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Resumen Ejecutivo Proceso Concursal
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Resumen Ejecutivo Proceso Concursal
4-734-2265
Tarea N°1
Resumen Ejecutivo
Proceso Concursal
Antecedentes
Establecer con precisión el origen del derecho concursal dentro del tiempo y el espacio
resulta difícil, debido a las distintas teorías definidas por distintos autores, distintas
doctrinas y diferentes leyes aplicadas en determinado momento y circunstancia.
Algunos autores señalan el derecho concursal tiene su origen en el derecho romano,
mientras que para otros tiene su origen en la edad media. Cabe recalcar que puede
ser que el derecho concursal haya tenido sus antecedentes dentro de una época y
lugar determinado, pero talvez no era reconocido como tal, sino que sus efectos fueron
aplicados como parte de un sistema regulador de conductas.
Concepto
El objetivo de esta modificación legislativa fue, no solo la protección del crédito de los
acreedores, sino también lograr una diferenciación entre empresa “eficiente” y “no
eficiente”, dependiendo de las razones y circunstancias que han dado lugar a su estado
de insolvencia.
Naturaleza Jurídica
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso es netamente
procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual
supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que
la ley exige.
Ha sido interesante ver el desarrollo y ejecución de esta nueva ley ante los tribunales
de justicia de nuestro país, sobre todo porque la Ley 12 de 2016 contempla la creación
de los nuevos Juzgados de Circuito de Insolvencia, así como del Cuarto Tribunal
Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados elegidos por el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con competencia privativa para conocer de
estos procesos Concursales de Insolvencia. Sin embargo, a la fecha, éstos no se han
creado y, por tanto, quienes están conociendo de estos procesos actualmente son los
Jueces de Circuito Civil, quienes deben asistirse del criterio técnico del Administrador
Concursal designado por ellos mismos dentro del proceso. Es por ello que dicho
administrador designado, quien funge como auxiliar de la justiciar, aunque la ley no lo
exija expresamente, debe tener la capacidad – legal y contable – de advertir posibles
irregularidades dentro del proceso desde el escrutinio inicial de la solicitud de
insolvencia junto con toda la documentación que la sustenta, así como determinar si,
ciertamente, se está frente a una empresa eficiente que puede mejorar su condición
financiera actual, e incluso hacer recomendaciones frente al mencionado Plan de
Reorganización propuesto, antes de ser sometido a la Junta de Acreedores para su
votación.
Conclusiones
Son muchos los elementos conceptuales y prácticos a analizar en esta Ley 12 de 2016,
pero es realmente la práctica y aplicación de esta la que nos permite advertir los retos
que enfrentamos tanto los abogados como, sobre todo, las entidades financieras.
Independientemente de lo anterior, el objetivo de la Ley es positivo y vale la pena
enfocar nuestros esfuerzos para sacarle el verdadero provecho y obtener los resultados
deseados, que dependerán, en gran medida, de la voluntad y Buena fe, tanto de
acreedores como de deudores.