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NL20210716
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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 16120 VIERNES 16 DE JULIO DE 2021 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
ENERGIA Y MINAS
PODER EJECUTIVO
R.M. N° 230-2021-MINEM-DM.- Conforman el Grupo de
Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Convenio
PRESIDENCIA DEL Marco del distrito de Caylloma” 17
CONSEJO DE MINISTROS
INTERIOR
D.S. Nº 133-2021-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia declarado en los distritos de
Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y R.S. N° 122-2021-IN.- Aprueban el Plan Estratégico de
Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo
de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del
y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del Perú 2021-2024 18
departamento de Pasco y en los distritos de Raimondi, R.M. Nº 0539-2021-IN.- Designan Directora de la Oficina
Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de
departamento de Ucayali 7 Gestión de Recursos Humanos 18
R.M. Nº 151-2021-PCM.- Aprueban el Manual para la R.M. Nº 0541-2021-IN.- Designan Directora General de la
aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 8 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 18
Res. Nº 00082-2021-ARCC/DE.- Delegan facultades R.M. Nº 0542-2021-IN.- Aprueban la creación de la
y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de División Policial Barranca, dependiente de la Región Policial
Soluciones Integrales, durante el año fiscal 2021 8 Lima 19
2 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
RELACIONES EXTERIORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
R.M. Nº 0236-2021-RE.- Autorizan viaje de Viceministro
de Relaciones Exteriores a Colombia, en comisión de PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
servicios 27
Res. Nº 116-2021-CD/OSIPTEL.- Declaran fundada
reconsideración y dejan sin efecto la Res. N° 070-2021-
SALUD CD/OSIPTEL que aprueba el Mandato de Compartición de
Infraestructura entre Electro Sur Este S.A.A. e Internet Perú
R.M. Nº 860-2021/MINSA.- Aprueban actualización del Cable S.R.L. 41
Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios
del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de
Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” 28
ORGANISMOS TECNICOS
R.M. Nº 862-2021/MINSA.- Modifican la Directiva ESPECIALIZADOS
Administrativa N° 276 -MINSA/2019/DGAIN: “Metodología
para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o
Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN
de Servicios de Salud” 29
GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
TRABAJO Y PROMOCION
Res. Nº 022-2021-INAIGEM/PE.- Aceptan renuncia y
DEL EMPLEO encargan funciones de Jefe de la Oficina de Administración
del INAIGEM 43
D.S. N° 016-2021-TR.- Decreto Supremo que aprueba las
Normas que regulan los procedimientos administrativos
para la autorización de evaluadores de competencias CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
laborales y para la autorización de centros de certificación
E INNOVACION TECNOLOGICA
de competencias laborales 31
Res. Nº 073-2021-CONCYTEC-P.- Designan Responsables
TRANSPORTES Y de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC
45
COMUNICACIONES
R.M. N° 691-2021-MTC/01.03.- Otorgan a INTEL AMAZON ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
E.I.R.L. concesión única y aprueban contrato para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en CONTRATACIONES DEL ESTADO
área que comprende todo el territorio de la República 35
R.D. Nº 330-2021MTC/17.03.- Autorizan a VCN Acuerdo Nº 006-2021/TCE.- Establecen Acuerdo de Sala
SERVICES S.A.C para operar a nivel nacional como Entidad Plena que determina la oportunidad en que se configura la
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - infracción de incumplir con la obligación de perfeccionar el
GLP 36 contrato o de formalizar Acuerdos Marco 46
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 1902-2019-GRLL-GGR/GRSS.- Asignan a profesional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS las funciones de entregar la Información de Acceso Público de
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA la Gerencia Regional de Salud La Libertad 67
libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, Que, la Primera Disposición Complementaria Final
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del citado Reglamento, establece que la Presidencia del
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial
publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual
Artículo.3..De la intervención de la Policía Nacional para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
del Perú y de las Fuerzas Armadas Ante, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de Regulatoria (CMCR) a través de su Secretaría Técnica;
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto Que, mediante los documentos de Vistos, la Secretaría
en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Ministros remite, para su aprobación, la propuesta
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, del Manual para la aplicación del Análisis de Impacto
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y Regulatorio Ex Ante, alcanzada por la Subsecretaría
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el de Simplificación y Análisis Regulatorio, la misma que
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto desempeña las funciones de Secretaría Técnica de la
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. citada Comisión, en atención a lo acordado en el Acta de
la Sesión Virtual Nº 220 de la CMCR de fecha 24 de junio
Artículo 4. Financiamiento de 2021;
La implementación de las acciones previstas en Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública y de
el presente Decreto Supremo se financia con cargo al la Oficina General de Asesoría Jurídica;
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
conformidad con la normatividad vigente. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el
Artículo 5. Refrendo Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo es refrendado por que aprueba el Reglamento que desarrolla el marco
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del institucional que rige el proceso de mejora de la calidad
Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y regulatoria y establece los Lineamientos Generales para
Derechos Humanos. la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
Ante; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
días del mes de julio del año dos mil veintiuno. el Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM y la Resolución
Ministerial Nº 141-2021-PCM;
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República SE RESUELVE:
Artículo 2. Desagregado del Presupuesto crea la Comisión Especial para que represente al Estado
Consolidado peruano en las controversias internacionales de inversión,
El desagregado de los montos aprobados en estando a cargo de ésta la selección de los servicios de
el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel abogados y otros profesionales que se requieran, mientras
Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de que la contratación será realizada por el Ministerio de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla Economía y Finanzas;
en los Anexos que forman parte de la presente norma, los Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF,
cuales se publican en el portal institucional del Ministerio se aprueba el procedimiento para la contratación de
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma servicios de abogados, estudios de abogados y otros
fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el profesionales necesarios para la participación del Estado
Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: en controversias internacionales de inversión en el marco
de la Ley Nº 28933;
Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece
Descripción Anexo las condiciones y el procedimiento que la mencionada
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº I Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio
y Organismos Públicos de los Gobiernos de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de peruano en las controversias internacionales de inversión;
Financiamiento y Genérica del Gasto Que, en atención a las facultades otorgadas mediante
la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la
Distribución del Ingreso de las Empresas Anexo Nº II contratación de la defensa legal que represente al Estado
y Organismos Públicos de los Gobiernos peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de por Quanta Services Netherlands B.V. en contra de la
Financiamiento República del Perú, habiendo seleccionado para dicho
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº III efecto al estudio Foley Hoag LLP para que brinde asesoría
y Organismos Públicos de los Gobiernos jurídica al Estado peruano en el presente caso;
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina
del Gasto – Recursos Públicos General de Administración a través del Informe Nº
0434-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº III-1 certificación de crédito presupuestario para atender
y Organismos Públicos de los Gobiernos la contratación del citado estudio de abogados, según
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario
del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Nº 0000001383 por el monto de S/ 1 350 000,00 (UN
MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº III-2
SOLES), emitida por la Oficina de Finanzas de la
y Organismos Públicos de los Gobiernos Oficina General de Administración;
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica Que, asimismo, la Oficina General de Administración
del Gasto – Donaciones y Transferencias conjuntamente con la Oficina de Finanzas de dicha
Oficina General a través del Memorando Nº 0686-
Artículo 3. Efectos de la formalización 2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión
La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuestaria de S/ 21 690 000,00 (VENTIUN
Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100
Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos SOLES) para los años fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025
Locales para el Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2020, no para la referida contratación;
convalida los actos administrativos o de administración Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta
que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad al Memorando Nº 0693-2021-EF/42.02, el Informe Nº
presupuestaria. 0564-2021-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos
Económicos y Administrativos, con opinión favorable
Artículo 4. Refrendo sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Foley
Ministro de Economía y Finanzas. Hoag LLP; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y
días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Respuesta del Estado en Controversias Internacionales
de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER que aprueba el procedimiento para la contratación de
Presidente de la República servicios de abogados, estudios de abogados y otros
profesionales necesarios para la participación del Estado
WALDO MENDOZA BELLIDO en controversias internacionales de inversión en el marco
Ministro de Economía y Finanzas de la Ley Nº 28933;
1973480-3 SE RESUELVE:
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El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 23
“Artículo 5.- Conformación de la Comisión Multisectorial
MUJER Y POBLACIONES La Comisión está conformada por las y los
representantes titulares y alternos/as de las siguientes
entidades públicas:
VULNERABLES
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Decreto Supremo que modifica el Decreto quien la preside a través del Despacho Viceministerial de
Supremo N° 010-2016-MIMP que aprueba Poblaciones Vulnerables.
b) Ministerio del Interior.
el “Protocolo para la Atención a Personas y c) Ministerio de Salud.
Familias Rescatadas de Grupos Terroristas” d) Ministerio de Educación.
e) Ministerio de Cultura.
y crea la Comisión Multisectorial de f) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
naturaleza permanente encargada del g) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
seguimiento al cumplimiento del Protocolo h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
i) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DECRETO SUPREMO j) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Nº 013-2021-MIMP k) Ministerio de Defensa.
l) Ministerio de la Producción
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial
CONSIDERANDO: ejercen sus funciones ad honorem.”
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP, se “Artículo 6.- Participación de otras entidades o
aprueba el “Protocolo para la Atención a personas y familias personas
rescatadas de grupos terroristas”, en adelante el Protocolo La Comisión Multisectorial puede invitar a participar en
de Atención, el mismo que tiene por objeto establecer las sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de
funciones y los alcances de una intervención intersectorial la sociedad civil, vinculadas a estos temas, así como a
que garantice la recuperación del ejercicio de los derechos profesionales especializados con la finalidad de solicitar
y la autonomía de las personas, incluidos niñas, niños y la colaboración de los mismos en aspectos que sean
adolescentes, y familias rescatadas del terrorismo, así como materia de sus competencias o funciones.”
su reintegración familiar y comunal sostenible;
Que, el citado Decreto Supremo crea, también, “Artículo 8.- Funciones de la Comisión
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Multisectorial
encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo La Comisión Multisectorial tiene las funciones
de Atención cuya presidencia la ejerce el Ministerio de la siguientes:
Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en base a la experiencia en la implementación a) Ejercer la labor de seguimiento de las acciones
del Protocolo de Atención y en el funcionamiento de la coordinadas e implementadas por las entidades públicas
Comisión Multisectorial, resulta necesario hacer algunos en el marco del Protocolo de Atención.
cambios que permitan lograr una mejor atención y provisión b) Emitir informes técnicos sobre los avances en
de los servicios públicos, con pertinencia cultural, para las la implementación del Protocolo de Atención y las
personas rescatadas y sus comunidades; recomendaciones para garantizar la atención integral
Que, asimismo, con posterioridad a la aprobación del a las personas, familias rescatadas y comunidades de
Protocolo de Atención ha entrado en vigencia, entre otras acogida, con pertinencia cultural, en coordinación con las
normas legales vinculadas con esta temática, el Decreto entidades correspondientes.
Supremo Nº 002-2018-JUS que aprueba el Plan Nacional c) Elaborar informes técnicos anuales, en el marco
de Derechos Humanos 2018-2021, el cual establece entre de las medidas y acciones priorizadas por la Comisión
sus lineamientos estratégicos acciones vinculadas a grupos Multisectorial, orientadas a la atención integral de las
de especial protección como los desplazados internos y las personas y familias rescatadas.”
personas civiles, especialmente las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en zonas de lucha contra “Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Comisión
grupos terroristas; por lo que resulta pertinente adecuar Multisectorial
el precitado Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP y el La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Protocolo de Atención a la normativa vigente; está a cargo de la Dirección General de Población,
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces. Esta
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; brinda el apoyo técnico administrativo necesario para
el mejor funcionamiento de la Comisión Multisectorial,
DECRETA: siendo sus funciones especificadas y detalladas en el
respectivo Reglamento interno.”
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 6, 8, “Artículo 11.- Financiamiento
9 y 11 del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP La implementación de las acciones necesarias para la
Modifícase los artículos 2, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto ejecución del Protocolo de Atención y el funcionamiento
Supremo Nº 010-2016-MIMP, Decreto Supremo que de la Comisión Multisectorial, aprobados mediante la
aprueba el “Protocolo para la Atención a personas y presente norma, es con cargo al presupuesto institucional
familias rescatadas de grupos terroristas” y crea la de las entidades responsables, sin demandar recursos
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente adicionales al Tesoro Público.”
encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo,
conforme al texto siguiente: Artículo 2.- Modificación del “Protocolo para la
Atención a personas y familias rescatadas de grupos
“Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del Protocolo de terroristas”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Atención 010-2016-MIMP
Las entidades públicas participantes del Protocolo Modifícase los numerales 1 al 8 de la “Primera
de Atención adoptan las medidas necesarias para Parte: Aspectos Generales”; los numerales 9 al 11 de
su ejecución, de acuerdo a sus principios y enfoques la “Segunda Parte: Procedimiento para la Atención” y el
establecidos, dentro del ámbito de sus respectivas “Glosario de Términos” del “Protocolo para la Atención
competencias, y con pertinencia cultural y lingüística. El a personas y familias rescatadas de grupos terroristas”,
seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-
del Protocolo de Atención corresponde al Ministerio de la MIMP, conforme al Anexo que forma parte integrante del
Mujer y Poblaciones Vulnerables.” presente Decreto Supremo.
24 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al
nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás Instituto Nacional de Salud para la prevención y Control
instituciones públicas, privadas y público-privadas; de Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y
Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-
del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el 2017-SA;
Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política SE RESUELVE:
nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia,
prevención y control de las enfermedades, recuperación, Artículo 1.- Modificar los numerales 6.3.1, 6.3.3 y
rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas 6.3.4 de la Directiva Administrativa Nº 276 –MINSA/2019/
prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de
todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios
normas de organización para la oferta de salud, de los en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”,
diferentes prestadores que brindan atenciones, para que aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 951-2019/
en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, MINSA, en los siguientes términos:
y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a
las necesidades de atención de toda la población; “6.3. APROBACIÓN DEL TARIFARIO DE LA IPRESS
Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante 6.3.1. Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas
Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran
Dirección General de Aseguramiento e Intercambio un expediente con las tarifas propuestas de los
Prestacional, es el órgano de línea del Ministerio de procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su
Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde
y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En el caso de
normatividad en materia de organización y gestión de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencia –
servicios de salud. Asimismo, propone normatividad SAMU del Ministerio de Salud a cargo de la Dirección
para implementar el intercambio prestacional con la de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la
finalidad de generar mayor cobertura de los servicios Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias
y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito
la política en materia de aseguramiento en salud a de Lima Metropolitana, la aprobación de las tarifas
nivel nacional; es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho
Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en
Reglamento Organización y Funciones del Ministerio Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección
de Salud. establece como una de las funciones de la de Aseguramiento en Salud de la Dirección General
Dirección General de Aseguramiento e Intercambio de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y de la
Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, Dirección General de Operaciones en Salud, según
normas, lineamientos y demás documentos en materia corresponda.
de organización, funcionamiento, gestión y control de (...)
los servicios de salud; así como proponer y monitorear
normas y lineamientos en materia de modelos de 6.3.3. La Autoridad Sanitaria, la Dirección de
atención; gestión clínica y sus herramientas; y demás Aseguramiento en Salud de la Dirección General
procedimientos relacionados a la prestación y gestión de de Aseguramiento e Intercambio Prestacional o la
los servicios de salud; Dirección General de Operaciones en Salud, según
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951- corresponda, una vez recibido el expediente que
2019/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa contiene el sustento de las tarifas de procedimientos
Nº 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la médicos y procedimientos sanitarios a ser aprobadas,
Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos revisa que las estructuras de costo que sustentan las
o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios de
Prestadoras de Servicios de Salud”, la cual tiene por las IPRESS públicas se encuentren de acuerdo con la
finalidad contribuir a mejorar el acceso a los servicios de normativa vigente.
salud de la población, con oportunidad, calidad, equidad, 6.3.4. Para la aprobación del expediente, de no
eficiencia y efectividad; asegurando la sostenibilidad encontrarse observaciones, la Autoridad Sanitaria
operativa y financiera de las prestaciones de salud en las o el Despacho Viceministerial de Prestaciones y
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; Aseguramiento en Salud según corresponda, tiene un
Que, mediante documentos del visto, la Dirección plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y su recepción. De encontrarse observaciones, estas serán
la Dirección General de Operaciones en Salud, proponen comunicadas a la IPRESS proponente, quien tendrá un
la modificación del documento normativo precitado, plazo de quince (15) días desde recibida la comunicación,
con la finalidad de establecer el procedimiento para la para levantar dicha observación ante la Autoridad
aprobación de la Tarifas de Procedimientos Médicos o Sanitaria.
Procedimientos Sanitarios de la IPRESS Servicios de (...)
Atención Móvil de Urgencias - SAMU del Ministerio de
Salud y de los Institutos Especializados de Salud del Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Ministerio de Salud; Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de
Estando a lo propuesto por la Dirección General de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo,
Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente
General de Operaciones en Salud; Resolución Ministerial.
Con el visado del Director General de la Dirección Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
de la Directora General de la Dirección General de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional
Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General del Ministerio de Salud.
de la Dirección General de Operaciones en Salud,
de la Directora General de la Oficina General de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y; ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ministro de Salud
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, 1973335-2
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 31
y reducir las cargas administrativas que se generan a
TRABAJO Y PROMOCION los administrados como consecuencia del trámite del
procedimiento administrativo;
Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley
DEL EMPLEO de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece como una de las áreas
Decreto Supremo que aprueba las programáticas del sector, la normalización y certificación
Normas que regulan los procedimientos de competencias laborales, ejerciendo, de acuerdo con el
numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, competencia
administrativos para la autorización de exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de
evaluadores de competencias laborales gobierno en todo el territorio nacional, para formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
y para la autorización de centros de políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en
certificación de competencias laborales normalización y certificación de competencias laborales;
Que, asimismo el literal b) del numeral 8.2 del artículo
DECRETO SUPREMO 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Nº 016-2021-TR Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que, en el marco de sus competencias, el Ministerio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Trabajo y Promoción del Empleo cumple funciones
compartidas con los gobiernos regionales para establecer
CONSIDERANDO: normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos,
en el ámbito nacional, que permitan, entre otros, la
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú normalización y certificación de competencias laborales;
establece que el Estado promueve condiciones para Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
el progreso social y económico, en especial mediante Nº 002-2010-TR, Aprueban la Matriz de Delimitación de
políticas de fomento del empleo productivo y de educación Competencias y Asignación de Funciones de los sectores
para el trabajo; Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo gobierno, se establece que la referida Matriz consta de
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dos (2) competencias y once (11) procesos esenciales;
aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, tiene siendo una de las competencias del Ministerio de Trabajo
entre sus objetivos, el de fomentar la capacitación y y Promoción del Empleo, la promoción del empleo
formación laboral de los trabajadores como un mecanismo y capacitación laboral y, como uno de los procesos
de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del esenciales, la formación profesional y desarrollo de
trabajo; los recursos humanos. Dicha Matriz establece como
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, atribución a cargo del gobierno nacional, en el marco
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado de sus competencias, la formulación de las normas
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas,
finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para mecanismos y procedimientos en materia de formación
que la actuación de la Administración Pública sirva profesional en lo que refiere a normalización y certificación
a la protección del interés general, garantizando los de competencias laborales;
intereses y derechos de los administrados, con sujeción Que, el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento
al ordenamiento constitucional y jurídico general; de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo General de Normalización, Formación para el Empleo y
Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos Certificación de Competencias Laborales, es el órgano de
administrativos y requisitos deben establecerse en línea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar,
una disposición sustantiva aprobada mediante decreto ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, entre
supremo o norma de mayor jerarquía, precisando que los otras, en materia de normalización y certificación de
organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo competencias laborales; precisándose que en el marco de
pueden establecer procedimientos administrativos y la política del sector, se emiten las normas, lineamientos
requisitos mediante resolución del órgano de dirección técnicos, mecanismos y procedimientos de ámbito
o del titular de la entidad, según corresponda, para lo nacional y sectorial, relacionados con la citada materia;
cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo Que, por lo expuesto, resulta necesario regular los
a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos procedimientos para la autorización de Evaluadores de
de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo Competencias Laborales y para la autorización de los
de actividades económicas. El establecimiento de los Centros de Certificación de Competencias Laborales,
procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto al ser la certificación de competencias laborales
en el referido numeral y encontrarse en el marco de lo un mecanismo que permite mejorar y desarrollar la
dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del empleabilidad, competitividad empresarial y productividad
sector correspondiente; laboral, así como coadyuvar a la reducción de la brecha
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo;
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
JUS, dispone que las entidades realizan el Análisis de Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del
establecido en la normativa vigente sobre la materia; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
adicionales de simplificación administrativa, establece
que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar DECRETA:
un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos
administrativos establecidos en disposiciones normativas Artículo 1. Aprobación de las Normas que
de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o regulan los procedimientos administrativos para
simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, la autorización de evaluadores de competencias
injustificados, desproporcionados, redundantes o no laborales y para la autorización de centros de
se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento certificación de competencias laborales
Administrativo General o a las normas con rango de Apruébanse las “Normas que regulan los
ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad procedimientos administrativos para la autorización
Regulatoria también tiene como finalidad determinar de evaluadores de competencias laborales y para la
32 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
la página web del MTPE, a efectos de presentar el único manera periódica y está a cargo de la DGNFECCL, que
requisito referido al formato de solicitud de autorización, los ejecuta a través de la DNCCL.
mediante la cual declara bajo juramento lo establecido 13.2. La finalidad del monitoreo y supervisión es la
en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6 y en identificación e implementación de las medidas correctivas
los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8; así y/o acciones de mejora continua que correspondan,
como del cumplimiento de la condición señalada en el para mejorar la calidad del servicio de certificación de
numeral 6.2 del artículo 6 de las presentes normas, según competencias laborales.
corresponda.
9.2. La DNCCL expide la constancia de autorización CAPÍTULO III
correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles. REGISTROS NACIONALES
Artículo 10. Constancia de autorización a los/las Artículo 14. Creación de los Registros Nacionales
Evaluadores/ras de Competencias Laborales y a los
Centros de Certificación de Competencias Laborales 14.1. Créase el Registro Nacional de Evaluadores de
Competencias Laborales, el Registro Nacional de Centros
10.1. La constancia de autorización otorgada de Certificación de Competencias Laborales y el Registro
a las personas naturales como Evaluadores/as de Nacional de Personas Certificadas, los mismos que son
Competencias Laborales, los acreditan para ejecutar la de carácter público.
evaluación de competencias laborales en un estándar de 14.2. Los registros nacionales mencionados tienen
competencia laboral, de acuerdo a la normativa que emita por finalidad realizar un seguimiento sobre la información
el MTPE. a nivel local y nacional en materia de certificación de
10.2. La constancia de autorización otorgada a las competencias laborales, lo que permite planificar y
personas jurídicas privadas o públicas como Centros ejecutar políticas y programas adecuados de desarrollo
de Certificación de Competencias Laborales los socioeconómico en nuestro país. Asimismo, permite
acreditan para gestionar la evaluación y certificación de asegurar la calidad del servicio de certificación de
competencias laborales, de acuerdo a la normativa que competencias laborales y la articulación con otros
emita el MTPE. sectores sobre dicha materia.
10.3. La DNCCL es la encargada de registrar, en
el aplicativo virtual, la constancia de autorización de Artículo 15. Registro Nacional de Evaluadores de
los centros de certificación y de los evaluadores de Competencias Laborales
competencias laborales. Se incorpora en este registro información de las
personas autorizadas como evaluadores de competencias
Artículo 11. Nulidad de la autorización de laborales. La actualización de este registro es mensual, y
evaluadores de competencias laborales o de se encuentra a cargo de la DNCCL.
la autorización de centros de certificación de
competencias laborales Artículo 16. Registro Nacional de Centros de
La nulidad de la autorización de evaluadores de Certificación de Competencias Laborales autorizados
competencias laborales o de la autorización de centros Se incorporan en este registro las personas jurídicas
de certificación de competencias laborales es resuelta privadas o públicas autorizadas como centros de
conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de certificación de competencias laborales. La actualización
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo de este registro es mensual y se encuentra a cargo de la
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- DNCCL.
JUS.
Artículo 17. Registro Nacional de Personas
Artículo 12. Participación de los GORES Certificadas
Se incorpora en este registro la información de las
12.1. En el marco de las funciones compartidas del personas que han obtenido el certificado de competencias
MTPE con los GORES, el literal i) del artículo 48 de la laborales, otorgado por el Centro de Certificación de
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Competencias Laborales. La actualización de este
establece que los GORES dirigen y ejecutan, en el ámbito registro es mensual, y se encuentra a cargo de la DNCCL.
regional, la política nacional de promoción del empleo,
capacitación y formación profesional, promoviendo la Artículo 18. Cancelación de la inscripción en los
normalización y certificación de competencias laborales; Registros Nacionales
para lo cual cumplen las siguientes acciones: Se procede a la cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Evaluadores de Competencias
a) Sensibilizar respecto a la importancia y beneficios Laborales o en el Registro Nacional de Centros de
de la certificación de competencias laborales. Certificación de Competencias Laborales, cuando se
b) Difundir los procedimientos de autorización de produzca alguna de las siguientes causales:
evaluadores de competencias laborales y autorización de
centros de certificación de competencias laborales. a) Se declare la nulidad de la autorización de
c) Promover entre las instituciones públicas y evaluadores de competencias laborales o de la
privadas representativas de la región, el interés de autorización de centros de certificación de competencias
obtener la autorización como centros de certificación laborales.
de competencias laborales, de acuerdo con el sector b) Se haya perdido alguno de los criterios de calidad
económico priorizado. declarados bajo juramento en el único requisito referido al
formato de solicitud, señalados en los literales a), b) y c)
12.2. Los gastos que demanden las acciones antes del numeral 8.1 del artículo 8 de las presentes normas.
señaladas son cubiertos por los mismos GORES, con c) No se cumpla con la normativa emitida por el MTPE
cargo a los presupuestos institucionales anuales que les para el funcionamiento del servicio de certificación de
sean asignados. competencias laborales.
12.3. El MTPE, como órgano rector de la materia de d) Cuando el/la evaluador/a o el centro de certificación
certificación de competencias laborales, emite las normas de competencias laborales lo solicite.
complementarias correspondientes para el servicio de e) Otras que se determinen mediante decreto
certificación de competencias laborales, las mismas que supremo.
son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.
Artículo 19. Resolución de cancelación
Artículo 13. Monitoreo y supervisión a los GORES
19.1. La DNCCL cancela la inscripción en el Registro
13.1. El monitoreo y supervisión de la participación de Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o
las G/DRTPE de los GORES involucrados, se realiza de en el Registro Nacional de Centros de Certificación de
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 35
Competencias Laborales, mediante resolución motivada, actividades el …/…/…., debidamente representada por el señor
previa notificación al administrado, otorgándole un (a) ………………………………………………………., identificado
plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que formule los (a) con D.N.I. Nº XXXXXXX o Carné de Extranjería, cuyos
descargos que considere pertinentes para desvirtuar la poderes se encuentran inscritos en la Ficha/Partida registral Nº
causal emplazada, en lo que fuera aplicable. ………….. de los Registros Públicos de Lima1, ante usted me
19.2. Solo la causal de cancelación prevista en el presento y solicito se autorice a mi representada como Centro
literal d) del artículo 18 de las presentes normas, procede de Certificación de Competencias Laborales en el estándar de
de manera automática. competencia laboral de ……………………., por lo que declaro
19.3. La resolución de cancelación de la inscripción bajo juramento lo siguiente:
en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias
Laborales o en el Registro Nacional de Centros de • Que mi representada desarrolla actividades económicas
Certificación de Competencias Laborales deja sin efecto la relacionadas a …………………, conforme se desprende
autorización de evaluadores de competencias laborales o la de ………………..2; en tal sentido, desarrolla actividades
autorización de los centros de certificación de competencias económicas vinculadas al estándar de competencia laboral de
Laborales emitida, salvo lo dispuesto en la causal establecida ……………………..;
en el literal a) del artículo 18 de las presentes normas. • Asimismo, mi representada garantiza el cumplimiento de la
19.4. La interposición del recurso de apelación se infraestructura, equipamiento y mobiliario señalados en el
realiza dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la listado de equipamiento mínimo3 del estándar de competencia
resolución de cancelación. La DGNFECCL resuelve de forma laboral ………………………….; y,
definitiva el recurso de apelación en el plazo de treinta (30) • Garantizo que mi representada cuenta con evaluador/a(es/as)
días hábiles. de competencias laborales autorizados por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
materia de telecomunicaciones; por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
publicada el 18 de mayo de 2006, define la concesión como Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
“al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una Con la opinión favorable de la Dirección General
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará la conformidad del Despacho Viceministerial de
concesión única para la prestación de todos los servicios Comunicaciones;
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o SE RESUELVE:
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona Artículo 1.- Otorgar a la empresa INTEL AMAZON
mediante contrato escrito aprobado por resolución del E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los
Titular del Sector”; servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión territorio de la República del Perú, estableciéndose como
única, previamente deberán informar al Ministerio de primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones alámbrico u óptico.
correspondientes a cada uno de los servicios conforme Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo Única a celebrarse con la empresa INTEL AMAZON
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las Resolución Ministerial.
condiciones establecidas en el Reglamento”; Artículo 3.- Autorizar al Director General de
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone en representación del Ministerio de Transportes y
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
de telecomunicaciones”; Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y de las adendas.
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
dispone que “Los servicios portadores, finales y de efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y suscrito por la empresa INTEL AMAZON E.I.R.L. en el plazo
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la
del mismo reglamento indica los requisitos que deben suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de derecho de concesión.
concesión; Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la Regístrese, comuníquese y publíquese.
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”; EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Que, en caso la concesionaria requiera prestar Ministro de Transportes y Comunicaciones
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable 1972963-1
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Autorizan a VCN SERVICES S.A.C. para operar
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción a nivel nacional como Entidad Certificadora
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo -
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la GLP
ficha de inscripción en el registro que forma parte de
aquel; RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Que, mediante Informe N° 312-2021-MTC/27, Nº 330-2021-MTC/17.03
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el Lima, 3 de junio de 2021
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la VISTOS:
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta
INTEL AMAZON E.I.R.L.; Nº E-071997-2021, así como, los demás escritos
Que, con Informe N° 1496-2021-MTC/08, la Oficina relacionados con dicha solicitud, presentados por
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, la empresa VCN SERVICES S.A.C., a través de los
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la cuales, solicita autorización para operar como Entidad
concesión única solicitada; Certificadora de Conversión de Vehículos a Gas Licuado
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de Petróleo - GLP, y;
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el CONSIDERANDO:
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 37
MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo definitiva para prestar servicios complementarios, y
que regula las conversiones de los vehículos originalmente dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado
diseñados para la combustión de combustibles líquidos la vía administrativa; según comunicación de la
con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo
a fin de que ésta se realice con las máximas garantas electrónico de fecha 03 de junio de 2021. Asimismo,
de seguridad, por talleres debidamente calificados y destacar que según el Sistema Nacional de Registros
utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de
este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo emisión del presente, la Empresa no registra cancelación
que implica su utilización sin control; y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada transporte y/o servicios complementarios;
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y Que, en virtud de lo establecido en el numeral 5.5
sus modificatorias, elevada al rango de Decreto Supremo del acápite 5 de la Directiva, la autorización como
mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de
2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización Petroleó- GLP, deberá ser publicada en el Diario Oficial
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de “El Peruano”;
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a Que, de acuerdo al Informe Nº 0817-2021-
GLP, establece el procedimiento y requisitos que deben MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de
presentar las personas jurídicas para ser autorizadas Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica
como las Entidades Certificadoras de Conversiones a Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de
Gas Licuado de Petróleo-GLP; Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta en Transportes, procede emitir el acto administrativo
Nº E-071997-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, el correspondiente;
señor Victor Raul Cabrera Narvajo identificado con Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado
DNI Nº 46927837 en calidad de Gerente General de de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
la Empresa “VCN SERVICES S.A.C., en adelante la General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
Empresa, con domicilio en Av. Colonial 1783, distrito, JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
provincia y departamento de Lima, solicita “(…) a vuestro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto
distinguido despacho, pueda conceder a mi representada Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
la autorización para ejercer la función de Entidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Certificadora de Conversión de Vehículos a GLP (…)”; aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-
Que, mediante Oficio Nº 6406-2021-MTC/17.03, MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
notificado el 07 de abril de 2021, se formuló las Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la 2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral
Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. el “Régimen de autorización y funcionamiento de las
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los
Nº E-117234-2021 del 26 de abril de 2021, la Empresa Talleres de Conversión a GLP;
presentó diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº SE RESUELVE:
6406-2021-MTC/17.03. Asimismo, solicitó prórroga a fin
de continuar con el procedimiento; Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad
Que, mediante Oficio Nº 8622-2021-MTC/17.03, Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
notificado el 07 de mayo de 2021, se otorgó a la Empresa – GLP, a nivel nacional por el plazo de dos (02) años, a
el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles a fin que la empresa VCN SERVICES S.A.C., con domicilio fiscal
de poder seguir con el procedimiento. en la Av. Colonial 1783, distrito, provincia y departamento
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta de Lima.
Nº E-140756-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, la Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo
Empresa presentó diversa documentación con la finalidad responsabilidad, debe presentar a la Dirección de
de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones
6406-2021-MTC/17.03 en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de
Que, mediante Oficio Nº 11159-2021-MTC/17.03 responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
notificado el 31 de mayo de 2021 y de conformidad a lo los plazos que se señalan a continuación:
dispuesto en el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias Acto Fecha máxima de
así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral presentación
180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Primera renovación o contratación de nueva 1 de diciembre de 2021
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- póliza
JUS, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar Segunda renovación o contratación de 1 de diciembre de 2022
la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de nueva póliza
verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos
para acceder a la autorización de funcionamiento como En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con
Entidad Certificadora de Conversión de Vehículos a Gas presentar la renovación o contratación de una nueva
Licuado de Petróleo – GLP; póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
Que, mediante Acta de Inspección Nº 056-2021- se procederá conforme a lo establecido en el numeral
MTC/17.03.01 de fecha 03 de junio de 2021, elaborada 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,
por el personal de la Dirección de Circulación Vial de la aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
Dirección General de Autorizaciones en Transportes, MTC/15, y sus referida a la caducidad de la autorización.
se realizó la diligencia en el local ubicado en la Av. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación
Colonial 1783, distrito, provincia y departamento de de la empresa VCN SERVICES S.A.C, como Entidad
Lima, verificando las condiciones generales respecto al Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto para – GLP, es a nivel nacional.
operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución
Gas Licuado de Petroleó- GLP; diligencia que permite Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la
obtener los medios de prueba necesarios conducentes a Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
la conformidad en el presente procedimiento; adjuntando el documento que contiene el Registro de
Que, por otro lado, se verificó que la referida Empresa Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de
no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la la suscripción de los Certificados de Conformidad de
fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP.
38 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Artículo 5.- La empresa VCN SERVICES S.A.C, Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una
se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública,
mencionados en el marco jurídico y de ajustar su sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye
actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007- un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo
MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº constructor; el cual se destina exclusivamente a la
14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, y elevada adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento
al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º de una vivienda de interés social (VIS);
del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula Que, con la Resolución Ministerial Nº
el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la
Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los
Talleres de Conversión a GLP. objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de los mecanismos adecuados y transparentes que permitan
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - el acceso de los sectores populares a una vivienda digna,
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para en concordancia con sus posibilidades económicas; y,
las acciones de control conforme a su competencia. estimular la efectiva participación del sector privado en la
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral deberá construcción masiva de VIS prioritario;
ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27829,
la publicación de la presente Resolución Directoral será aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA
asumido por la entidad autorizada. señala, entre otros, que el valor del BFH es determinado
Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el Reglamento Operativo respectivo, el cual no puede
en el domicilio procesal señalado por la empresa VCN superar el valor de la VIS;
SERVICES S.A.C ubicado en la Av. Colonial 1783, distrito, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
provincia y departamento de Lima. Legislativo Nº 1464, Decreto Legislativo que promueve
la reactivación de la economía a través de incentivos
Regístrese, comuníquese y publíquese. dentro de los programas de vivienda, se encuentra
exceptuado hasta el 31 de diciembre de 2020, del
MARIANGELLA ROSSI PAZOS criterio mínimo de selección establecido en el literal b.
Directora de Circulación Vial del artículo 4 de la Ley Nº 27829 a los grupos familiares
Dirección General de Autorizaciones en Transporte que soliciten la asignación del BFH, en lo que respecta
a las modalidades de aplicación de Construcción en
1970360-1 Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva; dicha
excepción fue prorrogada, por única vez, hasta el 31 de
diciembre del 2021 mediante el Decreto Supremo Nº
016-2020-VIVIENDA;
VIVIENDA, CONSTRUCCION Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento
Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de
Y SANEAMIENTO aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado
por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA,
Disponen la convocatoria excepcional en adelante Reglamento Operativo - AVN, señala que
el MVCS puede establecer a través de una Resolución
para el otorgamiento del Bono Familiar Ministerial un valor excepcional para el BFH para casos
Habitacional en la modalidad de aplicación debidamente sustentados;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
de Adquisición de Vivienda Nueva, a 006-2021-VIVIENDA, se actualiza los valores máximos
familias pertenecientes al pueblo indígena de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de
u originario Shipibo - Konibo asentadas en la Vivienda Nueva para el año 2021;
Que, a raíz del siniestro ocurrido el 04 de noviembre
zona denominada Cantagallo, en el distrito de 2016, en la zona denominada Cantagallo, ubicada
del Rímac, provincia y departamento de en el distrito del Rímac, provincia y departamento de
Lima Lima, a la altura del km 6.5 de la avenida Evitamiento,
resultaron damnificadas un total de 238 familias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo
Nº 201-2021-VIVIENDA - Konibo asentadas en dicha zona, lo que dio lugar
a que el MVCS inicie acciones para la habilitación
Lima, 15 de julio de 2021 urbana de un terreno ubicado en la zona mencionada,
a fin de atender a las familias damnificadas, que
VISTOS: continúan en posesión;
Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, suscriben un
Los Informes Nºs. 806 y 831-2021-VIVIENDA/VMVU- Acta los representantes de la Municipalidad Metropolitana
PMIB y los Informes Nºs. 010 y 011-2021-VIVIENDA/VMVU- de Lima (MML); el Director Ejecutivo del Organismo de
PMIB-KPRIETO, del Programa Mejoramiento Integral Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI);
de Barrios (PMIB); el Informe Nº 134-2021-VIVIENDA- el Superintendente Nacional de Bienes Estatales; la
VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Directora General de la DGPPVU; el Director General
Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Nº 573-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); la Presidenta de
y el Informe Técnico Legal Nº 62-2021-DGPPVU/ la Asociación de Artesanos Shipibos Residentes en
DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Lima Pro Vivienda (ASHIRELV) y el Presidente de la
Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Asociación Comunidad Urbano Shipibo - Konibo de Lima
Memorándum Nº 835-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Metropolitana (ACUSHIKOLM SHIPIBOS), ambos en
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); representación de la Asociación de Viviendas Shipibos en
el Informe Nº 189-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Lima (AVSHIL), en la cual se acuerda, entre otros, que el
Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe informe técnico emitido por el Centro Peruano Japonés
Nº 307-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres
Presupuesto; el Informe Nº 482-2021-VIVIENDA/OGAJ, (CISMID), contratado por la MML se pronuncie sobre
de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, la factibilidad del terreno; la independización registral
y puesta en disposición del terreno está a cargo de la
CONSIDERANDO: MML con el levantamiento de la condición de Zona de
Recreación Pública (ZRP) y asignación de zonificación
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a favor del
Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y COFOPRI asume la titularidad del terreno y desarrolla un
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 39
proyecto en el marco del Programa Adjudicación de Lotes indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la
de Vivienda del Estado, conforme a la normativa vigente; zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac,
la MML tiene a su cargo la propuesta de alternativa de provincia y departamento de Lima;
acogida temporal; la población afectada postula al BFH Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
para la construcción de VIS; así como, la comunidad se 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
compromete a definir su aporte; y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización
Que, mediante los documentos de vistos, el PMIB y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
informa, entre otros, que con fecha 13 de enero de y Saneamiento; su Reglamento de Organización y
2017 se efectuó un contraste de la ubicación física de Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
las familias asentadas en la zona de Cantagallo con el 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
documento denominado “Listado Final de Titulares para Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar
el reconocimiento, reubicación y compensación de la Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº
Comunidad Shipibo - Konibo, Proyecto Parque Rímac - 013-2007-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento
Proyecto Río Verde” concluyendo que 238 familias han Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional,
sido consideradas en el Padrón de Familias de Cantagallo, para la modalidad de aplicación de Adquisición de
habiendo suscrito el Sub Gerente de Participación Vecinal Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial
de la MML y el Gerente de Desarrollo Humano y Social Nº 313-2020-VIVIENDA y modificatoria;
de la Municipalidad Distrital del Rímac, el “Acta de
suscripción de padrones”; SE RESUELVE:
Que, con respecto a la calidad del suelo señala
además que, la Dirección General de Asuntos Artículo 1.- Convocatoria excepcional para el
Ambientales del MVCS informa, entre otros, que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación
estudio geotécnico ha determinado que el terreno de Adquisición de Vivienda Nueva
ubicado en la zona denominada Cantagallo se Convóquese hasta el 31 de diciembre del 2021,
encuentra contaminado por metales pesados y a las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena
que de acuerdo al artículo 113 del Reglamento del u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona
Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac,
que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos provincia y departamento de Lima, consideradas en el
Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº Padrón de Familias de Cantagallo con acta suscrita
014-2017-MINAM está prohibido realizar habilitación por el Sub Gerente de Participación Vecinal de la
urbana y la construcción de edificaciones de cualquier Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gerente
naturaleza en áreas degradadas por residuos sólidos; de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad
la citada norma ha previsto la recuperación de estas Distrital del Rímac, para el otorgamiento de igual
áreas para otros usos destinados para actividades de número de Bonos Familiares Habitacionales (BFH)
tipo recreativo y/o deportivo, quedando prohibida la en la modalidad de aplicación de Adquisición de
construcción de estructuras pesadas y la instalación Vivienda Nueva para adquirir una Vivienda de Interés
de redes de servicios de ningún tipo (saneamiento, Social (VIS) en un proyecto ejecutado en el marco del
electricidad, comunicaciones, gas, entre otros); Programa Techo Propio.
Que, el PMIB manifiesta que pese a lo indicado se
ha efectuado un costeo de los proyectos de inversión Artículo 2.- Condiciones para el otorgamiento del
y remediación del citado terreno incluyendo el BFH BFH
en la modalidad de aplicación de Construcción en El otorgamiento de los BFH ofertados a los grupos
Sitio Propio, inicialmente previsto para la atención de familiares señalados en el artículo precedente se realiza
dicha población, verificándose que resulta altamente siempre que cumplan con los requisitos establecidos
oneroso; de otro lado, el tiempo que tomaría las en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para
acciones mencionadas sería un promedio de 85 meses la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
(07 años 01 mes); ante la imposibilidad de continuar Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
con las acciones en el terreno en mención, es necesario 313-2020-VIVIENDA y modificatoria; y, para el
dar atención a la referida población con otro tipo de desembolso del BFH deben presentar la renuncia al
intervención que no implique riesgos a la salud y a la derecho de propiedad o posesión sobre el terreno que
vida, por lo que propone que se otorgue el BFH en la ocupan en la zona denominada Cantagallo, ubicado a
modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda la altura del km 6.5 de la avenida Evitamiento, en el
Nueva; asimismo, por el compromiso asumido por el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima,
Estado, considera necesario que el valor del BFH sea con firma legalizada ante Notario; en el caso de los
igual al valor de la VIS en la modalidad de aplicación beneficiarios fallecidos, el BFH se otorga al heredero
de Adquisición de Vivienda Nueva en un proyecto legal y en el caso de varios herederos legales, estos
ejecutado en el marco del Programa Techo Propio; deben designar a un heredero representante que
Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU cumpla los requisitos del citado Reglamento Operativo
en base a lo manifestado por el PMIB propone y sustenta: mediante documento con firmas legalizadas ante
i) La convocatoria para el otorgamiento del BFH en la Notario.
modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
Nueva para los jefes de las 238 familias consideradas en Artículo 3.- Valor excepcional del BFH
el Padrón de Familias de Cantagallo que cumplan con El valor excepcional del BFH materia de la presente
los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo - convocatoria es de hasta el valor máximo de la VIS en
AVN y con presentar la renuncia al derecho de propiedad la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
o posesión sobre el terreno que ocupan en la zona Nueva, conforme a lo establecido en el Reglamento
denominada Cantagallo; ii) Establecer como valor del BFH Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional,
ofertado en la modalidad de aplicación de Adquisición para la modalidad de aplicación de Adquisición de
de Vivienda Nueva hasta el valor máximo de la VIS, de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial
acuerdo a lo previsto en el Reglamento - AVN y el Decreto Nº 313-2020-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº
Supremo Nº 006-2021-VIVIENDA; iii) El BFH se otorga 006-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que actualiza
para la adquisición de una VIS en un proyecto de vivienda los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en
ejecutado en el marco del Programa Techo Propio; iv) El la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
plazo para otorgar el BFH con valor excepcional es hasta Nueva.
el 31 de diciembre de 2021;
Que, con Informe Nº 482-2021-VIVIENDA/OGAJ, Regístrese, comuníquese y publíquese.
desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión
favorable a la presente Resolución Ministerial que SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
dispone la convocatoria excepcional para el otorgamiento Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de
Vivienda Nueva a las familias pertenecientes al pueblo 1973470-1
40 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Establecen Acuerdo de Sala Plena que Al respecto, se tiene que la infracción citada contiene
determina la oportunidad en que se dos elementos de necesaria verificación. En relación al
primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no
configura la infracción de incumplir con la perfeccionamiento del contrato no sólo se genera por
obligación de perfeccionar el contrato o de la omisión de firmar el documento que lo contiene o
de recibir la orden de compra o de servicios, sino que
formalizar Acuerdos Marco también se configura con la no realización de los actos
que la preceden, como es la no presentación de los
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
documentos exigidos en las bases integradas o la falta de
ACUERDO DE SALA PLENA subsanación de las observaciones que la entidad realiza
Nº 006-2021/TCE a la documentación presentada, toda vez que estas
actuaciones constituyen requisitos indispensables para
En Sesión de Sala Plena Nº 008-2021/TCE realizada concretar y viabilizar el perfeccionamiento de aquél.
el 11 de junio de 2021, los Vocales del Tribunal de Por tanto, una vez consentida la buena pro de
Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, el un procedimiento de selección o que la misma ha
siguiente: quedado administrativamente firme, por disposición
de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación
ACUERDO DE SALA PLENA de cumplir con presentar los requisitos exigidos para
Nº 006-2021/TCE 11.06.2021 el perfeccionamiento del contrato, pues lo contrario,
es decir, incumplir su obligación, puede generarle la
ACUERDO DE SALA PLENA QUE DETERMINA aplicación de la sanción administrativa correspondiente,
LA OPORTUNIDAD EN QUE SE CONFIGURA LA salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.
INFRACCIÓN DE INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN Es así que, para determinar si el adjudicatario
DE PERFECCIONAR EL CONTRATO O DE incumplió con la obligación antes referida, se debe tener
FORMALIZAR ACUERDOS MARCO. en cuenta lo establecido en el artículo 136 del Reglamento
del TUO de la Ley, aplicable al régimen general de
I. ANTECEDENTES contratación pública, según el cual una vez que la buena
pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,
El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del tanto la Entidad como el postor o los postores ganadores
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 – Ley de están obligados a contratar.
Contrataciones del Estado1 (en adelante, el TUO de la En esa línea, debe tenerse presente que el
Ley), tipifica como infracción la conducta consistente procedimiento para perfeccionar el contrato, así como el
en “incumplir injustificadamente con su obligación de procedimiento de formalización de Acuerdos Marco, están
perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. previstos en las disposiciones que resulten aplicables
Este tipo infractor está previsto, aunque con algunas (Ley, Reglamento, Directivas y reglas establecidas en
variaciones, en la vigente Ley de Contrataciones del los procedimientos de selección de proveedores para la
Estado. Así, antes de la entrada en vigencia del TUO implementación de Acuerdos Marco, según corresponda).
de la Ley, el Decreto Legislativo Nº 13412 estableció Así tenemos que, el procedimiento para perfeccionar
que la infracción se configuraba por “incumplir con su el contrato está previsto en el literal a) del artículo
obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del
Acuerdos Marco”. En tanto que el texto primigenio3 de plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro
la misma norma tipificaba la infracción como “incumplir en el SEACE del consentimiento de la buena pro o
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el de que ésta haya quedado administrativamente firme,
contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. el postor ganador de la buena pro debe presentar la
El análisis que realizan las Salas del Tribunal sobre la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato.
comisión de la citada infracción amerita, entre otros aspectos, En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días
la identificación del momento en que aquella se configura, lo hábiles siguientes de presentados los documentos la
cual tiene repercusión, entre otros aspectos, en el cómputo Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden
del plazo de prescripción al que se refiere en la actualidad el de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar
numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley. un plazo adicional para subsanar los requisitos,
Teniendo en cuenta las particularidades del el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles
procedimiento de perfeccionamiento del contrato, en contados desde el día siguiente de la notificación de
atención a los pronunciamientos emitidos en los últimos la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de
años, algunos Vocales del Tribunal consideran que la subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.
configuración de la infracción antes citada se produce Por su parte, el literal b) del referido artículo, establece
cuando el postor adjudicado incumple alguna de las que, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar
obligaciones que viabilizan el perfeccionamiento; en tanto el contrato dentro de los plazos establecidos en el
que otros Vocales consideran que dicha configuración, literal a), el postor ganador de la buena pro puede
en todos los casos -aun cuando no hayan desplegado requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días
acciones para viabilizar el perfeccionamiento del contrato- hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad
tiene lugar en la fecha que se cumpliría el plazo máximo haya perfeccionado el contrato, el postor ganador
previsto en la normativa para tal efecto. tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento
Por lo tanto, con la finalidad de adoptar un criterio de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a
uniforme, corresponde emitir el presente Acuerdo de la suscripción del mismo o a la recepción de la orden
Sala Plena con la finalidad de establecer la actuación u de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad
omisión por parte del postor que da lugar a la comisión no puede convocar el mismo objeto contractual en el
de la infracción por incumplir injustificadamente con su ejercicio, bajo responsabilidad.
obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Asimismo, en el mismo cuerpo normativo se precisa
Acuerdos Marco, y, a partir de ello, identificar el momento que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa
de su configuración. imputable al postor ganador, éste pierde automáticamente
la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de
II. ANÁLISIS las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3)
días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo
En principio, es pertinente traer a colación el tipo lugar que presente los documentos para perfeccionar
infractor objeto de análisis, previsto en el literal b) del el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 47
postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de III. ACUERDO
las contrataciones declara desierto el procedimiento de
selección. La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del
Todo ello, sin perjuicio del procedimiento y plazos para Estado, por unanimidad, acuerda:
la formalización de Acuerdos Marco y los establecidos en
otros regímenes de contratación pública en los cuales se 1. La infracción consistente en incumplir
reconoce la potestad sancionadora de este Tribunal. injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato
En ese sentido, el no perfeccionamiento del o formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del
contrato no sólo se genera con la omisión de suscribir numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225
el documento que lo contiene o de recibir la orden de - Ley de Contrataciones del Estado, se configura en el
compra o de servicios, sino también con la no realización momento en que el postor adjudicado incumple con alguna
de los actos que la preceden, como es la no presentación de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del
de los requisitos exigidos en los documentos del contrato o la formalización del Acuerdo Marco, según la
procedimiento de selección o la subsanación que hubiera normativa aplicable.
sido requerida, toda vez que estos supuestos constituyen 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
requisitos indispensables para concretar y viabilizar tal del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
perfeccionamiento. Peruano.
Asimismo, el no perfeccionamiento de Acuerdos
Marco se produce cuando el postor adjudicatario no CECILIA BERENISE PONCE COSME
cumple con las condiciones previstas en las bases del
procedimiento respectivo, entre las cuales se establece JORGE LUIS HERRERA GUERRA
la presentación de una garantía de fiel cumplimiento que
debe mantenerse vigente durante todo el periodo de VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL
vigencia del Acuerdo Marco correspondiente.
Teniendo ello en cuenta, el análisis de los hechos MARÍA DEL GUADALUPE ROJAS
que realiza cada una de las Salas para determinar VILLAVICENCIO DE GUERRA
la responsabilidad administrativa por la comisión de
la infracción objeto del presente acuerdo, implica la VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
verificación del cumplimiento del procedimiento y los
plazos con que cuenta el administrado (adjudicatario de CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE
un procedimiento de selección o de un procedimiento
para implementar o extender la vigencia de los Catálogos DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO
Electrónicos de Acuerdo Marco) para perfeccionar el
contrato o Acuerdo Marco respectivo. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
Así, según la normativa aplicable al momento en
que ocurren los hechos objeto de verificación, el postor STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA
adjudicatario cuenta con un determinado plazo para
presentar a la Entidad convocante los requisitos previstos ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ
en los documentos del procedimiento de selección para
perfeccionar el contrato; luego, dependiendo de que haya OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO
o no cumplido con estos de manera idónea, la Entidad
debe perfeccionar el contrato o, en su defecto, notificar CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
al adjudicatario las observaciones a la documentación Secretaria del Tribunal
presentada (por defectos u omisión) a efectos de que
este las subsane, para lo cual debe otorgarle un plazo
adicional; luego de realizar dicha subsanación, el contrato
debe perfeccionarse dentro del plazo previsto en la
normativa aplicable. 1
Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, emitido en virtud
En ese contexto, se aprecia que el procedimiento de la modificación realizada por el Decreto Legislativo Nº 1444, vigente
previsto en la normativa, tanto la actual como la derogada, desde el 30 de enero de 2019.
prevé más de una posible actuación tanto por parte del 2
Vigente desde el 3 de abril de 2017.
postor adjudicado como por la Entidad; razón por la cual 3
Vigente desde el 9 de enero de 2016.
no es posible afirmar que existe un solo momento o una 1973441-1
única oportunidad en la cual el postor podrá incumplir
con su obligación (por no presentar documentación en el
primer plazo previsto en la normativa, por no subsanar las
observaciones en el plazo otorgado o por no perfeccionar SUPERINTENDENCIA
el contrato mediante la suscripción del documento que
lo contiene o no la recepción de la orden de compra o NACIONAL DE ADUANAS Y DE
de servicios); teniendo en cuenta que cualquiera de
estos incumplimientos, derivará necesariamente en que ADMINISTRACION TRIBUTARIA
el contrato no se llegue a perfeccionar, configurándose
en ese momento la infracción, no siendo necesario que
transcurran plazos adicionales. Designan Auxiliares Coactivos de la
De esa manera, atendiendo a lo antes expuesto, Intendencia Lima
cualquier incumplimiento por parte del postor
adjudicatario derivará necesariamente en la imposibilidad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
de perfeccionar el contrato, por lo que es correcto afirmar Nº 000001-2021-SUNAT/7E0000
que la configuración de la infracción tiene lugar en la fecha
que dicho incumplimiento se materializa, esto es, cuando DESIGNA AUXILIAR COACTIVO
vence el plazo previsto en la normativa para presentar los
requisitos destinados al perfeccionamiento del contrato Lima, 13 de julio de 2021
sin que haya cumplido con dicha actuación, cuando
vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las CONSIDERANDO:
observaciones a la documentación presentada (u omitida,
cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha Que, es necesario designar nuevos Auxiliares
actuación, o cuando haya incumplido con perfeccionar el Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el
contrato (a través de la suscripción del documento que normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
lo contiene o de la recepción de la orden de compra o de Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
servicios) en el plazo legal pese a haber cumplido todos Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
los requisitos previstos en las bases. N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos
48 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo N.º 042-2020-CE-PJ, debían iniciar sus funciones a partir
de Auxiliar Coactivo; del 15 de junio de 2021.
Que, el personal propuesto ha presentado 2. Mediante Resolución Administrativa N.º
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos 174-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
antes indicados; dispuso convertir la 4º Sala Penal Especial en 5º Sala
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Penal de Apelaciones con la misma competencia
Único Ordenado del Código Tributario, establece que funcional y territorial que la 4º Sala Penal de Apelaciones;
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la asimismo, dispone que la referida Sala Superior continúe
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la conociendo los procesos tramitados del Código de
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Procedimientos Penales de 1940, que a la fecha de
Concurso Público; conversión se encuentren en trámite, hasta su conclusión
Que, el artículo único de la Resolución de en dicha instancia. Además, en su artículo segundo se
Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° faculta a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente a emitir las medidas administrativas necesarias que eviten
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente el quiebre de los juicios o de los procesos en trámite en
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia las citadas dependencias.
para designar auxiliares coactivos en el ámbito de 3. En ese sentido, atendiendo que la 4º Sala Penal
competencia de cada intendencia; Especial tiene a su cargo causas complejas, corresponde a
En uso de las facultades conferidas en la Resolución la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
005-2014-SUNAT/600000 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableciendo
además la ubicación de la 5º Sala Penal de Apelaciones
SE RESUELVE: en la sede judicial Central del Código Procesal Penal.
4. De otro lado, mediante Oficio de vistos esta
Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Presidencia remitió la propuesta de conversión de la 4º
Coactivos de la Intendencia Lima, a los funcionarios que Sala Penal Especial en 5º Sala Penal de Apelaciones
se indican a continuación: teniendo en cuenta diversos factores, entre ellos, el
referido al personal jurisdiccional, conforme se indica en
el considerando tercero de la Resolución Administrativa
Nº Registro Apellidos y Nombres
Nº 174-2021-CE-PJ, lo cual hizo viable el desdoblamiento
1 549A ANTEZANA VALDIVIA, EDUARDO SEBASTIAN de la 4º Sala Penal Especial y la 2º Sala Penal de
Apelaciones; por lo que corresponde emitir las medidas
administrativas correspondientes a efectos que las Salas
2 550A AQUINO ALVARADO, ALDEHIR
Penales de Apelaciones funcionen bajo las reglas del
nuevo despacho judicial del Módulo Penal Corporativo.
5. Por estos fundamentos, en uso de las facultades
Regístrese, comuníquese y publíquese. conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e
IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización
Intendente y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
Intendencia Lima operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha
1972755-1 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
PODER JUDICIAL
Artículo Primero.- DISPONER el inicio del
funcionamiento de la 5º Sala Penal de Apelaciones (ex
4º Sala Penal Especial), la cual estará ubicada en la
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA sede judicial Central del Código Procesal Penal, donde
vienen funcionando los nuevos órganos jurisdiccionales
Disponen el inicio del funcionamiento de penales de Lima (incluyendo el Juzgado de Investigación
Preparatoria del distrito de Surquillo), sito en la Av. Iquitos
la 5° Sala Penal de Apelaciones (ex 4° Sala N.º 152-198 cruce con Jr. Raymondi N.º 197, distrito de
Penal Especial), ubicada en la sede judicial La Victoria.
Central del Código Procesal Penal; y dictan Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución
de todos los expedientes de la ex 4º Sala Penal
otras disposiciones Especial hacia la 5º Sala Penal de Apelaciones,
en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
Presidencia de la Corte Superior publicación de la presente Resolución Administrativa,
de Justicia de Lima para que prosiga con la tramitación de toda la carga
procesal pendiente hasta su culminación; debiendo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA precisarse que las causas cuyo estadío se encuentre
Nº 000238-2021-P-CSJLI-PJ en juicio oral seguirán siendo conocidas por el mismo
Colegiado que intervino en el citado juicio, a fin de
Lima, 14 de julio del 2021 evitar el quiebre de los procesos.
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
VISTOS: a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos
sus cuadernos, anexos y cargos de notificación
La Resolución Administrativa N.º 039-2021-P-CE-PJ de completos, debidamente cosidos, foliados en números
fecha 29 de abril del 2021, la Resolución Administrativa N.º y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes
174-2021-CE-PJ de fecha 14 de junio del 2021 y el Oficio N.º que no cumplan con tales requisitos no serán objeto
211-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de mayo de 2021. de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente
de la Sala remitente.
CONSIDERANDO: Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de
1. Mediante Resolución Administrativa N.º Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo
039-2021-P-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo lleve a cabo las acciones necesarias orientadas a la
del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales adecuación del SIJ para el cumplimiento de la presente
creados en mérito al proceso de implementación del resolución, garantizando la operatividad de los módulos
Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de informáticos a utilizarse para la debida ejecución de
Lima – I Tramo, a través de la Resolución Administrativa lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 49
realizando el seguimiento y monitoreo del SIJ; debiendo Con la mediante la Resolución Administrativa Nº
informar a su Jefatura de las actividades realizadas, 198-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio del presente
contingencias y soluciones adoptadas. año se concedió licencia por representación al magistrado
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Bacilio Luciano Cueva Chauca a partir del día 17
Administración Distrital en coordinación con sus órganos de junio del presente año, a fin de asumir el cargo de
de línea y según sus competencias realicen las acciones Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste
y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada 3, licencia que se extendía hasta la culminación de la
instalación y funcionamiento de los citados órganos licencia por enfermedad otorgada por el Jurado Nacional
jurisdiccionales inmersos en la presente Resolución de Elecciones al señor Juez Superior Víctor Jimmy Arbulú
Administrativa. Martínez.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del El doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, solicita su
Módulo Penal realice las acciones necesarias para que las reincorporación a esta Corte Superior de Justicia a partir
Salas y Juzgados Penales funcionen corporativamente, del 15 de julio del presente año al haber concluido el 14
teniendo en cuenta su ubicación y especialidad; debiendo de julio último sus funciones como Presidente del Jurado
informar a la Presidencia de esta Corte de las actividades Electoral Lima Oeste 3; asimismo, informa que se le ha
realizadas, contingencias y soluciones adoptadas. extendido el descanso médico por el periodo del 15 de
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en julio al 3 de agosto del año 2021.
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del El doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca solicita su
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del reincorporación a esta Corte Superior de Justicia a partir
Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal del 15 de julio del presente año al haber concluido el 14
Penal, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la de julio último sus funciones como Presidente del Jurado
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Electoral Lima Oeste 3.
esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y El doctor Eder Vlademiro Juárez Jurado comunica
de la Gerencia de Administración Distrital para los fines a esta Presidencia su retorno a partir del 16 de julio del
pertinentes. presente año luego de haber culminado su función como
Presidente del Jurado Electoral Lima Oeste 2.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Que la doctora Carmen Liliana Arlet Rojassi Pella
informa a esta Presidencia que ya concluyó su función
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS en el Jurado Nacional Electoral, motivo por el cual
Presidente solicita su retorno a esta Corte Superior y se le designe
Corte Superior de Justicia de Lima como integrante de algún órgano jurisdiccional en la
especialidad penal.
1973447-1 Por Resolución Administrativa Nº
238-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de julio del presente
año se dispone en su artículo primero el inicio del
Disponen el retorno a la labor jurisdiccional funcionamiento de la 5º Sala Penal de Apelaciones (ex
efectiva de magistrados, establecen 4º Sala Penal Especial); estando a ello, corresponde
conformación de diversas Salas y dictan designar a los Magistrados que integrarán la referida
Sala Penal.
otras disposiciones en la Corte Superior de Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Presidencia de la Corte Superior Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
de Justicia de Lima servicio de administración de justicia en beneficio
de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA encuentra facultado para designar y dejar sin efecto
Nº 000242-2021-P-CSJLI-PJ la designación de los Magistrados Provisionales y
Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
Lima, 15 de julio del 2021 jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
VISTA: y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
Las Resoluciones Administrativas Nº 351 y
383-2020-P-CSJLI-PJ, y las Resoluciones Administrativas SE RESUELVE:
Nº 080 y 198 -2021-P-CSJLI-PJ; y,
Artículo Primero.- DISPONER EL RETORNO a la
CONSIDERANDO: labor jurisdiccional efectiva del doctor BACILIO LUCIANO
CUEVA CHAUCA, como Juez Superior Titular integrante
Mediante la Resolución Administrativa Nº de la Quinta Sala Laboral de Lima a partir del día 15 de
351-2020-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de noviembre del julio del presente año, quedando conformado el Colegiado
año 2020 se designó al doctor Víctor Jimmy Arbulú como sigue:
Martínez como Presidente Titular del Jurado Electoral
Especial de Lima Oeste 3 – Sede Santiago de Surco, Quinta Sala Laboral
concediéndosele licencia por representación a partir del Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Presidente
día 1 de marzo del año en curso, la cual se extendía Bacilio Luciano Cueva Chauca (T)
hasta la culminación del proceso de Elecciones Norma Gregoria Farfán Osorio (P)
Generales 2021.
A través de la Resolución Administrativa Nº Artículo Segundo.- DISPONER EL RETORNO a la
383-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 7 de diciembre del labor jurisdiccional efectiva del doctor VICTOR JIMMY
año 2020 se concedió licencia por representación a la ARBULU MARTINEZ, como Juez Superior Titular
magistrada Carmen Liliana Arlet Rojassi Pella a partir del integrante de la Quinta Sala Penal Liquidadora de Lima
día 8 de diciembre del año 2020 a fin de asumir el cargo a partir del día 15 de julio del presente año, quedando
de Presidenta del Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1, conformado el Colegiado como sigue:
licencia que se extendía hasta la culminación del proceso
de Elecciones Generales 2021. Quinta Sala Penal Liquidadora
Por Resolución Administrativa Nº 080-2021-P-CSJLI- Aissa Rosa Mendoza Retamozo Presidente
PJ de fecha 25 de febrero del presente año se concedió Sara Del Pilar Maita Dorregaray (T)
licencia por representación al magistrado Eder Vlademiro Víctor Jimmy Arbulú Martínez (T)
Juarez Jurado a partir del día 1 de marzo de este año
hasta la culminación del proceso de Elecciones Generales Artículo Tercero.- DESIGNAR a la magistrada
2021. IRINA DEL CARMEN VILLANUEVA ALCANTARA,
50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Convocan a ciudadana para que asuma el En la jurisprudencia emitida por el Pleno del
cargo de regidora del Concejo Distrital de Jurado Nacional de Elecciones
Coris, provincia de Aija, departamento de 1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo
Áncash Tribunal Electoral considera lo siguiente:
Lima, nueve de julio de dos mil veintiuno de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic]
quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el
VISTO: el Oficio Nº 023-2021-MDCH/A, presentado Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas
el 14 de junio de 2021, con el cual don Nelson Munive autoridades municipales para que asuman los cargos
Valentín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro, respectivos2 .
provincia de Huancayo, departamento de Junín (en
adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del 1.6. El segundo párrafo del fundamento 2 de la
respectivo sucesor por el fallecimiento de don Jacinto parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE
Salvador Rutti, regidor del Concejo Distrital de Chupuro precisa: “[...] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación
(en adelante, señor regidor). excepcional provocada por el estado de emergencia
nacional a causa de la pandemia por el brote de la
Primero. ANTECEDENTES COVID-19”.
1.7. Respecto al pago de la tasa, estima3 que, a fin
1.1. El 14 de junio de 2021, mediante el Oficio Nº de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades
023-2021-MDCH/A, el señor alcalde elevó los actuados de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias
del expediente administrativo de vacancia, tramitado particulares del caso concreto, en salvaguarda de la
a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la
prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, credencial correspondiente, aunque quede pendiente
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser
fin de que se convoque a quien corresponde tal como lo subsanado.
establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
1.2. Entre los actuados se encuentra: a) la copia del En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
Acuerdo de Concejo Nº 010-2021-CM-MDCH, del 8 de del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante,
mayo de 2021, mediante el cual el concejo municipal Reglamento)
declaró la vacancia del señor regidor, y b) la copia
certificada del Acta de Defunción del señor regidor, 1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las
expedida por el Registro Nacional de Identificación y partes de los procesos electorales y no electorales,
Estado Civil (Reniec). jurisdiccionales o de índole administrativa, serán
1.3. No obstante, se advierte que no se adjuntó el notificadas únicamente a través de sus respectivas
comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la
apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se
CONSIDERANDOS entenderán por notificadas a través de la publicación en
el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, (JNE).
SN)
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En la LOM
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con
artículo 23, establece que el concejo municipal declara la copia certificada del acta de defunción que obra en el
la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada
extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios por este órgano electoral, y declarada conforme al
del número legal de sus miembros, previa notificación al Acuerdo de Concejo Nº 010-2021-CM-MDCH, del 8 de
afectado para que ejerza su derecho de defensa. mayo de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo otorgada al señor regidor.
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo 2.2. Así, de conformidad con el numeral 2 del artículo
municipal en caso de muerte. 24 de la LOM (ver SN 1.3.), la jurisprudencia del JNE (ver
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de SN 1.5. y 1.6.) y respetando la precedencia establecida
autoridades, dispone lo siguiente: en su propia lista electoral, se debe convocar a doña
Madeleine Rossanna Huamán Ramos, identificada
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo con DNI Nº 19933887, candidata no proclamada de
reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor la organización política Movimiento Político Regional
hábil que sigue en su propia lista electoral. Perú Libre, para que asuma el cargo de regidora del
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo,
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su departamento de Junín, a fin de completar el número
propia lista electoral. de integrantes del referido concejo por el periodo de
2. A los regidores, los suplentes, respetando la gobierno municipal 2019-2022.
precedencia establecida en su propia lista electoral. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo
En la Tabla de tasas en materia electoral1 y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 29 de
octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial
1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y
pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato Municipales 2018.
no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de
cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % candidato no proclamado (ver SN 1.4.), se advierte que
de una unidad impositiva tributaria (UIT). el Concejo Distrital de Chupuro no remitió el original del
respectivo comprobante de pago. No obstante, a fin de
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este
Jurado Nacional de Elecciones órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de
la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la
1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo jurisprudencia del tribunal electoral (ver SN 1.7.), dispone
Tribunal Electoral considera lo siguiente: la emisión de la respectiva credencial, sin perjuicio
de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles
[...] que resulta contrario, no solo a los principios de luego de notificado este pronunciamiento, se adjunte el
economía y celeridad procesal y de verdad material, sino comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley.
atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades 2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe
municipales, que en aquellos casos en los que se tramite diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud (ver SN 1.8).
[...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que
esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo Elecciones, en uso de sus atribuciones,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 57
RESUELVE VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de
autoridades municipales presentada por el ciudadano
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Jesús Sandoval De La Cruz; el Informe N°
don Jacinto Salvador Rutti en el cargo de regidor del 000814-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de
Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como
departamento de Junín, con motivo de las Elecciones el Informe N° 000336-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de
Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, Asesoría Jurídica; y,
prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDO:
2. CONVOCAR a doña Madeleine Rossanna Huamán
Ramos, identificada con DNI Nº 19933887, candidata El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N°
no proclamada de la organización política Movimiento 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control
Político Regional Perú Libre, para que asuma el cargo de Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de
regidora del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales
Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos
periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o
le otorgará la credencial que la faculta como tal. denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta
3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital (30) días calendario;
de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Con fecha 10 de junio de 2021, el ciudadano César
Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego Jesús Sandoval De La Cruz presenta su solicitud de
de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con revocatoria de autoridades municipales del distrito de
adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto Zúñiga, provincia de Cañete y región de Lima, conforme
de convocatoria de candidato no proclamado por al siguiente detalle:
declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una
unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO
ley.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita 1 MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LUYO ALCALDE DISTRITAL
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la 2 DORIS CARMEN CACERES CASTRO REGIDOR DISTRITAL
Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 3 EVA PATRICIA CEVERINO USURIN REGIDOR DISTRITAL
0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros
documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes 4 MAXIMO TEODORO SEGAMA BACA REGIDOR DISTRITAL
Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.
jne.gob.pe>. 5 FRANCISCO TENAZOA SHAPIAMA REGIDOR DISTRITAL
6 MIGUEL ANGEL SANCHEZ PAIPAY REGIDOR DISTRITAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
De acuerdo con el artículo 2 de las Disposiciones
SS. para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de
Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022,
SALAS ARENAS aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-
JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el
RODRÍGUEZ MONTEZA 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser
tramitada con observancia obligatoria de los preceptos
SANJINEZ SALAZAR desarrollados en este cuerpo normativo;
Así, corresponde verificar si la presente solicitud
RODRÍGUEZ VÉLEZ cumple con los presupuestos legales establecidos en
los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha
Vargas Huamán presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional
Secretaria General de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma
para el trámite de solicitudes para la consulta popular
de revocatoria del mandato de autoridades regionales
y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por
Resolución N° 0094-2021-JNE;
En ese sentido, el sustento de la presente solicitud
1
Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de de revocatoria no puede estar referido a causales de
2020, en el diario oficial El Peruano. vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe
2
Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº estar acompañada de firmas de, al menos, el veinticinco
539-2013-JNE. (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerzan
3
Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº su mandato las autoridades que se pretende someter a
0150-2017-JNE. revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como
4
Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. máximo el 15 de marzo de 2021;
Al respecto, de la revisión del expediente, se observa
1973119-1 que la presente solicitud fue presentada el 10 de junio
de 2021. Por lo tanto, corresponde denegar la solicitud
presentada por el promotor César Jesús Sandoval De La
OFICINA NACIONAL DE Cruz al haber sido ingresada vencido el plazo establecido
por el JNE;
De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del
PROCESOS ELECTORALES artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-
Deniegan solicitud de revocatoria 2014-J/ONPE, y sus modificatorias; y en el artículo 10 de
las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de
promovida respecto al mandato de las Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales
autoridades municipales del distrito de 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N°
Zúñiga, provincia de Cañete y región de 000029-2021-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Lima
SE RESUELVE:
RESOLUCION N° 000030-2021-SG/ONPE
Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de
Lima, 18 de junio de 2021 revocatoria promovida por el ciudadano César Jesús
58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Sandoval De La Cruz respecto al mandato de las del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
autoridades municipales del distrito de Zúñiga, provincia Que, son competencias y atribuciones de las
de Cañete y región de Lima, señaladas en la parte comisiones ordinarias o permanentes dictaminar ante el
considerativa de la presente resolución; pleno del Consejo Regional, los proyectos de acuerdos
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente y ordenanzas; además las iniciativas de la sociedad civil,
resolución al ciudadano César Jesús Sandoval De La organismos no gubernamentales y otros organismos de
Cruz, promotor de la solicitud de revocatoria; participación ciudadana o gremial acorde a lo establecido
Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional al literal e) y g) del Art. 133 del Reglamento Interno del
de Elecciones su contenido, para los fines pertinentes. Consejo Regional; asimismo la Comisión de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento y Gestión Institucional,
Regístrese, notifíquese y publíquese. tiene la función de fiscalizar la aplicación de documentos
de gestión (ROF, MOF y CAP) en todas las entidades del
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Gobierno Regional de Ayacucho;
Secretario General Que, la Ley Nº27658 - Ley de la Modernización de la
Gestión del Estado, señala en el numeral 1.1 del Art. 1
1972639-1 declarar al Estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la finalidad
GOBIERNOS REGIONALES de mejorar la gestión pública y construir un estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el literal a), b) y c) del Art. 1 de la Ley 27446 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO (SEIA) señala que el Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado
Modifican el Reglamento de Organización de identificación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de los impactos ambientales
y Funciones del Gobierno Regional de negativos derivados de proyectos de inversión; establece
Ayacucho procesos, etapas de evaluación de impactos de proyectos
de inversión a través de mecanismos de participación
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del ciudadana; el literal a) del Art. 4 de la Ley 27446
Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 338- establece que según la categorización de proyecto de
2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) riesgo ambiental la Categoría I - Declaración de Impacto
Ambiental, incluye aquellos proyectos cuya ejecución
ORDENANZA REGIONAL no origina impactos ambientales negativos de carácter
Nº 019-2020-GRA/CR significativo; y los numerales 12.1 y 12.2 del Art. 12 del
cuerpo legal acotado, establece que culminada la revisión
Ayacucho, 18 de diciembre de 2020 del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente
emitirá la resolución de Certificación ambiental quedando
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL así autorizada la ejecución de la acción o proyecto
DE AYACUCHO. propuesto;
Que, según la categorización de proyectos de acuerdo
POR CUANTO: al riesgo ambiental, la clasificación deberá efectuarse
siguiendo los criterios de protección de la diversidad
El Consejo Regional de Gobierno Regional de biológica y sus componentes: ecosistemas, especies
Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre y genes; así como los bienes y servicios ambientales y
del 2020, trató el Dictamen: Modificar los Artículos 87º, bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y
89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones diversificación genética por su importancia para la vida
(ROF) – GRA, vigente con la Ordenanza Regional Nº 04- natural;
07-GRA/CR; y Que, el numeral 4.2 y 4.3 del Art. 4 y literal a) del
Art. 5 del Decreto Legislativo Nº1078 Modificatoria de la
CONSIDERANDO: Ley Nº 27446 Ley de SEIA, establece que la autoridad
competente podrá establecer criterios complementarios
Que, el artículo 191º de la vigente Constitución adicionales. Corresponde al sector proponente aplicar
Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº una Evaluación Ambiental Estratégica– EAE, en el
27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV caso de propuestas de Política, Planes o Programas
del Título IV sobre Descentralización y Ley la Nº 28607, de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de
establece que los Gobiernos Regionales son personas originar implicaciones ambientales significativas. Dicha
jurídicas de derecho público, con autonomía política, EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por
económica y administrativa en asuntos de su competencia el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones
y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas que prevenga daños al ambiente;
circunscripciones territoriales, conforme a Ley; asimismo Que, la segunda disposición complementaria final
el numeral 9) del Art. 192 de la Constitución Política del del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM precisa,
Perú, los Gobierno Regionales tienen competencias para concordancia con la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la
presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de Descentralización; las autoridades nacionales revisarán
su competencia; los procedimientos relacionados al Sistema Nacional
Que, en correlato al literal m) del Art.35º de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA a su cargo
Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, para determinar aquellos que serán conducidos desde
son competencias exclusivas de los Gobiernos el nivel nacional y aquellos que se descentralizarán
Regionales, dictar normas sobre los asuntos y materia progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales,
de su responsabilidad y poner las iniciativas legislativas asegurando la capacidad real de cada una de estas
correspondientes; autoridades para ejercer eficaz y eficientemente
Que, el literal a) y f) del Art. 9º de la Ley Nº 27867 esta función. Hasta que no opere la transferencia de
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que competencias, las autoridades sectoriales ejercerán
son competencias constitucionales de los Gobiernos estas competencias, debiendo señalar expresamente
Regionales, aprobar su organización interna y su la justificación técnica y legal para asumir, delegar o
presupuesto y dictar las normas inherentes a la gestión desistirse de la revisión y evaluación de los estudios
del Gobierno Regional; asimismo el literal c) del Art. 10º de impacto Ambiental de Proyectos actividades y obras
del cuerpo legal acotado establece ente las competencias específicas;
exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, Que, acorde a los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3,
aprobar su organización interna y su presupuesto 4.1.4 y 4.1.5 de la Cláusula cuarta del Convenio Nº181-
institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria VIVIENDA, son competencias delegables del Ministerio de
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 59
Vivienda, Construcción y Saneamiento - EL DELEGANTE los servicios de su competencia; asimismo el literal c)
al Gobierno Regional de Ayacucho – EL DELEGATARIO del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de
lo siguiente: Gobierno Regionales, establece que es atribución
del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas
4.1.1 Las competencias en materia de certificación Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos
(DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y del Consejo Regional;
edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada, Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Por
de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas
Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley
o pronunciamiento en relación a las modificaciones, Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº
informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento modificatorias, Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961,
derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO, que 28968, 29053, 29611 y 29981 y otras normas conexas, el
cuente con marco normativos expreso. Lo antes precisado Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros
se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8 aprueba la siguiente:
del DS Nº019-2009-MINAM.
4.1.2 Gestionar el registro de la Ficha Técnica ORDENANZA REGIONAL
Ambiental de los proyectos de inversión se saneamiento
de alcance territorial de El DELEGATARIO conforme a Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 87º,
las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036- 89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones
2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho aprobado
(FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector por Ordenanza Regional Nº 04-07-GRA/CR, vigente a la
Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. fecha.
4.1.3.- La supervisión de los proyectos de inversión Artículo Segundo.- INCORPORAR y APROBAR en
de saneamiento y edificaciones, certificados en la el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los Gobierno Regional de Ayacucho las funciones delegadas
instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan al Gobierno Regional de Ayacucho, incisos (…) q), r), s) y
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme t) del Art. 87; incisos (…) k), l), ll) y m) del Art. 89 e incisos
el marco legal vigente. (…) s),t),v) y w) del Art.93 con precisión siguiente:
4.1.4.- La supervisión del cumplimiento de las
medidas de prevención y control incluidas en la Ficha En el Art. 87º la Gerencia Regional de Recursos
Técnica Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es un órgano
saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, de línea del Gobierno Regional. Está a cargo de un
así como las modificaciones que el caso amerite. funcionario y tiene las competencias siguientes:
(…)
Que, son condiciones institucionales para el q) Las competencias en materia de certificación
cumplimiento de las funciones delegadas; la incorporación ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental
en el ROF de GRA- El DELEGATARIO, las funciones (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y
de órgano encargado del ejercicio de las competencias edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada,
delegadas en el presente convenio, el cual recae en la de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA,
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación
Ambiental (Numerales 7.2.1 de clausula séptima del o pronunciamiento en relación a las modificaciones,
Convenio Nº181-VIVIENDA), asimismo en el objeto informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes
del convenio, EL DELEGANTE a través de la Dirección de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento
General de Asuntos Ambientales – DGAA, delegue por el derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO,
plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia que cuente con el marco normativo expreso. Lo antes
del presente convenio a EL DELEGATARIO, el ejercicio precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e
de las competencias que se enumeran en la Cláusula i) del Art. 8º del DS Nº019-2009-MINAM.
Cuarta del Convenio. (Numerales 3.1 de clausula tercera r) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental
del Convenio Nº181-VIVIENDA); de los proyectos de inversión se saneamiento de
Que, todo lo actuado por el Ejecutivo del GRA y alcance territorial de El DELEGATARIO conforme
documentarios que sustentan la procedencia de la aprobación a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº
de la Modificación de los Art. 87º, 89º y 93º del Reglamento 036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica
de Organización y Funciones (ROF) – GRA de la Gerencia Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sub
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA.
Ambiente, Sub Gerencia de Recurso Naturales y Gestión s) La supervisión de los proyectos de inversión
del Medio Ambiente que incorpora las Funciones delegadas de saneamiento y edificaciones, certificados en la
por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los
marco del Convenio 181-2019-VIVIENDA; instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme
literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo el marco legal vigente.
Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional t) La supervisión del cumplimiento de las medidas
tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de
de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO,
lado el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que así como las modificaciones que el caso amerite.
las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno En el Art. 89º Son funciones en materia ambiental y
Regional y reglamentan materias de su competencia; recursos naturales las siguientes:
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (…)
modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, k) Las competencias en materia de certificación
establece que las funciones generales de los Gobiernos ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental
Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y
jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada,
de Descentralización y demás leyes de la República; de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA,
teniendo función normativa y reguladora la elaboración Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación
y aprobación de normas de alcance regional, regulando o pronunciamiento en relación a las modificaciones,
60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Nacional de Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Acción Ambiental y la normativa ambiental nacional; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala del Consejo Regional de Ayacucho, establece que
que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la
Regional o Local son aquellas con facultades expresas aprobación, modificación y derogación de las normas
para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y que regulan o reglamentan los asuntos y materias de
ejercen sus competencias con independencia funcional competencia y funciones del Gobierno Regional. Por
del OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada,
Ambiental); y estas entidades forman parte del Sistema precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de carácter general, la organización y la administración
sujetan su actuación a las normas de la presente Ley del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
y otras normas en materia ambiental, así como a las competencia;
disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la
referido Sistema; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, sus modificatorias; Ley Nº 28611, Ley Nº 28245, Ley Nº
se aprueba la Política Nacional del Ambiente, teniendo 29325, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Decreto
como Objetivo General el mejorar la calidad de vida de Supremo Nº 012-2009-MINAM, Decreto Supremo Nº
las personas, garantizando la existencia de ecosistemas 004-2019-JUS, y demás normas conexas; el Consejo
saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus
desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, miembros, luego de la deliberación y con la dispensa
protección y recuperación del ambiente y sus componentes, del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba
la conservación y el aprovechamiento sostenible de la siguiente:
los recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
de la persona; y como Objetivos Específicos, son: 1) REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL
del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
y bienestar social, priorizando la gestión integral de los
recursos naturales; 2) Asegurar una calidad ambiental Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
adecuada para la salud y el desarrollo integral de las Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales
personas, previniendo la afectación de ecosistemas, del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de tres
recuperando ambientes degradados y promoviendo una (3) Títulos, tres (3) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos
gestión integrada de los riesgos ambientales, así como y una (1) Disposición Complementaria Final, que como
una producción limpia y ecoeficiente; 3) Consolidar la anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional,
gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión aplicable a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno
Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría Regional de Ayacucho.
del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
las acciones transectoriales en materia ambiental; 4) Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, el
en el país, con la activa participación ciudadana de monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales
manera informada y consciente en los procesos de toma que ejercen acciones de fiscalización ambiental en la
de decisiones para el desarrollo sostenible; 5) Lograr implementación de la presente Ordenanza Regional, bajo
el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores responsabilidad.
público y privado, promoviendo las potencialidades y Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal las normas
oportunidades económicas y ambientales nacionales e que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
internacionales; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicación de la presente Ordenanza Regional en el
precisa que todo administrado está facultado para Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las
comunicar a la autoridad competente aquellos hechos publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en
que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho,
de sustentar la afectación inmediata de algún derecho conforme a Ley.
o interés legítimo, ni que por esta actuación sea
considerado sujeto del procedimiento; la comunicación
debe exponer claramente la relación de los hechos, las Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
constatación, la indicación de sus presuntos autores,
partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o En la ciudad de Ayacucho en la sede del Consejo
su descripción para que la administración proceda a Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre
su ubicación, así como cualquier otro elemento que del año dos mil veinte.
permita su comprobación; su presentación obliga a
practicar las diligencias preliminares necesarias y, una HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio Presidente
la respectiva fiscalización; y la entidad receptora de Consejo Regional
la denuncia puede otorgar medidas de protección al
denunciante, garantizando su seguridad y evitando se POR TANTO:
le afecte de algún modo;
Que, el literal b) del artículo 141º del Reglamento Mando se publique y cumpla.
Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por
Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
que la Comisión Permanente de Recursos Naturales y de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año
Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de dos mil veinte.
Ayacucho, tiene la función de dictaminar los proyectos
de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de Gobernador
recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y
defensa civil; 1972883-1
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 63
64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Ordenanza Regional de conservación y en un área total afectada de unos cinco (5) hectáreas,
las características del área siniestrada son tierras de
protección del suelo orgánico y cobertura aptitud forestal, dos (2) lugares con vegetación de “ichu”;
ecológica vegetal de la zona con aptitud de igualmente en dicho lugar, se pudo avistar la presencia
de fauna silvestre (aves y reptiles). Por esta situación
producción forestal asociada a tierra para encontrada, se propone una Ordenanza Regional para
pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito reglamentar las medidas de control, vigilancia y registro
de la región Ayacucho de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de
suelo orgánico;
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Que, por Informe Técnico Nº 004-2020-GRA/
Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 336- GRRNGMA/WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos
2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno
Regional de Ayacucho, concluye que el Informe Técnico
ORDENANZA REGIONAL servirá para elaborar la Ordenanza Regional para
Nº 026-2020-GRA/CR reglamentar las medidas de control y vigilancia y registro
de las empresas dedicadas a la actividad extractiva
Ayacucho, 29 de diciembre de 2020 de suelo orgánico en estrecha coordinación con los
organismos públicos relacionados al tema, recomienda
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL que previamente deberá solicitarse a la Oficina Regional
DE AYACUCHO. de Asesoría Jurídica la emisión de una nota legal sobre
la propuesta de Ordenanza Regional, y luego elevarse el
POR CUANTO: Informe Técnico para su evaluación mediante la Comisión
de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del
El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho,
Ordinaria del 21 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó para que la propuesta sea sometida a consideración
el Dictamen Nº 002-2020-GRA/CR-CPRNGA, presentado del Pleno del Consejo Regional para su aprobación,
por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio argumentando que el departamento de Ayacucho
Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, relacionado cuenta con una superficie total de 43,571.16 km2; y del
al Proyecto de Ordenanza Regional de Conservación y total de tierras del departamento de Ayacucho, el 62%
Protección del Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica se consideran aptas para el desarrollo de la actividad
Vegetal de la Zona con Aptitud de Producción Forestal agropecuaria y el 38% son tierras de protección que no
Asociada a Tierra para Pastos del Ecosistema de Puna en favorecen esta actividad y/o requieren de un tratamiento
el ámbito de la Región Ayacucho, y; adecuado y especial para su uso, siendo que del total
de tierras de aptitud agropecuaria, solo el 23% son de
CONSIDERANDO: uso agrícola, el 34% corresponde a pastos naturales
destinados mayormente al sostenimiento de ganado
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas nativo bajo el sistema de explotación extensiva, el 2% son
de derecho público con autonomía política, económica destinadas a la actividad forestal y el 3% son destinadas
y administrativa en asuntos de su competencia, y a cultivos permanentes; siendo uno de los problemas más
tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas serios del deterioro de las tierras, la erosión de suelos;
circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme cuyos efectos, no solo disminuyen la fertilidad, sino que
lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del atentan contra su integridad, afectando directamente la
Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley producción de cultivos, el desarrollo de la foresta y las
de Bases de la Descentralización, concordante con el pasturas naturales. Por lo que, según el Reglamento
artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos de Clasificación de Tierras, para el departamento de
Regionales y sus modificatorias; Ayacucho se establece cinco grupos de capacidad de uso
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del mayor y tres clases de capacidad, que son agrupaciones
Perú, señala que es obligación del Estado promover la de los suelos en base a su calidad agrológica, que refleja
conservación de la diversidad biológica y de las áreas la potencialidad y el grado de amplitud de las limitaciones
naturales protegidas. para su uso, en cada uno de ellos; y cada grupo de
Que, por Informe Fundamentado Nº 006-2020-GRA/ capacidad de uso mayor cuenta con tres clases de Calidad
GRRNGMA-WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos Agrológica: Alta, Media, Baja. En ese entendido, la clase
Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno de Calidad Agrológica Alta comprende las tierras de mayor
Regional de Ayacucho informa que, con fecha 03 de potencialidad que requieren menor intensidad en cuanto
noviembre del 2020, se constituyeron al lugar materia de se refiere a prácticas de manejo; la clase de Calidad
denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Chiara y Agrológica Media corresponde a las tierras con algunas
la solicitud de intervención e información sobre extracción limitaciones y que exigen prácticas de manejo moderado;
de turba negra en la zona llamada “Toccto” por parte del y la clase de Calidad Agrológica Baja, representa las
Consejero Regional Welfrido Tenorio Velásquez, y previa tierras de menor potencialidad dentro de cada uso mayor,
coordinación con la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre exigiendo mayores cuidados y más intensas prácticas de
de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, realizaron manejo y de conservación de suelos para la obtención de
la inspección de constatación en el lugar denominado una producción económica y continuada;
“Toccto”, comprensión del distrito de Chiara - Huamanga Que, por Opinión Legal Nº 037-2020-GRA-GG-ORAJ/
- Ayacucho, con la finalidad de diagnosticar in situ la LYTH, el Director Regional de la Oficina Regional de
extracción ilegal y los daños e impactos ambientales, así Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho,
como la alteración del ambiente o paisaje; en cuyo lugar opina la viabilidad de la propuesta de Ordenanza
se verifica que son espacios de suelos con aptitud forestal Regional sobre Conservación y Protección del Suelo
y de protección, cuyas coberturas herbáceas y otras Orgánico y la Ecología Vegetal, asociadas a tierras para
vegetaciones silvestres cumplen básicamente los fines pastos del ecosistema Puna en el ámbito de la región
de protección o provisión de servicios ambientales, o una Ayacucho, señalando que por el apartado d) del artículo
combinación, y al momento de la constatación se evidencia 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es
la extracción de turba orgánica con maquinaria pesada función del Gobierno Regional, en materia ambiental y
(cargador frontal), siendo cargado a dos (2) tráileres, y ordenamiento territorial, proponer la creación de las áreas
al ser consultados a las personas que realizaban dicha de conservación regional y local en el marco del Sistema
extracción (conductores), manifestaron que tenían Nacional de Áreas Protegidas, y dentro de este marco de
permiso verbal por las autoridades comunales de dicha funciones, la competencia del Gobierno Regional es la
jurisdicción, sin ningún documento formal y que estas de diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas,
tierras eran trasladadas por empresas con destino a la corredores económicos y de ciudades intermedias;
costa, para ser usados como aislantes eléctricos en pozas promover el uso sostenible de los recursos forestales
de pararrayos, y durante la diligencia de constatación y de biodiversidad y preservación y administración de
se pudo evidenciar la afectación al recursos señalado, las reservas y áreas naturales protegidas de la región;
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 65
y el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas
establece que es obligación del Estado promover la altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y
conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; bosques relicto. Igualmente, el artículo 91º establece que
y el artículo 91º de la Ley Nº 28611 - Ley General del el Estado es responsable de promover y regular el uso
Medio Ambiente, preceptúa que el Estado es responsable sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir
de promover y regular el uso sostenido del recurso suelo, su pérdida y deterioro por erosión o contaminación; y
buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por cualquier actividad económica o de servicios debe evitar
erosión y contaminación; el uso del suelo con aptitud agrícola, según lo establezcan
Que, para mayor abundamiento del tema, la Gerencia las normas correspondientes;
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Que, el artículo 93º de la Ley General del Ambiente, Ley
Ambiente, señala que el suelo orgánico es un recurso Nº 28611, señala que la conservación y aprovechamiento
natural que se encuentra en la superficie de la tierra, es sostenible de los recursos naturales se enfoca de manera
un sistema vivo y complejo, horizonte “O”, conformado integral, evaluando científicamente el uso y protección
por arcilla, limo y materia orgánica, considerado como de los recursos naturales e identificando cómo afectan
reservorio del planeta, siendo de vital importancia para la la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y
vida de plantas y recarga hídrica, permite la producción sostenerse en tiempo, tanto en lo que respecta a los
de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad. Por seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas
otro lado, refiere que la cobertura ecológica vegetal naturales existentes;
es la parte superficial del suelo compuesta por plantas Que, los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica para el
vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
y las condiciones adversas ambientales en la cuenca Ley Nº 26821, señalan que los recursos naturales
hidrográfica. Favorece la formación de la materia mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no
orgánica; y la materia orgánica es la descomposición de renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y
residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción productos de los recursos naturales obtenidos en la
de microorganismos. Ayuda a darle una mayor actividad forma establecida en la presente Ley, son de dominio de
microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad los titulares de los derechos concedidos sobre ellos; los
de retención de humedad al suelo; y el suelo orgánico al ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar
constituir desde los musgos, hierbas, arbustos entre otras en la definición y adopción de políticas relacionadas
especies de poáceas silvestres, constituye patrimonio con la conservación y uso sostenible de los recursos
forestal de la nación; por lo que, su aprovechamiento se naturales; y el Estado es soberano en el aprovechamiento
regula de acuerdo a los lineamientos establecidos por de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la
la legislación forestal vigente (Ley Forestal y de Fauna competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos); ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Que, el inciso c) del artículo 5º de la Ley Forestal y
del Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, establece que son
Ayacucho precisa, de acuerdo a la evaluación situacional recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el
del aprovechamiento de producto forestal no maderable, territorio nacional, entre otros, las tierras cuya capacidad
constituido por suelo orgánico o turba (asociación vegetal), de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin
que deberá ser regulado desde el contexto y lineamientos cobertura arbórea;
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siempre y Que, el numeral 2.8 del artículo 2º de la Ley Marco
cuando, este aprovechamiento implique el retiro de la sobre el Cambio Climático, Ley Nº 30754, respecto
cobertura vegetal; sin embargo, para el aprovechamiento del principio de prevención, manifiesta que el Estado
del recurso suelo y/o tierra, deberá ser regulado bajo promueve políticas y acciones orientadas a prevenir,
los lineamientos y normatividad para aprovechamiento vigilar y evitar impactos y riesgos del cambio climático;
de recursos minerales no metálicos. Por ello, señala Que, según el artículo 310º del Código Penal vigente,
que, por las características de la zona de extracción de modificado por la Ley Nº 29263, se establece que respecto
estos recursos, se deduce que los suelos son de aptitud a los delitos contra los bosques o formaciones boscosas,
forestal y de protección, cuyas coberturas herbáceas y éstos serán reprimidos con pena privativa de libertad no
otra vegetación silvestre, cumplen básicamente los fines menor de tres (3) años ni mayor de seis (6) años y con
de protección o provisión de servicios ambientales, o prestación de servicios comunitarios de cuarenta (40)
una combinación de ellos dentro del área determinada, a ochenta (80) jornadas el que, sin contar con permiso,
además que dichos espacios son hábitat de especies de licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad
fauna silvestre propias de la zona; competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o
Que, según el literal h) del artículo 53º de la Ley en parte, bosque u otras formaciones boscosas, sean
Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional naturales o plantaciones;
de Ayacucho, en materia ambiental y de ordenamiento Que, por último, el propósito del proyecto de
territorial, tiene la función específica de controlar y Ordenanza Regional de Conservación y Protección del
supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica Vegetal de la Zona
proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso con Aptitud de Producción Forestal Asociada a Tierra para
racional de los recursos naturales, en su respectiva Pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la Región
jurisdicción; e imponer sanciones ante la infracción de Ayacucho, es promover la conservación y protección del
normas ambientales regionales; suelo orgánico (turba) que en la actualidad es extraído
Que, el artículo 5º de la Ley General del Ambiente, Ley indiscriminadamente y comercializado a lugares externos
Nº 28611, señala que los recursos naturales constituyen a la jurisdicción de la región Ayacucho, alterando las
Patrimonio de la Nación, y su protección y conservación funciones ecológicas de este recurso natural, en particular,
pueden ser invocadas como causa de necesidad y del ecosistema de Puna, en general;
pública, conforme a ley. Por otro lado, el artículo 98º Que, el literal b) del artículo 141º del Reglamento
de Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, respecto Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado
de la conservación de ecosistemas, establece que la por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR,
conservación de los ecosistemas se orienta a conservar establece que la Comisión Permanente de Recursos
los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de
su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar Ayacucho, tienen la función de dictaminar los proyectos
medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de
a ecosistemas especiales o frágiles; y el artículo 99º de la actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de
misma Ley, precisa que en el ejercicio de sus funciones, recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y
las autoridades públicas adoptan medidas de protección defensa civil;
especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
sus características y recursos singulares; y su relación con Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante
las condiciones climáticas especiales y con los desastres con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno
naturales; y los ecosistemas frágiles comprenden, entre del Consejo Regional de Ayacucho, establece que
otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la
66 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
aprobación, modificación y derogación de las normas que pueden llegar a ser fuertes y casi permanentes,
que regulan o reglamentan los asuntos y materias de contribuyen a enfriar y secar el ambiente de esta
competencia y funciones del Gobierno Regional. Por región. En la ecorregión Puna, es posible diferenciar
otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada, dos tipos de clima en función a la altitud, como el clima
precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de tundra seca, presente en el transecto entre los 3,800
de carácter general, la organización y la administración y los 5,000 msnm; y el clima de nieves perpetuas, por
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su encima de los 5,000 msnm.
competencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
sus modificatorias, Ley General del Ambiente Nº 28611; Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho y a la
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Dirección Forestal y Fauna Silvestre de la Dirección
Recursos Naturales Nº 26821; Ley Forestal y de Fauna Regional Agraria de Ayacucho, la elaboración de medidas
Silvestre Nº 29763; Ley Marco sobre el Cambio Climático de control, vigilancia y registro de empresas dedicadas
Nº 30754; y demás normas conexas; el Consejo Regional a la actividad extractiva de suelo orgánico, en estrecha
de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, coordinación con los organismos públicos locales,
luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de regionales y nacionales.
lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gobernador Regional
de Ayacucho, a emitir mediante Decreto Regional,
ORDENANZA REGIONAL DE CONSERVACIÓN las medidas de implementación y ejecución técnica
Y PROTECCIÓN DEL SUELO ORGÁNICO Y reglamentaria para el cumplimiento de la presente
COBERTURA ECOLÓGICA VEGETAL DE LA ZONA Ordenanza Regional, bajo responsabilidad.
CON APTITUD DE PRODUCCIÓN FORESTAL Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
ASOCIADA A TIERRA PARA PASTOS DEL Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
ECOSISTEMA DE PUNA EN EL ÁMBITO DE LA Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la
REGIÓN AYACUCHO. publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las
Artículo Primero.- CONSERVAR y PROTEGER el publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en
suelo orgánico y cobertura ecológica vegetal de la zona el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho,
con aptitud de producción forestal, asociadas a tierras conforme a Ley.
para pastos del Ecosistema Puna en el ámbito de la
región Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Artículo Segundo.- DEFINICIÓN Y ALCANCES DE Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional
a) Suelo orgánico.- Es el recurso natural que se de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año
encuentra en la superficie de la tierra, sistema vivo y dos mil veinte.
complejo, horizonte ‘’O’’, conformado por arcilla, limo
y materia orgánica, considerado como reservorio del HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
planeta; y es de vital importancia para la vida de las Presidente
plantas y recarga hídrica que permite la producción de Consejo Regional
alimentos y sostenimiento de la biodiversidad.
b) Cobertura ecológica vegetal.- Es la parte superficial POR TANTO:
del suelo compuesto por plantas vivas y muertas, protege
al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas Mando se publique y cumpla.
ambientales en la cuenca hidrográfica, y favorece la
formación de la materia orgánica. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
c) Materia orgánica.- Es la descomposición de de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año
residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción dos mil veinte.
de microorganismos, y ayuda a darle una mayor actividad
microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
de retención de humedad al suelo. Gobernador
d) Conservación del suelo.- Es la acción y efecto
de cuidar un suelo de modo satisfactorio, mediante 1972882-1
prácticas aplicadas de manejo, reduciendo la labranza
excesiva para mantener el equilibrio de los organismos
benéficos; y conservando ciclos y procesos ecológicos y GOBIERNO REGIONAL
de fragmentación.
e) Protección del suelo orgánico.- Es la acción
de limitar el daño físico - químico para la mejora de la DE LA LIBERTAD
disponibilidad de nutrientes, relación Carbono/Nitrógeno y
la actividad biológica; y evita prácticas directas e indirectas Asignan a servidor las funciones de la
de extracción, carga, transporte y comercialización. Elaboración y Actualización del Portal de
f) Ecosistema Puna.- También conocida con el
nombre de gran planicie altoandina, comprende los Transparencia de la Gerencia Regional de
territorios por encima de los 3,800 msnm, abarcando Salud La Libertad
una amplia franja del continente sudamericano,
extendiéndose a lo largo del Perú, Bolivia, Chile y (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud
Argentina. Su altitud varía, pues, llega a alcanzar las del Gobierno Regional de La Libertad mediante Oficio Nº
nieves perpetuas sobre los 5,000 msnm en promedio 0292- 2021-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 15 de julio de
y disminuye progresivamente conforme nos acercamos 2021)
al extremo austral. La ecorregión de la Puna limita
por el norte y el este con la selva alta, y por el oeste RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
con la serranía esteparia. Su clima es muy riguroso, Nº 2608-2018-GRLL-GGR/GRSS
caracterizado por el enrarecimiento de la atmósfera
(escasez de oxigeno) y las grandes variaciones de Trujillo, 5 de diciembre de 2018
temperatura (hasta 30º entre el día y la noche); y cuenta
con una temporada de lluvias bien marcada, conocida VISTO:
con el nombre de “invierno” en la sierra, que se inicia
en diciembre y se prolonga hasta marzo, aunque El expediente Nº 4086577, con registro Nº 4787871
fuera de ella no son raros los aguaceros, los vientos, que contiene el oficio Nº 00240-2018-GRLL-GGR/GRS/
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 67
OEI de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº
cual el Gerente Regional de Salud La Libertad, autoriza 072-2003-PCM.
asignar las funciones como responsable de la elaboración Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución en
y actualización del portal de transparencia de la Gerencia el modo y forma de Ley.
Regional de Salud La Libertad;
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
EDUARDO OMAR ARAUJO SÁNCHEZ
Que, a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Gerente Regional
transparencia y acceso a la información pública, se tiene Gerencia Regional de Salud
por finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la 1972641-2
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
la Constitución Política del Perú;
Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Asignan a profesional las funciones de
Transparencia y Acceso a la Información Pública entregar la Información de Acceso Público
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y de la Gerencia Regional de Salud La Libertad
modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM,
establece como obligación de la máxima autoridad de RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
la entidad, la designación del funcionario responsable Nº 1902-2019-GRLL-GGR/GRSS
de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia; señalando en su artículo 4º que la Trujillo, 10 de octubre de 2019
designación debe efectuarse mediante resolución de
dicha máxima autoridad, que deberá ser publicada en VISTO:
el diario oficial El Peruano; por lo que se ha creído
conveniente proceder a asignar dicha responsabilidad El expediente Nº 4459504, con registro Nº 5268871
al servidor CAS Víctor Iván Pereda Guanilo, ello en que contiene el Informe Nº 016-2019-GRLL-GGR/
atribución al Oficio Nº 0240-2018-GRLL-GGR/GRS/ GRSS-OEI de fecha 19 de julio de 2019, mediante el
OEI, suscrito por el responsable de la Oficina de cual el Responsable de Estadística e Informática solicita
Estadística e Informática de la Gerencia Regional de asignar las funciones como Responsable de entregar la
Salud La Libertad y autorizado por el Gerente Regional información de acceso público de la Gerencia Regional
de Salud La Libertad; de Salud La Libertad, al Ing. Roberto Francis Breas Jesús;
Que, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
establece modificaciones al Reglamento del Régimen CONSIDERANDO:
de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en
su artículo 11º inciso a) prescribe que, los trabajadores Que, a través de la Ley Nº 27806 – Ley de
bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin transparencia y acceso a la información pública, se tiene
que implique la variación de la retribución o del plazo por finalidad promover la transparencia de los actos del
establecido en el contrato, ejercer designación temporal Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
como empleado de confianza, observando las limitaciones información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo la Constitución Política del Perú;
Público; Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº
Que, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias 1012-2018-GRLL-GGR/GRSS de fecha 06 de junio de
para implementar las disposiciones contenidas en la Ley 2018, en su artículo segundo se dispone asignar las
Nº 27806, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y Decreto funciones como Responsable de entregar la información
Supremo Nº 070-2013-PCM; de acceso público de la Gerencia Regional de Salud La
Que, con el documento de visto, el Responsable de Libertad, al Lic. Víctor Iván Pereda Guanilo;
la Oficina de Estadística e Informática solicita asignar Que mediante Informe Nº 016-2019-GRLL-GGR/
un responsable del Portal de Transparencia, en virtud GRSS-OEI de fecha 19 de julio de 2019, el Responsable
de la renuncia del servidor José Luis Calle Figueroa, de Estadística e Informática solicita asignar las funciones
proponiendo se asigne las funciones como responsable de como Responsable de Acceso a la información Pública de
la elaboración y actualización del portal de transparencia la Gerencia Regional de Salud La Libertad, al Ing. Roberto
de la Gerencia Regional de Salud La Libertad al servidor Francis Breas Jesús;
CAS Víctor Iván Pereda Guanilo; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley establece modificaciones al Reglamento del Régimen
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en
y en ejercicio a las atribuciones conferidas por la Ley Nº su artículo 11º inciso a) prescribe que los trabajadores
27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada que implique la variación de la retribución o del plazo
por Ley Nº 27902, Ordenanza Regional Nº 008-2011- establecido en el contrato, ejercer designación temporal
GR LL/CR que aprueba la modificación del Organigrama como empleado de confianza, observando las limitaciones
Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
(ROF) del Gobierno Regional La Libertad; y con las Público;
visaciones correspondientes; Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado
SE RESUELVE: por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado
por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece
Artículo Primero.- Dar término, la asignación como obligación de la máxima autoridad de la entidad,
de funciones como Responsable de la Elaboración la designación del funcionario responsable de entrega de
y Actualización del Portal de Transparencia de la información de acceso público de la Gerencia Regional
Gerencia Regional de Salud La Libertad al Ing. José de Salud La Libertad; señalando en su artículo 4º que
Luis Calle Figueroa, con efectividad al 05 de noviembre la designación debe efectuarse mediante resolución
de 2018. de dicha máxima autoridad, que deberá ser publicada
Artículo Segundo.- Asignar a partir de la fecha, al en el diario oficial El Peruano; por lo que se ha creído
servidor Víctor Iván Pereda Guanilo, las funciones como conveniente proceder a asignar dicha responsabilidad
Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal al Ing. Roberto Francis Breas Jesús, a propuesta del
de Transparencia de la Gerencia Regional de Salud La Responsable de Estadística e Informática de la Gerencia
Libertad. Regional de Salud La Libertad;
Artículo Tercero.- Disponer la difusión del presente De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
acto resolutivo en un lugar visible de la Gerencia Regional Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
de Salud La Libertad, de conformidad con lo prescrito en y en ejercicio a las atribuciones conferidas por la Ley Nº
68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 sea expresamente declarado como tal o sobre el que
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada exista la presunción legal de serlo”;
por Ley Nº 27902, Ordenanza Regional Nº 008-2011- Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales
GR LL/CR que aprueba la modificación del Organigrama Nº 27867 en su artículo 13º establece que el Consejo
Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
(ROF) del Gobierno Regional La Libertad; y con las Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
visaciones correspondientes; que se establecen en la presente ley y aquellas que le
sean delegadas; asimismo, en el Artículo 9º, establece
SE RESUELVE: que son Competencias constitucionales Los gobiernos
regionales son competentes para: g) Promover y regular
Artículo Primero.- Dar término a partir de la fecha, la actividades y/o servicios en materia de agricultura,
asignación de funciones como Responsable de entregar pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
la Información de Acceso Público de la Gerencia Regional energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
de Salud La Libertad al Lic. Víctor Iván Pereda Guanilo. salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Artículo Segundo.- Asignar a partir de la fecha, al Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº
Ing. Roberto Francis Breas Jesús, las funciones como 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son
Responsable de entregar la Información de Acceso atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar
Público de la Gerencia Regional de Salud La Libertad. o derogar las normas que regulen o reglamenten los
Artículo Tercero.- Disponer la difusión del presente asuntos y materias de su competencia y funciones del
acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, así como Gobierno Regional;
en un lugar visible de la Gerencia Regional de Salud La Que, el Informe Nº 033-2020/GRP-450000-4500400,
Libertad, de conformidad con lo prescrito en el segundo de fecha 09 de noviembre del 2020, el Responsable del
párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003- Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona
PCM. Marino Costera de Piura, indica que el Bosque Petrificado
Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución en de Negritos de la Provincia de Talara, es un complejo de
el modo y forma de Ley. importante ecosistema y es un atractivo turístico para la
región, así como un centro importante de investigación a nivel
Regístrese, comuníquese y cúmplase. nacional e internacional, que para lograr la puesta en valor del
atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo,
CONSTANTINO SEVERO VILA CÓRDOVA es necesario la opinión favorable para que se declare de
Gerente Regional Interés y Puesta en Valor el Bosque Petrificado de Negritos,
Gerencia Regional de Salud por los beneficios sociales y económicos que generara la
comunidad en su entorno;
1972641-1 Que, el Informe Nº 002-2021/GRP-450000-450400-
PRMIZMC, Responsable del Programa de Manejo Integrado
de los Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, concluye
que el Bosque Petrificado de Negritos de la Provincia de
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Talara, departamento de Piura es un complejo e importante
ecosistema dentro del sistema, y es un atractivo turístico para
Ordenanza Regional que declara de prioridad la región, así como un centro importante de investigación a
e interés regional la protección, conservación, nivel nacional e internacional, Asimismo indica que para lograr
la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación
puesta en valor y preservación del bosque turística del mismo, es necesario realizar inversiones en su
petrificado ubicado en el distrito de Negritos mejoramiento, realizar delimitación del área fosilera, limpieza
de la provincia de Talara del departamento de del área fosilera, elaboración de un sistema de vigilancia y
acceso al lugar, protección y estabilización textural, inventario,
Piura mapeo y la opinión favorable para que se declare de Interés
ORDENANZA REGIONAL y Puesta en Valor el Bosque Petrificado de Negritos, por los
Nº 462-2021/GRP-CR beneficios sociales y económicos que generara la comunidad
en su entorno; asimismo concluye que es un importante centro
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; de investigación paleontológico, por lo que previo tramite se
debe proceder a declarar como patrimonio paleontológico
POR CUANTO: nacional, por lo que recomienda se continúe con el trámite
de aprobación de Proyecto de Ordenanza Regional con
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, la finalidad de declarar de Interés Regional la Protección,
de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º Conservación Puesta en Valor y Preservación del Bosque
de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Petrificado de Negritos;
Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Que, con Informe Nº 2300-2019/GRP-460000, de
XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – fecha 27 de Diciembre del 2020, el Jefe de la Oficina
Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Regional de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y marco normativo y la opinión técnica del Responsable del
demás normas Complementarias; Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona
Marino costera de Piura, de la Sub Gerencia Regional de
CONSIDERANDO: Recursos Naturales, concuerda que resulta factible la
propuesta para declarar de Prioridad e Interés Regional la
Que, de conformidad con la Constitución Política Protección, Conservación Puesta en Valor y Preservación
del Estado, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de del Bosque Petrificado de Negritos, distrito la brea, provincia
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de Talara, departamento de Piura, la misma que deberá ser
sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica sometida a Consejo Regional para que de acuerdo a sus
de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les atribuciones y competencias determinen su aprobación
reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía de conformidad al artículo 37 y 38 de la ley Nº 27867, Ley
política, económica y administrativa en los asuntos de su Orgánica de Gobiernos Regionales;
competencia; El bosque Petrificado de Negritos, se encuentra
El articulo II de la ley Nº 28296, Ley General del ubicado cerca a importantes recursos turísticos como el
Patrimonio Cultural de la Nación, prescribe “Se entiende corredor turístico playas del norte, que lo integran playas
por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la provincia de Talara, Mancora, los Órganos, Lobitos, El
toda manifestación del quehacer humano -material o Alto y Negritos y en tanto se concluya la vía costanera que
inmaterial- que por su importancia, valor y significado está en construcción, facilitará el acceso a los visitantes,
Paleontológico, Arqueológico, Arquitectónico, Histórico, si a esto le agregamos que es un bosque con más de
Artístico, Militar, Social, Antropológico, Tradicional, 50 millones de años, siendo uno de los 15 que hay en el
Religioso, Etnológico, Científico, Tecnológico o Intelectual, mundo, de igual forma se tiene que la provincia de talara
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 69
es la primera en turismo receptivo de nuestra región,
podemos tener mayores elementos para una favorable GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
prospectiva respecto a un nuevo atractivo turístico el cual
se puede aprovechar, más aun cuando la Ley Nº 29408 Ley
general de turismo, tiene el objeto de promover, incentivar Aprueban Reglamento del Proceso de
y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Presupuesto Participativo Basado en
Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de Resultados Multianual 2021 -2023
gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinad6n con
los distintos actores vinculados al sector; ORDENANZA REGIONAL
Que, por las consideraciones antes señaladas y, Nº 002-2021-GRU-CR
estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad,
en Sesión Ordinaria Virtual Nº 06-2021, de fecha 28 de POR CUANTO:
Junio de 2021; en la ciudad de Piura, el Consejo Regional
del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali,
atribuciones conferidas por la Constitución Política del de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º
Perú modificada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
ORDENANZA REGIONAL: XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 –
Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y
DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA demás normas Complementarias.
PROTECCION, CONSERVACION, PUESTA EN VALOR
Y PRESERVACION DEL BOSQUE PETRIFICADO
UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA CONSIDERANDO:
PROVINCIA DE TALARA DEL Que, de conformidad con la Constitución Política del
DEPARTAMENTO DE PIURA Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización;
Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PRIORIDAD Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos
CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y Regionales, autonomía política, económica y
PRESERVACIÓN DEL BOSQUE PETRIFICADO administrativa en los asuntos de su competencia;
UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con
PIURA. autonomía Política, Económica y Administrativa, que
Artículo Segundo.- DECLÁRESE, el Bosque tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública
Petrificado de Negritos Provincia de Talara Departamento Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
de Piura como sitio turístico, el mismo que deberá ser compartidas y delegadas en el marco de las Políticas
registrado en el inventario de recursos turísticos del Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo
ministerio de comercio exterior y turismo- MINCETUR, integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa
Por ser uno de los atractivos turísticos naturales de la los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
provincia de Talara en el Departamento de Piura. de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se
Artículo Tercero.- DERÍVESE, la presente ordenanza rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
al Ministerio de Cultura, para el debido reconocimiento Legalidad y Simplificación Administrativa;
formal al “Bosque Petrificado ubicado en el distrito de Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
Negritos de la Provincia de Talara departamento de Piura” de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos
como Paleontológico Nacional” Regionales tienen competencia en el ámbito de sus
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones
de Turismo y Comercio Exterior, dar cumplimiento a la que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
presente Ordenanza Regional sean delegadas”;
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo
Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen
Piura. o reglamenten los asuntos y materia de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que
Regional Piura para su promulgación. las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
En Piura a los veintiocho días del mes de junio del año Regional;
dos mil veintiuno. Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº
27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala
ROLANDO SAAVEDRA FLORES que los Gobierno Regionales y Locales están obligados
Consejero Delegado a promover la participación ciudadana en la formulación,
Consejo Regional debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto,
POR TANTO: deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
de Ley. espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional en el numeral 20.1 del artículo 20º, indica que los
Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por
veintiuno. presupuestos participativos anuales |como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
SERVANDO GARCÍA CORREA y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los
Gobernador Regional planes de desarrollo concertados;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
1972698-1 Participativo, en su artículo 1º define el Proceso del
70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
Presupuesto Participativo como un mecanismo de Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 -
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y Ley Marco de Presupuesto Participativo, corresponde al
transparente de los recursos públicos, que fortalece Consejo Regional aprobar el Reglamento del Proceso
las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello, los de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueven Multianual del Gobierno Regional de Ucayali;
el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación Que, mediante Informe Nº 112-2020-GRU-
en la programación de sus presupuestos, así como en GRPP-SGPE, de fecha 07 de diciembre de 2020,
la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos la Sub Gerencia de Planificación y Estadística del
públicos; Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Gerencia
Que, los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe
establece, que cada instancia formula su presupuesto Nº 038-2020-GRU-GRPP-SGPE-LLS, de fecha 07
participativo, respetando el marco de competencias de diciembre de 2020, donde pone de conocimiento
implantadas en la Constitución Política del Perú y en sobre el levantamiento de observaciones realizadas
las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y
considera criterios de alcance, cobertura de población, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de
así como montos de ejecución o envergadura. Estos Ucayali al Reglamento del Proceso de Presupuesto
presupuestos se sustentan en las orientaciones, Participativo Basados en Resultados Multianual;
compromisos, aportes y prioridades establecidos en Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2021-GRU-CR/
los planes de desarrollo concertados a nivel Regional, AL-SVCA, de fecha 11 de marzo de 2021, elaborado por
Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Abogado IV
los Sectores Sociales y Productivos; del Consejo Regional, Opina: i) Declarar Procedente la
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que Propuesta de Ordenanza Regional sobre “El Reglamento
reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali”;
financiamientos y fases del proceso participativo, que y, ii) Derogar la Ordenanza Regional Nº 002-2020-GRU-
regula el proceso del presupuesto participativo de CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que aprueba “El
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 4º se Basado en Resultados Multianual 2021-2023” y el inicio
instituye como instancias del Presupuesto Participativo del Proceso de Presupuesto Participativo.;
al Consejo de Coordinación Regional – CCR, Consejo Que, mediante Dictamen Nº 001-2021-GRU-CR-
de Coordinación Local Provincial y el Consejo de CPPyAT, de fecha 03 de marzo de 2021, la Comisión
Coordinación Local Distrital, con el objetivo de coordinar, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Territorial del Consejo Regional, integrada por los
proceso participativo dentro del ámbito Departamental; Consejeros Regionales Licenciado Land Barbaran La
Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; Torre, Abogado Albares García Laureano y Licenciado
la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Yldo Ysrael De La Cruz Ariola, Dictaminan: Artículo
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Primero: Declarar Procedente aprobar mediante
modificada por Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968; Ley Ordenanza Regional sobre “El Reglamento del
Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Presupuesto Participativo Basados en Resultados
Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº Multianual del Gobierno Regional de Ucayali”; y,
171-2003-EF; Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional Artículo Segundo: Derogar la Ordenanza Regional Nº
de Inversión Pública y disposiciones complementarias 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que
y modificaciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto
“Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-
en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral 2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.
Nº 007-2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Que, de conformidad con las facultades conferidas en
Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobado con la la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la
Directiva Nº 0003-2014-EF/05.01 y Resolución Directoral Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 005-2014-EF/50.01 del Ministerio de Economía y modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el
Finanzas, es necesario contar con un reglamento que Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión
regule los mecanismos y procedimientos, a través del Ordinaria de fecha 18 de marzo de 2021, llevado a cabo
cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente:
a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de
Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del ORDENANZA REGIONAL:
Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como
marco orientador de las actividades a realizar en cada una Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional
de las etapas del proceso; Nº 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020,
Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre que aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-
que los procesos en la región se desarrollen de manera 2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.
articulada, para ello será importante que desde cada Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento
ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
nacional, regional y local y que consideren los acuerdos Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali,
alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios que consta de SEIS (VI) Títulos, VEINTIDOS (22)
procesos participativos, a fin que se produzca una Artículos y SEIS (6) Disposiciones Transitorias y Finales,
retroalimentación entre los procesos de las respectivas cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente
circunscripciones; Ordenanza Regional.
Que, con Informe Nº 085-2020-GRU-GGR-GRPP- Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno
la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Regional de Ucayali, la ejecución del proceso.
solicita aprobación del Reglamento del Proceso de Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Presupuesto Participativo Basado en Resultados Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta,
Multianual, sustentando la necesidad de iniciar el para proceder a su implementación correspondiente.
mencionado proceso con la aprobación del reglamento Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
que lo regula; de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional
Que, mediante Informe Legal Nº 056-2020-GRU- de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza
GGR-ORAJ/TTC, de fecha 10 de noviembre de 2020, Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías
Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo de la Información, su difusión a través del portal web del
establecido por el artículo 15º, literal c) de la Ley Nº 27867 Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Primera pe).
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 71
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno y 07 de julio de 2021 respectivamente, elaborado por la
Regional de Ucayali, para su promulgación. Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al
Contribuyente, el Memorándum N° 166-2021-MDL/GAT,
En Pucallpa, a los diecinueve días del mes de marzo de fecha 08 de julio de 2021, emitido por la Gerencia
del año dos mil veinte y uno. de Administración Tributaria, el Acta de Instalación de la
Comisión para la Organización de Beneficios a Otorgarse
ERIK RAMOS TELLO en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño regulado
Consejero Delegado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL de fecha 11
Consejo Regional de noviembre de 2019 y el Informe N° 0288-2021-MDL/
GAJ de fecha 12 de julio de 2021, emitido por la Gerencia
POR TANTO: de Asesoría Jurídica.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
los 26 días del mes de marzo de 2021 Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°
28607 establece que las Municipalidades Provinciales y
FRANCISCO A. PEZO TORRES Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
Gobernador Regional política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de
1973113-1 gobierno, administrativo y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
GOBIERNOS LOCALES Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ley N° 29332, se crea el Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el
cual es una herramienta de incentivos presupuestarios
MUNICIPALIDAD DE ATE diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados
(PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas,
FE DE ERRATAS con la finalidad de promover la mejora de la calidad de
los servicios públicos provistos por las municipalidades a
ORDENANZA Nº 556-MDA nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2020-
Mediante Oficio Nº 417-2021-MDA/SG, la EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de
Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de diciembre de 2020, se aprueban los procedimientos para
Erratas de la Ordenanza Nº 556-MDA, publicada en la el cumplimiento de las metas y la asignación de recursos
edición del día sábado de 10 de julio del 2021. del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2021;
En el Artículo Segundo: Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2021-
EF/50.01 del MEF publicada en el Diario Oficial El
DICE: Peruano el 21 de diciembre de 2020, se aprueban los
cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas
“... según el siguiente cuadro: del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2021;
Condonación % de Condonación de 100% Intereses Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal,
Año aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776 y
Arbitrios Municipales Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos
… … … modificado por Decreto Legislativo N° 952 establece que
2006 al 199 95% 100% el Rendimiento del Impuesto Predial, constituye renta de
la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se
DEBE DECIR: encuentran ubicados los predios materia del impuesto,
estando a su cargo la administración del mismo. El 5%
“... según el siguiente cuadro: (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento
del catastro digital, así como a las acciones que realice la
Año Condonación % de Condonación de 100% Intereses
administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión
Arbitrios Municipales Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos
y mejorar la recaudación;
… … … Que, asimismo mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL
2006 a 1999 95% 100% se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Distrital de Lince, que en su artículo
1972811-1 64° establece como una de las funciones de la Gerencia
de Administración Tributaria, lo siguiente: a) Formular
y proponer políticas, normas, planes y programas que
MUNICIPALIDAD DE LINCE permitan generar rentas para la Municipalidad; así como
en su artículo 67° establece entre otras funciones de la
Aprueban las Bases del Sorteo “La Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al
Contribuyente lo siguiente: i) Diseñar, dirigir, controlar
Municipalidad de Lince Premia Tu y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones
Puntualidad en Fiestas Patrias” tributarias (…).
Que, la Municipalidad Distrital de Lince, cuenta con
DECRETO DE ALCALDÍA la Ordenanza N° 307-MDL “Ordenanza que aprueba el
Nº 09-2021-MDL Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”
de fecha 25 de febrero de 2012 en la que establece que
Lince, 13 de julio de 2021 el programa de incentivos del vecino Linceño preferente,
se encontrara constituido por los siguientes beneficios: 1)
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de Bienes
LINCE Muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros
que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al
VISTO: proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias
en Lince.
El informe 178-2021-MDL/GAT/SRROC y 198- Que, con Informe N° 178-2021-MDL/GAT/SRROC
2021-MDL/GAT/SRROC de fecha 23 de junio de 2021 de fecha 23 de junio de 2021, la Subgerencia de
72 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
de dicha distinción, el/la Alcalde/sa tomará la decisión Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
con cargo a dar cuenta en la próxima Sesión Ordinaria 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:
de Concejo. En dicha Sesión de Concejo, los regidores “El proceso de planeación local es integral, permanente
solo se ceñirán a verificar el sustento que dio origen al y participativo, articulando a las municipalidades con
otorgamiento de la condecoración. sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
CAPÍTULO III las competencias y funciones específicas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
DE LA ENTREGA DE LAS provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene
CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS como principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
Artículo 20º.- La imposición de las condecoraciones gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
o reconocimientos se efectuará en Acto Solemne de eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
Concejo, en Ceremonia del Aniversario del Distrito de subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales,
Pucusana, en Ceremonia de Fiestas Patrias o en aquellas especialización de las funciones, competitividad e
otras ocasiones en que especialmente disponga el/la integración”;
Alcalde/sa. Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades señala que: “La junta
DISPOSICIONES FINALES de delegados vecinales comunales es el órgano de
coordinación integrado por los representantes de
Primera.- Todas las condecoraciones y/o las agrupaciones urbanas y rurales que integran el
reconocimientos serán entregadas por el/la Alcalde/sa distrito dentro de la provincia y que están organizadas,
de la Municipalidad Distrital de Pucusana, salvo que éste principalmente, como juntas vecinales (...)”; y el
delegue tal atribución a otra persona mediante disposición artículo 109º precisa que: “El delegado vecinal
directa y expresa o por acto resolutivo. comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos
Segunda.- En caso de vacío deficiencia del presente del área urbana o rural a la que representan. Tiene
Reglamento se acudirá a lo dispuesto en el Texto Único como función representar a su comunidad ante la
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Junta de Delegados Vecinales por el período de un
Administrativo General, en lo que resulte aplicable. año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que
se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y
Alcalde tener su residencia en el área urbana o rural a la que
representa. Su ejercicio no constituye función pública,
1973112-1 ni genera incompatibilidad alguna”;
Que, el artículo 111º de la norma precitada señala
que, “los vecinos de una circunscripción municipal
PROVINCIAS intervienen en forma individual o colectiva en la gestión
administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA derechos políticos, de conformidad con la Constitución
y la respectiva ley de la materia”;
Convocan al Proceso Electoral para la Que, el numeral 6) del artículo 113º, de la norma
precitada, señala que: “El vecino de una jurisdicción
Elección del Consejo Directivo de la Junta municipal puede ejercer su derecho de participación
de Delegados Vecinales Comunales, para el vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia,
período 2021 - 2022 mediante uno o más de los mecanismos siguientes: (...)
6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de
DECRETO DE ALCALDÍA vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales,
Nº 004-2021-MDLP sociales u otras similares de naturaleza vecinal”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-
La Perla, 5 de julio de 2021 2020-MDLP de fecha 28 de agosto del 2020, se aprobó
el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA Comunales en el Distrito de La Perla, dispositivo legal
PERLA que señala en su Artículo 11º sobre la Conformación
de la Junta de Delegados Vecinales, estableciendo
VISTOS: que está conformada por el Consejo Directivo que a su
vez está compuesto por cinco (05) miembros elegidos
El Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/MDLP emitido en un proceso electoral libre y democrático;
por la Sub Gerencia de Participación Vecinal con fecha 17 Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº
de junio de 2021, Memorándum Nº 266-2021-GDS/MDLP 008-2020-MDLP de fecha 28 de agosto del 2020, norma
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha que aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados
21 de junio del 2021, Informe Nº 512-2021-GAJ/MDLP Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, señala
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha en su texto sobre la Convocatoria a la elección de la Junta
23 de junio de 2021, Informe Nº 058-2021-GDS/MDLP de Delegados Vecinales Comunales, deberá realizarse
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 01 cuarenta y cinco (45) días antes de la elección por todos
de julio de 2021, Memorándum Nº 538-2021-GM-MDLP los medios de difusión de los que disponga el gobierno
emitido por la Gerencia Municipal con fecha 02 de julio local;
de 2021; y, Que, el Artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº
008-2020-MDLP de fecha 28 de Agosto del 2020, norma
CONSIDERANDO: que aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados
Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, señala en
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del su texto sobre la Convocatoria a Elecciones de la Junta de
Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales Delegados Vecinales Comunales, que el Alcalde mediante
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen Decreto de Alcaldía convoca a elecciones y designa
autonomía política, económica y administrativa en los un Comité Electoral con una anticipación no menor de
asuntos de su competencia (...)”; siendo que, el artículo 197º sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del
de la citada Carta Magna, señala que: “Las municipalidades mandato de la Junta de Delegados Vecinales Comunales
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal vigente. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma
en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de electoral;
seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Que, el Artículo 20º de la Ordenanza Municipal
Nacional del Perú, conforme a ley”; Nº 008-2020-MDLP de fecha 28 de Agosto del 2020,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 77
norma que aprobó el Reglamento de la Junta de elección del Consejo Directivo de la Junta de Delegados
Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de La Vecinales Comunales para el periodo 2021-2022, el cual
Perla, señala que el Comité Electoral señala sobre estará conformado por:
el Comité Electoral, es el encargado del proceso Amelia del Rosario Aguirre Escobar Presidenta
electoral, sus fallos son inapelables y es un órgano Sub Gerente de Participación Vecinal
conformado por un total de cinco (05) miembros, entre
ellos tres (03) titulares que ejercerán las funciones de Gabriela Erika Valladares Camargo Secretaria
Presidente, Secretario y Vocal, y dos (02) accesitarios. Sub Gerente de Registro Civil
Los miembros son designados por el Alcalde mediante
Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Sub Gerencia José Luis Ordinola Boggiano Vocal
de Participación Vecinal, donde se usará un Sistema Sub Gerente de Promoción Social y CIAM
mixto (integrado por vecinos del Distrito y Funcionarios
Municipales). El Comité Electoral podrá solicitar Magdalena Bagazo Allende Accesitaria
asesoría técnica a la Oficina Nacional de Procesos Presidenta Junta Vecinal “Parque Raymondi”
Electorales (ONPE) y la participación del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE); Herminia Rosales Paredes Accesitaria
Que, mediante Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/ Presidenta Junta Vecinal “Residentes Unidos de La Perla”
MDLP emitido por la Sub Gerencia de Participación
Vecinal con fecha 17 de junio de 2021, presenta Artículo Cuarto.- APROBAR el Cronograma del
ante la Gerencia de Desarrollo Social, el Proyecto Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y
de Alcaldía de que convoca a Proceso Electoral difundido en lugares visibles de la Municipalidad de La
para la Elección del Consejo Directivo de la Junta de Perla y en el Portal Municipal, medio por el cual también
Delegados Vecinales Comunales designa el Comité se publicarán los actos que resulten del proceso electoral,
Electoral para el Periodo 2021-2022, solicitando se los cuales forman parte del presente decreto.
tenga en consideración la importancia del documento Artículo Quinto.- DISPONER se cumpla con notificar
de gestión en el desarrollo de las Juntas Vecinales el presente Decreto de Alcaldía a los integrantes del
Comunales; Comité Electoral.
Que, mediante el Memorándum Nº 266-2021-GDS/ Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia de
MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Participación
con fecha 21 de junio del 2021 remite a la Gerencia de Vecinal el cumplimiento del proceso de elección de los
Asesoría Legal el Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/ representantes de las Junta Vecinales Comunales que se
MDLP de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para convoca.
que remita su opinión legal; Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA
Que, mediante el Informe Nº 512-2021-GAJ/MDLP GENERAL la publicación del texto del presente Decreto
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 23 de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la
de junio de 2021, cumplió con la revisión y corrección del SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Proyecto de Decreto de Alcaldía, emitiendo su opinión legal; para su publicación en el Portal Institucional de la
Que, mediante el Informe Nº 058-2021-GDS/MDLP Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
01 de julio de 2021, presenta a la Gerencia Municipal, (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado
la propuesta de Decreto de Alcaldía de presentado Peruano (www.peru.pob.pe).
por la Sub Gerencia de Participación Vecinal con las
observaciones de la Gerencia de Asesoría Legal, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
para que mediante el Decreto de Alcaldía, oficialice
la convoca a Proceso Electoral para la Elección del ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Alcalde
Comunales designa el Comité Electoral para el Periodo
2021-2022, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza 1972389-1
Municipal Nº 008-2020-MDLP, norma que aprueba
el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales
Comunales en el Distrito de La Perla;
Que, mediante Memorándum Nº 538-2021-GM-MDLP MUNICIPALIDAD DE MI PERU
emitido por la Gerencia Municipal con fecha 02 de julio de
2021 remite los actuados administrativos a la secretaría Disponen el embanderamiento general del
General para continuar con el trámite y emitir el acto distrito
resolutivo correspondiente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo DECRETO DE ALCALDÍA
establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 003-2021-MDMP
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto
bueno de la Oficina de Participación Vecinal, la Oficina de Mi Perú, 6 de julio del 2021
Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DECRETA: DE MI PERÚ
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Nº 316-2021/
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, GSCYGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización
que no sean de competencia del Concejo Municipal; y Control, el Memorándum Nº 145-2021/MDV-GAJ e
Que, el próximo 28 de julio del presente año se Informe Legal Nº 289-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de
conmemora el Bicentenario de la Proclamación de la Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1498-2021/MDV-
Independencia del Perú, fecha propicia para reafirmar GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación
y fomentar entre los vecinos del distrito los valores y de la Ordenanza Municipal que declara como zonas
sentimientos de identidad ciudadana y nacional, civismo, rígidas las áreas de circulación peatonal colindantes a los
respeto y amor a la patria; Centros de Vacunación contra la COVID – 19 en el distrito
Que, en este sentido es deber del gobierno local de Ventanilla, y;
incentivar la participación cívica de los vecinos,
resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración CONSIDERANDO:
a los Símbolos de la Patria, siendo uno de estos el
embanderamiento del distrito por su especial significado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal,
con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del
DECRETA: Dictamen de la Comisión de Salud, del trámite de lectura
y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- DISPONER el
EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MI ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO
PERÚ desde el 15 hasta el 31 de julio del año en curso, ZONAS RÍGIDAS LAS AREAS DE CIRCULACION
con ocasión de conmemorarse este 28 de julio del 2021, PEATONAL COLINDANTES A LOS CENTROS DE
el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia VACUNACIÓN CONTRA LA COVID – 19 EN EL
del Perú, según los considerandos expuestos. DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas
y pabellones nacionales a izar deben estar en buen Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que
estado de conservación como muestra de respeto a los declara como zonas rígidas las áreas de circulación
símbolos patrios. peatonal colindantes a los Centros de Vacunación contra
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría la COVID – 19 en el distrito de Ventanilla, la misma que
General la publicación del presente decreto en el Diario consta de tres artículos y siete disposiciones finales y
Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de transitorias, la cual forma parte integrante de la presente
la Información y Estadística la publicación del mismo en Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la
el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
Perú (www.munimiperu.gob.pe), y a la Subgerencia de (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido
Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión en en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS y en la página
redes sociales y otros medios de comunicación. del portal oficial del Estado Peruano.
Artículo 2.- DECLARAR como zonas rígidas para la
Regístrese, comuníquese y cúmplase. circulación peatonal o cualquier tipo de concentración
pública al contorno de los lugares de Centros de
JADE ELISA VEGA VEGA Vacunación del distrito de Ventanilla, esta medida regirá
Alcaldesa por todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia
y/o las vacunaciones en los lugares asignados para
1972827-1 desarrollar dicha finalidad y procurando la fluidez del
tránsito peatonal; así como, cautelar la salud e integridad
de los derechos de los ciudadanos que concurren a
vacunarse a los Centros de Vacunación, durante todo el
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA tiempo que dure el Plan de Vacunación en el distrito de
Ventanilla.
Aprueban Ordenanza Municipal que Artículo 3º.- APROBAR la modificación del Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la
declara como zonas rígidas las áreas de Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante
circulación peatonal colindantes a los Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV, en consecuencia,
Centros de Vacunación contra la COVID - 19 insertar a la línea de acción 5.2 “Infracciones contra el
orden público”, la siguiente conducta que pueda ser
en el distrito de Ventanilla pasible de sanción:
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2021/MDV INFRACCIONES CONTRA EL
5.2
ORDEN PUBLICO
Ventanilla, 28 de junio de 2021 MULTA
MEDIDA
COD INFRACCIÓN EXPRESA CALIF
COMPLEMENTARIA
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EN % UIT
DE VENTANILLA Por realizar concentraciones
públicas, actividades sociales, Muy
5.2.11 1 UIT -
VISTO: recreativas, culturales o religiosas en Grave
áreas declaradas zonas rígidas.
En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al
Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a
los empleadores del sector público y privado a la realización DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
de actividades de manera remota, es decir de manera
virtual), de fecha 28 de junio de 2021, el Memorando Primera.- Las disposiciones complementarias que se
Múltiple Nº 006-2021/MDV-GG y el Memorando Nº 119- requieran para la aplicación de la presente Ordenanza,
2021/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Órgano serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta
Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del
el Memorando Nº 0813-2021/MDV-GDUI de la Gerencia Sistema de Salud Municipal Ventanilla.
de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº Segunda.- Deróguese toda aquella disposición
387-2021/MDV-GDUI-SGCPU de la Subgerencia de municipal que se oponga a la presente Ordenanza
Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 106-2021/ Municipal.
MDV-GDUI-SGCPU-ZASG elaborado por la Arquitecta Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda
Zuleika A. Simeón Garay, el Memorando Nº 390-2021/ advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 79
lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº son funcionarios nombrados o contratados, según el
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas designación, en los términos señalados en el artículo 7º
pertinentes. de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean
Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente de confianza;
Ordenanza Municipal a todas las unidades orgánicas Que, a mérito del contenido del Acta, de fecha 07
competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. de Junio de 2021, da cuenta que en virtud al Concurso
Quinta.- Invocar a las autoridades del Ministerio Público Nº 002 para la Contratación de un (01) personal
Público y Policía Nacional del Perú, para que dentro de Ejecutor Coactivo, por lo que la comisión dictamina
sus competencias, presten el apoyo necesario para el ganador del concurso al Abg. Michael Junior Marill
cumplimiento de la presente Ordenanza. Perea, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que Provincial de Ucayali - Contamana, correspondiendo
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones emitir la resolución de designación, a partir del 09 de
complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Junio de 2021;
presente Ordenanza Municipal. Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo 1057,
Séptima.- Encargar a la Secretaría General, disponga modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM,
la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El establece que “El contrato administrativo de servicios
Peruano”. es un régimen especial de contratación laboral para el
sector público, que vincula a una entidad pública con
Regístrese, comuníquese y cúmplase. una persona natural que presta servicios de manera
subordinada. Se rige por normas especiales y confiere
PEDRO SPADARO PHILIPPS a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones
Alcalde inherentes al régimen especial”;
Que, el Numeral 17) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
1973413-1 de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con
el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL establece que la designación consiste en el desempeño
de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza
DE UCAYALI por decisión de la autoridad competente en la misma
o diferente entidad de origen y del consentimiento del
Designan Ejecutor Coactivo de la servidor;
Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
Municipalidad Provincial de Ucayali – de Municipalidades señala que los funcionarios y
Contamana empleados de las municipalidades se sujetan al régimen
laboral general aplicable a la administración pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA conforme a Ley;
Nº 201-2021-MPU-ALC. Por estas consideraciones y contando con las
visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de
Contamana, 9 de junio de 2021. Planeamiento, Presupuesto y Organización, Gerencia de
Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Legal;
VISTO:
SE RESUELVE:
El Acta, de fecha 07 de Junio de 2021, de la Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 09
Comisión Encargada del Concurso Publico Nº 002 para de Junio de 2021 al Abg. MICHAEL JUNIOR MARILL
la contratación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad PEREA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la
Provincial de Ucayali - Contamana, declarando ganador Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana, quien
del concurso al Abg. MICHAEL JUNIOR MARILL PEREA; ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le
otorga la Ley específica de la materia, bajo la modalidad
CONSIDERANDO: de Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios - CAS Directivo.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier
194º de la Constitución Política del Estado, modificado otro Acto Resolutivo que se oponga a la presente
por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Resolución.
Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Artículo Tercero.- Precisar que la resolución de
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley designación deberá ser publicada en el diario oficial “El
Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y los asuntos Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades
de su competencia. La autonomía que la Constitución públicas y privadas con las cuales el citado servidor habrá
Política del Estado le otorga a las municipalidades radica de interactuar en el ejercicio de sus competencias;
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Que, mediante el Acta, de fecha 07 de Junio de Gerencia de Administración y Finanzas y al Área de
2021, Concurso Público Nº 002 para la Contratación Recursos Humanos el cumplimiento de la presente
del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de resolución en cuanto sea de su competencia.
Ucayali- Contamana, la comisión dictamina ganador del Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de
concurso al Abg. Michael Junior Marill Perea, para ocupar Informática y Estadística de la Municipalidad Provincial
el cargo de Ejecutor Coactivo; de Ucayali, publicar en la página web de la institución la
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha presente resolución.
05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de
Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento Secretaría General y Archivo de la Municipalidad
de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral Provincial de Ucayali, la difusión de la presente resolución,
7.1) que: “La designación del Ejecutor como la del a las diferentes unidades orgánicas e interesados, para su
Auxiliar se efectuará mediante concurso público de conocimiento y fines de pertinentes.
méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto
el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios Regístrese, comuníquese y archívese.
de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva”; HECTOR SOTO GARCIA
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa Alcalde
que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo
de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo 1969147-1
80 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
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