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Modelo de Resumen
Modelo de Resumen
Modelo de Resumen
ASESOR:
Dr. Jorge Frank Salazar Sánchez
LIMA- PERÚ
2022
INDICE
I.
INTRODUCCION..............................................................................................................3
2.1 Oponibilidad Concursal................................................................................................5
2.2 El Caso Particular del Acreedor Tributario...................................................................6
2.3. Garantías Otorgadas por Terceros a favor de Deudores Concursales..........................7
2.4. Efectos del incumplimiento del plan de reestructuración..........................................11
III. CONCLUSIONES.........................................................................................................13
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA...................................................................................14
3
I. INTRODUCCION
Estos procedimientos nacen a fin de lograr un resultado excelente a favor del peligro
de las crisis empresariales cuando perjudique al adeudado la acción del servicio el cual
ofrece la legislación concursal a los desacreditados y la capacidad de poder interrumpir
su sueldo durante un lapso de tiempo con la defensa ilimitada de sus bienes dificultando
la realización de sus acreedores implica una carga hacia aquellos: aceptación, realización
, y el cumplimiento de un instrumento concursal en ese aspecto los mecanismos
concursales se ubican en la decisión para ofrecer una salida concursada a la problemática
de la empresa y es el efecto final y decidido por los acreedores.
Oponibilidad Concursal
De ningún modo es de nuestra intención poder resolver sobre la naturaleza jurídica del
plan de reestructuración, pero es adecuado que el presente artículo de fine como un
negocio jurídico.
Debido a lo cual en otras palabras la junta lo precisa como el mecanismo por el cual la
junta dirige la reestructuración económico financiera del deudor con el objetivo de poder
cesar las obligaciones.
idea de que cada contrato que se realiza siempre forma parte de un sujeto el cual
mantienen el mismo interés.
acreedor tributario. Para tal efecto, se utilizan doble mecanismo en favor, mencionaremos
los siguientes: (a) son afectos los acreedores mayoritarios; y (b) se establece el orden de
preferencia con la mayoría de créditos.
Con la tesis de la mínima afectación se busca disminuir los efectos negativos al acreedor
tributario, ya que se establecen los montos de tasas de manera que ante alguna perdida su
patrimonio no sufra de alguna disminución o retención, pero no todo es positivo respecto
a ello ya que también se las decisiones que puedan querer tomar la Junta de Acreedores
van a sufrir algunas limitaciones.
Pero la Junta de Acreedores también podría tomar medidas radicales es decir no aceptar
las tasas y los plazos o fechas establecidos para estas o incluso la ley le permite priorizar
a ciertos acreedores, por lo cual el autor del artículo materia de análisis se encuentra en
contra, ya que no se están encaminando correctamente las reglas del Concurso y que de
cierta forma se perjudica al patrimonio Estatal.
El sistema concursal debe de mostrar eficacia en todo sentido, por lo tanto, debería de
garantizar la protección de los créditos ante casos de incumplimiento u otros que se
pudieran presentar, es por ello que las normas pertinentes establecen las garantías
personales y reales, pero es responsabilidad y criterio de los contratantes si se da su
respectivo uso o no.
Pero antes de que se apliquen estas garantías, las diversas instituciones públicas y
privadas ya que ellos tienen diversas funciones establecidas sobre este proceso. Los
efectos sobre deuda y masa concursal establecidos por LGSC son que ya no son exigibles
las diversas obligaciones con las que cuenta el deudor esto debido a la fecha de corte,
pero ello no es fijo ya que luego pasará a ser exigible, el
segundo efecto hace referencia a el carácter intangible del patrimonio lo cual ayuda a que
este patrimonio no sufra degradaciones o desintegración.
Es preciso indicar que la inaccesibilidad al patrimonio del deudor hace posible que sobre
este se configure un mecanismo de fortalecimiento firme, desterrando toda forma de
inseguridad sobre los acreedores quienes optan con esta acción colectiva que les permita
enfrentar las dificultades del deudor.
Como se puede ver el acreedor no puede pretender mediante sus garantías que lo reviste
el pago ni afectar el patrimonio del deudor al ser un acreedor de tercer orden no
quedándole más que sujetarse a las consideraciones y lo que pueda decidir la mayoría en
la Junta de Acreedores.
Si bien estos efectos se encuentran contenidos en el patrimonio del deudor también los
acreedores tendrán la facultad de exigir este cumplimiento sobre el capital de terceros que
posean garantías reales o personales a favor de ellos mismos, es decir, al aprobarse el
plan de reestructuración no exime a los terceros que se hayan constituido como garantes
del deudor.
No se podría definir como el resultado a un problema del sistema concursal o que se esté
generando un castigo para el deudor. Pues, al darse la liquidación por falta de
cumplimento es para resguardar a los acreedores. Asimismo, se establecen tres puntos
importantes en cuestión de la norma. El primero se refiere que se efectuará la comisión
siempre y cuando dicha declaración fue requerida por el acreedor o alguna persona que
tiene la potestad concursal. Y para reconocer a los acreedores que son legitimados se
tiene que determinar a los personajes que no tiene la atribución.
Por otro lado, para que se determine el “plan de reestructuración” no se debe solo
identificar los deberes que tienen en cuanto de cumplimiento del pago por parte del
deudor sino también se enfoca en el compromiso que aceptan, y, con ello lograr la
reestructuración. Además, el acreedor también se hace cargo para que pueda surgir y con
ello obtener su crédito.
Otro punto en cuanto al acreedor manifiesta que no han cumplido con lo coordinado en
dicho plan, eso no puede perjudicar directamente solo a uno, ya que dicho plan se basa en
diferentes personas que tiene un papel en la empresa, como los accionistas, gerente, etc.
Por ello no solo le concierne a uno sino a todos los participantes involucrados.
INDECOPI tiene una participación si en caso un deudor no cumple con acuerdo, es decir,
abonar el dinero hacia el acreedor. Si eso sucede cualquiera de los acreedores pedirá que
se declare la liquidación. Cabe resaltar al realizar dicha acción no significa que concluya
la comisión. Tiene que ceñirse a un proceso donde el acreedor tiene una participación
activa, lo que debe hacer primero es informar al deudor que debe realizar el
cumplimiento tachándole un plazo de 15 días, asimismo, el deudor puede presentar sus
alegatos para contradecir lo que pide el acreedor.
CONCLUSIONES:
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: