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Tema 19. Derecho Concursal

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DERECHO CONCURSAL

Mercantil I
Tema 19
Prof. Purificación Parejas Valderrama
Curso 2023/2024
EL CONCURSO DE ACREEDORES
El concurso de acreedores es un procedimiento por el que concurren los acreedores de un
deudor común sobre el patrimonio de éste.
Cuando una empresa entra en crisis, es decir cuando no paga voluntariamente a sus acreedores, la
actuación independiente de éstos desata una carrera para recobrar sus créditos que provoca
resultados injustos: unos pocos cobrarán sus deudas y la mayoría no cobrará nada y como
consecuencia de esa situación, se perjudican las posibilidades de recuperación del negocio.
Por eso las legislaciones mercantiles habilitan procedimientos especiales, colectivos, para hacer
frente a los problemas de insolvencia de los negocios o de las personas físicas, es el llamado
derecho concursal en el que rige el principio de igualdad de trato entre los acreedores del deudor:
par conditio creditorum.
EL CONCURSO DE ACREEDORES
Con independencia de cuales hayan sido las causas del fracaso del negocio (los errores en la
gestión, el entorno económico desfavorable, las circunstancias sobrevenidas e inevitables o la
mala fe) la empresa podrá continuar sólo si se aportan los medios necesarios y el empresario
está dispuesto a su no liquidación.
El Derecho, por sí mismo, no facilita los medios materiales necesarios ni puede suplantar la
voluntad del empresario, pero sí puede crear las condiciones jurídicas favorables para que se
resuelva la crisis sin la liquidación del negocio.
El procedimiento concursal es la respuesta que se arbitra para proteger el interés común que se
beneficia por el mantenimiento de los negocios y porque los acreedores sean tratados con
equidad.
En la práctica la gran mayoría de los concursos termina con la liquidación de la empresa.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO
Con carácter general, el procedimiento judicial sirve para obtener una sentencia
que aplique la solución que prevé el ordenamiento al caso planteado; es decir, el
juez en la sentencia dice el derecho para la situación concreta (jurisdicción).
Pero no es lo mismo dictar una sentencia que aplicarla o ejecutarla. Cuando el
demandante termina un juicio con una sentencia favorable obtiene un
reconocimiento de su derecho, pero necesita un paso más para hacer realidad su
pretensión. El cumplimiento práctico del contenido económico de la sentencia se
hace a través de los procesos ejecutivos, rápidos y sencillos, porque son aquellos
en los que la solución jurídica ya está resuelta de antemano, el reclamante ya tiene
un título ejecutivo, la sentencia es uno de los títulos ejecutivos.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO
Cuando se declara un concurso de acreedores se paralizan todos los
procedimientos ejecutivos individuales porque se abre un nuevo proceso
ejecutivo universal: el concurso.
Pero en realidad el concurso no es un procedimiento de ejecución, se trata de
la liquidación de un patrimonio para satisfacer las deudas de todos los
acreedores a los que no se puede pagar en su integridad por la falta de
recursos del deudor, lo que genera un problema que debe resolverse mediante
la equidad en el reparto entre los acreedores (comunidad de pérdidas).
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO
En las ejecuciones individuales se trata de cumplir con la sentencia que debe
satisfacer por completo al derecho del deudor, algo que es imposible en el
procedimiento concursal.
En el procedimiento ejecutivo el acreedor tiene siempre la iniciativa mientras que en
el concurso cabe la posibilidad de que sea el deudor quien inicie el procedimiento y
tiene el concursado la oportunidad de hacer propuestas anticipadas de convenio con
los
acreedores.
Por otro lado, en los concursos sí se puede discutir sobre el reconocimiento de los
créditos de los acreedores.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO
El procedimiento concursal tiene como fin la satisfacción ordenada de los derechos de los acreedores y no el
saneamiento del patrimonio del deudor.
La legislación estimula la solución vía convenio y el mantenimiento de la actividad profesional y empresarial
del deudor, entre otras cosas, porque es más fácil el recobro de los créditos si se mantiene la actividad.
La declaración de concurso procede respecto a cualquier deudor tanto ya sea persona física como persona
jurídica.
Las entidades que integran la organización del Estado: el Estado Central, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos no pueden ser declaradas en concurso de acreedores.
La insolvencia, concepto económico, es el presupuesto objetivo del concurso.
Una entidad es insolvente cuando con su patrimonio no puede hacer frente al pago de sus deudas y
legalmente se define como la situación en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir
regularmente con sus obligaciones exigibles.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO
En general están legitimados para pedir al Juez la declaración de la situación
de concurso:
• el deudor
• los acreedores
• los socios personalmente responsables de las deudas sociales.
El concurso es voluntario cuando lo solicita el deudor y necesario en los
demás supuestos.
FASE COMÚN. ORGANOS Y DELIMITACION
DE LA MASA
La declaración de concurso cambia la situación de la empresa y provoca efectos
jurídicos inmediatos sobre: el concursado, su patrimonio, su actividad profesional,
la organización de la persona jurídica, los acreedores y los contratos.
El Juez se constituye en el órgano rector del concurso con amplísimas facultades
de dirección, supervisión y control (potestad exclusiva y excluyente del Juez).
La Administración Concursal asume la función de auxiliar al Juez y es el órgano
técnico de administración y gestión del concurso.
En base al auto de declaración del concurso intervendrá las operaciones del
empresario o bien lo sustituirá en la administración de la compañía.
FASE COMÚN. ORGANOS Y DELIMITACION
DE LA MASA
El concurso se desarrolla en distintas fases en las que se deben realizar las
labores necesarias para poder pagar a los acreedores con el patrimonio de la
empresa.
En primer lugar, es preciso determinar la masa del activo de la empresa:
reintegrar aquellos bienes que no debieran haber salido del balance de la
empresa, y establecer las correspondientes acciones rescisorias y de
impugnación que fueran oportunas.
En la gestión de la masa activa, la Administración Concursal debe fijar el
Inventario de los bienes del concursado.
FASE COMÚN. ORGANOS Y DELIMITACION
DE LA MASA
En segundo lugar, se abre un periodo en el que todos los posibles acreedores puedan
comunicar a la Administración Concursal sus créditos contra la concursada, masa
pasiva, para que se pueda elaborar la Lista de acreedores donde aparezcan los
créditos reconocidos a los acreedores con su importe, y su calificación.
La calificación que haga la Administración Concursal es importante porque determina
el orden en el que se hará el pago:
• créditos privilegiados
• ordinarios y
• subordinados.
CONVENIO COMO SOLUCIÓN AL
CONCURSO
Desde el punto de vista empresarial dos son las posibles soluciones que da el
procedimiento concursal:
• el convenio con los acreedores o
• la liquidación de la compañía que dará lugar a la disolución de la entidad.
La Junta de Acreedores es un órgano deliberante y de expresión de la
voluntad colectiva de los acreedores que sólo se convoca y constituye en la
fase de convenio y cuya única función es debatir, en su caso aceptar, la
propuesta de convenio.
CONVENIO COMO SOLUCIÓN AL CONCURSO

Si la propuesta supone el pago íntegro de los créditos ordinarios, sin quita, en


un plazo no superior a los tres años, o el pago inmediato, sin espera, con
una quita inferior al 20 por ciento de su importe, bastará con que el voto
favorable de los acreedores ordinarios sea superior al de los ordinarios que
rechacen la propuesta.
Si el convenio es aceptado por la mayoría de los acreedores significa la
salvación de la empresa concursada. Al cumplir el contenido del acuerdo con
sus acreedores la compañía queda rehabilitada, como si nada anormal hubiera
sucedido, y podrá seguir con su actividad habitual.
LA LIQUIDACIÓN
Si el convenio no resulta aprobado por la mayoría de los acreedores ordinarios el juez del
concurso dictará la liquidación de la empresa.
El administrador concursal procederá a la liquidación ordenada del patrimonio de la empresa para
obtener los mayores recursos posibles que deberán ser destinados al pago de los acreedores.
En la fase de liquidación la compañía no continúa con su actividad normal, el objeto social de la
sociedad cambia, ya no es desarrollar su negocio social sino liquidar los activos y los pasivos; en
teoría, no puede realizar nuevas ventas, pero sí puede mantenerse operativa (lo que puede suponer
determinadas ventas de sus productos y servicios) durante el tiempo que resulte necesario para vender
sus activos y finalizar sus compromisos de la forma más favorable posible con los interés de los
acreedores concursales. La complejidad que suele acompañar las
liquidaciones de las empresas explica que el periodo de liquidación, previo a la disolución y extinción
de la compañía, pueda durar incluso varios años.
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Y
RESPONSABILIDAD CONCURSAL
El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable.
Es culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave
del deudor o de sus representantes legales. La ley establece una serie de supuestos que
significan la culpabilidad sin la necesidad de haber probado el dolo o la culpa grave.
Las consecuencias de la culpabilidad son serias para los afectados y sus cómplices:
inhabilitación para administrar bienes ajenos; pérdida de los derechos que pudieran
corresponder como acreedores concursales; obligación de devolución de los bienes o
derechos que hubieran podido obtener del patrimonio del deudor; obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados y obligación de pagar a los acreedores,
total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la
masa activa.

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