Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Foro Concursal 1 Ok

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

CONFERENCIA: TEMAS DE ACTUALIDAD EN EL DERECHO CONCURSAL

PERUANO: TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS

Responde las siguientes interrogantes de cada bloque:


BLOQUE 1: LA CONDICIÓN DE “ACTIVIDAD EMPRESARIAL” DEL DEUDOR
COMO CONDICIÓN DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN CONCURSAL.
¿NECESIDAD DE UN RÉGIMEN CONCURSAL ESPECIAL PARA PERSONAS
NO EMPRESARIAS?
1. ¿cómo entiende la Ley General del Sistema Concursal el concepto de
actividad empresarial y sus características?
La Ley General del Sistema Concursal entiende a la actividad empresarial como
una actividad económica; teniendo como características que esté vigente (vale
decir, que funcione en ese momento), la habitualidad (o sea que la actividad
empresarial sea realizada de manera continua), que se realice de manera
autónoma (quiere decir que no dependa de nadie) y que sea probada (demostrar
que existe la actividad empresarial).

2. ¿Cuáles son las condiciones adicionales a verificarse si el deudor es una


persona natural, una sociedad conyugal o una asociación indivisa, además
de tener que probarse la realización de la actividad empresarial?
A SOLICITUD DEL DEUDOR:
Adicionalmente y como consecuencia de la realización de esa actividad
empresarial, lo que la norma exige es que tengan que verificar, constatar o probar
la obtención de ingresos del más del 50% que se deriven del ejercicio,
precisamente que la actividad de haya desarrollado de manera directa y en
nombre del propio deudor, lo que dice la norma es que puede ser conjuntivo o
disyuntivo, que más de las dos terceras partes de las obligaciones se hayan
originado de la actividad empresarial desarrollada.

A SOLICITUD DEL ACREEDOR:


El acreedor tiene que demostrar que hay créditos impagos que son exigibles, que
se encuentran vencidos, que no hayan sido pagados dentro de los 30 días
calendarios que a la fecha superen los 207,500 soles; pero además tiene que
probar ese deudor cumple con las características, requisitos y perfil de ser un
deudor, persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que realice
actividad empresarial bajo las consideraciones comentadas.
3. De lo comentado sobre la resolución 153-2018 ¿Está usted de acuerdo con
lo esbozado en esta o no? Argumente
Si, estoy de acuerdo con la decisión de la sala ya que esta persona sólo llevaba la
dirección de una empresa, más no era quien realizaba una actividad empresarial,
simplemente pertenecía como trabajadora.

4. Respecto de estas interrogantes: ¿qué busca resolver el Derecho


Concursal? ¿Qué es lo que debe solucionar la legislación concursal?, que
señala José
Sobre el particular, podemos decir que lo que busca resolver el Derecho
Concursal es aquella situación extraordinaria y excepcional en la que un sujeto,
que como consecuencia de haber incurrido en cesación de pagos o encontrarse
en situación de insolvencia, se ve enfrentado de manera simultánea a todos sus
acreedores, situación que el derecho común no resuelve adecuadamente. En
efecto, en el derecho común se aplica uno de los principios fundamentales del
Derecho Civil, “primero en el tiempo, primero en el derecho”, en virtud del cual,
primero cobra quien llega primero. Este escenario de cara a los acreedores va a
ocasionar que solamente cobren algunos, estos son los que lleguen primero;
mientras que, de cara al deudor insolvente, lo que va a suceder es que, muy
prontamente, su patrimonio sea depredado por las acciones de cobro de sus
acreedores. Esta situación caótica es, precisamente, la que busca resolver el
Derecho Concursal En esa línea, la legislación concursal debe procurar solucionar
el caos producido como consecuencia de la insolvencia o cesación de pagos en la
que ha devenido el deudor, a través de mecanismos que detengan la carrera
desenfrenada de los acreedores por llegar primero a cobrar, y que permitan
proteger el patrimonio del deudor, propiciando una atmósfera que facilite la
negociación entre el deudor y sus acreedores, que les permita a estos últimos
recuperar sus acreencias de la manera más eficiente, bien sea a través de un
escenario de reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, todo lo
cual permitirá afrontar de manera ordenada la situación extraordinaria y
excepcional que supone una situación de concursal.

5. ¿Qué es el fresh start?


El principio “Fresh Start” hace referencia a la condonación definitiva de las deudas
(o pasivo no satisfecho) por el emprendedor tras un procedimiento de
reestructuración de deuda.
Este concepto para los que no sean expertos en materia de leyes concursales
puede sonar novedoso, sin embargo, nada más lejos de la realidad: El Fresh Start
es un principio de uso tradicional en países como Estados Unidos (allí más
conocido como Discharge) en el ámbito de su ordenamiento jurídico concursal.
Nace con la idea de dar forma jurídica a un principio que en la sociedad
estadounidense está ampliamente aceptado: cualquier persona le es más útil a la
sociedad condonándole sus deudas y ofreciéndole la oportunidad de poder iniciar
nuevos proyectos que perseguirle hasta la saciedad.
BLOQUE 2: LA INEFICACIA CONCURSAL: ALCANCES Y OPORTUNIDADES
DE MEJORA
6. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la Difusión del concurso (Publicación
en el diario Oficial)?
El primero de ellos, es la situación del llamado a los acreedores para que se
apersonen al procedimiento. Se les da a conocer que una persona, con la cual
tiene una relación crediticia, es decir, que es su deudor, ha ingresado al Sistema
Concursal y se les hace la invitación o el llamado para que puedan registrarse
como acreedores, es decir, para que planteen su solicitud de reconocimiento de
créditos. Asimismo, esa fecha de publicación genera un segundo efecto: delimita
cuales son los créditos comprendidos en el concurso. Los créditos concursales
serán todos aquellos que se hayan devengado (generado) hasta la fecha en la que
se ha difundido el concurso. Esos son los créditos concursales, a los que también
se les llama créditos estructurales. Los que surjan con posterioridad a dicha fecha
serán créditos corrientes o post concursales y, en principio, no serán parte del
procedimiento concursal, salvo que más adelante, el procedimiento devenga en
una salida liquidataria.
El tercer tema, y el cuarto efecto, son otras dos consecuencias muy importantes
que genera la difusión de la situación de concurso de un agente del mercado: la
suspensión de exigibilidad de obligaciones y la protección patrimonial. Este marco
de protección, lo que permite es bloquear que se inicie o continúen acciones de
naturaleza particular o “egoísta” de un determinado acreedor para actuar respecto
a las obligaciones que mantiene con el concursado o respecto de los bienes de
propiedad del concursado. Y más bien, genera los incentivos para que toda
decisión que se tenga que tomar sobre el patrimonio de ese deudor en crisis se
haga dentro del ámbito del concurso administrado por el Indecopi, pero gestionado
propiamente, de forma colectiva, por el conjunto de los acreedores en este ámbito
privado. Y el quinto efecto de la difusión de la situación de concurso, es el que
tiene que ver, propiamente, con la materia de la presentación que estoy
desarrollando en esta oportunidad y consiste en que se habilita el ejercicio de las
acciones del llamado periodo de sospecha. Antes de hacer mención a la cita que
tengo glosada acá en la diapositiva, quiero hacer referencia a las ideas de un par
de autores destacados del derecho comercial, mercantil y concursal internacional.
Es el caso del reconocido tratadista español Joaquín Garrigues quien dice: “A la
declaración de insolvencia suele preceder una época de desarreglo económico, en
la que el deudor viendo próxima la declaración de su insolvencia suele realizar
operaciones indebidas con las que intenta salvar algunos bienes para él y su
familia por el procedimiento de supuestas enajenaciones a personas de confianza.
Pretende, en fin, colocar en situación privilegiada a los acreedores más propicios
en su afecto”.
7. ¿Cuál es el fundamento de la existencia del periodo de sospecha?
La existencia que se fundamenta respecto al periodo de sospecha que da lugar a
las acciones de ineficacia es un remedio contra el fraude cometido por el deudor
en perjuicio de sus acreedores. Lo que se busca es recomponer el patrimonio para
tener una mejor posición para los acreedores en el desarrollo del procedimiento.

8. Establezca las etapas del periodo de sospecha


Existe 2 etapas las cuales son:
o El primer tramo es, claramente, el periodo de todo un año previo
contado hacia atrás, desde el primer acto postulatorio del
procedimiento que involucra al deudor. Para ser más claro, me estoy
refiriendo, en el caso de pedido de declaración del concurso iniciado
por el propio deudor (sea un procedimiento concursal ordinario o uno
preventivo), al momento de la presentación ante el Indecopi de la
solicitud de inicio de concurso. Ese es el primer acto postulatorio del
deudor. Y en esos casos, el año hacia atrás se cuenta desde esa
presentación de la solicitud.
o El segundo tramo, más bien, se cuenta hacia adelante, es decir,
desde este acto postulatorio que acabo de describir - solicitud de
inicio de concurso o acto de emplazamiento del concurso - hasta que
se alcance el inicio formal de la reestructuración o la liquidación. Acá
no vamos a hablar de una duración o de un tiempo exacto, como sí
lo hay en el primer tramo del periodo de sospecha que es un año
para atrás; el tiempo de duración es incierto porque va a depender
ya de una decisión de los acreedores en el marco de una junta.

9. Indique las diferencias entre las normas de Reestructuración empresarial y


patrimonial con la actual Ley General del Sistema Concursal, planteado por
Amanda Velásquez.
Existen algunas diferencias entre dichas normas y la actual Ley General del
Sistema Concursal. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

 La Ley de Reestructuración Patrimonial, así como el TUO de dicha Ley le


otorgaban legitimidad activa a la Comisión encargada de los procedimientos
concursales, es decir, podía presentar ante la autoridad judicial la demanda
de ineficacia de actos del deudor. En cambio, la Ley vigente solo le asigna
dicha legitimidad a la Administración de la empresa, al Liquidador o a
cualquier acreedor reconocido en el procedimiento anterior
 Las normas concursales anteriores establecían que, para que se produzca
la revocación de los actos del deudor, debía interponerse una demanda de
nulidad de los actos jurídicos, mientras que la actual LGSC señala que lo
que corresponde es la declaración de ineficacia de los actos jurídicos, no su
nulidad.
 El art. 19.4 de la LGSC establece que el tercero que de buena fe adquiere a
título oneroso algún derecho del deudor que en el Registro pertinente
aparece con facultades para otorgarlo, no resultará afectado con la
ineficacia, una vez inscrito su derecho.
 Una omisión expresa en la que incurre la última versión de la norma
concursal, a diferencia de sus predecesoras, es la consignación expresa del
plazo legal de prescripción, luego del cual ya no podría interponerse una
demanda de ineficacia de actos jurídicos del concursado. La mayoría
coincide con el plazo de 2 años, atendiendo a una interpretación histórica
de las normas concursales en el Perú y, además, a fin de evitar que la
incertidumbre sobre los actos jurídicos de naturaleza patrimonial del
concursado se prolongue por un tempo extenso, generando falta de certeza
respecto de los bienes que integran la masa concursal.

10. ¿Está de acuerdo con el planteamiento de Jame Gaviño respecto de la


declaración de ineficacia de un acto de disposición que señalaría al
Indecopi como órgano instructor y el juez sobre la dicha base resuelva el
caso? Sustente
Sí porque nos ayuda a verificar o a ver cuáles son las ventajas y desventajas de
un ente como es Indecopi que ver el bienestar de sus consumidores en un tiempo
determinado y que siempre cumpla con los estándares de calidad.
Una idea final, que creo que siempre es importante recordar. Más allá que
tengamos las mejores normas en materia concursal y que todos los días
busquemos su mejora, el éxito de este sistema depende de los agentes, de las
autoridades y que tan bien trabajan coordinadamente: Indecopi, Poder judicial,
Registros Públicos; pero sobre todo de las propias partes del procedimiento, los
acreedores. Más allá de las normas que utilicemos, si los agentes no las utilizan o
aplican de manera apropiada, va a ser imposible tener éxito.

También podría gustarte