Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

El Sistema Concursal Peruano

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

El sistema concursal peruano: una

aproximación a los principios, tipos de


procedimientos y efectos de los mismos 
En las relaciones comerciales existen deudores y acreedores. Los deudores, en
condiciones normales u óptimas, deben estar siempre en la posibilidad de poder
cumplir con sus acreedores; no obstante, existen ocasiones en las que el deudor
no tiene la solvencia necesaria para cumplir con todos sus acreedores. En estos
casos es cuando aparece el Derecho Concursal: cuando una empresa (deudora)
que tiene obligaciones con muchos acreedores se encuentra en insolvencia. En
este contexto es cuando se produce el concurso de acreedores, situación que debió
ser regulada para evitar la depredación por parte de los acreedores sobre el
patrimonio de la empresa, ya que algunos acreedores podrían verse afectados.

En el presente escrito nos encargaremos de desarrollar las principales


características del sistema concursal peruano: la justificación y función de la Ley
General del Sistema Concursal, los principios del Derecho Concursal, las clases de
procedimiento concursal y sus efectos. 

 Justificación y función de la Ley General del Sistema Concursal 


La Ley parte de los vínculos entre las empresas, proveedores, trabajadores y
clientes. En condiciones normales, las empresas deudoras se encuentran en
posibilidad de cubrir todas sus deudas. Sin embargo, hay ocasiones en las que no
se cuenta con la solvencia suficiente para cumplir con todas las obligaciones. Así,
el Derecho Concursal aparece cuando una empresa deudora se encuentra en
insolvencia. 

Cabe resaltar que la empresa deudora cuenta no sólo con un único acreedor, sino
más bien con una diversidad de acreedores, todos los cuales desean cobrar el
crédito que les pertenece. Por ende, nos encontramos frente a un concurso de
acreedores, lo cual genera incertidumbre respecto al cobro de algunos acreedores
que se encuentran en una posición de desventaja. Entonces, el ordenamiento debe
asegurarse de regular adecuadamente el cobro del crédito de la totalidad de
acreedores, de manera tal que todos puedan acceder al patrimonio íntegro del
deudor concursado. En tal sentido, la justificación de la existencia del sistema
concursal se basa en la asimetría entre acreedores. 

Sin embargo, la justificación de la ley no se agota en la asimetría entre


acreedores, este es sólo el primer punto. Tal y como al acreedor le interesa,
personalmente, recuperar su crédito, el objetivo de la misma ley es la
recuperación de dicho crédito por parte de todos los acreedores. En tal sentido, la
ley busca y se justifica también en la protección de la cobranza del crédito. 

Ahora bien, respecto a la función atribuida a la Ley General del Sistema Concursal,
esta consiste en propiciar el entorno adecuado de negociación para llegar a un
acuerdo óptimo mediante el que todos los acreedores puedan cobrar el crédito
correspondiente. En ese sentido, la ley funciona como un instrumento para que el
deudor y los acreedores puedan negociar adecuadamente y llegar a un acuerdo en
el que se satisfagan las acreencias y se salde la deuda. 

 Principios del Derecho Concursal


Como todas las ramas del Derecho, el Derecho Concursal se rige por determinados
principios, los cuales son de suma importancia al momento de activar el sistema
concursal. Estos principios son básicamente tres:

1. Universalidad: este principio implica que los acreedores cuentan con todo
el patrimonio del deudor para la satisfacción o cobro de los créditos. En
otras palabras la universalidad hace referencia al íntegro del patrimonio
concursado, el cual será sometido a las decisiones de la junta de
acreedores.
2. Colectividad: este principio implica que en el sistema concursal siempre
se busca la participación y el beneficio de todos los acreedores
involucrados. Esto quiere decir que siempre se prioriza el interés
colectivo y no el individual. Por ello, se trata siempre de llegar a todos
los acreedores para que todos estos puedan cobrar justamente el crédito
que les corresponde
3. Proporcionalidad: este principio implica que los acreedores participan
equitativamente del resultado económico de los procedimientos
concursales. Esto quiere decir que no se admitirá discriminación alguna
entre los acreedores; no obstante si deberá respetarse el orden de
prelación de acreedores.
 Clases de procedimiento concursal y efectos
El sistema concursal actual se encuentra bajo la competencia de Indecopi,
específicamente de la Comisión de Procedimientos Concursales y tiene como
requisitos previos el reconocimiento del deudor y el de todos sus acreedores. Para
ser acreedor se debe ser reconocido como tal, a la vez que se determinan cuáles
son los créditos correspondientes, todo esto mediante la presentación de una
debida documentación. De la misma manera, para ser deudor se debe cumplir con
los requisitos establecidos por la ley.

Ahora bien, el sistema concursal actual funciona de manera tal que una vez que la
empresa deudora es declarada en insolvencia y todos sus acreedores han sido
reconocidos, estos toman el mando de la empresa y se conforma la junta de
acreedores. La junta es el órgano que decidirá el futuro del deudor. En este
apartado nos encargaremos de desarrollar las dos clases procedimientos
concursales, las opciones que tiene la junta de acreedores para el futuro de la
empresa (restructuración o liquidación) y los efectos de todo ello. 

En relación a las clases de procedimientos, encontramos dos: el procedimiento


concursal preventivo y el procedimiento concursal ordinario. Por un lado, el
procedimiento preventivo es ex-ante y se realiza a pedido del propio deudor, ya
que este se ha percatado de que es posible que no pueda pagar los créditos. Se
puede asemejar a una petición de ayuda o apoyo por parte del deudor a Indecopi
para pagar sus deudas. En ese tipo de procedimiento el deudor ofrece calendarios
de pago, pues no puede pagar a sus acreedores como inicialmente se había
acordado. Si los acreedores aceptan el calendario propuesto se firma un
documento denominado Acuerdo Global de Refinanciación, por el que la forma de
pago queda modificada. Si, por el contrario, los acreedores no aceptan, entonces
estos pueden iniciar un procedimiento concursal ordinario. 

Por otro lado, el procedimiento concursal ordinario es ex-post a la declaración de


insolvencia. Por ende, este puede ser iniciado de oficio por el Indecopi; no
obstante, también puede ser iniciado a pedido de parte. En este tipo de
procedimientos, existen dos posibilidades: la restructuración y la liquidación. En
primer lugar, si la empresa es viable se puede acceder a la renegociación y a la
reestructuración de la empresa y de su patrimonio. En segundo lugar, si la
empresa no es viable se acuerda la disolución y luego se produce la liquidación,
por lo que la empresa concursada se extingue. 

Ahora bien, explicaremos cada una de estas dos opciones y sus efectos:

1. Reestructuración: en esta posibilidad, la empresa seguirá en


funcionamiento y deberá determinarse cómo se pagarán o cumplirán sus
obligaciones con los acreedores. La reestructuración, como forma parte
del procedimiento ordinario, se produce con posterioridad a la
declaración de insolvencia. En tal sentido, se establece un plan de
reestructuración y si este no se cumple se pasa a la liquidación.
Asimismo, si la reestructuración deviene en inviable, también se pasa a
la liquidación. No obstante, la reestructuración también concluye cuando
se acredita la extinción de las obligaciones del deudor. 
1. Liquidación: al igual que la reestructuración, la liquidación se produce
con posterioridad a la declaración de insolvencia. En este caso, la
empresa deudora no continúa realizando actividades, a menos que se
opte por la liquidación en marcha, que es una figura en la que la
empresa va a desaparecer, pero continúa haciendo operaciones. En la
liquidación, la persona encargada, el liquidador, vende y dispone para
poder pagar los créditos a los acreedores. Con la liquidación, la empresa
se extingue.
Es necesario acotar finalmente que mediante los procedimientos concursales el
deudor también puede ser declarado en quiebra. La quiebra es el estado en el que
un deudor se encuentra cuando no posee ningún activo y tiene muchos pasivos. La
quiebra es declarada judicialmente cuando el patrimonio se ve absolutamente
agotado y aún quedan deudas por saldar. Con la declaración de quiebra el
procedimiento concursal concluye y se emiten certificados de incobrabilidad. 

En síntesis, el sistema concursal peruano actual intenta proteger la cobranza del


crédito de todos los acreedores pertenecientes a un sólo deudor, esto porque
existe un asimetría real entre todos los acreedores que puede beneficiar a unos y
perjudicar a otros. En tal escenario el sistema concursal ofrece vías y
procedimientos para poder decidir sobre el futuro de la empresa deudora y el
cobro de los créditos: el procedimiento preventivo y el procedimiento ordinario
(reestructuración o liquidación). De esta manera, la totalidad de acreedores
podrán satisfacer sus acreencias de la manera más óptima.

También podría gustarte