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Finalidad Del Sistema Concursal

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Finalidad del Sistema Concursal

Comencemos por entender que si consideramos que el Sistema Concursal es


un conjunto de mecanismo establecidos para tratar la crisis de la empresa en un
momento determinado, podríamos concluir que su finalidad es la de prevenir las
situaciones de crisis y evitar deudores insolventes.

Para ROSSI el Sistema Concursal no tiene como finalidad principal la


recuperación de la empresa, sino que esta finalidad se tendrá en cuenta solo en
relación a la propia satisfacción de los acreedores, esto quiere decir, que tiene
por finalidad satisfacer a los acreedores. Es por ello que considera que:

“el procedimiento de insolvencia tiene por finalidad satisfacer


colectivamente a los acreedores del deudor mediante la realización
de su patrimonio y la distribución del producto resultante, o mediante
un plan de insolvencia en el que contenga una reglamentación
diferente, especialmente dirigida a la conservación de la empresa”

Se debe agregar que MERMA considera que la finalidad dependerá de


diversos aspectos, entre ellos, el entendimiento de la integralidad del Sistema
Concursal, una normativa funcional y acorde los requerimientos de la dinámica
concursal, una Administración Pública con autoridad que confiera al sistema
orden, reglas claras.

Si consideramos como lo establece MONTOYA, el Sistema se divide en dos


grandes etapas, la primera es la dación del Código de Comercio de 1902 y la
segunda en todas las modificaciones hasta llegar a la Ley del Sistema Concursal
- Ley 27809.

En la primera etapa se reconocía la situación de crisis en la empresa, pero el


autor considera que no era resultado de los ciclos o cambios económicos sino
una mala gestión o como resultado de una intención defraudadora hacia los
acreedores. Por lo que se procuró promulgar normas que regularan los derechos
de los acreedores con la finalidad que puedan cobrar sus créditos a través de la
realización y venta de los bienes de la empresa. Por lo tanto, en esta primera
etapa se tenía como finalidad la protección del crédito mediante la liquidación de
la empresa en crisis. Por tanto, a nuestra opinión no solo es importante
mencionar al Código de Comercio de 1902, sino también la Ley de Quiebras,
que cumplió claramente con dicha finalidad.

Características del Procedimiento Concursal


Como se hizo mención anteriormente, el Sistema Concursal no es un
escenario común u ordinario, en donde los acreedores hacen efectivos sus
acreencias de manera independiente, sino por el contrario, se da concurrencia
de acreedores con créditos independientes e incluso contrapuestos. El sistema
concursal contiene un conjunto de características que lo diferencian de los
demás sistemas regulados en el ordenamiento, las cuales serán examinadas a
continuación:

Es un procedimiento excepcional

El Sistema Concursal es un procedimiento mediante el cual se hace frente a


las situaciones de insolvencia de los deudores frente los acreedores, pero no es
el principal procedimiento, como se mencionó anteriormente, si tenemos en
cuenta de donde nacen las obligaciones, entenderemos porque es un
procedimiento excepcional. La relación entre deudor y acreedor nace de un
contrato, mediante el cual las partes plasman sus voluntades, incorporando en
éste derechos y obligaciones, debiendo cumplir cada parte con lo que le
corresponde. Y a su vez estableciendo consecuencias en caso de
incumplimientos. Se puede definir a los contratos como lo siguiente:

“Son los actos jurídicos de mayor realización en la vida diaria, las personas
se encuentran constantemente celebrando acuerdos de voluntades sin tener
plena certeza y conocimiento del conjunto de normas jurídicas que regulan su
actuación, de tal suerte que, ocasionalmente, se generan problemas en su
celebración o el cumplimiento de las obligaciones pactadas” .

Al ser una expresión de la voluntad de las partes, es este mismo contrato, el


que establecerá que sucede en caso el deudor o acreedor incumplan algunas de
sus obligaciones, y es por ello que solo basta con que el Estado reconozca el
Derecho de Contratos y su carácter obligatorio sin necesidad de haber una Ley
específica sobre la materia.

En caso el mismo contrato, o las reglas del Derecho de Contratos de manera


supletorio (cuando las partes no hayan establecido acuerdo sobre alguna
situación) no basten para solucionar el incumplimiento de una de las partes.
Puede haber una opción, que es que la parte afectada puede ejecutar la garantía
que tenga pactada a su favor, pudiendo ser una letra de cambio o cualquier otro
título valor que respalde su acreencia, mediante la ejecución de su garantía. De
no haberse pactado garantía, la otra opción sería seguramente intentar
embargar activos del deudor mediante una demanda de obligación de dar suma
de dinero, velando de alguna manera por sus intereses. Siendo estas dos vías
los procedimientos ordinarios a los cuales el acreedor afectado debería acudir.

Como se ha mencionado anteriormente la dificultad más grande en este tipo


de situaciones surge cuando es un colectivo de acreedores, es decir, un
concurso de acreedores afectados por el incumplimiento de un solo deudor, ellos
podrían hacer valer su garantía o en caso no tuvieran una, cobrar directamente
con el activo del deudor. Cabe precisar que esto realmente no sería una
dificultad, si el deudor se encontrase en la capacidad económica para cubrir sus
deudas, pero como se mencionó al comenzar, el Sistema Concursal es un
procedimiento por el cual se hace frente a situaciones de crisis.
La crisis del deudor es la dificultad mayor, ya que los acreedores impagos
harían valer su derecho mediante las vías ordinarias, todos ellos harían lo mejor
posible para cobrar, presionando cada vez más al deudor, sin este poder hacer
más, debido a la crisis que atraviesa. “Y como el deudor, dada su situación de
insolvencia, no podrá atender las exigencias de todos al mismo tiempo el
resultado final más probable será, inevitablemente, la liquidación de los activos
del deudor”.

No siendo ésta en algunos casos la mejor opción, ya que la empresa puede


estar pasando por una crisis económica temporal, así como lo explica
HUASCAR66, por ejemplo, en el caso que el deudor solo tengo dos obligaciones
impagas, es decir a dos deudores insatisfechos.

Si a ambos les debe un valor de S/80 soles, si los acreedores se deciden a


liquidar, el valor resultante de esta sería S/100 soles, cobrando cada acreedor
un valor de S/ 50 soles, viendo su cobro insatisfecho, debido a que optaron
inexorablemente por la opción que les permitiría cobrar algo de sus acreencias
a no cobrar nada aparentemente.

El procedimiento concursal al ser un procedimiento excepcional, ya que no hace


valer el derecho de manera independiente de los acreedores, sino de una
manera conjunta, buscando velar por los intereses de todos y cada uno de ellos.
Abriendo el panorama a los acreedores, mostrándole tal vez una mejor opción,
si seguimos con el ejemplo dado por el autor, mediante el procedimiento podrán
conocer que la empresa solo atraviesa una crisis temporal y que tendrían un
mejor beneficio con el negocio en marcha. Ya que si tuvieran como resultado del
negocio en marcha un valor de S/ 200 soles, en donde cada acreedor cobraría
en total de sus acreencias y teniendo un remante de S/40 soles, lo cual resultó
beneficioso tanto para los acreedores como para el deudor.

Esto es lo que permite este procedimiento excepcional, proteger el total del


patrimonio del deudor concursado, velando por los intereses del concurso
mediante la conformación de una Junta de acreedores, donde los acreedores en
conjunto optaran por la decisión más beneficiosa, reduciendo los costos que
resultarían de las transacciones, evitando tales perdidas sociales.
Es un procedimiento privatista

Esta característica se incluyó en la modificación que se realizó a la Ley de


Quiebras, mediante la Ley de Reestructuración Empresarial, siendo una de las
características más importantes que se incorporó en esta modificación.

La privatización de los acuerdos empresariales, tiene como finalidad que la


decisión sobre el destino del deudor quedase en manos del colectivo de
acreedores, que como se mencionó anteriormente unidos en una Junta de
Acreedores optaran por lo más beneficioso para el colectivo.

Mediante esta incorporación se da la facilidad de resolver los problemas


económicos por los cuales atraviesa la empresa, tornándolas viables en un
marco de participación tanto los acreedores como el deudor67, decisiones que
se tomaran en Junta de Acreedores. Sin embargo, se debe señalar que si bien
es cierto que la decisión de la empresa queda en manos de los acreedores
unidos en Junta, se le da la opción al deudor de participar de esta Junta pero su
opinión no será tomada en cuenta como obligatoria, ya que podrá ser acogida
en tanto los acreedores consideren que es relevante para el beneficio en
conjunto sino quedara en una simple opinión. Entonces son los acreedores
reunidos en Junta, quienes deberán tomar la decisión sobre el reordenamiento
o salida del mercado de la empresa en concurso, pero claro está, bajo la
supervisión de la Autoridad administrativa, en este caso, INDECOPI.

Es un proceso desjudicializado

Esta característica es la segunda más importante que se incorporó en la


modificación mencionada en la característica anterior, debido a que antes de la
modificación, en la Ley de Quiebras, el proceso concursal estaba a cargo de la
autoridad judicial, y era éste junto con la participación del síndico, fueron quienes
tomaban las decisiones transcendentales.

La Ley de Reestructuración Empresarial desjudicializó el procedimiento


concursal, encomendando a una instancia administrativa el manejo de los
procedimientos, siendo la instancia administrativa, el INDECOPI, mediante la
Comisión de Procedimientos Concursales. Y fue desde dicha incorporación, que
el procedimiento concursal quedó en manos de la autoridad administrativa. A
partir de la Ley de Reestructuración Empresarial. “el concurso dejó de ser
exclusivamente un asunto de administrar la quiebra de los deudores a través de
la liquidación de sus bienes por un funcionario designado por el Juez”.

Como se explicó en los antecedentes del Sistema, es mediante la Ley


mencionada en el párrafo precedente que se cambia el concepto del Sistema
Concursal como se conocía, debido a que, en la Ley de Quiebra la decisión de
la empresa estaba en manos del Juez, quien decidía la mejor opción para ella,
las cuales no eran muy amplias, porque solo se podía liquidar la empresa o no.
Con el cambio del Sistema Concursal este se convierte:

“En un instrumento legal de tratamiento de crisis empresariales de


insolvencia orientados a promover la reestructuración de empresas
viables, pasando a ser ahora los acreedores los actores
protagónicos del proceso al otorgarles a ellos la facultad de tomar
las decisiones sobre el destino y gestión del patrimonio concursado”

En mayo de 2014 se promulgó la Ley que crea el Registro de Deudores


Judiciales Morosos, es desde la entrada en vigencia de esta Ley que el Poder
Judicial vuelve a tomar un papel en el procedimiento concursal, no siendo el
centro del procedimiento como lo era en la Ley de Quiebras, pero sí un papel
secundario al momento de ordenar el ingreso del deudor al concurso. Es
mediante esta la Ley del Registro de Deudores Judiciales Morosos, que se hace
referencia a una liquidación directa en sentido estricto del deudor, mediante
resolución judicial, en la cual se le imponía el cumplimiento de obligaciones frente
a un acreedor y, no habiendo éste acatado el mandato judicial, el juez solicitaría
que dentro del quinto día señale sus bienes libres de gravamen para la respectiva
ejecución judicial. De lo contrario, la autoridad judicial declararía la disolución y,
liquidación del patrimonio del deudor, por lo cual el juez remitiría de oficio los
actuados a la autoridad concursal para que esta publique la disolución y
liquidación del deudor concursado.

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