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Proyecto Integrador DERECHO

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Proyecto Integrador: Primer entregable

● Integrantes:
Vásquez Pérez, Vanessa 20111188
Cahuana Vidal, Luisa 20122698
Apolinario Hilario, Dessiree 20132065
Amado Surichaqui, Julia 20132686

● Tipo de evaluación: Proyecto Integrador – Primer entregable

● Tema: Derecho concursal, utilización fraudulenta de la


jurídica y levantamiento del velo.

● Curso: Derecho Empresarial

● Profesor: Cesar Higa

SEMESTRE 2015-2
San Miguel, 28 de Setiembre del 2015
1. FINES QUE TRATA DE LOGRAR LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
CONCURSAL VIGENTE:
Según la Ley General del Sistema Concursal representado en el Articulo I en el que se
precisa el objetivo de la Ley, en el cual, se sustenta que el objetivo de la presente Ley es la
recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que
promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible
del patrimonio del deudor. De esta manera, debe existir la permanencia de la unidad
productiva, la producción del crédito y el patrimonio de la empresa para que al final de los
procesos concursales se pueda conseguir el máximo valor del patrimonio.

Asimismo, en el articulo II se detalla la finalidad de los procedimientos concursales el cual


precisa que los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente
idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les
permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del
mercado, bajo reducidos costos de transacción. Es así como se debe buscar una negociación
entre acreedores y deudores para llegar, en primera instancia, a un acuerdo o a la salida del
mercado.

De esta manera, se concluye que los fines que trata de lograr la ley general del sistema
concursal son el patrimonio de la empresa y la recuperación del crédito, ya que dichos fines
buscan conseguir el máximo valor del patrimonio. Es así como el patrimonio de la empresa
tiene la finalidad del proteger el patrimonio del deudor y la recuperación del crédito busca
que los acreedores puedan recibir, mediante una negociación con el deudor, lo que le
corresponde.

2. TIPOS DE INTERESES PROTEGIDOS POR LOS FINES DE LA LEY GENERAL


DEL SISTEMA CONCURSAL:

La ley general del sistema concursal tiene como un objetivo muy claro que esta expuesto en
el articulo I de la misma el cual afirma “El objetivo de la presente Ley es la recuperación
del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la
asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio
del deudor” Con este objetivo se puede deducir los siguientes fines

1.el patrimonio de la empresa: esta finalidad busca proteger el patrimonio del deudor, ya
que la única forma de que el deudor cumpla con sus obligaciones financieras con el
acreedor es con su patrimonio, pero para esto la junta de acreedores es la que decide de que
forma se va a usar el patrimonio, ya que puede ser con su reestructuración o con la
liquidación de este. Y para esto se tiene que tener en cuenta cual de las dos formas procura
que el deudor cumpla con sus obligaciones con todos sus acreedores

2. La recuperación del crédito: la finalidad de los procedimientos concursales son según la


ley general del sistema concursal “propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre
los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de
reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos
de transacción”. Entonces los interés que se buscan con esta finalidad es que todos los
acreedores puedan recibir lo que les corresponden o aunque sea tratar de cubrir esa
obligación.

Por ello, existen normas de orden de preferencia, para saber como los créditos serán
repartidos, ya que muchas si no existiera esto tal vez los trabajadores también fueran
acreedores no podrían recibir su crédito (articulo 42)

Esto dos fines son complementarios entre si, ya que para poder tener un recuperación del
crédito se tiene que proteger el patrimonio de la empresa ya sea liquidándola o
reestructurándola, porque de otra forma no se podría tener un crédito; en consecuencia, no
se podría cancelar las obligaciones del deudor con sus acreedores.

3. MECANISMOS QUE UTILIZA EL DERECHO CONCURSAL PARA PROTEGER


A LA EMPRESA EN CRISIS:

En la Ley General del Sistema Concursal (LGSC) se puede identificar dos procedimientos
concursales: el Procedimiento Concursal Ordinario y el Procedimiento Concursal
Preventivo. El segundo procedimiento consiste en una reestructuración de obligaciones ante
la imposibilidad inmediata de pago o de dificultad de honramiento futuro de deudas,
orientado a prevenir la problemática de la crisis patrimonial de un deudor. Sin embargo,
para proteger a la empresa en crisis se debe seguir el Procedimiento Concursal Ordinario, el
cual está destinado a enfrentar y, de ser posible, revertir una crisis manifiesta.

 Procedimiento Concursal Ordinario (PCO):


Este procedimiento puede ser iniciado a solicitud del deudor o por sus acreedores, una vez
se haya cumplido los requisitos establecidos por la ley (Art. 23). Este procedimiento
permite dos vías: (i) liquidación, de ser su situación inviable o (ii) subsistir mediante un
Plan de Reestructuración.
En caso la empresa del deudor concursado no tenga viabilidad es probable que se decida
por su liquidación, para ello se deberá nombrar a un liquidador y luego suscribir un
convenio de liquidación, el cual establece la forma en que se desarrollará el proceso de
liquidación.
Por otro lado, si la empresa es viable optará por un Plan de Reestructuración, la cual una
vez aprobada por la junta de acreedores es de obligatorio cumplimiento para el deudor y sus
acreedores, aun cuando estos últimos hayan votado a favor, abstención o en contra (Art.
53). Con este plan, los acreedores participan del resultado económico de los procedimientos
concursales ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos
contraídos y establecen la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados.
Las garantías que la LGSC establece son (i) la suspensión de la exigibilidad de las
obligaciones hasta la fecha de difusión del procedimiento y (ii) la intangibilidad del
patrimonio del deudor, la cual busca evitar acciones ejecutivas individuales; sin embargo,
estas garantías no afecta a dirigirse al patrimonio constituido como garantías reales o
personales (Art. 17.3).
Según Echeandía, ambas garantías conforman el marco de protección legal del patrimonio,
la cual nos indica que ninguna autoridad que conoce de los procedimientos judiciales,
arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor puede ordenar
cualquier medida que afecte su patrimonio, y si estuviese ordenada, debe abstenerse de
trabarlas (Art. 18.1). De haberse infringido las medidas se ordenará el levantamiento y la
devolución de los bienes involucrados a aquel que administra el patrimonio.

4. ¿QUÉ ES EL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA Y


CÓMO ELLO SE CONTRAPONE CON EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE
RESPONSABILIDAD ENTRE LA PERSONA JURÍDICA Y SUS INTEGRANTES?
ASIMISMO, SEÑALE SI, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GRUPO, SE
JUSTIFICA DICHA INSTITUCIÓN JURÍDICA

El levantamiento del velo de la persona jurídica [P. J. en adelante] es un mecanismo


impeditivo de la elución de responsabilidad civil, penal o administrativa cuando se ha
utilizado a la persona jurídica de una sociedad con fines fraudulentos. El levantamiento del
velo societario es una doctrina jurídica y jurisprudencial que se fundamenta en el principio
de equidad, buena fe y no fraude de ley; con ello busca, en todo caso, evitar que se use la
personalidad jurídica como medio para la elusión de obligaciones personales de los
miembros que la componen valiéndose de su errada interpretación acerca de la separación
de obligaciones entre la P.J y los miembros que la conforman, ya que según dicta el código
civil en el Art. 78: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno
de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer
sus deudas.” Claro está, que dicha separación existe en tanto haya un ejercicio regular de
las funciones y no se haya hecho un mal uso de la P. J. por parte de sus directivos. De otro
modo, es completamente legítimo que los verdaderos responsables del fraude respondan
ante quienes convenga por sus actos como se especifica en el art. 93 y 161 del código civil
(CÓDIGO CIVIL, MORI y TORRES 2013: 7-11).
Conforme al Decreto legislativo 1106 "Ley de Lavado de Activos", se pueden sancionar al
mal uso de las personas jurídicas, todas las veces que algunos delitos se cometan o
constituyendo una persona jurídica para lavar dinero, o usando a la persona jurídica los
directivos.
Asimismo, siempre se ha discutido en cuanto a la responsabilidad penal de las personas
jurídicas (que solo existen en papel, o llamadas también personas fictas -porque no son
físicas-), si es que solo deben responder las personas naturales o físicas que tengan la
dirección de las personas jurídicas. En el derecho penal, sólo se pueden imponer penas a las
personas naturales que actúan en representación de otro (personas jurídicas) conforme al
artículo 27 del Código penal. En cuanto a las personas jurídicas solo pueden sufrir
consecuencias accesorias previstas en el artículo 105 del Código penal, como cierre
temporal o definitivo, clausura temporal o definitivo, suspensión de sus actividades, etc.
Mediante el levantamiento del velo el juez permite la comprobación de la realidad de las
operaciones que se celebran entre una sociedad y sus vinculados; si es necesario se ignora
el patrimonio separado de una sociedad con sus miembros a causa de las obligaciones que
se han tratado de eludir mediante actos fraudulentos [esto implica derechos afectados a
terceros o socios inocentes], para que de este modo la sanción caiga en quien ha cometido
y/o permitido tal fraude o acto ilegal (art. 93 y 161 del código civil).
En caso no haya quedado lo suficientemente claro, este grupo está de acuerdo con el
levantamiento del velo como doctrina jurídica que impide el mal uso de la persona jurídica;
ya sea por la creación de una P.J. para encubrir actos delictivos y eludir la responsabilidad
de los mismos o por el mal manejo de una P.J. cualquiera no creada con esos fines.
BIBLIOGRAFÍA:

CONGRESO DE LA REÚBLICA

1984 Decreto legislativo N° 295. Código Civil. Promulgado 24 de julio. Lima.

LOZANO HERNÁNDEZ, Julio Carlos

2010 Ley general del sistema concursal. Ley N°27809. Consulta: 25 de setiembre

de 2015

<http://www.derecho.usmp.edu.pe/12ciclo/corporativo/derecho_concursal/Legislacion/

LEY_GENERAL_DEL_SISTEMA_CONCURSAL_2010.pdf>

MORI SÁENZ, Alejandra Mariel y Marco Antonio TORRES MALDONADO

2013 REFLEXIONES ACERCA DE LA TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO DEL

VELO SOCIETARIO: A PROPÓSITO DE SU APLICACIÓN EN NUESTRO

SISTEMA JURÍDICO NACIONAL. Lima. Consulta 25 de setiembre de 2015.

<http://www.derechoycambiosocial.com/revista032/Teor

%C3%ADa_del_levantamiento_del_velo_societario.pdf>
Preguntas Aspecto a evaluar Puntaje
1) Indiquen cuáles son Se evaluará que usted pueda indicar y definir Tendrá 1 punto por cada fin que indique y
los fines que trata de en qué consiste cada uno de los fines que defina correctamente. (3 puntos)
lograr la Ley General tiene la actual Ley General del Sistema
del Sistema Concursal Concursal
vigente (3 punto)

2) Indiquen qué tipo de Se evaluará que usted pueda explicar cuál es Tendrá 1 punto por explicar cuál es el
intereses trata de el interés que trata de proteger cada uno de interés que trata de proteger cada uno de
proteger cada uno de los fines señalados en Ley General del los fines señalados en Ley General del
los fines señalados en Sistema Concursal vigente. Sistema Concursal vigente. (3 en total)
Ley General del
Sistema Concursal Asimismo, debe evaluar si esos intereses son Tendrá 2 puntos por analizar si esos
vigente. Asimismo, compatibles o, por el contrario, son contrarios intereses son compatibles o contrarios entre
debe analizar y entre sí. En caso fuera lo último, cuál sí.
evaluar si son considera que es el más importante.
complementarios o Tendrá 2 puntos por justificar cuál
contradictorios entres considera que es el fin más importante.
sí. (7 puntos)

3) Indiquen qué Se evaluará que usted pueda indicar qué Tendrá 1 punto por cada instrumento que
mecanismos utiliza el instrumentos utiliza la legislación concursal indique y defina correctamente. (3 puntos
Derecho Concursal para proteger el patrimonio de la empresa en en total)
para proteger a la crisis.
empresa en crisis
mientras los
acreedores deciden el
futuro de la empresa.
. (3 puntos)
4) Expliquen Se evaluará que usted pueda explicar que es Tendrá 2 puntos por explicar en qué
que es el el levantamiento del velo de la persona jurídica consiste el levantamiento del velo jurídico.
levantamiento del velo y cómo ello se contrapone con el principio de
de la persona jurídica
separación de responsabilidad entre la Tendrá 2 puntos por indicar cómo el
y cómo ello se
contrapone con el persona jurídica y sus integrantes. levantamiento del velo se contrapone con el
principio de principio de separación de responsabilidad
separación de Asimismo, se evaluará los argumentos a entre la persona jurídica y sus integrantes.
responsabilidad entre favor o en contra que ofrezcan para defender
la persona jurídica y su posición respecto de si se justifica o no la Tendrá 3 puntos por argumentar si se
sus integrantes. institución del levantamiento del velo jurídico. justifica, o no, la figura del levantamiento del
Asimismo, señale si,
velo jurídico.
desde el punto de
vista del grupo, se
justifica dicha
institución jurídica. (7
puntos)

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