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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 25/02/2021 04:39:47

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15898 JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2021 1

SUMARIO
PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 078-2021-EF/15.- Prorrogan plazo de vigencia del


Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las
PRESIDENCIA DEL actividades económicas, conformado mediante la R.M. N°
CONSEJO DE MINISTROS 144-2020-EF/15 29

D.S. N° 032-2021-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la EDUCACION


graduación, metodología y factores para la determinación
de las multas que impongan los órganos resolutivos del
INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el R.M. N° 095-2021-MINEDU.- Aprueban la “Norma Técnica
que establece las disposiciones para el otorgamiento,
ámbito de su competencia 4 ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados
D.S. N° 033-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara mediante subvenciones a favor de entidades sin fines
el Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo
provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la
de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de implementación de propuestas de servicio educativo en
intensas precipitaciones pluviales 21 instituciones educativas públicas monolingües castellano
D.S. N° 034-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el y bilingües de ámbito rural del nivel de educación
Estado de Emergencia en la localidad de Magdalena, del primaria multigrado y del nivel de educación secundaria
distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas, del en los modelos de secundaria con residencia estudiantil,
departamento de Amazonas, por peligro inminente ante secundaria en alternancia y secundaria tutorial” 29
movimientos en masa 22
D.S. N° 035-2021-PCM.- Decreto Supremo que prorroga ENERGIA Y MINAS
el Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de
la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y
Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, R.M. Nº 033-2021-MINEM/DM.- Otorgan autorización
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia por tiempo indefinido a favor de Inversiones San Borja
de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro S.A. para desarrollar actividad de generación de energía
inminente ante contaminación de aguas superficiales del eléctrica en la “Central Térmica La Rambla”, ubicada en el
distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
río Moche 24
31

AMBIENTE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. Nº 035-2021-MINAM.- Disponen la publicación del R.S. N° 029-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
del Registro Nacional de Consultoras Ambientales 25 por vía diplomática a la República Italiana 32
R.S. N° 030-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO activa de ciudadana peruana y disponen su presentación
por vía diplomática al Reino de España 32
R.M. N° 026-2021-MINCETUR.- Aprueban la R.S. N° 031-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
incorporación de la información requerida a modo de un activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
(01) servicio de la Dirección General de Salud Ambiental por vía diplomática a los Estados Unidos de América 33
e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud R.S. N° 032-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
para su trámite a través del Componente de Mercancías activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
por vía diplomática a la República Federativa del Brasil 34
26
R.S. N° 033-2021-JUS.- Acceden a solicitud de
extradición activa de ciudadano colombiano y disponen
DEFENSA su presentación por vía diplomática a la República de
Colombia 35
R.M. Nº 090-2021-DE.- Autorizan viaje de Cadete R.S. N° 034-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
Aspirante FAP a la República de Corea, en misión de activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
estudios 27 por vía diplomática a la República Argentina 35
2 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

R.S. N° 035-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición


pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades ORGANISMOS REGULADORES
de la República Argentina 36
R.S. N° 036-2021-JUS.- Acceden a solicitud de traslado
pasivo de ciudadana española para que cumpla el resto de su ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
condena en un centro penitenciario del Reino de España. 37
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

PRODUCE Res. N° 011-2021-OS/GRT.- Fijan Margen Comercial y


Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en
D.S. N° 005-2021-PRODUCE.- Decreto Supremo que Generación Eléctrica en Sistemas Aislados 61
deroga el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE y el código 102 del Cuadro de Sanciones del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
017-2017-PRODUCE 38
R.M. Nº 00053-2021-PRODUCE.- Aprueban la Res. Nº 0006-2021-CD-OSITRAN.- Determinan la Tarifa
implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado
de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte
a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa” 39
Multipropósito del Callao 62
R.D. Nº 005-2021-PRODUCE-PNIPA-DE.- Autorizan
otorgamiento de subvenciones a favor de Entidades
Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan
Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y
2020-2021 40
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RELACIONES EXTERIORES Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

R.M. Nº 0083-2021-RE.- Nombran integrante de la Junta Res. Nº 300-2021/INDECOPI-JUN.- Declaran barreras


de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados 41 burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas al
servicio de transporte público contenidas en la Ordenanza
N° 025-2016-CM/MPH, emitida por la Municipalidad
SALUD Provincial de Huancavelica 65
R.M. Nº 285-2021/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva
de la Oficina de Información Pública de la Oficina General SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
de Comunicaciones del Ministerio 42
R.M. Nº 287-2021/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
I de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización del Ministerio 42 Res. N° 000031-2021/SUNAT.- Modifican la Resolución
de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la
presentación de escritos de reclamación, otros escritos y
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de
reclamación, a través de la Mesa de Partes Virtual de la
R.S. N° 004-2021-TRABAJO.- Designan miembro del SUNAT 66
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, en
representación del Estado 44
Res. N° 0007-2021-TR/SG.- Modifican el Clasificador de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
LOS REGISTROS PUBLICOS
aprobado por R.M. N° 122-2010-TR 44
Res. N° 008 -2021-SUNARP/SA.- Modifican la Res.
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Nº 099-2020-SUNARP-SN que aprobó la expedición
del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma
D.S. N° 008-2021-MTC.- Decreto Supremo que aprueba electrónica y código de verificación, a través del Servicio
la “Norma que establece los criterios generales para de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional
la renovación de concesiones de servicios públicos de 68
telecomunicaciones y los métodos de evaluación del
cumplimiento de obligaciones” 45
R.D. N° 013-2021-MTC/34.- Designan funcionaria ORGANISMOS AUTONOMOS
responsable de recabar y actualizar la información a ser
difundida en el Portal de Transparencia del Proyecto Especial
Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 57 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
R.D. Nº 0347-2021-MTC/28.- Declaran que autorizaciones
para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en Res. N° 0237-2021-JNE.- Revocan Resolución N°
localidades de los departamentos de Ancash, Cusco, Ucayali, y 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de
Piura, serán otorgadas mediante Concurso Público 58 la organización política Fuerza Popular al Congreso de la
República por el distrito electoral de Lima 68
Res. N° 0238-2021-JNE.- Confirman la Resolución N°
ORGANISMOS EJECUTORES 00415-2021-JEE-LC1/JNE, que excluyó a candidato a
representante peruano ante el Parlamento Andino por la
organización política Podemos Perú 72
SEGURO INTEGRAL DE SALUD Res. N° 0247-2021-JNE.- Revocan Resolución N°
00062-2021-JEECSCO/JNE, que dispuso la exclusión de
R.J. Nº 022-2021/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera candidata de la organización política Juntos por el Perú
de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de para el Congreso de la República, por el distrito electoral de
Salud - FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras 60 Cusco 75
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 0252-2021-JNE.- Revocan Resolución N° Ordenanza Nº 16-2020-CR/GRL.- Declaran al APU
00524-2021-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a PARIACACA como patrimonio cultural y natural de la
candidata por la organización política Podemos Perú para Región Lima 103
el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Ordenanza Nº 17-2020-CR-GRL.- Aprueban la
77 separación de las Unidades Ejecutoras de la Red de
Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete -
Yauyos, por factores económicos, además de tener en
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca
de sierra y califica como excepcionalidad por factor
R.J. Nº 000043-2021-JN/ONPE.- Exoneran a peruanos geográfico 105
residentes en el extranjero el pago del derecho de
tramitación a los procedimientos administrativos de Ordenanza Nº 18-2020-CR/GRL.- Declaran a la danza los
Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a Negritos de Yauyos como patrimonio cultural de la Región
la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa y modifican el Lima 106
TUPA de la ONPE 86
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNOS REGIONALES DE PASCO

R.D. Nº 001-2021-GRP-GGR-GRDE/DREMH.- Otorgan a


GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO favor de NOR BUILDING SAC la concesión definitiva para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
con recursos energéticos renovables en la futura Central
Ordenanza Nº 008.- Ordenanza Regional que ratifica Hidroeléctrica SHIRIHUAIN, ubicada en el departamento
el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana
Pasco 108
de la Región Callao - 2020 87
Res. Nº 012.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de
Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General GOBIERNOS LOCALES
Regional Nivel G 1 y dan por concluida su función de
entregar la información solicitada por el administrado en
virtud a la Ley Nº 27806 89
Res. Nº 014.- Encargan a profesional el cargo de Jefe de la MUNICIPALIDAD
Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia
General Regional Nivel G 1 y la función de entregar la METROPOLITANA DE LIMA
información solicitada por el administrado en virtud a la
Ley Nº 27806 90 Ordenanza Nº 2315-2021.- Aprueban el Reglamento del
Res. Nº 017-2021.- Designan Director de la Institución Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET 108
Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, Ordenanza Nº 2316-2021.- Aprueban la modificación del
como responsable de la Administración y Ejecución Plano de Zonificación del distrito de La Victoria, aprobado
Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego mediante Ordenanza N° 1082 109
464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional Ordenanza Nº 2317-2021.- Aprueban la modificación
del Callao 90 del Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima,
Res. Nº 021.- Designan Jefe de la Oficina de Imagen aprobado mediante Ordenanza N° 893 110
Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Ordenanza Nº 2318-2021.- Aprueban la modificación del
Nivel G 1, y la función de entregar la Información solicitada Plano de Zonificación del distrito de Los Olivos, aprobado
por el administrado, en virtud a la Ley N° 27806 91 mediante Ordenanza N°1015 111
Ordenanza Nº 2319-2021.- Aprueban la rectificación
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de zonificación del Plano de Zonificación del distrito de
Cieneguilla, aprobada por Ordenanza Nº 1117 112
Ordenanza Nº 08-2020-CR/GRL.- Aprueban el Plan Ordenanza Nº 2320-2021.- Aprueban la modificación
Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco,
Región Lima 2020-2021 92 aprobado mediante Ordenanza N° 912 114
Ordenanza Nº 10-2020-CR/GRL.- Ordenanza que D.A. Nº 07.- Aprueban la implementación de la Plataforma
promueve la motivación en el ejercicio profesional Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo, para el
del personal docente, administrativo y directivo de las registro de agentes participantes; así como la Guía para
instituciones educativas de educación básica regular a el registro y preguntas frecuentes de la Municipalidad
través de la creación del concurso anual regional para Metropolitana de Lima - MML 115
reconocimiento de la proactividad magisterial en la Región
Lima 93
Ordenanza Nº 12-2020-CR/GRL.- Declaran de necesidad MUNICIPALIDAD
pública y de interés regional la creación del “Programa
Regional de Siembra y Cosecha de Agua” 97 DE BREÑA
Ordenanza Nº 13-2020-CR/GRL.- Declaran de necesidad
pública y de prioridad regional, la Gestión Integral de los D.A. Nº 01-2021-MDB.- Prorrogan fechas de vencimiento
para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios
Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Huaura 98 Municipales del ejercicio 2021, y para acogerse a los
Ordenanza Nº 14-2020-CR/GRL.- Declaran de necesidad incentivos establecidos en la Ordenanza N° 0553-2021-MDB
pública y de interés regional, como política sectorial, 117
las actividades de promoción de plantas lecheras en las
cuencas productivas del ámbito jurisdiccional del Gobierno
Regional de Lima 99 MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 15-2020-CR/GRL.- Ordenanza que “crea
la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias DE LA MOLINA
como mecanismo que promueve la autonomía económica
de las mujeres, generación de servicios y herramientas D.A. Nº 002-2021/MDLM.- Prorrogan el plazo establecido
de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/MDLM, que
mujeres y su articulación con mercados nacionales e otorga descuentos y otros beneficios tributarios para los
internacionales” 101 contribuyentes del distrito de La Molina 117
4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR


SAN JUAN
R.A. Nº 033-2021-ALC/MVES.- Delegan facultades en
DE MIRAFLORES diversos funcionarios de la Municipalidad 125

R.A. Nº 024-2021/MDSJM.- Delegan al Gerente Municipal


la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones PROVINCIAS
Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel
Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021 119 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 028-2020-AL/CPB.- Aprueban el Texto


MUNICIPALIDAD DE Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020
SANTA MARÍA DEL MAR 128

Ordenanza N° 311-MDSMM.- Aprueban el Plan de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO


Desarrollo Urbano Distrital de Santa María Del Mar 2020-
2030 119 Ordenanza Nº 015-2020-MPMN.- Aprueban el
Ordenanza Nº 312.- Aprueban el Plan de Acción Distrital Reglamento para Comedores que reciben apoyo de
de Seguridad Ciudadana 2021 123 programas de complementación alimentaria 131

Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el


PODER EJECUTIVO control previo de operaciones de concentración empresarial,
se establece un régimen de control previo de operaciones
de concentración empresarial con la finalidad de promover
la competencia efectiva y la eficiencia económica en los
PRESIDENCIA DEL CONSEJO mercados para el bienestar de los consumidores;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de
DE MINISTROS la Ley Nº 31112 dispone que, mediante Decreto Supremo,
refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se
aprueba la graduación, metodología y factores para la
Decreto Supremo que aprueba la determinación de las multas que impongan los órganos
graduación, metodología y factores para la resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones
determinación de las multas que impongan sancionables en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la
los órganos resolutivos del INDECOPI graduación, metodología y factores para la determinación
respecto de las infracciones sancionables de las multas que impongan los órganos resolutivos del
en el ámbito de su competencia INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en
el ámbito de su competencia;
DECRETO SUPREMO De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Nº 032-2021-PCM artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
CONSIDERANDO: de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, la Décima
Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112,
Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece el control previo de operaciones de
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional concentración empresarial;
de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INDECOPI es DECRETA:
un organismo público especializado con personería
jurídica de derecho público interno, que goza de Artículo 1. Objeto
autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar
administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia la graduación, metodología y factores para la determinación
del Consejo de Ministros; de las multas que impongan los órganos resolutivos del
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
dispone que, el INDECOPI es el organismo autónomo la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
encargado, entre otros, de vigilar la libre iniciativa privada respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de
y la libertad de empresa mediante el control posterior su competencia que, como Anexo forma parte integrante
y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e del presente Decreto Supremo.
irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así
como velar por el cumplimiento de las normas y principios Artículo 2. Alcance
de simplificación administrativa; defender la libre y leal La graduación, metodología y factores para la
competencia, sancionando las conductas anticompetitivas determinación de las multas es aplicada por los siguientes
y desleales y procurando que en los mercados exista órganos resolutivos del INDECOPI:
una competencia efectiva; proteger los derechos de
los consumidores, vigilando que la información en los a) Órganos Resolutivos de Procedimientos
mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los Sumarísimos de Protección al Consumidor, incluyendo
bienes y servicios en función de la información brindada y a los órganos adscritos a las Oficinas Regionales del
evitando la discriminación en las relaciones de consumo; INDECOPI;
proteger el crédito mediante la conducción de un sistema b) Comisiones de Protección del Consumidor,
concursal que reduzca costos de transacción y promueva incluyendo a las comisiones adscritas a las Oficinas
la asignación eficiente de los recursos; administrar el Regionales del INDECOPI con competencia en esta
sistema de otorgamiento y protección de los derechos materia;
de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, c) Dirección de Derechos de Autor, a través de su
en sede administrativa; y, garantizar otros derechos respectiva Comisión;
y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de d) Dirección de Signos Distintivos, a través de su
conformidad con la legislación vigente; respectiva Comisión;
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 5
e) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a “Artículo 18.-Infracciones y sanciones
través de su respectiva Comisión; Los incumplimientos de las condiciones, supuestos
f) Comisión de Fiscalización de la Competencia y demás especificaciones referidas a las obligaciones
Desleal, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de
Regionales del INDECOPI con competencia en esta los proveedores, constituyen infracciones leves, de
materia; conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código
g) Comisión de Defensa de la Libre Competencia; de Protección y Defensa del Consumidor.
h) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, Las sanciones por la comisión de dichas infracciones
incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales se determinan de conformidad con lo establecido en la
del INDECOPI con competencia en esta materia; graduación, metodología y factores para la determinación
i) Comisión de Procedimientos Concursales; de las multas que impongan los órganos resolutivos del
j) Comisión Transitoria para la Gestión de la INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa
k) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; vigente.”
l) Sala Especializada en Defensa de la Competencia;
m) Sala Especializada en Protección al Consumidor; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
n) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; DEROGATORIA
y,
o) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Única. Derogación
Burocráticas. Deróguese los Anexos IV y V del Reglamento del Libro
de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa
Artículo 3. Vigencia del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
El presente decreto supremo entra en vigencia de 2011-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 006-
manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 2014-PCM.
31112, Ley que establece el control previo de operaciones
de concentración empresarial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto
Presidente de la República
institucional del INDECOPI, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Artículo 5. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican
en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en ANEXO
el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.
pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia GRADUACIÓN, METODOLOGÍA Y FACTORES
del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS QUE
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL
(www.gob.pe). INDECOPI RESPECTO DE LAS INFRACCIONES
SANCIONABLES EN EL ÁMBITO DE SU
Artículo 6. Refrendo COMPETENCIA
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros. Capítulo I: Pasos para la estimación de multas
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Sobre la base de la revisión del proceso de graduación
de sanciones por parte de los OR del Indecopi, se tiene
Única. Evaluación y actualización de la graduación, que, en términos generales, la multa preliminar (M) es
metodología y factores para la determinación de las el resultado de multiplicar el valor estimado de la multa
multas base (m) por un componente que captura el efecto de las
La graduación, metodología y factores para la circunstancias agravantes y atenuantes1 presentes en
determinación de las multas aprobada mediante el cada caso (F), conforme a la siguiente fórmula:
presente Decreto Supremo, es evaluada por el Consejo
Directivo del INDECOPI cada tres (3) años, y su (I) M = m x F
actualización será aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Finalmente, dicho monto (M) es ajustado conforme a
los topes máximos legales pertinentes, hasta obtener una
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA multa final (M*).
TRANSITORIA En ese sentido, el proceso de estimación de multas en
el Indecopi cuenta con tres grandes etapas, las cuales se
Única. Normas aplicables a los procedimientos mencionan de forma general a continuación:2
administrativos sancionadores en trámite
La graduación y determinación de las multas para los A. Estimación de la Multa Base (m)
procedimientos administrativos sancionadores que estén
en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto El monto de la Multa Base (m) comprende una
Supremo, se seguirá realizando conforme a las normas aproximación directa o indirecta del beneficio ilícito o
vigentes a la fecha de inicio de dichos procedimientos. afectación (perjuicio económico o daño) generada por el
infractor (dentro de un espacio y tiempo determinado) y
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS del grado de disuasión deseado.
MODIFICATORIAS La metodología para la determinación de la Multa Base
(m) de los OR del INDECOPI considera los siguientes tres
Única. Modificación del artículo 18 del Reglamento tipos de aproximaciones:
del Libro de Reclamaciones del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2011-PCM
Modifícase el último párrafo del artículo 18 del
1
Incluidos (en lo sucesivo) otros elementos de graduación.
Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de
2
El sustento y la aplicación práctica detallada con sus respectivos criterios
Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por y parámetros se encuentran en el Documento de Trabajo Nº 01-2020/
Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, conforme al texto GEE denominado “Propuesta metodológica para el cálculo de multas en el
siguiente: Indecopi”.
6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

i. Método basado en valores preestablecidos; ii. “Método basado en valores preestablecidos” o el


ii. Método basado en un porcentaje de las ventas del “Método Ad-hoc”,
producto o servicio afectado;
iii. Método ad hoc. deben elegir el “Método basado en valores
preestablecidos” siempre que se cumplan la totalidad de
El detalle metodológico de cada aproximación es las siguientes tres características dentro de una infracción:
desarrollado en el Capítulo II del presente Anexo.
El Cuadro 1 muestra el detalle de las aproximaciones 1. Se desarrolló por un período menor a dos años.
a utilizar según cada OR. 2. No dañó ni puso en riesgo la vida y/o salud de las
personas.
Cuadro 1 3. Tuvo un alcance geográfico menor al nivel nacional.3
APROXIMACIONES METODOLÓGICAS PARA EL CÁLCULO
DE MULTAS POR MATERIA Y ÓRGANO RESOLUTIVO Cabe precisar que, en materia de competencia desleal,
en consideración de las características especiales de las
Método
infracciones, la regla de elección descrita en el párrafo
Órgano Porcentaje de previo aplica solo para las infracciones desarrolladas
Materia las ventas del
resolutivo1/ Preestablecido Ad hoc mediante mecanismos publicitarios, mientras que:
producto o
servicio afectado (i) En los casos de competencia desleal, las infracciones
Protección del OPS / CPC /* - - de incumplimiento de requerimiento de información que
Consumidor CPC / SPC /* - 
afecten de forma mínima la resolución se sancionarán por
el “Método basado en valores preestablecidos”.
DDA / SPI * -  (ii) Las infracciones en materia de competencia desleal
Protección de
la Propiedad DSD / SPI * -  que se materialicen a través de mecanismos no publicitarios
Intelectual2/ o los incumplimientos de requerimientos de información
DIN / SPI * -  que impliquen una afectación significativa a la resolución de
Gestión de la algún caso, se sancionarán bajo el “Método basado en un
Infraestructura porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”.
CFE / SDC * - -
Oficial de Firma
Electrónica Por su parte, atendiendo a la naturaleza especial de las
CCD / SDC   - infracciones a la libre competencia, el “Método basado en
un porcentaje de ventas del producto o servicio afectado”
Defensa de la CLC / SDC -   será utilizado como un mecanismo subsidiario al “Método
Competencia CEB / SEL * - - Ad hoc”, en caso no se disponga de información suficiente
que permita estimar el beneficio ilícito – obtenido o
CCO / SCO - - 
esperado como resultado de la conducta infractora –
Nota:
mediante este último método.
Asimismo, cabe señalar que, en los casos de propiedad
- = Aplica, * = aplica, pero una condición y estructura de la tabla distinta (en
intelectual, el “Método basado en valores preestablecidos”
el caso de OPS y CPC hay una estructura distinta para casos asociados al
solo se aplica a las infracciones asociadas con negativas
libro de reclamaciones), - = no aplica.
a la entrega de información por parte del denunciado en
- OPS = Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección
el marco de un procedimiento administrativo sancionador
al Consumidor, CPC = Comisiones de Protección del Consumidor, DDA =
que afecten de forma mínima la resolución.4
Dirección de Derechos de Autor, DSD = Dirección de Signos Distintivos,
De otro lado, las multas por infracciones asociadas
DIN = Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, CFE = Comisión
al Decreto Legislativo Nº 807, que no se encuentren
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica,
reguladas de forma expresa en el presente Decreto
CCD = Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (incluye
Supremo, son determinadas por los OR adoptando de
dependencias que analizan dicha materia en los distintos órganos
manera general una aproximación basada en valores
descentralizados del Indecopi), CLC = Comisión de Defensa de la Libre
preestablecidos, un porcentaje de las ventas del producto
Competencia, CEB = Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas,
o servicio afectado o de manera ad-hoc.
CCO = Comisión de Procedimientos Concursales, SPI = Sala Especializada
en Propiedad Intelectual, SDC = Sala Especializada en Defensa de la
B. Valoración de atenuantes y agravantes (F)5
Competencia, SPC = Sala Especializada en Protección al Consumidor,
SCO = Sala Especializada en Procedimientos Concursales, y SEL = Sala
Este segundo paso corresponde a la valoración de
Especializada en Barreras Burocráticas.
las circunstancias que pueden incrementar (agravar)
- 1/ El OR de segunda instancia aplica el mismo método que le corresponde
o reducir (atenuar) el monto de la multa base, a través
al OR de primera instancia cuando analice las respectivas apelaciones.
del factor F. Para determinar el valor del factor F, los OR
- 2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas
deben realizar el siguiente análisis:
por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
• Definir si existen circunstancias agravantes o
Los OR que investigan y resuelven infracciones atenuantes que correspondan aplicar.
relativas al Reglamento del Libro de Reclamaciones • En caso de no existir ninguna circunstancia agravante
del Código de Protección y Defensa del Consumidor y atenuante, el factor F es equivalente a la unidad (F = 1
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y sus o 100 %).
modificatorias, estiman la Multa Base (m) en función a • En caso de verificar circunstancias agravantes o
un método propio basado en valores preestablecidos, atenuantes (i), se debe establecer el porcentaje en que
conforme se detalla en la presente norma. cada atenuante y/o agravante disminuye y/o aumenta,
Asimismo, para estimar la Multa Base (m), los OR que respectivamente, el valor de m. Para esto, se debe
investigan y resuelven casos de infracciones a las normas sumar todos los porcentajes (i) y se le agrega la unidad
vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas (o 100%). Esto puede realizarse mediante la siguiente
ilegales y/o carentes de razonabilidad (incluida su expresión:
segunda instancia) y la Comisión Transitoria para la
Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
(y su respectiva segunda instancia) emplean un método
en particular, basado también en valores preestablecidos.
En otros casos, los OR que según el Cuadro 1 pueden 3
Dicho alcance es determinado por cada OR conforme a las características
adoptar entre: de cada caso en concreto y la naturaleza de la infracción.
4
Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807 y
i. “Método basado en valores preestablecidos” o artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 1075.
el “Método basado en un porcentaje de las ventas del 5
Como ha sido indicado anteriormente, incluye otros elementos de
producto o servicio afectado”; o entre graduación.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 7

(II) ‫ ܨ‬ൌ ͳ ൅ ሺ݂ଵ ൅ ݂ଶ ൅ ݂ଷ ǥ ݂௡ ሻ ൌ ͳ ൅ σ௜ୀଵ ݂௜  1. El denunciado no acredita haber concluido con la conducta ilegal y
0%
haber iniciado acciones necesarias para remediar sus efectos.
Donde n representa al número de circunstancias 2. El denunciado acredita haber concluido con la conducta ilegal y haber
-30%
agravantes y atenuantes identificadas. iniciado acciones necesarias para remediar sus efectos.
ƒ9: Cuando el denunciado reconoce las imputaciones o se allana a las
Cabe mencionar que las circunstancias atenuantes pretensiones después de la presentación de sus descargos.3/
pueden reducir la multa base hasta en un 50% y que las
circunstancias agravantes pueden incrementarla hasta en 1. No aplica o el denunciado no se allana ni reconoce las imputaciones. 0%
un 100%. 2. El denunciado se allana o reconoce las imputaciones fuera del plazo
-50%
En caso el OR determine que el hecho infractor presenta concedido para la presentación de sus descargos.4/
algunas de las circunstancias agravantes o atenuantes ƒ10: Cuando el administrado reconoce su responsabilidad de forma
que figuran en el Cuadro 2, debe considerar los valores expresa y por escrito con anterioridad y posterioridad al Informe Final de
señalados en dicho cuadro, en tanto sean compatibles con Instrucción.5/
su marco legal especial. Por ende, pueden existir casos
en los que el marco normativo establece circunstancias 1. No aplica o el administrado no reconoce su responsabilidad. 0%
atenuantes o agravantes específicas y sus respectivos 2. El administrado reconoce su responsabilidad con anterioridad al
-10%
valores de reducción o incremento, en cuyo caso prima Informe Final de Instrucción.
lo indicado en dicho marco normativo en consideración 3. El administrado reconoce su responsabilidad con posterioridad al
de su respectiva jerarquía, pero tratando de conciliar en -0.5%
Informe Final de Instrucción.
lo posible dicho criterio con el presente Decreto Supremo.
Cabe señalar que los OR pueden considerar otras ƒ11: Cuando el denunciado acredite que cuenta con un programa efectivo
circunstancias atenuantes o agravantes adicionales a para el cumplimiento de la regulación contenida en la normativa. 6/
las que se presentan en el Cuadro 2, siempre que sean 1. No aplica o el denunciado no puede acreditar que cuenta con un
0%
pertinentes de acuerdo con las características de cada programa para el cumplimiento de la regulación.
caso en particular y en la medida que su marco legal 2. Cuenta con un programa efectivo de cumplimiento. -30%
especial se lo permita.
1/ Siempre y cuando, a efectos de evitar duplicidad, la multa base no incorpore el
Cuadro 2 valor del riesgo o daño a la vida estimado mediante el enfoque ad-hoc. Por otro lado,
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES CON SUS entiéndase el riesgo como aquella situación en la que existe la posibilidad de ocurrencia
RESPECTIVOS PORCENTAJES DE AUMENTO Y REDUCCIÓN de un evento incierto y que a la vez también lleve a un determinado resultado.
Circunstancias agravantes ƒi 2/ No aplica a los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1075.
3/ Solo aplica a los procedimientos regulados por la Ley Nº 29571.
ƒ1: Reincidencia.
4/ Cabe precisar que la causal de atenuante del allanamiento o reconocimiento
1. No aplica o no hay reincidencia. 0% conforme lo establece el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del
2. Primera reincidencia. 25% Consumidor no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores
por iniciativa de la autoridad.
3. Segunda reincidencia. 50%
5/ Atenuante aplicable solo para procedimientos administrativos sancionadores
4. Tercera reincidencia a más. 100% por iniciativa de la autoridad en materia de protección al consumidor.
ƒ2: Reiterancia. 6/ En el caso de las infracciones a la libre competencia (regulados por el Decreto
Legislativo Nº 1034) se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en la
1. No aplica o no hay reiterancia. 0%
“Guía de Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia”.
2. Primera reiterancia. 10%
3. Segunda reiterancia. 30% C. Ajuste de la multa según topes legales
(determinación de la multa final M*)
4. Tercera reiterancia a más. 40%
ƒ3: La conducta del denunciado a lo largo del procedimiento que
En este paso se analiza si la multa preliminar (M) se
contravenga el principio de conducta procedimental.
encuentra dentro del tope máximo establecido en el marco
normativo de cada OR, el cual puede estar expresado en
1. No aplica o no contravino el principio de conducta procedimental. 0% función del monto máximo a imponer en términos de Unidades
2. Contravino el principio de conducta procedimental. 25% Impositivas Tributarias (NºUIT) o en términos de un porcentaje
ƒ4: Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado
máximo de los ingresos totales de la empresa infractora en el
daño a la salud, la vida o la seguridad de personas.1/
último año (%IT).
Así, el OR verifica que la multa preliminar (M) no
1. La conducta no puso en riesgo ni generó daños. 0% supere el tope establecido en su marco normativo; en caso
2. La conducta generó riesgo. 30% contrario, debe limitar el monto de la multa final al valor del
tope establecido en su norma. De esa forma, la multa final
3. La conducta ocasionó daños. 75%
a imponer (M*) queda determinada conforme a la siguiente
ƒ5: Cuando el denunciado, teniendo conocimiento de la conducta expresión:
infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar
sus consecuencias. (I) ‫ כ ܯ‬؆ ‫ܯ‬À݊ሼ‫ܯ‬ǡ ܰιܷ‫ܶܫ‬ǡ Ψ‫ܶܫ‬ሽ
1. No aplica. 0% Donde Mín representa el valor mínimo de los
2. Dejó de adoptar medidas para mitigar consecuencias. 25% elementos en consideración.
ƒ6: Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o Es preciso señalar que los OR pueden aplicar medidas
difuso. no monetarias razonables de mitigación o remediación,
1. No afectó el interés colectivo o difuso. 0% conforme a ley (como programas de compromisos, entre
otros, que sean de implementación factible y monitoreable)
2. Afectó el interés colectivo o difuso. 30%
de forma independiente a la multa (siempre que cuenten con
Circunstancias atenuantes ƒi habilitación legal para hacerlo). No obstante, también pueden
ƒ7: La presentación por el denunciado de una propuesta conciliatoria evaluar aplicarlas de manera complementaria con el fin de
dentro del procedimiento administrativo que coincida con la medida asegurar los efectos disuasorios pertinentes para el cambio
correctiva ordenada por el órgano resolutivo.2/ de las conductas y mitigar el riesgo6 de reincidencia.7
1. No aplica o no presentó propuesta conciliatoria. 0%
2. Presentó propuesta conciliatoria. -10%
6
Es decir, se busca mitigar la probabilidad de ocurrencia o repetición de este
3. Presentó propuesta conciliatoria que coincide con la medida
-30% o nuevos hechos infractores por parte del agente infractor.
correctiva ordenada por el órgano resolutivo. 7
Mención aparte merecen los casos en que el marco legal permite aplicar
ƒ8: Cuando el denunciado acredite haber concluido con la conducta un porcentaje de rebaja (D%) de la multa final (M*) como los casos por
ilegal tan pronto tuvo conocimiento de esta y haber iniciado las acciones aplicación del programa de clemencia en materia de libre competencia en
necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.3/ donde la reducción de la multa puede llegar a ser del 100%.
8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Capítulo II: Estimación de la multa base de acuerdo Nº Infracción Clasificación


con cada una de las aproximaciones metodológicas
No ingresar en el Libro de Reclamaciones Virtual el
A continuación, se detalla la manera en que se realiza contenido de la Hoja de Reclamaciones del “Libro de
21 C
la estimación de la Multa Base (m), de acuerdo con cada Reclamaciones de Respaldo”, dentro del plazo de un día
una de las aproximaciones metodológicas: calendario de presentado el reclamo o queja
No alojar en la página web correspondiente el Libro de
22 A
A. Método basado en valores preestablecidos Reclamaciones de Naturaleza Virtual

A.1 Método de valores preestablecidos para En segundo lugar, en consideración del beneficio
infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones ilícito, costo evitado o daño y la respectiva probabilidad
de detección, para la determinación del valor de la
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las Multa Base (m) de infracciones vinculadas con el Libro
infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones se de Reclamaciones bajo la aproximación de valores
clasifican en orden decreciente según su gravedad: A, B preestablecidos, se toma en cuenta la siguiente fórmula:
y C; representando “A” a las más onerosas, conforme al
Cuadro 3. (II) m = Multa referencial x (Factor (FCi))
Cuadro 3 Donde:
TABLA DE INFRACCIONES VINCULADAS CON EL LIBRO DE
RECLAMACIONES - Multa referencial: Es la multa máxima en Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), por tipo de infracción y tipo de
Nº Infracción Clasificación empresa, según corresponda de acuerdo con el Cuadro 4.
1 No contar con el Libro de Reclamaciones respectivo A
Cuadro 4
No brindar el apoyo necesario para que el consumidor
2 B TABLA DE MULTA REFERENCIAL POR TAMAÑO DEL
ingrese su reclamo o queja
INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN (UIT)
No poner inmediatamente a disposición y/o de manera
3 B Rango de multa referencial según tamaño de empresa1/
accesible al consumidor, el Libro de Reclamaciones
Tipo de Micro empresa o Mediana y
No habilitar un orden de atención preferente para el Pequeña empresa
4 B infracción persona natural Gran empresa
consumidor a fin de presentar un reclamo o queja (facturación de 151
(facturación de 1 a (facturación de
No contar con Libro de Reclamaciones de respaldo, a 1700 UIT)
150 UIT) más de 1700 UIT)
no ponerlo a disposición del consumidor, o llevarlo sin
5 B Mayor que 2.5 Mayor que 5 hasta
contar con las características previstas en el artículo 4º Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5
del Reglamento hasta 5 10

No entregar la Hoja de Reclamaciones correspondiente Mayor que 1 hasta Mayor que 2.5
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1
al consumidor, o no permitir la impresión de la Hoja de 2.5 hasta 5
6 Reclamaciones o el envío de copia de ésta al correo C Desde amonestación Mayor que 0.5 Mayor que 1 hasta
Tipo C
electrónico indicado por el consumidor, en los casos que hasta 0.5 hasta 1 2.5
corresponda
1/ Los rangos de facturación deben considerarse en función de las ventas o
No contar con el aviso del Libro de Reclamaciones o no
7 B ingresos percibidos por el infractor del año en el que se cometió la infracción
exhibirlo
(en caso de tratarse de un ejercicio concluido), o en su defecto, el del inmediato
No exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones anterior. De no contar con la mencionada información, puede realizarse una
8 conforme a las condiciones previstas en el artículo 9º del C estimación de dichas ventas o ingresos en base a la mejor información disponible.
Reglamento
Llevar el Libro de Reclamaciones u Hojas de - Factor (FCi):
Reclamaciones sin observar la forma y condiciones
9 C
establecidas en los artículos 5º y 8º del Reglamento, ଵିி஼బ
respectivamente (III) ‫ܥܨ‬௜ ൌ ሺ‫ܣ‬௜ െ ‫ܣ‬଴ ሻ ൅ ‫ܥܨ‬଴ 
ଵି஺బ
10 No atender o no responder el reclamo A
Dónde:
No comunicar al consumidor la respuesta al reclamo en el
11 plazo legal establecido, o no comunicarle oportunamente B FCi: Es el factor corregido por rango de multa que
la prórroga del plazo para responder relaciona la facturación de la empresa específica con un
Condicionar la atención del reclamo al pago previo del valor de multa en el rango establecido.
12 A Ai: Es el valor de la facturación anual de la empresa
producto o servicio objeto de reclamo u otro concepto
sujeta a sanción entre el tamaño de la empresa más
No remitir o no poner a disposición del INDECOPI la
13 A grande del rango de facturación.
información requerida por éste
୊ୟୡ୲୳୰ୟୡ୧×୬ୢୣ୪ୟୣ୫୮୰ୣୱୟ୧୬୤୰ୟୡ୲୭୰ୟ
No remitir la información requerida por el INDECOPI o no (IV) ‫ܣ‬௜ ൌ
14 ponerla a disposición de dicho Organismo, dentro de los B ୊ୟୡ୲୳୰ୟୡ୧×୬୫ž୶୧୫ୟୱୣ୥୳୬୲୧୮୭ୢୣୣ୫୮୰ୣୱୟ
plazos establecidos Para la Mediana y Gran Empresa, se considera una
No conservar la información indicada en el artículo 12º facturación máxima de 20,000 UIT.
15 B
del Reglamento por un lapso mínimo de 2 años
FC0: Cociente de la multa más baja y la multa más alta
No reportar oportunamente a través del SIREC los
del respectivo rango.
16 reclamos y quejas o no efectuarlo conforme a las A
A0: Cociente entre la facturación de la empresa más
especificaciones indicadas por el INDECOPI
pequeña dentro de su rango y la facturación de la empresa
No habilitar un número telefónico u otro medio alternativo más grande de su respectivo rango.
17 A
para el ingreso y registro de quejas y reclamos
No difundir dentro de cada unidad de transporte el A.2 Método de valores preestablecidos para las
18 número telefónico o el medio alternativo elegido para la A infracciones a las normas de eliminación de barreras
recepción de quejas y reclamos burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
No brindar el código de reclamo al consumidor en
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las
19 el momento de formular el reclamo o queja por vía B
infracciones a las normas vinculadas con la eliminación
telefónica u otro medio alternativo habilitado
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
No ingresar de forma inmediata en el Libro de razonabilidad se clasifican en infracciones de personas
20 Reclamaciones el reclamo o queja formulado por vía B naturales y de entidades, conforme al Cuadro 5 y al
telefónica u otro medio habilitado Cuadro 6.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 9
Cuadro 5
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA PERSONAS NATURALES
Nº Infracción Sanción Calificación Base legal
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 Mayor a 10 UIT hasta 20 Numeral 1 del artículo 34 del Decreto
1 Muy grave
del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación con efectos UIT Legislativo Nº 1256.
generales).
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, Mayor a 10 UIT hasta 20 Numeral 2 del artículo 34 del Decreto
2 Muy grave
al que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo UIT Legislativo Nº 1256.
Nº 1256. (Inaplicación al caso en concreto).
Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática
previamente declarada carente de razonabilidad, luego de
publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que Mayor a 10 UIT hasta Numeral 3 del artículo 34 del Decreto
3 Muy grave
hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. 20 UIT Legislativo Nº 1256.
(Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad
en procedimientos de oficio).
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente
declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo
resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia Mayor a 2 UIT hasta 10 Numeral 3 del artículo 34 del Decreto
4 Grave
el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración UIT Legislativo Nº 1256.
de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en
procedimientos de oficio).
Numeral 4 del artículo 34 del Decreto
Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática Legislativo Nº 1256, incorporado por la
previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego Mayor a 10 UIT hasta
5 Muy grave segunda disposición complementaria y
de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con 20 UIT
anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256. modificatoria del Decreto Legislativo Nº
1308.
Numeral 4 del artículo 34 del Decreto
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente Legislativo Nº 1256, incorporado por la
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado Mayor a 2 UIT hasta 10
6 Grave segunda disposición complementaria y
lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con UIT
anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256. modificatoria del Decreto Legislativo Nº
1308.
Numeral 5 del artículo 34 del Decreto
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática Legislativo Nº 1256, incorporado por la
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento Mayor a 10 UIT hasta
7 Muy grave segunda disposición complementaria y
iniciado de parte tramitado con las normas que regían la materia 20 UIT
antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256. modificatoria del Decreto Legislativo Nº
1308.

Cuadro 6
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA ENTIDADES
Nº Infracción Sanción Calificación Base legal
Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos
establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; en
la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) del
Mayor a 10 UIT hasta 20
1 de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento; Muy grave numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto
UIT
en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras Legislativo Nº 1256.
de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en
las áreas de dominio público, y su reglamento y en aquellos
dispositivos legales que sustituyan o complementen los
dispositivos anteriores.
Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la Ley
Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley
Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones y su reglamento, o en los dispositivos legales que regulan
Mayor a 10 UIT hasta Inciso g) del numeral 35.1 del artículo 35 del
2 el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación Muy grave
20 UIT Decreto Legislativo Nº 1256.
de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que
regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos
para la realización de actividades industriales, comerciales o de
servicios, públicos o privados.
Exigir requisitos (incluye pago de derechos de trámite) que no Inciso b) y numeral 8 del inciso f) del
Mayor a 10 UIT hasta
3 constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA Muy grave numeral 35 del artículo 35 del Decreto
20 UIT
de la entidad. Legislativo Nº 1256.
Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan Mayor a 10 UIT hasta Inciso c) del numeral 35.1 del artículo 35
4 Muy grave
con sustento normativo vigente. 20 UIT del Decreto Legislativo Nº 1256.
Requerir Información o documentación que la entidad posea
como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas
por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus
Mayor a 2 UIT hasta 10 35 del Decreto Legislativo Nº 1256
5 dependencias, o con la que se acreditó o debió acreditarse en una Grave
UIT (numerales 48.1.1 y 48.1.9 del artículo 48
fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior
del TUO de la Ley 27444).
ya satisfecho o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco
(5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren
sufrido variación.
10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Nº Infracción Sanción Calificación Base legal


Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Requerir documentación o información que genere o que haya sido Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
6 Grave
expedida por la misma entidad. UIT 48.1.2 del artículo 48 del TUO de la Ley
27444).
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Requerir la presentación de más de dos ejemplares de un mismo
Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
7 documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros Leve
UIT 48.1.3 del artículo 48 del TUO de la Ley
tantos interesados.
27444).
Impedir a los administrados que suministren ellos mismos las Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
fotografías solicitadas o que escojan la empresa en la cual Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
8 Leve
sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de UIT 48.1.4 del artículo 48 del TUO de la Ley
digitalización de imágenes. 27444).
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Requerir fotografías personales, salvo para obtener documentos de
Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
9 identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal Leve
UIT 48.1.4 del artículo 48 del TUO de la Ley
o por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana.
27444).
Requerir la presentación de documentos de identidad personal Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
distintos al Documento Nacional de Identidad o al carnet de Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
10 Leve
extranjería o pasaporte según corresponda para ciudadanos UIT 48.1.5 del artículo 48 del TUO de la Ley
extranjeros. 27444).
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Exigir que el administrado recabe sellos de la propia entidad,
Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
11 cuando los mismos deben ser acopiados por la autoridad a cargo Grave
UIT 48.1.6 del artículo 48 del TUO de la Ley
del expediente.
27444).
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas
Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
12 otras (documentos o copias) no obstante haber sido producidos Leve
UIT 48.1.7 del artículo 48 del TUO de la Ley
para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
27444).
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Requerir constancia de pago realizado ante la propia entidad por Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 256 (numeral
13 Leve
algún trámite. UIT 48.1.8 del artículo 48 del TUO de la Ley
27444).
Requerir información o documentación que las entidades de
la Administración Pública administren, recaben, sistematicen,
creen o posean respecto de los usuarios o administrados que Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
están obligadas a suministrar o poner a disposición de las del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
Mayor a 2 UIT hasta 10
14 demás entidades que las requieran para la tramitación de sus Grave 48.1.10 del artículo 48 del TUO de la Ley
UIT
procedimientos administrativos y para sus actos de administración 27444) Artículo 4 del Decreto Legislativo
interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo Nº 1246.
o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros.
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso a)
15 procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Leve
UIT del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Nacional de Identidad.
Legislativo Nº 1246.
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso b)
Leve
16 Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde UIT del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada Legislativo Nº 1246.
fehacientemente por otro medio.
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida de Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso c)
17 Leve
Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente UIT del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
o dentro de un periodo máximo. Legislativo Nº 1246.
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso d)
18 procedimiento o trámite administrativo la legalización notarial de Leve
UIT del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
firmas, salvo que se exija por ley expresa.
Legislativo Nº 1246.
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
procedimiento o trámite administrativo copia de la ficha RUC Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
19 o certificado de información registrada en la Superintendencia Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso e)
Leve
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, salvo UIT del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que Legislativo Nº 1246.
no cuenten con cobertura de acceso a internet.
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
procedimiento o trámite administrativo los certificados o constancias
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios
Amonestación hasta 2 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso f)
20 Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del Leve
UIT del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
respectivo portal institucional, salvo las entidades de la Administración
Legislativo Nº 1246.
Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso
a internet.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 11
Nº Infracción Sanción Calificación Base legal
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
procedimiento o trámite administrativo cualquier otro requisito
que acredite o proporcione información que conste en registros Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso g)
Amonestación hasta 2
21 pública, distinto a los indicados en los incisos a), b), c), e), d) y f) Leve del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
UIT
del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, salvo las entidades Legislativo Nº 1246.
de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con
cobertura de acceso a internet.
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo 35
Exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de Amonestación hasta 2
22 Leve del Decreto Legislativo Nº 1256 Artículo 10
similar naturaleza. UIT
del Decreto Legislativo Nº 1246.
Negarse a recibir copias simples, en reemplazo de documentos Inciso e) del numeral 35.1 del artículo 35
originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
23 Grave
acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de UIT 49.1.1 del artículo 49 del TUO de la Ley
su autenticidad. Nº 27444).
Inciso e) del numeral 35.1 del artículo 35
Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y
Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
24 suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en Grave
UIT 49.1.2 del artículo 49 del TUO de la Ley
lugar de traducciones oficiales.
Nº 27444).
Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado
Inciso e) del numeral 35.1 del artículo 35
contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las
Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
25 cuales afirman su situación o estado favorable, así como la Grave
UIT 49.1.3 del artículo 49 del TUO de la Ley
existencia, veracidad, vigencia en reemplazo de la información o
Nº 27444).
documentación prohibida de solicitar.
Inciso e) del numeral 35.1 del artículo 35
Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias
Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
26 simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos Grave
UIT 49.1.4 del artículo 49 del TUO de la Ley
de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.
Nº 27444).
Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales
independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones Inciso e) del numeral 35.1 del artículo 35
oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
27 Grave
de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes UIT 49.1.5 del artículo 49 del TUO de la Ley
técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados Nº 27444).
de salud o planos arquitectónicos, entre otros.
Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o una
Inciso e) del numeral 35.1 del artículo 35
reproducción particular de ellos elaborada por el administrado
Mayor a 2 UIT hasta 10 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral
28 respetando integralmente la estructura de los definidos por la Grave
UIT 49.1.6 del artículo 49 del TUO de la Ley
autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la
Nº 27444).
propia entidad para el suministro de datos.
Numeral 1 del inciso f) del numeral 35.1
Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos iniciados Mayor a 10 UIT hasta
29 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
de oficio. 20 UIT
1256.
Numeral 2 del inciso f) del numeral 35.1
Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos en los que Mayor a 10 UIT hasta
30 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
se ejerce el derecho de petición graciable. 20 UIT
1256.
Numeral 3 del inciso f) del numeral 35.1
Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una Mayor a 10 UIT hasta
31 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios. 20 UIT
1256.
Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una Numeral 4 del inciso f) del numeral 35.1
Mayor a 10 UIT hasta
32 denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Oficinas Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
20 UIT
de Auditoría Interna. 1256.
Exigir el pago de derechos de trámite sin que la entidad esté facultada Numeral 5 del inciso f) del numeral 35.1
Mayor a 10 UIT hasta
33 por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
20 UIT
derecho de trámite. 1256.
Numeral 6 del inciso f) del numeral 35.1
Exigir el pago de derechos de trámite que no hayan sido aprobados Mayor a 10 UIT hasta
34 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
por la norma que exige el marco legal vigente. 20 UIT
1256.
Exigir el pago de derechos de trámite no ratificados por la
Numeral 7 del inciso f) del numeral 35.1
municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo Mayor a 10 UIT hasta
35 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 20 UIT
1256.
Municipalidades.
Numeral 9 del inciso f) del numeral 35.1
Exigir el pago de derechos de trámite que se cobren por etapas en Mayor a 2 UIT hasta 10
36 Grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
la tramitación de un procedimiento administrativo. UIT
1256.
Exigir el pago de derechos de trámite que no correspondan al
Numeral 10 del inciso f) del numeral 35.1
importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el Mayor a 10 UIT hasta
37 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan 20 UIT
1256.
al costo real de producción de documentos que expida la entidad.
Exigir el pago de derechos de trámite que superen la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos
Numeral 11 del inciso f) del numeral 35.1
al régimen de excepción a que se refiere el numeral 45.1 del artículo 45 Mayor a 10 UIT hasta
38 Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
de la Ley Nº 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de 20 UIT
1256.
la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF.
12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Nº Infracción Sanción Calificación Base legal


Exigir el pago de derechos de trámite que sean cobrados de
manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial Numeral 12 del inciso f) del numeral 35.1
Mayor a 10 UIT hasta
39 a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo o que Muy grave del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
20 UIT
sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de 1256.
administrado que siga el procedimiento administrativo.
Inciso h) del numeral 35.1 del artículo
Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256.
Mayor a 10 UIT hasta
40 dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Muy grave Única Disposición Complementaria
20 UIT
General, así como en las leyes especiales que lo reconocen. Derogatoria del Decreto Legislativo Nº
1272.
Inciso i) del numeral
35.1 del artículo 35 del Decreto
Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha Mayor a 10 UIT hasta
41 Muy grave Legislativo Nº 1256. Única Disposición
operado conforme a las leyes especiales. 20 UIT
Complementaria Derogatoria del Decreto
Legislativo Nº 1272.
Desconocer la aprobación automática, cuando ha operado respecto Inciso j) del numeral 35.1 del
de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº
despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de Mayor a 10 UIT hasta 1256. Única Disposición Complementaria
42 Muy grave
infraestructura en servicios públicos, así como para la realización 20 UIT Derogatoria del Decreto Legislativo Nº
de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o 1272.
privados, de acuerdo con las leyes especiales.
Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos,
Mayor a 10 UIT hasta Inciso k) del numeral 35.1 del artículo 35
43 contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición Muy grave
20 UIT del Decreto Legislativo Nº 1256.
en sede administrativa.
Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin
Mayor a 10 UIT hasta Inciso l) del numeral 35.1 del artículo 35 del
44 contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente Muy grave
20 UIT Decreto Legislativo Nº 1256.
a ello.
Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para
Mayor a 10 UIT hasta Inciso m) del numeral 35.1 del artículo 35
45 la realización de actividades económicas, sin que exista una ley Muy grave
20 UIT del Decreto Legislativo Nº 1256.
especial que disponga expresamente tal plazo.
Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una
Mayor a 2 UIT hasta 10 Inciso n) del numeral 35.1 del artículo 35
46 primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 Grave
UIT del Decreto Legislativo Nº 1256.
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Mayor a 10 UIT hasta Numeral 1 del artículo 36 del Decreto
47 Incumplir el mandato de pago de costas y costos del procedimiento. Muy grave
20 UIT Legislativo Nº 1256.
Mayor a 10 UIT hasta Numeral 2 del artículo 36 del Decreto
48 Incumplir el mandato de medidas correctivas. Muy grave
20 UIT Legislativo Nº 1256.
Mayor a 10 UIT hasta Numeral 3 del artículo 36 del Decreto
49 Incumplir el mandato de medida cautelar. Muy grave
20 UIT Legislativo Nº 1256.
Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los
Mayor a 10 UIT hasta Numeral 4 del artículo 36 del Decreto
50 intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento Muy grave
20 UIT Legislativo Nº 1256.
iniciado de parte.

En segundo lugar, para la determinación del valor de carente de razonabilidad o del incumplimiento informado,
la Multa Base (m) de infracciones a las normas vinculadas el tipo de entidad que la impuso o la persona que incurrió
con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o en el presunto incumplimiento, así como el sector
carentes de razonabilidad, se toma en cuenta la siguiente económico vinculado con la referida afectación. El índice
fórmula: es el promedio simple de los factores población y sector
ሺ஽೘ ൈ୅ୠሻ económico.9 El factor población se encuentra en el rango
(V) ݉ ൌ  1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00

a 2,00. Los valores específicos para cada de uno de los
Donde: factores se encuentran definidos en el Cuadro 7 y Cuadro
8.
- Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT
el cual representa la afectación que genera de manera Cuadro 7
real o potencial la infracción. Según se califique cada FACTOR POBLACIÓN, SEGÚN ALCANCE DE LA
tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base REGULACIÓN1/
toma el valor medio del tope máximo establecido. En tal
Alcance de la regulación Factor población
sentido, los valores de daño base se pueden aproximar
con los valores medianos que se desprenden de la Acto2/ 1,00
mencionada norma: Entidad de alcance distrital 1,04

• Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT Entidad de alcance provincial 1,29
• Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT Entidad de alcance regional 1,32
• Valor del daño base para infracciones muy graves: Entidad de alcance nacional 2,00
10 UIT
1/ El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática
- Ab = Alcance de la afectación, es un número índice ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance.
determinado en función de la población vinculada con el
alcance de la regulación y del sector económico, según
sea el tipo de agente afectado
8
El término “Regulación” a que se hace referencia el referido párrafo
• Afectación a persona jurídica o natural con comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública.
negocio, se considera como criterio la población según 9
Esto quiere decir que para el caso de afectación a empresas:
el alcance de la regulación8 dependiendo de la forma
de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o Ab = 0,5 X Factor población + 0,5 x factor de sector económico.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 13
2/ Incluye acto administrativo o actuación material. En el caso de las infracciones Cuadro 9
47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la tabla de graduación, infracciones y FACTORp EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS,
sanciones máximas para entidades, se debe considerar este factor. SEGÚN CASO
Nota: Se considera el % de la máxima población a nivel de distrito / provincia /
Caso Definición Factor p
región con respecto a la población nacional, según corresponda. Por ejemplo,
el distrito de mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho con Entendida como todo dispositivo normativo
aproximadamente 1,1 millones de habitantes, lo que representa el 4% de la emitido por una entidad destinado a producir
Disposición
población nacional (por ello, el factor utilizado para regulación distrital es 1,04). efectos jurídicos abstractos y generales sobre 100%
administrativa
un grupo indeterminado de administrados y/o
Cuadro 8 agentes económicos.
FACTOR DE SECTOR ECONÓMICO, SEGÚN ACTIVIDAD1/ Definido como una declaración de una entidad,
en el marco de normas del derecho público,
Sector económico Factor de sector Acto
destinada a producir efectos jurídicos sobre 85%
económico administrativo
los intereses, obligaciones o derechos de los
Salud 1,03 administrados dentro una situación concreta.1/
Comprende todo comportamiento, manifestación
Otros servicios 1,03 y/o actividad material de una entidad o un
Alojamiento y restaurantes 1,04 funcionario, servidor público o cualquier
persona que ejerza funciones administrativas
Telecomunicaciones y otros servicios de por delegación, bajo cualquier régimen laboral
1,04
información o contractual, que sin ser viabilizada a través
Actuación
de un acto y/o disposición administrativa, 75%
Educación 1,05 material
produce efectos jurídicos capaces de restringir
Actividades inmobiliarias 1,05 u obstaculizar el acceso o la permanencia de
los agentes económicos en el mercado y/o que
Servicios financieros, seguros y constituyan incumplimientos de las normas
1,05
pensiones y/o principios que garantizan la simplificación
administrativa.
Servicios prestados a empresas 1,05
Administración pública y defensa 1,06 1/ En el caso de las infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la
tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas para entidades, se debe
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 1,06 considerar este factor.
Transporte, almacenamiento, correo y
1,06 Finalmente, debe tenerse en cuenta que en caso de
mensajería
funcionarios, servidores públicos o cualquier persona
Construcción 1,07 que ejerza funciones administrativas por delegación,
bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa
Comercio 1,12 a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación,
Extracción de petróleo, gas, minerales y Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta
1,13 por ciento (30%) del total de la remuneración percibida
servicios conexos
durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la
Manufactura 1,15 infracción, o durante el tiempo de contratación asociado
a la infracción.
2 o más sectores 1/
2,00 Asimismo, para el caso de entidades, la multa a
imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del
1/ Cuando la materialización de la barrera burocrática denunciada o la
presupuesto institucional modificado (PIM), visualizado
materialización que acredita el incumplimiento de mandato de inaplicación de
en el portal web institucional del Ministerio de Economía
una barrera burocrática declarada ilegal, informada oportunamente, afecta
y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución
a varios sectores independientemente del giro de negocio que desarrolle el
que impone la sanción. La constancia de visualización
denunciante o informante.
de presupuesto indicado debe ser incorporada al
procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente a
• Afectación a personas naturales sin negocio, través de una Razón de Secretaria.
se considera como criterio únicamente a la población
afectada por la aplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. El índice A.3 Método de valores preestablecidos para
de alcance de la barrera para personas se encuentra infracciones de Prestadores de Servicios de
en el rango de 1.0 a 2.0. Los valores específicos se Certificación Digital
encuentran definidos en el Cuadro 7 referido al factor
población. En el caso de infracciones de Prestadores de Servicios
En caso la barrera burocrática ilegal y/o carente de de Certificación Digital, para la estimación de la Multa
razonabilidad afecte tanto a empresas como a personas, Base (m) se debe utilizar la siguiente fórmula:
se opta por utilizar el factor empresa para hacer el cálculo
de la multa por generar una afectación más grave. Este ሺ‫ܦ‬௕ ൈ ܶሻ
factor debe considerarse también en el caso de las ݉ൌ
‫݌‬
infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la
tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas
para entidades. En donde:

- p = probabilidad de detección, que es entendida Db = Valor del daño base, monto expresado en UIT el
como la posibilidad de que el agente infractor perciba que cual representa la afectación que genera de manera real o
lo pueden detectar, lo cual está asociado a la probabilidad potencial la infracción. Considerando que el tope máximo
de que el ciudadano afectado denuncie y/o informe la establecido para las multas en materia de Firmas Digitales
barrera burocrática y/o un incumplimiento de mandato es de 50 UIT y que los factores agravantes pueden hasta
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas duplicar la multa, se establece el daño base según se
o las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi califique con los valores establecidos en los factores de
competentes en la materia y/o sus respectivas secretarías gravedad de cada infracción (Ver Cuadro Nº 10, 12, 13
técnicas, o que sea detectada en una investigación previa y 14).
al inicio de un procedimiento de oficio. Es importante
diferenciar dicha probabilidad en el caso de disposiciones T = Factor tamaño de la empresa, el cual incorpora
administrativas, actos administrativos y actuaciones el tamaño del agente materia de incumplimiento (Ver
materiales, conforme se detalla en el Cuadro 9. Cuadro Nº 15).
14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

p = Probabilidad de detección, recoge la percepción Valor del


que tiene el agente infractor sobre la posibilidad que Tipo de
Infracciones de entidades de certificación daño base
pueda ser detectado por la administración, lo cual está infracción
(UIT)
relacionado en la capacidad y el esfuerzo que realiza el
Estado para detectar el incumplimiento. Debido a que No informar a la Comisión Transitoria para
la cantidad de proveedores están concentrados en una la Gestión de la Infraestructura Oficial de Grave 17
escala menor, con respecto a las otras empresas del Firma Electrónica respecto de acuerdos de
mercado, la posibilidad que se puede detectar alguna certificación cruzada que proyecte celebrar,
infracción en el marco de la presente ley es muy alta, en así como los términos bajo los cuales dichos
tal sentido se establece que la probabilidad de detección acuerdos se suscribirían.
asciende a 1. No solicitar autorización a la Comisión Grave 17
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Cuadro 10 Oficial de Firma Electrónica respecto de
GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN acuerdos de certificación cruzada que proyecte
DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN celebrar, así como los términos bajo los cuales
dichos acuerdos se suscribirían.
Valor del
Tipo de No informar a la Comisión Transitoria para la Grave 20
Infracciones de entidades de certificación daño base
infracción Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma
(UIT)
Electrónica para efectos del reconocimiento de
No emitir certificados digitales manteniendo una Leve 10
certificados emitidos por entidades extranjeras.
secuencia correlativa en el número de serie.
No solicitar autorización a la Comisión 17
No reconocer certificados digitales emitidos Leve 10
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Grave
por entidades de certificación extranjeras que
Oficial de Firma Electrónica para efectos del
hayan sido incorporadas por reconocimiento a
reconocimiento de certificados emitidos por
la Infraestructura Oficial.
entidades extranjeras.
No cumplir con los requerimientos de la Grave 19
No cumplir con las disposiciones de la Comisión Leve 13
Comisión Transitoria para la Gestión de la
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
lnfraestructura Oficial de Firma Electrónica
Oficial de Firma Electrónica a que se refiere el
en lo referente a la Política de Certificación,
artículo 27 del Reglamento.
Declaración de Prácticas de Certificación,
Política de Seguridad, Política de Privacidad y No brindar todas las facilidades al personal Muy grave 22
Plan de Privacidad. Estos documentos deberán autorizado por la Comisión Transitoria para la
ser aprobados por la Comisión Transitoria Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma
para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Electrónica para efectos de supervisión y
Firma Electrónica dentro del procedimiento de auditoria.
acreditación y de los seguimientos anuales. No demostrar que los controles técnicos que Grave 18
No informar a los usuarios de todas las Leve 15 emplea son adecuados y efectivos a través de
condiciones de emisión y de uso de sus la verificación independiente del cumplimiento
certificados digitales, incluyendo las referidas a de los requisitos especificados en el estándar
la cancelación de éstos. WebTrust for Certification Authorities y la
obtención del sello de Webtrust.
No mantener el control y la reserva de la clave Muy grave 25
privada que emplea para firmar digitalmente los No acreditar domicilio en el país durante las Muy grave 22
certificados digitales que emite. supervisiones que lleve a cabo la AAC.

No mantener la debida diligencia y cuidado


respecto a la clave privada de la Entidad de Muy grave 24 Cuadro 12
Certificación, estando en la obligación de GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN
comunicar inmediatamente a la Comisión DE ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Valor del
Oficial de Firma Electrónica cualquier potencial Infracciones de las entidades de registro o Tipo de
daño base
o real compromiso de la clave privada. verificación infracción
(UIT)
No mantener depósito de los certificados Grave 16 No identificar a los titulares y/o suscriptores del
digitales emitidos y cancelados, consignando su certificado digital contenidas en sus políticas de Muy grave 23
fecha de emisión y vigencia. registro o verificación, declaración de prácticas
de registro, verificación, política de seguridad y
Almacenar las claves privadas de los usuarios Muy grave 24 política y plan de privacidad.
finales.
No aprobar las solicitudes de emisión,
No cancelar el certificado digital pese a Muy grave 25 modificación, reemisión, suspensión o cancelación Muy grave 22
suscitarse alguna de las causales establecidas de certificados digitales, comunicándolo a la
en el artículo 17º del Reglamento de la Ley de respectiva Entidad de Certificación, según se
Firmas y Certificados Digitales; y, No estipular encuentre estipulado en la correspondiente
en los contratos de los titulares y suscriptores Declaración de Prácticas de Certificación.
las causales y condiciones bajo las cuales deba
efectuarse la cancelación del certificado. No denegar las solicitudes de emisión,
modificación, reemisión, suspensión o cancelación Grave 20
No mantener la confidencialidad de la de certificados digitales, comunicándolo a la
información relativa a los titulares y suscriptores Muy grave 22 respectiva Entidad de Certificación, según se
de certificados digitales o no limitar su empleo encuentre estipulado en la correspondiente
a las necesidades propias del servicio de Declaración de Prácticas de Certificación.
certificación.
No cumplir con los requerimientos de la Comisión
No mantener la información relativa a los Leve 15 Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Muy grave
certificados digitales, por un período mínimo de Oficial de Firma Electrónica respecto de la 23
diez (10) años a partir de su cancelación. Política de Registro o Verificación, Declaración
No cumplir los términos bajo los cuales obtuvo de Prácticas de Registro o Verificación, Política
la acreditación, así como los requerimientos Muy grave 22 de Seguridad y Política y Plan de Privacidad.
adicionales que establezca la Comisión Estos documentos deberán ser aprobados por
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura la Comisión Transitoria para la Gestión de la
Oficial de Firma Electrónica conforme a lo Infraestructura Oficial de Firma Electrónica dentro
establecido en el Reglamento. del procedimiento de acreditación.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 15
Valor del Infracciones de prestadores de Tipo de Valor del daño
Infracciones de las entidades de registro o Tipo de
daño base servicios de valor añadido infracción base (UIT)
verificación infracción
(UIT)
No mantener la confidencialidad de la
No determinar objetivamente y en forma directa Muy grave 24 información relativa a los usuarios de
la veracidad de la información proporcionada los servicios, limitando su empleo a las
por los solicitantes del certificado digital, bajo su necesidades propias del servicio de valor
responsabilidad. añadido prestado, salvo orden judicial
Muy Grave 23
No mantener la confidencialidad de la información o pedido del usuario utilizando medios
relativa a los suscriptores y titulares de certificados que garanticen el no repudio, debiendo
digitales, limitando su empleo a las necesidades Muy grave 23 respetar para tales efectos los lineamientos
propias del servicio de registro o verificación, establecidos en la Norma Marco sobre
salvo orden judicial o pedido del titular o suscriptor Privacidad.
del certificado digital, según sea el caso, realizado No tener operativo software, hardware y
mediante un mecanismo que garantice el no demás componentes adecuados para la
repudio, debiendo respetar para tales efectos prestación de servicios de valor añadido y
los lineamientos establecidos por la Comisión las condiciones de seguridad adicionales
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura basadas en estándares internacionales Muy Grave 22
Oficial de Firma Electrónica en la Norma Marco o compatibles a los internacionalmente
sobre Privacidad. vigentes que aseguren la interoperabilidad
No recoger únicamente información o datos Grave 17 y las condiciones exigidas por la Autoridad
personales de relevancia para la emisión de los Administrativa Competente.
certificados.
Incumplir los términos bajo los cuales
No acreditar domicilio en el país durante las Muy grave 22 obtuvo la acreditación, así como los
supervisiones que lleve a cabo la AAC. requerimientos adicionales que establezca
No cumplir con las disposiciones de la Comisión Leve 15 la Comisión Transitoria para la Gestión Muy Grave 21
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura de la Infraestructura Oficial de Firma
Oficial de Firma Electrónica a que se refiere el Electrónica conforme a lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento. presente Reglamento.
No brindar todas las facilidades al personal Muy grave 22 Incumplir con las disposiciones de la
autorizado por la Comisión Transitoria para la Comisión Transitoria para la Gestión
Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma de la Infraestructura Oficial de Firma Leve 15
Electrónica para efectos de supervisión y Electrónica a que se refiere el artículo 38
auditoría. del Reglamento.
No informar a los usuarios de todas las Grave 8 No brindar todas las facilidades al personal
condiciones para la prestación de sus servicios. autorizado por la Comisión Transitoria para
la Gestión de la Infraestructura Oficial Muy Grave 22
de Firma Electrónica para efectos de
Cuadro 13 supervisión y auditoría.
GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO No informar a los usuarios de todas las
condiciones para la prestación de sus Leve 15
Infracciones de prestadores de Tipo de Valor del daño servicios.
servicios de valor añadido infracción base (UIT)
No participar en la transmisión o envío No acreditar domicilio en el país durante las
Muy Grave 22
de documentos electrónicos firmados supervisiones que lleve a cabo la AAC.
Grave 17
digitalmente, siempre que el usuario lo
haya solicitado expresamente.
Cuadro 14
No certificar los documentos electrónicos GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN
con fecha y hora cierta (Sellado de DE SOFTWARE DE FIRMA DIGITAL
Tiempo) o en el almacenamiento de
tales documentos, aplicando medios que Grave 19 Valor
garanticen la integridad y no repudio de los del
Tipo de
datos de origen y recepción (Sistema de Infracciones de Software de Firma Digital daño
infracción
Intermediación Digital). base
(UIT)
No almacenar los documentos electrónicos
con fecha y hora cierta (Sellado de Incumplir con los requerimientos de la Comisión
Tiempo) aplicando medios que garanticen Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial
Grave 17 de Firma Electrónica respecto de los manuales de uso Leve 15
la integridad y no repudio de los datos
de origen y recepción (Sistema de y/o administración del software de creación de firma
Intermediación Digital). digital.

No generar certificados de autenticación a Incumplir los términos bajo los cuales obtuvo la
Leve 11
los usuarios que lo soliciten. acreditación, así como los requerimientos adicionales
No cumplir con los requerimientos de la que establezca la Comisión Transitoria para la Gesti0n
Comisión Transitoria para la Gestión de la de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica Muy grave 24
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley
respecto de la Política de Valor Añadido, de Firmas y Certificados Digitales y la respectiva guía
Declaración de Prácticas de Servicios de Acreditación.
de Valor Añadido, política de Seguridad, Grave 18
No acreditar domicilio en el país durante las
Política y Plan de Privacidad. Estos Muy grave 22
supervisiones que Lleve a cabo la AAC.
documentos deberán ser aprobados por la
Comisión Transitoria para la Gestión de la No informar a los usuarios de todas las condiciones
Grave 17
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para la prestación de sus servicios.
dentro del procedimiento de acreditación.
No brindar facilidades al personal autorizado
No informar a los usuarios de todas las por la Comisión Transitoria para la Gestión de la
Grave 19
condiciones para la prestación de sus Leve 14 Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para
servicios. efectos de supervisión y auditoria.
16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Cuadro 15 Niveles de
FACTOR TAMAÑO DE EMPRESA INFRACTORA Tipo de infracción
afectación
Factor de tamaño de la - Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio
Tipo de empresa Facturación
empresa denunciado sea superior a (01) UIT y menor a (02) UIT si son
Hasta 50 UIT 0,1 analizadas por los OPS, y superior a (04) UIT y menor a (08) UIT
Microempresa o persona si son analizadas por la CPC (a excepción de CC3 que analiza
Más de 50 hasta 100 UIT 0,2
natural casos de oficio que pueden alcanzar otra escala de la cuantía).
Hasta 150 UIT Más de 100 hasta 150 - Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no
0,3
UIT estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en
Más de 150 hasta 500 0,4 esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios
Moderada considerados en el procedimiento sea mayor a (30) UIT y menor
Pequeña empresa Más de 500 hasta 900 0,5
a (104) UIT.3/
Mayor a 150 UIT hasta 1 Más de 900 hasta 1 300 0,6 - Infracciones sobre modificaciones contractuales o cláusulas
700 UIT abusivas que impliquen una afectación económica del
Más de 1 300 hasta 1
0,7 consumidor.
700 UIT
- Infracciones relativas a métodos comerciales coercitivos,
Más de 1 700 hasta 2
Mediana empresa 0,8 métodos comerciales agresivos o engañosos, y métodos
000 UIT
Mayor a 1 700 UIT hasta abusivos de cobranza que tengan afectaciones materiales o
2 300 UIT Más de 2 000 hasta 2 económicas.
0,9
300 UIT
- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio
Gran empresa denunciado sea menor a (01) UIT si son analizadas por los OPS,
Mayor a 2 300 UIT 1,0
Mayor a 2 300 UIT y superior a (03) UIT y menor a (04) UIT si son analizadas por
las CPC (a excepción de CC3 que analiza casos de oficio que
pueden alcanzar otra escala de la cuantía).
A.4 Método de valores preestablecidos para otras - Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no
infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en
casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN y SPI esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios
considerados en el procedimiento sea menor a (30) UIT.3/
Bajo la aproximación de valores preestablecidos para Baja - Infracciones asociadas a atención de reclamos, atención de
otras infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los requerimientos de información del consumidor que involucren una
casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN10 y SPI, la Multa falsedad, solicitudes de gestión y requerimientos de información
Base (m) se estima multiplicando un primer componente de la Autoridad (cuando afectan la resolución del caso).
de valores preestablecidos según la afectación y el - Infracciones sobre modificaciones contractuales o cláusulas
tamaño del infractor (ki,j) por un segundo componente abusivas que no impliquen una afectación económica del
que denominamos factor de Duración (Dt), conforme la consumidor o una afectación a la integridad del consumidor.
siguiente expresión: - Infracciones vinculadas a la falta de entrega de contratos
y demás documentación relacionada con los actos jurídicos
(VI) m = ki,j x Dt celebrados.

Para determinar tanto los valores de ki,j como los del - Infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de
factor Duración (Dt) se siguen los pasos que se explican información del consumidor, y requerimientos de información de
a continuación.11 Muy baja la Autoridad (cuando no afectan la resolución del caso).4/
- Incumplimientos de medidas correctivas, medida cautelar,
a) Determinación de ki,j acuerdos conciliatorios y liquidación de costas y costos.5/

Nota: Cabe destacar que los tipos de infracción señalados en todos los niveles de
El primer componente (ki,j) se determina a partir de un
afectación también aplican para la CC3 (salvo donde se especifique lo contrario).
cuadro de doble entrada ordenada por filas conforme el
1/ Por ejemplo, si la infracción es sobre la idoneidad del espejo de un carro, la
nivel de afectación (subíndice i) y en columnas según el
cuantía afectada se estima en base al valor del espejo y no de todo el carro. De
tamaño de infractor (subíndice j).12
igual manera si la infracción corresponde al no envío de un estado de cuenta, la
En el caso de los OPS, CPC y SPC, los niveles
cuantía afectada se valorizaría en base al servicio de envío de este estado de
de afectación son determinados de acuerdo con el
cuenta específicamente y no sobre el valor de la cuenta.
tipo de infracción asociada a cada caso en particular,
2/: Respecto a las infracciones que dependen de la cuantía del bien o servicio
considerando el detalle del Cuadro 16.
específico, los umbrales han sido determinados conforme el siguiente detalle:
- Para los OPS, como los terciles del rango establecido hasta el valor máximo
Cuadro 16
de 3 UIT dispuesto en la Ley Nº 29571.
OPS, CPC y SPC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO
- Para las CPC (excepto CC3, porque no le aplica), como los valores
DE INFRACCIÓN
promedios de los montos preestablecidos en los tipos de afectación baja y
Niveles de moderada.
Tipo de infracción
afectación
- Infracciones donde se produzca una afectación al trato
Muy alta diferenciado o discriminación, dignidad y/o reputación y normas
de convivencia.
- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio 10
En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas
denunciado sea superior a (02) UIT si son analizadas por por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
los OPS, y superior a (08) UIT si son analizadas por la CPC 11
Cabe señalar que, bajo este enfoque, el valor de la Muta Base (m)
(a excepción de CC3 que analiza casos de oficio que pueden ya contiene el valor del beneficio ilícito, daño o costo evitado, según
alcanzar otra escala de la cuantía).1/,2/ corresponda, así como el valor de la probabilidad de detección, toda vez
- Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no que fue estimado en base a los valores de multas impuestas por el Indecopi.
estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en 12
Para fines de la presente metodología, la clasificación de empresas según
esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios su nivel de ventas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (en línea
Alta considerados en el procedimiento sea mayor a (104) UIT.3/ con lo establecido en la Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la
- Infracciones que puedan generan afectaciones a la subsistencia Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial -
del consumidor. Ley Nº 30056 -) es la siguiente:
- Infracciones relativas a métodos comerciales coercitivos, - Microempresa: ventas anuales desde 1 UIT hasta 150 UIT.
métodos comerciales agresivos o engañosos, y métodos - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1 700
abusivos de cobranza que afecten la integridad del consumidor UIT.
(agravios). - Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hasta 2
- Infracciones sobre modificaciones contractuales o cláusulas 300 UIT.
abusivas que afecten la integridad del consumidor. - Gran empresa: ventas anuales superiores a 2 300 UIT.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 17
3/ Los umbrales de la cuantía afectada en las infracciones de interés colectivo Tamaño del infractor
o difuso fueron determinados a partir de los terciles del valor estimado de la
cuantía afectada de los bienes y servicios de una muestra de casos de intereses Tipo de Micro
colectivos o difusos. afectación Empresa Pequeña Mediana Gran
4/ Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. o persona empresa empresa Empresa
5/ Aplicable en tanto se cumpla con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 del natural
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Moderada 2,02 2,42 3,00 3,78

En el caso de CCD y SDC, los niveles de afectación Alta 3,01 3,07 3,95 4,01
son determinados de acuerdo con la modalidad y alcance Muy alta 5,13 5,46 5,47 5,48
de la práctica infractora, entre otras características del
caso en concreto, conforme al detalle del Cuadro 17.
Cuadro 19
Cuadro 17
CPC - PERÚ (EXCEPTO CC3) Y SPC (CUANDO ACTÚE
CCD y SDC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO DE
COMO SU RESPECTIVA SEGUNDA INSTANCIA): MONTO
INFRACCIÓN
PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR,
Afectación Tipo de infracción SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Infracciones que involucran bienes y servicios vinculados a salud Tamaño del infractor
(medicamentos), alimentación o productos naturales con alegaciones Tipo de
Muy alta Micro
terapéuticas1/ cuya difusión utiliza medios de alto alcance (que no sea afectación empresa Pequeña Mediana Gran
nacional) para llegar a gran cantidad de consumidores.
o persona empresa empresa Empresa
Infracciones que involucran bienes y servicios vinculados a natural
salud, alimentación o productos naturales con alegaciones
Muy baja 1,04 1,72 2,73 4,34
terapéuticas1/ cuya difusión utiliza medios de alcance intermedio
Alta (medios de difusión regional). Infracciones relativas a bienes y Baja 2,01 3,19 4,96 6,89
servicios que en general no estén vinculados a la salud cuya
difusión utiliza medios de alto alcance (que no sea nacional) para Moderada 3,21 6,18 9,62 11,60
llegar a gran cantidad de consumidores. Alta 5,16 15,99 18,57 22,97
Infracciones que involucran bienes y servicios vinculados a Muy alta 8,86 33,26 36,90 41,55
salud alimentación o productos naturales con alegaciones
terapéuticas1/ cuya difusión utiliza medios de alcance limitado
Media (medios de difusión local) o muy limitado. Infracciones relativas Cuadro 20
a bienes y servicios que en general que no estén vinculados a la CC3 Y SPC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA):
salud cuya difusión utiliza un medio de difusión que presenta un MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL
alcance intermedio (medios de difusión regional). INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Infracciones asociadas a bienes y servicios en general que no estén
Baja vinculados a la salud y en las que se utilizó un medio de difusión que
presenta un alcance limitado (medios de difusión local). Tamaño del infractor
Infracciones asociadas a bienes y servicios que en general no Tipo de Micro
estén vinculados a la salud y cuya difusión presenta un alcance afectación empresa Pequeña Mediana Gran
muy limitado. o persona empresa empresa Empresa
Muy baja
Infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de natural
información de la Autoridad (cuando no afectan la resolución del
caso).2/ Muy baja 3,27 5,86 11,39 21,44

Baja 4,68 11,44 24,47 45,12


1/
Que no involucren un riesgo o daño a la salud.
2/
Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Moderada 5,95 22,53 60,16 80,22

En el Cuadro 18 se presentan los montos Alta 7,41 49,55 136,38 163,10


preestablecidos para los procedimientos de los OPS y
Muy alta 9,47 88,68 326,10 346,23
CPC (cuando actúe segunda instancia) a nivel nacional,
en el Cuadro 19 se presentan los montos preestablecidos
para los procedimientos de las CPC y SPC a nivel
Cuadro 21
nacional (con exclusión de la Comisión de Protección del
CCD Y SDC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA):
Consumidor 3 (CC3)) (cuando actúe como su respectiva
MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL
segunda instancia), en el Cuadro 20 se presentan los
INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
montos preestablecidos para la CC3 y SPC (cuando
actúe como su respectiva segunda instancia), en el Tamaño del infractor
Cuadro 21 se presentan los montos preestablecidos
Tipo de Micro
para los procedimientos de CCD y SDC (cuando actúe
afectación empresa Pequeña Mediana Gran
como su respectiva segunda instancia), y en el Cuadro
22 se presentan los montos preestablecidos para los o persona empresa empresa Empresa
procedimientos de propiedad intelectual (incluida la SPI natural
cuando actúe como segunda instancia).13
Muy baja 1,40 3,01 5,74 10,95

Cuadro 18 Baja 2,06 5,73 11,20 23,03


OPS – PERÚ Y CPC – PERÚ (CUANDO ACTÚE COMO
SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE Moderada 3,36 11,15 24,58 46,92
ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE Alta 5,30 23,03 52,91 89,24
AFECTACIÓN (UIT)
Muy alta 9,29 49,14 115,70 211,43
Tamaño del infractor

Tipo de Micro
afectación Empresa Pequeña Mediana Gran
o persona empresa empresa Empresa
natural
Muy baja 1,01 1,09 2,02 3,00
13
En los casos de propiedad intelectual, la tabla propuesta solo considera un
nivel de afectación, debido a que solo se aplica a una infracción por falta de
Baja 1,55 1,93 2,57 3,49
atención a requerimientos de información.
18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Cuadro 22 b) Determinación del Factor “g”


DDA, DSD, DIN1/ Y SPI (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA
INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO Para determinar el valor del factor de disuasión “g”,
DEL INFRACTOR (UIT). primero es necesario definir su nivel, el cual puede ser
Tamaño del infractor alto, medio o bajo en función de las características que
presente cada caso en concreto. Posteriormente, se
Tipo de Micro considera el valor de la disuasión que corresponde al nivel
afectación empresa Pequeña Mediana Gran definido.
o persona empresa empresa Empresa El factor de disuasión “g” se determina en función
natural de la recurrencia, magnitud e importancia en la que se
Muy baja 2,85 5,70 8,62 15,43 presentan cada una de las características que se señalan
en el Cuadro 25.19 Cabe señalar que no es necesario
1/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por que se presenten las tres características señaladas en
las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones. el Cuadro 25 al mismo tiempo para determinar un nivel
de disuasión; asimismo, en caso de que se presenten
b) Determinación del factor de Duración (Dt) características de distintos niveles al mismo tiempo,
el OR valora y determina cuáles de estas se presentan
El factor de Duración (Dt) se encuentra asociado al con mayor relevancia a efectos de dilucidar el nivel de
tiempo de duración de la infracción medido en meses disuasión.
hasta el tope de dos años (o 24 meses).14 Los valores de
dicho factor se muestran en el Cuadro 23. Cuadro 25
CARACTERÍSTICAS SEGÚN NIVEL DE DISUASIÓN
Cuadro 23
Nivel de
FACTOR DE GRADUACIÓN POR EL PERÍODO DE DURACIÓN Nº Característica
disuasión
DEL HECHO INFRACTOR, SEGÚN MESES
Acciones que Acciones no
Duración de la infracción Factor de duración (Dt) conlleven a un Clandestinidad / programadas de
1 Alto
ocultamiento de informalidad.1/ supervisión o
Si la infracción duró hasta 4 meses 1,0
información. fiscalización.
Si la infracción duró entre 5 y 8 meses 1,2 Información disponible
Denuncias de Reportes de pero limitada por ser
Si la infracción duró entre 9 y 12 meses 1,4 2 Medio
terceros. terceros. insuficiente, fragmentada
Si la infracción duró entre 13 y 16 meses 1,6 o dispersa.
Acciones
Si la infracción duró entre 17 y 20 meses 1,8 Información confiable,
programadas
3 Autoreporte2/ completa y de fácil Bajo
Si la infracción duró entre 21 y 24 meses 2,0 de supervisión y
acceso.
fiscalización.

Cabe aclarar que DDA, DSD, DIN 15 (y SPI como 1/ Para fines de la presente metodología, el sector informal se refiere a las
respectiva segunda instancia), aplican el factor de empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad,
Duración (D t) de 1,0, en la medida que la tabla valores excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad
preestablecidos que aplican es para infracciones que funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no
relativas a falta de atención a requerimientos de están registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de
información. las unidades productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y
minería) no constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al
B. Método basado en un porcentaje de las ventas sector informal. Definición basada en los estudios de producción y empleo formal
del producto o servicio afectado en el Perú, realizados por el INEI. 2/ Nivel de disuasión aplicable a infracciones

Bajo esta aproximación, la multa base (m) se estima


multiplicando un porcentaje de las ventas16 del producto o 14
El hecho infractor puede ser instantáneo (empieza y termina con el mismo
servicio específico durante el período de la infracción (α x acto), continuado (la infracción dura por un periodo de tiempo) o permanente
V) por el factor de disuasión (g),17 conforme a la siguiente (la infracción permanece en el tiempo). Asimismo, el hecho infractor puede
expresión: durar desde el inicio del acto hasta el cese de éste o como máximo hasta
la fecha de notificación de la imputación de cargos; sin embargo, no deberá
(VII) m=αxVxg considerarse como parte de la duración de la infracción el tiempo que tardó
el demandante en presentar su denuncia desde la fecha en que se ejecutó
Las ventas del producto específico durante el período la infracción, a menos que dicho período de tiempo esté asociado a la
de infracción (V) se estiman según la información duración real de la infracción.
disponible del infractor en cada caso;18 mientras que 15
En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas
los criterios para determinar los valores de “α” y “g” se por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
describen a continuación. 16
Sin descontar impuestos.
17
Este factor corresponde a la inversa del factor p (probabilidad de detección).
a) Determinación del Factor “α” Siendo así, el factor de disuasión “g” solo representa una forma distinta de
expresar el mismo factor p que se aplica en el enfoque ad-hoc.
El factor del porcentaje de las ventas del producto 18
En caso de no disponer del valor de dichas ventas, éstas pueden ser
o servicio afectado “α” es estimado por el OR. Los estimadas con criterios razonables sobre la base de la mejor información
rangos de valores que puede tomar dicho parámetro, disponible.
por regla general, se encuentran señalados en el 19
En caso no se presente alguna de dichas características sino otras, se
Cuadro 24; no obstante, de ser necesario, el OR efectuará un análisis considerando la asociación de dichos otros criterios
puede aplicar un porcentaje mayor al límite superior con los que se presentan en el cuadro y con la misma lógica. Por su parte,
con el debido sustento. en el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº
1034, estas características tendrán carácter únicamente referencial para la
Cuadro 24
determinación del factor p, pudiendo el OR atender a otras circunstancias,
RANGO DE VALORES PARA EL PARÁMETRO DEL
de acuerdo con el caso concreto, incluyendo la existencia y el tipo de
PORCENTAJE α EN MATERIA DE DEFENSA DE LA
solicitudes de beneficios bajo la “Guía del Programa de Clemencia”
COMPETENCIA
(2017); el acceso a bases de datos con información determinante, exacta
Valores de “α” y completa; y factores como la existencia de evidencia fragmentada o
CLC CCD dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de
una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar
Hasta 30% Hasta 15% apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 19
a la normativa de Libre Competencia, únicamente en caso el autoreporte sea En el caso de la aproximación por el perjuicio
consecuencia de una solicitud de Clemencia “Tipo A”, en los términos previstos económico causado o daño, aplicable a las situaciones
en la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); siempre que el acceso a la en la que una infracción genera perjuicios significativos
información determinante sea exacto y completo y que no concurran otros a uno o varios agentes, deben diferenciarse tres tipos
factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias de definiciones que sirven para estimar el perjuicio
para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel económico causado o daño: el daño emergente o directo,
internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la el lucro cesante y el daño a la persona25 (ver Cuadro 27).
infracción, entre otros.
Cuadro 27
Los valores del factor “g” para cada nivel de disuasión DEFINICIÓN DE LAS TIPOLOGÍAS DE PERJUICIO
se presentan en el Cuadro 26. ECONÓMICO CAUSADO O DAÑO
Tipología Definición
Cuadro 26
VALORES PARA EL FACTOR g EN MATERIA DE DEFENSA DE Representa la pérdida en la riqueza o patrimonio del
LA COMPETENCIA1/, SEGÚN NIVEL DE DISUASIÓN Daño emergente agente económico, explicada directamente por la acción u
omisión del agente infractor.
Nivel de disuasión Valores de “g”
Representa el beneficio esperado que el agente económico
Alto 3,77
afectado hubiera recibido si no hubiera ocurrido el evento
Medio 2,42 Lucro cesante
dañino. Es decir, se trata de un beneficio dejado de percibir
Bajo 1,86 a causa de la infracción.1/
Representa toda lesión a la integridad del individuo y su
En atención a las características particulares de este tipo de infracciones los
1/
Daño a la persona proyecto de vida derivada de la infracción que puede
valores del factor g en materia de competencia pueden variar en 0,33 alrededor derivar como mínimo un daño emergente y lucro cesante.2/
de los valores centrales indicados en este cuadro.
1/ En una relación de consumo, el lucro cesante es una excepción y no una
Los casos asociados a prácticas de abuso de posición regla debido a que en la relación consumidor-proveedor, la transacción busca
de dominio o de colusiones verticales tramitados desde satisfacer una necesidad de consumo de bienes y servicios finales.
la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los 2/ La valorización de la vida humana es un tema controversial y más si involucra
señalados en el Cuadro 26. estimar el perjuicio económico que una acción pueda ocasionar en el futuro de
una persona; sin embargo, existen métodos alternativos como el valor de la vida
C. Método ad hoc estadística (VVE) que permiten obtener una aproximación estadística de la misma.

Como regla general, bajo la aproximación ad hoc, la Cada aproximación requiere un determinado nivel de
multa base (m) se estima dividiendo el factor β entre el factor información. El Cuadro 28 muestra la información mínima
p, conforme la expresión que se presenta a continuación: que puede requerirse para estimar el factor β dado el
ఉ enfoque de beneficios o perjuicio económico causado o
(VIII) ݉ ൌ  daño.26 Cabe añadir que la información a requerirse puede

Cabe señalar que en el caso particular de CCO, en


conformidad con su marco normativo especia, el enfoque
20
Nótese que, en los casos de cárteles, el sobreprecio puede representar la
ad hoc solo considera dentro de la Multa Base (m) al ganancia neta del infractor respecto a un escenario competitivo.
factor β.
21
Esta situación puede presentarse si la infracción representó principalmente
Los criterios para estimar los valores de β y p se un ahorro en los costos del infractor antes que un incremento en sus
describen a continuación. ingresos.
22
Se puede considerar en caso la respectiva ley aplicable así lo permita.
a) Criterios para la determinación del factor β
23
El Cuadro 28 brinda una referencia de la información mínima para estimar
el beneficio o perjuicio económico causado o daño, teniendo en cuenta los
El factor β se aproxima bajo dos formas: diferentes enfoques que podrían ser aplicados. Dicha información puede
ser precisada o extendida por el OR en consideración de las características
i) Mediante el beneficio ilícito, que comprende a los particulares de cada caso.
beneficios adicionales obtenidos o esperados a partir
24
En los casos de infracciones a los derechos de propiedad intelectual de
de la infracción,20 los que a su vez pueden explicarse marcas y de autor, se presenta un problema para determinar los beneficios
por incrementos en los ingresos del infractor producto previos a la infracción, debido a que, el agente económico infractor realiza
de variaciones positivas en el precio y cantidades, o por una actividad económica ilegal (al comerciar por ejemplo productos
costos evitados,21 o adulterados o piratas), donde podría asumirse que el integro de sus ingresos
ii) Mediante el perjuicio económico causado o daño,22 representa el beneficio ilícito en la medida que en otro caso dicho infractor
tendría ventas nulas. Dicho ingreso puede ser estimado considerando i) el
Mediante la primera aproximación, el beneficio ilícito precio de importación CIF en el caso de mercancía incautada en Aduanas
puede entenderse como una aproximación del beneficio (y dicho valor no se encuentre subvaluado en el caso en particular), ii) el
que habría obtenido el infractor al incurrir en una práctica precio basado en el valor de las boletas de venta en casos de mercancía
ilícita; aunque pueden presentarse situaciones menores detectada en el mercado (fuera de Aduanas) en los que se disponga de
en donde el infractor no logra hacer efectivo un beneficio y dicha información o iii) en el precio de mercado de la misma mercancía
corresponde determinar un beneficio esperado producto de en casos en los que esta haya sido detectada en el mercado (fuera de
la infracción. En el caso de los procedimientos regulados por Aduanas) y no se disponga del precio basado en boletas de venta (o, en
el Decreto Legislativo Nº 1034, el OR aproximará el factor β caso de no existir dicha información objetiva, en una aproximación de dicho
en base al beneficio ilícito esperado o, subsidiariamente, al precio de mercado a partir del precio de importación CIF (sin subvaluación
beneficio ilícito efectivo, según corresponda. en el caso en particular) ajustado por un margen comercial razonable).
Existen diversas formas de obtener una aproximación De otro lado, en el caso de infracciones por el no pago de derechos
del beneficio ilícito según la naturaleza de la práctica devengados, el valor de estos se puede emplear como aproximación del
infractora y la información23 disponible; sin perjuicio de ello costo evitado. De otro lado, en los casos de infracción a los derechos de
el beneficio ilícito representa los beneficios adicionales propiedad intelectual de invenciones y nuevas tecnologías, que implican el
obtenidos o esperados a partir de la infracción.24 Por uso de materia que no hubiese podido ser explotada de otra manera que,
tanto, bajo esta formulación, y dependiendo del caso en obteniéndose la autorización respectiva, el beneficio ilícito estará dado por
concreto, el beneficio incremental puede derivarse de un una aproximación de las ganancias netas obtenidas como consecuencia de
incremento en los ingresos (ΔI) y/o por una reducción tal uso.
en los costos. Cuando la fuente principal del beneficio 25
En el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº
ilícito es producto de ahorros obtenidos por la infracción 1034, estos definiciones o criterios tienen carácter únicamente referencial.
o por no realizar las inversiones o gastos que demanda 26
Es preciso señalar que la información de las variables a solicitar debe
el cumplimiento de una normativa sectorial o nacional, se corresponder a los resultados observados antes, durante y después del
dice que el agente infractor se ha beneficiado por costos periodo de la infracción a efectos de poder dilucidar el efecto en términos de
evitados. beneficio o daño atribuible a la infracción.
20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

ser precisada o extendida por el OR en consideración de Nº Característica Nivel


las características particulares de cada caso.
Información disponible
Cuadro 28 Denuncias de Reportes de pero limitada por
2 Medio
INFORMACIÓN MÍNIMA PARA ESTIMAR EL FACTOR β, terceros. terceros. ser insuficiente,
SEGÚN BENEFICIOS O PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO fragmentada o dispersa.
O DAÑO Acciones
Información confiable,
programadas
Enfoque 3 Autoreporte 2/
completa y de fácil Alto
de supervisión y
Beneficio ilícito Beneficio ilícito acceso.
Ítem Perjuicio económico fiscalización.
por incremento de por costo
causado o daño
ingresos evitado 1/ Para fines de la presente metodología, el sector informal se refiere a las
Ventas o ingresos empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad,
(precios y Ingresos o valor excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad que
cantidades) del de los recursos funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no están
Costos de registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de las unidades
Variable producto específico económicos perdidos,
cumplimiento. productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y minería) no
y, de ser el caso, la gastos en exceso
utilidad o ratio de o VVE. constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al sector informal.
utilidad/ventas. Definición basada en los estudios de producción y empleo formal en el Perú,
realizados por el INEI.
El(los) afectado (s) 2/ Nivel de detección aplicable a infracciones a la normativa de Libre
El (los) infractor(es) y eventualmente de y eventualmente un Competencia, únicamente en caso el autoreporte sea consecuencia de
Agente un agente o mercado/industria lo más agente o mercado/ una solicitud de Clemencia “Tipo A”, en los términos previstos en la “Guía
idéntico posible. industria lo más del Programa de Clemencia” (2017); siempre que el acceso a la información
idéntico posible. determinante sea exacto y completo y que no concurran otros factores como la
Antes, durante y/o después de la infracción y la materialización existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento
de sus efectos. de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la
participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre
Período
La longitud del período antes o después de la infracción debe ser otros.
similar al del período en el que se desarrolló la infracción o como
mínimo de un año. Los valores del factor “p” para cada nivel de
probabilidad de detección se presentan en el Cuadro 30.
En caso no sea posible determinar el beneficio ilícito, costo
evitado o perjuicio económico o daño o algún otro parámetro Cuadro 30
para estimar el factor β, u obtener la información vinculada FACTOR p SEGÚN ÓRGANO RESOLUTIVO
a las condiciones previas al periodo de la infracción, una
alternativa es emplear razonablemente la información pública Protección del Propiedad
de empresas competidoras que operen en el mismo mercado Nivel de Consumidor Competencia Intelectual2/
o sector, o usar parámetros de estudios publicados por la Probabilidad CC1, CC2 y
CLC1/ DDA DIN DSD
academia o por organismos internacionales. Naturalmente, CC3
bajo cualquier escenario puede resultar bastante útil consultar Baja 23,19% 26,49% 5,46% 23,94% 6,40%
fuentes de información oficial y realizar los requerimientos de
información necesarios a entidades públicas pertinentes. Media 37,40% 41,38% 15,88% 57,27% 15,43%
En caso de que las definiciones de perjuicio económico Alta 49,94% 53,81% 23,46% 74,57% 23,66%
causado o daño definidas en el presente acápite no sean
suficientes para que el OR pueda definir el valor de la 1/ En atención a las características particulares de este tipo de infracciones
Multa Base (m),27 el OR debe sustentar sus razones y los valores del factor p en materia de competencia pueden variar en 4,63%
adoptar de manera general una aproximación basada en alrededor de los valores centrales indicados en este cuadro.
valores preestablecidos o en un porcentaje de las ventas 2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por
del producto o servicio afectado. las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.

b) Criterios para la determinación del factor p Los casos asociados a prácticas de abuso de posición
de dominio o de colusiones verticales tramitados desde
El factor p representa a la probabilidad de detección.28 la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los
Dicho factor permite que la multa base incorpore la señalados en el Cuadro 30.
expectativa del infractor de ser detectado, para de esa
forma disuadir su conducta.
Para determinar el valor del factor p primero es
necesario definir su nivel, el cual puede ser bajo, medio
o alto en función de las características que presente cada
caso en concreto. Posteriormente, se considera el valor 27
Eventualmente, este podría ser el caso, por ejemplo, de la valoración de
de la probabilidad que corresponde al nivel determinado. derechos morales de autor.
El nivel del factor p se determina en función de la 28
Es preciso indicar que el factor p incorpora la expectativa del infractor de
recurrencia, magnitud e importancia en la que se presentan ser detectado. En vista de que dicha expectativa contiene cierto grado de
cada una de las características que se señalan en el Cuadro incertidumbre por encontrarse asociada a un suceso o evento futuro, puede
29.29 Cabe señalar que no es necesario que se presenten las expresarse en términos de probabilidades.
tres características señaladas en el cuadro al mismo tiempo 29
En caso no se presente alguna de dichas características sino otras, se
para determinar un nivel de detección; asimismo, en caso sugiere seguir un análisis considerando la asociación de dichos otros
de que se presenten características de distintos niveles al criterios con los que se presentan en el cuadro y con la misma lógica.
mismo tiempo, el OR valora y determina cuáles de éstas Por su parte, en el caso de los procedimientos regulados por el Decreto
se presentan con mayor relevancia a efectos de dilucidar el Legislativo Nº 1034, estas características tendrán carácter únicamente
nivel de detección. referencial para la determinación del factor p, pudiendo el OR atender
a otras circunstancias, de acuerdo con el caso concreto, incluyendo la
Cuadro 29 existencia y el tipo de solicitudes de beneficios bajo la “Guía del Programa
CARACTERISTICAS SEGÚN NIVEL DE DETECCIÓN de Clemencia” (2017); el acceso a bases de datos con información
Nº Característica Nivel determinante, exacta y completa; y factores como la existencia de evidencia
fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información,
Acciones que Acciones no la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de
Clandestinidad /
conlleven a un programadas de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.
1 informalidad.1/ Bajo
ocultamiento de supervisión o
información. fiscalización.
1930102-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 21
Decreto Supremo que declara el Estado Nº 141-7/2/2021/COEN-INDECI/00:30 Horas (Informe Nº
1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia
de Emergencia en el distrito de Oyolo de Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de
la provincia de Páucar del Sara Sara, del Defensa Civil (INDECI);
departamento de Ayacucho, por impacto Que, asimismo, en el mencionado informe técnico
se señala que la magnitud de la situación identificada
de daños a consecuencia de intensas demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al
precipitaciones pluviales Gobierno Regional de Ayacucho y a los gobiernos locales
involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento
DECRETO SUPREMO del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la
N° 033-2021-PCM participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
CONSIDERANDO: Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y
demás instituciones públicas y privadas involucradas, en
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto deberán tener nexo directo de causalidad entre las
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de se vayan presentando durante su ejecución, sustentados
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en los estudios técnicos de las entidades competentes;
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43
mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una
de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; emergencia de nivel 4;
Que, mediante el Oficio Nº 088-2021-GRA/GR, de Que, adicionalmente, el citado informe técnico
fecha 11 de febrero de 2021, el Gobernador Regional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno
del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Regional de Ayacucho ha sido sobrepasada, por lo que
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria resulta necesaria la intervención técnica y operativa de
del Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la las entidades del Gobierno Nacional, recomendando
provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento se declare el Estado de Emergencia en el distrito de
de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del
intensas precipitaciones pluviales; departamento de Ayacucho, por impacto de daños a
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado la magnitud de los daños y complejidad de solución,
por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece para la ejecución de medidas y acciones de excepción,
que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que
sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión
Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de
técnico respectivo; la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 0596-2021-INDECI/5.0 de Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de
fecha 19 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado
de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del
Nº 00019-2021-INDECI/11.0, de fecha 19 de febrero Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-
Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de 2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil –
declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que a INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas
que se están presentando en la sierra sur occidental y y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas
oriental, las cuales son de condiciones de normal a por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados,
superior, se viene afectando de manera significativa la vida en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia
y salud de las personas, viviendas, vías de comunicación aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo
y la producción agrícola y pecuaria, principalmente en de Ministros, el informe de los respectivos resultados,
el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sara así como de la ejecución de las acciones inmediatas y
Sara del departamento de Ayacucho, por lo que se necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de
hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de Emergencia;
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
00019-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
contenido en: (i) el Informe Técnico N° 07-2021-GRA- el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 10 de febrero de Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
2021, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio Nº 073-2021-GRA/ Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre
GR-GG-GRPPAT, de fecha 15 de enero de 2021, de la la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
Ayacucho; (iii) el Informe Técnico N° 16-2020/SENAMHI- - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo
DMA-SPC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido Nº 074-2014-PCM;
por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
del Perú – SENAMHI; y, (iv) el Informe de Emergencia con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

DECRETA: Decreto Supremo que declara el Estado de


Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Emergencia en la localidad de Magdalena,
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito del distrito de Magdalena de la provincia
de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del de Chachapoyas, del departamento de
departamento de Ayacucho, por impacto de daños a
consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, Amazonas, por peligro inminente ante
por el plazo de sesenta (60) días calendario, para movimientos en masa
la ejecución de medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación DECRETO SUPREMO
que correspondan. N° 034-2021-PCM

Artículo 2.- Acciones a ejecutar EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


El Gobierno Regional de Ayacucho, y los gobiernos
locales comprendidos, con la coordinación técnica CONSIDERANDO:
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el
numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo
Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones
9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
públicas y privadas involucradas; ejecutarán las
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
medidas y acciones de excepción, inmediatas y en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de
necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada
afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la
de causalidad entre las intervenciones y el evento, y solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por
podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es
y elementos de seguridad que se vayan presentando presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional
durante su ejecución, sustentadas en los estudios de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
técnicos de las entidades competentes. Que, mediante el Oficio Nº 1365-2020-G.R.AMAZONAS/
GR, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Gobernador
Artículo 3.- Financiamiento Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita
La implementación de las acciones previstas en al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la
el presente decreto supremo, se financia con cargo al declaratoria del Estado de Emergencia en la localidad
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de de Magdalena, del distrito de Magdalena de la provincia
conformidad con la normatividad vigente. de Chachapoyas, del departamento de Amazonas, por
peligro inminente ante movimientos en masa;
Artículo 4.- Refrendo Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento
El presente decreto supremo es refrendado por de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece
Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria
y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe
Defensa. técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 0572-2021-INDECI/5.0, de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los fecha 17 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe
veintiuno. Técnico Nº 00016-2021-INDECI/11.0, de fecha 11 de febrero
de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha
entidad, quien opina sobre la procedencia de la solicitud
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de declaratoria de Estado de Emergencia, presentada
Presidente de la República
por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, considerando la complejidad y magnitud de la
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA atención del muy alto riesgo presentado, que podría afectar
Presidenta del Consejo de Ministros de manera significativa la vida y salud de las personas, vías
de comunicación, puentes, defensas ribereñas, áreas de
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ cultivo, servicios de agua y luz, entre otros, en la localidad
Ministra de Defensa de Magdalena, del distrito de Magdalena de la provincia de
Chachapoyas, del departamento de Amazonas;
FEDERICO TENORIO CALDERÓN Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 00016-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) ha tenido en consideración: (i) el Informe
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Técnico N° 03-2021-G.R. AMAZONAS/GR-DENAGERD-
Ministro de Educación GEAA, de fecha 5 de febrero de 2021, de la Oficina Regional
de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe de
Ministro del Interior Estimación de Riesgos de la localidad de Magdalena,
distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas,
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ correspondiente al mes de octubre de 2020, de la
Ministro de Salud Oficina Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad
Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Memorando Nº 242-2021-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de
Ministro de Transportes y Comunicaciones fecha 2 de febrero de 2021, de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI del Gobierno Regional de Amazonas; (iv) el Informe Técnico
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento N° A7009 “Evaluación de movimientos en masa en la
quebrada Guichmal”, distrito de Magdalena, provincia de
1930463-1 Chachapoyas, departamento de Amazonas, correspondiente
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 23
al mes de febrero de 2020, del Instituto Geológico, Minero Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el
y Metalúrgico (INGEMMET); (v) el Informe Técnico N°16- Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Perspectivas para el periodo Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
Enero-Marzo 2021”, de fecha 18 de diciembre de 2020, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú (SENAMHI); y, (vi) el Reporte de Peligro Inminente DECRETA:
N° 039-7/2/2021/COEN-INDECI/17:55 Horas (Reporte N°
2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Declárese el Estado de Emergencia en la localidad
Defensa Civil (INDECI); de Magdalena, del distrito de Magdalena de la provincia
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº de Chachapoyas, del departamento de Amazonas, por
00016-2021-INDECI/11.0, se señala que la magnitud peligro inminente ante movimientos en masa, por el
de la situación identificada, demanda la adopción de plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución
medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de medidas y acciones de excepción, inmediatas y
de Amazonas y a los gobiernos locales involucrados, necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente,
con la coordinación técnica y seguimiento permanente así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la Artículo 2.- Acciones a ejecutar
participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de El Gobierno Regional de Amazonas, y los gobiernos
Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción locales comprendidos, con la coordinación técnica y
y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del
del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda,
demás instituciones públicas y privadas involucradas, en Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo
cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y
de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio
del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y del Interior, y demás instituciones públicas y privadas
rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de
tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del
y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta
las necesidades y elementos de seguridad que se vayan y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones
presentando durante su ejecución, sustentados en los deberán tener nexo directo de causalidad entre las
estudios técnicos de las entidades competentes; intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Artículo 3.- Financiamiento
Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una La implementación de las acciones previstas en
emergencia de nivel 4; el presente decreto supremo se financia con cargo al
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
00016-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de conformidad con la normatividad vigente.
respuesta del Gobierno Regional de Amazonas ha sido Artículo 4.- Refrendo
sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención El presente decreto supremo es refrendado por la
técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el
recomendando se declare el Estado de Emergencia en Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción
la localidad de Magdalena, del distrito de Magdalena y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el
de la provincia de Chachapoyas, del departamento de Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de
Amazonas, por peligro inminente ante movimientos en Defensa y el Ministro del Interior.
masa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la
ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. veintiuno.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del
Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
del Consejo de Ministros; Presidente de la República
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco Presidenta del Consejo de Ministros
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Ministra de Defensa
Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y
seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas FEDERICO TENORIO CALDERÓN
y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados,
en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministro de Educación
Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como
de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia; Ministro del Interior
De conformidad con el numeral 1) del artículo 137
de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley Ministro de Salud
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión Ministro de Transportes y Comunicaciones
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por
el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de 1930463-2
24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Decreto Supremo que prorroga el Estado Defensa Nacional del Gobierno Regional de La Libertad;
(ii) el Informe Técnico N° 00067-2021-INDECI/14.0/
de Emergencia en los distritos de Quiruvilca HAEB, de fecha 19 de febrero de 2021, de la Dirección
de la provincia de Santiago de Chuco; de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil
Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia (INDECI); y, (iii) el Reporte de Peligro Inminente N° 053-
21/2/2021/COEN-INDECI/14:15 Horas (Reporte N° 4), del
de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN),
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI);
de la provincia de Trujillo, del departamento Que, en el Informe Técnico Nº
de La Libertad, por peligro inminente ante 00021-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta
contaminación de aguas superficiales del del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala
que se mantienen las condiciones de peligro inminente
río Moche ante contaminación de las aguas superficiales del río
Moche, en los distritos de Quiruvilca de la provincia
DECRETO SUPREMO de Santiago de Chuco, Agallpampa, Salpo y Otuzco
N° 035-2021-PCM de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo,
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad;
y que, habiéndose identificado acciones pendientes
CONSIDERANDO: de culminar, principalmente en lo correspondiente a
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020- continuar con la evaluación y monitoreo permanente de
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de la calidad de agua, la actualización de identificación de
diciembre de 2020, se declaró el Estado de Emergencia fuentes contaminantes, entre otros, se hace necesario
en los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago continuar con la ejecución de medidas y acciones de
de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la
de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de
Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, respuesta y rehabilitación que correspondan;
del departamento de La Libertad, por peligro inminente Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala
ante contaminación de aguas superficiales del río que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga
Moche, por el plazo de sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, de La Libertad, y los gobiernos locales comprendidos,
inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
en caso amerite; del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio
aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en de Defensa, del Ministerio del Ambiente, y demás
los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del y acciones de excepción, inmediatas y necesarias,
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente,
SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de entre las intervenciones y el evento, y podrán ser
prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los de seguridad que se vayan presentando durante su
informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las
las medidas de carácter presupuestal necesarias; entidades competentes;
Que, mediante el Oficio Nº 348-2021-GRLL/GOB, de Que, adicionalmente, el citado informe técnico
fecha 10 de febrero de 2021, el Gobernador Regional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno
del Gobierno Regional de La Libertad solicita al Instituto Regional de La Libertad continúa sobrepasada; por lo
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del que, se hace necesario continuar con la intervención
Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de técnica y operativa de las entidades del Gobierno
la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo Nacional involucradas, respecto de las acciones
y Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección
Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa
provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud
por peligro inminente ante contaminación de las aguas de prórroga del Estado de Emergencia declarado
superficiales del río Moche; mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM, en
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de
17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada departamento de La Libertad, por peligro inminente ante
por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto contaminación de aguas superficiales del río Moche,
Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo
respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga en consideración las acciones pendientes de ejecutar y
del Estado de Emergencia y remite el expediente a la la complejidad de solución, lo que permitirá continuar
Presidencia del Consejo de Ministros; con la ejecución de medidas y acciones de excepción,
Que, mediante el Oficio Nº 605-2021-INDECI/5.0, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del
de fecha 22 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y
Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se
Técnico Nº 00021-2021-INDECI/11.0, de fecha 20 de cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de
febrero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de
la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud Ministros;
de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el
consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado
005-2021-GRLL-GGR-GRDN-SGDC/SLSM, de fecha mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM; y,
10 de febrero de 2021, de la Gerencia Regional de subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 25
de medidas y acciones de excepción, inmediatas y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
existente, así como de respuesta y rehabilitación que veintiuno.
correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de
Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco Presidente de la República
de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo,
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro Presidenta del Consejo de Ministros
inminente ante contaminación de aguas superficiales del
río Moche, por el plazo de sesenta (60) días calendario; GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Ministro del Ambiente
artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Ministra de Defensa
Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de
la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en Ministro de Educación
el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada JAIME GÁLVEZ DELGADO
mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Ministro de Energía y Minas
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
DECRETA:
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Ministro de Salud
Prorrogar el Estado de Emergencia declarado
mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM, en SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de
Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche 1930463-3
y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del
departamento de La Libertad, por peligro inminente ante
contaminación de aguas superficiales del río Moche,
por el término de sesenta (60) días calendario, a partir AMBIENTE
del 26 de febrero de 2021, con la finalidad de continuar
con la ejecución de medidas y acciones de excepción, Disponen la publicación del proyecto
inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del de Decreto Supremo que aprueba el
Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y
rehabilitación que correspondan. Reglamento del Registro Nacional de
Consultoras Ambientales
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad y los RESOLUCIÓN MINISTERIAL
gobiernos locales comprendidos, con la coordinación N° 035-2021-MINAM
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio Lima, 23 de febrero de 2021
de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del VISTOS; el Oficio Nº 0435-2020-SENACE-PE/DGE
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación
de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ambiental del Servicio Nacional de Certificación
Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente, y Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe
demás instituciones públicas y privadas involucradas; Nº 01059-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando
continuarán con la ejecución de las medidas y acciones Nº 0468-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección
de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la General de Políticas e Instrumentos de Gestión
reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de Ambiental; el Memorando Nº 0046-2021-MINAM/VMGA
respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas de Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº
acciones deberán tener nexo directo de causalidad 00061 -2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de
entre las intervenciones y el evento, y podrán ser Asesoría Jurídica; y,
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su CONSIDERANDO:
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes. Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se
Artículo 3.- Financiamiento crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
La implementación de las acciones previstas en Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado
el presente decreto supremo, se financia con cargo al de identificación, prevención, supervisión, control y
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de corrección anticipada de los impactos ambientales
conformidad con la normatividad vigente. negativos derivados de las acciones humanas expresadas
por medio del proyecto de inversión;
Artículo 4.- Refrendo Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 27446,
El presente decreto supremo es refrendado por modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de que el proponente o titular de un proyecto de inversión
Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, recurren al Registro Nacional de Consultoras Ambientales
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo para la elaboración de las evaluaciones preliminares o
Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el estudios ambientales; precisando, además, que dicho
Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro registro es administrado por el Servicio Nacional de
del Ambiente. Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

(SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional
por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-
refrendado por el Ministro del Ambiente; publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
que implique construcciones, obras, servicios y otras siguiente de la publicación de la presente Resolución
actividades, así como las políticas, planes y programas Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
públicos susceptibles de causar impactos ambientales Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el
de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser
SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la
Nacional; Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito
Que, conforme con lo establecido en el literal b) de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica
del artículo 3 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del consultasdgpiga@minam.gob.pe.
SENACE, modificada por el Decreto Legislativo N°
1394, esta entidad tiene la función de administrar el Regístrese, comuníquese y publíquese.
Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el
Registro Administrativo de carácter público y actualizado GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
de las certificaciones ambientales concedidas por los Ministro del Ambiente
organismos correspondientes, respecto de las actividades
o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; sin 1930396-1
perjuicio de las competencias en materia de fiscalización
y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Registro
de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Aprueban la incorporación de la
de Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de información requerida a modo de un
Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA, a través del cual
se establecieron los requisitos y procedimientos para (01) servicio de la Dirección General de
la inscripción de las entidades que elaboran estudios Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
ambientales;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246
(DIGESA) del Ministerio de Salud para
se aprobaron diversas medidas de simplificación su trámite a través del Componente de
administrativa, cuyo ámbito de aplicación comprende Mercancías Restringidas de la Ventanilla
a todas las entidades de la Administración Pública
contempladas en el artículo I del Título Preliminar Única de Comercio Exterior
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, aprobado RESOLUCIÓN MINISTERIAL
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; Nº 026-2021-MINCETUR
Que, sobre la base de esto último, a través del Oficio
N° 00435-2020-SENACE-PE/DGE, la Dirección de Lima, 23 de febrero de 2021
Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del SENACE
presenta el proyecto Decreto Supremo que aprueba Visto, el Informe Nº 0003-2021-MINCETUR/VMCE/
el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras DGFCE/DVUCEPT/YND de la Dirección de la Ventanilla
Ambientales, solicitando su prepublicación a fin de recibir Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas
las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme y el Memorándum Nº 086-2021-MINCETUR/VMCE del
a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Viceministerio de Comercio Exterior;
Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos CONSIDERANDO:
Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento
del Reglamento que establece disposiciones relativas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el
y difusión de Normas Legales de Carácter General, sistema integrado para la facilitación del comercio exterior
aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; que, a través de medios electrónicos, permite a las partes
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, involucradas en el comercio exterior y el transporte
de la Secretaría General, de la Dirección General de internacional, intercambiar información requerida o
Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y, de la relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las
Oficina General de Asesoría Jurídica; mercancías y de los medios de transporte desde o hacia
De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del el territorio nacional; así como gestionar la documentación
Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de e información relativa a los procedimientos y servicios que
Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo se realicen a través de dicho sistema;
N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización Que, mediante Decreto Supremo Nº
y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la
sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Única de Comercio Exterior (VUCE), que establece,
N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales que presta a la comunidad del comercio exterior;
de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Que, la Primera Disposición Complementaria Final
N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización del citado Reglamento, detalla las entidades públicas
y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE
Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y que por lo tanto cuentan con procesos, procedimientos
y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la
SE RESUELVE: misma, entre las cuales figura la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Ministerio de Salud;
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Nacional de Consultoras Ambientales, conjuntamente con Transitoria del Reglamento en mención, establece que los
su Exposición de Motivos. procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 27
inician operaciones al día siguiente de la publicación en el CONSIDERANDO:
Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) Que, mediante Oficio NC-35-JEMG-EMAI-N° 1322, la
que aprueba su incorporación; Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Que, mediante el Acta de Certificación Nº 2020-002- del Perú solicita al Agregado de Defensa a la Embajada
DGS se ha validado la operación de un requerimiento de de Corea en el Perú se realicen las gestiones pertinentes
información a modo de un (01) servicio para el trámite de con las autoridades de su país a efectos que se otorgue
la DIGESA, del Ministerio de Salud, a través de la VUCE, una (1) vacante para un (1) Cadete de la Fuerza Aérea
razón por la cual es procedente emitir la Resolución del Perú, en el curso de idioma Coreano en el Instituto de
Ministerial que aprueba su incorporación; Defensa de Lengua Coreana y en el curso de Formación
De acuerdo con lo señalado en los documentos de Académica en la Academia de la Fuerza Aérea de Corea,
Visto; y, para el periodo 2021 al 2026;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Que, a través del Oficio KORDEF N° 20-061, el
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Agregado de Defensa a la República de Corea en el
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Perú informa a la Jefatura del Estado Mayor General de
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio la Fuerza Aérea del Perú que la Academia de la Fuerza
de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Aérea de Corea otorga la vacante solicitada;
Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; Que, con el Oficio NC-19-JEMG-EMAI-Nº 1759, la
la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del
Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado Perú comunica al Agregado de Defensa a la Embajada
por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; de Corea en el Perú la designación del Cadete Aspirante
FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR para participar en
SE RESUELVE: el curso de idioma Coreano en el Instituto de Defensa de
Lengua Coreana y en el curso de Formación Académica
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de la información en la Academia de la Fuerza Aérea de la República de
requerida a modo de un (01) servicio de la Dirección Corea, para el periodo académico 2021 al 2026;
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Que, mediante Oficio KORDEF N° 20-076, el Agregado
(DIGESA) del Ministerio de Salud para su trámite a de Defensa a la Embajada de Corea en el Perú comunica
través del Componente de Mercancías Restringidas de la a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Ventanilla Única de Comercio Exterior, el cual se detalla del Perú que el Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución ESTEBAN PAUCAR debe viajar a la República de Corea
Ministerial. entre el 22 y 26 de febrero de 2021, para ser recibido en
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra la ciudad de Seúl por el Agregado Aéreo a la Embajada
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en del Perú en Corea, con la finalidad de recibir un curso de
el Diario Oficial “El Peruano”. entrenamiento previo al inicio de sus clases;
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Que, con Oficio FAP N° 000002-2021-DIGED/FAP, la
Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio Dirección General de Educación de la Fuerza Aérea del
de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), Perú solicita a la Dirección General de Personal de la FAP
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El gestionar el proyecto de Resolución que autorice el viaje
Peruano. al exterior, en misión de estudios, del Cadete Aspirante
FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de acuerdo a lo señalado en la Exposición de
Motivos, suscrita por la Jefatura del Departamento de
CLAUDIA CORNEJO MOHME Planes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Perú, anexada al Oficio FAP N° 000002-2021-DIGED/
FAP, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, en
misión de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen
Anexo Daniel ESTEBAN PAUCAR, por cuanto esta actividad
favorecerá la formación del Cadete Aspirante FAP
Incorporación del servicio de la Dirección General de con experiencias en una Fuerza Aérea extranjera de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) a gran capacidad operativa, de un país industrializado y
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) tecnológicamente avanzado en el campo aeronáutico
militar, lo cual redundará en beneficio de los intereses
educativos de la Fuerza Aérea del Perú;
Nº Denominación del servicio Entidad Competente
Que, conforme se aprecia en el documento HG-
01 Autorización sanitaria para exportación de DIGESA, del Ministerio Nº 0002 DGVC-ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del
aditivos alimentarios. de Salud Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección
General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,
1930070-1 sobre gastos y declaración de que ningún organismo
internacional cubre los gastos del viaje, se detallan los
gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales,
compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
DEFENSA y gastos de traslado, los mismos que serán asumidos con
cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del
Autorizan viaje de Cadete Aspirante FAP a la Perú del Año Fiscal 2021, debiendo imputarse los pagos
República de Corea, en misión de estudios correspondientes a los años posteriores con cargo al
Presupuesto de la citada Institución, de conformidad con
RESOLUCIÓN MINISTERIAL el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y
Nº 090-2021-DE civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE-SG;
Lima, 24 de febrero de 2021 Que, asimismo, conforme a las Certificaciones de
Crédito Presupuestario Nº 0000000013 y Nº 0000000053,
VISTOS: emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución
Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza
El Oficio Extra FAP N° 000205-2021-SECRE/ el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal
FAP de la Secretaría General de la Comandancia 2021;
General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° Que, con Oficio NC-35-SGFA-Nº 0107 y Oficio Extra
00125-2021-MINDEF/VPD/DIGRIN de la Dirección FAP N° 000205-2021-SECRE/FAP, la Secretaría General
General de Relaciones Internacionales; y, el Informe de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú
Legal N° 000150-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina solicita la autorización de viaje al exterior, en misión
General de Asesoría Jurídica. de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel
28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

ESTEBAN PAUCAR, para participar en el curso del SE RESUELVE:


idioma Coreano en el Instituto de Defensa de Lengua
Coreana (KDLI) y en el curso de Formación Académica Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de
de Oficiales, a realizarse en la Escuela de Oficiales de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel ESTEBAN
la Fuerza Aérea de la República de Corea (ROKAF); PAUCAR, identificado con NSA N° O-9903220 y DNI N°
asimismo, se autorice la salida del país el 25 de febrero 74095210, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para
de 2021 y su retorno el 02 de abril de 2026. que participe en el curso del idioma Coreano en el Instituto
Que, el artículo 89 del Reglamento de las Escuelas de Defensa de Lengua Coreana (KDLI) y en el curso de
e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Formación Académica de Oficiales, a realizarse en la Escuela
Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019- de Oficiales de la Fuerza Aérea de la República de Corea
DE, establece que los cadetes y alumnos tendrán derecho (ROKAF), del 27 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2026;
a recibir viáticos y asignaciones de viaje, de acuerdo a así como, autorizar su salida del país el 25 de febrero de 2021
escala cuando se encuentren en comisión de servicio o y su retorno el 2 de abril de 2026.
misión de estudios; Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- pagos que correspondan con cargo al Presupuesto
SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 siguientes conceptos:
señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa
que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el Pasaje aéreo de ida: Lima - Seúl (República de Corea)
mismo, comprende los grupos de personal civil y personal
militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, US$ 1,418.19 x 1 persona US$ 1,418.19
alumnos y personal de tropa;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Gastos de Traslado de ida: (equipaje, bagaje e instalación)
Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria US$ 1,321.71 x 1 persona US$ 1,321.71
por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática,
Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Compensación extraordinaria por servicio en el
Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente extranjero
Especializado de personal militar y civil del Sector
Defensa e Interior, dispone que el monto de la US$ 1,321.71/28 x 2 días x 1 persona US$ 94.40
compensación extraordinaria mensual por servicio en US$ 1,321.71 x 10 meses x 1 persona US$ 13,217.10
el extranjero será reducido en la misma cantidad que la Total a pagar: US$ 16,051.40
bonificación otorgada de conformidad con los literales
a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Artículo 3.- El pago por pasaje aéreo internacional,
que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable tarifa única por uso de aeropuertos, gastos de traslado
al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de de retorno y compensación extraordinaria mensual por
la Policía Nacional del Perú; misión de estudios en el extranjero correspondiente a los
Que, a través del Oficio N° 00125-2021-MINDEF/ años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, según corresponda,
VPD/DIGRIN, la Dirección General de Relaciones se efectúan con cargo al Presupuesto Institucional de la
Internacionales remite el Informe Técnico N° Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente.
032-2021-MINDEF/VPD/DIGRIN, mediante el cual emite Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza
opinión favorable para la presente autorización de viaje Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de
al exterior; la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
Que, mediante el Informe Legal N° el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual
000150-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria
autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú en la
Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR, misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad
a la ciudad de Seúl, República de Corea, por encontrarse con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo
conforme a la normativa sobre la materia; Nº 1132, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 2.1
Que, considerando los itinerarios de los vuelos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
internacionales y con la finalidad de garantizar la Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación
participación oportuna del personal designado en la extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace
referida actividad, resulta necesario autorizar su salida por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme
del país con dos (2) días de anticipación, así como su a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del
retorno dos (2) días después de la fecha programada, personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias.
Tesoro Público; Artículo 7.- El Cadete Aspirante designado debe
Con el visado del Despacho Viceministerial de cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de de los quince (15) días calendario, contados a partir de
Asesoría Jurídica; la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector 2002-PCM, y su modificatoria.
Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que Artículo 8.- El Cadete Aspirante está impedido de
regula la autorización de viajes al exterior de servidores solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no
y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y, el da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por aduaneros de ninguna clase o denominación.
Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece
disposiciones respecto a montos por Compensación Regístrese, comuníquese y publíquese.
Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión
Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Ministra de Defensa
Altamente Especializado de personal militar y civil del
Sector Defensa e Interior; 1930449-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 29
SE RESUELVE:
ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 1.- Prorrogar el plazo de vigencia del
Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de
Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de las actividades económicas, conformado mediante la
Trabajo Multisectorial para la reanudación Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, por treinta (30)
días hábiles.
de las actividades económicas, conformado Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el
mediante la R.M. N° 144-2020-EF/15 Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma digital
única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL institucionales de los ministerios que integran el Grupo de
Nº 078-2021-EF/15 Trabajo.

Lima, 24 de febrero del 2021 Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: WALDO MENDOZA BELLIDO


Ministro de Economía y Finanzas
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15,
se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza 1930444-1
temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas,
con el objeto de formular la estrategia con las medidas para
la reanudación progresiva de actividades económicas en el
marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta
EDUCACION
mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de
Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Aprueban la “Norma Técnica que establece
N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas; las disposiciones para el otorgamiento,
Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial
establece que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ejecución y rendición de cuentas de los
treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación; recursos otorgados mediante subvenciones
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 170-
2020-EF/15, N° 211-2020-EF/15, N° 256-2020-EF/15, a favor de entidades sin fines de lucro e
N° 295-2020-EF/15, N° 332-2020-EF/15 y N° 017-2021- instituciones comprendidas en el acuerdo
EF/15, se prorrogó el plazo de vigencia del Grupo de internacional aprobado por Decreto Ley N°
Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades
económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial 23211 para la implementación de propuestas
N° 144-2020-EF/15, por ciento ochenta (180) días hábiles; de servicio educativo en instituciones
Que, conforme al acuerdo adoptado en la sesión del
Grupo de Trabajo de fecha 23 de febrero de 2021, la educativas públicas monolingües
Secretaría Técnica del mencionado Grupo de Trabajo castellano y bilingües de ámbito rural del
por encargo del mismo, solicita la prórroga de su vigencia nivel de educación primaria multigrado y
por treinta (30) días hábiles, a efectos de culminar las
tareas asignadas al citado Grupo; del nivel de educación secundaria en los
Que, en ese sentido, se estima conveniente prorrogar modelos de secundaria con residencia
el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial
para la reanudación de las actividades económicas, estudiantil, secundaria en alternancia y
conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144- secundaria tutorial”
2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° RESOLUCIÓN MINISTERIAL
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto N° 095-2021-MINEDU
Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Lima, 24 de febrero de 2021

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al
correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

VISTOS, el Expediente N° DISER2020-INT-0161081, una gestión descentralizada y alineada con los enfoques
los Oficios Nº 00268-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de
DISER, Nº 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- oportunidades;
DISER y Nº 00017-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA Que, mediante Resolución Ministerial N°
e Informe Nº 00005-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio
DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la
Ámbito Rural, el Oficio Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP- Educación Básica Regular”, con la finalidad de establecer
DIGEBR-DEP y el Informe 00024-2021-MINEDU/VMGP- disposiciones para la gestión del citado Modelo, que
DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de permitan el acceso, la permanencia y la culminación de
la Dirección General de Educación Básica Regular, los la educación básica regular, y la atención pertinente a
Memorándum Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OGA y Nº las características y necesidades de las niñas, niños y
00083-2021-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de adolescentes que residen en zonas de alta dispersión
Administración, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/ geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial
SG-OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA- que se adapta a la organización de las actividades
OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría
la Oficina General de Administración, el Memorándum individual en los domicilios;
Nº 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina Que, el artículo 44 de la Ley Nº 31084, Ley de
de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
Nº 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación
Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de con cargo a los recursos de su presupuesto institucional
Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Memorándum del Año Fiscal 2021, para otorgar subvenciones, hasta
Nº 00061-2021-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe N º por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES
00096-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Oficina de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades
00242-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas
Asesoría Jurídica, y; en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley
Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº
CONSIDERANDO: 28044, Ley General de Educación y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General implementación de propuestas de servicio educativo en
de Educación, establece que la educación es un derecho instituciones educativas públicas del nivel de educación
fundamental de la persona y de la sociedad; y que el primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación instituciones educativas públicas que brindan servicio
integral y de calidad para todos, y la universalización de bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con
la educación básica; Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala Secundaria Tutorial, así como para la implementación
que para asegurar la universalización de la educación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y
básica en todo el país como sustento del desarrollo fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones
humano, la educación es obligatoria para los estudiantes educativas que se organizan en redes educativas;
de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado estableciendo que dichas subvenciones se aprueban
provee los servicios públicos necesarios para lograr este mediante resolución del titular del pliego Ministerio de
objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a Educación, previa suscripción de convenio o adenda
los estándares internacionales; al convenio vigente, para lo cual se requiere el informe
Que, mediante Resolución de Secretaría General favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus
N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica veces, así como, la resolución del titular del pliego se
denominada “Norma que implementa los Lineamientos publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo,
para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado dispone que el Ministerio de Educación es responsable de
Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones evaluar la implementación de las propuestas de servicio
para la planificación, organización e implementación de educativo y las propuestas, planes o modelos de gestión
los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del escolar, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y
Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron
educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado entregados los recursos públicos y asegurar la rendición
y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica de cuentas de los recursos financieros otorgados en
Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la la subvención; asimismo, mediante resolución de su
permanencia y la culminación oportuna de la educación titular, establece los requisitos y disposiciones para el
primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los
Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, recursos financieros otorgados mediante subvenciones,
se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor
Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de sesenta (60) días calendarios desde la vigencia de
de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las la presente ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad,
necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
de educación secundaria, de zonas rurales que presentan autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo;
dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización
educación, en un marco de equidad de oportunidades y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que
contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es
oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo responsable de formular e implementar articuladamente
específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los
educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes servicios educativos brindados en instituciones educativas
provenientes de centros poblados rurales que presentan multigrado monolingüe castellano; así como los servicios
dispersión geográfica, a partir de la implementación de un educativos específicos para el ámbito rural; y que depende
servicio educativo de nivel de educación secundaria con de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
residencia estudiantil en el ámbito rural; Intercultural, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, con Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, Que, mediante los Oficios Nº 00268-2020-MINEDU/
se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00006-2021-MINEDU/
Alternancia”, con la finalidad de establecer orientaciones VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00017-2021-MINEDU/
para el desarrollo de un servicio educativo pertinente VMGP-DIGEIBIRA e Informe Nº 00005-2021-MINEDU/
a las necesidades formativas de las y los estudiantes VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios
del nivel de educación secundaria de zonas rurales, Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad
que contribuya al acceso, permanencia y culminación y solicita aprobar la “Norma Técnica que establece
oportuna de la educación básica regular, en el marco de las disposiciones para el otorgamiento, ejecución
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 31
y rendición de cuentas de los recursos otorgados en los modelos de secundaria con residencia estudiantil,
mediante subvenciones a favor de entidades sin fines secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, que como
de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
implementación de propuestas de servicio educativo en Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
instituciones educativas públicas monolingües castellano Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal
y bilingües de ámbito rural del nivel de educación Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
primaria multigrado y del nivel de educación secundaria minedu), el mismo día de la publicación de la presente
en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° Regístrese, comuníquese y publíquese.
31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2021; RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Que, mediante los Memorándum N° Ministro de Educación
00002-2021-MINEDU/SG-OGAy Nº 00083-2021-MINEDU/
SG-OGA, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/SG- 1930412-1
OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP,
el Memorándum N° 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE
e Informe N° 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE, el
Oficio N° 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP e ENERGIA Y MINAS
Informe N° 00024-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP,
y demás documentos contenidos en el expediente de Otorgan autorización por tiempo indefinido
Vistos, la Oficina General de Administración, la Oficina de a favor de Inversiones San Borja S.A. para
Contabilidad y Control Previo, la Oficina de Seguimiento
y Evaluación Estratégica, la Unidad de Seguimiento desarrollar actividad de generación de
y Evaluación, la Dirección de Educación Primaria, energía eléctrica en la “Central Térmica La
la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección
Rambla”, ubicada en el distrito de San Borja,
de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus provincia y departamento de Lima
competencias y como órganos y unidades orgánicas
involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta RESOLUCIÓN MINISTERIAL
de la citada Norma Técnica; N° 033-2021-MINEM/DM
Que, mediante Informe N° 00096-2021-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de Lima, 11 de febrero de 2021
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
de la Secretaría de Planificación Estratégica manifiesta VISTOS: El Expediente N° 33393620 sobre la
que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar
Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 026: la actividad de generación de energía eléctrica en la
Programa Educación Básica para Todos, por la fuente “Central Térmica La Rambla”, presentada por Inversiones
de financiamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con San Borja S.A. y los Informes N° 073-2021-MINEM/DGE-
recursos disponibles hasta por la suma de S/ 5 611 DCE y N° 081-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la
959,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL Dirección General de Electricidad y por la Oficina General
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 de Asesoría Jurídica, respectivamente;
SOLES), para financiar la implementación de propuestas
de servicio educativo a favor de entidades privadas sin CONSIDERANDO:
fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo
Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el Que, mediante documento con Registro N° 3083135,
marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de fecha 12 de octubre de 2020, complementado con
de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto los documentos con Registros N° 3095018, N° 3095309
Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación y N° 3116308, Inversiones San Borja S.A. solicita el
de propuestas de servicio educativo en instituciones otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad
educativas públicas del nivel de educación primaria o de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica
secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones La Rambla” con una potencia instalada de 1.49 MW,
educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de ubicada en el distrito San Borja, provincia y departamento
servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en
Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así el Expediente;
como para la implementación de 139 propuestas, planes Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección
o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría
escolar en las instituciones educativas que se organizan Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado
en redes educativas; que Inversiones San Borja S.A. cumple con los requisitos
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado
modificado por la Ley N° 26510; la Ley 28044, Ley mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que
General de Educación; la Ley N° 31084, Ley de recomiendan otorgar a Inversiones San Borja S.A. la
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y autorización para desarrollar la actividad de generación
el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba de energía eléctrica en la “Central Térmica La Rambla”;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
de Educación; 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
SE RESUELVE: la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de
Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
las disposiciones para el otorgamiento, ejecución Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-
y rendición de cuentas de los recursos otorgados EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
mediante subvenciones a favor de entidades sin fines del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la
implementación de propuestas de servicio educativo en SE RESUELVE:
instituciones educativas públicas monolingües castellano Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido
y bilingües de ámbito rural del nivel de educación a favor de Inversiones San Borja S.A. para desarrollar la
primaria multigrado y del nivel de educación secundaria actividad de generación de energía eléctrica en la “Central
32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Térmica La Rambla”, con una potencia instalada de 1.49 Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
MW, ubicada en el distrito de San Borja, provincia y extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
departamento de Lima. competente;
Artículo 2.- Disponer que Inversiones San Borja Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
S.A. opere la “Central Térmica La Rambla”, cumpliendo Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
las normas técnicas y de seguridad, preservando el la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
de la Nación, así como, cumpliendo las obligaciones Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Que, mediante el Informe Nº 15-2021/COE-TPC, del
Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y otras 28 de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
normas legales pertinentes.. y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por para ser procesada por la presunta comisión del delito
una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco de robo agravado, en agravio de Octavio Silverio Matos
(5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a Galarza;
partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento Que, también propone la mencionada Comisión,
de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
de Concesiones Eléctricas. verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
traslado se realice con todas las garantías necesarias
Regístrese, comuníquese y publíquese. para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución
JAIME GÁLVEZ DELGADO de su extradición;
Ministro de Energía y Minas Que, conforme al Tratado de Extradición entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
1927490-1 República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994
y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo
Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como
al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo
que no disponga el Tratado;
Acceden a solicitud de extradición activa En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
de ciudadano peruano y disponen su artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
presentación por vía diplomática a la
República Italiana SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición


N° 029-2021-JUS activa del ciudadano de nacionalidad peruana PIERO
EDUARDO ARMESTAR DAMASO a la República Italiana,
Lima, 24 de febrero de 2021 formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada
VISTO; el Informe Nº 15-2021/COE-TPC, del 28 de procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de por la presunta comisión del delito de robo agravado, en
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana agravio de Octavio Silverio Matos Galarza; y disponer su
PIERO EDUARDO ARMESTAR DAMASO a la República presentación por vía diplomática a la República Italiana,
Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora conforme al Tratado vigente y a la normativa interna
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser aplicable al caso.
procesado por la presunta comisión del delito de robo Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales
agravado, en agravio de Octavio Silverio Matos Galarza; de ambos países verifiquen, en lo que a cada una
corresponda, que el traslado se realice con todas las
CONSIDERANDO: garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú previo a la ejecución de su extradición.
dispone que la extradición solo se concede por el Poder Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Regístrese, comuníquese y publíquese.
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema Presidente de la República
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas; EDUARDO VEGA LUNA
Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de Ministro de Justicia y Derechos Humanos
noviembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República declara ALLAN WAGNER TIZÓN
procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores
de nacionalidad peruana PIERO EDUARDO ARMESTAR
DAMASO a la República Italiana, formulada por la 1930463-6
Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la
presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio Acceden a solicitud de extradición activa
de Octavio Silverio Matos Galarza (Expediente N° 100- de ciudadana peruana y disponen su
2020); presentación por vía diplomática al Reino
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento de España
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial RESOLUCIÓN SUPREMA
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas N° 030-2021-JUS
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Lima, 24 de febrero de 2021
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 33
VISTO; el Informe Nº 14-2021/COE-TPC, del 28 de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones presentación por vía diplomática al Reino de España,
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud conforme al Tratado vigente y a la normativa interna
de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad aplicable al caso.
peruana LUZ MARINA CARDOZO VÁSQUEZ al Reino de Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales
España, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación de ambos países verifiquen, en lo que a cada una
Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, corresponda, que el traslado se realice con todas las
para ser procesada por la presunta comisión del delito de garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio
tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto
previo a la ejecución de su extradición.
CONSIDERANDO: Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presidente de la República
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código EDUARDO VEGA LUNA
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema Ministro de Justicia y Derechos Humanos
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas; ALLAN WAGNER TIZÓN
Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de Ministro de Relaciones Exteriores
setiembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente 1930463-7
la solicitud de extradición activa de la ciudadana de
nacionalidad peruana LUZ MARINA CARDOZO VÁSQUEZ
al Reino de España, formulada por el Cuarto Juzgado de Acceden a solicitud de extradición activa
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de ciudadano peruano y disponen su
del Callao, para ser procesada por la presunta comisión presentación por vía diplomática a los
del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 102-2018); Estados Unidos de América
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento RESOLUCIÓN SUPREMA
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y N° 031-2021-JUS
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Lima, 24 de febrero de 2021
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de VISTO; el Informe Nº 10-2021/COE-TPC, del 28 de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
competente; Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir ORESTE FERNANDO VALDIVIA MATTA a los Estados
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de la
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado
Que, mediante Informe Nº 14-2021/COE-TPC, del 28 por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en
de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones agravio del Estado peruano;
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, CONSIDERANDO:
para ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
Que, también propone la mencionada Comisión, dispone que la extradición solo se concede por el Poder
requerir que las Autoridades Centrales de ambos países Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
traslado se realice con todas las garantías necesarias Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
de su extradición; concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
República del Perú y el Reino de España, firmado el 28 de de Justicia de la República conocen las solicitudes de
junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su extradiciones activas y pasivas;
Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, así como Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de
al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo octubre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte
N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo Suprema de Justicia de la República declara procedente
que no disponga el Tratado; la solicitud de extradición activa del ciudadano de
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del nacionalidad peruana ORESTE FERNANDO VALDIVIA
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, MATTA a los Estados Unidos de América, formulada por
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
SE RESUELVE: Lima, para ser procesado por la presunta comisión del
delito de peculado doloso, en agravio del Estado peruano
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa (Expediente N° 172-2019);
de la ciudadana de nacionalidad peruana LUZ MARINA Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
CARDOZO VÁSQUEZ al Reino de España, formulada Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
Suprema de Justicia de la República, para ser procesada propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
34 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
competente; extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del CÉSAR MANUEL ANCHANTE SARAVIA a la República
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; comisión del delito de robo agravado, en agravio de Juan
Que, mediante Informe Nº 10-2021/COE-TPC, del 28 Gaspar Uceda Muñante;
de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a CONSIDERANDO:
la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión del delito de Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
peculado doloso, en agravio del Estado peruano; dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Que, también propone la mencionada Comisión, Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
requerir que las Autoridades Centrales de ambos países de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
traslado se realice con todas las garantías necesarias Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
de su extradición; Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la de Justicia de la República conocen las solicitudes de
República del Perú y los Estados Unidos de América, extradiciones activas y pasivas;
suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio
agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto Justicia de la República declara procedente la solicitud de
del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del CÉSAR MANUEL ANCHANTE SARAVIA a la República
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta
SE RESUELVE: comisión del delito de robo agravado, en agravio de Juan
Gaspar Uceda Muñante (Expediente Nº 47-2018);
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
activa del ciudadano de nacionalidad peruana ORESTE Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
FERNANDO VALDIVIA MATTA a los Estados Unidos judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
de América, formulada por la Segunda Sala Penal de traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
de la República, para ser procesado por la presunta extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
comisión del delito de peculado doloso, en agravio del competente;
Estado peruano; y disponer su presentación por vía Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
diplomática a los Estados Unidos de América, conforme al Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
corresponda, que el traslado se realice con todas las Que, mediante Informe Nº 16-2021/COE-TPC, del 28
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
previo a la ejecución de su extradición. la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema para ser procesada por la presunta comisión del delito
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos de robo agravado, en agravio de Juan Gaspar Uceda
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Muñante;
Que, también propone la mencionada Comisión,
Regístrese, comuníquese y publíquese. requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER traslado se realice con todas las garantías necesarias
Presidente de la República para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución
EDUARDO VEGA LUNA de su extradición;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Que, conforme al Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Federativa del Brasil,
ALLAN WAGNER TIZÓN suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30
Ministro de Relaciones Exteriores de junio de 2006, así como al Código Procesal Penal
peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto
1930463-8 del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Acceden a solicitud de extradición activa Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
de ciudadano peruano y disponen su
SE RESUELVE:
presentación por vía diplomática a la
República Federativa del Brasil Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR MANUEL
RESOLUCIÓN SUPREMA ANCHANTE SARAVIA a la República Federativa
N° 032-2021-JUS del Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal de
Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
Lima, 24 de febrero de 2021 de Ica, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
VISTO; el Informe Nº 16-2021/COE-TPC, del 28 de ser procesado por la presunta comisión del delito de
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y robo agravado, en agravio de Juan Gaspar Uceda
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 35
Muñante; y disponer su presentación por vía diplomática extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
a la República Federativa del Brasil, conforme al Tratado competente;
vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
corresponda, que el traslado se realice con todas las Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto Que, mediante Informe Nº 12-2021/COE-TPC, del 28
previo a la ejecución de su extradición. de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. para ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado
Regístrese, comuníquese y publíquese. peruano;
Que, también propone la mencionada Comisión,
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
Presidente de la República verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
traslado se realice con todas las garantías necesarias
EDUARDO VEGA LUNA para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución
de su extradición;
ALLAN WAGNER TIZÓN Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la
Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú y el Gobierno de la República de
Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de
1930463-9 Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de
octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010,
así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto
Acceden a solicitud de extradición activa Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y
de ciudadano colombiano y disponen en todo lo que no disponga el Acuerdo;
su presentación por vía diplomática a la En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
República de Colombia Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 033-2021-JUS SE RESUELVE:

Lima, 24 de febrero de 2021 Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa


del ciudadano de nacionalidad colombiana ARTURO
VISTO; el Informe Nº 12-2021/COE-TPC, del 28 de LUNA CORAL a la República de Colombia, formulada
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones por el Colegiado E de la Corte Superior de Justicia
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad Corrupción de Funcionarios, declarada procedente por la
colombiana ARTURO LUNA CORAL a la República de Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Colombia, formulada por el Colegiado E de la Corte de la República, para ser procesado por la presunta
Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en
Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para agravio del Estado peruano; y disponer su presentación
ser procesado por la presunta comisión del delito de por vía diplomática a la República de Colombia, conforme
tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado a la normativa aplicable al caso.
peruano; Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una
corresponda, que el traslado se realice con todas las
CONSIDERANDO: garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú previo a la ejecución de su extradición.
dispone que la extradición solo se concede por el Poder Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Regístrese, comuníquese y publíquese.
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema Presidente de la República
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas; EDUARDO VEGA LUNA
Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de Ministro de Justicia y Derechos Humanos
febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente ALLAN WAGNER TIZÓN
la solicitud de extradición activa del ciudadano de Ministro de Relaciones Exteriores
nacionalidad colombiana ARTURO LUNA CORAL a la
República de Colombia, formulada por el Colegiado E 1930463-10
de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos
de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios,
para ser procesado por la presunta comisión del delito de Acceden a solicitud de extradición activa
tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado de ciudadano peruano y disponen su
peruano (Expediente Nº 26-2019);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo presentación por vía diplomática a la
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento República Argentina
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial RESOLUCIÓN SUPREMA
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas N° 034-2021-JUS
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de Lima, 24 de febrero de 2021
36 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

VISTO; el Informe Nº 11-2021/COE-TPC, del 28 de Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones condena impuesta por la comisión del delito de violación
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud sexual de menor de edad, en agravio de una menor con
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad identidad reservada; y disponer su presentación por
peruana AMÉRICO WILFREDO OBLITAS QUISPE a vía diplomática a la República Argentina, conforme a la
la República Argentina, formulada por la Segunda Sala normativa aplicable al caso.
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales
Lima Norte, para que cumpla la condena impuesta por la de ambos países verifiquen, en lo que a cada una
comisión del delito de violación sexual de menor de edad, corresponda, que el traslado se realice con todas las
en agravio de una menor con identidad reservada; garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto
CONSIDERANDO: previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
dispone que la extradición solo se concede por el Poder Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Presidente de la República
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema EDUARDO VEGA LUNA
de Justicia de la República conocen las solicitudes de Ministro de Justicia y Derechos Humanos
extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de ALLAN WAGNER TIZÓN
diciembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Ministro de Relaciones Exteriores
Suprema de Justicia de la República declara procedente
la solicitud de extradición activa del ciudadano de 1930463-11
nacionalidad peruana AMÉRICO WILFREDO OBLITAS
QUISPE a la República Argentina, formulada por la
Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior Acceden a solicitud de extradición pasiva
de Justicia de Lima Norte, para que cumpla la condena de ciudadano peruano formulada por
impuesta por la comisión del delito de violación sexual de autoridades de la República Argentina
menor de edad, en agravio de una menor con identidad
reservada (Expediente Nº 119-2020); RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 035-2021-JUS
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y Lima, 24 de febrero de 2021
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas VISTO; el Informe Nº 013-2021/COE-TPC, del 28 de
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana
competente; OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución República Argentina, para ser procesado por la presunta
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; en concurso real con abuso sexual, en agravio de una
Que, mediante Informe Nº 11-2021/COE-TPC, del 28 menor de edad con identidad reservada;
de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a CONSIDERANDO:
la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para que cumpla la condena impuesta por la comisión del Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
delito de violación sexual de menor de edad, en agravio dispone que la extradición solo se concede por el Poder
de una menor con identidad reservada; Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
Que, también propone la mencionada Comisión, de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
requerir que las Autoridades Centrales de ambos países Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
traslado se realice con todas las garantías necesarias aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
de su extradición; de Justicia de la República conocen las solicitudes de
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la extradiciones activas y pasivas;
República del Perú y la República Argentina, suscrito el Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de junio
11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Justicia de la República declara procedente la solicitud de
Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana
en todo lo que no disponga el Tratado; OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; República Argentina, para ser procesado por la presunta
comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal
SE RESUELVE: en concurso real con abuso sexual, en agravio de una
menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición 83-2019);
activa del ciudadano de nacionalidad peruana AMÉRICO Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
WILFREDO OBLITAS QUISPE a la República Argentina, Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 37
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Acceden a solicitud de traslado pasivo
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional de ciudadana española para que cumpla
competente; el resto de su condena en un centro
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del penitenciario del Reino de España
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución RESOLUCIÓN SUPREMA
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de N° 036-2021-JUS
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 013-2021/COE-TPC del Lima, 24 de febrero de 2021
28 de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a VISTO; el Informe Nº 23-2021/COE-TPC, del 8
la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, febrero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española
Aires, de la República Argentina, para ser procesada por LAURA SICILIA TIENDA;
la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con
acceso carnal en concurso real con abuso sexual, en CONSIDERANDO:
agravio de una menor de edad con identidad reservada;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir Que, la ciudadana de nacionalidad española LAURA
que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, SICILIA TIENDA, quien se encuentra cumpliendo condena
en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima,
con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el
de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de
como acto previo a la ejecución de su extradición; Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia
Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, del Callao por la comisión del delito de tráfico ilícito de
concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código drogas, en agravio del Estado peruano;
Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código
el Estado requirente deberá dar las seguridades que se Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir
le computará el tiempo de privación de libertad que ha la solicitud de traslado activo o pasivo de personas
demandado el trámite de extradición en la República del condenadas, mediante Resolución Suprema expedida
Perú; con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
República del Perú y la República Argentina, suscrito el Personas Condenadas;
11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y judicial y gubernamental en materia de extradiciones
en todo lo que no disponga el Tratado; y traslado de condenados, establece que la referida
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe Nº 23-2021/COE-TPC, del 8
SE RESUELVE: de febrero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición y Traslado de Personas Condenadas propone acceder
pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana OMAR a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de
RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada por nacionalidad española LAURA SICILIA TIENDA a un
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° centro penitenciario del Reino de España;
16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Que, también propone la mencionada Comisión,
República Argentina, declarada procedente por la Sala requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
República, para ser procesado por la presunta comisión traslado se realice con todas las garantías necesarias
de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la
concurso real con abuso sexual, en agravio de una menor mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo
de edad con identidad reservada. a la ejecución de dicho traslado;
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Que, la solicitud de traslado entre la República del
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el
corresponda, que el traslado se realice con todas las Tratado entre la República del Perú y el Reino de España
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas
previo a la ejecución de su extradición. de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se
requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, así como
que se le computará el tiempo de privación de libertad que al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo
ha demandado el trámite de extradición en la República del N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo
Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. que no disponga el Tratado;
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. condena impuesta y cualquier otro procedimiento que
disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada
Regístrese, comuníquese y publíquese. por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la
facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER a la persona condenada;
Presidente de la República En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
EDUARDO VEGA LUNA Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SE RESUELVE:
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
de la ciudadana de nacionalidad española LAURA SICILIA
1930463-12 TIENDA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en
38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, para de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de
que cumpla el resto de la condena impuesta por las Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y
autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
del Reino de España. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Legislativo prescribe que el Ministerio de la Producción
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una tiene como funciones específicas cumplir y hacer
corresponda, que el traslado se realice con todas las cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora,
del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.
previo a la ejecución de dicho traslado. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema correctivas correspondientes;
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N°
012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero
Regístrese, comuníquese y publíquese. se aprueba mediante reglamentos que tienen por
finalidad establecer los principios, las normas y medidas
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
Presidente de la República deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento
EDUARDO VEGA LUNA de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Supremo N° 012-2001-PE, tipifica como conducta
infractora, realizar actividades extractivas del recurso
ALLAN WAGNER TIZÓN atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar,
Ministro de Relaciones Exteriores en plantas nacionales para consumo humano directo, el
nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la
1930463-13 normatividad sobre la materia;
Que, asimismo, el Código 102 del Cuadro de
Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción
de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
PRODUCE Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, tipifica como
infracción realizar actividades extractivas del recurso
Decreto Supremo que deroga el numeral atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar,
102 del artículo 134 del Reglamento de la en plantas nacionales para consumo humano directo, el
nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto normatividad sobre la materia;
Supremo N° 012-2001-PE y el código 102 del Que, por otro lado, el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto
Cuadro de Sanciones del Reglamento de Supremo N° 032-2003-PRODUCE, en adelante ROP
Fiscalización y Sanción de las Actividades del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la
conformación y crecimiento progresivo de una flota
Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE atunera nacional especializada con sistemas de
preservación a bordo; y la diversificación de la industria
DECRETO SUPREMO pesquera para el procesamiento de las capturas de los
N° 005-2021-PRODUCE
túnidos que incremente la producción de alimentos para
el consumo humano directo, la generación de empleo y el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
mayor ingreso de divisas;
Que, el segundo párrafo del subnumeral 6.5.1 del
CONSIDERANDO:
numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún señala que el
Que, la Constitución Política del Perú, en sus permiso de pesca otorgado al armador de la embarcación
artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales pesquera atunera de bandera extranjera, comprende la
son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado obligación de entrega, como mínimo, del treinta por ciento
promover su uso sostenible y la conservación de la (30%) de lo capturado o de la capacidad de acarreo de la
diversidad biológica; embarcación, esto, durante la vigencia de su permiso de
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el pesca y sus renovaciones, según corresponda. El plazo
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, máximo del cumplimiento de esta obligación es hasta un
en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en (1) año contado desde la entrada en vigencia del permiso
el aprovechamiento de los recursos naturales y que su de pesca o de la fecha de inicio de su (s) renovación (es);
soberanía se traduce en la competencia que tiene para Que, en el marco de lo establecido en los
legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales subnumerales 6.5.2 y 6.5.3 del numeral 6.5 del artículo
sobre ellos; 6 del ROP del Atún, ante el incumplimiento de la entrega
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, del 30% del recurso Atún dentro del plazo previsto en el
en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos subnumeral 6.5.1 se procederá a la ejecución de la carta
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son fianza presentada por el armador al momento de solicitar
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado su permiso de pesca. Dicho incumplimiento generará la
regular el manejo integral y la explotación racional de imposibilidad de obtener un nuevo permiso de pesca, en
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera tanto se mantenga pendiente la entrega de la cantidad
es de interés nacional; del recurso atún al que se refiere el subnumeral 6.5.1 del
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún;
de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Que, en observancia del Principio de Razonabilidad
N° 1047 y modificatorias, establece en su artículo 3 que para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa
dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta necesario
es competente de manera exclusiva en materia de derogar el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento
ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, de la Ley General de Pesca y el código 102 del Cuadro de
Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de
normalización industrial y ordenamiento de productos las Actividades Pesqueras y Acuícolas;
fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 39
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que
Ministerio de la Producción; permitan la organización y asociación empresarial para el
crecimiento económico con empleo sostenible;
DECRETA: Que, el Ministerio de la Producción es competente
en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro
Artículo 1. Derogación del numeral 102 del artículo y pequeña empresa, comercio interno, promoción y
134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero
Derógase el numeral 102 del artículo 134 del y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y
Decreto Supremo N° 012-2001-PE. ordenamiento de productos fiscalizados, conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
Artículo 2. Derogación del código 102 del Cuadro de 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del
Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción Ministerio de la Producción;
de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización
por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado
Derógase el código 102 del Cuadro de Sanciones del por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE
Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades y modificatoria, dispone que el Ministerio de la
pesqueras y acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Producción es competente en las materias de
N° 017-2017-PRODUCE. pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña,
mediana y gran empresa, comercio interno, promoción,
Artículo 3. Publicación desarrollo de cooperativas y parques industriales; de
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal manera exclusiva, tiene competencia en ordenamiento
Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura
pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario de mediana y gran empresa, normalización industrial,
Oficial El Peruano. ordenamiento de productos fiscalizados, así como
respecto de la innovación productiva y transferencia
Artículo 4. Refrendo tecnológica en el ámbito de sus competencias;
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1332,
Ministro de la Producción. Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas
a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los señala que la constitución de personas jurídicas dedicadas
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil a la actividad empresarial a través de los Centros de
veintiuno. Desarrollo Empresarial - CDE se realiza utilizando
herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER interconecten a Superintendencia Nacional de Registros
Presidente de la República Públicos - SUNARP, Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a las
Ministro de la Producción notarías;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
1930463-4 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu
Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento
de la productividad y ventas de las micro y pequeñas
Aprueban la implementación de la empresas, brindándoles facilidades para formalizarse,
Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las
cargo del Programa Nacional “Tu Empresa” capacidades de los/las empresarios/as; en particular,
a través de los Centros de Desarrollo Empresarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL autorizados por el Ministerio de la Producción.
Nº 00053-2021-PRODUCE Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” tiene como
canales de atención a la micro y pequeña empresa
Lima, 24 de febrero de 2021 a los Centros Tu Empresa, mesa de ayuda, canales
y plataformas digitales, entre otros, conforme a lo
VISTOS¸ el Informe N° 00000046-2021-PRODUCE/ establecido por el artículo 8 del Manual de Operaciones
TU-EMPRESA-PTAMAYO del Programa Nacional Tu del Programa Nacional “Tu Empresa”, aprobado
Empresa; el Memorando Nº 00000216-2021-PRODUCE/ mediante Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE.
DVMYPE-I; el Informe N° 00000059-2021-PRODUCE/ Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 25 del
OPM, el Memorando N° 00000188-2021-PRODUCE/ referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva
OGPPM y el Memorando N° 00000996-2021-PRODUCE/ del Programa Nacional “Tu Empresa” tiene entre sus
OP de la Oficina General de Planeamiento, funciones proponer al Despacho Ministerial, a través
Presupuesto y Modernización; el Memorando N° del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las
00000181-2021-PRODUCE/OGTI de la Oficina General políticas y estrategias en el ámbito de su competencia;
de Tecnologías de la Información; y el Informe Nº Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
0000000109-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Nacional por las graves circunstancias que afectan la
Producción; y, vida de las personas a consecuencia de la COVID-19
y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía
CONSIDERANDO: en la nueva convivencia social, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Único calendario; el mismo que fue prorrogado por los Decretos
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 023-
y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto 2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;
Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado promueve Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” ha
un entorno favorable para la creación, formalización, presentado la estrategia de formalización a través de la
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a Plataforma Digital Crea Tu Empresa, la cual proporciona
los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos a los emprendedores las herramientas necesarias para
Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco la puesta en marcha de empresas, ofrece un entorno
legal e incentiva la inversión privada, generando o guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona
promoviendo una oferta de servicios empresariales información necesaria para fines de la constitución de sus
destinados a mejorar los niveles de organización, empresas; lo que les permite acceder a los beneficios de
administración, tecnificación y articulación productiva la formalización de empresas;
40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Que, en el marco de la estrategia de formalización a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
que promueve el Programa Nacional “Tu Empresa”, la Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/
cual está alineada al Objetivo Estratégico 02: “Fortalecer Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada
el desarrollo empresarial de las MIPYMES” del Plan a financiar parcialmente el Programa Nacional de
Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA);
del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial,
Ministerial N° 200-2020-PRODUCE; resulta necesario con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de
disponer la implementación de la Plataforma Digital Crea Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a
Tu Empresa; financiar parcialmente el PNIPA;
Con las visaciones del Programa Nacional “Tu Que, el Ministerio de la Producción, emitió la
Empresa”, el Despacho Viceministerial de MYPE e Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través
Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa
y Modernización, la Oficina General de Tecnologías de la Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el
Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye
Ministerio de la Producción; un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa
Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba tiene como uno de los ejes principales de la intervención,
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la a la movilización de recursos concursables para financiar
Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias
012-2017-PRODUCE se crea el Programa Nacional “Tu periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar
Empresa”; y el Reglamento de Organización y Funciones empresas, asociaciones de productores, universidades,
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto centros de investigación y otros agentes que se organicen
Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; a través de alianzas estratégicas para presentar
propuestas de subproyectos en Pesca y Acuicultura;
SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Ministerial N°
346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se
Artículo 1.- Aprobar la implementación de la aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del de Innovación en Pesca y Acuicultura;
Programa Nacional “Tu Empresa”, que tiene por objetivo Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de
facilitar a los emprendedores las herramientas necesarias Préstamo N° 8692-PE, con relación específicamente
para la formalización de sus empresas. al financiamiento de subproyectos con los recursos
Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional “Tu asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal
Empresa” realice las acciones necesarias para el uso y B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para
difusión de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”. llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las
Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el directrices y procedimientos establecidos en el Manual
mismo día de la publicación de la presente norma en el Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente
Diario Oficial El Peruano. una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del
Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través
de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el
Ministro de la Producción Manual de Operaciones. (…)”
Que, en la Vigésima Segunda Disposición
1930443-1 Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2021, entre otros, autoriza durante el Año
Autorizan otorgamiento de subvenciones Fiscal 2021, al Ministerio de la Producción, a través del
a favor de Entidades Ejecutoras (personas PNIPA para efectuar transferencias financieras a favor
jurídicas privadas), que ejecutan de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobierno
regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones
Subproyectos de Innovación en Pesca y de a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los
Acuicultura, derivados de los Concursos procedimientos del PNIPA, y de las normas que regulan
PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 los fondos que administran, y con cargo a su presupuesto,
con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL y del emprendimiento y del sistema de innovación.
N° 005-2021-PRODUCE-PNIPA-DE Asimismo, se autoriza que las transferencias financieras
y las subvenciones mencionadas a las que se refiere
Lima, 22 de febrero de 2021 se aprueban mediante resolución del titular del pliego
Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato
VISTO; de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe
favorable previo de la oficina de presupuesto. Dicha La
El Informe N° 013-2021-PRODUCE-PNIPA/ facultad para la aprobación de las subvenciones a que
DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° se refiere la presente disposición, referidas al ámbito
015-2021-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad del mencionado Programa, podrá ser delegada en el
de Planificación y Presupuesto, Informe N° funcionario a cargo del Programa;
010-2021-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades Que, mediante Resolución Ministerial N°
de Innovación en Pesca y de Acuicultura, que remiten la 034-2021-PRODUCE, de fecha 29 de enero de 2021,
relación de las subvenciones a Entidades Privadas que entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA,
resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los
PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 (SIA, SIADE, procedimientos del citado Programa Nacional y de las
SEREX y SFOCA) respectivamente, y el Informe N° normas que regulan los fondos que éste administra, y
010-2021-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en
Asesoría Legal; la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del
CONSIDERANDO; Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, a través del Informe N° 015-2021-PRODUCE-
Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Planificación y
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo Presupuesto, establece la relación de las subvenciones
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 41
a Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), Administración, debe realizar las acciones pertinentes
que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento
Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017- de los fines y metas para lo cual se otorgan las
2018; 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto
de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria
(SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto
Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo
en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura disponer a la Unidad de Planificación y Presupuesto,
respectivamente, conforme a la información remitida y Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de
verificada por las Oficinas Macroregionales - OMR y las Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas
Unidades de Innovación en Pesca y Acuicultura. Asimismo, Macro Regionales, de conformidad con la Resolución
señala que ha verificado la disponibilidad presupuestal Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, relacionado con el
para atender los desembolsos programados, detallando cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación
el monto total y por fuente de financiamiento aplicable del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar
señalados en el Anexo Único de la presente resolución; de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances
Que, asimismo resulta pertinente señalar que la físicos y financieros de las metas para los cuales fueron
Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en entregados los recursos; así como los resultados
Pesca y de Acuicultura, respectivamente, así como a las alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento
respectivas Oficinas Macro Regionales, de conformidad de las subvenciones autorizadas.
con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°
034-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de Artículo 5.- Acciones Administrativas
la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de La Dirección de Operaciones del Programa, queda
subvenciones, que prevé informar de manera semestral facultado para efectuar las acciones pertinentes para el
al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
las metas para los cuales fueron entregados los recursos; Asimismo, disponer a las Unidades de Planificación y
así como los resultados alcanzados y los beneficios Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas
generados por el otorgamiento de las subvenciones de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas
autorizadas; Macro Regionales, deben elaborar la relación de los
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir
Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692- semestralmente al Ministerio de la Producción para la
PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional respectiva publicación en su Portal Institucional.
de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial;
Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Artículo 6.- Notificación
Público para el año fiscal 2021, Resolución Ministerial Notificar la presente resolución a las Unidades
N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° y Oficinas Macro Regionales – OMR del Programa,
346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera
034-2021-PRODUCE; constar, y disponer la publicación de la presente resolución
en el Portal Institucional del PNIPA.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.1
Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de
subvenciones DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de Director Ejecutivo del Programa Nacional
las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), de Innovación en Pesca y Acuicultura
que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y
de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-
2018; 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías de:
Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE),
Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión 1
La Resolución Directoral y Anexo Único, está publicado en el Portal
(SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe)
de I+D+i (SFOCA), señaladas en los cuadros del Anexo
Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1929893-1
1´303,446.01 (Un millón trescientos tres mil cuatrocientos
cuarenta y seis con 01/100 soles), correspondiendo S/
120,632.90 (Ciento veinte mil seiscientos treinta y dos RELACIONES EXTERIORES
con 90/100 soles), por fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados (RDR), y S/ 1´182,813.11 (Un
millón ciento ochenta y dos mil ochocientos trece con Nombran integrante de la Junta de Vigilancia
11/100 soles), por fuente de financiamiento Recursos por de Traductores Públicos Juramentados
Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en el marco
del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL
por la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Nº 0083-2021-RE
Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Lima, 22 de febrero de 2021
Artículo 2.- Financiamiento
Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en VISTO:
el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal La Resolución Ministerial Nº 0517-2020-RE, del 4
asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de setiembre de 2020, que nombró como integrante
de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos
financiamiento indicadas. Juramentados a la Licenciada Hedwig Spitzer Cáceres,
como representante del Colegio de Traductores del Perú,
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos con eficacia anticipada, a partir del 2 de agosto de 2020;
Los recursos de las subvenciones autorizadas
por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser CONSIDERANDO:
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son transferidos. Que, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento
de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado
Artículo 4.- Monitoreo por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, la calidad de
Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación miembro de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos
en Acuicultura, Oficinas Macro Regionales, Unidad de Juramentados del Colegio de Traductores del Perú, así como
42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

de los representantes de cada una de las universidades Con el visado del Director General de la Oficina
de la República donde se enseña la especialidad de General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
Traducción, tiene una vigencia de dos (02) años de duración, General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
no renovables sino transcurrido otro periodo similar; Secretaria General; y,
Que, mediante Oficio Nº 0001-2021-CN-CTP, del 29 De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
de enero de 2021, el Colegio de Traductores del Perú hizo Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
de conocimiento del Presidente de la Junta de Vigilancia nombramiento y designación de funcionarios públicos;
de Traductores Públicos Juramentados, que la Licenciada la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Hedwig Spitzer Cáceres concluirá sus obligaciones como el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
su representante ante la Junta de Vigilancia de Traductores Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
Públicos Juramentados, el 31 de enero de 2021 y que, a
partir del 1 de febrero de 2021, la Licenciada Carmen SE RESUELVE:
Violeta Hoyle del Río será su representante ante la Junta Artículo Único.- Designar a la señora YOICE DANITZA
de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados PACORI CHIHUAN, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-
nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; P N° 751), Nivel F-4, de la Oficina de Información Pública de la
De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Reglamento de Traductores Públicos Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-
2003-RE; el Reglamento de Organización y Funciones del OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Ministro de Salud
Supremo Nº 135-2010-RE; y, el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; 1930395-1

SE RESUELVE: Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina


Artículo 1.- Dar término al nombramiento de la
General de Planeamiento, Presupuesto y
Licenciada Hedwig Spitzer Cáceres, representante del Modernización del Ministerio
Colegio de Traductores del Perú, como integrante de la
Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
con eficacia anticipada al 31 de enero de 2021. N° 287-2021/MINSA
Artículo 2.- Dar las gracias a la Licenciada Hedwig
Spitzer Cáceres, por los servicios prestados en la Junta Lima, 24 de febrero de 2021
de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados. Visto, el expediente N° 21-019464-001 que contiene la
Artículo 3.- Nombrar a la Licenciada Carmen Violeta Nota Informativa Nº 0031-2021-OGPPM-MINSA, emitida por
Hoyle del Río, representante del Colegio de Traductores el Director General de la Oficina General de Planeamiento,
del Perú, como integrante de la Junta de Vigilancia Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,
de Traductores Públicos Juramentados, con eficacia
anticipada, a partir del 1 de febrero de 2021. CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 285-2020/
MINSA, de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprobó
ALLAN WAGNER TIZÓN el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la
Ministro de Relaciones Exteriores Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el
cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 157) de la Oficina
1929947-1 General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se
encuentra clasificado como cargo de confianza;
Que, con el documento de Visto, el Director General
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
SALUD y Modernización, propone designar al señor MANUEL
EDUARDO LUJAN AGREDA, en el cargo señalado
Designan Directora Ejecutiva de la Oficina precedentemente;
de Información Pública de la Oficina General Que, a través del Informe Nº 173-2021-EIE-OARH-
OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos
de Comunicaciones del Ministerio Humanos emite opinión favorable a la acción de personal
propuesta;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Con el visado del Director General de la Oficina General
N° 285-2021/MINSA de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria
Lima, 24 de febrero de 2021 General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Visto; el expediente N° 21-021201-001; y, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
CONSIDERANDO: la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el
Que, mediante la Resolución Secretarial N° Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
285-2020-MINSA, de fecha 11 de noviembre de 2020, se Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;
aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el SE RESUELVE:
cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP- P N° 751) Artículo Único.- Designar al señor MANUEL
de la Oficina de Información Pública de la Oficina General EDUARDO LUJAN AGREDA en el cargo de Ejecutivo
de Comunicaciones del Ministerio de Salud, se encuentra Adjunto I (CAP – P Nº 157), Nivel F-4, de la Oficina
clasificado como cargo de confianza y tiene la condición General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
de vacante; del Ministerio de Salud.
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente
designar a la señora YOICE DANITZA PACORI CHIHUAN Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el cargo señalado precedentemente;
Que, a través del Informe Nº 180-2021-EIE-OARH- OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Ministro de Salud
Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción
de personal propuesta; 1930395-2
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 43

CONTACTO COMERCIAL
• MARISELA FARROMEQUE • MÓNICA SANCHEZ Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
998 732 784 915 248 092 Central Telefónica: (01) 315-0400
mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe
44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0025-2021-


TRABAJO Y PROMOCION MTPE/4/12 y el Memorando N° 0159-2021-MTPE/4/12, de
la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N°
0034-2021-MTPE/4/12.01, de la Unidad de Administración
DEL EMPLEO de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos
Humanos; el Informe N° 0060-2021-MTPE/4/9, de la
Designan miembro del Consejo Directivo Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el
del Seguro Social de Salud - EsSalud, en Informe N° 0134-2021-MTPE/4/8, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
representación del Estado
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2021-TR Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Lima, 24 de febrero de 2021 Empleo, determina las áreas programáticas de acción y
regula las competencias exclusivas y las compartidas con
VISTO: El Oficio Nº 170-2021-DM/MINSA de fecha 17 los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las
de febrero de 2021, cursado por el Ministro de Salud; y, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
CONSIDERANDO: Que, el Clasificador de Cargos es una herramienta
técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº racional de los cargos y el diseño de los perfiles de las
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – entidades públicas, en función a determinados criterios,
EsSalud, establece que los representantes del Estado correspondiendo a cada entidad la clasificación y
ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud aprobación de los cargos a incorporase en dicho
- EsSalud son designados por Resolución Suprema instrumento de gestión;
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2010-
Empleo; TR, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de
Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Trabajo y Promoción del Empleo, el cual fue modificado
Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de mediante Resolución Ministerial N° 151-2012-TR,
Salud – EsSalud, establecen que el Consejo Directivo Resolución Ministerial N° 063-2014-TR, Resolución
de este organismo está integrado, entre otros, por tres Ministerial N° 336-2016-TR, Resolución del Secretario
representantes del Estado cuyos mandatos son ejercidos General N° 017-2018-TR/SG, Resolución del Secretario
por dos (2) años, pudiendo ser renovados una sola vez General Nº 021-2018-TR/SG, Resolución del Secretario
por un periodo igual; General Nº 061-2019-TR/SG y Resolución del Secretario
Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2021-TR, General N° 058-2020-TR/SG;
de fecha 17 de febrero de 2021, se acepta la renuncia Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
formulada por la señora LUCY NANCY OLIVARES N° 064-2019-SERVIR/PE de fecha 14 de mayo de 2019,
MARCOS, como miembro del Consejo Directivo del la Autoridad Nacional del Servicio Civil declara iniciado
Seguro Social de Salud - EsSalud, en representación el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del
del Estado, por lo que, corresponde designar al nuevo Servicio Civil en el Ministerio de Trabajo y Promoción del
representante del Estado ante el Consejo Directivo del Empleo;
Seguro Social de Salud – EsSalud, propuesto por el Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-
Ministerio de Salud; y, TR se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Promoción de Empleo. Este instrumento de gestión
y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del contiene una organización actualizada y acorde con
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder la normatividad vigente y con la Política Nacional de
Ejecutivo; el artículo 6 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación Modernización de la Gestión Pública al 2021, a través de
del Seguro Social de Salud – EsSalud, y su Reglamento la cual se prevé reducir las deficiencias en el desempeño
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; que impactan en el público objetivo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y en la competitividad
SE RESUELVE: del Sector; así como orientar a que las entidades de los
tres niveles de gobierno actúen de manera articulada y
Artículo 1.- Designar al señor BERNARDO ELVIS consistente a fin de mejorar el desempeño del Sector;
OSTOS JARA, como miembro del Consejo Directivo del Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina
Seguro Social de Salud - EsSalud, en representación del General de Recursos Humanos, sustenta la necesidad
Estado. de modificar el Manual de Clasificador de Cargos del
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del a los cargos de Asesor II y Coordinador I, a fin que
Empleo. los requisitos exigidos posean una relación lógica y
consecuente, incluso con los demás puestos existentes
Regístrese, comuníquese y publíquese. en la entidad; sean pertinentes para cubrir las exigencias
de las funciones del mismo; y sean suficientes para el
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER adecuado desempeño de las funciones; tomando como
Presidente de la República referencia la versión actualizada del “Catálogo de Puestos
Tipo” previsto en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Puestos Tipo (MPT), aprobada mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 308-2017-SERVIR-PE;
1930463-5 Que, mediante Informe N° 0060-2021-MTPE/4/9, la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite
y hace suyo el Informe N° 0061-2021-MTPE/4/9.3, de
Modifican el Clasificador de Cargos del la Oficina de Organización y Modernización, mediante
Ministerio de Trabajo y Promoción del el cual se emite opinión favorable a la propuesta de
Empleo, aprobado por R.M. N° 122-2010-TR modificación del Clasificador de Cargos del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
RESOLUCIÓN DE SECRETARIO GENERAL Que, en mérito a las consideraciones expuestas,
N° 0007-2021-TR/SG resulta necesario aprobar la modificación del Clasificador
de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Lima, 24 de febrero del 2021 Empleo;
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 45
Con las visaciones de las Oficinas Generales de aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala
Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, sus respectivos plazos de vigencia, según los propios
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de establecer mecanismos especiales de renovación; a su
Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del vez, el artículo 195 del mismo cuerpo normativo, dispone
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio que la solicitud de renovación se evalúa en función del
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, la Resolución concesión, la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento
Ministerial Nº 006-2021-TR, que delega facultades y y demás normas que resulte aplicable;
atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y
Trabajo y Promoción del Empleo durante el Año Fiscal consolidar la competencia y la expansión de los servicios
2021; públicos de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado
por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto
SE RESUELVE: Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo
5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y
Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado en los procedimientos de renovación de los contratos de
por Resolución Ministerial N° 122-2010-TR, conforme concesión que inicien las empresas concesionarias de
al Anexo que forma parte integrante de la presente servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio
resolución. de Transportes y Comunicaciones aprobará, a propuesta
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Telecomunicaciones (OSIPTEL), el método que utilizará
Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones
la misma fecha de la publicación de la presente resolución incluidas en los referidos contratos;
en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC
de dicha acción, la Oficina General de Estadística y se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento
Tecnologías de la Información y Comunicaciones. de las obligaciones de las empresas concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones, el cual mide
Regístrese, comuníquese y publíquese. el desempeño de las empresas concesionarias respecto
del cumplimiento de las obligaciones contractuales y
CARMEN MARIA MARROU GARCIA normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se
Secretaria General le otorgará al momento de solicitar la renovación de su
contrato de concesión; la que puede ser solicitada como
1930450-1 renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y
se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por
un periodo de veinte años;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC se
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES modificó el Método para la evaluación del cumplimiento
de las obligaciones de las empresas concesionarias de
Decreto Supremo que aprueba la “Norma servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por
que establece los criterios generales para Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, y en su Segunda
Disposición Complementaria Final se dispuso que en un
la renovación de concesiones de servicios plazo máximo de doce meses, contados a partir del día
públicos de telecomunicaciones y los siguiente de su entrada en vigencia, el OSIPTEL debía
remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
métodos de evaluación del cumplimiento para su evaluación, una nueva propuesta de método
de obligaciones” para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones
de las empresas concesionarias de servicios públicos de
DECRETO SUPREMO telecomunicaciones, para efectos de la renovación del
Nº 008-2021-MTC plazo de concesión;
Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Carta Nº 00392-GG/2019 el OSIPTEL presentó al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº
CONSIDERANDO:
00062-GPRC/2019, el cual contiene una nueva propuesta
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de de método para la evaluación del cumplimiento de las
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes obligaciones de las empresas concesionarias de servicios
y Comunicaciones, establece que el Ministerio es públicos de telecomunicaciones, para efectos de la
competente de manera exclusiva, entre otras, en materia renovación del plazo de concesión, el cual posteriormente
de infraestructura y servicios de comunicaciones; fue complementado con el Informe Nº 00092-GPRC/2019,
Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que son presentado con Carta Nº 00566-GG/2019;
funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Que, en consideración a la evaluación efectuada
Comunicaciones, entre otras, formular, planear, dirigir, por las áreas técnicas y conforme se va desarrollando
coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la el mercado de telecomunicaciones, el Ministerio de
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable Transportes y Comunicaciones considera que la
a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas nueva norma metodológica debe ser emitida bajo un
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, criterio de simplificación administrativa que garantice
supervisión y evaluación de las políticas, gestionar los la transparencia, economía procesal y predictibilidad
recursos del sector, otorgar y reconocer derechos, la respecto de las decisiones que se adopten en los
sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias procedimientos de renovación, teniendo en cuenta los
de su competencia; objetivos del sector, así como las oportunidades de mejora
Que, los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado que hayan surgido durante la vigencia del método anterior,
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto la evolución de las telecomunicaciones y los beneficios
Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que se llama que dicha evolución puede traer a los ciudadanos;
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado Que, se debe considerar que han transcurrido más de
concede a una persona natural o jurídica, la facultad de diez (10) años desde la entrada en vigencia del Método
prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones
plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los de las empresas concesionarias de servicios públicos de
términos establecidos en el respectivo contrato; telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del 036-2010-MTC, periodo en el que dichos servicios públicos
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, han evolucionado en forma exponencial, principalmente
46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

en el caso de las redes móviles, las cuales han pasado servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos
de la primera generación (1G), que únicamente permitía de evaluación del cumplimiento de obligaciones;
establecer comunicaciones de voz, a nuevas tecnologías, De conformidad con lo establecido en el Decreto
ahora en camino a la quinta generación (5G), la cual Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único
no solo permite el acceso a internet con alta velocidad, Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto
sino que además viabiliza el despliegue de nuevas Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto
tecnologías como el Internet de las Cosas (en inglés, Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Internet of things, abreviado IoT), Macrodata (en inglés, Telecomunicaciones; y los Lineamientos para desarrollar
Big Data), computación en la nube, así como el desarrollo y consolidar la competencia y la expansión de los servicios
de ciudades inteligentes, constituyéndose así en un de telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el
elemento fundamental en la vida diaria de las personas Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo
que, a su vez, promueven la eficiencia, la innovación y la Nº 020-98-MTC;
inclusión social;
Que, las grandes ventajas que aportan los servicios SE DECRETA:
públicos de telecomunicaciones al desarrollo de una
sociedad y al crecimiento económico de un país, se Artículo 1.- Aprobación
condicen con los objetivos del Ministerio de Transportes Apruébase la “Norma que establece los criterios
y Comunicaciones que busca reducir la brecha en generales para la renovación de concesiones de servicios
infraestructura de telecomunicaciones y promover la públicos de telecomunicaciones y los métodos de
expansión de servicios, sobre todo en sectores rurales y evaluación del cumplimiento de obligaciones” que consta
zonas alejadas; de dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintiocho (28)
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias
en ejercicio de su facultad de dictar normas y lineamientos Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias
técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias
evaluación de las políticas del sector, ha considerado Modificatorias y un (1) Anexo; la misma que forma parte
necesario que la nueva norma metodológica esté del presente Decreto Supremo.
orientada a verificar el cumplimiento de obligaciones
contractuales y legales por parte de las empresas Artículo 2.- Derogación
concesionarias, teniendo en cuenta mecanismos que Derógase el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC que
si bien establecen penalidades para la renovación de aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento
concesiones como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias
de obligaciones, no desincentiven las inversiones en de servicios públicos de telecomunicaciones y sus
telecomunicaciones ni el despliegue de infraestructura modificatorias, excepto para los casos previstos en la
con tecnología de última generación, y promuevan que se Primera Disposición Transitoria de la Norma aprobada en
siga invirtiendo en infraestructura de telecomunicaciones el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
en zonas en las que no se cuenta con servicios públicos de
telecomunicaciones o en el mejoramiento de la tecnología Artículo 3.- Publicación
instalada, por lo que se ha previsto en determinados Dispóngase la publicación del presente Decreto
casos considerar estas inversiones para la reducción de Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el
la penalidad; Portal Institucional del Ministerio de Transportes y
Que, de acuerdo al nivel de participación de las Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
empresas concesionarias en el mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones y la asignación de Artículo 4.- Refrendo
espectro radioeléctrico, resulta necesario que la nueva El presente Decreto Supremo es refrendado por el
norma metodológica establezca métodos de evaluación Ministro de Transportes y Comunicaciones.
diferenciados, en función a dichos criterios, de tal manera
que se evalúen distintos incumplimientos; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
Que, asimismo, se busca simplificar la emisión de días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
informes en la evaluación de las empresas concesionarias
respecto al cumplimiento de sus obligaciones FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
contractuales y normativas, los que son emitidos como Presidente de la República
parte de un seguimiento previo o durante la tramitación
de un procedimiento de renovación de concesión, lo cual EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
redundará en una reducción significativa de la carga Ministro de Transportes y Comunicaciones
administrativa, tanto de la Administración Pública como
de las propias empresas concesionarias;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar la NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS
“Norma que establece los criterios generales para la GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE
renovación de concesiones de servicios públicos de CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
telecomunicaciones y los métodos de evaluación del TELECOMUNICACIONES Y LOS MÉTODOS
cumplimiento de obligaciones” y modificar el artículo 5 DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar OBLIGACIONES
la competencia y la expansión de los servicios de
telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el TÍTULO I
Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo DISPOSICIONES GENERALES
Nº 020-98-MTC, referido a los criterios para evaluar las
solicitudes de renovación de concesión; Artículo 1.- Objeto
Que, asimismo es necesario modificar el artículo 196 La presente norma tiene por objeto establecer
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los criterios generales para la tramitación de los
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto procedimientos de renovación de concesiones iniciados
Supremo Nº 020-2007-MTC, a fin de considerar en el por las empresas concesionarias de servicios públicos de
procedimiento de renovación de concesión, plazos en telecomunicaciones, así como los métodos de evaluación
días hábiles y no en días calendario; del cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Que, por disposición de las Resoluciones Ministeriales contrato de concesión y la normativa que resulte aplicable.
Nos. 978-2019-MTC/01.03 y 0450-2020-MTC/01.03,
publicadas el 26 de octubre de 2019 y el 07 de agosto Artículo 2.- Finalidad
de 2020, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, La presente norma tiene por finalidad aplicar criterios
se publicó en el portal institucional del Ministerio de objetivos para determinar el grado de cumplimiento de
Transportes y Comunicaciones, el proyecto de Decreto las empresas concesionarias de servicios públicos de
Supremo que aprueba la Norma que establece los telecomunicaciones respecto de sus obligaciones durante
criterios generales para la renovación de concesiones de el periodo de concesión, a fin de adoptar decisiones
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transparentes y predecibles sobre la renovación de sus del respectivo contrato de concesión y de la normativa
contratos de concesión. sectorial. Estas obligaciones se clasifican en:

Artículo 3.- Ámbito de aplicación 1. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción


Las disposiciones contenidas en la presente son competencia del MTC y otras entidades de la
norma son aplicables al Ministerio de Transportes y Administración Pública, según corresponda, de acuerdo
Comunicaciones (MTC), al Organismo Supervisor de a lo establecido en el respectivo contrato de concesión:
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y
a las empresas concesionarias de servicios públicos de a) Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial.
telecomunicaciones (empresas concesionarias). b) Pago al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.
c) Pago de Canon por uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 4.- Principios d) Obligaciones en caso de emergencia o crisis.
Los procedimientos de renovación de los contratos de e) Secreto de las telecomunicaciones y protección de
concesión se rigen por los principios contemplados en el datos contempladas en la normativa sectorial.
artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, f) Espectro, numeración y señalización.
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado g) Homologación e internamiento de equipos y
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia aparatos de telecomunicaciones.
con el marco normativo vigente y lo establecido en los h) Otras obligaciones cuyas infracciones sean
respectivos contratos de concesión. sancionadas por el MTC que deriven, entre otros, en
informalidad y fraude.
Artículo 5.- Entidades competentes i) Otras obligaciones establecidas en el contrato de
Las entidades competentes en los procedimientos de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia
renovación de concesiones son las siguientes: del MTC y/u otras entidades de la Administración Pública.

a) MTC: Entidad responsable del procedimiento 2. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son
de renovación de concesiones iniciado a solicitud de competencia del OSIPTEL:
las empresas concesionarias, y de emitir la resolución
correspondiente que aprueba la renovación, la renovación a) Aporte por regulación.
parcial o deniega la misma. b) Continuidad del servicio.
b) OSIPTEL: Entidad responsable de la evaluación c) Prestación del servicio de arrendamiento de líneas
del cumplimiento de las obligaciones de las empresas y circuitos locales.
concesionarias, así como de la emisión del Informe Quinquenal, d) Teléfonos públicos.
Informe de Evaluación e Informe Complementario. e) Requisitos de calidad del servicio.
f) Requisitos de asistencia a los abonados y usuarios.
Artículo 6.- Mecanismos de renovación de g) Requisitos contables.
concesión h) Régimen tarifario general.
i) Interconexión
6.1 Las concesiones pueden renovarse por el periodo j) Reglas de competencia.
máximo establecido en los respectivos contratos de k) Cumplimiento con los mandatos y reglamentos que
concesión. Los mecanismos de renovación de concesión han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL.
son los siguientes: l) Otras obligaciones establecidas en el contrato de
concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia
a) Renovación total: Se otorga por un plazo máximo del OSIPTEL.
de veinte (20) años adicionales al plazo de concesión.
b) Renovación gradual: Se otorga por periodos de 3. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son
hasta cinco (5) años que sumados no deben exceder de competencia del MTC y el OSIPTEL, en el ámbito de cada
veinte (20) años adicionales al plazo de la concesión. entidad:

6.2 Las empresas concesionarias cuyos contratos de a) Expansión de la red y servicio.


concesión incluyen ambos mecanismos de renovación, b) Procedimiento de inspección y requisitos de control.
sólo pueden optar por uno de ellos. El mecanismo de c) Archivo y requisitos de información.
renovación gradual solo puede ser elegido dentro del
primer quinquenio del contrato. 9.2 Las obligaciones señaladas en el numeral 9.1 son
descritas en el Anexo que forma parte integrante de la
Artículo 7.- Procedimiento de renovación de presente norma.
concesión
Para la renovación de concesiones se aplica el TÍTULO II
procedimiento establecido en el contrato de concesión MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
única aprobado por el MTC. En caso el contrato de DE OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE
concesión establezca un procedimiento especial para su RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
renovación, se aplica dicho procedimiento.
CAPÍTULO I
Artículo 8.- Presentación de la solicitud de MÉTODOS DE EVALUACIÓN
renovación de concesión
Según el mecanismo de renovación elegido, la Artículo 10.- Métodos para evaluar el cumplimiento
empresa concesionaria presenta solicitud de renovación de obligaciones en el procedimiento de renovación de
de concesión con la siguiente anticipación: concesión

a) En caso de renovación total, un (1) año antes del 10.1 En el procedimiento de renovación de concesión,
vencimiento del plazo de la concesión. el cumplimiento de obligaciones puede ser evaluado con
b) En caso de renovación gradual, seis (6) meses los siguientes métodos:
antes de la terminación de un periodo de cinco (5) años.
a) Método de Evaluación Regular.
Si el contrato de concesión establece un plazo distinto, b) Método de Evaluación Simplificado.
se aplicará dicho plazo.
10.2 El MTC solicita al OSIPTEL la elaboración del
Artículo 9.- Obligaciones evaluadas en el Informe de Evaluación y adjunta la información sobre el
procedimiento de renovación de concesión pago de obligaciones económicas referidas al canon anual,
tasa anual por explotación comercial y liquidación anual
9.1 Las obligaciones evaluadas en el procedimiento de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
de renovación de concesión son aquellas derivadas (FITEL). En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de
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recibida la solicitud el OSIPTEL informa al MTC sobre el acreditar cuando presente su renovación esta situación
método de evaluación del cumplimiento de obligaciones con los documentos que acrediten los pagos respectivos,
que corresponde aplicar y le requiere la información la aceptación de desistimientos de ser el caso u otros, de
y/o precisiones necesarias para iniciar la evaluación lo contrario se aplica el Método de Evaluación Regular.
respectiva. En caso de pagos realizados al MTC, es suficiente que la
empresa concesionaria informe sobre su realización.
Artículo 11.- Criterios para determinar el método
de evaluación aplicable CAPÍTULO II
MÉTODO DE EVALUACIÓN REGULAR
11.1 El OSIPTEL determina el método de evaluación
del cumplimiento de obligaciones que corresponde Artículo 12.- Alcances del Método de Evaluación
ser aplicado en los procedimientos de renovación de Regular
concesiones, en función a los siguientes criterios: El Método de Evaluación Regular permite establecer el
plazo de renovación del contrato de concesión, calculando
a) El porcentaje de ingresos operativos anuales de la diferencia entre el tiempo máximo de ampliación que
la empresa concesionaria que inició dicho procedimiento puede otorgarse, y el tiempo de la penalidad generada
o, en caso ésta pertenezca a un grupo económico, el por los incumplimientos contabilizados en el período
porcentaje de ingresos operativos anuales de éste, de evaluación, tomando en cuenta el mecanismo de
respecto del total de ingresos operativos anuales en renovación elegido.
conjunto de todos los operadores del mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones. Para estos efectos, el Artículo 13.- Incumplimientos considerados por el
significado de grupo económico es aquél que se le asigna Método de Evaluación Regular
en el Reglamento de propiedad indirecta, vinculación
y grupos económicos, aprobado por Resolución SMV 13.1 El Método de Evaluación Regular considera
Nº 019-2015-SMV-01, y las nuevas Normas Especiales como incumplimientos las infracciones graves y muy
sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por graves que se configuren por el incumplimiento de las
Resolución SBS Nº 5780-2015. obligaciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9,
b) La asignación de espectro radioeléctrico que tiene cuyas sanciones hayan sido impuestas durante el periodo
asociado el contrato de concesión cuya renovación es de vigencia de la concesión y han quedado firmes o
materia de evaluación. cuenten con pronunciamiento definitivo. En caso la norma
que tipifica la infracción no califique sus infracciones como
11.2 El criterio establecido en el literal a) del numeral graves o muy graves, se le asigna la calificación que
11.1 considera todos los ingresos operativos de la empresa corresponda de acuerdo a la escala de multas establecida
concesionaria o el grupo económico al cual pertenece, en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y
según sea el caso, correspondientes al ejercicio anual Facultades del OSIPTEL, en función al monto de la multa
inmediatamente anterior al año de presentación de la impuesta como sanción.
solicitud de renovación o, de no contarse aún con esa 13.2 Para el cálculo de la penalidad, los
información, en el ejercicio anual anterior a éste, sin incumplimientos se contabilizan en el año del periodo
considerar el Impuesto General a las Ventas. de evaluación en el cual la respectiva sanción obtuvo el
pronunciamiento definitivo o quedó firme. Si en la cuarta y
Método de Evaluación Regular última renovación gradual o en la renovación total existen
incumplimientos cuyas sanciones aún no cuentan con un
11.3 Si se tiene que los ingresos operativos de la pronunciamiento definitivo, se contabilizan para el cálculo
empresa concesionaria o del grupo económico al cual del tiempo de renovación provisional, de acuerdo a los
pertenece, según corresponda, son iguales o superiores criterios establecidos en el numeral 16.3 del artículo 16.
al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de 13.3 Los incumplimientos que corresponden ser
todos los operadores del mercado de servicios públicos evaluados para el cálculo del tiempo de penalidad
de telecomunicaciones, según lo establecido en el generada son determinados de acuerdo a los siguientes
numeral 11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular. criterios:
En el presente caso, el contrato de concesión cuya
renovación es materia de evaluación puede contar o no a) Si la empresa concesionaria presta uno o más
con asignación de espectro radioeléctrico. servicios en virtud a un solo contrato de concesión vigente,
11.4 Si se tiene que los ingresos operativos de en la evaluación se considera los incumplimientos en los
la empresa concesionaria o del grupo económico al que ésta incurrió respecto a todos los servicios prestados
cual pertenece, según corresponda, son menores al en virtud al citado contrato.
1% del total de ingresos operativos en conjunto de b) Si la empresa concesionaria presta uno o más
los operadores del mercado de servicios públicos de servicios en virtud a varios contratos de concesión
telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral vigentes, el procedimiento de renovación considera
11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular, siempre en la evaluación, los incumplimientos en los que ésta
y cuando el contrato de concesión cuya renovación es incurrió respecto al servicio o servicios prestados en
materia de evaluación cuente con asignación de espectro virtud al contrato de concesión por el que se inició dicho
radioeléctrico. procedimiento y a los servicios afines que se encuentran
agrupados en la misma categoría, de acuerdo a lo
Método de Evaluación Simplificado establecido en el numeral 13.4.
c) Los criterios a) y b) incluyen los incumplimientos
11.5 Si se tiene que los ingresos operativos de la de obligaciones que por su naturaleza no permitan
empresa concesionaria o del grupo económico al cual individualizar el servicio afectado.
pertenece, según corresponda, son menores al 1% del
total de ingresos operativos en conjunto de los operadores 13.4 Los servicios prestados en virtud al contrato
del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, de concesión por el que se inició el procedimiento de
según lo establecido en el numeral 11.2, y el contrato renovación y los servicios afines, se agrupan de acuerdo
de concesión cuya renovación es materia de evaluación a las siguientes categorías:
no cuenta con asignación de espectro radioeléctrico, se
aplica el Método de Evaluación Simplificado. a) Categoría A: Categoría que agrupa los servicios
11.6 Aparte de las condiciones señaladas en el públicos de telefonía móvil, de canales múltiples de
numeral precedente, la empresa concesionaria no debe selección automática (troncalizado) y de comunicaciones
registrar obligaciones económicas sobre liquidación anual personales (PCS).
de aporte por regulación, tasa anual por explotación b) Categoría B: Categoría que agrupa a todos los
comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), cuestionadas el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
o no en sede administrativa, judicial o arbitral, debiendo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- ௡
2007-MTC, a excepción de aquéllos comprendidos en la ܲே̴௜ ൌ ෍ ܲ௜௧
Categoría A. ௧ୀଵ

El agrupamiento de servicios en categorías permite


Donde:
identificar los incumplimientos que corresponden ser
evaluados para el cálculo de la penalidad por estar
PN_i: Sumatoria de penalidades anuales (años)
comprendidos dentro de la misma categoría a la que
vinculada a las competencias de “i”,
pertenece el servicio prestado en virtud al contrato
i: Puede ser MTC y otras entidades de la
de concesión por el que se inició el procedimiento de
Administración Pública u OSIPTEL,
renovación.
Pit: Penalidad del año “t” referente a las
competencias de “i”,
Artículo 14.- Periodo de evaluación de obligaciones
t: Año del quinquenio en evaluación.
en el Método de Evaluación Regular
n: Número de años comprendidos en el periodo
de evaluación.
14.1 Cuando se opta por la renovación gradual, la
evaluación se realiza en cuatro (4) periodos de cinco
15.3 Las penalidades del periodo “t” vinculadas
(5) años, debiendo mediar una solicitud de renovación
a las competencias del MTC y otras entidades de la
por cada período de evaluación y contar con el
Administración Pública o del OSIPTEL (Pit) pueden tomar
pronunciamiento respectivo de la Administración. Estos
los valores de 0, 0.1, 0.2, 0.3, o 1, respectivamente,
periodos se determinan conforme a las siguientes reglas:
conforme se detalla a continuación:
a) Si se trata de la primera solicitud de renovación
gradual, el periodo de evaluación es contado de fecha Ͳǡ ‫ܫ݅ݏ‬௜௧ ൌ Ͳ
‫Ͳۓ‬Ǥͳǡ ‫ ܫ݅ݏ‬ൌ ͳ
a fecha. Empieza en la fecha de inicio del plazo de la ۖ ௜௧
concesión y termina en la misma fecha, completando el ܲ௜௧ ൌ ͲǤʹǡ ‫ܫ݅ݏ‬௜௧ ൌ ʹ
periodo de cinco (5) años. ‫Ͳ۔‬Ǥ͵ǡ ‫ ܫ݅ݏ‬ൌ ͵
ۖ ௜௧
b) Si se trata de la segunda y tercera solicitud de ‫ͳ ە‬ǡ ‫ܫ݅ݏ‬௜௧ ൒ Ͷ
renovación gradual, el periodo de evaluación empieza
el día calendario siguiente a la fecha en que terminó el
periodo de evaluación anterior y termina en la misma Donde:
fecha completando el periodo de cinco (5) años.
c) Si se trata de la cuarta solicitud de renovación Iit: Grado de incumplimiento en el año “t”
gradual, el periodo de evaluación empieza el día vinculada a las competencias de “i”
calendario siguiente a la fecha en que terminó el periodo i: Puede ser MTC y otras entidades de la
de evaluación anterior y termina en la fecha que finaliza el Administración Pública u OSIPTEL,
plazo de la concesión. t: Año del quinquenio en evaluación.

15.4 La estimación de la penalidad anual con


14.2 Cuando se opta por la renovación total, la aplicación del método es determinada por el grado de
solicitud de renovación se presenta por única vez por incumplimiento (I), de acuerdo a la siguiente fórmula:
el período total de veinte (20) años sobre la cual se
pronuncia la Administración; no obstante, la evaluación se ெீ೔೟ ீ೔೟
realiza en cuatro (4) periodos de cinco (5) años, los cuales ‫ܫ‬௜௧ ൌ ‫ ݋ݎ݁ݐ݊݁݋݉݅ݔžܯ‬൜݉ܽ‫ ݔ‬ቄ

ǡ ቅൠ

se determinan de acuerdo a las reglas establecidas en el
numeral 14.1, en lo que resulte aplicable.
14.3 El límite máximo de penalidad de 40% para la Donde:
renovación del plazo de la concesión al que se hace
referencia en el numeral 15.6 del artículo 15 se considera Iit: Grado de incumplimiento en el año “t”
en cada uno de los cuatro (4) periodos de evaluación, sea vinculada a las competencias de “i”,
por renovación gradual o total. i: Puede ser MTC y otras entidades de la
Administración Pública u OSIPTEL,
t: Año del quinquenio en evaluación.
Artículo 15.- Cálculo de penalidades con aplicación MGit: Es el número de sanciones muy graves en el
del Método de Evaluación Regular año “t” vinculada a las competencias de “i”,
15.1 En un quinquenio evaluado, la penalidad total Git: Es el número de sanciones graves en el año t
(PQ) está conformada por la penalidad generada por vinculada a las competencias de “i”.
los incumplimientos asociados a las competencias del
MTC y otras entidades de la Administración Pública, y la 15.5 Los niveles de Iit puede tomar los siguientes
penalidad generada por los incumplimientos asociados a valores:
las competencias del OSIPTEL. Su estimación se realiza
a través de la siguiente fórmula:
Valor Grado de cumplimiento
ܲொ ൌ ͲǤͷ ‫ܲ כ‬ே̴ெ்஼ ൅ ͲǤͷ ‫ܲ כ‬ே̴ைௌூ௉்ா௅  0 Cumplimiento razonable
1 Moderadamente razonable
Donde: 2 Moderadamente deficiente
ܲொ ǣ Penalidad total del quinquenio 3 Comportamiento deficiente
evaluado, expresada en años y 4 o más Muy deficiente.
redondeada a 2 decimales,
ܲே̴ெ்஼ ǣ Penalidad del quinquenio evaluado 15.6 Para renovar el plazo de la concesión, la
vinculada a las competencias del MTC penalidad acumulada por la empresa concesionaria
y otras entidades de la Administración debe ser menor o igual al límite máximo de penalidad.
Pública, expresada en años. Se considera como límite máximo de penalidad al 40%
ܲே̴ைௌூ௉்ா௅ ǣ Penalidad del quinquenio evaluado del periodo evaluado. De superarse este límite máximo de
vinculada a las competencias de penalidad, el MTC ejerce su facultad de no renovar el plazo
OSIPTEL, expresada en años. solicitado, según el mecanismo de renovación elegido,
por haberse configurado un incumplimiento reiterado. Sin
15.2 Las penalidades vinculadas a las competencias perjuicio de ello, el MTC también ejerce su facultad de no
de MTC y otras entidades de la Administración Pública o renovar cuando advierte suficientes indicios que permitan
del OSIPTEL, para cada quinquenio, son determinadas afirmar que la empresa concesionaria no podrá cumplir
con la siguiente fórmula: sus obligaciones en el futuro; contando también con la
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facultad de establecer mecanismos de renegociación, 17.3 La empresa concesionaria presenta al MTC su


conforme a lo establecido en el artículo 17. solicitud de acogimiento a la Renegociación. La evaluación
es realizada por el MTC, con opinión previa del OSIPTEL,
Artículo 16.- Renovación provisional la cual no es vinculante, considerando principalmente las
siguientes condiciones:
16.1 Si en la cuarta y última renovación gradual o
en la renovación total existieran incumplimientos cuyas a) Que la penalidad en el quinquenio evaluado no
sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial supere el 80% del periodo evaluado.
aún no cuentan con un pronunciamiento definitivo, b) Que la empresa concesionaria haya sobrepasado
corresponde calcular el periodo de renovación provisional. los compromisos asumidos contractualmente o bajo
16.2 El periodo de renovación provisional se obtiene regímenes especiales, que involucren el incremento de
de la diferencia entre los años de renovación que resulten cobertura en áreas rurales y lugares de preferente interés
de la aplicación del método, considerando únicamente social con el despliegue de infraestructura de red propia.
los incumplimientos cuyas sanciones cuentan con
resolución firme o pronunciamiento definitivo; y los 17.4 En caso no se cumplan todas las condiciones
años de renovación que resulten de la aplicación del señaladas en el numeral 17.3, la solicitud es denegada
mismo método, considerando todos los incumplimientos por el MTC.
con sanciones impuestas, incluyendo aquellos cuyas 17.5 Una vez acogida la solicitud, se inician las
sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial acciones orientadas a definir los términos y condiciones
aún no cuentan con resolución firme o pronunciamiento de los compromisos adicionales al contrato de concesión,
definitivo. Este cálculo es realizado por el OSIPTEL en su tomando como referencia el periodo resultante de la
Informe de Evaluación. diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad
16.3 Los incumplimientos cuyas sanciones calculada, que comprenden a todos o algunos de los
impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no siguientes aspectos:
cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo
son contabilizados para la obtención del periodo de a) Expansión de infraestructura que garanticen la
renovación provisional, de acuerdo a los siguientes presencia de los servicios públicos de telecomunicaciones
criterios: en áreas rurales y lugares de preferente interés social.
b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen
a) Los incumplimientos cuyas sanciones han sido de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones.
impuestas en el cuarto y último periodo de evaluación, se c) Actualización de las tecnologías obsoletas por
contabilizan en el año de su imposición. tecnologías IMT – Avanzadas (4G) o superior, en la
b) Los incumplimientos cuyas sanciones han sido prestación de los servicios.
impuestas en periodos de evaluación anteriores al cuarto d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a
y último periodo de evaluación, se contabilizan en el entidades públicas, tales como hospitales, centros de
primer año del referido periodo. salud, centros educativos o similares.
e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de
16.4 Una vez que todas las sanciones impugnadas las tecnologías de la información y la comunicación, como
cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo, en telesalud y teleducación.
los respectivos incumplimientos son evaluados por el f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de
OSIPTEL, de acuerdo a los criterios establecidos en el atención de reclamos de usuarios.
numeral 16.3, a través de un Informe Complementario al g) Despliegue de infraestructura para ampliar el
respectivo Informe de Evaluación, el cual es remitido al servicio de telefonía e internet en centros poblados o
MTC. distritos que sean priorizados por las Políticas del Estado,
16.5 Si en el Informe Complementario se evidencia Política General de Gobierno y Políticas Nacionales.
que la empresa concesionaria ha superado el límite h) Implementación, mantenimiento y operación de
máximo de penalidad de 40%, el MTC comunica a la Centros de Acceso Digital – CAD para brindar acceso
empresa sobre esta situación, otorgándole un plazo de público a internet, así como capacitación y asesoramiento
quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la a la población para que utilice las nuevas tecnologías.
renegociación en los términos establecidos en el artículo
17, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no 17.6 La lista de aspectos precedente tiene carácter
renovar la concesión. meramente enunciativo, pudiendo el MTC y la empresa
16.6 El MTC, sobre la base del Informe Complementario concesionaria considerar otros aspectos que tengan
elaborado por el OSIPTEL, emite la Resolución Ministerial principalmente como objetivo reducir la brecha digital y
mediante la cual decide sobre el periodo de renovación de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios
definitivo. públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de
16.7 El OSIPTEL revisa o consulta el estado los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías
de todas las sanciones impugnadas en sede de la información y la comunicación. Si el contrato de
administrativa y/o judicial con una periodicidad anual, concesión cuenta con espectro radioeléctrico asignado
a fin de que los respectivos incumplimientos sean se tiene en consideración la valorización del espectro
considerados oportunamente para la elaboración del radioeléctrico para la definición de términos y condiciones
Informe Complementario. conforme a lo establecido en el numeral 17.5 u otros que
el MTC y la empresa concesionaria consideren, siempre
Artículo 17.- Renegociación y cuando no contravenga las disposiciones estipuladas
expresamente sobre este aspecto en el contrato
17.1 La empresa concesionaria que supera el límite respectivo.
máximo de penalidad de 40% en el procedimiento de 17.7 Si en la renegociación las partes no llegan a
renovación gradual o renovación total, puede solicitar un acuerdo, el MTC tiene la facultad de no renovar la
al MTC la renegociación del contrato de concesión para concesión.
que fije los términos y condiciones de los compromisos 17.8 En ningún caso la definición de nuevos términos
adicionales a éste, a cambio que se le otorgue la y condiciones de los compromisos adicionales para la
renovación del plazo de concesión. El plazo máximo renegociación del contrato de concesión comprende la
de renovación derivada de la renegociación no puede obligación de dar suma de dinero por parte de la empresa
superar el periodo resultante de la diferencia entre el concesionaria al MTC.
quinquenio evaluado y la penalidad calculada.
17.2 El MTC, con el Informe de Evaluación en el que Artículo 18.- Mecanismos excepcionales de
consta que la empresa concesionaria ha superado el compensación de tiempo de penalidad generada
40% de penalidad, le otorga un plazo de quince (15) días
hábiles para que informe si se acoge a la renegociación, 18.1 Las empresas concesionarias pueden acogerse
bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar en cada quinquenio evaluado a cualquiera de los
la concesión. mecanismos excepcionales de compensación de tiempo
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 51
de penalidad cuyas sanciones hayan quedado firmes o cobertura del servicio móvil a nivel nacional, de todas las
cuenten con pronunciamiento definitivo siempre que, operadoras que prestan los servicios comprendidos en la
en cualquiera de los quinquenios evaluados registren Categoría A y que reúnen las condiciones exigidas para la
una penalidad resultante de la aplicación del Método de aplicación del Método de Evaluación Regular.
Evaluación Regular igual o mayor a seis (6) meses. ii) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato
18.2 Los mecanismos excepcionales de compensación de concesión está asociado a servicios comprendidos en la
permiten a las empresas concesionarias de servicios Categoría B del numeral 13.4 del artículo 13, se considera
públicos de telecomunicaciones: el mayor aumento en el número de localidades reportadas
con cobertura del servicio de internet fijo, en los cinco (5)
a) Reducir un (1) año de penalidad resultante de la años previos al término del periodo evaluado. Este aumento
aplicación del Método de Evaluación Regular, para lo cual corresponde a la tasa de crecimiento promedio más alta de
deben cumplir con las siguientes condiciones: nuevas localidades con cobertura del servicio de internet
fijo a nivel nacional, de todas las operadoras que prestan
i) Para el caso de empresas concesionarias cuyo los servicios comprendidos en la Categoría B, que prestan
contrato de concesión está asociado a servicios servicio de internet fijo y que reúnen las condiciones exigidas
comprendidos en la Categoría A del numeral 13.4 del para la aplicación del Método de Evaluación Regular.
artículo 13, se considera la expansión de estaciones base Para tales efectos, las empresas concesionarias que
nuevas (red propia) con tecnologías IMT - Avanzadas (4G) no cumplan con presentar la información en el plazo
o superior por cada cien mil abonados móviles que, en los máximo establecido por el MTC, referida a la cantidad
cinco (5) años previos al término del periodo evaluado, de localidades reportadas con cobertura de servicios
hayan sido puestas en servicio de forma adicional a públicos de telecomunicaciones, no pueden acceder con
los compromisos de inversión previamente pactados posterioridad a la compensación de la penalidad regulada
sobre estaciones base con el Estado Peruano, así como en el presente literal.
aquellos incluidos dentro de sus contratos de concesión.
Esta expansión debe presentar la tasa de crecimiento 18.3 Los mecanismos de compensación contenidos en
promedio más alta de las estaciones base nuevas el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18 son aplicables
puestas en servicio a nivel nacional con las tecnologías a partir del término de los cinco (5) años posteriores, de
antes indicadas durante el mismo periodo, de todas las la información reportada a diciembre del año 2020 por las
operadoras que prestan los servicios comprendidos empresas concesionarias.
en la Categoría A y reúnen las condiciones exigidas 18.4 La empresa concesionaria presenta una solicitud
para la aplicación del Método de Evaluación Regular, de acogimiento al mecanismo de compensación de tiempo
excluyendo las que hayan sido puestas en servicio por de penalidad generada al MTC en el plazo de veinte (20)
los compromisos de inversión pactados con el Estado días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
Peruano, así como aquellos incluidos en sus contratos de en que recibió el respectivo Informe de Evaluación, según
concesión. el mecanismo de renovación elegido.
ii) Para el caso de empresas concesionarias cuyo 18.5 Bajo ninguna circunstancia, el acogimiento a
contrato de concesión está asociado a servicios estos mecanismos en todos o algunos de los quinquenios
comprendidos en la Categoría B del numeral 13.4 evaluados permite ampliar el plazo de la concesión y/o
del artículo 13, se consideran las inversiones en el plazo de renovación, por un plazo mayor a veinte (20)
telecomunicaciones realizadas en los cinco (5) años años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 respecto
previos al término del periodo evaluado, de forma adicional del plazo de la concesión.
a los compromisos de inversión previamente pactados
con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos CAPÍTULO III
dentro de sus contratos de concesión. Estas inversiones MÉTODO DE EVALUACIÓN SIMPLIFICADO
deben presentar la tasa de crecimiento promedio más
alta durante el mismo periodo, de todas las operadoras Artículo 19.- Alcances del Método de Evaluación
de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan Simplificado
los servicios comprendidos en la Categoría B y reúnen
las condiciones exigidas para la aplicación del Método 19.1 El Método de Evaluación Simplificado permite
de Evaluación Regular, excluyendo los compromisos renovar el plazo de la concesión, en función al cumplimiento
de inversión pactados con el Estado Peruano, así como de las obligaciones de pago correspondientes a los conceptos
aquellos incluidos en sus contratos de concesión. de liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por
Para tales efectos, los formatos que deben explotación comercial y/o liquidación anual de aporte al Fondo
presentar todas las empresas concesionarias deben de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) en el periodo de
contener la información referida a sus inversiones en evaluación, de acuerdo al mecanismo elegido.
telecomunicaciones, indicando: (i) el estado financiero 19.2 Si una vez recibida la solicitud de elaboración del
auditado y, (ii) el balance de comprobación auditado. Informe de Evaluación, el OSIPTEL advierte la existencia
Aquellas empresas concesionarias que no cumplan de uno o más incumplimientos en el respectivo periodo de
con presentar la mencionada información en el plazo evaluación, corresponde aplicar el Método de Evaluación
máximo establecido por el MTC, no pueden acceder con Regular.
posterioridad a la compensación de penalidad regulada
en el presente literal. Artículo 20.- Incumplimiento considerados por el
En caso que el contrato de concesión esté asociado Método de Evaluación Simplificado
a servicios comprendidos en las Categorías A y B, la Para el Método de Evaluación Simplificado únicamente
empresa concesionaria únicamente puede elegir una se considera como incumplimiento en el respectivo periodo
de las opciones establecidas en el numeral 18.2 para de evaluación, la omisión de pago por un (1) año de la
acogerse al mecanismo excepcional de compensación de liquidación anual del aporte por regulación, la tasa anual
tiempo de penalidad generada. por explotación comercial o la liquidación anual del aporte
al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) a los
b) Reducir seis (6) meses de penalidad resultante de que las empresas concesionarias estuvieran obligadas a
la aplicación del Método de Evaluación Regular, para lo pagar en virtud a sus contratos de concesión. Se excluyen
cual deben cumplir con las siguientes condiciones. aquellas obligaciones económicas cuyas resoluciones de
aceptación de desistimientos y documentos que acrediten
i) Para el caso de empresas concesionarias cuyo los pagos respectivos fueron comunicados al MTC con la
contrato de concesión está asociado a servicios presentación de la solicitud de renovación.
comprendidos en la Categoría A del numeral 13.4 del
artículo 13, se considera el mayor aumento en el número Artículo 21.- Periodo de evaluación de obligaciones
de localidades reportadas con cobertura del servicio en el Método de Evaluación Simplificado
móvil, en los cinco (5) años previos al término del periodo
evaluado. Este aumento corresponde a la tasa de 21.1 En el caso de renovación gradual, el periodo de
crecimiento promedio más alta de nuevas localidades con evaluación de obligaciones es quinquenal y se determina
52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

conforme a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del método correspondiente, se pronuncia sobre el grado de
artículo 14. cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas
21.2 En el caso de renovación total, el periodo de concesionarias.
evaluación de obligaciones empieza en la fecha de inicio 24.2 En el procedimiento de renovación gradual,
del plazo de la concesión y termina en la fecha de su el OSIPTEL emite un Informe de Evaluación por cada
finalización, es decir a los veinte (20) años. quinquenio evaluado.
24.3 En el procedimiento de renovación total, el
Artículo 22.- Determinación del cumplimiento con OSIPTEL emite un Informe de Evaluación, de acuerdo a
aplicación del Método de Evaluación Simplificado los siguientes criterios:

22.1 El OSIPTEL establece en el Informe de Evaluación a) Acumula el resultado obtenido en cuatro (4)
el cumplimiento de la empresa concesionaria de todos evaluaciones quinquenales, en el caso de empresas
los pagos por concepto de liquidación anual de aporte concesionarias a las que se les aplique el Método de
por regulación, tasa anual por explotación comercial Evaluación Regular.
y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en b) Considera un único periodo de evaluación, en el
Telecomunicaciones (FITEL), de acuerdo a la información caso de empresas concesionarias a las que se les aplique
requerida al MTC y al área correspondiente del OSIPTEL. el Método de Evaluación Simplificado.
22.2 La información requerida en el numeral 22.1 es
atendida a través de un informe emitido por las áreas 24.4 El Informe de Evaluación es remitido por el
responsables de su recaudación y registro, tanto del MTC OSIPTEL al MTC y a la empresa concesionaria en la
como del OSIPTEL. El plazo para su emisión es de diez misma fecha, dentro del plazo establecido en el contrato
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de de concesión o, en su defecto, en un plazo máximo de
recibido el requerimiento. cincuenta (50) días hábiles a partir del momento en que
22.3 En caso la empresa concesionaria no haya cuenta con la información completa para la evaluación
cumplido con realizar por un (1) año el pago de alguno de correspondiente.
los conceptos recogidos en el numeral 22.1, corresponde 24.5 La empresa concesionaria puede presentar sus
aplicar el Método de Evaluación Regular. comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra
información que considere pertinente ante el MTC, en el
CAPÍTULO IV plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día
INFORMES ELABORADOS EN EL MARCO DEL siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe
PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN de Evaluación. Dichos comentarios, descargos, objeciones
o cualquier otra información remitida por la empresa
Artículo 23.- Informe Quinquenal concesionaria son trasladados al OSIPTEL a fin de que se
pronuncie al respecto, en el plazo máximo de treinta (30)
23.1 En el caso de las empresas concesionarias días hábiles. El OSIPTEL remite su pronunciamiento al
que hayan optado por el mecanismo de renovación MTC y la Dirección General de Programas y Proyectos de
total y cumplan con cualquiera de las condiciones para Comunicaciones lo toma en consideración en el informe
ser evaluadas por el Método de Evaluación Regular, en señalado en el artículo 26.
el año anterior al año que termina el primer periodo de 24.6 El plazo para que el MTC decida sobre la
evaluación el OSIPTEL elabora Informes Quinquenales, renovación de la concesión, la renovación parcial o la
con el fin de realizar el seguimiento respectivo para no renovación, contado desde la emisión del Informe de
prevenir el incumplimiento de sus obligaciones, así como Evaluación del OSIPTEL, rige de la siguiente manera:
otorgar una mayor transparencia a los procedimientos de
renovación, una vez iniciados a solicitud de éstas. a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días
23.2 El periodo de evaluación se computa de acuerdo hábiles previsto en el numeral 24.5, en los casos que la
a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del artículo empresa concesionaria no haya presentado comentarios,
14, en lo que resulte aplicable. El grado de cumplimiento descargos, objeciones o cualquier otra información al
se calcula de acuerdo al Método de Evaluación Regular. Informe de Evaluación; o,
Si en los periodos posteriores al primer periodo de b) A partir de la recepción por parte del MTC del
evaluación cambian las condiciones respecto al método pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los
de evaluación aplicable, se debe continuar calculando comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra
el grado de cumplimiento de acuerdo al Método de información presentada por la empresa concesionaria al
Evaluación Regular. Informe de Evaluación.
23.3 Los Informes Quinquenales se elaboran cada
cinco (5) años, en el primer semestre del año siguiente al Artículo 25.- Informe Complementario
año en que termina el respectivo periodo de evaluación y
son remitidos a las empresas concesionarias evaluadas 25.1 El Informe Complementario es elaborado por el
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del segundo OSIPTEL luego de la emisión de la Resolución Ministerial
semestre de dicho año. Las empresas evaluadas pueden a través de la cual el MTC decide renovar la concesión
presentar sus comentarios, descargos, objeciones o por un periodo que incluye un tiempo de renovación
cualquier otra información que consideren pertinente ante provisional. Se elabora una vez que todas las sanciones
el OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta (30) días impugnadas en sede administrativa y/o judicial cuyos
hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal. respectivos incumplimientos fueron contabilizados para el
23.4 El OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta cálculo del tiempo de renovación provisional cuentan con
(30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica resolución firme o pronunciamiento definitivo.
en su portal institucional el Informe Quinquenal de cada 25.2 El OSIPTEL remite el Informe Complementario al
empresa concesionaria. Este plazo puede ser prorrogado MTC y a la empresa concesionaria en la misma fecha. La
por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse empresa concesionaria puede presentar sus comentarios,
que las objeciones o cuestionamientos al informe del descargos, objeciones o cualquier otra información que
OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la considere pertinente ante el MTC, en el plazo de treinta (30)
página web, estos cuestionamientos pueden ser alegados días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
dentro del respectivo procedimiento de renovación del en que recibió el respectivo Informe Complementario.
plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una Dichos comentarios, descargos, objeciones o cualquier
solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y otra información remitida por la empresa concesionaria
valorados por el MTC. son trasladados al OSIPTEL a fin de que se pronuncie al
respecto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El
Artículo 24.- Informe de Evaluación OSIPTEL remite su pronunciamiento al MTC y la Dirección
General de Programas y Proyectos de Comunicaciones lo
24.1 En el procedimiento de renovación de toma en consideración para su informe, sobre el cual se
concesiones, el OSIPTEL, a solicitud del MTC, elabora sustenta la emisión de la Resolución Ministerial mediante
el Informe de Evaluación, en el cual, en aplicación del la cual se decide sobre el periodo de renovación definitivo.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 53
25.3 El plazo para que el MTC decida sobre el periodo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de renovación definitivo, contado desde la emisión FINALES
del Informe Complementario del OSIPTEL, rige de la
siguiente manera: Primera. Emisión de normas complementarias
El MTC puede emitir las directivas e instrumentos
a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la
hábiles previsto en el numeral 25.2, en los casos que la presente norma.
empresa concesionaria no haya presentado comentarios,
descargos, objeciones o cualquier otra información al Segunda. Aprobación de formatos para la
Informe de Complementario; o, presentación de información sobre inversiones en
b) A partir de la recepción por parte del MTC del telecomunicaciones
pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los La Dirección General de Programas y Proyectos de
comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles
información presentada por la empresa concesionaria al contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Informe Complementario. norma, aprueba a través de la respectiva Resolución
Directoral, los formatos que deben utilizar las empresas
Artículo 26.- Informe de la Dirección General de concesionarias para informar sobre las inversiones en
Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC telecomunicaciones.

26.1 La Dirección General de Programas y Proyectos Tercera. Obligación de presentar información


de Comunicaciones dentro del plazo establecido en el sobre inversiones en telecomunicaciones
contrato de concesión, que rige de acuerdo a lo dispuesto A partir de la vigencia de la presente norma todas
en el numeral 24.6 del artículo 24, elabora un Informe las empresas concesionarias presentan al MTC hasta
sobre la renovación, renovación parcial o no renovación el 30 de abril de cada año, la información referida a
de la concesión. sus inversiones en telecomunicaciones de acuerdo a
26.2 La Dirección General de Programas y Proyectos los formatos aprobados por la Dirección General de
de Comunicaciones en los plazos previstos en el numeral Programas y Proyectos de Comunicaciones.
25.3 del artículo 25, según corresponda, elabora un Aquellas empresas concesionarias que tengan
Informe sobre el periodo de renovación definitivo. en trámite sus procedimientos de renovación y les
resulte aplicable la presente norma, pueden solicitar
CAPÍTULO V la compensación de tiempo de penalidad generada de
DECISIÓN DEL MTC acuerdo al ítem ii) del literal a) del numeral 18.2 del artículo
18 de la presente norma, para lo cual deben presentar
Artículo 27.- Decisión sobre la renovación o no la información señalada en dicho literal, en un plazo
renovación de la Concesión máximo de sesenta (60) días hábiles desde la emisión
de la Resolución Directoral de la Dirección General de
27.1 En base al Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones que apruebe
Programas y Proyectos de Comunicaciones, se emite los formatos en los que se remita la respectiva información.
la Resolución Ministerial que aprueba la renovación de
la concesión, la renovación parcial o la no renovación Cuarta. Obligación de presentar información sobre
del periodo solicitado, en el plazo establecido en los cobertura de localidades con servicios públicos de
contratos de concesión o, de ser el caso en el plazo telecomunicaciones
de treinta (30) días hábiles contados conforme a lo A partir de la vigencia de la presente norma todas
establecido en el numeral 24.6 del artículo 24, según las empresas concesionarias presentan al MTC hasta el
corresponda. 30 de diciembre de cada año, la información referida a
27.2 En los casos en que la Resolución Ministerial la cantidad de localidades reportadas con cobertura de
decide sobre la renovación de una concesión, los servicios públicos de telecomunicaciones.
nuevos términos y condiciones que se convengan toman
en consideración, cuando corresponda, los aspectos Quinta. Indicador para aplicar el mecanismo de
señalados en el numeral 17.5 y lo dispuesto en el numeral compensación
17.6 del artículo 17. Respecto al mecanismo de compensación para reducir
27.3 Si luego de la emisión de la Resolución Ministerial seis (6) meses de penalidad establecido en el literal b)
que decide sobre el periodo provisional de la renovación del numeral 18.2 del artículo 18 de la presente norma,
de una concesión, el OSIPTEL emite el Informe el MTC utiliza la información de cobertura reportada por
Complementario en el cual se evidencia que la empresa las empresas concesionarias o el indicador que defina
concesionaria ha superado el límite máximo de penalidad para medir la aplicación del referido mecanismo de
de 40%, el MTC procede conforme a lo establecido en compensación, El MTC puede aprobar el indicador para
el artículo 17, otorgándole a la empresa concesionaria tal efecto.
quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la
renegociación, bajo apercibimiento de ejercer su facultad Sexta. Lineamientos para aplicar los mecanismos
de no renovar la concesión. Como consecuencia de ello, de excepcionales
emite la Resolución Ministerial que resuelve sobre el La Dirección General de Programas y Proyectos
periodo definitivo de renovación o la no renovación, según de Comunicaciones en un plazo de treinta (30) días
corresponda. hábiles aprueba, a través de Resolución Directoral,
27.4 La no renovación del contrato de concesión opera los lineamientos para aplicar los mecanismos de
por incumplimiento reiterado de la empresa concesionaria compensación que resulten necesarios.
de sus obligaciones legales y contractuales, o por la
existencia de suficientes indicios que permitan afirmar Sétima. Seguimiento y registro de la información
que no puede cumplirlas en el futuro. sobre inversiones de telecomunicaciones presentadas
27.5 La Resolución Ministerial que resuelve la por las empresas concesionarias a través de los
solicitud de renovación de la concesión, constituye el acto formatos aprobados
administrativo que habilita el derecho de impugnación. La Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones, registra el avance de la ejecución de las
Artículo 28.- Decisión sobre el periodo de inversiones sobre la base de la información presentada
renovación definitivo por las empresas concesionarias a través de los formatos
En base al Informe de la Dirección General de aprobados. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a
Programas y Proyectos de Comunicaciones, se emite los lineamientos que establece la Dirección General de
la Resolución Ministerial que decide sobre el periodo Programas y Proyectos de Comunicaciones.
de renovación definitivo, en el plazo de treinta (30) días Asimismo, realizada la evaluación de la información
hábiles conforme a lo establecido en el numeral 25.3 del presentada por las empresas concesionarias a través
artículo 25, según corresponda. de los formatos aprobados, y según los lineamientos
54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

aprobados por la Dirección General de Programas y Comunicaciones elabora los Informes correspondientes
Proyectos de Comunicaciones, se llevará un registro a las solicitudes de renovación en trámite, dentro del
actualizado de dicha información, a fin de conocer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del
comportamiento de la ejecución de las inversiones vencimiento del plazo para la presentación de Informes
realizadas por las empresas concesionarias. de Evaluación establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, plazo otorgado de manera
Octava. Revisión y modificación del Contrato Tipo excepcional que debe cumplirse a fin de continuar con los
de Concesión Única procedimientos de renovación en curso.
El MTC revisa el Contrato Tipo para el Régimen
de Concesión Única aprobado mediante Resolución DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Ministerial Nº 568-2007 MTC/03 y, posteriormente, emite MODIFICATORIAS
la Resolución Ministerial a través de la cual dispone su
modificación, en los aspectos que resulten necesarios. Primera. Modificación del artículo 5 del Título
I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la
Novena. Aplicación de la metodología de competencia y la expansión de los servicios de
renovación en los Contratos de Asociación Público telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por
Privada el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto
En el caso de la aplicación de la metodología de Supremo Nº 020-98-MTC
renovación en los Contratos de Asociación Público Modifíquese el artículo 5 del Título I “Lineamientos
Privada debe observarse conjuntamente las disposiciones para desarrollar y consolidar la competencia y la
contractuales y la normatividad vigente del Sistema expansión de los servicios de telecomunicaciones en el
Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-
En los casos que correspondan, se suscriben las MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, conforme al
adendas correspondientes de acuerdo al procedimiento siguiente texto:
de modificación contractual dispuesto en dichos contratos
y las normas que los regulan, las que requieren del “Artículo 5.- Criterios generales para la renovación
consentimiento de las partes.
1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por
TRANSITORIAS la Administración en los procedimientos de renovación
de los contratos de concesión que inicien las empresas
Primera. Aplicación normativa concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios
La empresa concesionaria que tenga solicitud de generales:
renovación en trámite puede solicitar que la misma
continúe siendo tramitada conforme a las disposiciones a) El MTC aprueba, a propuesta del OSIPTEL, la
contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC metodología para la evaluación del cumplimiento de las
y, cuando corresponda, las modificatorias introducidas obligaciones incluidas en los contratos de concesión.
por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, dentro del b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC en
plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del los procedimientos de renovación toma en cuenta el
día siguiente de la entrada en vigencia de la presente desempeño de la empresa concesionaria respecto de
norma. Una vez presentada la referida solicitud no cabe sus obligaciones contractuales y normativas en el período
desistimiento alguno. Si transcurrido el plazo la empresa analizado, según la metodología que apruebe el MTC.
concesionaria no se pronuncia, su solicitud de renovación c) No se debe calificar como incumplimiento
en trámite se evalúa de acuerdo a las disposiciones situaciones que se encuentren impugnadas en sede
contenidas en la presente norma. administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos
Si el contrato de concesión establece expresamente serán considerados como parte de la evaluación
que para efectos de la renovación del plazo de la del periodo en el cual se emita el pronunciamiento
concesión se debe evaluar el cumplimiento de la definitivo. Si el pronunciamiento definitivo se obtiene
obligación de prestar servicios de telecomunicaciones con posterioridad al periodo de vigencia de la concesión,
y realizar negocios conforme a las leyes peruanas, los los incumplimientos se contabilizan en el cuarto y último
procedimientos de renovación se tramitan conforme a las periodo de evaluación, según los criterios establecidos en
disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº la metodología que apruebe el MTC.
036-2010-MTC y, cuando las empresas concesionarias
lo hayan solicitado en su momento, se aplican las Segunda. Modificación del artículo 196 del Texto
disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
008-2018-MTC. Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Para el caso de procedimientos de renovación Nº 020-2007-MTC
gradual que sean evaluados conforme a las disposiciones Modifíquese el artículo 196 del Texto Único Ordenado
contempladas en las presente norma, si existe una del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
evaluación previa sobre la renovación del plazo de aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC,
la concesión, el periodo de análisis de los Informes de conforme al siguiente texto:
Evaluación es determinado de acuerdo a los criterios
establecidos en el numeral 75 del “Método para la “Artículo 196.- Procedimiento
evaluación del cumplimiento de las obligaciones de Para la renovación de las concesiones se aplicará el
las empresas concesionarias de servicios públicos de procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión
telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº única aprobado por el Ministerio. En los casos en que
036-2010-MTC. el contrato de concesión establezca un procedimiento
especial para su renovación, éste será el aplicable al
Segunda. Informes de Evaluación pendientes concesionario.
El OSIPTEL presenta al MTC los Informes de En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el
Evaluación pendientes correspondientes a las solicitudes procedimiento respectivo, se le adicionará treinta (30) días
de renovación en trámite dentro del plazo de cincuenta hábiles para que el concesionario presente al Ministerio
(50) días hábiles contados a partir de la fecha en que sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra
dicho organismo regulador cuente con toda la información información que considere pertinente respecto al Informe de
requerida. Este plazo otorgado de manera excepcional Evaluación que corresponde emitir al OSIPTEL; así como,
debe cumplirse a fin de continuar con los procedimientos el plazo de treinta (30) días hábiles para que el OSIPTEL
de renovación en curso. entregue al MTC la absolución a las objeciones, descargos,
comentarios o cualquier otra información presentada por la
Tercera. Informe de la Dirección General de empresa concesionaria al Informe de Evaluación.
Programas y Proyectos de Comunicaciones El plazo que tiene el Ministerio para emitir su
La Dirección General de Programas y Proyectos de pronunciamiento sobre la solicitud de renovación,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 55
podrá ser excepcionalmente ampliado por treinta (30) 5. Secreto de las Telecomunicaciones y Protección
días hábiles cuando se haya dispuesto actuaciones de Datos contempladas en la normativa sectorial
adicionales que así lo justifiquen”.
La normativa vigente establece la obligación de
salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la
ANEXO Protección de Datos. La empresa concesionaria, para
DESCRIPCIÓN DE PRINCIPALES OBLIGACIONES estos efectos, debe establecer medidas y procedimientos
EVALUADAS EN EL MARCO DE LA RENOVACIÓN DE razonables para salvaguardar el secreto de las
CONCESIONES telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de
la información personal relativa a los usuarios que
Con la finalidad de que las empresas concesionarias atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las
de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar
empresas concesionarias) puedan identificar con facilidad que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo
las obligaciones que de acuerdo a sus contratos y al del MTC, en algunos contratos se establece que la
marco normativo vigente corresponden ser evaluadas empresa concesionaria debe informar al OSIPTEL sobre
en el marco de los procedimientos de renovación de los las medidas y procedimientos que se hayan establecido
contratos de concesión, a continuación se presenta un en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras
listado de las principales obligaciones. necesarias. A manera de ejemplo, tenemos la Resolución
Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, que aprueba la norma
1. Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial que establece medidas destinadas a salvaguardar
el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las
El cumplimiento de esta obligación consiste en que telecomunicaciones y la protección de datos personales,
la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio y regula las acciones de supervisión y control a cargo del
por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras
servicios públicos concedidos, según lo previsto en el aplicables.
marco normativo y contractual vigente. No se califica como
periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con 6. Espectro, Numeración y Señalización
fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en
trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución El cumplimiento de esta obligación consiste en que
de determinación, resolución de reclamación o resolución la empresa concesionaria realice sus actividades en
de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. el marco de las disposiciones legales y/o contractuales
que regulan la utilización del Espectro Radioeléctrico, la
2. Pago al Fondo de Inversión en Numeración y la Señalización para los servicios públicos
Telecomunicaciones de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa
concesionaria es sancionada por el Ministerio por el
El cumplimiento de esta obligación consiste en incumplimiento de alguna obligación relacionada con el
que la empresa concesionaria, cuando corresponda, Espectro Radioeléctrico, la Numeración o la Señalización,
abone un derecho especial al Fondo de Inversión en de acuerdo a la tipificación administrativa prevista
Telecomunicaciones – FITEL, el cual es administrado por el en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su
Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), Reglamento General, esta sanción es considerada como
de acuerdo al Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC. Este un incumplimiento en el procedimiento de renovación del
fondo tiene como finalidad el financiamiento de programas plazo de su concesión.
de expansión en zonas rurales y de preferente interés
social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos 7. Homologación e Internamiento de Equipos y
por las empresas concesionarias, la tasa equivale al Aparatos de Telecomunicaciones
uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo
determinada en el marco normativo legal y contractual Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento
vigente. No se califica como periodo impago los casos en de la red y la seguridad del usuario, así como evitar
que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la
pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos
y/o impugnación de una resolución de determinación, de concesión han dispuesto que los equipos o aparatos de
resolución de reclamación o resolución de multa, en sede telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red
administrativa, judicial o arbitral. pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice
para realizar emisiones radioeléctricas, deben contar
3. Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico con el correspondiente certificado de homologación.
Asimismo, la referida normativa define las condiciones
El cumplimiento de esta obligación consiste en que la que deben cumplirse para internar equipos o aparatos,
empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por previéndose también los supuestos en que por excepción
concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico, no se requieran la homologación.
según lo previsto en el marco normativo y contractual El MTC es la entidad encargada de supervisar las
vigente. No se califica como periodo impago los casos obligaciones referidas en el párrafo precedente y, en su
en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios
vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación incurren en la comisión de infracciones sobre la materia
y/o impugnación de una resolución de determinación, tipificadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y
resolución de reclamación o resolución de multa, en sede su Reglamento General.
administrativa, judicial o arbitral.
8. Otras infracciones cuyas obligaciones sean
4. Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis sancionadas por el MTC, que deriven, entre otros, en
la Informalidad y Fraude
En caso de producirse desastres naturales o situaciones
de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su
empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar Reglamento General tipifican otras infracciones referidas
y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a la realización de actividades expresamente prohibidas
a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que no corresponden al ámbito del uso del Espectro
que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en el Radioeléctrico, Numeración y Señalización, Homologación
contrato de concesión y la normativa vigente. Asimismo, o Internamiento de equipos, y cuya supervisión y sanción
la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir se encuentra a cargo del Ministerio.
las obligaciones previstas en el “Marco Normativo General Así, la informalidad que se sanciona implica
del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, omisiones del concesionario en solicitar a la
aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y sus Administración habilitaciones específicas, comunicar
modificatorias. previamente la realización de tales actividades, así
56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

como establecer relaciones comerciales en el ámbito 13. Teléfonos Públicos


de la prestación de servicios de telecomunicaciones
con terceros que hubieran omitido cumplir las En los casos en que se haya pactado en el contrato de
referidas exigencias. De la misma manera, se concesión o sus adendas, obligaciones sobre instalación
tipifican infracciones relativas a la comisión de y/o mantenimiento de teléfonos públicos, corresponderá
fraude en la prestación de los servicios concedidos, evaluar el cumplimiento de las respectivas obligaciones
utilización indebida de los mismos, u otras actividades dentro del área de concesión.
perjudiciales para el desarrollo del sector.
Asimismo, de conformidad con la normativa legal 14. Requisitos de Calidad del Servicio
vigente, el MTC viene emitiendo diferentes disposiciones
mediante las cuales establece obligaciones a cargo de Los requisitos de calidad del servicio contenidos en
las empresas concesionarias. En ese sentido, se trata de los contratos de concesión y/o en la normativa aplicable,
normativa que no se encuentra referida a las obligaciones comprenden la obligación de la empresa concesionaria de
detalladas en los numerales precedentes, sino a todas las cumplir con determinados indicadores que garanticen al
demás que se encuentren en su ámbito de competencia, usuario la prestación de un servicio eficiente.
en el entendido que las primeras ya fueron reportadas
individualmente. 15. Requisitos de Asistencia a los Abonados y
Usuarios
9. Otras obligaciones establecidas en el contrato
de concesión cuya fiscalización y sanción sea Esta obligación se encuentra básicamente referida a
competencia del MTC y otras entidades de la tres aspectos -No Discriminación, Solución de Conflictos
Administración Pública y Requisitos de Asistencia mínima-definidos por el propio
contrato de concesión o la normativa vigente aplicable y
Además de las obligaciones listadas en los que, a modo referencial, se indican a continuación:
numerales precedentes, los contratos de concesión
pueden establecer otras obligaciones que las i) No Discriminación: La obligación establecida supone
empresas concesionarias deben cumplir durante la que las empresas concesionarias brinden servicios de
vigencia de su concesión, siendo que su fiscalización información y asistencia eficientes, los cuales deben ser
y sanción puede estar a cargo del MTC y otras prestados sin establecer diferencias entre las categorías
entidades de la Administración Pública. Para efectos de abonados.
de los procedimientos de renovación, únicamente se ii) Solución de conflictos: Implica que la empresa
consideran aquelllas infracciones calificadas como concesionaria debe establecer un procedimiento eficiente
graves y muy graves con sanciones impuestas por la para la solución de conflictos con sus abonados y/o usuarios.
autoridad competente durante el periodo de vigencia iii) Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar
de la concesión que cuentan con un pronunciamiento durante el plazo de la concesión, los servicios de
definitivo. En lo que respecta al cálculo de la penalidad, asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o
son aplicables los criterios establecidos para estos en la normativa vigente.
efectos por el Método de Evaluación Regular.
16. Requisitos Contables
10. Aporte por Regulación
Las empresas concesionarias deben establecer un
El cumplimiento de esta obligación consiste en sistema contable que permita el registro de las inversiones
que la empresa concesionaria abone una tasa por efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios
concepto de los servicios de supervisión que presta el de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que
Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el satisfagan los requisitos del artículo 37 del T.U.O. de la
financiamiento del regulador para que pueda cumplir con Ley de Telecomunicaciones, según el cual, las entidades
sus objetivos establecidos. No se califica como periodo explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares
impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más
con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre servicios de telecomunicaciones en forma simultánea,
en trámite una reclamación y/o impugnación de una están obligadas a llevar contabilidad separada de sus
resolución de determinación, resolución de reclamación actividades. Para tal efecto, se consideran los alcances de
o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o lo dispuesto en el artículo 253 del T.U.O. del Reglamento
arbitral. de la Ley de Telecomunicaciones.
11. Continuidad de Servicio 17. Régimen Tarifario General
Esta obligación consiste en que las empresas Esta obligación implica el cumplimiento de las normas
concesionarias continúen prestando los servicios contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado
públicos de telecomunicaciones en todas las zonas por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la
en las que corresponda, conforme a su contrato de normativa que lo complemente o sustituya. Cabe precisar
concesión. Asimismo, esta obligación también incluye que en caso de servicios regulados, cada contrato puede
el hecho de que excepto en los casos de emergencia establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes
o aquellos establecidos en la normativa aplicable, para las solicitudes que se deban presentar.
la empresa concesionaria no puede interrumpir
intencionalmente la operación de la red, ni puede 18. Interconexión
suspender la prestación de cualquier clase de servicio
concedido, sin haber cumplido con las exigencias La interconexión incluye una serie de obligaciones
previstas por la legislación respectiva. para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes:

12. Prestación del Servicio de Arrendamiento de i) Obligación de la empresa concesionaria de


Líneas y Circuitos Locales interconectarse con prestadores de servicios portadores
y servicios finales.
Las empresas concesionarias deben proveer el ii) Obligación de la empresa concesionaria de
arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través interconectarse con otros prestadores de servicios de
de interfases de servicio no específico y de acuerdo con telecomunicaciones.
las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional iii) Obligaciones referidas a los contratos de
de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos interconexión y cargos de interconexión para el transporte
internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de servicios de larga distancia y servicios internacionales
de determinados plazos establecidos en sus contratos. por la empresa concesionaria.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 57
iv) Obligaciones referidas a los contratos de 24. Archivo y Requisitos de Información
interconexión y cargos de interconexión para servicios
públicos de telecomunicaciones. El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias
de su competencia, pueden solicitar a las empresas
Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si concesionarias que presenten informes periódicos,
la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros estadísticas y otros datos en relación a sus actividades
prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y operaciones. Para estos efectos, las empresas
en la medida en que así esté previsto en el T.U.O. de la concesionarias deben establecer registros adecuados
Ley de Telecomunicaciones, el T.U.O. del Reglamento que les permitan brindar la información solicitada. Cabe
General, sus reglamentos específicos y las resoluciones indicar que la obligación en mención comprende todas
que emita el OSIPTEL. las obligaciones relativas a información que las empresas
concesionarias se encuentren obligadas a enviar al MTC y
19. Reglas de Competencia al OSIPTEL, según sus competencias, como parte de sus
obligaciones contenidas en los contratos de concesión,
Esta obligación está referida al cumplimiento por salvo en el caso de Contabilidad Separada.
parte de la empresa concesionaria de las reglas de
competencia, conforme a la legislación sobre la materia 1930102-2
y las disposiciones previstas en su contrato de concesión.

20. Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos


Designan funcionaria responsable de
que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL recabar y actualizar la información a ser
difundida en el Portal de Transparencia
De conformidad con la normativa legal vigente, el
OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones
del Proyecto Especial Legado Juegos
-a nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Panamericanos y Parapanamericanos
Directivo o Gerencia General- mediante las cuales
ha establecido claras obligaciones a cargo de las RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
empresas concesionarias. Cabe precisar que se N° 013-2021-MTC/34
trata de normativa que no se encuentra referida a las
obligaciones antes detalladas sino a todas las demás Lima, 17 de febrero de 2021
que se encuentren en su ámbito de competencia, en
el entendido que las primeras ya fueron reportadas VISTOS:
individualmente. Esto quiere decir que sólo se imputan
en este grupo aquellas obligaciones normativas que El Memorándum N° 014-2021-MTC/34.01 de
no están comprendidas en las categorías descritas a la Secretaría Ejecutiva y el Informe N° 052-2021-
lo largo del presente Anexo. MTC/34.01.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

21. Otras obligaciones establecidas en el contrato CONSIDERANDO:


de concesión cuya fiscalización y sanción sea
competencia del OSIPTEL Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2020, se
establecen medidas para la gestión, mantenimiento,
Además de las obligaciones listadas en los operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad
numerales precedentes, los contratos de concesión del legado de los Juegos; facultando al Ministerio de
pueden establecer otras obligaciones que las empresas Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades
concesionarias deben cumplir durante la vigencia de de legado de los Juegos hasta por un periodo de dos (02)
su concesión, siendo que su fiscalización y sanción años, así como a modificar mediante Decreto Supremo el
puede estar a cargo del OSIPTEL. Para efectos de objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial;
los procedimientos de renovación, únicamente se Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MTC,
consideran aquelllas infracciones calificadas como expedido al amparo del Decreto de Urgencia N° 004-2020,
graves y muy graves con sanciones impuestas por la se modificó, entre otros, el artículo 1 del Decreto Supremo
autoridad competente durante el periodo de vigencia N° 002-2015-MINEDU, disponiendo la creación en el
de la concesión que cuentan con un pronunciamiento ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
definitivo. En lo que respecta al cálculo de la penalidad, del “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y
son aplicables los criterios establecidos para estos Parapanamericanos”, cuyo plazo de vigencia se extiende
efectos por el Método de Evaluación Regular. hasta los noventa (90) días hábiles posteriores a la
culminación del periodo establecido en el artículo 2 del
22. Expansión de la Red y Servicio Decreto de Urgencia N° 004-2020;
Que, tal como lo señala la Cuarta Disposición
Las empresas concesionarias deben cumplir las Complementaria Final del precitado Decreto Supremo
disposiciones referidas a expansión de la red y expansión N° 007-2020-MTC, toda referencia que se haga al
del servicio, según el alcance de las obligaciones que Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los
hubieran sido previstas en sus respectivos contratos de XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos
concesión. Parapanamericanos Lima 2019, en los dispositivos
normativos o actos administrativos que regulen su
23. Procedimiento de Inspección y Requisitos de funcionamiento, deben entenderse efectuados al
Control “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos”;
De acuerdo a sus contratos de concesión, las Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
empresas deben cumplir con los procedimientos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
inspección establecidos o que establezca OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS,
con respecto a los Requisitos de Expansión de la red, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°
requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad 072-2003-PCM y modificatorias, señalan que la finalidad
de servicio. En este sentido, esta obligación se refiere a de dicha norma es promover la transparencia de los actos
que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a
inspeccione sus instalaciones, conforme a la normativa la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2
aplicable y a lo establecido en los respectivos contratos de de la Constitución Política del Perú;
concesión. Esta obligación también comprende el deber Que, a través del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM
de las empresas concesionarias de permitir y facilitar las se modificó el Reglamento antes citado, incorporando y
acciones de inspección y control que realiza el Ministerio. precisando, entre otros aspectos, las obligaciones que
58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

corresponden a la máxima autoridad de la Entidad, los Declaran que autorizaciones para la


funcionarios o servidores poseedores de la información
pública, así como del funcionario responsable del Portal prestación del servicio de radiodifusión en
de Transparencia respecto de dicha información; FM en localidades de los departamentos
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de Ancash, Cusco, Ucayali, y Piura, serán
de la referida Ley, dispone que las entidades de la
Administración Pública establecerán progresivamente otorgadas mediante Concurso Público
la difusión de la información que debe publicarse a
través de Internet, para lo cual se requiere identificar RESOLUCIÓN DIRECTORAL
al funcionario responsable de la elaboración de los Nº 0347-2021-MTC/28
portales de Internet;
Lima, 16 de febrero de 2021
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo
3 del Reglamento de la citada Ley, la máxima autoridad de CONSIDERANDO:
la Entidad tiene, entre otras, la obligación de designar al
funcionario responsable de entregar la información de acceso Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión,
público, así como de la elaboración y actualización del Portal Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del
de Transparencia, y asegurar que tenga las condiciones artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto
indispensables para el cumplimiento de sus funciones; Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone
Que, de acuerdo con el artículo 4 del citado que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se
Reglamento, la designación del funcionario o funcionarios otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad
responsables de entregar la información y del funcionario de frecuencias o canales disponibles en una banda y
localidad es menor al número de solicitudes admitidas;
responsable de la elaboración y actualización del Portal se Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y
efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de Televisión, establece que configurada la situación prevista
la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la
Que, corresponde a la Dirección Ejecutiva emitir la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones
resolución correspondiente, por cuanto mediante los de la respectiva banda de frecuencias y localidades serán
literales a) y g) del artículo 8 del Manual de Operaciones otorgadas por Concurso Público;
(MOP) del Proyecto Especial, aprobado con Resolución Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Ministerial N° 320-2019-MTC/01, se establece que el Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 0392-
Director Ejecutivo tiene, entre otras, las funciones de 2021-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios
ejercer la dirección, administración y representación del de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades
Proyecto Especial y expedir resoluciones en las materias que se detallan a continuación, el número de solicitudes
de su competencia; admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por
Que, asimismo, el literal i) del artículo 10 del citado la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio
MOP, establece que la Secretaría Ejecutiva tiene entre de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público;
sus funciones supervisar los procesos de atención correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo
al ciudadano y de acceso a la información pública y declare:
transparencia, de acuerdo con la normativa vigente;
SOLICITUDES FRECUENCIAS
Que, de acuerdo con lo señalado en los documentos MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO
ADMITIDAS DISPONIBLES
de Vistos, corresponde emitir la Resolución Directoral
Aczo-Chingas-
Ejecutiva que designe a la servidora Jessica Vanessa
Llamellín-San
Sánchez Canales, Especialista II en Gestión Pública de Juan de Áncash 5 4
la Secretaría Ejecutiva, como funcionaria responsable de Rontoy-
recabar y actualizar la información a ser difundida en el Paucas-Uco
Portal de Transparencia del Proyecto Especial; y, Radiodifusión
FM Accha-Acos-
sonora Cusco 2 1
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Pillpinto
Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Aguaytia Ucayali 3 2
Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto
Masisea Ucayali 2 1
Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado Morropón Piura 2 1
por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; en el Decreto
Supremo N° 002-2015-MINEDU y sus modificatorias; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento,
con las atribuciones establecidas en los literales a) y g) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y
del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de
Especial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
320-2019-MTC/01; Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
0785-2020-MTC/01; y,
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la servidora Jessica Vanessa Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones
Sánchez Canales, Especialista II en Gestión Pública de para la prestación del servicio de radiodifusión en la
la Secretaría Ejecutiva, como la funcionaria responsable banda y localidades que se detallan a continuación, serán
de recabar y actualizar la información a ser difundida en otorgadas mediante Concurso Público:
el Portal de Transparencia del Proyecto Especial Legado
Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Aczo-Chingas-Llamellín-San Juan de
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en Rontoy-Paucas-Uco
Áncash
el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional
de la entidad (www.lima2019.pe) el mismo día de su Accha-Acos-Pillpinto Cusco
Radiodifusión
FM
publicación en el Diario Oficial. sonora Aguaytia Ucayali
Masisea Ucayali
Regístrese, comuníquese y publíquese. Morropón Piura

ALBERTO VALENZUELA SOTO Regístrese, comuníquese y publíquese.


Director Ejecutivo
Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA
y Parapanamericanos Directora General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones
1930197-1 1930037-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 59

Jr. Quilca 556 - Lima 1


Teléfono: 315-0400, anexo 2048
mloyola@editoraperu.com.pe
60 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo


ORGANISMOS EJECUTORES de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo
a los listados aprobados por el Ministerio de Salud,
mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos
de alto costo;
SEGURO INTEGRAL DE SALUD Que, de conformidad con el artículo 4 del citado
dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos
Aprueban Transferencia Financiera de la que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de
un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de
Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible hasta tres (3) años renovables;
Solidario de Salud - FISSAL a favor de Que, en concordancia con ello, mediante el artículo
diversas unidades ejecutoras 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163,
aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y
RESOLUCIÓN JEFATURAL modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y
Nº 022-2021/SIS N° 025-2018-SA, establece que “El Seguro Integral de
Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones
Lima, 24 de febrero de 2021 Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas,
Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de
VISTOS: El Oficio N° 161-2021-SIS-FISSAL/J de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos
la Jefa (e), el Informe N° 003-2021-SIS-FISSAL/DIF- Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos
CRRM-JASC con Proveído N° 046-2021-SIS-FISSAL/ de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la
DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones transferencia de fondos o pago por las prestaciones de
de Alto Costo, el Informe N° 011-2021-SIS-FISSAL/OPP salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y
Nº 025-2021-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084,
025-2021-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud – 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS,
FISSAL, el Memorando N° 361-2021-SIS/OGPPDO de manera excepcional, a efectuar transferencias para
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y el financiamiento del costo de las prestaciones de salud
Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 022-2021-SIS/ brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas
OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 072-2021-SIS/OGAJ transferencias deberán aprobarse mediante Resolución
de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro del Titular del Pliego, previo informe favorable de la
Integral de Salud; y, Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial
CONSIDERANDO: El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere
recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable
y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: Que, respecto de las enfermedades de alto costo de
“el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley
Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con N° 29344 establece que, si bien este tipo de enfermedades
personería jurídica de derecho público interno, autonomía no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento
técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, en Salud–PEAS, pueden ser financiadas para la
y constituye un Pliego Presupuestal con independencia población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo
para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del serán aseguradas deberán ser definidas previamente por
Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de el Ministerio de Salud;
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Que, sobre el particular, mediante Resolución
Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado
Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC),
en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras estableciéndose además que los gastos generados por la
funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para atención de las enfermedades de alto costo de atención
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N°
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento
SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la Universal en Salud;
de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural
en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en N° 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos
Salud”; de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial N°
Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico:
el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH);
un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus Que, mediante Resolución Jefatural N° 024-2019-SIS-
competencias y responsabilidades funcionales en su FISSAL/J se aprueba el “Plan de Financiamiento para
condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS
ley; públicas que tienen convenio con FISSAL”, cuya finalidad
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis
que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del peritoneal para asegurados al SIS con insuficiencia renal
SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta
fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), de las IPRESS públicas;
que incluye a instituciones administradoras de fondos de Que, con Informe N° 003-2021-SIS-FISSAL/DIF-
aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral CRRM-JASC con Proveído N° 046-2021-SIS-FISSAL/DIF,
de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto
(FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Costo – DIF del FISSAL concluye que “Para asegurar la
Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio,
Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario adendas y acta de compromiso suscritos entre el SIS, el
de Salud”; FISSAL y los Gobiernos Regionales para el año 2021, se
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo ha programado una transferencia financiera por el monto
normativo establece que el FISSAL está facultado para de S / 6,464,655.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 61
SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
CINCO CON 00/100 SOLES) para el financiamiento de distintos para los cuales son transferidos.
prestaciones de salud que presentan la cobertura del Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
FISSAL correspondiente al calendario febrero 2021–II.”; Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Que, mediante Memorando N° 112-2021-SIS-FISSAL/ Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto–OPP del
FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
N° 173 hasta por el monto de S/ 6’464,655.00 (Seis
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
cincuenta y cinco y 00/100 Soles), correspondiente Jefa del Seguro Integral de Salud
al calendario febrero 2021–II, para la transferencia
financiera programada por la Dirección de Financiamiento 1930426-1
de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo
opinión favorable mediante el Informe N° 011-2021-SIS-
FISSAL/OPP; ORGANISMOS REGULADORES
Que, con Informe Nº 025-2021-SIS-FISSAL/OAJ-
JAVD con Proveído N° 025-2021-SIS-FISSAL/OAJ, la
Oficina de Asesoría Jurídica–OAJ del FISSAL concluye
“En el marco de las competencias del FISSAL y, en su ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de
transferencia financiera, correspondiente al Calendario INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
febrero 2021-II (…)”; razón por la cual, recomienda
que, al contar con los informes y opiniones favorables
respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular Fijan Margen Comercial y Banda de Precios
del Pliego SIS; para el Petróleo Industrial 6 utilizado en
Que, a través del Oficio N° 161-2021-SIS-FISSAL/J,
la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
propuesta de transferencia financiera correspondiente al
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN
calendario febrero 2021–II, para su respectiva aprobación; DE TARIFAS
Que, mediante Memorando N° 361-2021-SIS/ ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, ENERGÍA Y MINERÍA
Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite OSINERGMIN N° 011-2021-OS/GRT
opinión favorable de disponibilidad presupuestal para
continuar con el trámite de aprobación de la transferencia Lima, 24 de febrero de 2021
financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL–
calendario febrero 2021–II, hasta por el monto de S/ VISTO:
6’464,655.00 (Seis millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), El Informe Técnico N° 139-2021-GRT, elaborado por
en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los
Que, a través del Informe N° 022-2021-SIS/OGAJ-DE- Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-
JFMP con Proveído N° 072-2021-SIS/OGAJ, la Oficina GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de
General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la
lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente
por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural CONSIDERANDO:
que apruebe la transferencia financiera a favor de las
unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004
N° 1 adjunto al Oficio N° 161-2021-SIS-FISSAL/J, para y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el
el financiamiento de las prestaciones de salud que se Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
brinden a los asegurados SIS; Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un
Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad
Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de de los precios del petróleo crudo y sus derivados se
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado,
Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de mediante la Séptima Disposición Complementaria Final
la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente
General; y, del referido Fondo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas
2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin
2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016- es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial
SA. El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante
“Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el
SE RESUELVE: Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone
que la actualización debe realizarse en coordinación
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin,
Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud quien la preside, y por representantes del Ministerio de
– FISSAL hasta por la suma de S/ 6’464,655.00 (SEIS Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas,
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL así como por las principales empresas establecidas en el
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), país, vinculadas a la producción y/o importación de los
con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Productos;
Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del
ejecutoras descritas en el Anexo N° 1–Transferencia artículo 2 del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del
Financiera–Recursos Ordinarios – calendario febrero Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos
2021–II, el mismo que forma parte integrante de la al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX
presente Resolución, para el financiamiento de las (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de
prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos
y Actas suscritos. Industriales utilizados en las actividades de generación
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m)
aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución del artículo 2 del DU 010 se establece, además, que la
62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

modificación de la lista de los productos afectos al Fondo aprobó normas reglamentarias y complementarias al
se realiza mediante decreto supremo refrendado por el citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N°
Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación
Finanzas; de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-
dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y 2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias,
sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el complementarias y conexas, y;
inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala Con la opinión favorable de la División de Gas Natural
que la modificación de los parámetros, tales como la y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de
frecuencia de actualización y la variación de las Bandas Tarifas.
podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de SE RESUELVE:
Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor
se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 139-2021-GRT
disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo
el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas
Productos el último jueves de cada mes que corresponda Aislados, según lo siguiente:
su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la
Productos LS LI
información también deberá ser publicada en el portal
institucional de Osinergmin; PIN 6 GGEE SEA 5,34 5,24
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Notas:
Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/
CD y modificado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, 1. Los valores se expresan en Soles por Galón.
se establecieron los criterios y lineamientos para la 2. LS = Límite Superior de la Banda.
actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde 3. LI = Límite Inferior de la Banda.
a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
diario oficial El Peruano y en el portal institucional de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de 5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas
los Márgenes Comerciales; en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, sustento.
modificada mediante las Resoluciones N° 139-2019-
OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas
representantes titular y alterno de Osinergmin en la en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir
Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del del viernes 26 de febrero de 2021 hasta el jueves 29 de
artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a abril de 2021.
efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los
Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus Informes N° 139-2021-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-
artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://
2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-
Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; GRT-2021.aspx
Que, mediante Oficio N° 531-2020-MINEM/DGH
de fecha 18 de junio de 2020, la Dirección General de LUIS GRAJEDA PUELLES
Hidrocarburos remitió la Resolución Directoral N° 093- Gerente
2020-MEM/DGH mediante la cual se modifica el artículo Gerencia de Regulación de Tarifas
1 de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH,
aprobando la nueva relación de empresas que formarán 1930297-1
parte de la Comisión Consultiva;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha
31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución N°
071-2020-OS/GRT, la cual fijó la Banda de Precios para ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica
en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
vigentes desde el viernes 01 de enero de 2021 hasta el
jueves 25 de febrero de 2021; DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión
y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial a
ser publicados el día jueves 25 de febrero de 2021 y que Determinan la Tarifa Máxima del Servicio
estarán vigentes a partir del viernes 26 de febrero de 2021 Especial denominado Pre-enfriado de
hasta el jueves 29 de abril de 2021, conforme a lo previsto
en el numeral 4.2 del DU 010; Contenedor Vacío, a ser brindado en el
Que, en concordancia con el numeral Terminal Norte Multipropósito del Callao
4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple
N° 222-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la Nº 0006-2021-CD-OSITRAN
cual se llevó a cabo el día lunes 22 de febrero de 2021,
donde se informaron los resultados obtenidos para la Lima, 17 de febrero de 2021
actualización de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle VISTOS:
se encuentra en el Informe Técnico N° 139-2021-GRT,
se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial:
para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Pre-enfriado de Contenedor Vacío” en el Terminal
Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, elaborado
el Margen Comercial no sufre variación; por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en
de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos
estabilización de precios de los combustibles derivados relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de
del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 63
CONSIDERANDO: constituido por el servicio estándar de carga fraccionada,
consolidación de la carga y Gate In, sin restricción
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de respecto del tipo de producto;
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA,
Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº mediante el Memorando Nº 0176-2020-GRE-OSITRAN,
26917, establece que es misión del Ositrán regular el de fecha 18 de noviembre de 2020, la Gerencia de
comportamiento de los mercados en los que actúan las Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia
entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, elaborado
de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
la explotación de la infraestructura de transporte de uso y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en
público; lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de
artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función motivos y la relación de documentos que sustentan la
reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema propuesta;
tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo
la infraestructura portuaria de uso público; Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN de fecha 09 de
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Ositrán
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión ordenó la publicación del proyecto de resolución de
Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de
la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de Contenedor Vacío, la exposición de motivos, así como la
los Organismos Reguladores comprende la facultad de publicación de la relación de documentos que sustentan
fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005- y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio
PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, en el portal
Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado web del Ositrán;
mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus Que, adicionalmente, a través de la Resolución
modificatorias, establecen que la función reguladora de Consejo Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN, el
será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte
Organismo Regulador; (20) días hábiles para que los interesados puedan
Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del
el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario
informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública
y Estudios Económicos, encargada de conducir e para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del
instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;
Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación Que, el 13 de enero de 2021, de conformidad con
de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº
tarifario; 0062-2020-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán
043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó presentó el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del
el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío” a
el cual establece la metodología, reglas, principios y los interesados;
procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise Que, el 15 de enero de 2021, mediante la Carta
o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los CONUFDI 025-2021/P y el Oficio Nº 0062-2021-APN-GG-
servicios derivados de la explotación de la infraestructura DIPLA, el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de
de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento Distribución Física Internacional (CONUFDI) y la Autoridad
se inicie de oficio o a pedido de parte; Portuaria Nacional, respectivamente, presentaron sus
Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;
las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato Que, mediante el Memorando Nº 0028-2021-GRE-
de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de OSITRAN, de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia
procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de Regulación y Estudios Económicos remitió a la
de las tarifas por los servicios derivados que presten Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria del
de la explotación de la Infraestructura de Transporte Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”,
de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que incluye la matriz de comentarios hechos por los
que dicho Contrato contenga normas específicas interesados a la propuesta de fijación tarifaria, así como
diferentes; el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su
Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el exposición de motivos;
Contrato de Concesión para el diseño, construcción, Que, habiéndose cumplido con el procedimiento
financiamiento, conservación y explotación del Terminal establecido en el RETA, corresponde que el Consejo
Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del
(en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser
de Transportes y Comunicaciones, en representación del prestado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao,
Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a procediéndose a emitir la resolución correspondiente;
su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso
(en adelante, APN), y la empresa APMT; materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su
Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen conformidad con los fundamentos y conclusiones del
Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante
regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto
Especiales no previstos en el contrato o Servicios nuevos, en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado
remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
de Tarifas del Regulador; General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
Que, el 26 de agosto de 2020, mediante Resolución JUS;
de Consejo Directivo Nº 0046-2020-CD-OSITRAN, Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas
sustentada en el Informe Conjunto Nº 091-2020-IC- en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante
OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias,
del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
para el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor Sesión Ordinaria Nº 727-21-CD-OSITRAN y sobre la
vacío”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito base del Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial
del Callao cuando este es solicitado por el consignatario Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, a ser aplicable en el
de carga fraccionada como parte de paquete de servicios Terminal Norte Multipropósito del Callao;
64 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

SE RESUELVE: El 20 de diciembre de 2019, el Indecopi remitió al


Concesionario con copia al Ositrán y a la Autoridad
Artículo 1º.- Determinar la Tarifa Máxima del Servicio Portuaria Nacional (en adelante, APN), la Carta Nº 1910-
Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, 2019/ST-CLC-INDECOPI, la cual contenía adjunto su
a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del análisis sobre las condiciones de competencia en las que
Callao, a los consignatarios de carga fraccionada que se brindaría el servicio.
soliciten el servicio como parte del paquete de servicios El 17 de junio de 2020, mediante Carta Nº 369-2020-
constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, APMT/LEG, el Concesionario solicitó a Ositrán el inicio del
consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del
del tipo de producto, conforme al siguiente detalle: servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
Mediante Oficio Nº 00039-2020-GRE-OSITRAN del
22 de junio de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios
Unidad de Tarifa
Estructura tarifaria Económicos requirió al Concesionario la remisión de
cobro (en USD sin IGV) información complementaria, para dar cumplimiento
Servicio Especial “Pre-enfriado de al contenido mínimo que debe incluir toda solicitud de
contenedor vacío” fijación tarifaria conforme a lo establecido en el artículo 62
del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
• Pre-enfriado de contenedor vacío Por contenedor 30,57 Mediante Carta Nº 433-2020-APMTC-LEG, recibida
el 26 de junio de 2020, el Concesionario remitió la
Artículo 2º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1º
información solicitada en el Oficio Nº 00039-2020-GRE-
entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles
OSITRAN.
de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora.
El 11 de agosto de 2020, la Gerencia de Regulación
Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la
y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría
empresa APM Terminals Callao S.A. y al Ministerio de
Jurídica elevaron a la Gerencia General el Informe Nº
Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación
00091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual
de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del
se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación
Ositrán.
Tarifaria del servicio especial de “Pre-enfriado de
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
contenedor vacío”.
resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial
Mediante Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN del
“El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.
26 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de Ositrán
ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe
dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del
“Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-
servicio especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
enfriado de Contenedor Vacío”, y sus anexos, en el portal
Mediante Oficio Nº 00110-2020-SCD-OSITRAN,
institucional (www.ositran.gob.pe).
recibido el 28 de agosto de 2020, la Secretaría del Consejo
Directivo de Ositrán, notificó a APMT la Resolución Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
046-2020-CD-OSITRAN.
El 18 de noviembre de 2020, la Gerencia de Regulación
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General la
Presidenta del Consejo Directivo
propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial “Pre-
enfriado de contenedor vacío”.
El 09 de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
062-2020-CD-OSITRAN el Consejo Directivo del Ositrán
FIJACIÓN DE TARIFA MÁXIMA POR LA aprobó la Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio
PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”.
PRE-ENFRIADO DE CONTENEDOR VACIO EN El 12 enero de 2021, se llevó a cabo la Sesión
EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL Extraordinaria Virtual Nº 62 del Consejo de Usuarios
TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO de Puertos, en la cual brindó un alcance respecto a los
criterios, estudios y metodología que sirvieron de base
ANTECEDENTES para la elaboración del Informe que sustenta la “Propuesta
de fijación tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de
Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contenedor Vacío.
Contrato de Concesión para el diseño, construcción, El 13 de enero de 2021, se llevó a cabo la Audiencia
financiamiento, conservación y explotación del Terminal Pública, a través de la plataforma informática “Microsoft
Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao Teams”, en la que Ositrán presentó la Propuesta de
(en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio Fijación Tarifaria del servicio especial de “Pre-enfriado de
de Transportes y Comunicaciones, en representación del contenedor vacío”.
Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), ), quien a El 15 de enero de 2021, mediante la Carta CONUFDI
su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional 025-2021/P y el Oficio Nº 0062-2021-APN-GG-DIPLA,
(en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao CONUFDI y APN, respectivamente, presentaron sus
S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT). comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador.
Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (en adelante, Ositrán) y Para la definición y alcance del Servicio Especial
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de “Pre-enfriado de contenedor vacío” se ha tomado en
la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, cuenta lo indicado en la Resolución Nº 046-2020-CD-
Indecopi) a fin de dar atención a las propuestas de OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 091-2020-IC-
Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente
de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de procedimiento tarifaria, según la cual:
Concesión.
Mediante Carta Nº 596-2019-APMTC/LEG, de fecha • El servicio objeto de fijación tarifaria es el que
11 de septiembre de 2019, APMT remitió al Indecopi, con será brindado a cualquier consignatario de carga
copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Pre- fraccionada (sin hacer distinción del tipo de producto)
enfriado de contenedor vacío” (en adelante, la Propuesta o su representante, que demande el servicio en el
de Servicio Especial). terminal portuario y que forme parte del paquete de
El 14 de octubre de 2019, mediante Resolución servicios constituido por el servicio estándar de carga
de Consejo Directivo Nº 0048-2019-CD-OSITRAN, fraccionada, consolidación de la carga y Gate In y el
sustentada en el Informe Conjunto Nº 0132-2019-IC- servicio denominado “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
OSITRAN, se determinó que el servicio objeto de la El Concesionario debe implementar un mecanismo que
solicitud de APMT califica como Servicio Especial no deje constancia de la solicitud por parte de los Usuarios
incluido en el Contrato de Concesión. • En ese caso, el Servicio Especial que será provisto
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 65
por el Concesionario consiste en proveer de energía a Considerando lo anterior, la tarifa máxima determinada
los contenedores vacíos reefer, de acuerdo a la solicitud por Ositrán que el Concesionario podrá cobrar a los
del cliente, con el fin de eliminar cualquier calor residual usuarios que soliciten el Servicio Especial de Pre-enfriado
(al interior, paredes, suelo y techo) del contenedor y de Contenedor vacío será de USD 30,57 por contenedor
adecuarlo a la temperatura de frío que exija el cliente. de 20 o 40 pies, tal como se muestra a continuación:
Dicha provisión de energía será efectuada de manera
previa a la colocación de la mercancía fresca o refrigerada Muestra de terminales portuarios y puertos utilizada
dentro del contenedor vacío reefer e incluye actividades en el benchmarking
de monitoreo(s) e inspección(es).
Tarifa
Puerto/Terminal Portuario
METODOLOGÍA USD/Contenedor
San Antonio Terminal Internacional – STI 30,00
De conformidad con la Resolución Nº 046-2020-CD-
Puerto Central -DP WORLD San Antonio 30,00
OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 091-2020-IC-
OSITRAN (GRE-GAJ), la tarifa que cobrará el Talcahuano Terminal Portuario 30,00
Chile
Concesionario por el Servicio Especial Pre-enfriado de TCVAL - Terminal de Contenedores de
Contenedor Vacío ha sido determinada a partir de la 30,00
Valparaíso
metodología de tarificación comparativa (benchmarking),
según la definición y alcances de dicha metodología Terminal Portuario de San Vicente -SVTI 31,99
prevista en el Anexo I del Reglamento General de Tarifas México Puerto Veracruz 31,00
de Ositrán (en adelante, RETA).
Perú Terminal Portuario de Salaverry 31,00
PROPUESTA DE APMT Promedio 30,57
El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del
Especial de Pre-enfriado de Contenedor Vacío se fije Ositrán
por contenedor de 20 o 40 pies, para lo cual propone
una muestra de 15 terminales portuarios o depósitos Esta tarifa será aplicable a los consignatarios de carga
extraportuarios nacionales e internacionales. fraccionada que soliciten el servicio en el terminal portuario y
Así, la tarifa propuesta por el Concesionario como parte del paquete de servicios constituido por el servicio
corresponde al promedio de la muestra seleccionada estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y
por APMT que incluye a TISUR, Neptunia, Terminal de Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto.
Contenedores de Valparaíso, Terminal Pacifico del Sur, Finalmente, cabe indicar que la tarifa fijada en el
San Antonio Terminal Internacional, Puerto Central, San presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima
Vicente Terminal Internacional, Puerto Angamos, Iquique, (no incluye IGV), y podrá ser reajustada anualmente por
Terminal Portuario de Arica, Terminal Marítimo Puerto el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el
Caldera, PSA Hyundai Pusan Newport, Sun Kwang mecanismo regulatorio “RPI - X” previsto en el Contrato
Newport Container Terminal, Kao Ming Container Terminal de Concesión.
KMCT y South Asia Pakistan Terminals:
1929955-1
Tarifa máxima propuesta por APMT*
para el servicio de Pre-enfriado de contenedor vacío
Tarifa máxima ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Servicio Especial Unidad de cobro
(En USD, sin IGV)
Pre-enfriado de contenedor
Por contenedor 39,80
vacío INSTITUTO NACIONAL DE
Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA Y DE LA PROTECCION DE LA
Según el artículo 5 del RETA, es competencia PROPIEDAD INTELECTUAL
exclusiva de Ositrán: (i) la fijación, revisión o desregulación
de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas
para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el Declaran barreras burocráticas ilegales
establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las diversas disposiciones relativas al servicio
reglas de aplicación de las tarifas. de transporte público contenidas en
De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del
RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: la Ordenanza N° 025-2016-CM/MPH,
(i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el emitida por la Municipalidad Provincial de
nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres
componentes forman parte de la presente propuesta Huancavelica
Tarifaria de Ositrán.
RESOLUCIÓN FINAL: 0300-2020/INDECOPI-JUN
Bajo la metodología de tarificación comparativa
(benchmarking), la tarifa que determine el regulador
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
será aquella que resulte de promediar las tarifas de una
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
muestra de terminales portuarios que brindan el servicio
de Pre-enfriado de Contenedor Vacío con características
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 04 de
similares al servicio objeto del presente procedimiento
setiembre de 2020
tarifario.
En ese sentido, en el presente caso se han
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
seleccionado siete (7) terminales portuarios que cumplen
ILEGALES:
con los criterios de a) disponibilidad de información
pública y detallada, b) alcances de los servicios que sean (i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares
comparables y c) no consignan valores extremos (el para brindar el servicio de transporte público como taxi
cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas empresa.
en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del (ii) La restricción de incremento de unidades
test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico y del vehiculares para brindar el servicio de transporte público
test de Peirce). de pasajeros en taxi empresa.
66 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial realizar la presentación de documentos por esa vía
de Huancavelica en lugar de hacerlo en forma presencial; excluyendo la
posibilidad de su uso, entre otros, cuando conforme a la
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS normativa de la materia pueda realizarse tal presentación
BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL),
estableciéndose que los documentos ingresados por la
(i) Artículo 13º de la Ordenanza Municipal N° 025- MPV - SUNAT incumpliendo lo antes señalado se tendrán
2016-CM/MPH. por no presentados;
(ii) Artículos 13 y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025- Que la Resolución de Superintendencia Nº 190-
2016-CM/MPH. 2020/SUNAT amplió el uso del Sistema Integrado del
Expediente Virtual - SIEV, aprobado por la Resolución de
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, para el llevado de
los expedientes electrónicos de reclamación, así como
Se declararon barreras burocráticas ilegales: para la presentación, a través del sistema SOL, del escrito
de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de
(i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares reclamación, en los supuestos previstos en esta última
para brindar el servicio de transporte público como taxi resolución;
empresa, materializado en el artículo 13° de la Ordenanza Que, a pesar de que el medio electrónico implementado
Municipal N° 025-2016-CM/MPH. para la presentación del escrito de reclamación en los
(ii) La restricción de incremento de unidades referidos supuestos es el sistema SOL, se han venido
vehiculares para brindar el servicio de transporte público
realizado presentaciones, a través de la MPV - SUNAT;
de pasajeros en taxi empresa, materializado en los
por lo que se considera conveniente aprobar las normas
artículos 13º y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025-
2016-CM/MPH. que regulen la interposición del recurso de reclamación en
tales supuestos a través de esta. Una situación similar se
La razón es que la Municipalidad Provincial de presenta en el caso de la presentación de otros escritos
Huancavelica ha desconocido lo dispuesto en los artículos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de
11.2° y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte reclamación, por lo que también resulta conveniente
y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° aprobar las normas que regulen su presentación utilizando
del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento la MPV - SUNAT;
Nacional de Administración de Transporte, toda vez Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del
que no se encontraba facultada a limitar la cantidad de Reglamento que establece disposiciones relativas a la
unidades vehiculares o el incremento de ellas cuando publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
un administrado tramite su autorización para brindar el de normas legales de carácter general, aprobado por el
servicio de transporte público de pasajeros como taxi Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica
empresa. la presente resolución por considerar que ello resulta
innecesario, toda vez que solo se aprueban las normas
EDISON PAUL TABRA OCHOA que regulan la interposición del recurso de reclamación
Presidente por la MPV - SUNAT, así como la presentación de
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente
electrónico de reclamación;
1930416-1 En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
86-A,112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley
SUPERINTENDENCIA General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo
NACIONAL DE ADUANAS Y DE 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
ADMINISTRACION TRIBUTARIA 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:
Modifican la Resolución de
Superintendencia N° 084-2016/SUNAT Artículo Único.- Incorporación de la quinta
respecto a la presentación de escritos de disposición complementaria final en la Resolución de
Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT
reclamación, otros escritos y de solicitudes Incorpórase una quinta disposición complementaria
vinculadas a expedientes electrónicos de final en la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/
reclamación, a través de la Mesa de Partes SUNAT, en los términos siguientes:
Virtual de la SUNAT “Quinta. USO DE LA MPV - SUNAT para la
interposición del recurso de reclamación y la presentación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA de otros escritos y solicitudes vinculadOs a un expediente
Nº 000031-2021/SUNAT ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN
Tratándose de los escritos de reclamación que
MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE generen o no un expediente electrónico de reclamación
SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un
RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS expediente electrónico de reclamación que, en vez de
DE RECLAMACIÓN, OTROS ESCRITOS Y DE ser presentados de conformidad con lo señalado en el
SOLICITUDES VINCULADAS A EXPEDIENTES numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.1. del artículo
ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN, A TRAVÉS DE 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a
LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
Lima, 24 de febrero de 2021
1. En el caso del escrito de reclamación:
CONSIDERANDO:
1.1. Presentado el escrito de reclamación a
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº través de la MPV - SUNAT, según lo dispuesto en los
077-2020/SUNAT se crea la Mesa de Partes Virtual de la artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia
SUNAT (MPV - SUNAT) que permite a los administrados Nº 077-2020/SUNAT, se envía al buzón electrónico del
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 67
deudor tributario o a la dirección de correo electrónico electrónico de reclamación, teniendo en cuenta lo
registrada por este, según corresponda, además del siguiente:
cargo de recepción de la MPV - SUNAT a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución, i. Si aquello que se adjunta al escrito de reclamación
una constancia de presentación que contiene, como obra en formatos distintos al PDF/A, previamente a su
mínimo lo siguiente: incorporación al expediente electrónico de reclamación,
será convertido a dicho formato.
a) La fecha y hora en que se considera presentado ii. Si aquello que se adjunta a otros escritos y
el escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la solicitudes obra en formatos distintos al PDF/A, texto
Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT; u hoja de cálculo, previamente a su incorporación al
b) La información sobre el(los) acto(s) que se expediente electrónico de reclamación, será convertido a
impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la PDF/A.
determinación de la obligación tributaria cuya resolución
ficta se reclama, con la indicación de si la impugnación es 3. En el caso de otros escritos y solicitudes
total o parcial respecto de cada uno; vinculados a un expediente electrónico de reclamación,
c) Los datos de identificación del deudor tributario que una vez presentados a través de la MPV - SUNAT se
interpone el recurso; envía, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la
d) El número del expediente de reclamación o, de Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT,
aplicarse el numeral 1.2. de la presente disposición el cargo de recepción a que se refiere el segundo
complementaria final, el número del expediente electrónico párrafo del artículo 3 de dicha resolución; el cual se
de reclamación y, incorpora al expediente electrónico de reclamación.
e) De ser el caso, la información sobre el(los) Además, se aplica lo señalado en el numeral 1.4. de la
documento(s) que se adjunta(n) al escrito. presente disposición complementaria final respecto de
La constancia antes señalada se genera sin lo que se adjunte a esos escritos y solicitudes.
perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 4. Para incorporar en el expediente electrónico de
del Código Tributario, corresponda requerir al deudor reclamación el escrito de reclamación, los escritos y
tributario la subsanación de uno o más requisitos de solicitudes presentados a través de la MPV - SUNAT,
admisibilidad. así como los documentos que se adjunten a ellos, se
debe tener en cuenta lo siguiente:
1.2. El expediente electrónico de reclamación se
genera si el sujeto que interpone el recurso de reclamación a) Los que se deben convertir a otro formato
mediante el escrito presentado por la MPV -SUNAT: conforme a lo señalado en el inciso d) del numeral
2 de la presente disposición, deben contar con la
a) Cuenta con número de RUC y clave SOL, en el firma digital del trabajador que realice la conversión
momento en que se ingresa en el SIEV la información previa a su incorporación al expediente electrónico de
relativa al escrito de reclamación presentado en la MPV reclamación.
- SUNAT, e b) Los que obren en formato PDF/A deben ser
b) Impugna uno o más actos reclamables distintos a firmados digitalmente de forma previa a su incorporación
las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, al expediente electrónico de reclamación.
incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, c) Los que no obren en formato PDF/A y no
y a las resoluciones emitidas en procedimientos de deban convertirse a dicho formato conforme con
fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de el inciso d) del numeral 2 de esta disposición, se
papel. deben incorporar en el expediente electrónico de
reclamación, acompañados de una hoja testigo,
1.3. El llevado del expediente electrónico de la cual, como mínimo, debe contener los datos de
reclamación generado según el numeral 1.2. de la identificación del deudor tributario, la identificación del
presente disposición complementaria final, incluyendo tipo de archivo y la información relativa a este (tales
su numeración, foliación y la incorporación a este como peso, nombre, fecha de generación, entre otros,
de documentos en soporte de papel o magnético; que permitan identificarlos inequívocamente). En este
su acumulación con otros expedientes; el acceso al caso, aquella hoja -y no los documentos adjuntos- será
expediente electrónico; el almacenamiento, archivo y firmada por el trabajador encargado de ello de forma
conservación de los documentos electrónicos que forman previa a la incorporación al expediente electrónico de
parte del expediente electrónico; la representación reclamación.
impresa y el tratamiento del escrito que es recalificado Tratándose de otros escritos y solicitudes vinculados
como uno de reclamación, se rigen por lo establecido en a un expediente de reclamación que no sea electrónico, y
la presente resolución. que se presenten a través de la MPV - SUNAT, resulta de
1.4. La copia escaneada de un documento en soporte aplicación lo dispuesto en el numeral 1.4. de la presente
de papel que se adjunte al escrito de reclamación disposición complementaria final.
electrónico, como parte del sustento o medios probatorios,
no reemplaza al original del mencionado documento en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse
esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Única.- Vigencia
Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte La presente resolución entra en vigencia al día
de papel respectivo. siguiente de su publicación.

2. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


constituyen documentos electrónicos:
Única.- Resolución de Superintendencia Nº 190-
a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la 2020/SUNAT
presentación, por esa vía, del escrito de reclamación y Deróguese la única disposición complementaria
de otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 190-
electrónico de reclamación, 2020/SUNAT.
b) El cargo de recepción a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nº 077-2020/SUNAT,
c) La constancia de presentación que se señala en el LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
numeral 1.1 de la presente disposición, y Superintendente Nacional
d) Aquello que se adjunte al escrito de reclamación y
a otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente 1930318-1
68 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y


SUPERINTENDENCIA NACIONAL código de verificación, respecto a partidas registrales
que tengan hasta cincuenta (150) hojas; por lo que
corresponde modificar el artículo 2º de la Resolución del
DE LOS REGISTROS PUBLICOS Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
099-2020-SUNARP-SN;
Modifican la Res. Nº 099-2020-SUNARP-SN Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el
proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe
que aprobó la expedición del Certificado Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros
Registral Inmobiliario (CRI) con firma Públicos para la evaluación y aprobación respectiva,
electrónica y código de verificación, a la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de
través del Servicio de Publicidad Registral Tecnologías de la Información;
en Línea (SPRL) a nivel nacional Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó
en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de
N° 008-2021-SUNARP/SA Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto
Lima, 24 de febrero de 2021 en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación
VISTOS; El Informe Técnico N° 006-2021-SUNARP- del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
SOR/DTR del 22 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
Registral; el Memorándum N° 150-2021-SUNARP-OGTI del en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del
19 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp,
de la Información; el Memorándum N° 113-2021-SUNARP/ aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-
OGAJ del 22 de febrero de 2021 de la Oficina General de JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento
Asesoría Jurídica; el oficio Nº 062-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/ temporal el Superintendente Nacional es reemplazado
UREG de la Unidad Registral de la Zona Nº IX – Sede Lima por el Superintendente Adjunto; contando con el visado
del 15 de febrero de 2021; y, de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral,
de la Oficina General de Tecnologías de la Información y
CONSIDERANDO: de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, organismo técnico especializado adscrito SE RESUELVE:
al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la
las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; Resolución Nº 099-2020-SUNARP-SN.
estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, Modifícase el artículo 2 de la Resolución Nº
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos 099-2020-SUNARP-SN, que queda redactado de la
y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema siguiente manera:
Nacional, en el marco de un proceso de simplificación,
integración y modernización de los Registros; “Artículo 2.- Restricción del servicio por el número de
Que, mediante Resolución del Superintendente hojas en la partida registral objeto de consulta.
Nacional de los Registros Públicos Nº 099-2020-SUNARP- El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) es solicitado y
SN del 23 de julio de 2020, se aprueba la expedición expedido con las características señaladas en el artículo 1 de
del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma la presente resolución siempre que la partida registral objeto
electrónica y código de verificación, a través del Servicio de análisis no comprenda más de ciento cincuenta (150)
de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional. hojas.
Asimismo, en el artículo segundo de dicha resolución, se Tratándose de partidas superiores a las ciento
establece una restricción de orden técnico en función al cincuenta (150) hojas, el Servicio de Publicidad Registral
número de hojas a expedir de la partida registral objeto de en Línea (SPRL) alerta al ciudadano señalándole que la
análisis, en el sentido que, de superar las ochenta (80), la entrega del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) será
emisión del certificado tendría que realizarse en soporte efectuada en soporte papel pudiendo optar por el recojo en
papel mediante su recojo en oficina o envío a domicilio; oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería”.
Que, en efecto, durante las pruebas realizadas en la
etapa de desarrollo de la emisión del Certificado Registral Artículo 2.- Entrada en vigencia.
Inmobiliario (CRI), se advirtió que aquellas partidas La presente Resolución entra en vigencia al día
registrales con un número considerable de hojas, las cuales siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
deben acompañar al certificado, generaban cierta lentitud
en la emisión y descarga del archivo electrónico, debido Regístrese, comuníquese y publíquese.
a su tamaño, motivo por el cual se introdujo la restricción
técnica antes aludida; JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Que, en el marco de las políticas de mejora continua en la Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
prestación de los servicios registrales, se ha venido realizando
un seguimiento constante a la emisión del Certificado 1930433-1
Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica, habiéndose
identificado cierta cantidad de solicitudes formuladas, a
través Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), ORGANISMOS AUTONOMOS
cuyas partidas registrales superan las ochenta hojas; motivo
por el cual se han efectuado adecuaciones a los sistemas
informáticos internos que, previo a las pruebas realizadas,
permiten brindar dicho servicio en línea siempre que la partida JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
registral tenga, como máximo, ciento cincuenta (150) hojas;
Que, la mejora en la prestación del servicio, atiende Revocan Resolución N° 00403-2021-JEE-
también a solicitudes presentas en ese sentido por los
administrados, las cuales han sido canalizadas por la LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la
jefatura de la Unidad Registral de la Zona IX – Sede Lima, organización política Fuerza Popular al
a través del oficio Nº 062-2021-SUNARP-ZRNº IX/UREG;
máxime si varias oficinas registrales se encuentran cerradas Congreso de la República por el distrito
al encontrarse ubicadas en las provincias consideradas de electoral de Lima
nivel de “Alerta extrema” por el avance del Covid-19;
Que, en ese contexto la Oficina General de RESOLUCIÓN Nº 0237-2021-JNE
Tecnologías de la Información ha culminado mejoras
técnicas en el Servicio de Publicidad Registral en Expediente Nº EG.2021006804
Línea (SPRL), permitiendo la emisión del Certificado LIMA
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 69
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006372) c. La mencionada omisión no puede ser suplida a
ELECCIONES GENERALES 2021 través de una anotación marginal, por cuanto esta solo es
RECURSO DE APELACIÓN aplicable en los casos de errores materiales o tipográficos
que no alteren el contenido esencial de la información
Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno consignada. Por ello, solo corresponde disponer la
exclusión del señor candidato según lo previsto en la
VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero norma electoral.
de 2021, debatido y finalmente votado el 15 de febrero
del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular
nacional de la organización política Fuerza Popular (en 2.1. Mediante escrito del 1 de febrero de 2021, la
adelante, la señora personera), en contra de la Resolución señora personera argumentó lo siguiente:
Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, a. No existió un ánimo de declarar datos falsos o de
que excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, evitar que la mencionada sentencia sea de conocimiento
candidato al Congreso de la República por el distrito de la ciudadanía, debido a que el partido político puso
electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en de conocimiento del JEE la omisión involuntaria de
el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. incorporarla en la DJHV. Por ello, se solicitó una anotación
marginal en la DJHV, antes de cualquier procedimiento de
Oído: el informe oral. fiscalización o de tacha ciudadana.
b. La sentencia sí fue consignada en las DJHV
PRIMERO. ANTECEDENTES presentadas por el señor candidato en anteriores procesos
electorales (Elecciones Regionales y Municipales 2018
1.1. Por la Resolución Nº 00067-2020-JEE-LIC2/JNE, y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020), lo
del 26 de diciembre de 2020, emitida en el Expediente que acreditaría la ausencia de intención de ocultar la
Nº EG.2021004146, el Jurado Electoral Especial de Lima información a la ciudadanía.
Centro 2 (en adelante, JEE) resolvió inscribir la lista de c. El informe del fiscalizador que sustenta la
candidatos presentada por la organización política Fuerza exclusión fue emitido 22 días después de solicitada la
Popular para el distrito electoral de Lima, en el marco de anotación marginal en la DJHV por la propia organización
las Elecciones Generales 2021. política, y como consecuencia de que el JEE la declaró
1.2. Mediante escrito del 26 de diciembre de 2020, la improcedente.
señora personera solicitó se incorpore en la Declaración d. El señor candidato comunicó la referida sentencia
Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor en la DJHV presentada ante la organización política para
candidato una anotación marginal para consignar una su precandidatura en el proceso de elecciones internas
“tercera sentencia civil” que por error no había sido partidarias. Ello se corrobora en la página web de la
incluida en la relación de sentencias declaradas. organización política.
1.3. Por Resolución Nº 000104-2020-JEE-LIC2/JNE, e. El JEE no tomó en cuenta la grave crisis sanitaria
del 30 de diciembre de 2020, se declaró “No Ha Lugar” del Covid-19 ni tampoco la situación de vulnerabilidad
dicha solicitud por parte del JEE y dispuso se remita por enfermedad del señor candidato al considerar que
lo actuado al área de fiscalización para la emisión del este sí tuvo tiempo suficiente para corregir la omisión en
informe correspondiente. el periodo que va desde la suscripción de la DJHV y la
1.4. Con el Informe Nº 014-2021-EPC-FHV-JEE-LIC2/ presentación de la solicitud de listas de candidatos.
JNE, del 17 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de f. La recurrente, además, menciona jurisprudencia
Vida adscrito al JEE señaló que efectuada la consulta en del Jurado Nacional de Elecciones que señalarían
el Sistema de Búsqueda de Expedientes Judiciales de la que la comunicación de una omisión en la DJHV por
Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, CSJL) parte del propio candidato, antes de cualquier acción
se advirtió que en la DJHV del señor candidato no se de fiscalización externa, amerita la anotación marginal
consignó la sentencia recaída en el proceso de obligación correspondiente, por cuanto no se advierte una intención
de dar suma de dinero, signado con el Expediente de alterar la verdad o tergiversar la realidad (Resolución
Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13, seguido ante el 28° Nº 365-2016-JNE). Adicionalmente, también indica que
Juzgado Civil de la CSJL, por lo que habría incurrido en si esta solicitud de anotación marginal se realiza con
omisión de información. posterioridad al acto de fiscalización la exclusión se
1.5. En virtud del referido informe, el JEE, mediante encuentra justificada (Resolución Nº 0456-2019-JNE).
la Resolución Nº 00330-2021-JEE-LIC2/JNE, del 23 de
enero de 2021, corrió traslado a la organización política 2.2. En el escrito presentado el 11 de febrero de
a efectos de que realice los descargos correspondientes. 2021, la organización política designó como abogado a
1.6. Mediante escrito del 24 de enero de 2021, la don Edwin Lévano Gamarra, para que la represente en la
señora personera señaló que efectivamente existió una audiencia pública virtual.
omisión al no consignar la citada sentencia. Afirmó,
además, que se trata de un error involuntario, pues esta sí CONSIDERANDOS
fue declarada por el señor candidato ante la organización
política, y que se puso en conocimiento del hecho al PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
JEE por propia iniciativa, y no como consecuencia de un SN)
procedimiento de verificación del fiscalizador.
1.7. A través de la Resolución Nº 00403-2021-JEE- En la Constitución Política del Perú
LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, el JEE excluyó al
señor candidato por las siguientes razones: 1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones
del sistema electoral, señala lo siguiente:
a. Se acreditó en autos que omitió consignar, en su El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que
respectiva DJHV, la sentencia recaída en el Expediente las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre
Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13, sobre obligación de dar y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios
suma de dinero. sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector
b. Del expediente se aprecia que el Formato Único expresada en las urnas por votación directa.
de DJHV, la declaración de veracidad de su contenido
y la declaración de consentimiento de participación en En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones
elecciones fueron completados el día 15 de diciembre Políticas (en adelante, LOP)
de 2020. Dado que la solicitud de inscripción de listas de
candidatos se realizó el 21 de diciembre del referido año, 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone
la organización política contó con tiempo suficiente para que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que
revisar la información, verificar su veracidad e integridad y para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones,
realizar los cambios necesarios. el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias
70 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

que declaren fundadas las demandas interpuestas contra 2.7. En consecuencia, con base en el referido
los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-
o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en JNE y Nº 0635-2019-JNE, entre otras, debido a esta
violencia familiar que hubieran quedado firmes. actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto
1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV,
establece lo siguiente: corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto,
revocar la resolución venida en grado y, reformándola,
23.5. La omisión de la información prevista en los disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la
numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de anotación marginal en relación a la sentencia contractual
información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato civil, sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en
por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) el Expediente 26607-1998-0-1801-JR-CI-13.
días calendario antes del día de la elección. […]
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento
Andino 20211 RESUELVE
1.4. Sobre los datos a incorporar por la organización 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
política, el literal b del artículo 19 dispone lo siguiente: interpuesto por doña Milagros Takayama Jiménez,
En los rubros en los que no se obtiene información personera legal titular nacional de la organización
automática de las entidades públicas, la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR
política debe registrar la información. En caso corresponda, la Resolución Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29
adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral
acredite lo aseverado, para fines de fiscalización. Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Segundo
1.5. Respecto a la fiscalización de la DJHV, el artículo Sergio Vásquez Coronado, candidato al Congreso de la
22 señala: República por el distrito electoral de Lima, en el marco del
proceso de las Elecciones Generales 2021.
22.1. El JNE y los JEE fiscalizan la información 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
contenida en la DJHV del candidato, a través de la Lima Centro 2 realice la anotación marginal, conforme al
DNFPE. considerando 2.7. de la presente resolución, y continúe
con el trámite correspondiente.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE excluyó al señor candidato, debido a que Regístrese, comuníquese y publíquese.
en su DJHV omitió consignar en el Rubro VII la sentencia
civil sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en el SS.
Expediente Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13.
2.2. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos ARCE CÓRDOVA
se erigen en una herramienta sumamente útil y de
considerable trascendencia en el marco de todo proceso SANJINEZ SALAZAR
electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a
estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir RODRÍGUEZ VÉLEZ
su voto de manera responsable, informada y racional,
pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión Vargas Huamán
auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la Secretaria General
trayectoria democrática, académica, profesional y ética de
los candidatos que integran las listas que presentan las Expediente Nº EG.2021006804
organizaciones políticas. LIMA
2.3. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006372)
de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo ELECCIONES GENERALES 2021
optimizar el principio de transparencia en torno a estas, RECURSO DE APELACIÓN
sino también de establecer mecanismos que aseguren
que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno
así podríamos considerar que las votaciones traducen la
expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL
2.4. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
organizaciones políticas, que constituyen instituciones a ES EL SIGUIENTE:
través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a
la participación política, sea como afiliados o candidatos, Con relación al recurso de apelación interpuesto por
representando, a su vez, los ideales o concepciones del doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular
país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar nacional de la organización política Fuerza Popular (en
con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena adelante, la señora personera), en contra de la Resolución
fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021,
colaborar oportuna y activamente con los organismos emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que
que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato
procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
desarrollo de un proceso electoral. (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso
2.5. Así, de autos se observa que, mediante escrito del de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en
26 de diciembre de 2020, la organización política solicitó el minoría con base a las siguientes consideraciones.
registro de la referida sentencia contractual en la DJHV del
señor candidato; dicha solicitud fue presentada sin mediar CONSIDERANDOS
emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de
informe de fiscalización alguno (ver Antecedentes 1.2. y 1.4.) PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
2.6. Lo señalado en el considerando anterior, permite SN)
advertir que la organización política apelante, al solicitar
la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones
del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de Políticas (en adelante, LOP)
transparentar el total de sentencias contractuales con que
él cuenta, en la medida que dicha solicitud fue realizada 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone
de manera voluntaria y no como consecuencia de una que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del
fiscalización, máxime si además se efectuó a la fecha de candidato se efectúa en el formato que para tal efecto
publicación de la resolución de inscripción de su candidatura. determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 71
debe contener, entre otros, la relación de sentencias que 2.5. Por lo tanto, en virtud de la omisión de obligatoria
declaren fundadas las demandas interpuestas contra los declaración según el ordenamiento jurídico citado, no resulta
candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares relevante la manera en que esta fue puesta en conocimiento
o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en del JEE. La omisión sancionada con la exclusión se habría
violencia familiar que hubieran quedado firmes. configurado desde el momento de la suscripción de la DJHV
1.2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 por el señor candidato y su presentación junto con la solicitud
establece lo siguiente: de inscripción de la respectiva lista de candidatos, y no con la
detección de dicha omisión, sea por parte del fiscalizador del
23.5. La omisión de la información prevista en los JEE, por la ciudadanía en el periodo de tachas electorales o
numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de por iniciativa de él mismo.
información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato 2.6. Ello debido a que junto con los principios de
por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) buena fe y transparencia que subyacen en la obligación
días calendario antes del día de la elección. […] de consignar información en las DJHV, y que posibilitan la
emisión de un voto informado por parte de la ciudadanía,
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y también resulta exigible un mínimo de diligencia de parte
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales del señor candidato para incorporar información completa,
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento así como de la propia organización política para verificar
Andino 20212 (en adelante, Reglamento) dicho accionar; máxime si tal información (la existencia de
una sentencia civil en proceso judicial de obligación de dar
1.3. Sobre los datos a incorporar por la organización suma de dinero) sí fue puesta en conocimiento del partido
política, el literal b del artículo 19 dispone lo siguiente: político, en el marco del proceso de elección interna de
candidatos, es decir con anterioridad a la presentación de
En los rubros en los que no se obtiene información la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
automática de las entidades públicas, la organización 2.7. Cabe distinguir que, en relación a lo normado
política debe registrar la información. En caso corresponda, para anteriores procesos electorales, la reglamentación
adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que vigente ha diferenciado los casos en los que es posible
acredite lo aseverado, para fines de fiscalización. admitir una solicitud de anotación marginal. Así, de
acuerdo al artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.4.),
1.4. Respecto a la fiscalización de la DJHV, el artículo en el presente caso, la omisión advertida versa sobre
22 señala: información sustancial; esa naturaleza tiene una sentencia
civil sobre materia contractual, hecho que a todas luces
22.1. El JNE y los JEE fiscalizan la información acarrea, ineludiblemente, la producción de la respuesta
contenida en la DJHV del candidato, a través de la sancionatoria correspondiente.
DNFPE.
22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es que se
de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto
modificar las DJHV, salvo anotaciones marginales, por doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal
dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, titular nacional de la organización política Fuerza Popular;
numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº
esencial de la información. [Resaltado agregado] 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato
al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima,
2.1. Mediante la Resolución Nº 00403-2021-JEE- en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.
LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, el Jurado Electoral
Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) excluyó SS.
al señor candidato, debido a que en su DJHV omitió
consignar en el Rubro VII la sentencia civil sobre obligación SALAS ARENAS
de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº
26607-1998-0-1801-JR-CI-13. Vargas Huamán
2.2. De autos se observa que la señora personera Secretaria General
reconoció la referida omisión al constatar que el señor
candidato debió consignar la sentencia del proceso
civil en mención, en su DJHV. Por ello, él mismo y la
organización política pusieron de conocimiento tal hecho 1
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
al JEE y solicitaron su anotación marginal antes de las 2020.
acciones de fiscalización electoral. 2
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
2.3. El derecho a la participación política y, en específico 2020.
el derecho a ser elegido, no es un derecho absoluto, así, 3
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs Nicaragua
puede ser legítimamente limitado según supuestos de (23.06.2005):
hecho previstos en la ley, y cuando el suceso se halle […]
debidamente acreditado3. Una de tales limitaciones 206. La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos
es la exclusión de los candidatos que hubieran omitido políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos
información que se encuentran obligados a declarar. En políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos
tal sentido, se plantea una limitación razonable y objetiva, a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de
contemplada previamente en la ley, con la finalidad de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
maximizar los principios de transparencia y buena fe que La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de
deben primar en los procesos electorales. manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos
Con mayor razón en tanto se trata de que la ciudadanía puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el
cuente con la información cierta y completa acerca de las procedimiento electoral que antecede a las elecciones. De acuerdo al
candidaturas, de modo que sus preferencias electorales artículo 23.2 de la Convención se puede reglamentar el ejercicio de los
se sustenten en el conocimiento integral sobre las
derechos y oportunidades a las que se refiere el inciso 1 de dicho artículo,
organizaciones políticas y sus candidatos.
exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso. La restricción
2.4. Consignar en las DJHV las sentencias que se
debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en
hubieran impuesto al candidato constituye una obligación
de carácter legal y su incumplimiento se sanciona con el criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne
retiro de su candidatura, según el inciso 6 del numeral necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional
23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe
1.1 y 1.2.), respectivamente. El ordenamiento señalado escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor
no establece la excepción a esta medida por el hecho de proporcionalidad con el propósito que se persigue.
que la detección de la omisión haya sido advertida por […]
el señor candidato o la organización política y no como
consecuencia de una acción de fiscalización del JEE. 1930115-1
72 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Confirman la Resolución N° 00415-2021-JEE- c. El instituto de la rehabilitación consiste en borrar


para el futuro una condena penal y se restituyen los
LC1/JNE, que excluyó a candidato a derechos suspendidos o restringidos, razón por la cual
representante peruano ante el Parlamento los antecedentes judiciales, penales y policiales no hacen
Andino por la organización política mención a la pena rehabilitada.
Podemos Perú 2.2. Con el escrito presentado el 11 de febrero de
2021, la organización política designó como abogado a
RESOLUCIÓN Nº 0238-2021-JNE don José Mercedes Amaya Dedios, para que la represente
en la audiencia pública virtual.
Expediente Nº EG.2021006825
LIMA CONSIDERANDOS
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006620)
ELECCIONES GENERALES 2021 PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
RECURSO DE APELACIÓN SN)
Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno En la Constitución Política del Perú
VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero 1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a
de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en ser elegido representante. Este último es un derecho “de
curso, el recurso de apelación interpuesto por don José configuración legal”, en vista de que el propio artículo dispone
Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las
organización política Podemos Perú, en contra de la condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”,
Resolución Nº 00415-2021-JEE-LC1/JNE, del 30 de lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional1, que
enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación
de Lima Centro 1, que resolvió excluir a don Miguel Ángel del contenido constitucionalmente protegido”.
Monge Arana (en adelante, el señor candidato), candidato 1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones
a representante peruano ante el Parlamento Andino, en del sistema electoral, señala lo siguiente:
el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante,
EG 2021). El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que
las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre
Oído: el informe oral. y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios
sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector
PRIMERO. ANTECEDENTES expresada en las urnas por votación directa.
1.1. Mediante Resolución Nº 00086-2020-JEE-LIC1/ En la LOP
JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en
adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para la 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone
elección de representantes peruanos ante el Parlamento que la DJHV del candidato debe contener lo que sigue:
Andino por la organización política Podemos Perú, en el 5. Relación de sentencias condenatorias firmes
marco de las EG 2021. impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye
1.2. A través del Informe N.º 019-2021-ELZV-FHV- las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
JEE-LIC1/JNE del 27 de enero del 2021, la fiscalizadora 1.4. Sobre la obligatoriedad de la información a
de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23
omitido consignar información en el Rubro VI: Relación establece lo siguiente:
de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida La omisión de la información prevista en los numerales
(en adelante, DJHV), consistente en una sentencia 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información
condenatoria impuesta en el Expediente Nº 260-02 – 03 falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado
Sala Penal de Reos Libres – Lima. Así, en la actualidad, Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario
se encuentra en condición de rehabilitado. antes del día de la elección.
1.3. Por medio de la Resolución Nº 00390-2021-JEE-
LIC1/JNE, el JEE corrió traslado de dicho informe a En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y
la referida organización política para que realice sus Listas de Candidatos para las Elecciones Generales
descargos. y de Representantes Peruanos ante el Parlamento
1.4. El 29 de enero de 2021, el personero legal Andino 20212 (en adelante, Reglamento)
absolvió el traslado conferido mediante escrito, en el que
señala que el señor candidato se encuentra rehabilitado 1.5. El Reglamento establece las siguientes normas
de la condena impuesta y que, por tanto, no registra referidas a la exclusión de candidatos:
antecedentes penales ni policiales, por lo que no habría
incurrido en omisión o falsedad de información en su Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de
DJHV. Hoja de Vida de Candidato
1.5. A través de la Resolución Nº 00415-2021-JEE- La solicitud de inscripción de la lista de candidatos
LC1/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de
al señor candidato por omitir información en su DJHV, en cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista,
el Rubro VI, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 aprobado por la Resolución N°0310-2020-JNE, en el cual
de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en se registran los siguientes datos:
adelante, LOP).
[…]
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS j. Relación de sentencias condenatorias impuestas
al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado
2.1. El personero legal titular argumentó lo siguiente: firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo
condenatorio, si las hubiere.
a. Si bien el señor candidato fue condenado por la
comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización
Falsedad Genérica, la sentencia y sus efectos jurídicos se política a. En el sistema informático Declara, la
agotaron tras el cumplimiento de esta. organización política puede incorporar datos adicionales
b. La respectiva rehabilitación fue solicitada ante el a los registrados automáticamente. Asimismo, está
Trigésimo Juzgado Especializado Penal de Lima, el cual, permitida la incorporación de información en el apartado
mediante Resolución s/n, del 27 de abril de 2015, declaró “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”,
su condición de rehabilitado y dispuso la cancelación de a través de ellos la organización política puede hacer
los antecedentes generados. aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 73
b. En los rubros en los que no se obtiene información infracción al deber general de declarar las sentencias (ver
automática de las entidades públicas, la organización SN 1.3.), que se sanciona con la exclusión o retiro de la
política debe registrar la información. En caso corresponda, candidatura.
adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que 2.6. En primer orden, es necesario tener presente lo
acredite lo aseverado, para fines de fiscalización. previsto en SN. 1.3, 1.4. y 1.5., que establecen el marco
legal y reglamentario de la obligación de los candidatos
Artículo 22.- Fiscalización de la información de la de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV,
Declaración Jurada de Hoja de Vida y prevén la sanción de exclusión para quien omite
consignarlas.
22.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la 2.7. En segundo orden, considerando la
DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. implementación de las Leyes Nº 306733, Nº 307174 y
Nº 30326 , en la actualidad la DJHV debe contener de
5

Artículo 48.- Exclusión de candidato manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias
condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos
48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad
electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo
cuando advierta la omisión de la información prevista en condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de
los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la la declaración.
LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 2.8. Si los candidatos no declaran las sentencias de
La organización política puede reemplazar al candidato las fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no
excluido solamente hasta la fecha límite de presentación tendría conocimiento suficiente sobre su experiencia vital.
de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.9. Producida la rehabilitación de las condenas, no
es que opere en el ámbito electoral una reactivación de
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO la persecución fenecida, sino que subyace el deber de
la transparencia para el general conocimiento ciudadano
2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del sobre el candidato y con ello la consolidación de la votación
señor candidato al cargo de representante peruano ante informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en
el Parlamento Andino, debido a que omitió consignar en el el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente
Rubro VI la sentencia por delito contra la fe pública, en la trascendente para la democracia, cual es el conocimiento
modalidad de falsedad genérica, del 30 de diciembre de informado para el ejercicio del derecho a elegir6.
2004, expedida por la Tercera Sala Penal para procesos Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones
con reos libres, con pena privativa de la libertad de tres juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad
(3) años, suspendida condicionalmente por dos (2) años, popular.
sujeta a reglas de conducta. 2.10. El Estado no renuncia a su obligación de
2.2. De la lectura del expediente, se aprecia que el promover la rehabilitación y la reincorporación del
señor candidato, a través de la suscripción del Formato penado, sino que, establece determinadas obligaciones
Único de DJHV, manifestó, bajo juramento, no poseer que deben ser observadas por quienes pretendan
información que declarar en el “Apartado VI: Relación de representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro
Sentencias”, tal como se aprecia a continuación: que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier
otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que
estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma
electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso
de la contienda electoral no anula o vacía el principio de
resocialización de la persona.
Tampoco limita irracionalmente el Estado la
participación política de los ciudadanos, sino que la
ordena.
2.11. En el caso de autos, se está dilucidando la
obligación del candidato de consignar en su DJHV las
sentencias condenatorias que le hayan sido impuestas,
dado que el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23
de la LOP, concordado con el literal j artículo 17 del
2.3. No obstante, conforme se advierte del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.5.) establecen el tipo de
procedimiento de fiscalización efectuado por el JEE, el sentencia que debe ser declarada en materia penal, sin
señor candidato sí tenía una sentencia condenatoria que restricción respecto a la situación de rehabilitación o no
omitió declarar. Esta situación fue admitida y corroborada rehabilitación.
por el personero legal de la propia organización política, 2.12. Así, las normas electorales sancionan la
al ser reconocida en la respuesta al traslado del informe omisión de información en la DJHV en esta materia (ver
del fiscalizador de DJHV del JEE, así como en el propio SN 1.4. y 1.5.) pues la finalidad de las referidas normas
escrito de apelación contra la resolución que declaró su radica en dotar al ciudadano - elector de la información
exclusión. Por ende, es evidente que dicho candidato sí necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fin de
tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en su garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica
contra. de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la
2.4. El argumento del personero legal consiste, en lo Constitución (ver SN 1.2.).
fundamental, en que el candidato posee una sentencia 2.13. Cabe señalar que el Jurado Nacional de
condenatoria, pero ostenta en la actualidad la condición Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y
de rehabilitado, conforme a la Resolución s/n, del 27 de publicar la información de los registros públicos que esté
abril de 2015, del Trigésimo Juzgado Especializado Penal relacionada con cada uno de los candidatos; sin embargo,
de Lima. Por tal hecho, en su opinión, no se encontraba existe el deber de los candidatos de declarar aquella
obligado a declarar dicha sentencia, toda vez que el información que no se obtiene automáticamente de las
instituto de la rehabilitación agota los efectos jurídicos de entidades públicas (ver SN 1.5.).
la sentencia y restituye los derechos del condenado, no 2.14. Como se ha señalado, era deber del señor
constituyendo un impedimento para la postulación de un candidato, cuyo régimen de obligatoriedad está al alcance
candidato. del conocimiento de todos, a tenor de lo establecido en
2.5. Al respecto, debe señalarse que no se discute la la LOP y el Reglamento (ver SN 1.3., 1.4., 1.5.), declarar
vigencia de la condena que recayó sobre el señor candidato la sentencia condenatoria que le fue impuesta por delito
en el 2004, pues es claro que a partir de la Resolución doloso, sin tener relevancia su condición de rehabilitado.
s/n, del 27 de abril de 2015, se encuentra rehabilitado. La
cuestión en discusión es determinar si existe la obligación Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de declarar una sentencia condenatoria ya rehabilitada, Elecciones, con el fundamento de voto de don Jorge
y si la omisión de dicha información comporta una Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
74 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

RESUELVE omisiones en la DJHV; Nº 30717, que incorpora mayores


impedimentos para postular a cargos de elección popular;
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y, en especial, la Ley Nº 30326, que modificó el artículo
interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
personero legal titular de la organización política Podemos (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe
Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución contener la relación de sentencias condenatorias firmes
Nº 00415-2021-JEE-LC1/JNE, del 30 de enero de 2021, impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
que excluyó a don Miguel Ángel Monge Arana, candidato 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el
a representante peruano ante el Parlamento Andino, en referido fundamento, considero que dicha norma ahora
el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. extiende el requerimiento de información respecto de
tales sentencias condicionadas al cumplimiento de
Regístrese, comuníquese y publíquese. un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia,
corresponde disponer el retiro del candidato que omita
SS. dicha información o que incorpore información falsa al
respecto; posición que, a su vez, vengo suscribiendo
SALAS ARENAS en pronunciamientos previos, como lo señalado en el
fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 0341-
ARCE CÓRDOVA 2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019.
5. Por consiguiente, ante las modificaciones legales
SANJINEZ SALAZAR efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se
orientan a promover la participación de candidatos idóneos
RODRÍGUEZ VÉLEZ en los procesos electorales y a proveer a los votantes
de la información necesaria para un voto informado, se
Vargas Huamán advierte el sentido del ordenamiento del marco legal
Secretaria General hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si
bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la
normativa en diferentes aspectos todavía no abordados,
para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene
Expediente Nº EG.2021006825 aportando a dicho fin mediante diversos proyectos de ley
LIMA presentados y, recientemente, a través del proyecto de
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006620) Ley de Código Electoral.
ELECCIONES GENERALES 2021 6. En ese sentido, considero pertinente advertir
RECURSO DE APELACIÓN la necesidad de un cambio normativo que nos lleve
al reordenamiento de las causales de exclusión de
Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno candidatos por información consignada en su DJHV, en
la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO se busca a través de dicho documento, se mantenga la
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan
efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la
Con relación al recurso de apelación interpuesto por consiguiente imposición de sanción de multa.
don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda
de la organización política Podemos Perú, en contra de la coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue
Resolución Nº 00415-2021-JEE-LC1/JNE, del 30 de enero adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la
de 2021, que excluyó a don Miguel Ángel Monge Arana, cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP
candidato a representante peruano ante el Parlamento mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modificaciones
Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021, contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado
emito el presente fundamento de voto, con base en las de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar
siguientes consideraciones: por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego
la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo
CONSIDERANDOS para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la
reincidencia en la infracción.
1. Mediante la Resolución Nº 00415-2021-JEE- Por consiguiente, la propuesta de incorporación de
LC1/JNE, del 30 de enero de 2021, el Jurado Electoral gradualidad en las sanciones derivadas de la información
Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción
la exclusión de don Miguel Ángel Monge Arana de la de exclusión para los casos de omisión de declaración
lista de candidatos a representantes peruanos ante el de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y
Parlamento Andino, por no haber declarado en el Formato que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar
de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) sanciones como multas y se efectúen las anotaciones
una sentencia por los delitos contra la fe pública, en la marginales correspondientes, con lo cual se permita la
modalidad de falsedad genérica. participación política, pero sin dejar de poner en alerta a
2. Al respecto, considero necesario mencionar que la ciudadanía con la información más completa sobre los
comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas;
en esta instancia, por cuanto se verificó que el candidato ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el
no consignó la información requerida por ley en su transparentar la información de los candidatos, no debería
DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos
a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que por inconsistencias en tales declaraciones informativas,
tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento
condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a
gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los elegir y emitir un voto informado.
electores con el fin de tomar una decisión informada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos,
3. Sin embargo, sostengo también consideraciones MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso
adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya
declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, Dedios, personero legal titular de la organización política
cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR
voto emitido en el Expediente Nº EG.2021005777, y a los la 00415-2021-JEE-LC1/JNE, del 30 de enero de
cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima
modificaciones al marco legal electoral, implementadas Centro 1, que declaró la exclusión de don Miguel Ángel
mediante las Leyes Nº 30673, sobre el tratamiento de las Monge Arana, candidato a representante peruano ante
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 75
el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones JEE que emita un informe respecto a lo indicado por el
Generales 2021. personero legal en el referido escrito.
1.4. Con el Informe Nº 001-2021-AAAT-FHV-JEE-
S. CSCO/JNE, el referido fiscalizador recomendó se requiera
a la organización política la documentación que sustente
RODRÍGUEZ VÉLEZ el valor de los bienes respecto de los cuales se habría
cometido el error material.
Vargas Huamán 1.5. Por Resolución Nº 00021-2021-JEECSCO/JNE,
Secretaria General del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso correr traslado del
mencionado informe al personero legal de la organización
política para que, en el plazo de un (1) día calendario,
adjunte la documentación requerida.
1
Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el 1.6. Mediante Informe Nº 002-2021-AAAT-FHV-
Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. JEE-CUSCO/JNE, el referido fiscalizador comunicó que
2
Aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. de la revisión de la DJHV de la candidata se advierte
3
Ley que modifica la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas; la Ley una posible omisión de información en el rubro VIII -
26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem
Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad
de uniformizar el cronograma electoral. de Gananciales, toda vez que habría declarado tres (3)
4
Ley que modifica la Ley 26859, Ley orgánica de elecciones, la Ley bienes inmuebles inscritos a su nombre en las Partidas
27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Registrales N.os 02032020, 49012656 y 4901275; sin
Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a embargo, de la verificación realizada en la plataforma de
cargos públicos representativos. Consulta de Propiedad de la Superintendencia Nacional
5
Ley que modifica el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, de los Registros Públicos (Sunarp), la candidata registra
estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de cuatro (4) bienes inmuebles; no habiéndose incluido en la
candidatos a cargos de elección popular. DJHV el inmueble con Partida Registral Nº 00002471 de
6
Tanto más que con claridad existe en las DJHV casillero y espacio suficiente la Zona Registral IV - Sede Iquitos.
para cumplir con tal deber. 1.7. Mediante Resolución Nº 00020-2021-JEECSCO/
JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso correr
1930113-1 traslado del precitado informe de fiscalización al personero
legal de la organización política para que, en el plazo de
un (1) día calendario, cumpla con presentar los descargos
Revocan Resolución N° 00062-2021-JEECSCO/ pertinentes.
JNE, que dispuso la exclusión de candidata 1.8. El 9 de enero de 2021, la organización política
de la organización política Juntos por el presentó sus descargos respecto a los dos informes de
fiscalización, y:
Perú para el Congreso de la República, por el
distrito electoral de Cusco a. Adjuntó la información solicitada en el Informe Nº
001-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE.
RESOLUCIÓN Nº 0247-2021-JNE b. Respecto de lo señalado en el Informe Nº
002-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE, precisó que se
Expediente Nº EG.2021006701 creó una confusión al considerar que el 15 de agosto
CUSCO de 2012 se inscribió, en la Partida Nº 00055840, el
JEE CUSCO (EG.2021006145) testamento otorgado por Teolinda Echevarría Pardo Vda.
ELECCIONES GENERALES 2021 De Chung, madre de la candidata, en el cual le trasfirió
RECURSO DE APELACIÓN todos los derechos y acciones que poseía sobre el bien
inmueble inscrito en la Partida Nº 00002471 a Luz Estela
Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno Chung Echevarría, hermana de la candidata; por lo cual,
la candidata consideró que el referido bien había sido
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el transferido íntegramente a su hermana y desconocía que
recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva en mérito de la sucesión intestada inscrita el 16 de marzo
Huertas, personero legal titular de la organización de 1999, otorgada en virtud del fallecimiento de su padre,
política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº ella continuaba teniendo una pequeña participación en
00062-2021-JEECSCO/JNE, del 20 de enero de 2021, dicho bien.
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que c. En razón de ello, no puede advertirse mala fe o
declaró, entre otros puntos, disponer la exclusión de doña intención de ocultar los bienes de los que es titular la
Carmela Chung Echevarría, candidata para el Congreso candidata.
de la República, por el distrito electoral de Cusco (en d. La referida candidata ha incluido en su DJHV bienes
adelante, la señora candidata), en el marco del proceso de mayor valor y sobre los que tiene mayor participación,
de las Elecciones Generales 2021. por lo que la no inclusión del bien en la DJHV no tiene
otra explicación que el desconocimiento del derecho por
Oído: el informe oral. parte de ella.
e. Asimismo, solicita la anotación marginal del bien
PRIMERO. ANTECEDENTES inscrito en el Partida Registral Nº 00002471.

1.1. Mediante la Resolución Nº 009-2021-JEECSCO/ 1.9. Mediante Resolución Nº 00052-2021-JEECSCO/


JNE, del 4 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial JNE, del 16 de enero de 2021, el JEE dispuso crear
de Cusco (en adelante, JEE) resolvió inscribir y publicar un expediente derivado del principal con los actuados
la lista de candidatos al Congreso de la República, de la solicitud de anotación marginal presentada por la
presentada por la organización política Juntos por el organización política y los informes del fiscalizador de
Perú, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Hoja de Vida.
Elecciones Generales 2021. 1.10. Mediante Resolución Nº 0062-2021-JEECSCO/
1.2. Con escrito del 31 de diciembre de 2020, el JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE excluyó a la
personero de la citada organización política, don Juan candidata y precisó que:
Silva Huertas, solicitó la subsanación de error material
numérico por haber incurrido en la omisión de una coma a. Respecto a la solicitud de anotación marginal, de
en el valor de los bienes inmuebles declarados por la los tres inmuebles declarados por ella es procedente
candidata doña Carmela Chung Echevarría. por estar referida a un error numérico que no afecta
1.3. Mediante Resolución Nº 00001-2021-JEECSCO/ sustancialmente la información declarada.
JNE, del 1 de enero de 2021, el JEE dispuso requerir, b. Sin embargo, respecto al inmueble inscrito en la
previamente, al fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Partida Registral Nº 00002471, se verifica que este no fue
76 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

declarado por ella en su DJHV y que, conforme se precisa siguientes disposiciones:


en el informe de fiscalización, se encuentra a nombre de
esta en Sunarp, por lo cual el alegado desconocimiento Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección
por confusión no constituye justificación idónea para
absolver la omisión señalada, más aún cuando se adjuntó […]
la Declaración Jurada de veracidad del contenido de la 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del
DJHV (anexo 7). candidato se efectúa en el formato que para tal efecto
c. Asimismo, la incorporación del referido inmueble, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe
como anotación marginal, no es procedente, toda vez que contener:
no se trata de un error material, numérico o tipográfico, por […]
lo cual admitir esta anotación implicaría una corrección
o una nueva incorporación de información y alterar el 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las
contenido esencial de la información. disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
d. En consecuencia, al haberse configurado una
omisión de información en la DJHV de la candidata […]
respecto al referido bien inmueble, correspondía disponer 23.5 La omisión de la información prevista en los
su exclusión. numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación
de información falsa dan lugar al retiro de dicho
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta
treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
2.1. Mediante su recurso de apelación del 29 de enero El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta
de 2021, el personero legal argumentó lo siguiente: antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la
lista de candidatos [resaltado agregado].
a. Se está afectando el derecho a la participación En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y
política, el debido proceso y la debida motivación. Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y
b. No se ha evaluado y fundamentado de manera de Representantes Peruanos Ante el Parlamento Andino
adecuada los alcances de la Ley Nº 31038, que establece 20211 (en adelante, el Reglamento).
normas transitorias en la legislación electoral para las
Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia 1.4. El numeral 22.1 del artículo 22 establece que:
nacional sanitaria por la COVID-19, toda vez que su
artículo 2 adiciona la Séptima Disposición Transitoria Artículo 22.- Fiscalización de la información de la
a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en Declaración Jurada de Hoja de Vida
adelante, LOP) y establece que los datos de la DJHV, en
cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado 22.1 El JNE y los JEE fiscalizan la información
Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos contenida en la DJHV del candidato, a través de la
correspondientes y publicados directamente por este DNFPE.
organismo.
c. En el presente caso tras la sucesión intestada del 1.5. Asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 señala
padre de la candidata, en virtud de la cual el bien materia que:
de cuestionamiento se incorporó al patrimonio de ella,
todos los hermanos le dieron un poder a su madre para Artículo 48.- Exclusión de candidato
disponer de sus respetivas legítimas. En ese contexto,
puede advertirse que se le otorgó facultades para disponer 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma
de la propiedad, sin restricción alguna, por lo cual al electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato
generarse el testamento de la madre de la candidata se cuando advierta la omisión de la información prevista en
habría generado una confusión conforme lo precisado en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la
el escrito de descargos. LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato
2.2. Mediante razón del 10 de febrero de 2021, se excluido solamente hasta la fecha límite de presentación
incorporó al expediente el Informe Nº 009-2021-PRTC- de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
SG/JNE, emitido por el personal encargado del Sistema […]
Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la
exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de
CONSIDERANDOS la organización política, para que presente los descargos
en el plazo de un (1) día calendario.
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN) En la Ley Nº 31038

En la Constitución Política del Perú 1.6. Se establecen normas transitorias para las
Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia
1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral sanitaria ocasionada por la COVID-19, e incorporó la
4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9
Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida
administrar justicia en materia electoral, por lo que sus del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la
resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. presente ley, debe entregarse en formato digital a través
de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben
Nacional de Elecciones ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
de los Registros Públicos correspondientes y publicados
1.2. En concordancia, los literales l y o del artículo 5 directamente por este organismo. La incorporación
reconoce las competencias de este órgano electoral para de los datos que no figuren en un Registro Público
dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su o la corrección de los mismos se regula a través del
funcionamiento, así como resolver, en última y definitiva reglamento correspondiente”.
instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en
contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Especiales.
2.1. La organización política cuestiona que el JEE
En la LOP no haya aplicado la Ley Nº 31038, ya que dicha norma
establece que los datos deben ser extraídos de SUNARP
1.3. Asimismo, el numeral 8 del inciso 23.3, y consignados en la DJHV, de manera automática (ver SN
concordante con el inciso 23.5, del artículo 23 señala las 1.6.).
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 77
2.2. De la verificación de la DJHV de la señora candidata se aprecia que los datos de los bienes inmuebles han sido
llenados por ella, consignando tres (03) inmuebles de su propiedad, inscritos en las partidas registrales: 49012656,
49012757, 02032020; sin embargo, de la base de datos de SUNARP se verifica que cuenta con cuatro propiedades
inmuebles, como se muestra a continuación:

Imagen 1: https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes

2.3. Al respecto, se requirió un informe al personal encargado del SIJE, a fin de que se precise cómo se obtiene
la información de la SUNARP para el llenado automático en las DJHV. Ante dicho requerimiento, mediante el Informe
Nº 009-2021-PRTC-SG/JNE, nos reportó que la información que muestra SUNARP, en los sistemas Declara y SIJE,
depende únicamente de la fuente de información y las condiciones propias de Sunarp, asimismo, se precisa que el
llenado automático de la sección VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que esa entidad tenga al
momento del llenado de la información.
2.4. Ahora bien, se ha corroborado que, al momento del llenado de la información de la DJHV de la candidata, no se
pudo extraer de manera automática la información de SUNARP, conforme se visualiza a continuación:

Imagen 2: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCandidatos/ResumenHDV

En ese sentido, esta situación no es atribuible a la de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el
candidata; por lo cual, en aplicación de lo dispuesto en la marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.
Ley Nº 31038, correspondía que el inmueble registrado en 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
la Partida Registral Nº 00002471, se incorpore en la DJHV Cusco realice la anotación marginal pertinente.
de la candidata, dado que se trata de información que es
pública y que puede obtenerse de la web: <https://www. Regístrese, comuníquese y publíquese.
sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes>.
2.5. En ese sentido, en virtud de los argumentos expuestos, SS.
en este caso en específico, corresponde que se proceda con
la anotación marginal del bien inscrito en la Partida Registral SALAS ARENAS
Nº 00002471, en la DJHV de la señora candidata.
2.6. Así, luego de analizar integralmente los documentos ARCE CÓRDOVA
que obran en autos y realizando una interpretación favorable
al ejercicio del derecho a la participación política, atendiendo a SANJINEZ SALAZAR
los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal
que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales RODRÍGUEZ VÉLEZ
electorales, corresponde estimar el recurso de apelación
planteado por la organización política recurrente a fin de Vargas Huamán
evitar una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a Secretaria General
la participación política, derecho fundamental reconocido en
el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política.
Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en
forma individual, sino también asociada, en la vida política, 1
Aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE.
económica, social y cultural de la nación.
1930112-1
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Revocan Resolución N° 00524-2021-JEE-
RESUELVE LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación candidata por la organización política
interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero Podemos Perú para el Congreso de la
legal titular de la organización política Juntos por el República por el distrito electoral de Lima
Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº
00062-2021-JEECSCO/JNE, del 20 de enero de 2021, RESOLUCIÓN Nº 0252-2021-JNE
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que
declaró, entre otros puntos, disponer la exclusión de doña Expediente N.º EG.2021007321
Carmela Chung Echevarría, candidata para el Congreso LIMA
78 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006808) 1.5. Mediante Resolución N.° 00443-2021-JHS-FHV-


ELECCIONES GENERALES 2021 JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE dispuso
RECURSO DE APELACIÓN abrir el proceso de exclusión en contra de la señora
candidata.
Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno 1.6. Con Resolución N.° 00460-2021-JEE-LIC2/
JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE, nuevamente,
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el corrió traslado del Informe de fiscalización N.°
recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes 023-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE, y los actuados
Amaya Dedios, personero legal titular de la organización en el expediente de exclusión, a fin de que se realicen
política Podemos Perú, en contra de la Resolución N.° descargos.
00524-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021,
que, entre otros puntos, excluyó a doña Digna Calle 1.7. Mediante el escrito del 3 de febrero de 2021, la
Lobatón, candidata para el Congreso de la República por organización política presentó sus descargos y precisó
el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones que:
Generales 2021.
1.7.1. Reitera los descargos mencionados en el escrito
PRIMERO. ANTECEDENTES de fecha 28 de enero de 2021.
1.1. Mediante Resolución N.° 00252-2021-JEE- 1.7.2. El JEE, en el fundamento 11 de la precitada
LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, el Jurado Electoral resolución contradictoriamente, deja de lado la
Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió observación sobre la renta de las acciones y cambia
información al área de fiscalización de hoja de vida el criterio señalando que se trata de bienes muebles
adscrita al JEE, a fin de que informe respecto a la que no han sido declarados por la señora candidata,
presunta omisión de declaración de acciones de tres lo que no resulta válido, toda vez que, como ha
candidatos de la organización política Podemos Perú, quedado establecido en la DJHV, no se contempla un
entre ellos de Digna Calle Lobatón (en adelante, la rubro, sección, acápite o apartado donde se señale la
señora candidata). obligación de declarar la propiedad de acciones, criterio
1.2. Con el Informe N.° 023-2021-EYPC-FHV-JEE- que se ha señalado en la Resolución N.° 1509-2021-
LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja JNE.
de vida adscrito al JEE, informó lo siguiente: 1.7.3. Sobre la empresa DAFI Asociados S. A. C.,
cuenta con acciones equivalentes al 60 % del capital
1.2.1. La candidata es socia fundadora de las social, pero que conforme al reporte Formulario
empresas Grupo Dafi Asociados S. A. C, Dafi Salud S. 710, Renta Anual Tercera Categoría e ITF, Estados
A. C. y FarmaLima Internacional S. A. C. con cinco mil Financieros que adjunta, y los cheques de gerencia
(5,000.00), quinientos diez (510) y mil (1 000) acciones, adquiridos, se verifica que las utilidades obtenidas por
respectivamente. la candidata, durante el 2018 y 2019, fueron utilizados
1.2.2. En el actual Formato Único de Declaración para adquirir inmuebles que han sido debidamente
Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), declarados en la DJHV.
se determina que no cuenta con un rubro específico en el 1.7.4. Sobre Dafi Salud S. A.C., la candidata cuenta
cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones con acciones equivalentes al 51 % de la empresa, pero
o participaciones. que conforme al reporte Formulario 710 y el contrato
1.2.3. En el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos con firmas legalizadas del año 2018, se verifica que esta
de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros empresa transfirió a la candidata el vehículo camioneta
Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones Clase M1 (camioneta rural marca Lexus), que sería
y participaciones”, en este rubro la candidata no ha pagado con las utilidades futuras que le correspondan;
declarado ingresos por ese concepto. sin embargo, a la fecha, las utilidades del ejercicio 2019
no han sido distribuidas ni pagadas y la transferencia
1.3. Con la Resolución N.° 372-2021-JEE-LIC2/ vehicular se encuentra pendiente de perfeccionamiento,
JNE, del 27 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del razón por la cual, no se podía consignar la información
precitado informe a la organización política a efectos que correspondiente.
realice sus descargos.
1.4. El 28 de enero de 2021, la organización política
presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes 1.8. A través de la Resolución N.° 00524-2021-JEE-
argumentos: LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE, tomando
en consideración los descargos presentados por la
1.4.1. La candidata es titular de 1,000 acciones organización política, el 3 de enero de 2021, resolvió, por
de la empresa FarmaLima Internacional S. A. C.; sin mayoría, declarar la exclusión de la candidata, por los
embargo, esta se encuentra con baja definitiva ante siguientes argumentos:
la Sunat, condición que se puede verificar mediante el
reporte emitido por dicha entidad y que adjuntó a su 1.8.1. La condición de “baja de oficio” de las empresas
escrito. En tal sentido, precisó que carecía de objeto resulta ser una facultad de la Sunat, por lo cual que una
emitir descargos respecto a la titularidad de acciones empresa ostente esta condición no significa que haya
de esta empresa. sido diluida, extinguida o liquidada; ante ello, prevalece la
1.4.2. La candidata es titular de 5,000 acciones de información que obra en la Superintendencia Nacional de
la empresa Grupo DAFI Asociados S. A. C. y titular de Registros Públicos (Sunarp).
510 acciones de Dafi Salud S. A. C.; sin embargo, dicha
titularidad no ha sido registrada en su DJHV ya que el 1.8.2. Si bien en el Formato de DJHV no hay una
actual formato no cuenta con el rubro específico para este sección que se refiera a acciones o participaciones,
registro, más aún si se considera que, en aplicación de la sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y
Ley N.° 31038, esta información puede ser obtenida por el un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta
JEE o el JNE, toda vez que es la que se encuentra en los válido sostener la imposibilidad para incorporar tal
registros públicos. información.
1.4.3. En cuanto a la declaración de rentas de 1.8.3. En cuanto a las Partidas N.° 12443829
acciones, precisa que estas se dan cuando se haya (Grupo Dafi Asociados S. A. C.) y N.° 13477466 (Dafi
generado enajenación, redención o rescate, de sus Salud S. A. C.), donde la señora candidata cuenta con
acciones y en el caso en específico la candidata no ha acciones registradas, habiéndose acreditado que las
participado de ninguna operación que le signifique renta ganancias de estas se tradujeron en la adquisición de
alguna, por lo cual se declaró cero (0) en el referido los bienes muebles e inmuebles, se concluye que no
rubro. ha incurrido en omisión de información en su DJHV.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 79
1.8.4. Sin embargo, respecto a la empresa son dictadas en instancia final, definitiva, y no son
FarmaLima Internacional S. A. C., donde la candidata revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
ostenta 1000 acciones, inscritas en la Partida Registral
N.° 11472248, con RUC 20505814976, la cual aparece Sobre la obligación de consignar información en la
en la Sunat con estado “baja de oficio” y condición “no DJHV para participar en el proceso electoral
habido”; estando a las consideraciones expresadas en
la resolución se concluye que se habría incurrido en En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones
omisión de información en su DJHV- Rubro Ingresos, Políticas (en adelante, LOP)
configurándose así la causal de exclusión.
1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS establece que “La Declaración Jurada de Hoja de
Vida del candidato se efectúa en el formato que
para tal efecto determina el Jurado Nacional de
El personero legal argumentó lo siguiente: Elecciones, el que debe contener: […] Declaración
de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones
2.1. Mediante los escritos, de fecha 28 de enero previstas para los funcionarios públicos [resaltado
y 1 de febrero de 2021, ya se habrían realizado los agregado]”.
correspondientes descargos respecto al extremo por 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La
el cual se excluye a la señora candidata. omisión de la información prevista en los numerales 5,
2.2. El propio JEE admite que la empresa FarmaLima 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información
Internacional S.A. C. aparece en la Sunat con estado falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el
“baja de oficio” y condición “no habido”; y señala que Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días
dicha declaración es una facultad de la administración, calendario antes del día de la elección”.
lo cual resulta cierto y es un argumento que brinda
la razón a la señora candidata, pues la calidad de En la Ley N.° 27482, Ley que regula la
“baja de oficio” del RUC la obtiene una empresa que publicación de la Declaración Jurada de Ingresos
no “Registra Actividades”, conforme lo establece la y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores
Resolución de Superintendencia N.° 21- 2004/SUNAT, públicos del Estado
que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N.° 943, que aprobó la Ley del Registro 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada
Único de Contribuyentes (RUC), situación en la que debe contener todos los ingresos bienes y rentas,
se encuentra la mencionada empresa, ya que desde el debidamente especificados y valorizados tanto en el
año 2007 no tiene actividad comercial y, por ende, las país como en el extranjero, conforme a formato único
acciones que poseía la candidata no rindieron ninguna aprobado por el Reglamento de la presente Ley”.
utilidad ni intereses que pudieran ser declarados. 1.5. Por su parte, el artículo 4 señala que “Para
2.3. Respecto a declarar las acciones que tenía los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las
en la referida empresa el formato de DJHV, no remuneraciones y toda percepción económica sin
contiene ningún rubro donde se pueda consignar esta excepción que, por razón de trabajo u otra actividad
información, conforme lo establecido por el propio económica, reciba el funcionario y el servidor público”.
Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 1.6. El artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
1509-2021-JNE. Decreto Supremo N.° 080-2001-PCM, establece lo
2.4. Adicionalmente, precisa que las acciones de siguiente:
la empresa FarmaLima Internacional S. A. C. fueron Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes
transferidas a través de un documento privado con y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán
firmas legalizadas, es decir que la señora candidata información acerca de sus ingresos, bienes y rentas
bajo ninguna circunstancia iba a recibir renta o interés debidamente especificados y valorizados, tanto en el
o regalías de dichas acciones. país como en el extranjero, la misma que deberá ser
2.5. No se puede equiparar la titularidad de las consignada en el Formato Único establecido que obra
acciones con la renta proveniente de las mismas, como anexo del presente Reglamento.
puesto que para la segunda se deben realizar Para efectos del Reglamento se entiende por
operaciones con acciones lo que no ha sucedido en bienes, ingresos y rentas las remuneraciones,
el presente caso desde el año 2007, por lo cual no honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados,
se tenía la obligación de declarar ninguna renta, pues subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados,
esta nunca fue obtenida. A lo que se suma que la subarrendados o cedidos, intereses originados por
candidata ya no era propietaria de dichas acciones. colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias,
Mediante escrito del 10 de febrero la organización dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros,
política presentó un escrito ampliando los fundamentos colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema
de su apelación, en el cual reitera la posición tomada en financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y
los escritos de descargo y el recurso de apelación. todo aquello que reporte un beneficio económico al
“Obligado”.
CONSIDERANDOS
Sobre el Formato Único de Declaración Jurada
de Hoja de Vida de Candidato(a)1
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
1.7. El rubro VIII - Declaración Jurada de
Ingresos de Bienes y Rentas está conformado
En la Constitución Política del Perú por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta
anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros
1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete ingresos anuales (rentas de acciones - intereses
al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en ganadores por las acciones); ii) Bienes inmuebles
materia electoral”. del declarante y sociedad de gananciales; y iii) Bienes
muebles del declarante y sociedad de gananciales
En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno (vehículos).
del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional
Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales (opcional) se permite incorporar datos relacionados
de derecho. En materias electorales, de referéndum o con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse
de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente:
80 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales Registro Único de Contribuyentes (RUC)
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento 1.11. El artículo 1 establece lo siguiente:
Andino 20212 (en adelante, Reglamento)
Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se
1.8. El numeral 48.1 del artículo 48 establece entiende por:
que “Dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato […]
cuando advierta la omisión de la información prevista
en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23
i) Baja de : Al estado asignado por la Sunat a un
de la LOP o la incorporación de información falsa en la
DJHV”. inscripción en número de RUC, cuando el contribuyente
el RUC y/o responsable lo solicita por
Sobre la obligación de declarar ingresos por haber dejado de realizar actividades
rentas de acciones en la DJHV generadoras de obligaciones tributarias
y/o cuando la Sunat presuma o verifique
Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades que no las realiza [resaltado agregado].

1.9. De acuerdo con el artículo 82, “Las acciones 1.12. En cuanto a la baja de inscripción de oficio del
representan partes alícuotas del capital, todas tienen el número de RUC, el artículo 9 establece que:
mismo valor nominal y dan derecho a un voto”
1.10. El artículo 40 establece que “La distribución La Sunat de oficio puede dar de baja un número de
de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los RUC cuando:
estados financieros preparados al cierre de un período
determinado o la fecha de corte en circunstancias a. Presuma, en base a la verificación de la
especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se información que consta en sus registros, que el
repartan no pueden exceder del monto de las utilidades sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de
que se obtengan”. Así también, precisa que: “Si se ha obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto
perdido una parte del capital no se distribuye utilidades previsto en el tercer párrafo del artículo 26.
hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la b. Verifique, a través de una acción de control,
cantidad correspondiente”. que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades
En la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/ generadoras de obligaciones tributarias. [Resaltado
SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias agregado]
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 81
En aquellos casos en que en una acción de control se Respecto a consignar información sobre la
determine que el sujeto no realiza determinada actividad titularidad de acciones en la DJHV
generadora de obligaciones tributarias, la Sunat procede
a modificar la afectación de tributos que figura en el RUC 3.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en
relacionada con dicha actividad. reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos
es una herramienta sumamente útil y de suma
Reglamento de audiencias públicas trascendencia en el marco de todo proceso electoral,
por cuanto, con el acceso a la misma, se procura que
1.13 El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera
Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución responsable, informada y racional, sustentado en los
N.° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece planes de gobierno y en la trayectoria democrática,
las siguientes normas: académica, profesional y ética de los candidatos que
integran las listas que presentan las organizaciones
Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas políticas.
3.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de
12.1 Las audiencias públicas, según el proceso formación de la voluntad popular, por lo que se requiere
jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado no solo optimizar el principio de transparencia en torno
Nacional de Elecciones, se dividen en: a estas, sino también establecer mecanismos que
aseguren que la información contenida en ellas sea
a) Audiencias públicas de expedientes relacionados veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos
con un proceso electoral o consulta popular. de prevención general –como las sanciones de exclusión
b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los de los candidatos−, que disuadan a los mismos de
relacionados con un proceso electoral o consulta popular. consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan
[…] con diligencia al momento de su llenado y suscripción;
debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales
Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud dispositivos de prevención, al formar parte integral
de informe oral del marco legal electoral, se orientan por el principio
La acreditación de abogados y solicitud de informe fundamental de participación política, reconocido en el
oral se sujeta a las siguientes reglas: inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política.
3.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo
[…] antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser
15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8
ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: del numeral 23.3 (ver SN 1.2.) y el numeral 23.5 (ver SN
1.3.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo
a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 3 de la Ley N.° 27482, Ley que regula la publicación de
12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de
calendario de notificada la citación a audiencia los funcionarios y servidores públicos del Estado (ver SN
pública. 1.4.), y el artículo 5 de su Reglamento (ver SN 1.6.).
b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 3.5. En el mismo sentido, siendo la DJHV una
12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil herramienta destinada primordialmente a ser consultada
de notificada la citación a audiencia pública. por los ciudadanos para decidir y emitir un voto
informado, resulta necesaria una optimización frecuente
Artículo 16.- Informe de hechos del formato único de dicha declaración, a efectos de que
la información a ser consignada por los candidatos sea
[…] la más precisa y suficiente, en concordancia con las
16.2 Los informes orales están a cargo en forma normas vigentes, y que tal información sea presentada
exclusiva de los abogados debidamente acreditados por a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que
las partes procesales [resaltado agregado]. facilite su asimilación.
3.6. Ahora bien, mediante la Resolución N.° 0310-
SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA 2020-JNE (ver SN 1.7.), el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración
2.1. El 13 de febrero de 2021, la organización Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), aplicable al
política en mención, fue notificada con la citación a proceso de Elecciones Generales 2021, y señaló en dicho
audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del pronunciamiento que la estructura de la información que
literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante las entidades públicas brindan en sus respectivas bases
con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y de datos es una variable considerada para el cambio
con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de dicho formato, así como dar pleno cumplimiento a lo
de Audiencias Públicas (ver SN 1.14.), el referido dispuesto en la Sétima Disposición Transitoria de la LOP,
personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el incorporada por la Ley N.° 31038.
14 de febrero del año en curso. 3.7. En esa medida, conforme se aprecia del rubro
2.2. Mediante escrito presentado el 15 de febrero VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y
de 2021, la organización política designó a José Manuel Rentas, el mismo se simplificó en su tercera sección,
Villalobos Campana, para que la represente en la relacionada con el total de bienes muebles (ver SN 1.7.),
audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el puesto que no se previó en dicho espacio la posibilidad
uso de la palabra al referido letrado. de que el candidato pueda registrar la titularidad de sus
2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral participaciones y acciones, como títulos incorporales que
ha sido presentada de forma posterior al 14 de febrero expresan partes alícuotas del capital de una sociedad
de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, mercantil, y, por tanto, patrimonio del interesado.
por lo que, corresponde declarar improcedente, por De modo expreso, en el Formato Único de DJHV
extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por únicamente se previó incorporar la información
la organización política apelante. relacionada con los vehículos (como bienes muebles
inscribibles), información que en procesos anteriores ha
TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO resultado ser la más numerosa, en cuanto a tal tipo de
bienes.
3.1. El JEE excluyó a doña Digna Calle Lobatón,
debido a que no consignó en su DJHV las 1000 acciones 3.8. Asimismo, cabe precisar que el Formato Único
que ostenta en la empresa FarmaLima Internacional S. A. de DJHV actual mantiene en su integridad el rubro IX -
C., en el rubro IX denominado “Información Adicional” de Información Adicional, con la misma redacción del formato
la DJHV. Asimismo, por no haber declarado sus ingresos anterior, que fue aprobado mediante Resolución N.° 0084-
obtenidos como producto de la titularidad de estas 2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y que expresa lo
acciones. siguiente:
82 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Como se observa, en dicho rubro se debía registrar stricta” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada).
solo lo pertinente a los sub-rubros: I (datos personales), 3.14. En el caso concreto, por el principio de
III (formación académica), IV (trayectoria partidaria transparencia, la candidata debió informar en el rubro
y/o política de dirigente) y V (mención de las renuncias IX (Información Adicional) acerca de su titularidad de
efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance acciones que tiene en la empresa FarmaLima Internacional
regional o departamental u organizaciones políticas de S. A. C., pero el no haberlo hecho no se halla previsto bajo
alcance provincial y distrital de ser el caso). la sanción de exclusión de la contienda electoral.
3.9. En tal medida, si bien la simplificación del Formato Ello porque la ausencia de claridad en el Formato
Único de DJHV comprendió el rubro VIII (Declaración Jurada Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir
de Ingresos de Bienes y Rentas), en su tercera sección con la interpretación pretoriana analógica “in malam
(Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales), partem” (de manera perjudicial) contra la candidata,
no obstante, al haberse efectuado tales cambios, correspondía menos aun hallándose en curso este proceso electoral.
que se señalara que cualquier otra información relativa al rubro
VIII se podía consignar en el espacio residual ubicado en el En cuanto a la obligación de incorporar los
rubro IX; respecto a ello, se verifica que ello no fue señalado ingresos obtenidos por las rentas de acciones y
de manera expresa en tal espacio, quedando este limitado a participaciones
la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V.
3.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo 3.15. Al respecto, se debe mencionar lo siguiente:
dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento,
la exclusión del candidato procede, exclusivamente, a. Las acciones son partes alícuotas del capital de la
por omitir declarar los datos propios de los rubros de empresa (ver SN 1.9.).
“sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato b. Sus titulares tienen derecho, entre otros, a
por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con la distribución de las utilidades provenientes de las
reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren actividades económicas que realice la empresa. Dicha
fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de
de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales acciones que tiene cada socio.
o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada c. La distribución de utilidades dependerá de los
de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del estados financieros de la empresa en un determinado
Formato Único de DJHV. periodo de tiempo (ver SN 1.10.). Evidentemente, los
3.11. En consecuencia, el contenido formalmente limitado estados financieros estarán asociados a la realización
del instrumento de postulación −el Formato Único de DJHV−, de actividades y operaciones económicas de acuerdo al
aunado a las referidas disposiciones reglamentarias, hacen objeto social de la empresa.
inviable extender la sanción de exclusión por motivos d. Para que las empresas puedan llevar a cabo sus
diferentes a los taxativamente previstos. operaciones, que generan rentas de tercera categoría,
3.12. Ciertamente, si bien por el principio de transparencia, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
el candidato debería expresar todo lo concerniente a su (RUC).
patrimonio inmobiliario y mobiliario (más allá de la información e. Cuando la Sunat, en el uso de sus atribuciones,
vehicular) en el rubro IX –al no haber otro rubro específico–; verifica o presume que una empresa no realiza actividades
no obstante, su omisión no trae consigo el efecto de la generadoras de obligaciones tributarias –como las
sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza vinculadas a las rentas de tercera categoría–, procede
expresamente a los rubros mencionados en el considerando con la baja de oficio del RUC de dicha empresa (ver SN
3.10. de la presente resolución. 1.11. y 1.12.).
3.13. Por ello, ningún candidato debe ser sometido a
cargas (deberes) de postulación insuficientemente claras, 3.16. En el presente caso, de la revisión de la consulta
tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la RUC, en el portal electrónico institucional de la Sunat,
exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación se advierte que la empresa FarmaLima Internacional
política en el proceso electoral en curso; máxime si las S. A. C., con RUC N.° 20505814976, se encuentra con
normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas “baja de oficio” desde el 30 de abril de 2007, esto es,
de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en que no ha generado actividades económicas pasibles de
el apotegma latino: “lex scripta et lex praevia, lex certa et lex obligaciones tributarias.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 83
3.17. En ese sentido, se deduce que si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas
vinculadas con su objeto social desde el año 2007, entonces, no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus
socios.
3.18. Aunado a esto, obra en autos el contrato privado de compra-venta de acciones, mediante el cual la señora
candidata vendió la totalidad de sus acciones al señor Julio César Yarleque Rodríguez, documento que cuenta con fecha
cierta, toda vez que se realizó con la legalización de las firmas correspondientes en noviembre de 2006, conforme se
visualiza a continuación:

3.19. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la Regístrese, comuníquese y publíquese.


señora candidata actualmente no cuenta con acciones en
la empresa FarmaLima Internacional S. A. C., no hubiera SS.
podido obtener de esta ingresos, rentas o utilidades a
su favor, por lo cual, no correspondía que se consigne SALAS ARENAS
información en el rubro VIII - Declaración Jurada de
Ingresos de Bienes y Rentas, sección “Otros Ingresos SANJINEZ SALAZAR
Anuales” en cuanto a dicho concepto.
3.20. En consecuencia, la señora candidata, RODRÍGUEZ VÉLEZ
según la información pública obrante en la Sunat y la
documentación que obra en el presente expediente, Vargas Huamán
no habría omitido consignar información obligatoria Secretaria General
al registrar su DJHV, en el marco del proceso de
inscripción de su candidatura. Expediente N.º EG.2021007321
LIMA
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006808)
Elecciones, con el fundamento adicional del señor ELECCIONES GENERALES 2021
presidente Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría RECURSO DE APELACIÓN
del señor magistrado don Luis Carlos Arce Córdova, en
uso de sus atribuciones, Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

RESUELVE, FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR


MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS,
1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE
la solicitud de informe oral presentada, el 15 de febrero de ELECCIONES
2021, por la organización política Podemos Perú.
2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación En la presente causa comparto la posición
interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, mayoritariamente expuesta y emito el presente
personero legal titular de la organización política Podemos fundamento en los siguientes términos.
Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución
N.° 00524-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de CONSIDERANDOS
2021, en el extremo que excluyó a doña Digna Calle
Lobatón, candidata para Congreso de la República por el 1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional
distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones de Elecciones simplificó el Formato Único de Declaración
Generales 2021. Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser
3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de empleado en el proceso electoral en curso, sin embargo,
Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. en él se realizaron tres reducciones importantes.
84 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes
muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que
comprende su patrimonio.
3. Una segunda reducción se observa en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota explicativa impresa se
indica, expresamente, sobre qué rubros de la DJHV registrar información (datos personales, formación académica,
trayectoria partidaria y/o política de dirigente y mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de
alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso)3.
4. Aunado a ello, se mantuvo la palabra “opcional” y no se precisó si podía o no consignarse información de rubros
no indicados en la referida nota y bajo qué parámetros hacerlo.
5. Todo ello dificulta el cumplimiento cabal del propósito del registro de la DJHV, el cual debe ceñirse cabalmente a
las exigencias legalmente establecidas, por consiguiente, dicho formato debe ser razonablemente modificado para los
subsiguientes procesos electorales, en cuanto corresponda.

SS.

SALAS ARENAS

Vargas Huamán
]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá
Secretaria general


Así era el anterior “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)”

Resolución N.° 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018


]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 85

Así es el actual “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)”

Resolución N.° 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020




































Expediente N.º EG.2021007321


LIMA
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006808)
ELECCIONES GENERALES 2021
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDOS
CUESTIÓN PREVIA
1. La solicitud de informe oral presentada por la organización política el 15 de febrero de 2021, en atención al
literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y el numeral
86 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias respectivamente, en las mencionadas empresas como un
Públicas, es manifiestamente extemporánea; por lo que, bien mueble incorporal, en virtud de lo establecido en el
en este extremo, comparto la decisión adoptada por los artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas
magistrados que suscriben el voto en mayoría. y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y
de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
ANALISIS DEL CASO CONCRETO 2021 (en adelante, el Reglamento), concordante con el
numeral 8 del inciso 23.3 de la LOP y la Ley N.° 27482.
2. El JEE excluyó a doña Digna Calle Lobatón, debido 8. Por otro lado, se debe considerar que el literal a,
a que no consignó en su DJHV la titularidad de las mil del artículo 19 del Reglamento, no limita la incorporación
(1000) acciones que ostenta en la empresa FarmaLima de información adicional, a fin de que las organizaciones
Internacional S. A. C., en el rubro IX denominado políticas incorporen las aclaraciones necesarias respecto
“Información Adicional” de la DJHV y por no haber a los diversos rubros de la DJHV.
declarado sus ingresos obtenidos como producto de estas 9. En consecuencia, como se ha señalado en los
acciones. Asimismo, se advierte, que el pronunciamiento considerandos anteriores, el no declarar el derecho
indicó que al haberse acreditado que las ganancias de sobre el capital de una empresa en el sub-rubro de
las acciones que tiene en el Grupo Dafi Asociados S. A. bienes muebles, esto es, la cantidad de acciones que
C. y Dafi Salud S. A. C. se tradujeron en la adquisición la candidata tiene en las empresas antes mencionadas
de los bienes muebles e inmuebles, entonces no habría evidencia la configuración de la causal de exclusión por
incurrido en omisión de información en su DJHV. omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de
3. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar la LOP.
que no comparto la decisión de los magistrados que 10. Finalmente, cabe señalar que la falta de una
suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional debida observancia a la normativa electoral por parte
del magistrado Salas Arenas, toda vez que en mérito a de los candidatos y/u organizaciones políticas, acarrea,
lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo efectivamente, las consecuencias también establecidas
23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que
(en adelante, LOP) existe la obligación de la candidata las organizaciones políticas actúen con responsabilidad,
de declarar su derecho sobre el capital de la empresa diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos
como un bien mueble, categoría que le otorga el artículo jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna
886, numeral 8, del Código Civil al indicar que “son bienes y activamente con los organismos que integran el Sistema
muebles las acciones o participaciones que cada socio Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos
tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso
pertenezcan bienes inmuebles”. electoral (Resolución N.° 47-2014-JNE, considerando 7).
4. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia
(Resoluciones N.° 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre En consecuencia, por los fundamentos expuestos,
otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado MI VOTO es por que se declare: IMPROCEDENTE POR
que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada,
requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo el 15 de febrero de 2021, por la organización política
23 de la LOP, debe contener todos los ingresos, bienes y Podemos Perú; INFUNDADO el recurso de apelación
rentas, debidamente especificados, entendiendo como interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios,
ingresos toda percepción económica sin excepción personero legal titular de la organización política Podemos
que, por razón de trabajo u otra actividad económica, Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.°
reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual 00524-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que
pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución excluyó a doña Digna Calle Lobatón, candidata para el
en mayoría, seria desconocer la línea jurisprudencial Congreso de la República por el distrito electoral de Lima,
trazada por este Tribunal Electoral. en el marco de las Elecciones Generales 2021.
5. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley
N.° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración SS.
Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios
y servidores públicos del Estado, que precisa que la ARCE CÓRDOVA
declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes
y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en Vargas Huamán
el país como en el extranjero, conforme al formato único Secretaria Genera
aprobado por el Reglamento de Ley N.° 27482, aprobado
por Decreto Supremo N.° 080-2001-PCM.
A su vez, el Reglamento citado esclarece que debe
entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre otros, 1
Aprobado por Resolución N.° 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020.
intereses originados por colocación de capitales, regalías, 2
Aprobado por la Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes 2020.
e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un 3
Acorde al detalle de los cuadros adjuntos.
beneficio económico al “Obligado”. De ahí que persiste
la obligación de la candidata en mención de declarar no 1930111-1
solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las
acciones que tiene en una empresa, sino que, dentro de
esta obligación, de manera obvia, también se encuentra la
de declarar la titularidad de dichas acciones en su DJHV. OFICINA NACIONAL DE
6. Respecto a que la candidata ostentaba mil (1000)
acciones de la empresa FarmaLima Internacional S. A. C., PROCESOS ELECTORALES
de autos se evidencia que estas fueron transferidas a un
tercero, por lo que, al no ser titular de las mismas, no le
correspondía declararlas. Exoneran a peruanos residentes en
7. Sin embargo, en atención a lo expresado en los el extranjero el pago del derecho de
fundamentos anteriores, se advierte que los sub rubros tramitación a los procedimientos
otros ingresos anuales (rentas de acciones) y bienes
muebles del declarante y sociedad de gananciales, administrativos de Excusa al Cargo de
ubicados en el rubro VIII – Declaración jurada de ingresos Miembro de Mesa y de Justificación a la
de bienes y rentas, son independientes y responden de
manera particular. Por ello, de manera contraria a lo que Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa y
indica el JEE como conclusión, aun cuando la candidata modifican el TUPA de la ONPE
haya declarado los bienes que adquirió como producto de
las rentas obtenidas por acciones del Grupo Dafi Asociados RESOLUCION JEFATURAL
S. A. C. y Dafi Salud S. A. C., ello no enerva de modo N° 000043-2021-JN/ONPE
alguno su obligación de declarar la titularidad de las cinco
mil (5000) y quinientas diez (510) acciones que ostenta, Lima, 23 de febrero del 2021
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 87
VISTOS: el Memorando N° 000101-2021-GGC/ONPE En este sentido, con el informe favorable de la
de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° Gerencia de Asesoría Jurídica, procede la incorporación
000684-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento en el campo de los Requisitos – Derecho de Tramitación
y Presupuesto; e Informe N° 000090-2021-GAJ/ONPE, de de los Procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de
Miembro de Mesa, de la exoneración del pago en favor
CONSIDERANDO: de los peruanos residentes en el extranjero, en el texto
del anexo a la Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/
El numeral 1 del inciso 43.1 del artículo 43 del TUO de ONPE, que aprueba el TUPA de la ONPE;
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo
la LPAG), dispone que en los TUPA deben estar contenidos: N° 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el
“Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina
por los administrados para satisfacer sus intereses o Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales
derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N°
legal. El cual deberá consignarse expresamente en el TUPA 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial”; Con el visado de la Secretaría General, y de las
De esta forma, corresponde atender el derecho del Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Gestión de la
ciudadano de conocer los procedimientos que puede Calidad y de Asesoría Jurídica;
ejercer ante la administración pública, así como los
mecanismos y requisitos para gestionarlos, con el fin de SE RESUELVE:
hacer valer sus intereses o derechos otorgados por ley, Artículo Primero.- Incorporar en el campo de
brindando las facilidades necesarias para su ejercicio; Requisitos – Derecho de Tramitación de los Procedimientos
Teniendo en cuenta lo expuesto se emitió el nuevo Administrativos de Excusa al Cargo de Miembro de
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de
Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante Miembro de Mesa del Anexo de la Resolución Jefatural
TUPA de la ONPE), por Resolución Jefatural N° 000035- N° 000035-2021-JN/ONPE que aprueba el Texto Único de
2021-JN/ONPE, conteniendo siete (07) procedimientos Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de
administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad; Procesos Electorales, la exoneración al pago del derecho
En este sentido, de acuerdo a lo informado por las de trámite de los mencionados procedimientos a favor de
Gerencias de Gestión de la Calidad y de Planeamiento los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, de
y Presupuesto, por Memorandos de vistos, se tiene que, acuerdo al texto anexo, que forma parte de la presente
para el caso de los peruanos residentes en el extranjero, resolución.
no se dan las facilidades técnicas y operativas para Artículo Segundo.- Disponer que la incorporación
realizar el pago por derecho de trámite para solicitar los dispuesta por la presente resolución tenga vigencia para
procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa las Elecciones Generales 2021.
y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
de Mesa, contenidos en el TUPA de la ONPE, señalando Informática y Tecnología Electoral implemente lo dispuesto
entre otras razones, que los consulados no pueden en la presente resolución.
recibir el pago porque el trámite no se encuentra en el Artículo Cuarto.- Disponer que se comunique al
listado de derechos consulares que están autorizados a Ministerio de Relaciones Exteriores lo dispuesto en la
cobrar, así como, los pagos a través de una transferencia presente resolución.
interbancaria internacional genera costos adicionales, Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución
que dependen de las tarifas de los bancos intermediarios, en el diario oficial “El Peruano”, y el texto que se incorpora
el costo por cambio de moneda, costo por recepción del al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
dinero en el banco destino, entre otros, que resultarían Oficina Nacional de Procesos Electorales en: el Portal
mayores al monto del trámite; del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital
En este orden de ideas, se advierte que las razones Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano
que sustentan la dificultad de realizar el pago por derecho https://www.gob.pe ; en la Plataforma del Sistema Único
de trámite para solicitar los procedimientos de Excusa al de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de
Cargo de Miembro de Mesa y Justificación a la Inasistencia Ministros, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en
al Cargo de Miembro de Mesa, no son imputables a los el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres
administrados, esto es, ciudadanos peruanos residentes en (3) días de su emisión.
el extranjero, por lo que corresponde exonerar del pago por
derecho de trámite de tales procedimientos, de conformidad Regístrese, Publíquese y comuníquese.
con los Principios de Eficacia y Simplicidad consagrados en
el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Cabe precisar, que de acuerdo a la Ley N° 31038, que Jefe
incorpora la Sexta Disposición Transitoria a la Ley 25859,
Ley Orgánica de Elecciones, las personas que se encuentran 1930163-1
comprendidas en el grupo de riesgo para COVID-19, definidas
por la Autoridad Nacional Sanitaria, están exoneradas del pago
por el derecho a trámite del procedimiento de Excusa al Cargo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
de Miembro de Mesa; al igual que las gestantes y madres
en periodo de lactancia, de conformidad con la Resolución sección Normas Legales.
Jefatural N° 000022-2021-JN/ONPE, recogidas a su vez, en el
numeral 5.4 “Atención de excusas y justificaciones al cargo de
miembro de mesa” de los “Lineamientos para las actividades GOBIERNOS REGIONALES
electorales en el extranjero – Elecciones Generales 2021”,
aprobados por Resolución Jefatural N° 000037-2021-JN/
ONPE; GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorando de
vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad, recomienda
incorporar el requisito a los procedimientos administrativos Ordenanza Regional que ratifica el Plan de
de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación Acción Regional de Seguridad Ciudadana
a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa, de
acuerdo al texto acompañado en el mismo documento, en de la Región Callao - 2020
el que se dispone exonerar a los peruanos residentes en
el extranjero del pago del derecho de tramitación para las ORDENANZA REGIONAL Nº 008
solicitudes de los procedimientos mencionados; Callao, 11 de diciembre de 2020
88 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL individuales y sociales a nivel nacional para lograr una
CALLAO situación de paz social y protección del libre ejercicio de
los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en
POR CUANTO: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 03
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de diciembre de 2014, Decreto Supremo que aprueba el
en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 11 de diciembre Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional
de 2020. de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, el mismo
que señala en su Artículo 1: “El presente Reglamento tiene
CONSIDERANDO: por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo sus modificatorias. Establece los principios, procesos y
1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el
de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del de las entidades que lo conforman”;
Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010–
de toda persona a la vida, a su identidad e integridad 2015–IN de fecha 09 de enero de 2015, se aprueba la
moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Directiva Nº 001–2015–IN, la cual señala cuales son los
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución
191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana,
Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad
XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Ciudadana”;
Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Que, por Decreto Supremo Nº 010–2019–IN de fecha
Regionales, “Los gobiernos regionales tienen autonomía 08 de mayo de 2019, se modifica el Reglamento de la
política, económica y administrativa en los asuntos de Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011–
interferir sus funciones y atribuciones”; 2014–IN;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas Que, en el literal a. del Artículo 17 del Reglamento de
de derecho público con autonomía política, económica y la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-
que sebe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-
vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos IN, se establece que es una de las funciones del Comité
191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer
modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 – Ley ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción
de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional
con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales,
Gobiernos Regionales y sus modificatorias; elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados,
Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos intercultural y regional, y articulado con los instrumentos
Regionales citada en líneas precedente, establece que: del SINAPLAN”. Asimismo, en su Artículo 19 dispone que:
“La misión de los gobiernos regionales es organizar y “(...) Cada Gobierno Regional determina el órgano o área
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para relacionadas a la seguridad ciudadana. (...)”; asimismo que:
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad
Asimismo, en su Artículo 6º, señala que: “El desarrollo Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante
regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del
políticas e instrumentos de desarrollo económico social, Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados,
programas y proyectos orientados a generar condiciones intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad
que permitan el crecimiento económico armonizado con Ciudadana. (...) e. Elaborar el informe de cumplimiento de
la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad
y la conservación de los recursos naturales y el ambiente Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los
en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de
de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de la Secretaría Técnica del CORESEC. (...)”. Asimismo, en su
oportunidades”; Artículo 47 del Reglamento sobre Formulación y Aprobación
Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, modificado de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales
por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, sobre las funciones del de Seguridad Ciudadana, prescribe: “Las Secretarías
Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: Técnicas de los Comités son las responsables de formular y
“a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar presentar las propuestas de planes de acción de seguridad
y administrar las políticas regionales en materia de ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de
defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad
la política general del Gobierno y los planes sectoriales ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos
y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades
Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. c) Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal
Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres que corresponda. (...)”;
y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, de
rehabilitación de las poblaciones afectadas. (...)”; fecha 20 de junio de 2019, se aprueba el “Plan Nacional
Que, mediante la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, presentado por el
Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 11 de febrero Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC),
de 2003 y modificatorias, se crea el “Sistema Nacional de como principal documento de gestión del Estado Peruano,
Seguridad Ciudadana (SINASEC)”, que en su Artículo 1 para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto
establece que: “La presente Ley tiene por objeto proteger de delitos de gran connotación en la población dentro del
el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar territorio nacional;
la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto Que, por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de
de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº
Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos
excepción, que conforman la Nación Peruana.”. Asimismo, y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación,
en su Artículo 3 señala que es el “(...) encargado de implementación, seguimiento y evaluación de los Planes
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma
que orientan la intervención del Estado en materia de que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas
seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana
la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 89
realicen seguimiento y evalúen sus respetivos Planes Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina
de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el
marco de la implementación del Plan Nacional de de Imagen Institucional y Protocolo de la
Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023) y la Gerencia General Regional Nivel G 1 y dan
normatividad vigente en la materia; por concluida su función de entregar la
Que, mediante Acta de Validación del Plan de Acción
Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao información solicitada por el administrado
2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Comité Regional de en virtud a la Ley Nº 27806
Seguridad Ciudadana del Callao (CORESEC – CALLAO),
aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Ciudadana de la Región Callao 2020; Nº 012
Que, con Informe Nº 166-2020-GRC-GRDNDCYSC
/ CORESEC-ST de fecha 07 de setiembre de 2020, el Callao, 12 de enero de 2021
Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y
Seguridad Ciudadana, en su calidad de Responsable de EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
la Secretaría Técnica del CORESEC CALLAO, puso a CALLAO
conocimiento del Gerente General Regional la aprobación
del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la VISTO:
Región Callao 2020, precisando que ha recibido el Informe
Resolución Ejecutiva Regional Nº 131 de fecha 06 de
Técnico Nº 000012-2020-IN_DGSC_DDEPSC_ETPP_CMS
julio del 2020; Carta S/N de fecha 28 de diciembre del
de fecha 05 de marzo de 2020, con el cual la Dirección
2020; Carta S/N de fecha 12 de enero del 2021; y,
General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior,
declara “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el PARSC
CONSIDERANDO:
2020; por lo que este viene ejecutándose de acuerdo con
la matriz de actividades que lo operativizan y que son de Que, mediante Resolución Nº 131 de fecha 06 de julio
responsabilidad de las diferentes entidades conformantes del 2020, se resolvió en su Artículo TERCERO: DESIGNAR
del CORESEC Callao, remitiéndolo para su aprobación por a partir de la fecha a la Licenciada en Ciencias de la
el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Comunicación ROMINA MATIENZO PACHECO en el cargo
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con de jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la
lo establecido en el literal a. del Artículo 15º de la Ley Gerencia General Regional Nivel G 1 del Gobierno Regional
Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, del Callao y en el Artículo CUARTO: DESIGNAR, a partir
que establece que es atribución del Consejo Regional de la fecha a la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o ROMINA MATIENZO PACHECO la función de entregar la
reglamenten los asuntos y materias de competencia y información solicitada por el administrado en virtud a la Ley
funciones del Gobierno Regional”, el Consejo Regional ha Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información
aprobado la siguiente: Pública y sus modificatoria – Ley 27927.
Que, mediante Carta S/N, de fecha 28 de diciembre
ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN del 2020; la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD ROMINA MATIENZO PACHECO, pone su cargo a
CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO - 2020 disposición, con exoneración del plazo de ley al cargo
de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo;
Artículo 1º.- Aprobar, con Eficacia Anticipada al 16 de asimismo, mediante Carta S/N, de fecha 12 de enero
junio del 2020, el Plan de Acción Regional de Seguridad del 2021, la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
Ciudadana de la Región Callao – 2020, conforme al literal ROMINA MATIENZO PACHECO, presente su carta de
a. del Artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Oficina de
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado Imagen Institucional y Protocolo.
por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificado Que, mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma
mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, documento Constitucional, se cambió el nombre de Presidente
aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Regional por el de Gobernador Regional y de acuerdo al
CORESEC – CALLAO, y cuyo documento tiene por misión literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos
supervisar y evaluar la implementación de los políticas, Regionales – Ley Nº 27867, el Gobernador Regional tiene
planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, las siguientes atribuciones; “Designar y cesar al Gerente
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y General Regional y a los Gerentes Regionales, así como
libertades consagrados en la Constitución Política, la nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”.
convivencia pacífica, la reducción de la victimización del Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
delito y la percepción de inseguridad ciudadana. conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia Regional de – Ley Nº 27867.
Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana,
adoptar las medidas necesarias para la implementación SE RESUELVE:
del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de
la Región Callao – 2020. Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, a partir de la
Artículo 3º.- Encargar, a la a la Oficina de Tecnologías fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
de la Información y Comunicaciones la publicación de la ROMINA MATIENZO PACHECO, en el cargo de
presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional confianza como Jefe de la Oficina de Imagen Institucional
www.regioncallao.gob.pe. y Protocolo de la Gerencia General Regional Nivel G 1 del
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Trámite Gobierno Regional del Callao.
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
notificar la presente Ordenanza Regional a los miembros fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. ROMINA MATIENZO PACHECO, la función de entregar
Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional entrará la información solicitada por el administrado en virtud a
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la
Oficial El Peruano. Información Pública y sus modificatoria – Ley 27927.
Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución
Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del
POR TANTO: Gobierno Regional del Callao.
Regístrese, publíquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador Gobernador
1930000-1 1930000-2
90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Encargan a profesional el cargo de Jefe de la Designan Director de la Institución


Oficina de Imagen Institucional y Protocolo Educativa Pública Militar “Colegio Militar
de la Gerencia General Regional Nivel G Leoncio Prado”, como responsable de la
1 y la función de entregar la información Administración y Ejecución Presupuestal
solicitada por el administrado en virtud a la de la Unidad Ejecutora Nº 301 para el Pliego
Ley Nº 27806 464 del Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 014 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 017-2021
Callao, 14 de enero de 2021
Callao, 18 de enero de 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
VISTO:
VISTO:
Resolución Ejecutiva Regional Nº 246 de fecha 20 de
noviembre del 2020; Resolución Ejecutiva Regional Nº El Informe Nº 003-2021-GRC-GRECYD de fecha 12
012 de fecha 12 de enero del 2021; y, de enero de 2021, de la Gerencia Regional de Educación,
Cultura y Deporte; el Memorándum Nº 069-2021-GRC-
CONSIDERANDO: GRECYD de fecha 13 de enero de 2021, de la Gerencia
Regional de Educación, Cultura y Deporte, y;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
246 de fecha 20 de noviembre del 2020, se designó CONSIDERANDO:
a la Abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ
HURTADO, como Gerente Regional de Desarrollo Que, mediante Oficio Nº 001-SG/IEPM CMLP/2021
Económico del Gobierno Regional del Callao. de fecha 04 de enero de 2021, el Director General de la
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº IEPM CMLP, el Crl. EP Edilmer Chavez Guevara hace de
012 de fecha 12 de enero del 2021, se resolvió en su conocimiento del Gobernador Regional del Callao que por
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la renuncia, a partir de la decisión del Comando del Ejército de Perú, continuará en
fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación la Dirección General de la IEPM “Colegio Militar Leoncio
ROMINA MATIENZO PACHECO, en el cargo de Prado” a partir del 01 de enero del 2021en virtud al
confianza como Jefe de la Oficina de Imagen Institucional Memorándum Nº 105856 DP-SJAO.1 de 31 de diciembre
y Protocolo de la Gerencia General Regional Nivel G 1 de 2020 y de la Resolución Ministerial 1073-2020-DE del
del Gobierno Regional del Callao y ARTÍCULO 2.- DAR 23 de diciembre de 2020;
POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, de la Licenciada Que, en relación a la copia de la Resolución
en Ciencias de la Comunicación ROMINA MATIENZO Ministerial Nº 1073-2020-DE del 23 de diciembre de
PACHECO, la función de entregar la información solicitada 2020, esta debe ser recibido por la Administración
por el administrado en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de a fin de continuar con el presente procedimiento
Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus administrativo de nombramiento, no obstante haber
modificatoria – Ley 27927. sido presentada en copia, puesto que la entidad se
Que, mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma encuentra en la obligación de aceptar esta en lugar
Constitucional, se cambió el nombre de Presidente del documento original, al cual le sucede con el mismo
Regional por el de Gobernador Regional y de acuerdo al merito probatorio; sin perjuicio de realizar las acciones
literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos de fiscalización posterior del mismo, conforme lo
Regionales – Ley Nº 27867, el Gobernador Regional tiene prevé el numeral 49.1.1 del artículo 49º del T.U.O. de
las siguientes atribuciones; “Designar y cesar al Gerente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General Regional y a los Gerentes Regionales, así como General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”. JUS, en concordancia con el Principio de Presunción
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones de Veracidad’, contenido en el numeral 1.7 del artículo
conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales IV del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo;
– Ley Nº 27867. Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 30305 -
SE RESUELVE: Ley de Reforma Constitucional, cambió la denominación
de Presidente Regional por el de Gobernador Regional, y
Artículo 1º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, de acuerdo al literal d) del Artículo 21 de la Ley Orgánica
a la Abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, es atribución
HURTADO en el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen del Gobernador Regional :Dictar Decretos y Resoluciones
Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional Regionales, así mismo el artículo 135 del Texto Único
Nivel G 1 del Gobierno Regional del Callao, en adición Ordenado TUO del Reglamento del Reglamento de
a sus funciones de Gerente Regional de Desarrollo Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional
Económico del Gobierno Regional del Callao. del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica respecto a
de la Abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ los Órganos Desconcentrados lo siguiente: “Los Órganos
HURTADO, la función de entregar la información solicitada desconcentrados, dependen de la Gobernación Regional
por el administrado en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de (...)”;
Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 -
modificatoria – Ley 27927. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución Público, establece en su numeral 7.1, lo siguiente:
Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del “El Titular de la Entidad es responsable en materia
Gobierno Regional del Callao. presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso,
con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la
Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los
DANTE MANDRIOTTI CASTRO incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente
Gobernador Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos
Regionales , y Locales, el Titular de la Entidad es la más
1930000-3 alta autoridad ejecutiva”;
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 91
Que, en ese contexto, el numeral 68.1 del artículo c) Que existiera en la fecha a la que pretenda
68º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala justificativo para su adopción
sobre las unidades ejecutoras que: “Los titulares de Sobre esta condición, en el presente caso el supuesto
los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección de hecho que justificaría la adopción de la eficacia
General de Presupuesto Público la creación, fusión anticipada es lo establecido en la Resolución Ministerial
o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento Nº 1073-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, la
correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia misma que dispone en el artículo 1º nombrar a partir del
de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de 1 de enero de 2021 al señor Edilmer Chávez Guevara –
Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la CRL EP como director del IEPM “Colegio Militar Leoncio
evaluación favorable de la documentación sustentatoria, Prado”.
(...)”;
Que, por otro lado el numeral 41 .3 del artículo Que, en ese sentido, al cumplirse con las tres
41, del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto condiciones antes mencionadas y conforme a lo vertido
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte,
Público, menciona sobre las Unidades Ejecutoras en Memorándum Nº 069-2021-GRC-GRECYD de fecha
lo siguiente: “Las unidades ejecutoras de los Pliegos 13 enero de 2021, se procede con la emisión del acto
del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, administrativo de designación, con eficacia anticipada al
a través del responsable de la administración de su 01 de enero de 2021, del Coronel EP EDILMER CHAVEZ
presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su GUEVARA, Director de la Institución Educativa Publica
Oficina de Presupuesto, emiten la certificación del Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” como responsable
crédito presupuestario. La certificación del crédito de la Administración y Ejecución Presupuestal de la
presupuestario es expedida a solicitud del responsable Unidad Ejecutora Nº 301 para el Pliego 464 del Gobierno
del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada Regional de la Provincia Constitucional del Callao;
esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, Que, estando a lo expuesto y en uso de las
suscribir un contrato o adquirir un compromiso”; atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ejecutiva de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053;
Regional Nº 005 de fecha 05 de enero de 2021, se y contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de
promulgo el Presupuesto Institucional de Gastos Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia de Asesoría
correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego Gobierno Jurídica;
Regional de la Provincia Constitucional del Callao,
en cuyo Artículo 3, se aprobó entre otros, la estructura SE RESUELVE:
programática y la estructura funcional, correspondiente al
año fiscal 2021, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia
301-IEPM - Colegio Militar Leoncio Prado, conforme se anticipada al 01 de enero de 2021, al Coronel EP
detalla en el ANEXO 4; EDILMER CHAVEZ GUEVARA, como Director de la
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del T.U.O. de Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar
la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Leoncio Prado”, como responsable de la Administración
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora Nº 301
2019-JUS, establece sobre la eficacia anticipada para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia
del acto administrativo, lo siguiente: “La autoridad Constitucional del Callao.
podrá disponer en el mismo acto administrativo que Artículo Segundo.- Corresponde, al Órgano de
tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al
más favorable a los administrados, y siempre que no Órgano de Control Institucional de la IEPM Colegio Militar
lesione derechos fundamentales o intereses de buena Leoncio Prado, Unidad Ejecutora Nº 301, garantizar las
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera observancias de las formalidades aplicables a cada caso.
en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de
del acto el supuesto de hecho justificativo para su Trámite Documentario y Archivo cumpla con notificar
adopción”; debidamente a las partes y áreas correspondientes de la
Que, el artículo 17 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional
de Procedimiento Administrativo General, aprobado por de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, plantea la eficacia Contraloría General de la República y su Publicación en el
anticipada del acto administrativo, cuando se dan tres Diario Oficial El Peruano.
condiciones; en ese sentido mediante Memorándum Nº
069-2021-GRC-GRECYD de fecha 13 de enero de 2021, Regístrese, comuníquese y cúmplase.
la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte
sustenta las tres condiciones de la eficacia anticipada DANTE MANDRIOTTI CASTRO
señalando que: Gobernador

a) La eficacia anticipada sea más favorable a los 1930000-4


administrados
Sobre ello, es menester señalar que la emisión del Designan Jefe de la Oficina de Imagen
acto administrativo respectivo es favorable al señor Institucional y Protocolo de la Gerencia
Edilmer Chávez Guevara – CRL EP, por cuanto, a través
del mismo se le designaría y/o reconocería como director General Regional, Nivel G 1, y la función de
del IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” a partir del 1 entregar la Información solicitada por el
de enero de 2021, conforme lo ha resuelto la Resolución
Ministerial Nº 1073-2020 de fecha 23 de diciembre de administrado, en virtud a la Ley N° 27806
2020.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 021
b) La eficacia anticipada no lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe legalmente Callao, 22 de enero de 2021
protegidos a terceros
Con relación a ello, cabe indicar que al designarse EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
y/o reconocerse al citado señor como director del referido CALLAO
centro educativo, no se vulneraría derecho fundamental
alguno, puesto que dicha acción tiene relación con un VISTOS:
interés individual que no prevalece sobre intereses de
terceros no comparecientes en el presente procedimiento La Resolución Ejecutiva Regional Nº 014 de fecha 14
administrativo. de enero de 2021; y,
92 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº014 Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
de fecha 14 de enero de 2021, se resolvió en su artículo Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867
1º encargar, a partir de la fecha a la abogada MARÍA - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, en el cargo de los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de económica y administrativa en asuntos de su competencia.
la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº
Regional del Callao, en adición a sus funciones como 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos
Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión
Económico del Gobierno Regional del Callao, así mismo, regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento
en el artículo 2º de la citada Resolución, se encargó, jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de
a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ la misma ley;
HURTADO, la función de entregar la Información Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley
solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador
Pública y su modificatoria – Ley Nº 27927. del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º
Que, mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma literal a) de la norma señalada, establece que es
Constitucional, se cambió la denominación de Presidente atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
Regional por el de Gobernador Regional, y de acuerdo al o derogar las normas que regulen o reglamenten los
literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos asuntos y materias de competencia y funciones del
Regionales – Ley Nº 27867, “El Gobernador Regional tiene Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y
las siguientes atribuciones: Designar y cesar al Gerente Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el
General Regional y a los Gerentes Regionales, así como artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos
nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”; Regionales;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece
– Ley Nº 27867; que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
SE RESUELVE: del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su
competencia;
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/
de la fecha, la encargatura a la abogada MARÍA HAYDEE RL modificado por Ordenanza Regional Nº 004-2017-
ARACELI ALVAREZ HURTADO, en el cargo de Jefe de la CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo
Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que “El
General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Consejo Regional es el órgano supremo y representativo
Callao. del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas,
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la
de la fecha, a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional
ALVAREZ HURTADO, la función de entregar la información y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del
solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 mismo, y las demás que establece la Constitución Política
– Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro.
y su modificatoria – Ley Nº 27927. 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha 27867, sus modificatorias y conexas.
al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de
ARISTA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen 2002, establece como Política de Estado la afirmación
Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, de un Estado eficiente y transparente (Política 24º), así
Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao. como la promoción de la transparencia y la erradicación
Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, de la corrupción en todas sus formas (Política 26º);
al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en
ARISTA, la función de entregar la Información solicitada el Estado, principios éticos y valores sociales así como
por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro
modificatoria – Ley Nº 27927. país; asimismo, constituye elemento consustancial a
Artículo Quinto.- COMUNICAR, la presente dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso
Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.
dependencias del Gobierno Regional del Callao. Que, mediante la Ley Nº 29976 – se crea la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, el cual establece
Regístrese, comuníquese y cúmplase. en su artículo 1º lo siguiente: “Créase la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular
DANTE MANDRIOTTI CASTRO esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas
Gobernador de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y
combatir la corrupción en el país” y el artículo 9º inc. 9.1
de la citada Ley, establece: “Los gobiernos regionales y
1930000-5 locales implementan Comisiones Regionales y Locales
Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de
la presente Ley, en lo que fuera aplicable(...)”.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM
se establece medidas para fortalecer la integridad pública
Aprueban el Plan Regional de Integridad y lucha contra la Corrupción, mencionando en su artículo
1 que el objeto y finalidad de la norma es “Establecer
y Lucha contra la Corrupción Región Lima medidas en materia de integridad pública con el objeto de
2020-2021 orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de
los servidores públicos y de las entidades señaladas en el
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2020-CR-GRL artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 143- General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de
2020-CR/GRL, que resuelve en su Artículo PRIMERO: las políticas en materia de integridad pública, como parte
APROBAR, la Ordenanza Regional que dispone “PLAN de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción
REGIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA para la consolidación de la democracia, el estado de
CORRUPCIÓN 2020 – 2021 DE LA REGIÓN LIMA derecho y el buen gobierno”.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 93
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM Gobierno Regional de Lima, así como para las entidades
se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra privadas de la misma jurisdicción territorial, de acuerdo a
la Corrupción 2018-2021, el cual tiene un instrumento sus competencias y en lo que fuera aplicable.
que establece las acciones priorizadas sobre la materia Artículo Tercero.- DISPONER que, Todas las
que se deben emprender para prevenir y combatir la instituciones públicas de la jurisdicción territorial del
corrupción e impulsar la integridad pública, en el marco Gobierno Regional de Lima quedan obligadas a desarrollar
de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la sus propios planes de integridad institucional y lucha contra
Corrupción. la corrupción, sin perjuicio de adoptar, del presente Plan
Que, en el ámbito de nuestro Gobierno Regional, Regional, las acciones que les fuera directamente de su
mediante Ordenanza Regional Nº 005-2013-CR/RL, competencia con la finalidad de incluirlas en sus planes
modificado por Ordenanza Regional Nº 014-2016-CR/ operativos institucionales, presupuestarlas y ejecutarlas
GRL, se creó la Comisión Regional Anticorrupción del oportunamente.
Gobierno Regional de Lima, el cual tiene como objetivo Artículo Cuarto.- OTORGAR a la Comisión Regional
principal implementar acciones de prevención y combate Anticorrupción de la Región Lima la atribución de monitorear
de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha y supervisar el estricto desarrollo y cumplimiento del
Contra la Corrupción. Dicha Comisión está integrada presente Plan Regional de Integridad y Lucha contra la
por Instituciones del Estado del ámbito del Gobierno Corrupción, en todas las entidades públicas en la jurisdicción
Regional de Lima, cuenta con una Secretaría Técnica del Gobierno Regional de Lima, así como para las entidades
quien ejecuta sus acuerdos, elabora los estudios privadas de la misma jurisdicción territorial, de acuerdo a sus
y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión; y competencias y en lo que les fuere aplicable.
asimismo cuenta con instituciones representantes de Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
la sociedad civil, del órgano de control ,y del sector Regional del pase a comisiones, trámite de lectura y
empresarial en su calidad de observadores, de manera aprobación del Acta.
que se garantice la participación de las principales Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se
instituciones del sector público, sector empresarial y publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página
de la sociedad civil, involucradas en la lucha contra la web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.
corrupción de la jurisdicción. pe) para conocimiento y fines.
Que, la Comisión Regional Anticorrupción del
Gobierno Regional de Lima, mediante el Oficio Nº En Huacho, a los 10 días del mes de setiembre del
15-2019P-CRAL, recibido el 30 de diciembre de 2019, a dos mil veinte.
través de su Presidente, remite al Gobernador Regional
el Plan Regional de Integridad y Lucha Contra la POR TANTO:
Corrupción 2020-2021, el mismo que ha sido aprobado
en la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Lima Provincias, celebrada el 23 de diciembre de 2019, Regional de Lima para su promulgación.
a efectos que sea remitido al Consejo Regional para su
aprobación mediante ordenanza regional; Mando se comunique, publique y cumpla.
Que, mediante Informe Nº 159-2020-GRL-SGRAJ, de
fecha 31 de enero de 2020, la Sub Gerencia Regional de JUAN ROSALINO REYES YSLA
Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable Presidente del Consejo Regional
En uso de las atribuciones preceptuadas en los Consejo Regional
artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado
y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de Mando se comunique, publique y cumpla.
la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y
sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Gobierno Regional de Lima, a los 08 días del mes de
Regional octubre del año 2020.
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional
de Lima, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero RICARDO CHAVARRIA ORIA
Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad Gobernador Regional de Lima
de Huacho, con los consejeros regionales presentes y
consejeros regionales conectados vía el software de video 1929924-1
llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del
pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo
Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Ordenanza que promueve la motivación
consejeros regionales presentes en la sesión Ordinaria en el ejercicio profesional del personal
virtual del consejo regional, y; docente, administrativo y directivo
En uso de las atribuciones preceptuadas en los
artículos 191 y 192 de la Constitución Política del de las instituciones educativas de
Estado y las conferidas en los numerales 9, 10, 11, 15 educación básica regular a través de la
y 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales creación del concurso anual regional
Ley Nº27867 y sus modificatorias, conforme con el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; el para reconocimiento de la proactividad
Consejo Regional: magisterial en la Región Lima
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA ORDENANZA REGIONAL
REGIONAL Nº 10-2020-CR/GRL

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN VISTO:


REGIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN 2020 – 2021 DE LA REGIÓN LIMA” El Acuerdo de Consejo Regional Nº 173-2020-
CR/GRL de fecha 14 de octubre de 2020, que
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de resuelve en su Artículo SEGUNDO: APROBAR, la
Integridad y Lucha contra la Corrupción Región Lima “ ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA
2020-2021, documento aprobado mediante acta de MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
sesión de fecha 23 de diciembre de 2019, de la Comisión DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y
Regional Anticorrupción de la Región Lima. DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo Segundo.- DISPONER que, el Plan Regional DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR A TRAVÉS DE
de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Región LA CREACIÓN DEL CONCURSO ANUAL REGIONAL
Lima 2020-2021, será de obligatorio cumplimiento PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROACTIVIDAD
para todas las entidades públicas en la jurisdicción del MAGISTERIAL EN LA REGIÓN LIMA.”
94 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

CONSIDERANDO: de docente que con ideas innovadoras enseña y transmite


sus conocimientos a los niños y adolescentes a nivel
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica nacional; y, finalmente reconocer públicamente el esfuerzo
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº y las técnicas creativas utilizadas por los maestros que
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales inspiran a los estudiantes.
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas Que, la desmotivación se entiende como un desinterés,
de derecho público, con autonomía política, económica y una pérdida del entusiasmo original por alcanzar las metas
administrativa en asuntos de su competencia, constituye y una disminución de la energía con la que trabajan. La
para su administración económica y financiera, un pliego principal causa está en la pérdida del sentido que tiene
presupuestal; el trabajo en nuestras vidas cuando se realiza el esfuerzo
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del necesario y, más allá de una remuneración económica, no
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma se recibe un reconocimiento por parte de la institución, de
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece la gran labor realizada, que incentive y sostenga el mejor
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política desenvolvimiento y desempeño del trabajador.
y administrativa en los asuntos de su competencia (…) Que, la profesión docente tiene en el Perú una
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la doble percepción social, por un lado, se considera que
conforman el Consejo Regional como órgano normativo el maestro lo es todo, atribuyéndosele infinidad de
y fiscalizador (…)” funciones sociales y en una posición muy cómoda y
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica advenediza se les acusa la responsabilidad total de la
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno baja calidad educativa. En contraste, hay una percepción
Regionales emanan de la voluntad popular. Son de la docencia como una profesión de bajo prestigio social
personas jurídicas de derecho público, con autonomía que se expresa en sus actuales escasos salarios, en la
política, económica y administrativa en asuntos de su idea generalizada de que cualquier persona con escasa
competencia, constituyendo, para su administración formación profesional puede ejercer la docencia, y en la
económica y financiera, un pliego presupuestal, falta de estímulos para actualizarse y mejorar su trabajo e
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica innovar, así como la actual baja calidad del desempeño de
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, muchos docentes expresada en varios de los concursos
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo públicos de selección docente para las plazas nombradas
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las o de contrato en el sistema educativo público. Esta
funciones y atribuciones que se establecen en la presente situación ha llevado a la comunidad docente a caer en la
Ley y aquellas que le sean delegadas; total desmotivación y en el desarrollo profesional y social.
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Que, actualmente se espera que los profesores
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que preparen y panifiquen sus clases, desarrollen ambientes
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter propicios para el aprendizaje, muestren un excelente
general, la organización y la administración del Gobierno dominio de los contenidos que enseñan, generen
Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el habilidades y competencias en todos sus estudiantes,
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que cumplan un rol formativo, reflexionen sobre su quehacer,
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar se actualicen, trabajen en equipo y sean verdaderos
o derogar las normas que regulen o reglamenten los profesionales (Marco del Buen Desempeño Docente).
asuntos y materias de competencias y funciones del Sin embargo, la sociedad ha desvalorizado socialmente
Gobierno Regional; la profesión docente, sumando a ellos las condiciones
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases hostiles en la que se desenvuelven, el escaso tiempo para
de la Descentralización, concordante con el artículo 10º, preparar sus clases, la poca lejanía y poca accesibilidad
inciso a), numeral 2 de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de a su centro de trabajo, las insuficientes oportunidades de
Gobiernos Regionales, establece como competencias desarrollo profesional y la carencia de apoyo efectivo de
compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, las autoridades y la comunidad.
gestión y regulación de las actividades educativas en su Que, el proyecto Educativo Nacional (PEN), establece
ámbito y nivel, correspondiente al sector educación. como una causa de la baja calidad educativa peruana,
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 47º literal al hecho de que los docentes peruanos se encuentran
a) y q) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desmotivados e incrédulos ante cualquier anuncio de
es función específica de estos formular, aprobar, cambio. Los esfuerzos que muchos de ellos realizan por
ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales innovar y dar el sí, en medio de condiciones de trabajo
de educación, cultura, ciencia y tecnología; asimismo, muy desfavorables, no son valorados por el Estado y
fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación la sociedad. Recibe igual trato aquel maestro que hace
de proyectos de investigación, experimentación e méritos extraordinarios y aquel que ni siquiera cumple
innovación educativa que aporten al desarrollo regional y con sus obligaciones mínimas, además que no gozan de
al mejoramiento de la calidad de servicios educativo. incentivos, sino al contrario, para actuar con creatividad,
Que, actualmente se considera a la docencia profundizar su formación profesional o realizar esfuerzos
como una profesión estresante, debido a las actuales adicionales a favor de sus estudiantes suelen enfrentar
demandas a las que son sometidos (Marco del Buen muchos obstáculos.
Desempeño Docente), además de las condiciones Que, a nivel nacional existen algunas iniciativas
precarias en las que se desenvuelven, y, sin embargo, estatales y privadas que buscan reconocer al maestro,
la sociedad desvaloraliza si profesión docente y le da las cuales si bien convocan a todos los maestros, sólo
un escaso reconocimiento social. Este descredito de alcanzan a unos cuantos, además que no son concebidos
la profesión docente los ha llevado a la más profunda como política laboral; pero a nivel regional esta práctica
crónica DESMOTIVACIÓN LABORAL. no es casual; sin embargo, más allá de la entrega de
Que, el Gobierno Nacional en varios intentos ha premios y procedimiento institucional que sea más que un
promovido este reconocimiento a la labor docente, gesto social, una política laboral regional de las gestión
así tenemos el Decreto Legislativo Nº1192, que escolar, que busque a través del reconocimiento la
creo la recompensa honorifica denominada “Palmas recompensa, MOTIVAR al docente para que se desarrolle
Magisteriales”, el Decreto Supremo Nº007-2005-ED, un ejercicio profesional orientado a la generación de
que aprueba el Reglamento de la Condecoración de las investigaciones e innovaciones o acciones sistemáticas
Palmas Magisteriales, y la Resolución Vice- Ministerial que busquen mejorar la gestión escolar, orientadas a la
Nº009-2013-ED, que auspicia con eficiencia anticipada mejora sostenida de la calidad de los niveles de logro de
la Séptima Versión del concurso denominado “El Maestro los aprendizajes de nuestros estudiantes, que según la
que Deja Huella”, patrocinado por el Banco Interbank, interpretación de los últimos resultados de la evaluación
promoviendo y reconociendo el esfuerzo y la innovación de la calidad de los logros de aprendizaje a nivel
docente a favor de la educación nacional; además que, internacional (PISA), nacional (ECE) y regional (SIREVA),
busca identificar y divulgar la importante labor educativa dichos resultados son cada vez más bajos.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 95
Que, asimismo el D.S. Nº004-2013-ED, en su artículo c) Nivel de identificación de la comunidad educativa
21ºestablece que el Minedu y el Gobierno Regional deben con la iniciativa ejecutada, a través del programa, plan o
otorgar becas dirigidas a los profesores que laboran en proyecto (motivación).
el servicio educativo público, para realizar estudios de d) Si la Dirección de la I.E. y el equipo/profesor
maestría o doctorado en educación, situación legitima generador de la iniciativa, asume un adecuado rol de
a través de la cual se puede otorgar como premio conducción, ejecución y monitoreo, es decir: Genera
en reconocimiento a su esfuerzo a los docentes que expectativa y motivación de los actores educativos,
resultarán ganadores del Concurso Regional para el tiene capacidad para organizar acciones, seguimiento,
Reconocimiento Regional a la Proactividad Magisterial, retroalimentación y liderazgo.
por sus acciones destacadas y exitosas que contribuyen e) Si la acción destacada, exitosa o innovación ejecutada,
a la calidad educativa. ha logrado vínculos con la comunidad (difundida).
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de f) Si se consideró la capacitación de los actores
Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2020, desde la educativos para el cambio de mentalidad y a consecuencia
Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo con la acción (es) emprendida.
Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los g) Si se desarrollo acciones de investigación, es decir:
consejeros regionales presentes y consejeros regionales se identifica un problema, propone investigaciones y
conectados vía el software de video llamadas y reuniones planes de acción que buscan analizar y dar solución a
virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del las dificultades encontradas, se viene experimentando y
debate entre los miembros del Consejo Regional de validando nuevas propuestas en la gestión para enfrentar
Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros los problemas y realizando evaluaciones del proceso y de
regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del los resultados de las investigaciones.
consejo regional. h) Si se garantiza la sostenibilidad del cambio/
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), innovación.
c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley i) La experiencia viene fortaleciendo el clima
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus organizacional e imagen institucional.
modificatorias; el Consejo Regional; j) Si se consideró el reconocimiento a los esfuerzos y
logros de los involucrados.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA k) El cambio se integra de manera orgánica en la
REGIONAL: vida de la I.E. y deja de ser un esfuerzo esporádico, al
incorporarla en los instrumentos de gestión escolar.
ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA
MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN E
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y INSTITUCIONALIZACIÓN
DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional que, a
DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR A TRAVÉS DE través de la Dirección Regional de Educación, realizar
LA CREACIÓN DEL CONCURSO ANUAL REGIONAL las acciones necesarias tendientes e implementar e
PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROACTIVIDAD institucionalizar el “Concurso Anual Regional para el
MAGISTERIAL EN LA REGIÓN LIMA Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial”.

Artículo Primero.- FINALIDAD Artículo Cuarto.- DEL FINANCIAMIENTO


La finalidad de la presente Ordenanza Regional es ENCARGAR, al Órgano ejecutivo Regional priorice
motivar en el ejercicio profesional al personal docente, la asignación de recursos necesarios y/o realice las
administrativo y directo de la educación básica regular, a gestiones pertinentes, conforme a sus atribuciones,
través de la promoción y fortalecimiento de la actitud de ante terceros privados a efectos de poder financiar el
innovación y liderazgo para la generación de iniciativas “Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la
innovadoras y transformacionales en las distintas áreas Pro Actividad Magisterial”.
de la gestión pedagógica, conforme a la política sectorial
del Ministerio de Educación, a través de sus distintas Artículo Quinto.- VIGENCIA NORMATIVA
normas. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Artículo Segundo.- DE LA REGLAMENTACIÓN Peruano”.
ENCARGAR, al órgano ejecutivo, a través de
la Dirección Regional de Educación, elaborar la Artículo Sexto.- DE LA PUBLICACIÓN
reglamentación del concurso regional, señalado en el DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza
artículo precedente, en el plazo de 30 días hábiles, a partir Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
de la publicación de la presente. electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
La Dirección regional de Educación deberá considerar regionlima.gob.pe).
en la reglamentación que se deberá seleccionar a tres
(03) docentes ganadores por cada Unidad de Gestión En Huacho, a los catorce días del mes de octubre de
Educativa (UGEL) de la región Lima, teniendo un total de dos mil veinte.
(27) docentes, quienes deberán ser premiados, así como
de entre estos veintisiete (27) docentes, se elegirá al 1er POR TANTO:
Puesto, el 2do Puesto y el 3er Puesto a nivel regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Asimismo, la felicitación y premiación debe alcanzar Regional de Lima para su promulgación.
a la Institución Educativa de origen del docente ganador
del 1er Puesto en cada UGEL, debiéndose considerar JUAN ROSALINO REYES YSLA
el desarrollo de acciones que permitan irradiar el logro Presidente del Consejo Regional
personal del profesor (a) y el resto de la comunidad Consejo Regional
educativa de la institución.
Los criterios básicos para la evaluación de las Mando se comunique, publique y cumpla.
iniciativas presentadas son:
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
a) Claridad en el objeto y como se trabajó, lo cual Gobierno Regional de Lima, a los 16 días del mes de
implica: la definición del campo u objeto, identificación de diciembre del año 2020.
los “factores – variables” que afecten al objeto -campo-
aspecto en que se trabajó y la determinación de cómo se RICARDO CHAVARRIA ORIA
quiere el cambio de cada uno de los factores. Gobernador Regional de Lima
b) Precisión respecto a los resultados (inmediatos),
objetivos (mediatos) y finalidad (impacto final). 1929925-1
96 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 97
Declaran de necesidad pública y de interés IMPLEMENTACIÓN DE LA SIEMBRA Y COSECHA DE
AGUA.
regional la creación del “Programa Regional Artículo único. Declaración de interés nacional y
de Siembra y Cosecha de Agua” necesidad pública de la implementación de la siembra
y cosecha de agua. Declárase de interés nacional y
ORDENANZA REGIONAL necesidad pública la implementación de la siembra
Nº 12-2020-CR/GRL y cosecha de agua en las partes altas y medias de las
cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la
VISTO: difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha
de agua en la población, tomando en consideración la
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2020-CR/ gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas
GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en prácticas implementadas en las partes altas de las
su ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la Ordenanza cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las
Regional que “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE poblaciones asentadas en las cuencas bajas.
INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Que, la Ley Nº 30160 “Declara de Interés Nacional,
REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA PARA Necesidad y Utilidad Pública, la Construcción y
ASEGURAR EL RECURSO HÍDRICO EN LA REGIÓN Mejoramiento de Infraestructura de Riego para la
LIMA”. ampliación de la frontera Agrícola en la Sierra del País.
“basándose en los siguientes Artículos:
CONSIDERANDO:
Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº pública la ejecución de proyectos de inversión pública
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales en la Sierra para la siembra y cosecha de agua,
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas construcción o mejoramiento de la infraestructura de
de derecho público, con autonomía política, económica y presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así
administrativa en asuntos de su competencia, constituye como para la capacitación de los productores agrarios en
para su administración económica y financiera, un pliego riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una
presupuestal; mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece social.
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) Artículo 2. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la Los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
conforman el Consejo Regional como órgano normativo deberán adoptar las acciones pertinentes para
y fiscalizador (...)” elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno en el artículo 1 de la presente Ley.
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía Artículo 3. ASISTENCIA TECNICA
política, económica y administrativa en asuntos de su El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones
competencia, constituyendo, para su administración agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación
económica y financiera, un pliego presupuestal, y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica eficiencia en los sistemas de riego.
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, De los enunciados previamente esbozados, queda
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a la
funciones y atribuciones que se establecen en la presente siembra y cosecha de Agua por lo que en este extremo
Ley y aquellas que le sean delegadas; RESULTA VIABLE dicha propuesta.
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020,
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar”
general, la organización y la administración del Gobierno del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho,
Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el con los consejeros regionales presentes y consejeros
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que regionales conectados vía el software de video llamadas
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del
o derogar las normas que regulen o reglamenten los visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional
asuntos y materias de competencias y funciones del de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros
Gobierno Regional; regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del
La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática consejo regional.
enmarcada en el contexto actual del calentamiento global, En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
la falta de lluvias, el crecimiento poblacional, la pobreza c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
y pobreza extrema de los pobladores andinos, la masiva Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
migración hacia la costa ,el abandono de tierras por la modificatorias; el Consejo Regional;
falta de agua, de vienen generando mayor demanda del
recurso de agua, por lo que es importante generar cambios Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
en el proceso de gestión del recurso hídrico para asegurar
la provisión a la población de hoy y las generaciones de ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE
mañana. NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL
La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la LA CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE
máxima autoridad técnico-normativo del Sistema Nacional SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA PARA ASEGURAR
de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable EL RECURSO HÍDRICO EN LA REGIÓN LIMA
del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo
establecido en la ley, teniendo como una de sus funciones Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD
el de establecer los lineamientos para la formulación y PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN
actualización de los Planes de Gestión de los Recursos DEL “PROGRAMA REGIONAL DE SIEMBRA Y
Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su COSECHA DE AGUA” Orientado a reducir las brechas
implementación. servicios de provisión de agua para riego, provisión de
Es de resaltar que, la Ley Nº 30989 DECLARA DE servicios ecosistémicos y el servicio de gestión integrada
INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA de recursos hídricos, que tengan mayor impacto en
98 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

la reducción de la pobreza y la pobreza extrema de la Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica
Región Lima, ubicadas en la cuenca alta y media a través de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno
del financiamiento de intervenciones de actividades Regionales emanan de la voluntad popular. Son
y/o inversiones (IOARR), a solicitudes de los gobiernos personas jurídicas de derecho público, con autonomía
Locales, iniciativa de la entidad o iniciativa privada, política, económica y administrativa en asuntos de su
cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Regional competencia, constituyendo, para su administración
de Agricultura del Gobierno Regional de Lima y/o en económica y financiera, un pliego presupuestal,
convenio con los Gobiernos Locales y/o en alianzas y Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
convenios con el sector privado. de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053,
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las
Regional de Lima, efectúen las acciones administrativas funciones y atribuciones que se establecen en la presente
y presupuestales necesarias y Disponga a la Dirección Ley y aquellas que le sean delegadas;
Regional de Agricultura como Unidad Ejecutora la Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que
Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
que se opongan a la presente Ordenanza Regional. general, la organización y la administración del Gobierno
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
gob.pe). o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencias y funciones del
En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos Gobierno Regional;
mil veinte. La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática
enmarcada en el contexto actual del crecimiento de la
POR TANTO: población y el cambio climático que vienen generando mayor
demanda del recurso agua, lo que es importante generar
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno cambios en el proceso de gestión para asegurar la provisión
Regional de Lima para su promulgación. a la población de hoy y las generaciones de mañana.
La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la
JUAN ROSALINO REYES YSLA máxima autoridad técnico normativo del Sistema Nacional
Vicepresidente del Consejo Regional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable
Consejo Regional del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo
establecido en la Ley, teniendo como una de sus funciones
Mando se comunique, publique y cumpla. el de establecer los lineamientos para la formulación y
actualización de los planes de Gestión de los Recursos
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su
Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de implementación.
diciembre del año 2020. Es de resaltar que el artículo 24 de la ley Nº29338,
los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza
RICARDO CHAVARRIA ORIA permanente integrantes de la autoridad nacional, creados
Gobernador Regional de Lima mediante Decretos Supremos, a iniciativa de los Gobiernos
Regionales, con el objeto de participar en la planificación,
1929927-1 coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible
de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.
Mediante Resolución Directoral Nº001-2019-ANA-
Declaran de necesidad pública y de DPDRH, se aprueba el estudio “Identificación y Priorización
prioridad regional, la Gestión Integral de de Ámbito para la Creación de Consejos de Recursos
los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Hídricos de Cuenca”.
Dentro de este estudio, se plantea la integración del
Huaura Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca para los Ríos
Chancay – Huaral, Huaura, Pativilca, Fortaleza y Supe;
ORDENANZA REGIONAL conllevando para su conformación a la Región Lima y a la
Nº 13-2020-CR/GRL Región Ancash.
En este sentido queda claro que, para la formación
VISTO: del Consejo de Cuenca de Huaura, se debe de incluir a la
provincia de Barranca y al Gobierno Regional de Ancash.
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 220-2020-CR/ En el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos,
GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos
su Artículo Segundo.- APROBAR, la Ordenanza Regional Locales, a través de sus instancias correspondientes,
que “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD intervienen en la elaboración de los planes de gestión
REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS de Recursos Hídricos de las Cuencas, participan en los
HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA”. Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y
vigilancia, en coordinación con la autoridad nacional, para
CONSIDERANDO: garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos
hídricos.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de De los enunciados previamente esbozados, queda
Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de
28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a
voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, la Ley de Recursos Hídricos por lo que en ese extremo
con autonomía política, económica y administrativa en resulta viable dicha propuesta.
asuntos de su competencia, constituye para su administración Sin embargo, para la conformación del Consejo de
económica y financiera, un pliego presupuestal; Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, se debe incluir a
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Barranca y a la Región Ancash.
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Precisamente en ese mismo sentido se ha pronunciado
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política Medio Ambiente, en la que concluye que el Proyecto de
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) Ordenanza Regional se encuentra legalmente viable; sin
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la embargo de acuerdo a los lineamientos y disposiciones de la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo Autoridad Nacional del Agua, el establecimiento del Consejo
y fiscalizador (...)” de Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, no prosperaría
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 99
por cuanto tiene que incorporar a Barranca con los Ríos de (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional
Pativilca, Fortaleza y Supe, cuya cabecera de cuenca se de Ancash) con el objeto de integrar la participación
encuentra en Ancash, por lo que el artículo segundo y tercero en la planificación, coordinación y concertación del
contenido en la propuesta legislativa materia de análisis es aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en
susceptible de ser aprobada pero con el texto sustitutorio sus respectivos ámbitos (ríos: Huaura, Supe, Pativilca y
siguiente: Fortaleza) los integrantes son:

Artículo Segundo.- CONFORMAR según el • Un representante de la autoridad nacional del agua.


Reglamento de la Ley de recursos hídricos –LEY Nº 29338 • Un Representante de cada Gobierno Regional.
el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional • Un representante de los Gobiernos Locales por cada
(Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional ámbito de Gobierno Regional.
de Ancash) con el objeto de Integrar la participación • Un representante de las Organizaciones de Usuarios
en la Planificación, Coordinación y Concertación del de Agua con fines agrarios por cada ámbito de Gobierno
aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos en Regional.
sus respectivos ámbitos. (Ríos: Huaura, Supe, Pativilca y • Un representante de las Organizaciones de Usuarios
Fortaleza) los integrantes son: de agua con fines no Agrarios por cada ámbito de
Gobierno Regional.
• Un Representante de la Autoridad Nacional del Agua. • Un representante de los Colegios Profesionales por
• Un Representante de cada Gobierno Regional. cada ámbito de Gobierno Regional.
• Un representante de los Gobiernos Locales por cada • Un representante de las Universidades por cada
ámbito de Gobierno Regional. ámbito de Gobierno Regional.
• Un representante de las Organizaciones de Usuarios • Un representante de las Comunidades Campesinas.
de Agua con fines agrarios por cada ámbito de Gobierno • Cuando existan Proyectos Especiales que operan
Regional. Infraestructura Hidráulica Publica, se incluirá un
• Un representante de las Organizaciones de Usuarios representante de los referidos proyectos.
de agua con fines no Agrarios por cada ámbito de
Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
• Un representante de los Colegios Profesionales por Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
cada ámbito de Gobierno Regional. Ambiente, para que impulse la Creación del Concejo
• Un representante de las Universidades por cada de Cuenca Interregional. (Gobierno Regional de Lima –
ámbito de Gobierno Regional. Gobierno Regional de Ancash).
• Un representante de las Comunidades Campesinas. Artículo Cuarto.- OTORGAR al Concejo de Recursos
• Cuando existan Proyectos Especiales que operan Hídricos de Cuenca Interregional un plazo de (60) días
Infraestructura Hidráulica Publica, se incluirá un hábiles posteriores a su instalación, para la elaboración de
representante de los referidos proyectos. su plan de trabajo y reglamento Interno de Organización y
Funciones, debiendo esta última, ser aprobado mediante
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Decreto Regional.
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas
Ambiente, para que impulse la Creación del Concejo que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
de Cuenca Interregional. (Gobierno Regional de Lima – Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Gobierno Regional de Ancash). Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
Así las cosas, la propuesta legislativa en cuanto a su electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.
finalidad resulta viable, empero requiere que se incorpore gob.pe).
la propuesta de texto sustitutorio propuesto por la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Conservación del Medio En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos
Ambiente del Gobierno regional, a fin que la misma no mil veinte.
colisione con las normas vigentes expuestas en el presente.
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional POR TANTO:
de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020,
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” Regional de Lima para su promulgación.
del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho,
con los consejeros regionales presentes y consejeros JUAN ROSALINO REYES YSLA
regionales conectados vía el software de video llamadas
Vicepresidente del Consejo Regional
y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del
visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros
regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
consejo regional.
Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de
En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
diciembre del año 2020.
c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
RICARDO CHAVARRIA ORIA
modificatorias; el Consejo Regional;
Gobernador Regional de Lima
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE 1929928-1


NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Declaran de necesidad pública y de
DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA
interés regional, como política sectorial,
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD las actividades de promoción de plantas
PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL, la Gestión lecheras en las cuencas productivas del
Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca del
Río Huaura, con el propósito de lograr eficiencia y ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional
sostenibilidad en el manejo de la Cuenca Hidrográfica, de Lima
para la conservación e incremento del agua, así como,
para asegurar su calidad fomentando una cultura de agua ORDENANZA REGIONAL
para garantizar la demanda de las actuales y futuras Nº 14-2020-CR/GRL
generaciones. VISTO:
Artículo Segundo.- CONFORMAR, según el
Reglamento de Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº29338) El Acuerdo de Consejo Regional Nº 233-2020-CR/GRL
el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en su
100 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que: pequeños productores, sector que ha sido afectado en
“DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS gran medida en nuestras provincias;
REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Pese a dichas circunstancias, en plena emergencia,
DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS la Agencia Agraria de Cañete, lideró una iniciativa de
PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL reactivación económica, que hoy es admirada por
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. diversas entidades públicas y privadas, y de provecho
para sus productores como por la ciudadanía. Un
CONSIDERANDO: Ejemplar proyecto, que es de obligatoria necesidad
regional ser replicado en las cuencas lecheras de nuestro
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica ámbito regional.
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº Que, la necesaria respuesta del Consejo Regional
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales de Lima, debe manifestarse en una Ordenanza
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas Regional que sustente las acciones que las áreas
de derecho público, con autonomía política, económica y administrativas deban aplicar para realizar una labor de
administrativa en asuntos de su competencia, constituye promoción y coordinación, dado que ya cuentan con el
para su administración económica y financiera, un pliego capital humano.
presupuestal; Que, de la misma forma su declaratoria como
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del necesidad pública, responde al proceso de reactivación
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma económica regional, de la que también formemos parte y
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que una vez más, pondrá al Consejo Regional en los ojos
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política expectantes de la nación, a fin que puedan imitar nuestra
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) línea de trabajo y articulación en materia legislativa, sin
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la menoscabar nuestra labor de fiscalización, pero hoy
conforman el Consejo Regional como órgano normativo urge dar una primera respuesta, de muchas políticas de
y fiscalizador (...)” reactivación económica que debemos plasmar en una
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica serie de ordenanza regionales para beneficio de nuestra
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno población.
Regionales emanan de la voluntad popular. Son En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional
personas jurídicas de derecho público, con autonomía de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020,
política, económica y administrativa en asuntos de su desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar”
competencia, constituyendo, para su administración del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho,
económica y financiera, un pliego presupuestal, con los consejeros regionales presentes y consejeros
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica regionales conectados vía el software de video llamadas
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros
funciones y atribuciones que se establecen en la presente regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del
Ley y aquellas que le sean delegadas; consejo regional.
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
general, la organización y la administración del Gobierno modificatorias; el Consejo Regional;
Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE
asuntos y materias de competencias y funciones del NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL,
Gobierno Regional; LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS
Que, la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobierno LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS
Regionales, en su artículo 10º numeral 1) competencias DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO
exclusivas de los Gobiernos Regionales de conformidad REGIONAL DE LIMA
Artículo 35º de la ley de bases de la descentralización
inciso e) señala que: “Diseñar y ejecutar programas Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad
regionales de cuencas, corredores económicos y de pública y de interés regional, como política sectorial,
ciudades intermedias, y f) Promover la formación de las actividades de promoción de plantas lecheras en
empresas y unidades económicas regionales para las cuencas productivas del ámbito jurisdiccional del
concertar sistemas productivos y servicios”. Gobierno Regional de Lima.
Que, la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia
Regionales, en su artículo 51º, Funciones en materia Regional de Desarrollo Economico, emita actos
agraria en sus incisos d), h), i), h) y j), establecen administrativos pertinentes a fin que, las Agencias Agrarias
las funciones para la comercialización de productos realicen, como política de promoción agropecuaria,
agroindustriales, apoyo de recursos financieros a el acopio y promuevan el procesamiento de leche,
empresas y unidades productivas agropecuarias, pasteurización y derivados.
promover la inversión privada en desarrollar Artículo Tercero.- INSTAR, al Titular del Pliego del
proyectos de inversión y servicios de comercialización Gobierno Regional de Lima, a efectos que, a través de
agropecuaria y del desarrollo de cultivo y de crianza y las áreas pertinentes, priorice la asignación de recursos
ganadería. a fin de poner en ejecución los proyectos de inversión y/o
Que, desde marzo del 2020 el todo nuestro país entró actividades para el cumplimiento de lo señalado en los
en un estado de emergencia sanitaria por la pandemia artículos precedentes.
Covid -19, los factores de aislamiento trajeron consigo Asimismo, se destinen las partidas presupuestales
el cese de las capacidades productivas de pequeños y requeridas para el fortalecimiento de las Agencias
grandes agentes económicos, y el aplazamiento vigente Agrarias en el ámbito de su jurisdicción.
hasta hoy, han erosionado la capacidad de producción, Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el pase a Comisión
por ejemplo, de las cuencas lecheras del ámbito del de la presente iniciativa, dado su carácter de urgencia
Gobierno Regional de Lima. como parte de la reactivación económica que demanda el
En la actualidad nos encontramos con la apremiante sector agropecuario. Asimismo, dispensar del tramite de
necesidad y carácter de urgencia, de emitir una Ordenanza lectura y aprobación del acta.
Regional que permita adoptar a la entidad regional, Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
mecanismos de respuesta y/o de inversión a través de Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
sus agencias agrarias para promover la puesta en marcha electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
de plantas lecheras con la ineludible participación de sus regionlima.gob.pe).
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 101
En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos funciones y atribuciones que se establecen en la presente
mil veinte. Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
POR TANTO: Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno general, la organización y la administración del Gobierno
Regional de Lima para su promulgación. Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
JUAN ROSALINO REYES YSLA son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
Presidente del Consejo Regional o derogar las normas que regulen o reglamenten los
Consejo Regional asuntos y materias de competencias y funciones del
Gobierno Regional;
Mando se comunique, publique y cumpla. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en sus artículos 4, 6 y 10 establecen que
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es
Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
diciembre del año 2020. de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con
los planes y programas nacionales, regionales y locales
RICARDO CHAVARRIA ORIA de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e
Gobernador Regional de Lima instrumentos de desarrollo económico social, poblacional,
cultural y ambiental orientados a generar condiciones
1929929-1 que permitan el crecimiento económico, para lo cual,
busca promover la formación de empresas y unidades
económicas regionales para concertar sistemas
Ordenanza que “crea la Red Regional de productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados
Mujeres Emprendedoras y Empresarias a los mercados internacionales para la agricultura, la
como mecanismo que promueve la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros
sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades,
autonomía económica de las mujeres, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse
generación de servicios y herramientas de en ejes de desarrollo regional.
apoyo a la gestión de emprendimientos Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas
liderados por mujeres y su articulación con Regionales norman asuntos de carácter general, la
mercados nacionales e internacionales” organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
ORDENANZA REGIONAL Que, el articulo 68ºdel Reglamento Interno del Consejo
Nº 15-2020-CR/GRL Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos
de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de
VISTO: carácter general de la jurisdicción y de impacto regional.
Que, el artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 236-2020-CR/ Regional de Lima, establece que, una vez recibida y
GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve registrada la proposición de Ordenanza Regional o
en Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, el pleno del Consejo
Ordenanza Regional que: “CREA LA RED REGIONAL Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda
DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a
COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la
ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN mayoría simple del pleno del consejo.
DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA Que, mediante Resolución Legislativa 23432,
GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la
MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra
NACIONALES E INTERNACIONALES”. la Mujer (CEDAW), que condena la “Discriminación
Contra La Mujer” por establecer distinción, exclusión o
CONSIDERANDO: restricción basada en el sexo para menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas la mujer rural en el importante papel de la supervivencia
de derecho público, con autonomía política, económica y económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de
administrativa en asuntos de su competencia, constituye la economía del país.
para su administración económica y financiera, un pliego Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de
presupuestal; Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad,
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política discriminación en todas las esferas de su vida, pública
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la nacional, regional y local, entre otros, fomentando el
conforman el Consejo Regional como órgano normativo acceso a recursos productivos, financieros, científico-
y fiscalizador (...)” tecnológicos y de créditos para la producción y titulación
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de tierras, particularmente a las mujeres en situación de
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica,
Regionales emanan de la voluntad popular. Son étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la
personas jurídicas de derecho público, con autonomía violencia política, como es el caso de las provincias de la
política, económica y administrativa en asuntos de su Región Lima.
competencia, constituyendo, para su administración Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158,
económica y financiera, un pliego presupuestal, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las del Estado en todos los niveles de gobierno.
102 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
establece el compromiso del Estado peruano de combatir
toda forma de discriminación, fortalecer la participación ORDENANZA REGIONAL QUE:
de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles “CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES
acceso equitativo a recursos productivos y empleo. EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO
Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA
Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE
Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA
054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR
vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS
las personas”; asimismo, como una acción estratégica NACIONALES E INTERNACIONALES”
a implementar, propone desarrollar la normativa, las
políticas públicas y las acciones normativas necesarias Artículo Primero.- CRÉASE, La Red Regional de
para garantizar la participación en la decisiones públicas Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región
de los grupos más vulnerables (no discriminación). Lima, como un mecanismo que impulsa la asociatividad
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE de organizaciones de mujeres emprendedoras y
se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Impulso empresarias, que tiene como propósito promover:
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial,
cuyo artículo 2º señala que: el estado promueve un - El empoderamiento y la autonomía económica de las
entorno favorable para la creación, formalización, mujeres,
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a - La generación de servicios y herramientas de apoyo
los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres,
Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco - La articulación de dichos emprendimientos con
legal e incentiva la inversión privada, generando o servicios, programas y proyectos del estado vinculados al
promoviendo una oferta de servicios empresariales fomento y desarrollo empresarial
destinados a mejorar los niveles de organización, - El encadenamiento productivo y comercial en
administración, tecnificación y articulación productiva mercados nacionales e internacionales en coordinación
y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que con las entidades públicas y privadas competentes.
permitan la organización y asociación empresarial para el
crecimiento económico con empleo sostenible. Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima,
aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y
numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento Empresarias líderes de asociaciones empresariales y
prioritario de dicha política, promover la igualdad y de emprendimiento que sean designadas expresamente
no discriminación entre hombres y mujeres, así como en cada una de las provincias de la Región, para tal
garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las efecto se deberán conformar redes provinciales de
mujeres frente a todo tipo de violencia. Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se una de las provincias que la conforman, las cuales
aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género designarán a dos representantes para participar en la
cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que Red Regional, para tal efecto se establece un período
es de aplicación inmediata para todas las entidades de la de un año contados a partir de la aprobación de la
administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto presente ordenanza como plazo para la conformación
Único Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley de Procedimiento de las mencionadas redes, para tal efecto se encarga a
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo la Gerencia Social y la Gerencia Regional de Desarrollo
Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Económico, la realización de las acciones conducentes
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género a dicha conformación, los avances sobre este encargo
estando en su objetivo prioritario Nº 4 dispone “Garantizar serán reportados trimestralmente al Consejo Regional
el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las de Lima.
mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer En el primer año la Red Regional de Mujeres
la inserción laboral formal de las mujeres. Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima estará
Que, la Organización de las Naciones Unidas en su representada por las mujeres líderes de asociaciones
reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que y gremios empresariales que la conformarán para
es un derecho fundamental y propuso como uno de los luego dar paso a la organización descrita en el párrafo
Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad anterior.
entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional
esto significa que es necesario facilitar mediante diversos de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región
mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo Lima.
digno, educación y participación en decisiones políticas
y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo - Proponer la agenda anual de capacitación para el
o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con desarrollo de emprendimientos económicos liderados por
sentido de control personal, con un pensamiento crítico mujeres y gestión empresarial.
y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico - Promover y difundir los derechos económicos de
en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la las mujeres, para su empoderamiento y autonomía
participación y organización de las estructuras sociales, económica, visibilizando su participación en el desarrollo
el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de económico local y regional.
apoyo social, comunitario e institucional. - Congregar a las representantes de las Redes
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la
de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, región, existentes y acreditadas.
desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” - Tener participación y representación activa en los
del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, espacios participativos de toma de decisiones a nivel
con los consejeros regionales presentes y consejeros regional.
regionales conectados vía el software de video llamadas
y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del
visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional Artículo Cuarto.- CREAR, la Mesa Multiactor de la
de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias
regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del de la Región Lima, adscrita a la Gerencia Regional de
consejo regional. Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, como
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), un espacio de soporte técnico que facilite los servicios
c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley de capacitación y asistencia técnica para la gestión y
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus desarrollo empresarial.
modificatorias; el Consejo Regional; Artículo Quinto.- Son funciones de la mesa Multiactor
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 103
- Generar los instrumentos, programas, planes, POR TANTO:
proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las
necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. Regional de Lima para su promulgación.
- Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad
de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y JUAN ROSALINO REYES YSLA
Empresarias de la Región Lima. Vicepresidente del Consejo Regional
- Brindar soporte técnico para facilitar, servicios Consejo Regional
de capacitación y asistencia técnica para la gestión
y desarrollo empresarial, flujo de información de la Mando se comunique, publique y cumpla.
demanda de mercado y gestión de recursos financieros
para el apalancamiento de proyectos orientados al Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de
Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. diciembre del año 2020.

Artículo Sexto.- La Mesa Multiactor de la Red RICARDO CHAVARRIA ORIA


Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Gobernador Regional de Lima
Región Lima, estará conformada por:
1929930-1
1. Un representante del Consejo Regional.
2. Un representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. Declaran al APU PARIACACA como
3. Un representante de la Gerencia Regional de patrimonio cultural y natural de la Región
Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima. Lima
4. Un representante del Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo. ORDENANZA REGIONAL
5. Un representante de la Dirección Regional de Nº 16-2020-CR/GRL
Trabajo y Promoción del Empleo.
6. Un representante del Ministerio del Ministerio de la VISTO:
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
7. Un representante del Ministerio de Desarrollo e El Acuerdo de Consejo Regional Nº264-2020-CR/GRL
Inclusión Social – (MIDIS). de fecha 22 de diciembre de 2020, que resuelve en Artículo
8. Tres representantes de la Red Regional de Mujeres Primero APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE
Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. DECLARA AL APU PARIACACA COMO PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA”.
Artículo Séptimo.- Encargar la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, CONSIDERANDO:
realizar las acciones siguientes:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
a) Facilitar los procedimientos y espacios para la de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº
designación de los miembros de la red de mujeres 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales
emprendedoras y empresarias, así como la conformación emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de la Mesa Multiactor. de derecho público, con autonomía política, económica y
b) Realizar seguimiento a las acciones de la Red administrativa en asuntos de su competencia, constituye
Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de para su administración económica y financiera, un pliego
la región Lima. presupuestal;
c) Llevar la secretaría técnica de la Mesa Multiactor Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del
de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma
la región Lima. Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece
d) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política
y Empresarias de la región Lima, a fin de recoger las y administrativa en los asuntos de su competencia (...)
demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
y empresarias, así como fuente de información para conforman el Consejo Regional como órgano normativo
la construcción del análisis de brechas de género en la y fiscalizador (...)”
región. Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica
e) Promocionar y potenciar la creación de redes de de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno
mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial Regionales emanan de la voluntad popular. Son
en el ámbito de la región. personas jurídicas de derecho público, con autonomía
f) Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del política, económica y administrativa en asuntos de su
plan de acción de la Mesa Multiactor. competencia, constituyendo, para su administración
g) Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento económica y financiera, un pliego presupuestal,
interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de la región Lima, en un plazo de 30 días después de de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053,
haberse aprobado la presente ordenanza. establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
h) Implementar y dar cumplimiento a la presente y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las
Ordenanza Regional. funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas;
Artículo Octavo.- Encargar el Gobernador Regional Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que
órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
dispuesto en la presente Ordenanza Regional. general, la organización y la administración del Gobierno
Artículo Noveno.- DISPENSAR, la presente Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
comisiones y aprobación del acta. son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
Artículo Décimo.- PUBLICAR, la presente o derogar las normas que regulen o reglamenten los
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en asuntos y materias de competencias y funciones del
el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. Gobierno Regional;
regionlima.gob.pe). Que, el señor Alberto Macazana Paucar , Presidente
de la Comunidad Campesina de Llacuas, del Distrito de
En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos San Lorenzo de Quinti, Provincia de Huarochirí, mediante
mil veinte. Oficio Nº 81 - CCLlacuas-2020 de fecha 13 de diciembre
104 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

del 2020 , solicita al Consejo Regional de Lima la propuesta a diferentes pisos ecológicos y obteniendo productos
que se declare al “APU PARIACACA” COMO PATRIMONIO complementarios a su dieta diaria.
CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA , indicando Que, dentro del ámbito del Apu Pariacaca se encuentra
que la grandiosidad del Dios tutelar Pariacaca se expresa en uno de los tramos de la red de Caminos Inca que unía al
la asombrosa formación geológica, nevados, lagunas, ríos, y Cusco con diversos destinos del antiguo Tahuantinsuyo,
fuente de agua pura y cristalina que configuran una belleza como el Santuario de Pachacámac, al sur de Lima, en la
escénica sorprendente, su riqueza variada de su fauna y flora cabecera de este tramo de 40 kilómetros comprende el
conforman un genial ecosistema que es necesario preservarlo abra de Saqsha, a 4,745 metros sobre el nivel del mar,
por siempre, además, es cabecera de cuenca y fuente de hasta el pueblo de San Lorenzo de Quinti. Actualmente en
los ríos Mala, Cañete, Mantaro y Lurín, por lo que la vida la cabecera de un total de 20 kilómetros se ubican diversos
de una numerosa población de Junín y de las provincias de distritos de la provincia de Yauyos y Huarochirí y por su
Huarochirí, Yauyos y Cañete depende de sus aguas. importancia cultural y económica en el APU PARIACACA
Qué, al respecto, el artículo 63º de la Ley orgánica de Y EN EL CAMINO INCA se pueden desarrollar diversas
gobiernos Regionales señala como funciones específicas del actividades turísticas como el ecoturismo, el deporte de
Gobierno Regional, entre otros, el de promover el desarrollo aventura, el turismo rural y vivencial, el turismo histórico y
turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades el turismo místico.
regionales, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico Que, de los documentos que se adjunta, se verifica que
prioritario de alcance regional, verificar el cumplimiento de se viene tramitando ante el Ministerio de cultura, declarar
las normas de medio ambiente y preservación de recursos a dicho nevado místico como patrimonio cultural de la
naturales de la región, relacionadas con la actividad turística y nación, al respecto, la directora de la Dirección de Paisaje
declarar eventos de interés turístico regional. Cultural ha señalado que “el Paisaje Cultural del APU
Que, el nevado de la Cordillera del Pariacaca, montaña PARIACACA es una de las montañas más importantes
sagrada, geográficamente es parte de la cordillera del mundo andino y un apu ancestral con vigencia
epónima, de donde nacen los ríos Cañete y Mantaro, en la actualidad”, otra representante del Ministerio de
termina en dos picos de 5724 y 5571 metros sobre el nivel Cultura asevera que “la conservación del Apu Pariacaca
del mar, se extiende con el misticismo de dioses que se como Patrimonio Cultural de la Nación, contribuirá a
convirtieron en nevados, y que hoy dominan la sierra entre salvaguardar sus dinámicas culturales procedentes desde
Lima y Junín, y constituye un hito cultural a través de los periodos prehispánicos, dinamizando diversas iniciativas
tiempos por haber tenido un valor simbólico de génesis de en materia de gestión social y cultural”.
vida a lo largo de tres cuencas en la costa central: Rímac, En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de
Mala y Cañete; así como el valle del Mantaro. Lima, realizada el día 22 de diciembre de 2020, desde la
Que, el Apu Pariacaca fue una de las principales Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo
deidades durante la época del Tawantinsuyu, junto a Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los
Pachacamac constituyeron las más importantes huacas consejeros regionales presentes y consejeros regionales
del Chinchaysuyu. Su origen, las luchas contra sus conectados vía el software de video llamadas y reuniones
enemigos, sus hazañas y amores, su relación con virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del
las comunidades que lo veneraban, y otros relatos se debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y;
encuentran contenidos en el “Manuscrito de Huarochirí” con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales
Dioses y hombres de Huarochirí, narración quechua presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.
recogida por Francisco de Ávila (1598), traducción de En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
José María Arguedas, de 1966, y, Ritos y tradiciones c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
de Huarochirí, manuscrito quechua de comienzos del Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
siglo XVII; “Pariacaca era la divinidad de las lluvias modificatorias; el Consejo Regional;
torrenciales, aquella que produce los huaycos, además,
era asociado al dios del rayo, su santuario estaba situado Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
al pie del nevado que hoy lleva su nombre y acudían para
las celebraciones de su culto, las poblaciones serranas y ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL APU
yungas” ((Historiadora María Rostworowski). PARIACACA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y
Que, el APU PARIACACA, se alza como una de las NATURAL DE LA REGIÓN LIMA
montañas más importantes del Perú desde la época preinca
y. sigue beneficiando con el agua que nace de este glaciar a Artículo Primero.- DECLARAR, al APU PARIACACA
las actuales comunidades campesinas y población, por esa como patrimonio cultural y natural de la Región Lima.
razón, recibió un merecido homenaje al ser protagonista de Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente
la inauguración de los Juegos Panamericanos Lima 2019, Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
en la que aproximadamente 1.700 artistas representaron la de acta.
riqueza natural y cultural del Perú. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente
Que, el Apu Pariacaca era el centro del mundo para Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en
los grupos étnicos que lo veneraban, era una montaña el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
cósmica elegida para realizar peregrinaciones, rituales regionlima.gob.pe).
y sacrificios destinados a consultar, apaciguar o pedir,
ser oráculo era una de sus funciones principales por En Huacho, a los veintidós días del mes de diciembre
ser waka, los sacerdotes de Pariacaca pronosticaban de dos mil veinte.
el futuro, esto implica que ellos poseían gran capacidad
analítica y predictiva de distintas situaciones sociales, POR TANTO:
políticas, económicas y climáticas que ocurrían en el
Chinchaysuyu, la destrucción parcial de los adoratorios Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
de Pariacaca fue obra de Francisco de Ávila, quien Regional de Lima para su promulgación.
acompañado de los padres jesuitas Fabián de Ayala,
Francisco de Contreras y Juan de Córdova, se trasladó JUAN ROSALINO REYES YSLA
desde Huarochirí hacia Yauyos; en 1610 destruyeron el Presidente del Consejo Regional
adoratorio de Cicallibia, y en 1611 los de Pillan, Xamuna y
Pariacaca, el ídolo de este último, que estaba situado en Mando se comunique, publique y cumpla.
la cima de una montaña, también fue destruido
Que, actualmente, este tramo articula dos corredores Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
económicos importantes: el de Lima Metropolitana, con Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de
un área de influencia hasta la cabecera del río Mala, y el enero del año 2021.
corredor de valle del río Mantaro, que mantiene influencia
desde la cabecera del río Cañete hasta Jauja. De igual RICARDO CHAVARRIA ORIA
manera, la red vial inca dentro de las dinámicas locales Gobernador Regional de Lima
constituye aún el soporte por el cual muchas poblaciones
locales desarrollan sus actividades cotidianas, accediendo 1929931-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 105
Aprueban la separación de las Unidades 68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa
con cargo al presupuesto institucional del Pliego
Ejecutoras de la Red de Salud Barranca - proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, Público.
por factores económicos, además de tener 68.4 La Dirección General de Presupuesto Público
establece mediante directiva, los requisitos técnicos
en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de
tienen cuenca de sierra y califica como creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos
excepcionalidad por factor geográfico de implementación, la cual debe incluir los siguientes
criterios:
ORDENANZA REGIONAL
Nº 17-2020-CR/GRL 1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta
con una función relevante, cuya administración requiere
VISTO: independencia a fi n de garantizar su operatividad.
2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 258-2020-CR/ magnitud de la cobertura del servicio público que presta
GRL de fecha 15 de diciembre de 2020, que resuelve en la Entidad.
Artículo SEGUNDO: APROBAR, la Ordenanza Regional 3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente
para la separación de las Unidades Ejecutoras de Red de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ
de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete MILLONES Y 00/100 SOLES).
- Yauyos, por factores económicos, además de tener en 4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con
cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca los recursos necesarios humanos y materiales para la
de sierra y califica como excepcionalidad por factor implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo
geográfico. demandar recursos adicionales.

CONSIDERANDO: 68.5 Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta


como criterio los factores geográficos cuando la ubicación
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica geográfica limita la adecuada prestación y administración
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales cualquiera de los requisitos definidos en el párrafo 68.4.
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas 68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la
de derecho público, con autonomía política, económica y Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar
administrativa en asuntos de su competencia, constituye la opinión del rector del sistema funcional correspondiente.
para su administración económica y financiera, un pliego 68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección
presupuestal; General de Presupuesto Público el cierre de aquellas
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad.
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma 68.8 La Dirección General de Presupuesto Público,
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece procede a la desactivación de las unidades ejecutoras
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política que no hayan sido implementadas o que no cuenten con
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la de Apertura, en ambos casos, en más de dos años
conforman el Consejo Regional como órgano normativo fiscales consecutivos.
y fiscalizador (...)” 68.9 El presente artículo no es aplicable a las unidades
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno de préstamos de operaciones de endeudamiento externo.”
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
política, económica y administrativa en asuntos de su 68.4 del Decreto Legislativo 1440, la Dirección General
competencia, constituyendo, para su administración de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral
económica y financiera, un pliego presupuestal, Nº 0025-2019-EF/50.01 aprobó la Directiva Nº 005-2019-
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley EF/50.01, que regula la creación o cierre de unidades
Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por ejecutoras de los pliegos presupuestarios, en cuyo
la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: artículo 4 se establece de manera expresa que:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno
regional. Le corresponden las funciones y atribuciones “4.1 Son criterios técnicos que deben cumplir los
que se establecen en la presente Ley y aquellas que pliegos proponentes en sus solicitudes para la creación
le sean delegadas; de UE, los siguientes:
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que a. Especialización Funcional
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter b. Cobertura del servicio
general, la organización y la administración del Gobierno c. Presupuesto anual mínimo
Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el d. Capacidad Operativa
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar 4.2 De manera excepcional, se puede considerar como
o derogar las normas que regulen o reglamenten los criterio técnico la existencia de factores geográficos del pliego
asuntos y materias de competencias y funciones del proponente, lo cual, por su ubicación geográfica, limita la
Gobierno Regional; adecuada prestación y administración del servicio público, en
Que. el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, cuyo caso se le podrá exonerar de cualquiera de los requisitos
literalmente establece que: definidos en el numeral 4.1 de la presente Directiva, según
sea solicitado expresamente por el pliego proponente.
“68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro 4.3 Para tal fin, el pliego proponente debe sustentar,
de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mediante informe técnico de la Oficina de Presupuesto,
mejora de la calidad del servicio público. o la que haga sus veces en el pliego, y de las áreas que
68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios correspondan, que la ubicación geográfica actual de la
proponen a la Dirección General de Presupuesto Público unidad orgánica o dependencia funcional que se propone
la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía independizar en una nueva UE, limita o pone en riesgo
el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo la adecuada prestación y/o administración del servicio
de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección público. Asimismo, el pliego proponente debe sustentar
General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del que el cambio de ubicación geográfica del servicio
Pliego tras la evaluación favorable de la documentación no afectará la accesibilidad ni calidad de los servicios
sustentatoria. prestados en beneficio de la población.”
106 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Ahora bien, respecto a la propuesta es de tener en Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:


cuenta que, conforme fluye con claridad meridiana del
numeral 68.2 del Decreto Legislativo 1440, concordante ORDENANZA REGIONAL PARA LA
con lo previsto en el artículo 3 de la Directiva Nº 005- SEPARACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS
2019-EF/50.01, la solicitud de creación o cierre de DE RED DE SALUD BARRANCA - CAJATAMBO,
Unidades Ejecutoras le corresponde al titular del pliego HUAURA - OYÓN Y CAÑETE - YAUYOS, POR
presupuestario –Es decir que dicha competencia, en el FACTORES ECONÓMICOS, ADEMÁS DE TENER
caso que nos ocupa, recae en el Ejecutivo Regional- EN CUENTA QUE OYÓN, YAUYOS Y CAJATAMBO
debiendo seguir el procedimiento indicado en las normas TIENEN CUENCA DE SIERRA Y CALIFICA COMO
precitadas. EXCEPCIONALIDAD POR FACTOR GEOGRÁFICO.
En cuanto a la especialización funcional, según
se verifica de la información remitida a esta comisión, Artículo Primero.- APROBAR, la separación de
la separación de las Redes de Salud de las actuales las Unidades Ejecutoras de la Red de Salud Barranca
unidades ejecutoras con las que viene funcionando, - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, por
no tendría mayores limitaciones desde un punto de factores económicos, además de tener en cuenta que
vista funcional, toda vez que seguirán asumiendo la Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca de sierra y
misma función, que es la prestación de los servicios califica como excepcionalidad por factor geográfico.
de salud; sin embargo, teniendo en cuenta la actual Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Gobierno
organización funcional, su cambio podría generar una Regional de Lima realice los mecanismos legales a efectos
reducción en la cobertura y calidad de los servicios de de que puedan asignar el presupuesto necesario, sin que
salud que por su naturaleza deben ser permanentes y ello implique presupuestos adicionales al presupuesto que
continúas. maneja el Gobierno Regional y las condiciones técnicas
Respecto a la cobertura de los servicios que requeridas en la Directiva Nº005-2019-EF/50.01.
brindan las redes –tal como es en la actualidad- se Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Gobernador
seguiría atendiendo, en caso de cambios, a través de Regional para que implementen los documentos
los establecimientos de salud y según la población que normativos que impliquen la aprobación de la presente
les ha sido asignada; sin embargo, la separación de las ordenanza Regional.
redes de salud no implicará necesariamente una mejora Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
en la calidad y cobertura de servicios, ya que la misma Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
depende principalmente de la disponibilidad presupuestal Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
que se le asigne, por lo que es posible que no se siga Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
cumpliendo con las metas físicas y financieras, debido electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
a factores de organización, dirección y disponibilidad de regionlima.gob.pe).
recursos humanos y materiales.
En relación al presupuesto necesario, podemos En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de
mencionar que mediante Oficio Nº422-2020-GR- dos mil veinte.
GGR, de fecha 27 de noviembre del 2020, del Gerente
General (e), remite información de la Gerencia Regional POR TANTO:
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la Oficina de Planeamiento y la Oficina de Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Programación Multianual de Inversiones, respecto al Regional de Lima para su promulgación.
avance de la Ejecución Presupuestal del año 2020 del
Pliego 463 Gobierno Regional de Lima., En relación al JUAN ROSALINO REYES YSLA
Hospital Huacho- Huaura -Oyón y Servicios Básicos Presidente del Consejo Regional
de Salud, tiene un PIM 2020 de S/ 98,652,950.00 y un
Presupuesto proyectado para el 2021 de S/ 77,729,729.00, Mando se comunique, publique y cumpla.
los Servicios Básicos de Cañete Yauyos tiene un PIM 2020
de S/ 52,532,551.00 y un Presupuesto proyectado 2021 Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
de S/ 46,883,872.00 y el Hospital de Huacho- Huaura - Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de
Oyón y Servicios Básicos de Salud tiene un PIM 2020 de enero del año 2021.
S/ 98,652,950.00 y un Presupuesto proyectado 2021 de
S/ 77,729,729.00 RICARDO CHAVARRIA ORIA
De lo indicado en el numeral precedente, resulta Gobernador Regional de Lima
fácil concluir que, cualquier reducción del presupuesto
asignado a cualquiera de las unidades ejecutoras de salud 1929932-1
devendría en consecuencias graves, que aparte de limitar
la capacidad operativa de dichas redes, como productoras
de servicios de salud, generaría una significativa baja en la Declaran a la danza los Negritos de Yauyos
calidad de dichos servicios, con la subsecuente afectación como patrimonio cultural de la Región Lima
de la salud de la ciudadanía, reducción de su calidad
de vida en uno de sus componentes más importantes ORDENANZA REGIONAL
como es el derecho a la salud, lo que conllevaría a una Nº 18-2020-CR/GRL
contradicción al acceso y cobertura de este servicio
elemental, plasmado en el Plan Bicentenario. VISTO:
Conforme se ha indicado en el numeral precedente,
en cuanto respecta al presupuesto anual mínimo, las El Acuerdo de Consejo Regional Nº 265-2020-CR/
razones de carácter presupuestal estarían dentro de lo GRL de fecha 22 de diciembre de 2020, que resuelve
requerido por las normas. en Artículo PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional REGIONAL QUE DECLARA A LA DANZA LOS NEGRITOS
de Lima, realizada el día 30 de diciembre de 2020, DE YAUYOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA
desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” REGIÓN LIMA”.
del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho,
con los consejeros regionales presentes y consejeros CONSIDERANDO:
regionales conectados vía el software de video llamadas
y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y
de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la
regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público,
consejo regional. con autonomía política, económica y administrativa en
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), asuntos de su competencia, constituye para su administración
c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley económica y financiera, un pliego presupuestal;
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del
modificatorias; el Consejo Regional; Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 107
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece de arpa y violín, pinkullo o huaco y la tinya o tamborcillo,
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política actualmente se baila durante las festividades patronales
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) y aniversarios públicos, así como durante la festividad
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la de la navidad, año nuevo, bajada de reyes, limpieza de
conforman el Consejo Regional como órgano normativo acequias y fiesta de las cruces.
y fiscalizador (...)” Que, una cuadrilla de la danza “Los negritos”, siempre
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica significa un llamado a la memoria colectiva, a nuestro
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno pasado andino, y refleja en cada escena un reclamo al
Regionales emanan de la voluntad popular. Son orden injusto y al mal trato que recibían de parte de los
personas jurídicas de derecho público, con autonomía patrones, se resalta el dolor, la alegría y la gracia y, en
política, económica y administrativa en asuntos de su cada presentación se configura, a través de la sátira la
competencia, constituyendo, para su administración burla a sus patrones o gamonales
económica y financiera, un pliego presupuestal, Que, en cada baile de los negritos se representa al “dueño
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de la hacienda”, en segundo lugar, al “caporal”, en tercero a
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, los “negros mayores” y finalmente, a “los negritos”, hecho
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo que evidencia un estatus gradual de poder racial, reflejo de
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las la organización de castas, muy propio de la Colonia.
funciones y atribuciones que se establecen en la presente Que, de los documentos que se adjunta, se verifica que
Ley y aquellas que le sean delegadas; se viene tramitando ante el Ministerio de Cultura, declarar
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de a dicha danza como patrimonio cultural de la nación, en tal
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que sentido, el proyecto de ordenanza busca revalorar la cultura
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter de los Yauyos, promover el desarrollo turístico de la región
general, la organización y la administración del Gobierno fomentando el desarrollo y reconocimiento de los elementos
Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el culturales y sociales que justifican tal declaración
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que Por las razones expuestas, se hace necesario que el
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar pleno del Consejo Regional, conforme a sus atribuciones y
o derogar las normas que regulen o reglamenten los competencias normativas, mediante Ordenanza Regional,
asuntos y materias de competencias y funciones del DECLARE a la danza LOS NEGRITOS DE YAUYOS
Gobierno Regional; COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA.
Que, la Asociación de negrerías yauyinas, de la En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima,
provincia de Yauyos, solicita al Consejo Regional de Lima realizada el día 22 de diciembre de 2020, desde la Sala de
la propuesta que se declare a la danza LOS NEGRITOS Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de
DE YAUYOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales
LA REGIÓN LIMA , indicando que ya tuvo certificados presentes y consejeros regionales conectados vía el software
al respecto de los gobiernos distritales y, que la de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta
municipalidad provincial de Yayos , mediante ordenanza del pedido del visto; del debate entre los miembros del
Nº 016-2018-MPY/A ha declarado institucionalizar y Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD
reconocer a la danza de negritos como patrimonio cultural de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria
provincial en diversos distritos de la provincia de Yauyos. virtual del consejo regional.
Qué, al respecto, el artículo 47 de la Ley 27867 - En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas modificatorias; el Consejo Regional;
regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología,
deporte y creación de la región; y en el inciso l) Proteger Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
y conservar, en coordinación con los Gobiernos locales
y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA
nacional existente en la región, así como promover la DANZA LOS NEGRITOS DE YAUYOS COMO
declaración por los organismos competentes de los PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA
bienes culturales no reconocidos que se encuentren en
la región. De la misma forma debe tenerse en cuenta lo Artículo Primero.- DECLARAR A LA DANZA LOS
señalado en el Capítulo IV referente a las Competencias NEGRITOS DE YAUYOS como patrimonio cultural de la
de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Región Lima.
Bases de la Descentralización, en su artículo 36 0, inciso Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente
f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
las instituciones artísticas y culturales regionales. de acta.
Que, el artículo 1º de la Ley 24047, Ley General de Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en
que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
por los bienes culturales que son testimonio de creación regionlima.gob.pe).
humana, material o inmaterial, expresamente declarados
como tales por su importancia artística, científica, histórica En Huacho, a los veintidós días del mes de diciembre
o técnica. de dos mil veinte.
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante
Ordenanza Nº 030-2015-CR/GRL de fecha 12 de POR TANTO:
noviembre del 2015, acordó declarar de interés público
y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
de la danza de las negritas de Yauyos como patrimonio Regional de Lima para su promulgación.
inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito
del gobierno regional de lima
Que, La danza de los negritos de Yauyos, tiene su JUAN ROSALINO REYES YSLA
origen en la época colonial y los primeros años de la Presidente del Consejo Regional
República, se trata de una danza donde los pobladores de
la sierra imitan los movimientos corporales de los patrones Mando se comunique, publique y cumpla.
o caporales de manera humorística resaltan los gestos
alegres y burlones, el desplazamiento acompasado y Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
elegante, la prosa y el retocado movimiento de los pies, en Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de
tanto que acompañados de una látigo y campanilla hacen enero del año 2021.
alarde de su vestuario lujoso y colorido, como mescla de
elementos indios, negros y españoles. RICARDO CHAVARRIA ORIA
Que, en algunos distritos de la provincia de Yauyos Gobernador Regional de Lima
se baila la danza de los Negritos acompañados de una
banda musical, en otros con acompañamiento musical 1929933-1
108 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Artículo Segundo- Aprobar la minuta de Contrato


GOBIERNO REGIONAL de Concesión a suscrito con NOR BUILDING SAC, que
consta de 19 cláusulas y 3 anexos.
Artículo Tercero- El texto de la presente Resolución
DE PASCO Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública
que dé origen a la minuta de Contrato de Concesión,
Otorgan a favor de NOR BUILDING SAC la referido en el artículo N° 2 de la presente Resolución, en
concesión definitiva para desarrollar la cumplimiento del artículo N° 56 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas.
actividad de generación de energía eléctrica Artículo Cuarto- La presente Resolución Directoral,
con recursos energéticos renovables en la en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
futura Central Hidroeléctrica SHIRIHUAIN, publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez
ubicada en el departamento Pasco y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su expedición.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA,
MINAS E HIDROCARBUROS Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EDUARDO JUAN ROJAS QUISPE
N° 001-2021-GRP-GGR-GRDE/DREMH Director
Cerro de Pasco, 17 de febrero de 2021 1930189-1
Visto, el Expediente N° 1024827 de fecha 26 de
octubre 2020 presentado por la empresa NOR BUILDING
SAC en la partida N° 11083120 de la zona registral GOBIERNOS LOCALES
N° VII sede Huaraz oficina registral Huaraz sobre el
otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica con recursos MUNICIPALIDAD
energéticos renovables en la futura central hidroeléctrica
SHIRIHUAIN.
METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Aprueban el Reglamento del Fondo
Que, mediante Carta N° 32-2020 NB de fecha de Metropolitano de Inversiones - INVERMET
presentación ante mesa de partes 26 de octubre del 2020,
con Registro de Expediente N° 1024827, la empresa ORDENANZA N° 2315-2021
NOR BUILDING SAC solicitó la Concesión Definitiva de
Generación con Recursos Energéticos Renovables para Lima, 18 de febrero de 2021
la Central Hidroeléctrica SHIRIHUAIN, con una potencia
instalada de 06 MW, ubicándose en el distrito de Huachón, EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
provincia y departamento Pasco;
Que, la petición de concesión definitiva está amparada POR CUANTO:
en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25
del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado de la fecha;
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo a las normas vigentes, el peticionario CONSIDERANDO:
presentó la Resolución Directoral N° 068-2017-GRP-
GGR-GRDE/DREMH de fecha 04 de Diciembre de 2017, Que, las municipalidades provinciales y distritales
mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas son órganos de gobierno local, con autonomía
Pasco aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del política, económica y administrativa en materias de su
proyecto “Central Hidroeléctrica SHIRIHUAIN”; competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194
Que, el área técnica de Electricidad, luego de haber de la Constitución Política del Perú, concordante con el
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
con los requisitos legales y con los procedimientos Orgánica de las Municipalidades;
correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Que, mediante Decreto Ley N° 22830 se crea el
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET con el
086-2020-GRP-GGR-GRDE-DREMH/ATE, el cual objeto de proveer los recursos para el financiamiento de
concluye en la procedencia de otorgar la concesión inversiones urbanas de la Municipalidad Metropolitana de
definitiva de generación de energía eléctrica con Lima y otras Municipalidades Distritales de Lima;
Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Que, el Secretario General del Fondo Metropolitano
Central Hidroeléctrica SHIRIHUAIN; de Inversiones – INVERMET, mediante Oficio N°
Que, estando a lo dispuesto por el artículo N° 28 de 312-2019-INVERMET-SGP remite al Alcalde Metropolitano
la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta
Reglamento, y de conformidad con las disposiciones de Ordenanza que aprueba el Reglamento de INVERMET
establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; para que en ejercicio de la facultad prevista en el numeral
Por estas consideraciones y de acuerdo a la Normativa 4 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Vigente, Municipalidades sea puesta a consideración del Concejo
Metropolitano;
SE RESUELVE: Que, la propuesta de Reglamento cuenta con
Artículo Primero- Otorgar a favor de NOR BUILDING la opinión favorable de la Oficina de Planificación y
SAC. La Concesión Definitiva para desarrollar la Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica
actividad de generación de energía eléctrica con de INVERMET, mediante los Informes N° 106-
Recursos Energéticos Renovables en la futura Central 2019-INVERMET-OPP y N° 0167-2019-INVERMET-
Hidroeléctrica SHIRIHUAIN, con una potencia instalada OAJ, respectivamente;
de 06 MW, ubicada en el distrito de Huachón, provincia Que, la propuesta de Reglamento de INVERMET
y departamento Pasco, en los términos y condiciones tiene como objeto, entre otros, actualizar diversos
indicados en la presente Resolución Directoral y los que términos, cargos, funciones y objetivos respecto de
se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba aquellos contenidos en la Ley de creación de la Entidad
en el artículo N° 2 de la presente Resolución. y los incorporados con la dación de la Ley N° 27972,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 109
Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo tiene la POR CUANTO:
finalidad de adecuarse a la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado; El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la de la fecha;
Municipalidad Metropolitana de Lima con Informe
N° 135-2020-MML-GAJ, emite opinión favorable a la CONSIDERANDO:
propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del
INVERMET; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
Estando a lo señalado en los considerandos que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
anteceden, y en uso de las facultades previstas en de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado política, económica y administrativa en los asuntos de
por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad
Económicos y Organización y de Asuntos Legales, de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
en sus dictámenes N° 001-2021-MML/CMAEO y N° administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
082-2020-MML-CMAL, de fechas 29 de enero y 29 Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
de octubre de 2021, respectivamente; el Concejo y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprueba Municipalidades Provinciales, en materia de organización
la siguiente: del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
ORDENANZA identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
Artículo 1. Aprobación áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Apruébese el Reglamento del Fondo Metropolitano de Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Inversiones – INVERMET, que como anexo forma parte Plan de Acondicionamiento Territorial;
de la presente norma, el cual está constituido por siete (7) Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y una (1) Disposición Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
Complementaria Final. regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Artículo 2. Publicación Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el
Publíquese la presente Ordenanza y el Reglamento, Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula
aprobado por el artículo precedente, en el Portal el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga
Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal la Ordenanza N° 1911;
Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), el Que, mediante Ordenanza N° 1082, publicado en el
mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario El Peruano el 18 de octubre del 2007, se aprueba el
Diario Oficial El Peruano. Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo
de los Distritos de la Victoria y San Luis, que son parte del
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;
Que, con expediente Nº 418317-2019 de fecha 11
Única. Adecuación del Reglamento de de diciembre de 2019, la Asociación de Comerciantes
Organización y Funciones Propietarios San Pablo (ACOPSAP), representado por el
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, Presidente, el señor Juan Huanccollucho Thupa, solicita
contados a partir de la vigencia de la presente norma, Cambio de Zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio
y conforme a la legislación vigente sobre la materia, el Zonal (CZ), para un área de 1,124.62 m2, ubicado en
INVERMET debe poner en consideración de la Municipalidad la Av. San Pablo Mz. 617 lote 9-10-11, Urb. San Pablo,
Metropolitana de Lima el proyecto de Reglamento de distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima,
Organización y Funciones – ROF adecuado a los criterios al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086;
de simplicidad y racionalización, establecidos en el marco Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones
del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, para su Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima
trámite de aprobación correspondiente. mediante Oficio N° 070-2020-MML-GDU-SPHU de fecha
16 de enero del 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de La Victoria, que en uso de sus competencias aplique
la consulta vecinal y emita la opinión técnica remitiendo el
Única. Derogación Acuerdo de Concejo correspondiente y todo lo actuado,
Deróguese el Reglamento del INVERMET aprobado dentro del plazo de 30 días; y que habiéndose vencido
por Acuerdo de Concejo Nº 083; así como toda otra el plazo se entiende como opinión favorable, en virtud a
disposición que se oponga a la presente Ordenanza. lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086;
Que, mediante Oficio N° 0311-20-MML-IMP-DE de
POR TANTO: fecha 24 de febrero de 2020, el Instituto Metropolitano de
Planificación, remite el Informe CEZ N° 033-2020-MML-
Regístrese, comuníquese y cúmplase. IMP-DE/DGPT, en el cual refiere que sobre lo expuesto en
la Ordenanza N° 1015, respecto al índice de uso de suelo
JORGE MUÑOZ WELLS urbano, existen actividades similares a la solicitada, sin
Alcalde embargo, la actividad solicitada como tal no se encuentra
en el índice de usos de suelo urbano, por lo que se opta
1929898-1 por recomendar estas dos (02) actividades permitidas
en el índice de uso de suelo urbano para la categoría de
Comercio Zonal (CZ), 1) Venta de Pescado, marisco y
Aprueban la modificación del Plano de productos conexos y 2) Venta de pescado (en puesto de
Zonificación del distrito de La Victoria, mercado); además menciona que la margen derecha de la
Av. San Pablo, posee actitudes de comercio que se vienen
aprobado mediante Ordenanza N° 1082 desarrollando en la actualidad, esta margen derecha de la
Av. San Pablo, se ha visto potenciada por presencia de
ORDENANZA N° 2316 - 2021 la zonificación de Comercio Metropolitano, que posee la
margen izquierda, por ello también se recomienda que la
Lima, 18 de febrero de 2021 modificación de zonificación abarquen la margen derecha
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA de la Av. San Pablo desde los cruces con: la Av. México
110 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

- Av. San Pablo hasta el Jr. Sebastián Barranca - Av. San Aprueban la modificación del Plano de
Pablo. En ese sentido, de acuerdo a lo expresado emite
opinión Favorable al cambio de zonificación de Vivienda Zonificación del distrito de Cercado de Lima,
Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ); aprobado mediante Ordenanza N° 893
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 153-2020-MML- ORDENANZA N° 2317 - 2021
GDU-SPHU-DP de fecha 12 de marzo de 2020, de la División
de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Lima, 18 de febrero de 2021
Habilitaciones Urbanas, emite opinión favorable el cual
concluye que, el cambio de zonificación de Vivienda Taller EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
(VT) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Av.
San Pablo Mz. 617 lote 9-10-11, Urb. San Pablo, distrito de La POR CUANTO:
Victoria, provincia y departamento de Lima, con un área de
1,124.62 m2, de propiedad de la Asociación de Comerciantes El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
Propietarios San Pablo (ACOPSAP), resulta Favorable, con de la fecha;
la finalidad de dinamizar y consolidar esta vía como un eje
urbano de desarrollo de actividades comerciales compatibles CONSIDERANDO:
con la Zonificación de Comercio Zonal para el Área de
Tratamiento Normativo II, siendo consecuente con la visión Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
de desarrollo del distrito, el cual considera como objetivo en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
estratégico: “Incrementar la Formalización de las actividades de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
económicas en el distrito”, asimismo, menciona que de establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
acuerdo al Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, se deberá política, económica y administrativa en los asuntos de
hacer extensivo el cambio de Zonificación a CZ a todo el su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad
frente de la Av. San Pablo que actualmente tiene Zonificación de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
de Vivienda Taller, desde el tramo comprendido entre la Av. administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
México hasta Jr. Sebastián Barranca; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
Estando a lo señalado en los considerandos que y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
anteceden, en uso de las facultades previstas según de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Provinciales, en materia de organización
Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
y Nomenclatura, en su Dictamen N° 085-2020-MML- identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020; el Concejo como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente; ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
ORDENANZA áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN Plan de Acondicionamiento Territorial;
DEL DISTRITO DE LA VICTORIA APROBADO Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
POR ORDENANZA N° 1082 Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Zonificación del distrito de La Victoria, aprobado mediante Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el
Ordenanza N° 1082, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula
Peruano el 18 de octubre de 2007 de Vivienda Taller (VT) el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga
a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 1,124.62 m2, la Ordenanza N° 1911;
ubicado en la Av. San Pablo Mz. 617 lote 9-10-11, Urb. San Que, mediante Ordenanza Nº 893, publicada en el
Pablo, distrito de La Victoria, provincia y departamento Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005,
de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los
Propietarios San Pablo (ACOPSAP), representado por Usos del Suelo del Cercado de Lima;
el Presidente, el señor Juan Huanccollucho Thupa, Que, con expediente N° 158196-2019 de fecha 17 de
debiéndose hacer extensivo dicho cambio a todo el frente mayo de 2019, la señora Cyntia Luzmila Garay Gómez,
de la Av. San Pablo desde el tramo comprendido entre solicita Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a
la Av. México hasta Jr. Sebastián Barranca; conforme al Residencial de Densidad Media (RDM), para un área de
Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. 180.00 m2, ubicado frente al Jr. Las Dalias N° 1437-1441,
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086;
incorpore en el plano de zonificación del distrito de La Que, la Subgerencia de Organizaciones Vecinales de
Victoria, la modificación aprobada en el Artículo primero la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorando
de la presente Ordenanza. N° 188-2019-MML-GPV-SOV de fecha 01 de julio de
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la 2019, remite el Informe N° 70-2019-MML-GPV-SOV-
Municipalidad distrital de La Victoria, a fin que se encargue CMV N°5 sobre la consulta vecinal realizada frente al Jr.
de la respectiva notificación al administrado. Las Dalias N° 1437-1441, distrito de Cercado de Lima,
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del provincia y departamento de Lima, e informa el resultado
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el de las encuestas vecinales, obteniendo: del total de 47
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno encuestas, favorables 10 encuestas que representa un
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, 21%, desfavorable 11 encuestas que representa el 24%,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana no opinan 09 encuestas que representa el 19% y no se
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su encontró 17 encuestas que representa el 36%;
publicación. Que, con Oficio N° 0081-20-MML-IMP-DE de
fecha 20 de enero de 2020, el Instituto Metropolitano
POR TANTO: de Planificación-IMP, remite el Informe CEZ N°
010-2020-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite
Regístrese, comuníquese y cúmplase. opinión Favorable al cambio de zonificación de Otros
Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM),
JORGE MUÑOZ WELLS señalando lo siguiente: 1) El predio del recurso se ubica
Alcalde frente a la calle Las Dalias, es de uso multifamiliar y
está consolidado como tal. Asimismo, ocurre con los
1929898-2 otros predios de la misma manzana ubicados a partir
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 111
de la intersección de la calle Las Dalias con la Calle Los de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su
Rosales, en este último frente de la manzana también publicación.
existen varios predios de uso residencial consolidados.
2)Según zonificación aprobada por Ordenanza N° POR TANTO:
201, el predio del recurso, así como, las viviendas
que existen en la manzana, la iglesia y el nido tienen Regístrese, comuníquese y cúmplase.
zonificación Residencial-R3.3)En el Reajuste Integral
de Zonificación en el marco de la Ordenanza N° 620 JORGE MUÑOZ WELLS
de fecha 04 de abril de 2004 que aprueba el Plano Alcalde
de Zonificación del distrito del Cercado de Lima, con
Ordenanza N° 893 publicada el 27 de diciembre de 1929898-3
2005, el predio del recurso que es de uso residencial,
la iglesia, las otras viviendas y el nido se les otorga
la zonificación de Otro Usos-OU. 4)De acuerdo a lo Aprueban la modificación del Plano de
expuesto, refiere que falta acreditar la propiedad del Zonificación del distrito de Los Olivos,
recurrente, sin embargo, basados en los antecedentes aprobado mediante Ordenanza N°1015
de zonificación establecidos según Ordenanza N° 201,
se considera viable atender la solicitud del administrado ORDENANZA N° 2318-2021
de cambio de zonificación de su predio de OU a RDM.
5)En el marco de la Ordenanza N° 2086, se recomienda Lima, 18 de febrero de 2021
extender dicha zonificación al sector que tiene uso
residencial consolidado que a la fecha normativamente EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
tiene zonificación OU que no corresponde;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la POR CUANTO:
Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
Informe Nº 096-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha de la fecha;
21 de febrero de 2020, de la División de Planeamiento
de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones CONSIDERANDO:
Urbanas, concluye que el Cambio de Zonificación de
Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
(RDM), en el predio ubicado frente al Jr. Las Dalias N° en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
1437-1441, distrito de Cercado de Lima, provincia y de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
departamento de Lima, con un área de 180.00 m2, de establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
propiedad de la señora Cynthia Luzmila Garay Gómez, política, económica y administrativa en los asuntos de su
tiene opinión técnica Favorable, haciendo extensivo el competencia, siendo que dicha autonomía radica en la
cambio de zonificación a RDM, para los lotes 1, 2, 3, 4, facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
5 y 6 de la manzana G, de uso residencial, conforme a lo de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
establecido en la Resolución Ministerial N° 091-VC-5500 Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
de fecha 02 de junio de 1975, que aprobó la Habilitación y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Urbana para Uso de Vivienda; de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
Que, estando a lo señalado en los considerandos municipalidades provinciales, en materia de organización
que anteceden, en uso de las facultades previstas del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
086-2020-MML-CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020; ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
la siguiente; Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Plan de Acondicionamiento Territorial;
ORDENANZA Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
DEL DISTRITO DE CERCADO DE LIMA Urbano del Área Metropolitana de Lima;
APROBADO POR ORDENANZA N° 893 Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga
Zonificación del distrito de Cercado de Lima, aprobado la Ordenanza N° 1911;
mediante Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Oficial Que, con Ordenanza N° 1015, publicada en el Diario
El Peruano el 27 de diciembre de 2005, de Otros Usos Oficial El Peruano el 14 de mayo del 2007, que aprueba el
(OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del suelo de
inmueble de 180.00 m2, ubicado frente al Jr. Las Dalias los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas
N° 1437-1441, distrito de Cercado de Lima, provincia y y Los Olivos y de una parte del Distrito del Rímac que son
departamento de Lima, solicitado por la señora Cynthia parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima
Luzmila Garay Gómez; haciendo extensivo el cambio de Metropolitana;
zonificación a RDM, para los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Que, con expediente Nº 280930-2019, de fecha
manzana G, de uso residencial, conforme al Anexo N°1, 19 de agosto de 2019, el señor Cesar Heli Tuse
que forma parte de la presente Ordenanza. Reyes, identificado con DNI N° 06885371, presidente
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de y representante de la Asociación de Comerciantes del
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Mercado Chavarría, propietarios del predio de 978.44
incorpore en el plano de zonificación del distrito de m², solicita Cambio de Zonificación de Residencial de
Cercado de Lima, la modificación aprobada en el Artículo Densidad de Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para
primero de la presente Ordenanza. el predio ubicado en el Proyecto Integral Chavarria Mz. A3
Artículo 3. Disponer la notificación de la presente Lote 1, Pueblo Joven Mártires del SUTEP, en el distrito de
Ordenanza a la administrada. Los Olivos, provincia y departamento de Lima;
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N°
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, 1288-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de setiembre
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de
112 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que en uso de representante de la Asociación de Comerciantes del
sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la Mercado Chavarría, a través del expediente N° 280930
opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 – 2019, conforme al anexo N° 1, que forma parte de la
días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, presente Ordenanza.
se entiende como opinión favorable; en virtud a lo Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de
establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, remite incorpore en el plano de zonificación del distrito de Los
el Informe CEZ N°057-2019-MML-IMP-DE/DGPT de Olivos, la modificación aprobada en el artículo primero de
fecha 24 de octubre de 2019, que emite opinión favorable la presente Ordenanza.
al cambio solicitado, tomando en cuenta lo siguiente: “Se Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la
destaca que la Av. Horacio Zevallos que tiene 20ml mínimo Municipalidad Distrital de Los Olivos, a fin que se encargue
aprox. De sección vial es la vía principal adyacente al de la respectiva notificación al administrado.
predio del recurso la cual intercepta con la Av. Angélica Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del
Gamarra vía nivel metropolitana. Toda la manzana donde Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el
se ubica el predio del recurso se encuentra conformada Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno
por un Centro Educativo Inicial y por una Iglesia. Según Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1,
Ordenanza N° 2086 no se puede cambiar la zonificación a en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana
un solo lote mínimo se tiene que cambiar a todo el frente de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su
de la manzana. Uno de los lados del predio ocupa todo el publicación.
frente de manzana adyacente a la Av. Horacio Zevallos
desde la Calle 1 de Mayo hasta la calle 6 de noviembre. POR TANTO:
Según normativa vigente, en el índice de Usos de Área
de Tratamiento Normativo I aprobado por Ordenanza N° Regístrese, comuníquese y cúmplase.
933 se incluye la compatibilidad de uso para la actividad
de Mercado de Abastos en la calificación de Comercio JORGE MUÑOZ WELLS
Vecinal (CV). Por tanto, de acuerdo a lo señalado Alcalde
normativamente y técnicamente se considera viable el
cambio de zonificación solicitada por el administrado 1929898-4
de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio
Vecinal (CV)”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Aprueban la rectificación de zonificación
Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe del Plano de Zonificación del distrito de
Nº 141-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 09 de marzo Cieneguilla, aprobada por Ordenanza
de 2020, emitido por la División de Planeamiento de la
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, Nº 1117
emite opinión favorable el cual concluye que, el cambio
de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) ORDENANZA N° 2319 - 2021
a Comercio Vecinal (CV), para el predio ubicado en el
Proyecto Integral Chavarria Mz. A3 Lote 1, Pueblo Joven Lima, 18 de febrero de 2021
Mártires del SUTEP, en el distrito de Los Olivos, con un
área de 978.44 m², de propiedad de la Asociación de EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
Comerciantes del Mercado Chavarría, tiene opinión técnica
favorable, en tanto la zonificación propuesta a Comercio POR CUANTO:
Vecinal (CV) se ajusta a las necesidades del sector, ya que
permitiría regularizar la actividad de Mercado de Abastos El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
con un uso comercial de baja intensidad generando el de la fecha;
desarrollo de nuevas actividades comerciales de menor
escala, actualmente acorde con el entorno inmediato. CONSIDERANDO:
Asimismo, permitirá consolidar el desarrollo económico
en el sector, a través del mejoramiento de los estándares Que, el Artículo 194 de la Constitución Política
de calidad, lo cual es consecuente con la visión del distrito del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título
establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
2016-2021 el cual busca mejorar la dinámica local, que Municipalidades, establece que los gobiernos locales
genera diversas actividades productivas, de servicios y de gozan de autonomía política, económica y administrativa
comercio en todo el distrito e ir consolidando el desarrollo en los asuntos de su competencia, siendo que dicha
de estas zonas; autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
Que, estando a lo señalado en los considerandos gobierno, administrativos y de administración, con
que anteceden, en uso de las facultades previstas según sujeción al ordenamiento jurídico;
artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
y Nomenclatura, en su Dictamen N° 088-2020-MML- municipalidades provinciales, en materia de organización
CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020; el Concejo del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
ORDENANZA naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
POR ORDENANZA N° 1015 Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Plan de Acondicionamiento Territorial;
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
Zonificación del distrito de Los Olivos, aprobado mediante Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
Ordenanza N°1015, publicada en el Diario Oficial El regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
Peruano el 14 de mayo de 2007, de Residencial de Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando
Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad
inmueble de 978.44 m², ubicado en el Proyecto Integral Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano
Chavarria Mz. A3 Lote 1, Pueblo Joven Mártires del SUTEP, de Planificación, planificar el desarrollo integral y el
en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento desarrollo urbano territorial en concordancia con los
de Lima, solicitado por el señor Cesar Heli Tuse Reyes planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 113
urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias Declarar Aprobado con Observaciones el anteproyecto, el
correspondientes; cual se deberá de levantar las observaciones expuestas
Que, mediante la Ordenanza Nº 1117, publicada en en el Cuarto considerando del presente Acuerdo;
el diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2008, se Que, según Plano de Zonificación del distrito de
aprueba el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla Cieneguilla aprobada por Ordenanza Nº 1117, Anexo Nº
del Área de Tratamiento Normativo I y IV; 2 de Normas de Zonificación del ATN IV no se encuentra
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de incorporada la zonificación CV. Sin embargo, en el Anexo
fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº Nº 2, Cuadro Nº01, Normas de Zonificación para los
001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación distritos de Cieneguilla, Lurín y Pachacamac, aprobada
de los planos de zonificación de los usos del suelo por Ordenanza Nº 1146 del ATN IV para zonas similares
aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; al predio del recurso, aparece la zonificación CV, el cual
Que, mediante Documento Simple N° 124470-2019 se tomará como base normativa aplicable al predio del
la señora Emiliana Elvira Oviedo de Bellido, solicita la recurso;
rectificación de zonificación del predio ubicado en la Que, de acuerdo a lo expuesto, se reconoce que el
esquina de la Av. Nuevo Toledo con la Calle Inca Moya, Sub predio evaluado tiene como antecedente normativo la
Lote 200B, Urbanización Parcelación Rústica Cieneguilla zonificación comercial C2, además, sobre el Lote 200B
distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima tiene, el Acuerdo Nº 02, Sesión Nº 23-2008 Codificado
con 9,114.80m2 de área, según antecedente normativo 96490-2008 de fecha 28 de agosto de 2008 emitido
en el marco del Programa de Actualización de la por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que Acordó
Zonificación General de Lima Metropolitana 1,990 - 1,996 en su Artículo Primero, declarar Fundado el recurso de
tiene zonificación C2 (Comercio Vecinal); Apelación contra el Dictamen de la Comisión Técnica
Que, según el Plano de Zonificación del distrito de Calificadora de Proyectos de la Municipalidad distrital de
Cieneguilla aprobado por Ordenanza Nº 1117, el predio Cieneguilla que desaprobó el anteproyecto en consulta
en consulta ubicado en la esquina de la Av. Nuevo Toledo para la Edificación Nueva de un edificio para comercio y
con la Calle Inca Moya, Sub Lote 200B, Urbanización oficinas ubicada en la Calle Inca Moya, Lote 200B, en
Parcelación Rústica Cieneguilla distrito de Cieneguilla, consecuencia declara la Nulidad de Oficio del Dictamen
provincia y departamento de Lima, con 9,114.80m2 de contenido en las Actas de fecha 31 de mayo de 2008
área, correspondiente al ATN IV tiene zonificación CH-2 y 05 de julio de 2008 emitidas por dicha Comisión que
(Casa Huerta-2); desaprobó el anteproyecto y en su Artículo Segundo,
Que, el predio del recurso Lote 200B, cuenta con el Declara Aprobado con Observaciones el anteproyecto.
Acuerdo Nº 02, Sesión Nº 23-2008 Codificado 96490- Además, se reconoce que existe una edificación de
2008, de fecha 28 de agosto de 2008 sobre el recurso 3 pisos de altura, consolidada de uso comercial y de
de apelación presentado contra el Dictamen emitido oficinas ubicada en una parte del Lote 200B, por tanto,
por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de existe error de graficación dirigido al predio del recurso;
la Municipalidad distrital de Cieneguilla mediante Acta Que, mediante Memorando Nº 383 -2020-MML-GDU
de fecha 12 de julio de 2008, respecto del Anteproyecto de su fecha 06 de agosto del 2020, la Gerencia de
en Consulta para Edificación Nueva de un edificio para Desarrollo Urbano remite el Informe N° 238-2020-MML-
comercio y oficinas ubicado en la Calle Inca Moya, Lote GDU-SPHU-DP de fecha 30 de julio de 2020 de la División
200B, primera Etapa, Parcelación Cieneguilla, distrito de de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento
Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; y Habilitaciones Urbanas el cual indica que, ratifica el
Que, según el primer considerando del Acuerdo Nº informe N° 477-2019-MML-GDU-SPHU-DP y concuerda
02, Sesión Nº 23-2008 antes mencionado de la revisión con el Informe CEZ N°0004-20-MML-IMP-DE/DGPT
del Codificado 96490-2008 verifica que cuenta con de fecha 24 de febrero de 2020 de la Dirección General
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº de Planificación Territorial del Instituto Metropolitano de
045-2007 emitido el 31 de marzo de 2007 vigente a la Planificación, el cual emite opinión favorable al pedido
presentación del trámite para revisión del anteproyecto de rectificación de zonificación de (CH-2) a Comercio
en consulta; asimismo, el tercer considerando del Acuerdo Vecinal (CV) para el predio de 9,114.80 m2, ubicado en
Nº 02, Sesión Nº 23-2008, en relación al Índice de Usos esquina Av. Nuevo Toledo con Calle Inca Moya, Sublote
para las Actividades Urbanas aprobadas por Resolución 200B, Urbanización Parcelación Rústica Cieneguilla,
Nº 182-95/MLM-AM-SMDU indica que las actividades distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;
presentadas en el anteproyecto a ubicarse en el predio del Que, estando a lo señalado en los Considerandos
recurso se encuentran en ubicación conforme en C2 y el que anteceden, en uso de las facultades previstas según
cuarto considerando se precisa lo siguiente, que al contar artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
con los elementos suficientes para evaluar el presente Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la
Anteproyecto en Consulta, ésta Comisión observa Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
varios aspectos técnicos. Por tanto, a continuación y Nomenclatura, en su Dictamen N° 121-2020-MML-
se detallan algunos aspectos técnicos establecidos en CMDUVN de fecha 09 de setiembre de 2020; el Concejo
dicho considerando; deberá de compatibilizar planos Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD con dispensa
de arquitectura con respecto a la sección vial según del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
plano de ubicación; la jardinera oval ubicada en la
esquina no debe de exceder los límites del terreno; los ORDENANZA
estacionamientos distribuidos en fila deberán contar con
6ml de largo, las ventanas de SS:HH no deben de abrir QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DE
hacia un área de uso público, deberá de considerarse ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
normas para discapacitados respecto de ingresos y DISTRITO DE CIENEGUILLA APROBADO
circulaciones, rampas, ascensores, deberá presentar CON ORDENANZA Nº 1117
planos correspondientes de seguridad (evacuación y
señalización) y la memoria descriptiva correspondiente Artículo 1. Aprobar la Rectificación de Zonificación del
para su evaluación por los delegados Ad Hoc de INDECI; Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobada
Que, según el resultado del Acuerdo Nº 02, Sesión Nº por Ordenanza Nº 1117 publicada en el diario Oficial El
23-2008, establecido en el Artículo Primero y Segundo se Peruano el 12 de enero de 2008, de CH-2 (Casa Huerta-
precisa lo siguiente, Artículo Primero; declarar Fundado 2) a CV (Comercio Vecinal) para el predio de 9,114.80 m2,
el recurso de Apelación en consecuencia declarar la ubicado en la esquina de la Av. Nuevo Toledo con la Calle
Nulidad de Oficio del Dictamen contenido en las Actas de Inca Moya, Sub Lote 200B, Urbanización Parcelación
fecha 31 de mayo de 2008 y 05 de julio de 2008 emitidas Rústica Cieneguilla distrito de Cieneguilla, provincia y
por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la departamento de Lima, solicitado por la señora Emiliana
Municipalidad distrital de Cieneguilla que desaprobó el Elvira Oviedo de Bellido, a través del Documento Simple
anteproyecto en consulta para la Edificación Nueva de N° 124470-2019, conforme al gráfico del Anexo Nº 01
un edificio para comercio y oficinas ubicada en la Calle aprobado por la presente Ordenanza.
Inca Moya, Lote 200B, Primera Etapa Parcelación Rústica Artículo 2. Sobre las Normas de Zonificación en
Cieneguilla, distrito de Cieneguilla y Artículo Segundo; CV, se deberá tomar como base el Anexo Nº 2, Cuadro
114 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Nº01 Normas de Zonificación de Los Usos del Suelo de la correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del
Cuenca Baja del Río Lurín distritos de Cieneguilla, Lurín Distrito de Santiago de Surco;
y Pachacamac del ATN IV aprobada por Ordenanza Nº Que, con expediente N° 8733-2020, de fecha 23 de
1146 relacionado a los rubros de: usos (comercios y mayo de 2019, el señor Eduardo Francisco Rodríguez
servicios), área libre 30% y altura máxima de edificación Villavicencio identificado con DNI N° 25788170,
3 pisos. apoderado de la Compañía de María Marianistas,
Artículo 3. Para las actividades urbanas compatibles solicita Cambio de Zonificación Educación Básica (E1)
en zonificación CV del ATN IV del distrito de Cieneguilla a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 10,576.42 m²,
se debe de tomar como base las actividades que la constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo
normativa de zonificación anterior le permitía y que según Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco,
Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU se encontraban provincia y departamento de Lima;
en ubicación conforme en Comercio Vecinal. Que, el Instituto Metropolitano de Planificación,
Artículo 4. Encargar al Instituto Metropolitano de mediante Oficio N° 0406-20-MML-IMP-DE de fecha
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de 05 de marzo del 2020, remite el Informe CEZ N°036-
Lima incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito 20-MML-IMP-DE/DGPT, emitiendo opinión favorable
de Cieneguilla, la rectificación aprobada en el Artículo al pedido de Cambio de zonificación a Comercio Zonal
Primero de la presente Ordenanza. (CZ), indicando que el predio materia del cambio forma
Artículo 5. Notificar la presente Ordenanza a la parte de una macromanzana compuesta principalmente
Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fin que se por el Colegio Santa María de Marianistas y el Centro
encargue de la respectiva notificación al administrado. Comercial Caminos del Inca, ambos dinamizan a este
Artículo 6. Encargar, a la Secretaría General del sector urbano, con actividades comerciales y de servicio;
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el la propuesta de cambio, aporta con una alternativa de
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno solución cubriendo la demanda insatisfecha de dicho
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, equipamiento educativo y otorga mayor oferta en su
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana entorno inmediato con el incremento en la dotación de
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su estacionamientos disponibles. Por otro lado, lo advertido
publicación. por la DGVT-IMP respecto a completar el estudio vial,
debido a incongruencias en los datos y proyecciones muy
POR TANTO: cortas, deberán preverse con antelación a efectos de
viabilizarlo, debido a la sobresaturación de la vía local con
Regístrese, comuníquese y cúmplase. frente al predio y por donde se ubicarían el ingreso y salida
de vehículos del proyecto, lo que ameritaría evaluarse su
JORGE MUÑOZ WELLS adecuación, nueva modulación vial de acuerdo al uso y
Alcalde otras variables de mitigación vial deberán exigirse en la
etapa edificatoria por parte de la Municipalidad Distrito de
1929898-5 Santiago de Surco. Revisado el índice de Usos vigente,
no existe otra actividad compatible de mayor incidencia,
prevalencia e impacto en Comercio Zonal (CZ) con
Aprueban la modificación del Plano de frente a vía local, tales como Supermercados, Centros
Zonificación del distrito de Santiago de Comerciales, clínicas y/o Estaciones de Servicio de
Surco, aprobado mediante Ordenanza Combustible que pudieran desarrollarse, caso contrario se
modifiquen las pretensiones del propietario. De acuerdo
N° 912 a lo expresado se emite opinión Favorable al pedido de
cambio de zonificación solicitado de Educación Básica
ORDENANZA N° 2320 - 2021 Regular (E1) a Comercio Zonal (CZ);
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Lima, 18 de febrero de 2021 Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del
Informe Nº 239-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 31
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA de julio de 2020, de la División de Planeamiento de la
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,
POR CUANTO: emite opinión favorable, el cual concluye que, el Cambio
de Zonificación de Educación Básica (E1) a Comercio
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria Zonal (CZ), del predio de 10,576.42 m², constituido por
de la fecha; el Sub Lote C de la Sección A, Fundo Chacarilla del
Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y
CONSIDERANDO: departamento de Lima, de propiedad de la Compañía
de María Marianistas, representada por su apoderado el
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, Sr. Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, resulta
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar Favorable, por cuanto, las actividades propuestas en
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pedido de cambio de zonificación a Comercio Zonal
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía (CZ), es coherente y responde a la solución del déficit
política, económica y administrativa en los asuntos de su de estacionamientos, cuyo problema ha sido advertido
competencia, siendo que dicha autonomía radica en la en la propuesta del Plan Urbano Distrital, publicada en
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco;
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo tanto es consecuente con la visión de desarrollo
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7
Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se de la Ordenanza 2086. Asimismo, el predio se ubica
regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial colindante al sector constituido por el subcentro comercial
Urbano del Área Metropolitana de Lima; y financiero, comprendido por los predios ubicados frente
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el a la Av. Caminos del Inca, Av. Primavera y Jr. Monterrey,
Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula presentando usos comerciales y de servicios, con lo cual,
el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga el cambio de zonificación propuesto a Comercio Zonal
la Ordenanza N° 1911; (CZ) y las actividades planteadas no generarían alteración
Que, mediante Ordenanza N° 912, publicada en el en la intensidad de usos ni en el perfil urbano del entorno;
Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, que Que, estando a lo señalado en los considerandos
aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos que anteceden, en uso de las facultades previstas según
del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la
Metropolitana y Ordenanza N° 1216, publicada en el Diario Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Oficial El Peruano el 28 de enero del 2009, que aprueba el Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 0131-2020-MML-
Índice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas CMDUVN y N° 0179-2020-MML-CMDUVN, de fechas
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 115
23 de setiembre de 2020 y 16 de diciembre de 2020, política, económica y administrativa en los asuntos de
respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
siguiente: administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, los artículos I y IV del Título Preliminar
ORDENANZA de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades,
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN establecen que los gobiernos locales representan al
DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO vecindario, son canales inmediatos de participación
APROBADO POR ORDENANZA N° 912 vecinal en los asuntos públicos, y promueven el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Que, el artículo 6 de la citada Ley, indica que la Alcaldía
Zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es
mediante Ordenanza N° 912, publicada en el Diario Oficial el representante legal de la Municipalidad y su máxima
El Peruano el 03 de marzo de 2006, de Educación Básica autoridad administrativa;
(E1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 10,576.42 Que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los
m², constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, apoderado de administración municipal y resuelven o regulan asuntos
la Compañía de María Marianistas, a través del expediente de orden general y de interés para el vecindario, que no
N° 8733-2020, conforme al anexo N°1, que forma parte de sean de competencia del concejo municipal;
la presente Ordenanza. Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado
incorpore en el plano de zonificación del distrito de Peruano en proceso de modernización en sus diferentes
Santiago de Surco, la modificación aprobada en el artículo instancia, dependencias, entidades, organizaciones
primero de la presente Ordenanza. y procedimientos con la finalidad de obtener mayores
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fin que se se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
encargue de la respectiva notificación al administrado. optimizando el uso de los recursos públicos;
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, una política orientada al ciudadano, estableciendo que el
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su sus productos y resultados en función de las necesidades
publicación. de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos
esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas
POR TANTO: necesidades de la población y a los cambios sociales,
políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa
Regístrese, comuníquese y cúmplase. en una gestión pública en la que funcionarios públicos
calificados y motivados se preocupan por entender y
JORGE MUÑOZ WELLS responder a las necesidades de los ciudadanos;
Alcalde Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM,
se aprueba la Política de Modernización de la Gestión
1929898-6 Pública, la cual tiene como visión tener una política–
Orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado
Aprueban la implementación de la asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus
productos y resultados en función de las necesidades de
Plataforma Virtual del Proceso de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos
Presupuesto Participativo, para el registro esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas
necesidades de la población y a los cambios sociales,
de agentes participantes; así como la Guía políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa
para el registro y preguntas frecuentes de en una gestión pública en la que funcionarios públicos
la Municipalidad Metropolitana de Lima - calificados y motivados se preocupan por entender y
responder a las necesidades de los ciudadanos;
MML Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba
la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07 gobernanza del gobierno digital en las entidades de la
administración pública, que permita la adecuada gestión
Lima, 23 de febrero de 2021 de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura
digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal
de tecnologías digitales en la digitalización de procesos
VISTO: y prestación de servicios públicos digitales en los tres
niveles de gobierno;
El Informe N° D000062-2021-MML-GP-SPC de la Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de
Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia
de Planificación, el Informe N° D000019-2021-MML/GA- Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas calendario y dicta medidas de prevención y control de la
y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno COVID-19, que fuera prorrogada por el Decreto Supremo
Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y el Nº 020-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el
Informe N° D000124-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Decreto Supremo N° 031-2020-SA y a su vez, el acotado
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado
Lima, y; una vez más mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA
por Ciento Ochenta (180) días calendarios adicionales;
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de Emergencia Nacional por un plazo de quince días
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
116 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

la vida de la Nación a consecuencia del brote de la Que, mediante el Informe N° D000055-2021-MML-


COVID-19; GA-SGDI de fecha 16 de febrero del 2021, la Subgerencia
Que, los artículos 3 y 4 de la referida norma, de Gobierno Digital e Innovación señala que conforme lo
establecen que queda restringido durante el Estado informado por el Departamento de Soluciones Informática
de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos y Gestión de Proyectos sobre la implementación del
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad Sistema de Presupuesto Participativo, que fuera solicitado
personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de por la Gerencia de Planificación, este fue culminado
reunión y de tránsito en el territorio. En ese sentido, las satisfactoriamente;
personas únicamente pueden circular por las vías de uso Que, conforme al numeral 72.2 del artículo 72
público para la prestación y acceso a los servicios y bienes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de
esenciales excepto para acciones relacionadas con la Procedimientos Administrativo General aprobado por
emergencia sanitaria y las acciones conexas. El plazo de Decreto Supremo Nº 004-20219-JUS toda entidad
declaración de estado de emergencia y aislamiento social es competente para realizar las tareas materiales
obligatorio, ha sido prorrogado mediante los Decretos internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su
Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- misión y objetivos, así como para la distribución de las
2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020- PCM, N° atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de
116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, su competencia;
Nº 156-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, N° 184-2020- Que, resulta necesario implementar la Plataforma
PCM; Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM hasta el 28 Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo de la
de febrero del 2021; Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de continuar
Que, los numerales 1 y 9 del artículo 32 del con el proceso de Presupuesto Participativo regulado por
Reglamento de Organización y Funciones de la la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante ROF a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en
de la MML, aprobado por Ordenanza N° 2208-MML, aplicación de la política de modernización del Estado y
señala que la Gerencia de Planificación tiene entre otras del Gobierno Digital;
funciones las de proponer las políticas y estrategias para Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través
desarrollar las acciones de planeamiento corporativo, el Informe Nº D000124 -2021-MML-GAJ de fecha
así como proponer, coordinar e implementar mejoras 18 de febrero de 2021, opina que resulta legalmente
en los procesos y procedimientos de su competencia, viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la
respectivamente; implementación de la plataforma virtual del Proceso de
Que, el artículo 34 del ROF de la MML, establece Presupuesto Participativo así como la Guía para los
que la Subgerencia de Planeamiento Corporativo es usuarios;
la unidad orgánica responsable conducir los procesos Estando a lo expuesto y de conformidad a lo normado
de formulación, aprobación, modificación, seguimiento, por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la
monitoreo y evaluación de los instrumentos de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los
planeamiento estratégico y operativo de la Municipalidad artículos 31, 34 y 69 del Reglamento de Organización y
Metropolitana de Lima, en el marco del sistema nacional Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
de planeamiento estratégico; aprobado por Ordenanza Nº 2208. Del mismo modo,
Que, el numeral 16 del artículo 35 del ROF de la de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°27658, Ley
MML establece, entre otras funciones y atribuciones de Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, el proponer, modificada por la Ley N° 30039 y los artículos 32, 34 y
coordinar e implementar mejoras en los procesos y 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la
procedimientos de su competencia; Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la
Que, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo Ordenanza N° 2208,
a través del Informe Nº D000062-2021-MML-GP-SPC
de fecha 4 de febrero del 2021, concluye que el Equipo DECRETA:
Técnico del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha aprobado la implementación Artículo 1. Aprobar la implementación de la Plataforma
del Sistema Informático del Proceso de Presupuesto Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo, para
Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el registro de agentes participantes, bajo el Decreto
dicha implementación se encuentra dentro del marco de las Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de
funciones y atribuciones de la Municipalidad Metropolitana la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo,
de Lima; asimismo, indica que la Gerencia de Planificación, que regula el proceso en la Municipalidad Metropolitana
al presidir el Equipo Técnico de Presupuesto Participativo, de Lima; cuyo acceso será a través del portal http://www.
conforme a sus funciones y competencias establecidas transparencia.munlima.gob.pe/, https://calidadaplicativos.
en el ROF de la MML, es competente para promover munlima.gob.pe/presupuesto-participativo la que será
la implementación del referido Sistema Informático; y administrada por la Gerencia de Planificación, Programa
finalmente señala que en coordinación con las distintas de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y la Gerencia
gerencias involucradas se ha elaborado un Manual para los de Participación Vecinal.
administradores del Sistema y una Guía para los usuarios; Artículo 2. Aprobar la Guía para el registro y preguntas
Que, el artículo 34 del ROF de la Municipalidad frecuentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima –
Metropolitana de Lima, establece que la Subgerencia MML, que en Anexo forma parte integrante del presente
de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Decreto de Alcaldía, cuya actualización está a cargo de la
Administración, es la unidad orgánica encargada de Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación.
asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas Artículo 3. Disponer la puesta en funcionamiento
con la transparencia de información, gobierno digital, de la Plataforma aprobada en el Artículo 1, a partir del
gestión de proyectos informáticos y el control de las redes día siguiente de la publicación del presente Decreto de
e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Lima; Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno
Que, mediante Informe N° D000019-2021-MML- Digital e Innovación como responsable del mantenimiento
GA-SGDI-DSTI de fecha 16 de febrero del 2021, el informático de la plataforma virtual del Proceso de
Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión Presupuesto Participativo, aprobado en el artículo 1 del
de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital presente Decreto de Alcaldía; así como, el asesoramiento
e Innovación respecto a la plataforma informática técnico a los usuarios del sistema y de garantizar
desarrollada concluye que la Municipalidad Metropolitana la integridad e intangibilidad de la información de la
de Lima al mantener cifrada la información que el mencionada plataforma.
ciudadano ingresa al sistema mediante el protocolo Artículo 5. Encargar a la Gerencia de Planificación,
HTTPS, cumple con los estándares para mantener la así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e
información transaccional del administrado de forma Innovación, efectuar las acciones necesarias para la
segura, y se cumple con el reglamento de protección de adecuada implementación y uso de la Plataforma Virtual
datos personales; del Proceso de Presupuesto Participativo en Línea.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 117
Artículo 6. Publíquese el presente Decreto de Alcaldía Que, mediante Informe N° 0029-2021-GR/MDB de
y su anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob. fecha 17 de febrero de 2021 la Gerencia de Rentas,
pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía, propone la ampliación del plazo del vencimiento para
en el Diario Oficial El Peruano. el pago al contado de la primera cuota del Impuesto
Predial correspondiente al ejercicio 2021, así como de la
POR TANTO: primera y segunda cuota de pago mensual de los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2021, y la fecha límite para
Regístrese, comuníquese y cúmplase. acogerse a los incentivos por pronto pago establecidos en
los ítems A, B y C del artículo 6° de la Ordenanza Nº 0553-
JORGE MUÑOZ WELLS 2021-MDB, hasta el 31 de marzo de 2021, a fin de que los
Alcalde contribuyentes que se vieron impedidos de cumplir con
los referidos plazos, a causa de las medidas restrictivas
1930397-1 dispuestas por el Gobierno Central, puedan realizar el
pago de sus deudas tributarias, sin aplicación de intereses
y con los beneficios de la precitada Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 084-2021-GAJ/MDB de
MUNICIPALIDAD DE BREÑA fecha 19 de febrero de 2021 la Gerencia de Asesoría
Jurídica, otorga opinión legal favorable a la expedición
Prorrogan fechas de vencimiento para del Decreto de Alcaldía, que prorroga las fechas de
pago de cuotas del Impuesto Predial y de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto
predial, la primera y segunda cuota mensual de los
Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, y arbitrios municipales, y el plazo para acogerse al incentivo
para acogerse a los incentivos establecidos de pronto pago A, B y C, establecidos en la Ordenanza Nº
0553-2021-MDB;
en la Ordenanza N° 0553-2021-MDB En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
DECRETO DE ALCALDÍA del artículo 20º, el artículo 39° y el artículo 42º de la Ley
N° 01-2021-MDB Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Breña, 24 de febrero de 2021 DECRETA:

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de


marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago
VISTO: al contado de la primera cuota del Impuesto Predial;
así como, para el pago de la primera y segunda cuota
El Informe N° 0029-2021-GR/MDB de fecha 17 de mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021,
febrero de 2021 de la Gerencia de Rentas; el Informe N° establecidos en la Ordenanza N° 0553-2021-MDB.
084-2021-GAJ-MDB de fecha 19 de febrero de 2021 de la Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31
Gerencia de Asesoría Jurídica, y; de marzo de 2021, la fecha límite de cancelación para
acogerse a los incentivos establecidos en los ítem A, B
CONSIDERANDO: y C del artículo 6° de la Ordenanza N° 0553-2021-MDB.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y
Que, el artículo 194º de la Constitución Política difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Rentas y sus unidades orgánicas dependientes, conforme
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de a sus atribuciones y competencias.
Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General
de autonomía política, económica y administrativa en los la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el
asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y e Informática su publicación en el Portal Web Institucional.
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece el Diario Oficial El Peruano.
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía; Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los JOSE DALTON LI BRAVO
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias Alcalde
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente 1930334-1
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal; MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Que, mediante Ordenanza Nº 0553-2021-MDB,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero
de 2021, se aprobaron las fechas de vencimientos para Prorrogan el plazo establecido en el artículo
el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sexto de la Ordenanza N° 412/MDLM, que
correspondientes al ejercicio 2021, así como el régimen
de incentivos por pronto pago, delegándose en el Alcalde, otorga descuentos y otros beneficios
mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final, tributarios para los contribuyentes del
la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias distrito de La Molina
y/o complementarias que resulten necesarias para la
adecuada aplicación de la Ordenanza; DECRETO DE ALCALDÍA
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2021-PCM, N° 002-2021/MDLM
publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modifica
el Nivel de Alerta Sanitaria del departamento de Lima, La Molina, 24 de febrero del 2021
estableciéndolo como “Nivel de Alerta Extremo” y se
dispone la inmovilización social obligatoria de todas EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
las personas en sus domicilios de lunes a domingo
“Cuarentena”, desde el 01 de febrero hasta el 14 de Visto; el Memorando N° 238-2021-MDLM-GM, de
febrero de 2021, medida que fue prorrogada para Lima fecha 24 de febrero del 2021, de la Gerencia Municipal,
Metropolitana, hasta el 28 de febrero de 2021, mediante el Informe Nº 006-2021-MDLM-GAT, de fecha 23 de
Decreto Supremo N° 023-2021-PCM; febrero del 2021, de la Gerencia de Administración
118 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Tributaria, el Informe Nº 043-2021-MDLM-GAT-SREC, Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el
de fecha 23 de febrero del 2021, de la Subgerencia de ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se
Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Memorándum precisa en la Constitución Política del Estado, la misma
Nº 219-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de febrero del debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y
2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y dentro de los límites que señale la Ley;
Desarrollo Institucional, mediante los cuales se eleva Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
que prórroga el plazo establecido en el artículo sexto de que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y
la Ordenanza N° 412/MDLM, en atención a lo dispuesto disposiciones que de manera general y de conformidad
en la Primera Disposición Complementaria y Final de la con la Constitución Política regulan las actividades y
norma antes mencionada, y; funcionamiento del Sector Público, así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y
CONSIDERANDO: a los sistemas administrativos del Estado, que por su
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante el Memorándum N° 219-2021-MDLM- Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
GPPDI de fecha 23 de febrero del 2021, la Gerencia de de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de
emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada,
de prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 412/ se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas
MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
Informe Nº 042-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
febrero del 2021; asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
Que, mediante el Informe Nº 043-2021-MDLM-GAT- que no sean competencia del concejo municipal;
SREC, de fecha 23 de febrero del 2021, la Subgerencia Que, mediante la Ordenanza N° 412/MDLM, se
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala, entre Otorga Descuentos y Otros Beneficios Tributarios para
otros, que, existe una participación importante de los Contribuyentes del Distrito de La Molina considerando
contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que
voluntario de sus tributos, toda vez que se encontrarían enfrenta nuestro País como Consecuencia Del Covid-19,
motivados con los descuentos y beneficios tributarios estableciendo en el artículo sexto su plazo de vigencia
dispuestos en las Ordenanza N° 412/MDLM; sin embargo, hasta el 26 de febrero del 2021; asimismo, en la Primera
debido al próximo vencimiento de su plazo de vigencia Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N°
(26 de febrero de 2021), un porcentaje de contribuyentes 412/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante
no alcanzaría a beneficiarse de los referidos beneficios Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para
tributarios; motivo por el cual, con la finalidad de generar la correcta aplicación de la Ordenanza, así como prorrogar
que más contribuyentes se vean beneficiados con estos el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza
y se promueva el pago voluntario, propone prorrogar el antes mencionada;
plazo establecido en la Ordenanza Nº 412/MDLM, hasta Que, siendo el caso que la Gerencia de Administración
el día 31 de marzo del 2021; Tributaria ha sustentado la necesidad de ampliar el plazo
Que, mediante el Informe Nº 006-2021-MDLM- establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/
GAT, de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de MDLM, y se cuenta con la facultad correspondiente
Administración Tributaria, en atención a la propuesta para realizarlo en atención a lo dispuesto en la Primera
hecha por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Disposición Complementaria y Final de la norma antes
Coactiva y lo señalado por la Gerencia de Planeamiento, mencionada, resultaría atendible la emisión del Decreto
Presupuesto y Desarrollo Institucional, considera de Alcaldía propuesto por la Gerencia Municipal;
favorable establecer la prórroga de los descuentos Estando a los considerandos antes expuestos, con
establecidos en la Ordenanza N° 412/MDLM, hasta el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de
el día 31 de marzo del 2021, en consideración a la Administración Tributaria, de la Gerencia de Planeamiento,
participación de los contribuyentes, que de forma Presupuesto y Desarrollo Institucional, en ejercicio de
responsable buscan cumplir con el pago de sus las facultades conferidas en la Primera Disposición
tributos municipales, para lo cual, remite a la Gerencia Complementaria y Final de la Ordenanza N° 412/MDLM
Municipal los documentos que sustentan el proyecto de y en uso de las facultades señaladas los artículos 20°
Decreto de Alcaldía, para la evaluación respectiva, y de numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
considerarlo, considerar con el trámite correspondiente; de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum N° 238-2021-MDLM-
GM, de fecha 24 de febrero del 2021, la Gerencia SE DECRETA:
Municipal, hecha la evaluación correspondiente, remite
la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de
que prórroga el plazo establecido en el artículo sexto marzo del 2021, el plazo establecido en el artículo sexto
de la Ordenanza N°412/MDLM, para lo cual incluye los de la Ordenanza N° 412/MDLM.
antecedentes generados y el proyecto de Decreto de Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto
Alcaldía formulada por la Subgerencia de Recaudación de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tributaria; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Que, el artículo 194° de la Constitución Política Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras,
del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el
las municipalidades son órganos de gobierno local, con cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de
autonomía política, económica y administrativa en los Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación
lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Información en la página web de la Municipalidad www.
gobierno, administrativos y de administración con sujeción munimolina.gob.pe.
al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional -
Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir Alcalde
contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; 1930432-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 119
legal FAVORABLE para la emisión de la Resolución de
MUNICIPALIDAD DE SAN Alcaldía para delegar facultades al Gerente Municipal
para la aprobación y formalización de las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
JUAN DE MIRAFLORES durante el Año Fiscal 2021;
Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el
Delegan al Gerente Municipal la facultad numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 es facultad
de aprobar y formalizar las Modificaciones del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el
Gerente Municipal;
Presupuestarias al Presupuesto Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto
Institucional en el Nivel Funcional por el numeral 6 del artículo 20, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Programático durante el Año Fiscal 2021
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 024-2021/MDSJM
Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE
San Juan de Miraflores, 27 de enero del 2021 MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES la facultad de aprobar
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL y formalizar las Modificaciones Presupuestarias
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional
Programático durante el Año Fiscal 2021, a propuesta y
VISTOS: previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; incluyendo aquellas que se requieran
El Informe Nº 011-2021-SGPPI/GPP/MDSJM de en el período de regularización; por las consideraciones
la Subgerencia de Presupuesto y Programación de expuestas en la presente resolución.
Inversiones, el Memorándum Nº 020-2021-GPP/MDSJM Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento
el cual propone la delegación de facultades en materia la presente resolución a la Contraloría General de la
presupuestal al Gerente Municipal para la aprobación y Republica y a la Dirección General de Presupuesto
formalización de modificaciones presupuestarias en el Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
el Informe Nº 050-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de General la publicación del texto de la presente resolución
Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 136-2020-GM/ en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de
MDSJM de la Gerencia Municipal, y; Tecnologías de la Información y Soporte Informático su
publicación en el Portal Institucional (www.munisjm.gob.
CONSIDERANDO: pe)

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política Regístrese, comuníquese y cúmplase.


del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N˚
30305, establece que las Municipalidades son órganos MARIA CRISTINA NINA GARNICA
de Gobierno Local, con autonomía política, económica Alcaldesa
y administrativa en los asuntos de su competencia, lo
cual es concordante con lo dispuesto en el Articulo II 1930027-1
del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con MUNICIPALIDAD DE SANTA
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el marco jurídico que regula las fases de
programación, formulación, aprobación, ejecución, MARÍA DEL MAR
evaluación del presupuesto, y el control del gasto de
las entidades públicas, se encuentra determinado por Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público; Distrital de Santa María del Mar 2020-2030
Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del
Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de ORDENANZA Nº 311-MDSMM
Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede
delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando Santa María del Mar, 29 de enero de 2021
lo establezca expresamente la normativa antes citada,
las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
la norma de creación de la entidad; siendo responsable SANTA MARIA DEL MAR
solidario con el delegado;
Que, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo POR CUANTO:
47º del Decreto Legislativo Nº 1440 las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa
aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;
a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que
haga su vez en la entidad, pudiendo el Titular delegar VISTOS:
dicha facultad de aprobación y formalización, a través de
una disposición expresa que deberá ser publicada en el El Informe N° 003-2021-GAJ/MDSMM de fecha 06 de
Diario Oficial “El Peruano”; enero de 2021, el Informe N° 01-2021-GDU/MSMM de
Que, de acuerdo al Informe Nº 011-2021-SGPPI/GPP/ fecha 05 de enero de 2021;
MDSJM, la Subgerencia de Presupuesto y Programación
de Inversiones propone que, con la finalidad de facilitar CONSIDERANDO:
y coadyuvar a una buena gestión presupuestal y al
cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, se Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
le delegue a la Gerencia Municipal facultades suficientes Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del
para aprobar y formalizar las eventuales modificaciones Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
presupuestarias que se realicen en el Nivel Funcional y de Municipalidades, las Municipalidades gozan de
Programático durante el Año Fiscal 2021; autonomía política, económica y administrativa en los
Que, mediante el Informe Nº 050-2021-GAJ/ asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en
MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
120 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; menores, con arreglo a la categorización establecida en
Que, conforme el Artículo 192º de la referida el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT
Constitución Política del Perú, las Municipalidades y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3
tienen competencia para: Planificar el desarrollo urbano Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial
y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace
programas correspondientes”; y, el Artículo 195º precisa: referencia la Ley Nº 27972 y constituye su componente
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la físico – espacial”; de igual forma, el Artículo 36º establece:
economía local, y la prestación de los servicios públicos de “36.1 La elaboración del PDU está a cargo del área
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes responsable del Planeamiento Territorial o la unidad
nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial,
para: (…) 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado en coordinación con la Municipalidades Distritales
con la sociedad civil. (…) 6. Planificar el desarrollo urbano involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los
y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la
urbanismo y el acondicionamiento territorial”; sociedad civil”; y, el Artículo 37º precisa que el horizonte
Que, asimismo, el Artículo IX del Título Preliminar, de planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10)
de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de años, con previsiones para el mediano plazo a cinco
Municipalidades dispone: “El proceso de planeación (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo,
local es integral, permanente y participativo, articulando su vigencia concluye cuando se aprueba el PDU que lo
a las municipalidades con sus vecinos (...). El sistema actualiza. Asimismo, concluye su vigencia, cuando se
de planificación tiene como principios la participación aprueban los aspectos técnicos complementarios que lo
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones modifican”;
vecinales (…)”; asimismo, su Artículo 40º establece que: Que, la Ordenanza 1862-MML, publicada en el diario
“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, regula el
y distritales, en la materia de su competencia, son las proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano
normas de carácter general de mayor jerarquía en la del área metropolitana de Lima, cuyo objeto es regular
estructura normativa municipal (…); y, el Artículo 79º la formulación, aprobación, actualización y la gestión
establece como función específica exclusiva de las del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes
Municipalidades Distritales: “3.1 Aprobar el Plan Urbano urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos
o Rural, según corresponda, con sujeción al Plan y a las de gestión, y tiene como finalidad, establecer los procesos,
normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la acciones, procedimientos técnicos y administrativos
materia”; en materia de planificación territorial a cargo de la
Que, mediante el Decreto Supremo Nº022-2016- Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento entidades, municipalidades distritales, organismos y
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por empresas públicas, en el ejercicio de sus competencias,
objeto: Regular los procedimientos técnicos que siguen funciones y atribuciones en materia de planificación y
los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de gestión del desarrollo urbano en la ciudad de Lima, siendo
sus competencias en materia de planeamiento y gestión dicha Ordenanza, de aplicación y cumplimiento obligatorio
del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo en el ámbito de la provincia de Lima; en su Artículo
urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 26º establece que el Plan Urbano Distrital-PUD; es un
1. La ocupación racional y sostenible de los centros instrumento técnico y de gestión local mediante el cual
poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de
influencia. 2. La armonía entre el ejercicio del derecho regulación urbana local con sujeción a las disposiciones
de propiedad predial y el interés público. 3. La reducción del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la
de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y normativa respectiva; es formulado y aprobado por la
atender de manera oportuna las condiciones de riesgos correspondiente Municipalidad Distrital; el Artículo 28º
y contingencias físico - ambientales. 4. La coordinación precisa: “La metodología que se aplique en el proceso de
de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas,
y Local, para facilitar la participación del sector privado procedimientos y mecanismos de participación vecinal
en la gestión pública local. 5. La distribución equitativa de en dicho proceso”; y finalmente, el Artículo 30º señala: “El
los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobara
6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión el Plan Urbano que será remitida a la Municipalidad
inmobiliaria; 7. La eficiente dotación de servicios a la Metropolitana para su ratificación mediante Ordenanza
población; Estableciendo, además, que los Gobiernos Metropolitana”.
Locales tienen la función de planificar el desarrollo Que, la Ordenanza 418-MML, publicada el 21 de
integral de sus circunscripciones, en concordancia con los noviembre de 2002, se aprueba el Plan de Ordenamiento
planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, de los Balnearios del Sur de Lima Metropolitana al
promoviendo las inversiones, así como la participación 2010, que está considerada dentro de las orientaciones
de la ciudadanía, conforme al citado Decreto Supremo; y proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano
y, en su Artículo 12º señala: “Los Gobiernos Locales, vigente, prorrogada mediante la Ordenanza N° 1702-
en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MML y comprende territorialmente el área comprendida
Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El entre la Autopista Panamericana Sur y el mar, y entre el
Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde río Lurín y el límite entre las provincias de Lima y Cañete,
a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas dentro del cual se circunscriben los distritos de Punta
o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar
Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo y Pucusana.
Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y Que, la Ordenanza Reglamentaria del Proceso de
ciudades o conglomerados urbanos, considerados Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento
Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos
- PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya Distritales y Actualización de la Zonificación de los Usos
población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El del Suelo de Lima Metropolitana, Ordenanza N° 620-MML
Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros publicada el 04 de abril de 2004. En concordancia con ello,
poblados hasta los 5,000 habitantes. 4. El Plan Específico se elaboró el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos
- PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - del Suelo de los Balnearios del Sur, del cual forma parte
PI, para predios rústicos; lo cual concuerda con el Artículo el distrito de Santa María del Mar, en base a la Propuesta
30º de la Ordenanza Nº1862-2014 de la Municipalidad de Zonificación Específica del Plan de Ordenamiento
Metropolitana de Lima; de los Balnearios del Sur, vigente, aprobado mediante
Que, asimismo, conforme al Artículo 32º del referido la Ordenanza N° 1086-MML publicada el 26 de octubre
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo de 2007 y actualizada por la Ordenanza Nº 2014 – MML
Urbano Sostenible, el PLAN DE DESARROLLO URBANO: publicada el 21 de diciembre de 2016.
“32.1 Es el instrumento técnico-normativo, que orienta el Que, mediante Informe Nº 135-2020-GDU/MDSMM de
desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y fecha 18 de diciembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 121
Urbano remite la información del Plan de Desarrollo 4.3. Ordenanza N° 1862-MML, que Regula el Proceso
Urbano Distrital de Santa María del Mar 2020 - 2030 a de Planificación del Desarrollo Territorial-Urbano del Área
la Gerencia Municipal para su respectiva aprobación en Metropolitana de Lima.
Sesión de Concejo;
Que, mediante el Informe Nº99-2020-GAJ/MDSMM, SEGUNDA PARTE: MARCO NORMATIVO URBANO-
la Gerencia de Asesoría Jurídica; OPINA favorablemente METROPOLITANO
respecto a la aprobación del proyecto QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DISTRITAL DE 5. PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE
SANTA MARIA DEL MAR 2020-2030, elaborado por LIMA-CALLAO A 1980
el equipo técnico contratado para ese fin, a cargo del 6. PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE
Arquitecto Carlos Raúl Flórez García, el cual cuenta LIMA-CALLAO AL 2010
con Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo
Urbano contenido en su Informe Nº54-2020-SGOPC/ 6.1. Propuesta de Acondicionamiento Territorial
GDU/MDSMM, resultando VIABLE se eleve a Sesión de Metropolitano
Concejo; 6.2. Propuesta de Actualización del Sistema Vial
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades Metropolitano
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 6.3. Zonificación de los Usos del Suelo de Lima
Municipalidades; con el voto MAYORÍA de sus miembros; Metropolitana correspondiente al Distrito de Santa María
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del del Mar -como instrumento técnico-normativo del Plan de
Acta, aprobó la siguiente: Desarrollo Metropolitano al 2010

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE 6.3.1. Antecedentes.


DESARROLLO URBANO DISTRITAL DE SANTA 6.3.2. Ordenanza 1862-MML que regula el proceso
MARIA DEL MAR 2020 - 2030 de planificación del desarrollo territorial-urbano del área
metropolitana de Lima.
Artículo Primero.- APROBAR la presente ordenanza
municipal referida al PLAN DE DESARROLLO URBANO 7. PLAN DE ORDENAMIENTO DE LOS BALNEARIOS
DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR 2020-2030 DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA AL 2010
aprobado el día 29 de diciembre de 2020 en Sesión
de Concejo, el mismo que forma parte integrante de la 7.1. Imagen Objetivo de Largo Plazo de los Balnearios
presente Ordenanza, y tendrá una vigencia de 10 años, del Sur.
está estructurado en partes conforme a los siguientes 7.2. Propuestas de Ordenamiento de los Balnearios
contenidos: del Sur.
PLAN URBANO DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL 7.2.1. Propuesta general de organización territorial.
MAR 2020-2030 7.2.2. Propuesta específica de ordenamiento y manejo
ambiental.
INDICE del CONTENIDO 7.2.3. Propuesta específica de seguridad física ante
desastres.
INTRODUCCIÓN
7.3. Propuesta general de organización territorial.
PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES 7.4. Propuesta específica de ordenamiento y manejo
GENERALES DEL PLAN ambiental.
7.5. Propuesta específica de seguridad física ante
1. ANTECEDENTES desastres.
1.1. Antecedentes Institucionales 8. PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DISTRITAL
1.2. Antecedentes Técnicos DE SANTA MARÍA DEL MAR 2005-2015
2. FINALIDAD Y OBJETIVOS 8.1. Postulados esenciales del Plan Integral.
2.1. Finalidad 8.1.1. Ocupar plena y permanentemente el territorio
distrital.
2.1.1. En el aspecto técnico normativo 8.1.2. Revalorizar el patrimonio paisajístico y
2.1.2. En el aspecto político-institucional y ambiental.
administrativo 8.1.3. Ensanchar la base económica.
2.1.3. En el aspecto social-participativo
8.2. Logros y Falencias del Plan de Desarrollo Integral
2.2. Objetivos 2005-2015.
2.2.1. Generales 8.2.1. Respecto a los postulados del plan.
2.2.2. Específicos 8.2.2. Respecto al poblamiento del distrito.
8.2.3. En referencia a los lineamientos de utilización
3. ALCANCES Y LIMITACIONES del suelo.
8.2.4. Los proyectos catalizadores y los proyectos
3.1. Alcances estratégicos (prioritarios).
3.1.1. Territorial TERCERA PARTE: PROBLEMÁTICA TERRITORIAL
3.1.2. Temporal DE SANTA MARÍA DEL MAR
3.1.3. Técnico
9. SINTESIS DE LA PROBLEMÁTICA TERRITORIAL-
3.2. Limitaciones URBANA DE LOS BALNEARIOS DEL SUR
3.2.1. De carácter técnico 9.1. Situación de los balnearios del sur en el contexto
3.2.2. De carácter presupuestal metropolitano.
9.2. Características de la estructura urbana actual de
4. BASE LEGAL – NORMATIVA loa balnearios.
9.3. Problemas urbano-territoriales de los balnearios.
4.1. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
4.2. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y 10. SINTESIS DE LA PROBLEMÁTICA TERRITORIAL
Desarrollo Urbano Sostenible DS N° 022-2016-VIVIENDA DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
122 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

10.1. Caracterización del territorio distrital de Santa QUINTA PARTE: IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
María del Mar. URBANO DISTRITAL
10.2. Situación del distrito de Santa María del Mar.
14. METAS PROGRAMADAS SEGÚN PROGRAMAS
10.2.1. Identificación de los factores del entorno. DE INTERVENCIÓN
10.2.2. Identificación de los factores internos.
14.1. Metas a Corto y Mediano Plazo.
10.3. Problemas territoriales específicos del distrito.
14.1.1. Metas de Administración Urbana.
10.3.1. Otorgamiento de terrenos eriazos del Estado a 14.1.2. Metas de Habilitación Urbana.
particulares en el distrito. 14.1.3. Metas de Infraestructura Vial y de Transporte.
10.3.2. Desintegración territorial de la jurisdicción 14.1.4. Metas de Equipamiento Urbano.
distrital. 14.1.5. Metas de Saneamiento Integral.
14.1.6. Metas de Seguridad Física.
CUARTA PARTE: PROPUESTAS DEL PLAN
URBANO DISTRITAL 14.2. Metas a Largo Plazo.

11. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO 15. PROPUESTA DE PROGRAMAS DE


URBANO DISTRITAL INTERVENCIÓN E INVERSIÓN URBANA

11.1. Consideraciones de base. 15.1. Finalidad.


15.2. Objetivo.
11.1.1. Los instrumentos técnicos vigentes. 15.3. Proyectos de Inversión Urbana.
11.1.2. Proceso de cambios en el distrito.
11.1.3. Enfoque del nuevo plan urbano. 15.3.1. Programa I: Administración Urbana.
15.3.2. Programa II: Habilitación Urbana.
11.2. Lineamientos específicos de desarrollo urbano 15.3.3. Programa III: Infraestructura Vial y de
distrital. Transporte.
15.3.4. Programa IV: Equipamiento Urbano.
11.2.1. Concepción. 15.3.5. Programa V: Saneamiento Integral.
11.2.2. Visión. 15.3.6. Programa VI: Seguridad Física.
11.2.3. Objetivo global.
11.2.4. Rol dentro de la Metrópoli. INDICE de LÁMINAS Y GRÁFICOS
11.2.5. Estrategia territorial y funcional.
11.2.6. Políticas territoriales. LÁMINA 1.- LOCALIZACIÓN DE ÁREAS PARA
RECREACIÓN EXTRAURBANA
12. PROPUESTAS GENERALES DE (Esquema Director 19681980).
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DISTRITAL LÁMINA 2.- PROPUESTA DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL (1992).
12.1. Organización territorial distrital. LÁMINA 3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO MET. POR
12.2. Clasificación del suelo por condiciones generales CONDICIONES GENERALES DE USO.
de uso. LÁMINA 4.- PROPUESTA DEL SISTEMA VIAL PO-07.
LÁMINA 5.- AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO
13. PROPUESTAS ESPECÍFICAS DE DE LIMA METROPOLITANA.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DISTRITAL LÁMINA 6.- AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
y IV / PLANO N° 01.
13.1. Sistema vial para Santa María del Mar. LÁMINA 7.- BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA
METROPOLITANA.
13.1.1. Consideraciones de base. LÁMINA 8.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
13.1.2. Objetivos de la propuesta. PO-01.
13.1.3. Condicionantes básicas para la formulación de LÁMINA 9.- PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN DE
la propuesta. LOS USOS DE SUELO DE SANTA MARÍA Y SAN
13.1.4. Sistema vial distrital. BARTOLO PO-09D.
13.1.5. Prioridades de intervención del sistema vial LÁMINA 10.- PROPUESTA DE ORDENAMIENTO,
Metropolitano-Distrital. MANEJO Y SEGURIDAD FÍSOCA PO-05.
LÁMINA 10A.- FENÓMENOS AMBIENTALES Y
13.2. Escenarios de poblamiento futuro en el distrito. DESASTRES NATURALES.
LÁMINA 11.- PROTECCIÓN DE CUENCAS
13.2.1. Consideraciones de base. INACTIVAS EN EL ÁMBITO DE LOS BALNEARIOS DEL
13.2.2. Crecimiento poblacional, situación actual y SUR.
proyecciones. LÁMINA G-04 PID / ESQUEMA GENERAL DE ZONAS
13.2.3. Escenarios del Plan Integral de Desarrollo Y VÍAS.
2005-2015. LÁMINA G-03 PID/ IMAGEN OBJETIVO DE LA
13.2.4. Aproximaciones recientes a partir del plan NUEVA CIUDAD.
vigente y las perspectivas al mediano y largo plazos. GRAFICO 01 (PID 2005).
13.2.5. Escenarios a considerar en el estudio del LÁMINA 12.- GEOGRAFÍA DEL DISTRITO DE SANTA
nuevo Plan 2030-2030. MARÍA DEL MAR.
13.2.6. Conclusiones. LÁMINA 13.- PREDIOS ESTATALES – DISTRITO DE
13.2.7. Recomendaciones. SANTA MARÍA DEL MAR P-01.
LÁMINA 14.- PLANO N° 012-95-MLM/DMDU-ZGLM.
13.3. Reajuste Integral de Zonificación Distrital de los LÁMINA 15.- PROBLEMÁTICA DISTRITAL /
Usos del Suelo. DESINTEGRACIÓN FÍSICO – ESPACIAL DEL
TERRITORIO DISTRITAL.
13.3.1. Consideraciones de base. LÁMINA 16.- ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN
13.3.2. Objetivos de la propuesta. TERRITORIAL DISTRITAL.
13.3.3. Condicionantes básicas para formular la LÁMINA 17.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO POR
propuesta. CONDICIONES GENERALES DE USO DISTRITAL.
13.3.4. Reajuste específico de las Áreas de LÁMINA 18.- PROPUESTA: SISTEMA VIAL
Tratamiento Normativo de Lima Metropolitana. METROPOLITANO DEL DISTRITO.
13.3.5. Propuesta específica del reajuste integral de LÁMINA 18A.- SECCIONES VIALES DEL SISTEMA
zonificación distrital de usos del suelo. SECUNDARIO DISTRITAL.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 123
LÁMINA G-02 SECTORES Y SUPERFICIES DE Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema
SUBSECTORES (PID 2005). Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema
LÁMINA 19.- ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el
DE LIMA METROPOLITANA. sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento
LÁMINA 20.- PROPUESTA PRELIMINAR DE de las políticas públicas que orientan la intervención del
REAJUSTE DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado
DE SMDM. a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el
cumplimiento y respeto de las garantías individuales y
INDICE de CUADROS sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz
social y la protección del libre ejercicio de los derechos y
CUADRO N° III. 2.1 ÁREAS DE ORDENAMIENTO Y libertades.
MANEJO AMBIENTAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.5 del
(2002). artículo 17 de la referida Ley, modificado por el artículo 2
CUADRO 02 PLAN URBANO INTEGRAL 2005 (PID). del Decreto Legislativo N° 1454, los Comités Distritales
CUADRO 03 POBLAMIENTO DE DISTRITO: OPCIÓN de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son los encargados
OPTIMISTA. de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación
CUADRO 04 POBLAMIENTO DE DISTRITO: OPCIÓN de planes, programas y proyectos locales de seguridad
INTERMEDIA OPTIMISTA. ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos
CUADRO 05 POBLAMIENTO DE DISTRITO: en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana,
INTERMEDIA CONSERVADORA. articulando con las entidades públicas y la sociedad civil.
CUADRO 06 POBLAMIENTO DE DISTRITO: OPCIÓN Que, mediante Directiva N° 011-2019-IN aprobada
DE ÁREAS REALES Y BAJA DENSIDAD AL ESTE DEL mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN se
BALNEARIO. establecen los lineamientos técnicos y procedimientos
para el diseño, formulación, aprobación, implementación,
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital
Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás de Seguridad Ciudadana.
unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones Que, mediante Memorándum N°042-2021-MDSMM/
pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la GSP la Gerencia de Servicios Públicos solicita se remita al
presente Ordenanza. Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que aprueba
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana y se
General su remisión a la Municipalidad Metropolitana designe como área responsable de la Secretaría Técnica
de Lima para su ratificación mediante Ordenanza del CODISEC, de conformidad con el artículo 30 del
Metropolitana. Decreto Supremo N° 010-2019-IN.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en Que, mediante Informe Técnico N°022-2021-MML-
vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en GSGC-STCSC-EPPSC, la Gerencia de Seguridad
el diario oficial El Peruano, así como de la Ordenanza Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Metropolitana de Lima, que la ratifica. concluye que el Plan de Acción distrital de Seguridad
Ciudadana del CODISEC de Santa María del Mar se
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. encuentra “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR Informe N° 017-2021-GAJ/MDSMM de fecha 19 de
Alcalde febrero de 2021, opina que el proyecto de Ordenanza
que APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL
1930437-1 DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, se encuentra
arreglado a la normativa legal aplicable sobre la
materia, por lo que resulta procedente que se apruebe
Aprueban el Plan de Acción Distrital de mediante ordenanza así como la designación del
Seguridad Ciudadana 2021 órgano que asumirá las funciones de la Secretaría
Técnica del CODISEC.
ORDENANZA N° 312 En uso de las facultades conferidas por el inciso 8
del artículo 9 de la ley orgánica de municipalidades, el
Santa María del Mar, 24 de febrero de 2021 concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN


MARÍA DEL MAR DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021

POR CUANTO: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Acción


Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, aprobado por el
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de
MARÍA DEL MAR; Santa María del Mar, cuyo texto en Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
VISTO: Artículo Segundo.- DESÍGNESE a la Subgerencia
de Seguridad Ciudadana como órgano que asumirá las
En sesión ordinaria de la fecha, el Informe N°017- funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC de la
2021-GAJ/MDSMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Municipalidad de Santa María del Mar;
el Memorándum N° 018-2021-MDSMM/GPPI, de la Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana,
Memorándum N°042-2021-MDSMM/GSP, de la Gerencia Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia
de Servicios Públicos; y, de Administración, dispongan la ejecución de las
acciones necesarias para el cumplimiento de la presente
CONSIDERANDO: Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en
Perú, establece que los gobiernos locales gozan de el Portal Electrónico de la Municipalidad.
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, siendo que conforme al Publíquese, comuníquese y cumple.
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, Alcalde
administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico. 1930442-1
124 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 125
que la presente norma le otorga. (…)”;
MUNICIPALIDAD DE Que, mediante Informe N° 036-2021-OAJ/MVES,
la Oficina de Asesoría Jurídica en virtud a lo señalado
mediante Comunicado N° 002-2015-EF/51.01 por la
VILLA EL SALVADOR Dirección General de Contabilidad Pública – Órgano
Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en el
Delegan facultades en diversos funcionarios marco de sus atribuciones otorgadas, y de acuerdo al
de la Municipalidad Informe sobre el resultado de Sinceramiento contable,
así como lo previsto en el literal c) de las Disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Complementarias de la Resolución Directoral N° 008-
Nº 033-2021-ALC/MVES 2019-EF/51.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2019-
EF/51.01 denominada “Lineamientos para la elaboración y
Villa El Salvador, 17 de febrero del 2021 presentación de la información financiera y presupuestaria
mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE otras formas organizativas no financieras que administren
VILLA EL SALVADOR recursos públicos”, recomienda delegar a la Gerente de la
Oficina General de Administración la facultad de aprobar
VISTOS: Los Memorandos Nro. 062-2021-GM/MVES el tratamiento contable de cuentas por inexistencia o
y 1436-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal y los insuficiencia de documentación sustentatoria;
Informes Nro. 017-2021-OAJ/MVES, 036-2021-OAJ/ Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2020-
MVES y 074-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría PCM, se aprueban disposiciones sobre neutralidad de
Jurídica, sobre delegación de facultades a funcionarios de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el
la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; periodo electoral 2021, estableciéndose en su numeral 3.1
del artículo 3° lo siguiente: “Las presentes Disposiciones
CONSIDERANDO: son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios
y servidores públicos independientemente del régimen
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de laboral o contractual que mantengan con las entidades
la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la administración pública comprendidas en el Artículo
Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con
Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”;
son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad
política, económica y administrativa en los asuntos de Pública N° 001-2021-PCM/SIP se aprueba la Directiva N°
su competencia; autonomía que radica en la facultad 001-2021-PCM/SIP sobre “Lineamientos para presentar
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM”, siendo
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica que, el punto I señala que la misma tiene como objeto:
de Municipalidades, señala que “La alcaldía es el “Establecer lineamientos para el reporte de las acciones
órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el de difusión, orientación y supervisión para garantizar el
representante legal de la municipalidad y su máxima cumplimiento de las disposiciones sobre neutralidad de
autoridad administrativa”, asimismo, el numeral 6) del funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante
artículo 20º de la citada Ley, señala que entre una de el periodo electoral 2021, así como de la atención de
las atribuciones que tiene el Alcalde, es la de “Dictar denuncias.”; asimismo, el sub numeral 5.1.3 del numeral
decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las 5.1 del punto V establece respecto a las Disposiciones
leyes y ordenanzas.”; en tanto, el artículo 8° de la norma sobre Neutralidad lo siguiente: “Para garantizar el
acotada establece que “La administración municipal cumplimiento de las Disposiciones sobre Neutralidad,
está integrada por los funcionarios (…), que prestan la entidad efectúa un Reporte de Cumplimiento sobre
servicios para la municipalidad. Corresponde a cada Neutralidad Electoral a la Secretaría de Integridad
municipalidad organizar la administración de acuerdo con Pública.”; en tanto, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2,
sus necesidades y presupuesto.”; establece respecto a la obligación de las entidades de
Que, el numeral 85.1) del artículo 85° del Texto Único la administración pública lo siguiente: “Para tal efecto,
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento la máxima autoridad administrativa cuenta con el apoyo
Administrativo General, aprobado mediante Decreto de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de
Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “La titularidad Comunicaciones, la Oficina de Integridad Institucional, o
y el ejercicio de competencia asignada a los órganos la que haga de sus veces, según corresponda.”;
administrativos se desconcentran en otros órganos Que, conforme a lo señalado en los considerando
de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la precedentes, el Alcalde en su condición de Titular de esta
presente Ley.” La desconcentración de competencia Corporación Edil, siendo la más alta la autoridad ejecutiva
puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma del pliego, puede delegar sus funciones administrativas,
organizativa de desconcentración de la competencia que cuando lo establezca expresamente la Ley, no existiendo
se establece en atención al grado y línea del órgano que ninguna prohibición de delegación a determinados
realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto funcionarios, por lo que bajo ese contexto normativo,
geográfico. La segunda es una forma organizativa de es potestad del Titular del Pliego, delegar funciones
desconcentración de la competencia que se emplea administrativas que permitan garantizar no solo una gestión
con el objeto de expandir la cobertura de las funciones eficiente, sino el correcto y adecuado funcionamiento y
o servicios administrativos de una entidad.”; asimismo el operatividad de las áreas administrativas;
numeral 85.3) señala que “A los órganos jerárquicamente Que, con Memorando Nº 1436-2020-GM/MVES
dependientes se les transfiere competencia para emitir la Gerencia Municipal, precisa que se ha identificado
resoluciones (…)”; nuevos alcances de la normatividad pertinente respecto
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único de los sistemas administrativas del Estado, que justifica
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones la revisión de las facultades actuales dadas con
del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 082- Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N°
2019-EF, establece que: “Se encuentran encargados de 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N°
los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N°
de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-
conformidad con sus normas de organización, que ejerce 2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-
las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la 2020-ALC/MVES, acorde a la actualización normativa,
aprobación, autorización y supervisión de los procesos de por lo que, en busca de la mejora y la optimización de la
contratación de bienes, servicios y obras.”; asimismo, el gestión municipal a través de los procesos decisorios de
numeral 8.2 del citado artículo establece: “El titular de la los órganos desconcentrados, propone la consolidación
entidad pude delegar, mediante resolución, la autoridad de un solo acto resolutivo mediante el cual se realicen
126 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

las delegaciones a determinados funcionarios de esta Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y


Corporación Edil; asimismo, se deje sin efecto las Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados
resoluciones antes citadas; de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado
Que, mediante Informe Nº 017-2021-OAJ/MVES la con Ordenanza N° 369-MVES;
Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración
lo establecido el numeral 85.1) del artículo 85° del SE RESUELVE:
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado Artículo Primero.- DELEGAR en los siguientes
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, evalúa funcionarios, las facultades que a continuación se detallan:
la propuesta remitida por la Gerencia Municipal sobre
adecuación y delegación otorgadas con Resoluciones a) GERENTE MUNICIPAL:
de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/
MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/ - En Materia de Contrataciones del Estado:
MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/
MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/ - Aprobar la oferta económica que supere el valor
MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/ estimado o valor referencial de la convocatoria en los
MVES, verificando los informes legales que en su procesos de selección, previa certificación presupuestal,
oportunidad sustentaron las mismas, y conforme a lo conforme a los considerandos de la presente resolución.
establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
Estado, emite opinión precisando que resulta legalmente de obra y consultorías de obras hasta por el porcentaje
procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía, máximo permitido.
mediante el cual se deleguen determinadas funciones al - Aprobar la reducción de prestaciones de obra y
Gerente Municipal, a la Gerente de la Oficina General consultorías de obras en procedimientos de selección
de Administración, a la Subgerente de Abastecimiento, hasta por el porcentaje máximo permitido.
al Gerente de Desarrollo Urbano, a la Subgerente de - Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo
la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerente contractual de contrataciones en obras y consultorías de
de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; ello al obras.
amparo de los numerales 6) y 20) del artículo 20° de - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contractual de los supuestos excluidos del ámbito de
asimismo, mediante Informe N° 074-2021-OAJ/MVES, la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, esto
Oficina de Asesoría Jurídica, amplía su opinión legal y es, de Regímenes Especiales de Contratación Pública,
teniendo en consideración lo establecido en el numeral respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de
85.2 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la obras.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo - Declarar la nulidad del acto cuando el pliego de
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- absolución de consultas y observaciones e integración de
2019-JUS, la Resolución de Contraloría N° 343-2020- bases incurra en algún supuesto previsto en el numeral
CG que aprueba la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley
– “Implementación de las recomendaciones de los N° 30225.
informes de servicios de control posterior, seguimiento
y publicación”, precisa que en materia administrativa, la - En Materia de Gestión Administrativa:
facultad de ser Responsable del Monitoreo del Proceso de
Implementación y seguimiento de las recomendaciones - Aprobar las Modificaciones Presupuestarias
de los órganos de Control del Sistema Nacional de en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto
Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N° Institucional de Apertura (PIA).
014-2020-CG-SESNC, recae en el Gerente Municipal, - Suscribir resoluciones que declaren la Separación
no obstante, precisa que para el cumplimiento del Convencional y Divorcio Ulterior, así como la conclusión
objetivo de implementación, el citado funcionario, podrá del mismo por inasistencia de las partes a la Audiencia
delegar en otro funcionario, la realización de las acciones Única, en el Procedimiento no Contencioso regulado
operativas, imponiendo al funcionario delegado, reportar por la Ley Nº 29227, asimismo, la facultad para declarar
mensualmente a la Gerencia Municipal, los avances de el desistimiento y la conclusión del Procedimiento
las acciones para el monitoreo del mismo y avocación Administrativo de Separación Convencional y Divorcio
cuando corresponda; asimismo, considerando lo Ulterior y ordenar su archivamiento definitivo.
previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM que - Ejercer la responsabilidad del Monitoreo del proceso
aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/ de implementación y seguimiento a las recomendaciones
funcionarias y servidores públicos durante el periodo de los órganos de control del Sistema Nacional de
electoral 2021, así como la Resolución de Secretaría de Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N°
Integridad Pública N° 001-2021-PCM/SIP que aprueba 014-2020-CG-SESNC, para cuyo efecto requerirá que
la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP sobre “Lineamientos las recomendaciones de los Informes de Auditoría sean
para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre implementados manteniendo un proceso permanente de
Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta
199-2020-PCM”, señala que es pertinente delegar en la lograr su total implementación. Las acciones operativas a
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en materia derivar son:
administrativa, la facultad de “Brindar la difusión y
orientación necesaria a los funcionarios/funcionarias y • Disponer la adopción de medidas preventivas
servidores públicos, para garantizar el cumplimiento de y correctivas que correspondan en relación a las
las disposiciones sobre Neutralidad, contando con el recomendaciones, memorandos de control, deficiencias
apoyo de la Unidad de Imagen Institucional, en el marco de control, alertas tempranas y/o riesgos identificados
de lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, por los órganos conformantes del Sistema Nacional de
y elaborar oportunamente los informes de las acciones Control descritos en las auditorías.
realizadas, para el reporte de cumplimiento sobre • Remitir la auditoría a los funcionarios responsables
Neutralidad Electoral, debiendo registrar el Formato de implementar las recomendaciones consignadas
de cumplimiento sobre Neutralidad de manera virtual, en los informes de auditoría, para que cumplan con la
el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada y implementación y recabar de ellos el respectivo informe
deberá remitirse dentro del plazo correspondiente”; de implementación.
Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia • Derivar a la Procuraduría Pública Municipal y
Municipal mediante Memorando N° 062-2021-GM/MVES, a la Unidad de Recursos Humanos en los casos de
y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el responsabilidades civiles, penales o administrativas
numeral 6) y 20) del artículo 20º y 43° de la Ley Nº 27972, funcionales en el marco de las competencias que la ley
Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del señala.
Artículo 13º de la Ordenanza N° 441-MVES, que modifica • Requerir la elaboración de proyectos normativos
la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de o presentar proyectos normativos alternativos cuando
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 127
se trate de Recomendaciones Orientadas a Mejorar la - Requerir el cumplimiento del contrato en los casos
Gestión de la Entidad, e impulsar su trámite hasta su que corresponda y resolver los contratos.
derivación a opinión jurídica. - Suscribir y tramitar todas las comunicaciones,
• Proyectar, suscribir y presentar los Planes de Acción actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los
en los plazos y formas establecidas. procedimientos de selección, que deban realizarse ante el
• Cautelar que los planes de Acción presentados Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
sean ejecutados en los plazos establecidos, coordinando (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones.
de manera permanente con los funcionarios públicos y - Adoptar acciones inmediatas que indique OSCE a
adoptando mecanismo de seguimiento permanente. través de oficios de supervisión que fueran comunicados
• Informar a los órganos de control, en la forma y plazos electrónicamente.
que sea requerido, con documentos que sustentan , las - Tramitar y realizar la Gestión Administrativa de los
acciones o medidas adoptadas para la implementación de contratos (ejecución contractual) conforme al artículo 5.2
las recomendaciones y mitigación de riesgos; asimismo, del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, requiriendo al área
verificar el registro de avance en el aplicativo informático usuaria, luego de suscrito el contrato, la responsabilidad de
de la Contraloría General de la Republica que le fuera supervisión del cumplimiento de las obligaciones a cargo
asignado. del contratista, y la aptitud de la entidad de poder aplicarle
• Llevar o conformar un archivo digital de las auditorias penalidades, de remitirle requerimientos notariales con
y remitirlas a los funcionarios públicos responsables de apercibimiento de resolución contractual, de resolverle el
implementación que lo soliciten. contrato y de tramitar procesos indemnizatorios a favor
• Remitir a los funcionarios públicos responsables de la entidad.
de implementación, el oficio y cuadro de evaluación
de estado situacional que periódicamente elabore el - En Materia de Gestión Administrativa:
Órgano de Control sobre el estado situacional de las
recomendaciones de auditoria, solicitando su avance o - Atender o realizar los pedidos de información y
actualización. consulta que resulte necesario ante otras entidades o
hacia otras entidades, según corresponda, respecto de
b) GERENTE DE LA OFICINA GENERAL DE información relativa a los procedimientos de selección.
ADMINISTRACIÓN: - Informar a las áreas usuarias, los plazos de
responsabilidad a cargo de los contratistas, en Obras,
- En Materia de Contrataciones del Estado: bienes y servicios en general, de todo contrato
perfeccionado, al resultar a cargo del contratista, la
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus calidad ofrecida y los vicios ocultos desde la fecha de
modificatorias. otorgada la conformidad, hasta el plazo que establece
- Aprobar los Expedientes de contratación, las bases el artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado, a
y otros documentos del procedimiento de selección que efectos que, de identificarse vicios ocultos, se realicen las
se convoque. acciones inmediatas.
- Aprobar la cancelación parcial o total de los
procedimientos de selección. d) GERENTE DE DESARROLLO URBANO
- Designar a los integrantes titulares y suplentes
de los Comités del Selección, así como modificar su - En Materia de Contrataciones del Estado:
composición; asimismo, requerir la implementación de
las indicaciones del OSCE a través de sus oficios de - Aprobar los expedientes técnicos de obra y sus
supervisión. modificaciones, conforme a las normas técnicas del sector
- Suscribir los contratos de ejecución de obra y que corresponde a dicha obra.
consultoría de obra, derivados de procedimientos de - Disponer la revisión del expediente técnico de obra
selección. y disponer recabar el Informe Técnico de Revisión del
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y Expediente Técnico de Obra, en el plazo que establece
reducciones de bienes y servicios hasta por el porcentaje la Ley.
máximo permitido. - Designar al Comité de Recepción de Obra, conforme
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo a la normativa aplicable.
contractual de contrataciones de bienes y servicios. - Pronunciarse en los casos que el contratista no
- Autorizar y comunicar al contratista, la subcontratación estuviese conforme con las observaciones efectuadas por
de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido, el Comité de Recepción, o en los casos que el Comité de
de acuerdo a la normativa aplicable. Recepción no estuviese conforme con la subsanación a la
- Aprobar y perfeccionar las Otras Modificaciones al ejecución de la obra efectuada por el contratista, durante
Contrato, cuando no resulten aplicables las adicionales, el acto de recepción de obra.
reducciones y ampliaciones. - Aprobar, observar o elaborar otra liquidación de
obra, y notificar su pronunciamiento a la presentación
- En Materia de Gestión Administrativa: de liquidación de obra y de consultorías de obra del
contratista.
- Disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias - Disponer la intervención económica de la obra y
judiciales en calidad de Cosa Juzgada y en etapa de designar al(los) inventor(es) de obra, con conocimiento
ejecución, en materia laboral y pensionaria, suscribiendo de la Oficina General de Administración y la Unidad de
actas de incorporación, reincorporación u otras afines, Abastecimiento.
respetando las normas legales y presupuestarias - Designar al inspector de obra en procedimientos de
aplicables a los gobiernos locales, previo informe de la selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186° del
Procuraduría Pública Municipal. Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Aprobar el tratamiento contable de cuentas - Acordar por escrito con el contratista Ejecutor de
por inexistencia o insuficiencia de documentación Obra, diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución
sustentatoría. de Obra, así como acordar la suspensión del plazo de
ejecución de obra, así como acordar la suspensión del
c) SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE contrato con el Supervisor de Obra, y una vez reiniciado
ABASTECIMIENTO dicho plazo, comunicar al contratista ejecutor de obra,
la modificación de las fechas de ejecución de obra, de
- En Materia de Contrataciones del Estado: conformidad con la normativa aplicable.

- Suscribir contratos de bienes, servicios y consultorías - En Materia de Gestión Administrativa:


en general
- Suscribir los contratos complementarios de bienes y - Disponer en su condición de Unidad Formuladora
servicios en general, de cumplirse las condiciones de la (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), el registro
normatividad de Contrataciones del Estado. oportuno y actualización permanente de los formatos del
128 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Sistema Administrativo de Inversión Pública, incluido el


Formato de Seguimiento a la Ejecución de inversiones, PROVINCIAS
hasta la liquidación y Registro del Cierre de Inversiones,
conforme a los instructivos expedidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
- Emitir la resolución que apruebe la lista priorizada
de Obras Públicas paralizadas cuando corresponda y sea DE BARRANCA
dispuesto por el Gobierno Nacional.

e) SUBGERENTE DE IMAGEN INSTITUCIONAL


Aprueban el Texto Único De Procedimientos
Administrativos (TUPA) - 2020
- En Materia de Gestión Administrativa:
ORDENANZA MUNICIPAL
- Autorizar la facultad de suscribir el “Formato de Nº 028-2020-AL/CPB
Solicitud de Autorización Previa de Publicidad Estatal
en razón de Necesidad o Utilidad Pública en Periodo EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Electoral” y el “Formato de Reporte Posterior de DE BARRANCA.
Publicidad Estatal en Razón de Necesidad y Utilidad VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal,
Pública en Período Electoral”, que en Anexo N° 1 y de fecha 28 de Octubre del 2020, respecto al proyecto de
2 forman parte de la Resolución N° 0306-2020-JNE la Ordenanza Municipal que aprueba el TEXTO ÚNICO DE
que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2020,
Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, adecuado al nuevo formato aprobado por Resolución de
dependiendo del caso con la documentación que Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, y;
sustente.
CONSIDERANDO:
f) SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS: Que, conforme a lo establecido en los Arts. 194º y 195º
inciso 5) y 8) de la Constitución Política del Perú, establecen
- En Materia de Gestión Administrativa: que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia
- Brindar la difusión y orientación necesaria a (...)”, y “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
los funcionarios/funcionarias y servidores públicos, economía local, y la prestación de los servicios públicos de
para garantizar el cumplimiento de las disposiciones su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
sobre Neutralidad, contando con el apoyo de la nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes
Unidad de Imagen Institucional, en el marco de lo para Organizar, reglamentar y administrar los servicios
previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, y públicos locales de su responsabilidad.”; “Desarrollar y regular
elaborar oportunamente los informes de las acciones actividades y/o servicios en la materia”.
realizadas, para el reporte de cumplimiento sobre Que, la Ley Nº 27972, en su Artículo 40º precisa que
Neutralidad Electoral, debiendo registrar el Formato las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
de cumplimiento sobre Neutralidad de manera virtual, distritales, en la materia de su competencia, son las normas
el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada y de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
deberá remitirse dentro del plazo correspondiente. normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las supervisión de los servicios públicos y las materias en
Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° las que la municipalidad tiene competencia normativa.
037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048- Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen
2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019- o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/ contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/ Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº
MVES.
004-2019-JUS, en su Artículo 43. Contenido del Texto Único
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procedimientos Administrativos, publicado el 25/01/2019,
Municipal, a la Gerente de la Oficina General de en el numeral 43.1 Indica que todas las entidades elaboran
Administración, a la Subgerente de Abastecimiento, y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de
al Gerente de Desarrollo Urbano, a la Subgerente de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual
la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerente de comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el cabal requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses
cumplimiento de lo descrito en el Artículo Primero de la o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano
presente Resolución de Alcaldía. de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los funcionarios legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA
delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Municipal respecto a las resoluciones y actos 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos
administrativos emitidos como producto de la presente exigidos para la realización completa de cada procedimiento,
delegación, según corresponda, en concordancia con el los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en
Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento
1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único según corresponda entre procedimientos de evaluación previa
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos
Administrativo General. de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el
Desarrollo Tecnológico, efectuar la publicación de la pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto
presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional y forma de pago. 6. Las vías de recepción adecuadas para
acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de
(www.munives.gob.pe). acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7.
La autoridad competente para resolver en cada instancia del
Regístrese, comuníquese y cúmplase procedimiento y los recursos a interponerse para acceder
a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante
la tramitación del respectivo procedimiento administrativo,
C. KEVIN YÑIGO PERALTA no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos
Alcalde adicionales. La información complementaria como sedes de
atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas
1930424-1 al ciudadano.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 129
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobación. Finalmente con Memorándum Nº 1046-2020-
TUPA-2018, fue compendiado y sistematizado por la MPB/GM, la Gerencia Municipal autoriza la prosecución
Ordenanza Municipal: Nº 004-2018-AL/CPB (19/01/2018) del trámite para la elevación de todo lo actuado al Concejo
que es la base principal; Nº 012-2019-AL/CPB (21/06/2019) Municipal para su debate y aprobación conforme a ley.
y Nº 013/2019-AL/CPB (21/06/2019), incorporaciones; y Que, por las consideraciones expuestas y en uso de
el D. A. Nº 004-2019-AL/MPB (28/06/2019) modificatoria; las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art.
totalizando 216 procedimientos, dentro de los cuales, a 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el
cargo de la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones, pleno de Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de
se incluyen 33 sub procedimientos o como procedimientos sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y
comunes, estructurados y presentados en el Formato aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
aprobado por D. S. Nº 062-2009-PCM.
Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, ORDENANZA MUNICIPAL
posteriormente dentro de su competencia normativa, ha QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE
emitido las Ordenanzas Municipales para su incorporación al PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)-2020,
TUPA de la Entidad Edil: Nº 044-2019-AL/CPB (23/12/2019); ADECUADO AL NUEVO FORMATO APROBADO
O. M. Nº 045-2019-AL/CPB (23/12/2019); O. M. Nº 051- POR RESOLUCIÓN DE SECRETARIA DE GESTIÓN
2019-AL/CPB (30/12/2019); O. M. Nº 011-2020-AL/CPB PÚBLICA Nº 004-2018-PCM-SGP.
(14/05/2020); y O. M. Nº 021-2020-AL/CPB (10/09/2020).
Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Artículo 1º.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE
Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, Aprueban el Nuevo PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)-2020,
Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, adecuado al nuevo FORMATO aprobado por Resolución
publicado en el diario oficial el Peruano de fecha 30/10/2018, de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP,
y en su Artículo 3º referente al contenido del Formato del sobre la base del TUPA-2018, compilado por O. M. Nº
TUPA, indica que el TUPA compendia y sistematiza los 004-2018-AL/CPB, base principal; O. M. Nº 012-2019-AL/
procedimientos administrativos y servicios prestados en CPB; O. M. Nº 013-2019-AL/CPB y D. A. Nº 004-2019-AL/
exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37º MPB; más las incorporaciones y eliminaciones detallados
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en Cuadro Anexos de la presente, cuya presentación final
General, debiendo incluirse: la descripción clara y taxativa por unidad orgánica es:
de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento
según corresponda entre procedimientos de evaluación
previa o de aprobación automática, y otros datos de sumo Nº Unidad Orgánica Código P.A. Nº P.A.
interés para el administrado que exige el nuevo Formato. 1 Alcaldía Del 01 al 02 02
Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública 2 Secretaria General Del 03 al 03 01
Nº 002-2019-PCM-SGP, Aprueban Cronograma para
la Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de 3 Sub Gerencia de Registro Civil Del 04 al 14 11
Procedimientos Administrativos-TUPA; publicada en el diario 4 Oficina de Ejecutoria Coactiva Del 15 al 24 10
oficial el Peruano de fecha 19/01/2019. En su Artículo 3º,
aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato 5 Gerencia de Rentas Del 25 al 27 03
del TUPA, precisando que el plazo máximo de adecuación 6 Sub Gerencia de Administración Tributaria Del 28 al 31 04
para las Municipalidades pertenecientes a ciudades
7 Sub Gerencia de Recaudación y Control Del 32 al 36 05
principales tipo A, B y C, es hasta el 30 de junio de 2020.
Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión 8 Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial Del 37 al 37 01
Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, Prorrogan plazo a las 9 Sub Gerencia de Obras Privadas Del 38 al 157 120
entidades a que refiere la Resolución de Secretaria de
Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación 10 Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Del 158 al 20
al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones; Territorial 177
publicada en el diario oficial el Peruano de fecha 06/08/2020. 11 Sub Gerencia de Gestión de Desastre y Del 178 al 07
En su Artículo 2º, resuelve la modificación del cronograma Defensa Civil 184
para la adecuación al nuevo formato del TUPA, indicando
que el plazo máximo de adecuación para las Municipalidades 12 Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones1 Del 185 al 06
tipo A, B y C, es hasta el 31 de marzo de 2021. 190
Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto 13 Sub Gerencia de Comercialización y Policía Del 191 al 22
Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Municipal 212
Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada
u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión 14 Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente Del 213 al 09
o bajo su control; ha sido considerado en la presente. 221
Que, el artículo 48º numeral 10 del Reglamento de 15 Sub Gerencia de Participación Vecinal Del 222 al 04
Organización y Funciones (ROF), aprobado con O. M. Nº 225
028-2015-AL/CPB, a la letra prescribe: “Elaborar, actualizar
y/o revisar los Instrumentos de Gestión, tales como: (...) y TOTAL 225
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”.
Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización Contiene 06 P.A. Genéricos, los que incluyen a 33 Sub procedimientos
1/
y Métodos, mediante Informe Nº 0198-2020-SGPOM- administrativos
MPB, de fecha 12 de octubre del 2020, da cuenta a
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que ha
concluido la elaboración del proyecto final del TUPA-2020, Artículo 2º.- APROBAR, la incorporación de los once
adecuado al nuevo FORMATO aprobado por Resolución (11) nuevos Procedimientos Administrativos al TUPA
de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM- 2020, contenidos en los CUADROS ANEXOS Nºs: 01, 02,
SGP, precisando los aspectos: Los antecedentes del 03, 04 y 05, los que forman parte integrante de la presente
TUPA 2018; base legal para la adecuación del TUPA al Ordenanza.
nuevo Formato y Cronograma; proceso de adecuación Artículo 3º.- APROBAR, la eliminación de los dos
del TUPA-2018 al nuevo Formato; presentación final del (02) Procedimientos Administrativos del TUPA 2020,
TUPA 2020 adecuado al nuevo Formato; marco normativo contenidos en los Cuadros Anexos Nºs: 06 y 07, los que
vigente, no considerado en el TUPA 2020; actualización forman parte integrante de la presente Ordenanza; con la
de los derechos de tramitación con la UIT 2020 y excepción precisada en el Cuadro Anexo Nº 07, justificado
excepciones; normas municipales que sustentan al TUPA en el numeral 3.5 del informe Nº 198-2020-SGPOM-MPB.
2020; recomendaciones y conclusión. Artículo 4º.- DISPONER, que los procedimientos
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, administrativos con Código PA-001 y Código PA-
con Informe Nº 0165-2020-GPP-JFR-MPB, opina que es 002, “Separación convencional” y “Divorcio ulterior”
procedente el proyecto final del TUPA 2020. Así mismo, respectivamente, sean ubicados en el órgano ejecutivo:
mediante Informe Nº 0492-2020-MPB/GAJ, la Gerencia Alcaldía, porque es la unidad de organización responsable
de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto del TUPA de aprobar la solicitud, en lugar de la Gerencia de Asesoría
2020, cumple los requisitos mínimos legales para su Jurídica.
130 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

Artículo 5º.- RATIFICAR, la actualización de los CUADRO ANEXO Nº 03: P.A. INCORPORADO AL
derechos de tramitación de los 225 procedimientos y sub TUPA
procedimientos del TUPA 2020, aprobado en el artículo 1º de
la presente ordenanza con el valor de la Unidad Impositiva Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Comercialización y
Tributaria (UIT) del año 2020 de S/. 4,300.00, aprobado por Policía Municipal
Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, con excepciones, según Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
el numeral VI del Informe Nº 198-2020-SGPOM-MPB.
Artículo 6º.- PRECISAR, que el TUPA-2020 aprobado P.A.-211 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O SU RENOVACIÓN,
en el Artículo 1º de la presente, en cuanto a calificación 3 PARA EL EXPENDIO, EN LA VÍA PÚBLICA, DE BEBIDAS
de procedimientos administrativos, contiene la siguiente TRADICIONALES ELABORADAS CON PLANTAS
información: MEDICINALES EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES Y
QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES.
4 P.A.-212 REGISTRO EN EL PADRÓN DE EMOLIENTEROS.
Aprobación automática Pago de derecho de tramitación -.- 69
Gratuito 15 -.- Fuente: O. M. Nº 021-2020-AL/CPB (10/09/2020)

Evaluación previa-Silencio Pago de derecho de tramitación 106 CUADRO ANEXO Nº 04: P.A. INCORPORADO AL
Administrativo positivo TUPA
Gratuito 7 -.-
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Salud y Medio
Evaluación previa-Silencio Pago de derecho de tramitación -.- 50 Ambiente
Administrativo negativo Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
Gratuito 5 -.-
5 P.A.-215 REGISTRO DE MASCOTAS (incluye carnet)
TOTAL 27 225
6 P.A.-216 AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE CANES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS (incluye carnet y
Artículo 7º.- DISPÓNGASE, que la presente
autorización)-Vigencia 02 años.
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación, conforme a la ley Nº 30773. 7 P.A.-217 DUPLICADO DEL CARNET O AUTORIZACIÓN
Artículo 8º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, 8 P.A.-218 REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE PASEADORES DE CAN O
la publicación de la presente Ordenanza y el TUPA CANES-Vigencia 02 años.
-2020, en el Diario Judicial de la Jurisdicción; a la Sub
Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la difusión 9 P.A.-219 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
de la presente Ordenanza en los distintos medios de
Fuente: O. M. Nº 044-2019-AL/CPB (23/12/2019) y O. M. Nº 045-2019-AL/CPB
comunicación y redes sociales, y a la Sub Gerencia
(23/12/2019).
de Estadísticas y Sistemas, la difusión en el Portal
Web Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el CUADRO ANEXO Nº 05: P.A. INCORPORADO AL
portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. TUPA
serviciosalciudadano.gob.pe conforme los lineamientos
descritos en la Ley Nº29091. Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Salud y Medio
Ambiente
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
10 P.A.-220 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE
Dado en la casa municipal, a los veintinueve días del ASOCIACIONES DE RECICLADORES.
mes de octubre del año dos mil veinte.
11 P.A.-221 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS
OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
RICARDO R. ZENDER SANCHEZ
Alcalde Provincial Fuente: O. M. Nº 051-2019-AL/CPB (30/12/2019).

CUADRO ANEXO Nº 06: P.A. ELIMINADO DEL TUPA


ANEXOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Catastro y
Nº 028-2020-AL/CPB Planeamiento Territorial
CUADRO ANEXO Nº 01: P.A. INCORPORADO AL Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
TUPA 1 P.A.-174 “INCORPORACIÓN DE ÁREAS RÚSTICAS A LA ZONA
DE EXPANSIÓN URBANA CON ASIGNACIÓN DE
Unidad Orgánica: Secretaria General. ZONIFICACIÓN”.
Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
1 P.A.-003 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U
OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU Fuente: 1.-Informe Nº 0220-2020-MMAV/SGCPT-MPB de fecha 24/07/2020.
POSESIÓN O BAJO SU CONTROL. 2.-Memorándum Nº 600-2020-GDUT-MPB de fecha 03/08/2020.

Fuente: Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (04/10/2020)


CUADRO ANEXO Nº 07: P.A. ELIMINADO DEL TUPA

Unidad Orgánica: Secretaria General


CUADRO ANEXO Nº 02: P.A. INCORPORADO AL
Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
TUPA
2 P.A.-003 “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COPIA SIMPLE,
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Comercialización y CERTIFICADA Y OTROS”; excepto, cuatro (4) Derechos de
Policía Municipal Tramitación.
Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo Fuente: Fuente: Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (04/10/2020)
2 P.A.-210 “CAMBIO DE GIRO COMERCIAL EN LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO” PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección
BAJO O MEDIO Normas Legales.

Fuente: O. M. Nº 011-2020-AL/CPB (14/05/2020) 1929942-1


El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 131
Que, mediante Informe Legal N°961-2019-GAJ/GM/
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MPMN, de fecha 30 de diciembre del 2019, el Abog. Yonne
Wilber Duran Mamani, Gerente de Asesoría Jurídica de la
MPMN, OPINA QUE ES PROCEDENTE SE APRUEBE,
DE MARISCAL NIETO MEDIANTE Acuerdo de Concejo la Ordenanza Municipal
que Aprueba el “Reglamento para comedores que reciben
Aprueban el Reglamento para Comedores apoyo de Programas de Complementación Alimentaria”,
que reciben apoyo de programas de el mismo que consta de (08) Títulos, (39) treinta y nueve
artículos, tres (03) Disposiciones complementarias y dos (02)
complementación alimentaria Disposiciones Finales. Asimismo, se derogue la Ordenanza
Municipal N°010-2015-MPMN;
ORDENANZA MUNICIPAL Que, de la revisión del acervo documental y el marco
Nº 015 -2020-MPMN legal aplicable, se evidencia que la propuesta para la
Actualización del “REGLAMENTO PARA COMEDORES
Moquegua, 14 de Diciembre de 2020 QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE
COMPLEMENTACION ALIMENTARIA”, guarda armonía
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: con lo establecido en la Resolución de Gerencia
Municipal N°004-2010-GM/MPMN, que aprueba la
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 Directiva “Normas y Procedimientos para la formulación,
de Febrero de 2020, el Dictamen Nº 001-2020-CODESyT- tramitación, actualización y aprobación de directivas en
MPMN de Registro Nº 2004382 de fecha 10-02-2020, sobre la Municipalidad Mariscal Nieto;
la propuesta del Reglamento para Comedores que reciben Que, las Ordenanzas Municipales son normas
apoyo de programas de Complementación Alimentaria, Municipales de carácter general de mayor jerarquía y
Administrados por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto. tienen rango de ley, por lo que para poder dejar sin efecto
la Ordenanza Municipal N°010-2015-MPMN, que aprueba
CONSIDERANDO: el “Reglamento para comedores que reciben apoyo de
programas de Complementación Alimentaria, sería pertinente
Que, conforme lo establece la Constitución Política aplicar el artículo 1° del Título preliminar del Código Civil que
del Perú en su artículo 194º, concordante con los establece: “La ley se deroga solo por otra ley.(…)”, en ese
Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; sentido “una ordenanza solo puede ser derogada por otra
Las municipalidades son los órganos del Gobierno Local ordenanza”, todo esto, bajo las formas y modalidades de
los cuales gozan de autonomía política, económica y comunicación y publicación que corresponde al acto original
administrativa en los asuntos de su competencia; o derogado;
Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, señala que los concejos municipales ejercen POR CUANTO:
sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos; en su artículo 40º del mismo En uso de las facultades concedidas por el Artículo
cuerpo de Ley, es que señala que las ordenanzas son 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la
normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha
normativa municipal por medio de las cuales se aprueba 26 de mayo de 2003 y Ley N° 8230 del 03 de abril de
la organización interna , la regulación, la administración y 1936, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha
supervisión de los servicios públicos y las materias en las 28 de febrero de 2020 aprobó por unanimidad del pleno
que la municipalidad tienen competencia normativa; del concejo municipal y con la dispensa del trámite de
Que, mediante Ordenanza Municipal N°010-2015-MPMN, lectura y aprobación del acta.
se aprobó el Reglamento para Comedores que reciben apoyo
de programas de complementación alimentaria (vigente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
fecha), cuya finalidad es regular y orientar la organización EL REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE
y el funcionamiento de los comedores en relación directa RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE
y exclusiva con el apoyo que reciben de los “Programas COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA.
de Complementación Alimentaria” administrados por la
Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, con la finalidad de Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza
elevar el nivel alimentario de la población en situación de Municipal N° 010-2015-MPMN, que aprobo el Reglamento
pobreza y extrema pobreza; para Comedores que reciben apoyo de programas de
Que, mediante Informe N°2295-2019-SDS-GDES- complementación alimentaria.
GM/MPMN, de fecha 17 de diciembre del 2019 la Sub Artículo Segundo.- APROBAR, el REGLAMENTO
Gerencia de Desarrollo Social, remite el informe técnico PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE
sustentatorio, modificado y actualizado de la propuesta de PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA,
proyecto de reglamento para comedores, siendo derivado el mismo que consta de ocho títulos(08), treinta y nueve
este último a través del informe N°3886-2019-GDES/GM/ (39) artículos, tres(03) disposiciones complementarias y
MPMN, bajo los siguientes términos “derivar los actuados dos (02) disposiciones finales.
para su revisión, tramite y aprobación a la Sub Gerencia Artículo Tercero.· ENCARGAR, a la Gerencia Municipal,
de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización. Gerencia de Desarrollo Económico Social, Sub Gerencia de
Asimismo, se deje sin efecto la Ordenanza Municipal N°10- Desarrollo Social, así como las diversas unidades orgánicas
2015-MPMN, adjuntando propuesta del proyecto en digital competentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el
e impreso y mediante Informe N°488-2019-SGPPPR/ cumplimiento de la presente Ordenanza.
GPP/GM/MPMN, de fecha 23 de diciembre del 2019, el Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de
Sub Gerente de Planes, Presupuesto Y Racionalización, Secretaria General y a la Oficina de Tecnología de la
concluye y recomienda: “Por lo expuesto en los numerales Información y Estadística, la publicación de la presente
precedentes y habiéndose realizado el debido sustento Ordenanza en el Diario Oficial de “El Peruano”, y el Portal
mediante el Informe N°2295-2019-SDS-GDES-GM/MPMN, Iinstitucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal
para la modificación y actualización del proyecto definitivo Nieto (www.munimoquequa.gop.pe).
del reglamento denominado “Reglamento para Comedores
que Reciben Apoyo en Programas De Complementación POR TANTO:
Alimentaria” el mismo que consta de (08) Títulos, treinta y
nueve (39) artículos, tres (03) Disposiciones complementarias Mando se registre, publique y cumpla.
y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que se enmarca
en el marco legal que se detalla en el mismo reglamento, ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
considerando procedente la aprobación del mencionado Alcalde
reglamento y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N°010-
2015-MPMN; 1929816-1
132 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano

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