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NL20210225
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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15898 JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2021 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
AMBIENTE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. Nº 035-2021-MINAM.- Disponen la publicación del R.S. N° 029-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
del Registro Nacional de Consultoras Ambientales 25 por vía diplomática a la República Italiana 32
R.S. N° 030-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO activa de ciudadana peruana y disponen su presentación
por vía diplomática al Reino de España 32
R.M. N° 026-2021-MINCETUR.- Aprueban la R.S. N° 031-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
incorporación de la información requerida a modo de un activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
(01) servicio de la Dirección General de Salud Ambiental por vía diplomática a los Estados Unidos de América 33
e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud R.S. N° 032-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
para su trámite a través del Componente de Mercancías activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
por vía diplomática a la República Federativa del Brasil 34
26
R.S. N° 033-2021-JUS.- Acceden a solicitud de
extradición activa de ciudadano colombiano y disponen
DEFENSA su presentación por vía diplomática a la República de
Colombia 35
R.M. Nº 090-2021-DE.- Autorizan viaje de Cadete R.S. N° 034-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
Aspirante FAP a la República de Corea, en misión de activa de ciudadano peruano y disponen su presentación
estudios 27 por vía diplomática a la República Argentina 35
2 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
A.1 Método de valores preestablecidos para En segundo lugar, en consideración del beneficio
infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones ilícito, costo evitado o daño y la respectiva probabilidad
de detección, para la determinación del valor de la
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las Multa Base (m) de infracciones vinculadas con el Libro
infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones se de Reclamaciones bajo la aproximación de valores
clasifican en orden decreciente según su gravedad: A, B preestablecidos, se toma en cuenta la siguiente fórmula:
y C; representando “A” a las más onerosas, conforme al
Cuadro 3. (II) m = Multa referencial x (Factor (FCi))
Cuadro 3 Donde:
TABLA DE INFRACCIONES VINCULADAS CON EL LIBRO DE
RECLAMACIONES - Multa referencial: Es la multa máxima en Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), por tipo de infracción y tipo de
Nº Infracción Clasificación empresa, según corresponda de acuerdo con el Cuadro 4.
1 No contar con el Libro de Reclamaciones respectivo A
Cuadro 4
No brindar el apoyo necesario para que el consumidor
2 B TABLA DE MULTA REFERENCIAL POR TAMAÑO DEL
ingrese su reclamo o queja
INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN (UIT)
No poner inmediatamente a disposición y/o de manera
3 B Rango de multa referencial según tamaño de empresa1/
accesible al consumidor, el Libro de Reclamaciones
Tipo de Micro empresa o Mediana y
No habilitar un orden de atención preferente para el Pequeña empresa
4 B infracción persona natural Gran empresa
consumidor a fin de presentar un reclamo o queja (facturación de 151
(facturación de 1 a (facturación de
No contar con Libro de Reclamaciones de respaldo, a 1700 UIT)
150 UIT) más de 1700 UIT)
no ponerlo a disposición del consumidor, o llevarlo sin
5 B Mayor que 2.5 Mayor que 5 hasta
contar con las características previstas en el artículo 4º Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5
del Reglamento hasta 5 10
No entregar la Hoja de Reclamaciones correspondiente Mayor que 1 hasta Mayor que 2.5
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1
al consumidor, o no permitir la impresión de la Hoja de 2.5 hasta 5
6 Reclamaciones o el envío de copia de ésta al correo C Desde amonestación Mayor que 0.5 Mayor que 1 hasta
Tipo C
electrónico indicado por el consumidor, en los casos que hasta 0.5 hasta 1 2.5
corresponda
1/ Los rangos de facturación deben considerarse en función de las ventas o
No contar con el aviso del Libro de Reclamaciones o no
7 B ingresos percibidos por el infractor del año en el que se cometió la infracción
exhibirlo
(en caso de tratarse de un ejercicio concluido), o en su defecto, el del inmediato
No exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones anterior. De no contar con la mencionada información, puede realizarse una
8 conforme a las condiciones previstas en el artículo 9º del C estimación de dichas ventas o ingresos en base a la mejor información disponible.
Reglamento
Llevar el Libro de Reclamaciones u Hojas de - Factor (FCi):
Reclamaciones sin observar la forma y condiciones
9 C
establecidas en los artículos 5º y 8º del Reglamento, ଵିிబ
respectivamente (III) ܥܨ ൌ ሺܣ െ ܣ ሻ ܥܨ
ଵିబ
10 No atender o no responder el reclamo A
Dónde:
No comunicar al consumidor la respuesta al reclamo en el
11 plazo legal establecido, o no comunicarle oportunamente B FCi: Es el factor corregido por rango de multa que
la prórroga del plazo para responder relaciona la facturación de la empresa específica con un
Condicionar la atención del reclamo al pago previo del valor de multa en el rango establecido.
12 A Ai: Es el valor de la facturación anual de la empresa
producto o servicio objeto de reclamo u otro concepto
sujeta a sanción entre el tamaño de la empresa más
No remitir o no poner a disposición del INDECOPI la
13 A grande del rango de facturación.
información requerida por éste
ୟୡ୲୳୰ୟୡ୧×୬ୢୣ୪ୟୣ୫୮୰ୣୱୟ୧୬୰ୟୡ୲୭୰ୟ
No remitir la información requerida por el INDECOPI o no (IV) ܣ ൌ
14 ponerla a disposición de dicho Organismo, dentro de los B ୟୡ୲୳୰ୟୡ୧×୬୫୶୧୫ୟୱୣ୳୬୲୧୮୭ୢୣୣ୫୮୰ୣୱୟ
plazos establecidos Para la Mediana y Gran Empresa, se considera una
No conservar la información indicada en el artículo 12º facturación máxima de 20,000 UIT.
15 B
del Reglamento por un lapso mínimo de 2 años
FC0: Cociente de la multa más baja y la multa más alta
No reportar oportunamente a través del SIREC los
del respectivo rango.
16 reclamos y quejas o no efectuarlo conforme a las A
A0: Cociente entre la facturación de la empresa más
especificaciones indicadas por el INDECOPI
pequeña dentro de su rango y la facturación de la empresa
No habilitar un número telefónico u otro medio alternativo más grande de su respectivo rango.
17 A
para el ingreso y registro de quejas y reclamos
No difundir dentro de cada unidad de transporte el A.2 Método de valores preestablecidos para las
18 número telefónico o el medio alternativo elegido para la A infracciones a las normas de eliminación de barreras
recepción de quejas y reclamos burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
No brindar el código de reclamo al consumidor en
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las
19 el momento de formular el reclamo o queja por vía B
infracciones a las normas vinculadas con la eliminación
telefónica u otro medio alternativo habilitado
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
No ingresar de forma inmediata en el Libro de razonabilidad se clasifican en infracciones de personas
20 Reclamaciones el reclamo o queja formulado por vía B naturales y de entidades, conforme al Cuadro 5 y al
telefónica u otro medio habilitado Cuadro 6.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 9
Cuadro 5
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA PERSONAS NATURALES
Nº Infracción Sanción Calificación Base legal
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 Mayor a 10 UIT hasta 20 Numeral 1 del artículo 34 del Decreto
1 Muy grave
del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación con efectos UIT Legislativo Nº 1256.
generales).
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, Mayor a 10 UIT hasta 20 Numeral 2 del artículo 34 del Decreto
2 Muy grave
al que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo UIT Legislativo Nº 1256.
Nº 1256. (Inaplicación al caso en concreto).
Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática
previamente declarada carente de razonabilidad, luego de
publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que Mayor a 10 UIT hasta Numeral 3 del artículo 34 del Decreto
3 Muy grave
hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. 20 UIT Legislativo Nº 1256.
(Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad
en procedimientos de oficio).
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente
declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo
resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia Mayor a 2 UIT hasta 10 Numeral 3 del artículo 34 del Decreto
4 Grave
el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración UIT Legislativo Nº 1256.
de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en
procedimientos de oficio).
Numeral 4 del artículo 34 del Decreto
Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática Legislativo Nº 1256, incorporado por la
previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego Mayor a 10 UIT hasta
5 Muy grave segunda disposición complementaria y
de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con 20 UIT
anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256. modificatoria del Decreto Legislativo Nº
1308.
Numeral 4 del artículo 34 del Decreto
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente Legislativo Nº 1256, incorporado por la
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado Mayor a 2 UIT hasta 10
6 Grave segunda disposición complementaria y
lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con UIT
anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256. modificatoria del Decreto Legislativo Nº
1308.
Numeral 5 del artículo 34 del Decreto
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática Legislativo Nº 1256, incorporado por la
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento Mayor a 10 UIT hasta
7 Muy grave segunda disposición complementaria y
iniciado de parte tramitado con las normas que regían la materia 20 UIT
antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256. modificatoria del Decreto Legislativo Nº
1308.
Cuadro 6
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA ENTIDADES
Nº Infracción Sanción Calificación Base legal
Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos
establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; en
la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) del
Mayor a 10 UIT hasta 20
1 de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento; Muy grave numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto
UIT
en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras Legislativo Nº 1256.
de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en
las áreas de dominio público, y su reglamento y en aquellos
dispositivos legales que sustituyan o complementen los
dispositivos anteriores.
Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la Ley
Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley
Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones y su reglamento, o en los dispositivos legales que regulan
Mayor a 10 UIT hasta Inciso g) del numeral 35.1 del artículo 35 del
2 el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación Muy grave
20 UIT Decreto Legislativo Nº 1256.
de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que
regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos
para la realización de actividades industriales, comerciales o de
servicios, públicos o privados.
Exigir requisitos (incluye pago de derechos de trámite) que no Inciso b) y numeral 8 del inciso f) del
Mayor a 10 UIT hasta
3 constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA Muy grave numeral 35 del artículo 35 del Decreto
20 UIT
de la entidad. Legislativo Nº 1256.
Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan Mayor a 10 UIT hasta Inciso c) del numeral 35.1 del artículo 35
4 Muy grave
con sustento normativo vigente. 20 UIT del Decreto Legislativo Nº 1256.
Requerir Información o documentación que la entidad posea
como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas
por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite
Inciso d) del numeral 35.1 del artículo
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus
Mayor a 2 UIT hasta 10 35 del Decreto Legislativo Nº 1256
5 dependencias, o con la que se acreditó o debió acreditarse en una Grave
UIT (numerales 48.1.1 y 48.1.9 del artículo 48
fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior
del TUO de la Ley 27444).
ya satisfecho o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco
(5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren
sufrido variación.
10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
En segundo lugar, para la determinación del valor de carente de razonabilidad o del incumplimiento informado,
la Multa Base (m) de infracciones a las normas vinculadas el tipo de entidad que la impuso o la persona que incurrió
con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o en el presunto incumplimiento, así como el sector
carentes de razonabilidad, se toma en cuenta la siguiente económico vinculado con la referida afectación. El índice
fórmula: es el promedio simple de los factores población y sector
ሺ ൈୠሻ económico.9 El factor población se encuentra en el rango
(V) ݉ ൌ 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00
a 2,00. Los valores específicos para cada de uno de los
Donde: factores se encuentran definidos en el Cuadro 7 y Cuadro
8.
- Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT
el cual representa la afectación que genera de manera Cuadro 7
real o potencial la infracción. Según se califique cada FACTOR POBLACIÓN, SEGÚN ALCANCE DE LA
tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base REGULACIÓN1/
toma el valor medio del tope máximo establecido. En tal
Alcance de la regulación Factor población
sentido, los valores de daño base se pueden aproximar
con los valores medianos que se desprenden de la Acto2/ 1,00
mencionada norma: Entidad de alcance distrital 1,04
• Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT Entidad de alcance provincial 1,29
• Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT Entidad de alcance regional 1,32
• Valor del daño base para infracciones muy graves: Entidad de alcance nacional 2,00
10 UIT
1/ El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática
- Ab = Alcance de la afectación, es un número índice ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance.
determinado en función de la población vinculada con el
alcance de la regulación y del sector económico, según
sea el tipo de agente afectado
8
El término “Regulación” a que se hace referencia el referido párrafo
• Afectación a persona jurídica o natural con comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública.
negocio, se considera como criterio la población según 9
Esto quiere decir que para el caso de afectación a empresas:
el alcance de la regulación8 dependiendo de la forma
de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o Ab = 0,5 X Factor población + 0,5 x factor de sector económico.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 13
2/ Incluye acto administrativo o actuación material. En el caso de las infracciones Cuadro 9
47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la tabla de graduación, infracciones y FACTORp EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS,
sanciones máximas para entidades, se debe considerar este factor. SEGÚN CASO
Nota: Se considera el % de la máxima población a nivel de distrito / provincia /
Caso Definición Factor p
región con respecto a la población nacional, según corresponda. Por ejemplo,
el distrito de mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho con Entendida como todo dispositivo normativo
aproximadamente 1,1 millones de habitantes, lo que representa el 4% de la emitido por una entidad destinado a producir
Disposición
población nacional (por ello, el factor utilizado para regulación distrital es 1,04). efectos jurídicos abstractos y generales sobre 100%
administrativa
un grupo indeterminado de administrados y/o
Cuadro 8 agentes económicos.
FACTOR DE SECTOR ECONÓMICO, SEGÚN ACTIVIDAD1/ Definido como una declaración de una entidad,
en el marco de normas del derecho público,
Sector económico Factor de sector Acto
destinada a producir efectos jurídicos sobre 85%
económico administrativo
los intereses, obligaciones o derechos de los
Salud 1,03 administrados dentro una situación concreta.1/
Comprende todo comportamiento, manifestación
Otros servicios 1,03 y/o actividad material de una entidad o un
Alojamiento y restaurantes 1,04 funcionario, servidor público o cualquier
persona que ejerza funciones administrativas
Telecomunicaciones y otros servicios de por delegación, bajo cualquier régimen laboral
1,04
información o contractual, que sin ser viabilizada a través
Actuación
de un acto y/o disposición administrativa, 75%
Educación 1,05 material
produce efectos jurídicos capaces de restringir
Actividades inmobiliarias 1,05 u obstaculizar el acceso o la permanencia de
los agentes económicos en el mercado y/o que
Servicios financieros, seguros y constituyan incumplimientos de las normas
1,05
pensiones y/o principios que garantizan la simplificación
administrativa.
Servicios prestados a empresas 1,05
Administración pública y defensa 1,06 1/ En el caso de las infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la
tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas para entidades, se debe
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 1,06 considerar este factor.
Transporte, almacenamiento, correo y
1,06 Finalmente, debe tenerse en cuenta que en caso de
mensajería
funcionarios, servidores públicos o cualquier persona
Construcción 1,07 que ejerza funciones administrativas por delegación,
bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa
Comercio 1,12 a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación,
Extracción de petróleo, gas, minerales y Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta
1,13 por ciento (30%) del total de la remuneración percibida
servicios conexos
durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la
Manufactura 1,15 infracción, o durante el tiempo de contratación asociado
a la infracción.
2 o más sectores 1/
2,00 Asimismo, para el caso de entidades, la multa a
imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del
1/ Cuando la materialización de la barrera burocrática denunciada o la
presupuesto institucional modificado (PIM), visualizado
materialización que acredita el incumplimiento de mandato de inaplicación de
en el portal web institucional del Ministerio de Economía
una barrera burocrática declarada ilegal, informada oportunamente, afecta
y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución
a varios sectores independientemente del giro de negocio que desarrolle el
que impone la sanción. La constancia de visualización
denunciante o informante.
de presupuesto indicado debe ser incorporada al
procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente a
• Afectación a personas naturales sin negocio, través de una Razón de Secretaria.
se considera como criterio únicamente a la población
afectada por la aplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. El índice A.3 Método de valores preestablecidos para
de alcance de la barrera para personas se encuentra infracciones de Prestadores de Servicios de
en el rango de 1.0 a 2.0. Los valores específicos se Certificación Digital
encuentran definidos en el Cuadro 7 referido al factor
población. En el caso de infracciones de Prestadores de Servicios
En caso la barrera burocrática ilegal y/o carente de de Certificación Digital, para la estimación de la Multa
razonabilidad afecte tanto a empresas como a personas, Base (m) se debe utilizar la siguiente fórmula:
se opta por utilizar el factor empresa para hacer el cálculo
de la multa por generar una afectación más grave. Este ሺܦ ൈ ܶሻ
factor debe considerarse también en el caso de las ݉ൌ
infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la
tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas
para entidades. En donde:
- p = probabilidad de detección, que es entendida Db = Valor del daño base, monto expresado en UIT el
como la posibilidad de que el agente infractor perciba que cual representa la afectación que genera de manera real o
lo pueden detectar, lo cual está asociado a la probabilidad potencial la infracción. Considerando que el tope máximo
de que el ciudadano afectado denuncie y/o informe la establecido para las multas en materia de Firmas Digitales
barrera burocrática y/o un incumplimiento de mandato es de 50 UIT y que los factores agravantes pueden hasta
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas duplicar la multa, se establece el daño base según se
o las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi califique con los valores establecidos en los factores de
competentes en la materia y/o sus respectivas secretarías gravedad de cada infracción (Ver Cuadro Nº 10, 12, 13
técnicas, o que sea detectada en una investigación previa y 14).
al inicio de un procedimiento de oficio. Es importante
diferenciar dicha probabilidad en el caso de disposiciones T = Factor tamaño de la empresa, el cual incorpora
administrativas, actos administrativos y actuaciones el tamaño del agente materia de incumplimiento (Ver
materiales, conforme se detalla en el Cuadro 9. Cuadro Nº 15).
14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
No generar certificados de autenticación a Incumplir los términos bajo los cuales obtuvo la
Leve 11
los usuarios que lo soliciten. acreditación, así como los requerimientos adicionales
No cumplir con los requerimientos de la que establezca la Comisión Transitoria para la Gesti0n
Comisión Transitoria para la Gestión de la de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica Muy grave 24
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley
respecto de la Política de Valor Añadido, de Firmas y Certificados Digitales y la respectiva guía
Declaración de Prácticas de Servicios de Acreditación.
de Valor Añadido, política de Seguridad, Grave 18
No acreditar domicilio en el país durante las
Política y Plan de Privacidad. Estos Muy grave 22
supervisiones que Lleve a cabo la AAC.
documentos deberán ser aprobados por la
Comisión Transitoria para la Gestión de la No informar a los usuarios de todas las condiciones
Grave 17
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para la prestación de sus servicios.
dentro del procedimiento de acreditación.
No brindar facilidades al personal autorizado
No informar a los usuarios de todas las por la Comisión Transitoria para la Gestión de la
Grave 19
condiciones para la prestación de sus Leve 14 Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para
servicios. efectos de supervisión y auditoria.
16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Cuadro 15 Niveles de
FACTOR TAMAÑO DE EMPRESA INFRACTORA Tipo de infracción
afectación
Factor de tamaño de la - Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio
Tipo de empresa Facturación
empresa denunciado sea superior a (01) UIT y menor a (02) UIT si son
Hasta 50 UIT 0,1 analizadas por los OPS, y superior a (04) UIT y menor a (08) UIT
Microempresa o persona si son analizadas por la CPC (a excepción de CC3 que analiza
Más de 50 hasta 100 UIT 0,2
natural casos de oficio que pueden alcanzar otra escala de la cuantía).
Hasta 150 UIT Más de 100 hasta 150 - Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no
0,3
UIT estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en
Más de 150 hasta 500 0,4 esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios
Moderada considerados en el procedimiento sea mayor a (30) UIT y menor
Pequeña empresa Más de 500 hasta 900 0,5
a (104) UIT.3/
Mayor a 150 UIT hasta 1 Más de 900 hasta 1 300 0,6 - Infracciones sobre modificaciones contractuales o cláusulas
700 UIT abusivas que impliquen una afectación económica del
Más de 1 300 hasta 1
0,7 consumidor.
700 UIT
- Infracciones relativas a métodos comerciales coercitivos,
Más de 1 700 hasta 2
Mediana empresa 0,8 métodos comerciales agresivos o engañosos, y métodos
000 UIT
Mayor a 1 700 UIT hasta abusivos de cobranza que tengan afectaciones materiales o
2 300 UIT Más de 2 000 hasta 2 económicas.
0,9
300 UIT
- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio
Gran empresa denunciado sea menor a (01) UIT si son analizadas por los OPS,
Mayor a 2 300 UIT 1,0
Mayor a 2 300 UIT y superior a (03) UIT y menor a (04) UIT si son analizadas por
las CPC (a excepción de CC3 que analiza casos de oficio que
pueden alcanzar otra escala de la cuantía).
A.4 Método de valores preestablecidos para otras - Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no
infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en
casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN y SPI esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios
considerados en el procedimiento sea menor a (30) UIT.3/
Bajo la aproximación de valores preestablecidos para Baja - Infracciones asociadas a atención de reclamos, atención de
otras infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los requerimientos de información del consumidor que involucren una
casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN10 y SPI, la Multa falsedad, solicitudes de gestión y requerimientos de información
Base (m) se estima multiplicando un primer componente de la Autoridad (cuando afectan la resolución del caso).
de valores preestablecidos según la afectación y el - Infracciones sobre modificaciones contractuales o cláusulas
tamaño del infractor (ki,j) por un segundo componente abusivas que no impliquen una afectación económica del
que denominamos factor de Duración (Dt), conforme la consumidor o una afectación a la integridad del consumidor.
siguiente expresión: - Infracciones vinculadas a la falta de entrega de contratos
y demás documentación relacionada con los actos jurídicos
(VI) m = ki,j x Dt celebrados.
Para determinar tanto los valores de ki,j como los del - Infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de
factor Duración (Dt) se siguen los pasos que se explican información del consumidor, y requerimientos de información de
a continuación.11 Muy baja la Autoridad (cuando no afectan la resolución del caso).4/
- Incumplimientos de medidas correctivas, medida cautelar,
a) Determinación de ki,j acuerdos conciliatorios y liquidación de costas y costos.5/
Nota: Cabe destacar que los tipos de infracción señalados en todos los niveles de
El primer componente (ki,j) se determina a partir de un
afectación también aplican para la CC3 (salvo donde se especifique lo contrario).
cuadro de doble entrada ordenada por filas conforme el
1/ Por ejemplo, si la infracción es sobre la idoneidad del espejo de un carro, la
nivel de afectación (subíndice i) y en columnas según el
cuantía afectada se estima en base al valor del espejo y no de todo el carro. De
tamaño de infractor (subíndice j).12
igual manera si la infracción corresponde al no envío de un estado de cuenta, la
En el caso de los OPS, CPC y SPC, los niveles
cuantía afectada se valorizaría en base al servicio de envío de este estado de
de afectación son determinados de acuerdo con el
cuenta específicamente y no sobre el valor de la cuenta.
tipo de infracción asociada a cada caso en particular,
2/: Respecto a las infracciones que dependen de la cuantía del bien o servicio
considerando el detalle del Cuadro 16.
específico, los umbrales han sido determinados conforme el siguiente detalle:
- Para los OPS, como los terciles del rango establecido hasta el valor máximo
Cuadro 16
de 3 UIT dispuesto en la Ley Nº 29571.
OPS, CPC y SPC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO
- Para las CPC (excepto CC3, porque no le aplica), como los valores
DE INFRACCIÓN
promedios de los montos preestablecidos en los tipos de afectación baja y
Niveles de moderada.
Tipo de infracción
afectación
- Infracciones donde se produzca una afectación al trato
Muy alta diferenciado o discriminación, dignidad y/o reputación y normas
de convivencia.
- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio 10
En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas
denunciado sea superior a (02) UIT si son analizadas por por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
los OPS, y superior a (08) UIT si son analizadas por la CPC 11
Cabe señalar que, bajo este enfoque, el valor de la Muta Base (m)
(a excepción de CC3 que analiza casos de oficio que pueden ya contiene el valor del beneficio ilícito, daño o costo evitado, según
alcanzar otra escala de la cuantía).1/,2/ corresponda, así como el valor de la probabilidad de detección, toda vez
- Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no que fue estimado en base a los valores de multas impuestas por el Indecopi.
estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en 12
Para fines de la presente metodología, la clasificación de empresas según
esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios su nivel de ventas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (en línea
Alta considerados en el procedimiento sea mayor a (104) UIT.3/ con lo establecido en la Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la
- Infracciones que puedan generan afectaciones a la subsistencia Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial -
del consumidor. Ley Nº 30056 -) es la siguiente:
- Infracciones relativas a métodos comerciales coercitivos, - Microempresa: ventas anuales desde 1 UIT hasta 150 UIT.
métodos comerciales agresivos o engañosos, y métodos - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1 700
abusivos de cobranza que afecten la integridad del consumidor UIT.
(agravios). - Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hasta 2
- Infracciones sobre modificaciones contractuales o cláusulas 300 UIT.
abusivas que afecten la integridad del consumidor. - Gran empresa: ventas anuales superiores a 2 300 UIT.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 17
3/ Los umbrales de la cuantía afectada en las infracciones de interés colectivo Tamaño del infractor
o difuso fueron determinados a partir de los terciles del valor estimado de la
cuantía afectada de los bienes y servicios de una muestra de casos de intereses Tipo de Micro
colectivos o difusos. afectación Empresa Pequeña Mediana Gran
4/ Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. o persona empresa empresa Empresa
5/ Aplicable en tanto se cumpla con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 del natural
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Moderada 2,02 2,42 3,00 3,78
En el caso de CCD y SDC, los niveles de afectación Alta 3,01 3,07 3,95 4,01
son determinados de acuerdo con la modalidad y alcance Muy alta 5,13 5,46 5,47 5,48
de la práctica infractora, entre otras características del
caso en concreto, conforme al detalle del Cuadro 17.
Cuadro 19
Cuadro 17
CPC - PERÚ (EXCEPTO CC3) Y SPC (CUANDO ACTÚE
CCD y SDC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO DE
COMO SU RESPECTIVA SEGUNDA INSTANCIA): MONTO
INFRACCIÓN
PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR,
Afectación Tipo de infracción SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Infracciones que involucran bienes y servicios vinculados a salud Tamaño del infractor
(medicamentos), alimentación o productos naturales con alegaciones Tipo de
Muy alta Micro
terapéuticas1/ cuya difusión utiliza medios de alto alcance (que no sea afectación empresa Pequeña Mediana Gran
nacional) para llegar a gran cantidad de consumidores.
o persona empresa empresa Empresa
Infracciones que involucran bienes y servicios vinculados a natural
salud, alimentación o productos naturales con alegaciones
Muy baja 1,04 1,72 2,73 4,34
terapéuticas1/ cuya difusión utiliza medios de alcance intermedio
Alta (medios de difusión regional). Infracciones relativas a bienes y Baja 2,01 3,19 4,96 6,89
servicios que en general no estén vinculados a la salud cuya
difusión utiliza medios de alto alcance (que no sea nacional) para Moderada 3,21 6,18 9,62 11,60
llegar a gran cantidad de consumidores. Alta 5,16 15,99 18,57 22,97
Infracciones que involucran bienes y servicios vinculados a Muy alta 8,86 33,26 36,90 41,55
salud alimentación o productos naturales con alegaciones
terapéuticas1/ cuya difusión utiliza medios de alcance limitado
Media (medios de difusión local) o muy limitado. Infracciones relativas Cuadro 20
a bienes y servicios que en general que no estén vinculados a la CC3 Y SPC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA):
salud cuya difusión utiliza un medio de difusión que presenta un MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL
alcance intermedio (medios de difusión regional). INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Infracciones asociadas a bienes y servicios en general que no estén
Baja vinculados a la salud y en las que se utilizó un medio de difusión que
presenta un alcance limitado (medios de difusión local). Tamaño del infractor
Infracciones asociadas a bienes y servicios que en general no Tipo de Micro
estén vinculados a la salud y cuya difusión presenta un alcance afectación empresa Pequeña Mediana Gran
muy limitado. o persona empresa empresa Empresa
Muy baja
Infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de natural
información de la Autoridad (cuando no afectan la resolución del
caso).2/ Muy baja 3,27 5,86 11,39 21,44
Tipo de Micro
afectación Empresa Pequeña Mediana Gran
o persona empresa empresa Empresa
natural
Muy baja 1,01 1,09 2,02 3,00
13
En los casos de propiedad intelectual, la tabla propuesta solo considera un
nivel de afectación, debido a que solo se aplica a una infracción por falta de
Baja 1,55 1,93 2,57 3,49
atención a requerimientos de información.
18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Cabe aclarar que DDA, DSD, DIN 15 (y SPI como 1/ Para fines de la presente metodología, el sector informal se refiere a las
respectiva segunda instancia), aplican el factor de empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad,
Duración (D t) de 1,0, en la medida que la tabla valores excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad
preestablecidos que aplican es para infracciones que funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no
relativas a falta de atención a requerimientos de están registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de
información. las unidades productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y
minería) no constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al
B. Método basado en un porcentaje de las ventas sector informal. Definición basada en los estudios de producción y empleo formal
del producto o servicio afectado en el Perú, realizados por el INEI. 2/ Nivel de disuasión aplicable a infracciones
Como regla general, bajo la aproximación ad hoc, la Cada aproximación requiere un determinado nivel de
multa base (m) se estima dividiendo el factor β entre el factor información. El Cuadro 28 muestra la información mínima
p, conforme la expresión que se presenta a continuación: que puede requerirse para estimar el factor β dado el
ఉ enfoque de beneficios o perjuicio económico causado o
(VIII) ݉ ൌ daño.26 Cabe añadir que la información a requerirse puede
b) Criterios para la determinación del factor p Los casos asociados a prácticas de abuso de posición
de dominio o de colusiones verticales tramitados desde
El factor p representa a la probabilidad de detección.28 la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los
Dicho factor permite que la multa base incorpore la señalados en el Cuadro 30.
expectativa del infractor de ser detectado, para de esa
forma disuadir su conducta.
Para determinar el valor del factor p primero es
necesario definir su nivel, el cual puede ser bajo, medio
o alto en función de las características que presente cada
caso en concreto. Posteriormente, se considera el valor 27
Eventualmente, este podría ser el caso, por ejemplo, de la valoración de
de la probabilidad que corresponde al nivel determinado. derechos morales de autor.
El nivel del factor p se determina en función de la 28
Es preciso indicar que el factor p incorpora la expectativa del infractor de
recurrencia, magnitud e importancia en la que se presentan ser detectado. En vista de que dicha expectativa contiene cierto grado de
cada una de las características que se señalan en el Cuadro incertidumbre por encontrarse asociada a un suceso o evento futuro, puede
29.29 Cabe señalar que no es necesario que se presenten las expresarse en términos de probabilidades.
tres características señaladas en el cuadro al mismo tiempo 29
En caso no se presente alguna de dichas características sino otras, se
para determinar un nivel de detección; asimismo, en caso sugiere seguir un análisis considerando la asociación de dichos otros
de que se presenten características de distintos niveles al criterios con los que se presentan en el cuadro y con la misma lógica.
mismo tiempo, el OR valora y determina cuáles de éstas Por su parte, en el caso de los procedimientos regulados por el Decreto
se presentan con mayor relevancia a efectos de dilucidar el Legislativo Nº 1034, estas características tendrán carácter únicamente
nivel de detección. referencial para la determinación del factor p, pudiendo el OR atender
a otras circunstancias, de acuerdo con el caso concreto, incluyendo la
Cuadro 29 existencia y el tipo de solicitudes de beneficios bajo la “Guía del Programa
CARACTERISTICAS SEGÚN NIVEL DE DETECCIÓN de Clemencia” (2017); el acceso a bases de datos con información
Nº Característica Nivel determinante, exacta y completa; y factores como la existencia de evidencia
fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información,
Acciones que Acciones no la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de
Clandestinidad /
conlleven a un programadas de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.
1 informalidad.1/ Bajo
ocultamiento de supervisión o
información. fiscalización.
1930102-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 21
Decreto Supremo que declara el Estado Nº 141-7/2/2021/COEN-INDECI/00:30 Horas (Informe Nº
1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia
de Emergencia en el distrito de Oyolo de Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de
la provincia de Páucar del Sara Sara, del Defensa Civil (INDECI);
departamento de Ayacucho, por impacto Que, asimismo, en el mencionado informe técnico
se señala que la magnitud de la situación identificada
de daños a consecuencia de intensas demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al
precipitaciones pluviales Gobierno Regional de Ayacucho y a los gobiernos locales
involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento
DECRETO SUPREMO del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la
N° 033-2021-PCM participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
CONSIDERANDO: Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y
demás instituciones públicas y privadas involucradas, en
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto deberán tener nexo directo de causalidad entre las
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de se vayan presentando durante su ejecución, sustentados
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en los estudios técnicos de las entidades competentes;
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43
mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una
de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; emergencia de nivel 4;
Que, mediante el Oficio Nº 088-2021-GRA/GR, de Que, adicionalmente, el citado informe técnico
fecha 11 de febrero de 2021, el Gobernador Regional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno
del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Regional de Ayacucho ha sido sobrepasada, por lo que
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria resulta necesaria la intervención técnica y operativa de
del Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la las entidades del Gobierno Nacional, recomendando
provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento se declare el Estado de Emergencia en el distrito de
de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del
intensas precipitaciones pluviales; departamento de Ayacucho, por impacto de daños a
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado la magnitud de los daños y complejidad de solución,
por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece para la ejecución de medidas y acciones de excepción,
que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que
sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión
Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de
técnico respectivo; la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 0596-2021-INDECI/5.0 de Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de
fecha 19 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado
de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del
Nº 00019-2021-INDECI/11.0, de fecha 19 de febrero Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-
Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de 2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil –
declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que a INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas
que se están presentando en la sierra sur occidental y y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas
oriental, las cuales son de condiciones de normal a por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados,
superior, se viene afectando de manera significativa la vida en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia
y salud de las personas, viviendas, vías de comunicación aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo
y la producción agrícola y pecuaria, principalmente en de Ministros, el informe de los respectivos resultados,
el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sara así como de la ejecución de las acciones inmediatas y
Sara del departamento de Ayacucho, por lo que se necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de
hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de Emergencia;
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
00019-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
contenido en: (i) el Informe Técnico N° 07-2021-GRA- el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 10 de febrero de Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
2021, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio Nº 073-2021-GRA/ Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre
GR-GG-GRPPAT, de fecha 15 de enero de 2021, de la la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
Ayacucho; (iii) el Informe Técnico N° 16-2020/SENAMHI- - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo
DMA-SPC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido Nº 074-2014-PCM;
por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
del Perú – SENAMHI; y, (iv) el Informe de Emergencia con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Decreto Supremo que prorroga el Estado Defensa Nacional del Gobierno Regional de La Libertad;
(ii) el Informe Técnico N° 00067-2021-INDECI/14.0/
de Emergencia en los distritos de Quiruvilca HAEB, de fecha 19 de febrero de 2021, de la Dirección
de la provincia de Santiago de Chuco; de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil
Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia (INDECI); y, (iii) el Reporte de Peligro Inminente N° 053-
21/2/2021/COEN-INDECI/14:15 Horas (Reporte N° 4), del
de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN),
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI);
de la provincia de Trujillo, del departamento Que, en el Informe Técnico Nº
de La Libertad, por peligro inminente ante 00021-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta
contaminación de aguas superficiales del del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala
que se mantienen las condiciones de peligro inminente
río Moche ante contaminación de las aguas superficiales del río
Moche, en los distritos de Quiruvilca de la provincia
DECRETO SUPREMO de Santiago de Chuco, Agallpampa, Salpo y Otuzco
N° 035-2021-PCM de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo,
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad;
y que, habiéndose identificado acciones pendientes
CONSIDERANDO: de culminar, principalmente en lo correspondiente a
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020- continuar con la evaluación y monitoreo permanente de
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de la calidad de agua, la actualización de identificación de
diciembre de 2020, se declaró el Estado de Emergencia fuentes contaminantes, entre otros, se hace necesario
en los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago continuar con la ejecución de medidas y acciones de
de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la
de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de
Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, respuesta y rehabilitación que correspondan;
del departamento de La Libertad, por peligro inminente Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala
ante contaminación de aguas superficiales del río que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga
Moche, por el plazo de sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, de La Libertad, y los gobiernos locales comprendidos,
inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
en caso amerite; del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio
aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en de Defensa, del Ministerio del Ambiente, y demás
los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del y acciones de excepción, inmediatas y necesarias,
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente,
SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de entre las intervenciones y el evento, y podrán ser
prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los de seguridad que se vayan presentando durante su
informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las
las medidas de carácter presupuestal necesarias; entidades competentes;
Que, mediante el Oficio Nº 348-2021-GRLL/GOB, de Que, adicionalmente, el citado informe técnico
fecha 10 de febrero de 2021, el Gobernador Regional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno
del Gobierno Regional de La Libertad solicita al Instituto Regional de La Libertad continúa sobrepasada; por lo
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del que, se hace necesario continuar con la intervención
Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de técnica y operativa de las entidades del Gobierno
la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo Nacional involucradas, respecto de las acciones
y Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección
Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa
provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud
por peligro inminente ante contaminación de las aguas de prórroga del Estado de Emergencia declarado
superficiales del río Moche; mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM, en
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de
17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada departamento de La Libertad, por peligro inminente ante
por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto contaminación de aguas superficiales del río Moche,
Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo
respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga en consideración las acciones pendientes de ejecutar y
del Estado de Emergencia y remite el expediente a la la complejidad de solución, lo que permitirá continuar
Presidencia del Consejo de Ministros; con la ejecución de medidas y acciones de excepción,
Que, mediante el Oficio Nº 605-2021-INDECI/5.0, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del
de fecha 22 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y
Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se
Técnico Nº 00021-2021-INDECI/11.0, de fecha 20 de cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de
febrero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de
la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud Ministros;
de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el
consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado
005-2021-GRLL-GGR-GRDN-SGDC/SLSM, de fecha mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM; y,
10 de febrero de 2021, de la Gerencia Regional de subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 25
de medidas y acciones de excepción, inmediatas y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
existente, así como de respuesta y rehabilitación que veintiuno.
correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de
Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco Presidente de la República
de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo,
Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro Presidenta del Consejo de Ministros
inminente ante contaminación de aguas superficiales del
río Moche, por el plazo de sesenta (60) días calendario; GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Ministro del Ambiente
artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Ministra de Defensa
Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de
la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en Ministro de Educación
el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada JAIME GÁLVEZ DELGADO
mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Ministro de Energía y Minas
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
DECRETA:
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Ministro de Salud
Prorrogar el Estado de Emergencia declarado
mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM, en SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de
Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche 1930463-3
y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del
departamento de La Libertad, por peligro inminente ante
contaminación de aguas superficiales del río Moche,
por el término de sesenta (60) días calendario, a partir AMBIENTE
del 26 de febrero de 2021, con la finalidad de continuar
con la ejecución de medidas y acciones de excepción, Disponen la publicación del proyecto
inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del de Decreto Supremo que aprueba el
Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y
rehabilitación que correspondan. Reglamento del Registro Nacional de
Consultoras Ambientales
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad y los RESOLUCIÓN MINISTERIAL
gobiernos locales comprendidos, con la coordinación N° 035-2021-MINAM
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio Lima, 23 de febrero de 2021
de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del VISTOS; el Oficio Nº 0435-2020-SENACE-PE/DGE
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación
de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ambiental del Servicio Nacional de Certificación
Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente, y Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe
demás instituciones públicas y privadas involucradas; Nº 01059-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando
continuarán con la ejecución de las medidas y acciones Nº 0468-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección
de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la General de Políticas e Instrumentos de Gestión
reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de Ambiental; el Memorando Nº 0046-2021-MINAM/VMGA
respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas de Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº
acciones deberán tener nexo directo de causalidad 00061 -2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de
entre las intervenciones y el evento, y podrán ser Asesoría Jurídica; y,
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su CONSIDERANDO:
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes. Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se
Artículo 3.- Financiamiento crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
La implementación de las acciones previstas en Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado
el presente decreto supremo, se financia con cargo al de identificación, prevención, supervisión, control y
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de corrección anticipada de los impactos ambientales
conformidad con la normatividad vigente. negativos derivados de las acciones humanas expresadas
por medio del proyecto de inversión;
Artículo 4.- Refrendo Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 27446,
El presente decreto supremo es refrendado por modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de que el proponente o titular de un proyecto de inversión
Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, recurren al Registro Nacional de Consultoras Ambientales
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo para la elaboración de las evaluaciones preliminares o
Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el estudios ambientales; precisando, además, que dicho
Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro registro es administrado por el Servicio Nacional de
del Ambiente. Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
(SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional
por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-
refrendado por el Ministro del Ambiente; publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
que implique construcciones, obras, servicios y otras siguiente de la publicación de la presente Resolución
actividades, así como las políticas, planes y programas Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
públicos susceptibles de causar impactos ambientales Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el
de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser
SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la
Nacional; Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito
Que, conforme con lo establecido en el literal b) de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica
del artículo 3 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del consultasdgpiga@minam.gob.pe.
SENACE, modificada por el Decreto Legislativo N°
1394, esta entidad tiene la función de administrar el Regístrese, comuníquese y publíquese.
Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el
Registro Administrativo de carácter público y actualizado GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
de las certificaciones ambientales concedidas por los Ministro del Ambiente
organismos correspondientes, respecto de las actividades
o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; sin 1930396-1
perjuicio de las competencias en materia de fiscalización
y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Registro
de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Aprueban la incorporación de la
de Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de información requerida a modo de un
Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA, a través del cual
se establecieron los requisitos y procedimientos para (01) servicio de la Dirección General de
la inscripción de las entidades que elaboran estudios Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
ambientales;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246
(DIGESA) del Ministerio de Salud para
se aprobaron diversas medidas de simplificación su trámite a través del Componente de
administrativa, cuyo ámbito de aplicación comprende Mercancías Restringidas de la Ventanilla
a todas las entidades de la Administración Pública
contempladas en el artículo I del Título Preliminar Única de Comercio Exterior
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, aprobado RESOLUCIÓN MINISTERIAL
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; Nº 026-2021-MINCETUR
Que, sobre la base de esto último, a través del Oficio
N° 00435-2020-SENACE-PE/DGE, la Dirección de Lima, 23 de febrero de 2021
Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del SENACE
presenta el proyecto Decreto Supremo que aprueba Visto, el Informe Nº 0003-2021-MINCETUR/VMCE/
el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras DGFCE/DVUCEPT/YND de la Dirección de la Ventanilla
Ambientales, solicitando su prepublicación a fin de recibir Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas
las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme y el Memorándum Nº 086-2021-MINCETUR/VMCE del
a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Viceministerio de Comercio Exterior;
Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos CONSIDERANDO:
Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento
del Reglamento que establece disposiciones relativas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el
y difusión de Normas Legales de Carácter General, sistema integrado para la facilitación del comercio exterior
aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; que, a través de medios electrónicos, permite a las partes
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, involucradas en el comercio exterior y el transporte
de la Secretaría General, de la Dirección General de internacional, intercambiar información requerida o
Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y, de la relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las
Oficina General de Asesoría Jurídica; mercancías y de los medios de transporte desde o hacia
De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del el territorio nacional; así como gestionar la documentación
Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de e información relativa a los procedimientos y servicios que
Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo se realicen a través de dicho sistema;
N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización Que, mediante Decreto Supremo Nº
y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la
sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Única de Comercio Exterior (VUCE), que establece,
N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales que presta a la comunidad del comercio exterior;
de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Que, la Primera Disposición Complementaria Final
N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización del citado Reglamento, detalla las entidades públicas
y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE
Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y que por lo tanto cuentan con procesos, procedimientos
y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la
SE RESUELVE: misma, entre las cuales figura la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Ministerio de Salud;
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Nacional de Consultoras Ambientales, conjuntamente con Transitoria del Reglamento en mención, establece que los
su Exposición de Motivos. procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 27
inician operaciones al día siguiente de la publicación en el CONSIDERANDO:
Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) Que, mediante Oficio NC-35-JEMG-EMAI-N° 1322, la
que aprueba su incorporación; Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Que, mediante el Acta de Certificación Nº 2020-002- del Perú solicita al Agregado de Defensa a la Embajada
DGS se ha validado la operación de un requerimiento de de Corea en el Perú se realicen las gestiones pertinentes
información a modo de un (01) servicio para el trámite de con las autoridades de su país a efectos que se otorgue
la DIGESA, del Ministerio de Salud, a través de la VUCE, una (1) vacante para un (1) Cadete de la Fuerza Aérea
razón por la cual es procedente emitir la Resolución del Perú, en el curso de idioma Coreano en el Instituto de
Ministerial que aprueba su incorporación; Defensa de Lengua Coreana y en el curso de Formación
De acuerdo con lo señalado en los documentos de Académica en la Academia de la Fuerza Aérea de Corea,
Visto; y, para el periodo 2021 al 2026;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Que, a través del Oficio KORDEF N° 20-061, el
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Agregado de Defensa a la República de Corea en el
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Perú informa a la Jefatura del Estado Mayor General de
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio la Fuerza Aérea del Perú que la Academia de la Fuerza
de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Aérea de Corea otorga la vacante solicitada;
Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; Que, con el Oficio NC-19-JEMG-EMAI-Nº 1759, la
la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del
Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado Perú comunica al Agregado de Defensa a la Embajada
por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; de Corea en el Perú la designación del Cadete Aspirante
FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR para participar en
SE RESUELVE: el curso de idioma Coreano en el Instituto de Defensa de
Lengua Coreana y en el curso de Formación Académica
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de la información en la Academia de la Fuerza Aérea de la República de
requerida a modo de un (01) servicio de la Dirección Corea, para el periodo académico 2021 al 2026;
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Que, mediante Oficio KORDEF N° 20-076, el Agregado
(DIGESA) del Ministerio de Salud para su trámite a de Defensa a la Embajada de Corea en el Perú comunica
través del Componente de Mercancías Restringidas de la a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Ventanilla Única de Comercio Exterior, el cual se detalla del Perú que el Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución ESTEBAN PAUCAR debe viajar a la República de Corea
Ministerial. entre el 22 y 26 de febrero de 2021, para ser recibido en
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra la ciudad de Seúl por el Agregado Aéreo a la Embajada
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en del Perú en Corea, con la finalidad de recibir un curso de
el Diario Oficial “El Peruano”. entrenamiento previo al inicio de sus clases;
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Que, con Oficio FAP N° 000002-2021-DIGED/FAP, la
Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio Dirección General de Educación de la Fuerza Aérea del
de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), Perú solicita a la Dirección General de Personal de la FAP
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El gestionar el proyecto de Resolución que autorice el viaje
Peruano. al exterior, en misión de estudios, del Cadete Aspirante
FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de acuerdo a lo señalado en la Exposición de
Motivos, suscrita por la Jefatura del Departamento de
CLAUDIA CORNEJO MOHME Planes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Perú, anexada al Oficio FAP N° 000002-2021-DIGED/
FAP, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, en
misión de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen
Anexo Daniel ESTEBAN PAUCAR, por cuanto esta actividad
favorecerá la formación del Cadete Aspirante FAP
Incorporación del servicio de la Dirección General de con experiencias en una Fuerza Aérea extranjera de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) a gran capacidad operativa, de un país industrializado y
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) tecnológicamente avanzado en el campo aeronáutico
militar, lo cual redundará en beneficio de los intereses
educativos de la Fuerza Aérea del Perú;
Nº Denominación del servicio Entidad Competente
Que, conforme se aprecia en el documento HG-
01 Autorización sanitaria para exportación de DIGESA, del Ministerio Nº 0002 DGVC-ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del
aditivos alimentarios. de Salud Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección
General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,
1930070-1 sobre gastos y declaración de que ningún organismo
internacional cubre los gastos del viaje, se detallan los
gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales,
compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
DEFENSA y gastos de traslado, los mismos que serán asumidos con
cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del
Autorizan viaje de Cadete Aspirante FAP a la Perú del Año Fiscal 2021, debiendo imputarse los pagos
República de Corea, en misión de estudios correspondientes a los años posteriores con cargo al
Presupuesto de la citada Institución, de conformidad con
RESOLUCIÓN MINISTERIAL el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y
Nº 090-2021-DE civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE-SG;
Lima, 24 de febrero de 2021 Que, asimismo, conforme a las Certificaciones de
Crédito Presupuestario Nº 0000000013 y Nº 0000000053,
VISTOS: emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución
Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza
El Oficio Extra FAP N° 000205-2021-SECRE/ el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal
FAP de la Secretaría General de la Comandancia 2021;
General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° Que, con Oficio NC-35-SGFA-Nº 0107 y Oficio Extra
00125-2021-MINDEF/VPD/DIGRIN de la Dirección FAP N° 000205-2021-SECRE/FAP, la Secretaría General
General de Relaciones Internacionales; y, el Informe de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú
Legal N° 000150-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina solicita la autorización de viaje al exterior, en misión
General de Asesoría Jurídica. de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel
28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al
correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
VISTOS, el Expediente N° DISER2020-INT-0161081, una gestión descentralizada y alineada con los enfoques
los Oficios Nº 00268-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de
DISER, Nº 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- oportunidades;
DISER y Nº 00017-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA Que, mediante Resolución Ministerial N°
e Informe Nº 00005-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio
DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la
Ámbito Rural, el Oficio Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP- Educación Básica Regular”, con la finalidad de establecer
DIGEBR-DEP y el Informe 00024-2021-MINEDU/VMGP- disposiciones para la gestión del citado Modelo, que
DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de permitan el acceso, la permanencia y la culminación de
la Dirección General de Educación Básica Regular, los la educación básica regular, y la atención pertinente a
Memorándum Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OGA y Nº las características y necesidades de las niñas, niños y
00083-2021-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de adolescentes que residen en zonas de alta dispersión
Administración, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/ geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial
SG-OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA- que se adapta a la organización de las actividades
OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría
la Oficina General de Administración, el Memorándum individual en los domicilios;
Nº 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina Que, el artículo 44 de la Ley Nº 31084, Ley de
de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
Nº 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación
Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de con cargo a los recursos de su presupuesto institucional
Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Memorándum del Año Fiscal 2021, para otorgar subvenciones, hasta
Nº 00061-2021-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe N º por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES
00096-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Oficina de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades
00242-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas
Asesoría Jurídica, y; en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley
Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº
CONSIDERANDO: 28044, Ley General de Educación y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General implementación de propuestas de servicio educativo en
de Educación, establece que la educación es un derecho instituciones educativas públicas del nivel de educación
fundamental de la persona y de la sociedad; y que el primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación instituciones educativas públicas que brindan servicio
integral y de calidad para todos, y la universalización de bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con
la educación básica; Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala Secundaria Tutorial, así como para la implementación
que para asegurar la universalización de la educación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y
básica en todo el país como sustento del desarrollo fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones
humano, la educación es obligatoria para los estudiantes educativas que se organizan en redes educativas;
de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado estableciendo que dichas subvenciones se aprueban
provee los servicios públicos necesarios para lograr este mediante resolución del titular del pliego Ministerio de
objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a Educación, previa suscripción de convenio o adenda
los estándares internacionales; al convenio vigente, para lo cual se requiere el informe
Que, mediante Resolución de Secretaría General favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus
N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica veces, así como, la resolución del titular del pliego se
denominada “Norma que implementa los Lineamientos publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo,
para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado dispone que el Ministerio de Educación es responsable de
Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones evaluar la implementación de las propuestas de servicio
para la planificación, organización e implementación de educativo y las propuestas, planes o modelos de gestión
los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del escolar, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y
Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron
educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado entregados los recursos públicos y asegurar la rendición
y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica de cuentas de los recursos financieros otorgados en
Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la la subvención; asimismo, mediante resolución de su
permanencia y la culminación oportuna de la educación titular, establece los requisitos y disposiciones para el
primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los
Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, recursos financieros otorgados mediante subvenciones,
se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor
Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de sesenta (60) días calendarios desde la vigencia de
de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las la presente ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad,
necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
de educación secundaria, de zonas rurales que presentan autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo;
dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización
educación, en un marco de equidad de oportunidades y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que
contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es
oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo responsable de formular e implementar articuladamente
específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los
educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes servicios educativos brindados en instituciones educativas
provenientes de centros poblados rurales que presentan multigrado monolingüe castellano; así como los servicios
dispersión geográfica, a partir de la implementación de un educativos específicos para el ámbito rural; y que depende
servicio educativo de nivel de educación secundaria con de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
residencia estudiantil en el ámbito rural; Intercultural, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, con Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, Que, mediante los Oficios Nº 00268-2020-MINEDU/
se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00006-2021-MINEDU/
Alternancia”, con la finalidad de establecer orientaciones VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00017-2021-MINEDU/
para el desarrollo de un servicio educativo pertinente VMGP-DIGEIBIRA e Informe Nº 00005-2021-MINEDU/
a las necesidades formativas de las y los estudiantes VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios
del nivel de educación secundaria de zonas rurales, Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad
que contribuya al acceso, permanencia y culminación y solicita aprobar la “Norma Técnica que establece
oportuna de la educación básica regular, en el marco de las disposiciones para el otorgamiento, ejecución
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 31
y rendición de cuentas de los recursos otorgados en los modelos de secundaria con residencia estudiantil,
mediante subvenciones a favor de entidades sin fines secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, que como
de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
implementación de propuestas de servicio educativo en Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
instituciones educativas públicas monolingües castellano Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal
y bilingües de ámbito rural del nivel de educación Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
primaria multigrado y del nivel de educación secundaria minedu), el mismo día de la publicación de la presente
en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° Regístrese, comuníquese y publíquese.
31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2021; RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Que, mediante los Memorándum N° Ministro de Educación
00002-2021-MINEDU/SG-OGAy Nº 00083-2021-MINEDU/
SG-OGA, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/SG- 1930412-1
OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP,
el Memorándum N° 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE
e Informe N° 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE, el
Oficio N° 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP e ENERGIA Y MINAS
Informe N° 00024-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP,
y demás documentos contenidos en el expediente de Otorgan autorización por tiempo indefinido
Vistos, la Oficina General de Administración, la Oficina de a favor de Inversiones San Borja S.A. para
Contabilidad y Control Previo, la Oficina de Seguimiento
y Evaluación Estratégica, la Unidad de Seguimiento desarrollar actividad de generación de
y Evaluación, la Dirección de Educación Primaria, energía eléctrica en la “Central Térmica La
la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección
Rambla”, ubicada en el distrito de San Borja,
de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus provincia y departamento de Lima
competencias y como órganos y unidades orgánicas
involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta RESOLUCIÓN MINISTERIAL
de la citada Norma Técnica; N° 033-2021-MINEM/DM
Que, mediante Informe N° 00096-2021-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de Lima, 11 de febrero de 2021
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
de la Secretaría de Planificación Estratégica manifiesta VISTOS: El Expediente N° 33393620 sobre la
que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar
Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 026: la actividad de generación de energía eléctrica en la
Programa Educación Básica para Todos, por la fuente “Central Térmica La Rambla”, presentada por Inversiones
de financiamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con San Borja S.A. y los Informes N° 073-2021-MINEM/DGE-
recursos disponibles hasta por la suma de S/ 5 611 DCE y N° 081-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la
959,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL Dirección General de Electricidad y por la Oficina General
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 de Asesoría Jurídica, respectivamente;
SOLES), para financiar la implementación de propuestas
de servicio educativo a favor de entidades privadas sin CONSIDERANDO:
fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo
Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el Que, mediante documento con Registro N° 3083135,
marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de fecha 12 de octubre de 2020, complementado con
de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto los documentos con Registros N° 3095018, N° 3095309
Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación y N° 3116308, Inversiones San Borja S.A. solicita el
de propuestas de servicio educativo en instituciones otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad
educativas públicas del nivel de educación primaria o de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica
secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones La Rambla” con una potencia instalada de 1.49 MW,
educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de ubicada en el distrito San Borja, provincia y departamento
servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en
Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así el Expediente;
como para la implementación de 139 propuestas, planes Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección
o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría
escolar en las instituciones educativas que se organizan Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado
en redes educativas; que Inversiones San Borja S.A. cumple con los requisitos
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado
modificado por la Ley N° 26510; la Ley 28044, Ley mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que
General de Educación; la Ley N° 31084, Ley de recomiendan otorgar a Inversiones San Borja S.A. la
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y autorización para desarrollar la actividad de generación
el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba de energía eléctrica en la “Central Térmica La Rambla”;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
de Educación; 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
SE RESUELVE: la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de
Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
las disposiciones para el otorgamiento, ejecución Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-
y rendición de cuentas de los recursos otorgados EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
mediante subvenciones a favor de entidades sin fines del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la
implementación de propuestas de servicio educativo en SE RESUELVE:
instituciones educativas públicas monolingües castellano Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido
y bilingües de ámbito rural del nivel de educación a favor de Inversiones San Borja S.A. para desarrollar la
primaria multigrado y del nivel de educación secundaria actividad de generación de energía eléctrica en la “Central
32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Térmica La Rambla”, con una potencia instalada de 1.49 Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
MW, ubicada en el distrito de San Borja, provincia y extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
departamento de Lima. competente;
Artículo 2.- Disponer que Inversiones San Borja Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
S.A. opere la “Central Térmica La Rambla”, cumpliendo Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
las normas técnicas y de seguridad, preservando el la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
de la Nación, así como, cumpliendo las obligaciones Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Que, mediante el Informe Nº 15-2021/COE-TPC, del
Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y otras 28 de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
normas legales pertinentes.. y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por para ser procesada por la presunta comisión del delito
una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco de robo agravado, en agravio de Octavio Silverio Matos
(5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a Galarza;
partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento Que, también propone la mencionada Comisión,
de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
de Concesiones Eléctricas. verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
traslado se realice con todas las garantías necesarias
Regístrese, comuníquese y publíquese. para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución
JAIME GÁLVEZ DELGADO de su extradición;
Ministro de Energía y Minas Que, conforme al Tratado de Extradición entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
1927490-1 República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994
y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo
Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como
al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo
que no disponga el Tratado;
Acceden a solicitud de extradición activa En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
de ciudadano peruano y disponen su artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
presentación por vía diplomática a la
República Italiana SE RESUELVE:
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
competente; extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del CÉSAR MANUEL ANCHANTE SARAVIA a la República
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; comisión del delito de robo agravado, en agravio de Juan
Que, mediante Informe Nº 10-2021/COE-TPC, del 28 Gaspar Uceda Muñante;
de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a CONSIDERANDO:
la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión del delito de Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
peculado doloso, en agravio del Estado peruano; dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Que, también propone la mencionada Comisión, Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
requerir que las Autoridades Centrales de ambos países de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
traslado se realice con todas las garantías necesarias Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
de su extradición; Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la de Justicia de la República conocen las solicitudes de
República del Perú y los Estados Unidos de América, extradiciones activas y pasivas;
suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio
agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto Justicia de la República declara procedente la solicitud de
del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del CÉSAR MANUEL ANCHANTE SARAVIA a la República
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta
SE RESUELVE: comisión del delito de robo agravado, en agravio de Juan
Gaspar Uceda Muñante (Expediente Nº 47-2018);
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
activa del ciudadano de nacionalidad peruana ORESTE Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
FERNANDO VALDIVIA MATTA a los Estados Unidos judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
de América, formulada por la Segunda Sala Penal de traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
de la República, para ser procesado por la presunta extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
comisión del delito de peculado doloso, en agravio del competente;
Estado peruano; y disponer su presentación por vía Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
diplomática a los Estados Unidos de América, conforme al Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
corresponda, que el traslado se realice con todas las Que, mediante Informe Nº 16-2021/COE-TPC, del 28
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
previo a la ejecución de su extradición. la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema para ser procesada por la presunta comisión del delito
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos de robo agravado, en agravio de Juan Gaspar Uceda
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Muñante;
Que, también propone la mencionada Comisión,
Regístrese, comuníquese y publíquese. requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER traslado se realice con todas las garantías necesarias
Presidente de la República para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución
EDUARDO VEGA LUNA de su extradición;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Que, conforme al Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Federativa del Brasil,
ALLAN WAGNER TIZÓN suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30
Ministro de Relaciones Exteriores de junio de 2006, así como al Código Procesal Penal
peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto
1930463-8 del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Acceden a solicitud de extradición activa Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
de ciudadano peruano y disponen su
SE RESUELVE:
presentación por vía diplomática a la
República Federativa del Brasil Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR MANUEL
RESOLUCIÓN SUPREMA ANCHANTE SARAVIA a la República Federativa
N° 032-2021-JUS del Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal de
Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
Lima, 24 de febrero de 2021 de Ica, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
VISTO; el Informe Nº 16-2021/COE-TPC, del 28 de ser procesado por la presunta comisión del delito de
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y robo agravado, en agravio de Juan Gaspar Uceda
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 35
Muñante; y disponer su presentación por vía diplomática extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
a la República Federativa del Brasil, conforme al Tratado competente;
vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
corresponda, que el traslado se realice con todas las Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto Que, mediante Informe Nº 12-2021/COE-TPC, del 28
previo a la ejecución de su extradición. de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. para ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado
Regístrese, comuníquese y publíquese. peruano;
Que, también propone la mencionada Comisión,
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
Presidente de la República verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
traslado se realice con todas las garantías necesarias
EDUARDO VEGA LUNA para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución
de su extradición;
ALLAN WAGNER TIZÓN Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la
Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú y el Gobierno de la República de
Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de
1930463-9 Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de
octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010,
así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto
Acceden a solicitud de extradición activa Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y
de ciudadano colombiano y disponen en todo lo que no disponga el Acuerdo;
su presentación por vía diplomática a la En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
República de Colombia Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 033-2021-JUS SE RESUELVE:
VISTO; el Informe Nº 11-2021/COE-TPC, del 28 de Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la
enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones condena impuesta por la comisión del delito de violación
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud sexual de menor de edad, en agravio de una menor con
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad identidad reservada; y disponer su presentación por
peruana AMÉRICO WILFREDO OBLITAS QUISPE a vía diplomática a la República Argentina, conforme a la
la República Argentina, formulada por la Segunda Sala normativa aplicable al caso.
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales
Lima Norte, para que cumpla la condena impuesta por la de ambos países verifiquen, en lo que a cada una
comisión del delito de violación sexual de menor de edad, corresponda, que el traslado se realice con todas las
en agravio de una menor con identidad reservada; garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto
CONSIDERANDO: previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
dispone que la extradición solo se concede por el Poder Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Presidente de la República
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema EDUARDO VEGA LUNA
de Justicia de la República conocen las solicitudes de Ministro de Justicia y Derechos Humanos
extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de ALLAN WAGNER TIZÓN
diciembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Ministro de Relaciones Exteriores
Suprema de Justicia de la República declara procedente
la solicitud de extradición activa del ciudadano de 1930463-11
nacionalidad peruana AMÉRICO WILFREDO OBLITAS
QUISPE a la República Argentina, formulada por la
Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior Acceden a solicitud de extradición pasiva
de Justicia de Lima Norte, para que cumpla la condena de ciudadano peruano formulada por
impuesta por la comisión del delito de violación sexual de autoridades de la República Argentina
menor de edad, en agravio de una menor con identidad
reservada (Expediente Nº 119-2020); RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 035-2021-JUS
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y Lima, 24 de febrero de 2021
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas VISTO; el Informe Nº 013-2021/COE-TPC, del 28 de
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana
competente; OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución República Argentina, para ser procesado por la presunta
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; en concurso real con abuso sexual, en agravio de una
Que, mediante Informe Nº 11-2021/COE-TPC, del 28 menor de edad con identidad reservada;
de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a CONSIDERANDO:
la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para que cumpla la condena impuesta por la comisión del Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
delito de violación sexual de menor de edad, en agravio dispone que la extradición solo se concede por el Poder
de una menor con identidad reservada; Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
Que, también propone la mencionada Comisión, de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
requerir que las Autoridades Centrales de ambos países Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
traslado se realice con todas las garantías necesarias aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
de su extradición; de Justicia de la República conocen las solicitudes de
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la extradiciones activas y pasivas;
República del Perú y la República Argentina, suscrito el Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de junio
11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Justicia de la República declara procedente la solicitud de
Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana
en todo lo que no disponga el Tratado; OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; República Argentina, para ser procesado por la presunta
comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal
SE RESUELVE: en concurso real con abuso sexual, en agravio de una
menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición 83-2019);
activa del ciudadano de nacionalidad peruana AMÉRICO Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
WILFREDO OBLITAS QUISPE a la República Argentina, Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 37
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Acceden a solicitud de traslado pasivo
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional de ciudadana española para que cumpla
competente; el resto de su condena en un centro
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del penitenciario del Reino de España
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución RESOLUCIÓN SUPREMA
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de N° 036-2021-JUS
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 013-2021/COE-TPC del Lima, 24 de febrero de 2021
28 de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a VISTO; el Informe Nº 23-2021/COE-TPC, del 8
la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, febrero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española
Aires, de la República Argentina, para ser procesada por LAURA SICILIA TIENDA;
la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con
acceso carnal en concurso real con abuso sexual, en CONSIDERANDO:
agravio de una menor de edad con identidad reservada;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir Que, la ciudadana de nacionalidad española LAURA
que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, SICILIA TIENDA, quien se encuentra cumpliendo condena
en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima,
con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el
de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de
como acto previo a la ejecución de su extradición; Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia
Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, del Callao por la comisión del delito de tráfico ilícito de
concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código drogas, en agravio del Estado peruano;
Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código
el Estado requirente deberá dar las seguridades que se Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir
le computará el tiempo de privación de libertad que ha la solicitud de traslado activo o pasivo de personas
demandado el trámite de extradición en la República del condenadas, mediante Resolución Suprema expedida
Perú; con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
República del Perú y la República Argentina, suscrito el Personas Condenadas;
11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y judicial y gubernamental en materia de extradiciones
en todo lo que no disponga el Tratado; y traslado de condenados, establece que la referida
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe Nº 23-2021/COE-TPC, del 8
SE RESUELVE: de febrero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición y Traslado de Personas Condenadas propone acceder
pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana OMAR a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de
RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada por nacionalidad española LAURA SICILIA TIENDA a un
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° centro penitenciario del Reino de España;
16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Que, también propone la mencionada Comisión,
República Argentina, declarada procedente por la Sala requerir que las Autoridades Centrales de ambos países
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el
República, para ser procesado por la presunta comisión traslado se realice con todas las garantías necesarias
de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la
concurso real con abuso sexual, en agravio de una menor mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo
de edad con identidad reservada. a la ejecución de dicho traslado;
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Que, la solicitud de traslado entre la República del
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el
corresponda, que el traslado se realice con todas las Tratado entre la República del Perú y el Reino de España
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas
del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas
previo a la ejecución de su extradición. de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se
requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, así como
que se le computará el tiempo de privación de libertad que al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo
ha demandado el trámite de extradición en la República del N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo
Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. que no disponga el Tratado;
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. condena impuesta y cualquier otro procedimiento que
disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada
Regístrese, comuníquese y publíquese. por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la
facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER a la persona condenada;
Presidente de la República En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
EDUARDO VEGA LUNA Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SE RESUELVE:
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
de la ciudadana de nacionalidad española LAURA SICILIA
1930463-12 TIENDA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en
38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, para de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de
que cumpla el resto de la condena impuesta por las Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y
autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
del Reino de España. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales Legislativo prescribe que el Ministerio de la Producción
de ambos países verifiquen, en lo que a cada una tiene como funciones específicas cumplir y hacer
corresponda, que el traslado se realice con todas las cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito
garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora,
del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.
previo a la ejecución de dicho traslado. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema correctivas correspondientes;
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N°
012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero
Regístrese, comuníquese y publíquese. se aprueba mediante reglamentos que tienen por
finalidad establecer los principios, las normas y medidas
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
Presidente de la República deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento
EDUARDO VEGA LUNA de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Supremo N° 012-2001-PE, tipifica como conducta
infractora, realizar actividades extractivas del recurso
ALLAN WAGNER TIZÓN atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar,
Ministro de Relaciones Exteriores en plantas nacionales para consumo humano directo, el
nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la
1930463-13 normatividad sobre la materia;
Que, asimismo, el Código 102 del Cuadro de
Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción
de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
PRODUCE Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, tipifica como
infracción realizar actividades extractivas del recurso
Decreto Supremo que deroga el numeral atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar,
102 del artículo 134 del Reglamento de la en plantas nacionales para consumo humano directo, el
nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto normatividad sobre la materia;
Supremo N° 012-2001-PE y el código 102 del Que, por otro lado, el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto
Cuadro de Sanciones del Reglamento de Supremo N° 032-2003-PRODUCE, en adelante ROP
Fiscalización y Sanción de las Actividades del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la
conformación y crecimiento progresivo de una flota
Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE atunera nacional especializada con sistemas de
preservación a bordo; y la diversificación de la industria
DECRETO SUPREMO pesquera para el procesamiento de las capturas de los
N° 005-2021-PRODUCE
túnidos que incremente la producción de alimentos para
el consumo humano directo, la generación de empleo y el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
mayor ingreso de divisas;
Que, el segundo párrafo del subnumeral 6.5.1 del
CONSIDERANDO:
numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún señala que el
Que, la Constitución Política del Perú, en sus permiso de pesca otorgado al armador de la embarcación
artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales pesquera atunera de bandera extranjera, comprende la
son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado obligación de entrega, como mínimo, del treinta por ciento
promover su uso sostenible y la conservación de la (30%) de lo capturado o de la capacidad de acarreo de la
diversidad biológica; embarcación, esto, durante la vigencia de su permiso de
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el pesca y sus renovaciones, según corresponda. El plazo
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, máximo del cumplimiento de esta obligación es hasta un
en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en (1) año contado desde la entrada en vigencia del permiso
el aprovechamiento de los recursos naturales y que su de pesca o de la fecha de inicio de su (s) renovación (es);
soberanía se traduce en la competencia que tiene para Que, en el marco de lo establecido en los
legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales subnumerales 6.5.2 y 6.5.3 del numeral 6.5 del artículo
sobre ellos; 6 del ROP del Atún, ante el incumplimiento de la entrega
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, del 30% del recurso Atún dentro del plazo previsto en el
en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos subnumeral 6.5.1 se procederá a la ejecución de la carta
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son fianza presentada por el armador al momento de solicitar
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado su permiso de pesca. Dicho incumplimiento generará la
regular el manejo integral y la explotación racional de imposibilidad de obtener un nuevo permiso de pesca, en
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera tanto se mantenga pendiente la entrega de la cantidad
es de interés nacional; del recurso atún al que se refiere el subnumeral 6.5.1 del
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún;
de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Que, en observancia del Principio de Razonabilidad
N° 1047 y modificatorias, establece en su artículo 3 que para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa
dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta necesario
es competente de manera exclusiva en materia de derogar el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento
ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, de la Ley General de Pesca y el código 102 del Cuadro de
Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de
normalización industrial y ordenamiento de productos las Actividades Pesqueras y Acuícolas;
fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 39
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que
Ministerio de la Producción; permitan la organización y asociación empresarial para el
crecimiento económico con empleo sostenible;
DECRETA: Que, el Ministerio de la Producción es competente
en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro
Artículo 1. Derogación del numeral 102 del artículo y pequeña empresa, comercio interno, promoción y
134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero
Derógase el numeral 102 del artículo 134 del y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y
Decreto Supremo N° 012-2001-PE. ordenamiento de productos fiscalizados, conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
Artículo 2. Derogación del código 102 del Cuadro de 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del
Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción Ministerio de la Producción;
de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización
por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado
Derógase el código 102 del Cuadro de Sanciones del por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE
Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades y modificatoria, dispone que el Ministerio de la
pesqueras y acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Producción es competente en las materias de
N° 017-2017-PRODUCE. pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña,
mediana y gran empresa, comercio interno, promoción,
Artículo 3. Publicación desarrollo de cooperativas y parques industriales; de
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal manera exclusiva, tiene competencia en ordenamiento
Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura
pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario de mediana y gran empresa, normalización industrial,
Oficial El Peruano. ordenamiento de productos fiscalizados, así como
respecto de la innovación productiva y transferencia
Artículo 4. Refrendo tecnológica en el ámbito de sus competencias;
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1332,
Ministro de la Producción. Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas
a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los señala que la constitución de personas jurídicas dedicadas
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil a la actividad empresarial a través de los Centros de
veintiuno. Desarrollo Empresarial - CDE se realiza utilizando
herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER interconecten a Superintendencia Nacional de Registros
Presidente de la República Públicos - SUNARP, Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a las
Ministro de la Producción notarías;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
1930463-4 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu
Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento
de la productividad y ventas de las micro y pequeñas
Aprueban la implementación de la empresas, brindándoles facilidades para formalizarse,
Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las
cargo del Programa Nacional “Tu Empresa” capacidades de los/las empresarios/as; en particular,
a través de los Centros de Desarrollo Empresarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL autorizados por el Ministerio de la Producción.
Nº 00053-2021-PRODUCE Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” tiene como
canales de atención a la micro y pequeña empresa
Lima, 24 de febrero de 2021 a los Centros Tu Empresa, mesa de ayuda, canales
y plataformas digitales, entre otros, conforme a lo
VISTOS¸ el Informe N° 00000046-2021-PRODUCE/ establecido por el artículo 8 del Manual de Operaciones
TU-EMPRESA-PTAMAYO del Programa Nacional Tu del Programa Nacional “Tu Empresa”, aprobado
Empresa; el Memorando Nº 00000216-2021-PRODUCE/ mediante Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE.
DVMYPE-I; el Informe N° 00000059-2021-PRODUCE/ Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 25 del
OPM, el Memorando N° 00000188-2021-PRODUCE/ referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva
OGPPM y el Memorando N° 00000996-2021-PRODUCE/ del Programa Nacional “Tu Empresa” tiene entre sus
OP de la Oficina General de Planeamiento, funciones proponer al Despacho Ministerial, a través
Presupuesto y Modernización; el Memorando N° del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las
00000181-2021-PRODUCE/OGTI de la Oficina General políticas y estrategias en el ámbito de su competencia;
de Tecnologías de la Información; y el Informe Nº Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
0000000109-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Nacional por las graves circunstancias que afectan la
Producción; y, vida de las personas a consecuencia de la COVID-19
y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía
CONSIDERANDO: en la nueva convivencia social, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Único calendario; el mismo que fue prorrogado por los Decretos
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 023-
y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto 2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;
Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado promueve Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” ha
un entorno favorable para la creación, formalización, presentado la estrategia de formalización a través de la
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a Plataforma Digital Crea Tu Empresa, la cual proporciona
los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos a los emprendedores las herramientas necesarias para
Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco la puesta en marcha de empresas, ofrece un entorno
legal e incentiva la inversión privada, generando o guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona
promoviendo una oferta de servicios empresariales información necesaria para fines de la constitución de sus
destinados a mejorar los niveles de organización, empresas; lo que les permite acceder a los beneficios de
administración, tecnificación y articulación productiva la formalización de empresas;
40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Que, en el marco de la estrategia de formalización a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
que promueve el Programa Nacional “Tu Empresa”, la Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/
cual está alineada al Objetivo Estratégico 02: “Fortalecer Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada
el desarrollo empresarial de las MIPYMES” del Plan a financiar parcialmente el Programa Nacional de
Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA);
del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial,
Ministerial N° 200-2020-PRODUCE; resulta necesario con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de
disponer la implementación de la Plataforma Digital Crea Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a
Tu Empresa; financiar parcialmente el PNIPA;
Con las visaciones del Programa Nacional “Tu Que, el Ministerio de la Producción, emitió la
Empresa”, el Despacho Viceministerial de MYPE e Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través
Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa
y Modernización, la Oficina General de Tecnologías de la Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el
Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye
Ministerio de la Producción; un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa
Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba tiene como uno de los ejes principales de la intervención,
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la a la movilización de recursos concursables para financiar
Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias
012-2017-PRODUCE se crea el Programa Nacional “Tu periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar
Empresa”; y el Reglamento de Organización y Funciones empresas, asociaciones de productores, universidades,
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto centros de investigación y otros agentes que se organicen
Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; a través de alianzas estratégicas para presentar
propuestas de subproyectos en Pesca y Acuicultura;
SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Ministerial N°
346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se
Artículo 1.- Aprobar la implementación de la aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del de Innovación en Pesca y Acuicultura;
Programa Nacional “Tu Empresa”, que tiene por objetivo Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de
facilitar a los emprendedores las herramientas necesarias Préstamo N° 8692-PE, con relación específicamente
para la formalización de sus empresas. al financiamiento de subproyectos con los recursos
Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional “Tu asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal
Empresa” realice las acciones necesarias para el uso y B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para
difusión de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”. llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las
Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el directrices y procedimientos establecidos en el Manual
mismo día de la publicación de la presente norma en el Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente
Diario Oficial El Peruano. una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del
Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través
de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el
Ministro de la Producción Manual de Operaciones. (…)”
Que, en la Vigésima Segunda Disposición
1930443-1 Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2021, entre otros, autoriza durante el Año
Autorizan otorgamiento de subvenciones Fiscal 2021, al Ministerio de la Producción, a través del
a favor de Entidades Ejecutoras (personas PNIPA para efectuar transferencias financieras a favor
jurídicas privadas), que ejecutan de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobierno
regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones
Subproyectos de Innovación en Pesca y de a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los
Acuicultura, derivados de los Concursos procedimientos del PNIPA, y de las normas que regulan
PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 los fondos que administran, y con cargo a su presupuesto,
con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL y del emprendimiento y del sistema de innovación.
N° 005-2021-PRODUCE-PNIPA-DE Asimismo, se autoriza que las transferencias financieras
y las subvenciones mencionadas a las que se refiere
Lima, 22 de febrero de 2021 se aprueban mediante resolución del titular del pliego
Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato
VISTO; de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe
favorable previo de la oficina de presupuesto. Dicha La
El Informe N° 013-2021-PRODUCE-PNIPA/ facultad para la aprobación de las subvenciones a que
DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° se refiere la presente disposición, referidas al ámbito
015-2021-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad del mencionado Programa, podrá ser delegada en el
de Planificación y Presupuesto, Informe N° funcionario a cargo del Programa;
010-2021-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades Que, mediante Resolución Ministerial N°
de Innovación en Pesca y de Acuicultura, que remiten la 034-2021-PRODUCE, de fecha 29 de enero de 2021,
relación de las subvenciones a Entidades Privadas que entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA,
resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los
PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 (SIA, SIADE, procedimientos del citado Programa Nacional y de las
SEREX y SFOCA) respectivamente, y el Informe N° normas que regulan los fondos que éste administra, y
010-2021-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en
Asesoría Legal; la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del
CONSIDERANDO; Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, a través del Informe N° 015-2021-PRODUCE-
Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Planificación y
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo Presupuesto, establece la relación de las subvenciones
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 41
a Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), Administración, debe realizar las acciones pertinentes
que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento
Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017- de los fines y metas para lo cual se otorgan las
2018; 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto
de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria
(SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto
Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo
en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura disponer a la Unidad de Planificación y Presupuesto,
respectivamente, conforme a la información remitida y Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de
verificada por las Oficinas Macroregionales - OMR y las Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas
Unidades de Innovación en Pesca y Acuicultura. Asimismo, Macro Regionales, de conformidad con la Resolución
señala que ha verificado la disponibilidad presupuestal Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, relacionado con el
para atender los desembolsos programados, detallando cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación
el monto total y por fuente de financiamiento aplicable del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar
señalados en el Anexo Único de la presente resolución; de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances
Que, asimismo resulta pertinente señalar que la físicos y financieros de las metas para los cuales fueron
Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en entregados los recursos; así como los resultados
Pesca y de Acuicultura, respectivamente, así como a las alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento
respectivas Oficinas Macro Regionales, de conformidad de las subvenciones autorizadas.
con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°
034-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de Artículo 5.- Acciones Administrativas
la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de La Dirección de Operaciones del Programa, queda
subvenciones, que prevé informar de manera semestral facultado para efectuar las acciones pertinentes para el
al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
las metas para los cuales fueron entregados los recursos; Asimismo, disponer a las Unidades de Planificación y
así como los resultados alcanzados y los beneficios Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas
generados por el otorgamiento de las subvenciones de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas
autorizadas; Macro Regionales, deben elaborar la relación de los
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir
Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692- semestralmente al Ministerio de la Producción para la
PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional respectiva publicación en su Portal Institucional.
de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial;
Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Artículo 6.- Notificación
Público para el año fiscal 2021, Resolución Ministerial Notificar la presente resolución a las Unidades
N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° y Oficinas Macro Regionales – OMR del Programa,
346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera
034-2021-PRODUCE; constar, y disponer la publicación de la presente resolución
en el Portal Institucional del PNIPA.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.1
Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de
subvenciones DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de Director Ejecutivo del Programa Nacional
las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), de Innovación en Pesca y Acuicultura
que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y
de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-
2018; 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías de:
Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE),
Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión 1
La Resolución Directoral y Anexo Único, está publicado en el Portal
(SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe)
de I+D+i (SFOCA), señaladas en los cuadros del Anexo
Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1929893-1
1´303,446.01 (Un millón trescientos tres mil cuatrocientos
cuarenta y seis con 01/100 soles), correspondiendo S/
120,632.90 (Ciento veinte mil seiscientos treinta y dos RELACIONES EXTERIORES
con 90/100 soles), por fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados (RDR), y S/ 1´182,813.11 (Un
millón ciento ochenta y dos mil ochocientos trece con Nombran integrante de la Junta de Vigilancia
11/100 soles), por fuente de financiamiento Recursos por de Traductores Públicos Juramentados
Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en el marco
del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL
por la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Nº 0083-2021-RE
Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Lima, 22 de febrero de 2021
Artículo 2.- Financiamiento
Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en VISTO:
el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal La Resolución Ministerial Nº 0517-2020-RE, del 4
asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de setiembre de 2020, que nombró como integrante
de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos
financiamiento indicadas. Juramentados a la Licenciada Hedwig Spitzer Cáceres,
como representante del Colegio de Traductores del Perú,
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos con eficacia anticipada, a partir del 2 de agosto de 2020;
Los recursos de las subvenciones autorizadas
por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser CONSIDERANDO:
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son transferidos. Que, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento
de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado
Artículo 4.- Monitoreo por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, la calidad de
Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación miembro de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos
en Acuicultura, Oficinas Macro Regionales, Unidad de Juramentados del Colegio de Traductores del Perú, así como
42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
de los representantes de cada una de las universidades Con el visado del Director General de la Oficina
de la República donde se enseña la especialidad de General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
Traducción, tiene una vigencia de dos (02) años de duración, General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
no renovables sino transcurrido otro periodo similar; Secretaria General; y,
Que, mediante Oficio Nº 0001-2021-CN-CTP, del 29 De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
de enero de 2021, el Colegio de Traductores del Perú hizo Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
de conocimiento del Presidente de la Junta de Vigilancia nombramiento y designación de funcionarios públicos;
de Traductores Públicos Juramentados, que la Licenciada la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Hedwig Spitzer Cáceres concluirá sus obligaciones como el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
su representante ante la Junta de Vigilancia de Traductores Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
Públicos Juramentados, el 31 de enero de 2021 y que, a
partir del 1 de febrero de 2021, la Licenciada Carmen SE RESUELVE:
Violeta Hoyle del Río será su representante ante la Junta Artículo Único.- Designar a la señora YOICE DANITZA
de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados PACORI CHIHUAN, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-
nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; P N° 751), Nivel F-4, de la Oficina de Información Pública de la
De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Reglamento de Traductores Públicos Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-
2003-RE; el Reglamento de Organización y Funciones del OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Ministro de Salud
Supremo Nº 135-2010-RE; y, el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; 1930395-1
CONTACTO COMERCIAL
• MARISELA FARROMEQUE • MÓNICA SANCHEZ Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
998 732 784 915 248 092 Central Telefónica: (01) 315-0400
mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe
44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
en el caso de las redes móviles, las cuales han pasado servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos
de la primera generación (1G), que únicamente permitía de evaluación del cumplimiento de obligaciones;
establecer comunicaciones de voz, a nuevas tecnologías, De conformidad con lo establecido en el Decreto
ahora en camino a la quinta generación (5G), la cual Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único
no solo permite el acceso a internet con alta velocidad, Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto
sino que además viabiliza el despliegue de nuevas Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto
tecnologías como el Internet de las Cosas (en inglés, Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Internet of things, abreviado IoT), Macrodata (en inglés, Telecomunicaciones; y los Lineamientos para desarrollar
Big Data), computación en la nube, así como el desarrollo y consolidar la competencia y la expansión de los servicios
de ciudades inteligentes, constituyéndose así en un de telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el
elemento fundamental en la vida diaria de las personas Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo
que, a su vez, promueven la eficiencia, la innovación y la Nº 020-98-MTC;
inclusión social;
Que, las grandes ventajas que aportan los servicios SE DECRETA:
públicos de telecomunicaciones al desarrollo de una
sociedad y al crecimiento económico de un país, se Artículo 1.- Aprobación
condicen con los objetivos del Ministerio de Transportes Apruébase la “Norma que establece los criterios
y Comunicaciones que busca reducir la brecha en generales para la renovación de concesiones de servicios
infraestructura de telecomunicaciones y promover la públicos de telecomunicaciones y los métodos de
expansión de servicios, sobre todo en sectores rurales y evaluación del cumplimiento de obligaciones” que consta
zonas alejadas; de dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintiocho (28)
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias
en ejercicio de su facultad de dictar normas y lineamientos Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias
técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias
evaluación de las políticas del sector, ha considerado Modificatorias y un (1) Anexo; la misma que forma parte
necesario que la nueva norma metodológica esté del presente Decreto Supremo.
orientada a verificar el cumplimiento de obligaciones
contractuales y legales por parte de las empresas Artículo 2.- Derogación
concesionarias, teniendo en cuenta mecanismos que Derógase el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC que
si bien establecen penalidades para la renovación de aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento
concesiones como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias
de obligaciones, no desincentiven las inversiones en de servicios públicos de telecomunicaciones y sus
telecomunicaciones ni el despliegue de infraestructura modificatorias, excepto para los casos previstos en la
con tecnología de última generación, y promuevan que se Primera Disposición Transitoria de la Norma aprobada en
siga invirtiendo en infraestructura de telecomunicaciones el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
en zonas en las que no se cuenta con servicios públicos de
telecomunicaciones o en el mejoramiento de la tecnología Artículo 3.- Publicación
instalada, por lo que se ha previsto en determinados Dispóngase la publicación del presente Decreto
casos considerar estas inversiones para la reducción de Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el
la penalidad; Portal Institucional del Ministerio de Transportes y
Que, de acuerdo al nivel de participación de las Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
empresas concesionarias en el mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones y la asignación de Artículo 4.- Refrendo
espectro radioeléctrico, resulta necesario que la nueva El presente Decreto Supremo es refrendado por el
norma metodológica establezca métodos de evaluación Ministro de Transportes y Comunicaciones.
diferenciados, en función a dichos criterios, de tal manera
que se evalúen distintos incumplimientos; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
Que, asimismo, se busca simplificar la emisión de días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
informes en la evaluación de las empresas concesionarias
respecto al cumplimiento de sus obligaciones FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
contractuales y normativas, los que son emitidos como Presidente de la República
parte de un seguimiento previo o durante la tramitación
de un procedimiento de renovación de concesión, lo cual EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
redundará en una reducción significativa de la carga Ministro de Transportes y Comunicaciones
administrativa, tanto de la Administración Pública como
de las propias empresas concesionarias;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar la NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS
“Norma que establece los criterios generales para la GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE
renovación de concesiones de servicios públicos de CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
telecomunicaciones y los métodos de evaluación del TELECOMUNICACIONES Y LOS MÉTODOS
cumplimiento de obligaciones” y modificar el artículo 5 DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar OBLIGACIONES
la competencia y la expansión de los servicios de
telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el TÍTULO I
Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo DISPOSICIONES GENERALES
Nº 020-98-MTC, referido a los criterios para evaluar las
solicitudes de renovación de concesión; Artículo 1.- Objeto
Que, asimismo es necesario modificar el artículo 196 La presente norma tiene por objeto establecer
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los criterios generales para la tramitación de los
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto procedimientos de renovación de concesiones iniciados
Supremo Nº 020-2007-MTC, a fin de considerar en el por las empresas concesionarias de servicios públicos de
procedimiento de renovación de concesión, plazos en telecomunicaciones, así como los métodos de evaluación
días hábiles y no en días calendario; del cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Que, por disposición de las Resoluciones Ministeriales contrato de concesión y la normativa que resulte aplicable.
Nos. 978-2019-MTC/01.03 y 0450-2020-MTC/01.03,
publicadas el 26 de octubre de 2019 y el 07 de agosto Artículo 2.- Finalidad
de 2020, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, La presente norma tiene por finalidad aplicar criterios
se publicó en el portal institucional del Ministerio de objetivos para determinar el grado de cumplimiento de
Transportes y Comunicaciones, el proyecto de Decreto las empresas concesionarias de servicios públicos de
Supremo que aprueba la Norma que establece los telecomunicaciones respecto de sus obligaciones durante
criterios generales para la renovación de concesiones de el periodo de concesión, a fin de adoptar decisiones
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 47
transparentes y predecibles sobre la renovación de sus del respectivo contrato de concesión y de la normativa
contratos de concesión. sectorial. Estas obligaciones se clasifican en:
a) MTC: Entidad responsable del procedimiento 2. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son
de renovación de concesiones iniciado a solicitud de competencia del OSIPTEL:
las empresas concesionarias, y de emitir la resolución
correspondiente que aprueba la renovación, la renovación a) Aporte por regulación.
parcial o deniega la misma. b) Continuidad del servicio.
b) OSIPTEL: Entidad responsable de la evaluación c) Prestación del servicio de arrendamiento de líneas
del cumplimiento de las obligaciones de las empresas y circuitos locales.
concesionarias, así como de la emisión del Informe Quinquenal, d) Teléfonos públicos.
Informe de Evaluación e Informe Complementario. e) Requisitos de calidad del servicio.
f) Requisitos de asistencia a los abonados y usuarios.
Artículo 6.- Mecanismos de renovación de g) Requisitos contables.
concesión h) Régimen tarifario general.
i) Interconexión
6.1 Las concesiones pueden renovarse por el periodo j) Reglas de competencia.
máximo establecido en los respectivos contratos de k) Cumplimiento con los mandatos y reglamentos que
concesión. Los mecanismos de renovación de concesión han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL.
son los siguientes: l) Otras obligaciones establecidas en el contrato de
concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia
a) Renovación total: Se otorga por un plazo máximo del OSIPTEL.
de veinte (20) años adicionales al plazo de concesión.
b) Renovación gradual: Se otorga por periodos de 3. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son
hasta cinco (5) años que sumados no deben exceder de competencia del MTC y el OSIPTEL, en el ámbito de cada
veinte (20) años adicionales al plazo de la concesión. entidad:
a) En caso de renovación total, un (1) año antes del 10.1 En el procedimiento de renovación de concesión,
vencimiento del plazo de la concesión. el cumplimiento de obligaciones puede ser evaluado con
b) En caso de renovación gradual, seis (6) meses los siguientes métodos:
antes de la terminación de un periodo de cinco (5) años.
a) Método de Evaluación Regular.
Si el contrato de concesión establece un plazo distinto, b) Método de Evaluación Simplificado.
se aplicará dicho plazo.
10.2 El MTC solicita al OSIPTEL la elaboración del
Artículo 9.- Obligaciones evaluadas en el Informe de Evaluación y adjunta la información sobre el
procedimiento de renovación de concesión pago de obligaciones económicas referidas al canon anual,
tasa anual por explotación comercial y liquidación anual
9.1 Las obligaciones evaluadas en el procedimiento de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
de renovación de concesión son aquellas derivadas (FITEL). En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de
48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
recibida la solicitud el OSIPTEL informa al MTC sobre el acreditar cuando presente su renovación esta situación
método de evaluación del cumplimiento de obligaciones con los documentos que acrediten los pagos respectivos,
que corresponde aplicar y le requiere la información la aceptación de desistimientos de ser el caso u otros, de
y/o precisiones necesarias para iniciar la evaluación lo contrario se aplica el Método de Evaluación Regular.
respectiva. En caso de pagos realizados al MTC, es suficiente que la
empresa concesionaria informe sobre su realización.
Artículo 11.- Criterios para determinar el método
de evaluación aplicable CAPÍTULO II
MÉTODO DE EVALUACIÓN REGULAR
11.1 El OSIPTEL determina el método de evaluación
del cumplimiento de obligaciones que corresponde Artículo 12.- Alcances del Método de Evaluación
ser aplicado en los procedimientos de renovación de Regular
concesiones, en función a los siguientes criterios: El Método de Evaluación Regular permite establecer el
plazo de renovación del contrato de concesión, calculando
a) El porcentaje de ingresos operativos anuales de la diferencia entre el tiempo máximo de ampliación que
la empresa concesionaria que inició dicho procedimiento puede otorgarse, y el tiempo de la penalidad generada
o, en caso ésta pertenezca a un grupo económico, el por los incumplimientos contabilizados en el período
porcentaje de ingresos operativos anuales de éste, de evaluación, tomando en cuenta el mecanismo de
respecto del total de ingresos operativos anuales en renovación elegido.
conjunto de todos los operadores del mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones. Para estos efectos, el Artículo 13.- Incumplimientos considerados por el
significado de grupo económico es aquél que se le asigna Método de Evaluación Regular
en el Reglamento de propiedad indirecta, vinculación
y grupos económicos, aprobado por Resolución SMV 13.1 El Método de Evaluación Regular considera
Nº 019-2015-SMV-01, y las nuevas Normas Especiales como incumplimientos las infracciones graves y muy
sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por graves que se configuren por el incumplimiento de las
Resolución SBS Nº 5780-2015. obligaciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9,
b) La asignación de espectro radioeléctrico que tiene cuyas sanciones hayan sido impuestas durante el periodo
asociado el contrato de concesión cuya renovación es de vigencia de la concesión y han quedado firmes o
materia de evaluación. cuenten con pronunciamiento definitivo. En caso la norma
que tipifica la infracción no califique sus infracciones como
11.2 El criterio establecido en el literal a) del numeral graves o muy graves, se le asigna la calificación que
11.1 considera todos los ingresos operativos de la empresa corresponda de acuerdo a la escala de multas establecida
concesionaria o el grupo económico al cual pertenece, en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y
según sea el caso, correspondientes al ejercicio anual Facultades del OSIPTEL, en función al monto de la multa
inmediatamente anterior al año de presentación de la impuesta como sanción.
solicitud de renovación o, de no contarse aún con esa 13.2 Para el cálculo de la penalidad, los
información, en el ejercicio anual anterior a éste, sin incumplimientos se contabilizan en el año del periodo
considerar el Impuesto General a las Ventas. de evaluación en el cual la respectiva sanción obtuvo el
pronunciamiento definitivo o quedó firme. Si en la cuarta y
Método de Evaluación Regular última renovación gradual o en la renovación total existen
incumplimientos cuyas sanciones aún no cuentan con un
11.3 Si se tiene que los ingresos operativos de la pronunciamiento definitivo, se contabilizan para el cálculo
empresa concesionaria o del grupo económico al cual del tiempo de renovación provisional, de acuerdo a los
pertenece, según corresponda, son iguales o superiores criterios establecidos en el numeral 16.3 del artículo 16.
al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de 13.3 Los incumplimientos que corresponden ser
todos los operadores del mercado de servicios públicos evaluados para el cálculo del tiempo de penalidad
de telecomunicaciones, según lo establecido en el generada son determinados de acuerdo a los siguientes
numeral 11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular. criterios:
En el presente caso, el contrato de concesión cuya
renovación es materia de evaluación puede contar o no a) Si la empresa concesionaria presta uno o más
con asignación de espectro radioeléctrico. servicios en virtud a un solo contrato de concesión vigente,
11.4 Si se tiene que los ingresos operativos de en la evaluación se considera los incumplimientos en los
la empresa concesionaria o del grupo económico al que ésta incurrió respecto a todos los servicios prestados
cual pertenece, según corresponda, son menores al en virtud al citado contrato.
1% del total de ingresos operativos en conjunto de b) Si la empresa concesionaria presta uno o más
los operadores del mercado de servicios públicos de servicios en virtud a varios contratos de concesión
telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral vigentes, el procedimiento de renovación considera
11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular, siempre en la evaluación, los incumplimientos en los que ésta
y cuando el contrato de concesión cuya renovación es incurrió respecto al servicio o servicios prestados en
materia de evaluación cuente con asignación de espectro virtud al contrato de concesión por el que se inició dicho
radioeléctrico. procedimiento y a los servicios afines que se encuentran
agrupados en la misma categoría, de acuerdo a lo
Método de Evaluación Simplificado establecido en el numeral 13.4.
c) Los criterios a) y b) incluyen los incumplimientos
11.5 Si se tiene que los ingresos operativos de la de obligaciones que por su naturaleza no permitan
empresa concesionaria o del grupo económico al cual individualizar el servicio afectado.
pertenece, según corresponda, son menores al 1% del
total de ingresos operativos en conjunto de los operadores 13.4 Los servicios prestados en virtud al contrato
del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, de concesión por el que se inició el procedimiento de
según lo establecido en el numeral 11.2, y el contrato renovación y los servicios afines, se agrupan de acuerdo
de concesión cuya renovación es materia de evaluación a las siguientes categorías:
no cuenta con asignación de espectro radioeléctrico, se
aplica el Método de Evaluación Simplificado. a) Categoría A: Categoría que agrupa los servicios
11.6 Aparte de las condiciones señaladas en el públicos de telefonía móvil, de canales múltiples de
numeral precedente, la empresa concesionaria no debe selección automática (troncalizado) y de comunicaciones
registrar obligaciones económicas sobre liquidación anual personales (PCS).
de aporte por regulación, tasa anual por explotación b) Categoría B: Categoría que agrupa a todos los
comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), cuestionadas el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
o no en sede administrativa, judicial o arbitral, debiendo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 49
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-
2007-MTC, a excepción de aquéllos comprendidos en la ܲே̴ ൌ ܲ௧
Categoría A. ௧ୀଵ
conforme a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del método correspondiente, se pronuncia sobre el grado de
artículo 14. cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas
21.2 En el caso de renovación total, el periodo de concesionarias.
evaluación de obligaciones empieza en la fecha de inicio 24.2 En el procedimiento de renovación gradual,
del plazo de la concesión y termina en la fecha de su el OSIPTEL emite un Informe de Evaluación por cada
finalización, es decir a los veinte (20) años. quinquenio evaluado.
24.3 En el procedimiento de renovación total, el
Artículo 22.- Determinación del cumplimiento con OSIPTEL emite un Informe de Evaluación, de acuerdo a
aplicación del Método de Evaluación Simplificado los siguientes criterios:
22.1 El OSIPTEL establece en el Informe de Evaluación a) Acumula el resultado obtenido en cuatro (4)
el cumplimiento de la empresa concesionaria de todos evaluaciones quinquenales, en el caso de empresas
los pagos por concepto de liquidación anual de aporte concesionarias a las que se les aplique el Método de
por regulación, tasa anual por explotación comercial Evaluación Regular.
y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en b) Considera un único periodo de evaluación, en el
Telecomunicaciones (FITEL), de acuerdo a la información caso de empresas concesionarias a las que se les aplique
requerida al MTC y al área correspondiente del OSIPTEL. el Método de Evaluación Simplificado.
22.2 La información requerida en el numeral 22.1 es
atendida a través de un informe emitido por las áreas 24.4 El Informe de Evaluación es remitido por el
responsables de su recaudación y registro, tanto del MTC OSIPTEL al MTC y a la empresa concesionaria en la
como del OSIPTEL. El plazo para su emisión es de diez misma fecha, dentro del plazo establecido en el contrato
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de de concesión o, en su defecto, en un plazo máximo de
recibido el requerimiento. cincuenta (50) días hábiles a partir del momento en que
22.3 En caso la empresa concesionaria no haya cuenta con la información completa para la evaluación
cumplido con realizar por un (1) año el pago de alguno de correspondiente.
los conceptos recogidos en el numeral 22.1, corresponde 24.5 La empresa concesionaria puede presentar sus
aplicar el Método de Evaluación Regular. comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra
información que considere pertinente ante el MTC, en el
CAPÍTULO IV plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día
INFORMES ELABORADOS EN EL MARCO DEL siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe
PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN de Evaluación. Dichos comentarios, descargos, objeciones
o cualquier otra información remitida por la empresa
Artículo 23.- Informe Quinquenal concesionaria son trasladados al OSIPTEL a fin de que se
pronuncie al respecto, en el plazo máximo de treinta (30)
23.1 En el caso de las empresas concesionarias días hábiles. El OSIPTEL remite su pronunciamiento al
que hayan optado por el mecanismo de renovación MTC y la Dirección General de Programas y Proyectos de
total y cumplan con cualquiera de las condiciones para Comunicaciones lo toma en consideración en el informe
ser evaluadas por el Método de Evaluación Regular, en señalado en el artículo 26.
el año anterior al año que termina el primer periodo de 24.6 El plazo para que el MTC decida sobre la
evaluación el OSIPTEL elabora Informes Quinquenales, renovación de la concesión, la renovación parcial o la
con el fin de realizar el seguimiento respectivo para no renovación, contado desde la emisión del Informe de
prevenir el incumplimiento de sus obligaciones, así como Evaluación del OSIPTEL, rige de la siguiente manera:
otorgar una mayor transparencia a los procedimientos de
renovación, una vez iniciados a solicitud de éstas. a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días
23.2 El periodo de evaluación se computa de acuerdo hábiles previsto en el numeral 24.5, en los casos que la
a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del artículo empresa concesionaria no haya presentado comentarios,
14, en lo que resulte aplicable. El grado de cumplimiento descargos, objeciones o cualquier otra información al
se calcula de acuerdo al Método de Evaluación Regular. Informe de Evaluación; o,
Si en los periodos posteriores al primer periodo de b) A partir de la recepción por parte del MTC del
evaluación cambian las condiciones respecto al método pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los
de evaluación aplicable, se debe continuar calculando comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra
el grado de cumplimiento de acuerdo al Método de información presentada por la empresa concesionaria al
Evaluación Regular. Informe de Evaluación.
23.3 Los Informes Quinquenales se elaboran cada
cinco (5) años, en el primer semestre del año siguiente al Artículo 25.- Informe Complementario
año en que termina el respectivo periodo de evaluación y
son remitidos a las empresas concesionarias evaluadas 25.1 El Informe Complementario es elaborado por el
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del segundo OSIPTEL luego de la emisión de la Resolución Ministerial
semestre de dicho año. Las empresas evaluadas pueden a través de la cual el MTC decide renovar la concesión
presentar sus comentarios, descargos, objeciones o por un periodo que incluye un tiempo de renovación
cualquier otra información que consideren pertinente ante provisional. Se elabora una vez que todas las sanciones
el OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta (30) días impugnadas en sede administrativa y/o judicial cuyos
hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal. respectivos incumplimientos fueron contabilizados para el
23.4 El OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta cálculo del tiempo de renovación provisional cuentan con
(30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica resolución firme o pronunciamiento definitivo.
en su portal institucional el Informe Quinquenal de cada 25.2 El OSIPTEL remite el Informe Complementario al
empresa concesionaria. Este plazo puede ser prorrogado MTC y a la empresa concesionaria en la misma fecha. La
por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse empresa concesionaria puede presentar sus comentarios,
que las objeciones o cuestionamientos al informe del descargos, objeciones o cualquier otra información que
OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la considere pertinente ante el MTC, en el plazo de treinta (30)
página web, estos cuestionamientos pueden ser alegados días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
dentro del respectivo procedimiento de renovación del en que recibió el respectivo Informe Complementario.
plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una Dichos comentarios, descargos, objeciones o cualquier
solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y otra información remitida por la empresa concesionaria
valorados por el MTC. son trasladados al OSIPTEL a fin de que se pronuncie al
respecto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El
Artículo 24.- Informe de Evaluación OSIPTEL remite su pronunciamiento al MTC y la Dirección
General de Programas y Proyectos de Comunicaciones lo
24.1 En el procedimiento de renovación de toma en consideración para su informe, sobre el cual se
concesiones, el OSIPTEL, a solicitud del MTC, elabora sustenta la emisión de la Resolución Ministerial mediante
el Informe de Evaluación, en el cual, en aplicación del la cual se decide sobre el periodo de renovación definitivo.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 53
25.3 El plazo para que el MTC decida sobre el periodo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de renovación definitivo, contado desde la emisión FINALES
del Informe Complementario del OSIPTEL, rige de la
siguiente manera: Primera. Emisión de normas complementarias
El MTC puede emitir las directivas e instrumentos
a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la
hábiles previsto en el numeral 25.2, en los casos que la presente norma.
empresa concesionaria no haya presentado comentarios,
descargos, objeciones o cualquier otra información al Segunda. Aprobación de formatos para la
Informe de Complementario; o, presentación de información sobre inversiones en
b) A partir de la recepción por parte del MTC del telecomunicaciones
pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los La Dirección General de Programas y Proyectos de
comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles
información presentada por la empresa concesionaria al contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Informe Complementario. norma, aprueba a través de la respectiva Resolución
Directoral, los formatos que deben utilizar las empresas
Artículo 26.- Informe de la Dirección General de concesionarias para informar sobre las inversiones en
Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC telecomunicaciones.
aprobados por la Dirección General de Programas y Comunicaciones elabora los Informes correspondientes
Proyectos de Comunicaciones, se llevará un registro a las solicitudes de renovación en trámite, dentro del
actualizado de dicha información, a fin de conocer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del
comportamiento de la ejecución de las inversiones vencimiento del plazo para la presentación de Informes
realizadas por las empresas concesionarias. de Evaluación establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, plazo otorgado de manera
Octava. Revisión y modificación del Contrato Tipo excepcional que debe cumplirse a fin de continuar con los
de Concesión Única procedimientos de renovación en curso.
El MTC revisa el Contrato Tipo para el Régimen
de Concesión Única aprobado mediante Resolución DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Ministerial Nº 568-2007 MTC/03 y, posteriormente, emite MODIFICATORIAS
la Resolución Ministerial a través de la cual dispone su
modificación, en los aspectos que resulten necesarios. Primera. Modificación del artículo 5 del Título
I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la
Novena. Aplicación de la metodología de competencia y la expansión de los servicios de
renovación en los Contratos de Asociación Público telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por
Privada el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto
En el caso de la aplicación de la metodología de Supremo Nº 020-98-MTC
renovación en los Contratos de Asociación Público Modifíquese el artículo 5 del Título I “Lineamientos
Privada debe observarse conjuntamente las disposiciones para desarrollar y consolidar la competencia y la
contractuales y la normatividad vigente del Sistema expansión de los servicios de telecomunicaciones en el
Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-
En los casos que correspondan, se suscriben las MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, conforme al
adendas correspondientes de acuerdo al procedimiento siguiente texto:
de modificación contractual dispuesto en dichos contratos
y las normas que los regulan, las que requieren del “Artículo 5.- Criterios generales para la renovación
consentimiento de las partes.
1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por
TRANSITORIAS la Administración en los procedimientos de renovación
de los contratos de concesión que inicien las empresas
Primera. Aplicación normativa concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios
La empresa concesionaria que tenga solicitud de generales:
renovación en trámite puede solicitar que la misma
continúe siendo tramitada conforme a las disposiciones a) El MTC aprueba, a propuesta del OSIPTEL, la
contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC metodología para la evaluación del cumplimiento de las
y, cuando corresponda, las modificatorias introducidas obligaciones incluidas en los contratos de concesión.
por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, dentro del b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC en
plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del los procedimientos de renovación toma en cuenta el
día siguiente de la entrada en vigencia de la presente desempeño de la empresa concesionaria respecto de
norma. Una vez presentada la referida solicitud no cabe sus obligaciones contractuales y normativas en el período
desistimiento alguno. Si transcurrido el plazo la empresa analizado, según la metodología que apruebe el MTC.
concesionaria no se pronuncia, su solicitud de renovación c) No se debe calificar como incumplimiento
en trámite se evalúa de acuerdo a las disposiciones situaciones que se encuentren impugnadas en sede
contenidas en la presente norma. administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos
Si el contrato de concesión establece expresamente serán considerados como parte de la evaluación
que para efectos de la renovación del plazo de la del periodo en el cual se emita el pronunciamiento
concesión se debe evaluar el cumplimiento de la definitivo. Si el pronunciamiento definitivo se obtiene
obligación de prestar servicios de telecomunicaciones con posterioridad al periodo de vigencia de la concesión,
y realizar negocios conforme a las leyes peruanas, los los incumplimientos se contabilizan en el cuarto y último
procedimientos de renovación se tramitan conforme a las periodo de evaluación, según los criterios establecidos en
disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº la metodología que apruebe el MTC.
036-2010-MTC y, cuando las empresas concesionarias
lo hayan solicitado en su momento, se aplican las Segunda. Modificación del artículo 196 del Texto
disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
008-2018-MTC. Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Para el caso de procedimientos de renovación Nº 020-2007-MTC
gradual que sean evaluados conforme a las disposiciones Modifíquese el artículo 196 del Texto Único Ordenado
contempladas en las presente norma, si existe una del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
evaluación previa sobre la renovación del plazo de aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC,
la concesión, el periodo de análisis de los Informes de conforme al siguiente texto:
Evaluación es determinado de acuerdo a los criterios
establecidos en el numeral 75 del “Método para la “Artículo 196.- Procedimiento
evaluación del cumplimiento de las obligaciones de Para la renovación de las concesiones se aplicará el
las empresas concesionarias de servicios públicos de procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión
telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº única aprobado por el Ministerio. En los casos en que
036-2010-MTC. el contrato de concesión establezca un procedimiento
especial para su renovación, éste será el aplicable al
Segunda. Informes de Evaluación pendientes concesionario.
El OSIPTEL presenta al MTC los Informes de En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el
Evaluación pendientes correspondientes a las solicitudes procedimiento respectivo, se le adicionará treinta (30) días
de renovación en trámite dentro del plazo de cincuenta hábiles para que el concesionario presente al Ministerio
(50) días hábiles contados a partir de la fecha en que sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra
dicho organismo regulador cuente con toda la información información que considere pertinente respecto al Informe de
requerida. Este plazo otorgado de manera excepcional Evaluación que corresponde emitir al OSIPTEL; así como,
debe cumplirse a fin de continuar con los procedimientos el plazo de treinta (30) días hábiles para que el OSIPTEL
de renovación en curso. entregue al MTC la absolución a las objeciones, descargos,
comentarios o cualquier otra información presentada por la
Tercera. Informe de la Dirección General de empresa concesionaria al Informe de Evaluación.
Programas y Proyectos de Comunicaciones El plazo que tiene el Ministerio para emitir su
La Dirección General de Programas y Proyectos de pronunciamiento sobre la solicitud de renovación,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 55
podrá ser excepcionalmente ampliado por treinta (30) 5. Secreto de las Telecomunicaciones y Protección
días hábiles cuando se haya dispuesto actuaciones de Datos contempladas en la normativa sectorial
adicionales que así lo justifiquen”.
La normativa vigente establece la obligación de
salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la
ANEXO Protección de Datos. La empresa concesionaria, para
DESCRIPCIÓN DE PRINCIPALES OBLIGACIONES estos efectos, debe establecer medidas y procedimientos
EVALUADAS EN EL MARCO DE LA RENOVACIÓN DE razonables para salvaguardar el secreto de las
CONCESIONES telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de
la información personal relativa a los usuarios que
Con la finalidad de que las empresas concesionarias atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las
de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar
empresas concesionarias) puedan identificar con facilidad que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo
las obligaciones que de acuerdo a sus contratos y al del MTC, en algunos contratos se establece que la
marco normativo vigente corresponden ser evaluadas empresa concesionaria debe informar al OSIPTEL sobre
en el marco de los procedimientos de renovación de los las medidas y procedimientos que se hayan establecido
contratos de concesión, a continuación se presenta un en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras
listado de las principales obligaciones. necesarias. A manera de ejemplo, tenemos la Resolución
Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, que aprueba la norma
1. Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial que establece medidas destinadas a salvaguardar
el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las
El cumplimiento de esta obligación consiste en que telecomunicaciones y la protección de datos personales,
la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio y regula las acciones de supervisión y control a cargo del
por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras
servicios públicos concedidos, según lo previsto en el aplicables.
marco normativo y contractual vigente. No se califica como
periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con 6. Espectro, Numeración y Señalización
fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en
trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución El cumplimiento de esta obligación consiste en que
de determinación, resolución de reclamación o resolución la empresa concesionaria realice sus actividades en
de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. el marco de las disposiciones legales y/o contractuales
que regulan la utilización del Espectro Radioeléctrico, la
2. Pago al Fondo de Inversión en Numeración y la Señalización para los servicios públicos
Telecomunicaciones de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa
concesionaria es sancionada por el Ministerio por el
El cumplimiento de esta obligación consiste en incumplimiento de alguna obligación relacionada con el
que la empresa concesionaria, cuando corresponda, Espectro Radioeléctrico, la Numeración o la Señalización,
abone un derecho especial al Fondo de Inversión en de acuerdo a la tipificación administrativa prevista
Telecomunicaciones – FITEL, el cual es administrado por el en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su
Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), Reglamento General, esta sanción es considerada como
de acuerdo al Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC. Este un incumplimiento en el procedimiento de renovación del
fondo tiene como finalidad el financiamiento de programas plazo de su concesión.
de expansión en zonas rurales y de preferente interés
social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos 7. Homologación e Internamiento de Equipos y
por las empresas concesionarias, la tasa equivale al Aparatos de Telecomunicaciones
uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo
determinada en el marco normativo legal y contractual Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento
vigente. No se califica como periodo impago los casos en de la red y la seguridad del usuario, así como evitar
que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la
pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos
y/o impugnación de una resolución de determinación, de concesión han dispuesto que los equipos o aparatos de
resolución de reclamación o resolución de multa, en sede telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red
administrativa, judicial o arbitral. pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice
para realizar emisiones radioeléctricas, deben contar
3. Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico con el correspondiente certificado de homologación.
Asimismo, la referida normativa define las condiciones
El cumplimiento de esta obligación consiste en que la que deben cumplirse para internar equipos o aparatos,
empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por previéndose también los supuestos en que por excepción
concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico, no se requieran la homologación.
según lo previsto en el marco normativo y contractual El MTC es la entidad encargada de supervisar las
vigente. No se califica como periodo impago los casos obligaciones referidas en el párrafo precedente y, en su
en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios
vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación incurren en la comisión de infracciones sobre la materia
y/o impugnación de una resolución de determinación, tipificadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y
resolución de reclamación o resolución de multa, en sede su Reglamento General.
administrativa, judicial o arbitral.
8. Otras infracciones cuyas obligaciones sean
4. Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis sancionadas por el MTC, que deriven, entre otros, en
la Informalidad y Fraude
En caso de producirse desastres naturales o situaciones
de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su
empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar Reglamento General tipifican otras infracciones referidas
y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a la realización de actividades expresamente prohibidas
a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que no corresponden al ámbito del uso del Espectro
que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en el Radioeléctrico, Numeración y Señalización, Homologación
contrato de concesión y la normativa vigente. Asimismo, o Internamiento de equipos, y cuya supervisión y sanción
la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir se encuentra a cargo del Ministerio.
las obligaciones previstas en el “Marco Normativo General Así, la informalidad que se sanciona implica
del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, omisiones del concesionario en solicitar a la
aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y sus Administración habilitaciones específicas, comunicar
modificatorias. previamente la realización de tales actividades, así
56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
modificación de la lista de los productos afectos al Fondo aprobó normas reglamentarias y complementarias al
se realiza mediante decreto supremo refrendado por el citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N°
Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación
Finanzas; de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-
dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y 2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias,
sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el complementarias y conexas, y;
inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala Con la opinión favorable de la División de Gas Natural
que la modificación de los parámetros, tales como la y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de
frecuencia de actualización y la variación de las Bandas Tarifas.
podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de SE RESUELVE:
Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor
se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 139-2021-GRT
disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo
el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas
Productos el último jueves de cada mes que corresponda Aislados, según lo siguiente:
su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la
Productos LS LI
información también deberá ser publicada en el portal
institucional de Osinergmin; PIN 6 GGEE SEA 5,34 5,24
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Notas:
Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/
CD y modificado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, 1. Los valores se expresan en Soles por Galón.
se establecieron los criterios y lineamientos para la 2. LS = Límite Superior de la Banda.
actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde 3. LI = Límite Inferior de la Banda.
a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
diario oficial El Peruano y en el portal institucional de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de 5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas
los Márgenes Comerciales; en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, sustento.
modificada mediante las Resoluciones N° 139-2019-
OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas
representantes titular y alterno de Osinergmin en la en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir
Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del del viernes 26 de febrero de 2021 hasta el jueves 29 de
artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a abril de 2021.
efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los
Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus Informes N° 139-2021-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-
artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://
2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-
Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; GRT-2021.aspx
Que, mediante Oficio N° 531-2020-MINEM/DGH
de fecha 18 de junio de 2020, la Dirección General de LUIS GRAJEDA PUELLES
Hidrocarburos remitió la Resolución Directoral N° 093- Gerente
2020-MEM/DGH mediante la cual se modifica el artículo Gerencia de Regulación de Tarifas
1 de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH,
aprobando la nueva relación de empresas que formarán 1930297-1
parte de la Comisión Consultiva;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha
31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución N°
071-2020-OS/GRT, la cual fijó la Banda de Precios para ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica
en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
vigentes desde el viernes 01 de enero de 2021 hasta el
jueves 25 de febrero de 2021; DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión
y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial a
ser publicados el día jueves 25 de febrero de 2021 y que Determinan la Tarifa Máxima del Servicio
estarán vigentes a partir del viernes 26 de febrero de 2021 Especial denominado Pre-enfriado de
hasta el jueves 29 de abril de 2021, conforme a lo previsto
en el numeral 4.2 del DU 010; Contenedor Vacío, a ser brindado en el
Que, en concordancia con el numeral Terminal Norte Multipropósito del Callao
4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple
N° 222-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la Nº 0006-2021-CD-OSITRAN
cual se llevó a cabo el día lunes 22 de febrero de 2021,
donde se informaron los resultados obtenidos para la Lima, 17 de febrero de 2021
actualización de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle VISTOS:
se encuentra en el Informe Técnico N° 139-2021-GRT,
se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial:
para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Pre-enfriado de Contenedor Vacío” en el Terminal
Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, elaborado
el Margen Comercial no sufre variación; por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en
de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos
estabilización de precios de los combustibles derivados relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de
del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 63
CONSIDERANDO: constituido por el servicio estándar de carga fraccionada,
consolidación de la carga y Gate In, sin restricción
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de respecto del tipo de producto;
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA,
Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº mediante el Memorando Nº 0176-2020-GRE-OSITRAN,
26917, establece que es misión del Ositrán regular el de fecha 18 de noviembre de 2020, la Gerencia de
comportamiento de los mercados en los que actúan las Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia
entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, elaborado
de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
la explotación de la infraestructura de transporte de uso y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en
público; lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de
artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función motivos y la relación de documentos que sustentan la
reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema propuesta;
tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo
la infraestructura portuaria de uso público; Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN de fecha 09 de
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Ositrán
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión ordenó la publicación del proyecto de resolución de
Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de
la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de Contenedor Vacío, la exposición de motivos, así como la
los Organismos Reguladores comprende la facultad de publicación de la relación de documentos que sustentan
fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005- y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio
PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, en el portal
Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado web del Ositrán;
mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus Que, adicionalmente, a través de la Resolución
modificatorias, establecen que la función reguladora de Consejo Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN, el
será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte
Organismo Regulador; (20) días hábiles para que los interesados puedan
Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del
el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario
informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública
y Estudios Económicos, encargada de conducir e para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del
instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;
Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación Que, el 13 de enero de 2021, de conformidad con
de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº
tarifario; 0062-2020-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán
043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó presentó el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del
el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío” a
el cual establece la metodología, reglas, principios y los interesados;
procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise Que, el 15 de enero de 2021, mediante la Carta
o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los CONUFDI 025-2021/P y el Oficio Nº 0062-2021-APN-GG-
servicios derivados de la explotación de la infraestructura DIPLA, el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de
de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento Distribución Física Internacional (CONUFDI) y la Autoridad
se inicie de oficio o a pedido de parte; Portuaria Nacional, respectivamente, presentaron sus
Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;
las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato Que, mediante el Memorando Nº 0028-2021-GRE-
de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de OSITRAN, de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia
procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de Regulación y Estudios Económicos remitió a la
de las tarifas por los servicios derivados que presten Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria del
de la explotación de la Infraestructura de Transporte Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”,
de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que incluye la matriz de comentarios hechos por los
que dicho Contrato contenga normas específicas interesados a la propuesta de fijación tarifaria, así como
diferentes; el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su
Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el exposición de motivos;
Contrato de Concesión para el diseño, construcción, Que, habiéndose cumplido con el procedimiento
financiamiento, conservación y explotación del Terminal establecido en el RETA, corresponde que el Consejo
Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del
(en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser
de Transportes y Comunicaciones, en representación del prestado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao,
Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a procediéndose a emitir la resolución correspondiente;
su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso
(en adelante, APN), y la empresa APMT; materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su
Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen conformidad con los fundamentos y conclusiones del
Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante
regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto
Especiales no previstos en el contrato o Servicios nuevos, en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado
remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
de Tarifas del Regulador; General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
Que, el 26 de agosto de 2020, mediante Resolución JUS;
de Consejo Directivo Nº 0046-2020-CD-OSITRAN, Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas
sustentada en el Informe Conjunto Nº 091-2020-IC- en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante
OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias,
del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
para el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor Sesión Ordinaria Nº 727-21-CD-OSITRAN y sobre la
vacío”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito base del Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial
del Callao cuando este es solicitado por el consignatario Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, a ser aplicable en el
de carga fraccionada como parte de paquete de servicios Terminal Norte Multipropósito del Callao;
64 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial realizar la presentación de documentos por esa vía
de Huancavelica en lugar de hacerlo en forma presencial; excluyendo la
posibilidad de su uso, entre otros, cuando conforme a la
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS normativa de la materia pueda realizarse tal presentación
BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL),
estableciéndose que los documentos ingresados por la
(i) Artículo 13º de la Ordenanza Municipal N° 025- MPV - SUNAT incumpliendo lo antes señalado se tendrán
2016-CM/MPH. por no presentados;
(ii) Artículos 13 y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025- Que la Resolución de Superintendencia Nº 190-
2016-CM/MPH. 2020/SUNAT amplió el uso del Sistema Integrado del
Expediente Virtual - SIEV, aprobado por la Resolución de
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, para el llevado de
los expedientes electrónicos de reclamación, así como
Se declararon barreras burocráticas ilegales: para la presentación, a través del sistema SOL, del escrito
de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de
(i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares reclamación, en los supuestos previstos en esta última
para brindar el servicio de transporte público como taxi resolución;
empresa, materializado en el artículo 13° de la Ordenanza Que, a pesar de que el medio electrónico implementado
Municipal N° 025-2016-CM/MPH. para la presentación del escrito de reclamación en los
(ii) La restricción de incremento de unidades referidos supuestos es el sistema SOL, se han venido
vehiculares para brindar el servicio de transporte público
realizado presentaciones, a través de la MPV - SUNAT;
de pasajeros en taxi empresa, materializado en los
por lo que se considera conveniente aprobar las normas
artículos 13º y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025-
2016-CM/MPH. que regulen la interposición del recurso de reclamación en
tales supuestos a través de esta. Una situación similar se
La razón es que la Municipalidad Provincial de presenta en el caso de la presentación de otros escritos
Huancavelica ha desconocido lo dispuesto en los artículos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de
11.2° y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte reclamación, por lo que también resulta conveniente
y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° aprobar las normas que regulen su presentación utilizando
del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento la MPV - SUNAT;
Nacional de Administración de Transporte, toda vez Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del
que no se encontraba facultada a limitar la cantidad de Reglamento que establece disposiciones relativas a la
unidades vehiculares o el incremento de ellas cuando publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
un administrado tramite su autorización para brindar el de normas legales de carácter general, aprobado por el
servicio de transporte público de pasajeros como taxi Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica
empresa. la presente resolución por considerar que ello resulta
innecesario, toda vez que solo se aprueban las normas
EDISON PAUL TABRA OCHOA que regulan la interposición del recurso de reclamación
Presidente por la MPV - SUNAT, así como la presentación de
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente
electrónico de reclamación;
1930416-1 En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
86-A,112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley
SUPERINTENDENCIA General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo
NACIONAL DE ADUANAS Y DE 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
ADMINISTRACION TRIBUTARIA 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Modifican la Resolución de
Superintendencia N° 084-2016/SUNAT Artículo Único.- Incorporación de la quinta
respecto a la presentación de escritos de disposición complementaria final en la Resolución de
Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT
reclamación, otros escritos y de solicitudes Incorpórase una quinta disposición complementaria
vinculadas a expedientes electrónicos de final en la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/
reclamación, a través de la Mesa de Partes SUNAT, en los términos siguientes:
Virtual de la SUNAT “Quinta. USO DE LA MPV - SUNAT para la
interposición del recurso de reclamación y la presentación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA de otros escritos y solicitudes vinculadOs a un expediente
Nº 000031-2021/SUNAT ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN
Tratándose de los escritos de reclamación que
MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE generen o no un expediente electrónico de reclamación
SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un
RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS expediente electrónico de reclamación que, en vez de
DE RECLAMACIÓN, OTROS ESCRITOS Y DE ser presentados de conformidad con lo señalado en el
SOLICITUDES VINCULADAS A EXPEDIENTES numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.1. del artículo
ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN, A TRAVÉS DE 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a
LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
Lima, 24 de febrero de 2021
1. En el caso del escrito de reclamación:
CONSIDERANDO:
1.1. Presentado el escrito de reclamación a
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº través de la MPV - SUNAT, según lo dispuesto en los
077-2020/SUNAT se crea la Mesa de Partes Virtual de la artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia
SUNAT (MPV - SUNAT) que permite a los administrados Nº 077-2020/SUNAT, se envía al buzón electrónico del
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 67
deudor tributario o a la dirección de correo electrónico electrónico de reclamación, teniendo en cuenta lo
registrada por este, según corresponda, además del siguiente:
cargo de recepción de la MPV - SUNAT a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución, i. Si aquello que se adjunta al escrito de reclamación
una constancia de presentación que contiene, como obra en formatos distintos al PDF/A, previamente a su
mínimo lo siguiente: incorporación al expediente electrónico de reclamación,
será convertido a dicho formato.
a) La fecha y hora en que se considera presentado ii. Si aquello que se adjunta a otros escritos y
el escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la solicitudes obra en formatos distintos al PDF/A, texto
Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT; u hoja de cálculo, previamente a su incorporación al
b) La información sobre el(los) acto(s) que se expediente electrónico de reclamación, será convertido a
impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la PDF/A.
determinación de la obligación tributaria cuya resolución
ficta se reclama, con la indicación de si la impugnación es 3. En el caso de otros escritos y solicitudes
total o parcial respecto de cada uno; vinculados a un expediente electrónico de reclamación,
c) Los datos de identificación del deudor tributario que una vez presentados a través de la MPV - SUNAT se
interpone el recurso; envía, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la
d) El número del expediente de reclamación o, de Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT,
aplicarse el numeral 1.2. de la presente disposición el cargo de recepción a que se refiere el segundo
complementaria final, el número del expediente electrónico párrafo del artículo 3 de dicha resolución; el cual se
de reclamación y, incorpora al expediente electrónico de reclamación.
e) De ser el caso, la información sobre el(los) Además, se aplica lo señalado en el numeral 1.4. de la
documento(s) que se adjunta(n) al escrito. presente disposición complementaria final respecto de
La constancia antes señalada se genera sin lo que se adjunte a esos escritos y solicitudes.
perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 4. Para incorporar en el expediente electrónico de
del Código Tributario, corresponda requerir al deudor reclamación el escrito de reclamación, los escritos y
tributario la subsanación de uno o más requisitos de solicitudes presentados a través de la MPV - SUNAT,
admisibilidad. así como los documentos que se adjunten a ellos, se
debe tener en cuenta lo siguiente:
1.2. El expediente electrónico de reclamación se
genera si el sujeto que interpone el recurso de reclamación a) Los que se deben convertir a otro formato
mediante el escrito presentado por la MPV -SUNAT: conforme a lo señalado en el inciso d) del numeral
2 de la presente disposición, deben contar con la
a) Cuenta con número de RUC y clave SOL, en el firma digital del trabajador que realice la conversión
momento en que se ingresa en el SIEV la información previa a su incorporación al expediente electrónico de
relativa al escrito de reclamación presentado en la MPV reclamación.
- SUNAT, e b) Los que obren en formato PDF/A deben ser
b) Impugna uno o más actos reclamables distintos a firmados digitalmente de forma previa a su incorporación
las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, al expediente electrónico de reclamación.
incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, c) Los que no obren en formato PDF/A y no
y a las resoluciones emitidas en procedimientos de deban convertirse a dicho formato conforme con
fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de el inciso d) del numeral 2 de esta disposición, se
papel. deben incorporar en el expediente electrónico de
reclamación, acompañados de una hoja testigo,
1.3. El llevado del expediente electrónico de la cual, como mínimo, debe contener los datos de
reclamación generado según el numeral 1.2. de la identificación del deudor tributario, la identificación del
presente disposición complementaria final, incluyendo tipo de archivo y la información relativa a este (tales
su numeración, foliación y la incorporación a este como peso, nombre, fecha de generación, entre otros,
de documentos en soporte de papel o magnético; que permitan identificarlos inequívocamente). En este
su acumulación con otros expedientes; el acceso al caso, aquella hoja -y no los documentos adjuntos- será
expediente electrónico; el almacenamiento, archivo y firmada por el trabajador encargado de ello de forma
conservación de los documentos electrónicos que forman previa a la incorporación al expediente electrónico de
parte del expediente electrónico; la representación reclamación.
impresa y el tratamiento del escrito que es recalificado Tratándose de otros escritos y solicitudes vinculados
como uno de reclamación, se rigen por lo establecido en a un expediente de reclamación que no sea electrónico, y
la presente resolución. que se presenten a través de la MPV - SUNAT, resulta de
1.4. La copia escaneada de un documento en soporte aplicación lo dispuesto en el numeral 1.4. de la presente
de papel que se adjunte al escrito de reclamación disposición complementaria final.
electrónico, como parte del sustento o medios probatorios,
no reemplaza al original del mencionado documento en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse
esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Única.- Vigencia
Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte La presente resolución entra en vigencia al día
de papel respectivo. siguiente de su publicación.
que declaren fundadas las demandas interpuestas contra 2.7. En consecuencia, con base en el referido
los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-
o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en JNE y Nº 0635-2019-JNE, entre otras, debido a esta
violencia familiar que hubieran quedado firmes. actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto
1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV,
establece lo siguiente: corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto,
revocar la resolución venida en grado y, reformándola,
23.5. La omisión de la información prevista en los disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la
numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de anotación marginal en relación a la sentencia contractual
información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato civil, sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en
por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) el Expediente 26607-1998-0-1801-JR-CI-13.
días calendario antes del día de la elección. […]
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento
Andino 20211 RESUELVE
1.4. Sobre los datos a incorporar por la organización 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
política, el literal b del artículo 19 dispone lo siguiente: interpuesto por doña Milagros Takayama Jiménez,
En los rubros en los que no se obtiene información personera legal titular nacional de la organización
automática de las entidades públicas, la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR
política debe registrar la información. En caso corresponda, la Resolución Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29
adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral
acredite lo aseverado, para fines de fiscalización. Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Segundo
1.5. Respecto a la fiscalización de la DJHV, el artículo Sergio Vásquez Coronado, candidato al Congreso de la
22 señala: República por el distrito electoral de Lima, en el marco del
proceso de las Elecciones Generales 2021.
22.1. El JNE y los JEE fiscalizan la información 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
contenida en la DJHV del candidato, a través de la Lima Centro 2 realice la anotación marginal, conforme al
DNFPE. considerando 2.7. de la presente resolución, y continúe
con el trámite correspondiente.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE excluyó al señor candidato, debido a que Regístrese, comuníquese y publíquese.
en su DJHV omitió consignar en el Rubro VII la sentencia
civil sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en el SS.
Expediente Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13.
2.2. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos ARCE CÓRDOVA
se erigen en una herramienta sumamente útil y de
considerable trascendencia en el marco de todo proceso SANJINEZ SALAZAR
electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a
estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir RODRÍGUEZ VÉLEZ
su voto de manera responsable, informada y racional,
pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión Vargas Huamán
auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la Secretaria General
trayectoria democrática, académica, profesional y ética de
los candidatos que integran las listas que presentan las Expediente Nº EG.2021006804
organizaciones políticas. LIMA
2.3. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006372)
de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo ELECCIONES GENERALES 2021
optimizar el principio de transparencia en torno a estas, RECURSO DE APELACIÓN
sino también de establecer mecanismos que aseguren
que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno
así podríamos considerar que las votaciones traducen la
expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL
2.4. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
organizaciones políticas, que constituyen instituciones a ES EL SIGUIENTE:
través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a
la participación política, sea como afiliados o candidatos, Con relación al recurso de apelación interpuesto por
representando, a su vez, los ideales o concepciones del doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular
país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar nacional de la organización política Fuerza Popular (en
con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena adelante, la señora personera), en contra de la Resolución
fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021,
colaborar oportuna y activamente con los organismos emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que
que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato
procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
desarrollo de un proceso electoral. (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso
2.5. Así, de autos se observa que, mediante escrito del de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en
26 de diciembre de 2020, la organización política solicitó el minoría con base a las siguientes consideraciones.
registro de la referida sentencia contractual en la DJHV del
señor candidato; dicha solicitud fue presentada sin mediar CONSIDERANDOS
emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de
informe de fiscalización alguno (ver Antecedentes 1.2. y 1.4.) PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
2.6. Lo señalado en el considerando anterior, permite SN)
advertir que la organización política apelante, al solicitar
la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones
del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de Políticas (en adelante, LOP)
transparentar el total de sentencias contractuales con que
él cuenta, en la medida que dicha solicitud fue realizada 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone
de manera voluntaria y no como consecuencia de una que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del
fiscalización, máxime si además se efectuó a la fecha de candidato se efectúa en el formato que para tal efecto
publicación de la resolución de inscripción de su candidatura. determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 71
debe contener, entre otros, la relación de sentencias que 2.5. Por lo tanto, en virtud de la omisión de obligatoria
declaren fundadas las demandas interpuestas contra los declaración según el ordenamiento jurídico citado, no resulta
candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares relevante la manera en que esta fue puesta en conocimiento
o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en del JEE. La omisión sancionada con la exclusión se habría
violencia familiar que hubieran quedado firmes. configurado desde el momento de la suscripción de la DJHV
1.2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 por el señor candidato y su presentación junto con la solicitud
establece lo siguiente: de inscripción de la respectiva lista de candidatos, y no con la
detección de dicha omisión, sea por parte del fiscalizador del
23.5. La omisión de la información prevista en los JEE, por la ciudadanía en el periodo de tachas electorales o
numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de por iniciativa de él mismo.
información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato 2.6. Ello debido a que junto con los principios de
por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) buena fe y transparencia que subyacen en la obligación
días calendario antes del día de la elección. […] de consignar información en las DJHV, y que posibilitan la
emisión de un voto informado por parte de la ciudadanía,
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y también resulta exigible un mínimo de diligencia de parte
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales del señor candidato para incorporar información completa,
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento así como de la propia organización política para verificar
Andino 20212 (en adelante, Reglamento) dicho accionar; máxime si tal información (la existencia de
una sentencia civil en proceso judicial de obligación de dar
1.3. Sobre los datos a incorporar por la organización suma de dinero) sí fue puesta en conocimiento del partido
política, el literal b del artículo 19 dispone lo siguiente: político, en el marco del proceso de elección interna de
candidatos, es decir con anterioridad a la presentación de
En los rubros en los que no se obtiene información la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
automática de las entidades públicas, la organización 2.7. Cabe distinguir que, en relación a lo normado
política debe registrar la información. En caso corresponda, para anteriores procesos electorales, la reglamentación
adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que vigente ha diferenciado los casos en los que es posible
acredite lo aseverado, para fines de fiscalización. admitir una solicitud de anotación marginal. Así, de
acuerdo al artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.4.),
1.4. Respecto a la fiscalización de la DJHV, el artículo en el presente caso, la omisión advertida versa sobre
22 señala: información sustancial; esa naturaleza tiene una sentencia
civil sobre materia contractual, hecho que a todas luces
22.1. El JNE y los JEE fiscalizan la información acarrea, ineludiblemente, la producción de la respuesta
contenida en la DJHV del candidato, a través de la sancionatoria correspondiente.
DNFPE.
22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es que se
de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto
modificar las DJHV, salvo anotaciones marginales, por doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal
dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, titular nacional de la organización política Fuerza Popular;
numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº
esencial de la información. [Resaltado agregado] 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato
al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima,
2.1. Mediante la Resolución Nº 00403-2021-JEE- en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.
LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, el Jurado Electoral
Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) excluyó SS.
al señor candidato, debido a que en su DJHV omitió
consignar en el Rubro VII la sentencia civil sobre obligación SALAS ARENAS
de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº
26607-1998-0-1801-JR-CI-13. Vargas Huamán
2.2. De autos se observa que la señora personera Secretaria General
reconoció la referida omisión al constatar que el señor
candidato debió consignar la sentencia del proceso
civil en mención, en su DJHV. Por ello, él mismo y la
organización política pusieron de conocimiento tal hecho 1
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
al JEE y solicitaron su anotación marginal antes de las 2020.
acciones de fiscalización electoral. 2
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
2.3. El derecho a la participación política y, en específico 2020.
el derecho a ser elegido, no es un derecho absoluto, así, 3
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs Nicaragua
puede ser legítimamente limitado según supuestos de (23.06.2005):
hecho previstos en la ley, y cuando el suceso se halle […]
debidamente acreditado3. Una de tales limitaciones 206. La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos
es la exclusión de los candidatos que hubieran omitido políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos
información que se encuentran obligados a declarar. En políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos
tal sentido, se plantea una limitación razonable y objetiva, a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de
contemplada previamente en la ley, con la finalidad de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
maximizar los principios de transparencia y buena fe que La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de
deben primar en los procesos electorales. manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos
Con mayor razón en tanto se trata de que la ciudadanía puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el
cuente con la información cierta y completa acerca de las procedimiento electoral que antecede a las elecciones. De acuerdo al
candidaturas, de modo que sus preferencias electorales artículo 23.2 de la Convención se puede reglamentar el ejercicio de los
se sustenten en el conocimiento integral sobre las
derechos y oportunidades a las que se refiere el inciso 1 de dicho artículo,
organizaciones políticas y sus candidatos.
exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso. La restricción
2.4. Consignar en las DJHV las sentencias que se
debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en
hubieran impuesto al candidato constituye una obligación
de carácter legal y su incumplimiento se sanciona con el criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne
retiro de su candidatura, según el inciso 6 del numeral necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional
23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe
1.1 y 1.2.), respectivamente. El ordenamiento señalado escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor
no establece la excepción a esta medida por el hecho de proporcionalidad con el propósito que se persigue.
que la detección de la omisión haya sido advertida por […]
el señor candidato o la organización política y no como
consecuencia de una acción de fiscalización del JEE. 1930115-1
72 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Artículo 48.- Exclusión de candidato manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias
condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos
48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad
electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo
cuando advierta la omisión de la información prevista en condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de
los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la la declaración.
LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 2.8. Si los candidatos no declaran las sentencias de
La organización política puede reemplazar al candidato las fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no
excluido solamente hasta la fecha límite de presentación tendría conocimiento suficiente sobre su experiencia vital.
de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.9. Producida la rehabilitación de las condenas, no
es que opere en el ámbito electoral una reactivación de
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO la persecución fenecida, sino que subyace el deber de
la transparencia para el general conocimiento ciudadano
2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del sobre el candidato y con ello la consolidación de la votación
señor candidato al cargo de representante peruano ante informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en
el Parlamento Andino, debido a que omitió consignar en el el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente
Rubro VI la sentencia por delito contra la fe pública, en la trascendente para la democracia, cual es el conocimiento
modalidad de falsedad genérica, del 30 de diciembre de informado para el ejercicio del derecho a elegir6.
2004, expedida por la Tercera Sala Penal para procesos Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones
con reos libres, con pena privativa de la libertad de tres juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad
(3) años, suspendida condicionalmente por dos (2) años, popular.
sujeta a reglas de conducta. 2.10. El Estado no renuncia a su obligación de
2.2. De la lectura del expediente, se aprecia que el promover la rehabilitación y la reincorporación del
señor candidato, a través de la suscripción del Formato penado, sino que, establece determinadas obligaciones
Único de DJHV, manifestó, bajo juramento, no poseer que deben ser observadas por quienes pretendan
información que declarar en el “Apartado VI: Relación de representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro
Sentencias”, tal como se aprecia a continuación: que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier
otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que
estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma
electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso
de la contienda electoral no anula o vacía el principio de
resocialización de la persona.
Tampoco limita irracionalmente el Estado la
participación política de los ciudadanos, sino que la
ordena.
2.11. En el caso de autos, se está dilucidando la
obligación del candidato de consignar en su DJHV las
sentencias condenatorias que le hayan sido impuestas,
dado que el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23
de la LOP, concordado con el literal j artículo 17 del
2.3. No obstante, conforme se advierte del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.5.) establecen el tipo de
procedimiento de fiscalización efectuado por el JEE, el sentencia que debe ser declarada en materia penal, sin
señor candidato sí tenía una sentencia condenatoria que restricción respecto a la situación de rehabilitación o no
omitió declarar. Esta situación fue admitida y corroborada rehabilitación.
por el personero legal de la propia organización política, 2.12. Así, las normas electorales sancionan la
al ser reconocida en la respuesta al traslado del informe omisión de información en la DJHV en esta materia (ver
del fiscalizador de DJHV del JEE, así como en el propio SN 1.4. y 1.5.) pues la finalidad de las referidas normas
escrito de apelación contra la resolución que declaró su radica en dotar al ciudadano - elector de la información
exclusión. Por ende, es evidente que dicho candidato sí necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fin de
tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en su garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica
contra. de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la
2.4. El argumento del personero legal consiste, en lo Constitución (ver SN 1.2.).
fundamental, en que el candidato posee una sentencia 2.13. Cabe señalar que el Jurado Nacional de
condenatoria, pero ostenta en la actualidad la condición Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y
de rehabilitado, conforme a la Resolución s/n, del 27 de publicar la información de los registros públicos que esté
abril de 2015, del Trigésimo Juzgado Especializado Penal relacionada con cada uno de los candidatos; sin embargo,
de Lima. Por tal hecho, en su opinión, no se encontraba existe el deber de los candidatos de declarar aquella
obligado a declarar dicha sentencia, toda vez que el información que no se obtiene automáticamente de las
instituto de la rehabilitación agota los efectos jurídicos de entidades públicas (ver SN 1.5.).
la sentencia y restituye los derechos del condenado, no 2.14. Como se ha señalado, era deber del señor
constituyendo un impedimento para la postulación de un candidato, cuyo régimen de obligatoriedad está al alcance
candidato. del conocimiento de todos, a tenor de lo establecido en
2.5. Al respecto, debe señalarse que no se discute la la LOP y el Reglamento (ver SN 1.3., 1.4., 1.5.), declarar
vigencia de la condena que recayó sobre el señor candidato la sentencia condenatoria que le fue impuesta por delito
en el 2004, pues es claro que a partir de la Resolución doloso, sin tener relevancia su condición de rehabilitado.
s/n, del 27 de abril de 2015, se encuentra rehabilitado. La
cuestión en discusión es determinar si existe la obligación Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de declarar una sentencia condenatoria ya rehabilitada, Elecciones, con el fundamento de voto de don Jorge
y si la omisión de dicha información comporta una Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
74 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
En la Constitución Política del Perú 1.6. Se establecen normas transitorias para las
Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia
1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral sanitaria ocasionada por la COVID-19, e incorporó la
4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9
Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida
administrar justicia en materia electoral, por lo que sus del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la
resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. presente ley, debe entregarse en formato digital a través
de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben
Nacional de Elecciones ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
de los Registros Públicos correspondientes y publicados
1.2. En concordancia, los literales l y o del artículo 5 directamente por este organismo. La incorporación
reconoce las competencias de este órgano electoral para de los datos que no figuren en un Registro Público
dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su o la corrección de los mismos se regula a través del
funcionamiento, así como resolver, en última y definitiva reglamento correspondiente”.
instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en
contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Especiales.
2.1. La organización política cuestiona que el JEE
En la LOP no haya aplicado la Ley Nº 31038, ya que dicha norma
establece que los datos deben ser extraídos de SUNARP
1.3. Asimismo, el numeral 8 del inciso 23.3, y consignados en la DJHV, de manera automática (ver SN
concordante con el inciso 23.5, del artículo 23 señala las 1.6.).
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 77
2.2. De la verificación de la DJHV de la señora candidata se aprecia que los datos de los bienes inmuebles han sido
llenados por ella, consignando tres (03) inmuebles de su propiedad, inscritos en las partidas registrales: 49012656,
49012757, 02032020; sin embargo, de la base de datos de SUNARP se verifica que cuenta con cuatro propiedades
inmuebles, como se muestra a continuación:
Imagen 1: https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes
2.3. Al respecto, se requirió un informe al personal encargado del SIJE, a fin de que se precise cómo se obtiene
la información de la SUNARP para el llenado automático en las DJHV. Ante dicho requerimiento, mediante el Informe
Nº 009-2021-PRTC-SG/JNE, nos reportó que la información que muestra SUNARP, en los sistemas Declara y SIJE,
depende únicamente de la fuente de información y las condiciones propias de Sunarp, asimismo, se precisa que el
llenado automático de la sección VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que esa entidad tenga al
momento del llenado de la información.
2.4. Ahora bien, se ha corroborado que, al momento del llenado de la información de la DJHV de la candidata, no se
pudo extraer de manera automática la información de SUNARP, conforme se visualiza a continuación:
Imagen 2: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCandidatos/ResumenHDV
En ese sentido, esta situación no es atribuible a la de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el
candidata; por lo cual, en aplicación de lo dispuesto en la marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.
Ley Nº 31038, correspondía que el inmueble registrado en 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
la Partida Registral Nº 00002471, se incorpore en la DJHV Cusco realice la anotación marginal pertinente.
de la candidata, dado que se trata de información que es
pública y que puede obtenerse de la web: <https://www. Regístrese, comuníquese y publíquese.
sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes>.
2.5. En ese sentido, en virtud de los argumentos expuestos, SS.
en este caso en específico, corresponde que se proceda con
la anotación marginal del bien inscrito en la Partida Registral SALAS ARENAS
Nº 00002471, en la DJHV de la señora candidata.
2.6. Así, luego de analizar integralmente los documentos ARCE CÓRDOVA
que obran en autos y realizando una interpretación favorable
al ejercicio del derecho a la participación política, atendiendo a SANJINEZ SALAZAR
los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal
que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales RODRÍGUEZ VÉLEZ
electorales, corresponde estimar el recurso de apelación
planteado por la organización política recurrente a fin de Vargas Huamán
evitar una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a Secretaria General
la participación política, derecho fundamental reconocido en
el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política.
Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en
forma individual, sino también asociada, en la vida política, 1
Aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE.
económica, social y cultural de la nación.
1930112-1
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Revocan Resolución N° 00524-2021-JEE-
RESUELVE LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación candidata por la organización política
interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero Podemos Perú para el Congreso de la
legal titular de la organización política Juntos por el República por el distrito electoral de Lima
Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº
00062-2021-JEECSCO/JNE, del 20 de enero de 2021, RESOLUCIÓN Nº 0252-2021-JNE
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que
declaró, entre otros puntos, disponer la exclusión de doña Expediente N.º EG.2021007321
Carmela Chung Echevarría, candidata para el Congreso LIMA
78 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales Registro Único de Contribuyentes (RUC)
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento 1.11. El artículo 1 establece lo siguiente:
Andino 20212 (en adelante, Reglamento)
Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se
1.8. El numeral 48.1 del artículo 48 establece entiende por:
que “Dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato […]
cuando advierta la omisión de la información prevista
en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23
i) Baja de : Al estado asignado por la Sunat a un
de la LOP o la incorporación de información falsa en la
DJHV”. inscripción en número de RUC, cuando el contribuyente
el RUC y/o responsable lo solicita por
Sobre la obligación de declarar ingresos por haber dejado de realizar actividades
rentas de acciones en la DJHV generadoras de obligaciones tributarias
y/o cuando la Sunat presuma o verifique
Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades que no las realiza [resaltado agregado].
1.9. De acuerdo con el artículo 82, “Las acciones 1.12. En cuanto a la baja de inscripción de oficio del
representan partes alícuotas del capital, todas tienen el número de RUC, el artículo 9 establece que:
mismo valor nominal y dan derecho a un voto”
1.10. El artículo 40 establece que “La distribución La Sunat de oficio puede dar de baja un número de
de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los RUC cuando:
estados financieros preparados al cierre de un período
determinado o la fecha de corte en circunstancias a. Presuma, en base a la verificación de la
especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se información que consta en sus registros, que el
repartan no pueden exceder del monto de las utilidades sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de
que se obtengan”. Así también, precisa que: “Si se ha obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto
perdido una parte del capital no se distribuye utilidades previsto en el tercer párrafo del artículo 26.
hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la b. Verifique, a través de una acción de control,
cantidad correspondiente”. que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades
En la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/ generadoras de obligaciones tributarias. [Resaltado
SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias agregado]
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 81
En aquellos casos en que en una acción de control se Respecto a consignar información sobre la
determine que el sujeto no realiza determinada actividad titularidad de acciones en la DJHV
generadora de obligaciones tributarias, la Sunat procede
a modificar la afectación de tributos que figura en el RUC 3.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en
relacionada con dicha actividad. reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos
es una herramienta sumamente útil y de suma
Reglamento de audiencias públicas trascendencia en el marco de todo proceso electoral,
por cuanto, con el acceso a la misma, se procura que
1.13 El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera
Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución responsable, informada y racional, sustentado en los
N.° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece planes de gobierno y en la trayectoria democrática,
las siguientes normas: académica, profesional y ética de los candidatos que
integran las listas que presentan las organizaciones
Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas políticas.
3.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de
12.1 Las audiencias públicas, según el proceso formación de la voluntad popular, por lo que se requiere
jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado no solo optimizar el principio de transparencia en torno
Nacional de Elecciones, se dividen en: a estas, sino también establecer mecanismos que
aseguren que la información contenida en ellas sea
a) Audiencias públicas de expedientes relacionados veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos
con un proceso electoral o consulta popular. de prevención general –como las sanciones de exclusión
b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los de los candidatos−, que disuadan a los mismos de
relacionados con un proceso electoral o consulta popular. consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan
[…] con diligencia al momento de su llenado y suscripción;
debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales
Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud dispositivos de prevención, al formar parte integral
de informe oral del marco legal electoral, se orientan por el principio
La acreditación de abogados y solicitud de informe fundamental de participación política, reconocido en el
oral se sujeta a las siguientes reglas: inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política.
3.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo
[…] antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser
15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8
ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: del numeral 23.3 (ver SN 1.2.) y el numeral 23.5 (ver SN
1.3.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo
a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 3 de la Ley N.° 27482, Ley que regula la publicación de
12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de
calendario de notificada la citación a audiencia los funcionarios y servidores públicos del Estado (ver SN
pública. 1.4.), y el artículo 5 de su Reglamento (ver SN 1.6.).
b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 3.5. En el mismo sentido, siendo la DJHV una
12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil herramienta destinada primordialmente a ser consultada
de notificada la citación a audiencia pública. por los ciudadanos para decidir y emitir un voto
informado, resulta necesaria una optimización frecuente
Artículo 16.- Informe de hechos del formato único de dicha declaración, a efectos de que
la información a ser consignada por los candidatos sea
[…] la más precisa y suficiente, en concordancia con las
16.2 Los informes orales están a cargo en forma normas vigentes, y que tal información sea presentada
exclusiva de los abogados debidamente acreditados por a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que
las partes procesales [resaltado agregado]. facilite su asimilación.
3.6. Ahora bien, mediante la Resolución N.° 0310-
SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA 2020-JNE (ver SN 1.7.), el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración
2.1. El 13 de febrero de 2021, la organización Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), aplicable al
política en mención, fue notificada con la citación a proceso de Elecciones Generales 2021, y señaló en dicho
audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del pronunciamiento que la estructura de la información que
literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante las entidades públicas brindan en sus respectivas bases
con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y de datos es una variable considerada para el cambio
con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de dicho formato, así como dar pleno cumplimiento a lo
de Audiencias Públicas (ver SN 1.14.), el referido dispuesto en la Sétima Disposición Transitoria de la LOP,
personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el incorporada por la Ley N.° 31038.
14 de febrero del año en curso. 3.7. En esa medida, conforme se aprecia del rubro
2.2. Mediante escrito presentado el 15 de febrero VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y
de 2021, la organización política designó a José Manuel Rentas, el mismo se simplificó en su tercera sección,
Villalobos Campana, para que la represente en la relacionada con el total de bienes muebles (ver SN 1.7.),
audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el puesto que no se previó en dicho espacio la posibilidad
uso de la palabra al referido letrado. de que el candidato pueda registrar la titularidad de sus
2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral participaciones y acciones, como títulos incorporales que
ha sido presentada de forma posterior al 14 de febrero expresan partes alícuotas del capital de una sociedad
de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, mercantil, y, por tanto, patrimonio del interesado.
por lo que, corresponde declarar improcedente, por De modo expreso, en el Formato Único de DJHV
extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por únicamente se previó incorporar la información
la organización política apelante. relacionada con los vehículos (como bienes muebles
inscribibles), información que en procesos anteriores ha
TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO resultado ser la más numerosa, en cuanto a tal tipo de
bienes.
3.1. El JEE excluyó a doña Digna Calle Lobatón,
debido a que no consignó en su DJHV las 1000 acciones 3.8. Asimismo, cabe precisar que el Formato Único
que ostenta en la empresa FarmaLima Internacional S. A. de DJHV actual mantiene en su integridad el rubro IX -
C., en el rubro IX denominado “Información Adicional” de Información Adicional, con la misma redacción del formato
la DJHV. Asimismo, por no haber declarado sus ingresos anterior, que fue aprobado mediante Resolución N.° 0084-
obtenidos como producto de la titularidad de estas 2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y que expresa lo
acciones. siguiente:
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Como se observa, en dicho rubro se debía registrar stricta” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada).
solo lo pertinente a los sub-rubros: I (datos personales), 3.14. En el caso concreto, por el principio de
III (formación académica), IV (trayectoria partidaria transparencia, la candidata debió informar en el rubro
y/o política de dirigente) y V (mención de las renuncias IX (Información Adicional) acerca de su titularidad de
efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance acciones que tiene en la empresa FarmaLima Internacional
regional o departamental u organizaciones políticas de S. A. C., pero el no haberlo hecho no se halla previsto bajo
alcance provincial y distrital de ser el caso). la sanción de exclusión de la contienda electoral.
3.9. En tal medida, si bien la simplificación del Formato Ello porque la ausencia de claridad en el Formato
Único de DJHV comprendió el rubro VIII (Declaración Jurada Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir
de Ingresos de Bienes y Rentas), en su tercera sección con la interpretación pretoriana analógica “in malam
(Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales), partem” (de manera perjudicial) contra la candidata,
no obstante, al haberse efectuado tales cambios, correspondía menos aun hallándose en curso este proceso electoral.
que se señalara que cualquier otra información relativa al rubro
VIII se podía consignar en el espacio residual ubicado en el En cuanto a la obligación de incorporar los
rubro IX; respecto a ello, se verifica que ello no fue señalado ingresos obtenidos por las rentas de acciones y
de manera expresa en tal espacio, quedando este limitado a participaciones
la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V.
3.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo 3.15. Al respecto, se debe mencionar lo siguiente:
dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento,
la exclusión del candidato procede, exclusivamente, a. Las acciones son partes alícuotas del capital de la
por omitir declarar los datos propios de los rubros de empresa (ver SN 1.9.).
“sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato b. Sus titulares tienen derecho, entre otros, a
por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con la distribución de las utilidades provenientes de las
reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren actividades económicas que realice la empresa. Dicha
fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de
de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales acciones que tiene cada socio.
o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada c. La distribución de utilidades dependerá de los
de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del estados financieros de la empresa en un determinado
Formato Único de DJHV. periodo de tiempo (ver SN 1.10.). Evidentemente, los
3.11. En consecuencia, el contenido formalmente limitado estados financieros estarán asociados a la realización
del instrumento de postulación −el Formato Único de DJHV−, de actividades y operaciones económicas de acuerdo al
aunado a las referidas disposiciones reglamentarias, hacen objeto social de la empresa.
inviable extender la sanción de exclusión por motivos d. Para que las empresas puedan llevar a cabo sus
diferentes a los taxativamente previstos. operaciones, que generan rentas de tercera categoría,
3.12. Ciertamente, si bien por el principio de transparencia, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
el candidato debería expresar todo lo concerniente a su (RUC).
patrimonio inmobiliario y mobiliario (más allá de la información e. Cuando la Sunat, en el uso de sus atribuciones,
vehicular) en el rubro IX –al no haber otro rubro específico–; verifica o presume que una empresa no realiza actividades
no obstante, su omisión no trae consigo el efecto de la generadoras de obligaciones tributarias –como las
sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza vinculadas a las rentas de tercera categoría–, procede
expresamente a los rubros mencionados en el considerando con la baja de oficio del RUC de dicha empresa (ver SN
3.10. de la presente resolución. 1.11. y 1.12.).
3.13. Por ello, ningún candidato debe ser sometido a
cargas (deberes) de postulación insuficientemente claras, 3.16. En el presente caso, de la revisión de la consulta
tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la RUC, en el portal electrónico institucional de la Sunat,
exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación se advierte que la empresa FarmaLima Internacional
política en el proceso electoral en curso; máxime si las S. A. C., con RUC N.° 20505814976, se encuentra con
normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas “baja de oficio” desde el 30 de abril de 2007, esto es,
de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en que no ha generado actividades económicas pasibles de
el apotegma latino: “lex scripta et lex praevia, lex certa et lex obligaciones tributarias.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 83
3.17. En ese sentido, se deduce que si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas
vinculadas con su objeto social desde el año 2007, entonces, no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus
socios.
3.18. Aunado a esto, obra en autos el contrato privado de compra-venta de acciones, mediante el cual la señora
candidata vendió la totalidad de sus acciones al señor Julio César Yarleque Rodríguez, documento que cuenta con fecha
cierta, toda vez que se realizó con la legalización de las firmas correspondientes en noviembre de 2006, conforme se
visualiza a continuación:
2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes
muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que
comprende su patrimonio.
3. Una segunda reducción se observa en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota explicativa impresa se
indica, expresamente, sobre qué rubros de la DJHV registrar información (datos personales, formación académica,
trayectoria partidaria y/o política de dirigente y mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de
alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso)3.
4. Aunado a ello, se mantuvo la palabra “opcional” y no se precisó si podía o no consignarse información de rubros
no indicados en la referida nota y bajo qué parámetros hacerlo.
5. Todo ello dificulta el cumplimiento cabal del propósito del registro de la DJHV, el cual debe ceñirse cabalmente a
las exigencias legalmente establecidas, por consiguiente, dicho formato debe ser razonablemente modificado para los
subsiguientes procesos electorales, en cuanto corresponda.
SS.
SALAS ARENAS
Vargas Huamán
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Secretaria general
Así era el anterior “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)”
Así es el actual “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)”
CONSIDERANDOS
CUESTIÓN PREVIA
1. La solicitud de informe oral presentada por la organización política el 15 de febrero de 2021, en atención al
literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y el numeral
86 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias respectivamente, en las mencionadas empresas como un
Públicas, es manifiestamente extemporánea; por lo que, bien mueble incorporal, en virtud de lo establecido en el
en este extremo, comparto la decisión adoptada por los artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas
magistrados que suscriben el voto en mayoría. y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y
de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
ANALISIS DEL CASO CONCRETO 2021 (en adelante, el Reglamento), concordante con el
numeral 8 del inciso 23.3 de la LOP y la Ley N.° 27482.
2. El JEE excluyó a doña Digna Calle Lobatón, debido 8. Por otro lado, se debe considerar que el literal a,
a que no consignó en su DJHV la titularidad de las mil del artículo 19 del Reglamento, no limita la incorporación
(1000) acciones que ostenta en la empresa FarmaLima de información adicional, a fin de que las organizaciones
Internacional S. A. C., en el rubro IX denominado políticas incorporen las aclaraciones necesarias respecto
“Información Adicional” de la DJHV y por no haber a los diversos rubros de la DJHV.
declarado sus ingresos obtenidos como producto de estas 9. En consecuencia, como se ha señalado en los
acciones. Asimismo, se advierte, que el pronunciamiento considerandos anteriores, el no declarar el derecho
indicó que al haberse acreditado que las ganancias de sobre el capital de una empresa en el sub-rubro de
las acciones que tiene en el Grupo Dafi Asociados S. A. bienes muebles, esto es, la cantidad de acciones que
C. y Dafi Salud S. A. C. se tradujeron en la adquisición la candidata tiene en las empresas antes mencionadas
de los bienes muebles e inmuebles, entonces no habría evidencia la configuración de la causal de exclusión por
incurrido en omisión de información en su DJHV. omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de
3. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar la LOP.
que no comparto la decisión de los magistrados que 10. Finalmente, cabe señalar que la falta de una
suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional debida observancia a la normativa electoral por parte
del magistrado Salas Arenas, toda vez que en mérito a de los candidatos y/u organizaciones políticas, acarrea,
lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo efectivamente, las consecuencias también establecidas
23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que
(en adelante, LOP) existe la obligación de la candidata las organizaciones políticas actúen con responsabilidad,
de declarar su derecho sobre el capital de la empresa diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos
como un bien mueble, categoría que le otorga el artículo jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna
886, numeral 8, del Código Civil al indicar que “son bienes y activamente con los organismos que integran el Sistema
muebles las acciones o participaciones que cada socio Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos
tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso
pertenezcan bienes inmuebles”. electoral (Resolución N.° 47-2014-JNE, considerando 7).
4. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia
(Resoluciones N.° 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre En consecuencia, por los fundamentos expuestos,
otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado MI VOTO es por que se declare: IMPROCEDENTE POR
que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada,
requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo el 15 de febrero de 2021, por la organización política
23 de la LOP, debe contener todos los ingresos, bienes y Podemos Perú; INFUNDADO el recurso de apelación
rentas, debidamente especificados, entendiendo como interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios,
ingresos toda percepción económica sin excepción personero legal titular de la organización política Podemos
que, por razón de trabajo u otra actividad económica, Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.°
reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual 00524-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que
pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución excluyó a doña Digna Calle Lobatón, candidata para el
en mayoría, seria desconocer la línea jurisprudencial Congreso de la República por el distrito electoral de Lima,
trazada por este Tribunal Electoral. en el marco de las Elecciones Generales 2021.
5. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley
N.° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración SS.
Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios
y servidores públicos del Estado, que precisa que la ARCE CÓRDOVA
declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes
y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en Vargas Huamán
el país como en el extranjero, conforme al formato único Secretaria Genera
aprobado por el Reglamento de Ley N.° 27482, aprobado
por Decreto Supremo N.° 080-2001-PCM.
A su vez, el Reglamento citado esclarece que debe
entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre otros, 1
Aprobado por Resolución N.° 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020.
intereses originados por colocación de capitales, regalías, 2
Aprobado por la Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes 2020.
e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un 3
Acorde al detalle de los cuadros adjuntos.
beneficio económico al “Obligado”. De ahí que persiste
la obligación de la candidata en mención de declarar no 1930111-1
solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las
acciones que tiene en una empresa, sino que, dentro de
esta obligación, de manera obvia, también se encuentra la
de declarar la titularidad de dichas acciones en su DJHV. OFICINA NACIONAL DE
6. Respecto a que la candidata ostentaba mil (1000)
acciones de la empresa FarmaLima Internacional S. A. C., PROCESOS ELECTORALES
de autos se evidencia que estas fueron transferidas a un
tercero, por lo que, al no ser titular de las mismas, no le
correspondía declararlas. Exoneran a peruanos residentes en
7. Sin embargo, en atención a lo expresado en los el extranjero el pago del derecho de
fundamentos anteriores, se advierte que los sub rubros tramitación a los procedimientos
otros ingresos anuales (rentas de acciones) y bienes
muebles del declarante y sociedad de gananciales, administrativos de Excusa al Cargo de
ubicados en el rubro VIII – Declaración jurada de ingresos Miembro de Mesa y de Justificación a la
de bienes y rentas, son independientes y responden de
manera particular. Por ello, de manera contraria a lo que Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa y
indica el JEE como conclusión, aun cuando la candidata modifican el TUPA de la ONPE
haya declarado los bienes que adquirió como producto de
las rentas obtenidas por acciones del Grupo Dafi Asociados RESOLUCION JEFATURAL
S. A. C. y Dafi Salud S. A. C., ello no enerva de modo N° 000043-2021-JN/ONPE
alguno su obligación de declarar la titularidad de las cinco
mil (5000) y quinientas diez (510) acciones que ostenta, Lima, 23 de febrero del 2021
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 87
VISTOS: el Memorando N° 000101-2021-GGC/ONPE En este sentido, con el informe favorable de la
de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° Gerencia de Asesoría Jurídica, procede la incorporación
000684-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento en el campo de los Requisitos – Derecho de Tramitación
y Presupuesto; e Informe N° 000090-2021-GAJ/ONPE, de de los Procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de
Miembro de Mesa, de la exoneración del pago en favor
CONSIDERANDO: de los peruanos residentes en el extranjero, en el texto
del anexo a la Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/
El numeral 1 del inciso 43.1 del artículo 43 del TUO de ONPE, que aprueba el TUPA de la ONPE;
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo
la LPAG), dispone que en los TUPA deben estar contenidos: N° 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el
“Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina
por los administrados para satisfacer sus intereses o Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales
derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N°
legal. El cual deberá consignarse expresamente en el TUPA 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial”; Con el visado de la Secretaría General, y de las
De esta forma, corresponde atender el derecho del Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Gestión de la
ciudadano de conocer los procedimientos que puede Calidad y de Asesoría Jurídica;
ejercer ante la administración pública, así como los
mecanismos y requisitos para gestionarlos, con el fin de SE RESUELVE:
hacer valer sus intereses o derechos otorgados por ley, Artículo Primero.- Incorporar en el campo de
brindando las facilidades necesarias para su ejercicio; Requisitos – Derecho de Tramitación de los Procedimientos
Teniendo en cuenta lo expuesto se emitió el nuevo Administrativos de Excusa al Cargo de Miembro de
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de
Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante Miembro de Mesa del Anexo de la Resolución Jefatural
TUPA de la ONPE), por Resolución Jefatural N° 000035- N° 000035-2021-JN/ONPE que aprueba el Texto Único de
2021-JN/ONPE, conteniendo siete (07) procedimientos Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de
administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad; Procesos Electorales, la exoneración al pago del derecho
En este sentido, de acuerdo a lo informado por las de trámite de los mencionados procedimientos a favor de
Gerencias de Gestión de la Calidad y de Planeamiento los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, de
y Presupuesto, por Memorandos de vistos, se tiene que, acuerdo al texto anexo, que forma parte de la presente
para el caso de los peruanos residentes en el extranjero, resolución.
no se dan las facilidades técnicas y operativas para Artículo Segundo.- Disponer que la incorporación
realizar el pago por derecho de trámite para solicitar los dispuesta por la presente resolución tenga vigencia para
procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa las Elecciones Generales 2021.
y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
de Mesa, contenidos en el TUPA de la ONPE, señalando Informática y Tecnología Electoral implemente lo dispuesto
entre otras razones, que los consulados no pueden en la presente resolución.
recibir el pago porque el trámite no se encuentra en el Artículo Cuarto.- Disponer que se comunique al
listado de derechos consulares que están autorizados a Ministerio de Relaciones Exteriores lo dispuesto en la
cobrar, así como, los pagos a través de una transferencia presente resolución.
interbancaria internacional genera costos adicionales, Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución
que dependen de las tarifas de los bancos intermediarios, en el diario oficial “El Peruano”, y el texto que se incorpora
el costo por cambio de moneda, costo por recepción del al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
dinero en el banco destino, entre otros, que resultarían Oficina Nacional de Procesos Electorales en: el Portal
mayores al monto del trámite; del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital
En este orden de ideas, se advierte que las razones Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano
que sustentan la dificultad de realizar el pago por derecho https://www.gob.pe ; en la Plataforma del Sistema Único
de trámite para solicitar los procedimientos de Excusa al de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de
Cargo de Miembro de Mesa y Justificación a la Inasistencia Ministros, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en
al Cargo de Miembro de Mesa, no son imputables a los el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres
administrados, esto es, ciudadanos peruanos residentes en (3) días de su emisión.
el extranjero, por lo que corresponde exonerar del pago por
derecho de trámite de tales procedimientos, de conformidad Regístrese, Publíquese y comuníquese.
con los Principios de Eficacia y Simplicidad consagrados en
el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Cabe precisar, que de acuerdo a la Ley N° 31038, que Jefe
incorpora la Sexta Disposición Transitoria a la Ley 25859,
Ley Orgánica de Elecciones, las personas que se encuentran 1930163-1
comprendidas en el grupo de riesgo para COVID-19, definidas
por la Autoridad Nacional Sanitaria, están exoneradas del pago
por el derecho a trámite del procedimiento de Excusa al Cargo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
de Miembro de Mesa; al igual que las gestantes y madres
en periodo de lactancia, de conformidad con la Resolución sección Normas Legales.
Jefatural N° 000022-2021-JN/ONPE, recogidas a su vez, en el
numeral 5.4 “Atención de excusas y justificaciones al cargo de
miembro de mesa” de los “Lineamientos para las actividades GOBIERNOS REGIONALES
electorales en el extranjero – Elecciones Generales 2021”,
aprobados por Resolución Jefatural N° 000037-2021-JN/
ONPE; GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorando de
vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad, recomienda
incorporar el requisito a los procedimientos administrativos Ordenanza Regional que ratifica el Plan de
de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación Acción Regional de Seguridad Ciudadana
a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa, de
acuerdo al texto acompañado en el mismo documento, en de la Región Callao - 2020
el que se dispone exonerar a los peruanos residentes en
el extranjero del pago del derecho de tramitación para las ORDENANZA REGIONAL Nº 008
solicitudes de los procedimientos mencionados; Callao, 11 de diciembre de 2020
88 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL individuales y sociales a nivel nacional para lograr una
CALLAO situación de paz social y protección del libre ejercicio de
los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en
POR CUANTO: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 03
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de diciembre de 2014, Decreto Supremo que aprueba el
en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 11 de diciembre Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional
de 2020. de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, el mismo
que señala en su Artículo 1: “El presente Reglamento tiene
CONSIDERANDO: por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo sus modificatorias. Establece los principios, procesos y
1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el
de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del de las entidades que lo conforman”;
Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010–
de toda persona a la vida, a su identidad e integridad 2015–IN de fecha 09 de enero de 2015, se aprueba la
moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Directiva Nº 001–2015–IN, la cual señala cuales son los
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución
191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana,
Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad
XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Ciudadana”;
Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Que, por Decreto Supremo Nº 010–2019–IN de fecha
Regionales, “Los gobiernos regionales tienen autonomía 08 de mayo de 2019, se modifica el Reglamento de la
política, económica y administrativa en los asuntos de Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011–
interferir sus funciones y atribuciones”; 2014–IN;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas Que, en el literal a. del Artículo 17 del Reglamento de
de derecho público con autonomía política, económica y la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-
que sebe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-
vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos IN, se establece que es una de las funciones del Comité
191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer
modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 – Ley ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción
de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional
con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales,
Gobiernos Regionales y sus modificatorias; elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados,
Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos intercultural y regional, y articulado con los instrumentos
Regionales citada en líneas precedente, establece que: del SINAPLAN”. Asimismo, en su Artículo 19 dispone que:
“La misión de los gobiernos regionales es organizar y “(...) Cada Gobierno Regional determina el órgano o área
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para relacionadas a la seguridad ciudadana. (...)”; asimismo que:
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad
Asimismo, en su Artículo 6º, señala que: “El desarrollo Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante
regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del
políticas e instrumentos de desarrollo económico social, Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados,
programas y proyectos orientados a generar condiciones intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad
que permitan el crecimiento económico armonizado con Ciudadana. (...) e. Elaborar el informe de cumplimiento de
la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad
y la conservación de los recursos naturales y el ambiente Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los
en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de
de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de la Secretaría Técnica del CORESEC. (...)”. Asimismo, en su
oportunidades”; Artículo 47 del Reglamento sobre Formulación y Aprobación
Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, modificado de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales
por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, sobre las funciones del de Seguridad Ciudadana, prescribe: “Las Secretarías
Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: Técnicas de los Comités son las responsables de formular y
“a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar presentar las propuestas de planes de acción de seguridad
y administrar las políticas regionales en materia de ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de
defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad
la política general del Gobierno y los planes sectoriales ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos
y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades
Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. c) Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal
Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres que corresponda. (...)”;
y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, de
rehabilitación de las poblaciones afectadas. (...)”; fecha 20 de junio de 2019, se aprueba el “Plan Nacional
Que, mediante la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, presentado por el
Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 11 de febrero Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC),
de 2003 y modificatorias, se crea el “Sistema Nacional de como principal documento de gestión del Estado Peruano,
Seguridad Ciudadana (SINASEC)”, que en su Artículo 1 para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto
establece que: “La presente Ley tiene por objeto proteger de delitos de gran connotación en la población dentro del
el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar territorio nacional;
la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto Que, por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de
de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº
Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos
excepción, que conforman la Nación Peruana.”. Asimismo, y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación,
en su Artículo 3 señala que es el “(...) encargado de implementación, seguimiento y evaluación de los Planes
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma
que orientan la intervención del Estado en materia de que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas
seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana
la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen,
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 89
realicen seguimiento y evalúen sus respetivos Planes Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina
de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el
marco de la implementación del Plan Nacional de de Imagen Institucional y Protocolo de la
Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023) y la Gerencia General Regional Nivel G 1 y dan
normatividad vigente en la materia; por concluida su función de entregar la
Que, mediante Acta de Validación del Plan de Acción
Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao información solicitada por el administrado
2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Comité Regional de en virtud a la Ley Nº 27806
Seguridad Ciudadana del Callao (CORESEC – CALLAO),
aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Ciudadana de la Región Callao 2020; Nº 012
Que, con Informe Nº 166-2020-GRC-GRDNDCYSC
/ CORESEC-ST de fecha 07 de setiembre de 2020, el Callao, 12 de enero de 2021
Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y
Seguridad Ciudadana, en su calidad de Responsable de EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
la Secretaría Técnica del CORESEC CALLAO, puso a CALLAO
conocimiento del Gerente General Regional la aprobación
del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la VISTO:
Región Callao 2020, precisando que ha recibido el Informe
Resolución Ejecutiva Regional Nº 131 de fecha 06 de
Técnico Nº 000012-2020-IN_DGSC_DDEPSC_ETPP_CMS
julio del 2020; Carta S/N de fecha 28 de diciembre del
de fecha 05 de marzo de 2020, con el cual la Dirección
2020; Carta S/N de fecha 12 de enero del 2021; y,
General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior,
declara “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el PARSC
CONSIDERANDO:
2020; por lo que este viene ejecutándose de acuerdo con
la matriz de actividades que lo operativizan y que son de Que, mediante Resolución Nº 131 de fecha 06 de julio
responsabilidad de las diferentes entidades conformantes del 2020, se resolvió en su Artículo TERCERO: DESIGNAR
del CORESEC Callao, remitiéndolo para su aprobación por a partir de la fecha a la Licenciada en Ciencias de la
el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Comunicación ROMINA MATIENZO PACHECO en el cargo
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con de jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la
lo establecido en el literal a. del Artículo 15º de la Ley Gerencia General Regional Nivel G 1 del Gobierno Regional
Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, del Callao y en el Artículo CUARTO: DESIGNAR, a partir
que establece que es atribución del Consejo Regional de la fecha a la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o ROMINA MATIENZO PACHECO la función de entregar la
reglamenten los asuntos y materias de competencia y información solicitada por el administrado en virtud a la Ley
funciones del Gobierno Regional”, el Consejo Regional ha Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información
aprobado la siguiente: Pública y sus modificatoria – Ley 27927.
Que, mediante Carta S/N, de fecha 28 de diciembre
ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN del 2020; la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD ROMINA MATIENZO PACHECO, pone su cargo a
CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO - 2020 disposición, con exoneración del plazo de ley al cargo
de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo;
Artículo 1º.- Aprobar, con Eficacia Anticipada al 16 de asimismo, mediante Carta S/N, de fecha 12 de enero
junio del 2020, el Plan de Acción Regional de Seguridad del 2021, la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
Ciudadana de la Región Callao – 2020, conforme al literal ROMINA MATIENZO PACHECO, presente su carta de
a. del Artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Oficina de
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado Imagen Institucional y Protocolo.
por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificado Que, mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma
mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, documento Constitucional, se cambió el nombre de Presidente
aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Regional por el de Gobernador Regional y de acuerdo al
CORESEC – CALLAO, y cuyo documento tiene por misión literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos
supervisar y evaluar la implementación de los políticas, Regionales – Ley Nº 27867, el Gobernador Regional tiene
planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, las siguientes atribuciones; “Designar y cesar al Gerente
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y General Regional y a los Gerentes Regionales, así como
libertades consagrados en la Constitución Política, la nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”.
convivencia pacífica, la reducción de la victimización del Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
delito y la percepción de inseguridad ciudadana. conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia Regional de – Ley Nº 27867.
Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana,
adoptar las medidas necesarias para la implementación SE RESUELVE:
del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de
la Región Callao – 2020. Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, a partir de la
Artículo 3º.- Encargar, a la a la Oficina de Tecnologías fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
de la Información y Comunicaciones la publicación de la ROMINA MATIENZO PACHECO, en el cargo de
presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional confianza como Jefe de la Oficina de Imagen Institucional
www.regioncallao.gob.pe. y Protocolo de la Gerencia General Regional Nivel G 1 del
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Trámite Gobierno Regional del Callao.
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
notificar la presente Ordenanza Regional a los miembros fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación
del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. ROMINA MATIENZO PACHECO, la función de entregar
Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional entrará la información solicitada por el administrado en virtud a
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la
Oficial El Peruano. Información Pública y sus modificatoria – Ley 27927.
Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución
Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del
POR TANTO: Gobierno Regional del Callao.
Regístrese, publíquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador Gobernador
1930000-1 1930000-2
90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº014 Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
de fecha 14 de enero de 2021, se resolvió en su artículo Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867
1º encargar, a partir de la fecha a la abogada MARÍA - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, en el cargo de los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de económica y administrativa en asuntos de su competencia.
la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº
Regional del Callao, en adición a sus funciones como 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos
Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión
Económico del Gobierno Regional del Callao, así mismo, regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento
en el artículo 2º de la citada Resolución, se encargó, jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de
a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ la misma ley;
HURTADO, la función de entregar la Información Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley
solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador
Pública y su modificatoria – Ley Nº 27927. del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º
Que, mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma literal a) de la norma señalada, establece que es
Constitucional, se cambió la denominación de Presidente atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
Regional por el de Gobernador Regional, y de acuerdo al o derogar las normas que regulen o reglamenten los
literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos asuntos y materias de competencia y funciones del
Regionales – Ley Nº 27867, “El Gobernador Regional tiene Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y
las siguientes atribuciones: Designar y cesar al Gerente Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el
General Regional y a los Gerentes Regionales, así como artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos
nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”; Regionales;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece
– Ley Nº 27867; que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
SE RESUELVE: del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su
competencia;
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/
de la fecha, la encargatura a la abogada MARÍA HAYDEE RL modificado por Ordenanza Regional Nº 004-2017-
ARACELI ALVAREZ HURTADO, en el cargo de Jefe de la CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo
Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que “El
General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Consejo Regional es el órgano supremo y representativo
Callao. del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas,
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la
de la fecha, a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional
ALVAREZ HURTADO, la función de entregar la información y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del
solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 mismo, y las demás que establece la Constitución Política
– Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro.
y su modificatoria – Ley Nº 27927. 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha 27867, sus modificatorias y conexas.
al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de
ARISTA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen 2002, establece como Política de Estado la afirmación
Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, de un Estado eficiente y transparente (Política 24º), así
Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao. como la promoción de la transparencia y la erradicación
Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, de la corrupción en todas sus formas (Política 26º);
al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en
ARISTA, la función de entregar la Información solicitada el Estado, principios éticos y valores sociales así como
por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro
modificatoria – Ley Nº 27927. país; asimismo, constituye elemento consustancial a
Artículo Quinto.- COMUNICAR, la presente dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso
Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.
dependencias del Gobierno Regional del Callao. Que, mediante la Ley Nº 29976 – se crea la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, el cual establece
Regístrese, comuníquese y cúmplase. en su artículo 1º lo siguiente: “Créase la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular
DANTE MANDRIOTTI CASTRO esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas
Gobernador de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y
combatir la corrupción en el país” y el artículo 9º inc. 9.1
de la citada Ley, establece: “Los gobiernos regionales y
1930000-5 locales implementan Comisiones Regionales y Locales
Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de
la presente Ley, en lo que fuera aplicable(...)”.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM
se establece medidas para fortalecer la integridad pública
Aprueban el Plan Regional de Integridad y lucha contra la Corrupción, mencionando en su artículo
1 que el objeto y finalidad de la norma es “Establecer
y Lucha contra la Corrupción Región Lima medidas en materia de integridad pública con el objeto de
2020-2021 orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de
los servidores públicos y de las entidades señaladas en el
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2020-CR-GRL artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 143- General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de
2020-CR/GRL, que resuelve en su Artículo PRIMERO: las políticas en materia de integridad pública, como parte
APROBAR, la Ordenanza Regional que dispone “PLAN de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción
REGIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA para la consolidación de la democracia, el estado de
CORRUPCIÓN 2020 – 2021 DE LA REGIÓN LIMA derecho y el buen gobierno”.
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 93
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM Gobierno Regional de Lima, así como para las entidades
se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra privadas de la misma jurisdicción territorial, de acuerdo a
la Corrupción 2018-2021, el cual tiene un instrumento sus competencias y en lo que fuera aplicable.
que establece las acciones priorizadas sobre la materia Artículo Tercero.- DISPONER que, Todas las
que se deben emprender para prevenir y combatir la instituciones públicas de la jurisdicción territorial del
corrupción e impulsar la integridad pública, en el marco Gobierno Regional de Lima quedan obligadas a desarrollar
de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la sus propios planes de integridad institucional y lucha contra
Corrupción. la corrupción, sin perjuicio de adoptar, del presente Plan
Que, en el ámbito de nuestro Gobierno Regional, Regional, las acciones que les fuera directamente de su
mediante Ordenanza Regional Nº 005-2013-CR/RL, competencia con la finalidad de incluirlas en sus planes
modificado por Ordenanza Regional Nº 014-2016-CR/ operativos institucionales, presupuestarlas y ejecutarlas
GRL, se creó la Comisión Regional Anticorrupción del oportunamente.
Gobierno Regional de Lima, el cual tiene como objetivo Artículo Cuarto.- OTORGAR a la Comisión Regional
principal implementar acciones de prevención y combate Anticorrupción de la Región Lima la atribución de monitorear
de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha y supervisar el estricto desarrollo y cumplimiento del
Contra la Corrupción. Dicha Comisión está integrada presente Plan Regional de Integridad y Lucha contra la
por Instituciones del Estado del ámbito del Gobierno Corrupción, en todas las entidades públicas en la jurisdicción
Regional de Lima, cuenta con una Secretaría Técnica del Gobierno Regional de Lima, así como para las entidades
quien ejecuta sus acuerdos, elabora los estudios privadas de la misma jurisdicción territorial, de acuerdo a sus
y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión; y competencias y en lo que les fuere aplicable.
asimismo cuenta con instituciones representantes de Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
la sociedad civil, del órgano de control ,y del sector Regional del pase a comisiones, trámite de lectura y
empresarial en su calidad de observadores, de manera aprobación del Acta.
que se garantice la participación de las principales Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se
instituciones del sector público, sector empresarial y publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página
de la sociedad civil, involucradas en la lucha contra la web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.
corrupción de la jurisdicción. pe) para conocimiento y fines.
Que, la Comisión Regional Anticorrupción del
Gobierno Regional de Lima, mediante el Oficio Nº En Huacho, a los 10 días del mes de setiembre del
15-2019P-CRAL, recibido el 30 de diciembre de 2019, a dos mil veinte.
través de su Presidente, remite al Gobernador Regional
el Plan Regional de Integridad y Lucha Contra la POR TANTO:
Corrupción 2020-2021, el mismo que ha sido aprobado
en la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Lima Provincias, celebrada el 23 de diciembre de 2019, Regional de Lima para su promulgación.
a efectos que sea remitido al Consejo Regional para su
aprobación mediante ordenanza regional; Mando se comunique, publique y cumpla.
Que, mediante Informe Nº 159-2020-GRL-SGRAJ, de
fecha 31 de enero de 2020, la Sub Gerencia Regional de JUAN ROSALINO REYES YSLA
Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable Presidente del Consejo Regional
En uso de las atribuciones preceptuadas en los Consejo Regional
artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado
y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de Mando se comunique, publique y cumpla.
la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y
sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Gobierno Regional de Lima, a los 08 días del mes de
Regional octubre del año 2020.
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional
de Lima, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero RICARDO CHAVARRIA ORIA
Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad Gobernador Regional de Lima
de Huacho, con los consejeros regionales presentes y
consejeros regionales conectados vía el software de video 1929924-1
llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del
pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo
Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Ordenanza que promueve la motivación
consejeros regionales presentes en la sesión Ordinaria en el ejercicio profesional del personal
virtual del consejo regional, y; docente, administrativo y directivo
En uso de las atribuciones preceptuadas en los
artículos 191 y 192 de la Constitución Política del de las instituciones educativas de
Estado y las conferidas en los numerales 9, 10, 11, 15 educación básica regular a través de la
y 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales creación del concurso anual regional
Ley Nº27867 y sus modificatorias, conforme con el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; el para reconocimiento de la proactividad
Consejo Regional: magisterial en la Región Lima
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA ORDENANZA REGIONAL
REGIONAL Nº 10-2020-CR/GRL
la reducción de la pobreza y la pobreza extrema de la Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica
Región Lima, ubicadas en la cuenca alta y media a través de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno
del financiamiento de intervenciones de actividades Regionales emanan de la voluntad popular. Son
y/o inversiones (IOARR), a solicitudes de los gobiernos personas jurídicas de derecho público, con autonomía
Locales, iniciativa de la entidad o iniciativa privada, política, económica y administrativa en asuntos de su
cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Regional competencia, constituyendo, para su administración
de Agricultura del Gobierno Regional de Lima y/o en económica y financiera, un pliego presupuestal,
convenio con los Gobiernos Locales y/o en alianzas y Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
convenios con el sector privado. de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053,
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las
Regional de Lima, efectúen las acciones administrativas funciones y atribuciones que se establecen en la presente
y presupuestales necesarias y Disponga a la Dirección Ley y aquellas que le sean delegadas;
Regional de Agricultura como Unidad Ejecutora la Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que
Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
que se opongan a la presente Ordenanza Regional. general, la organización y la administración del Gobierno
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
gob.pe). o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencias y funciones del
En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos Gobierno Regional;
mil veinte. La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática
enmarcada en el contexto actual del crecimiento de la
POR TANTO: población y el cambio climático que vienen generando mayor
demanda del recurso agua, lo que es importante generar
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno cambios en el proceso de gestión para asegurar la provisión
Regional de Lima para su promulgación. a la población de hoy y las generaciones de mañana.
La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la
JUAN ROSALINO REYES YSLA máxima autoridad técnico normativo del Sistema Nacional
Vicepresidente del Consejo Regional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable
Consejo Regional del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo
establecido en la Ley, teniendo como una de sus funciones
Mando se comunique, publique y cumpla. el de establecer los lineamientos para la formulación y
actualización de los planes de Gestión de los Recursos
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su
Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de implementación.
diciembre del año 2020. Es de resaltar que el artículo 24 de la ley Nº29338,
los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza
RICARDO CHAVARRIA ORIA permanente integrantes de la autoridad nacional, creados
Gobernador Regional de Lima mediante Decretos Supremos, a iniciativa de los Gobiernos
Regionales, con el objeto de participar en la planificación,
1929927-1 coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible
de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.
Mediante Resolución Directoral Nº001-2019-ANA-
Declaran de necesidad pública y de DPDRH, se aprueba el estudio “Identificación y Priorización
prioridad regional, la Gestión Integral de de Ámbito para la Creación de Consejos de Recursos
los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Hídricos de Cuenca”.
Dentro de este estudio, se plantea la integración del
Huaura Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca para los Ríos
Chancay – Huaral, Huaura, Pativilca, Fortaleza y Supe;
ORDENANZA REGIONAL conllevando para su conformación a la Región Lima y a la
Nº 13-2020-CR/GRL Región Ancash.
En este sentido queda claro que, para la formación
VISTO: del Consejo de Cuenca de Huaura, se debe de incluir a la
provincia de Barranca y al Gobierno Regional de Ancash.
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 220-2020-CR/ En el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos,
GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos
su Artículo Segundo.- APROBAR, la Ordenanza Regional Locales, a través de sus instancias correspondientes,
que “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD intervienen en la elaboración de los planes de gestión
REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS de Recursos Hídricos de las Cuencas, participan en los
HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA”. Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y
vigilancia, en coordinación con la autoridad nacional, para
CONSIDERANDO: garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos
hídricos.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de De los enunciados previamente esbozados, queda
Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de
28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a
voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, la Ley de Recursos Hídricos por lo que en ese extremo
con autonomía política, económica y administrativa en resulta viable dicha propuesta.
asuntos de su competencia, constituye para su administración Sin embargo, para la conformación del Consejo de
económica y financiera, un pliego presupuestal; Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, se debe incluir a
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Barranca y a la Región Ancash.
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Precisamente en ese mismo sentido se ha pronunciado
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política Medio Ambiente, en la que concluye que el Proyecto de
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) Ordenanza Regional se encuentra legalmente viable; sin
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la embargo de acuerdo a los lineamientos y disposiciones de la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo Autoridad Nacional del Agua, el establecimiento del Consejo
y fiscalizador (...)” de Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, no prosperaría
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por cuanto tiene que incorporar a Barranca con los Ríos de (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional
Pativilca, Fortaleza y Supe, cuya cabecera de cuenca se de Ancash) con el objeto de integrar la participación
encuentra en Ancash, por lo que el artículo segundo y tercero en la planificación, coordinación y concertación del
contenido en la propuesta legislativa materia de análisis es aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en
susceptible de ser aprobada pero con el texto sustitutorio sus respectivos ámbitos (ríos: Huaura, Supe, Pativilca y
siguiente: Fortaleza) los integrantes son:
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que: pequeños productores, sector que ha sido afectado en
“DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS gran medida en nuestras provincias;
REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Pese a dichas circunstancias, en plena emergencia,
DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS la Agencia Agraria de Cañete, lideró una iniciativa de
PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL reactivación económica, que hoy es admirada por
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. diversas entidades públicas y privadas, y de provecho
para sus productores como por la ciudadanía. Un
CONSIDERANDO: Ejemplar proyecto, que es de obligatoria necesidad
regional ser replicado en las cuencas lecheras de nuestro
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica ámbito regional.
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº Que, la necesaria respuesta del Consejo Regional
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales de Lima, debe manifestarse en una Ordenanza
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas Regional que sustente las acciones que las áreas
de derecho público, con autonomía política, económica y administrativas deban aplicar para realizar una labor de
administrativa en asuntos de su competencia, constituye promoción y coordinación, dado que ya cuentan con el
para su administración económica y financiera, un pliego capital humano.
presupuestal; Que, de la misma forma su declaratoria como
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del necesidad pública, responde al proceso de reactivación
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma económica regional, de la que también formemos parte y
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que una vez más, pondrá al Consejo Regional en los ojos
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política expectantes de la nación, a fin que puedan imitar nuestra
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) línea de trabajo y articulación en materia legislativa, sin
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la menoscabar nuestra labor de fiscalización, pero hoy
conforman el Consejo Regional como órgano normativo urge dar una primera respuesta, de muchas políticas de
y fiscalizador (...)” reactivación económica que debemos plasmar en una
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica serie de ordenanza regionales para beneficio de nuestra
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno población.
Regionales emanan de la voluntad popular. Son En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional
personas jurídicas de derecho público, con autonomía de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020,
política, económica y administrativa en asuntos de su desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar”
competencia, constituyendo, para su administración del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho,
económica y financiera, un pliego presupuestal, con los consejeros regionales presentes y consejeros
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica regionales conectados vía el software de video llamadas
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros
funciones y atribuciones que se establecen en la presente regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del
Ley y aquellas que le sean delegadas; consejo regional.
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
general, la organización y la administración del Gobierno modificatorias; el Consejo Regional;
Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE
asuntos y materias de competencias y funciones del NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL,
Gobierno Regional; LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS
Que, la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobierno LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS
Regionales, en su artículo 10º numeral 1) competencias DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO
exclusivas de los Gobiernos Regionales de conformidad REGIONAL DE LIMA
Artículo 35º de la ley de bases de la descentralización
inciso e) señala que: “Diseñar y ejecutar programas Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad
regionales de cuencas, corredores económicos y de pública y de interés regional, como política sectorial,
ciudades intermedias, y f) Promover la formación de las actividades de promoción de plantas lecheras en
empresas y unidades económicas regionales para las cuencas productivas del ámbito jurisdiccional del
concertar sistemas productivos y servicios”. Gobierno Regional de Lima.
Que, la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia
Regionales, en su artículo 51º, Funciones en materia Regional de Desarrollo Economico, emita actos
agraria en sus incisos d), h), i), h) y j), establecen administrativos pertinentes a fin que, las Agencias Agrarias
las funciones para la comercialización de productos realicen, como política de promoción agropecuaria,
agroindustriales, apoyo de recursos financieros a el acopio y promuevan el procesamiento de leche,
empresas y unidades productivas agropecuarias, pasteurización y derivados.
promover la inversión privada en desarrollar Artículo Tercero.- INSTAR, al Titular del Pliego del
proyectos de inversión y servicios de comercialización Gobierno Regional de Lima, a efectos que, a través de
agropecuaria y del desarrollo de cultivo y de crianza y las áreas pertinentes, priorice la asignación de recursos
ganadería. a fin de poner en ejecución los proyectos de inversión y/o
Que, desde marzo del 2020 el todo nuestro país entró actividades para el cumplimiento de lo señalado en los
en un estado de emergencia sanitaria por la pandemia artículos precedentes.
Covid -19, los factores de aislamiento trajeron consigo Asimismo, se destinen las partidas presupuestales
el cese de las capacidades productivas de pequeños y requeridas para el fortalecimiento de las Agencias
grandes agentes económicos, y el aplazamiento vigente Agrarias en el ámbito de su jurisdicción.
hasta hoy, han erosionado la capacidad de producción, Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el pase a Comisión
por ejemplo, de las cuencas lecheras del ámbito del de la presente iniciativa, dado su carácter de urgencia
Gobierno Regional de Lima. como parte de la reactivación económica que demanda el
En la actualidad nos encontramos con la apremiante sector agropecuario. Asimismo, dispensar del tramite de
necesidad y carácter de urgencia, de emitir una Ordenanza lectura y aprobación del acta.
Regional que permita adoptar a la entidad regional, Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
mecanismos de respuesta y/o de inversión a través de Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
sus agencias agrarias para promover la puesta en marcha electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
de plantas lecheras con la ineludible participación de sus regionlima.gob.pe).
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 101
En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos funciones y atribuciones que se establecen en la presente
mil veinte. Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
POR TANTO: Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno general, la organización y la administración del Gobierno
Regional de Lima para su promulgación. Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
JUAN ROSALINO REYES YSLA son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
Presidente del Consejo Regional o derogar las normas que regulen o reglamenten los
Consejo Regional asuntos y materias de competencias y funciones del
Gobierno Regional;
Mando se comunique, publique y cumpla. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en sus artículos 4, 6 y 10 establecen que
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es
Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
diciembre del año 2020. de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con
los planes y programas nacionales, regionales y locales
RICARDO CHAVARRIA ORIA de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e
Gobernador Regional de Lima instrumentos de desarrollo económico social, poblacional,
cultural y ambiental orientados a generar condiciones
1929929-1 que permitan el crecimiento económico, para lo cual,
busca promover la formación de empresas y unidades
económicas regionales para concertar sistemas
Ordenanza que “crea la Red Regional de productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados
Mujeres Emprendedoras y Empresarias a los mercados internacionales para la agricultura, la
como mecanismo que promueve la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros
sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades,
autonomía económica de las mujeres, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse
generación de servicios y herramientas de en ejes de desarrollo regional.
apoyo a la gestión de emprendimientos Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas
liderados por mujeres y su articulación con Regionales norman asuntos de carácter general, la
mercados nacionales e internacionales” organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
ORDENANZA REGIONAL Que, el articulo 68ºdel Reglamento Interno del Consejo
Nº 15-2020-CR/GRL Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos
de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de
VISTO: carácter general de la jurisdicción y de impacto regional.
Que, el artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 236-2020-CR/ Regional de Lima, establece que, una vez recibida y
GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve registrada la proposición de Ordenanza Regional o
en Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, el pleno del Consejo
Ordenanza Regional que: “CREA LA RED REGIONAL Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda
DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a
COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la
ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN mayoría simple del pleno del consejo.
DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA Que, mediante Resolución Legislativa 23432,
GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la
MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra
NACIONALES E INTERNACIONALES”. la Mujer (CEDAW), que condena la “Discriminación
Contra La Mujer” por establecer distinción, exclusión o
CONSIDERANDO: restricción basada en el sexo para menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno
de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas la mujer rural en el importante papel de la supervivencia
de derecho público, con autonomía política, económica y económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de
administrativa en asuntos de su competencia, constituye la economía del país.
para su administración económica y financiera, un pliego Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de
presupuestal; Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad,
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política discriminación en todas las esferas de su vida, pública
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la nacional, regional y local, entre otros, fomentando el
conforman el Consejo Regional como órgano normativo acceso a recursos productivos, financieros, científico-
y fiscalizador (...)” tecnológicos y de créditos para la producción y titulación
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de tierras, particularmente a las mujeres en situación de
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica,
Regionales emanan de la voluntad popular. Son étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la
personas jurídicas de derecho público, con autonomía violencia política, como es el caso de las provincias de la
política, económica y administrativa en asuntos de su Región Lima.
competencia, constituyendo, para su administración Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158,
económica y financiera, un pliego presupuestal, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y
de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las del Estado en todos los niveles de gobierno.
102 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
establece el compromiso del Estado peruano de combatir
toda forma de discriminación, fortalecer la participación ORDENANZA REGIONAL QUE:
de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles “CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES
acceso equitativo a recursos productivos y empleo. EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO
Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA
Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE
Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA
054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR
vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS
las personas”; asimismo, como una acción estratégica NACIONALES E INTERNACIONALES”
a implementar, propone desarrollar la normativa, las
políticas públicas y las acciones normativas necesarias Artículo Primero.- CRÉASE, La Red Regional de
para garantizar la participación en la decisiones públicas Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región
de los grupos más vulnerables (no discriminación). Lima, como un mecanismo que impulsa la asociatividad
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE de organizaciones de mujeres emprendedoras y
se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Impulso empresarias, que tiene como propósito promover:
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial,
cuyo artículo 2º señala que: el estado promueve un - El empoderamiento y la autonomía económica de las
entorno favorable para la creación, formalización, mujeres,
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a - La generación de servicios y herramientas de apoyo
los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres,
Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco - La articulación de dichos emprendimientos con
legal e incentiva la inversión privada, generando o servicios, programas y proyectos del estado vinculados al
promoviendo una oferta de servicios empresariales fomento y desarrollo empresarial
destinados a mejorar los niveles de organización, - El encadenamiento productivo y comercial en
administración, tecnificación y articulación productiva mercados nacionales e internacionales en coordinación
y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que con las entidades públicas y privadas competentes.
permitan la organización y asociación empresarial para el
crecimiento económico con empleo sostenible. Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima,
aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y
numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento Empresarias líderes de asociaciones empresariales y
prioritario de dicha política, promover la igualdad y de emprendimiento que sean designadas expresamente
no discriminación entre hombres y mujeres, así como en cada una de las provincias de la Región, para tal
garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las efecto se deberán conformar redes provinciales de
mujeres frente a todo tipo de violencia. Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se una de las provincias que la conforman, las cuales
aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género designarán a dos representantes para participar en la
cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que Red Regional, para tal efecto se establece un período
es de aplicación inmediata para todas las entidades de la de un año contados a partir de la aprobación de la
administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto presente ordenanza como plazo para la conformación
Único Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley de Procedimiento de las mencionadas redes, para tal efecto se encarga a
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo la Gerencia Social y la Gerencia Regional de Desarrollo
Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Económico, la realización de las acciones conducentes
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género a dicha conformación, los avances sobre este encargo
estando en su objetivo prioritario Nº 4 dispone “Garantizar serán reportados trimestralmente al Consejo Regional
el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las de Lima.
mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer En el primer año la Red Regional de Mujeres
la inserción laboral formal de las mujeres. Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima estará
Que, la Organización de las Naciones Unidas en su representada por las mujeres líderes de asociaciones
reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que y gremios empresariales que la conformarán para
es un derecho fundamental y propuso como uno de los luego dar paso a la organización descrita en el párrafo
Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad anterior.
entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional
esto significa que es necesario facilitar mediante diversos de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región
mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo Lima.
digno, educación y participación en decisiones políticas
y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo - Proponer la agenda anual de capacitación para el
o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con desarrollo de emprendimientos económicos liderados por
sentido de control personal, con un pensamiento crítico mujeres y gestión empresarial.
y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico - Promover y difundir los derechos económicos de
en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la las mujeres, para su empoderamiento y autonomía
participación y organización de las estructuras sociales, económica, visibilizando su participación en el desarrollo
el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de económico local y regional.
apoyo social, comunitario e institucional. - Congregar a las representantes de las Redes
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la
de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, región, existentes y acreditadas.
desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” - Tener participación y representación activa en los
del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, espacios participativos de toma de decisiones a nivel
con los consejeros regionales presentes y consejeros regional.
regionales conectados vía el software de video llamadas
y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del
visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional Artículo Cuarto.- CREAR, la Mesa Multiactor de la
de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias
regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del de la Región Lima, adscrita a la Gerencia Regional de
consejo regional. Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, como
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), un espacio de soporte técnico que facilite los servicios
c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley de capacitación y asistencia técnica para la gestión y
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus desarrollo empresarial.
modificatorias; el Consejo Regional; Artículo Quinto.- Son funciones de la mesa Multiactor
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 103
- Generar los instrumentos, programas, planes, POR TANTO:
proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las
necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. Regional de Lima para su promulgación.
- Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad
de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y JUAN ROSALINO REYES YSLA
Empresarias de la Región Lima. Vicepresidente del Consejo Regional
- Brindar soporte técnico para facilitar, servicios Consejo Regional
de capacitación y asistencia técnica para la gestión
y desarrollo empresarial, flujo de información de la Mando se comunique, publique y cumpla.
demanda de mercado y gestión de recursos financieros
para el apalancamiento de proyectos orientados al Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de
Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. diciembre del año 2020.
del 2020 , solicita al Consejo Regional de Lima la propuesta a diferentes pisos ecológicos y obteniendo productos
que se declare al “APU PARIACACA” COMO PATRIMONIO complementarios a su dieta diaria.
CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA , indicando Que, dentro del ámbito del Apu Pariacaca se encuentra
que la grandiosidad del Dios tutelar Pariacaca se expresa en uno de los tramos de la red de Caminos Inca que unía al
la asombrosa formación geológica, nevados, lagunas, ríos, y Cusco con diversos destinos del antiguo Tahuantinsuyo,
fuente de agua pura y cristalina que configuran una belleza como el Santuario de Pachacámac, al sur de Lima, en la
escénica sorprendente, su riqueza variada de su fauna y flora cabecera de este tramo de 40 kilómetros comprende el
conforman un genial ecosistema que es necesario preservarlo abra de Saqsha, a 4,745 metros sobre el nivel del mar,
por siempre, además, es cabecera de cuenca y fuente de hasta el pueblo de San Lorenzo de Quinti. Actualmente en
los ríos Mala, Cañete, Mantaro y Lurín, por lo que la vida la cabecera de un total de 20 kilómetros se ubican diversos
de una numerosa población de Junín y de las provincias de distritos de la provincia de Yauyos y Huarochirí y por su
Huarochirí, Yauyos y Cañete depende de sus aguas. importancia cultural y económica en el APU PARIACACA
Qué, al respecto, el artículo 63º de la Ley orgánica de Y EN EL CAMINO INCA se pueden desarrollar diversas
gobiernos Regionales señala como funciones específicas del actividades turísticas como el ecoturismo, el deporte de
Gobierno Regional, entre otros, el de promover el desarrollo aventura, el turismo rural y vivencial, el turismo histórico y
turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades el turismo místico.
regionales, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico Que, de los documentos que se adjunta, se verifica que
prioritario de alcance regional, verificar el cumplimiento de se viene tramitando ante el Ministerio de cultura, declarar
las normas de medio ambiente y preservación de recursos a dicho nevado místico como patrimonio cultural de la
naturales de la región, relacionadas con la actividad turística y nación, al respecto, la directora de la Dirección de Paisaje
declarar eventos de interés turístico regional. Cultural ha señalado que “el Paisaje Cultural del APU
Que, el nevado de la Cordillera del Pariacaca, montaña PARIACACA es una de las montañas más importantes
sagrada, geográficamente es parte de la cordillera del mundo andino y un apu ancestral con vigencia
epónima, de donde nacen los ríos Cañete y Mantaro, en la actualidad”, otra representante del Ministerio de
termina en dos picos de 5724 y 5571 metros sobre el nivel Cultura asevera que “la conservación del Apu Pariacaca
del mar, se extiende con el misticismo de dioses que se como Patrimonio Cultural de la Nación, contribuirá a
convirtieron en nevados, y que hoy dominan la sierra entre salvaguardar sus dinámicas culturales procedentes desde
Lima y Junín, y constituye un hito cultural a través de los periodos prehispánicos, dinamizando diversas iniciativas
tiempos por haber tenido un valor simbólico de génesis de en materia de gestión social y cultural”.
vida a lo largo de tres cuencas en la costa central: Rímac, En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de
Mala y Cañete; así como el valle del Mantaro. Lima, realizada el día 22 de diciembre de 2020, desde la
Que, el Apu Pariacaca fue una de las principales Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo
deidades durante la época del Tawantinsuyu, junto a Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los
Pachacamac constituyeron las más importantes huacas consejeros regionales presentes y consejeros regionales
del Chinchaysuyu. Su origen, las luchas contra sus conectados vía el software de video llamadas y reuniones
enemigos, sus hazañas y amores, su relación con virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del
las comunidades que lo veneraban, y otros relatos se debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y;
encuentran contenidos en el “Manuscrito de Huarochirí” con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales
Dioses y hombres de Huarochirí, narración quechua presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.
recogida por Francisco de Ávila (1598), traducción de En uso de sus facultades conferidas en los literales a),
José María Arguedas, de 1966, y, Ritos y tradiciones c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
de Huarochirí, manuscrito quechua de comienzos del Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
siglo XVII; “Pariacaca era la divinidad de las lluvias modificatorias; el Consejo Regional;
torrenciales, aquella que produce los huaycos, además,
era asociado al dios del rayo, su santuario estaba situado Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
al pie del nevado que hoy lleva su nombre y acudían para
las celebraciones de su culto, las poblaciones serranas y ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL APU
yungas” ((Historiadora María Rostworowski). PARIACACA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y
Que, el APU PARIACACA, se alza como una de las NATURAL DE LA REGIÓN LIMA
montañas más importantes del Perú desde la época preinca
y. sigue beneficiando con el agua que nace de este glaciar a Artículo Primero.- DECLARAR, al APU PARIACACA
las actuales comunidades campesinas y población, por esa como patrimonio cultural y natural de la Región Lima.
razón, recibió un merecido homenaje al ser protagonista de Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente
la inauguración de los Juegos Panamericanos Lima 2019, Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
en la que aproximadamente 1.700 artistas representaron la de acta.
riqueza natural y cultural del Perú. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente
Que, el Apu Pariacaca era el centro del mundo para Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en
los grupos étnicos que lo veneraban, era una montaña el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.
cósmica elegida para realizar peregrinaciones, rituales regionlima.gob.pe).
y sacrificios destinados a consultar, apaciguar o pedir,
ser oráculo era una de sus funciones principales por En Huacho, a los veintidós días del mes de diciembre
ser waka, los sacerdotes de Pariacaca pronosticaban de dos mil veinte.
el futuro, esto implica que ellos poseían gran capacidad
analítica y predictiva de distintas situaciones sociales, POR TANTO:
políticas, económicas y climáticas que ocurrían en el
Chinchaysuyu, la destrucción parcial de los adoratorios Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
de Pariacaca fue obra de Francisco de Ávila, quien Regional de Lima para su promulgación.
acompañado de los padres jesuitas Fabián de Ayala,
Francisco de Contreras y Juan de Córdova, se trasladó JUAN ROSALINO REYES YSLA
desde Huarochirí hacia Yauyos; en 1610 destruyeron el Presidente del Consejo Regional
adoratorio de Cicallibia, y en 1611 los de Pillan, Xamuna y
Pariacaca, el ídolo de este último, que estaba situado en Mando se comunique, publique y cumpla.
la cima de una montaña, también fue destruido
Que, actualmente, este tramo articula dos corredores Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
económicos importantes: el de Lima Metropolitana, con Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de
un área de influencia hasta la cabecera del río Mala, y el enero del año 2021.
corredor de valle del río Mantaro, que mantiene influencia
desde la cabecera del río Cañete hasta Jauja. De igual RICARDO CHAVARRIA ORIA
manera, la red vial inca dentro de las dinámicas locales Gobernador Regional de Lima
constituye aún el soporte por el cual muchas poblaciones
locales desarrollan sus actividades cotidianas, accediendo 1929931-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 105
Aprueban la separación de las Unidades 68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa
con cargo al presupuesto institucional del Pliego
Ejecutoras de la Red de Salud Barranca - proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, Público.
por factores económicos, además de tener 68.4 La Dirección General de Presupuesto Público
establece mediante directiva, los requisitos técnicos
en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de
tienen cuenca de sierra y califica como creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos
excepcionalidad por factor geográfico de implementación, la cual debe incluir los siguientes
criterios:
ORDENANZA REGIONAL
Nº 17-2020-CR/GRL 1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta
con una función relevante, cuya administración requiere
VISTO: independencia a fi n de garantizar su operatividad.
2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 258-2020-CR/ magnitud de la cobertura del servicio público que presta
GRL de fecha 15 de diciembre de 2020, que resuelve en la Entidad.
Artículo SEGUNDO: APROBAR, la Ordenanza Regional 3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente
para la separación de las Unidades Ejecutoras de Red de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ
de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete MILLONES Y 00/100 SOLES).
- Yauyos, por factores económicos, además de tener en 4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con
cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca los recursos necesarios humanos y materiales para la
de sierra y califica como excepcionalidad por factor implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo
geográfico. demandar recursos adicionales.
- Av. San Pablo hasta el Jr. Sebastián Barranca - Av. San Aprueban la modificación del Plano de
Pablo. En ese sentido, de acuerdo a lo expresado emite
opinión Favorable al cambio de zonificación de Vivienda Zonificación del distrito de Cercado de Lima,
Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ); aprobado mediante Ordenanza N° 893
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 153-2020-MML- ORDENANZA N° 2317 - 2021
GDU-SPHU-DP de fecha 12 de marzo de 2020, de la División
de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Lima, 18 de febrero de 2021
Habilitaciones Urbanas, emite opinión favorable el cual
concluye que, el cambio de zonificación de Vivienda Taller EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
(VT) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Av.
San Pablo Mz. 617 lote 9-10-11, Urb. San Pablo, distrito de La POR CUANTO:
Victoria, provincia y departamento de Lima, con un área de
1,124.62 m2, de propiedad de la Asociación de Comerciantes El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
Propietarios San Pablo (ACOPSAP), resulta Favorable, con de la fecha;
la finalidad de dinamizar y consolidar esta vía como un eje
urbano de desarrollo de actividades comerciales compatibles CONSIDERANDO:
con la Zonificación de Comercio Zonal para el Área de
Tratamiento Normativo II, siendo consecuente con la visión Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
de desarrollo del distrito, el cual considera como objetivo en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
estratégico: “Incrementar la Formalización de las actividades de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
económicas en el distrito”, asimismo, menciona que de establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
acuerdo al Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, se deberá política, económica y administrativa en los asuntos de
hacer extensivo el cambio de Zonificación a CZ a todo el su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad
frente de la Av. San Pablo que actualmente tiene Zonificación de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
de Vivienda Taller, desde el tramo comprendido entre la Av. administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
México hasta Jr. Sebastián Barranca; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
Estando a lo señalado en los considerandos que y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
anteceden, en uso de las facultades previstas según de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Provinciales, en materia de organización
Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
y Nomenclatura, en su Dictamen N° 085-2020-MML- identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020; el Concejo como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente; ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
ORDENANZA áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN Plan de Acondicionamiento Territorial;
DEL DISTRITO DE LA VICTORIA APROBADO Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
POR ORDENANZA N° 1082 Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Zonificación del distrito de La Victoria, aprobado mediante Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el
Ordenanza N° 1082, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula
Peruano el 18 de octubre de 2007 de Vivienda Taller (VT) el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga
a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 1,124.62 m2, la Ordenanza N° 1911;
ubicado en la Av. San Pablo Mz. 617 lote 9-10-11, Urb. San Que, mediante Ordenanza Nº 893, publicada en el
Pablo, distrito de La Victoria, provincia y departamento Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005,
de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los
Propietarios San Pablo (ACOPSAP), representado por Usos del Suelo del Cercado de Lima;
el Presidente, el señor Juan Huanccollucho Thupa, Que, con expediente N° 158196-2019 de fecha 17 de
debiéndose hacer extensivo dicho cambio a todo el frente mayo de 2019, la señora Cyntia Luzmila Garay Gómez,
de la Av. San Pablo desde el tramo comprendido entre solicita Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a
la Av. México hasta Jr. Sebastián Barranca; conforme al Residencial de Densidad Media (RDM), para un área de
Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. 180.00 m2, ubicado frente al Jr. Las Dalias N° 1437-1441,
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086;
incorpore en el plano de zonificación del distrito de La Que, la Subgerencia de Organizaciones Vecinales de
Victoria, la modificación aprobada en el Artículo primero la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorando
de la presente Ordenanza. N° 188-2019-MML-GPV-SOV de fecha 01 de julio de
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la 2019, remite el Informe N° 70-2019-MML-GPV-SOV-
Municipalidad distrital de La Victoria, a fin que se encargue CMV N°5 sobre la consulta vecinal realizada frente al Jr.
de la respectiva notificación al administrado. Las Dalias N° 1437-1441, distrito de Cercado de Lima,
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del provincia y departamento de Lima, e informa el resultado
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el de las encuestas vecinales, obteniendo: del total de 47
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno encuestas, favorables 10 encuestas que representa un
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, 21%, desfavorable 11 encuestas que representa el 24%,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana no opinan 09 encuestas que representa el 19% y no se
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su encontró 17 encuestas que representa el 36%;
publicación. Que, con Oficio N° 0081-20-MML-IMP-DE de
fecha 20 de enero de 2020, el Instituto Metropolitano
POR TANTO: de Planificación-IMP, remite el Informe CEZ N°
010-2020-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite
Regístrese, comuníquese y cúmplase. opinión Favorable al cambio de zonificación de Otros
Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM),
JORGE MUÑOZ WELLS señalando lo siguiente: 1) El predio del recurso se ubica
Alcalde frente a la calle Las Dalias, es de uso multifamiliar y
está consolidado como tal. Asimismo, ocurre con los
1929898-2 otros predios de la misma manzana ubicados a partir
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 111
de la intersección de la calle Las Dalias con la Calle Los de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su
Rosales, en este último frente de la manzana también publicación.
existen varios predios de uso residencial consolidados.
2)Según zonificación aprobada por Ordenanza N° POR TANTO:
201, el predio del recurso, así como, las viviendas
que existen en la manzana, la iglesia y el nido tienen Regístrese, comuníquese y cúmplase.
zonificación Residencial-R3.3)En el Reajuste Integral
de Zonificación en el marco de la Ordenanza N° 620 JORGE MUÑOZ WELLS
de fecha 04 de abril de 2004 que aprueba el Plano Alcalde
de Zonificación del distrito del Cercado de Lima, con
Ordenanza N° 893 publicada el 27 de diciembre de 1929898-3
2005, el predio del recurso que es de uso residencial,
la iglesia, las otras viviendas y el nido se les otorga
la zonificación de Otro Usos-OU. 4)De acuerdo a lo Aprueban la modificación del Plano de
expuesto, refiere que falta acreditar la propiedad del Zonificación del distrito de Los Olivos,
recurrente, sin embargo, basados en los antecedentes aprobado mediante Ordenanza N°1015
de zonificación establecidos según Ordenanza N° 201,
se considera viable atender la solicitud del administrado ORDENANZA N° 2318-2021
de cambio de zonificación de su predio de OU a RDM.
5)En el marco de la Ordenanza N° 2086, se recomienda Lima, 18 de febrero de 2021
extender dicha zonificación al sector que tiene uso
residencial consolidado que a la fecha normativamente EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
tiene zonificación OU que no corresponde;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la POR CUANTO:
Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
Informe Nº 096-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha de la fecha;
21 de febrero de 2020, de la División de Planeamiento
de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones CONSIDERANDO:
Urbanas, concluye que el Cambio de Zonificación de
Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
(RDM), en el predio ubicado frente al Jr. Las Dalias N° en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
1437-1441, distrito de Cercado de Lima, provincia y de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
departamento de Lima, con un área de 180.00 m2, de establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
propiedad de la señora Cynthia Luzmila Garay Gómez, política, económica y administrativa en los asuntos de su
tiene opinión técnica Favorable, haciendo extensivo el competencia, siendo que dicha autonomía radica en la
cambio de zonificación a RDM, para los lotes 1, 2, 3, 4, facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
5 y 6 de la manzana G, de uso residencial, conforme a lo de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
establecido en la Resolución Ministerial N° 091-VC-5500 Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
de fecha 02 de junio de 1975, que aprobó la Habilitación y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Urbana para Uso de Vivienda; de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
Que, estando a lo señalado en los considerandos municipalidades provinciales, en materia de organización
que anteceden, en uso de las facultades previstas del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
086-2020-MML-CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020; ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
la siguiente; Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Plan de Acondicionamiento Territorial;
ORDENANZA Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
DEL DISTRITO DE CERCADO DE LIMA Urbano del Área Metropolitana de Lima;
APROBADO POR ORDENANZA N° 893 Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga
Zonificación del distrito de Cercado de Lima, aprobado la Ordenanza N° 1911;
mediante Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Oficial Que, con Ordenanza N° 1015, publicada en el Diario
El Peruano el 27 de diciembre de 2005, de Otros Usos Oficial El Peruano el 14 de mayo del 2007, que aprueba el
(OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del suelo de
inmueble de 180.00 m2, ubicado frente al Jr. Las Dalias los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas
N° 1437-1441, distrito de Cercado de Lima, provincia y y Los Olivos y de una parte del Distrito del Rímac que son
departamento de Lima, solicitado por la señora Cynthia parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima
Luzmila Garay Gómez; haciendo extensivo el cambio de Metropolitana;
zonificación a RDM, para los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Que, con expediente Nº 280930-2019, de fecha
manzana G, de uso residencial, conforme al Anexo N°1, 19 de agosto de 2019, el señor Cesar Heli Tuse
que forma parte de la presente Ordenanza. Reyes, identificado con DNI N° 06885371, presidente
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de y representante de la Asociación de Comerciantes del
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Mercado Chavarría, propietarios del predio de 978.44
incorpore en el plano de zonificación del distrito de m², solicita Cambio de Zonificación de Residencial de
Cercado de Lima, la modificación aprobada en el Artículo Densidad de Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para
primero de la presente Ordenanza. el predio ubicado en el Proyecto Integral Chavarria Mz. A3
Artículo 3. Disponer la notificación de la presente Lote 1, Pueblo Joven Mártires del SUTEP, en el distrito de
Ordenanza a la administrada. Los Olivos, provincia y departamento de Lima;
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N°
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, 1288-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de setiembre
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de
112 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que en uso de representante de la Asociación de Comerciantes del
sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la Mercado Chavarría, a través del expediente N° 280930
opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 – 2019, conforme al anexo N° 1, que forma parte de la
días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, presente Ordenanza.
se entiende como opinión favorable; en virtud a lo Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de
establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, remite incorpore en el plano de zonificación del distrito de Los
el Informe CEZ N°057-2019-MML-IMP-DE/DGPT de Olivos, la modificación aprobada en el artículo primero de
fecha 24 de octubre de 2019, que emite opinión favorable la presente Ordenanza.
al cambio solicitado, tomando en cuenta lo siguiente: “Se Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la
destaca que la Av. Horacio Zevallos que tiene 20ml mínimo Municipalidad Distrital de Los Olivos, a fin que se encargue
aprox. De sección vial es la vía principal adyacente al de la respectiva notificación al administrado.
predio del recurso la cual intercepta con la Av. Angélica Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del
Gamarra vía nivel metropolitana. Toda la manzana donde Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el
se ubica el predio del recurso se encuentra conformada Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno
por un Centro Educativo Inicial y por una Iglesia. Según Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1,
Ordenanza N° 2086 no se puede cambiar la zonificación a en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana
un solo lote mínimo se tiene que cambiar a todo el frente de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su
de la manzana. Uno de los lados del predio ocupa todo el publicación.
frente de manzana adyacente a la Av. Horacio Zevallos
desde la Calle 1 de Mayo hasta la calle 6 de noviembre. POR TANTO:
Según normativa vigente, en el índice de Usos de Área
de Tratamiento Normativo I aprobado por Ordenanza N° Regístrese, comuníquese y cúmplase.
933 se incluye la compatibilidad de uso para la actividad
de Mercado de Abastos en la calificación de Comercio JORGE MUÑOZ WELLS
Vecinal (CV). Por tanto, de acuerdo a lo señalado Alcalde
normativamente y técnicamente se considera viable el
cambio de zonificación solicitada por el administrado 1929898-4
de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio
Vecinal (CV)”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Aprueban la rectificación de zonificación
Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe del Plano de Zonificación del distrito de
Nº 141-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 09 de marzo Cieneguilla, aprobada por Ordenanza
de 2020, emitido por la División de Planeamiento de la
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, Nº 1117
emite opinión favorable el cual concluye que, el cambio
de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) ORDENANZA N° 2319 - 2021
a Comercio Vecinal (CV), para el predio ubicado en el
Proyecto Integral Chavarria Mz. A3 Lote 1, Pueblo Joven Lima, 18 de febrero de 2021
Mártires del SUTEP, en el distrito de Los Olivos, con un
área de 978.44 m², de propiedad de la Asociación de EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
Comerciantes del Mercado Chavarría, tiene opinión técnica
favorable, en tanto la zonificación propuesta a Comercio POR CUANTO:
Vecinal (CV) se ajusta a las necesidades del sector, ya que
permitiría regularizar la actividad de Mercado de Abastos El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
con un uso comercial de baja intensidad generando el de la fecha;
desarrollo de nuevas actividades comerciales de menor
escala, actualmente acorde con el entorno inmediato. CONSIDERANDO:
Asimismo, permitirá consolidar el desarrollo económico
en el sector, a través del mejoramiento de los estándares Que, el Artículo 194 de la Constitución Política
de calidad, lo cual es consecuente con la visión del distrito del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título
establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
2016-2021 el cual busca mejorar la dinámica local, que Municipalidades, establece que los gobiernos locales
genera diversas actividades productivas, de servicios y de gozan de autonomía política, económica y administrativa
comercio en todo el distrito e ir consolidando el desarrollo en los asuntos de su competencia, siendo que dicha
de estas zonas; autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
Que, estando a lo señalado en los considerandos gobierno, administrativos y de administración, con
que anteceden, en uso de las facultades previstas según sujeción al ordenamiento jurídico;
artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1
Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda de Municipalidades, son funciones exclusivas de las
y Nomenclatura, en su Dictamen N° 088-2020-MML- municipalidades provinciales, en materia de organización
CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020; el Concejo del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de
Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así
como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
ORDENANZA naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
POR ORDENANZA N° 1015 Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Plan de Acondicionamiento Territorial;
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el
Zonificación del distrito de Los Olivos, aprobado mediante Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se
Ordenanza N°1015, publicada en el Diario Oficial El regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial
Peruano el 14 de mayo de 2007, de Residencial de Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando
Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad
inmueble de 978.44 m², ubicado en el Proyecto Integral Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano
Chavarria Mz. A3 Lote 1, Pueblo Joven Mártires del SUTEP, de Planificación, planificar el desarrollo integral y el
en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento desarrollo urbano territorial en concordancia con los
de Lima, solicitado por el señor Cesar Heli Tuse Reyes planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 113
urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias Declarar Aprobado con Observaciones el anteproyecto, el
correspondientes; cual se deberá de levantar las observaciones expuestas
Que, mediante la Ordenanza Nº 1117, publicada en en el Cuarto considerando del presente Acuerdo;
el diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2008, se Que, según Plano de Zonificación del distrito de
aprueba el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla Cieneguilla aprobada por Ordenanza Nº 1117, Anexo Nº
del Área de Tratamiento Normativo I y IV; 2 de Normas de Zonificación del ATN IV no se encuentra
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de incorporada la zonificación CV. Sin embargo, en el Anexo
fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº Nº 2, Cuadro Nº01, Normas de Zonificación para los
001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación distritos de Cieneguilla, Lurín y Pachacamac, aprobada
de los planos de zonificación de los usos del suelo por Ordenanza Nº 1146 del ATN IV para zonas similares
aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; al predio del recurso, aparece la zonificación CV, el cual
Que, mediante Documento Simple N° 124470-2019 se tomará como base normativa aplicable al predio del
la señora Emiliana Elvira Oviedo de Bellido, solicita la recurso;
rectificación de zonificación del predio ubicado en la Que, de acuerdo a lo expuesto, se reconoce que el
esquina de la Av. Nuevo Toledo con la Calle Inca Moya, Sub predio evaluado tiene como antecedente normativo la
Lote 200B, Urbanización Parcelación Rústica Cieneguilla zonificación comercial C2, además, sobre el Lote 200B
distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima tiene, el Acuerdo Nº 02, Sesión Nº 23-2008 Codificado
con 9,114.80m2 de área, según antecedente normativo 96490-2008 de fecha 28 de agosto de 2008 emitido
en el marco del Programa de Actualización de la por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que Acordó
Zonificación General de Lima Metropolitana 1,990 - 1,996 en su Artículo Primero, declarar Fundado el recurso de
tiene zonificación C2 (Comercio Vecinal); Apelación contra el Dictamen de la Comisión Técnica
Que, según el Plano de Zonificación del distrito de Calificadora de Proyectos de la Municipalidad distrital de
Cieneguilla aprobado por Ordenanza Nº 1117, el predio Cieneguilla que desaprobó el anteproyecto en consulta
en consulta ubicado en la esquina de la Av. Nuevo Toledo para la Edificación Nueva de un edificio para comercio y
con la Calle Inca Moya, Sub Lote 200B, Urbanización oficinas ubicada en la Calle Inca Moya, Lote 200B, en
Parcelación Rústica Cieneguilla distrito de Cieneguilla, consecuencia declara la Nulidad de Oficio del Dictamen
provincia y departamento de Lima, con 9,114.80m2 de contenido en las Actas de fecha 31 de mayo de 2008
área, correspondiente al ATN IV tiene zonificación CH-2 y 05 de julio de 2008 emitidas por dicha Comisión que
(Casa Huerta-2); desaprobó el anteproyecto y en su Artículo Segundo,
Que, el predio del recurso Lote 200B, cuenta con el Declara Aprobado con Observaciones el anteproyecto.
Acuerdo Nº 02, Sesión Nº 23-2008 Codificado 96490- Además, se reconoce que existe una edificación de
2008, de fecha 28 de agosto de 2008 sobre el recurso 3 pisos de altura, consolidada de uso comercial y de
de apelación presentado contra el Dictamen emitido oficinas ubicada en una parte del Lote 200B, por tanto,
por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de existe error de graficación dirigido al predio del recurso;
la Municipalidad distrital de Cieneguilla mediante Acta Que, mediante Memorando Nº 383 -2020-MML-GDU
de fecha 12 de julio de 2008, respecto del Anteproyecto de su fecha 06 de agosto del 2020, la Gerencia de
en Consulta para Edificación Nueva de un edificio para Desarrollo Urbano remite el Informe N° 238-2020-MML-
comercio y oficinas ubicado en la Calle Inca Moya, Lote GDU-SPHU-DP de fecha 30 de julio de 2020 de la División
200B, primera Etapa, Parcelación Cieneguilla, distrito de de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento
Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; y Habilitaciones Urbanas el cual indica que, ratifica el
Que, según el primer considerando del Acuerdo Nº informe N° 477-2019-MML-GDU-SPHU-DP y concuerda
02, Sesión Nº 23-2008 antes mencionado de la revisión con el Informe CEZ N°0004-20-MML-IMP-DE/DGPT
del Codificado 96490-2008 verifica que cuenta con de fecha 24 de febrero de 2020 de la Dirección General
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº de Planificación Territorial del Instituto Metropolitano de
045-2007 emitido el 31 de marzo de 2007 vigente a la Planificación, el cual emite opinión favorable al pedido
presentación del trámite para revisión del anteproyecto de rectificación de zonificación de (CH-2) a Comercio
en consulta; asimismo, el tercer considerando del Acuerdo Vecinal (CV) para el predio de 9,114.80 m2, ubicado en
Nº 02, Sesión Nº 23-2008, en relación al Índice de Usos esquina Av. Nuevo Toledo con Calle Inca Moya, Sublote
para las Actividades Urbanas aprobadas por Resolución 200B, Urbanización Parcelación Rústica Cieneguilla,
Nº 182-95/MLM-AM-SMDU indica que las actividades distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;
presentadas en el anteproyecto a ubicarse en el predio del Que, estando a lo señalado en los Considerandos
recurso se encuentran en ubicación conforme en C2 y el que anteceden, en uso de las facultades previstas según
cuarto considerando se precisa lo siguiente, que al contar artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
con los elementos suficientes para evaluar el presente Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la
Anteproyecto en Consulta, ésta Comisión observa Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
varios aspectos técnicos. Por tanto, a continuación y Nomenclatura, en su Dictamen N° 121-2020-MML-
se detallan algunos aspectos técnicos establecidos en CMDUVN de fecha 09 de setiembre de 2020; el Concejo
dicho considerando; deberá de compatibilizar planos Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD con dispensa
de arquitectura con respecto a la sección vial según del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
plano de ubicación; la jardinera oval ubicada en la
esquina no debe de exceder los límites del terreno; los ORDENANZA
estacionamientos distribuidos en fila deberán contar con
6ml de largo, las ventanas de SS:HH no deben de abrir QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DE
hacia un área de uso público, deberá de considerarse ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
normas para discapacitados respecto de ingresos y DISTRITO DE CIENEGUILLA APROBADO
circulaciones, rampas, ascensores, deberá presentar CON ORDENANZA Nº 1117
planos correspondientes de seguridad (evacuación y
señalización) y la memoria descriptiva correspondiente Artículo 1. Aprobar la Rectificación de Zonificación del
para su evaluación por los delegados Ad Hoc de INDECI; Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobada
Que, según el resultado del Acuerdo Nº 02, Sesión Nº por Ordenanza Nº 1117 publicada en el diario Oficial El
23-2008, establecido en el Artículo Primero y Segundo se Peruano el 12 de enero de 2008, de CH-2 (Casa Huerta-
precisa lo siguiente, Artículo Primero; declarar Fundado 2) a CV (Comercio Vecinal) para el predio de 9,114.80 m2,
el recurso de Apelación en consecuencia declarar la ubicado en la esquina de la Av. Nuevo Toledo con la Calle
Nulidad de Oficio del Dictamen contenido en las Actas de Inca Moya, Sub Lote 200B, Urbanización Parcelación
fecha 31 de mayo de 2008 y 05 de julio de 2008 emitidas Rústica Cieneguilla distrito de Cieneguilla, provincia y
por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la departamento de Lima, solicitado por la señora Emiliana
Municipalidad distrital de Cieneguilla que desaprobó el Elvira Oviedo de Bellido, a través del Documento Simple
anteproyecto en consulta para la Edificación Nueva de N° 124470-2019, conforme al gráfico del Anexo Nº 01
un edificio para comercio y oficinas ubicada en la Calle aprobado por la presente Ordenanza.
Inca Moya, Lote 200B, Primera Etapa Parcelación Rústica Artículo 2. Sobre las Normas de Zonificación en
Cieneguilla, distrito de Cieneguilla y Artículo Segundo; CV, se deberá tomar como base el Anexo Nº 2, Cuadro
114 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Nº01 Normas de Zonificación de Los Usos del Suelo de la correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del
Cuenca Baja del Río Lurín distritos de Cieneguilla, Lurín Distrito de Santiago de Surco;
y Pachacamac del ATN IV aprobada por Ordenanza Nº Que, con expediente N° 8733-2020, de fecha 23 de
1146 relacionado a los rubros de: usos (comercios y mayo de 2019, el señor Eduardo Francisco Rodríguez
servicios), área libre 30% y altura máxima de edificación Villavicencio identificado con DNI N° 25788170,
3 pisos. apoderado de la Compañía de María Marianistas,
Artículo 3. Para las actividades urbanas compatibles solicita Cambio de Zonificación Educación Básica (E1)
en zonificación CV del ATN IV del distrito de Cieneguilla a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 10,576.42 m²,
se debe de tomar como base las actividades que la constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo
normativa de zonificación anterior le permitía y que según Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco,
Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU se encontraban provincia y departamento de Lima;
en ubicación conforme en Comercio Vecinal. Que, el Instituto Metropolitano de Planificación,
Artículo 4. Encargar al Instituto Metropolitano de mediante Oficio N° 0406-20-MML-IMP-DE de fecha
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de 05 de marzo del 2020, remite el Informe CEZ N°036-
Lima incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito 20-MML-IMP-DE/DGPT, emitiendo opinión favorable
de Cieneguilla, la rectificación aprobada en el Artículo al pedido de Cambio de zonificación a Comercio Zonal
Primero de la presente Ordenanza. (CZ), indicando que el predio materia del cambio forma
Artículo 5. Notificar la presente Ordenanza a la parte de una macromanzana compuesta principalmente
Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fin que se por el Colegio Santa María de Marianistas y el Centro
encargue de la respectiva notificación al administrado. Comercial Caminos del Inca, ambos dinamizan a este
Artículo 6. Encargar, a la Secretaría General del sector urbano, con actividades comerciales y de servicio;
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el la propuesta de cambio, aporta con una alternativa de
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno solución cubriendo la demanda insatisfecha de dicho
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, equipamiento educativo y otorga mayor oferta en su
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana entorno inmediato con el incremento en la dotación de
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su estacionamientos disponibles. Por otro lado, lo advertido
publicación. por la DGVT-IMP respecto a completar el estudio vial,
debido a incongruencias en los datos y proyecciones muy
POR TANTO: cortas, deberán preverse con antelación a efectos de
viabilizarlo, debido a la sobresaturación de la vía local con
Regístrese, comuníquese y cúmplase. frente al predio y por donde se ubicarían el ingreso y salida
de vehículos del proyecto, lo que ameritaría evaluarse su
JORGE MUÑOZ WELLS adecuación, nueva modulación vial de acuerdo al uso y
Alcalde otras variables de mitigación vial deberán exigirse en la
etapa edificatoria por parte de la Municipalidad Distrito de
1929898-5 Santiago de Surco. Revisado el índice de Usos vigente,
no existe otra actividad compatible de mayor incidencia,
prevalencia e impacto en Comercio Zonal (CZ) con
Aprueban la modificación del Plano de frente a vía local, tales como Supermercados, Centros
Zonificación del distrito de Santiago de Comerciales, clínicas y/o Estaciones de Servicio de
Surco, aprobado mediante Ordenanza Combustible que pudieran desarrollarse, caso contrario se
modifiquen las pretensiones del propietario. De acuerdo
N° 912 a lo expresado se emite opinión Favorable al pedido de
cambio de zonificación solicitado de Educación Básica
ORDENANZA N° 2320 - 2021 Regular (E1) a Comercio Zonal (CZ);
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Lima, 18 de febrero de 2021 Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del
Informe Nº 239-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 31
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA de julio de 2020, de la División de Planeamiento de la
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,
POR CUANTO: emite opinión favorable, el cual concluye que, el Cambio
de Zonificación de Educación Básica (E1) a Comercio
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria Zonal (CZ), del predio de 10,576.42 m², constituido por
de la fecha; el Sub Lote C de la Sección A, Fundo Chacarilla del
Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y
CONSIDERANDO: departamento de Lima, de propiedad de la Compañía
de María Marianistas, representada por su apoderado el
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, Sr. Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, resulta
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar Favorable, por cuanto, las actividades propuestas en
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pedido de cambio de zonificación a Comercio Zonal
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía (CZ), es coherente y responde a la solución del déficit
política, económica y administrativa en los asuntos de su de estacionamientos, cuyo problema ha sido advertido
competencia, siendo que dicha autonomía radica en la en la propuesta del Plan Urbano Distrital, publicada en
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco;
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo tanto es consecuente con la visión de desarrollo
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7
Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se de la Ordenanza 2086. Asimismo, el predio se ubica
regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial colindante al sector constituido por el subcentro comercial
Urbano del Área Metropolitana de Lima; y financiero, comprendido por los predios ubicados frente
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el a la Av. Caminos del Inca, Av. Primavera y Jr. Monterrey,
Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula presentando usos comerciales y de servicios, con lo cual,
el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga el cambio de zonificación propuesto a Comercio Zonal
la Ordenanza N° 1911; (CZ) y las actividades planteadas no generarían alteración
Que, mediante Ordenanza N° 912, publicada en el en la intensidad de usos ni en el perfil urbano del entorno;
Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, que Que, estando a lo señalado en los considerandos
aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos que anteceden, en uso de las facultades previstas según
del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la
Metropolitana y Ordenanza N° 1216, publicada en el Diario Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Oficial El Peruano el 28 de enero del 2009, que aprueba el Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 0131-2020-MML-
Índice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas CMDUVN y N° 0179-2020-MML-CMDUVN, de fechas
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 115
23 de setiembre de 2020 y 16 de diciembre de 2020, política, económica y administrativa en los asuntos de
respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
siguiente: administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, los artículos I y IV del Título Preliminar
ORDENANZA de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades,
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN establecen que los gobiernos locales representan al
DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO vecindario, son canales inmediatos de participación
APROBADO POR ORDENANZA N° 912 vecinal en los asuntos públicos, y promueven el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Que, el artículo 6 de la citada Ley, indica que la Alcaldía
Zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es
mediante Ordenanza N° 912, publicada en el Diario Oficial el representante legal de la Municipalidad y su máxima
El Peruano el 03 de marzo de 2006, de Educación Básica autoridad administrativa;
(E1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 10,576.42 Que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los
m², constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, apoderado de administración municipal y resuelven o regulan asuntos
la Compañía de María Marianistas, a través del expediente de orden general y de interés para el vecindario, que no
N° 8733-2020, conforme al anexo N°1, que forma parte de sean de competencia del concejo municipal;
la presente Ordenanza. Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado
incorpore en el plano de zonificación del distrito de Peruano en proceso de modernización en sus diferentes
Santiago de Surco, la modificación aprobada en el artículo instancia, dependencias, entidades, organizaciones
primero de la presente Ordenanza. y procedimientos con la finalidad de obtener mayores
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fin que se se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
encargue de la respectiva notificación al administrado. optimizando el uso de los recursos públicos;
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-
Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización
Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener
Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, una política orientada al ciudadano, estableciendo que el
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su sus productos y resultados en función de las necesidades
publicación. de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos
esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas
POR TANTO: necesidades de la población y a los cambios sociales,
políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa
Regístrese, comuníquese y cúmplase. en una gestión pública en la que funcionarios públicos
calificados y motivados se preocupan por entender y
JORGE MUÑOZ WELLS responder a las necesidades de los ciudadanos;
Alcalde Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM,
se aprueba la Política de Modernización de la Gestión
1929898-6 Pública, la cual tiene como visión tener una política–
Orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado
Aprueban la implementación de la asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus
productos y resultados en función de las necesidades de
Plataforma Virtual del Proceso de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos
Presupuesto Participativo, para el registro esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas
necesidades de la población y a los cambios sociales,
de agentes participantes; así como la Guía políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa
para el registro y preguntas frecuentes de en una gestión pública en la que funcionarios públicos
la Municipalidad Metropolitana de Lima - calificados y motivados se preocupan por entender y
responder a las necesidades de los ciudadanos;
MML Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba
la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07 gobernanza del gobierno digital en las entidades de la
administración pública, que permita la adecuada gestión
Lima, 23 de febrero de 2021 de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura
digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal
de tecnologías digitales en la digitalización de procesos
VISTO: y prestación de servicios públicos digitales en los tres
niveles de gobierno;
El Informe N° D000062-2021-MML-GP-SPC de la Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de
Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia
de Planificación, el Informe N° D000019-2021-MML/GA- Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas calendario y dicta medidas de prevención y control de la
y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno COVID-19, que fuera prorrogada por el Decreto Supremo
Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y el Nº 020-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el
Informe N° D000124-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Decreto Supremo N° 031-2020-SA y a su vez, el acotado
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado
Lima, y; una vez más mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA
por Ciento Ochenta (180) días calendarios adicionales;
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de Emergencia Nacional por un plazo de quince días
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
116 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano
Tributaria, el Informe Nº 043-2021-MDLM-GAT-SREC, Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el
de fecha 23 de febrero del 2021, de la Subgerencia de ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se
Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Memorándum precisa en la Constitución Política del Estado, la misma
Nº 219-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de febrero del debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y
2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y dentro de los límites que señale la Ley;
Desarrollo Institucional, mediante los cuales se eleva Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
que prórroga el plazo establecido en el artículo sexto de que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y
la Ordenanza N° 412/MDLM, en atención a lo dispuesto disposiciones que de manera general y de conformidad
en la Primera Disposición Complementaria y Final de la con la Constitución Política regulan las actividades y
norma antes mencionada, y; funcionamiento del Sector Público, así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y
CONSIDERANDO: a los sistemas administrativos del Estado, que por su
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante el Memorándum N° 219-2021-MDLM- Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
GPPDI de fecha 23 de febrero del 2021, la Gerencia de de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de
emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada,
de prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 412/ se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas
MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
Informe Nº 042-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
febrero del 2021; asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
Que, mediante el Informe Nº 043-2021-MDLM-GAT- que no sean competencia del concejo municipal;
SREC, de fecha 23 de febrero del 2021, la Subgerencia Que, mediante la Ordenanza N° 412/MDLM, se
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala, entre Otorga Descuentos y Otros Beneficios Tributarios para
otros, que, existe una participación importante de los Contribuyentes del Distrito de La Molina considerando
contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que
voluntario de sus tributos, toda vez que se encontrarían enfrenta nuestro País como Consecuencia Del Covid-19,
motivados con los descuentos y beneficios tributarios estableciendo en el artículo sexto su plazo de vigencia
dispuestos en las Ordenanza N° 412/MDLM; sin embargo, hasta el 26 de febrero del 2021; asimismo, en la Primera
debido al próximo vencimiento de su plazo de vigencia Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N°
(26 de febrero de 2021), un porcentaje de contribuyentes 412/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante
no alcanzaría a beneficiarse de los referidos beneficios Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para
tributarios; motivo por el cual, con la finalidad de generar la correcta aplicación de la Ordenanza, así como prorrogar
que más contribuyentes se vean beneficiados con estos el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza
y se promueva el pago voluntario, propone prorrogar el antes mencionada;
plazo establecido en la Ordenanza Nº 412/MDLM, hasta Que, siendo el caso que la Gerencia de Administración
el día 31 de marzo del 2021; Tributaria ha sustentado la necesidad de ampliar el plazo
Que, mediante el Informe Nº 006-2021-MDLM- establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/
GAT, de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de MDLM, y se cuenta con la facultad correspondiente
Administración Tributaria, en atención a la propuesta para realizarlo en atención a lo dispuesto en la Primera
hecha por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Disposición Complementaria y Final de la norma antes
Coactiva y lo señalado por la Gerencia de Planeamiento, mencionada, resultaría atendible la emisión del Decreto
Presupuesto y Desarrollo Institucional, considera de Alcaldía propuesto por la Gerencia Municipal;
favorable establecer la prórroga de los descuentos Estando a los considerandos antes expuestos, con
establecidos en la Ordenanza N° 412/MDLM, hasta el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de
el día 31 de marzo del 2021, en consideración a la Administración Tributaria, de la Gerencia de Planeamiento,
participación de los contribuyentes, que de forma Presupuesto y Desarrollo Institucional, en ejercicio de
responsable buscan cumplir con el pago de sus las facultades conferidas en la Primera Disposición
tributos municipales, para lo cual, remite a la Gerencia Complementaria y Final de la Ordenanza N° 412/MDLM
Municipal los documentos que sustentan el proyecto de y en uso de las facultades señaladas los artículos 20°
Decreto de Alcaldía, para la evaluación respectiva, y de numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
considerarlo, considerar con el trámite correspondiente; de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum N° 238-2021-MDLM-
GM, de fecha 24 de febrero del 2021, la Gerencia SE DECRETA:
Municipal, hecha la evaluación correspondiente, remite
la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de
que prórroga el plazo establecido en el artículo sexto marzo del 2021, el plazo establecido en el artículo sexto
de la Ordenanza N°412/MDLM, para lo cual incluye los de la Ordenanza N° 412/MDLM.
antecedentes generados y el proyecto de Decreto de Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto
Alcaldía formulada por la Subgerencia de Recaudación de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tributaria; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Que, el artículo 194° de la Constitución Política Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras,
del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el
las municipalidades son órganos de gobierno local, con cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de
autonomía política, económica y administrativa en los Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación
lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Información en la página web de la Municipalidad www.
gobierno, administrativos y de administración con sujeción munimolina.gob.pe.
al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional -
Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir Alcalde
contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; 1930432-1
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 119
legal FAVORABLE para la emisión de la Resolución de
MUNICIPALIDAD DE SAN Alcaldía para delegar facultades al Gerente Municipal
para la aprobación y formalización de las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
JUAN DE MIRAFLORES durante el Año Fiscal 2021;
Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el
Delegan al Gerente Municipal la facultad numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 es facultad
de aprobar y formalizar las Modificaciones del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el
Gerente Municipal;
Presupuestarias al Presupuesto Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto
Institucional en el Nivel Funcional por el numeral 6 del artículo 20, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Programático durante el Año Fiscal 2021
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 024-2021/MDSJM
Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE
San Juan de Miraflores, 27 de enero del 2021 MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES la facultad de aprobar
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL y formalizar las Modificaciones Presupuestarias
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional
Programático durante el Año Fiscal 2021, a propuesta y
VISTOS: previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; incluyendo aquellas que se requieran
El Informe Nº 011-2021-SGPPI/GPP/MDSJM de en el período de regularización; por las consideraciones
la Subgerencia de Presupuesto y Programación de expuestas en la presente resolución.
Inversiones, el Memorándum Nº 020-2021-GPP/MDSJM Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento
el cual propone la delegación de facultades en materia la presente resolución a la Contraloría General de la
presupuestal al Gerente Municipal para la aprobación y Republica y a la Dirección General de Presupuesto
formalización de modificaciones presupuestarias en el Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
el Informe Nº 050-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de General la publicación del texto de la presente resolución
Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 136-2020-GM/ en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de
MDSJM de la Gerencia Municipal, y; Tecnologías de la Información y Soporte Informático su
publicación en el Portal Institucional (www.munisjm.gob.
CONSIDERANDO: pe)
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; menores, con arreglo a la categorización establecida en
Que, conforme el Artículo 192º de la referida el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT
Constitución Política del Perú, las Municipalidades y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3
tienen competencia para: Planificar el desarrollo urbano Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial
y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace
programas correspondientes”; y, el Artículo 195º precisa: referencia la Ley Nº 27972 y constituye su componente
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la físico – espacial”; de igual forma, el Artículo 36º establece:
economía local, y la prestación de los servicios públicos de “36.1 La elaboración del PDU está a cargo del área
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes responsable del Planeamiento Territorial o la unidad
nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial,
para: (…) 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado en coordinación con la Municipalidades Distritales
con la sociedad civil. (…) 6. Planificar el desarrollo urbano involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los
y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la
urbanismo y el acondicionamiento territorial”; sociedad civil”; y, el Artículo 37º precisa que el horizonte
Que, asimismo, el Artículo IX del Título Preliminar, de planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10)
de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de años, con previsiones para el mediano plazo a cinco
Municipalidades dispone: “El proceso de planeación (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo,
local es integral, permanente y participativo, articulando su vigencia concluye cuando se aprueba el PDU que lo
a las municipalidades con sus vecinos (...). El sistema actualiza. Asimismo, concluye su vigencia, cuando se
de planificación tiene como principios la participación aprueban los aspectos técnicos complementarios que lo
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones modifican”;
vecinales (…)”; asimismo, su Artículo 40º establece que: Que, la Ordenanza 1862-MML, publicada en el diario
“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, regula el
y distritales, en la materia de su competencia, son las proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano
normas de carácter general de mayor jerarquía en la del área metropolitana de Lima, cuyo objeto es regular
estructura normativa municipal (…); y, el Artículo 79º la formulación, aprobación, actualización y la gestión
establece como función específica exclusiva de las del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes
Municipalidades Distritales: “3.1 Aprobar el Plan Urbano urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos
o Rural, según corresponda, con sujeción al Plan y a las de gestión, y tiene como finalidad, establecer los procesos,
normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la acciones, procedimientos técnicos y administrativos
materia”; en materia de planificación territorial a cargo de la
Que, mediante el Decreto Supremo Nº022-2016- Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento entidades, municipalidades distritales, organismos y
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por empresas públicas, en el ejercicio de sus competencias,
objeto: Regular los procedimientos técnicos que siguen funciones y atribuciones en materia de planificación y
los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de gestión del desarrollo urbano en la ciudad de Lima, siendo
sus competencias en materia de planeamiento y gestión dicha Ordenanza, de aplicación y cumplimiento obligatorio
del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo en el ámbito de la provincia de Lima; en su Artículo
urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 26º establece que el Plan Urbano Distrital-PUD; es un
1. La ocupación racional y sostenible de los centros instrumento técnico y de gestión local mediante el cual
poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de
influencia. 2. La armonía entre el ejercicio del derecho regulación urbana local con sujeción a las disposiciones
de propiedad predial y el interés público. 3. La reducción del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la
de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y normativa respectiva; es formulado y aprobado por la
atender de manera oportuna las condiciones de riesgos correspondiente Municipalidad Distrital; el Artículo 28º
y contingencias físico - ambientales. 4. La coordinación precisa: “La metodología que se aplique en el proceso de
de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas,
y Local, para facilitar la participación del sector privado procedimientos y mecanismos de participación vecinal
en la gestión pública local. 5. La distribución equitativa de en dicho proceso”; y finalmente, el Artículo 30º señala: “El
los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobara
6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión el Plan Urbano que será remitida a la Municipalidad
inmobiliaria; 7. La eficiente dotación de servicios a la Metropolitana para su ratificación mediante Ordenanza
población; Estableciendo, además, que los Gobiernos Metropolitana”.
Locales tienen la función de planificar el desarrollo Que, la Ordenanza 418-MML, publicada el 21 de
integral de sus circunscripciones, en concordancia con los noviembre de 2002, se aprueba el Plan de Ordenamiento
planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, de los Balnearios del Sur de Lima Metropolitana al
promoviendo las inversiones, así como la participación 2010, que está considerada dentro de las orientaciones
de la ciudadanía, conforme al citado Decreto Supremo; y proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano
y, en su Artículo 12º señala: “Los Gobiernos Locales, vigente, prorrogada mediante la Ordenanza N° 1702-
en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MML y comprende territorialmente el área comprendida
Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El entre la Autopista Panamericana Sur y el mar, y entre el
Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde río Lurín y el límite entre las provincias de Lima y Cañete,
a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas dentro del cual se circunscriben los distritos de Punta
o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar
Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo y Pucusana.
Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y Que, la Ordenanza Reglamentaria del Proceso de
ciudades o conglomerados urbanos, considerados Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento
Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos
- PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya Distritales y Actualización de la Zonificación de los Usos
población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El del Suelo de Lima Metropolitana, Ordenanza N° 620-MML
Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros publicada el 04 de abril de 2004. En concordancia con ello,
poblados hasta los 5,000 habitantes. 4. El Plan Específico se elaboró el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos
- PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - del Suelo de los Balnearios del Sur, del cual forma parte
PI, para predios rústicos; lo cual concuerda con el Artículo el distrito de Santa María del Mar, en base a la Propuesta
30º de la Ordenanza Nº1862-2014 de la Municipalidad de Zonificación Específica del Plan de Ordenamiento
Metropolitana de Lima; de los Balnearios del Sur, vigente, aprobado mediante
Que, asimismo, conforme al Artículo 32º del referido la Ordenanza N° 1086-MML publicada el 26 de octubre
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo de 2007 y actualizada por la Ordenanza Nº 2014 – MML
Urbano Sostenible, el PLAN DE DESARROLLO URBANO: publicada el 21 de diciembre de 2016.
“32.1 Es el instrumento técnico-normativo, que orienta el Que, mediante Informe Nº 135-2020-GDU/MDSMM de
desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y fecha 18 de diciembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 121
Urbano remite la información del Plan de Desarrollo 4.3. Ordenanza N° 1862-MML, que Regula el Proceso
Urbano Distrital de Santa María del Mar 2020 - 2030 a de Planificación del Desarrollo Territorial-Urbano del Área
la Gerencia Municipal para su respectiva aprobación en Metropolitana de Lima.
Sesión de Concejo;
Que, mediante el Informe Nº99-2020-GAJ/MDSMM, SEGUNDA PARTE: MARCO NORMATIVO URBANO-
la Gerencia de Asesoría Jurídica; OPINA favorablemente METROPOLITANO
respecto a la aprobación del proyecto QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DISTRITAL DE 5. PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE
SANTA MARIA DEL MAR 2020-2030, elaborado por LIMA-CALLAO A 1980
el equipo técnico contratado para ese fin, a cargo del 6. PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE
Arquitecto Carlos Raúl Flórez García, el cual cuenta LIMA-CALLAO AL 2010
con Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo
Urbano contenido en su Informe Nº54-2020-SGOPC/ 6.1. Propuesta de Acondicionamiento Territorial
GDU/MDSMM, resultando VIABLE se eleve a Sesión de Metropolitano
Concejo; 6.2. Propuesta de Actualización del Sistema Vial
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades Metropolitano
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 6.3. Zonificación de los Usos del Suelo de Lima
Municipalidades; con el voto MAYORÍA de sus miembros; Metropolitana correspondiente al Distrito de Santa María
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del del Mar -como instrumento técnico-normativo del Plan de
Acta, aprobó la siguiente: Desarrollo Metropolitano al 2010
10.1. Caracterización del territorio distrital de Santa QUINTA PARTE: IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
María del Mar. URBANO DISTRITAL
10.2. Situación del distrito de Santa María del Mar.
14. METAS PROGRAMADAS SEGÚN PROGRAMAS
10.2.1. Identificación de los factores del entorno. DE INTERVENCIÓN
10.2.2. Identificación de los factores internos.
14.1. Metas a Corto y Mediano Plazo.
10.3. Problemas territoriales específicos del distrito.
14.1.1. Metas de Administración Urbana.
10.3.1. Otorgamiento de terrenos eriazos del Estado a 14.1.2. Metas de Habilitación Urbana.
particulares en el distrito. 14.1.3. Metas de Infraestructura Vial y de Transporte.
10.3.2. Desintegración territorial de la jurisdicción 14.1.4. Metas de Equipamiento Urbano.
distrital. 14.1.5. Metas de Saneamiento Integral.
14.1.6. Metas de Seguridad Física.
CUARTA PARTE: PROPUESTAS DEL PLAN
URBANO DISTRITAL 14.2. Metas a Largo Plazo.
Artículo 5º.- RATIFICAR, la actualización de los CUADRO ANEXO Nº 03: P.A. INCORPORADO AL
derechos de tramitación de los 225 procedimientos y sub TUPA
procedimientos del TUPA 2020, aprobado en el artículo 1º de
la presente ordenanza con el valor de la Unidad Impositiva Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Comercialización y
Tributaria (UIT) del año 2020 de S/. 4,300.00, aprobado por Policía Municipal
Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, con excepciones, según Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
el numeral VI del Informe Nº 198-2020-SGPOM-MPB.
Artículo 6º.- PRECISAR, que el TUPA-2020 aprobado P.A.-211 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O SU RENOVACIÓN,
en el Artículo 1º de la presente, en cuanto a calificación 3 PARA EL EXPENDIO, EN LA VÍA PÚBLICA, DE BEBIDAS
de procedimientos administrativos, contiene la siguiente TRADICIONALES ELABORADAS CON PLANTAS
información: MEDICINALES EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES Y
QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES.
4 P.A.-212 REGISTRO EN EL PADRÓN DE EMOLIENTEROS.
Aprobación automática Pago de derecho de tramitación -.- 69
Gratuito 15 -.- Fuente: O. M. Nº 021-2020-AL/CPB (10/09/2020)
Evaluación previa-Silencio Pago de derecho de tramitación 106 CUADRO ANEXO Nº 04: P.A. INCORPORADO AL
Administrativo positivo TUPA
Gratuito 7 -.-
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Salud y Medio
Evaluación previa-Silencio Pago de derecho de tramitación -.- 50 Ambiente
Administrativo negativo Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
Gratuito 5 -.-
5 P.A.-215 REGISTRO DE MASCOTAS (incluye carnet)
TOTAL 27 225
6 P.A.-216 AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE CANES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS (incluye carnet y
Artículo 7º.- DISPÓNGASE, que la presente
autorización)-Vigencia 02 años.
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación, conforme a la ley Nº 30773. 7 P.A.-217 DUPLICADO DEL CARNET O AUTORIZACIÓN
Artículo 8º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, 8 P.A.-218 REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE PASEADORES DE CAN O
la publicación de la presente Ordenanza y el TUPA CANES-Vigencia 02 años.
-2020, en el Diario Judicial de la Jurisdicción; a la Sub
Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la difusión 9 P.A.-219 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
de la presente Ordenanza en los distintos medios de
Fuente: O. M. Nº 044-2019-AL/CPB (23/12/2019) y O. M. Nº 045-2019-AL/CPB
comunicación y redes sociales, y a la Sub Gerencia
(23/12/2019).
de Estadísticas y Sistemas, la difusión en el Portal
Web Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el CUADRO ANEXO Nº 05: P.A. INCORPORADO AL
portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. TUPA
serviciosalciudadano.gob.pe conforme los lineamientos
descritos en la Ley Nº29091. Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Salud y Medio
Ambiente
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Nº Código Denominación del Procedimiento Administrativo
10 P.A.-220 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE
Dado en la casa municipal, a los veintinueve días del ASOCIACIONES DE RECICLADORES.
mes de octubre del año dos mil veinte.
11 P.A.-221 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS
OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
RICARDO R. ZENDER SANCHEZ
Alcalde Provincial Fuente: O. M. Nº 051-2019-AL/CPB (30/12/2019).
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