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Resumen Ejecutivo Proceso Concursal

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Yuleidis Villarreal Ced.

4-734-2265
Tarea N°1
Resumen Ejecutivo

Proceso Concursal

Antecedentes

Establecer con precisión el origen del derecho concursal dentro del tiempo y el espacio
resulta difícil, debido a las distintas teorías definidas por distintos autores, distintas
doctrinas y diferentes leyes aplicadas en determinado momento y circunstancia.
Algunos autores señalan el derecho concursal tiene su origen en el derecho romano,
mientras que para otros tiene su origen en la edad media. Cabe recalcar que puede
ser que el derecho concursal haya tenido sus antecedentes dentro de una época y
lugar determinado, pero talvez no era reconocido como tal, sino que sus efectos fueron
aplicados como parte de un sistema regulador de conductas.

De esta manera y de acuerdo al análisis de varios autores, se determina que el


Concurso Mercantil tiene su origen en la quiebra, la cual se refiere a un estado de
imposibilidad económica de un comerciante para poder cumplir sus obligaciones
mediante el pago.

Concepto

El procedimiento concursal es aquel que se inicia cuando una persona física o jurídica


entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas. Tiene como
objetivo negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor. El primero de los
requisitos por lo tanto es la existencia de un deudor.

Desde el 19 de mayo de 2016, la figura de “Quiebra” dejó de existir en Panamá para


darle paso a unos procesos innovadores en nuestro ordenamiento jurídico, conocidos
por la ahora vigente Ley 12 de 2016, como Procesos Concursales de Insolvencia.
Estos son la Reorganización y la Liquidación.

El objetivo de esta modificación legislativa fue, no solo la protección del crédito de los
acreedores, sino también lograr una diferenciación entre empresa “eficiente” y “no
eficiente”, dependiendo de las razones y circunstancias que han dado lugar a su estado
de insolvencia.

Naturaleza Jurídica

En función de proteger un bien jurídico superior, el orden público económico,


amenazado por la insolvencia de un deudor, el legislador ha desarrollado sistemas de
estabilización cuya implementación pasan por suspender o terminar garantías
constitucionales individuales específicas. La pregunta formulada desde larga data y sin
una solución uniforme consiste en determinar la naturaleza jurídica de ese
emprendimiento.

Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso es netamente
procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual
supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que
la ley exige.

Evolución del Proceso de Quiebra a Proceso Concursal

Para este proceso se requiere de una serie de requisitos y documentos y, de cumplir


con todo, el tribunal competente dictará una resolución declarando el estado de
liquidación; en el caso de la Liquidación Voluntaria.

Para la Liquidación Forzosa, se admitirá la solicitud y se le dará oportunidad a la


empresa deudora que conteste; se fijará una fecha para una audiencia inicial, donde se
decidirá, en base a la posición del deudor. Si el deudor se opone al crédito presentado
por el acreedor que la promueva y el juez declara fundada la oposición, se denegará la
demanda y se tendrá por concluido el proceso; sin embargo, de no prosperar dicha
oposición o, peor aún, de no presentarla, el deudor podrá consignar los fondos
suficientes para el pago del crédito, acordar con el acreedor solicitante la suspensión
de la audiencia para llegar a un arreglo o someterse a un Proceso de Reorganización;
de no acceder el deudor a ninguna de las anteriores opciones, el juez dictará la
resolución de Declaratoria de Liquidación, con los efectos legales correspondientes.

Ha sido interesante ver el desarrollo y ejecución de esta nueva ley ante los tribunales
de justicia de nuestro país, sobre todo porque la Ley 12 de 2016 contempla la creación
de los nuevos Juzgados de Circuito de Insolvencia, así como del Cuarto Tribunal
Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados elegidos por el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con competencia privativa para conocer de
estos procesos Concursales de Insolvencia. Sin embargo, a la fecha, éstos no se han
creado y, por tanto, quienes están conociendo de estos procesos actualmente son los
Jueces de Circuito Civil, quienes deben asistirse del criterio técnico del Administrador
Concursal designado por ellos mismos dentro del proceso. Es por ello que dicho
administrador designado, quien funge como auxiliar de la justiciar, aunque la ley no lo
exija expresamente, debe tener la capacidad – legal y contable – de advertir posibles
irregularidades dentro del proceso desde el escrutinio inicial de la solicitud de
insolvencia junto con toda la documentación que la sustenta, así como determinar si,
ciertamente, se está frente a una empresa eficiente que puede mejorar su condición
financiera actual, e incluso hacer recomendaciones frente al mencionado Plan de
Reorganización propuesto, antes de ser sometido a la Junta de Acreedores para su
votación. 

Conclusiones

Son muchos los elementos conceptuales y prácticos a analizar en esta Ley 12 de 2016,
pero es realmente la práctica y aplicación de esta la que nos permite advertir los retos
que enfrentamos tanto los abogados como, sobre todo, las entidades financieras.
Independientemente de lo anterior, el objetivo de la Ley es positivo y vale la pena
enfocar nuestros esfuerzos para sacarle el verdadero provecho y obtener los resultados
deseados, que dependerán, en gran medida, de la voluntad y Buena fe, tanto de
acreedores como de deudores.

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