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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 25/06/2021 08:27:26

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 16084 VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021 1

SUMARIO
R.D. N° 000222-2021-DGIA/MC.- Rectifican el error
PODER LEGISLATIVO material incurrido en el formulario, que forma parte
integrante de las Bases del “Concurso Nacional de
Desarrollo de Videojuegos - 2021”, aprobados mediante
CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC 16

Ley N° 31246.- Ley que modifica la Ley 29783, Ley de DEFENSA


Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho
de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo R.M. Nº 0307-2021-DE.- Aprueban el Texto Único de Servicios
ante riesgo epidemiológico y sanitario 3 No Exclusivos – TUSNE del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas - IESTPFFAA 17
R.M. N° 0308-2021-DE.- Modifican el artículo 1 de la
PODER EJECUTIVO Resolución Ministerial Nº 0161-2021-DE 18
R.M. N° 0309-2021-DE.- Autorizan viaje de Coronel FAP a
los Estados Unidos de América, en comisión especial 19
AMBIENTE R.M. Nº 0310-2021-DE.- Autorizan viaje a personal militar
del Ejército del Perú a la República de Colombia, en misión
R.M. Nº 104-2021-MINAM.- Modifican la Primera de estudios 20
Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos
de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M.
N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a ECONOMIA Y FINANZAS
proyectos de inversión de pesca y acuicultura 4
R.M. Nº 105-2021-MINAM.- Aprueban tres (3) Fichas de D.S. N° 159-2021-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos
Homologación de “Papel bond A3 y A4” 6 Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo
al Desempeño y Logro de Resultados Sociales – FED en el
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 22
R.D. N° 0005-2021-EF/53.01.- Aprueban Directiva N°
R.M. N° 080-2021-MINCETUR.- Autorizan viaje del 0001-2021-EF/53.01, “Lineamientos sobre la administración y
Responsable de Infraestructura y Operaciones de la reglas para la aplicación del Catálogo Único de Conceptos de
Gerencia General de PROMPERÚ, a la ciudad de Dubái, Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector
Emiratos Árabes Unidos 7 Público” 23
R.M. N° 081-2021-MINCETUR.- Modifican el artículo 2 de R.D. N° 0006-2021-EF/53.01.- Aprueban Directiva
N° 0002-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la
la Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR 8 interoperabilidad de información de recursos humanos con
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
CULTURA Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público”, y sus anexos 24
R.M. N° 000163-2021-DM/MC.- Disponen el ingreso libre R.D. N° 0007-2021-EF/53.01.- Aprueban Directiva N°
al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio 0003-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la gestión de las
de 2021 9 planillas de pago y boletas de pago en las entidades del
R.M. N° 000164-2021-DM/MC.- Crean el Grupo de Sector Público”, y sus anexos 24
Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del
Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para EDUCACION
la conmemoración y difusión del legado de Victoria Santa
Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento” R.VM. N° 196-2021-MINEDU.- Aprueban las Bases del
10 Concurso Educativo Nacional de Reconocimiento a la
R.M. N° 000165-2021-DM/MC.- Otorgan distinción Participación Estudiantil en Instituciones Educativas
póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 12 públicas denominado “Ideas en Acción 2021” 25
R.VM. N° 000147-2021-VMPCIC/MC.- Declaran R.VM. N° 197-2021-MINEDU.- Modifican el cronograma
Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
María y Santa Isabel, patrona de las cosechas de Huaylas, Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito
del distrito y provincia de Huaylas, departamento de para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones
Ancash 13 Educativas Públicas de Educación Básica 26
2 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Res. Nº 0248-2021/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras


JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas
en el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que
R.M. Nº 0114-2021-JUS.- Cancelan, por causal de muerte, establece medidas de control y disposiciones que
título de Notario del distrito de Mollendo, provincia de Islay, regulen la actividad comercial y servicios que se prestan
departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional
27 Jorge Chávez, modificada por la Ordenanza Municipal
047 48
Res. Nº 0265-2021/SEL-INDECOPI.- Declaran
MUJER Y POBLACIONES barrera burocrática ilegal disposición contenida en
VULNERABLES el Procedimiento 147 denominado “Renovación de
Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
D.S. Nº 008-2021-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba
la Politica Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Municipalidad Provincial de Huancayo 48
Adolescentes al 2030 28 Res. Nº 0269-2021/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera
burocrática ilegal disposición contenida en el artículo 15
R.M. Nº 170-2021-MIMP.- Aprueban el Documento del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de
Técnico: Marco Conceptual sobre Cuidados 42 EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011
49
PRODUCE Res. Nº 0290-2021/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras
burocráticas ilegales disposiciones contenidas en los
Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución
D.S. N° 014-2021-PRODUCE.- Decreto Supremo que
establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Directoral 11581-2008-MTC/15 49
Nacional del Pisco - CONAPISCO 42
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
SALUD DE ADUANAS Y DE

R.M. Nº 787-2021/MINSA.- Designan Director Ejecutivo ADMINISTRACION TRIBUTARIA


de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión
en Salud de la Dirección General de Operaciones en Res. N° 000084-2021/SUNAT.- Aprueban el
Salud 45 Procedimiento para la Certificación del Programa de
Formación de Representante Aduanero y Programa
de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de
TRANSPORTES Y Suficiencia 50
COMUNICACIONES Fe de Erratas Res. Nº 000102-2021-SUNAT/800000 54

R.M. N° 601-2021-MTC/01.- Designan Coordinadora


Territorial del Centro Desconcentrado Territorial de la PODER JUDICIAL
Región Tacna 45
CONSEJO EJECUTIVO
ORGANISMOS EJECUTORES DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 000181-2021-CE-PJ.- Implementan el


COMISION NACIONAL PARA EL Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de
Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna,
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
y dictan otras disposiciones 54
Res. Adm. Nº 000188-2021-CE-PJ.- Designan Juez del
Res. N° 056-2021-DV-PE.- Autorizan transferencia Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio
financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio
de la Corte Superior de Justicia de Junín 55
Prado 46

ORGANISMOS TECNICOS CORTES SUPERIORES

ESPECIALIZADOS DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000181-2021-P-CSNJPE-PJ.- Designan


Responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION 56
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ORGANISMOS AUTONOMOS
Res. Nº 0216-2021/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras
burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas
en el Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que JURADO NACIONAL
establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones
urbanas en la provincia de Lima 47 DE ELECCIONES
Res. Nº 0233-2021/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras
burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas Res. N° 0659-2021-JNE.- Confirman Resolución N°
en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 30512, Ley 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral
de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Especial de Lima Este 1, que declaró nula el Acta Electoral
Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el D.S. Nº N° 035765-96-P, y consideró 193 como el total de votos
10-2017-MINEDU, modificado por D.S. Nº 11-2019-MINEDU nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de
47 las Elecciones Generales 2021 57
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC


Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
D.A. Nº 013-2021-MDP/A.- Prorrogan vigencia de la
DE FONDOS DE PENSIONES Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, mediante la cual se
estableció de manera extraordinaria y excepcional la
Res. Nº 01837-2021.- Autorizan inscripción de CONSILIUM expedicion de la constancia de posesion, visacion de
CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA planos para los servicios basicos 74
CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 62
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. Nº 03-2021-DA/MPC.- Prorrogan plazo para la
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de
Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil y
D.A. Nº 006-2021-MDB.- Aprueban el Programa Local de presentación del Delegado elector, establecido en el D.A. N°
Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Distrito
02-2021-DA/MPC 75
de Barranco 2021 62
D.A. Nº 007-2021-MDB.- Aprueban los “Lineamientos
para el procedimiento simplificado de otorgamiento de MUNICIPALIDAD DE MI PERU
autorización temporal en espacio público colindante a
restaurantes y servicios afines autorizados, así como Ordenanza Nº 067/MDMP.- Ordenanza que reglamenta
establecimientos culturales y de arte en el distrito de los procedimientos para el reconocimiento y registro único
Barranco” 63 de Organizaciones Sociales (RUOS) para la participación
vecinal en el distrito de Mi Perú 76
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza Nº 643-MDSJM.- Ordenanza que declara
de valor urbanístico el entorno de la iglesia San José y Ordenanza Nº 006-2021-MDLP.- Ordenanza que
suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la
anteproyectos en consulta y proyectos de edificación Municipalidad Distrital de La Perla 82
nueva en modalidades c y d, y de la emisión de parámetros
Ordenanza Nº 007-2021-MDLP.- Ordenanza que
urbanísticos y edificatorios 65 dispone la obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin
construcción, terrenos con construcción paralizada o en
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS situación de abandono en el distrito de La Perla 83
Ordenanza Nº 008-2021-MDLP.- Aprueban la
Ordenanza Nº 312-2021-MDSL/C.- Ordenanza que formalización del servicio de serenazgo en la jurisdicción
regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes del distrito de La Perla 85
aéreas y postes en área de uso público, en las instalaciones D.A. Nº 002-2021-MDLP.- Aprueban modificación de
de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y diversos Procedimientos Administrativos Estandarizados
afines, como medida de seguridad, protección al medio de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y un
ambiente y ornato en el distrito de San Luis 69 Servicio Prestado en Exclusividad 87

Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores


PODER LEGISLATIVO de los sectores público y privado, indistintamente del
régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial
o remota, por la que están desarrollando sus labores, para
lo cual, el empleador debe asumir el costo de los equipos
CONGRESO DE LA REPUBLICA de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas
peruanas, establecidas en la Resolución Directoral
LEY Nº 31246 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de
tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO Autoridad Nacional de Salud; todo ello, con el objetivo de
DE LA REPÚBLICA controlar la propagación de enfermedades transmisibles
dentro y fuera del ámbito laboral.
POR CUANTO:
Artículo 2. Modificación de los artículos 49 y 60 de
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícanse los artículos 49 y 60 de la Ley 29783,
Ha dado la Ley siguiente: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los
siguientes textos:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783,
“Artículo 49. Obligaciones del empleador
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, El empleador, entre otras, tiene las siguientes
PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS obligaciones:
TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD [...]
EN EL TRABAJO ANTE RIESGO d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO exámenes médicos de salida son facultativos
y podrán realizarse a solicitud del empleador
Artículo 1. Objeto de la ley o trabajador. En cualquiera de los casos, los
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos costos de los exámenes médicos los asume el
49 y 60 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el empleador. En el caso de los trabajadores que
4 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

realizan actividades de alto riesgo, el empleador VISTOS; el Memorando Nº 00290-2021-MINAM/


se encuentra obligado a realizar los exámenes VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00492-2021-MINAM/
médicos antes, durante y al término de la relación VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e
laboral. El reglamento desarrollará, a través de Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº
las entidades competentes, los instrumentos que 00415-2021-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión
fueran necesarios para acotar el costo de los Ambiental; el Informe Nº 00326-2021-MINAM/SG/OGAJ
exámenes médicos. de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En el caso de declaración de emergencia sanitaria,
el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e CONSIDERANDO:
inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores
con el objetivo de controlar la propagación de Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
las enfermedades transmisibles, realizando las Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se
pruebas de tamizaje necesarias al personal a su crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
cargo, las mismas que deben estar debidamente Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado
acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, de identificación, prevención, supervisión, control y
sin que ello genere un costo o retención salarial corrección anticipada de los impactos ambientales
de ningún tipo al personal a su cargo. negativos significativos derivados de las acciones
[…]”. humanas expresadas por medio de los proyectos
“Artículo 60. Equipos para la protección inversión;
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto
protección personal adecuados, según el tipo de trabajo Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la
y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de
riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud dirigir el SEIA;
este verifica el uso efectivo de los mismos. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº
Los equipos de protección personal proporcionados a 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº
peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala
empleador, sin que ello genere un costo o retención que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad
salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector
objetivo de garantizar los medios y condiciones que del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-
protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas
de los sectores público y privado, indistintamente de su y establece los procedimientos relacionados con el
régimen laboral, o si al momento de prestar servicios SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable
no se encontraban en su centro laboral, o vienen de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley,
desarrollando sus labores de forma remota”. el Reglamento y las disposiciones complementarias y
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que
ÚNICA. Adecuación del reglamento la evaluación del impacto ambiental es un proceso
El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir,
contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los
reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el potenciales impactos ambientales negativos que pudieran
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a las derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos
modificaciones previstas en esta ley. de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos
POR TANTO: positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho
la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del público o privado, nacional o extranjera, que pretenda
Pleno realizada el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, desarrollar un proyecto de inversión susceptible de
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la generar impactos ambientales negativos de carácter
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y significativo, que estén relacionados con los criterios de
cumpla. protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente
dos mil veintiuno. que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente
y lo dispuesto en el Reglamento;
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento,
Presidenta a. i. del Congreso de la República los proyectos que comprende el SEIA se encuentran
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del
Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente
1966676-1 este Listado en coordinación con las entidades que
conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
PODER EJECUTIVO 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización
del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión
sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por
la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la
AMBIENTE Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución
Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial
Modifican la Primera Actualización del Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial
Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº
Listado de Inclusión de los Proyectos 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº
de Inversión sujetos al SEIA, aprobada 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº
mediante R.M. Nº 157-2011-MINAM y normas 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº
023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº
modificatorias, respecto a proyectos de 129-2020-MINAM, y la Resolución Ministerial Nº
inversión de pesca y acuicultura 076-2021-MINAM;
Que, mediante Oficio Nº 00000564-2020-PRODUCE/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DGAAMPA, el Ministerio de la Producción, a través de la
Nº 104-2021-MINAM Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y
Lima, 23 de junio de 2021 Acuícolas, solicita al MINAM la modificación de la Primera
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 5
Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de de inversión de pesca y acuicultura, tomando en
Inversión sujetos al SEIA, con relación a los proyectos de consideración los aportes y comentarios recibidos durante
inversión de pesca y acuicultura; la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su
Que, mediante Resolución Ministerial Nº aprobación;
079-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
la prepublicación del proyecto normativo, conforme de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas
a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina
Transparencia, Acceso a la información Pública General de Asesoría Jurídica;
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en De conformidad con el Decreto Legislativo Nº
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
que establece disposiciones relativas a la publicidad, Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo
Normas Legales de Carácter General, aprobado por Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
se recibieron aportes y comentarios al mismo; Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM,
Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
Organización y Funciones del MINAM, aprobado por del Ministerio del Ambiente;
Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección
General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental SE RESUELVE:
es el órgano responsable de conducir el SEIA;
Que, mediante el Informe Nº 00492-2021-MINAM/ Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del
VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos
e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
modificación del listado que forma parte integrante 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los
de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y proyectos de inversión de pesca y acuicultura, de acuerdo
sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos al siguiente detalle:
SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL
PESCA Y
Ministerio de la Producción
ACUICULTURA
1. Proyectos y/o actividades de acuicultura y sus 1. Procesamiento pesquero artesanal y/o Ver nota (******) al
modificaciones: procesamiento primario, y sus modificaciones. final del listado
a) Categorizados como de mediana y gran empresa 2. Proyectos y/o actividades de acuicultura
(AMYGE), incluyendo el cultivo (puede incluir extracción categorizados como de micro y pequeña empresa
y acopio) de flora acuática. (AMYPE), incluyendo los proyectos de producción
b) Que incluyan la introducción y/o traslado de especies de semillas, ovas y/o alevinos, así como el cultivo
hidrobiológicas. (puede incluir la extracción y acopio) de flora
2. Proyectos y/o actividades de instalación y operación de acuática; y sus modificaciones.
Plantas de Procesamiento Pesquero para la producción 3. Instalación y funcionamiento de acuarios
de congelado, enlatado y/o curado, con o sin Planta comerciales, y sus modificaciones.
de Procesamiento Pesquero para la producción de 4. Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca
harina residual de descartes y residuos de recursos y Acuicultura que se ubiquen en Áreas Naturales
hidrobiológicos, con carácter accesorio y complementario a Protegidas de administración nacional y/o sus
su actividad principal de Consumo Humano Directo (CHD) zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de
(1)
; incluyendo sus modificaciones. Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles,
3. Proyectos y/o actividades de instalación y operación de hábitats críticos de especies amenazadas o
Plantas de procesamiento pesquero de Consumo Humano endémicas, comunidades campesinas o nativas,
Indirecto (CHI) para la producción de harina y aceite de pueblos indígenas, o áreas de importancia ecológica
pescado(2), incluyendo modificaciones y traslados. y biológica, salvo los proyectos de Acuicultura de
4. Proyectos y/o actividades de instalación y procesamiento Recursos Limitados (AREL).
pesquero para la producción de concentrado proteico, y sus
modificaciones.
5. Instalación, recolección, almacenamiento y disposición final,
mediante un emisario submarino, de efluentes industriales
tratados de plantas de procesamiento pesquero y sus
modificaciones.
6. Proyectos de Investigación, incluyendo la transferencia de
paquetes tecnológicos, siempre que consideren: espacios
acuáticos, implementación de laboratorios y/o áreas de
procesos o de cultivo, y/o la generación de efluentes
que implique un tratamiento previo a su disposición y/o
vertimiento; y sus modificaciones.
7. Instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a
la pesca artesanal, y sus modificaciones.
8. Depurado de moluscos bivalvos y gasterópodos, y sus
modificaciones.
9. Procesamiento industrial de macroalgas y sus
modificaciones.
10. Centros de mantenimiento y limpieza de sistemas de cultivo
(CMLSC), y sus modificaciones.
11. Proyectos de los Subsectores Pesca y Acuicultura que se
ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas
de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles,
hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas,
comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas, o
áreas de importancia ecológica y biológica.

(1) Conforme lo establece el artículo 9 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y
sus modificatorias.
Los titulares de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos implementadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº
006-2014-PRODUCE, mantienen las obligaciones y compromisos aprobados en el instrumento de gestión ambiental y cumplen con las disposiciones establecidas en la normativa del SEIA.
(2) Conforme el artículo 8 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y modificatorias,
no se pueden implementar nuevos proyectos de Consumo Humano Indirecto (CHI) para la producción de harina y aceite de pescado; no obstante, los titulares de las plantas de CHI
implementadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, cumplen con las obligaciones y compromisos aprobados en su instrumento de gestión ambiental
y las disposiciones establecidas en la normativa del SEIA.
6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución VISTOS; el Memorando Nº 00250-2021-MINAM/


Ministerial, se debe considerar las siguientes definiciones: VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad
Ambiental; el Oficio Nº 000350-2021-PERÚ COMPRAS-
a) Infraestructura de apoyo a la pesca artesanal: PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas
Establecimientos públicos o privados que brindan un PERÚ COMPRAS; el Memorando Nº 00779-2021-MINAM/
servicio de apoyo a alguna actividad artesanal. Las SG/OGA de la Oficina General de Administración; el
infraestructuras de apoyo a la pesca artesanal pueden Informe Nº 00006-2021-MINAM/SG/OGA/ETHM de la
ser: Muelle Pesquero Artesanal (MPA), Desembarcadero Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio
Pesquero Artesanal, Terminal Pesquero Zonal (TPZ), del Ambiente; el Informe Nº 00329-2021-MINAM/SG/
Frigorífico Pesquero Artesanal (FPA), Centro de OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Comercialización Pesquero Artesanal (CPA) o punto
temporal de desembarque. CONSIDERANDO:

b) Procesamiento pesquero artesanal: El Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea


procesamiento pesquero artesanal se desarrolla el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo
empleando instalaciones y técnicas simples con del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho
predominio de trabajo manual. Están comprendidas, público, cuya función general es diseñar, establecer
entre otras, las actividades de ictiocompost, curado (seco- y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
salado, anchoado), secado, procesamiento primario, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
ensilado y desvalvado. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
c) Procesamiento primario: Es un tipo de del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-
procesamiento pesquero artesanal, en el cual se 2019-EF, establece que los Ministerios están facultados
desarrollan las siguientes actividades: recepción, lavado, para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus
selección, corte, enhielado, desvalvado, descabezado, competencias a través de un proceso de homologación;
eviscerado, fileteado, secado, picado y/o limpieza, para debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación
la obtención de productos al estado fresco y refrigerado, de Requerimientos conforme a las disposiciones
o para ser sometido al proceso de congelado, enlatado establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú
o curado, con fines de conservación y comercialización. Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación
deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en
d) Procesamiento pesquero para la producción de el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas
curado: Es un tipo de procesamiento industrial, el cual se contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o
realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
requieran de maquinarias y equipos, cualquiera sea el Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento
tipo de tecnología empleada, pasando por un proceso de de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
ahumado, secado (deshidratado), salado o salazón, entre aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
otras actividades similares. dispone que mediante la homologación los Ministerios
establecen las características técnicas y/o requisitos de
Artículo 3.- Los proyectos de Acuicultura de Recursos calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las
Limitados (AREL) que no se ubiquen en Áreas Naturales disposiciones establecidas por Perú Compras;
Protegidas de administración nacional y/o sus zonas Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 de la
de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación norma mencionada precedentemente, establece que la
Regional, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de
(FTA) conforme lo establece el Capítulo III del Título homologación se efectúa mediante resolución del Titular
VI del Reglamento de Gestión Ambiental de los de la Entidad que realiza la homologación, conforme al
Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto procedimiento y plazos que establezca Perú Compras.
Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. El Ministerio de la Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú
Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Compras y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Ambiente, establece las disposiciones aplicables a los la facultad del Titular a que se refiere este numeral es
proyectos de AREL que se ubiquen en Áreas Naturales indelegable;
Protegidas de administración nacional y/o sus zonas Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ
de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de
Regional. Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural
Artículo 4.- Cuando un proyecto de inversión Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, establece que la ficha
considere desarrollar dos o más tipos de actividades de homologación es el documento estándar mediante
y al menos una de ellas se encuentre comprendida en el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos,
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, le es estableciendo las características técnicas especificadas
exigible la Certificación Ambiental por la actividad sujeta y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución,
al SEIA, integrándose en su estudio ambiental y en dicha dentro del ámbito de sus competencias;
certificación, la totalidad de actividades a desarrollar. Que, además, el numeral 8.13 de la precitada Directiva
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente señala que con la opinión favorable de la Dirección de
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS,
Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la Ficha de Homologación será aprobada mediante
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Resolución Ministerial, lo cual debe realizarse en un
Peruano”. plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde
el día siguiente de recibida la notificación de la opinión
Regístrese, comuníquese y publíquese. favorable por parte de PERÚ COMPRAS; además se
deberá remitir a la mencionada Dirección, la Resolución
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el
Ministro del Ambiente mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”,
a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de
1966556-1 Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal
institucional de PERÚ COMPRAS;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº
Aprueban tres (3) Fichas de Homologación 015-2021-MINAM, rectificada con Resolución Ministerial
de “Papel bond A3 y A4” Nº 016-2021-MINAM y modificada por Resolución
Ministerial Nº 047-2021-MINAM y Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2021-MINAM, se conforma el Equipo de
Nº 105-2021-MINAM Homologación del MINAM;
Que, en ese contexto el Equipo de Homologación
Lima, 24 de junio de 2021 solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 7
que, en su condición de órgano de línea responsable SE RESUELVE:
de la elaboración de los ocho (8) proyectos de Fichas
de Homologación de “Papel bond A3 y A4”, realice el Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación
Informe Técnico en el marco del numeral 8.10.2 de la Aprobar tres (3) Fichas de Homologación de “Papel
Directiva; órgano de línea que través del Memorando bond A3 y A4”, las mismas que como Anexos forman parte
Nº 00250-2021-MINAM/VMGA/DGCA remite el Informe integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme
Nº 0033-2021-MINAM/VMGA/DGCA, señalando que al siguiente detalle:
el MINAM busca incorporar que en las adquisiciones
del Estado, sobre papel bond, se considere criterios
sostenibles desde su producción, es así que se ha Ítem Código CUBSO Proyectos de Fichas de Homologación
elaborado ocho (8) proyectos de fichas de homologación 1 1411150700068660 Papel bond A4 de 75 g/m2
para adquisición de papel bond T/A4 y T/A3 de 75, 80, 90
y 120 g/m2, lo que permitirá uniformizar las características 2 1411150700068640 Papel bond A4 de 80 g/m2
técnicas de dicho requerimiento, de conformidad con la
Constitución Política del Perú, la Ley General del Ambiente, 8 1411150700068638 Papel bond A3 de 75 g/m2
la Política Nacional del Ambiente; en el marco de las
competencias atribuidas al MINAM y el cumplimiento de Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y
las metas establecidas del país, sobre la promoción de Fichas de Homologación
prácticas de adquisición públicas sostenibles; Disponer que la Secretaría General remita a la
Que, a través del Oficio Nº 00351-2021-MINAM/SG, Dirección de Estandarización y Sistematización de la
se solicita a PERÚ COMPRAS opinión respecto de la Central de Compras Públicas de PERÚ COMPRAS,
viabilidad de los Proyectos de Ficha de Homologación de el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
papel bond; Peruano, la presente Resolución Ministerial y las Fichas
Que, mediante el Oficio Nº 000350-2021-PERÚ de Homologación de “Papel bond A3 y A4” aprobadas
COMPRAS-PERÚ COMPRAS de fecha 21 de junio de en el artículo 1 que antecede, a efectos de gestionar su
2021, PERÚ COMPRAS comunica que en atención incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación
al Informe Nº 000101-2021-PERÚ COMPRAS-DES vigentes” publicadas en el portal institucional de dicha
de la Dirección de Estandarización y Sistematización, Entidad.
en el cual se verifica: i) la competencia de la Entidad
para formular políticas nacionales y/o sectoriales, ii) la Artículo 3.- Vigencia de las de Fichas de
existencia de oferta en el mercado y iii) que el proyecto Homologación
de Ficha de Homologación cumple con los lineamientos Las Fichas de Homologación aprobadas en el
y requisitos establecidos para su formulación; se emite artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entran
opinión favorable solo de tres (3) proyectos de Fichas de en vigencia desde el 14 de agosto de 2021, para el caso
Homologación, conforme al detalle siguiente: de las entidades que deben utilizar obligatoriamente
los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (CEAM),
según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del
Ítem Código CUBSO Proyectos de Fichas de Homologación Estado.
1 1411150700068660 Papel bond A4 de 75 g/m2 Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal
2 1411150700068640 Papel bond A4 de 80 g/m2 Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/
minam), el mismo día de la publicación de la presente
8 1411150700068638 Papel bond A3 de 75 g/m2 resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Que, además, PERU COMPRAS señala que, en Regístrese, comuníquese y publíquese.


el acto resolutivo del instrumento de aprobación de las
referidas fichas, se deberá precisar que para el caso de GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
las entidades que deben utilizar obligatoriamente los Ministro del Ambiente
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (CEAM), según
lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, 1966563-1
estas entrarán en vigencia desde el 14 de agosto de 2021;
Que, en atención a ello, mediante Informe Nº
00006-2021-MINAM/SG/OGA/ETHM, la Coordinadora COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
del Equipo de Homologación del Ministerio del Ambiente
sustenta y propone la aprobación de tres (3) Fichas de
Homologación de “Papel bond A3 y A4”, que cuentan Autorizan viaje del Responsable de
con la opinión favorable de la Central de Compras Infraestructura y Operaciones de la
Públicas PERÚ COMPRAS; lo cual es presentado por
la Oficina General de Administración con Memorando Nº Gerencia General de PROMPERÚ, a la ciudad
00779-2021-MINAM/SG/OGA; de Dubái, Emiratos Árabes Unidos
Que, a través del Informe Nº 00329-2021-MINAM/SG/
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
manera favorable sobre la propuesta de aprobación de N° 080-2021-MINCETUR
tres (3) Fichas de Homologación de “Papel bond A3 y A4”,
en el marco de las normas antes mencionadas; Lima, 23 de junio de 2021
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
de la Secretaría General, de la Dirección General de Visto, el Oficio N° 000211-2021-PROMPERÚ/PE, de
Calidad Ambiental, de la Oficina General de Administración la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del
y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del CONSIDERANDO:
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-
EF; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo
del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, público técnico especializado adscrito al Ministerio de
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Jefatural Nº ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
069-2020-PERU COMPRAS, que aprueba la Directiva Nº y servicios exportables, así como de turismo interno y
006-2020-PERU COMPRAS denominada “Proceso de receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
Homologación de Requerimientos”; en materia turística y de exportaciones;
8 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Que, la Exposición Internacional Expo Dubái Pasajes


2020, a realizarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Nombres y apellidos
aéreos Clase
Continente
Viáticos Nro. Total Viáticos
Árabes Unidos, constituye una gran vitrina comercial Económica día US$ días US$
y turística para los países, y para el Perú, una US$
importante plataforma de exposición internacional Pablo Javier Pedreros
3 856,13
Medio
510,00 8 4 080,00
de la imagen país, que permitirá la promoción de los Pastor Oriente
productos peruanos de exportación, abrir un portal
para inversiones extranjeras, incrementar el flujo de Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
turistas y consolidar el posicionamiento de la Marca siguientes a su retorno al país, el señor Pablo Javier
País a nivel internacional, entre otros; Pedreros Pastor, cuyo viaje se autoriza, presentará
Que, mediante OF.RE (DAC) Nº 2-14-B/91 de fecha 11 al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ,
de junio de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y
comunica que la Bureau International des Expositions los logros obtenidos durante la comisión de servicios;
(BIE), ha declarado formalmente el cambio de la fecha de asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas
la Expo Dubái 2020 para el período del 1 de octubre de respectiva, de acuerdo a Ley.
2021 al 31 marzo de 2022; Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
Que, PROMPERÚ viene desarrollando el proyecto libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
del Pabellón de Perú en la Exposición Internacional aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Expo Dubái 2020, en la ciudad de Dubái, Emiratos
Árabes Unidos, con la empresa PICO International Regístrese, comuníquese y publíquese.
LLC, el cual consiste en el desarrollo de planos y
documentación técnica con fines constructivos tanto CLAUDIA CORNEJO MOHME
de la arquitectura, ingeniería, como de la exhibición del Ministra de Comercio Exterior y Turismo
pabellón. A la fecha, el Contratista viene ejecutando la
Etapa de Construcción del pabellón peruano; 1966130-1
Que, en atención a lo señalado, resulta necesaria
la presencia del técnico responsable del Área de Modifican el artículo 2 de la Resolución
Infraestructura de PROMPERÚ, para que supervise la
obra, tome decisiones en el sitio y certifique la calidad Ministerial N° 062-2021-MINCETUR
de los trabajos que el Contratista viene realizando en la
obra, además de velar por el cumplimiento estricto de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
los protocolos de seguridad y los regímenes laborales N° 081-2021-MINCETUR
del personal obrero del Contratista, de acuerdo a las
regulaciones locales y de la Expo Dubái 2020; Lima, 23 de junio de 2021
Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de Visto, el Informe Nº 000013-2021-PROMPERU/
PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión DT, de la Dirección de Promoción del Turismo,
de servicios al exterior del señor Pablo Javier Pedreros el Oficio Nº 000176-2021-PROMPERU/PE, de la
Pastor, Responsable de Infraestructura y Operaciones Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción
de la Gerencia General de PROMPERÚ, para que en del Perú para la Exportación y el Turismo; el Informe
representación de PROMPERÚ, efectúe las acciones N° 0057-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM
necesarias para la correcta ejecución de la construcción de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de
e implementación del pabellón peruano en la Expo Dubái la Dirección General de Estrategia Turística, el Acta
2020; de la Sesión Ordinaria del Comité Especial del Fondo
Que, la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional N°
del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece 01-2021, los Memorándum Nº 605-2021-MINCETUR/
que los viajes al exterior de servidores, funcionarios VMT y Nº 612-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio
o representantes del Estado con cargo a los recursos de Turismo; el Informe Nº 0107-2021-MINCETUR/SG/
públicos, deben realizarse en categoría económica y OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto
ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, y el Memorándum Nº 416-2021-MINCETUR/SG/OGPPD
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
los servidores y funcionarios públicos y sus normas Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio CONSIDERANDO:
Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Que, por Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para financiar
servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; las actividades y proyectos destinados a la promoción y
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes administración de los recursos del Fondo está a cargo
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y cuenta
modificatorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho
N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Turístico Nacional;
de PROMPERÚ; Que, mediante el artículo 12 de la citada Ley, se
establece que los ingresos provenientes de la recaudación
SE RESUELVE: del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje
que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pablo Javier Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Pedreros Pastor, Responsable de Infraestructura y (SUNAT), son transferidos al Ministerio de Comercio
Operaciones de la Gerencia General de PROMPERÚ, a Exterior y Turismo (MINCETUR), para que los utilice
la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 25 de exclusivamente en el desarrollo de las actividades y
junio al 5 de julio de 2021, para que en representación proyectos destinados a la promoción y desarrollo del
de PROMPERÚ realice acciones de supervisión en la turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción
construcción e implementación del pabellón peruano en del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ),
la Expo Dubái 2020. entre otros;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado
de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus
cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción modificatorias, el Comité Especial elabora la propuesta
del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico
de acuerdo al siguiente detalle: Nacional, y propone al MINCETUR las modificaciones
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 9
que correspondan al citado Plan, para el adecuado
cumplimiento de los fines del Fondo; CULTURA
Que, por Resolución Ministerial N°
062-2021-MINCETUR, se aprueba el Plan Anual de
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año Disponen el ingreso libre al Museo
2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de
monto que asciende a S/ 9 679 290,00 (Nueve Millones julio de 2021
Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y
00/100 Soles); y el Plan Anual de Promoción Turística RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las N° 000163-2021-DM/MC
actividades de promoción del turismo, a cargo de
PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 50 000 San Borja, 23 de junio del 2021
000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Soles);
Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2021-EF, VISTOS; el Proveído N° 003379-2021-VMPCIC/MC
se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público Industrias Culturales; el Informe N° 000057-2021-MNB-
para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 400 UE005/MC del Museo Arqueológico Nacional Brüning;
000,00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 el Informe N° 000147-2021-DGM/MC de la Dirección
Soles) a favor de PROMPERÚ, para financiar actividades General de Museos; y el Informe N° 000728-2021-OGAJ/
relacionadas a reforzar las acciones de promoción y MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
desarrollo del turismo en el Perú;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2021 de fecha 3 CONSIDERANDO:
de mayo de 2021, el referido Comité Especial aprobó
por unanimidad modificar el Plan Anual de Promoción Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del
Turística Nacional 2021 a cargo de PROMPERÚ; Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el
Que, en ese sentido, y en atención a los documentos Ministerio de Cultura, como organismo del Poder
del Visto, corresponde modificar el artículo 2 de la Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR, a estableciéndose como áreas programáticas de acción
través del cual se aprueba el Plan Anual de Promoción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones
Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente para el logro de los objetivos y metas del Estado, al
a las actividades de promoción del turismo, a cargo de Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la
PROMPERÚ, conforme a los términos señalados en el creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión
Anexo Nº 2; cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº cultural de la Nación;
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura
de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de
la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto gobierno, propiciar la participación de la población, las
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo organizaciones de la sociedad civil y las comunidades
Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por en la gestión de protección, conservación y promoción
Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus de las expresiones artísticas, las industrias culturales y
modificatorias; y el Decreto Supremo N° 070-2021-EF, el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del
Fiscal 2021 a favor de la Comisión de Promoción del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Perú para la Exportación y el Turismo; Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el
SE RESUELVE: fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones
artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso
Ministerial N° 062-2021-MINCETUR; quedando redactado a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas
en los siguientes términos: y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316-
“Artículo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción 2020-DM/MC y modificatoria, se aprueba el Tarifario Único
Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de
a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene,
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso
Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ a los Museos a nivel nacional;
67 400 000,00 (Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General
Mil y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran de Turismo, establece que, con el objeto de promover
detalladas en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de la el turismo interno, las autoridades competentes
presente Resolución Ministerial”. pueden establecer en determinados periodos tarifas
promocionales para el ingreso a las áreas naturales
protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas
de la Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano
en lo que no se oponga a la presente Resolución regional competente para su difusión;
Ministerial. Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General
Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N°
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional
Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás
su publicación de la presente Resolución Ministerial en el entidades públicas encargadas de la administración
Diario Oficial “El Peruano”. de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación vinculados a la actividad turística, así como
Regístrese, comuníquese y publíquese. las entidades encargadas de la administración de las
áreas naturales de alcance nacional o regional, deben
CLAUDIA CORNEJO MOHME comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministra de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de
la Ley citada en el considerando precedente, indicando
1966190-1 sus condiciones y periodo de vigencia;
10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Que, mediante el Informe N° 000057-2021-MNB- VISTOS; el Memorando N° 000186-2021-VMI/MC del


UE005/MC, el Director del Museo Arqueológico Nacional Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe
Brüning señala que el 10 de julio de 2021 se conmemora N° 000038-2021-DGCI/MC de la Dirección General de
el Centenario de dicho Museo, razón por la cual solicita el Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000466-
ingreso libre de los visitantes al mismo el referido día, en 2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y
un horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 03:00 p.m.; Presupuesto; el Informe Nº 000731-2021-OGAJ/MC de la
Que, a través del Informe N° 000147-2021-DGM/MC, Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
la Dirección General de Museos brinda su conformidad
a la solicitud presentada por el Director del Museo CONSIDERANDO:
Arqueológico Nacional Brüning, señalando que tal
exoneración contribuirá al acercamiento de las y los Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación
peruanos a la cultura, y permitirá promover y difundir del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea
nuestro Patrimonio Cultural de la Nación; el Ministerio de Cultura como organismo del Poder
Que, mediante el Informe N° 000728-2021-OGAJ/MC, Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre
considerando jurídicamente viable la solicitud presentada; las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para
Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el
Dirección General de Museos y habiéndose verificado Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión
artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y
y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la cultural de la Nación;
citada norma, se considera viable lo peticionado; Que, de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 7
Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus
de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la funciones exclusivas fomentar las artes, la creación
cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional y el desarrollo artístico a través de la organización,
de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles) que permita el ingreso libre conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas
al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las
2021, debiéndose además comunicar dicha disposición al diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección sector; así como convocar y conceder reconocimientos al
General de Museos, y de la Oficina General de Asesoría mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones
Jurídica; que aporten al desarrollo cultural del país;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Que, de conformidad con el numeral 3.13 del artículo
Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF
la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto
de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura
Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General tiene como función fomentar y promover las artes,
de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto las expresiones y creaciones artísticas, las industrias
Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; culturales, las iniciativas privadas y propiciando el
fortalecimiento de la identidad nacional; y, de acuerdo
SE RESUELVE: al numeral 3.17 del citado artículo 3, tiene la función de
otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
Artículo 1.- Dispónese el ingreso libre al Museo personas y organizaciones que aporten al desarrollo
Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de cultural del país;
2021, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 Que, asimismo, de acuerdo al artículo 84 del ROF del
(Cero y 00/100 soles), que se instituye para fomentar el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Ciudadanía
acceso a la cultura; por las razones expuestas en la parte Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y
considerativa de la presente resolución. la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de
Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en defensa, protección y promoción de los derechos de los
coordinación con el Museo Arqueológico Nacional pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo
Brüning, disponen las acciones correspondientes para el la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;
Artículo 3.- Notifícase la presente resolución al y, según el artículo 89 del referido cuerpo normativo, la
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la
la Dirección General de Museos, y al Museo Arqueológico unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las
Nacional Brüning, para los fines correspondientes. políticas, planes, programas de protección, promoción
de derechos y desarrollo de la población afroperuana,
Regístrese, comuníquese y publíquese. garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de
igualdad de derechos;
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Que, mediante el Informe Nº 000038-2021-DGCI/MC,
Ministro de Cultura la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite la
Hoja de Elevación Nº 000026-2021-DAF/MC que adjunta
1966357-1 el Informe Nº 000038-2021-DAF-SCB/MC de la Dirección
de Políticas para la Población Afroperuana, mediante el
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de cual propone la creación del Grupo de Trabajo sectorial
de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo
naturaleza temporal, dependiente del para la conmemoración y difusión del legado de Victoria
Ministerio de Cultura, denominado “Grupo Santa Cruz en el marco del año del centenario de su
nacimiento”, a fin de diseñar y coordinar la implementación
de Trabajo para la conmemoración y de iniciativas y/o actividades para conmemorar y difundir
difusión del legado de Victoria Santa Cruz el legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del
en el marco del año del centenario de su centenario de su nacimiento;
Que, mediante el Memorando N° 000466-2021-OGPP/
nacimiento” MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
remite el Informe N° 000107-2021-OOM/MC de la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Organización y Modernización, mediante el cual se
N° 000164-2021-DM/MC
considera viable la propuesta de creación del referido
San Borja, 23 de junio del 2021 Grupo de Trabajo;
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 11
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica j) Un/a representante del Instituto Nacional de Radio y
del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece Televisión del Perú.
que se puede encargar a los Grupos De Trabajo las k) Dos representantes de la Familia Santa Cruz.
funciones que no correspondan a una Comisión del l) Dos representantes de integrantes de elencos
Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas formados por Victoria Santa Cruz.
a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o
emisión de informes, que deben servir de base para las 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con
decisiones de otras entidades; una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del en caso de ausencia del titular.
artículo 28 de los Lineamientos de Organización del 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan
Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054- a través de votación simple y en mayoría. En caso de
2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° empate, se realiza una segunda votación. En caso no
131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, “Los grupos de se adopte una decisión luego de la segunda votación, la
trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería Presidencia tiene el voto dirimente.
jurídica ni administración propia, que se crean para 3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su
cumplir funciones distintas a las de seguimiento, función ad honórem.
fiscalización, propuesta o emisión de informes
técnicos, tales como la elaboración de propuestas Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
normativas, instrumentos, entre otros productos El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes
específicos. Sus conclusiones carecen de efectos funciones:
jurídicos sobre terceros”;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo a) Evaluar las propuestas y sugerencias que puedan
28 de los citados lineamientos refiere que los grupos plantear la sociedad civil y las instituciones públicas y
de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y privadas para los fines de la mencionada conmemoración.
se aprueban mediante una resolución ministerial; b) Evaluar y definir el programa de actividades
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar conmemorativas a desarrollar para la celebración del
un grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal centenario del nacimiento de Victoria Santa Cruz Gamarra.
denominado “Grupo de Trabajo para la conmemoración c) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas
y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el al programa de actividades para el adecuado desarrollo y
marco del año del centenario de su nacimiento”; ejecución de los trabajos y actividades que se emprendan
Con las visaciones del Despacho Viceministerial para la consecución de su objeto del grupo de trabajo.
de Interculturalidad, de la Dirección General de d) Participar de las actividades conmemorativas
Ciudadanía Intercultural, de la Oficina General de conforme al programa definido.
Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General e) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias
de Asesoría Jurídica; para el cumplimiento de las actividades encargadas al
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Grupo de Trabajo.
creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus Artículo 5.- Designación de los representantes
modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del 5.1. Los/las miembros de los órganos y/o dependencias
Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018- del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de
PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Trabajo, designan a sus representantes, titular y alterno,
Estado y sus modificatorias; mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria
Técnica, en un plazo máximo de cinco días hábiles
SE RESUELVE: contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución. En el caso de los demás miembros,
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo la Secretaria Técnica coordina la designación de sus
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza representantes titular y alterno/a.
temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, 5.2. Los representantes electos ejercen su cargo
denominado “Grupo de Trabajo para la conmemoración durante el periodo de la vigencia del Grupo de Trabajo,
y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el marco pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa
del año del centenario de su nacimiento” (en adelante el comunicación de la Secretaría Técnica.
Grupo de Trabajo).
Artículo 6.- Secretaría Técnica
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto diseñar y 6.1. El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría
coordinar la implementación de iniciativas y/o actividades Técnica a cargo de la Dirección de Políticas para la
para conmemorar y difundir el legado de Victoria Santa Población Afroperuana.
Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento. 6.2. La Dirección de Políticas para la Población
Afroperuana es responsable de convocar a las reuniones,
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y
toda la documentación que se genere; asimismo, reporta
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo
siguiente manera: y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el
registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la
a) Un/a representante del Viceministerio de documentación que se genere.
Interculturalidad, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección de Patrimonio Artículo 7.- Instalación
Inmaterial. El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no
c) Un/a representante de la Dirección de Artes. exceda de diez días hábiles, contados a partir del día
d) Un/a representante de la Dirección del Audiovisual, siguiente de la publicación de la presente resolución.
la Fonografía y los Nuevos Medios
e) Un/a representante de la Dirección de Elencos Artículo 8.- Plan de Trabajo
Nacionales. El Grupo de Trabajo aprueba el Plan de Trabajo que
f) Un/a representante de la Dirección del Libro y la establece las fechas y actividades a realizar como parte
Lectura. del Grupo de Trabajo.
g) Un/a representante de la Dirección de Políticas para
Población Afroperuana. Artículo 9.- Colaboración de otras entidades
h) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del públicas o privadas
Perú. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus
i) Un/a representante del Gran Teatro Nacional. miembros, puede solicitar la participación de otros
12 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

órganos y dependencias del Ministerio de Cultura; así orientadas a estimular la actividad creativa en los más
como la participación de entidades públicas en el marco diversos campos de las artes escénicas, musicales,
de sus respectivas competencias y representantes plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
de instituciones públicas y/o privadas, nacionales así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar
e internacionales, en calidad de invitados, para el el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos
cumplimiento de su objetivo y funciones. culturales respecto a la formación, creación, producción,
circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas
Artículo 10.- Vigencia de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir
diciembre de 2022. opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a
personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en
Artículo 11.- Financiamiento el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo
La implementación de lo establecido en la presente cultural del país;
resolución se financia con cargo al presupuesto Que, además, el artículo 84 del ROF señala que
institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el
recursos adicionales al Tesoro Público. órgano de línea encargado del diseño y la ejecución
de políticas integrales de interculturalidad, de defensa,
Regístrese, comuníquese y publíquese. protección y promoción de los derechos de los pueblos
indígenas y población afroperuana, promoviendo
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ la pluralidad étnica y cultural, construyendo
Ministro de Cultura
una ciudadanía intercultural y combatiendo la
discriminación étnico-racial;
1966362-1 Que, de otro lado el artículo 89 de ROF refiere que
la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es
Otorgan distinción póstuma de la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar
“Personalidad Meritoria de la Cultura” las políticas, planes, programas de protección, promoción
de derechos y desarrollo de la población afroperuana,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de
N° 000165-2021-DM/MC igualdad de derechos;

San Borja, 23 de junio del 2021 Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el
VISTOS; el Memorando N° 000185-VMI/MC del Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-
Informe N° 000037-2021-DGCI/MC de la Dirección 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la
General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio
Nº 000657-2021-DGIA/MC de la Dirección General de de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas
Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000729- o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así
2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría como a organizaciones tradicionales, que han realizado
Jurídica; y, un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Reconocimiento que se formalizará mediante resolución
CONSIDERANDO: ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”,
conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del directiva;
Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder de la directiva antes mencionada, se establece que
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones
estableciéndose las áreas programáticas de acción debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos
sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones póstumos, a propuesta del órgano competente de la
para el logro de los objetivos y metas del Estado; entidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del Que, por Resolución Ministerial N° 182-2014-MC, se
artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones resuelve declarar el mes de junio de cada año como el
– ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto “Mes de la Cultura Afroperuana”, espacio que permite
Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene visibilizar los aportes de la población afroperuana y coloca
entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito en agenda su contexto y problemática resaltando sus
a los creadores, artistas, personas y organizaciones contribuciones y participación en la sociedad;
que aporten al desarrollo cultural del país; Que, por carta recibida el 03 de junio de 2021, el
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección Seminario Afroperuano de Artes y Letras propuso al
General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de Ministerio de Cultura se otorgue el reconocimiento
línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura al
supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas señor Carlos Porfirio Vásquez Aparicio;
a estimular la creación artística y fomentar la actividad Que, a través del Informe N° 000037-2021-
artística en los más diversos campos, así como promover DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía
la productividad y competitividad de las industrias que Intercultural, en mérito a lo señalado en el Informe
están directamente vinculadas con la creación artística, N° 000037-2021-DAF-SCB/MC de la Dirección de
la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los Políticas para la Población Afroperuana, recomienda,
nuevos medios, así como la distribución de bienes y en el marco del Mes de la Cultura Afroperuana 2021,
servicios culturales y que están usualmente protegidas otorgar el reconocimiento póstumo de Personalidad
por el derecho de autor; Meritoria de la Cultura al señor Carlos Porfirio Vásquez
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del Aparicio, por su contribución al desarrollo cultural de
artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias nuestro país, mediante la visibilización y revalorización
Culturales y Artes tiene como función emitir opinión de los saberes afroperuanos en la construcción de
técnica y recomendación para el otorgamiento de nuestra identidad nacional;
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, Que, la Dirección General de Industrias Culturales y
personas y organizaciones que aporten al desarrollo Artes y la Dirección de Artes, por medio del Memorando
cultural del país; N° 000657-2021-DGIA/MC y el Informe N° 000813-2021-
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección DIA/MC, respectivamente, concluyen favorablemente al
de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, reconocimiento póstumo de Personalidad Meritoria de la
promover e implementar políticas estrategia y acciones Cultura al señor Carlos Porfirio Vásquez Aparicio;
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 13
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
emitidos por los órganos técnicos mencionados, se tiene
que el señor Carlos Porfirio Vásquez Aparicio nació en a la Festividad de la Virgen María y Santa
Aucallama, en la provincia de Huaral en 1902, fue un Isabel, patrona de las cosechas de Huaylas,
artista afroperuano que fomentó varios géneros musicales del distrito y provincia de Huaylas,
como el alcatraz, el zapateo y el festejo. Se desempeñó
como guitarrista, cantante, bailarín, cajoneador y departamento de Ancash
decimista, siendo su trabajo tan significativo que influyó
en Nicomedes Santa Cruz; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, el señor Carlos Porfirio Vásquez Aparicio, también N° 000147-2021-VMPCIC/MC
es conocido como el “patriarca de la música negra”, fue
San Borja, 23 de Junio del 2021
profesor en la primera academia folklórica que se fundó
en Lima en 1940, dictando clases de danza y guitarra. VISTOS; el Informe N° 000242-2021-DGPC/MC de
En aquellos tiempos no había una manera definida de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe
bailar festejo por lo que tomó algunos pasos de danzas N° 000286-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio
similares, estableciendo muchos de los pasos básicos Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000351-2021-OGAJ/
que hasta hoy se conservan, así también es considerado MC; y,
cultor eximio de la zamacueca y la marinera limeña. Fue
contratado por la compañía Pancho Fierro y jugó un
rol decisivo en la identificación y selección de artistas CONSIDERANDO:
afroperuanos, a quienes enseñó todo lo relacionado a la
música, poesía y baile negros; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Que, el señor Carlos Porfirio Vásquez Aparicio, fue Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
padre de ocho hijos quienes heredaron su vocación por
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
la música, como su primogénito Vicente Vásquez Aparicio
de valor histórico, expresamente declarados bienes
quien fue un importante guitarrista y Pepe Vásquez, el hijo culturales, y provisionalmente los que se presumen
menor, quien fue uno de los principales representantes como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
de la música afroperuana; con ellos formó un conjunto independientemente de su condición de propiedad privada
musical llamado “Porfirio Vásquez y sus hijos”. Entre o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
las obras del gran Porfirio se encuentran “Mi compadre el Estado;
Nicolás”, “Burlona”, “Tranquilo no más” y “Un amor Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
me está matando”; fue, además, una de las primeras la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
personas que comenzó a rescatar las expresiones Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
artísticas y tradiciones afroperuanas para incorporarlas la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se
en la música peruana, impulsando, inclusive, el uso del entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
cajón peruano siendo indiscutible, entonces, su legado y representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
enorme contribución a la cultura, falleció en 1971; –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado culturales que les son inherentes– que las comunidades,
favorablemente los órganos técnicos competentes, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
resulta procedente otorgar la distinción póstuma de como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Carlos patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
Porfirio Vásquez Aparicio, advirtiéndose que los informes generación en generación es recreado constantemente
técnicos emitidos constituyen parte integrante de la por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; creatividad humana”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Intercultural; de la Dirección General de Industrias y modificatorias, señala que integran el Patrimonio
Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad
Jurídica; cultural fundadas en las tradiciones, expresadas
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, por individuos de manera unitaria o grupal, y que
Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; reconocidamente responden a las expectativas de la
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo comunidad, como expresión de la identidad cultural y
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones social, además de los valores transmitidos oralmente,
del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos,
“Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos,
del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
Ministerial N° 107-2016-MC; religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
SE RESUELVE: conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria,
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Carlos establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura
Porfirio Vásquez Aparicio en reconocimiento a su realizar acciones de declaración, generación de catastro,
contribución al desarrollo cultural de nuestro país, delimitación, actualización catastral, investigación,
mediante la visibilización y revalorización de los saberes protección, conservación, puesta en valor, promoción y
afroperuanos en la construcción de nuestra identidad difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
nacional. Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece
los fines pertinentes. que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar,
Regístrese, comuníquese y publíquese. registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos,
Ministro de Cultura promoviendo la participación activa de la comunidad, los
grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten
1966364-1 dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión
14 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección los barrios de Delicados, Shuyo e Iscap. A estos se les
General de Patrimonio Cultural; sumarían posteriormente los barrios de Huarazcalle
Que, mediante Oficio Nº 136-2019-MDH, el Concejo y Huaromapuquio. Según historiadores locales, en
Distrital de la Municipalidad Distrital de Huaylas, la década de 1930 se instituyó el concurso entre los
encabezado por el señor Herminio Espinoza Caballero en barrios como una forma segura de evitar conatos de
su calidad de Alcalde Distrital de Huaylas, solicita declarar violencia que se producían entre sectores. Una de las
a la Festividad de la Virgen María y Santa Isabel, patrona consecuencias de estas medidas fue la popularización
de las cosechas de Huaylas, del distrito y provincia de en todos los barrios de danzas como los Chapetones y
Huaylas, departamento de Ancash, como Patrimonio los Patsa Caballos o Cawalludanza, ambas originarias del
Cultural de la Nación; sector mishti, y de las Pallas y los Pashas o Aukis ambas
Que, mediante Informe N° 000242-2021-DGPC/MC, originarias del sector indígena, a las que se sumó la danza
la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Conjunto Incaico en la década de 1930. Sin embargo, los
Informe Nº 000286-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección roces entre barrios se mantuvieron hasta que a fines del
de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó siglo XX el concurso fue sustituido por una premiación
declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la simbólica a todos los participantes en la fiesta, otorgada
Festividad de la Virgen María y Santa Isabel, patrona por la autoridad municipal;
de las cosechas de Huaylas, del distrito y provincia de Que, hoy en día, los barrios se reparten la
Huaylas, departamento de Ancash; organización de la fiesta en un orden diario que inicia
Que, el distrito de Huaylas, nacido de la población con los barrios de más reciente aparición y culmina con
nativa de Atun Huaylas, fue tempranamente cristianizado los barrios más antiguos. De este modo, de la fiesta se
y puesto bajo la advocación de la Virgen de la Asunción, encargan sucesivamente los barrios de Huarazcalle,
hoy patrona del distrito, cuyo templo fue inicialmente Huaromapuquio, Juventud Progresista Hijos de Iscap,
construido bajo la gestión de la primera propietaria de la Juventud Idealista de Huayrán, Juventud Progresista
encomienda de Huaylas, Francisca Pizarro, hija que tuvo de Quecuas, Nahuinyaco, Shuyo, Delicados y Yacup.
el conquistador Pizarro con Quispe Sisa, hermana del inca La autoridad principal del barrio es el Agente Municipal,
Atahualpa, rebautizada como Inés Huaylas Yupanqui. En quien organiza los aspectos principales de la fiesta en
esta iglesia están guardadas las imágenes de la Virgen la fecha encomendada, y que tiene como funciones
María y Santa Isabel, cuya introducción se atribuye a dos principales el contratar y recibir la banda de músicos,
hermanas, Isabel y Visitación, enterradas en el cementerio organizar la misa, procesión, agasajo y comidas para
antiguo junto al cual se construyó la iglesia principal; los presentes, además de encabezar el ingreso de su
Que, la festividad que nos ocupa apareció, según delegación al templo. El Teniente Gobernador, junto
algunos indicios, a principios del siglo XVIII con el nombre con sus cívicos, acompaña al Agente Municipal en
de Fiesta de la Visitación, dedicada a los dos personajes las gestiones respectivas ante el Alcalde del distrito.
que protagonizan un pasaje importante que aparece en El mayordomo está encargado del aspecto logístico
el Evangelio de Lucas, conocido como la visitación de la de la misa asignada a su barrio, de la orquesta que
Virgen María a su prima Santa Isabel, donde ésta saluda acompaña a la misa y la procesión, de la recepción
a la primera con palabras que forman la primera parte de los miembros residentes en el exterior y de los
de la oración conocida como Ave María. La celebración almuerzos. El patrón mayor se encarga de monitorear
religiosa de este hecho era, según el Calendario General directamente cada una de estas actividades, mientras el
Romano de la Iglesia Católica, el 2 de julio. En un acta de patrón de banda coordina con el director de la banda de
visita de 1817, en los últimos años del período virreinal, músicos contratada por el barrio, para asegurarse que
se consigna que esta fiesta ya se celebraba entonces en su desempeño esté sincronizado con los eventos del día.
la citada fecha con un “ricachico” (rikachikuy) u ofrenda Este cargo siempre encabeza la presentación y desfiles
en ganado, frutos, panes y dinero, paralelamente para la de la orquesta, cargando los soportes de los bombos. Por
Virgen y para Santa Isabel. De esto se deriva que esta último, están los braceros, vecinos del barrio que ofrecen
fiesta se consideraba en estas fechas como una festividad su ayuda en toda la logística de la organización, y los
dedicada a la protección y propiciación de las actividades miembros de la Hermandad de la Virgen y Santa Isabel,
agropecuarias. Como era usual en el calendario católico, encargados del arreglo y cuidado de estas imágenes,
el 2 de julio se celebraba el día central y, después, el día incluyendo sus vestimentas y sus joyas, y la recaudación
de la octava, alrededor del 8 del mismo mes. A inicios del de fondos para la parroquia. El mayordomo, el patrón
tiempo republicano, la fiesta del 2 de julio era celebrada mayor, el patrón de banda y los braceros ostentan como
por la población mestiza local, conocida como mishtis, y insignia de su cargo una banda bordada que les cruza
la fiesta de la octava por la población de origen nativo. el pecho, con el color identificatorio de cada barrio. La
Ambos sectores estaban repartidos en dos barrios, el fiesta cuenta igualmente con participación de artesanos
de arriba, llamado Yacup, de la población nativa, y el de y comerciantes de diversos productos, que se juntan
abajo, conocido como Delicados, de la población mestiza. en la feria local armada a su alrededor, así como con la
Esta división llegó a producir confrontaciones entre ambos presencia en todos los eventos principales del alcalde
estratos durante ambas celebraciones. También dio lugar distrital y el párroco de la parroquia Nuestra Señora de la
a una enconada competencia entre los dos sectores, Asunción de Huaylas;
en la vistosidad y complejidad de las expresiones Que, la festividad se realiza en una secuencia de misa,
danzadas durante su representación. Con el tiempo, esta procesión y visita al mayordomo. Tiene su primer día de
competencia resultó en la creciente presencia de la fiesta celebración el 30 de junio, en que se realiza una misa
mishti en la fiesta de la octava, de la población originaria, y procesión con las figuras de la Virgen María y Santa
y como resultado ésta se convirtió en la fecha central Isabel juntas en una misma anda, en acto de abrazarse
de celebración, integrando los días de la semana previa como indica la cita bíblica, por el barrio de Huarazcalle,
como la parte inicial de la fiesta, como observaba el viajero acompañadas por conjuntos de música y danza, y
alemán Ernest Middendorf en 1886. Según la tradición de fuegos de artificio conocidos como avellanas. Los
local, esto también podría deberse a una confusión entre participantes, tras ir a la municipalidad a ser recibidos por
el día de la Visitación de María a Santa Isabel, del 2 de el alcalde, van a casa del mayordomo para el almuerzo.
julio, y la fiesta de otra santa católica, Santa Isabel Reina Luego, retoman la celebración con las bandas contratadas
de Portugal, cuya fecha corresponde al 8 de julio. Pese a y conjuntos de baile hasta las 9 de la noche. El 1 de julio es
algunos intentos de corregir ello por parte de la iglesia, la el turno del barrio de Huaromapuquio, la celebración sigue
fiesta se celebra hasta hoy entre el 30 de junio y el 9 de la misma secuencia de misa y procesión, pero esta vez en
julio, con el 8 de julio como día central; recorrido hacia la Plaza de Armas de Huaylas, desde las
Que, la organización local de la fiesta deriva de la 10 de la mañana. El 2 de julio es el turno de Juventud Hijos
subdivisión del pueblo en una serie de barrios que con el de Iscap, el 3 la misa, procesión y conjuntos de música y
crecimiento demográfico han llegado a ser actualmente baile corren a cargo de Juventud Idealista de Huayrán, y
nueve, derivados de la organización inicial en sectores el día 4, a cargo de Juventud Progresista de Quecuas.
alto y bajo. Del sector alto, de la población indígena, El día 5, las actividades se celebran en el colegio Santa
derivaron los barrios de Yacup, Nahuinyaco, Quecuas y Isabel, al ser el día de su aniversario, a cargo de docentes
Huayrán; del sector bajo, originalmente mishti, derivaron y alumnos;
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 15
Que, el 6 de julio es el turno del barrio de Nahuinyaco Juventud Huayrán, Quecuas, Yacup, Shuyo y Nahuinyaco,
que se encarga de la misa y procesión y del agasajo del siendo recibida en cada sitio con ofrendas de guirnaldas
mayordomo en el municipio. A las 3 de la tarde la población y adornos florales. El recorrido concluye con la misa de
se concentra en el arco de entrada a la población, en las nueve de la noche a cargo del barrio de Yacup, con
el sitio de Pallca Nani, donde se reúnen las orquestas las autoridades y mayordomo del barrio, y el concurso de
contratadas por cada uno de los barrios. Los músicos sus respectivos conjuntos de música y danza, la quema
son atendidos por sus respectivos barrios y contratantes de castillos a las diez de la noche, y el baile general hasta
con comida y bebida en ese mismo lugar, mientras los las primeras horas de la mañana siguiente. Desde esta
asistentes brindan por la fecha entonando la característica noche al día siguiente, la celebración estará a cargo del
exclamación ¡Huaje! en señal de alegría. Tras ello se barrio de Yacup;
hace el saludo a las autoridades formales del alcalde y el Que, el 9 de julio, día último de la fiesta, o shillka,
gobernador, con los barrios y los conjuntos de música y sigue la misma secuencia de misa de las diez de la
danza desfilando ante la puerta del Consejo Distrital, hasta mañana y procesión por los barrios, al final de la cual
caer la noche. A la diez de esa misma noche es tiempo se hace una ceremonia pública de premiación por la
del rompe, que consiste en un desfile de andas llevadas participación en la fiesta a las comparsas de danza, de
por los miembros de cada barrio, con la peculiaridad que música y de los barcos alegóricos de cada barrio, siendo
lo que se lleva son representaciones de grandes barcos recibidos por los representantes de cada agrupación y por
de vela o buques alegóricos, acompañados por sus las autoridades del barrio, patrones de los conjuntos de
respectivas orquestas y el baile de todos alrededor de las danza y directores de las bandas de músicos. El 10 de
andas. Esta representación de naves está documentada julio es la despedida formal de la fiesta. Las bandas de
por la prensa de la región ya a inicios del siglo XX. Los músicos hacen el arreglo, acto de despedida de la Virgen
barcos se encuentran en la plaza de Huaylas a las 11 de la María y Santa Isabel, dando una vuelta por la Plaza de
noche, cuando se queman castillos de fuegos artificiales, a Armas interpretando huaynos. Este día coincide con
cargo del barrio de Shuyo, quien se hará cargo a partir de el acto público de homenaje al héroe nacional Germán
entonces de las actividades del día siguiente. Se abre con Ivanhoe Alba, muerto en esta misma fecha en la batalla
ello un baile general entre todos los presentes, que durará de Huamachuco, en 1883;
hasta las primeras horas de la madrugada siguiente; Que, las danzas que se interpretan en esta fiesta son
Que, la celebración del 7 de julio corre a cargo del ejecutadas por conjuntos organizados por cada barrio,
barrio de Shuyo. Inicia con la misa de las 10 de la mañana, siendo en total cinco danzas tradicionales: el Conjunto
a la que los mayordomos ingresan con sus conjuntos de Incaico, las Pallas, los Chapetones, los Patsa Caballo
música y danza. En la procesión que la sucede participan o Cawalludanza, y los Pashas o Aukis. El Conjunto
todos los barrios, los principales se ubican en sus esquinas Incaico, conformado por niños de ambos sexos de 8 a
tradicionalmente correspondientes: el barrio de Shuyo en 12 años, organizados en dos hileras, representan la
la esquina entre los jirones Lima y Comercio, el barrio llegada de las tropas incas a Huaylas y la anexión de
Delicados en la esquina de los jirones Callao y Plaza de ésta al Tawantinsuyu. La vestimenta del varón consiste en
Armas, Yacup en la esquina de los jirones 8 de Julio y Plaza camisa del color asociado a su barrio, más un chaleco y un
de Armas, Nahuinyaco en la esquina de Lima y Plaza de pantalón a media pierna, ambos de tela negra y cubiertos
Armas. Los demás barrios, Huarazcalle, Huaromapuquio, de bordados y ribetes de grecas. De modo similar, la
Juventud Progresista de Quecuas, Juventud Idealista de vestimenta de la mujer consiste en blusa de color, faldas
Huayrán y Juventud Hijos de Iscap, se colocan a cierta y lliclla o manto negro igualmente decorados. En el
distancia de los anteriormente mencionados. Luego de manto femenino y el chaleco masculino se lleva bordado
la procesión, todos van al almuerzo preparado por el el nombre del barrio. Todos llevan una pequeña corona
mayordomo y sus colaboradores conocidos como tallos. similar a las representaciones coloniales de los incas,
Tras este descanso se hace la entrada, pasacalle de con plumas de color en la parte delantera. La música que
los barrios con sus comparsas, según un orden que es los acompaña consiste en huaynos locales tradicionales,
sorteado por la municipalidad, partiendo del cementerio interpretados por conjuntos de guitarra y violín;
general y pasando por distintos jirones para entrar Que, las Pallas representan a las mujeres de la nobleza
nuevamente a la Plaza de Armas. Se celebra un pasacalle incaica. Llevan vestido oscuro cubierto de bordados. El
por el perímetro de la plaza, seguido de la presentación de tocado consiste en una diadema bordada de lentejuelas
los conjuntos tradicionales de música y danza antes las y orillada con cuentas, que lleva por detrás un círculo de
autoridades locales y el público reunido. Hacia la noche, flores artificiales del cual caen cintas blancas y del color
se hace la Misa de Vísperas en honor a las imágenes del barrio. El traje tiene mangas largas de longitud superior
de la Virgen María y de Santa Isabel, con las orquestas a los brazos y de color blanco, que agitan suavemente al
ofreciéndoles una serenata. Como colofón, se queman compás de su canto y danza. La música que interpretan
castillos a la medianoche, continuando la fiesta con un es de ritmo lento y pausado, posiblemente derivada del
baile general hasta el amanecer; qarawi, cantando a la actividad agrícola, con el estribillo
Que, el 8 de julio es el día central de la celebración, a kiyaya kiya al final de cada estrofa;
cargo del barrio de Delicados. Se inicia con el alba gané, Que, los Chapetones representan al español, visten
a las cinco de la mañana, en que los encargados del con traje formal de terno y corbata, y lucen una máscara
mencionado barrio llegan a la puerta del templo con sus de malla metálica pintada que representa un rostro rosado
bandas de músicos, seguidos por los demás barrios con con bigotes y barba corta, llevan un sombrero adornado
sus respectivas orquestas, para bailar en este lugar hasta con espejillos y plumas sobre el ala delantera levantada,
la salida del sol. A las diez de la mañana se celebra la Misa y cintas multicolores pendiendo de atrás. Todos llevan
de Fiesta, seguida por un almuerzo en cada barrio y por la en la mano derecha una pañoleta del color característico
procesión a las tres de la tarde. Esta procesión visita todos del barrio. El que dirige al conjunto lleva una máscara de
los barrios a lo largo del día, acompañada por un conjunto cuero negro. La danza de este conjunto, con énfasis en el
de bailarines que representan a los agricultores, portando zapateo y la escobillada, es acompañada por un músico
como insignia una mazorca doble o maíz mellizo, llamado local que interpreta el violín;
mama sara, cuyo nombre, que se traduce como “madre Que, la Cawalludanza o Patsa caballo hace referencia
del maíz” era el de una antigua deidad de los productos a la presencia del jinete español; de hecho, los integrantes
agrícolas en tiempos prehispánicos. La tradición asocia de este conjunto visten de modo similar a los chapetones,
la figura de estos maíces unidos a la imagen de la Virgen pero sin máscara y montando efigies de corceles de
María y Santa Isabel en el pasaje bíblico de la visitación, madera con monturas de piezas tejidas. Estos bailan de
unidas por un abrazo estrecho, estando las dos, además, dos en dos con una espada de madera en alto, simulando
en estado de gestación divina. No es casual que Santa una batalla a caballo. Al pasar por puentes o acequias,
Isabel sea conocida como “patrona de las cosechas de simulan que sus cabalgaduras se resisten a cruzarlas,
Huaylas”, título que acompaña con frecuencia al nombre siendo estas obligadas a hacerlo a fuerza de chicote.
de la celebración. La procesión sigue un recorrido por La música tradicional de esta danza es ejecutada por un
la Plaza de Armas frente al municipio para el saludo de violinista solista;
las autoridades, pasando sucesivamente por los barrios Que, las Pashas o Aukis representan a los pastores
Delicados, Huaromapuquio, Juventud Progresista, de ganado vacuno de las alturas, y su vestimenta vistosa
16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

representa, paradójicamente, a la ropa con harapos con de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de
que se suele caracterizar al pastor en diversas tradiciones un informe detallado sobre el estado de la expresión
andinas. Llevan máscaras rosadas o negras, visten declarada, de modo que el registro institucional pueda
una túnica larga hasta los pies, de diseño de franjas ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en
multicolores verticales, y una capa con capucha, larga la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su
hasta la cintura y con diseño similar a la túnica, pero vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar
orillada con flecos con diseños diversos. Portan en la el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y
mano derecha un látigo de cuero de dos metros y medio salvaguardia, de ser el caso.
de largo y una punta de pita, llamado tronador, que en su Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
desempeño hacen sonar con gran estruendo. Yendo en Resolución Viceministerial en el diario oficial “El Peruano”,
formación de cuadrilla los pashas arrean la figura de un así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio
toro con armazón hecho de huaroma y carrizo, forrado de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el
con bayeta negra trabajada en lana de oveja. Esta es Informe N° 000286-2021- DPI/MC.
una de las danzas más populares, con la ventaja de Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe
que no se pone límites al número de participantes en los N° 000286-2021- DPI/MC a la Dirección Desconcentrada
conjuntos, que de este modo pueden tener entre 30 y 60 de Cultura de Ancash y a la Municipalidad Distrital de
miembros por barrio. Caracterizados como ancianos, de Huaylas, para los fines consiguientes.
donde deriva su nombre de aukis, entonan en quechua
el tema saralla wayta o sharara wayta cada vez que Regístrese, comuníquese y publíquese.
bailan rodeando a la efigie del toro. Los pashas mayores
también corrigen a los más jóvenes tendiéndolos en el LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
suelo castigándoles con un golpe de látigo; Viceministra de Patrimonio Cultural e
Que, conjuntamente con las referencias citadas en Industrias Culturales
el Informe N° 000286-2021- DPI/MC de la Dirección de
Patrimonio Inmaterial se detallan las características, 1966026-1
la importancia, el valor, alcance y significado de la
Festividad a la Virgen María y Santa Isabel, patrona de
las cosechas de Huaylas, del distrito y la provincia de Rectifican el error material incurrido en
Huaylas, departamento de Ancash; motivo por el cual, el formulario, que forma parte integrante
dicho informe constituye parte integrante de la presente de las Bases del “Concurso Nacional
Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de Desarrollo de Videojuegos - 2021”,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado aprobados mediante Resolución Directoral
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; N° 000125-2021-DGIA/MC
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la N° 000222-2021-DGIA/MC
Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
establecen los lineamientos y normas para la tramitación San Borja, 23 de Junio del 2021
del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
de la Nación de las manifestaciones del patrimonio VISTO, el Informe N°000208-2021-DAFO/MC, de
cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de fecha 22 de junio de 2021; y,
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como CONSIDERANDO:
Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación
en el diario oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000125-
Con la visación de la Dirección de Patrimonio 2021-DGIA/MC, de fecha 31 de mayo del 2021, se
Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, aprueba, entre otras, las Bases del “Concurso Nacional
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de Desarrollo de Videojuegos - 2021”;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de
Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura 2019- JUS, establece que los errores materiales en
y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, los actos administrativos pueden ser rectificados con
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de instancia de los administrados, siempre que no se altere
la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005- lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Que, mediante informe N° 000208-2021-DAFO/
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los
la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Nuevos Medios informa sobre el error material detectado
Ministerial Nº 338-2015-MC; en las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo
de Videojuegos - 2021”, el cual no modifica ni altera lo
SE RESUELVE: sustancial del contenido ni del sentido de las mismas;
Que, al advertirse la existencia de un error material en la
Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC, resulta
a la Festividad de la Virgen María y Santa Isabel, patrona necesario rectificarlos, conforme la forma y modalidad de
de las cosechas de Huaylas, del distrito y provincia de comunicación o publicación que corresponda para el acto
Huaylas, departamento de Ancash, cuya compleja original;
organización y sus danzas hacen alusión a los orígenes Con el visto bueno del Director de la Dirección del
de la población del distrito y sus relaciones interétnicas; Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y;
y por ser una celebración que conjuga lo religioso con De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
lo agropecuario, lo que es evidenciado por la referencia Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
a la antigua deidad agrícola de la mama sara en la Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
presentación de los maíces mellizos, asociados por la N° 004-2019-JUS;
tradición a la imagen de la Virgen María y Santa Isabel en
el pasaje bíblico de la Visitación; todo lo cual ha situado SE RESUELVE:
la festividad como una de las de mayor importancia,
originalidad y riqueza estética en la región. Artículo Primero.- Rectifíquese el error material
Artículo 2. Encargar a la Dirección de Patrimonio incurrido en el formulario, que forma parte integrante
Inmaterial en coordinación con la Dirección de las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de
Desconcentrada de Cultura de Ancash y la comunidad Videojuegos - 2021”, aprobadas mediante Resolución
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 17
Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC, en los siguientes Que, el mencionado Instituto se encuentra considerado
términos: como un órgano académico del Ministerio de Defensa,
cuya supervisión y evaluación corresponde a la Dirección
Dice: General de Educación y Doctrina, de conformidad con el
literal m) del artículo 48 del Reglamento de Organización
(…) y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por
SECCIÓN A Decreto Supremo Nº 006-2016-DE:
INFORMACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único
(…) Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Inscripción en el RENCA - Opcional Administrativo General, aprobado por Decreto N° 004-
(…) 2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que
no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
Debe decir: través de Resolución del Titular de la entidad establecen
la denominación, la descripción clara y taxativa de los
(…) requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
SECCIÓN A ser debidamente difundidos para que sean de público
INFORMACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60
(…) de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
Inscripción en el RENCA represión de la competencia desleal;
(…) Que, mediante Resolución Ministerial N° 978-2016-DE/
VPD, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos
Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la (TUSNE) del Instituto de Educación Superior Tecnológico
presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio Público de las Fuerzas Armadas – IESTPFFAA;
de Cultura el mismo día de su publicación en el Diario Que, a través del Oficio N° 00079-2021-MINDEF/
Oficial “El Peruano”. VPD-DIGEDOC-IESTPFFAA, la Dirección General del
IESTPFFAA presenta un proyecto de Texto Único de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Servicios No Exclusivos –TUSNE, y remite adjunto el
Informe Técnico N° 002-2021/IESTPFFAA/OPPE, por el
SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO que la Oficina de Grados y Títulos sustenta la propuesta
Director indicando que el TUSNE del IESTPFFAA requiere ser
Dirección General de Industrias Culturales y Artes actualizado debido a la necesidad de incorporar nuevos
servicios. A su vez, precisa que algunos servicios
1966238-1 del TUSNE requieren una mejor precisión en su
denominación para facilitar su implementación, en tanto
que, algunos otros servicios requieren ser excluidos por
consideraciones técnicas y normativas, así como para
DEFENSA eliminar servicios que no se brindan;
Que, por medio del Oficio N° 557-2021-MINDEF/
Aprueban el Texto Único de Servicios VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y
No Exclusivos – TUSNE del Instituto de Presupuesto remite el Informe N° 64-2021-MINDEF/
VRD-DGPP-DIDOM, por el que la Dirección de Desarrollo
Educación Superior Tecnológico Público de Organizacional y Modernización de la Dirección General
las Fuerzas Armadas - IESTPFFAA de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la
propuesta de TUSNE del IESTPFFAA, la cual contiene
RESOLUCIÓN MINISTERIAL treinta y dos (32) servicios, resulta técnicamente viable;
Nº 0307-2021-DE Que, a través del Informe Legal N°
00587-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de
Lima, 23 de junio de 2021 Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar,
por medio de resolución ministerial, el proyecto de
VISTOS: TUSNE del IESTPFFAA, toda vez que se encuentra
técnicamente sustentado y ha sido elaborado atendiendo
El Oficio N° 00079-2021-MINDEF/VPD-DIGEDOC- a lo establecido por las disposiciones de alcance general
IESTPFFAA de la Dirección General del Instituto de que regulan su formulación;
Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Con el visado del Despacho Viceministerial de
Armadas; el Oficio N° 00292-2021-MINDEF/VPD- Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial
DIGEDOC de la Dirección General de Educación y de Recursos para la Defensa, de la Dirección General
Doctrina; el Oficio N° 557-2021-MINDEF/VRD-DGPP, de de Educación y Doctrina, de la Dirección General de
la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de
Informe N° 64-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Asesoría Jurídica;
Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2019-
y el Informe Legal N° 00587-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
la Oficina General de Asesoría Jurídica. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que
CONSIDERANDO: aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa;
Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2013-ED
se crea el Instituto de Educación Superior Tecnológico SE RESUELVE:
Público “De las Fuerzas Armadas” - IESTPFFAA, en
el distrito del Rímac, provincia y departamento de Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios
Lima; estando sujeto su financiamiento al presupuesto No Exclusivos – TUSNE del Instituto de Educación
institucional del Pliego Ministerio de Defensa; Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas
Que, el artículo 2 del Estatuto del IESTPFFAA, - IESTPFFAA, conforme al Anexo que forma parte
aprobado por Resolución Ministerial N° 1884-2019-DE/ integrante de la presente Resolución Ministerial.
SG, señala que brinda educación superior de pregrado Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
de calidad, a los licenciados de las Fuerzas Armadas, N° 978-2016-DE/VPD, que aprobó el Texto Único de
con un enfoque humanista e inclusivo, comprometida a Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto de
desarrollar la investigación e innovación tecnológica, el Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas
emprendimiento y la empleabilidad de sus egresados, Armadas - IESTPFFAA.
en concordancia con la demanda del sector productivo y Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
empresarial para contribuir al progreso socioeconómico y Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así
la competitividad del país; como la difusión del Texto Único de Servicios No Exclusivos
18 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

– TUSNE del Instituto de Educación Superior Tecnológico solicita al Ministerio de Defensa que se autorice la
Público de las Fuerzas Armadas - IESTPFFAA, en el modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob. 0161-2021-DE, a fin que se incorpore al Capitán de Navío
pe/mindef), y en el Portal Institucional del Instituto de Mirko FORTUNIC GUERRERO, en reemplazo del Capitán
Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas de Navío Belisario Martín ZAGAZETA BUSTAMANTE,
Armadas - IESTPFFAA (www.iestpffaa.edu.pe). quien no podrá participar por cambio de colocación; y,
se modifiquen las fechas de inicio y termino de la citada
Regístrese, comuníquese y publíquese. reunión del 5 al 8 de julio de 2021, autorizando su salida
del país el 4 y su retorno el 9 de julio de 2021;
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Que, a través del Oficio N° 00806-2021-MINDEF/
Ministra de Defensa VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones
Internacionales en atención al Informe Técnico N°
1966386-1 139-2021-MINDEF/VPD/DIGRIN, emite opinión favorable
para la modificación de la Resolución Ministerial N° 0161-
Modifican el artículo 1 de la Resolución 2021-DE, en los términos propuestos por la Marina de
Guerra del Perú;
Ministerial Nº 0161-2021-DE Que, mediante el Informe Legal N°
00591-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Asesoría Jurídica considera legalmente viable modificar el
N° 0308-2021-DE artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0161-2021-DE,
de acuerdo con la propuesta presentada por la Marina de
Lima, 23 de junio de 2021 Guerra del Perú, conforme al marco normativo que regula
la materia;
VISTOS: Con el visado del Despacho Viceministerial de
Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de
El Oficio Nº 2755/51, de la Secretaría de la la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de
Comandancia General de la Marina de la Guerra del Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de
Perú; el Oficio N° 00806-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de Asesoría Jurídica;
la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Informe Legal N° 00591-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Oficina General de Asesoría Jurídica. Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
CONSIDERANDO: y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
Que, Resolución Ministerial N° 0161-2021-DE, se 2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-
autoriza el viaje al exterior en comisión de servicio del 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al
Vicealmirante Silvio Javier ALVA VILLAMÓN, Jefe del Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
Estado Mayor General de la Marina, del Capitán de Navío y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-
Luis Richard SILVA LÓPEZ, del Capitán de Navío Belisario 2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de
Martín ZAGAZETA BUSTAMANTE y del Teniente Primero carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Paulo César DELGADO CÁRDENAS, para que participen órganos del Ministerio de Defensa.
en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada
Argentina y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en SE RESUELVE:
la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al
15 de abril de 2021, autorizando su salida del país el 11 y Artículo 1.-
su retorno el 16 de abril de 2021; Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
Que, con Oficio Nº 0229/42, la Comandancia General 0161-2021-DE, el mismo que quedará redactado de la
de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al siguiente manera:
Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina
que, debido a la coyuntura de la emergencia sanitaria del “Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en
COVID-19, la delegación de la Marina de Guerra del Perú comisión de servicio, del personal naval que se indica
se vio imposibilitada de realizar el viaje autorizado con a continuación, para que participen en la XXIII Reunión
Resolución Ministerial N° 0161-2021-DE; de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la
Que, mediante documento de fecha 2 de junio de 2021, Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Buenos
el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina Aires, República Argentina, del 5 al 8 de julio de 2021;
propone a la Comandancia General de la Marina del Perú así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno
que la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada el 9 de julio de 2021:
Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se realice del
5 al 8 de julio de 2021, en la ciudad de Buenos Aires, Nº Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.
supeditada a la evolución de la situación sanitaria del 1 Vicealmirante Silvio Javier ALVA VILLAMÓN 00801148 43267682
COVID-19;
2 Capitán de Navío Luis Richard SILVA LÓPEZ 00885952 09641468
Que, con el Oficio N° 1285/51, la Dirección General
3 Capitán de Navío Mirko FORTUNIC GUERRERO 00964281 43290850
del Personal de la Marina de Guerra del Perú remite a
la Comandancia General la documentación pertinente 4 Teniente Primero Paulo César DELGADO CÁRDENAS 00015763 45325112
para la tramitación de la modificación de la Resolución
Ministerial N° 0161-2021-DE, a fin de autorizar el viaje al “.
exterior del Vicealmirante Silvio Javier ALVA VILLAMÓN,
Jefe del Estado Mayor General de la Marina, del Capitán de Artículo 2.- Establecer que los demás extremos de
Navío Luis Richard SILVA LÓPEZ y del Teniente Primero la Resolución Ministerial N° 0161-2021-DE, quedan
Paulo César DELGADO CÁRDENAS, para participar subsistentes.
de la citada reunión, incorporando al Capitán de Navío Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Mirko FORTUNIC GUERRERO en reemplazo del Capitán Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
de Navío Belisario Martín ZAGAZETA BUSTAMANTE Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
y modificando las fechas de realización del evento, así
como de salida y retorno, respectivamente; contando con Regístrese, comuníquese y publíquese.
la opinión favorable de la Jefatura de la Oficia General de
Asesoría Legal del Estado Mayor General de la Marina de NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Guerra del Perú, a través del Informe Legal N° 04-2021; Ministra de Defensa
Que, con Oficio Nº 2755/51, la Secretaría de la
Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú 1966387-1
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 19
Autorizan viaje de Coronel FAP a los Estados de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual
por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal
Unidos de América, en comisión especial 2021, que serán financiados con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Perú;
N° 0309-2021-DE Que, asimismo, conforme a las Certificaciones de
Crédito Presupuestario N° 0000000013 y N° 0000000053,
Lima, 23 de junio de 2021 emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución
Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza
VISTOS: el financiamiento del viaje materia de la presente durante
el Año Fiscal 2021, debiendo precisarse que los pagos
El Oficio EXTRA FAP N° 000928-2021-SECRE/ correspondientes a los años posteriores se efectuarán
FAP de la Secretaría General de la Comandancia con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año
General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° Fiscal respectivo;
00807-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
General de Relaciones Internacionales; y, el Informe vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar
Legal N° 00590-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina la participación del Oficial Superior designado, resulta
General de Asesoría Jurídica. necesario autorizar su salida del país con un (1) día de
anticipación; así como, su retorno un (1) día después
CONSIDERANDO: de la fecha programada, sin que estos días adicionales
irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2021- Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo
DE, se designa al Coronel FAP Juan Pablo Martín Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a
CHÁVEZ SALINAS, para que se desempeñe como montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
Interamericana de Defensa (JID), y para que participe en la en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Interamericana y se desempeñe como Asistente en el militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que
Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de el monto de la compensación extraordinaria mensual
Washington D.C., Estados Unidos de América. El período por servicio en el extranjero será reducido en la misma
de designación, participación en la Maestría y desempeño cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con
de funciones como Asistente comprenderá del 1 de julio los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo
de 2021 al 30 de junio de 2023, a órdenes del Ministerio N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos
de Relaciones Exteriores; aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
Que, con Oficio FAP N° 000115-2021-DIGED/FAP, la policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra
Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza percibiendo el personal militar que sea nombrado en
Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
de la citada Institución Armada la documentación que Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
sustenta el viaje, en comisión especial en el exterior, del Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto
Coronel FAP Juan Pablo Martín CHÁVEZ SALINAS, para Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias,
ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación establece la modalidad de viajes denominada Comisión
de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Especial en el Exterior, que permite la designación de
participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa personal militar en actividad o retiro en las representaciones
y Seguridad Interamericana, Clase LXI, y desempeñarse permanentes del Perú ante Organismos Internacionales,
como Asistente en el Colegio Interamericano de Defensa, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al
América del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023; personal designado bajo dicha modalidad, se sujeta a
Que, mediante el Oficio EXTRA FAP N° lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a
000928-2021-SECRE/FAP, la Secretaría General de la las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita 262-2014-EF;
a este Ministerio autorizar el viaje al exterior descrito en el Que, a través del Oficio N° 00807-2021-MINDEF/
párrafo precedente; VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones
Que, conforme a lo mencionado en la Exposición Internacionales remite el Informe Técnico N°
de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de 140-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, mediante el cual emite
Capacitación, y Perfeccionamiento de la FAP, adjunta opinión favorable para la presente autorización de viaje
al Oficio EXTRA FAP N° 000115-2021-DIGED/FAP, se al exterior;
indica que es importante para los intereses institucionales Que, mediante el Informe Legal Nº
autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior del 00590-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de
Coronel FAP Juan Pablo Martín CHÁVEZ SALINAS, toda Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar,
vez que, le permitirá tener un panorama integral sobre por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión
las amenazas, riesgos, desafíos y preocupaciones que especial en el exterior, del Coronel FAP Juan Pablo
afrontan los Estados miembros de la OEA, así como Martín CHÁVEZ SALINAS, para que se desempeñe como
contribuir a alcanzar el objetivo institucional de Apoyo Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta
a la Política Exterior, al contar con mayor presencia Interamericana de Defensa (JID), y para que participe en la
internacional ante los diversos Organismos Internacionales Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad
y ampliar sus conocimientos y experiencias en los Interamericana y se desempeñe como Asistente en el
diferentes temas de Seguridad Hemisférica. Asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de
referido documento señala que la designación propuesta Washington D.C., Estados Unidos de América, conforme
permitirá fortalecer la política de Relaciones Exteriores a a la normativa sobre la materia;
través de la presencia Internacional, así como la obtención Con el visado del Despacho Viceministerial de
de experiencias y conocimientos en los diferentes temas Políticas para la Defensa; de la Comandancia General
de representación y consejería, que permitiría obtener de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de
el asesoramiento en el establecimiento de políticas, Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de
estrategias y planeamiento estratégico para enfrentar Asesoría Jurídica;
amenazas transnacionales y otros riesgos desde la De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
perspectiva del ámbito aeroespacial; Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
Que, mediante Hoja de Gastos N° 0022 DGVC-ME/ y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084,
SIAF-SP del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
del Perú, se detallan los gastos por concepto de pasajes viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y
aéreos internacionales de ida (titular y cónyuge), gastos su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
20 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que VISTOS:


aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal
Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo El Oficio Nº 095 SCGE/N-04 de la Secretaría de
Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a la Comandancia General del Ejército; el Oficio N°
montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en 00749-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección
el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial General de Relaciones Internacionales; y, el Informe
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Legal N° 00611-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal General de Asesoría Jurídica.
militar y civil del Sector Defensa e Interior.
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, mediante Oficio N° 023/AGREMIL PERÚ-
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en COLOMBIA/W-c.3.6, el Agregado de Defensa y Militar a
el exterior, del Coronel FAP Juan Pablo Martín CHÁVEZ la Embajada del Perú en la República de Colombia remite
SALINAS, para que se desempeñe como Delegado Alterno al Director de Relaciones Internacionales del Ejército
de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de la carta de invitación de la Escuela Militar de Cadetes
Defensa (JID), para que participe en la Maestría Acreditada “General José María Córdova” de Colombia, para que dos
en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y se (2) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel
desempeñe como Asistente en el Colegio Interamericano de Francisco Bolognesi” participen en el Programa de
Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos Formación Militar para Oficiales;
de América, del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023; Que, con Oficio N° 010 AGREMIL PERÚ-COLOMBIA/
autorizando su salida del país el 30 de junio de 2021 y su W-c.3.6, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada
retorno al país el 1 de julio de 2023. del Perú en la República de Colombia hace de
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los conocimiento al Director de la Escuela Militar de Cadetes
pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto “General José María Córdova”, la aceptación de parte
Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los del Ejército del Perú para que un (1) Cadete realice el
conceptos siguientes: Programa de Formación Militar;
Que, a través del Oficio N° 200/U-4.b.3/05.00, el
Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de Jefe de Educación del Ejercito remite a la Dirección de
América), titular y esposa Educación y Doctrina del Ejército la relación de Cadetes
US $ 815.00 x 2 personas (Incluye TUUA) US $ 1,630.00 seleccionados por la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel
Francisco Bolognesi”, para el viaje en misión de estudios
Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación) a Colombia, encontrándose el Cadete de Primer Año
US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona US $ 21,387.60 Edgar Paul GRADOS ROJAS como titular y el Cadete de
Primer Año Danko Abdel INFANTE OXA como suplente;
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
Que, con la Hoja de Recomendación N°
US $ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona US $ 64,162.80
025/U-4.b.3/05.00, la Comandancia General del Ejército
Total a pagar: US $ 87,180.40
aprobó la designación del Cadete de Primer Año Edgar
Paul GRADOS ROJAS, para participar en el Programa de
Artículo 3.- El pago por gastos de compensación Formación Militar para Oficiales 2021-II 2025-I, del 28 de
extraordinaria, traslado, pasajes aéreos internacionales y junio de 2021 al 30 de junio de 2025, a realizarse en la
tarifa única de uso de aeropuerto del titular y esposa, que Escuela Militar de Cadetes de Colombia;
origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje Que, conforme a lo señalado en la Exposición de
en comisión especial en el exterior, según corresponda, Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército,
se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la adjunta al Oficio N° 095 SCGE/N-04, resulta conveniente
Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de para los intereses institucionales autorizar el viaje al
conformidad con la normativa vigente. exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Año Edgar Paul GRADOS ROJAS, para participar en
Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de el Programa de Formación Militar para Oficiales 2021-
la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder II 2025-I, en la Escuela Militar de Cadetes de Colombia
el total de días autorizados y sin variar la actividad para “General José María Córdova”, por cuanto, le permitirá
la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal intercambiar conocimientos y experiencias que contribuirán
autorizado. significativamente a la formación militar y profesional del
Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado debe Cadete, logrando un alto grado de instrucción, con la
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular finalidad de desempeñarse eficientemente en el servicio
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los de la Institución, aportando en la creación y mejora de la
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro doctrina actual;
de los quince (15) días calendario, contados a partir de la Que, a través del Dictamen Legal N° 1407-2021/
fecha de retorno al país. OAJE, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército opina
Artículo 6.- El Oficial Superior designado está que es viable autorizar el viaje al exterior, del mencionado
impedido de solicitar su pase a la situación militar de Cadete de Primer año; asimismo, precisa que, con el fin
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en de prever la participación del personal designado durante
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el la totalidad de la actividad programada, es necesario
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación,
así como su retorno un (1) día después al término del
Regístrese, comuníquese y publíquese. mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto
alguno al Tesoro Público;
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, suscrita por
Ministra de Defensa el Jefe de Educación del Ejército, los gastos por concepto
de pasajes aéreos internacionales , gastos de traslado
correspondientes a la ida y compensación extraordinaria
1966472-1 por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo
al presupuesto institucional del año fiscal 2021 de la
Autorizan viaje a personal militar del Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, conforme a lo
Ejército del Perú a la República de Colombia, establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
en misión de estudios aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Informe de Disponibilidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Presupuestaria N° 0084 OPRE/19.01.02, el Jefe de la
Nº 0310-2021-DE Oficina de Presupuesto del Ejército detalla los recursos
Lima, 23 de junio de 2021 que se verán involucrados en la ejecución del presente
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 21
viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, a SE RESUELVE:
través de las Certificaciones de Crédito Presupuestario
N° 0000000001, N° 0000002861 y N° 0000002862, Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión
emitidas por la Oficina de Presupuesto del Ejército, se de estudios, al personal militar del Ejército del Perú, que
garantiza el financiamiento del presente viaje durante se detalla a continuación, para participar en el Programa
el Año Fiscal 2021; debiendo precisarse que los pagos de Formación Militar para Oficiales 2021-II 2025-I, en la
correspondientes a los años posteriores se efectuarán Escuela Militar de Cadetes de Colombia “General José
con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año María CORDOVA”, en la ciudad de Bogotá, República de
Fiscal que corresponda; Colombia, del 28 de junio de 2021 al 30 de junio de 2025;
Que, con Oficio N° 095 SCGE/N-04, la Secretaría de la así como, autorizar su salida del país el 27 de junio de
Comandancia General del Ejército solicita la autorización 2021 y su retorno el 1 de julio de 2025.
de viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de
Primer Año Edgar Paul GRADOS ROJAS como titular y el N° Grado Nombres y Apellidos DNI N° Obs.
Cadete de Primer Año Danko Abdel INFANTE OXA como
suplente, para participar en el Programa de Formación 01 Cad I año EP Edgar Paul GRADOS ROJAS 75793439 Titular
Militar para Oficiales 2021-II 2025-I, en la Escuela Militar 02 Cad I año EP Danko Abdel INFANTE OXA 75012135 Suplente
de Cadetes de Colombia “General José María Córdova”,
en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que
junio de 2021 al 30 de junio de 2025; así como, autorizar correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del
su salida del país el 27 de junio de 2021 y su retorno el 1 Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos:
de julio de 2025;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- Pasaje aéreo Lima – Bogotá – (República de Colombia) clase económica ida:
SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de US$ 1,000.00 x 1 persona US$ 1,000.00
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4
señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa
que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el Gastos de traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
mismo, comprende los grupos de personal civil y personal US$ 1,069.38 x 1 compensación US$ 1,069.38
militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes,
alumnos y personal de tropa; Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto US$ 1,069.38/30 x 3 días (junio 2021) US$ 106.94
Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones
US$ 1,069.38 x 6 meses (julio - diciembre 2021) US$ 6,416.28
respecto a montos por Compensación Extraordinaria por
Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Total a pagar: US$ 8,592.60
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, Artículo 3.- La participación del personal militar
dispone que el monto de la compensación extraordinaria suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la
mensual por servicio en el extranjero, será reducido participación del personal militar titular.
en la misma cantidad que la bonificación otorgada de Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación
conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
estructura de ingresos aplicable al personal militar de conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
Perú; aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y
Que, a través del Oficio N° 00749-2021-MINDEF/ de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto
VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo
Internacionales remite el Informe Técnico N° presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
132-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, mediante el cual emite Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de
opinión favorable para la presente autorización de viaje la presente autorización de viaje en misión de estudios,
al exterior; se efectuará con cargo a las partidas presupuestales
Que, mediante el Informe Legal N° del Sector Defensa - Ejército del Perú, del año fiscal
00611-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, Artículo 6.- El Comandante General del Ejército
por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Edgar la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
Paul GRADOS ROJAS, para participar en el Programa el total de días autorizados, sin variar la actividad para
de Formación Militar para Oficiales 2021-II 2025-I, en la la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal
Escuela Militar de Cadetes de Colombia “General José autorizado.
María Córdova”, conforme al marco normativo sobre la Artículo 7.- El Cadete designado debe cumplir con
materia; presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas describiendo las acciones realizadas y los resultados
para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército; obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, (15) días calendario, contados a partir de la fecha de
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; retorno al país.
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº Artículo 8.- El mencionado Cadete revistará en la
1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Jefatura de Educación del Ejército, por el período que
de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto dure la misión de estudios en el exterior.
del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Artículo 9.- El citado Cadete está impedido de
Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
exterior de servidores y funcionarios públicos; y su retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones aduaneros de ninguna clase o denominación.
respecto a montos por Compensación Extraordinaria
por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Regístrese, comuníquese y publíquese.
Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios,
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente
Ministra de Defensa
Especializado de personal militar y civil del Sector
Defensa e Interior. 1966389-1
22 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los


ECONOMIA Y FINANZAS considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 18.1 y en los numerales 18.2 y 18.3 del artículo
Autorizan Transferencia de Partidas a favor 18 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector
del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Público para el Año Fiscal 2021;
Regionales con cargo a los recursos del DECRETA:
Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de
Resultados Sociales – FED en el Presupuesto Artículo 1. Objeto
del Sector Público para el Año Fiscal 2021 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
DECRETO SUPREMO
Nº 159-2021-EF hasta por la suma de S/ 47 022 723,00 (CUARENTA Y
SIETE MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de
Salud y de los Gobiernos Regionales, por el cumplimiento
CONSIDERANDO: de compromisos de gestión correspondientes al periodo
octubre-diciembre 2020, en el marco de los Convenios
Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la de Asignación por Desempeño (CAD), sustentado en las
Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para Actas Nºs 004 y 005- 2021-COMITÉ DIRECTIVO FED del
el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado recursos Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Sociales (FED), de acuerdo al siguiente detalle:
Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta la suma de
S/ 57 000 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y DE LA: En Soles
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, destinados, exclusivamente, para el SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado Social
por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central-MIDIS
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar Resultan en Productos
los indicadores de resultados priorizados por la Política ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas Desempeño y Logro de Resultado
asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
estableciendo en los numerales 18.2 y 18.3 del referido
artículo, que los decretos supremos que transfieren GASTO CORRIENTE
dichos recursos se publican hasta el 15 de noviembre 2.4 Donaciones y Transferencias 47 022 723,00
de 2021, cuyas propuestas deben ser presentadas al ============
Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo TOTAL EGRESOS 47 022 723,00
de diez (10) días útiles antes de la fecha señalada; y, ============
que los referidos recursos se ejecutan bajo las mismas
formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados A LA: En Soles
en la normatividad vigente para el citado Fondo, en lo que
le fuera aplicable; SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
Que, la Octogésima Cuarta Disposición PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, establece que los recursos del Fondo de GASTO CORRIENTE
Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados 2.3 Bienes y Servicios 3 853 675,00
Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
la fuente de financiamiento Recursos Determinados, PLIEGOS : Gobiernos Regionales
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social, a propuesta de esta última, previa GASTO CORRIENTE
suscripción del respectivo convenio; 2.3 Bienes y Servicios 43 169 048,00
Que, mediante Oficio Nº D000325-2021-MIDIS-SG, ============
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una TOTAL EGRESOS 47 022 723,00
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector ============
Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 47 022 723,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente
VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por
SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos
Regionales, por el cumplimiento de compromisos de y actividades, así como las respectivas codificaciones, se
gestión correspondientes al periodo octubre-diciembre detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a
2020, en el marco de los Convenios de Asignación por favor de los Gobiernos Regionales por el cumplimiento
Desempeño (CAD), sustentado en las Actas Nºs 004 de compromisos de gestión del periodo octubre-
y 005-2021-COMITÉ DIRECTIVO FED del Fondo de diciembre 2020 del Fondo de Estímulo al Desempeño y
Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales Logro de Resultados Sociales - FED” y en el Anexo Nº 2
(FED); adjuntándose, para dicho efecto, el Informe Nº “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud
D000068-2021-MIDIS-OP, de la Oficina de Presupuesto por concepto de cumplimiento de compromisos de gestión
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y correspondiente al periodo octubre-diciembre 2020 del
Modernización del citado Ministerio, con los respectivos CAD, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño
sustentos; y Logro de Resultados Sociales - FED” que forman parte
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector publican en los portales institucionales del Ministerio de
Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio
S/ 47 022 723,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en
VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y la misma fecha de publicación de la presente norma en el
00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Diario Oficial El Peruano.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 23
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación respecto a la aprobación de la Directiva N° 0001-2021-
institucional EF/53.01, “Lineamientos sobre la administración y reglas
para la aplicación del Catálogo Único de Conceptos de
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos Ingresos correspondientes a los recursos humanos del
habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, Sector Público”; y,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente CONSIDERANDO:
Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436,
dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera
de los cinco (05) días calendario de aprobada a los del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se
Sistema Nacional de Presupuesto Público. define como la evaluación y validación de los ingresos
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondientes a los recursos humanos del Sector
correspondan a la Transferencia de Partidas de los Público y la administración del registro de dichos ingresos
recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia;
Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3 “Ingresos” que asimismo, tiene por finalidad contribuir a la asignación
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y la implementación de la Planilla Única de Pago y otros
Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y
se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo Responsabilidad Fiscal;
se publica en los portales institucionales del Ministerio de Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia
de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en que establece medidas extraordinarias y urgentes en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del
Diario Oficial El Peruano. Sector Público, dispone que la implementación de los
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces instrumentos de la gestión fiscal de los recursos humanos
en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General del Sector Público, se encuentra a cargo del Ministerio de
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Ingresos correspondientes a los recursos humanos del
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Sector Público; y otros, que contribuyan con la asignación
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas y utilización eficientes de los fondos públicos;
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, Que, al amparo de dicho marco normativo y en
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición
Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia,
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF se aprueban
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los Disposiciones Complementarias para la aplicación del
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, cuyo artículo 6 regula
presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, sobre el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son correspondientes a los recursos humanos del Sector
transferidos. Público;
Que, con la finalidad de mejorar la administración
Artículo 4. Refrendo de los fondos públicos destinados a los ingresos
El presente Decreto Supremo es refrendado por la correspondientes a los recursos humanos del Sector
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro Público, resulta necesario aprobar la Directiva N° 0001
de Economía y Finanzas. -2021-EF/53.01, “Lineamientos sobre la administración y
reglas para la aplicación del Catálogo Único de Conceptos
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Sector Público”;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece
Presidente de la República medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
WALDO MENDOZA BELLIDO en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban
Ministro de Economía y Finanzas Disposiciones Complementarias para la aplicación del
Decreto de Urgencia N° 044-2021; y en el Texto Integrado
SILVANA VARGAS WINSTANLEY actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
1966676-2
SE RESUELVE:
Aprueban Directiva N° 0001-2021-EF/53.01, Artículo 1. Objeto
“Lineamientos sobre la administración y Aprobar la Directiva N° 0001-2021-EF/53.01,
reglas para la aplicación del Catálogo Único “Lineamientos sobre la administración y reglas para la
aplicación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos
de Conceptos de Ingresos correspondientes correspondientes a los recursos humanos del Sector
a los recursos humanos del Sector Público” Público”, la misma que forma parte integrante de la
presente Resolución Directoral.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0005-2021-EF/53.01 Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Lima, 22 de junio de 2021 Directoral, así como de la Directiva N° 0001-2021-
EF/53.01, “Lineamientos sobre la administración y reglas
VISTO: para la aplicación del Catálogo Único de Conceptos de
Ingresos correspondientes a los recursos humanos del
El Informe Nº 0033-2021-EF/53.07, de la Dirección de Sector Público”, en el portal institucional del Ministerio
Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma
24 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

fecha de publicación de la presente norma en el Diario para el Año Fiscal 2021, señala que la Dirección General
Oficial El Peruano. de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Finanzas mediante resolución directoral
Regístrese, comuníquese y publíquese. establece los lineamientos correspondientes, que son de
obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional
ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO del titular o máxima autoridad administrativa de las
Directora General entidades del Sector Público;
Dirección General de Gestión Fiscal de los Que, con la finalidad de establecer las disposiciones
Recursos Humanos para el intercambio de información de recursos
humanos con el Aplicativo Informático para el Registro
1965860-1 Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público, resulta necesario aprobar
la Directiva N° 0002-2021-EF/53.01 “Lineamientos para
Aprueban Directiva N° 0002-2021-EF/53.01, la interoperabilidad de información de recursos humanos
“Lineamientos para la interoperabilidad con el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de información de recursos humanos con de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público”;
el Aplicativo Informático para el Registro De conformidad con lo establecido en el Decreto de
Centralizado de Planillas y de Datos de los Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece
Recursos Humanos del Sector Público”, y medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
sus anexos en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban
Disposiciones Complementarias para la aplicación del
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Decreto de Urgencia N° 044-2021; y en el Texto Integrado
N° 0006-2021-EF/53.01 actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado
Lima, 22 de junio de 2021 mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
VISTO: SE RESUELVE:
El Informe Nº 0270-2021-EF/53.06 de la Dirección
de Técnica y de Registro de la Información respecto a Artículo 1.- Objeto
la aprobación de la Directiva N° 0002-2021-EF/53.01, Aprobar la Directiva N° 0002-2021-EF/53.01,
“Lineamientos para la interoperabilidad de información “Lineamientos para la interoperabilidad de información
de recursos humanos con el Aplicativo Informático para de recursos humanos con el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público”; y, Recursos Humanos del Sector Público”, y sus anexos N°
01 y N° 02, los mismos que forman parte integrante de la
CONSIDERANDO: presente Resolución Directoral.

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Artículo 2.- Publicación
Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación Disponer la publicación de la presente Resolución
administrativa, establece la implementación progresiva de la Directoral, así como de la Directiva N° 0002-2021-
interoperabilidad en la Administración Pública; EF/53.01, “Lineamientos para la interoperabilidad de
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1412, información de recursos humanos con el Aplicativo
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
Digital, establece mejorar la prestación y acceso de de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”
servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, y sus anexos N° 01 y N° 02, en el portal institucional del
disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en
la transparencia para el ciudadano y personas en general; la misma fecha de la publicación de la presente norma en
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo el Diario Oficial El Peruano.
N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, se establecen normas Regístrese, comuníquese y publíquese.
básicas sobre la Administración Financiera del Sector
Público para su gestión integrada y eficiente, de manera ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO
intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y Directora General
responsabilidad fiscal; Dirección General de Gestión Fiscal de los
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Recursos Humanos
Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece
medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión 1965842-1
Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público,
dispone que la implementación de la gestión fiscal de
los recursos humanos del Sector Público se encuentra a Aprueban Directiva N° 0003-2021-
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de EF/53.01, “Lineamientos para la gestión
la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos de las planillas de pago y boletas de pago
Humanos, que comprende aquellos instrumentos que
contribuyan con la asignación y utilización eficientes de en las entidades del Sector Público”, y sus
los fondos públicos; anexos
Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del citado cuerpo
normativo dispone que la Dirección General de Gestión RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de N° 0007-2021-EF/53.01
Economía y Finanzas es la encargada de los procesos
de interoperabilidad con el Aplicativo Informático para Lima, 22 de junio de 2021
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público, entendido como VISTO:
la capacidad de los sistemas informáticos y procesos de
intercambiar datos e información de personas con otras El Informe Nº 1076-2021-EF/53.04, de la Dirección
entidades del Sector Público con la finalidad de verificar de Gestión de Personal Activo de la Dirección General
y validar que la información del Aplicativo Informático sea de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, respecto
consistente; a la aprobación de la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01,
Que, el artículo 14 de la Ley N° 31085, Ley de “Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público boletas de pago en las entidades del Sector Público”; y,
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 25
CONSIDERANDO: VISTOS, el Expediente 0074925-2021, el Informe
N° 01096-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES de la
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Dirección de Educación Secundaria de la Dirección
Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera General de Educación Básica Regular, el Informe Nº
del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los 00713-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se define como la Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
evaluación y validación de los ingresos correspondientes a 00767-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
los recursos humanos del Sector Público y la administración Asesoría Jurídica, y;
del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad,
eficiencia y eficacia; asimismo, tiene por finalidad contribuir CONSIDERANDO:
a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos,
a través de la implementación de la Planilla Única de Pago Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad y 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
Responsabilidad Fiscal; tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política
de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece educativa;
medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Que, el artículo 3 de La Ley Nº 31224, Ley de
Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
que la implementación de los instrumentos de la gestión fiscal establece que el Sector Educación se encuentra bajo
de los recursos humanos del Sector Público, se encuentra la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el
de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son
Humanos, que comprende, entro otros, la aprobación de los
lineamientos que contribuyan con la asignación y utilización funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio
eficientes de los fondos públicos; de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar,
Que, con la finalidad de contar con información supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
estandarizada de los ingresos correspondientes a los competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
recursos humanos del Sector Público, en el marco de así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, resulta con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
necesario aprobar la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01, Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la
“Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante,
boletas de pago en las entidades del Sector Público”; Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
De conformidad con lo establecido en el Decreto de es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión recreación y deporte, en concordancia con la política
Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y en el general del Estado;
Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización Que, el artículo 6 de la precitada Ley señala que la
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso
mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; educativo; prepara a los educandos para cumplir sus
obligaciones personales, familiares y patrióticas y, para
SE RESUELVE: ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 9 de la Ley
Artículo 1.- Objeto
General de Educación establece, como uno de los fines
Aprobar la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01,
“Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y de la educación peruana, formar personas capaces de
boletas de pago en las entidades del Sector Público”, así lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
como sus Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la
presente Resolución Directoral. formación y consolidación de su identidad y autoestima
y su integración adecuada y critica a la sociedad para el
Artículo 2.- Publicación ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
Disponer la publicación de la presente Resolución como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para
Directoral, así como de la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01, vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar
“Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
boletas de pago en las entidades del Sector Público” y sus Que, mediante Resolución Ministerial N°
Anexos 1 y 2, en el portal institucional del Ministerio de 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la Educación Básica, modificada por Resolución
de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Ministerial Nº 159-2017-MINEDU; se establece el
Peruano”. desarrollo de las competencias de los estudiantes a lo
largo de la Educación Básica; entre ellas, la Competencia
Regístrese, comuníquese y publíquese. 16 denominada “Convive y participa democráticamente”,
la cual permite que el estudiante actúe en la sociedad
ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO relacionándose con los demás de manera justa y
Directora General equitativa, tome posición frente a aquellos asuntos que
Dirección General de Gestión Fiscal de los
lo involucran como ciudadano, así como contribuya en la
Recursos Humanos
construcción del bienestar general;
1965855-1 Que, a través de la Resolución Viceministerial N°
212-2020-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos
de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación
Básica”, se establecen los Espacios de participación
EDUCACION estudiantil como una Estrategia de tutoría y orientación
educativa, a fin de ejercer sus derechos y participar
Aprueban las Bases del Concurso responsablemente en el servicio educativo en todos
Educativo Nacional de Reconocimiento a los aspectos de la vida institucional de acuerdo a sus
características de desarrollo para fortalecer su rol como
la Participación Estudiantil en Instituciones agentes de cambio y promover la práctica democrática
Educativas públicas denominado “Ideas en a través de los municipios escolares u otras formas de
participación estudiantil;
Acción 2021” Que, de igual modo, por Resolución Viceministerial N°
273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año
N° 196-2021-MINEDU Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas
Lima, 24 de junio de 2021 Educativos de la Educación Básica”, el cual establece
26 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

los Compromisos de Gestión Escolar para organizar el a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las
funcionamiento de la Institución Educativa o programa Instituciones Educativas públicas, en el marco de sus
educativo; entre ellos, el Compromiso 4: Acompañamiento respectivas competencias, el cumplimento de las Bases
y monitoreo para la mejora de las prácticas pedagógicas del Concurso Educativo Nacional de Reconocimiento a
orientadas al logro de aprendizajes previstos en el la Participación Estudiantil en Instituciones Educativas
Currículo Nacional de Educación Básica, que dispone públicas denominado “Ideas en Acción 2021”, aprobadas
que la implementación de la tutoría y orientación por el artículo 1 de la presente resolución.
educativa se realiza a través de sus estrategias: tutoría Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
individual, tutoría grupal, participación estudiantil, trabajo resolución y su anexo, en el Sistema de Información
con la familia y la comunidad, y la orientación educativa Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
permanente; institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
Que, en el marco de las disposiciones legales antes minedu), el mismo día de la publicación de la presente
señaladas, la Dirección General de Educación Básica resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 01096-2021-MINEDU/VMGP- Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIGEBR-DES, elaborado por la Dirección de Educación
Secundaria, a través de cual sustenta la necesidad de KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
aprobar las Bases del Concurso Educativo Nacional Viceministra de Gestión Pedagógica
de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en
Instituciones Educativas públicas denominado “Ideas en 1966489-1
Acción 2021”;
Que, el citado concurso tiene como objetivo promover
la participación estudiantil mediante la reflexión e Modifican el cronograma del Concurso
intervención en asuntos públicos de su interés a través Público de Ingreso a la Carrera Pública
del diseño e implementación de proyectos participativos Magisterial-2021 y que determina los
en instituciones educativas públicas del nivel de
educación Secundaria de la Educación Básica Regular Cuadros de Mérito para la Contratación
y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; Docente 2022-2023 en Instituciones
promoviendo el reconocimiento de las y los estudiantes Educativas Públicas de Educación Básica
como sujetos de derecho y agentes de cambio para el
bien común; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, asimismo, las referidas bases del concurso N° 197-2021-MINEDU
cuentan con la opinión favorable de la Dirección General
de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección Lima, 24 de junio de 2021
General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural VISTOS, el Expediente N° 0152383-2020; los
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural Informes N° 00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED
(DIGEIBIRA); y N° 00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de
Que, mediante el Informe Nº 00713-2021-MINEDU/ la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la
SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, 00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, Asesoría Jurídica; y,
emitió opinión favorable señalando que la propuesta,
por cuanto su objetivo y alcance, se encuentra alineada CONSIDERANDO:
a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector
Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
irrogará recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de de Educación, establece que el Ministerio de Educación
Educación; es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por
Que, a través del Informe Nº 00767-2021-MINEDU/ finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica recreación y deporte, en concordancia con la política
emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite general del Estado;
correspondiente para su aprobación; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica programas de mejoramiento del personal directivo,
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y docente y administrativo del sector e implementar la
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos carrera pública magisterial;
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento establece que el Sector Educación se encuentra bajo
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del
de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
571-2020-MINEDU; respectivamente;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
SE RESUELVE: Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente,
Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Educativo y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
Nacional de Reconocimiento a la Participación Estudiantil y en coordinación con los gobiernos regionales, es
en Instituciones Educativas públicas denominado “Ideas responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar
en Acción 2021”, las mismas que, como anexo, forman los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
parte de la presente resolución. acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial,
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece
de Educación, a las Gerencias Regionales de Educación, que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 27
concurso público y que se formaliza mediante resolución nombrados y contratados para brindar el servicio
de nombramiento en la primera escala magisterial; educativo a partir del año escolar 2022;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el Que, la propuesta plantea modificar los siguientes
artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio aspectos del precitado cronograma: i) la fecha de fin
de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria de las actividades N° 3 y N° 4; ii) incorporar la actividad
para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública sobre presentación de documentos de los postulantes
Magisterial; que no rindieron la Prueba Única Nacional por haber sido
Que, la Vigésima Segunda Disposición afectados por la COVID-19; iii) excluir las actividades
Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, referidas a la preselección, por parte de los postulantes,
incorporada mediante la Ley Nº 30747, “Ley que modifica la de la UGEL o DRE de su interés en una única región
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar y a su verificación; iv) modificar las fechas de inicio
al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el y fin de las actividades N° 5 al N° 41; y, renumerar las
concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre actividades a propósito de la incorporación y exclusión de
los años 2018 y 2022”, establece que el concurso para el las actividades señaladas;
ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo Que, mediante Informe N° 00761-2021-MINEDU/
comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en opinión legal favorable respecto de la modificación del
suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se citado cronograma, sugiriendo proseguir con el trámite
hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944; correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de
291-2020-MINEDU se aprueba el Documento Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Normativo denominado “Disposiciones que regulan la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus
el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944,
Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y
Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en sus modificatorias; el Reglamento de Organización y
Instituciones Educativas Públicas de Educación Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con
Básica”, el cual establece, entre otros aspectos, los Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido concurso; SE RESUELVE:
así como sus etapas, instrumentos de evaluación
y acciones que involucran a las diversas instancias Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso
de gestión educativa descentralizada en el marco de Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y
dicho concurso; el mismo que fue modificado mediante que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Resolución Viceministerial N° 194-2021-MINEDU; Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas
Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del referido de Educación Básica, aprobado mediante Resolución
Documento Normativo, la convocatoria del concurso se Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modificado por las
aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2, el Ministerio N° 156-2021-MINEDU, el cual queda redactado conforme
de Educación, excepcionalmente, puede modificar las al anexo que forma parte integrante de la presente
fechas del cronograma antes señalado, lo que será resolución.
difundido oportunamente en el portal institucional del Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales resolución y de su anexo, en el Sistema de Información
de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
local; Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° minedu), en el mismo día de la publicación de la presente
001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público resolución en el diario oficial “El Peruano”.
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que
determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Regístrese, comuníquese y publíquese.
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica, para lo cual, se aprueba el respectivo KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
cronograma; el mismo que fue modificado mediante las Viceministra de Gestión Pedagógica
Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y
N° 156-2021-MINEDU; 1966632-1
Que, en el marco de las disposiciones legales antes
señaladas, mediante el Oficio Nº 00402-2021-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Pedagógica el Informe Nº 00198-2021-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIED, complementado con el Informe Nº Cancelan, por causal de muerte, título de
00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados Notario del distrito de Mollendo, provincia
por la Dirección de Evaluación Docente de la referida
Dirección General, a través de los cuales se sustenta de Islay, departamento de Arequipa, Distrito
la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Notarial de Arequipa
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
- 2021 y que determina los Cuadros de Mérito para RESOLUCIÓN MINISTERIAL
la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Nº 0114-2021-JUS
Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado
por Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y Lima, 21 de junio de 2021
modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU; VISTOS, el Informe Nº 48-2021-JUS/CN/ST/
Que, considerando que la modificación del documento REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo
normativo que regula el Concurso Público de Ingreso a del Notariado; el Oficio Nº 412-2021-JUS/CN, de la
la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº
Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2022- 480-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría
2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Jurídica;
Básica impacta directamente en el desarrollo del
mencionado concurso, se propone realizar modificaciones CONSIDERANDO
a su cronograma a fin de que responda a las disposiciones
vigentes y se desarrolle en plazos razonables que Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa
permita el posterior proceso de contratación docente y, nombró al señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ, notario
como consecuencia de ello, se cuente con profesores público de la provincia de Islay, conforme se advierte del
28 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

título expedido con fecha 31 de octubre de 1959 por el especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
Presidente de la República; anciano en situación de abandono. También protegen a
Que, mediante Oficios Nº 063-2021-CNA y 079-2021- la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos
CNA, de fechas 26 de abril y 17 de mayo de 2021, el últimos como institutos naturales y fundamentales de la
Colegio de Notarios de Arequipa, comunica al Consejo sociedad;
del Notariado el fallecimiento del notario ALEJANDRO Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158,
PAREDES ALÍ, acaecido el 7 de abril de 2021; y remite Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias,
la documentación correspondiente, a efectos de la dispone, entre otros, como competencia exclusiva del
cancelación del título de Notario; Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales
Que, con Oficio Nº 412-2021-JUS/CN, de fecha 14 de y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento
junio de 2021, la Presidencia del Consejo del Notariado obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
remite a la Secretaría General el Informe Nº 48-2021-JUS/ niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo,
CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo con el voto del Consejo de Ministros;
del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fin de Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM
tramitar la emisión de la resolución de cancelación de se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que
título de Notario del señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ; incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar
Que, de la documentación remitida por la Presidencia las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de
del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de las y los ciudadanos. En el numeral 4.6 del artículo 4,
Defunción del señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ expedida referido al Lineamiento 4, (Desarrollo social y bienestar de
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - la población) se establece como Lineamiento prioritario el
RENIEC, de las Actas de Cierre de Registros, y del Acta promover la igualdad y no discriminación entre hombres y
Nº 04-2001 de la Sesión de Junta Directiva del Colegio mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la
de Notarios de Arequipa, de fecha 17 de abril de 2021, adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;
por medio del cual se acordó el cierre de registros, la Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098,
custodia del protocolo notarial y se nombra administrador Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
del archivo notarial del notario fallecido; y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Vulnerables - MIMP y modificatoria, señala que el MIMP
artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales
por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones
causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha vulnerables; mientras que el artículo 3 señala que tiene
causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y
de cancelación de título de Notario; supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto las poblaciones vulnerables consideradas como grupos
Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, de personas que sufren discriminación o situaciones
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos
Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones mayores, personas con discapacidad, desplazados
Complementarias Transitorias y Finales del Decreto y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus
Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; derechos, con visión intersectorial;
la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Adolescencia - PNAIA 2012-2021, norma que mediante
de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Ley Nº 30362, se elevó a rango de Ley, y a su vez se
Supremo Nº 013-2017JUS; declaró de interés nacional y preferente atención la
asignación de recursos públicos para garantizar el
SE RESUELVE: cumplimiento del citado Plan Nacional;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 194-
Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título 2019-MIMP, aprobó la lista sectorial de políticas bajo la
de Notario del distrito de Mollendo, provincia de Islay, rectoría o conducción del MIMP, en el que se incluyó,
departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, entre otros, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
otorgado al señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ. Adolescencia – PNAIA 2012-2021;
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que
al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto
Arequipa, para los fines que correspondan. Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatoria, establece
que en caso una política priorizada de gobierno ya contará
Regístrese, comuníquese y publíquese. con una política nacional aprobada que trasciende el
periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada,
EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA de corresponder. Asimismo, en el numeral 8.1 de su
Ministro de Justicia y Derechos Humanos artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen
decisiones de política a través de las cuales se prioriza
1966570-1 un conjunto de objetivos y acciones para resolver un
determinado problema público de alcance nacional y
sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento
MUJER Y POBLACIONES que regula las Políticas Nacionales, precisa que la
conducción de una política nacional multisectorial supone
VULNERABLES su diseño y formulación de manera conjunta con los
ministerios intervinientes, así como la coordinación,
Decreto Supremo que aprueba la Política articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de
su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones
Nacional Multisectorial para las Niñas, pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo
Niños y Adolescentes al 2030 u otro mecanismo que determine la política nacional
multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes,
DECRETO SUPREMO según corresponda;
Nº 008-2021-MIMP Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2020-
MIMP se conformó un Grupo de Trabajo Multisectorial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la
Política Nacional para las Niñas, Niños y Adolescentes
CONSIDERANDO: (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
- PNAIA 2012-2021), dependiente del MIMP. El grupo
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del de Trabajo consideró la necesidad de elaborar la
Perú establece que la comunidad y el Estado protegen Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 29
Adolescentes al 2030, al tener en cuenta que se basa en el 4.3. Las entidades del Estado que son responsables
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la
2012-2021, el mismo que fue aprobado por un decenio y Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
como tal rige su vigencia sólo durante dicho periodo; Adolescentes al 2030, brindan oportunamente información
Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de
el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que realizar el seguimiento y evaluación de la implementación
regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto de la referida Política.
Supremo Nº 029-2018-PCM, mediante Oficio Nº
D000354-2021-CEPLAN- DNCP, el Centro Nacional de Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional
Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al
000012-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite 2030
opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Las entidades del Estado responsables de los objetivos
Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios
2030” y señala que ha sido elaborado en el marco de lo de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños
establecido en la Guía de Políticas Nacionales; aprobada y Adolescentes, están a cargo de la implementación
por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº y ejecución de la misma, promoviendo el acceso en
00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria; igualdad de condiciones y sin discriminación a las
De conformidad con lo establecido en la Constitución niñas, niños y adolescentes, conforme a su autonomía y
Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan
Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio la implementación de los servicios identificados y otras
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado objetivos prioritarios de Política Nacional Multisectorial
por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba
el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y Artículo 6.- Financiamiento
modificatorias; La implementación de las medidas y acciones
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asociadas a la Política Nacional Multisectorial para
las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, se financia
DECRETA: con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de
los pliegos correspondientes, conforme a las leyes
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional anuales de presupuesto del Sector Público, para los
Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes fines establecidos en la misma, sin demandar recursos
al 2030 adicionales al Tesoro Público.
Apruébese la Política Nacional Multisectorial para
las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que, Artículo 7.- Vigencia de la Política Nacional
como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes
Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco al 2030
de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia El periodo de vigencia de la Política Nacional
que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al
gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.
de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes. Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional
Multisectorial en el Diario Oficial El Peruano; y, el mismo
2.1. La Política Nacional Multisectorial para las día, la presente norma y su anexo son publicados en la
Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano
obligatorio para todas las entidades del sector público, (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de
sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp)
aplicable. y en los Portales Institucionales de los ministerios cuyos
2.2. Las entidades de la administración pública titulares lo refrendan.
en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus
competencias deben asumir sus roles, obligaciones y Artículo 9.- Refrendo
responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los El presente Decreto Supremo es refrendado por la
artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la
Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud,
PCM. la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro
de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro
Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del
al 2030 Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la
a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro
Adolescentes o la que haga sus veces, como ente rector de Cultura.
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y
Adolescente, conduce la Política Nacional Multisectorial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. FINALES

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación Primera.- De la implementación de la Política


Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
4.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Adolescentes al 2030
tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Las entidades cuyas competencias se vinculan
Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la
Adolescentes al 2030. Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se Adolescentes al 2030 adecúan progresivamente sus
realiza de conformidad con las pautas metodológicas instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha
que establece el Centro Nacional de Planeamiento política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula
evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo
Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente. Nº 029-2018-PCM.
30 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Segunda.- Mecanismo de coordinación 2.2.1. Estructuración Conceptual


Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio 2.2.2. Estructuración Operativa
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece el
mecanismo de coordinación para la implementación de 2.3. Situación Actual Del Problema Público
la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
Adolescentes al 2030. 2.3.1. Causas Del Problema Público
2.3.2. Efectos De Las Limitaciones Del Ejercicio
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los De Derechos De Las Nna
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
2.4. Situación Futura Deseada
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
2.4.1. Horizonte Temporal
Presidente de la República
2.5. Alternativas De Solución
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros 3. Objetivos Prioritarios Y Lineamientos
4. Provisión De Servicios Y Estándares
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4.1. Listado De Servicios
4.2. Fichas De Servicios Y Estándares De
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Cumplimiento
Ministro de Salud
5. Seguimiento Y Evaluación
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 6.1. Seguimiento
6.2. Evaluación
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación 6. Glosario Y Acrónimos

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA 6.1. Glosario


Ministro del Ambiente 6.2. Acrónimos

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI 7. Anexos


Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Anexo 1. Metodología
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Anexo 2. Aspiraciones De La Población
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Anexo 3. Análisis De Tendencias Y Escenarios
Contextuales
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior A. Tendencias Sociales
B. Tendencia Política
EDUARDO VEGA LUNA C. Tendencias Ambientales
Ministro de Justicia y Derechos Humanos D. Tendencia Tecnológica
E. Escenarios Contextuales
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ F. Matriz De Evaluación De Riesgo Y Oportunidades
Ministro de Transportes y Comunicaciones De Tendencias
G. Matriz De Evaluación De Riesgos Y Oportunidad
CLAUDIA CORNEJO MOHME De Escenario Contextual
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Anexo 4. Análisis De Alternativas De Solución
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Anexo 5. Fichas Técnicas De Indicadores De Los
Ministro de Cultura Objetivos Prioritarios
Anexo 6. Matriz De Consistencia De La Política
Nacional Multisectorial Para Las Niñas, Niños Y
Adolescentes Al 2030
Anexo 7. Fichas De Indicadores De Servicios
POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL Anexo 8. Fichas De Actividades Operativas
PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Anexo 9. Fichas De Políticas Relacionadas
2030
8. Bibliografía

CONTENIDO
Índice de tablas
PRESENTACIÓN
Tabla 1. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
RESUMEN EJECUTIVO 2017 (Porcentaje)

1. Base Legal Tabla 2. Niñas, niños y adolescentes por lengua materna y


grupo de edad, 2017 (Número y porcentaje)
1.1. Referentes Normativos Nacionales
1.2. Referentes Normativos Internacionales Tabla 3. Niñas, niños y adolescentes (de 0 a 17 años de
edad) en situación de pobreza monetaria por área de
2. Diagnóstico residencia, lengua materna y grupos de edad entre 2019
y 2020 (Porcentaje)
2.1. Enunciado Del Problema Público
Tabla 4. Variables de necesidades básicas insatisfechas
2.1.1. Enfoques Transversales (NBI), 2011-2019 (Porcentaje)
2.1.2. Conceptos Claves
Tabla 5. Población de las niñas, niños y adolescentes en
2.2. Modelo Del Problema Público Centros de Acogida Residencial (CAR), 2020
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 31
Tabla 6. Alternativa de solución seleccionada Gráfico 20. Niñas y niños que alcanzaron suficiencia en
el logro de las competencias de comprensión lectora y
Tabla 7. Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y matemática, 2019 (Porcentaje)
lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las
Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 Gráfico 21. Niñas y niños de 24 a 71 meses que regula
sus emociones y comportamientos, 2019 (Porcentaje)
Tabla 8. Matriz de servicios de la Política Nacional
Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes Gráfico 22. Nivel de desempeño de estudiantes para
el reconocimiento de características básicas de la
Tabla 9. Proceso de diseño y formulación de la democracia, 2015 (Porcentaje)
Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
Adolescentes Gráfico 23. Nivel de desempeño para el reconocimiento
de características de la democracia, según nivel
Tabla 10. Evaluación de tendencias socioeconómico, 2015 (Porcentaje)

Tabla 11. Evaluación de escenarios contextuales Gráfico 24. Estudiantes que afirman que durante los
tres últimos meses las y los han llamado por un apodo
Tabla 12. Evaluación de alternativas de solución ofensivo, 2015 (Porcentaje)

Gráfico 25. Docentes que informaron que a un y una


Índice de gráficos estudiante se le ha hecho bullying por parte de otros y
otras estudiantes, 2015 (Porcentaje)
Gráfico 1. Población total y población de niñas, niños y
adolescentes por grupo de edad, 2017 (Porcentaje) Gráfico 26. Niñas y niños de 24 a 36 meses de edad que
representa sus vivencias a través del juego y el dibujo,
Gráfico 2. Niñas, niños y adolescentes que tienen una 2019 (Porcentaje)
lengua indígena u originaria, 2017 (Porcentaje)
Gráfico 27. Violencia familiar en niñas, niños y
Gráfico 3. Estructuración del problema público adolescentes de 9 a 17 años de edad (Porcentaje)

Gráfico 4. Mortalidad Neonatal, 2011 y 2018 (Tasa) Gráfico 28. Violencia sexual en adolescentes de 12 a 17
años de edad (Porcentaje)
Gráfico 5. Mortalidad infantil (niñas y niños menores de un
año), 2011 y 2018 (Tasa) Gráfico 29. Violencia en el entorno escolar en niñas, niños
y adolescentes de 9 a 17 años de edad (Porcentaje)
Gráfico 6. Mortalidad en la niñez (niñas y niños menores
de 5 años de edad), 2011 y 2018 (Tasa) Gráfico 30. Niñas y niños de 9 a 11 años de edad que
consideran que su opinión es tomada en cuenta en casa,
Gráfico 7. Proporción de nacidos vivos en los cinco años 2013, 2015 y 2019 (Porcentaje)
de edad anteriores a la encuesta con bajo peso al nacer
(menos de 2.5 kg), 2011 y 2020 (Porcentaje) Gráfico 31. Adolescentes de 12 a 17 años de edad que
consideran que su opinión es tomada en cuenta en casa,
Gráfico 8. Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED), 2013, 2015 y 2019 (Porcentaje)
2011, 2019 y 2020 (Porcentaje)
Gráfico 32. Adolescentes que han tenido oportunidad real
Gráfico 9. Prevalencia de anemia en niños y niñas de dar su opinión según espacios (Porcentaje)
menores de 36 meses, 2011 y 2020 (Porcentaje)
Gráfico 33. CCONNA regionales, provinciales y distritales
Gráfico 10. Porcentaje de provisión del Paquete de acumulados, 2020 (Número)
Atención Integral de Salud en relación a los adolescentes
atendidos en los Establecimientos de Salud - MINSA 2020 Gráfico 34. Niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años de
edad que hace uso de internet, 2019 (Porcentaje)
Gráfico 11. Hogares a nivel nacional que realizan
prácticas adecuadas en el lavado de manos, 2013-2018 Gráfico 35. Población total y población de niñas, niños y
(Porcentaje) adolescentes con discapacidad, 2017 (Porcentaje)
Gráfico 12. Hogares a nivel nacional que realizan prácticas
adecuadas en el lavado de manos por departamento, PRESENTACIÓN
2018 (Porcentaje)
Desde la adopción de la Convención sobre los Derechos
Gráfico 13. Población con alguna necesidad básica del Niño por la Asamblea General de Naciones Unidas el
insatisfecha (NBI), 2011 y 2019 (Porcentaje) 20 de noviembre de 1989, el Perú viene cumpliendo con su
compromiso de reorientar su organización interna a la luz
Gráfico 14. Población con al menos una necesidad básica de los mandatos allí establecidos, los cuales tienen como
insatisfecha (NBI) por ámbito regional, 2019 (Porcentaje) propósito garantizar el pleno ejercicio de derechos para
todas las niñas, niños y adolescentes (NNA) a nivel nacional.
Gráfico 15. Viviendas urbanas que se encuentran Este proceso, aún en curso, implica el ajuste de la normativa
expuestas a deslizamiento de tierras, derrumbes o interna, la creación de servicios especializados y la adopción
avalanchas, inundaciones y precipicios, 2014 y 2018 de políticas públicas especializadas para NNA. Esta forma
(Porcentaje) de organizar las acciones del Estado bajo el enfoque de
derechos de NNA constituye una gran ventana de oportunidad
Gráfico 16. Niñas, niños y adolescentes con seguro de para consolidar el rol de las NNA como sujetos de derecho y
salud, 2012 y 2019 (Porcentaje) garantizar su desarrollo y bienestar individual, familiar y social.
El Perú ha experimentado importantes avances
Gráfico 17. Asistencia en educación inicial de 3 a 5 años normativos, en la aprobación de instrumentos de políticas
de edad, 2011 y 2019 (Tasa neta) y de servicios en los últimos años a favor de la infancia
y la adolescencia, como la ratificación de la Convención
Gráfico 18. Conclusión en educación primaria de 12 a 13 sobre los Derechos del Niño en el año 1990. Durante
años de edad, 2011 y 2019 (Tasa) los 30 años de vigencia de dicha Convención se ha
aprobado la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el castigo
Gráfico 19. Conclusión en educación secundaria en el físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes,
grupo de 17 a 18 años de edad, 2011-2019 (Tasa) la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y
32 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

garantías procesales para la consideración primordial del población nacional, con quienes el Estado peruano y la
interés superior del niño; la Ley Nº 30364 para prevenir, sociedad tienen el compromiso de respetar y proteger
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y sus derechos fundamentales como sujetos de derecho de
los integrantes del grupo familiar, el Decreto Legislativo forma integral sin ningún tipo de discriminación.
Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, Desde la ratificación de la Convención sobre los
niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo Derechos del Niño, el Perú ha venido aprobando y
de perderlos; a través del cual se crean las Unidades de adecuando el marco normativo, sus servicios y sus
Protección Especial (UPE). políticas en materia de niñez y adolescencia, a la luz
Asimismo, se han creado y fortalecido servicios con la de los mandatos allí establecidos, centrándose en el
finalidad de proteger los derechos de las NNA, tales como enfoque de derechos de NNA y el interés superior de
las Unidades de Protección Especial para la atención de las NNA, consolidando su rol como sujetos de derecho y
situaciones de desprotección que puedan enfrentar dicha garantizando su desarrollo y bienestar individual, familiar
población, la creación y fortalecimiento de las Defensorías y social.
Municipales de las Niñas, Niños y Adolescentes a nivel Sin embargo, aún hay un camino largo por recorrer para
local; así como de los juzgados, fiscalías, policías y garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales
defensores públicos especializados en materia de niñez de las NNA, especialmente en lo que respecta al derecho
y adolescencia. Recientemente, atendiendo a la difícil a la salud, la educación, la vida e integridad, así como el
situación que enfrenta nuestra niñez y adolescencia a derecho a una vida libre de violencia y con dignidad, y en
causa de la Covid-19, mediante Decreto de Urgencia Nº atención a prioritariamente a los NNA que se encuentran
020-2021 se ha aprobado la creación de una asistencia en situación de riesgo.
económica a favor niñas, niños y adolescentes cuyo padre Es así que a partir de la evidencia se ha identificado
o madre o ambos han fallecido por la COVID-19. como un problema público el “limitado ejercicio de
En materia de instrumentos de política, en el Perú se derechos de niñas, niños y adolescentes”, debido a las
han aprobado cuatro Planes Nacionales de Acción por siguientes causas: 1) Insuficientes condiciones para una
la Infancia y Adolescencia que han orientado la gestión vida saludable; 2) Condiciones reducidas para el desarrollo
a favor de dicha población. El primer Plan Nacional de de la autonomía de NNA; 3) Desfavorable entorno familiar
Acción por la Infancia, tuvo un periodo de 1992 a 1995. El para la protección de NNA; 4) Limitado reconocimiento de
segundo plan nacional, vigente entre los años 1996 y 2000, la participación de NNA; 5) Limitadas condiciones para el
al igual que el primero, estableció 3 objetivos globales: desarrollo de NNA en condición de especial vulnerabilidad;
Supervivencia, Desarrollo y Protección. En mayo de 2002 6) Deficiente sistema de gobernanza que no garantiza la
se promulgó el tercer Plan Nacional de Acción por la protección integral de NNA.
Infancia y Adolescencia 2002-2010, que incluyó 4 objetivos Es así que la Política Nacional Multisectorial para
estratégicos, organizados de acuerdo al ciclo de vida de las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, en adelante
las NNA. El cuarto y último plan nacional vigente tiene un PNMNNA, aborda el problema público antes señalado,
horizonte de tiempo que va desde el 2012 al 2021. proyectando que la situación futura deseada sea que “Al
No obstante, resulta necesario continuar y reforzar las año 2030, las niñas, niños y adolescentes ejercen sus
intervenciones públicas para poder dar cumplimiento y derechos, logrando su bienestar físico, mental y social,
eficacia a los principios que deben ser transversales a las acceden oportunamente a servicios de calidad en igualdad
actuaciones del Estado en materia de NNA como son la de oportunidades y sin discriminación, tienen condiciones
autonomía progresiva, corresponsabilidad, interés superior para una vida saludable, alcanzan todo su potencial de
del niño, participación, prevalencia y protección integral. desarrollo, ampliando sus oportunidades.”.
Es así que mediante Resolución Ministerial Nº 194- Para ello, la PNMNNA propone alcanzar cinco objetivos
2019-MIMP, se aprobó la lista sectorial de políticas prioritarios, veintidós lineamientos y cuarenta y seis servicios,
bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer de los cuales seis son nuevos, a través de los cuales se
y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la cual consideró la mejorarán las condiciones de vida saludables de las NNA, se
necesidad de actualizar el Plan Nacional de Acción por fortalecerá su desarrollo y autonomía, se disminuirá el riesgo
la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, el cual de desprotección que presentan, así como se fortalecerá
en marco de lo establecido en el numeral 7.6 del Decreto la participación de las NNA en diferentes espacios de
Supremo Nº 029 -2018-PCM, que aprueba el Reglamento decisión de su vida diaria. Finalmente, la PNMNNA busca
de Políticas Nacionales, señala que “en caso una política también optimizar la gobernanza vinculada al ejercicio de
priorizada de gobierno ya contara con una política nacional los derechos de las NNA, a través del adecuado ejercicio
aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, de la rectoría sobre la materia, la articulación multisectorial
deberá ser actualizada, de corresponder”, por lo cual el e intergubernamental para la implementación de
PNAIA fue considerado para su actualización. intervenciones vinculadas a sus derechos.
Tenemos grandes retos por asumir, sobre todo a partir Así, la PNMNNA constituye una política de gobierno
del impacto que ha tenido la Covid-19 en la vida de nuestras de obligatorio cumplimiento para todas las entidades
NNA, por lo que el compromiso del Estado peruano a nivel en los diferentes niveles de toma de decisiones, cuyas
de políticas y prioridades a favor del desarrollo integral de responsabilidades están contenidas a lo largo de la misma,
las NNA quedará establecido en esta Política, enmarcada pero también involucra un compromiso de toda la sociedad
en la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, que desea lograr un país en el cual se priorice el goce
referida al fortalecimiento de la familia, protección y promoción efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
de la niñez, la adolescencia y la juventud, así como de la visión como agentes fundamentales del hoy y del mañana.
del Perú al 2050 que establece la necesidad de promover
que las personas alcancen su potencial en igualdad de II. BASE LEGAL
oportunidades y sin discriminación, con énfasis en las NNA.
En este marco, la presente Política Nacional La PNMNNA se ha elaborado según lo dispuesto en el
Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado
2030 -PNMNNA- constituye una política de obligatorio por Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, así como en la
cumplimiento para todos los niveles de gobierno que tiene “Guía de Políticas Nacionales” (CEPLAN, 2018). Asimismo,
como eje el abordaje del problema público expresado en sustenta su intervención en normativas nacionales e
las limitaciones que tienen las niñas, niños y adolescentes internacionales que el Estado peruano ha ratificado, que
para el ejercicio de sus derechos. Es decir, se busca regulan o tienen efectos sobre los derechos de las NNA.
atender la situación en la cual las NNA tienen restringido
el ejercicio de sus derechos. Para esto, la PNMNNA 2.1 Referentes normativos nacionales
propone objetivos prioritarios, lineamientos y servicios
para implementar en un horizonte temporal al 2030. La Constitución Política del Perú es la norma jurídica
suprema que cual contiene el marco fundamental para la
formulación de políticas a favor de las NNA. En su artículo
RESUMEN EJECUTIVO 4 prioriza de la protección especial de las niñas niños
y adolescentes, a cargo tanto de la comunidad como
I. PRESENTACIÓN del Estado; establece el derecho-principio de dignidad
En el Perú existen más de 10 millones de niñas, niños humana de toda persona, así como reconoce el goce de
y adolescentes, es decir, constituyen más del 30% de la sus derechos fundamentales.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 33
La Ley 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención • Decreto Supremo Nº 004-018-JUS, Reglamento del
Integral al Niño y el Adolescente, es la norma que tiene Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.
por finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, • Decreto Supremo Nº 10-2016-MIDIS, que aprueba
supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y los Lineamiento “Primero la Infancia” en el marco de la
acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral Política de Desarrollo e Inclusión Social.
de niños y adolescentes. • Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, Decreto
La Ley Nº 27337, Ley que aprueba el nuevo Código Supremo que aprueba el Plan Nacional de Derechos
de los Niños y Adolescentes, que incorpora los cuatro Humanos 2018-2021.
principios rectores de la Convención sobre los Derechos • Decreto Supremo Nº 009-2019-MC, Decreto Supremo
del Niño (CDN) y establece el marco legal que da sustento que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque
a las diversas normas e intervenciones públicas dirigidas intercultural en la prevención, atención y protección frente
a las niñas, niños y adolescentes en el Perú en temas a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y
de identidad, salud, nutrición, educación, protección y mujeres indígenas u originarias.
justicia, y participación, entre otros. • Decreto Legislativo Nº1098, Decreto Legislativo que
Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
y preferente atención la asignación de recursos públicos • Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, que aprueba el
para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012- • Decreto Supremo Nº008-2019-MIMP, aprueba la
2021, esta Ley establece que los recursos asignados para Política Nacional de Igualdad de Género.
la implementación del PNAIA 2012-2021 son prioritarios y • Decreto Supremo Nº 018-2020-TR, que regula el
estratégicos y no pueden disminuir. procedimiento administrativo de autorización previa a los
Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo en relación de dependencia.
familiar, establece las normas sobre la cual incluye la • Decreto Supremo Nº 7-2021-MINEDU, Decreto
especial protección de las personas en situación de Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº
vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes. 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y Supremo Nº 11-2012-ED.
garantías procesales para la consideración primordial del
interés superior del niño, la cual establece que el interés 2.2 Referentes normativos internacionales
superior del niño es un derecho, un principio y una norma
de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se De igual forma, la PNMNNA se circunscribe en el
considere de manera primordial su interés superior en marco de los instrumentos internacionales ratificados y/o
todas las medidas que afecten directa o indirectamente adoptados por el Estado peruano en materia de niñas,
a las niñas, niños y adolescentes, garantizando sus niños y adolescentes, siendo los principales:
derechos humanos. Esta ley cuenta con su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP. - La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y
Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico sus tres protocolos facultativos.
y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, y su - La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
reglamento, esta norma busca contribuir a la promoción - El Convenio OIT 182 sobre la Prohibición de las
de prácticas de crianza positivas que no impliquen Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata
maltratos o malos tratos o en general violencia, para lograr para su Eliminación.
la prevención, atención y erradicación del castigo físico y - La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
humillante. Esta ley cuenta con su reglamento aprobado de Discriminación contra la Mujer, suscrita por el Perú el 23 de
por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP. julio de 1981 y ratificada el 13 de setiembre de 1982.
Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para - El Protocolo Adicional a la Convención Americana
la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
parentales o en riesgo de perderlos, y su reglamento, tiene Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por el Perú
por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y el 08 de marzo de 1995).
adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos - La Convención de Belém do Pará (aprobada por el
a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; Perú el 22 de marzo de 1996).
priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno - La Convención Internacional sobre la Protección de
de su familia. Esta ley cuenta con su reglamento aprobado por los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP. sus Familias, suscrita por el Perú el 22 de septiembre de
Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que 2004, y ratificada el 14 de setiembre de 2005.
fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, - La Convención sobre los Derechos de las Personas
el cual prioriza las medidas de protección a su favor en con Discapacidad, suscrita por el Perú el 30 de marzo de
situaciones de desprotección familiar, la optimización de 2007 y ratificada el 30 de enero del 2008.
servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar,
su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su III. Diagnóstico
identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así
como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias 3.1. Enunciado del problema público
determinadas a su favor en sentencias judiciales.
Asimismo, resulta relevante indicar que la PNMNNA La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y
guarda coherencia con otras normas, tales como: Adolescentes al 2030 aborda el problema público del limitado
ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes,
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación que hace referencia a una situación en la cual las NNA tienen
• Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la restringidos sus derechos y se vulneran o son insuficientes
Gestión del Estado. las condiciones para su adecuada supervivencia, desarrollo,
• Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización. protección y participación en la sociedad.
• Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.2. Conceptos claves
• Ley Nº28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres. • Niñas, niños y las/los adolescentes.
• Decreto Legislativo Nº 1348, Código de
Responsabilidad Penal del Adolescente. Esta población abarca tres periodos del desarrollo
• Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de humano: infancia (desde la concepción hasta los 5 años
Migraciones. de edad), niñez (desde los 6 hasta los 11 años de edad)
• Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, que aprueba la y adolescencia (desde los 12 hasta los 17 años de edad).
Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del La CDN los reconoce como actores sociales,
Trabajo Infantil 2012-2021. sujetos de derechos, con capacidades, potencialidades,
• Decreto Supremo Nº 11-2012-ED, que aprueba el atribuciones y responsabilidades respetando sus etapas
Reglamento de la Ley General de Educación de desarrollo.
34 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

• Derechos de las NNA de los derechos de las NNA, es consecuencia de al menos


seis causas directas y, éstas a su vez de catorce causas
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se indirectas, con efectos visibles en la calidad de vida de
encuentran desarrollados en la CDN, y en sus Protocolos esta población.
Facultativos, así como en la normatividad nacional e En tal sentido, las causas del problema público son:
internacional sobre la materia.
Asimismo, son derechos humanos adaptados, pues o Las insuficientes condiciones para una vida
toman en cuenta las especificidades y las necesidades saludable, configuradas por un limitado desarrollo de prácticas
propias de la edad de cada niña, niño y adolescente. de cuidado saludable respecto de NNA y madres (gestantes
Estos derechos buscan alcanzar el correcto desarrollo de y lactantes); las precarias condiciones de habitabilidad y;
las NNA a través del acceso a una alimentación apropiada, asociado a ello, el limitado acceso a servicios de salud por
el cuidado, la educación, participación, etc. Los derechos parte de las NNA y madres (gestantes y lactantes).
de las NNA toman en cuenta el carácter vulnerable de esta
población, lo que implica brindarles, un entorno de protección o Las condiciones reducidas para el desarrollo
adaptada a la edad y al grado de madurez de las NNA1. de la autonomía de NNA, originadas por insuficientes
condiciones de desarrollo cognitivo, insuficientes
• Vulneración de derechos de las NNA condiciones de desarrollo de habilidades socioemocionales
y las insuficientes prácticas de juego y recreación.
Es la afectación o transgresión de los derechos de las
NNA, la limitación del pleno disfrute y ejercicio de todos los o El desfavorable entorno familiar para la
derechos consagrados en la Convención y otras normas protección de NNA, donde se evidencia las ausentes y
de derechos humanos. Por la situación de vulneración de deficientes competencias parentales, así como patrones
derechos las NNA se encuentran expuestos a cualquier de violencia física psicológica y sexual hacia las niñas,
riesgo, desprotección familiar o discriminación, por lo niños y adolescentes.
que considerando las características y condiciones
individuales se debe asegurar su bienestar integral2. o El limitado reconocimiento de la participación de
NNA, que se deriva del limitado desarrollo de espacios de
• Ejercicio de derechos participación y limitado acceso a la información por parte
de las NNA.
El ejercicio de derechos es la realización del o los
actos por el cual una persona está facultada para hacerlo o Las limitadas condiciones para el desarrollo de
en virtud de ser titular de derechos3. NNA en condición de especial vulnerabilidad, en tanto
Los derechos humanos son el conjunto de aún existen limitados servicios e infraestructura para las
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya NNA con discapacidad. Además de ello, existen patrones
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo culturales que promueven la discriminación hacia las NNA.
integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se
encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, o La existencia de un deficiente sistema de
en nuestra Constitución Política, tratados internacionales gobernanza que no garantiza la protección integral
y las demás normas; faculta al ser humano al ejercicio de NNA, expresado en el débil ejercicio de rectoría y la
de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias débil articulación multisectorial e intergubernamental para
que las y los rodean y afectan, la valoración objetiva del la implementación de intervenciones vinculadas a NNA.
impacto de estas en sus derechos, la justificación de las
decisiones, entre otras acciones4. Los efectos del limitado ejercicio de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes se evidencian a nivel
3.3. Modelo del problema público intermedio, en la alta incidencia de situaciones que
vulneran los derechos de vida y supervivencia, a un
En función de lo desarrollado anteriormente, se desarrollo autónomo y a la protección.
plantea un entendimiento del problema público sobre la La conjunción de todos estos elementos tiene como
base de un árbol de problemas o de causas y efectos consecuencia final una baja calidad de vida de las niñas,
(Gráfico 1). En éste se establece que el limitado ejercicio niños y adolescentes.
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El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 35
3.4. Situación actual del problema percepción en determinados segmentos poblacionales se
encuentra en un nivel alto5. No obstante, este derecho no solo
En el ciclo de vida de las NNA se distinguen tres implica emitir opinión, sino también participar en la toma de
periodos: infancia (desde la concepción hasta los 5 años decisiones en las situaciones que involucran a las NNA. En
de edad), niñez (desde los 6 hasta los 11 años de edad) ese sentido, su nivel de organización y representación aún
y adolescencia (desde los 12 hasta los 17 años de edad). es muy baja. Muestra de ello son los Consejos Consultivos
Así, se presentan algunos datos estadísticos que de Niñas, Niños y adolescentes (CCONNA), que como
permiten evidenciar el estado actual del problema público, espacios de participación en políticas públicas aún tienen
sus causas y efectos: insuficiente desarrollo a nivel nacional. En ese sentido, su
nivel de organización y representación aún es muy baja.
• El derecho a la supervivencia y a una vida saludable Muestra de ello son los Consejos Consultivos de Niñas,
se ve seriamente afectado por la anemia que, en niñas y Niños y adolescentes (CCONNA), que como espacios de
niños menores de 36 meses de edad, se sitúa en un 40% participación en políticas públicas aún tienen insuficiente
de su población total. Este problema se hace aún más crítico desarrollo a nivel nacional. Así, para el año 2020, de los 1874
en departamentos con importantes índices de pobreza, distritos existentes a nivel nacional, solo el 25% de distritos
ruralidad y componente étnico como Puno, Ucayali o Madre (471) tienen en sus municipios un espacio formal para la
de Dios, en el que la prevalencia llega hasta 69.4%, 57.2% y participación de NNA en políticas públicas que les competen.
54.8%, respectivamente (ENDES, 2020).
3.5. Situación futura deseada
• El derecho al desarrollo pleno y autónomo se ve limitado
al no poder concluir satisfactoriamente los ciclos de educación La situación futura deseada en el marco de la PNMNNA
básica que por derecho les corresponden. Para el 2019, la al 2030, es determinada como la situación más favorable y
tasa de conclusión de educación primaria en el grupo de 12 a factible de ser alcanzada al 2030, todo ello como resultado
13 años de edad fue 89.5% a nivel nacional, de 92.0% a nivel de la revisión, sistematización y evaluación del conjunto
urbano y de 83.5% a nivel rural. De igual manera, la tasa de de aspiraciones y expectativas recogidas de los diversos
conclusión de educación secundaria en el grupo de 17 a 18 actores6, y7 del análisis de los riesgos y oportunidades de las
años de edad fue 76.8% a nivel nacional, siendo 81.7%a nivel tendencias y escenarios contextuales asociados al problema
urbano, mientras tan solo 60.7% a nivel rural. Asimismo, en el público. En ese sentido, el futuro deseado que se proyecta
caso de población de lengua materna distinta al castellano, la alcanzar con la Política al 2030, se enuncia de la siguiente
tasa de conclusión es de 76.1% para el nivel primario y 57.9% manera:
para el secundario. Por otro lado, Loreto es el departamento
con menor porcentaje de conclusión tanto a nivel de Al año 2030, las niñas, niños y adolescentes ejercen sus
educación primaria como a nivel de educación secundaria derechos, logrando su bienestar físico, mental y social,
(70.8% y 46.8%, respectivamente) (ENAHO, 2019). Además, acceden oportunamente a servicios de calidad en igualdad
la desagregación indica que, en el caso de la conclusión en de oportunidades y sin discriminación, tienen condiciones
educación primaria, la tasa es menor en varones que en para una vida saludable, alcanzan todo su potencial de
mujeres (82.6% y 90.3% respectivamente), así como en desarrollo, ampliando sus oportunidades.
educación secundaria (75.1% y 78.6% respectivamente). La cual se reflejará a través del logro de los siguientes
• Por otro lado, los derechos de protección se ven resultados8:
claramente limitados en un contexto de violencia familiar.
Para el 2019, la violencia familiar (psicológica o física) en i. Se reduce a 37.2% la prevalencia de anemia en
niñas y niños de 9 a 11 años de edad se presentó, alguna niños y niñas de 6 a 35 meses de edad.
vez en su vida, en el 68.5% de esta población. Lo mismo ii. El nivel suficiente de comprensión de textos
ocurrió para el 78% de adolescentes de 12 a 17 años y matemática de niñas y niños que cursan el
de edad (ENARES, 2019). Situación similar se destaca segundo grado de primaria se mejora a un 70%.
en referencia al 34.4% de madres que declararon que iii. La violencia familiar y escolar en NNA de 9 a 17 años
sus hijos entre 1 a 5 años de edad estuvieron presentes se disminuye 29.66% y 36.79%, respectivamente.
Asimismo, la violencia sexual en adolescentes de
cuando fueron violentadas física y/o sexualmente, siendo 12 a 17 años se disminuye a 17.73%.
mayor la incidencia en madres adolescentes entre 15 y 19 iv. Se incrementa a 32.91% la participación de las
años de edad, donde el 46.1% declaró lo mismo. niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas
• La violencia familiar es transversal a cualquier públicas a nivel local.
contexto de región y/o pobreza; no obstante, para el v. Se incrementa a 70% el porcentaje de niños y niñas
2019, la ENDES se identifica que hay mayor incidencia de entre 9 y 12 meses de edad que tiene adecuada
este tipo de violencia en la región de Lima Metropolitana interacción madre-hijo/a, como precursor del
y Callao (38%), a diferencia de las regiones de la sierra apego seguro9
(34.2%) y la selva (32.9%).
• El trabajo infantil expone a NNA a situaciones de mayor
vulnerabilidad. Así, para el año 2019, ENAHO identificó IV. Objetivos prioritarios y lineamientos
que el 25.8% de NNA a nivel nacional se encontraba en Teniendo en consideración la delimitación y definición
situación de trabajo infantil; siendo la zona rural el lugar del problema público, el árbol de problemas a partir de las
donde existe la mayor incidencia de esta problemática para seis causas señaladas en el párrafo precedente, la situación
las NNA (57.8%), a diferencia de la zona urbana (14%). Del futura deseada, el análisis de tendencias y escenarios
mismo modo, la región sierra se muestra preponderante al contextuales, así como el análisis de alternativas de solución
trabajo infantil (43.9%), respecto a la selva (31.8%) y, aún desarrollados, se presentan a continuación los cinco
más, respecto a la costa (11.6%). objetivos prioritarios, con sus respectivos lineamientos, de
• Finalmente, los derechos de participación aún se la Política Nacional Multisectorial para las niñas, niños y
desarrollan de manera muy limitada, pese a que el nivel de adolescentes al 203010:
Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes
al 2030
Objetivo Responsable
Código Lineamiento
Prioritario del OP
Lineamiento 1
Garantizar la atención y tratamiento integral en salud, por curso de vida, para las gestantes, niñas, niños
y adolescentes y sus familias, con énfasis en disminuir el embarazo en adolescentes.
Mejorar las Lineamiento 2
condiciones de Garantizar las condiciones de habitabilidad y adecuación del hogar y el acceso a agua y saneamiento
vida saludables de los hogares.
OP 1
de las niñas, MINSA11
niños y Lineamiento 3
adolescentes. Garantizar la atención y tratamiento de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes.
Lineamiento 4
Propiciar el desarrollo de saberes, conocimientos y prácticas de autocuidado de la salud física, emocional
y mental.
36 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Objetivo Responsable
Código Lineamiento
Prioritario del OP
Lineamiento 1
Incentivar el aprendizaje de habilidades cognitivas y socioemocionales en la primera infancia (0-5 años).

Lineamiento 2
Incrementar el acceso y conclusión oportuna de las niñas, niños y adolescentes en una educación básica
de calidad con pertinencia cultural, que garanticen el nivel satisfactorio en sus logros de aprendizaje.

Lineamiento 3
Implementar mecanismos para la reinserción de los estudiantes, en el que se desarrolle sus competencias
Fortalecer el en la atención educativa de estudiantes con extra edad y atraso escolar.
desarrollo de la Lineamiento 4
autonomía de las Fortalecer las conductas y actitudes positivas para la valoración de su identidad y el establecimiento de
OP 2 MINEDU12
niñas, niños y relaciones saludables hacia una reducción de las conductas de riesgo conducentes al consumo de drogas
adolescentes. en las niñas, niños y adolescentes.

Lineamiento 5
Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación, deporte, juego y prácticas que promuevan
la diversidad cultural, para una vida activa y saludable de las niñas, niños y adolescentes.

Lineamiento 6
Desarrollar estrategias para asegurar el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la
educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o
universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio
ciudadano y la inserción laboral de las y de los adolescentes.

Lineamiento 1
Mejorar las competencias parentales, fortaleciendo pautas de crianza positiva con enfoques de ciclo de
vida, género, perspectiva de discapacidad e interculturalidad en las madres, padres y cuidadores.

Lineamiento 2
Mejorar la capacidad de identificación, prevención y denuncia de las diferentes formas de violencia, en
las niñas, niños y adolescentes.

Lineamiento 3
Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en las niñas, niños
Disminuir y adolescentes.
el riesgo de
desprotección de Lineamiento 4
OP3 las niñas, niños MIMP13 Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la atención, recuperación y reintegración de
y adolescentes. niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, trata y explotación sexual.

Lineamiento 5
Incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del
adolescente que trabaja.

Lineamiento 6
Incrementar la adopción de actitudes y prácticas de reconocimiento y valoración de la diversidad a fin de
prevenir todo tipo de discriminación14 hacia las niñas, niños y adolescentes, en la ciudadanía.

Lineamiento 7
Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la prevención y atención del riesgo y desprotección
familiar de niñas, niños y adolescentes.

Lineamiento 1
Fortalecer la Incrementar el acceso a espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad
participación de cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes.
las niñas, niños
y adolescentes Lineamiento 2
OP4 MIMP15
en los distintos Mejorar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación de las niñas, niños y adolescentes.
espacios de
decisión de su Lineamiento 3
vida diaria. Desarrollar capacidades que permitan la participación en la toma de decisiones en el entorno familiar y
comunitario de las niñas, niños y adolescentes.

Optimizar la Lineamiento 1
gobernanza Fortalecer la articulación intergubernamental para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños
vinculado al y adolescentes, en los tres niveles de gobierno.
OP5 ejercicio de MIMP Lineamiento 2
derechos las Desarrollar las capacidades y competencias para fortalecer el seguimiento, la evaluación y la mejora
niñas, niños y continua de las intervenciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en las entidades de los tres
adolescentes. niveles de gobierno.

V. PROVISIÓN DE SERVICIOS

La identificación de servicios se realizó con la participación de los sectores y entidades involucradas.


El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 37
Matriz de servicios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030
Objetivo Servicios identificados en los Condición del
Lineamientos Persona que recibe el servicio Sector involucrado
Prioritario sectores servicio

1. Servicio de atención prenatal. Mujeres gestantes Mejora MINSA


Lin. 01.01.
Garantizar la atención y 2. Servicio de control de
tratamiento integral en Niñas y niños de 0 a 11 años
crecimiento y desarrollo a recién Mejora MINSA
salud, por curso de vida, de edad.
nacidos, niñas y niños - CRED.
para las gestantes, niñas,
Adolescentes de 12 a 17 años
niños y adolescentes y sus 3. Servicio de salud para
el cuidado integral del que asisten al establecimiento Mejora MINSA
familias, con énfasis en
adolescente. de salud.
disminuir el embarazo en
adolescentes. 4. Servicio de atención en salud a
Niñas, niños y adolescentes. Mejora MINSA
través de telemedicina.
Familias pobres y
extremadamente pobres de
los centros poblados rurales
5. Viviendas rurales mejoradas y/o asentada de manera
para la población en situación Mejora MVCS
dispersa, cuyas viviendas
de pobreza del ámbito rural.
presentan déficit cualitativo
Lin. 01.02. en las variables materialidad y
Garantizar las condiciones hacinamiento.
OP. 01. de habitabilidad y
Mejorar las adecuación del hogar 6. Promoción del acceso a
condiciones de y el acceso a agua y viviendas adecuadas de la Familias de ámbitos urbanos
vida saludables saneamiento de los población en ámbitos urbanos de estratos socioeconómicos Mejora MVCS
de las niñas, de los estratos socioeconómicos C, D y E.
hogares.
niños y C, D y E.
adolescentes 7. Servicio de saneamiento
ampliado, mejorado y Población del ámbito urbano
rehabilitado en beneficio de la Mejora MVCS
y rural.
población del ámbito urbano y
rural.
Lin. 01.03.
Garantizar la atención y Niñas, niños y adolescentes
8. Servicio de detección temprana
tratamiento de la salud atendidas/os en los servicios de Mejora MINSA
en problemas de salud mental.
mental de las niñas, niños y crecimiento y desarrollo.
adolescentes.
9. Servicio de tutoría para
Lin. 01.04. promover el bienestar y Niñas, niños y adolescentes
Propiciar el desarrollo de fortalecer las competencias en educación básica regular y Mejora MINEDU
saberes, conocimientos y socioafectivas y cognitivas de especial.
prácticas de autocuidado de las y los estudiantes.
la salud física, emocional Familias con niña/o de 6 a 36
y mental de niñas, niños y 10. Servicio de acompañamiento a meses y mujeres gestantes, de
Mejora MIDIS
adolescentes. familias – SAF. zonas en situación de pobreza y
pobreza extrema.
Lin. 02.01. 11. Servicio educación inicial
Incentivar el aprendizaje para el desarrollo cognitivo y Niñas y niños de 0 a 5 años. Mejora MINEDU
de habilidades cognitivas socioemocional (0 a 5 años).
y socioemocionales en Niñas y niños de 6 a 36 meses
la primera infancia (0 – 5 12. Servicio de cuidado diurno de edad que viven en situación Mejora MIDIS
años). -SCD.
de pobreza o pobreza extrema.
Estudiantes de los modelos
Lin. 02.02. 13. Servicios de educación de servicios educativos de
Incrementar el acceso y básica regular diferenciados secundaria en el ámbito rural
conclusión oportuna de las para incrementar el acceso
OP. 02. y estudiantes del modelo Mejora MINEDU
niñas, niños y adolescentes y la conclusión oportuna de
Fortalecer el acuerdo con el contexto de las de servicio EIB (educación
en una educación básica intercultural bilingüe) del nivel
desarrollo de la niñas, niños y adolescentes.
de calidad con pertinencia secundaria.
autonomía de
cultural, que garanticen el
las niñas, niños Adolescentes en nivel
nivel satisfactorio en sus 14. Servicio de educación
y adolescentes secundaria con formación secundario de educación básica Nuevo MINEDU
logros de aprendizaje.
técnica. regular.

Lin. 02.03.
Implementar mecanismos
para la reinserción de las/ 15. Servicio educativo de la
educación básica regular para Niñas, niños y adolescentes con
os estudiantes, en el que se
la atención de niñas, niños y Mejora MINEDU
desarrolle sus competencias atraso escolar.
adolescentes con desfase en
en la atención educativa de su trayectoria educativa.
estudiantes con extra edad
y atraso escolar.
38 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Objetivo Servicios identificados en los Condición del


Lineamientos Persona que recibe el servicio Sector involucrado
Prioritario sectores servicio

Lin. 02.04. Direcciones/


16. Servicio de prevención del
Fortalecer las conductas y Estudiantes de educación Gerencias
consumo de drogas en el Mejora
actitudes positivas para la secundaria. Regionales de
ámbito educativo.
valoración de su identidad Educación
y el establecimiento de
relaciones saludables
17. Servicio de orientación,
hacia una reducción de Direcciones/
consejería e intervención breve
las conductas de riesgo Niñas, niños y adolescentes con Gerencias
para la atención de niñas, Mejora
conducentes al consumo de consumo de drogas. Regionales de
niños y adolescentes con
drogas en las niñas, niños y Educación
consumo de drogas.
adolescentes.

Lin. 02.05.
Incrementar la práctica
regular de la actividad física, 18. Servicio de educación física
recreación, deporte, juego para promover una vida activa Niñas, niños y adolescentes de
Mejora MINEDU
y prácticas que promuevan y saludable en las niñas, niños educación básica regular.
una vida activa y saludable y adolescentes.
de las niñas, niños y
adolescentes.

Lin. 02.06.
Desarrollar estrategias
para asegurar el tránsito
entre niveles, modalidades
y formas de atención de
la educación básica, y de
19. Servicio de orientación
esta a la técnico-productiva
vocacional estudiantil a Adolescentes del nivel de
o superior tecnológica o
adolescentes de nivel de educación secundaria de EBR y Mejora MINEDU
artística o pedagógica
educación secundaria y ciclo ciclo avanzado de EBA.
o universitaria, que
avanzado de EBA.
permitan el desarrollo de
competencias teniendo
como base la autonomía,
el ejercicio ciudadano y la
inserción laboral de las y de
los adolescentes.

20. Servicio de fortalecimiento de


capacidades de las madres,
Madres, padres o cuidadores de
padres, o tutores para el
las niñas, niños y adolescentes Mejora MIMP
cuidado de niñas, niños y
Lin. 03.01. con discapacidad.
adolescentes con discapacidad
Mejorar las competencias (SAIPD).
parentales, fortaleciendo
pautas de crianza positiva
Familias con niñas, niños y
con enfoques de ciclo de
21. Servicio de fortalecimiento adolescentes menores de 18
vida, género, perspectiva Mejora MIMP
familiar acercándonos. años, en situación de riesgo de
de discapacidad e
desprotección familiar.
interculturalidad en
las madres, padres y
cuidadores. 22. Servicio de fortalecimiento
de prácticas de crianza a
Madres, padres o cuidadores de
madres, padres y cuidadores Nuevo MIMP
niñas, niños y adolescentes.
para el funcionamiento familiar
saludable.

Lin. 03.02. 23. Servicio para el reporte y


Mejorar la capacidad de seguimiento para la atención
identificación, prevención y oportuna de los casos de Estudiantes de educación
Mejora MINEDU
denuncia de las diferentes violencia contra las niñas, básica.
formas de violencia, en la niños y adolescentes a través
niñez y adolescencia. del portal SíseVe.

Lin. 03.03.
Incrementar el conocimiento 24. Servicio de implementación
de la sexualidad orientados de la educación sexual Estudiantes de educación
Mejora MINEDU
a prevenir la violencia integral (ESI) a estudiantes de básica.
sexual, en la niñez y educación básica.
adolescencia.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 39
Objetivo Servicios identificados en los Condición del
Lineamientos Persona que recibe el servicio Sector involucrado
Prioritario sectores servicio
25. Servicio de atención de la Niñas, niños y adolescentes
violencia familiar y sexual a afectadas/os por violencia Mejora MIMP
niñas, niños y adolescentes. familiar y sexual.
26. Servicio de atención en salud Niñas, niños y adolescentes
mental para víctimas de Mejora MINSA
víctimas violencia.
violencia (SAISVI).
Niños, niñas y adolescentes
OP. 03. Lin. 03.04. víctimas de violencia.
Disminuir Incrementar el acceso 27. Servicio de atención en
el riesgo de oportuno a servicios patrocinio legal a favor de Niños, niñas y adolescentes
desprotección orientados a la atención, niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas. Mejora MINJUSDH
de las niñas, recuperación y reintegración víctimas de violencia, trata de
niños y de niñas, niños y personas y explotación sexual. Niños, niñas y adolescentes del
adolescentes adolescentes víctimas de delito de víctimas de explotación
violencia, trata y explotación sexual.
sexual.
28. Servicio de atención integral Niñas, niños y adolescentes
de niñas, niños y adolescentes MIMP
afectadas por el delito de trata Nuevo
vulnerables al delito de trata de
personas. de personas.

29. Servicio de atención integral Niñas, niños y adolescentes


de niñas, niños y adolescentes
vulnerables al delito de Nuevo MIMP
vulnerables al delito de
explotación sexual. explotación sexual.

30. Servicio de autorización previa Adolescentes entre 14 a 17


a las y los adolescentes años que soliciten autorización
Lin. 03.05. para que realicen trabajo por para que realicen trabajo por Mejora MTPE
Incrementar el acceso a cuenta ajena o en relación de cuenta ajena o en relación de
dependencia. dependencia.
intervenciones orientadas a
la erradicación del trabajo Niñas, niños y adolescentes
31. Servicio de restitución
infantil y protección del derechos de las niñas, niños y que trabajan en las calles, se
adolescente que trabaja. adolescentes en situación de encuentran en situación de Mejora MIMP
calle (servicio de educadores mendicidad o hacen vida en
de calle). calle.
Lin. 03.06.
Incrementar la adopción
Niñas, niños y adolescentes,
de actitudes y prácticas de
con prioridad en quienes
reconocimiento y valoración 32. Servicio de sensibilización
para el fortalecimiento de la pertenezcan a pueblos
de la diversidad a fin Mejora CULTURA
identidad étnico cultural de las indígenas u originarios, pueblo
de prevenir todo tipo de niñas, niños y adolescentes. afroperuano y otros colectivos
discriminación16 hacia las
culturales.
niñas, niños y adolescentes,
en la ciudadanía.

33. Servicio de cuidado diurno Niñas, niños y adolescentes


de niñas, niños y promoción en situación de riesgo de
Mejora MIMP
del adolescente, en riesgo de desprotección familiar y
desprotección familiar (CEDIF). vulnerabilidad.

34. Servicio de acreditación de Defensorías municipales de


las defensorías municipal de
la niña, niño y adolescente - Mejora MIMP
la niña, niño y adolescente
(DEMUNA) DEMUNA

Lin. 03.07. 35. Servicio juguemos en Niñas, niños y adolescentes


Incrementar el acceso tu DEMUNA para el entre 6 y 12 años, de la
oportuno a servicios fortalecimiento de capacidades jurisdicción territorial de Mejora MIMP
de autoprotección de niñas, municipalidades que ofrecen el
orientados a la prevención
niños y adolescentes servicio.
y atención del riesgo y
desprotección familiar de Niñas, niños y adolescentes
niñas, niños y adolescentes. 36. Servicio juguemos en las entre 3 y 14 años, que viven
plataformas itinerantes de
acción social – PIAS para el en comunidades de las riberas
MEJORA MIMP
fortalecimiento de capacidades de los ríos Napo, Morona,
de autoprotección de niñas, Putumayo y Yavarí en Loreto y
niños y adolescentes. el Lago Titicaca.

37. Servicio de acreditación de los


centros de acogida residencial Centros de Acogida Residencial
para las niñas, niños y MEJORA MIMP
adolescentes en situación de de tipo público, privado y mixto.
desprotección familiar
40 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Objetivo Servicios identificados en los Condición del


Lineamientos Persona que recibe el servicio Sector involucrado
Prioritario sectores servicio
38. Servicio de acogimiento Niñas, niños y adolescentes,
residencial para niñas, niños con o sin discapacidad, con
y adolescentes, con o sin medida de protección, en MEJORA MIMP
discapacidad, en situación de acogimiento residencial desde 0
desprotección familiar. meses hasta 17 años.
39. Servicio de protección Niñas, niños y adolescentes
especial a niñas, niños y en situación de riesgo
adolescentes en situación de de desprotección familiar MEJORA MIMP
riesgo o desprotección familiar o desprotección familiar
provisional. provisional.
40. Servicio de familias
acogedoras para niñas, niños Niñas, niños y adolescentes en
y adolescentes en situación MEJORA MIMP
situación desprotección familiar.
de desprotección familiar
provisional.
41. Adopción de niñas, niños Niñas, niños y adolescentes
y adolescentes declarados declarados judicialmente
en desprotección familiar y MEJORA MIMP
en desprotección familiar y
adoptabilidad con una familia
idónea. adoptabilidad.
42. Servicio de atención en
patrocinio legal a favor de Niñas, niños y adolescentes en
niñas, niños y adolescentes situación desprotección familiar MEJORA MINJUSDH
en situación de desproteccion y adopción.
familiar y adopción.
43. Servicio de fortalecimiento de
Estudiantes de educación
los espacios de participación Mejora MINEDU
básica regular y básica especial.
Lin. 04.01. estudiantil.
Incrementar el acceso 44. Servicio de promoción y Especialistas a cargo de los
a espacios seguros y fortalecimiento de los consejos consejos consultivos de niñas,
de socialización que Nuevo MIMP
consultivos de niñas, niños y niños y adolescentes en los
permitan la promoción de la adolescentes. gobiernos regionales.
OP. 04. diversidad cultural, política y 45. Servicio de dotación de
Fortalecer la artística de las niñas, niños infraestructura y equipamiento Familias urbanas sin acceso
participación de y adolescentes. urbano, sostenible y accesible, a servicios de equipamiento e Mejora MVCS
las niñas, niños para centros poblados urbanos infraestructura urbana.
y adolescentes del país.
en los distintos Lin. 04.02. 46. Servicio de cobertura a Instituciones públicas (colegios,
espacios de Mejorar el acceso y uso de internet fijo que contribuye al comisarías, centros de salud)
Mejora MTC
decisión de su tecnologías de información y fortalecimiento de capacidades o localidades con más de 100
vida diaria. comunicación de las niñas, de las niñas, niños y habitantes.
niños y adolescentes. adolescentes.
Lin. 04.03.
Desarrollar capacidades que 47. Servicio de fortalecimiento
permitan la participación de capacidades de Niñas, niños y adolescentes
en la toma de decisiones participación de las niñas, de consejos consultivos de Nuevo MIMP
en el entorno familiar y niños y adolescentes en niñas, niños y adolescentes
comunitario de las niñas, los procedimientos que les regionales.
niños y adolescentes. involucren o afecten.

Lin. 05.01.
Fortalecer la articulación
intergubernamental para
Este lineamiento no involucra
garantizar el ejercicio de - - -
servicios17.
OP. 05. derechos de las niñas, niños
Optimizar la y adolescentes, en los tres
gobernanza niveles de gobierno.
vinculado al Lin. 05.02.
ejercicio de Desarrollar las capacidades
derechos de las y competencias para
niñas, niños y fortalecer el seguimiento,
adolescentes. Este lineamiento no involucra
la evaluación y la - - -
servicios18.
mejora continua de las
intervenciones dirigidas a
las nna en las entidades de
los tres niveles de gobierno.

VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El responsable técnico del seguimiento y evaluación de la PNMNNA es la Oficina General de Monitoreo y Evaluación
de Políticas de Gestión Descentralizada (OGMEPGD) del MIMP. Este proceso es acompañado y asistido por la Oficina
de Planeamiento (OP) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MIMP, en su condición de
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 41
integrante del Sistema Nacional de Planeamiento Las entidades intervinientes en la PNMNNA son
Estratégico (SINAPLAN), por lo que tiene que dar responsables de brindar oportunamente la información
cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directivas que la DGNNA, en coordinación con la OGMEPGD,
que emita el CEPLAN19 solicite en marco a la fase de seguimiento y evaluación
de la PNMNNA.
6.1. SEGUIMIENTO Las recomendaciones de los Informes de evaluación
de implementación y de resultado de la PNMNNA, deberán
CEPLAN (2021) señala que el seguimiento es ser tomadas en cuenta por las entidades responsables
el proceso de recolección, registro y análisis acerca de la provisión de los servicios, implementando así las
del avance en el cumplimiento de las políticas, oportunidades de mejora y retroalimentando el ciclo de
específicamente de la información sobre los indicadores planeamiento estratégico. En ese sentido, los servicios
de los objetivos prioritarios y servicios establecidos a podrán ser revisados y optimizados a lo largo de la
través del aplicativo informático CEPLAN V.01, mediante intervención de la PNMNNA.
reportes anuales de seguimiento estandarizados. Cebe precisar que, todo el proceso se seguimiento y
La OGMEPGD realiza el proceso de seguimiento de la evaluación deberá realizarse bajo las pautas metodológicas
PNMNNA anualmente, en coordinación con la Dirección que establece CEPLAN en materia de seguimiento y
General de las Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), evaluación de políticas y bajo las pautas que el MIMP, en su
de acuerdo a las pautas metodológicas establecidas por calidad de rector de la Política, considere pertinente.
el CEPLAN (2021), para que posteriormente la misma se
remita a la OGPP, en su versión final, para su verificación
y/o registro en el aplicativo informático CEPLAN V.01.
Este proceso culmina cuando la OGPP realiza la 1
https://www.humanium.org/es/definicion/
emisión del Reporte de Seguimiento del aplicativo 2
Numeral 9.5 “situación de vulnerabilidad” del artículo 9 del Reglamento de
informático CEPLAN V.01 de acuerdo a la información la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para
remitida, asegura su publicación en el Portal de la consideración primordial del interés superior del niño.
Transparencia Estándar (PTE) del MIMP y envía el 3
https://vlex.es/vid/ejercicio-derechos-483299950
reporte a los titulares de los ministerios intervinientes en 4
https://teoria-del-derecho.blogspot.com/2011/09/el-ejercicio-de-los-
la Política. derechos-y-sus.html
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-
6.2. EVALUACIÓN humanos#:~:text=Los%20Derechos%20Humanos%20son%20
el,desarrollo%20integral%20de%20la%20persona.&text=Estos%20
La PNMNNA se evalúa en marco de la Guía para derechos%20son%20interrelacionados%2C%20interdependientes%20
el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y e%20indivisibles.
planes de CEPLAN. En tal sentido, su evaluación se dará 5
El 88.8% de las niñas y niños de 9 a 11 años de edad consideran que
anualmente en cuanto a su implementación y resultados pueden hablar y decir las cosas que piensa y siente; y el 96.3% de las
a través de los siguientes documentos: y los adolescentes de 12 a 17 años de edad consideran que las niñas,
niños o adolescentes pueden hablar y decir las cosas que piensa y siente
– Evaluación de implementación: Consiste en el (ENARES, 2019).
análisis del cumplimiento de las acciones estratégicas y 6
En el anexo 2 se precisan las aspiraciones de la población recogidas.
servicios mediante las intervenciones que implementan los 7
En el anexo 3 se precisa el análisis de tendencias y escenarios contextuales,
actores que operan en el territorio, a fin de continuar con así como de los riesgos y oportunidades que implican.
aquellas que permiten alcanzar los objetivos prioritarios y 8
Los valores de línea base de cada meta corresponden a los valores finales
retroalimentar el proceso de mejora continua de la política medidos para el año 2019.
(CEPLAN, 2021). 9
El apego seguro hace referencia a la relación madre-infante o cuidador-
La OGMEPGD conduce la evaluación de infante en la cual el cuidador ofrece seguridad y protección frente a las
implementación y elabora el informe respectivo, dificultades además de que se constituye como una base a partir de la
en coordinación con la DGNNA, y en base a las cual la (el) niña(o) desarrolla su propio sentido de autonomía y seguridad
coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes emocional. Sin embargo, en el Módulo DIT-ENDES 2019, se encuentra
en la PNMNNA. Asimismo, se encarga de comunicar disponible la medición a partir de la interacción madre-niña(o).
los resultados en el PTE del MIMP y a las instancias 10
Los objetivos prioritarios de la PNMNNA se relacionan con la visión al
correspondientes. Perú al 2050, las políticas de Estado, la política general de gobierno y las
políticas nacionales sectoriales y multisectoriales. En el anexo 5 se precisan
– Evaluación de resultados: Consiste en el análisis las políticas relacionadas.
del logro de los objetivos prioritarios, contrastando lo 11
Participan para el cumplimento del OP1: MIDIS, MVCS, MIMP. MINEDU,
implementado con los resultados obtenidos; con el fin MIDIS.
de determinar los factores que influyeron en la eficacia y 12
Participan para el cumplimento del OP2: MIDIS, MINSA, CULTURA, MIMP,
eficiencia de la política (CEPLAN, 2021). DEVIDA.
La OGMEPGD conduce la evaluación de resultados 13
Participan para el cumplimento del OP3: MIDIS, MINSA, CULTURA,
y elabora el informe de respectivo en coordinación con la MINEDU, DEVIDA, MINJUSDH, MININTER, MINCETUR, MTC, MTPE,
DGNNA, y en base a las coordinaciones realizadas con MIDAGRI, MINEM, MP, PJ.
las entidades intervinientes de la Política. Asimismo, será 14
Por motivos étnico-raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación
la encargada de comunicar sus resultados en el PTE del sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión,
MIMP y a las instancias correspondientes. nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de
salud, factor genético, filiación, o de cualquier otra índole.
6.3 REPORTE DE CUMPLIMIENTO 15
Participan para el cumplimento del OP4: MINSA, MINEDU, CULTURA,
MVCS, MTC, MINAM.
Los reportes periódicos de cumplimiento, de acuerdo 16
Por motivos étnico-raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación
con el CEPLAN (2021), describen el avance, las sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión,
principales intervenciones y las propuestas de mejora nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de
de los objetivos prioritarios de la política. Este reporte es salud, factor genético, filiación, o de cualquier otra índole.
distinto a los informes de evaluación de implementación o 17
Ver Tabla Nº47 del Anexo 9 de la PNMNNA, para el detalle de las actividades
resultado; no obstante, los toma como insumo y sintetiza, operativas relacionadas al lineamiento.
señalando lo más relevante de cada uno. 18
Ver Tabla Nº48 del Anexo 9 de la PNMNNA, para el detalle de las actividades
La OGMEPGD reporta anualmente la información en operativas relacionadas al lineamiento.
coordinación con la DGNNA, para que posteriormente la 19
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088, Los órganos del Sistema
misma sea remitida a la OGPP, en su versión final, para Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen relación técnica y
su registro de información en el Aplicativo CEPLAN V.01. funcional con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
Este proceso se cumple cuando la OGPP registra en las materias de su competencia y están obligadas a dar cumplimiento de
en el Aplicativo CEPLAN V.01 la información remitida los objetivos, lineamientos y directiva que emita el CEPLAN.
por la OGMEP, y remite el Reporte de Cumplimiento a
CEPLAN. 1966624-1
42 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Aprueban el Documento Técnico: Marco de género y no discriminación, en el marco de las


políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional,
Conceptual sobre Cuidados encaminadas a reducir las brechas entre hombres y
mujeres, especialmente aquellas que viven en situación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación;
N° 170-2021-MIMP Que, la Dirección General de Igualdad de Género
y no Discriminación a través del Informe N° D000055-
Lima, 23 de junio de 2021 2021-MIMP-DPDAEM complementado con el Informe
N° D000062-2021-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de
Vistos, los Informes N° D000055-2021-MIMP-DPDAEM Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de
y N° D000062-2021-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de las Mujeres ha sustentado la necesidad de aprobar el
Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de Documento Técnico: Marco conceptual sobre Cuidados,
las Mujeres, las Notas N° D000288-2021-MIMP-DGIGND señalando que el citado documento desarrolla elementos
y N° D000354-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección relacionados a los cuidados que necesitan las personas,
General de Igualdad de Género y no Discriminación, las en particular las niñas, niños y adolescentes, las personas
Notas N° D000376-2021-MIMP-DVMM y N° D000442- con discapacidad y personas adultas mayores en
2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la situación de discapacidad; así como aspectos vinculados
Mujer, el Informe N° D000180-2021-MIMP-OPR y la Nota a las personas que realizan el trabajo de cuidado;
N° D000055-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
los Informes N° D000131-2021-MIMP-OP y N° D000165- la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones
2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, la Nota N° Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección
D000082-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización General de Igualdad de Género y no Discriminación, de
Institucional, la Nota N° D000126-2021-MIMP-OGPP y el la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la
Memorádum N° D000436-2021-MIMP-OGPP de la Oficina Oficina General de Asesoría Jurídica;
General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
D000133-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000184-2021- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el
MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su
CONSIDERANDO: Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP;
Vulnerables y modificatoria, dispone que el Ministerio,
diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas SE RESUELVE:
públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones
vulnerables consideradas como grupos de personas que Articulo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Marco
sufren discriminación o situaciones de desprotección: Conceptual sobre Cuidados, que como anexo forma parte
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas integrante de la presente Resolución.
con discapacidad, desplazados y migrantes internos, Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución
con el objeto de garantizar sus derechos, con visión Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma
intersectorial; Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, portal institucional del Ministerio de Mujer y Poblaciones
aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la
establece como Lineamiento 4.1 la implementación del publicación de la presente Resolución en el diario oficial
Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género El Peruano.
para personas en situación de dependencia, dentro del
objetivo prioritario 4 que busca garantizar el ejercicio de Regístrese, comuníquese y publíquese.
los derechos económicos y sociales de las mujeres;
Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad SILVIA LOLI ESPINOZA
de Género de la Política Nacional de Igualdad de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Género, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
002-2020-MIMP, establece la priorización de servicios 1965978-1
y que la Dirección General de Igualdad de Género y no
Discriminación es responsable de uno de los indicadores
del lineamiento 4.1 referido a la implementación de PRODUCE
Sistema Nacional de Cuidados;
Que, la Política Nacional Multisectorial para las
Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo que establece medidas
Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, establece como para el fortalecimiento de la Comisión
Objetivo Priorizado OP.01. Garantizar el derecho al cuidado
y buen trato para una convivencia sin discriminación de Nacional del Pisco - CONAPISCO
las personas adultas mayores; de manera a contribuir a la
erradicación de la discriminación estructural por motivos DECRETO SUPREMO
de edad contra las personas adultas mayores; Nº 014-2021-PRODUCE
Que, la Política Nacional Multisectorial en
Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, establece
como Lineamiento 3.2 la implementación del modelo de CONSIDERANDO:
cuidado integral de salud de la población con discapacidad
por curso de vida, dentro del Objetivo Prioritario OP.03. Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
Asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye
salud para las personas con discapacidad; la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, se
Que, el literal b) del artículo 74 del Reglamento de constituyó la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO,
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer encargada de apoyar el desarrollo de la actividad
y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto productora de pisco a través de propuestas normativas,
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y
que la Dirección General de Igualdad de Género y no medidas de toda índole con la finalidad de potenciar la
Discriminación tiene como una de sus funciones las de ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como
formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las respaldar la promoción nacional e internacional del pisco
políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad como bebida de bandera del Perú;
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 43
Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº
la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, la 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el
CONAPISCO se encuentra conformada por diez Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
instituciones públicas y privadas vinculadas a la de la Producción;
producción, protección y promoción del pisco, entre las
que se encuentran el Ministerio de Agricultura, el Centro DECRETA:
de Innovación Tecnológica Vitivinícola y la Comisión para
la Promoción de las Exportaciones – PROMPEX; Artículo 1.- Objeto
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de El presente Decreto Supremo tiene por objeto
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo establecer medidas para el fortalecimiento de la Comisión
Agrario y Riego, dispone el cambio de denominación de Nacional del Pisco – CONAPISCO, a fin de mejorar su
Ministerio de Agricultura y Riego a Ministerio de Desarrollo operatividad y gestión administrativa interna.
Agrario y Riego;
Que, de acuerdo a la Vigésima Quinta Disposición Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3,
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE,
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional
Centros de Innovación Tecnológica - CITE de naturaleza del Pisco – CONAPISCO
pública del Sector Producción se adscriben al Instituto Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto
Tecnológico de la Producción - ITP; asimismo, mediante el Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que
Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO,
de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - cuyos textos quedan redactados en los siguientes
CITE, se norma la creación, implementación, desarrollo, términos:
funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el mismo que “Artículo 1.- Constitución
en su artículo 17 establece que el ITP, Organismo Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene 1.1 Constituir la Comisión Multisectorial de
a su cargo la coordinación, orientación, concertación y naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la
calificación de los CITE; Producción, denominada: “Comisión Nacional del Pisco –
Que, mediante la Única Disposición Complementaria CONAPISCO”, cuyo objeto es realizar el seguimiento a
Derogatoria de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica
la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y desarrolladas por las entidades e instituciones que la
el Turismo - PROMPERÚ, se deroga el Decreto Legislativo conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y
Nº 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción respaldar la promoción nacional e internacional del pisco
de las Exportaciones - PROMPEX, (hoy PROMPERÚ); como bebida bandera del Perú.
Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo 1.2 Asimismo, la CONAPISCO fiscaliza la certificación
Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de de la calidad de los productos que cuenten con
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco
el Sector Producción comprende al Ministerio de la para su comercialización, conforme a lo establecido en
Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco,
su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del aprobado por Resolución Nº 002378-2011-DSD-
nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan INDECOPI o norma que la reemplace.”
actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, “Artículo 2.- Conformación
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir 2.1 La CONAPISCO está conformada de la siguiente
con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta manera:
o emisión de informes, que deben servir de base para
las decisiones de otras entidades; sus conclusiones a) Un/a representante del Ministerio de la Producción,
carecen de efectos jurídicos frente a terceros, y no tienen quien la preside.
personería jurídica ni administración propia y están b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo
integradas a una entidad pública; Agrario y Riego.
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 c) Un/a representante del Ministerio de Comercio
establece que las Comisiones Multisectoriales de Exterior y Turismo.
naturaleza permanente son creadas con fines específicos d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones
para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, Exteriores.
o emisión de informes técnicos; se crean formalmente e) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente Producción.
del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores f) Un/a representante de la Comisión de Promoción
involucrados y cuentan con Reglamento Interno aprobado del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
por Resolución Ministerial del Sector al cual están g) Un/a representante del Instituto Nacional de
adscritas; Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Que, el Reglamento de Organización y Funciones Propiedad Intelectual - INDECOPI.
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto h) Un/a representante por cada asociación conformada
Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece la por Catadores de Pisco.
estructura orgánica de la entidad, la cual comprende a la i) Un/a representante de la Asociación de Exportadores
Dirección General de Desarrollo Empresarial, órgano de - ADEX.
línea dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de
e Industria, cuyas funciones guardan relación con las Industrias - SNI.
establecidas para la CONAPISCO, en virtud de lo cual, k) Un/a representante por cada asociación de
dicha Dirección General asumirá la Secretaría Técnica de productores de pisco de cada zona de producción de
la Comisión Nacional; los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y
Que, resulta necesario establecer medidas para Tacna.
el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco –
CONAPISCO, a fin de mejorar su operatividad y gestión 2.2 Los/las miembros titulares de la CONAPISCO
administrativa interna, considerando el marco normativo cuentan con un representante alterno/a. Los/as
vigente; representantes, titular y alterno/a, de la CONAPISCO
De conformidad con lo dispuesto por el numeral ejercen sus funciones ad honorem.”
8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, “Artículo 3.- De las funciones, Secretaría Técnica y
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo Reglamento Interno de la CONAPISCO
44 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

3.1 La CONAPISCO tiene las siguientes funciones: Ministerial, establece los requisitos de representatividad
de las asociaciones conformadas por catadores de pisco
a) Realizar el seguimiento de las acciones de
y las asociaciones de productores de pisco, en el plazo de
promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por
cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de
los/as miembros de la CONAPISCO, incluidos sus planes
la presente norma.
de trabajo u otras intervenciones, a fin de consensuar
cursos de acción y prioridades comunes.
Segunda. Designación de representantes
b) Realizar la fiscalización de la certificación de la calidad
Las instituciones públicas y privadas que conforman
de los productos que cuenten con autorización de uso de la
la CONAPISCO deben designar a sus representantes
Denominación de Origen Pisco para su comercialización.
titular y alterno/a mediante resolución del titular de la
c) Emitir informes de seguimiento y/o recomendaciones
entidad o comunicación escrita de su máxima autoridad,
vinculadas a las acciones de promoción, difusión y
según corresponda, la cual es comunicada a la Secretaría
asistencia técnica desarrolladas por los/as miembros
Técnica de la CONAPISCO, dentro del plazo de diez días
de la CONAPISCO, así como informes derivados de las
hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la
acciones de fiscalización.
presente norma.
d) Articular con los sectores e instituciones públicas y
Las asociaciones conformadas por catadores de
privadas cuyas materias estén vinculadas al seguimiento
pisco y las asociaciones de productores de pisco
de las actividades realizadas para el desarrollo de la
que conforman la CONAPISCO designan a sus
cadena productiva del pisco.
representantes titular y alterno/a conforme a los
e) Reportar al Despacho Viceministerial de MYPE
criterios establecidos en la Resolución Ministerial a
e Industria del Ministerio de la Producción, los avances
la que se hace mención en la Primera Disposición
y recomendaciones derivadas del seguimiento y
Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
fiscalización efectuados por la Comisión, a fin de que sean
Dicha designación es comunicada a la Secretaría
presentados formalmente en Sesión de la CONAPISCO.”
Técnica de la CONAPISCO, en el plazo de cinco días
3.2 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección hábiles contado a partir del día siguiente de publicada
General de Desarrollo Empresarial del Despacho la citada Resolución Ministerial.
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la
Producción, o el órgano que la reemplace, la misma que Tercero. Presentación del Reglamento Interno
brinda el apoyo técnico y administrativo a la CONAPISCO. La Secretaría Técnica, dentro del plazo de veinte
Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia
Comisión.” de la presente norma, propone a la CONAPISCO el
3.3 El Reglamento Interno de la CONAPISCO Reglamento Interno.
establece la forma en que se realizan las convocatorias a
las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, Cuarto. Facultad para emitir disposiciones
reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos normativas complementarias
y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y El Ministerio de la Producción establece, mediante
organización administrativa. El Reglamento Interno es resolución ministerial, las disposiciones normativas
aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio complementarias que se requieran para el funcionamiento
de la Producción a propuesta de la CONAPISCO.” de la CONAPISCO.
“Artículo 4.- Colaboración, aporte técnico y
conformación de equipos de trabajo DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
4.1 La CONAPISCO puede solicitar la colaboración y
aporte técnico de las entidades públicas de los distintos Única. Competencia de la labor de fiscalización
niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y La labor de fiscalización a la que hace referencia
de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº
de sus objetivos y funciones. 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye
4.2 Asimismo, para el cumplimiento de su objeto y la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO,
funciones, la CONAPISCO puede conformar equipos de modificado por el artículo 2 del presente decreto
trabajo para abordar temas específicos o coyunturales, supremo, es ejercida por la CONAPISCO hasta que el
convocando en calidad de invitados/as a representantes Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
o funcionarios/as de otras entidades públicas o privadas, la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
así como de la cooperación internacional, academia y autorice el funcionamiento del Consejo Regulador de
sociedad civil, según estime conveniente.” la Denominación de Origen Pisco, de conformidad a
“Artículo 5.- Financiamiento lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28331, Ley
El funcionamiento de la CONAPISCO se financia Marco de los Consejos Reguladores de Denominación
con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de la de Origen; luego de lo cual, la labor de fiscalización es
Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro ejercida por el Consejo Regulador respectivo.
Público; asimismo, los gastos que involucren la participación
de sus representantes, se financia con cargo al presupuesto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
institucional de los pliegos que representan, sin demandar veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
recursos adicionales al Tesoro Público.”
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Artículo 3.- Publicación Presidente de la República
El presente Decreto Supremo es publicado en la
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
(www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Presidenta del Consejo de Ministros
la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano. CLAUDIA CORNEJO MOHME
Artículo 4.- Refrendo Ministra de Comercio Exterior y Turismo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de
Desarrollo Agrario y Riego. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
Primera. Requisitos de representatividad
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución 1966676-4
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 45
VISTOS: El Memorándum N° 0177-2021-MTC/05
SALUD de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y
Evaluación de Impacto; el Informe Nº 0243-2021-
MTC/11.01 de la Oficina de Administración de
Designan Director Ejecutivo de la Dirección Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión
de Monitoreo y Evaluación de la Gestión de Recursos Humanos, y;
en Salud de la Dirección General de CONSIDERANDO:
Operaciones en Salud
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2019-MTC/01, establece que los Centros
Nº 787-2021/MINSA Desconcentrados Territoriales del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, están a cargo de un
Lima, 24 de junio del 2021 Coordinador Territorial; y dependen funcionalmente de la
Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina
Visto; el expediente Nº 21-072249-001, que contiene General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de
la Nota Informativa Nº 797-2021-DGOS/MINSA, emitida Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
por el Director General de la Dirección General de la que es responsable de administrar, conducir y
Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y, supervisar su gestión y funcionamiento;
Que, en el marco de lo expuesto, mediante la
CONSIDERANDO: Resolución Ministerial N° 009-2021-MTC/01 se designó,
Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 285- entre otros, al señor Víctor Miguel Flores Ramos como
2020/MINSA, de fecha 11 de noviembre de 2020, Coordinador Territorial de los Centros Desconcentrados
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Territoriales de las Regiones Arequipa, Moquegua, Tacna
Provisional de la Administración Central del Ministerio y Puno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a Que, mediante el Memorándum N° 0177-2021-
(CAP - P Nº 1908) de la Dirección de Monitoreo y MTC/05, la Oficina General de Articulación, Monitoreo
Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección y Evaluación de Impacto, propone la designación del
General de Operaciones en Salud, se encuentra Coordinador Territorial del Centro Desconcentrado
clasificado como cargo de confianza; Territorial de la Región Tacna del Ministerio de Transportes
Que, con el documento de Visto, el Director General y Comunicaciones;
de la Dirección General de Operaciones en Salud, Que, al respecto, mediante el Informe N° 0243-2021-
propone designar al señor PERCY ROJAS ROJAS, en el MTC/11.01, la Oficina de Administración de Recursos
cargo señalado precedentemente; Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Que, a través del Informe Nº 591-2021-EIE-OARH- Humanos, señala que la persona propuesto como
OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Coordinadora Territorial para el Centro Desconcentrado
Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción Territorial de la Región Tacna del Ministerio de
de personal solicitada; Transportes y Comunicaciones, cumple con los requisitos
Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina mínimos exigidos para el cargo previsto en el Manual de
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora Clasificador de Cargos del Ministerio de Transportes y
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°
Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y 023-2019-MTC/01;
Aseguramiento en Salud; y, Que, en tal sentido, es pertinente dar por
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, concluida la designación del señor Víctor Miguel
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo Flores Ramos como Coordinador Territorial del Centro
en el nombramiento y designación de funcionarios Desconcentrado Territorial de la Región Tacna,
públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder efectuada mediante la Resolución Ministerial N°
Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de 009-2021-MTC/01; y, proceder con la designación
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y del Coordinador Territorial del citado Centro
sus modificatorias; Desconcentrado conforme a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
SE RESUELVE: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
Artículo Único.- Designar al señor PERCY ROJAS y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 297-
ROJAS, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P 2019-MTC/01; y el Texto Integrado del Reglamento de
Nº 1908), Nivel F-4 de la Dirección de Monitoreo y Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°
General de Operaciones en Salud del Ministerio de 0785-2020-MTC/01;
Salud.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Dar por concluida la designación
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ efectuada en la Resolución Ministerial N° 009-2021-
Ministro de Salud MTC/01, en el extremo de la designación del señor
Víctor Miguel Flores Ramos como Coordinador
1966655-1 Territorial del Centro Desconcentrado Territorial
de la Región Tacna del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, dándosele las gracias por los
TRANSPORTES Y servicios prestados; quedando subsistentes los demás
extremos de la citada Resolución.
Artículo 2.- Designar a la señora Yessenia Yeny
COMUNICACIONES Carrillo Chire, en el cargo de Coordinadora Territorial del
Centro Desconcentrado Territorial de la Región Tacna del
Designan Coordinadora Territorial del Centro Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Desconcentrado Territorial de la Región
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tacna
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministro de Transportes y Comunicaciones
N° 601-2021-MTC/01
Lima, 24 de junio de 2021 1966617-1
46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

1’218,672.00), cuyo financiamiento se efectuará a través


ORGANISMOS EJECUTORES de transferencia financiera;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido
COMISION NACIONAL PARA EL el Informe N° 000083-2021-DV-OPP-UPTO, Informe
Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, se ha emitido
Autorizan transferencia financiera a favor la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000496
y, la respectiva conformidad del Plan Operativo de la
de la Municipalidad Provincial de Leoncio Inversión;
Prado Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada
norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA sólo destinará los recursos públicos que se transfieren
N° 056-2021-DV-PE para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N°
01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA
Lima, 24 de junio de 2021 aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar
dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o
VISTO: gastos administrativos;
Con los visados de la Gerencia General, los
El Memorando N° 000683-2021-DV-DATE, mediante responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la
el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción
Anexo N° 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
importe a ser transferido, y; la Oficina General de Administración, y la Oficina de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31084,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-
por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que PCM.
DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de
carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de SE RESUELVE:
Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo
integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia
coordinación con los sectores competentes, tomando en financiera hasta por la suma total de UN MILLÓN
consideración las políticas sectoriales vigentes, así como DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
conducir el proceso de su implementación; SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1’218,672.00), para
Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° financiar la Inversión a favor de la Entidad Ejecutora que
de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante
Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en de la presente Resolución.
el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia
transferencias financieras entre entidades en el marco de financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice
los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego
Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en “Recursos Ordinarios”.
el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad
artículo, que dichas transferencias financieras, en el Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los
caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan recursos públicos que se transfieren para la ejecución
mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el de la Inversión descrita en el Anexo N° 01 de la presente
informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o Resolución, quedando prohibido reorientar dichos
la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos
que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el
Peruano; numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de
Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
anterior, establece que la entidad pública que transfiere Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de
los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el
normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada
y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las
fueron entregados los recursos, precisando que éstos cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo
bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N°
fines para los que se autorizó su transferencia financiera; 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Que, mediante Informe N° 000007-2021-DV-HPO- Fiscal 2021.
OPP-UINV, la Unidad de Inversiones de la Oficina de Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución
Planeamiento y Presupuesto comunica la Programación a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de
de las Inversiones para el año 2021, encontrándose entre Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo,
ellas la Inversión: “Recuperación de suelos degradados la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina
a través de especies forestales en el centro poblado de General de Administración para los fines correspondientes,
Supte San Jorge, distrito de Rupa Rupa, provincia de así como al Responsable del Portal de Transparencia de
Leoncio Prado - Huánuco”; la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del
Que, en el marco del Programa Presupuestal presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible de internet de DEVIDA.
- PIRDAIS”, en el año 2021, DEVIDA suscribió una
Adenda con la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la
suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL FIDEL PINTADO PASAPERA
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ Presidente Ejecutivo
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 47
ANEXO 01 SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de
PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL Urbanas y de Edificaciones, establecen que las normas
“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y locales (distritales y provinciales) sobre la materia,
SOSTENIBLE – PIRDAIS” deben integrarse armónicamente con las normas de los
niveles superiores de gobierno, como lo son las normas
MONTO DE LA
de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el
ENTIDAD Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por
NRO. NOMBRE DE LA INVERSIÓN TRANSFERENCIA
EJECUTORA Decreto Supremo 011-2006- VIVIENDA.
HASTA S/
La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de
RECUPERACIÓN DE SUELOS
Edificaciones dispone lo siguiente:
DEGRADADOS A TRAVÉS DE
ESPECIES FORESTALES EN EL (i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial
MUNICIPALIDAD
01 PROVINCIAL DE
CENTRO POBLADO DE SUPTE SAN
1’218,672.00
exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los
LEONCIO PRADO
JORGE, DISTRITO DE RUPA RUPA, aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo
PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción
HUÁNUCO.
correspondiente lo determine.
(ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial
mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan
TOTAL 1’218,672.00 en función a la densidad residencial.

El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la


1966672-1
jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano
de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no
contempla ninguna disposición referida a los aportes de
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas
destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad
Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados.
INSTITUTO NACIONAL DE Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima
no ha acreditado que los aportes reglamentarios para
Renovación Urbana y Servicios Púbicos Complementarios
DEFENSA DE LA COMPETENCIA en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para
uso mixto compatible con vivienda, hayan sido impuestos
Y DE LA PROTECCION DE LA considerando el factor de densidad residencial.

PROPIEDAD INTELECTUAL GILMER RICARDO PAREDES CASTRO


Presidente

Declaran barreras burocráticas ilegales 1966497-1


diversas disposiciones contenidas en el
Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Declaran barreras burocráticas ilegales
Ordenanza que establece los aportes diversas disposiciones contenidas en
reglamentarios para las habilitaciones el artículo 59 del Reglamento de la Ley
urbanas en la provincia de Lima 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
RESOLUCIÓN: 0216-2021/SEL-INDECOPI
Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, aprobado por el D.S. Nº
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala 10-2017-MINEDU, modificado por D.S. Nº
Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
11-2019-MINEDU
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de RESOLUCIÓN: 0233-2021/SEL-INDECOPI
marzo de 2021
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Metropolitana de Lima FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de
marzo de 2021
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 9 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de
aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en Educación
la provincia de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numerales
CONFIRMADO: 0307-2019/CEB-INDECOPI del 21 de 59.1.1 y 59.7.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley
junio de 2019 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS el Decreto Supremo 10-2017-MINEDU, modificado por
ILEGALES: Decreto Supremo 11-2019-MINEDU
(i) La exigencia de ceder el 3% del terreno como
aporte reglamentario para Renovación Urbana en PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
las habilitaciones urbanas con fines comerciales, CONFIRMADO: Resolución 0502-2019/CEB-INDECOPI
materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML. del 11 de octubre de 2019
(ii) La exigencia de ceder el 2% del terreno como aporte
reglamentario para Servicios Públicos Complementarios BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, La exigencia de que la denominación de los Institutos de
materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML. Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior
48 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

(EES) solicitantes privados, no sea igual o semejante a otra BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
institución licenciada por el Ministerio de Educación, como
condición para solicitar el licenciamiento, materializada en La exigencia de contar con paraderos de taxi
los numerales 59.1.1 y 59.7.1 del artículo 59 del Reglamento temporales en el tercer carril de acceso al Aeropuerto
de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Internacional Jorge Chávez, materializada en el artículo 6
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de
por el Decreto Supremo 10-2017-MINEDU, modificado por control y disposiciones que regulen la actividad comercial
Decreto Supremo 11-2019-MINEDU. y servicios que se prestan dentro de las instalaciones de
dicho Aeropuerto, modificada por la Ordenanza Municipal
SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 047.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras SUSTENTO DE LA DECISIÓN:


Burocráticas determinó que el Ministerio de Educación
no tiene competencia para imponer tal exigencia como El tercer carril de acceso al Aeropuerto o vía libre
condición para solicitar el licenciamiento, conforme a lo forma parte integrante del aeródromo público denominado
dispuesto en los artículos 1, 2, 8 y 37 de la Ley 30512, Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual se
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de encuentra bajo aprovechamiento privado. Asimismo,
la Carrera Pública de sus Docentes. de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 27261, Ley de
De manera complementaria, la citada entidad Aeronáutica Civil del Perú, las áreas que conforman el
ha asumido competencias, a través de la medida Aeropuerto son intangibles, inalienables e imprescriptibles.
anteriormente descrita, que pertenecen a los órganos En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación
funcionales del Indecopi, en específico, a la Dirección de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad
de Signos Distintivos, órgano encargado de conocer Provincial del Callao, a través de la medida denunciada,
y resolver todo lo relativo a marcas de producto o de se excedió en las competencias asignadas mediante
servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, los artículos 73, 79 y 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica
marcas colectivas, marcas de certificación y de Municipalidades, al regular aspectos en materia de
denominaciones de origen, así como administrar los tránsito y viabilidad sobre bienes (infraestructuras) sujetos
registros correspondientes, conforme a lo dispuesto en a la gestión y aprovechamiento privado (tercer carril de
los artículos 25 y 36 del Decreto Legislativo 1033, Ley acceso al Aeropuerto).
de Organización y Funciones del INDECOPI, así como el Por tal motivo, la Municipalidad, a través de la
artículo 4 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo medida cuestionada, contravino el principio de legalidad
que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título
486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley
el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. del Procedimiento Administrativo General.
Por tal motivo, el Ministerio de Educación a través Finalmente, cabe precisar que la Sala Especializada
de la medida denunciada ha contravenido el principio de en Eliminación de Barreras Burocráticas no desconoce
legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV las competencias de la Municipalidad para normar y
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley regular en temas de tránsito y circulación en la Provincia
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Constitucional de Callao, de conformidad con la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
1966497-2
1966497-3
Declaran barreras burocráticas ilegales
diversas disposiciones contenidas en Declaran barrera burocrática ilegal
el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal disposición contenida en el Procedimiento
043, que establece medidas de control 147 denominado “Renovación de
y disposiciones que regulen la actividad Autorización de Servicio de Taxi
comercial y servicios que se prestan Estación (Empresa)” del Texto Único de
dentro de las instalaciones del Aeropuerto Procedimientos Administrativos de la
Internacional Jorge Chávez, modificada por Municipalidad Provincial de Huancayo
la Ordenanza Municipal 047 RESOLUCIÓN: 0265-2021/SEL-INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0248-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala
Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala
Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de
abril de 2021
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de
marzo de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo
Provincial del Callao
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 6 de 147 denominado “Renovación de Autorización de
la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único
control y disposiciones que regulen la actividad comercial de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, modificada por la Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por la
Ordenanza Municipal 047 Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:


CONFIRMADO: Resolución 0282-2019/CEB-INDECOPI Resolución 086-2020/INDECOPI-JUN del 7 de febrero de
del 31 de mayo de 2019 2020
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 49
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0447-2019/CEB-INDECOPI del 10 de
El cobro por derecho de tramitación por vehículo para la septiembre de 2019
renovación de autorización de taxi estación, materializada
en el procedimiento 147 denominado “Renovación de BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)”
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por
Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la maternidad dentro del plazo máximo de seis (6) meses,
Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por contado a partir de la fecha en que termina el periodo de
la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. postparto, materializada en el último párrafo del artículo 15
del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de
SUSTENTO DE LA DECISIÓN: EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras SUSTENTO DE LA DECISIÓN:


Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial
de Huancayo no ha acreditado haber elaborado una Mediante el último párrafo del artículo 15 del
estructura de costos que sustente la cuantía del cobro Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de
denunciado en función al costo que su ejecución genera EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14- ESSALUD-2011,
y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por se establece una condición para el ejercicio del derecho
Decreto Supremo 064-2010-PCM. de reembolso de titularidad del empleador, esto es, la
Al respecto, el numeral 53.1 del artículo 53 y observancia de un plazo determinado para tal efecto.
el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de
Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Barreras Burocráticas determinó que el Seguro Social
Administrativo General disponen que los montos de Salud – EsSalud no tiene competencia para imponer
cobrados por el concepto de derecho de trámite deben tal exigencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9
ser determinados en función al costo que la entidad de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad
asume para la prestación del servicio. Social en Salud y en los artículos 2 y 7 de la Ley 27056,
Para dicho efecto, el artículo 53.6 de la norma Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud,
mencionada dispone que mediante decreto supremo pues pretende regular el plazo para ejercer el derecho de
(actualmente, el Decreto Supremo 064-2010-PCM) reembolso de titularidad del empleador que ha asumido
refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el pago de una prestación económica a cargo de dicha
el Ministerio de Economía y Finanzas, se precisarán los entidad de la Administración Pública, contraviniendo, en
criterios y procedimientos para determinar los costos de consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el
los procedimientos y servicios prestados en exclusividad numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto
que brinda la Administración. Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
En tal sentido, al no haberse acreditado que los Administrativo General.
montos cobrados por el derecho de tramitación Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación
por vehículo para la renovación de autorización de de Barreras Burocráticas considera necesario precisar
taxi estación, contenido en el procedimiento 147 que existe una exigencia idéntica a la antes indicada,
denominado “Renovación de Autorización de Servicio en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de
de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad por Decreto Supremo 013-2019-TR. Sin embargo,
Provincial de Huancayo, fueron determinados en tal medida contenida en dicha normativa no ha sido
función al costo que asume la Municipalidad Provincial objeto de denuncia, así como tampoco el Ministerio de
de Huancayo para la prestación del servicio, dicho Trabajo y Promoción del Empleo ha tenido la posición
cobro constituye una barrera burocrática ilegal por de entidad denunciada, por lo que no corresponde que
contravenir lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo la Sala emita un pronunciamiento sobre tal medida en
53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único particular.
Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente 1966497-5

1966497-4
Declaran barreras burocráticas ilegales
disposiciones contenidas en los Numerales
Declaran barrera burocrática ilegal
2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución
disposición contenida en el artículo 15
Directoral 11581-2008-MTC/15
del Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas de EsSalud, aprobado por el RESOLUCIÓN: 0290-2021/SEL-INDECOPI
Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011 AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala
RESOLUCIÓN: 0269-2021/SEL-INDECOPI Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de


Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas mayo de 2021

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA


abril de 2021 BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Seguro Social NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
de Salud - Essalud BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA Directoral 11581-2008-MTC/15
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Último párrafo
del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo Resolución 0571-2019/CEB-INDECOPI del 3 de diciembre
58-14-ESSALUD-2011 de 2019
50 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS VISTOS:


ILEGALES:
El Informe Nº 006-2021-SUNAT/1S7000 y Anexo
(i) La exigencia de que el Centro de Inspección emitidos por la Gerencia de Formación y Capacitación del
Técnica Vehicular cuente con áreas verdes, materializada Instituto Aduanero y Tributario - IAT;
en numeral 2.1.4) del Anexo 2 de la Resolución Directoral
11581-2008-MTC/15. CONSIDERANDO:
(ii) La exigencia de que el Centro de Inspección
Técnica Vehicular cuente con un número mínimo de Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se
cinco (5) estacionamientos para el estacionamiento de modificó la Ley General de Aduanas, aprobada por
vehículos de los visitantes, materializada en numeral el Decreto Legislativo Nº 1053, estableciendo en su
2.4.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- artículo 23 que la Administración Aduanera acredita al
2008-MTC/15. representante aduanero por un plazo mínimo de un (1)
año, de acuerdo a lo que establezca el reglamento;
SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Que, según el artículo 26 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
Los artículos 3 y 5 de la Ley 29237, Ley que 010-2009-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 367-
Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas 2019-EF, la SUNAT habilita al representante aduanero y al
Vehiculares, establecen que el Ministerio de Transportes auxiliar de despacho del operador de comercio exterior
y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para lo cual, entre otras condiciones, se debe contar con
para normar y gestionar el Sistema de Inspecciones la certificación de haber aprobado el programa de estudios
Técnicas Vehiculares a nivel nacional, así como para impartido por la SUNAT o una institución educativa;
otorgar autorizaciones para el funcionamiento de los agrega que en caso que el programa de estudios haya
Centros de Inspección Técnica Vehicular y verificar sido impartido por una institución educativa, se requiere,
que las personas jurídicas que soliciten la autorización previamente, aprobar el examen de suficiencia, y precisa
o funcionamiento de los mismos cuenten con la que la SUNAT regula la aplicación de esta condición;
adecuada infraestructura, equipamiento y personal Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 61°A del
profesional-técnico acreditado. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de aprobado por la Resolución de Superintendencia N°
Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por 122-2014/SUNAT y modificatorias, el Instituto Aduanero
el Decreto Supremo 025-2008-MTC, señala que la y Tributario – IAT es un órgano encargado, entre otros,
infraestructura que se puede exigir a los Centros de de acreditar la capacitación de los agentes de aduanas y
Inspección Técnica Vehicular debe ser la adecuada para auxiliares de despacho;
conseguir que el servicio de inspección técnica vehicular Que al respecto, la Gerencia de Formación y Capacitación
tenga un flujo ordenado tanto de los vehículos como de del IAT, mediante el Informe N° 006-2021-SUNAT/1S7000
los usuarios del centro. y Anexo, propone y sustenta el procedimiento para la
En ese sentido, la Sala Especializada en Certificación del Programa de Formación de Representante
Eliminación de Barreras Burocráticas identificó que el Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho
Ministerio de Transportes y Comunicaciones excedió por Examen de Suficiencia;
sus competencias al imponer las medidas señaladas Que, igualmente sustenta que para los exámenes de
previamente, por cuanto dichas competencias se suficiencia a desarrollarse en el año 2021, se considerará
restringen a la regulación de las condiciones y requisitos el certificado o constancia de estudios que acredite el
para el acceso o la permanencia de los Centros de cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 – Requisitos
Inspección Técnica Vehicular, así como aquellos para la acreditación de capacitación – del acápite VI del
vinculados con las actividades propias del proceso de procedimiento específico “Acreditación de capacitación
inspección técnica vehicular; sin embargo, las medidas del personal auxiliar de despacho” IATA – PE.04 aprobado
impuestas se orientan a regular otros aspectos no mediante la Resolución de Superintendencia Nacional
vinculados directamente (estacionamientos para Adjunta de Aduanas Nº 506-2005/SUNAT/A y modificado
visitantes y áreas verdes). por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas Nº 155- 2006/SUNAT/A;
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del
Presidente artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-
1966497-6 2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA Artículo Único.- Aprobación
Aprobar el Procedimiento para la Certificación del
NACIONAL DE ADUANAS Y DE Programa de Formación de Representante Aduanero
y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por
Examen de Suficiencia, que como anexo adjunto forma
ADMINISTRACION TRIBUTARIA parte de la presente resolución.

Aprueban el Procedimiento para la Regístrese, comuníquese y publíquese.


Certificación del Programa de Formación
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
de Representante Aduanero y Programa Superintendente Nacional Superintendencia
de Formación de Auxiliar de Despacho por Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Examen de Suficiencia
Procedimiento para la Certificación del
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Programa de Formación de Representante Aduanero
N° 000084-2021/SUNAT y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho
por Examen de Suficiencia
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Versión 1
DE REPRESENTANTE ADUANERO Y PROGRAMA
DE FORMACIÓN DE AUXILIAR DE DESPACHO POR I. OBJETIVO
EXAMEN DE SUFICIENCIA
Establecer las acciones correspondientes a la
Lima, 21 de junio de 2021 ejecución del examen de suficiencia, cuando el programa
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 51
de estudios haya sido realizado por una institución través de la modalidad virtual y presencial, de acuerdo
educativa y al proceso de certificación, en aplicación de la con los lineamientos establecidos por el IAT.
Ley General de Aduanas y su reglamento.
6.3 DE LOS REQUISITOS PARA RENDIR EL
II. ALCANCE EXAMEN DE SUFICIENCIA

Las disposiciones que se establecen en el presente i. Requisitos para rendir el examen de suficiencia
procedimiento son de observancia obligatoria para los de Representante Aduanero:
participantes en el examen de suficiencia.
a) Contar con estudios universitarios concluidos.
III. RESPONSABILIDAD b) Haber aprobado el programa de estudios o
programa de formación de representante aduanero
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de impartido por una institución educativa, de acuerdo con lo
lo dispuesto en el presente procedimiento es de previsto en la convocatoria a cargo del IAT.
responsabilidad del Jefe del Instituto Aduanero y c) No tener antecedentes penales, policiales ni
Tributario, de las jefaturas y personal de las distintas judiciales.
unidades de organización que intervienen. d) No encontrarse laborando en la SUNAT.
e) Tener conocimientos básicos de ofimática y manejo
IV. BASE LEGAL de internet.
f) Presentar y suscribir los formatos, compromisos y
4.1. Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto documentos respectivos.
Legislativo Nº 1053 y modificatorias.
4.2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, ii. Requisitos para rendir el examen de suficiencia
aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y de Auxiliar de Despacho:
modificatorias.
4.3. Reglamento de Organización y Funciones – a) Contar con estudios secundarios concluidos.
ROF de la SUNAT aprobado mediante Resolución de b) Ser mayor de edad.
Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y modificatorias. c) Haber aprobado el programa de estudios o
4.4. Resolución de Superintendencia N° 219-2020/ programa de formación de auxiliar de despacho impartido
SUNAT mediante el cual se aprueba los costos del por una institución educativa, de acuerdo con lo previsto
programa de formación de representante aduanero – en la convocatoria a cargo del IAT.
modalidad virtual, del programa de formación de auxiliar d) No tener antecedentes penales, policiales ni
de despacho – modalidad virtual y de la certificación, así judiciales.
como los requisitos que deben cumplir los participantes e) No encontrarse laborando en la SUNAT.
de ambos programas de formación a cargo del Instituto f) Tener conocimientos básicos de ofimática y manejo
Aduanero y Tributario. de internet.
g) Presentar y suscribir los formatos, compromisos y
V. DISPOSICIONES GENERALES documentos respectivos.

5.1. El Instituto Aduanero y Tributario (IAT), es el 6.4 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL EXAMEN DE


órgano de la SUNAT encargado de realizar el examen de SUFICIENCIA
suficiencia para la certificación del Programa de Formación
de Representante Aduanero y Programa de Formación de El interesado que cumpla con los requisitos se registra
Auxiliar de Despacho, cuando el programa de estudios y presenta ante el IAT la solicitud para rendir el examen
haya sido realizado por una institución educativa. de suficiencia y demás documentación requerida, de
5.2. Para efectos del presente procedimiento, la acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y de
institución educativa está referida a toda institución acuerdo con el cronograma publicado. La inscripción y
educativa autorizada para la provisión de servicios presentación de los documentos se realiza a través de los
educativos, por la autoridad competente del sector medios indicados en cada convocatoria.
educación. Los documentos a presentar son:
5.3. El IAT aprueba y publica el cronograma del
examen de suficiencia de representante aduanero y de - Solicitud para la Certificación del Programa de
auxiliar de despacho a través del portal institucional. Formación por Examen de Suficiencia, según Anexo I.
- Copia simple del certificado o constancia que
VI. DESCRIPCIÓN acredite haber concluido estudios universitarios, para
el caso del examen de suficiencia para representante
6.1 DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA aduanero, salvo que la información esté actualizada en
el portal de la Superintendencia Nacional de Educación
Constituido por las evaluaciones que rinde el Superior – SUNEDU.
participante cuando el programa de formación ha sido - Copia simple del certificado o constancia que acredite
impartido por una institución educativa, con el propósito haber concluido estudios de educación secundaria, para el
de evaluar las competencias y conocimientos de los caso del examen de suficiencia para auxiliar de despacho.
temas correspondientes al programa de formación de - Copia simple del certificado o constancia que acredite
representante aduanero y programa de formación de haber aprobado el programa de estudios o programa
auxiliar de despacho, según sea el caso. de formación emitido por una institución educativa y la
constancia o acta de notas.
6.2 DE LAS MODALIDADES DEL EXAMEN DE - Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos,
SUFICIENCIA según Anexo II.

El examen de suficiencia a cargo del IAT se realiza a En cada convocatoria el IAT podrá establecer
través de las siguientes modalidades: documentos adicionales a los requeridos.

a) Presencial: El examen de suficiencia se realiza en 6.5 DE LA PUBLICACIÓN DE APTOS AL EXAMEN


un ambiente establecido y requiere de la asistencia física DE SUFICIENCIA
del participante en un horario determinado, de acuerdo
con los lineamientos establecidos por el IAT. El IAT a través de la unidad de organización que
b) Virtual: El examen de suficiencia se realiza a través ejecuta el examen de suficiencia, publica la relación de
de una plataforma virtual, para lo cual el participante debe participantes aptos al examen de suficiencia, a través
asegurarse de cumplir con todas las especificaciones del portal institucional, de acuerdo con el cumplimiento
técnicas y los lineamientos establecidos por el IAT. de los requisitos establecidos y la presentación de los
c) Mixta: El examen de suficiencia se desarrolla a documentos y demás condiciones de cada convocatoria.
52 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

6.6 DE LOS COMPONENTES DEL EXAMEN DE El participante que no alcance la calificación


SUFICIENCIA mínima requerida podrá presentarse en las siguientes
convocatorias que realice el IAT, según la convocatoria y
i. Examen de suficiencia para la certificación del cronograma aprobado por este.
programa de formación de Representante Aduanero: La publicación de la condición de aprobado o
desaprobado según la calificación obtenida por el
El examen de suficiencia está compuesto por dos (2) participante, se realiza en el portal institucional de la
tipos de evaluaciones, según se describe: SUNAT y/o a través de los medios dispuestos para tal fin.
En caso de que el participante no se presente al
a) Evaluación Escrita, a través de la cual se evalúa examen de suficiencia, se registra una calificación de cero
los conocimientos y habilidades del participante, sobre la (00.00) y es considerado como desaprobado.
base de las competencias adquiridas en el programa de
formación y para lo cual se aplican diversos instrumentos 6.9 DE LA CERTIFICACIÓN
de medición.
El participante que aprueba esta evaluación con una i. De la certificación por examen de suficiencia
calificación mínima de trece (13.00) sin redondeo, es
convocado a la presentación expositiva, de acuerdo con Es el reconocimiento que otorga el IAT al participante
el tema que le será asignado. por haber aprobado el Programa de Formación de
El participante que no alcanza la nota mínima Representante Aduanero o Programa de Formación
aprobatoria es eliminado del proceso de evaluación. de Auxiliar de Despacho, a través del examen de
suficiencia, de acuerdo con lo establecido en el presente
b) Presentación Expositiva, el participante realiza la procedimiento y demás normas aprobadas por el IAT.
exposición de los temas o casos asignados por la unidad Cuando el participante no se presenta o se retira o
de organización del IAT a cargo del examen de suficiencia, desaprueba el examen de suficiencia a cargo del IAT, no
a través de la modalidad indicada en la convocatoria. corresponde la entrega del certificado.
La evaluación se realiza a través de un comité o jurado La unidad de organización del IAT responsable de la
calificador. gestión de certificación, coordina la emisión del certificado
La calificación mínima aprobatoria es de trece (13.00), y el reporte académico, según corresponda, el mismo que
sin redondeo. es entregado al participante de manera digital.
El participante que no alcanza la nota mínima en esta
evaluación es considerado como desaprobado. VII. DE LOS DEBERES GENERALES DEL
Para ser considerado como aprobado en el examen PARTICIPANTE EN EL EXAMEN DE SUFICIENCIA
de suficiencia para la certificación del programa de
formación de Representante Aduanero se requiere que Son deberes del participante, en lo que corresponda,
el participante haya aprobado ambas evaluaciones a) y de acuerdo con la modalidad del examen de suficiencia,
b), a partir de las cuales se obtiene el resultado final del los siguientes:
examen de suficiencia.
a) Cumplir con lo establecido en el presente
ii. Examen de suficiencia para la certificación del procedimiento y demás normas que apruebe el IAT.
programa de formación de Auxiliar de Despacho: b) Observar una conducta ética y responsable en
todo momento, especialmente durante el desarrollo del
Evaluación Escrita, a través de la cual se evalúa examen de suficiencia.
los conocimientos y habilidades del participante, sobre la c) Tratar con respeto al personal del IAT, participantes,
base de las competencias adquiridas en el programa de coordinadores y en general a todas las personas con las
formación. Esta evaluación podrá contener el desarrollo que interactúe.
de conceptos, casos, entre otros, a través de la aplicación d) Cumplir con puntualidad los plazos y horarios
de diversos instrumentos de evaluación. establecidos para rendir el examen de suficiencia.
La calificación mínima aprobatoria es de trece (13.00), e) Brindar información verídica, en los formatos y
sin redondeo. documentación requerida en el proceso de examen de
El participante que no alcanza la nota mínima es suficiencia y su certificación.
considerado como desaprobado. f) Suscribir los formatos y demás documentación
requerida como parte del registro y desarrollo del examen
6.7 DE LA SUPERVISIÓN DEL EXAMEN DE de suficiencia de representante aduanero y de auxiliar de
SUFICIENCIA despacho.
g) No ser suplantado por otra persona o suplantar a
El IAT dispone los medios y formas para la supervisión un participante en el desarrollo del examen de suficiencia.
del examen de suficiencia de Representante Aduanero y h) No interrumpir el desarrollo del examen de
de Auxiliar de Despacho, de acuerdo con cada modalidad. suficiencia en cualquier modalidad, con el uso de teléfonos
Este proceso incluye la supervisión presencial, virtual, con u otros.
video vigilancia (proctoring), entre otros. i) Acceder personalmente al examen de suficiencia en
El participante se sujeta a los lineamientos emitidos cualquier modalidad.
por el IAT, los mismos que son puestos en conocimiento a j) No compartir con terceros las direcciones o accesos
través de los medios dispuestos para tal fin. que le son brindados para el examen de suficiencia.
El incumplimiento de los lineamientos establecidos k) Resguardar sus claves y accesos a la plataforma
para la supervisión del examen de suficiencia y demás virtual de aprendizaje y otros recursos disponibles, que
normas emitidas por el IAT, podrá conllevar a la nulidad de son de uso personal e intransferible.
la evaluación, de acuerdo con la evaluación que se realice l) No mostrar o intentar mostrar, en el acto de
en cada caso. evaluación, sus respuestas a otro aspirante, de modo
que este pueda copiarlas, utilizar medios auxiliares como
6.8 DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE celulares, anotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro
SUFICIENCIA texto que no esté expresamente autorizado.
m) No copiar y/o plagiar en el desarrollo del examen
El resultado final del examen de suficiencia de suficiencia.
correspondiente a Representante Aduanero y Auxiliar de n) No adquirir, no divulgar, ni comunicar el contenido
Despacho se determina según los criterios establecidos de manera total o parcial del examen de suficiencia, bajo
por el IAT en la convocatoria. cualquier medio.
La calificación del examen de suficiencia es cuantitativa o) No difundir las preguntas o sus respuestas, bajo
y utiliza la escala vigesimal de cero (00) a veinte (20). ningún medio, ni alterar el contenido del examen de
La nota mínima aprobatoria del examen de suficiencia suficiencia
de Representante Aduanero y de Auxiliar de Despacho, p) No alterar las pruebas, material u otra documentación
respectivamente es de trece (13.00), sin redondeo. entregada para efectos del examen de suficiencia.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 53
q) No ofrecer prebendas de cualquier índole a cambio ANEXO I
de notas o por el cumplimiento de otras obligaciones
como aspirante del examen de suficiencia. SOLICITUD PARA LA CERTIFICACIÓN DEL
r) No subir archivos, anunciar o transmitir cualquier PROGRAMA DE FORMACIÓN POR
contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, EXAMEN DE SUFICIENCIA
agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico,
invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente Gerencia de Formación y Capacitación - IAT
inaceptable y/o cualquier otros que generen
responsabilidades civiles o penales. Yo, _____________________________, con DNI ( ),
s) No subir archivos, anunciar o transmitir cualquier Carné de Extranjería ( ), otros ( ) N°_______ y domicilio
material que contenga virus o cualquier otro código, en ____________________, teléfono N° ___________ y
archivos o programas diseñados para interrumpir, correo electrónico ______________, solicito participar en
destruir o limitar la funcionalidad de cualquier el examen de suficiencia correspondiente a:
software, hardware o equipo de computación y
telecomunicaciones.
t) No subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier
publicidad no solicitada, materiales de promoción, “correo Representante Aduanero Auxiliar de Despacho
basura”, “spam”, “cadenas,” o cualquier otra forma de
petición u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se
designan para tal propósito. Para lo cual adjunto los siguientes documentos:
u) No usar aplicativos o archivos no autorizados en
el desarrollo del examen de suficiencia. - Copia simple de la constancia o certificado de
v) Cumplir con los requerimientos técnicos para estudios universitarios concluidos emitido por la
desarrollar el examen de suficiencia, de acuerdo con universidad, en el caso de representante aduanero (en
los lineamientos e instrucciones que disponga el IAT. el supuesto de no estar actualizada la información en
w) Cumplir con otras disposiciones aprobadas por el el portal de la Superintendencia Nacional de Educación
IAT. Superior – SUNEDU).
- Copia simple del certificado de estudios de educación
En cada convocatoria que realice el IAT podrá secundaria concluidos, en el caso de auxiliar de despacho.
incorporar los deberes específicos del participante. - Copia simple del certificado o constancia de estudios
de haber aprobado el programa de formación en una
VIII. DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA institución educativa y de la constancia o acta de notas.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos,
según Anexo II.
Sin perjuicio de la prosecución del trámite
correspondiente, el IAT a través de la unidad de Declaro haber recibido y conocer en su integridad el
organización que ejecuta el examen de suficiencia, presente procedimiento y demás normas vinculadas con
oficia a las instituciones educativas, a fin de solicitar la este proceso y declaro mi compromiso a su cumplimiento,
verificación de la información y documentación presentada sin efectos laborales con finalidad meramente académica
por el participante que resulte aprobado en el examen de y por ello las condiciones y obligaciones incumplidas se
suficiencia. De verificarse la falsedad, fraude u omisión sujetan a las sanciones y consecuencias correspondientes
dicha división tramita la nulidad de la participación en el conforme a dichos procedimientos, reglamentos y
examen de suficiencia. normas legales y reglamentarias, sin menoscabo de
Asimismo, comunica a la División de Autorización las responsabilidades administrativas, civiles y penales
de Operadores de la Intendencia Nacional de correspondientes que sean aplicables.
Desarrollo e Innovación Aduanera, para las acciones Autorizo expresamente1 se me notifique en la
correspondientes a su competencia funcional y al área dirección electrónica indicada en la presente solicitud.
pertinente para las acciones legales a que hubiere
lugar. También comunica a la unidad de organización
del IAT competente a fin de dejar sin efecto el Lugar y fecha, __________________
certificado emitido.
………………………………….…
Firma del interesado
IX. VIGENCIA
N° de Documento de Identidad:………………………
A partir del día siguiente de su publicación.
1/ Numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
X. ANEXOS Administrativo General.

- Anexo I: Solicitud para la Certificación del Programa


de Formación por Examen de Suficiencia.
- Anexo II: Declaración jurada de cumplimiento de
requisitos. ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE


XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL REQUISITOS
Para efecto de los exámenes de suficiencia para Yo, ______________________________, identificado
la certificación del programa de formación de auxiliar con DNI ( ), Pasaporte ( ) N° ____________; me presento
de despacho que se desarrollen en el año 2021, se para rendir el examen de suficiencia correspondiente a:
considerará el certificado o constancia de estudios
que acredite el cumplimiento de lo establecido en
el numeral 1 – Requisitos para la acreditación de
capacitación - del acápite VI del procedimiento
específico “Acreditación de capacitación del personal
auxiliar de despacho” IATA– PE.04 aprobado mediante Representante Aduanero Auxiliar de Despacho
la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 506-2005/SUNAT/A y modificado con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N°155-2006/SUNAT/A. Para lo cual declaro ante la Superintendencia Nacional
Los demás aspectos se sujetan al presente de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que
procedimiento. cumplo con los siguientes requisitos:
54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

(marcar con X)
PODER JUDICIAL

Haber aprobado el programa de formación de Representante


Aduanero CONSEJO EJECUTIVO DEL
Haber aprobado el programa de formación de Auxiliar de
Despacho PODER JUDICIAL
Contar con estudios universitarios concluidos
Implementan el Módulo Corporativo de
Contar con estudios secundarios concluidos
Familia en las Cortes Superiores de Justicia
No tener antecedentes penales, judiciales o policiales de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y
No encontrarme laborando en la SUNAT Tacna, y dictan otras disposiciones
Tener conocimientos básicos de ofimática y manejo de internet
Consejo Ejecutivo
Ser mayor de edad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Formulo la presente declaración en virtud del Principio Nº 000181-2021-CE-PJ
de presunción de veracidad establecido en el artículo
IV numeral 1.7 y del artículo 51° del TUO de la Ley del Lima, 21 de junio del 2021
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, sujetándome a las VISTO:
sanciones de ley que correspondan.
El Oficio Nº 000060-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ
cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno,
Lugar y fecha, ___________________ Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067
“Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia.

CONSIDERANDO:
………………………………….… Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
Firma del interesado Nº 371-2020-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo
de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su
N° de documento de identidad:…………………… implementación progresiva en las Cortes Superiores
de Justicia. Asimismo, aprobó el “Reglamento de
Funcionamiento” y el “Manual de Organización y
1965998-1 Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, a
fin de implementar en los distritos judiciales el modelo
FE DE ERRATAS de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados
Especializados y de Paz Letrados de Familia.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Segundo. Que, la implementación de los Módulos
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Corporativos de Familia en las Cortes Superiores de
N° 000102-2021-SUNAT/800000 Justicia, se encuentra alineada al “Plan Estratégico
Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de
Mediante Oficio N° 000029-2021-SUNAT/1M2100, sus objetivos y acciones estratégicas”, en lo referido al
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de fortalecimiento de la celeridad de la administración de
Administración Tributaria – SUNAT solicita se publique justicia e impulso de mejora de la calidad del servicio
la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia de justicia, en beneficio de la sociedad.
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° Tercero. Que, dentro de dicho contexto, se realizó una
000102-2021-SUNAT/800000, publicada en las evaluación de las condiciones mínimas que se requiere
páginas 31-32 de la edición del 19 de junio de 2021. para la implementación del modelo de Despacho Judicial
Corporativo en los Distritos Judiciales de Ayacucho,
DICE: Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, en base a los
formatos de aplicación referidos a los recursos humanos,
“Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como infraestructura y soporte tecnológico de los órganos
Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Regional jurisdiccionales de familia para su evaluación.
Lambayeque, de los siguientes trabajadores: Cuarto. Que, la señora Consejera Responsable
del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en
los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia
(…) mediante Oficio Nº 000060-2021-CR-PPRFAMILIA-
PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº
-JORGE ISAAC BANAVIDES BAQUEDANO 000030-2021-RT-PPRFAMILIA por el cual pone en
conocimiento de la evaluación a las Cortes Superiores
(…).” de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno
y Tacna, en el marco de la implementación del modelo
DEBE DECIR: de Despacho Corporativo de Familia.
Quinto. Que, dicha evaluación se efectuó en función
“Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como a la información registrada y remitida por las Cortes
Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Regional Superiores antes citadas, correspondiente a criterios
Lambayeque, de los siguientes trabajadores: de evaluación como recursos humanos, tecnológicos e
infraestructura para la determinación del estado situacional
(…) y condiciones mínimas de los órganos jurisdiccionales; así
como de las áreas administrativas de apoyo a la función
-JORGE ISAAC BENAVIDES BAQUEDANO jurisdiccional.
Sexto. Que, en base al análisis realizado en el referido
informe, se ha concluido en la viabilidad de la propuesta
(…).” de implementación del modelo de Despacho Judicial
Corporativo de Familia solicitada por las mencionadas
1966164-1 Cortes Superiores, dado que reúnen las características
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 55
y requerimientos mínimos para la implementación del - 1º Juzgado Especializado de Familia
mencionado modelo de despacho. Sin embargo, aún - 2º Juzgado Especializado de Familia
existen necesidades referidas al fortalecimiento de
recursos humanos, equipos informáticos y adecuación Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias
de ambientes de trabajo que deben ser atendidas, de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho,
a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del servicio de Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna; así como, la
administración de justicia de la especialidad de familia en Gerencia General del Poder Judicial adopten las medidas
los referidos distritos judiciales. administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de
Sétimo. Que, en ese orden de ideas, la implementación la presente resolución, en cuanto sea de su competencia,
del Módulo Corporativo de Familia coadyuvará en la y en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa
tramitación de los procesos judiciales, permitiendo llegar a Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales
un mayor número de beneficiarios. Además, de propiciar el de Familia” - PpR Familia.
aumento de la productividad de los órganos jurisdiccionales Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias
especializados de familia, a fin de resolver las causas en el de las mencionadas Cortes Superiores provean la
menor tiempo posible y por ende incrementen el nivel de infraestructura y/o adecuaciones que resulten necesarias,
atención en forma célere y efectiva. para la instalación y funcionamiento del Módulo
Octavo. Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Corporativo de Familia en sus distritos judiciales.
propuesta presentada, en ejercicio de la facultad conferida Artículo Cuarto.- Encargar a las Presidencias de
por el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado las Cortes Superiores, en coordinación con el Equipo
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad
como una de sus funciones y atribuciones, la adopción en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia, la
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
dependencias del este Poder del Estado funcionen con conforme al modelo de Despacho Corporativo de Familia.
celeridad y eficiencia. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de
Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática y
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 688- la Gerencia de Planificación brinden la asesoría y asistencia
2021 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo técnica necesaria, para la adecuada implementación del
del Poder Judicial, de fecha 9 de junio de 2021, realizada Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores
en forma virtual con la participación de los señores y que sean implementadas progresivamente.
señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Artículo Sexto.- Encargar a las Comisiones Distritales
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en del PpR Familia de las Cortes Superiores de Justicia
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, la
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder supervisión y monitoreo del correcto funcionamiento del
Judicial. Por unanimidad, Módulo Corporativo de Familia, en coordinación con el
Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos
SE RESUELVE: de Familia” - PpR Familia.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del
Artículo Primero.- Implementar el Módulo Corporativo Poder Judicial evalué la posibilidad de creación de plazas
de Familia en las Cortes Superiores de Justicia de para la contratación de personal permanente destinadas
Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, a las áreas y subáreas identificadas con necesidad de
conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: fortalecimiento, de acuerdo a los resultados obtenidos de
la evaluación efectuada conforme al modelo de Despacho
a) Corte Superior de Justicia de Ayacucho: Judicial Corporativo de Familia, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 000371-2020-CE-PJ, en tanto que el
Provincia de Huamanga Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos
- 1º Juzgado Especializado de Familia de Familia” - PpR Familia cuente con el presupuesto
- 2º Juzgado Especializado de Familia respectivo para gestionar la creación de plazas permanentes
necesarias.
b) Corte Superior de Justicia de Huánuco: Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Provincia de Huánuco Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco,
- 1º Juzgado Especializado de Familia La Libertad, Puno y Tacna, Programa Presupuestal 0067
- 2º Juzgado Especializado de Familia “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia,
Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de
c) Corte Superior de Justicia de La Libertad: Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Informática;
y a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del
Provincia de Trujillo Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Primer Sub Módulo Corporativo de Familia,
conformado por: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
- 1º Juzgado Especializado de Familia
- 2º Juzgado Especializado de Familia ELVIA BARRIOS ALVARADO
- 3º Juzgado Especializado de Familia Presidenta
- 4º Juzgado Especializado de Familia
- 5º Juzgado Especializado de Familia 1966510-1

Segundo Sub Módulo Corporativo de Familia, Designan Juez del Juzgado Transitorio
conformado por: Especializado en Extinción de Dominio de la
- 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia
- 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Corte Superior de Justicia de Junín
- 6º Juzgado de Paz Letrado de Familia
- 9º Juzgado de Paz Letrado de Familia Consejo Ejecutivo

d) Corte Superior de Justicia de Puno: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


Nº 000188-2021-CE-PJ
Provincia de San Román
- 1º Juzgado Especializado de Familia Lima, 22 de junio del 2021
- 2º Juzgado Especializado de Familia
VISTO:
e) Corte Superior de Justicia de Tacna: El Oficio Nº 126-2021-CSSNEED-PJ, cursado por
la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema
Provincia de Tacna Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
56 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

CONSIDERANDO:
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ,
constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Designan Responsables Titular y Alterno del
Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento Libro de Reclamaciones de la Corte Superior
del Decreto Legislativo Nº 1373; además, dispuso la Nacional de Justicia Penal Especializada
creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán
el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Corte Superior Nacional de Justicia
Dominio; entre otras medidas administrativas. Penal Especializada
Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Presidencia de la Corte Superior Nacional
Justicia de Junín mediante Oficio Nº 243-2021-P-CSJJU/ de Justicia Penal Especializada
PJ, propone que el Juzgado Transitorio de Extinción
de Dominio sea asumido por el señor Wiliaman Percy RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Concha Chavez, Juez de Investigación Preparatoria de Nº 000181-2021-P-CSNJPE-PJ
Pichanaki, Corte Superior de Justicia de Selva Central,
por lo que remite su curriculum vitae así como el acta de Lima, 23 de junio de 2021
compromiso para asumir el cargo en el referido órgano
jurisdiccional. ANTECEDENTES:
Tercero. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora
Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de El Oficio Circular Nº 000002-2021-GDC-GG-PJ de
Dominio mediante Oficio Nº 126-2021-CSSNEEDPJ, en fecha 18 de junio de 2021 de la Gerencia de Desarrollo
virtud a lo expuesto por el Presidente de la Corte Superior Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial,
de Justicia de Junín, propone a este Órgano de Gobierno en donde solicita se designe a los encargados titulares
la designación del señor Wiliaman Percy Concha Chavez, y alternos del Libro de Reclamaciones, a fin de informar
Juez de Investigación Preparatoria de Pichanaki, Corte de tales designaciones a la Presidencia del Consejo de
Superior de Justicia de Selva Central, como Juez del Ministros, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2
Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de de las Disposiciones Complementarias Transitorias del
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín, en Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM.
mérito a su trayectoria profesional plasmada en su hoja
vida. FUNDAMENTOS:
Cuarto. Que, asimismo, en cumplimiento del
artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 1. Base Normativa: el Decreto Supremo Nº 042-
000120-2021-CE-PJ, obra el acta suscrita por el referido 2011-PCM referido a la “Obligación de las Entidades del
magistrado, declarando su compromiso de permanecer Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones”
en el cargo por un periodo no menor de un año. estableció que las entidades de la administración
Quinto. Que, evaluada la hoja de vida del mencionado pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del
juez, este Órgano de Gobierno considera pertinente artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley
aceptar la propuesta presentada. del Procedimiento Administrativo General, deben contar
Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único con un Libro de Reclamaciones, medio por el cual los
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina administrados podrían formular sus reclamos. El artículo 5
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder de la citada norma legal señala que: “Mediante resolución
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas del titular de la entidad se designará al responsable del
necesarias, para que las dependencias de este Poder del Libro de Reclamaciones de la entidad”.
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. 2. A través de la Resolución de Contraloría Nº 367-
2015-CG de fecha 21 de diciembre de 2015 emitida por la
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 729-2021 Contraloría General de la República se aprobó la Directiva
de la trigésimo quinta sesión continuada del Consejo Nº 018-2015-CG/PROCAL “Verificación del cumplimiento
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de de la obligación de las entidades de contar con un Libro
2021, realizada en forma virtual con la participación de de Reclamaciones” la cual tiene por finalidad fortalecer
los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, la verificación atribuida a la Contraloría General de la
Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la República a través de su Órgano de Control Institucional,
intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por ello en cumplimiento de las obligaciones establecidas en
encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado 3. Sobre la designación de servidores: estando a
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, lo expuesto, se debe designar como Responsable Titular
del Libro de Reclamaciones de esta Corte Superior
SE RESUELVE: Nacional, quien desempeñará dicha función en adición
de sus funciones. Igualmente, a fin de mantener en esta
Artículo Primero.- Designar al señor Wiliaman Percy sede jurisdiccional un óptimo nivel de servicio se debe
Concha Chavez, Juez Titular de Investigación Preparatoria designar a un Responsable Alterno para la atención de
de Pichanaki, Corte Superior de la Selva Central, como dicho requerimientos.
Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción 4. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es
de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín; con la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a
competencia territorial en todo el distrito judicial y en los su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial;
Distritos Judiciales de Pasco y Selva Central. conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº
a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto
Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de de conformidad con las consideraciones invocadas;
Junín y Selva Central, Magistrada Coordinadora del Sub
Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, SE RESUELVE:
juez designado; y, a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Primero: DESIGNAR al servidor judicial abogado
Roberto Carlos Lapa Inga como Responsable Titular del
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional de
Justicia Penal Especializada, en adición a sus funciones a
ELVIA BARRIOS ALVARADO partir del 24 de junio del presente año.
Presidenta Segundo: DESIGNAR al servidor judicial licenciado
en administración Antonio Martín Calderón Baca como
1966510-2 Responsable Alterno del Libro de Reclamaciones de la
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 57
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Actas Observadas para las Elecciones Generales y de
en adición a sus funciones a partir del 24 de junio del Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino,
presente año. aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en
Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO la adelante, Reglamento).
presente resolución a la Gerencia General del Poder
Judicial, a la Gerencia de Desarrollo Corporativo SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
de la Gerencia General, a las Coordinaciones de
los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen 2.1. El 12 de junio de 2021, la señora personera
Organizado y Corrupción de Funcionarios, al Magistrado interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:
Responsable de la Implementación del CPP, jueces
superiores y especializados, Administración de la Corte a) El JEE no evaluó que los miembros de mesa
Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, cometieron un error al sumar los votos de las organizaciones
Administraciones de los Módulos del Código Procesal políticas, votos blancos, nulos e impugnados consignando
Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de como el “total de votos emitidos” la cifra 193, cuando lo
Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, correcto era 194. Así, el error descrito carece de actitud
a la Responsable Administrativo de los Órganos dolosa, que pueda distorsionar la voluntad popular de los
Jurisdiccionales de 1940, a los jefes de áreas, así como ciudadanos.
al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines b) En atención al principio de jerarquía, el JEE debió
pertinentes. hacer prevalecer el principio de presunción de validez del
voto frente a la norma reglamentaria que establece los
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese efectos jurídicos vinculados al error material del presente
donde corresponda. caso.
c) El JEE debió cotejar el ejemplar correspondiente
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en atención al
Presidente de la Corte Superior Nacional artículo 16 del Reglamento.
de Justicia Penal Especializada d) La decisión impugnada contraviene el principio
de legalidad de debida motivación de las resoluciones,
1966397-1 así como lo regulado en los artículos 31 y 181 de la
Constitución Política del Perú.

ORGANISMOS AUTONOMOS 2.2. Con el escrito presentado el 17 de junio de 2021,


la organización política Fuerza Popular se apersonó y
designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso,
para que la represente en la audiencia pública virtual.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Asimismo, el 18 de junio del mismo año, se presentó el
escrito “para mejor resolver”, solicitando la incorporación
Confirman Resolución N° 003260-2021-JEE- de la lista de electorales.
2.3. Al escrito presentado el 17 de junio de 2021,
LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral la organización política Partido Político Perú Libre se
Especial de Lima Este 1, que declaró nula el apersona y designa como abogado a don Julio Edilberto
Palomino Duarte, a efectos que se le otorgue el uso de
Acta Electoral N° 035765-96-P, y consideró la palabra.
193 como el total de votos nulos, en la
Segunda Elección Presidencial, en el marco CONSIDERANDOS
de las Elecciones Generales 2021 PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
RESOLUCIÓN Nº 0659-2021-JNE
En la Constitución Política del Perú
Expediente Nº SEPEG.2021004281
ATE - LIMA - LIMA 1.1. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio
JEE LIMA ESTE 1 (SEPEG.2021001967) público, lo siguiente:
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -
ELECCIONES GENERALES 2021 El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones,
RECURSO DE APELACIÓN de referéndum o de otro tipo de consulta popular se
realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa
Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiuno de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error
material o de impugnación, los cuales se resuelven
VISTO: en audiencia pública virtual del dieciocho de conforme a ley [resaltado agregado].
junio de 2021, el recurso de apelación interpuesto por
doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
legal titular de la organización política Fuerza Popular (en (en adelante, LOE)
adelante, señora personera), en contra de la Resolución
Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, 1.2. El artículo 284 establece lo siguiente:
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
(en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio
035765-96-P, en la Segunda Elección Presidencial, en el es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se
marco de las Elecciones Generales 2021. pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen
interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto
Oídos: los informes orales. de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º
y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales
PRIMERO. ANTECEDENTES en que se pudiese haber incurrido en las operaciones
1.1. El motivo de observación del Acta Electoral Nº aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].
035765-96-P es por error material: el total de votos es
mayor que el total de ciudadanos que votaron. En la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la
1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº Función Pública
003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, el
JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 035765-96-P; y 1.3. El artículo 2 señala que:
consideró, como el total de votos nulos, la cifra 193, en
virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo A los efectos del presente Código, se entiende por
15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las función pública toda actividad temporal o permanente,
58 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

remunerada u honoraria, realizada por una persona en Parlamento Andino y se definieron a las dos fórmulas
nombre o al servicio de las entidades de la Administración que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas,
Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. las cuales están participando en la segunda vuelta de
En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las la elección presidencial, en el marco de la elecciones
Actas Observadas para las Elecciones Generales y de generales 2021.
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado
adelante, Reglamento) reglamento es la realización del cotejo (Ver SN 1.4. y 1.6.).
2.6. La validez del voto se protege a través de la
1.4. El literal n del artículo 5 establece como definición existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE,
del cotejo lo siguiente: JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias
que pueda presentar el acta electoral observada.
Es el acto de comparación entre el ejemplar de la 2.7. Las actas electorales son llenadas por los
ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que miembros de mesa en los distintos momentos de la
efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en
coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus
observaciones identificadas por la ODPE. miembros se convierten en autoridades ante los electores
el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos
1.5. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con (SN 1.3.), lo cual se expresa en que toman decisiones
error material dispone que, para resolver los supuestos el día de las elecciones (impugnación de identidad del
de observación por acta con error material, se deberán elector e impugnación de cédula de votación), las que se
considerar las siguientes reglas: encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública.
2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas
15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo
“total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma se pronuncia sobre los errores materiales en que se
de votos pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas
En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que del escrutinio, por lo tanto observa el fin que le ha sido
votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la
voluntad popular.
a. los votos válidos emitidos a favor de cada 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones
organización política, correspondientes en plazos breves establecidos en el
b. los votos en blanco, Reglamento, respetando el cronograma electoral que
c. los votos nulos y fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-
d. los votos impugnados, JNE1, en la cual se determinan los hitos que marcan el
desarrollo del proceso electoral, entendido este como un
se anula el acta electoral y se carga a los votos conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos,
nulos el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales
agregado]. ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una
estación probatoria, que en materia electoral afectaría
1.6. El artículo 16 establece lo siguiente: el normal desarrollo del proceso electoral, generando la
imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la
El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa
corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, electoral vigente.
a fin de obtener elementos que deben ser valorados en 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así
conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía
aclaración o integración referida a la observación. […] el del Estado Democrático Constitucional de Derecho que
cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y tiene como fin la estabilidad democrática, tal como lo ha
con error material, siempre que coadyuve a conservar la señalado el Tribunal Constitucional2.
validez del acta observada.
b) Sobre el acta observada
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.11. El JNE, en aplicación de los artículos 185 de
a) Sobre la lista de electores la Norma Fundamental y 284 de la LOE (ver S.N 1.1. y
1.2.), consideró necesario el establecimiento de las reglas
2.1. En el presente caso, la organización política que permitan el procesamiento de las actas electorales
apelante indica que el JNE se encuentra facultado a observadas por la ODPE, cuyo contenido presente errores
solicitarle a la ONPE la lista de electores “en la cual se materiales o vacíos producto del registro defectuoso
encuentra la firma de cada ciudadano que ha concurrido a que realicen los miembros de mesa. De allí que, para la
sufragar en la mesa del acta en cuestión”. resolución de los casos de actas observadas con error
2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es material se tiene en cuenta las reglas establecidas en el
el cuadernillo para la firma y la toma de huellas digitales Reglamento.
de las personas que votan en la mesa, y que forma parte 2.12. El JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 035765-
del material electoral que es entregado a los miembros de 96-P, y consideró la cifra 193 como el total de votos nulos,
mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. en razón de que los ejemplares cotejados no aportaron a
2.3. Las actas electorales observadas son los la resolución de la incidencia electoral.
ejemplares correspondientes a la Oficina Descentralizada 2.13. Al realizar la comparación entre los ejemplares
de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) que, debido del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE (ver
a que están sin firmas, sin datos, incompleta, con error SN 1.6.), este órgano electoral verifica que, en los tres
material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no ejemplares, se ha consignado, de manera uniforme, lo
pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. siguiente:
2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como
máximo organismo electoral y de conformidad con las a) El total de ciudadanos que votaron es 193.
funciones constitucionales que le han sido conferidas, b) Los votos válidos emitidos a favor de cada
emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de organización política, los votos blancos, los votos nulos y
cumplimiento obligatorio para los operadores electorales los votos impugnados suman 194.
que intervienen en el tratamiento de las actas electorales c) La votación de la organización política Partido
observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido Político Nacional Perú Libre es 83.
aplicado en anteriores procesos electorales como son las d) La votación de la organización política Fuerza
Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Popular es 94.
Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de e) Los votos en blanco es 1.
abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas f) Los votos nulos son 16.
de la República, Representantes Peruanos ante el g) Los votos impugnados son 0.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 59

EJEMPLAR DEL JNE


Además, se detalla que la mencionada acta electoral cuenta con las firmas de los personeros de las organizaciones
políticas participantes, Partido Político Nacional Perú Libre y Fuerza Popular (en los tres ejemplares objeto de cotejo), no
obstante, no figura ninguna observación planteada por ellos en ninguna de las secciones del acta electoral.
2.14. Así, la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite, establecer
que estos erraron al momento de consignar el total de ciudadanos que votaron, más aún cuando los datos se reiteran
en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha
consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado.
2.15. Cabe precisar que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5. y
1.6.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 035765-96-P.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce
Córdova, en uso de sus atribuciones,
60 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

RESUELVE POR MAYORÍA justifican el reforzamiento de las actuaciones funcionales


de los miembros de este Tribunal Electoral con actos
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación procesales que evidencien que se encuentran destinados
interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, a tutelar de la transparencia en las referidas elecciones
personera legal titular de la organización política Fuerza con actos funcionales que busquen la verdad de lo que
Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución realmente ocurrió en las elecciones presidenciales.
Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, Tercero: Así como a todo ciudadano le asiste el
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este derecho fundamental a la vida y la dignidad, también
1, que declaró nula el Acta Electoral Nº 035765-96-P, y le asiste derecho fundamental a la verdad que no debe
consideró 193 como el total de votos nulos, en la Segunda ser menoscabado ni mancillado por ningún ciudadano
Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones y menos por autoridades o funcionarios del Estado. De
Generales 2021. la misma manera, le asiste a la ciudadanía en general
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de que se tutele su interés de unas elecciones limpias,
Lima Este 1 remita la presente resolución a la Oficina transparentes sin distorsiones de ningún tipo y ello es la
Descentralizada de Procesos Electorales. verdadera base de un Estado Democrático de Derecho. El
derecho a la verdad se erige como un bastión democrático
Regístrese, comuníquese y publíquese. que debe tutelarse de todas las formas posibles. Lo
esencial en todo tipo de tribunal que administre justicia
SS. es llegar a la verdad material y en el específico del Jurado
Nacional de Elecciones le es imperativo la búsqueda del
SALAS ARENAS reflejo exacto de la voluntad del electorado; y no puede
cerrar los ojos frente a imputaciones como las señaladas
SANJINEZ SALAZAR en el fundamento segundo, entre ellas, las presuntas
manipulaciones de actas de sufragio; y tiene el deber
RODRÍGUEZ VÉLEZ de agotar todos los actos procesales para corregir los
errores numéricos o materiales incurridos en tutela de la
Vargas Huamán voluntad popular, pues los errores materiales no pueden
Secretaria General ser escollo para cumplir su rol Constitucional de lograr
que estas elecciones presidenciales sean transparentes.
Expediente Nº SEPEG.2021004281 Cuarto: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
ATE - LIMA - LIMA en sus actos funcionales no debe dejar de lado que la
JEE LIMA ESTE 1 (SEPEG.2021001967) verdad es un derecho fundamental conforme así lo ha
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - dispuesto nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia
ELECCIONES GENERALES 2021 2488-2002-HC/TC (Caso Genaro Villegas Namuche, fj. 13
RECURSO DE APELACIÓN y 17) en el cual reconoció que el derecho a la verdad es
un nuevo derecho fundamental por cuanto deriva de la
Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiuno dignidad de la persona, del Estado Democrático y Social
del Derecho y de la forma republicana de gobierno – que
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO tiene una dimensión colectiva que consiste en el derecho
LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO de la nación de conocer los hechos o acontecimientos
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE provocados por las múltiples formas de violencia estatal
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: y no estatal. En el mismo sentido, la STC 00959-2004-
HD (Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez) se reafirma que el
Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en conocimiento de la verdad entronca con los postulados
mayoría por este tribunal electoral que declara infundada del Estado democrático y los derechos ciudadanos. En tal
la apelación de la personera de la organización política sentido, la conducta opuesta a la verdad es la falsedad.
Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral De ahí que en la esfera pública el ocultar la verdad puede
Especial de Lima Este 1 que declaró nula el Acta Electoral dar lugar a diferentes grados de responsabilidad política y
Nº 035765-96-P por errores numéricos y en el cual reclama administrativa, penal o civil.
que se llegue a la verdad material y no se altere la voluntad Quinto: De manera específica, en cuanto a lo
popular por errores materiales o numéricos. Mi decisión solicitado por el apelante de que se tenga en cuenta la
se sustenta en el hecho que con el voto mayoritario el lista de electores de la mesa de sufragio al momento
Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su de decidir o resolver sobre el error numérico que ha
rol Constitucional de ser garante de unas elecciones motivado la nulidad del Acta Electoral Nº 035765-96-P es
presidenciales limpias y transparentes que reflejen la conveniente considerar que con el referido documento se
voluntad popular sin macula alguna y que garantice la podría identificar el número de votantes que acudieron
estabilidad democrática del próximo Presidente electo al acto de sufragio e incorporaron su firma y huella y así
que regirá los destinos de nuestra República. Sustento mi con un simple cotejo con el Acta Electoral se determinaría
voto en atención a las siguientes consideraciones: fehacientemente el número real de electores y se disiparía
cualquier duda al respecto.
Primero: El Jurado Nacional de Elecciones es la Sexto: No existe norma de orden Constitucional,
máxima autoridad competente en materia electoral y su legal, ni reglamentaria que impida que se tenga en
rol Constitucional es garantizar que las votaciones sean cuenta la lista de electores de la mesa de sufragio al
expresión libre y espontánea de los ciudadanos y que momento de emitir la decisión, por el contrario, con dicho
los escrutinios sean el reflejo exacto y oportuno de la documento que ya se encuentra digitalizado se cumpliría
voluntad del elector, encontrándose claramente facultado el rol Constitucional asignado al Jurado Nacional de
de revisar los errores materiales o de impugnación en los Elecciones de revisión de los errores materiales o de
actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones impugnación en los actos de escrutinio de votos en
sobre las mesas de sufragio, conforme dispone el artículo toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio
176 y 185 de nuestra Carta Magna. conforme lo dispone el artículo 185 de nuestra Carta
Segundo: Es público y notorio que se viene imputando Magna y en consecuencia resultan totalmente infundados
la existencia de presuntas irregularidades en la elaboración las alegaciones dirigidas a cuestionar su incorporación
de actas de sufragio que habrían alterado la voluntad con afirmaciones de la inexistencia de etapas probatorias
popular en las presentes elecciones presidenciales, en los procesos electorales o que con valoración de dicho
situación que provocaría que el procedimiento eleccionario documento vulneraria la intimidad del elector. El interés
no se constituya en el exacto reflejo de la voluntad de los general de la colectividad prima sobre cualquier interés
electores al beneficiarse con dichos hechos irregulares a particular mas aun si se trata de verificar los tan reiterados
uno de los candidatos. Asimismo, se vienen imputando fines constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones.
a este Tribunal presuntos actos funcionales que no se Séptimo: Con respecto a la duración del trámite de
encontrarían acordes con el correcto ejercicio de la la incorporación de la lista de electores, también resultan
administración de la Justicia Electoral. Ambas situaciones falsos que dicha incorporación vulneraria los plazos
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 61
procesales toda vez que siendo el Jurado Nacional de de duplicación de datos en ambas, no advertido por los
Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales miembros de mesa.
y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3. Sin embargo, en el presente expediente, el apelante
parte de un mismo Sistema Electoral conforme el artículo alega que los miembros de mesa cometieron un error al
177 de nuestra Constitución y en atención al Gobierno sumar los votos de las organizaciones políticas, votos
Digital regulado por el Decreto Legislativo 1412 del 13 de blancos, nulos e impugnados consignando como el “total
Noviembre del 2018, estas tres instituciones comparten de votos emitidos” la cifra 193, cuando lo correcto era
información recíprocamente en aplicación del Principio 194, por lo que, el presente caso no contiene los mismos
de Interoperabilidad, situación procesal que en modo supuestos de análisis que la resolución referida.
alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales 4. Por lo demás, mediante el fundamento de voto
y de esta manera el Jurado Nacional de Elecciones emitido en la Resolución Nº 0617-2021-JNE, en el
tendría con mejores elementos para decidir respecto expediente SEPEG.2021003609, el suscrito ha señalado
del error numérico que ha sido la causa de la anulación su apartamiento del criterio señalado en la Resolución Nº
del Acta Electoral Nº 035765-96-P, motivo por el cual 747-2016-JNE, por las consideraciones ahí desarrolladas,
estando que la causa no se encuentra expedita para y que guardan relación con casos donde se analiza
emitir pronunciamiento de fondo por la falta de la lista de alegatos de duplicación de cifras en actas que no contienen
electores de la mesa de sufragio, corresponde estimar la observaciones, lo cual, como ya se ha indicado, no es
solicitud planteada por la organización política recurrente, materia del presente caso.
en consecuencia, se requiera tener a la vista, previamente, 5. Con relación al segundo punto, el tratamiento de las
la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve actas observadas se aboca a la evaluación primordial de los
la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de ejemplares del acta electoral, sin perjuicio de la valoración
dicha petición. de las pruebas aportadas por los recurrentes para sustentar
sus posiciones, que se enmarquen en el análisis de las
Por lo tanto, atendiendo a los considerandos observaciones formuladas al acta electoral por la ODPE y
expuestos, y en aplicación del principio de independencia que fueron las que, en principio, determinaron la remisión de
de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia la misma al JEE para su evaluación.
que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de 6. Asimismo, cabe precisar que, el tratamiento de actas
Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente observadas, como una incidencia al interior del proceso
tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio electoral, está ceñido a reglas que optimizan el principio
Nº 035765, se RESERVE la emisión de pronunciamiento de celeridad procesal, en el marco de un calendario
hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE electoral con plazos estrictos y preclusivos, donde se
a la Secretaría General curse los oficios correspondientes. contempla que el JEE resuelve en forma inmediata las
observaciones formuladas al acta electoral3, y para ello
SS. debe aplicar el cotejo del acta observada con el ejemplar
que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del
ARCE CÓRDOVA JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados
en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva
Vargas Huamán aclaración o integración referida a la observación.
Secretaria General 7. De igual modo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
35 de la LOE, el reglamento contempla que contra dicho
Expediente Nº SEPEG.2021004281 pronunciamiento procede la interposición de recurso de
ATE - LIMA - LIMA apelación4, dentro del plazo de tres días hábiles, por lo
JEE LIMA ESTE 1 (SEPEG.2021001967) que el JEE debe calificar dicho recurso en el día de su
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - presentación y elevarlo al JNE en el término de veinticuatro
ELECCIONES GENERALES 2021 horas, por la vía más rápida posible, siendo que el JNE
RECURSO DE APELACIÓN resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de
Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiuno recibido el expediente de apelación.
8. De ahí que, la evaluación de los recursos de
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO apelación interpuestos contra los pronunciamientos de los
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO JEE en materia de actas observadas, deben observar las
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE reglas para el tratamiento de tales incidencias y resolverse,
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: primordialmente, en función de la información contenida
en los ejemplares del acta electoral, a efectos de resolver
Con relación al recurso de apelación interpuesto por tales observaciones de manera objetiva y oportuna, en
doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera estricto cumplimiento del calendario electoral.
legal titular de la organización política Fuerza Popular (en 9. Es por ello que, si el cotejo de los ejemplares
adelante, señora personera), en contra de la Resolución del acta observada no abona a la subsanación de la
Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, observación advertida por la ODPE, no resulta posible validar
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 interpretaciones sobre supuestos errores incurridos por los
(en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral miembros de mesa, cuando estos no cuenten con el sustento
Nº 035765-96-P, en la Segunda Elección Presidencial, debido, ya sea, por los medios probatorios aportados de
en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el oficio, como son los ejemplares del acta electoral, o bien por
presente fundamento de voto, con base en las siguientes los medios de prueba que pudieran haber aportado las partes.
consideraciones: 10. Así, ante los pedidos de confrontación del acta
observada respecto de documentos distintos de los demás
CONSIDERANDOS ejemplares de la misma, que no obren en el expediente,
cabe mencionar la Resolución Nº 0859-2016-JNE, del 13
1. Al respecto, coincido con la decisión adoptada por de junio de 2016, en cuyo considerando 7 se señala lo
mayoría en el presente expediente, asimismo, sostengo siguiente:
las siguientes consideraciones adicionales con relación
a la Resolución Nº 747-2016-JNE mencionada por 7. Ahora, el fundamento de agravio respecto a que
el apelante, así como respecto a la lista de electores la presente acta electoral debe anularse, debido a que es
mencionada en la presente resolución, conforme a lo un error que en el casillero del “total de ciudadanos que
siguiente. votaron” se haya considerado la cifra 151 y que esto
2. Con relación al primer punto, el apelante alude a la se puede comprobar verificando la lista de electorales,
Resolución Nº 747-2016-JNE, donde se efectuó el análisis como se efectuó en la Resolución N.º 0475-2016, debe
de un acta observada donde se consignó una cifra similar desestimarse en razón de que, en ninguno de los tres
en dos celdas, correspondientes al total de ciudadanos ejemplares del acta electoral se advierte alguna observación,
que votaron (TCV) y al total de cédulas no utilizadas, en consignada por los miembros de mesa, respecto de algún
el sentido de valorar la interpretación de un posible error error en cuanto a la consignación del “total de ciudadanos que
62 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

votaron”, que coadyuve a la subsanación de la incongruencia CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD


numérica. ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación
abreviada CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS
11. De ahí que, si bien en pronunciamientos anteriores
S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
como la Resolución Nº 0475-2016-JNE, del 26 de abril de
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
2016, se consideró la lista de electores que se tuvo a la
Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro):
vista, por el contrario, con el pronunciamiento posterior
Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas
contenido en la mencionada Resolución Nº 0859-
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y
2016-JNE, se concluye que no amerita solicitar dicho
de Personas; y,
documento cuando no se advierta alguna observación
consignada por los miembros de mesa respecto de algún
CONSIDERANDO:
error en la consignación del TCV.
12. En consecuencia, en opinión del suscrito, cuando
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
del análisis de los ejemplares del acta electoral, no se
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
advierta observaciones ingresadas por iniciativa de
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas,
los miembros de mesa o a pedido de los personeros
aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece
participantes, corresponde en dicho caso la emisión
los requisitos formales para la inscripción de las Empresas
de pronunciamiento estrictamente sobre los medios
Corredoras de Seguros en el Registro respectivo;
probatorios obrantes en el expediente y/o aportados
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
por las partes, en concordancia con pronunciamientos
exigidos por la referida norma administrativa;
previos, tales como la Resolución Nº 0859-2016-JNE
Que, el Departamento de Registros ha considerado
antes mencionada, y conforme al presente Reglamento,
pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa
a efectos de poder arribar a una verdad electoral que sea
CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD
resultado de una interpretación certera de los hechos
ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación
evaluados, y en estricto cumplimiento de los plazos
abreviada CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS
previstos para la emisión de un pronunciamiento definitivo.
S.A.C. en el Registro; y,
Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, De conformidad con lo establecido en la Ley General
y en aplicación del principio de independencia de la función del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único
es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta
interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº
personera legal titular de la organización política Fuerza 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;
Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, RESUELVE:
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1,
en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Elecciones Generales 2021. Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B:
Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros
SS. Generales y de Personas, a la empresa CONSILIUM
CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
RODRÍGUEZ VÉLEZ CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada
Vargas Huamán CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con
Secretaria General matrícula Nº J-0912.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
1
Integrada mediante la Resolución Nº 0334-2020-JNE.
2
Expedientes Nº 05854-2005-PA/TC y Nº 05448-2011-PA/TC. Regístrese, comuníquese y publíquese.
3
Literal d. del artículo 18 del Reglamento.
4
Artículo 19 del Reglamento. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1966396-1
1965986-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, GOBIERNOS LOCALES


SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Autorizan inscripción de CONSILIUM Aprueban el Programa Local de Vigilancia


CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD y Monitoreo de la Contaminación Sonora.
ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Distrito de Barranco 2021
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, DECRETO DE ALCALDÍA
Empresas de Reaseguros del Exterior y Nº 006-2021-MDB
Actividades de Seguros Transfronterizas Barranco, 5 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN SBS Nº 01837-2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
Lima, 22 de junio de 2021 VISTOS:
EL SECRETARIO GENERAL El Informe Nº 013-2021-GSCGA-MDB de la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental,
VISTA: el Memorándum Nº 117-2021-GM-MDB emitido por la
La solicitud presentada por el señor José Luis Vilchez Gerencia Municipal y el Informe Nº 157-2021-GAJ-MDB
Alvarez para que se autorice la inscripción de la empresa emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 63
CONSIDERANDO: Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del diario oficial El Peruano.
Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y
- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales Tecnologías de la Información su publicación en el Portal
gozan de autonomía política, económica y administrativa Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.
en los asuntos de su competencia. La autonomía que pe.
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Alcalde
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno 1966422-1
mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de
la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, Aprueban los “Lineamientos para
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta el procedimiento simplificado de
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan otorgamiento de autorización temporal en
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal; espacio público colindante a restaurantes
Que, en la misma línea, el artículo 80º del mismo y servicios afines autorizados, así como
cuerpo normativo, establece que las municipalidades establecimientos culturales y de arte en el
distritales deben fiscalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás distrito de Barranco”
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº DECRETO DE ALCALDÍA
28611 – Ley General del Ambiente, establece que los Nº 007-2021-MDB
gobiernos locales son responsables de normar y controlar
los ruidos y vibraciones originados por las actividades Barranco, 9 de junio de 2021
domésticas y comerciales, así como por las fuentes
móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- VISTOS:
2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia Los Informes Nº 088 y 098-2021-SGC-GDE-MDB
y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización,
local es una actividad a cargo de las municipalidades el Informe Nº 072-2021-SGOPV-GDU-MDB emitido
provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Viales, el
Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 Memorándum Nº 328-2021-GSCGA-MDB emitido por la
“Ordenanza Metropolitana para la prevención y control Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental,
de la contaminación sonora” establece que el Programa los Memorándum Nº 960 y 982-2021-GFSC-MDB
Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación emitidos por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad
Sonora es el instrumento de control en materia de ruido Ciudadana, el Informe Nº 136-2021-SGFCA-GFSC-MDB
ambiental que las municipalidades distritales utilizan para emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactivo
la prevención de la contaminación sonora. En el Distrito Administrativa, el Informe Nº 054-2021-SGGRD-GDE-
de Barranco, este programa es elaborado por la Gerencia MDB emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y Desastre, el Informe Nº 021-2021-GDE-MDB emitido
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de por la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite 199-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría
el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Jurídica, y;
Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2021” y
solicita su aprobación, en conformidad a la Ordenanza CONSIDERANDO:
señalada en el párrafo precedente;
Que, mediante el memorándum del visto, la Gerencia Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
Municipal remtie lo actuado a la Gerencia de Asesoría del Perú, establece que las municipalidades distritales
Jurídica, para la evaluación y emisión de la opinión legal son órganos de gobierno local que tienen autonomía
correspondiente; política, económica y administrativa en los asuntos de
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio su competencia. Asimismo, conforme al artículo I y II
del Informe del visto tiene a bien emitir opinión favorable del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
respecto de la aprobación del “Programa Local de de Municipalidades, son además órganos de gobierno,
Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
Distrito de Barranco – 2021”; derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
En uso de las facultades conferidas en el numeral de sus fines y gozan de autonomía política, económica y
6) del artículo 20 y el artículo 39 de la Ley Orgánica de administrativa en los asuntos de su competencia con la
Municipalidades, Ley Nº 27972; facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico
DECRETA: vigente;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40º del Texto Único
Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
CONTAMINACIÓN SONORA. DISTRITO DE BARRANCO Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las disposiciones
2021, el cual consta de 13 (trece) artículos y 07 (siete) concernientes a la eliminación de procedimientos o
anexos, los mismos que forman parte integrante de la requisitos o la simplificación de los mismos pueden
presente Resolución. aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores,
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental disponer las Resolución del órgano de dirección o del titular
acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto de los organismos técnicos especializados, según
en el presente Decreto de Alcaldía. corresponda, Resolución del titular de los organismos
64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

constitucionalmente autónomos, Decreto Regional dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y


o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades Saneamiento (MVCS) elabora las guías que orienten las
dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos acciones señaladas, conforme a los protocolos sanitarios
Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o respectivos;
Locales, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº
Que, en el mismo sentido, el artículo 36º de la citada Ley, 019-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía para el uso
establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes
económico de su circunscripción territorial y la actividad y servicios afines autorizados, así como establecimientos
empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, culturales y de arte”, señalando que los gobiernos locales
el artículo 79º y 83º del mismo cuerpo legal, señala que las implementan la Guía sectorizando las zonas para su
municipalidades en la organización del espacio físico y uso aplicación y delimitando las áreas de intervención de los
del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias la licencia de funcionamiento de los establecimientos que
y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos se acojan al uso temporal del espacio público colindante y
comerciales, industriales y de actividades profesionales de definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se
acuerdo a la zonificación, entre otras consideraciones; consideren necesarios, en el marco de sus competencias;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28976, Ley Marco Que, por medio de la Resolución Ministerial
de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, Nº 062-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía de
señala que están obligadas a obtener licencia de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en
funcionamiento las personas naturales, jurídicas o el marco del Estado de Emergencia Nacional por las
entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
privado o público, incluyendo empresas o entidades consecuencia de la COVID-19”;
del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, Que, con Resolución Ministerial Nº 096-2021-VIVIENDA,
con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, se modifica la “Guía de acondicionamiento de espacios
industriales y/o de servicios de manera previa a la públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia
apertura, o instalación de establecimientos en los que Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
se desarrollen tales actividades; asimismo, el artículo 6º de la Nación a consecuencia de la COVID-19”; facultando
de la citada ley, establece que para el otorgamiento de la a las municipalidades para identificar los espacios
licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los públicos abiertos, ejecutar su adecuación y aprobar las
siguientes aspectos: zonificación y compatibilidad de uso delimitaciones e intervenciones promovidas por personas
y condiciones de seguridad de la edificación; cualquier naturales, entidades o instituciones privadas, cumpliendo
aspecto adicional será materia de fiscalización posterior; los protocolos de seguridad vial (y de bioseguridad según
Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la la naturaleza de la actividad a desarrollar);
Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 017-MML, aprueba los
señala que las Municipalidades Distritales, así como “Lineamientos para la implementación del uso temporal
las Municipalidades Provinciales, son las encargadas de espacios públicos colindantes a restaurantes y
de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”, en el
funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de
aplicar las sanciones correspondientes; Vivienda, Construcción y Saneamiento el cual recomienda
Que, el inciso b) del artículo 12º de la Ordenanza Nº a las Municipalidades Distritales tener en consideración la
387-MDB, que aprueba el Procedimiento de Otorgamiento implementación de las medidas descritas en su numeral
de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Barranco, 3;
acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Que, la Sub Gerencia de Comercialización, por medio
Funcionamiento estipula que compete a la Municipalidad, del Informe Nº 088-2021-SGC-GDE-MDB, recomienda se
a través de los órganos y unidades orgánicas remita el Proyecto de Decreto de Alcaldía a la Gerencia
correspondientes autorizar el funcionamiento de los de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la
establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización
Barranco, para desarrollar cualquier actividad comercial, y Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Fiscalización
industrial y profesional; y Coactiva Administrativa y Sub Gerencia de Gestión del
Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Riesgo y Desastre a fin de que emitan opinión según sus
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional competencias;
por las graves circunstancias que afectan la vida de las Que, conforme a lo solicitado, la Sub Gerencia de
personas a consecuencia de la COVID-19, establece Obras Públicas y Viales mediante el informe del visto,
las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva tiene a bien recomendar la modificación del Artículo Nº
convivencia social y declara el Estado de Emergencia 07 del Anexo 01: Lineamientos para el Procedimiento
Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, Simplificado de Otorgamiento de Autorización temporal
el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos en espacio público colindantes a restaurantes y servicios
Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021- afines autorizados, así como establecimientos culturales y
PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de arte en el distrito de Barranco, con la finalidad de que
de mayo del presente año; cuenten con los criterios técnicos mínimos señalados en
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2020- la Resolución Ministerial Nº 019-2021-VIVIENDA;
PCM Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Que, de la misma forma, la Gerencia de Servicios a
Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante el Memorándum
dentro del marco de la declaratoria de Emergencia del visto remite las recomendaciones de complementación
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que para el Artículo 4º y 5º de los Lineamientos materia de la
afectan la vida de la Nación a consecuencia de la presente;
COVID-19, establece que el Ministerio de Vivienda Que, con Memorándum Nº 960-20241-GFSC-MDB
Construcción y Saneamiento elabora la guía que orienta la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana
las acciones para el uso temporal de espacios públicos, traslada la solicitud de emisión de opinión respecto al
conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Decreto de Alcaldía propuesto por la Sub Gerencia de
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008- Comercialización;
2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado Que, mediante el Memorándum Nº 982-2021-GFSC-
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias MDB la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana
que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la remite el informe del visto emitido por la Sub Gerencia
COVID-19 (y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020- de Fiscalización y Coactivo Administrativa por medio del
PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto cual efectúa recomendaciones y emite opinión favorable
Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo respecto a la viabilidad de la emisión del Decreto de
Nº004-2021-PCM), establece que los gobiernos locales, Alcaldía;
en el marco de sus competencias, facilitan el uso de Que, en concordancia a lo señalado, la Sub Gerencia
los espacios públicos situados en su jurisdicción. Para de Gestión del Riesgo y Desastre mediante el Informe
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 65
del visto, emite opinión favorable respecto a la norma
municipal a emitir y precisa recomendaciones a fin de MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
complementar el proyecto remitido;
Que, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por
las unidades orgánicas competentes, la Sub Gerencia de Ordenanza que declara de valor urbanístico
Comercialización mediante el Informe Nº 098-2021-SGC- el entorno de la iglesia San José y suspende
GDE-MDB recomienda remitir los actuados a la Gerencia temporalmente la recepción de solicitudes
Municipal y/o Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de
proseguir con el trámite correspondiente; de anteproyectos en consulta y proyectos
Que, acorde a lo requerido, la Gerencia de Desarrollo de edificación nueva en modalidades c y d,
Económico mediante el informe del visto, remite la
documentación respectiva a la Gerencia Municipal y de la emisión de parámetros urbanísticos
para que realice las gestiones correspondientes para la y edificatorios
emisión y aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía;
Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría ORDENANZA N° 643-MDJM
Jurídica cumple con emitir opinión favorable al proyecto
de Decreto de Alcaldía que aprueba los “Lineamientos Jesús María, 22 de junio de 2021
para el procedimiento simplificado de otorgamiento de
Autorización temporal en espacio público colindante a EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
restaurantes y servicios afines autorizados, así como MARÍA
establecimientos culturales y de arte en el distrito de
Barranco” y su Anexo I; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;
Que, en uso de las facultades conferidas mediante
el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - VISTOS: El Informe N° 167-2021-MDJM/GDU/SOPPU
Ley Nº 27972, que establece que el alcalde ejerce las de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento
funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos Urbano, el Memorando N° 383-2021-MDJM/GDU
de alcaldía, y el artículo 42º de la precitada Ley, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°
que señala que los decretos de alcaldía son normas 329-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 743-2021-MDJM-
sancionan los procedimientos necesarios para GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N°
la correcta y eficiente administración municipal y 009-2021-MDJM/CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo
resuelven o regulan asuntos de orden general y de Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
interés para el vecindario, que no sean de competencia el Dictamen N° 001-2021-MDJM/CPVECRDT de la
del concejo municipal; Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura,
Recreación, Deporte y Turismo, y;
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos
para el procedimiento simplificado de otorgamiento de Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
autorización temporal en espacio público colindante a Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía
restaurantes y servicios afines autorizados, así como política, económica y administrativa en los asuntos de su
establecimientos culturales y de arte en el distrito de competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar
Barranco”, el mismo que como Anexo I forma parte de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
integrante del presente Decreto de Alcaldía. precisa que la autonomía que la Constitución Política del
Artículo Segundo.- APLICAR las infracciones y Perú establece para las municipalidades, radica en la
sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
Nº 539-MDB, mediante la cual se aprobó el Régimen de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Que, el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Orgánica de Municipalidades, establece, en aspectos
Municipalidad Distrital de Barranco. relacionados al Patrimonio Cultural de la Nación, que las
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia municipalidades tiene como competencias y funciones
de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de específicas compartidas con el Gobierno Nacional y el
Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Regional, entre otras “(…) 12.- Promover la protección
así como a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro
Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los
Decreto de Alcaldía. monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia colaborando con los organismos regionales y nacionales
de Comercialización identificar y/o evaluar lugares competentes para su identificación, registro, control,
que cumplan con los criterios para ser ocupados como conservación y restauración”;
extensión del comercio formal para los giros establecidos Que, la Ley N° 28296 en el artículo II del Título
en el Anexo I, los mismos que deben ser aprobados Preliminar define como bien integrante del Patrimonio
mediante Resolución de Subgerencia. Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer
Artículo Quinto.- Facúltese a la Subgerencia de humano, material o inmaterial que, por su importancia,
Comercialización, para actualizar, mediante Resolución, valor y significado paleontológico, arqueológico,
los Lineamientos establecidos en la presente norma. arquitectónico, histórico, artístico, militar, social,
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado
diario oficial El Peruano. como tal o sobre el que exista la presunción legal
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría de serlo; asimismo, en su numeral 1.1 del artículo 1,
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación
el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas los bienes inmuebles que comprende de manera no
y Tecnologías de la Información, la publicación del limitativa los edificios, obras de infraestructura, ambientes
Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional y conjuntos monumentales, centros históricos y demás
de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. construcciones, o evidencias materiales resultantes de
la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. estén constituidos por bienes de diversa antigüedad
o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico,
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS histórico, religioso, etnológico, artísticos, antropológico,
Alcalde paleontológico, tradicional, científico o tecnológico,
su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios
1966422-2 acuáticos del territorio nacional;
66 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

Que, el artículo 29 de la Ley antes citada, estipula su competencia, y se encuentra dentro de las funciones
que, en concordancia con las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, organización del espacio físico y uso del suelo, el normar,
corresponde a las municipalidades en sus respectivas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias
jurisdicciones: a) Cooperar con el Instituto Nacional y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas;
de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
de la Nación en la identificación, inventario, registro, declaratorias de fábrica, tal como lo prescribe el artículo
investigación, protección, conservación, difusión y IV del Título Preliminar, el artículo 74 y el numeral 3.6 del
promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes artículo 79 de la Ley N° 27972. Asimismo, el artículo 40
del Patrimonio Cultural de la Nación, b) Dictar las del mismo cuerpo legal señala que, las ordenanzas de las
medidas administrativas necesarias para la protección, municipalidades provinciales y distritales, en materia de
conservación y difusión de los bienes integrantes del su competencia, son las normas de carácter general de
Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por
concordancia con la legislación sobre la materia y las medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el regulación, administración y supervisión de los servicios
artículo 19 de esta Ley, y c) Elaborar planes y programas públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
orientados a la protección, conservación y difusión de los competencia normativa;
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley
su localidad, en coordinación con los organismos a que se N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
refiere el artículo 19 del mismo cuerpo legal; Edificación, y el numeral 3.1 del artículo 3 de su reglamento,
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA,
la Norma Técnica A.140 referida a Bienes Culturales precisa que la licencia de habilitación y de edificación es el
Inmuebles, en su artículo 4, define dentro de la tipología acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante
de Bienes Culturales Inmuebles al Ambiente Urbano el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación
Monumental como espacios públicos cuya fisonomía urbana y/o de edificación; considerándose dentro de los
y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tipos de obras de edificación a la edificación nueva, que
tales como escala, volumétrica, deben conservarse total es aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre
o parcialmente; un terreno sin construir; existiendo para los proyectos de
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo edificaciones cuatro (4) modalidades de aprobación (A, B,
21 prescribe que, los yacimientos y restos arqueológicos, C y D) conforme lo dispone el artículo 10 de la citada ley;
construcciones, monumentos, lugares, documentos Que, mediante Informe N° 167-2021-MDJM-GDU-
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios SOPPU, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento
de valor histórico, expresamente declarados bienes Urbano, remitiéndose al Informe N° 048-2021-MDJM-
culturales, y provisionalmente los que se presumen GDU-SOPPU-MVG, señala la importancia de promover
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, la conservación y protección del entorno circundante
independientemente de su condición de propiedad privada de la Iglesia San José como espacio público con valor
o pública, los mismos que están protegidos por el Estado; urbano especial de conjunto; así como los inmuebles
Que, es finalidad de los gobiernos locales, el del entorno urbano inmediato y colindante, como
representar al vecindario, promover la adecuada componentes urbanísticos propios del lugar que presentan
prestación de los servicios público locales y el desarrollo características de conjunto con un valor particular y único
integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y que refleja la identidad tradicional de la comunidad del
ejercen de manera exclusiva o compartida, una función distrito de Jesús María; en ese sentido, el área evaluada
promotora, normativa y reguladora, así como las de como ámbito del entorno inmediato al monumento de la
ejecución y de fiscalización y control, en las materias de Iglesia San José, presenta valor de carácter monumental

Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima


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El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 67
vinculado a su constitución original como un tradicional establecerá las actividades, usos compatibles y demás
ambiente urbano conformado por la plaza, los inmuebles parámetros de los inmuebles;
de vivienda de expresión homogénea, y componentes Contando con el pronunciamiento favorable de
urbanos, todos asociados a la Iglesia San José construida la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento
en el año 1949 y declarado monumento integrante del Urbano, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; con el
Patrimonio Cultural de la Nación en el año 2001; pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de
Que, el carácter relevante de la Iglesia San José, Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de
como expresión representativa de la arquitectura la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en
neogótica existente en el Perú amerita que, mediante uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley
estudio específico y definitivo, se oriente a evaluar las Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con
características de su ámbito circundante inmediato, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta
su importancia, valor y significado cultural, para su aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
declaración por la entidad competente como Ambiente
Urbano Monumental, integrante del Patrimonio Cultural de ORDENANZA
la Nación; teniendo en consideración que la Ley General QUE DECLARA DE VALOR URBANÍSTICO EL
del Patrimonio Cultural de la Nación señala que es de ENTORNO DE LA IGLESIA SAN JOSÉ Y SUSPENDE
interés social y de necesidad pública la identificación, TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES
la generación de catastro, delimitación, actualización DE ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y PROYECTOS
catastral, registro, inventario, declaración, protección, DE EDIFICACIÓN NUEVA EN MODALIDADES C Y D, Y
restauración, investigación, conservación, puesta en DE LA EMISIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y
valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su EDIFICATORIOS
restitución en los casos pertinentes; por lo que la altura
de los componentes externos de la Iglesia San José, sin Artículo Primero. - DECLARAR de valor urbanístico
considerar los pináculos de las torres, tiene una altura en conjunto el ámbito que constituye el entorno de la
aproximada de quince metros (15 m.), siendo que en la Iglesia San José del distrito de Jesús María, delimitado
propuesta de Reglamentación Especial a plantear ante en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de la
las entidades competentes deberá considerarse esta presente Ordenanza.
medida (cota) como máxima altura que podrán desarrollar Artículo Segundo. – ENCARGAR a la Gerencia de
las edificaciones colindantes e inmuebles del entorno; Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras
Que, el desarrollo inmobiliario en Lima, con Privadas y Planeamiento Urbano, ejecute las acciones
características de tendencia al crecimiento vertical, y para que el ámbito que constituye el entorno de la Iglesia
que se promueve masivamente, está impactando en la San José del distrito de Jesús María, delimitado en el
configuración urbana del distrito, ocasionando la pérdida Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de esta
de homogeneidad de la imagen urbana, justamente por las Ordenanza, sea declarado por las entidades competentes:
diversas edificaciones de características del modernismo Ministerio de Cultura y Municipalidad Metropolitana
que se vienen desarrollando en el área circundante del de Lima respectivamente, como Ambiente Urbano
entorno de la Iglesia San José, lo que afectaría su valor Monumental y Delimitación de Zona de Reglamentación
de patrimonio cultural, el que debemos proteger; por lo Urbana Especial.
que resulta necesario e importante que este ámbito sea Artículo Tercero.- SUSPENDER por el término de
preservado ante la amenaza del crecimiento inmobiliario un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente
de tendencia vertical que distorsiona la imagen Ordenanza, la recepción de las solicitudes de aprobación
urbana y potencialmente, altera la pérdida de escala y de anteproyectos en consulta y proyectos para Obras de
homogeneidad del conjunto del entorno y con ello, impacta Edificación Nuevas, bajo las modalidades C y D, que están
negativamente sobre la importancia de la Iglesia San José bajo las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley
como inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
Nación. En tal sentido, corresponde a la Municipalidad, y de Edificaciones y su reglamento aprobado con Decreto
la adopción de medidas para velar por la conservación Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, y bajo las disposiciones
de las estructuras físicas y el entorno circundante del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus
conformado por los inmuebles de acompañamiento y la modificatorias, sobre los inmuebles comprendidos en el
traza urbana del entorno de la Iglesia San José, como ámbito que constituye el entorno de la Iglesia San José
ámbito de Valor Urbanístico, de conformidad al artículo IV delimitado en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte
del Título Preliminar de la Ley N° 27972; integrante de esta Ordenanza.
Que, en un escenario, que no se regule ni se Artículo Cuarto. - SUSPENDER por el término de
adopten medidas para la conservación y protección del un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente
ámbito a salvaguardar, la construcción y consolidación Ordenanza, la emisión de Parámetros Urbanísticos y
de edificaciones de hasta 20 niveles que constituirían Edificatorios de los inmuebles comprendidos en el ámbito
aproximadamente sesenta (60) metros de altura en el que constituye el entorno de la Iglesia San José delimitado
entorno circundante de la Iglesia San José, tendría un en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de
impacto negativo, dado que estas edificaciones nuevas esta Ordenanza.
duplicaría la altura del monumento de la Iglesia, al Artículo Quinto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que
no guardar correspondencia ni relación con este y el mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
entorno, perjudicando visualmente la imagen urbana y para adecuada aplicación y/o ampliación de la presente
potencialmente altera la pérdida de escala, volumetría Ordenanza.
y homogeneidad del conjunto del entorno, y sobre todo Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento
afectaría irreparablemente la importancia de la Iglesia del presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
San José como inmueble integrante del Patrimonio Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y
Cultural de la Nación; por lo que es recomendable que Planeamiento Urbano, así como a otras unidades orgánicas
se disponga la ejecución de acciones ante las entidades competentes; a la Secretaría General, su publicación
competentes para su declaración como Ambiente Urbano en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia
Monumental y delimitación de Zona de Reglamentación de Tecnología de la Información y Comunicación, su
Urbana Especial, y se proponga además como medida publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
temporal de protección de este ambiente urbano, la Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en
suspensión hasta por el término de un (1) año de la el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE:
recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo
en Consulta y Proyectos de Edificación Nueva en establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-
modalidades C y D regulados en el TUO de la Ley N° 2008-PCM.
29090 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N°
029-2019-VIVIENDA, así también suspender la emisión Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,
ya que la declaración de ambiente urbano monumental y JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS
su respectiva reglamentación por la entidad competente Alcalde
68 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

ANEXO N° 1

1966127-1
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 69
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS no pecuniarias;
Que, por su parte la Ley 30477, “Ley que regula la
ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por
Ordenanza que regula el reordenamiento, las Municipalidades en las áreas de dominio público”,
reubicación y retiro de redes aéreas y postes se regulan los procedimientos para el ejercicio de obras
en área de uso público, en las instalaciones de servicios públicos de saneamiento, electricidad,
telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos
de infraestructura de telecomunicaciones, locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo
eléctricos y afines, como medida de en las áreas de dominio publico que autoricen las
Municipalidades, en favor de los ciudadanos;
seguridad, protección al medio ambiente y Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC,
ornato en el distrito de San Luis se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley
Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de
ORDENANZA Nº 312-MDSL/C Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
San Luis, 16 de junio del 2021 Que, en ese sentido el regidor Mariano José Málaga
Campean a través de la Carta Nº 27-2020-MDSL-SR-
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MJMC, propone la Ordenanza que regula el Cableado
SAN LUIS aéreo, postes y afines como medidas de seguridad,
Protección al Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de
POR CUANTO: San Luis. De igual modo regidor Alexander Ramón Ancó
Zavala través de la Carta Nº 008-2020-MDSL-ARAZ-RG/
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria MDSL; los mismos que fueron reformulados con Informe
de Consejo de la fecha. Nº 009-2021-MDSL-GDU/SGOPMU;
Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a
VISTO: través del Informe Legal Nº 148-2021-MSDL/GAJ, opina
que es jurídicamente procedente la aprobación de la
El Informe Nº 035-2021-MDSL-GDU de la Gerencia Ordenanza. Del mismo modo la Comisión de Desarrollo
de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 107-2021- Urbano a través del Dictamen Nº 004-2021-CDU/MDSL
MDSL/GDU/SGOPMU de la Subgerencia de Obras opinan por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza
Publicas y Mantenimiento Urbano y el Informe Legal que regula el Cableado aéreo, postes y afines como
Nº 148-2021-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría medidas de seguridad, Protección al Medio Ambiente y
Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que regula el Ornato en el Distrito de San Luis”.
Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas Que, en tal sentido resulta necesario adecuar
y Postes en Área de Uso Público, en las Instalaciones las normas municipales a las nuevas disposiciones
de Infraestructura de Telecomunicaciones, Eléctricos y emitidas en materia de organización del espacio físico
Afines, como Medida de Seguridad, Protección del Medio y uso del suelo para instalaciones de infraestructura
Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis; de telecomunicaciones, eléctricos y afines; a fin de
propiciar la regularización del tendido de cables aéreos
CONSIDERANDO: en desuso, enmarañados y superpuesto, asimismo, los
postes y otros que constituyen parte de la infraestructura
Que, el articulo 194 de la Constitución Política del de la prestación de los servicios de telecomunicaciones,
Perú, modificado por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma eléctricos y afines que afecten la seguridad de los vecinos
de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del distrito, así como propiciar que estas labores se lleven
del Perú sobre denominación y no reelección inmediata a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la
de autoridades de los gobiernos regionales y de los normatividad municipal en materia de acondicionamiento
Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía molestos, entre otros;
política, económica y administrativa en los asuntos de su Estando al uso de las atribuciones conferidas por
competencia (…); el numeral 8) del articulo 9 y 40 de la Ley Orgánica de
Que, el artículo 2 Constitución Política del Perú, inciso Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal
22, se establece que toda persona tiene derecho: “A luego del debate correspondiente y con la dispensa del
la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al tramite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y redacción, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad,
adecuado al desarrollo de su vida”; la siguiente:
Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO,
Municipalidades, en materia de organización del espacio REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y
físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar POSTES EN ÁREA DE USO PÚBLICO, EN LAS
INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE
y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y
públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública AFINES, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD,
o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos, licencias realizar la fiscalización de CAPITULO I
construcciones de estaciones radioeléctricas y teniendo
de cables de cualquier naturaleza; GENERALIDADES
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, inciso 8, establece que Artículo 1º.- Objetivo
es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o La presente Ordenanza tiene por objeto regular
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. las actividades de reinstalación, implementación,
Asimismo, el artículo 39, señala que los concejos mantenimiento, retiro y reubicación de instalación de
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la infraestructura de telecomunicaciones, Eléctricos y
la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Afines, de servicio público existente en el distrito de San
Que, asimismo el artículo 46 de la norma citada Luis, para salvaguardar la seguridad, protección, ornato y
dispone que las normas municipales son de carácter el medio ambiente.
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes; determinan el régimen de sanciones Artículo 2º.- Finalidad
administrativas por la infracción de sus disposiciones, La presente Ordenanza tiene por finalidad, promover
estableciendo las escalas de multas en función de la el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio
70 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

público existente o por instalarse en armonía con el medio o en cualquier forma que atente contra la seguridad de
ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano del las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la
Distrito de San Luis. imagen estética de la ciudad.
5.12. Reubicación. Acción y efecto de trasladar a
Artículo 3º.- Ámbito de la aplicación una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio
La presente Ordenanza, será de aplicación obligatoria público que se encuentre cruzando vías fuera de las
a los operadores de infraestructura aérea de servicio intersecciones o que se encuentre atentando contra la
público de telecomunicaciones, Eléctricos y proveedores seguridad o el ornato de la ciudad.
de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o 5.13. Servicio público. Servicio de interés general
pretendan colocarlas en el Distrito de San Luis. cuyo uso está a disposición del público a cambio de una
contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, y
Artículo 4º.- Sujeción de Planes Urbanos dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen
Los operadores de la infraestructura de las empresas prestadoras de servicio público.
telecomunicaciones y Eléctricos de servicios públicos 5.13.1. De telecomunicaciones. Son los que
están obligados a cumplir, desde la etapa de la elaboración emplean señales eléctricas, electromagnéticas u ópticas
del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la para transmitir señales o mensajes. La transmisión de las
aplicación de medidas de ordenamiento de infraestructura señales o mensajes pueden ser utilizando cables o fibra
existente, con las normas urbanísticas establecidas en el óptica.
Reglamento Nacional de Edificaciones. 5.13.2. De electricidad. Son los que emplean energía
eléctrica.
Artículo 5º.- Definiciones
CAPÍTULO II
5.1 Áreas de dominio público. Son todos aquellos
bienes estatales, destinados al uso y servicio público. INFRAESTRUCTURA AÉREA DE
Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE
5.2. Cable. Hilo metálico o conjunto de hilos que sirven
como conductor para redes de telecomunicaciones o Artículo 6º.- Obligatoriedad de las medidas de
Eléctricos; puede ser aéreo, cunando se encuentre instalado reordenamiento
en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentra Es de obligatorio cumplimiento para los operadores
instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y de infraestructura de telecomunicaciones de servicio
cámaras. público, empresas de energía eléctrica y proveedores de
5.3. Cable aéreo: Cable instalado utilizando como infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento
soportes postes o torres. de los tendidos de infraestructura telecomunicaciones de
5.3.1. Cable aéreo clandestino: Cable aéreo instalado servicio público y cableado eléctrico, incluyendo los postes de
que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la sostenimiento, que hayan instalado oportunamente, en tanto
empresa prestadora de servicios públicos. sea técnicamente posible, de conformidad al plan de obras
5.3.2. Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado de reordenamiento, reubicación y reconversión presentados
que no se encuentra prestando ningún servicio, pero por la entidad usuaria que autoriza la instalación de la
continúa tendido o suspendido en el poste. infraestructura de telecomunicaciones y tendido eléctrico, en
5.3.3. Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo espacios públicos y empresas de en el distrito de San Luis.
instalado que se encuentra desordenando, entrelazado
y/o enredado. Artículo 7º.- Medidas de ordenamiento
5.3.4. Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento
aéreos instalados uno encima de otro. y reconversión se constituyen como medidas de
5.4. Infraestructura Necesaria para la Prestación ordenamiento de la infraestructura de telecomunicaciones
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, o Eléctrico de servicio público existente.
Eléctricos o Infraestructura de Telecomunicaciones o
Eléctricos. Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, Artículo 8º.- Procedencia de las medidas de
torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y ordenamiento
demás que sean necesarios para la prestación púbicos de A fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía
telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución. con el entorno, se podrá disponer de la aplicación de las
5.5 Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de
indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones o servicio público existente cuando se verifique que ésta
Eléctricos, que se encuentra instalada en el espacio público, se encuentra atentando contra el medio ambiente, la
que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir salud pública, la seguridad, el ordenamiento territorial y
el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o el ornato o genera contaminación visual, a fin de asegurar
Eléctrico y garantizar su correcto funcionamiento, a través un despliegue ordenado y en armonía con el entorno
de la implementación de mejoras o reparaciones; así como paisajístico y con la comunidad.
velar por la seguridad de las personas.
5.6. Operador de infraestructura de Artículo 9º.- Órgano competente
telecomunicaciones de servicio público. Empresas La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento
públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión Urbano es el órgano competente encargado de identificar
otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos en las áreas de dominio público administradas por la
de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran Municipalidad Distrital de San Luis, la infraestructura
incluidos dentro de la presente definición los proveedores aérea de servicio público y postes que requiera de la
de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. aplicación de medidas de reordenamiento, reubicación
5.7. Plan de Obra. Instrumento que contiene y/o retiro.
información técnica sobre los trabajos a efectuar para La Unidad de Fiscalización y Control Municipal,
la instalación y/o trabajos de la infraestructura de desarrollará acciones de control y fiscalización, a efectos
telecomunicaciones. El plan de Obras debe de contener de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y la Sub
información y/o documentación suscrita por profesionales Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte
habilitados y un cronograma detallado de ejecución. impondrá las sanciones correspondientes, de acuerdo
5.8. Poste. Elemento de concreto armado, madera a la gravedad de la infracción, de acuerdo al artículo 11
u otro material que sirve para soportar la red aérea de de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C que aprueba el Nuevo
telecomunicaciones o electricidad. Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas de
5.9. Reconversión. Acción y efecto de transformar la la Municipalidad Distrital de San Luis
infraestructura de servicio público aérea a subterránea.
5.10. Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el Artículo 10º.- Mitigación de impacto en el ornato.
cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. Las medidas de ordenamiento referidas al
5.11. Retiro. Acción y efecto de eliminar el cable aéreo reordenamiento y reubicación deberán ser aplicadas
clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura utilizando técnicas y acciones necesarias, con la finalidad
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 71
garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, b. Plano de ubicación y Memoria descriptiva indicando
sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a
limpieza pública que sean necesarias y lograr mitigar los intervenir y el metrado de la misma.
impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad. c. Cronograma de ordenamiento, detallando las
actividades a desarrollar en número de días.
Artículo 11º.- Procedimiento para la ejecución de d. Fotografías de las zonas a intervenir, clasificadas
medidas de ordenamiento por número de cuadras.
La ejecución de las medidas de ordenamiento
referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se Así mismo, los requisitos requeridos deberán de
sujetan al siguiente procedimiento: adjuntarse por medio digital.
a. La Subgerencia de Obras Públicas y Manteniendo Artículo 13º.- Obtención de Autorización
Urbano, identificará por zonas las áreas de dominio El operador de infraestructura en área de servicio
público administradas por la Municipalidad Distrital de público, podrá obtener autorización para instalaciones de
San Luis, que requieran de la ejecución de medidas de infraestructura, únicamente de las actividades señaladas
ordenamiento, emitiendo opinión técnica, en caso exista en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente
afectación del entorno del distrito y/o atentan contra la de este Corporativo.
seguridad y la vida de las personas.
b. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Exoneración de obtención de autorización
Urbano con apoyo de la Subgerencia de Gestión Los operadores de la infraestructura aérea de servicio
Ambiental, identificará las áreas que requieran la público a las que se refiere el presente capitulo, se
ejecución de medidas de ordenamiento, por medio de una encuentran exonerados de obtener la autorización para la
opinión técnica en caso exista indicios de contaminación, ejecución de las medidas de ordenamiento que disponga
daños paisajísticos u otros. la Subgerencia de Obra Publicas y Mantenimientos
c. La Gerencia de Desarrollo Urbano solicitará a los Urbano -Gerencia de Desarrollo Urbano, en labores de
operadores de la infraestructura aérea de servicio público mantenimiento de su infraestructura.
la presentación de su Plan de Ordenamiento y cronograma Para las labores de Mantenimiento de la infraestructura
de trabajo en las áreas de dominio público identificadas de Telecomunicaciones, el cual comprende, el cambio,
con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, reparación o limpieza de elementos componentes y/o
otorgándoles para ello un plazo autorizado de máximo de accesorios de la infraestructura de Telecomunicaciones,
30 (treinta) días hábiles. bastará una comunicación por parte de las referidas
d. El operador de la infraestructura aérea de servicio empresas. En ningún caso, las modificaciones
público presentará dentro del plazo previsto su Plan de estructurales de la infraestructura de Telecomunicaciones
Ordenamiento y cronograma de trabajo, conforme lo requerido son consideradas labor de mantenimiento.
por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo señalado por
el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento Artículo 14º.- Identificación de Infraestructura Área
no deberá exceder los 90 (noventa) días calendario. instalada
e. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de Los operadores de la infraestructura aérea de servicio
la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento público existente deberán identificar sus postes y cables aéreos
Urbano evaluará el Plan de Ordenamiento y cronograma que tengan en las áreas de dominio público administradas
de trabajo presentado y notificará al operador de la por la Municipalidad Distrital de San Luis, con un rótulo o
infraestructura aérea de servicio público la aceptación del marca que indique el nombre de la empresa propietaria. El
mismo, otorgándoles un plazo de dos (02) días hábiles procedimiento y plazo será determinado en coordinación con
para la comunicación de inicio de obra. En caso no se la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano.
hayan considerado todas las medidas de ordenamiento
indicadas se notificará la inclusión de las mismas, CAPÍTULO III
otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles
para ello. INFRAESTRUCTURA AÉREA DE
f. El operador de la infraestructura aérea de servicio SERVICIO PÚBLICO NUEVA
público, bajo responsabilidad, comunicará a la Gerencia
de Desarrollo Urbano la finalización de la ejecución Artículo 15º.- Lineamientos para la instalación de
de las medidas de ordenamiento adoptada, así mismo infraestructura aérea
vencido el plazo otorgado, se entiende que las obras Para la ejecución de nuevas instalaciones, los
fueron concluidas, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de operadores de infraestructura aérea de servicio público
Obras Públicas y Mantenimiento Urbano podrá verificar el deben cumplir los siguientes lineamientos:
cumplimiento de lo dispuesto.
g. Excepcionalmente, el operador de la infraestructura a. Se deberá cumplir con las reglas de seguridad
aérea de servicio público puede por única vez requerir una para la instalación y mantenimiento de líneas aéreas de
ampliación del plazo, cuando no se pueda cumplir con el suministro eléctrico y comunicaciones señaladas en el
cronograma de plan de obras, por causas no atribuibles Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011. Parte
a él; debiendo en tal caso presentar un plan de medida Nº 2, sección 20 hasta sección 27.
de ordenamiento actualizado y acreditar las razones que b. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento
motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La de la Ley y sus modificatorias vigentes por el Decreto
ampliación requerida se solicitará con al menos diez (10) Supremo Nº 004-2019-MTC.
días antes de su vencimiento del plazo original. c. Lineamientos comunes para la instalación de
h. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento infraestructura:
Urbano comunicará a la Subgerencia de Fiscalización,
Control Municipal y Transporte para que a través de la - No obstruir la circulación de vehículos, peatones o
Unidad de Fiscalización de Control Municipal se inicie las ciclistas.
acciones de fiscalización correspondientes en caso de - No impedir el uso de plazas y parques.
incumplimiento del plan de trabajo de ordenamiento por - No afectar la visibilidad de conductores de vehículos
parte del operador de la infraestructura aérea de servicio que circulen por la vía pública.
público. - No interferir en la visibilidad de la señalización de
tránsito.
Artículo 12º.- Contenido del Plan de la Medida de - No dañar, impedir el acceso o hacer inviable
Ordenamiento el mantenimiento, funcionamiento o instalación de
El Plan de la medida de ordenamiento requiere de los infraestructura de otros servicios públicos.
siguientes requisitos: - No dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural,
turístico y paisajístico.
a. Solicitud simple dirigida a la Municipalidad Distrital - No poner en riesgo la seguridad de terceros y de
de san Luis. edificaciones vecinas.
72 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

- No generar radiación no ionizante en desde la fecha de constatación de su no utilización, de


telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles ser el caso.
establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los Artículo 16º.- Cámaras y buzones
estándares internacionales. Los operadores de infraestructura de servicios públicos
que posean cámaras o buzones en las áreas de dominio
d. Los concesionarios de servicios públicos de público administradas por la Municipalidad Distrital de
telecomunicaciones deben desarrollar sus proyectos San Luis, tiene un plazo de noventa (90) días calendario
con tecnología que permita que las estaciones de para identificar con un logotipo o sigla todas las tapas
radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas de su propiedad. Dicho plazo se computará desde el día
con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética siguiente de su Publicación de la presente ordenanza, en
con el entorno y edificaciones circundantes, integradas el Diario Oficial El Peruano.
al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido,
conforme se establezca en el reglamento de la presente Artículo 17º.- Programación anual de tendido de
Ley. infraestructura aérea
e. Los concesionarios en telecomunicaciones Las empresas prestadoras de servicio de energía y
son responsables de la observancia de las presentes de infraestructura aérea de servicio público que realicen
disposiciones. El cumplimiento de estas es supervisado nuevas instalaciones en las áreas de dominio público de
por la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad administración municipal, tienen la obligación de presentar
Distrital de San Luis y en caso de incumplimiento, es a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre
sancionado por los gobiernos locales, con excepción de del año anterior a su ejecución, la Programación Anual
los supuestos cuya fiscalización esté a cargo de entidades del Tendido de Infraestructura Aérea. La programación
con competencias legales exclusivas en la materia. El comprenderá las obras de mantenimiento, ampliación
reglamento tipificará las infracciones y establecerá las o construcción de sus redes presentando los planos
sanciones que resulten aplicables. integrales de las mismas, incluyendo redes existentes y
f. Los concesionarios en telecomunicaciones deberán señalando la oportunidad y plazo propuestos. Cualquier
desarrollar sus proyectos con la mejor tecnología modificación de la programación deberá ser comunicada
disponible y, a su vez, promover la transparencia y con una anticipación no mayor de treinta (30) días hábiles.
claridad de la información al público sobre sus planes de
obras públicas y ejecución de las mismas. Artículo 18º.- Órgano competente
g. Se deberá regir al anexo 2, del Decreto Supremos La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento
Nº 004-2019-MTC: Lineamiento para la instalación de Urbano es el órgano competente encargado de verificar
infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas, del el cumplimiento de los lineamientos para la instalación
Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto de infraestructura aérea en las áreas de dominio
Supremo Nº 003-2015-MTC público administradas por la Municipalidad, para lo cual
h. No realizar el cruce de redes y conexiones podrá dictar las disposiciones específicas que sean
domiciliarias aéreas desde una vereda a otra; los mismos necesarias.
deberán efectuarse por las intersecciones de vías en
forma perpendicular. Artículo 19º.- Prohibiciones
i. Realizar el tendido aéreo por uso compartido, en La infraestructura necesaria para la prestación de
los sectores que cuenten con infraestructura (postes) servicios públicos de telecomunicaciones y de energía
de apoyo existente debidamente autorizados. En los eléctrica que sea instalada por los concesionarios de
casos que para la ejecución del uso compartido existan servicios públicos no podrá:
limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el
tendido deberá realizarse por canalizaciones. a) Sustituir las redes de distribución subterráneo por
j. La infraestructura aérea de servicio público deberá redes de cableado aéreo.
instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por b) Obstruir la circulación de vehículos, peatones o
construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, ciclistas, impedir el uso de parques.
que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de c) Afectar la visibilidad de conductores de vehículos
habilitación urbana o se encuentren consentidas en las que circulen por la vía pública, interferir en la visibilidad de
secciones viales. la señalización de tránsito.
k. Para el tendido de redes de cableado en forma aérea d) Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el
se deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la mantenimiento, funcionamiento o instalación de
saturación, desorden, enmarañado y superposición de infraestructura de otros servicios públicos.
redes de cableado. e) Dañar el Entorno urbanístico y paisajístico.
l. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, f) Poner en riesgo la seguridad de terceros y de
deberán situarse de tal manera que su eje coincida con edificaciones públicas o privadas.
el lindero de los predios colindantes, además que no g) Instalar postes, tender redes de cableado aéreos
reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen
las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su o se encuentren adosados a la fachada de una vivienda
alineamiento sobre el eje vial. o edificio, cruzando invadiendo propiedad privada
m. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de o pública (balcones, fachadas, ventanas, techos,
dominio público intervenidas. azoteas, etc.)
n. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación h) En los casos que para la ejecución del uso
y limpieza completa de la zona intervenida y zonas compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan
comprometidas que fueran afectadas por los trabajos su instalación, el tendido deberá realizarse por
correspondientes a la obra, al final de cada jornada de canalizaciones subterráneas.
trabajo. i) Efectuar conexiones eléctricas de suministros en
o. No dañar las instalaciones o infraestructura que media tensión, tipo puesto de medición a la intemperie
constituyan patrimonio municipal o del estado por (PMI). Excepcionalmente se permitirá la instalación de
actuaciones dichos elementos, cuando los mismos sean ubicados
p. No realizar el tendido de cableado aéreo generando en postes o subestaciones eléctricas existentes que
enmarañado y superposición de redes de cableado. cuente con la autorización municipal correspondiente.
negligentes. j) Incumplir con las disposiciones y procedimientos
q. Acondicionar accesos provisionales o pasos vinculados a la infraestructura área de servicio público
dotados de elementos de protección, hacia los edificios, existente.
locales y garajes del tramo afectado por obras. k) Incumplir con las medidas de ordenamiento por
r. Retirar y desmontar la infraestructura de parte del operador de infraestructura aérea de servicio
telecomunicaciones que no haya sido utilizada para público nueva o existente.
prestación de servicio de telecomunicaciones durante l) Instalar infraestructura aérea y subterránea que no
un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la constituye la prestación de servicios públicos en vías de
finalización de su instalación o contado desde la fecha jurisdicción del distrito de San Luis.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 73
m) No cumplir con las exigencias que pueda hacer DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
la inspección de control municipal para la adopción
perentoria de medidas de seguridad. Primera.- APROBAR Y DISPONER la incorporación
n) Queda prohibido el uso de tapas de cámaras o al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
buzones, que no sean identificables y cubrir el orificio de establecido en la Ordenanza Municipal Nº 291-MDSL/C
las mismas con concreto en caso presenten deterioro o de fecha 25 de febrero de 2020, los códigos de infracción
hayan desaparecido. de acuerdo al contenido del Anexo I, que forma parte
o) La no autenticidad de las declaraciones, documentos integrante de la presente Ordenanza.
e información proporcionada por los administrados será Segunda.- DISPÓNGASE el Cumplimiento de
posteriormente verificada por la Municipalidad y en caso los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1477 que
de falsedad se declara la nulidad y la imposición de la establece medidas que facilitan la instalación de
multa correspondiente. infraestructura necesaria para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia
CAPÍTULO IV sanitaria producida por el brote de COVID-19, en
tanto duren las medidas de prevención y control por la
INFRACCIONES Y SANCIONES medida sanitaria.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Artículo 20º.- Aplicación de Sanción Urbano, Subgerencia de Obras Pública y Mantenimiento
De constatarse, el incumplimiento de las Urbano, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal
disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, y Transporte, Subgerencia de Gestión de Riesgo y
la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal Desastre, la aplicación de la presente Ordenanza de
y Transporte, aplicará las sanciones administrativas, acuerdo a sus competencias.
medidas correctivas y complementarias, señaladas Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar
en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de
presente Ordenanza de acuerdo al Nuevo Régimen Tecnología de la Información, la publicación del presente
de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
Municipalidad Distrital de San Luis, establecido en la distrital de San Luis.
Ordenanza Nº 291-MDSL/C.
POR TANTO:
Artículo 21º.- Atribución para la aplicación de
sanciones
La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
y Transporte tendrá la facultad de aplicar las sanciones
por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Ordenanza. Alcalde
ANEXO I

8.4 AFECTACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y ELÉCTRICAS


PROCED. MONTO DE LA MEDIDA
CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALA
PREVIO MULTA (UIT) COMPLEMENTARIA
Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin
Paralización o Retiro o
08-078 contar con la autorización de la entidad competente DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT
Demolición
conforme al TUPA
Por presentar documentación y/o información
Paralización y/o
falsa ante la Municipalidad para la obtención de la
08-079 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT desmontaje de la
Autorización de instalación de infraestructura de
instalación y/o retiro
telecomunicaciones
Por dejar postes, cables, buzones, canalizaciones
y otras instalaciones de infraestructura de servicios Desmontaje de la
08-080 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT
públicos en mal estado de conservación y que atentan Instalación y/o retiro
contra la seguridad de las personas.
Por hacer caso omiso al retiro de cables aéreos
Denuncia y/o comunicar
suspendidos inoperativos u omisión de reparación
08-081 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT a los organismos
de infraestructura de servicios públicos que se
reguladores
encuentren en mal estado.
Por instalar postes que obstaculicen la libre circulación
08-082 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Retiro
peatonal o de vehículos.
Por interferir con cableado, buzón o poste o
la infraestructura o bienes pertenecientes a la
08-083 Empresa Prestadora de Servicios Públicos de DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Retiro
Telecomunicaciones el uso de parques y/o plazoletas
del Distrito de San Luis.
Por interferir con cableado, buzón o poste o la
infraestructura o bienes pertenecientes de la
08-084 Empresa Prestadora de Servicios Públicos de DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Retiro
Telecomunicaciones la visibilidad de la señalización
de tránsito.
Por dañar, impedir el acceso o hacer inviable el
08-085 mantenimiento, funcionamiento o instalación de DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Retiro
infraestructura de otros servicios públicos.
Por dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural
08-086 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Reposición
y paisajístico
74 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

8.4 AFECTACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y ELÉCTRICAS


PROCED. MONTO DE LA MEDIDA
CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALA
PREVIO MULTA (UIT) COMPLEMENTARIA
Incumplir con los lineamientos para la infraestructura
08-087 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Ejecución y/o Retiro
aérea de servicio público existente.
Incumplir con la ejecución de las medidas de
08-088 ordenamiento por parte de operador de la DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Ejecución y/o Retiro
infraestructura aérea de servicio público.
No cumplir con las disposiciones de identificación y
08-089 prohibición vinculadas con las tapas de cámaras y DESCARGO MUY GRAVE 10 UIT Ejecución y/o Retiro
buzones.
No cumplir con las exigencias que pueda hacer la
08-090 inspección de control municipal para la adopción DESCARGO MUY GRAVE 11 UIT Ejecución y/o Retiro
perentoria de medidas de seguridad.
Por sustituir redes de distribución subterránea, pon
08-091 DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Retiro
redes de distribución aérea.
Retirar y desmontar la infraestructura de
telecomunicaciones que no haya sido utilizada para
prestación de servicio de telecomunicaciones durante
08-092 un (1) año, Contado desde la fecha que se comunica DESCARGO MUY GRAVE 25 UIT Retiro
la finalización de su instalación o contado desde la
fecha de constatación de su no utilización, de ser el
caso.
Por no presentar plan de trabajo de ordenamiento y
08-093 DESCARGO MUY GRAVE 10UIT Paralización y/o Retiro
cronograma detallado en el plazo determinado.
Por incumplir injustificadamente con el cronograma
del plan de trabajo de ordenamiento, sin perjuicio de
08-094 DESCARGO MUY GRAVE 10 UIT Ejecución y/o Retiro
la responsabilidad civil por daños a terceros en la que
pueda incurrir.
Por no retirar o instalar cualquier elemento o cable
aéreo de distribución de telefonía, internet, energía
08-095 eléctrica, o similar que ingrese a una vivienda o DESCARGO MUY GRAVE 11 UIT Retiro
edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada
(balcones, fachadas, techos o de vehículos)
Por incumplir los lineamientos contenidos en la parte I
del Anexo 2 del reglamento de la ley 29022, aprobado
08-096 por Decreto Supremo 003-2015 MTC, modificado por DESCARGO MUY GRAVE 11 UIT Ejecución
Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, sobre opciones
de Mimetización.
Incumplir con la mitigación de impacto en el ornato,
para que el área intervenida sea debidamente Ejecución y Limpieza
08-097 DESCARGO MUY GRAVE 10 UIT
recuperada, incluyendo las labores de limpieza Pública
pública.
Por no identificar sus postes y cables aéreos con
08-098 rótulos o marcas, por parte de los operadores de la DESCARGO MUY GRAVE 10 UIT Ejecución
infraestructura aérea de servicio público.

1965982-1

VISTOS: El Informe Nº 057-2021-MDP/GDU de la


MUNICIPALIDAD Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 216-2021-
MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la
PRÓRROGA de la Ordenanza Nº 257-2020-MDP/C que
DE PACHACAMAC regula de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL
LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION,
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº VISACION DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS
257-2020-MDP/C, mediante la cual se BÁSICOS”; y
estableció de manera extraordinaria y CONSIDERANDO:
excepcional la expedición de la constancia
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
de posesión, visación de planos para los Perú, modificado por la ley Nº 30305, en concordancia
servicios básicos con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica
DECRETO DE ALCALDÍA de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “Los
Nº 013-2021-MDP/A Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
Pachacámac, 17 de junio del 2021. competencia. La autonomía que la constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de
PACHACÁMAC administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 75
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía PROVINCIAS
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del DEL CALLAO
Concejo Municipal”.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº Prorrogan plazo para la inscripción de los
257-2020-MDP/C, se estableció de manera
“EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA representantes de la Sociedad Civil ante el
EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION, Consejo de Coordinación Local Provincial en
VISACION DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS el Libro de Registro Local de Organizaciones
BASICOS” cuyo objeto es facilitar el acceso a
los pobladores y familias de baja calidad de vida de la Sociedad Civil y presentación del
que forman parte de la jurisdicción del distrito de Delegado elector, establecido en el D.A. Nº
Pachacámac a los servicios básicos de energía 02-2021-DA/MPC
eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección
y el mejoramiento de vida del ser humano, para su DECRETO DE ALCALDÍA
desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas Nº 03-2021-DA/MPC
ubicadas en posesiones informales.
Que, de conformidad con la Primera Disposición Callao, 24 de junio del 2021
Complementaria y Final de la Ordenanza Nº
257-2020-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos DEL CALLAO
necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso
ampliar la vigencia de la Ordenanza. En este sentido Visto, el Memorando Nº 413-2021/MPC/GGPV, de
mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDP/A, se fecha 23 de junio del 2021, de la Gerencia General de
prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza por 60 días Participación Vecinal, sobre prórroga del plazo para la
calendarios. inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante
Que, mediante Informe Nº 057-2021-MDP/GDU, la el Consejo de Coordinación Local Provincial; y,
Gerencia de Desarrollo Urbano pone a conocimiento
de la Gerencia Municipal la necesidad de prorrogar la CONSIDERANDO:
Ordenanza 257-2020-MDP/C por 60 días calendario,
contabilizados desde la fecha de vencimiento del Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000008-2011,
Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDP/A, asimismo se aprueba el Reglamento para representantes de las
indica que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Catastro aún tiene pendiente de evaluación diversos Coordinación Local Provincial;
actos administrativos donde se solicita la verificación Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº
de coordenadas de diversas asociaciones que buscan 000008-2011, faculta al Alcalde para que mediante
el reconocimiento municipal como primer paso para Decreto de Alcaldía regule y precise dicha Ordenanza
iniciar el proceso de visación de planos para servicios y emita las normas municipales necesarias para su
básicos. aplicación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 02-2021-
Nº 216-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente DA/MPC, se estableció el periodo comprendido del
la prórroga de la Ordenanza Nº 257-2020-MDP/C la 07 al 25 de junio del 2021, para la inscripción de los
misma que regula de manera “EXTRAORDINARIA Y representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
EXCEPCIONAL LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA de Coordinación Local Provincial en el Libro de
DE POSESION, VISACION DE PLANOS DE LOS Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil
SERVICIOS BÁSICOS” conforme a la propuesta de la y presentación del Delegado elector;
Que, mediante el documento de visto, la Gerencia
Gerencia de Desarrollo Urbano.
General de Participación Vecinal, propone se prorrogue
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
el periodo establecido para la inscripción de los
conferidas en el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
de Municipalidades; Coordinación Local Provincial, debido a la situación de
pandemia y distanciamiento a causa del COVID-19;
DECRETA: Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de 27972;
vigencia de la Ordenanza Nº 257-2020-MDP/C, hasta por
60 días calendario contabilizados desde el vencimiento DECRETA:
de la prorroga dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº
012-2021-MDP/A, conforme a los fundamentos expuestos Artículo Primero. Prorrogar el plazo para la
en el presente Decreto. inscripción de los representantes de la Sociedad Civil
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad
Urbano y sus unidades dependientes en lo que resulte Civil y presentación del Delegado elector, establecido en
aplicable. el Decreto de Alcaldía Nº 02-2021-DA/MPC, hasta el 18
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría de julio de 2021.
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía Artículo Segundo. Encargar a la Comisión
en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional constituida por la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011,
de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
munipachacamac.gob.pe de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS


Alcalde Alcalde

1966592-1 1966399-1
76 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

antes glosada y a las funciones asignadas en la


MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 033-MDMP que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de esta corporación municipal,
alcanza la propuesta de Ordenanza que Reglamenta los
Ordenanza que reglamenta los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único
procedimientos para el Reconocimiento y de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación
Vecinal en el Distrito de Mi Perú;
Registro Único de Organizaciones Sociales Que, mediante Informe Legal Nº 157-2021/
(RUOS) para la participación vecinal en el MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego
distrito de Mi Perú del correspondiente análisis del caso, opina en
sentido favorable para la aprobación del proyecto de
ORDENANZA Nº 067/MDMP Ordenanza que Reglamenta los Procedimientos para
el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones
Mi Perú, 28 de mayo del 2021 Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en el
Distrito de Mi Perú, recomendando se eleven los actuados
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL al Concejo Municipal para su aprobación;
DE MI PERÚ Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME
virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2021- del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del
MDMP/GPVAH de la Comisión de Participación Vecinal y trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la
Asentamientos Humanos, la Carta Nº 029-2021-MDMP/ siguiente:
SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 258-
2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS
Nº 157-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO
Jurídica, el Informe Nº 018-2021-MDMP/GPVAH de Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN
Humanos, así como el Informe Técnico Nº 004-2021- VECINAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
MDMP/GPVAH/FBB;
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA
CONSIDERANDO: EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE MI
Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, PERÚ, que como anexo forma parte integrante de la
Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades presente.
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldesa para
tienen autonomía política, económica y administrativa en que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
los asuntos de su competencia (...); complementarias que pueda corresponder a la presente
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Ordenanza.
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento
Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la del presente dispositivo a la Gerencia Municipal y a
Constitución Política del Perú para las Municipalidades, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, Humanos.
administrativos y de administración, con sujeción al Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General
ordenamiento jurídico; la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que a las la Información y Estadística la publicación del presente
municipalidades, en materia de participación vecinal, dispositivo y el Reglamento de los Procedimientos para
les corresponde promover y reglamentar la participación el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones
vecinal en el desarrollo local, establecer instrumentos y Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en
procedimientos de fiscalización, así como garantizar los el Distrito de Mi Perú en el Portal Institucional www.
registros de organizaciones sociales y vecinales de su munimiperu.gob.pe
jurisdicción;
Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 84º Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
establece que es función específica exclusiva de las JADE ELISA VEGA VEGA
municipalidades distritales, entre otras, el reconocer y Alcaldesa
registrar a las instituciones y organizaciones que realizan
acción y promoción social concertada con el gobierno
local; ORDENANZA QUE REGLAMENTA
Que, asimismo, el artículo 112º de la Ley Orgánica LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Y REGISTRO ÚNICO
gobiernos locales promueven la participación vecinal DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
en la formulación, debate y concertación de sus planes PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL
de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a
la información; por su parte, el artículo 113º refiere que TÍTULO I
el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer
su derecho de participación vecinal en la municipalidad DISPOSICIONES GENERALES
de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los
mecanismos siguientes: Derecho de elección a cargos Artículo 1º. FINALIDAD.-
municipales, iniciativa en la formación de dispositivos La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad
municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar reglamentar los procedimientos para el Reconocimiento y
infracciones y de ser informado, cabildo Abierto, conforme el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de
a la ordenanza que lo regula, participación a través de las Organizaciones Sociales del Distrito de Mi Perú, así
Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones como el registro de sus actos posteriores a este Registro,
vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras en el marco de la normatividad vigente y la promoción de
similares de naturaleza vecinal, por último, mediante los la participación vecinal en la gestión del desarrollo local.
comités de gestión;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Asentamientos Humanos, mediante Informe Nº 018- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio
2021-MDMP/GPVAH, teniendo en cuenta la normatividad para todas las Organizaciones Sociales que desarrollan
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 77
sus actividades sin fines de lucro para beneficio de su clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra
población y tienen su domicilio legal en el Distrito de Mi forma organizativa que se efectué a la naturaleza del
Perú. registro puede ser incluida.

Artículo 3º. PRINCIPIOS Artículo 6º. TIPOS DE ORGANIZACIONES


Las disposiciones y procedimientos contemplados SOCIALES
en la presente ordenanza consideran los siguientes Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza,
principios: las Organizaciones Sociales se clasifican de acuerdo a su
naturaleza, en las siguientes formas:
1. Principio de Presunción de Veracidad:
Se presume que los documentos y declaraciones 6.1 Organizaciones Vecinales.- Son aquellas
presentadas, de acuerdo a los procedimientos regulados que reúnen y representan a los vecinos o pobladores
por la presente Ordenanza, responden a la verdad de propietarios o poseedores de lotes de vivienda en un
los hechos que se afirman, con carácter de declaración determinado espacio territorial. No tienen fines de lucro
jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el y su objetivo es promover el desarrollo de la comunidad,
reconocimiento y registro solicitado o ejecutado, según defender sus intereses, velar por los derechos de
corresponda. los vecinos y colaborar con las autoridades locales.
Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes
2. Principio de Legalidad: Los documentos denominaciones:
sustentatorios presentados, deberán estar bajo los
parámetros de legalidad, que no contravengan las normas a. Junta Directiva Central de Asentamiento Humano
legales vigentes. y/o Agrupación Poblacional.
b. Junta Vecinal de Sector y/o AA.HH.
3. Principio de Rogación: La inscripción de cualquier c. Asociación de Vivienda.
acto en los R.U.O.S únicamente puede efectuarse a d. Cooperativas de Vivienda.
petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las e. Asociaciones y/o Junta de Propietarios.
Organizaciones Sociales a través de sus representantes f. Comité Vecinal.
es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad Distrital de g. Comité Cívico.
Mi Perú inscribirá actos registrales de oficio. h. Comités Comunales de Gestión de Riesgo del
Desastre
4. Principio de Fiscalización Posterior.- Él i. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar j. Brigadas Comunales de Emergencia en los
de la Ley de Procedimiento Administrativo General asentamientos Humanos.
Nº 27444 establece la vigencia del principio de k. Comités de Gestión de Desarrollo, de parques,
controles posteriores 1, según el cual, las Entidades de obras, y otras que se encuentren establecidos en la
deben privilegiar las técnicas de control posterior, Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren
en los procedimientos que se desarrollan bajo su comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales
competencia. En tal sentido, la Administración tiene en los incisos anteriores.
el derecho de comprobar, más adelante, la veracidad
de los documentos presentados, a fin de verificar la 6.2 Organizaciones de Base (OSB).- Son aquellas
autenticidad de las declaraciones, documentación que tienen por objeto, fundamentalmente, brindar un
e información presentada mediante el sistema de servicio de apoyo alimentario a las personas y familias
muestreo. de menores recursos económicos, de conformidad con
la Ley Nº 25307 y su Reglamento. Estas Organizaciones
Artículo 4º. RESPONSABILIDADES DE LA pueden adoptar las siguientes denominaciones:
GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS.- a. Comités de Vaso de Leche.
Es competencia de la Gerencia de Participación b. Clubes de Madres.
Vecinal y Asentamientos Humanos en representación c. Comedores Populares Autogestionarios.
de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, las siguientes d. Comedores de Emergencia u Ollas Comunes
funciones: e. Otras denominaciones no comprendidas en los
incisos anteriores.
1. Garantizar la oportuna y transparente elección del
Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales, sin 6.3 Organizaciones Económicas.- Son aquellas
perjuicio de la autonomía de las mismas. asociaciones que tienen por objeto la promoción del
2. Está a cargo del procedimiento de reconocimiento y desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad
registro de las Organizaciones Sociales del Distrito de Mi y del Distrito. Estas Organizaciones pueden ser:
Perú y de sus actos posteriores.
3. Administrar y mantener actualizado el Registro a. Organización de Mercados.
Único de las Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la b. Organización de Trabajadoras del hogar.
Municipalidad Distrital de Mi Perú. c. Organización de Artesanos.
4. Elaborar en forma periódica información estadística d. Organización de Productores.
de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, e. Organizaciones de Transporte (Vehículos menores,
así como los actos que registren posteriormente. etc.).
5. Promueve la participación ciudadana a través de las f. Organización de Comerciantes Ambulantes.
Organizaciones Sociales. g. Organización de Comerciantes de Mercados,
Galerías u Otros.
TÍTULO II h. Organización de Recicladores.
i. Organización de Expendedores de diarios y revistas.
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES j. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.
k. Otras denominaciones no comprendidas en los
Artículo 5º. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN incisos anteriores.
SOCIAL
Se entiende por Organización Social a toda forma La inscripción de estas organizaciones, tampoco
organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni
inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen autorización municipal para realizar comercio u otra
sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni actividad análoga en las vías y servicios públicos, por
confesionales, por su libre decisión, bajo diversas formas lo que deberán solicitar dicha autorización al Área
contempladas en la ley o de hecho, que a través de una correspondiente.
actividad común persiguen la defensa y promoción de
sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el 6.4 Organizaciones Temáticas.- Son aquellas que
de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y tienen por objeto la atención de un tema específico en el
ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una marco del desarrollo integral del Distrito. Estos pueden ser:
78 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

a. Organizaciones Educativas. TÍTULO III


b. Organizaciones Culturales.
c. Organizaciones Artísticas. AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA
d. Organizaciones Musicales MUNICIPAL
e. Organizaciones Ecológicas o Ambientalistas.
f. Organizaciones de Salud. Artículo 8º. AUTONOMIA DE LAS
g. Organizaciones Juveniles. ORGANIZACIONES SOCIALES
h. Organizaciones Religiosas (grupos parroquiales o Se reconoce la autonomía de la Organización Social,
hermandades). respetándose los procedimientos y normas internas de las
i. Otras denominaciones no comprendidas en los mismas.
incisos anteriores.
Artículo 9º. PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA
6.5 Organizaciones de Poblaciones Vulnerables.- ORGANIZACIÓN SOCIAL
Se considera Población Vulnerable aquellos sectores La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante
grupos de población que, por su condición de edad, sexo, el gobierno local de los derechos y deberes establecidos
estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o en la presente ordenanza, deberá previamente contar con
condición física y/o mental, se encuentran en situación de el reconocimiento y registro municipal en el R.U.O.S.
riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder
a mejores condiciones de bienestar y requieren de un TÍTULO IV
esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la
convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES
rubro a los siguientes: Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL
QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E
a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S.
Sida.
b. Organizaciones de Personas Afectadas por Artículo 10º. DE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN
Tuberculosis. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S.
c. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. Los derechos que se derivan de la inscripción en el
R.U.O.S. son los siguientes:
d. Organizaciones de personas Adultos mayores
e. Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en 1. Derecho de Participación Ciudadana.-
Situación de Abandono y/o Riesgo Las Organizaciones Sociales que obtienen su
f. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en reconocimiento y registro municipal pueden ejercer su
Situación de Abandono y/o Riesgo participación vecinal a través de mecanismos previstos
g. Organizaciones de Personas con Discapacidad en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
h. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos
de Género o Violencia Política de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300),
i. Organizaciones de Personal Desplazadas y la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley
Migrantes en Situación de Vulnerabilidad Nº27444) y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio
de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho
j. Otras formas de Organizaciones Sociales que individual de cada ciudadano a participar en el Gobierno
califiquen como tal Local del Distrito conforme a las leyes de la materia.

6.6 Organizaciones Deportivas.- Toda agrupación 2. Derecho a Participar en Instancias de


de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y Participación y Concertación.-
promoción de la actividad y cultura física – mentales y La Inscripción en el RUOS habilita a las
cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, Organizaciones Sociales a participar en el proceso de
o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital,
lucrativos, pudiendo denominarse: en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Plan
Integral del Desarrollo del Distrito, en la conformación de
a. Clubes Deportivos. las instancias de la gestión de los Programas Sociales y
b. Comités Deportivos Comunales. en cualquier otro mecanismo o instancia de participación
c. Asociaciones Deportivas. ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro
del Distrito. Tratándose de las Organizaciones Sociales
que no cuenten con personería jurídica, su inscripción
Artículo 7º. NIVELES DE ORGANIZACIONES en el R.U.O.S. constituye un requisito indispensable para
SOCIALES tales efectos.
Existen tres niveles de Organizaciones Sociales, las
cuales son: 3. Derecho a contar con Asesoría Técnica.-
En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones
1. Organización Social de Primer Nivel: Es aquella Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica
Organización Social ubicada dentro de la jurisdicción del a la Municipalidad Distrital de Mi Perú. La Municipalidad
Distrito de Mi Perú y la cual se encuentra reconocida y podrá coordinar el apoyo de entidades especializadas en
registrada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. la materia en caso de ser necesario.

2. Organización Social de Segundo Nivel o Zonal: 4. Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos
Es aquella Organización Social de representación zonal en Locales para la gestión conjunta de diversas materias.-
el Distrito de Mi Perú. Está constituida por Organizaciones Las Organizaciones Sociales inscritas en su
Sociales de primer nivel ubicadas en una misma zona. respectivo R.U.O.S. podrán articular esfuerzos con
La representación zonal está referida a la organización Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión
territorial del Distrito de Mi Perú. Está Organización Social en diversas materias, formularán programas y proyectos
también será reconocida y registrada por la Municipalidad de desarrollo para ponerlos a consideración de las
Distrital de Mi Perú. municipalidades y celebrarán convenios u otras formas
de cooperación para la atención de las necesidades de
sus comunidades.
3. Organización Social de Tercer Nivel o Distrital:
Es aquella Organización Social constituida para que 5. Derecho a ser capacitados en materia de la
represente al Distrito de Mi Perú. Por otra parte, este presente Ordenanza.-
tipo de Nivel de Organización Social, también podrían La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
estar conformada por Organizaciones Sociales de Nivel Humanos programará periódicamente jornadas de
Zonal. Toda Organización Social de Tercer Nivel o Distrital capacitación dirigidas a los representantes de las
también será reconocida y registrada por la Municipalidad Organizaciones Sociales que soliciten su inscripción en
Distrital de Mi Perú. el RUOS para informarles sobre los beneficios, derechos
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 79
y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por g. Domicilio exacto de la Organización.
parte del Gobierno Local. h. Fecha de fundación de la organización.
i. Número de miembros.
Artículo 11º. OBLIGACIONES DE LAS j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.
ORGANIZACIONES SOCIALES k. Fecha de inicio y termino de los cargos directivos
Son obligaciones de las Organizaciones Sociales l. Número de la Resolución que reconoce la
inscritas en el R.U.O.S. el respetar y cumplir con las Organización.
normas que se deriven de la presente Ordenanza y todas
aquellas que regulan la participación vecinal, el desarrollo 2. Asiento Secundario de Inscripción:
local y sus Estatutos. Contendrá los actos que realice la organización con
posterioridad a su inscripción, como:
Artículo 12º. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y a. Cambio de nombre o denominación.
cumplidos los procedimientos establecidos en la presente b. Cambio de domicilio.
ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal y c. Aumento o disminución del número de miembros.
Asentamientos Humanos emitirá Resolución Gerencial d. Renovación del Órgano Directivo.
respectiva y el asiento de inscripción. Se entregará a la e. Cambio de tipo de organización.
Organización Social un ejemplar de la Resolución Gerencial f. Señalamiento del cambio de los fines y de objetivo
y un código numerado que identificara a cada organización social en el Estatuto.
social inscrita. A partir de dicha inscripción la organización g. Transformación de la forma jurídica que haya
social registrada podrá ejercer todos los derechos y deberes adoptado la organización.
que se establecen en la presente Ordenanza. h. Fecha de disolución de la Organización aprobada
por Asamblea General.
Artículo 13º. RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN
DE LA PERSONERIA MUNICIPAL En el caso de las Organizaciones Sociales presenten
La personería municipal e inscripción en el R.U.O.S. no solicitudes para cualquiera de los literales del numeral 2,
genera autorización municipal para desarrollar actividades se hará constar en el asiento respectivo, el número de
políticas de comercio, industria, artesanía, de servicios Resolución correspondiente a la modificación producida.
y/o profesionales o para prestar servicios de transporte La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten Humanos deberá realizar un instructivo sobre el manejo
los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco de los Libros R.U.O.S. y sobre el registro electrónico con
genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión el fin de asegurar un adecuado control interno.
sobre bienes muebles o inmuebles.
TÍTULO VI
TÍTULO V
DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
SOCIALES (R.U.O.S.)
Artículo 16º. RESPONSABLES DEL
Artículo 14º. DEFINICIONES RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS
Registro Único de Organizaciones Sociales ORGANIZACIONES SOCIALES
(R.U.O.S.) es el sistema y proceso de reconocimiento La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
y registro a cargo de las municipalidades distritales. La Humanos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú se
Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Gerencia encarga de reconocer y registrar a las organizaciones
de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos lleva sociales que se ubiquen dentro de la jurisdicción del
el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) Distrito de Mi Perú.
de las Organizaciones Sociales que se encuentran dentro La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Humanos utiliza todos los mecanismos que encuentre a
El Reconocimiento y Registro otorga personería su alcance para verificar los datos proporcionados por las
municipal a las Organizaciones Sociales para la gestión y Organizaciones Sociales.
ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local
o ante cualquier institución pública o privada. Artículo 17º. REQUISITOS QUE SE DEBEN
Los libros referidos a cada tipo de organización social PRESENTAR PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO
serán formalmente abiertos, debiendo el Gerente de Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, designar Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo para
a un responsable de su operatividad y seguridad. obtener su reconocimiento y registro por primera vez
El R.U.O.S. también dispondrá de una Carpeta Virtual deberán presentar la siguiente documentación:
y/o Sistema de Información R.U.O.S. debidamente
autorizado por el Gerente de Participación Vecinal y a. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de
Asentamientos Humanos, el que contendrá la información Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario,
de los libros del Registro Único de Organizaciones Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización,
Sociales, debiendo también el gerente designar el solicitando el pedido expreso de Reconocimiento y
responsable de las inscripciones y actualizaciones en Registro.
la referida Carpeta Virtual y/o Sistema de Información b. Acta de Fundación o Constitución.
R.U.O.S. c. Estatuto y Acta de Aprobación.
d. Acta de Elección del Órgano Directivo.
Artículo 15º. INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBEN e. Nómina de Miembros del Órgano Directivo.
CONTENER LOS LIBROS DEL R.U.O.S. f. Padrón o Nómina de los miembros de la Organización
Los Libros del Registro Único de Organizaciones Social.
Sociales (R.U.O.S.) deberán contener como mínimo la g. Croquis Referencial de la Ubicación del Local o
siguiente información: Domicilio Institucional de la Organización.
h. Croquis del Radio de Acción de la Organización.
1. Asiento Principal de Inscripción: i. Fotos carnet para la emisión de sus credenciales.
Contiene la información que se requiere para la j. Otro Acervo Documental, Gráfico y Fuentes de
primera inscripción de la Organización Social, contiene: Registro pueden ser presentados adicionalmente
para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y
a. Número de Inscripción de la Organización. Antecedentes de la Organización, de ser el caso.
b. Fecha de Inscripción.
c. Nivel y tipo de organización. Los Documentos señalados en los incisos b), c), d),
d. Código de Organización – R.U.O.S. e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el
e. Nombre o denominación. Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público.
f. Señalamiento de los fines y objetivo social de la Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que
organización. consten de Hojas Simples, se inscribirán solo después
80 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas TÍTULO VII


de la Organización Social.
La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos CREDENCIALES
de formato adecuados para que las Organizaciones
Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos Artículo 20º. DUPLICADO DE LA EMISIÓN DE
presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de CREDENCIALES
veracidad de los mismos. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
Humanos emitirá el duplicado de credenciales en el caso
Artículo 18º. REQUISITOS ADICIONALES PARA de robo o pérdida u otros, por quién lo solicite, cuando
EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS presenten los siguientes requisitos:
ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL ZONAL Y
DISTRITAL 1. Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Mi Perú,
Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí solicitando duplicado de credenciales.
para conformar una organización de nivel zonal o distrital, 2. Copia de Resolución vigente de Reconocimiento,
establecidas en el Artículo 7º Numerales 2 y 3, podrán en la cual se encuentra el nombre del solicitante como
ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital parte del Órgano Directivo.
de Mi Perú, cumpliendo con los requisitos señalados en 3. Foto tamaño carné
el Artículo 17º, debiendo adicionalmente observar los
siguientes requisitos: Las credenciales tendrán los siguientes datos:

1. Las Organizaciones Sociales de primer nivel que a. Nombres y apellidos.


la componen, deberán obligatoriamente encontrarse b. Cargo.
registradas previamente en el R.U.O.S. respectivo. c. Periodo de vigencia.
Para todo efecto y en todos los niveles del R.U.O.S., d. Nombre de la Organización Social.
las organizaciones deben mantener la inscripción del e. Fotografía actualizada tamaño carnet.
mandato vigente del órgano directivo. f. Firma y sellos del Gerente de Participación Vecinal y
2. Las Organizaciones Sociales que se articulen entre Asentamientos Humanos.
sí para formar una organización de nivel zonal o distrital,
deberán tener fines comunes establecidos y precisados TÍTULO VIII
en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar
el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada Organización ACREDITACIÓN, VIGENCIA Y CANCELACIÓN DEL
Social de primer nivel que las componen, donde esta RECONOCIMIENTO Y REGISTRO
decide ser parte de una organización social de nivel zonal
o distrital. Artículo 21º. RESOLUCIÓN GERENCIAL
La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos
Artículo 19º. RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN Humanos revisará el expediente de solicitud de reconocimiento
Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LAS y registro de la Organización Social presentada y verificará
ORGANIZACIONES SOCIALES que este conforme a lo estipulado en la presente ordenanza;
La Inscripción en el Registro de los Actos posteriores de faltar alguna documentación o encontrar alguna deficiencia
a la Inscripción comprendidos en los Literales del Asiento brindará un plazo de quince (15) días hábiles a la Organización
Secundario consignados en el Artículo 15, numeral 2 Social a fin de que pueda subsanar el expediente, que serán
de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación
se realizará previa presentación de los siguientes escrita correspondiente a cualquiera de los miembros de la
documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Organización Social. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya
Municipal o Legalizada por el Notario Público: presentado la subsanación correspondiente, se procederá al
archivamiento definitivo del expediente. Si este no tuviese
1. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de alguna observación, la Gerencia de Participación Vecinal y
Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Asentamientos Humanos emitirá la Resolución Gerencial de
Nº DNI, Nombre y Dirección de su Organización, Reconocimiento y Registro de la Organización Social.
solicitando la renovación, ampliación y/o actualización del Las Resoluciones Originales serán impresas en color
reconocimiento y registro de la Organización. blanco y negro, contarán con firma y sello del Gerente
2. Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos de la
correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, Municipalidad Distrital de Mi Perú y tendrán su respectivo
complementación del Órgano Directivo precisando las holograma.
causales, y otros). Las Resoluciones Gerenciales no podrán entregarse
3. Nómina de miembros del Órgano Directivo, antes de que culmine el periodo de gestión del órgano
indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos directivo saliente de la Organización Social.
tamaño carnet de cada uno. Solo en el caso de las Juntas Directivas Centrales de los
4. Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea Asentamientos Humanos y Agrupaciones Poblacionales
General. o Juntas Vecinales de Sectores y/o Asentamientos
5. Padrón o Nómina de los Miembros de la Humanos se realizarán las coordinaciones pertinentes
Organización, en caso haya modificación. para que la Resolución Gerencial sea entregada en día
6. Estatuto de la Organización en caso haya de la Juramentación en acto público.
modificación.
7. Número y fecha de la Resolución del último Órgano Artículo 22º. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y
Directivo reconocido. REGISTRO
8. Declaración Jurada simple de domicilio de cada Las Organizaciones Sociales tendrán el reconocimiento
integrante del órgano directivo. y registro por un periodo de dos (2) años de vigencia, pero
9. Fotos carnet para la emisión de sus credenciales, a partir de la fecha en la cual se eligió al nuevo órgano
en caso haya modificación. directivo hasta un día antes de cumplirse los dos años o
según el periodo que indique sus estatutos.
En el caso de las Juntas Directivas Centrales de los
En el caso de las Organizaciones Sociales de Base Asentamientos Humanos o Agrupaciones Poblacionales,
o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de el Reconocimiento y Registro también será por un periodo
Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el de dos (2) años pero a partir del día siguiente de la fecha
porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior de vencimiento de la Resolución Gerencial de la Junta
que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas Directiva Central anterior hasta un día antes de cumplirse
que lo regulan. los dos años.
La inscripción en el registro de los actos modificatorios
comprendidos en los literales del asiento secundario Artículo 23º. CANCELACIÓN DEL
consignado en el Artículo 15º numeral 2 de la presente RECONOCIMIENTO Y REGISTRO EN CASO DE
ordenanza, las organizaciones sociales tendrán que DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS
adecuarse al presente artículo. Los documentos requeridos en los procedimientos
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 81
señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de a. La denominación, duración y domicilio de la
Declaración Jurada, si se detectará la falsedad de uno de Organización.
los documentos, se suspenderá el proceso o cancelación b. Los fines y objetivos de la Organización.
del reconocimiento y registro de la organización social y c. Los bienes que integran el patrimonio social.
determinará la aplicación de las sanciones que por Ley d. Las condiciones para la admisión, renuncia y
correspondan. exclusión de los miembros.
e. Los derechos y deberes de los miembros.
TÍTULO IX f. La forma de elección de la directiva y del órgano
electoral.
DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea
PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES General, del Órgano Directivo, del órgano electoral y
SOCIALES demás Órganos de la Organización.
h. El periodo de mandato del Órgano Directivo y el
Artículo 24º. DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL procedimiento para su renovación.
ALCALDE PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, i. Los requisitos para la modificación del Estatuto.
RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE j. Las normas para la disolución y liquidación de la
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. organización y relativas al destino final de sus bienes.
La Solicitud según lo que se requiere (Reconocimiento, k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Registro, Renovación, Ampliación y/o Actualización de
la Organización Social) deberá contener las siguientes Toda modificación del estatuto, deberá ser inscrita en
características: los asientos secundarios de la inscripción en los Libros
R.U.O.S. y en el registro electrónico.
a. Deberá estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Mi Perú con copia a la Gerencia de Artículo 29º. FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN
Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, DEL ÓRGANO DIRECTIVO
solicitando expresamente lo que se requiere. A excepción de las Juntas Directivas Centrales de los
b. Debe indicar los siguientes datos: nombre del Asentamientos Humanos y Agrupaciones Poblacionales,
peticionario, cargo, número del Documento Nacional de los órganos directivos de las demás Organizaciones
Identidad (DNI), dirección, número de celular, firma y Sociales serán elegidos en el acto de constitución o en
nombre de la Organización Social a la cual representa. Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto,
c. Debe adjuntar los requisitos según la solicitud que debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además
realiza, de acuerdo a lo que indica la presente Ordenanza. en dicha acta constará.

Artículo 25º. FORMALIDADES DEL ACTA DE a. La elección del Órgano Directivo, de conformidad
CONSTITUCIÓN con el Estatuto.
El Acta de Constitución es el documento que contiene b. El nombre de las personas elegidas y el cargo a
el acto de constitución formal de una Organización Social. desempeñar.
El Acta de Constitución debe de registrar: c. El periodo del mandato.

a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo
organización. deberá ser inscrito en los asientos secundarios en
b. El acto o acuerdo de constituir como organización los Libros R.U.O.S. y en el registro electrónico. Cabe
social, el objetivo y domicilio. resaltar que dichos miembros del órgano directivo debe
c. Tipo de Nivel de organización. estar compuesto por ciudadanos de la Jurisdicción,
d. El nombre o denominación de la organización. respaldado por su números de DNI. En el caso del
e. La aprobación y transcripción de su estatuto. Órgano Directivo de las Organizaciones Vecinales
f. La elección del Órgano Directivo de conformidad con (Juntas Vecinales de Sectores y/o AA.HH, Junta Directiva
el Estatuto. Central de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones
g. La redacción, lectura y aprobación del acta de Poblacionales), deben ser ciudadanos cuya dirección
constitución. pertenezca dentro del espacio de su radio de acción de
h. La firma de los asistentes en señal de conformidad la Organización.
o copia de escritura pública o testimonio.
Artículo 30º. FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE
Artículo 26º. DEL LIBRO DE ACTAS LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO DE LA
Las Organizaciones Sociales deberán contar con ORGANIZACIÓN SOCIAL
el Libro de Actas Legalizado por Notario Público, que le La nómina de los miembros del órgano directivo de
será entregado por el anterior órgano directivo de dicha la Organización Social deberá de contener los siguientes
Organización Social. datos:
Este libro podrá ser solicitado durante el proceso
de reconocimiento y registro o cualquier acto posterior, a. Cargo que desempeñaran.
cuando así lo requiera la Municipalidad Distrital de Mi b. Nombres y Apellidos Completos.
Perú para efectuar la verificación correspondiente. c. Número del Documento Nacional de Identidad
Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales (DNI).
de las Organizaciones Sociales deberán transcribirse en d. Dirección Domiciliaria.
el Libro de Actas, el cual deberá encontrarse previamente e. Número de Celular.
abierto, registrado y acreditado por Notario Público. f. Firma.
g. Huella Dactilar
Artículo 27º. FORMALIDADES DE LA APROBACIÓN
DEL ESTATUTO TÍTULO X
El Estatuto será aprobado en el Acta de Constitución
o en Asamblea General posterior y estará trascrito en el DE LAS IMPUGNACIONES
Libro de Actas.
Artículo 31º. De presentarse impugnaciones
Artículo 28º. FORMALIDADES DEL ESTATUTO contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias
El Estatuto constituye la norma interna de la de reconocimiento, registro o de inscripción de actos
Organización Social, y regula su vida orgánica e posteriores, el funcionario encargado, teniendo en
institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de
estructura interna, disolución y en general, todo lo la Organización Social y la legislación vigente, resolverá
concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve sobre la reclamación planteada, conforme a los términos
como documento formal de cumplimiento obligatorio para y disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento
todos sus miembros. Administrativo Nº 27444.
En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones La oficina encargada podrá proponer mecanismos de
Sociales debe expresar como mínimo: conciliación a las partes. Lo acordado es de cumplimiento
82 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
en la resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la
procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Artículo 32º. La resolución que emita la Municipalidad Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º
Distrital de Mi Perú a través de la Gerencia de Participación de la Constitución Política del Estado, es deber primordial
Vecinal y Asentamientos Humanos podrá ser recurrida del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
en apelación ante la misma autoridad teniéndose al de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
Despacho de Alcaldía como segunda instancia, dándose de su vida, siendo el Estado el que determina la Política
por agendada la vía administrativa. Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de
sus recursos naturales;
DISPOSICIONES FINALES Que, el inciso 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala entre las
Primera.- La Ordenanza Municipal Nº 015-MDMP del atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo
15 de abril de 2016 y cualquier dispositivo municipal que Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
se oponga a la presente Ordenanza Municipal, quedan Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º
derogadas a la publicación de esta norma en el Diario de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
Oficial El Peruano. señala entre otras competencias y funciones específicas
Segunda.- La Gerencia de Participación Vecinal y generales de los gobiernos locales, es la de formular,
Asentamientos Humanos cuenta con el plazo adicional aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales
de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
de la presente Ordenanza, para implementar y organizar
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
el Registro Único de Organizaciones Sociales R.U.O.S.
por vía reglamentaria, identificando los procedimientos Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema
necesarios para ello, así como los libros referidos por Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga
cada tipo de organización social que serán formalmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
abiertos (legalizados). – OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el
Tercera- Modificar en el Texto Único de Procedimientos cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la
Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad legislación ambiental por parte de todas las personas
Distrital de Mi Perú, el rubro de Gerencia de Participación naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que
Vecinal y Asentamientos Humanos para que vaya de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización,
acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, señalando control y potestad sancionadora en materia ambiental, a
que el costo de Inscripción y Registro, así como los actos cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en
posteriores a este, son totalmente gratuitos. forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Cuarta.- Los casos no previstos en la presente Que, de conformidad con el artículo 7º de la refería
Ordenanza Municipal, serán resueltos por la Gerencia Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional,
de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos de Regional o Local, son aquellas con facultades expresas
la Municipalidad Distrital de Mi Perú, de acuerdo a los para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y
Principios Generales del Derecho. ejercen sus competencias con independencia funcional
del OEFA;
1966507-1 Que, el numeral 1.3) del artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 247-2013-MINAM – Régimen Común
de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado
régimen tiene como objeto garantizar las funciones de
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera
Ordenanza que aprueba el Reglamento de homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada,
Supervisión Ambiental de la Municipalidad contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las
personas y al desarrollo sostenible del país como medio
Distrital de La Perla para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la
Protección del ambiente;
ORDENANZA Nº 006-2021-MDLP Que, mediante Informe Nº 0065-2020-GGA/MDLP
emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 06
La Perla, 28 de mayo de 2021 de noviembre de 2020 eleva el Reglamento de Supervisión
Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla y
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA mediante el referido traslada la propuesta a fin de contar
PERLA con un dispositivo que regule las acciones comprendidas
dentro del proceso de fiscalización ambiental que se viene
POR CUANTO: realizando;
Que, mediante Memorándum Nº 527-2020-GPP/MDLP
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto
LA PERLA. de fecha 18 de noviembre de 2020, considera viable
el presente Reglamento sustentado en el Informe Nº
VISTO: 141-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia
de Planeamiento de fecha 18 de noviembre de 2020,
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de precisando que el presente Proyecto de Ordenanza
mayo de 2021, el Dictamen Nº 003-2021 presentado por se encuentra articulado con los Objetivos Estratégicos
la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales sobre el Institucionales establecidos en el PEI, por lo que se
Proyecto de Ordenanza de Actualización del “Reglamento recomienda proseguir con los trámites administrativos;
de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Que, mediante Informe Nº 812-2020-GAJ/MDLP
La Perla”; y, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha
20 de noviembre de 2020, concluye opinando por la
CONSIDERANDO: Procedencia de Actualización del “REGLAMENTO DE
SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD
Que de conformidad con lo establecido en la DISTRITAL DE LA PERLA”, recomendando se prosiga
Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en con el tramite administrativo correspondiente, remitiendo
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de el mencionado Proyecto de Ordenanza a Sesión de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Concejo Municipal para su aprobación;
municipalidades provinciales y distritales son los órganos Que, mediante Memorándum Nº 669-2020-GM-MDLP
de gobierno local que tienen autonomía política, económica de fecha 23 de noviembre del 2020, Gerencia Municipal
y administrativa en los asuntos de su competencia, lo remite los actuados administrativos a Secretaria General,
cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II solicitando la continuidad del trámite correspondiente para
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 83
disposición al Pleno de los Sres. Regidores del Concejo EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
Municipal; PERLA
Que, mediante el Dictamen Nº 001–2021 de la
Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, aprueba POR CUANTO:
y declara viable el Proyecto de Actualización del
“REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”; PERLA.
Que, mediante Informe Nº 0018-2021-GGA/MDLP
emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha VISTO:
07 de abril de 2021 subsana las observaciones al referido
Proyecto de Actualización del “REGLAMENTO DE En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD mayo de 2021, el Dictamen Nº 001-2021 presentado
DISTRITAL DE LA PERLA”; por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos
Que, mediante Memorándum Nº 307-2021-GM- sobre el Proyecto de “ORDENANZA QUE DISPONE
MDLP de fecha 26 de abril del 2021, Gerencia Municipal OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR
remite los actuados administrativos a Secretaria General, TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN, TERRENOS CON
solicitando la prosecución del trámite correspondiente CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN SITUACIÓN DE
para disposición al Pleno de los Sres. Regidores del ABANDONO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y,
Concejo Municipal;
Que, mediante el Dictamen Nº 003–2021 de la CONSIDERANDO:
Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, luego de
la subsanación presentada, aprueba por UNANIMIDAD Que de conformidad con lo establecido en la
y declara viable el Proyecto de Actualización del Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en
“REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos municipalidades provinciales y distritales son los órganos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de gobierno local que tienen autonomía política, económica
con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y administrativa en los asuntos de su competencia, lo
ha aprobado la siguiente: cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la
DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el mismo y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
que consta de 36 Artículos; 4 Títulos y 2 Disposiciones urbanismo y acondicionamiento territorial;
Complementarias Finales, y 3 Anexos (Anexo 1 Formato Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica
de Modelo de Plan de Supervisión, el Anexo 2 Formato de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las
de Acta de Supervisión Ambiental y el Anexo 3 Modelo Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del
de Informe de Supervisión Ambiental) que forman parte territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
integrante del presente dispositivo. inmueble en armonía con el bien común;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo
GESTIÓN AMBIENTAL, a través de la SUBGERENCIA DE legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se
ÁREAS VERDES Y MEDIO AMBIENTE, GERENCIA DE establece que es facultad especial de las municipalidades
SEGURIDAD CIUDADANA y demás unidades orgánicas provinciales y distritales dentro del ámbito de su
competentes, el cumplimiento e implementación del jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar
presente REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad
Municipal Nº018-2016-MDLP y dejar sin efecto cualquier es competente para regular el uso de los terrenos sin
otra disposición que se oponga a la presente disposición. construir y establecer obligaciones a los propietarios, de
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA terrenos sin construir o con construcciones no finalizadas
GENERAL la publicación del texto de la presente que se encuentran en estado de abandono a efectos de
Ordenanza Municipal y su anexo en el Diario Oficial “El evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación
Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE de residuos sólidos y basura en éstos predios causando
LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal malestar a los vecinos colindantes, así como el mal
Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www. aspecto urbano y ornato del distrito;
munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Que, la Municipalidad de La Perla para continuar
Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal mejorando el aspecto urbano y ornato del distrito, para
del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). bienestar de los vecinos y visitantes, es necesario adoptar
disposiciones para el cercado de terrenos sin construir,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. con construcción paralizada y en estado de abandono;
Que, estando a lo expuesto, con el voto por
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de
Alcalde las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la
Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con
1965886-1 dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó
la siguiente:
Ordenanza que dispone la obligatoriedad de ORDENANZA QUE DISPONE OBLIGATORIEDAD
limpiar y cercar terrenos sin construcción, DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN
CONSTRUCCIÓN, TERRENOS CON CONSTRUCCIÓN
terrenos con construcción paralizada o en PARALIZADA O EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN
situación de abandono en el distrito de La EL DISTRITO DE LA PERLA
Perla CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA Nº 007-2021-MDLP Artículo Primero.- Objeto
Esta Ordenanza establece la obligatoriedad de limpiar
La Perla, 28 de mayo de 2021 y cercar las propiedades en situación de terrenos sin
84 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

construcción; terrenos con construcción paralizada o en de la presente Ordenanza, para que los propietarios
estado de abandono en el ámbito del distrito de La Perla. comprendidos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo
Cuarto, realicen las labores de limpieza y/o desinfección,
Artículo Segundo.- ALCANCE así como lo indicado en el Artículo Quinto, según
Involucra a los propietarios que poseen terrenos sin corresponda.
construcción o terrenos con construcción paralizada o en Durante el plazo consignado en el presente artículo,
estado de abandono existente en el distrito de La Perla, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización no emitirá
tengan o no la condición de urbanos. Notificaciones de Infracción por incumplimiento a las
disposiciones contempladas en la presente ordenanza,
Artículo Tercero.- DEFINICIONES previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas
vigente, emitiendo en su lugar notificaciones preventivas;
LINDERO(S): límite(s) de la propiedad igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite
PROPIEDAD: terrenos, lotes, parcelas y su contenido de los procedimientos sancionadores iniciados en base
dentro de linderos de terreno y/o edificaciones en general a las referidas causales, reiniciándose luego de su
de uso diverso vencimiento.
CERCO: muro perimétrico en la propiedad bordeando
el o los linderos, delimitando con la vía pública. CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES
CERCAR O TAPIAR: acción de construir los cercos o
cerrar partes abiertas a la vía publica Artículo Sétimo.-
TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN: carente de Vencido el plazo especificado en el artículo sexto de
edificación la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el
TERRENO CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA: propietario haya cumplido con la limpieza, desinfección
en proceso de edificación y/o cercado del predio, la Sub Gerencia de Control
PROPIEDADES EN ABANDONO: sin o con y Fiscalización notificará a su titular concediendo un
construcción y están deshabitadas, sin uso alguno. plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para el
MATERIAL PRECARIO: de cortísima vida útil, de fácil cumplimiento, bajo apercibimiento de la aplicación de
derribo y deterioro las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y
Escala de Multas vigente, según corresponda a cada
CAPÍTULO II: DEL CERCADO caso; vencido dicho plazo se emitirá la correspondiente
Resolución de Medida Provisoria ordenando la ejecución
Artículo Cuarto.- de la limpieza, tapiado o cercado del predio, que podrá ser
Los propietarios comprendidos en la presente disposición, subsidiariamente ejecutado a costa del obligado a quien
deberán inicialmente limpiar y eliminar los excedentes sobre le serán cargados los correspondientes gastos, que serán
el suelo original del terreno si fuera el caso, luego cercar el liquidados en base al valor comercial correspondiente al
o los linderos abiertos hacia la vía pública, con una altura periodo de ejecución.
de 2.50 m (dos metros y cincuenta centímetros), no tendrán Una vez emitida la Resolución de Medida Provisoria,
vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial independientemente de quien la ejecute, no se podrá
alguna. Previamente se solicitará la Licencia de Edificación solicitar ningún beneficio que el reconocimiento de la
respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y infracción, podría generar.
su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA,
no siendo exigible para su aplicación contar con el proyecto CAPÍTULO V: BENEFICIO
de habilitación urbana aprobado.
Artículo Octavo.-
Artículo Quinto.- En todos aquellos casos en los propietarios
El Cercado se hará según, comprendidos en la presente Ordenanza, cumplan con
realizar su limpieza, desinfección y/o cercado según
A. Terreno sin Construcción: corresponda dentro del plazo establecido en el Artículo
El cerco será con ladrillo, disposición soga, asentado Sexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia
con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de Obras Privadas y Catastro procederá a dejar sin
de amarre de concreto reforzado y una altura uniforme efecto los procedimientos sancionadores que hayan sido
de 2.50 m con relación a la vía publica adyacente, sin iniciados por no realizar dichas acciones o iniciará el
acceso o puerta; si está en esquina deberá contar con el procedimiento administrativo que declarará la extinción de
ochavo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el las multas que se encuentren pendientes de pago, sin que
Reglamento Nacional de Edificaciones. ello amerite la devolución de cualquier pago efectuado
a cuenta de las mismas, por tratarse de una obligación
B. Terreno con Construcción Paralizada válida y exigible al momento de su cancelación.
Existiendo una paralización de construcción por más
de cuatro (4) meses, la Municipalidad por intermedio de la CAPÍTULO VI: MEDIDAS OBLIGATORIAS
Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro ordenará el
cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme Artículo Noveno.-
las especificaciones técnicas mencionadas en Artículo En el proceso de cumplimiento de la presente
Cuarto, con características del inciso A del artículo quinto, Ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10
m de altura x 1.50 m de ancho, en razón de seguridad y/o a) Todo residuo o material excedente deberá ser
vigilancia particular. derivado a un lugar apropiado para su disposición final, no
pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en
C. Propiedades en Estado de Abandono los puntos de acopio de maleza. Los propietarios adoptaran
La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de las medidas pertinentes para cautelar sus propiedades y
Obras Privadas y Catastro ordenará el cercado del predio, denunciar oportunamente ante la Municipalidad de La
conforme las especificaciones técnicas establecidas para Perla hechos indebidos de arrojo de desmonte, materiales
los casos de “terrenos sin construcción”, podrá contar con de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para
una puerta de acceso con medidas de 2.10 m de altura el inicio de las acciones sancionatorias administrativas
x 1.40 m de ancho en razón de seguridad y/o vigilancia previstas.
particular. b) En el proceso de limpieza y cercado, el personal
deberá contar con los respectivos equipos e implementos
CAPÍTULO III: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN de protección personal, observando días y horario
O ADECUACIÓN establecido para la ejecución de obras en el distrito de
La Perla, según Ordenanza Nº 016-2015-MDLP, de lunes
Artículo Sexto.- a viernes de 07:30 horas. a 17:30 horas y los sábados
Se establece un plazo máximo de sesenta (60) días de 08:00 horas. a 13:00 horas, prohibido domingos
calendarios contabilizados a partir de la publicación y feriados. Asimismo, la parte ejecutante deberá
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 85
implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, y demás órganos
en salvaguarda de la integridad personal y/o patrimonio competentes de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
de terceros. PERLA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la
DISPOSICIONES FINALES publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal
en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE
Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación
a la presente norma. en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La
Segunda.- Modifíquese parcialmente y agréguese Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al
en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas del Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.
Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº20-
2008-MDLP, según el siguiente detalle: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DICE ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE


MEDIDAS Alcalde
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
COMPLEMENTARIAS
1965887-1
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO
Por acumular desmonte Retiro dentro de la 36
01.008 en la vía pública. Terreno 10% horas de detectada Aprueban la formalización del servicio de
baldío y/o lote de terreno la falta serenazgo en la jurisdicción del distrito de
Por no cercar el terreno Sin perjuicio de pagar La Perla
sin construir Sin perjuicio el doble de lo que la
01.017 0.80%
del cercado obligatorio. municipalidad invierta ORDENANZA Nº 008-2021-MDLP
Por ML en hacerlo
Por no conservar en Subsanar sin perjuicio La Perla, 04 de junio de 2021
buen estado el cerco, de pagar el doble de
01.022 0.46% EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
en terrenos sin construir. lo que la municipalidad
Por ML invierta en hacerlo PERLA

DEBE DECIR POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA


MEDIDAS
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN PERLA.
COMPLEMENTARIAS
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO VISTO:
Por acumular desmonte
en la vía pública, Por En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio
arrojar maleza, desmonte, de 2021, el Dictamen Nº 009-2021 presentado por la
residuos sólidos, enseres Retiro dentro de la 36 Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana
01.008 u otros, en terrenos 10% horas de detectada la sobre el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
baldío y/o terreno sin falta FORMALIZA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL
construir, con construcción DISTRITO DE LA PERLA”; y,
paralizada o en estado de
abandono, CONSIDERANDO:
Por no tapiar o cercar el Que de conformidad con lo establecido en la
terreno sin construir o en Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en
Sin perjuicio de pagar
construcción paralizada concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
el doble de lo que la
01.017 e inmueble en estado de 50% la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidad invierta en
abandono o por haber municipalidades provinciales y distritales son los órganos
hacerlo
tapiado o cercado con de gobierno local que tienen autonomía política, económica
materiales precarios y administrativa en los asuntos de su competencia, lo
Por no conservar en
Subsanar sin perjuicio de cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II
01.022 buen estado el cerco, en 20%
pagar el doble de lo que del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
terrenos sin construir.
la municipalidad invierta de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la
en hacerlo facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Agregar Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que,
Por no limpiar los “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o
Sin perjuicio de pagar derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
terrenos sin construcción, Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
el doble de lo que la
01.028-B terrenos con construcción 20% Municipalidades prescribe que “Los Concejos Municipales
municipalidad invierta
paralizada o en situación ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
en hacerlo
de abandono de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a
Incorporándose al uso de la Sub Gerencia de Obras través de Resoluciones de Concejo”;
Privadas y Catastro Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El su competencia, son las normas de carácter general de
Peruano. mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones regulación, administración y supervisión de los servicios
necesarias y complementarias para la correcta aplicación públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
de la presente Ordenanza, así como para determinar y competencia normativa”;
aprobar la prórroga de su vigencia. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida
Quinta.- ENCÁRGUESE a la SUBGERENCIA DE Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales
OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO, a la SUB GERENCIA representan al vecindario, promueven la adecuada
86 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo MUNICIPAL QUE FORMALIZA EL SERVICIO DE
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”;
Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº Que, para la actual gestión municipal resulta
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece fundamental plantear una Reingeniería al Sistema de
que es competencia exclusiva de las Municipalidades Seguridad Ciudadana en el Distrito, para lo cual se
Distritales en materia de seguridad ciudadana implementaran políticas locales que den protección a
establecer y organizar un servicio de Serenazgo y las personas y a sus bienes, disminuyendo los riesgos
Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de y amenazas con acciones y previsiones orientadas a
acuerdo a la normas establecidas por la Municipalidad la construcción de mejores condiciones de ciudadanía
Provincial, respectiva; democrática, ubicando en el centro a la persona humana;
Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº Que, estando a lo expuesto, con el voto por
27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014- UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de
IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la
Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con
ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó
Planificación y evaluación de acciones operativas la siguiente:
conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y
Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA
los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL
Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica DISTRITO DE LA PERLA
al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción
policial a la jurisdicción política; Artículo Primero.- APROBAR la FORMALIZACIÓN
Que, el artículo 3.a del Decreto Supremo que modifica DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN
el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema DEL DISTRITO DE LA PERLA, para mantener el orden
Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante interno del distrito, mediante acciones preventivas de
Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, define: “Seguridad patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que
Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que ello implique la sustitución o conflicto de competencias
desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce
con la participación del sector privado, la sociedad civil como ente rector sobre la materia.
organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde
convivencia pacífica, la erradicación de la violencia para que disponga las acciones administrativas
en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización correspondientes con el objeto de desarrollar
pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, adecuadamente el Servicio de Serenazgo e
contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”; Implementación del Manual del Sereno Municipal, así
Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución como también el cumplimiento de las disposiciones
Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de Mayo Municipales afines.
del 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, Artículo Tercero.- PRECISAR que la Subgerencia de
disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Serenazgo dependiente jerárquicamente de la Gerencia
Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de Seguridad Ciudadana, desempeñará las funciones
de gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno,
distritales y centros poblados; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-
Que, mediante el Informe Nº 112-2020-GSC-MDLP IN.
emitido por Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Subgerencia de
15 diciembre de 2020 vía Informe Nº 196–2020–SGS- Serenazgo desempeñará las funciones del artículo 138º
GS-MDLP emitido por la Subgerencia de Serenazgo de al 140º de la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP publicada en
fecha 11 de diciembre de 2020 presentan el Proyecto de el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 05 de diciembre
Ordenanza respectivo, Memorándum Nº 055-2021-GSC- de 2016, que aprueba el Reglamento de Organización y
MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana Funciones de la Municipalidad Distrital de La Perla.
de fecha 02 de febrero de 2021 adjuntan el Informe
Técnico Sustentatorio, Informe Nº 081-2021-GAJ- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
de fecha 04 de febrero de 2021, Informe Nº 113-2021- Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad
GPP/MDLP emitido por Gerencia de Planificación Distrital de La Perla es exclusivamente para la protección
y Presupuesto de fecha 18 de febrero de 2021 vía de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con
Informe Nº 017–2021–SGP-GPP-MDLP emitido por la la colaboración de la ciudadanía del Distrito de La Perla.
Subgerencia de Planeamiento de fecha 17 de febrero Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de La
de 2021 expresan su opinión favorable al presente Perla, está prohibido de efectuar labores especiales, como
Proyecto de Ordenanza, Informe Nº 121-2021-GAJ- resguardar a empresas privadas o empresas municipales,
MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta
de fecha 22 de febrero de 2021 amplía su opinión y/o que no sea vigilancia ciudadana.
legal concluyendo con la opinión por la procedencia Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas
del referido, Informe Nº 087-2021-SGS-GS-MDLP complementarias mediante Decreto de Alcaldía que
emitido por la Subgerencia de Serenazgo de fecha 22 constituyan medidas necesarias para la implementación
de abril de 2021 subsanan la observación presentada, del Servicio de Serenazgo en el Distrito de La Perla.
Informe Nº 054-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia
de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de abril DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
de 2021 vía Informe Nº 057–2021–SGP-GPP-MDLP
emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha Primera.- DERÓGUESE toda disposición municipal
23 de abril de 2021 indica la procedencia al presente que se oponga a la presente Ordenanza.
Proyecto de Ordenanza, Informe Nº 346-2021-GAJ- Segunda.- AUTORÍCESE al Señor Alcalde para que
MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de en representación del Gobierno Local y de acuerdo a la
fecha 05 de mayo de 2021 luego de las subsanaciones Ordenanza Nº 007-2006-MDLP de fecha 14 de marzo
presentadas por las áreas técnicas concluye opinando del 2006 – Reglamento Interno del Concejo Municipal,
por la procedencia del referido y Memorándum Nº proceda a promover la gestión y celebración de convenios
360-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio
fecha 11 de mayo de 2021, los mismos que señalan la de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las
conformidad y procedencia para su aprobación por el disposiciones municipales afines, hasta el término de la
Pleno del Concejo Municipal; implementación del servicio de Serenazgo.
Que, mediante el Dictamen Nº 009-2021 de la Tercera.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA MUNICIPAL,
Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA vía
aprueba por UNANIMIDAD el Proyecto de “ORDENANZA SUBGRENCIA DE SERENAZGO, y demás órganos
El Peruano / Viernes 25 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 87
competentes de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA aprobado mediante el Decreto supremo Nº 004-2019-
PERLA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el
Cuarta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es
publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza
en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación titular de organismo constitucionalmente autónomo, según
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, el numeral 44.5,
Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA
Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. toda modificación que no implique la creación de nuevos
pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. del Sector, o por resolución del Titular del Organismo
autónomo conforme a la constitución Política del Perú, o
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos
Alcalde Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del
titular de los organismos técnicos especializados, según
1965888-1 corresponda Decreto Regional o Decreto de Alcaldía,
según el nivel de gobierno respectivo;
Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP
Aprueban modificación de diversos publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha
Procedimientos Administrativos 10 de febrero de 2017, se aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Estandarizados de Inspección Técnica de Municipalidad Distrital de La Perla, la cual fue ratificada
Seguridad en Edificaciones y un Servicio con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad
Prestado en Exclusividad Provincial del Callao;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2020-
DECRETO DE ALCALDÍA MDLP, Ordenanza que Aprueba los Procedimientos
Nº 002-2021-MDLP Administrativos prestados en exclusividad relacionados
a Licencias de Funcionamiento, Inspección Técnica de
La Perla, 2 de junio de 2021 Seguridad en Edificaciones y Certificado de Jurisdicción
de la Municipalidad Distrital de La Perla Callao, a través
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA del cual se establecen los procedimientos estandarizados
PERLA obligatorios, señalando el plazo máximo para resolver el
otorgamiento de licencia de funcionamiento, licencia de
VISTOS: funcionamiento corporativa y licencia de funcionamiento
para cesionarios, e Inspecciones Técnicas de Seguridad
El Memorándum Nº 026-2021-SGP-GPP/MDLP en Edificaciones;
emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 26 Que, mediante Ordenanza Nº 010-2020-MDLP se
de abril de 2021, Memorándum Nº 017-2021-SGGRD- aprueba el Régimen Especial Simplificado de Giros
GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Complementarios y Adicionales, Cambio de Giro y
Riesgo de Desastres de fecha 17 de mayo de 2021, Licencia Provisional de Bodegas para el otorgamiento de
Informe Nº 066-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Licencia de Funcionamiento en el Distrito de La Perla;
Subgerencia de Planeamiento de fecha 20 de mayo de Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2020
2021, Memorándum Nº 340-2021-GPP/MDLP emitido por MDLP del 15-10-2020, se modifica el Texto Único
la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 21 de de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
mayo de 2021, Informe Nº 420-2021-GAJ/MDLP emitido Municipalidad Distrital de La Perla – Callao, aprobado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de mayo mediante Ordenanza Nº 003-2020, en lo que respecta a
de 2021, Memorándum Nº 408-2021-GM-MDLP emitido los Procedimientos Administrativos de la Sub Gerencia de
por Gerencia Municipal de fecha 26 de mayo de 2021; y, Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión ello en
estricto cumplimiento a lo establecido mediante Decreto
CONSIDERANDO: Legislativo Nº 1497;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM,
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de marzo
del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de de 2021, se aprueba procedimientos administrativos y
Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades un servicio prestado en exclusividad estandarizados de
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Tienen autonomía política, económica y administrativa cuya tramitación es competencia de los gobiernos locales;
en los asuntos de su competencia, en concordancia con Que, mediante Fe de Erratas, publicado en el Diario
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Oficial El Peruano, el día 24 de marzo de 2021, se
Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la modifica el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, en lo
autonomía que la Constitución Política del Perú establece que respecta a los plazos de algunos procedimientos
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer administrativos;
actos de gobierno, administrativos y de administración, Que, mediante Memorándum Nº 026-2021-SGP-
con sujeción al ordenamiento jurídico; GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento
Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título de fecha 26 de abril de 2021 solicita un Informe Técnico
Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de a la Subgerencia Gestión del Riego de Desastres
Municipalidades, establece que las municipalidades correspondiente para la adecuación de dichos
provinciales y distritales son los órganos de gobierno procedimientos en cumplimiento del D.S. Nº 043-2021-
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de PCM;
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento Que, mediante Memorándum Nº 017-2021-SGGRD-
de sus fines; GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica Riesgo de Desastres de fecha 17 de mayo de 2021
de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía concluye la adecuación del Texto Único de Procedimientos
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Administrativos – TUPA de la Institución Municipal, los
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios procedimientos administrativos y 01 servicio exclusivo
para la correcta y eficiente administración municipal y establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés su prosecución correspondiente;
para el vecindario, que no sean de competencia del Que, mediante Memorándum Nº 340-2021-GPP/MDLP
Concejo Municipal”; emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto
Que, el texto Único Ordenado de la Ley del de fecha 21 de mayo de 2021 emite opinión favorable al
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, presente Proyecto de Decreto de Alcaldía sustentado en
88 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 / El Peruano

el Informe Nº 066-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la MDLP, el cual forma parte integrante del presente Decreto
Subgerencia de Planeamiento de fecha 20 de mayo de de Alcaldía.
2021 concluye recomendando la adecuación de los (09) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA
Procedimientos Administrativos y (01) Servicio Prestado MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y
en Exclusividad, aprobados con Ordenanza Nº 003-2020- PRESUPUESTO, SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO
MDLP, correspondiente a la Subgerencia de Gestión del y SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
Riesgo de Desastres, en el marco de las disposiciones DESASTRE, adoptar las acciones pertinentes de acuerdo
establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; a su competencia funcional que conlleve a la difusión,
Que, mediante Informe Nº 420-2021-GAJ/MDLP implementación y cumplimiento de los dispuesto en el
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 presente Decreto de Alcaldía.
de mayo de 2021 concluye opinando por la Procedencia de Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
Aprobar el “Proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
la Modificación de (09) Procedimientos Administrativos publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Estandarizados de Inspección Técnicas de Seguridad en Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA
Edificaciones y (01) Servicio Prestado en Exclusividad. GENERAL la publicación del texto del presente
Recomendando emitir el respectivo Decreto de Alcaldía, Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial “El
así como su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”; Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE
Que, mediante Memorándum Nº 408-2021-GM- LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal
MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 26 de Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.
mayo de 2021, remite los actuados administrativos a munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y
Secretaria General a fin de emitir el Decreto de Alcaldía Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal
correspondiente, por contar con opinión técnica y legal de del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
las áreas competentes;
En aplicación de las facultades conferidas en el Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
(09) Procedimientos Administrativos Estandarizados de
Inspección Técnicas de Seguridad en Edificaciones y sección Normas Legales.
(01) Servicio Prestado en Exclusividad conforme al anexo
adjunto, aprobados mediante Ordenanza Nº 003-2020- 1966108-1

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las
solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm.
Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30
am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación
desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe.

3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de
las normas que se indican.
b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.

El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse
sello y firma manual del funcionario autorizado.

4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado
COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública
se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.
5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato
original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser
trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas
facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.
8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente -
PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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