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Firmado Digitalmente por:

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 16/07/2021 04:38:17

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 16120 VIERNES 16 DE JULIO DE 2021 1

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO

CONGRESO DE LA REPUBLICA R.M. Nº 092-2021-MINCETUR.- Modifican la R.M. N°


046-2017-MINCETUR, en lo referente a la representación
Ley N° 31280.- Ley de Reforma Constitucional que del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Red
establece el régimen de residencia temporal del de Protección al Turista 10
expresidente de la República 4
Ley N° 31281.- Ley que modifica el artículo 144 del Decreto
Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto CULTURA
de los votos conformes requeridos en las Salas Superiores
para emitir resolución en materia laboral o de seguridad D.S. Nº 012-2021-MC.- Decreto Supremo que aprueba la
social 4 Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e
Ley N° 31282.- Ley que declara de necesidad pública e Interculturalidad al 2040 12
interés nacional la construcción de la infraestructura y R.M. N° 000179-2021-DM/MC.- Crean la Red de Gestión
equipamiento de un hospital con categoría III nivel 1 en la Pública en Industrias Culturales y Artes – la RED 14
provincia de Huaraz en el departamento de Áncash 5
Ley N° 31283.- Ley que declara de necesidad pública, ECONOMIA Y FINANZAS
interés nacional y recurso estratégico la exploración,
explotación e industrialización del litio y de sus derivados
D.S. N° 180-2021-EF.- Aprueban la formalización de los
5 Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año
Ley N° 31284.- Ley que modifica el Decreto Legislativo Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas
1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y
derivados de las telecomunicaciones para la identificación, Gobiernos Locales 15
localización y geolocalización de equipos de comunicación,
R.M. N° 219-2021-EF/43.- Aprueban la contratación
en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado 6 de estudio de abogados seleccionado por la Comisión
Ley N° 31285.- Ley que declara de necesidad pública y Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece
preferente interés nacional la ejecución del Proyecto de el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en
Inversión Pública “Construcción del Terminal Portuario Controversias Internacionales de Inversión 16
Almirante Miguel Grau de Tacna” 6

ENERGIA Y MINAS
PODER EJECUTIVO
R.M. N° 230-2021-MINEM-DM.- Conforman el Grupo de
Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Convenio
PRESIDENCIA DEL Marco del distrito de Caylloma” 17
CONSEJO DE MINISTROS
INTERIOR
D.S. Nº 133-2021-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia declarado en los distritos de
Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y R.S. N° 122-2021-IN.- Aprueban el Plan Estratégico de
Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo
de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del
y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del Perú 2021-2024 18
departamento de Pasco y en los distritos de Raimondi, R.M. Nº 0539-2021-IN.- Designan Directora de la Oficina
Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de
departamento de Ucayali 7 Gestión de Recursos Humanos 18
R.M. Nº 151-2021-PCM.- Aprueban el Manual para la R.M. Nº 0541-2021-IN.- Designan Directora General de la
aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 8 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 18
Res. Nº 00082-2021-ARCC/DE.- Delegan facultades R.M. Nº 0542-2021-IN.- Aprueban la creación de la
y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de División Policial Barranca, dependiente de la Región Policial
Soluciones Integrales, durante el año fiscal 2021 8 Lima 19
2 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS VIVIENDA, CONSTRUCCION


Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 0132-2021-JUS.- Conforman Grupo de Trabajo
Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar la
propuesta de actualización de la Política Nacional contra el R.M. N° 201-2021-VIVIENDA.- Disponen la convocatoria
Lavado de Activos 20 excepcional para el otorgamiento del Bono Familiar
Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición
de Vivienda Nueva, a familias pertenecientes al pueblo
MUJER Y POBLACIONES indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona
denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia
VULNERABLES y departamento de Lima 38

D.S. Nº 013-2021-MIMP.- Decreto Supremo que modifica


el Decreto Supremo N° 010-2016-MIMP que aprueba ORGANISMOS EJECUTORES
el “Protocolo para la Atención a Personas y Familias
Rescatadas de Grupos Terroristas” y crea la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente encargada del
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
seguimiento al cumplimiento del Protocolo 23
R.M. Nº 184-2021-MIMP.- Aprueban la “Guía para orientar
la articulación y participación de organizaciones de R.J. Nº 151-2021-PERU COMPRAS.- Aprueban 5
voluntariado y personas voluntarias en acciones del estado Fichas Técnicas del rubro Electrodomésticos, productos
electrónicos, enseres, ropa de cama, toallas y otros
en atención de población vulnerable” 24 accesorios, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes
y Servicios Comunes - LBSC 40
PRODUCE
INSTITUTO PERUANO
R.D. N° 015-2021-INACAL/DN.- Aprueban Guías de
Implementación de Normas Técnicas Peruanas referentes DE ENERGIA NUCLEAR
al Café Pergamino y al Café Verde 25
R.D. Nº 032-2021-PRODUCE-PNIPA-DE.- Autorizan Res. N° 0099-2021-IPEN-PRES.- Designan Director de la
otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas Oficina Técnica de la Autoridad Nacional -OTAN del IPEN 41
privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en
Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA
2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021 25 ORGANISMOS REGULADORES

RELACIONES EXTERIORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
R.M. Nº 0236-2021-RE.- Autorizan viaje de Viceministro
de Relaciones Exteriores a Colombia, en comisión de PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
servicios 27
Res. Nº 116-2021-CD/OSIPTEL.- Declaran fundada
reconsideración y dejan sin efecto la Res. N° 070-2021-
SALUD CD/OSIPTEL que aprueba el Mandato de Compartición de
Infraestructura entre Electro Sur Este S.A.A. e Internet Perú
R.M. Nº 860-2021/MINSA.- Aprueban actualización del Cable S.R.L. 41
Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios
del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de
Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” 28
ORGANISMOS TECNICOS
R.M. Nº 862-2021/MINSA.- Modifican la Directiva ESPECIALIZADOS
Administrativa N° 276 -MINSA/2019/DGAIN: “Metodología
para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o
Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN
de Servicios de Salud” 29
GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
TRABAJO Y PROMOCION
Res. Nº 022-2021-INAIGEM/PE.- Aceptan renuncia y
DEL EMPLEO encargan funciones de Jefe de la Oficina de Administración
del INAIGEM 43
D.S. N° 016-2021-TR.- Decreto Supremo que aprueba las
Normas que regulan los procedimientos administrativos
para la autorización de evaluadores de competencias CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
laborales y para la autorización de centros de certificación
E INNOVACION TECNOLOGICA
de competencias laborales 31
Res. Nº 073-2021-CONCYTEC-P.- Designan Responsables
TRANSPORTES Y de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC
45
COMUNICACIONES
R.M. N° 691-2021-MTC/01.03.- Otorgan a INTEL AMAZON ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
E.I.R.L. concesión única y aprueban contrato para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en CONTRATACIONES DEL ESTADO
área que comprende todo el territorio de la República 35
R.D. Nº 330-2021MTC/17.03.- Autorizan a VCN Acuerdo Nº 006-2021/TCE.- Establecen Acuerdo de Sala
SERVICES S.A.C para operar a nivel nacional como Entidad Plena que determina la oportunidad en que se configura la
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - infracción de incumplir con la obligación de perfeccionar el
GLP 36 contrato o de formalizar Acuerdos Marco 46
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 1902-2019-GRLL-GGR/GRSS.- Asignan a profesional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS las funciones de entregar la Información de Acceso Público de
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA la Gerencia Regional de Salud La Libertad 67

Res. Nº 000001-2021-SUNAT/7E0000.- Designan GOBIERNO REGIONAL DE PIURA


Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima 47
Ordenanza Nº 462-2021/GRP-CR.- Ordenanza Regional
que declara de prioridad e interés regional la protección,
PODER JUDICIAL conservación, puesta en valor y preservación del bosque
petrificado ubicado en el distrito de Negritos de la provincia
de Talara del departamento de Piura 68
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. Adm. Nº 000238-2021-P-CSJLI-PJ.- Disponen el
inicio del funcionamiento de la 5° Sala Penal de Apelaciones
(ex 4° Sala Penal Especial), ubicada en la sede judicial Central Ordenanza Nº 002-2021-GRU-CR.- Aprueban
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
del Código Procesal Penal; y dictan otras disposiciones 48
Basado en Resultados Multianual 2021 -2023 69
Res. Adm. Nº 000242-2021-P-CSJLI-PJ.- Disponen el
retorno a la labor jurisdiccional efectiva de magistrados,
establecen conformación de diversas Salas y dictan otras
disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima 49
GOBIERNOS LOCALES

ORGANISMOS AUTONOMOS MUNICIPALIDAD DE ATE

Fe de Erratas Ordenanza Nº 556-MDA 71


CONTRALORIA GENERAL
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Res. Nº 147-2021-CG.- Designan Jefes de Órganos de
Control Institucional de diversas entidades 50 D.A. Nº 09-2021-MDL.- Aprueban las Bases del Sorteo “La
Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad en Fiestas
Patrias” 71
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0735-2021-JNE.- Convocan a ciudadana para que MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES


asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coris,
provincia de Aija, departamento de Áncash 54 R.A. Nº 080-2021/MM.- Modifican el Texto Único de
Res. Nº 0736-2021-JNE.- Convocan a ciudadana para que Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de
asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupuro, Miraflores 72
provincia de Huancayo, departamento de Junín 55
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Ordenanza Nº 297-2021/MDP.- Aprueban el Reglamento
Res. N° 000030-2021-SG/ONPE.- Deniegan solicitud para el otorgamiento de condecoraciones y reconocimientos
de revocatoria promovida respecto al mandato de las de la Municipalidad Distrital de Pucusana 73
autoridades municipales del distrito de Zúñiga, provincia
de Cañete y región de Lima 57
PROVINCIAS
GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 004-2021-MDLP.- Convocan al Proceso Electoral


GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO para la Elección del Consejo Directivo de la Junta de
Delegados Vecinales Comunales, para el período 2021 -
Ordenanza Nº 019-2020-GRA/CR.- Modifican el 2022 76
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Ayacucho 58 MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza Nº 022-2020-GRA/CR.- Ordenanza Regional
que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la D.A. Nº 003-2021-MDMP.- Disponen el embanderamiento
Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional
general del istrito 77
de Ayacucho 60
Ordenanza Nº 026-2020-GRA/CR.- Ordenanza Regional
de conservación y protección del suelo orgánico y cobertura MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ecológica vegetal de la zona con aptitud de producción
forestal asociada a tierra para pastos del Ecosistema de Puna Ordenanza Nº 011-2021/MDV.- Aprueban Ordenanza
en el ámbito de la región Ayacucho 64 Municipal que declara como zonas rígidas las áreas de
circulación peatonal colindantes a los Centros de Vacunación
contra la COVID - 19 en el distrito de Ventanilla 78
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 2608-2018-GRLL-GGR/GRSS.- Asignan a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI


servidor las funciones de la Elaboración y Actualización del
Portal de Transparencia de la Gerencia Regional de Salud R.A. N° 201-2021-MPU-ALC..- Designan Ejecutor Coactivo
La Libertad 66 de la Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana 79
4 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PODER LEGISLATIVO
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.


CONGRESO DE LA REPUBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
LEY Nº 31280 días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER


Presidente de la República
POR CUANTO:
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Presidenta del Consejo de Ministros

Ha dado la Ley siguiente: 1973480-1

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LEY Nº 31281


ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA
POR CUANTO:
REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Artículo único. Modificación del artículo 112 de la
Constitución Política del Perú Ha dado la Ley siguiente:
Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política
del Perú, en los siguientes términos:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 144 DEL
“Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco DECRETO LEGISLATIVO 767, LEY ORGÁNICA
años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro
periodo constitucional, como mínimo, el expresidente DEL PODER JUDICIAL, RESPECTO DE LOS VOTOS
puede volver a postular, sujeto a las mismas CONFORMES REQUERIDOS EN LAS SALAS
condiciones.
Culminado el mandato presidencial, el expresidente SUPERIORES PARA EMITIR RESOLUCIÓN EN
de la República, o quien hubiese ocupado el cargo,
permanece dentro del territorio nacional por el
MATERIA LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL
periodo mínimo de un año, salvo autorización de
Artículo único. Modificación del artículo 144 del
salida aprobada por el Congreso de la República, con
Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder
más de la mitad del número legal de sus miembros,
Judicial
considerando las razones objetivas que hubiesen
Modifícase el artículo 144 del Decreto Legislativo
motivado la solicitud”.
767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes
términos:
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación. “Artículo 144. Resoluciones. Votos
En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos
En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores
mil veintiuno. tres votos conformes hacen resolución, tratándose de
las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores
Presidenta a. i. del Congreso de la República Penales, Laborales o las que resuelvan materias
laborales o de seguridad social, se requiere de dos
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA votos conformes para formar resolución. Salvo las
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República excepciones que señala la Ley.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en
general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas,
actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al
correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 5
Los votos, incluso los singulares y discordantes, AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos
se archivan conjuntamente con una copia de la POR TANTO:
resolución”.
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
Comuníquese al señor Presidente de la República constitucional por el señor Presidente de la República,
para su promulgación. en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos la República, ordeno que se publique y cumpla.
mil veintiuno.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN veintiuno.
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN


Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Presidenta a. i. del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LUIS ANDRÉS ROEL ALVA


Segundo Vicepresidente del Congreso
POR TANTO: de la República

Mando se publique y cumpla. 1973481-1

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince LEY Nº 31283


días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER DE LA REPÚBLICA
Presidente de la República
POR CUANTO:
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
1973480-2 Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 31282 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD


LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO PÚBLICA, INTERÉS NACIONAL Y RECURSO
DE LA REPÚBLICA
ESTRATÉGICO LA EXPLORACIÓN,
POR CUANTO: EXPLOTACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; DEL LITIO Y DE SUS DERIVADOS
Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la
exploración, explotación e industrialización del litio y sus
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA derivados en el territorio nacional, con el propósito de
E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE garantizar su desarrollo sustentable. La comercialización
del litio y de sus derivados constituyen recursos
LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE estratégicos para el desarrollo del país.
UN HOSPITAL CON CATEGORÍA III NIVEL 1 Artículo 2. Reglamentación
EN LA PROVINCIA DE HUARAZ EN EL Encárgase al Poder Ejecutivo para que en el plazo
de sesenta días naturales de promulgada la presente
DEPARTAMENTO DE ÁNCASH ley reglamente la declaratoria de recurso estratégico
de la comercialización del litio y sus derivados, que
Artículo único. Declaración de necesidad pública garantice el desarrollo de la industria nacional en
e interés nacional grado batería y el procedimiento para el reciclaje de
Declárase de necesidad pública e interés nacional las baterías de litio.
la construcción de la infraestructura y equipamiento del
hospital regional con categoría III nivel 1 en la provincia POR TANTO:
de Huaraz en el departamento de Áncash.
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de la República, insistiendo en el texto aprobado en
ÚNICA. Exhórtase al Poder Ejecutivo, a través del sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de
Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el
y al Gobierno Regional de Áncash de conformidad con artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
sus competencias a realizar las acciones pertinentes para que se publique y cumpla.
garantizar el cumplimiento de la presente ley.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
Comuníquese al señor Presidente de la República veintiuno.
para su promulgación.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos Presidenta a. i. del Congreso de la República
mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN LUIS ANDRÉS ROEL ALVA


Presidenta a. i. del Congreso de la República Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1973481-2
6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

geolocalización o rastreo de manera inmediata


LEY Nº 31284 y oportuna, dentro de un plazo máximo de
veinticuatro (24) horas de solicitada la información
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO por la unidad especializada de la Policía Nacional
DE LA REPÚBLICA del Perú, cuya atención del requerimiento
será las veinticuatro (24) horas del día de
POR CUANTO: los trescientos sesenta y cinco (365) días del
año, bajo apercibimiento de ser pasible de las
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; responsabilidades de carácter administrativo, civil
y penal, en caso de incumplimiento.
Ha dado la Ley siguiente: […]”.

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


LEGISLATIVO 1182, DECRETO LEGISLATIVO ÚNICA. Precisión
QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS Para efectos de la presente ley, entiéndase que toda
mención a los datos de localización, geolocalización o rastreo
DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo
PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN electrónico de comunicación, tiene como finalidad la eficacia
en la ubicación del equipo o lugar donde se cometen o
Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE generen los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; el delito
contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra
COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos
DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO de trata de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos
de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077,
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 Ley contra el Crimen Organizado.
y 4 del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo
que regula el uso de los datos derivados de las POR TANTO:
telecomunicaciones para la identificación, localización
y geolocalización de equipos de comunicación, en la Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
lucha contra la delincuencia y el crimen organizado la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del
Modifícanse los artículos 2, 3 —inciso a.— y 4 — Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno,
numeral 4.3— del Decreto Legislativo 1182, Decreto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
telecomunicaciones para la identificación, localización y cumpla.
geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, conforme a En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
los textos siguientes: veintiuno.

“Artículo 2.- Finalidad MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN


La finalidad del presente decreto legislativo es regular Presidenta a. i. del Congreso de la República
el acceso de la unidad especializada de la Policía
Nacional del Perú, en casos de flagrancia delictiva o en LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
investigaciones preliminares por el delito contra la vida, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito
contra el patrimonio, delitos contra la administración 1973481-3
pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata
de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos LEY Nº 31285
de minería ilegal y los delitos comprendidos en la
Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a la LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos DE LA REPÚBLICA
móviles y/o de cualquier otro dispositivo electrónico de
comunicación. POR CUANTO:

Artículo 3.- Procedencia EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


La unidad a cargo de la investigación policial solicita
a la unidad especializada el acceso inmediato a los Ha dado la Ley siguiente:
datos de localización, geolocalización o rastreo de
los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo
electrónico de comunicación, siempre que concurran LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y
los siguientes presupuestos: PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN
a. Cuando se trate de flagrante delito, de DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 “CONSTRUCCIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO
del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal
Penal, o investigaciones preliminares por el delito ALMIRANTE MIGUEL GRAU DE TACNA”
contra la vida, el cuerpo y la salud; el delito contra
la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos Artículo único. Declaración de necesidad pública y
contra la administración pública, delitos de lavado preferente interés nacional
de activos, delitos de trata de personas, delitos de Declárase de necesidad pública y preferente interés
tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal nacional la ejecución del proyecto de inversión pública
y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley “Construcción del Terminal Portuario Almirante Miguel
contra el Crimen Organizado. Grau de Tacna”. La presente ley complementa la Ley
[…] 28865, que declaró de necesidad pública y de preferente
interés nacional la construcción, con inversión privada,
Artículo 4.- Procedimiento del puerto Almirante Miguel Grau y el ferrocarril en el
[...] departamento de Tacna.
4.3. Los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones o las entidades públicas y POR TANTO:
privadas relacionadas con estos servicios, están Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
obligados a brindar los datos de localización, de la República, insistiendo en el texto aprobado en
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 7
sesión del Pleno realizada el día trece de mayo de dos mil Que, a través del Decreto Supremo Nº 062-2021-
veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de
108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se abril de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60)
publique y cumpla. días calendario, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado
de Emergencia a que hace referencia el considerando
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil precedente; y se declaró por el mismo término de días,
veintiuno. a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia
en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali,
Presidenta a. i. del Congreso de la República disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga
el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Armadas;
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº
109-2021-PCM se prorrogaron los Estados de Emergencia
1973481-4 señalados en los considerandos precedentes, por el
término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir
del 5 de junio de 2021;
PODER EJECUTIVO Que, con Oficio Nº 564-2021-CG PNP/SEC, la
Policía Nacional del Perú recomienda al Ministro del
Interior que se gestione la prórroga de los Estados de
Emergencia a que hacen referencia los considerandos
PRESIDENCIA DEL CONSEJO precedentes, con el fin de continuar con la lucha contra
el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de
DE MINISTROS drogas y delitos conexos en las zonas antes indicadas,
sustentando dicho pedido en el Informe Nº 038-
2021-SCG PNP/FP-PUERTO INCA-SEC-UNIPLEDU
Decreto Supremo que prorroga el Estado (Reservado), a través del cual se informa sobre la
de Emergencia declarado en los distritos problemática advertida en los referidos distritos;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia Emergencia requiere nuevo decreto;
de Puerto Inca del Departamento de Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Huánuco, en los distritos de Constitución, Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
de Oxapampa del departamento de Pasco la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
uso de la fuerza;
y en los distritos de Raimondi, Sepahua Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto
y Tahuanía de la provincia de Atalaya del Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
departamento de Ucayali nacional, se establece el marco legal que regula los
DECRETO SUPREMO principios, formas, condiciones y límites para el empleo
Nº 133-2021-PCM y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas
en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de
violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia
CONSIDERANDO: con el control del orden interno a cargo de la Policía
Nacional del Perú, en cumplimiento de su función
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la defensa del Estado de Derecho;
población de las amenazas contra su seguridad y promover De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo del Poder Ejecutivo;
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de
excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales DECRETA:
se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia
o de graves circunstancias que afecten la vida de la Prorrogar el Estado de Emergencia por el término
Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de julio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y de 2021, declarado en los distritos de Puerto Inca,
la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio; provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en
Que, mediante Decreto Supremo Nº 188-2020-PCM, los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 6 de diciembre de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco,
de 2020, se declara por el término de sesenta (60) días y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de
calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. La
Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden
Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú
y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos
departamento de Pasco, disponiéndose que la Policía Constitucionales
Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, Durante la prórroga del Estado de Emergencia
con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el mismo que fue a que se refiere el artículo precedente y en la
prorrogado por el Decreto Supremo Nº 013-2021-PCM, circunscripción señalada, quedan suspendidos los
por el término de sesenta días calendario, a partir del 5 derechos constitucionales relativos a la libertad y
de febrero de 2021; seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la
8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, Que, la Primera Disposición Complementaria Final
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del citado Reglamento, establece que la Presidencia del
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial
publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual
Artículo.3..De la intervención de la Policía Nacional para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
del Perú y de las Fuerzas Armadas Ante, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de Regulatoria (CMCR) a través de su Secretaría Técnica;
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto Que, mediante los documentos de Vistos, la Secretaría
en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Ministros remite, para su aprobación, la propuesta
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, del Manual para la aplicación del Análisis de Impacto
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y Regulatorio Ex Ante, alcanzada por la Subsecretaría
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el de Simplificación y Análisis Regulatorio, la misma que
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto desempeña las funciones de Secretaría Técnica de la
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. citada Comisión, en atención a lo acordado en el Acta de
la Sesión Virtual Nº 220 de la CMCR de fecha 24 de junio
Artículo 4. Financiamiento de 2021;
La implementación de las acciones previstas en Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública y de
el presente Decreto Supremo se financia con cargo al la Oficina General de Asesoría Jurídica;
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
conformidad con la normatividad vigente. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el
Artículo 5. Refrendo Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo es refrendado por que aprueba el Reglamento que desarrolla el marco
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del institucional que rige el proceso de mejora de la calidad
Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y regulatoria y establece los Lineamientos Generales para
Derechos Humanos. la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
Ante; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
días del mes de julio del año dos mil veintiuno. el Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM y la Resolución
Ministerial Nº 141-2021-PCM;
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República SE RESUELVE:

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Artículo 1.- Aprobación


Presidenta del Consejo de Ministros Apruébase el Manual para la aplicación del Análisis de
Impacto Regulatorio Ex Ante, el mismo que como Anexo
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Ministra de Defensa
Artículo 2.- Publicación
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Publíquese la presente Resolución Ministerial y su
Ministro del Interior Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación
al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la
EDUARDO VEGA LUNA Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm),
Ministro de Justicia y Derechos Humanos el mismo día de la publicación de la presente norma en el
Diario Oficial El Peruano.
1973266-1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aprueban el Manual para la aplicación del VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante Presidenta del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1973247-1


Nº 151-2021-PCM

Lima, 15 de julio de 2021 Delegan facultades y atribuciones en el/


la Director/a de la Dirección de Soluciones
VISTOS: Integrales, durante el año fiscal 2021
El Memorando Nº D000380-2021-PCM-SGP e RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Informe Nº D000143-2021-PCM-SSSAR de la Secretaría RDE Nº 00082-2021-ARCC/DE
de Gestión Pública;
Lima, 15 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
VISTOS: El Memorando Nº 001068-2021-ARCC/DE/
Que, el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 27658, DSI de la Dirección de Soluciones Integrales y el Informe
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Legal Nº 00473-2021-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de
establece que el proceso de modernización de la Asesoría Jurídica.
gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre
otras, en la acción de promover y mejorar la calidad CONSIDERANDO:
en las regulaciones en el ámbito de competencia de la
Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo
Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM se 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones
aprueba el Reglamento que desarrolla el marco institucional de carácter extraordinario para las intervenciones del
que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone
establece los Lineamientos Generales para la aplicación del la creación de la Autoridad para la Reconstrucción
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, con la finalidad de con Cambios, se establece que la Autoridad para la
establecer las reglas y responsabilidades para garantizar Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad
el adecuado funcionamiento del marco institucional para la adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de
Mejora de la Calidad Regulatoria, así como la aplicación del carácter excepcional y temporal, encargada de liderar,
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 9
Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, la Dirección de Soluciones Integrales en el
cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y documento del visto y en concordancia con lo regulado
económica, y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192,
con rango de Ministro para los alcances de la mencionada señala que se deben realizar una serie de actuaciones
Ley; administrativas previas a la emisión de los actos
Que, el artículo 2 de la norma antes referida, señala resolutivos, en el marco del procedimiento de adquisición
que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del
entre los cuales se encuentra las intervenciones de Estado, liberación de interferencias, reconocimiento de
construcción, que tienen por finalidad prevenir los daños mejoras y procedimiento de expropiación de inmuebles
que podrían causar los desastres naturales ocurridos, necesarios para la implementación del PIRCC;
y que están referidas a las soluciones integrales de Que, siendo la Dirección de Soluciones Integrales
prevención para el control de inundaciones y movimientos el órgano de línea responsable de la programación,
de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de dirección, supervisión y ejecución de las acciones para la
las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros implementación del componente construcción del PIRCC,
de corresponder. Dentro de este componente también se las cuales involucra a las soluciones integrales para el
consideran las inversiones de saneamiento y habilitación manejo de ríos, quebradas y drenajes pluviales, según lo
urbana que se requieran para las soluciones de vivienda dispuesto en el artículo 37 del Documento de Organización
para la reubicación de la población damnificada con y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con
viviendas colapsadas o inhabitables; Cambios, y con la finalidad de dar el impulso y agilizar
Que, la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, ha brindado los procedimientos de adquisición por trato directo y
a las entidades ejecutoras del PIRCC una serie de expropiación, transferencias de inmuebles a favor del
facilidades administrativas extraordinarias y temporales Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de
para implementar, entre otras, las intervenciones de mejoras requeridos para la ejecución de las obras en el
construcción, las cuales se han ido reforzando con el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, se considera
tiempo, encontrándose una de ellas relacionada a la pertinente delegar a este órgano de línea realizar las
autorización de expropiación de los bienes inmuebles que actuaciones administrativas dispuestas en el Texto Único
resulten necesarias para la implementación del PIRCC; Ordenado del Decreto Legislativo 1192;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556,
de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la desastres y que dispone la creación de la Autoridad para
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado
transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
liberación de interferencias y dicta otras medidas para la General; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA; Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de obras de infraestructura y la Resolución de Dirección
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución Documento de Organización y Funciones de la Autoridad
de obras de infraestructura, es de aplicación para todas para la Reconstrucción con Cambios;
las entidades del sector público en todos los niveles de
gobierno, personas naturales o personas jurídicas, con SE RESUELVE:
el objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los
procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, Artículo 1.- Delegación de facultades al/la
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Delegar en el/la Director/a de la Dirección de
obras de infraestructura; Soluciones Integrales, durante el año fiscal 2021, las
Que, en virtud del literal a) del numeral 8.6 del artículo siguientes facultades y atribuciones:
8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones
de carácter extraordinario para las intervenciones del Para el procedimiento de adquisición por trato
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la directo, transferencia de inmuebles a favor del
creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Estado, liberación de interferencias y reconocimiento
Cambios (regulado en el 9.6 del artículo 9 del TUO de la de mejoras
Ley Nº 30556), dispone que el sujeto activo, para efectos
de la implementación del PIRCC, es la entidad ejecutora; a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los
en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de Registros Públicos (en adelante, SUNARP): Certificado
las intervenciones a implementarse en el marco del de Búsqueda Catastral (CBC) y el Certificado Registral
Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta ostenta la calidad Inmobiliario (CRI); información gráfica de las Bases
de sujeto activo de las intervenciones previstas en el Gráficas de diferentes entidades estatales y privadas;
PIRCC; por lo que corresponde a la ARCC realizar los solicitar copias literales de partidas registrales de los
procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado polígonos; copias de títulos archivados y otros que se
del Decreto Legislativo 1192, citado en el párrafo identifiquen como necesarios para el PIRCC.
precedente; b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único obras de infraestructura.
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento c) Emitir comunicaciones simples y notariales,
Administrativo General, aprobado mediante Decreto en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores,
Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la ocupantes, involucrados en el PIRCC.
delegación de competencia de un órgano a otro al interior d) Oficiar a las entidades involucradas para la
de una misma entidad; ejecución del PIRCC, ya sea Ministerios, Gobiernos
Que, el literal p) del artículo 11 del Documento Locales, Gobiernos Regionales, SBN, ANA, SERNANP,
de Organización y Funciones de la Autoridad para SERFOR, INGEMMET, OSINERGMIN, OSIPTEL, Banco
la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante de la Nación, SUNAT, PNP, instituciones privadas, entre
Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/ otros.
DE, precisa que entre las funciones de la Dirección e) Disponer y gestionar la publicación de avisos y
Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de
Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los circulación nacional; además de todos los documentos
titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus que sean necesarios para estos fines.
atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean f) Disponer y gestionar los expedientes para tasación
privativas de su función; ante la Dirección General de Políticas y Regulación en
10 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda CONSIDERANDO:


Construcción y Saneamiento; además de todos los
documentos que sean necesarios para estos fines. Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene
g) Solicitar ante SUNARP la transferencia de como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo
dominio de los predios considerados como polígonos sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación
necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional,
Sujeto Activo. Regional y Local, en coordinación y articulación con los
h) Emitir informe respecto a la procedencia del actores vinculados al sector;
pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o Que, el artículo 35 de la citada Ley N° 29408, dispone
gastos de traslado a los ocupantes o poseedores la creación de la Red de Protección al Turista, encargada
que no cumplan con los requisitos establecidos en de proponer y coordinar medidas para la protección y
los artículos 6 y 7 del T.U.O. del Decreto Legislativo defensa de los turistas y de sus bienes; está integrada,
Nº 1192, siguiendo el procedimiento de trato directo entre otros, por un representante del Ministerio de
en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien lo
presupuestal respectiva. preside;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley
Para el procedimiento de expropiación General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2010-MINCETUR, dispone que la designación, así
i) Emitir comunicaciones simples y notariales, en como las elecciones de representantes ante la Red de
general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el Protección al Turista, se formalizan mediante resolución
PIRCC, incluyendo la notificación de Resoluciones.
ministerial del MINCETUR;
j) Oficiar a las entidades involucradas en el
Que, mediante Resolución Ministerial N°
procedimiento expropiatorio, ya sea Ministerios,
Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Banco de la 046-2017-MINCETUR se designó a los representantes
Nación, SUNAT, PNP, entre otros. del sector público y privado ante la Red de Protección
k) Disponer y gestionar la publicación de avisos y al Turista; la cual se modificó mediante Resolución
edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de Ministerial N° 317-2018-MINCETUR, en el extremo
circulación nacional y todos los documentos que sean referido a la representación del Ministerio de Comercio
necesarios para estos fines. Exterior y Turismo, designando al señor Juan Carlos
l) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio Rodríguez Monterroso, quien lo presidirá;
de los predios considerados como polígonos necesarios Que, a través de los documentos del Visto, el
del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo. Viceministerio de Turismo, propone actualizar la
designación del representante del MINCETUR ante la
Artículo 2.- De la obligación del funcionario Red de Protección al Turista;
delegado De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
El funcionario en el cual se ha delegado las facultades Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y
a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución tiene Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
la obligación de informar trimestralmente al/a la Director/a y sus modificatorias, la Ley N° 29408, Ley General de
Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en Turismo; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR,
virtud de la delegación. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus
Artículo 3.- De la vigencia y publicación modificatorias; y, el Reglamento de la Ley General
La delegación autorizada mediante la presente de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N°
resolución tiene vigencia durante el año fiscal 2021 y rige 003-2010-MINCETUR;
a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La presente resolución se publica en el portal SE RESUELVE:
institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios (www.rcc.gob.pe) el mismo día de su publicación Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
en el mencionado diario oficial. Ministerial N° 046-2017-MINCETUR, en la parte referida
a la representación del Ministerio de Comercio Exterior y
Regístrese, comuníquese y publíquese. Turismo ante la Red de Protección al Turista, de acuerdo
al siguiente detalle:
AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva Por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios TURISMO

1973246-1 - Director (a) de la Dirección de Facilitación y


Cultura Turística de la Dirección General de Políticas
de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo,
COMERCIO EXTERIOR quien lo presidirá.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial


Y TURISMO N° 317-2018-MINCETUR.
Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de
Modifican la R.M. N° 046-2017-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 046-2017-MINCETUR.
en lo referente a la representación del Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Secretaría Técnica de la Red de Protección
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Turista, para los fines correspondientes.
ante la Red de Protección al Turista Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/
Nº 092-2021-MINCETUR mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Lima, 13 de julio de 2021
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Visto, el Informe N° 0019-2021-MINCETUR/VMT/
DGPDT/DFCT-PRN de la Dirección de Facilitación CLAUDIA CORNEJO MOHME
y Cultura Turística de la Dirección General de Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum N°
673-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; 1972866-1
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 11
12 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de


CULTURA nuestro país; entre ellas, establece en el numeral 11.1
de su artículo 11 que por decreto supremo se aprueba
la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición
Decreto Supremo que aprueba la Política Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e
Nacional de Lenguas Originarias, Tradición implementación cuenta con la participación de las
Oral e Interculturalidad al 2040 organizaciones de representación de los pueblos
originarios, andinos y amazónicos reconocidos;
DECRETO SUPREMO Que, la Tercera Política de Estado del Acuerdo
Nº 012-2021-MC Nacional, denominada “Afirmación de la identidad
nacional”, establece que, el Estado peruano se
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA compromete a consolidar una nación integrada,
respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y
CONSIDERANDO: de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo
y proyectada hacia el futuro;
Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM,
Constitución Política del Perú establecen que toda se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021,
nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, en cuyo Eje Estratégico 1: “Derechos fundamentales y
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de dignidad de las personas”, se reconoce que “Las metas
cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así de los Objetivos de Desarrollo del Milenio solo pueden
como, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y alcanzarse si se consideran todas las dimensiones de
cultural de la Nación; la vida humana que inciden en el desarrollo, incluyendo
Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú la dimensión cultural de las sociedades y la diversidad
establece que son idiomas oficiales el castellano y, en cultural que las caracteriza. El carácter transversal de la
las zonas donde predominen, también lo son el quechua, cultura se ha de tener en cuenta en todas las acciones
el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; del desarrollo como factor de cohesión social, de diálogo
mientras que, en su artículo 55 se dispone que los entre los pueblos y generador de empleo”;
tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM,
del derecho nacional; se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, establece en el numeral 2.2 de su Eje 2, “Fortalecimiento
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es institucional para la gobernabilidad”, el firme propósito
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y del Gobierno de “Fortalecer las capacidades del Estado
supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales para atender efectivamente las necesidades ciudadanas,
son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades considerando sus condiciones de vulnerabilidad y
del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando diversidad cultural”;
que las políticas nacionales definen los objetivos Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-MC,
prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias,
de las políticas públicas, los estándares nacionales de Tradición Oral e Interculturalidad, cuya finalidad es
cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes
alcanzados y supervisados para asegurar el normal de lenguas indígenas u originarias, la cual es aplicable
desarrollo de las actividades públicas y privadas; las y obligatoria para todas las entidades del Estado y a
mismas que conforman la política general de gobierno; las personas jurídicas privadas que prestan servicios
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la públicos, a su vez sirve de instrumento orientador para el
citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan sector privado y la sociedad civil;
y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8
asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de del Reglamento que regula las Políticas Nacionales,
acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y
artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los sus modificatorias, las Políticas Nacionales constituyen
Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, decisiones de política a través de las cuales se prioriza
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su un conjunto de objetivos y acciones para resolver un
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; determinado problema público de alcance nacional y
así como, realizar seguimiento respecto al desempeño sectorial o multisectorial en un período de tiempo;
y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo
adoptar las medidas correspondientes; 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales,
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley los ministerios competentes proponen la aprobación o
Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho actualización de las políticas nacionales que conforman
Sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la Política General de Gobierno bajo su competencia,
la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;
ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda
el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como que regula las Políticas Nacionales, a fin de adecuar las
una de las competencias exclusivas del Ministerio de políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto
Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el en el mismo, se establece que los Ministerios recopilan,
territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias
coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en
fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del los que participen, aprobados hasta antes de la entrada
Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al
en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
del sector cultura; la lista sectorial de políticas nacionales que proponen
Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, mantener o, de ser el caso, actualizar;
preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 330-
de las lenguas originarias del Perú, establece en el 2019-MC, se aprueba la lista sectorial de las políticas
numeral 4.1 de su artículo 4, que es derecho de toda nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de
persona usar su lengua originaria en los ámbitos público Cultura, entre las que se encuentra la Política Nacional
y privado, ser atendida en su lengua materna en los de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;
organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de Que, conforme a lo establecido en la Resolución
los medios de traducción directa o inversa que garanticen Ministerial Nº 330-2019-MC y en el Reglamento que regula
el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros; las Políticas Nacionales, resulta necesario actualizar la
Que, asimismo, la citada Ley dispone un conjunto de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral
medidas que el Estado debe implementar para proteger e Interculturalidad;
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 13
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 Artículo 5.- Políticas regionales de lenguas
del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas originarias, tradición oral e interculturalidad
Nacionales, la actualización de la Política Nacional de Los gobiernos regionales aprueban o actualizan,
Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad fue según corresponda, su política regional de lenguas
objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento originarias, tradición oral e interculturalidad en el
Estratégico - CEPLAN, el cual, mediante Oficio Nº marco de lo establecido en esta Política Nacional,
D000341-2021-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe y en atención, al numeral 13.1 del artículo 13 de la
Técnico Nº D000010-2021-CEPLAN-DNCPPN, Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación,
conteniendo opinión técnica favorable sobre el particular; desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 lenguas originarias del Perú.
y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Artículo 6.- Seguimiento y evaluación
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y
su modificatoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, 6.1. El Ministerio de Cultura realiza el seguimiento y
preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias,
de las lenguas originarias del Perú, y su modificatoria; el Tradición Oral e Interculturalidad al 2040.
Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo 6.2. Las entidades de la Administración Pública que
que aprueba el Reglamento que regula las Políticas son responsables del cumplimiento de los objetivos
Nacionales y sus modificatorias; y, prioritarios de la Política Nacional de Lenguas Originarias,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, brindan
oportunamente información al Ministerio de Cultura, a
DECRETA: fin de realizar el seguimiento y evaluación de la Política
Nacional, en el marco de sus competencias.
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de 6.3. El Ministerio de Cultura coordina con los pueblos
Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad indígenas u originarios, a través de sus organizaciones
al 2040 representativas, acciones orientadas al seguimiento y
Apruébase la Política Nacional de Lenguas Originarias, evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias,
Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que como anexo Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, en el marco
forma parte integrante del presente decreto supremo. de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar
Artículo 2.- Ámbito de aplicación la implementación de las medidas y acciones estratégicas
para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u
2.1. La Política Nacional de Lenguas Originarias, originarios en el país, creada por el Decreto Supremo Nº
Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 es de 005-2021-MC.
cumplimiento obligatorio para todas las entidades
de la Administración Pública, en todos los niveles de Artículo 7.- Financiamiento
gobierno, en el marco de sus competencias, y para La implementación de la Política Nacional de Lenguas
las personas jurídicas bajo régimen privado referidas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040
en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Institucional de las entidades involucradas, sin demandar
Procedimiento Administrativo General, aprobado por recursos adicionales al Tesoro Público.
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con
el marco normativo vigente. Artículo 8.- Publicación
2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican
el numeral precedente, la Política Nacional de Lenguas en la Plataforma Digital Única para Orientación al
Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales
sirve como un instrumento de carácter orientador en las de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo
decisiones relacionadas con los objetivos planteados día de la publicación del presente decreto supremo en el
en la Política o en materia de lenguas indígenas u diario oficial El Peruano.
originarias.
2.3. Las entidades de la Administración Pública Artículo 9.- Refrendo
de todos los niveles de gobierno, en el marco de El presente decreto supremo es refrendado por la
sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el
Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029- Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
2018-PCM y sus modificatorias. Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional
El Ministerio de Cultura, como ente rector en materia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de cultura y pueblos indígenas u originarios, conduce la FINALES
Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e
Interculturalidad al 2040. Primera.- Aprobación de normas complementarias
para la implementación de la Política Nacional de
Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad
al 2040
4.1. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Facúltase al Ministerio de Cultura la aprobación de
Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral normas complementarias para la implementación de la
e Interculturalidad al 2040, dirige, coordina y articula con Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral
todas las entidades responsables la implementación de e Interculturalidad al 2040.
los servicios identificados y otras intervenciones que
contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios Segunda.- Adecuación de instrumentos de
de la Política Nacional. planeamiento
4.2. Las entidades responsables de los objetivos Las entidades involucradas en la Política Nacional de
prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad
de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de
al 2040, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, planeamiento a lo establecido en dicha política nacional,
están a cargo de la implementación y ejecución de la de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4
misma, según sus funciones y competencias, a través del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas
de los diferentes planes del Sistema Nacional de Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-
Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. PCM.
14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Tercera.- Garantía de los derechos colectivos de exclusivas, el fortalecimiento de las capacidades de


los pueblos indígenas u originarios gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y
En la implementación de la Política Nacional de local.
Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Que, asimismo, conforme al literal e) del artículo 7 de
al 2040, las entidades competentes garantizan el la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función
cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos exclusiva, propiciar la participación de la población, las
indígenas u originarios, incluido el derecho a la consulta organizaciones de la sociedad civil y las comunidades
previa, conforme a la normativa vigente. en la gestión de protección, conservación y promoción
de las expresiones artísticas, las industrias culturales y
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
DEROGATORIA propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC,
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005- se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como
2017-MC un documento que sustenta la acción pública en materia
Derógase el Decreto Supremo Nº 005-2017-MC, que de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y
aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el
Tradición Oral e Interculturalidad. propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como
objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince culturales, garantizando el acceso, participación y
días del mes de julio del año dos mil veintiuno. contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica
Presidente de la República de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo
indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA que concretarán las intervenciones del sector. Dichos
Presidenta del Consejo de Ministros Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la
valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ participación de la población en las expresiones artístico –
Ministro de Cultura culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las
artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer
SILVANA VARGAS WINSTANLEY la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social protección y salvaguardia del patrimonio cultural para
su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA gobernanza cultural;
Ministro de Educación Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 (OP6)
de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el
Ministro del Interior Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de
articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental,
EDUARDO VEGA LUNA para el desarrollo de políticas culturales en todo el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos territorio nacional”;
Que, en dicho contexto, mediante el Proveído N°
SILVIA LOLI ESPINOZA 003612-2021-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite
el Informe Nº 000245-2021-DGIA/MC de la Dirección
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ General de Industrias Culturales y Artes, mediante el
Ministro de Salud cual propone la creación de la Red de Gestión Pública
en Industrias Culturales y Artes como un mecanismo
1973266-3 de articulación territorial entre la Dirección General
de Industrias Culturales, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, cuyo objetivo es mejorar los servicios
Crean la Red de Gestión Pública en públicos en materia de industrias culturales y artes a
Industrias Culturales y Artes – la RED través de la coordinación, cooperación y apoyo mutuo
en forma permanente y continua, bajo lineamientos de:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL i) articulación, ii) formación y asistencia técnica y iii)
N° 000179-2021-DM/MC desarrollo de políticas culturales locales; asimismo, señala
que la referida Red de Gestión Pública en Industrias
San Borja, 14 de julio del 2021 Culturales y Artes estará dirigida por un Comité Ejecutivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto
VISTOS; el Proveído N° 003612-2021-VMPCIC/MC resolutivo de creación de la Red de Gestión Pública
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e en Industrias Culturales y Artes como mecanismo de
Industrias Culturales; el Informe Nº 000245-2021-DGIA/ articulación territorial entre la Dirección General de
MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Industrias Culturales y Artes, los Gobiernos Regionales y
Artes; el Informe Nº 000833-2021-OGAJ/MC de la Oficina Gobiernos Locales;
General de Asesoría Jurídica; y, Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
CONSIDERANDO: General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea del Ministerio de Cultura y su modificatoria, el Decreto
el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la
comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a Política Nacional de Cultura al 2030;
su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional
y otros niveles de gobierno que realizan actividades SE RESUELVE:
vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades Artículo 1.- Créase la Red de Gestión Pública en
referidas al sector cultura; Industrias Culturales y Artes – la RED, como mecanismo
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 5 de la citada de articulación territorial entre la Dirección General de
ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias Industrias Culturales y Artes en alianza con los Gobiernos
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 15
Locales y Regionales, para la mejora de los servicios Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone
públicos en materia de industrias culturales y artes a el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las
través de la coordinación, cooperación y apoyo mutuo modificaciones al Presupuesto Consolidado de las citadas
en forma permanente y continua, bajo los lineamientos Empresas y Organismos Públicos;
de: i) articulación, ii) formación y asistencia técnica y iii) Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº
Desarrollo de políticas culturales locales, de conformidad 374-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el
con lo previsto en el Lineamiento 6.4 del Objetivo Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para
Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos
2030, aprobada por el aprobada por el Decreto Supremo Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
N° 009-2020-MC. Locales, establece, entre otros, que las modificaciones
Artículo 2.- La Red de Gestión Pública en Industrias a dicho Presupuesto Consolidado, por la mayor
Culturales y Artes está dirigida por un Comité Ejecutivo, captación u obtención de recursos que se perciban
conformado de la siguiente manera: durante el período de ejecución presupuestaria del
Año Fiscal 2020, se aprueban en períodos trimestrales
- El/La Director/a General de la Dirección General de y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los
Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, procedimientos establecidos en la Directiva para la
quien lo preside. Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección
- Seis representantes de los Gobiernos Regionales y General de Presupuesto Público;
Locales de las distintas regiones del país. Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva
- Dos representantes de las Municipalidades de Lima Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del
Metropolitana. Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución
Presupuestaria de las Empresas No Financieras y
Los/las representantes de los Gobiernos Regionales Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y
y Locales y de las Municipalidades de Lima Metropolitana Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución
son designados/as por sus respectivos gobernadores Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la
regionales o alcaldes, mediante comunicación dirigida a Dirección General de Presupuesto Público sobre la
la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que
Artículo 3.- El Comité Ejecutivo es el núcleo principal las Empresas y Organismos Públicos emiten para la
de la Red de Gestión Pública en Industrias Culturales y aprobación de las modificaciones presupuestarias que
Artes y tiene como funciones: impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto
de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al
3.1 Impulsar, liderar y coordinar el trabajo y la toma Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos
de decisiones entre sus miembros para el adecuado Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
desarrollo de los objetivos, así como hacer seguimiento a Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado
los acuerdos tomados. artículo que el mencionado proyecto de Decreto Supremo
3.2 Priorizar los temas que se tratan en los Encuentros recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta
Nacionales, así como las propuestas de intervención. la periodicidad trimestral;
3.3 Seguimiento a los acuerdos de la Red de Gestión Que, en consecuencia, corresponde aprobar la
Pública en Industrias Culturales y Artes. formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto
3.4 Fomentar la participación entre los miembros. Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto
3.5 Presentar el balance general de la Red de Gestión Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de
Pública en Industrias Culturales y Artes de manera los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
mensual. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5
del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Artículo 4.- Encárgase a la Dirección General de Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Industrias Culturales y Artes informar semestralmente las y, en el Decreto Supremo Nº 374-2019-EF, Decreto
actividades realizadas por la Red de Gestión Pública en Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado
Industrias Culturales y Artes. de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las
Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regionales y Gobiernos Locales;

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ DECRETA:


Ministro de Cultura
Artículo 1. Objeto
1972981-1 Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las
Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales correspondiente
ECONOMIA Y FINANZAS al Año Fiscal 2020, la formalización de los Créditos
Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado Año
Fiscal hasta por la suma de S/ 161 815 486,00 (CIENTO
Aprueban la formalización de los Créditos SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE
Suplementarios del Cuarto Trimestre MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), de acuerdo a lo siguiente:
del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto
Consolidado de las Empresas y Organismos INGRESOS En Soles
Públicos de los Gobiernos Regionales y
Fuente de Financiamiento
Gobiernos Locales
Recursos Directamente Recaudados 47 511 492,00
DECRETO SUPREMO Donaciones y Transferencias 114 303 994,00
Nº 180-2021-EF _____________
TOTAL INGRESOS 161 815 486,00
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ============
CONSIDERANDO: EGRESOS En Soles
Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Gastos Corrientes 100 547 395,00
Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección Gastos de Capital 61 268 091,00
General de Presupuesto Público, sobre la base de las ____________
Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores TOTAL EGRESOS 161 815 486,00
ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los ============
16 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto crea la Comisión Especial para que represente al Estado
Consolidado peruano en las controversias internacionales de inversión,
El desagregado de los montos aprobados en estando a cargo de ésta la selección de los servicios de
el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel abogados y otros profesionales que se requieran, mientras
Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de que la contratación será realizada por el Ministerio de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla Economía y Finanzas;
en los Anexos que forman parte de la presente norma, los Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF,
cuales se publican en el portal institucional del Ministerio se aprueba el procedimiento para la contratación de
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma servicios de abogados, estudios de abogados y otros
fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el profesionales necesarios para la participación del Estado
Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: en controversias internacionales de inversión en el marco
de la Ley Nº 28933;
Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece
Descripción Anexo las condiciones y el procedimiento que la mencionada
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº I Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio
y Organismos Públicos de los Gobiernos de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de peruano en las controversias internacionales de inversión;
Financiamiento y Genérica del Gasto Que, en atención a las facultades otorgadas mediante
la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la
Distribución del Ingreso de las Empresas Anexo Nº II contratación de la defensa legal que represente al Estado
y Organismos Públicos de los Gobiernos peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de por Quanta Services Netherlands B.V. en contra de la
Financiamiento República del Perú, habiendo seleccionado para dicho
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº III efecto al estudio Foley Hoag LLP para que brinde asesoría
y Organismos Públicos de los Gobiernos jurídica al Estado peruano en el presente caso;
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina
del Gasto – Recursos Públicos General de Administración a través del Informe Nº
0434-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº III-1 certificación de crédito presupuestario para atender
y Organismos Públicos de los Gobiernos la contratación del citado estudio de abogados, según
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario
del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Nº 0000001383 por el monto de S/ 1 350 000,00 (UN
MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
Distribución del Egreso de las Empresas Anexo Nº III-2
SOLES), emitida por la Oficina de Finanzas de la
y Organismos Públicos de los Gobiernos Oficina General de Administración;
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica Que, asimismo, la Oficina General de Administración
del Gasto – Donaciones y Transferencias conjuntamente con la Oficina de Finanzas de dicha
Oficina General a través del Memorando Nº 0686-
Artículo 3. Efectos de la formalización 2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión
La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuestaria de S/ 21 690 000,00 (VENTIUN
Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100
Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos SOLES) para los años fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025
Locales para el Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2020, no para la referida contratación;
convalida los actos administrativos o de administración Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta
que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad al Memorando Nº 0693-2021-EF/42.02, el Informe Nº
presupuestaria. 0564-2021-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos
Económicos y Administrativos, con opinión favorable
Artículo 4. Refrendo sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Foley
Ministro de Economía y Finanzas. Hoag LLP; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y
días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Respuesta del Estado en Controversias Internacionales
de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER que aprueba el procedimiento para la contratación de
Presidente de la República servicios de abogados, estudios de abogados y otros
profesionales necesarios para la participación del Estado
WALDO MENDOZA BELLIDO en controversias internacionales de inversión en el marco
Ministro de Economía y Finanzas de la Ley Nº 28933;
1973480-3 SE RESUELVE:

Aprueban la contratación de estudio de Artículo 1. Aprobar la contratación del estudio


Foley Hoag LLP, seleccionado por la Comisión Especial
abogados seleccionado por la Comisión en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el
Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en
que establece el Sistema de Coordinación Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo
con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
y Respuesta del Estado en Controversias resolución ministerial.
Internacionales de Inversión Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General
de la Oficina General de Administración para que, en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL representación del Ministerio de Economía y Finanzas,
Nº 219-2021-EF/43 suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría
jurídica con el estudio Foley Hoag LLP.
Lima, 15 de julio del 2021
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
WALDO MENDOZA BELLIDO
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que Ministro de Economía y Finanzas
establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del
Estado en Controversias Internacionales de Inversión, 1973468-1
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 17
a) Un (01) representante titular y alterno del Ministerio
ENERGIA Y MINAS de Energía y Minas, quien presidirá el Grupo de Trabajo.
b) Un (01) representante titular y alterno de la
Municipalidad Distrital de Caylloma.
Conforman el Grupo de Trabajo denominado c) Dos (02) representantes titulares y alternos de la
“Mesa de Diálogo para el Convenio Marco empresa Minera Bateas SAC.
d) Un (01) representante titular y alterno del Frente
del distrito de Caylloma” Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Caylloma
– FUDICAY.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL e) Un (01) representante titular y alterno de las
Nº 230-2021-MINEM-DM Asociaciones Barriales, Anexos o comunidades del distrito.
Lima, 14 de julio de 2021 Articulo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
VISTOS, el Informe Nº 032-2021-MINEM-OGGS/
JCA, de la Oficina General de Gestión Social, el Informe • Elaborar y aprobar el Convenio Marco entre la
Nº 179-2021-MINEM/OGPP-ODICR, de la Oficina empresa Minera Bateas SAC y la municipalidad Distrital
General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº de Caylloma.
640-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría • Elaborar y aprobar los lineamientos del Convenio
Jurídica; Marco.
• Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y
CONSIDERANDO: fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de
Trabajo.
Que, el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece Articulo 4.- Designación de Representantes
que son funciones generales de los Ministerios; formular, Los representantes que integran el Grupo de Trabajo
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución,
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable son designados mediante comunicación escrita dirigida a
a todos los niveles de gobierno; la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos contados a partir del día siguiente de publicada la presente
de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Resolución Ministerial.
Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria, los Grupos de Trabajo
son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales Artículo 5.- Secretaría Técnica
o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará
Ministerial del Ministerio que los preside; a cargo de la Oficina General de Gestión Social del
Que, asimismo el artículo 28 de los citados lineamientos Ministerio de Energía y Minas.
señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal
se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos Artículo 6.- De la información, colaboración,
y su periodo de vigencia, formalizándose mediante asesoramiento y apoyo de profesionales
comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración,
Que, el 9 de junio de 2021, el alcalde del distrito de asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de
Caylloma con el presidente del FUDICAY (Frente Único representantes de diferentes entidades públicas y/o
de Defensa de los Intereses del Distrito de Caylloma) privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno
convocaron a los representantes de la empresa minera Regional y gobiernos locales que se encuentren en el
Bateas SAC, con la finalidad de instalar una Mesa de ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los
Diálogo para el desarrollo de un Convenio Marco del especialistas e instituciones que sean necesarios para la
consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al
distrito de Caylloma, asimismo acordaron solicitar la
Tesoro Público.
incorporación del Ministerio de Energía y Minas;
Que, a través del Informe Nº 032-2021-MINEM- Articulo 7.- De la instalación y reglamentación
OGGS/JCA, la Oficina General de Gestión Social señala El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor
que con la finalidad de instalar un espacio de diálogo para de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente
consensuar lineamientos y acuerdos entre autoridades de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
y representantes de la sociedad civil del distrito de El Grupo de Trabajo aprobará e implementará su
Caylloma, así como los representantes de Minera Bateas Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su
S.A.C., es necesario conformar un Grupo de Trabajo; funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la
Que, mediante Informe Nº 179-2021-MINEM/ materia.
OGPP-ODICR, la Oficina General de Planeamiento y Articulo 8.- Vigencia
Presupuesto emite opinión favorable sobre la creación del El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y
Grupo de Trabajo denominado Mesa de Diálogo para el tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días contados
Convenio Marco del Distrito de Caylloma; a partir del día siguiente de la publicación de la presente
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 Resolución Ministerial.
del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización El plazo de vigencia podrá ampliarse en periodos de
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el treinta (30) días hasta que se concluyan las funciones
numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Ministerial, previo informe de la Secretaría Técnica.
de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº
031- 2007-EM, y sus modificatorias; Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo
SE RESUELVE: sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto
institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Articulo 1.- Objeto Público.
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de
Diálogo para el Convenio Marco del distrito de Caylloma”, Artículo 10.- Publicación
con el objeto de instalar un espacio de diálogo entre La presente Resolución Ministerial se publica en el
representantes del Poder Ejecutivo, Gobierno Local y Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del
Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
representantes de la sociedad civil con la finalidad de
llegar a acuerdos orientados a promover el desarrollo Regístrese, comuníquese y publíquese.
sostenible del distrito de Caylloma.
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Articulo 2.- Integrantes Ministro de Energía y Minas
El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes
miembros: 1973459-1
18 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Designan Directora de la Oficina de


INTERIOR Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos
Aprueban el Plan Estratégico de
Modernización, Repotenciación, Renovación, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Reemplazo y Reparación del Equipamiento de N° 0539-2021-IN
la Policía Nacional del Perú 2021-2024 Lima, 13 de julio de 2021
RESOLUCIÓN SUPREMA CONSIDERANDO:
Nº 122-2021-IN
Que, se encuentra vacante el cargo público de
Lima, 15 de julio de 2021 confianza de Director de la Oficina de Relaciones
Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de
CONSIDERANDO: Recursos Humanos del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario
Que, mediante la Ley Nº 28455, se crea el Fondo designar a la profesional que asuma el mencionado cargo
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, destinado a de confianza;
la adquisición, repotenciación, renovación tecnológica, Con el visado de la Oficina General de Gestión de
reparación y mantenimiento del equipamiento de las Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría
Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Jurídica;
Que, de acuerdo al literal b, del artículo 20 del De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Reglamento de la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
por Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG, la Policía nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Nacional del Perú expondrá su Plan Estratégico ante el el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y
Consejo de Seguridad Nacional para su aprobación y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado
formalización mediante Resolución Suprema, refrendada del Reglamento de Organización y Funciones del
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Titular del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
Sector correspondiente; N° 1520-2019-IN;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de SE RESUELVE:
Defensa Nacional, el Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional es el ente rector del Sistema de Defensa Artículo Único.– Designar a la señora DIANA
Nacional; siendo el órgano del más alto nivel de decisión MINERVA CORONADO RAMOS en el cargo público
política y de coordinación estratégica en materia de de confianza de Directora de la Oficina de Relaciones
Seguridad y Defensa Nacional; Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de
Que, la Policía Nacional del Perú ha cumplido con Recursos Humanos del Ministerio del Interior.
formular y exponer su Plan Estratégico de Modernización,
Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Equipamiento de la Policía Nacional del Perú 2021-2024,
ante el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, el mismo JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
que ha sido aprobado en Sesión Ordinaria llevada a cabo el Ministro del Interior
día 13 de mayo de 2021, siendo necesaria su formalización
mediante la Resolución Suprema correspondiente;
1972924-1
Que, estando a lo propuesto por la Policía Nacional
del Perú y a lo aprobado por el Consejo de Seguridad
y Defensa Nacional, resulta pertinente formalizar la Designan Directora General de la Oficina
aprobación del Plan Estratégico antes mencionado; General de Gestión de Recursos Humanos
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28455, Ley RESOLUCIÓN MINISTERIAL
que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía N° 0541-2021-IN
Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto
Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; el Lima, 13 de julio de 2021
Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del
Perú, y el Reglamento de la Ley Nº 28455, Ley que crea CONSIDERANDO:
el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG; Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Director General de la Oficina General de
SE RESUELVE: Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario
Artículo 1. Aprobar el Plan Estratégico de designar a la profesional que asuma el mencionado cargo
Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo de confianza;
y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
Perú 2021-2024. General de Asesoría Jurídica;
Artículo 2. La presente Resolución Suprema será De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
por el Ministro del Interior. que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Regístrese, comuníquese y publíquese. el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER del Reglamento de Organización y Funciones del
Presidente de la República Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
N° 1520-2019-IN;
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
SE RESUELVE:
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior Artículo Único. – Designar a la señora BETTSY
DIANA ROSAS ROSALES, en el cargo público de
1973480-5 confianza de Directora General de la Oficina General
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 19
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del funciones que corresponden a las Divisiones Policiales de
Interior. la Región Policial Lima, en la parte que sea pertinente para
el ejercicio operativo de su responsabilidad, establecidas
Regístrese, comuníquese y publíquese. en el citado Reglamento;
Que, mediante los Informes Nº 28-2020-REGION
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO POLICIAL LIMA/DIVPOL- BARRANCA y Nº
Ministro del Interior 30-2020-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-
BARRANCA, la Apreciación de Situación Nº 01-2020-
1972924-2 REG.POL LIMA/DIVPOL BCA-DAS.CAJATAMBO y las
Apreciaciones de Inteligencia Nº 28-2020/7D4A-U3 y
Nº 117-2020-7D4A-U17, se sustenta la importancia del
Aprueban la creación de la División Policial espacio geográfico de la División Policial Barranca, así
Barranca, dependiente de la Región Policial como los factores económicos, políticos demográficos,
Lima problemática social, delincuencia, seguridad ciudadana,
entre otros, de las provincias de Barranca y Cajatambo;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, mediante Informe Nº 011-2020-SCG PNP/SEC-
Nº 0542-2021-IN EQUASESP, el Equipo de Asesoramiento Especial de la
Secretaría de la Sub Comandancia General de la Policía
Lima, 15 de julio de 2021 Nacional del Perú, opina que resulta favorable aprobar la
creación de la División Policial de Barranca, dependiente
VISTOS, el Oficio Nº 1845-2021-CG PNP/SECEJE- de la Región Policial Lima;
UTD, de la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Que, con Informes Nº 025-2021-REGPOL-LIMA/
Nacional del Perú; el Memorando Nº 0000542- 2021/ UNIADM-AREECO-SECPRE y Nº 036-2021-REGPOL
IN/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y LIMA/UNIPLEDU-AREPLADM-R, la Región Policial
Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº Lima informa sobre la disponibilidad de recursos
001061-2021/IN/OGAJ de Oficina General de Asesoría presupuestales relacionados a las Divisiones Policiales
Jurídica del Ministerio del Interior; de la Región Policial Lima, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 009 VII DIRTEPOL-LIMA; en ese sentido, la
CONSIDERANDO: creación de la División Policial Barranca dependiente de
la Región Policial Lima cuenta con la respectiva previsión
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo presupuestal para el desarrollo de sus funciones;
Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Que, con Oficio Nº 1845-2021-CG PNP/SECEJE-UTD,
del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional
Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos del Perú, por encargo de la Comandancia General
Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él; de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente
Que, el artículo 7 de la citada norma legal refiere que, administrativo que contiene el sustento técnico para la
el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política creación de la División Policial Barranca de la Región
del Perú es la más alta autoridad política del Sector y Policial de Lima, cuyo ámbito jurisdiccional abarca toda
es responsable de su conducción, tiene como función la provincia de Barranca, cuya extensión geográfica es
supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la de 1,355.87 km2, distribuida en cinco distritos: Barranca,
Policía Nacional del Perú; Paramonga, Pativilca, Supe Puerto, Supe, y toda la
Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado provincia de Cajatambo, cuya extensión geográfica es
del Reglamento de Organización y Funciones del de 1,515.21 km2, distribuida en cinco distritos: Gorgor,
Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Huancapón, Manás, Cajatambo y Copa, haciendo un total
Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que el Ministro de 2,871.08 km2;
del Interior en el marco de sus competencias, tiene Que, con Informes Nº 000103-2021/IN/OGPP/
la función de expedir resoluciones ministeriales OMD y Nº 000127- 2021/IN/OGPP/OMD, la Oficina de
correspondientes a su cargo; Modernización y Desarrollo Institucional emite opinión
Que, el artículo 169 del mencionado Texto Integrado favorable sobre la propuesta de creación de la División
dispone que la Constitución Política del Perú, la Ley de Policial Barranca, precisando que el expediente
la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan administrativo que sustenta dicha solicitud, cumple
la organización y funciones de la Policía Nacional del con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-
Perú; precisando que cualquier órgano o unidad orgánica 2017-IN, que es el marco normativo para la creación
que modifique la estructura establecida por su Ley o de unidades de organización con el nivel de una
Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a División Policial, el cual ha considerado los siguientes
propuesta de la Policía Nacional del Perú; aspectos: i) La importancia del espacio geográfico,
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, densidad poblacional e incidencia delictiva; ii) La
Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la previsión presupuestal; iii) La Resolución Ministerial a
Comandancia General es el órgano de Comando de más propuesta de la Comandancia General de la PNP; y iv)
alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de La estructura y funciones de la División Policial;
planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la Que, mediante Nº 1061-2021/IN/OGAJ, la Oficina
gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable
del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que dispone
territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la la creación de la División Policial Barranca dependiente
ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de la Región Policial Lima, ubicada en el Sector La
de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Campiña Huarangal Grande, distrito de Supe, provincia de
Interior; Barranca, departamento de Lima, cuyo ámbito territorial
Que, el artículo 212 del Reglamento del Decreto comprenderá las provincias de Barranca y Cajatambo;
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Con el visado de la Comandancia General de la
Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Policía Nacional del Perú, de la Oficina de Planeamiento y
establece que en las provincias del ámbito territorial de una Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica
determinada Región Policial, se podrán crear unidades del Ministerio del Interior;
orgánicas con el nivel de División Policial, mediante De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Resolución Ministerial a propuesta de la Comandancia Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones
General de la Policía Nacional del Perú, contando del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267,
previamente con la respectiva previsión presupuestal; y, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del
teniendo en cuenta la importancia del espacio geográfico, Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional
densidad poblacional e incidencia delictiva, las mismas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-
que estarán a cargo de un Oficial Superior de Armas de IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con
el grado de Coronel, asumiendo la misma estructura y Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.
20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

SE RESUELVE: con su función específica de promover una recta, pronta


y eficaz administración de justicia, para cuyo efecto
Artículo 1. Aprobar la creación de la División Policial mantiene relaciones de cooperación y coordinación con
Barranca, dependiente de la Región Policial Lima, cuyo los órganos de gobierno del Poder Judicial y Ministerio
ámbito jurisdiccional abarca las provincias de Barranca y Público, entre otras organizaciones vinculadas al sistema
de Cajatambo del departamento de Lima. de administración de justicia;
La estructura y funciones de la División Policial Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-
Barranca se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el
Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y
del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el
respecto a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–
Lima. CONTRALAFT, la cual tiene como objetivo coadyuvar
Artículo 2. La Comandancia General de la Policía en la coordinación y planificación de las acciones a
Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas
para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos
la presente Resolución. y del financiamiento del terrorismo, así como hacer
Artículo 3. Disponer la publicación de la presente el seguimiento de la implementación, cumplimiento y
Resolución Ministerial en los Portales Institucionales y actualización del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado
de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia. Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, se
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos y
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. el Financiamiento del Terrorismo y se fortalece la Comisión
Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el
Regístrese, comuníquese y publíquese. Financiamiento del Terrorismo – CONTRALAFT;
Que, de acuerdo a la Única Disposición
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Complementaria Modificatoria del mencionado
Ministro del Interior dispositivo legal se modifica, entre otros, el artículo 2
del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, estableciendo
1973365-1 la adscripción del mencionado colegiado al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de
coadyuvar en la coordinación y planificación de las
acciones a cargo de las entidades públicas y privadas
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos,
el financiamiento del terrorismo y el financiamiento
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de la proliferación de armas de destrucción masiva;
de naturaleza temporal para elaborar la teniendo a su cargo, entre sus funciones, el proponer
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la
propuesta de actualización de la Política base de los resultados de sus informes técnicos u otros
Nacional contra el Lavado de Activos diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan
Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación
N° 0132-2021-JUS de Armas de Destrucción Masiva;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-JUS,
Lima, 14 de julio de 2021 se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, como
VISTOS, el Informe Técnico N° instrumento que garantice la implementación de la Política
001-2021-CONTRALAFT-UIF y el Anexo 1, de la Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento
Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial del Terrorismo, en el corto y mediano plazo;
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-
Terrorismo–CONTRALAFT; el Informe de Cumplimiento PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas
del Plan Nacional contra el LA/FT 2018-2021 y la Nacionales, el mismo que, en el numeral 15.2 de su
Política Nacional contra el LA/FT, de la Presidencia de artículo 15, dispone que la conducción de una política
la CONTRALAFT; el Oficio N° 156-2021-JUS/VMJ, del nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente
Despacho Viceministerial de Justicia; el Informe N° 0221- cuyas competencias y funciones sectoriales presentan
2021-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, mayor consistencia con los objetivos de la política;
Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 546-2021- Que, asimismo, la Segunda Disposición
JUS/OGAJ y el Oficio N° 359-2021-JUS/OGAJ, de la Complementaria Transitoria del citado Reglamento
Oficina General de Asesoría Jurídica; establece que los ministerios deben recopilar, organizar
y analizar las políticas nacionales, estrategias u otros
CONSIDERANDO: documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los
que participen, a fin de remitir al Centro Nacional de
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica Planeamiento Estratégico, en adelante CEPLAN, la lista
del Poder Ejecutivo, dispone que los ministerios y las sectorial de políticas que proponen mantener o, de ser el
entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a caso, actualizar;
una o varias áreas programáticas de acción, las cuales Que, mediante Resolución Ministerial N° 0290-
son definidas para el cumplimiento de las funciones 2019-JUS se aprueba la lista sectorial de las Políticas
primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio
y metas; de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se incluye
Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 a la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el
del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los Financiamiento del Terrorismo; precisándose que el Plan
ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento
bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo del Terrorismo 2018-2021, mantiene su vigencia hasta
con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la el término de su período y la finalización del proceso de
citada norma, los ministerios deben formular, planear, actualización de la Política Nacional contra el Lavado de
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
nacional y sectorial bajo su competencia; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Que, conforme a la Ley N° 29809, Ley de Organización y Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°
este Ministerio tiene entre sus funciones rectoras la de 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Guía
formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la
le son propias por su ámbito de competencia; concordante metodología para el diseño, formulación, seguimiento
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 21
y evaluación de las políticas nacionales, así como el - Ministerio del Interior
procedimiento a aplicar para su actualización; siendo - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
que la decisión de actualizar una política nacional es - Ministerio de Transportes y Comunicaciones
de competencia del Ministerio conductor o rector y se - Ministerio de Defensa
sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis - Policía Nacional del Perú
de la política vigente, los resultados de su implementación - Superintendencia Nacional de Aduanas y
y el nuevo contexto que amerita la actualización del Administración Tributaria
documento; - Superintendencia del Mercado de Valores
Que, conforme al acápite 7.1 de la mencionada - Instituto Nacional de Estadística e Informática
Guía, a efectos de formalizar la elaboración de una - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
política nacional, el proceso se establece a través Drogas
de una Resolución Ministerial del ente conductor y - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo - Agencia Peruana de Cooperación Internacional
u otro mecanismo que asegure la participación de los - Procuraduría General del Estado
órganos de un sector o los ministerios intervinientes; - Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Que, conforme a los documentos de vistos, la - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Secretaría Técnica de la CONTRALAFT ha desarrollado el - Marina de Guerra del Perú
análisis correspondiente para el proceso de actualización
de la Política Nacional contra el Lavado de Activos; Participan del Grupo de Trabajo Multisectorial en
Que, de otra parte, el artículo 35 de la Ley N° 29158, calidad de invitados, un/a representante del:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros,
que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que - Poder Judicial
se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, - Congreso de la República
fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben - Ministerio Público
servir de base para las decisiones de otras entidades; - Contraloría General de la República
asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas,
el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; El Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, Humanos y sus integrantes ejercen su cargo ad honorem.
modificado por Decretos Supremos N° 131-2018- Uno/a de los/las representantes debe ser parte de la
PCM y N° 064-2021-PCM, establece en el numeral Oficina de Planificación o Planeamiento, o la que haga
28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son sus veces de la entidad que representen.
un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica
ni administración propia, que se crean para cumplir Artículo 3.- Participación de otras entidades
funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, públicas o privadas y/o especialistas
propuesta o emisión de informes técnicos, tales como El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a
la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, representantes de entidades públicas o privadas, así
entre otros productos específicos; en tanto que el como de organizaciones de la sociedad civil, para el
numeral 28.2 de la citada disposición normativa cumplimiento de sus actividades.
establece que los Grupos de Trabajo pueden ser
sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Artículo 4.- Designación de representantes
resolución ministerial del ministerio que la preside; Los/las representantes titulares y alternos/as de
pueden participar en calidad de integrantes del Grupo las entidades públicas señaladas en el artículo 2 de la
de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, presente Resolución, son designados/as ante el Grupo de
niveles de gobierno y organismos constitucionalmente Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad
autónomos, previa conformidad de su máxima dirigida a la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT,
autoridad; así como representantes acreditados de dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha
la sociedad civil, academia, gremios empresariales, de publicación de la presente Resolución Ministerial
entre otros, siempre que su participación se vincule y
contribuya al objeto de la comisión; Artículo 5.- Función del Grupo de Trabajo
Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como
Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, producto específico la propuesta de actualización de la
encargado de actualizar la Política Nacional contra el Política Nacional contra el Lavado de Activos.
Lavado de Activos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Artículo 6.- Secretaría Técnica
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Derechos Humanos; los Lineamientos de Organización (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera
del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054- del Perú (UIF-Perú), quien asume la responsabilidad de
2018-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y la propuesta.
Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo
N° 013-2017-JUS y sus modificatorias; Artículo 7.- Instalación y vigencia
El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su
SE RESUELVE: Secretaría Técnica y tiene una vigencia de ciento veinte
(120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo puede prorrogarse.
Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial
de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la Artículo 8.- Financiamiento
propuesta de actualización de la Política Nacional contra La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo
el Lavado de Activos. al presupuesto institucional autorizado de los pliegos
correspondientes, sin demandar recursos adicionales al
Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales
El Grupo de Trabajo está conformado por un/a vigentes.
representante titular y un/a representante alterno/a de las
siguientes entidades: Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Presidencia del Consejo de Ministros EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA


- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Relaciones Exteriores 1973350-1
22 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

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El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 23
“Artículo 5.- Conformación de la Comisión Multisectorial
MUJER Y POBLACIONES La Comisión está conformada por las y los
representantes titulares y alternos/as de las siguientes
entidades públicas:
VULNERABLES
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Decreto Supremo que modifica el Decreto quien la preside a través del Despacho Viceministerial de
Supremo N° 010-2016-MIMP que aprueba Poblaciones Vulnerables.
b) Ministerio del Interior.
el “Protocolo para la Atención a Personas y c) Ministerio de Salud.
Familias Rescatadas de Grupos Terroristas” d) Ministerio de Educación.
e) Ministerio de Cultura.
y crea la Comisión Multisectorial de f) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
naturaleza permanente encargada del g) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
seguimiento al cumplimiento del Protocolo h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
i) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DECRETO SUPREMO j) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Nº 013-2021-MIMP k) Ministerio de Defensa.
l) Ministerio de la Producción
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial
CONSIDERANDO: ejercen sus funciones ad honorem.”

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP, se “Artículo 6.- Participación de otras entidades o
aprueba el “Protocolo para la Atención a personas y familias personas
rescatadas de grupos terroristas”, en adelante el Protocolo La Comisión Multisectorial puede invitar a participar en
de Atención, el mismo que tiene por objeto establecer las sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de
funciones y los alcances de una intervención intersectorial la sociedad civil, vinculadas a estos temas, así como a
que garantice la recuperación del ejercicio de los derechos profesionales especializados con la finalidad de solicitar
y la autonomía de las personas, incluidos niñas, niños y la colaboración de los mismos en aspectos que sean
adolescentes, y familias rescatadas del terrorismo, así como materia de sus competencias o funciones.”
su reintegración familiar y comunal sostenible;
Que, el citado Decreto Supremo crea, también, “Artículo 8.- Funciones de la Comisión
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Multisectorial
encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo La Comisión Multisectorial tiene las funciones
de Atención cuya presidencia la ejerce el Ministerio de la siguientes:
Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en base a la experiencia en la implementación a) Ejercer la labor de seguimiento de las acciones
del Protocolo de Atención y en el funcionamiento de la coordinadas e implementadas por las entidades públicas
Comisión Multisectorial, resulta necesario hacer algunos en el marco del Protocolo de Atención.
cambios que permitan lograr una mejor atención y provisión b) Emitir informes técnicos sobre los avances en
de los servicios públicos, con pertinencia cultural, para las la implementación del Protocolo de Atención y las
personas rescatadas y sus comunidades; recomendaciones para garantizar la atención integral
Que, asimismo, con posterioridad a la aprobación del a las personas, familias rescatadas y comunidades de
Protocolo de Atención ha entrado en vigencia, entre otras acogida, con pertinencia cultural, en coordinación con las
normas legales vinculadas con esta temática, el Decreto entidades correspondientes.
Supremo Nº 002-2018-JUS que aprueba el Plan Nacional c) Elaborar informes técnicos anuales, en el marco
de Derechos Humanos 2018-2021, el cual establece entre de las medidas y acciones priorizadas por la Comisión
sus lineamientos estratégicos acciones vinculadas a grupos Multisectorial, orientadas a la atención integral de las
de especial protección como los desplazados internos y las personas y familias rescatadas.”
personas civiles, especialmente las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en zonas de lucha contra “Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Comisión
grupos terroristas; por lo que resulta pertinente adecuar Multisectorial
el precitado Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP y el La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Protocolo de Atención a la normativa vigente; está a cargo de la Dirección General de Población,
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces. Esta
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; brinda el apoyo técnico administrativo necesario para
el mejor funcionamiento de la Comisión Multisectorial,
DECRETA: siendo sus funciones especificadas y detalladas en el
respectivo Reglamento interno.”
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 6, 8, “Artículo 11.- Financiamiento
9 y 11 del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP La implementación de las acciones necesarias para la
Modifícase los artículos 2, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto ejecución del Protocolo de Atención y el funcionamiento
Supremo Nº 010-2016-MIMP, Decreto Supremo que de la Comisión Multisectorial, aprobados mediante la
aprueba el “Protocolo para la Atención a personas y presente norma, es con cargo al presupuesto institucional
familias rescatadas de grupos terroristas” y crea la de las entidades responsables, sin demandar recursos
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente adicionales al Tesoro Público.”
encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo,
conforme al texto siguiente: Artículo 2.- Modificación del “Protocolo para la
Atención a personas y familias rescatadas de grupos
“Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del Protocolo de terroristas”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Atención 010-2016-MIMP
Las entidades públicas participantes del Protocolo Modifícase los numerales 1 al 8 de la “Primera
de Atención adoptan las medidas necesarias para Parte: Aspectos Generales”; los numerales 9 al 11 de
su ejecución, de acuerdo a sus principios y enfoques la “Segunda Parte: Procedimiento para la Atención” y el
establecidos, dentro del ámbito de sus respectivas “Glosario de Términos” del “Protocolo para la Atención
competencias, y con pertinencia cultural y lingüística. El a personas y familias rescatadas de grupos terroristas”,
seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-
del Protocolo de Atención corresponde al Ministerio de la MIMP, conforme al Anexo que forma parte integrante del
Mujer y Poblaciones Vulnerables.” presente Decreto Supremo.
24 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Artículo 3.- Publicación DV-RPC de la Dirección de Voluntariado de la Dirección


Disponer la publicación del presente Decreto Supremo General de Población, Desarrollo y Voluntariado; el
y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación Memorándum N° D000481-2021-MIMP-OGPP de la
al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los Portales Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Institucionales de las entidades cuyos/as titulares lo Informe N° D000157-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina
refrendan, el mismo día de su publicación en el diario General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y
oficial El Peruano. Poblaciones Vulnerables; y,

Artículo 4.- Refrendo CONSIDERANDO:


El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer Que, la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado,
y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción
de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, la de las personas en servicios voluntarios, y señalar las
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se
y Derechos Humanos, la Ministra de Defensa, la Ministra realizan dentro del territorio nacional;
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Que, el artículo 3-A de la referida Ley establece que
Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y
del Empleo y el Ministro de la Producción. facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones
que la desarrollan;
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N°
días del mes de julio del año dos mil veintiuno. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
señala que cada entidad es competente para realizar
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER tareas materiales internas necesarias para el eficiente
Presidente de la República cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el artículo 3-B de la Ley N° 28238, Ley General
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA de Voluntariado, establece que el Ministerio de la Mujer
Presidenta del Consejo de Ministros y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente
rector del Sistema Nacional de Voluntariado supervisa las
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ acciones de voluntariado que desarrollan las personas
Ministro de Cultura naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones
de voluntariado a nivel nacional y articula con las
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ organizaciones que requieran acciones de voluntariado
Ministra de Defensa para cubrir sus demandas, orientando las acciones de
voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel
FEDERICO TENORIO CALDERÓN nacional;
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Que, mediante el Informe Técnico N° D000004-
2021-MIMP-DV-RPC y el Informe Técnico N° D000005-
SILVANA VARGAS WINSTANLEY 2021-MIMP-DV-RPC, la Dirección de Voluntariado de la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado
sustenta la necesidad de aprobación de la “Guía para
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA orientar la articulación y participación de organizaciones
Ministro de Educación de voluntariado y personas voluntarias en acciones del
estado en atención de población vulnerable”; señalando
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO que, actualmente, la articulación de iniciativas de
Ministro del Interior voluntariado entre entidades públicas, privadas y/o
sociedad civil no cuentan con un documento orientador
EDUARDO VEGA LUNA que proponga y oriente su implementación;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Que, a través del Memorándum N° D000481-2021-
MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y
SILVIA LOLI ESPINOZA Presupuesto hace suyo y remite a la Oficina General
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Asesoría Jurídica el Informe N° D000152-2021-
MIMP-OMI, elaborado por la Oficina de Modernización
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Institucional, quien considera viable la aprobación de
Ministro de la Producción la “Guía para orientar la articulación y participación de
organizaciones de voluntariado y personas voluntarias
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ en acciones del estado en atención de población
Ministro de Salud vulnerable”; toda vez que, cumple con las disposiciones
establecidas en la Directiva N° 002-2020-MIMP, “Gestión
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo orientadores elaborados en el Pliego Mujer y Poblaciones
Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 081-
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI 2020-MIMP;
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento Que, en virtud de la opinión favorable de la Oficina
de Modernización Institucional de la Oficina General
1973266-2 de Planeamiento y Presupuesto; considerando el
sustento técnico emitido por la Dirección de Voluntariado
de la Dirección General de Población, Desarrollo y
Aprueban la “Guía para orientar Voluntariado, en su calidad de órgano proponente; y,
la articulación y participación de estando a lo establecido en el marco legal vigente, resulta
organizaciones de voluntariado y personas legalmente viable la dación de la resolución ministerial que
apruebe el documento orientador denominado “Guía para
voluntarias en acciones del estado en orientar la articulación y participación de organizaciones
atención de población vulnerable” de voluntariado y personas voluntarias en acciones del
estado en atención de población vulnerable”;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
N° 184-2021-MIMP Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado,
Lima, 14 de julio de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Vistos, el Informe Técnico N° D000004-2021-MIMP- De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28238,
DV-RPC y el Informe Técnico N° D000005-2021-MIMP- Ley General del Voluntariado y modificatorias; el Decreto
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 25
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba de la experiencia de los especialistas de la Dirección,
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la los CTN/SC, consultores o cualquier parte interesada
Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su con experiencia en el sector. La GIP debe contar con la
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por opinión del CTN/SC relacionado con la NTP objeto de la
Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; GIP. También pueden ser desarrolladas como resultado
de la cooperación interinstitucional o internacional;
SE RESUELVE: Que, en tal sentido, a través del proyecto “Fortalecimiento
de la calidad del café y el cacao para las exportaciones del
Artículo 1.- Aprobar la “Guía para orientar la Perú”, el cual tiene por objetivo contribuir a la mejora de la
articulación y participación de organizaciones de competitividad de las exportaciones de la cadena de valor
voluntariado y personas voluntarias en acciones del del café y el cacao en el Perú mediante la implementación
estado en atención de población vulnerable”, que en de servicios de infraestructura de calidad en regiones piloto,
anexo forma parte de la presente Resolución. en el marco del programa Calidad Global y Normas (GQSP)
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y de la Cooperación Suiza-SECO y ONUDI en el Perú, en
su anexo sean publicados en el portal institucional del cogestión con el INACAL, se identificó la necesidad de
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. elaborar Guías de Implementación de Normas Técnicas
gob.pe/mimp), en la misma fecha de la publicación de la Peruanas con la finalidad de impulsar su uso en toda la
Resolución en el Diario Oficial El Peruano. cadena del café y cacao;
Que, mediante el Informe 015-2021-INACAL/DN-GC
Regístrese, comuníquese y publíquese. de fecha 18 de junio de 2021, la Dirección de Normalización
señaló que los Proyectos de Guía de Implementación
SILVIA LOLI ESPINOZA Peruana (PGIP), PGIP 100:2021 Proyecto de Guía de
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP
209.310:2019 CAFÉ PERGAMINO. Requisitos y PGIP
1972815-1 101:2021 Proyecto de Guía de Implementación de la
Norma Técnica Peruana NTP 209.027:2018 CAFÉ. Café
verde. Requisitos, han cumplido con el procedimiento
establecido en el Reglamento de Elaboración y Aprobación
PRODUCE de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a
las actividades de Normalización;
Aprueban Guías de Implementación de Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes
Normas Técnicas Peruanas referentes al citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos
correspondientes para administrar la gestión de las
Café Pergamino y al Café Verde actividades de la Dirección de Normalización;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224,
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el
N° 015-2021-INACAL/DN Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº
009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y
Lima, 12 de julio de 2021 Funciones del INACAL y el Reglamento de Elaboración
y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y
CONSIDERANDO: Textos afines a las actividades de Normalización;
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema
Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, SE RESUELVE:
dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL,
es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito Artículo Único.- Aprobar las siguientes Guías de
al Ministerio de la Producción, con personería jurídica Implementación Peruanas, por los fundamentos de la
de derecho público, con competencia a nivel nacional y presente resolución:
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
financiera; además es el ente rector y máxima autoridad GIP 100:2021 Guía de Implementación de
técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; la Norma Técnica Peruana
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre NTP 209.310:2019 CAFÉ
la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, PERGAMINO. Requisitos. 1ª
Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 Edición
forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), GIP 101:2021 Guía de Implementación de la
en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en Norma Técnica Peruana NTP
el marco del principio de no obstaculización comercial del 209.027:2018 CAFÉ. Café verde.
Sistema Nacional para la Calidad; Requisitos. 1ª Edición
Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la
citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad
competente en materia de normalización; ROSARIO URÍA TORO
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Directora
Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Dirección De Normalización
N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Instituto Nacional de Calidad
Normalización es la autoridad nacional competente para
administrar la política y gestión de la Normalización, goza 1972782-1
de autonomía técnica y funcional;
Que, el literal m) del artículo 36 del acotado Reglamento Autorizan otorgamiento de subvenciones
de Organización y Funciones establece que es función de
la Dirección de Normalización promover la importancia de a favor de personas jurídicas privadas que
las normas como herramientas para mejorar el acceso a los ejecutan Subproyectos de Innovación en
mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios
de información, ventas y promoción de las normas técnicas; Pesca y en Acuicultura, derivados de los
Que, el artículo 13 del Reglamento de Elaboración Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y
y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y 2020-2021
Textos afines a las actividades de Normalización, define
a la Guía de Implementación Peruana (GIP) como RESOLUCIÓN DIRECTORAL
documento que establece orientaciones relacionadas N° 032-2021-PRODUCE-PNIPA-DE
a la implementación de los requisitos de una Norma
Técnica Peruana. Es elaborada por la Dirección a través Lima, 12 de julio de 2021
26 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

VISTO: de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe


favorable previo de la oficina de presupuesto. Dicha La
El Informe N° 040-2021-PRODUCE-PNIPA/ facultad para la aprobación de las subvenciones a que
DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° se refiere la presente disposición, referidas al ámbito
00000066-2021-PRODUCE-PNIPA/UPP, de la Unidad del mencionado Programa, podrá ser delegada en el
de Planificación y Presupuesto, el Informe Técnico N° funcionario a cargo del Programa;
042-2021-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial
Innovación en Pesca y Acuicultura, que remiten la relación N° 034-2021-PRODUCE, de fecha 29 de enero de 2021,
de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA,
adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los
2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021 (SIA, SIADE, SEREX procedimientos del citado Programa Nacional y de las
y SFOCA), y el Informe N° 056-2021-PRODUCE-PNIPA/ normas que regulan los fondos que éste administra, y
UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en
la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final
CONSIDERANDO: de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- Que, a través del Informe N°
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo 00000066-2021-PRODUCE-PNIPA/UPP, emitido por
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco la Unidad de Planificación y Presupuesto, establece la
Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/ relación de las subvenciones a Entidades Ejecutoras
Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos
a financiar parcialmente el Programa Nacional de de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los
Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021,
Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo
con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA),
Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de
financiar parcialmente el PNIPA; Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y
Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Acuicultura, conforme a la información remitida y verificada
Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través por las Oficinas Macro Regionales - OMR y las Unidades
de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa de Innovación en Pesca y Acuicultura. Asimismo, señala
Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el que ha verificado la disponibilidad presupuestal para
Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye atender los desembolsos programados, detallando el
un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de monto total y por fuente de financiamiento aplicable
viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado señalados en el Anexo Único de la presente resolución;
programa tiene como uno de los ejes principales de la Que, asimismo resulta pertinente señalar que la
intervención, a la movilización de recursos concursables Unidad de Administración, las Unidades de Innovación
para financiar subproyectos de I&D+I, a través de las en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas
convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas Oficinas Macro Regionales, deben realizar las
podrán participar empresas, asociaciones de productores, acciones pertinentes para el adecuado monitoreo,
universidades, centros de investigación y otros agentes seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para
que se organicen a través de alianzas estratégicas lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones,
para presentar propuestas de subproyectos en Pesca y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Acuicultura; Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, relacionado con el
Que, mediante Resolución Ministerial N° cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación
346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de manera semestral al Titular Pliego sobre los
de Innovación en Pesca y Acuicultura; avances físicos y financieros de las metas para los
Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de cuales fueron entregados los recursos, así como los
Préstamo N° 8692-PE, con relación específicamente resultados alcanzados y los beneficios generados por el
al financiamiento de subproyectos con los recursos otorgamiento de las subvenciones autorizadas;
asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal
B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-
deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional
seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial;
directrices y procedimientos establecidos en el Manual Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector
Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente Público para el año fiscal 2021, Resolución Ministerial
una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N°
Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N°
de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través 034-2021-PRODUCE;
de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos
y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el SE RESUELVE:
Manual de Operaciones. (…)”;
Que, en la Vigésima Segunda Disposición Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de
Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que subvenciones
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de
Fiscal 2021, se autoriza durante el Año Fiscal 2021, las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas),
al Ministerio de la Producción, a través del PNIPA para que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y
efectuar transferencias financieras a favor de entidades en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-
públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales 2018, 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías de:
y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE),
favor de los beneficiarios definidos en el marco de los Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión
procedimientos del PNIPA, y de las normas que regulan (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios
los fondos que administran, y con cargo a su presupuesto, de I+D+i (SFOCA), señaladas en los cuadros del Anexo
con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/
y del emprendimiento y del sistema de innovación; 1,374,865.10 (Un millón trescientos setenta y cuatro mil
asimismo, se autoriza que las transferencias financieras ochocientos sesenta y cinco con 10/100 soles), por fuente
y las subvenciones mencionadas a las que se refiere de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
se aprueban mediante resolución del titular del pliego Crédito (ROOC), en el marco del Contrato de Préstamo
Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 27
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el CONSIDERANDO:
Año Fiscal 2021.
Que, la Vicepresidente y Ministra de Relaciones
Artículo 2.- Financiamiento Exteriores de Colombia, ha extendido una invitación
Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, para
el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con participar en la XLVIII Reunión del Consejo Andino de
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada
asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional con los Representantes Titulares ante la Comisión de la
de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de Comunidad Andina, que se llevará a cabo, en la ciudad
financiamiento indicadas. de Bogotá, República de Colombia, el 17 de julio de 2021;
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos designó al señor Viceministro de Relaciones Exteriores,
Los recursos de las subvenciones autorizadas por para que participe de manera presencial en dicho evento,
el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser en su representación;
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para Que, en el mencionado evento se hará un balance
los cuales son transferidos. de los avances alcanzados durante la Presidencia Pro
Témpore de la Comunidad Andina a cargo de Colombia,
Artículo 4.- Monitoreo así como la preparación de la XXI Reunión del Consejo
Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación Presidencial Andino, en la que se realizará el traspaso de
en Acuicultura, Oficinas Macro Regionales, Unidad de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina a la
Administración, debe realizar las acciones pertinentes República del Ecuador;
para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento Que, el Plan Estratégico Institucional 2020-2022 del
de los fines y metas para lo cual se otorgan las Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como
mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto acción estratégica sectorial, para el logro del objetivo
por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria estratégico referido al fortalecimiento y la ampliación de
Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones
del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo, se estratégicas, el “fortalecer esquemas modernos y
dispone que la Unidad de Planificación y Presupuesto, efectivos de integración regional, priorizando la Alianza
Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de del Pacífico y la Comunidad Andina”;
Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
Macro Regionales, cumplan con informar de manera la autorización de viajes al exterior de servidores y
oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su
N° 034-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-
la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización
subvenciones, que prevé informar de manera semestral y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley
las metas para los cuales fueron entregados los recursos; Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y
así como los resultados alcanzados y los beneficios sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto
generados por el otorgamiento de las subvenciones Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley
autorizadas. Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2021;
Artículo 5.- Acciones Administrativas
La Dirección de Operaciones del Programa, queda SE RESUELVE:
facultado para efectuar las acciones pertinentes para el
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución;
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República
asimismo, disponer que las Unidades de Planificación y
Ignacio Higueras Hare, Viceministro de Relaciones
Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas
Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas
el 17 de julio de 2021, para los fines expuestos en la parte
Macro Regionales, deben elaborar la relación de los
considerativa de la presente resolución.
beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
semestralmente al Ministerio de la Producción para la
de la presente resolución serán cubiertos por el pliego
respectiva publicación en su Portal Institucional.
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas
Artículo 6.- Notificación y Publicación
de Política Exterior e Institucional; y, Código POI
Notificar la presente Resolución a las Unidades
AOI00004500049 Actividad: Garantizar permanentemente
y Oficinas Macro Regionales – OMR del Programa,
la acción de fortalecer esquemas de integración regional,
mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
constar, asimismo disponer la publicación de la presente
mayor de quince (15) días calendario, al término del
resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Pasajes Aéreos Viáticos


Número
Total
Nombres y Apellidos Clase Económica por día viáticos
de días
DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ USD USD USD
Director Ejecutivo del Programa Nacional Ignacio Higueras Hare 589.00 370.00 1+1 740.00
de Innovación en Pesca y Acuicultura
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
1972644-1 posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
RELACIONES EXTERIORES y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
Autorizan viaje de Viceministro de aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Relaciones Exteriores a Colombia, en
Regístrese, comuníquese y publíquese.
comisión de servicios
ALLAN WAGNER TIZÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0236-2021-RE Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, 14 de julio de 2021 1973297-1


28 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del


SALUD Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el
Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
Aprueban actualización del Anexo N° 1: nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia,
Listado de Procedimientos Médicos y prevención y control de las enfermedades, recuperación,
Sanitarios del Sector Salud, del Documento rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas
prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos
Técnico “Catálogo de Procedimientos los niveles de gobierno;
Médicos y Sanitarios del Sector Salud” Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
024-2005-SA, se aprueban las Identificaciones Estándar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Datos en Salud, dentro de las cuales se encuentran,
Nº 860-2021/MINSA entre otras, la Nº 001: “Procedimiento Médico en el Sector
Salud” y la Nº 005: “Unidades Productoras de Servicios en
Lima, 15 de julio del 2021 Establecimientos de Salud”;
Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo Nº
Visto, el Expediente Nº 21-033724-001, que contiene el 024-2005-SA, dispone que el Ministerio de Salud es la
Informe Nº 106-2021-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Informe instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar
Nº 196-2021-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección el Sistema de Identificación Estándar para el registro e
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, intercambio de datos clínicos y administrativos de uso en
y el Informe Nº 1074-2021-OGAJ/MINSA, de la Oficina la atención y en los cuidados de salud de las personas,
General de Asesoría Jurídica; y, por lo que mediante Resolución Ministerial de Salud podrá
aprobar los instrumentos y acciones para su implantación
CONSIDERANDO: y correcta aplicación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 902-2017/
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Catalogo de
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”,
salud es condición indispensable del desarrollo humano el cual tiene por finalidad contribuir a estandarizar la
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual identificación (clasificación, denominación, codificación y
y colectivo, por lo que la protección de salud es de interés descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios
público, siendo responsabilidad del Estado regularla, del Sector Salud para los diferentes usos; asimismo, su
vigilarla y promoverla; objetivo general es establecer el marco normativo para
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificado la identificación estándar (clasificación, denominación,
por la Única Disposición Complementaria Modificatoria codificación y descripción) y uso de los procedimientos
del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización médicos sanitarios del Sector Salud;
y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Que, por Resolución Ministerial Nº 1001-2017/MINSA,
Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel y su modificatoria, se aprueba la Directiva Administrativa
nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a Nº 241-MINSA/2017/DGAIN “Proceso de Actualización de
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política los Catálogos de las Identificaciones Estándar de Datos
de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en en Salud (IEDS) Nº 001 y Nº 005”, la cual tiene por objeto
materia de salud; general establecer el marco normativo para el proceso
Que, los numerales 1), 2) y 6) del artículo 3 del Decreto de actualización de los Catálogos de las Identificaciones
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Estándar de Datos en Salud (IEDS) Nº 001 y Nº 005 que
Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es corresponden a Procedimiento Médico en el Sector Salud
competente en salud de las personas, aseguramiento en y Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de
salud y productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos Salud, respectivamente; disponiendo en el subnumeral
médicos y establecimientos farmacéuticos; 6.3.5 que la Autoridad Nacional de Salud a través de
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio
dispone que el Sector Salud está conformado por el Prestacional, o quién haga sus veces, actualiza
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades anualmente el Catálogo de Procedimientos Médicos y
adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas Sanitarios y/o Catálogo de Unidades Productoras de
de nivel nacional, regional y local, y personas naturales Servicios, mediante Resolución Ministerial, incluyendo
que realizan actividades vinculadas a las competencias aquello determinado como estado “factible”;
establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1044-2020/
indirecto en la salud individual o colectiva; MINSA, se aprueba la actualización del Anexo Nº1: Listado
Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud
modificado por la Única Disposición Complementaria del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos
Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Médicos y Sanitarios del Sector Salud”;
Legislativo que fortalece la al Instituto Nacional de Salud Que, por Resolución Ministerial Nº 158-2021/MINSA,
para la Prevención y Control de Enfermedades, establece se incorpora en el Anexo Nº 1 de la precitada Resolución
que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende Ministerial Nº 1044-2020/MINSA, los procedimientos
la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar médicos y sanitarios correspondientes a la vacuna contra
y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus (SARS-
comprenden la materia de salud. La rectoría en materia CoV-2) (enfermedad por coronavirus [COVID-19]) y a la
de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud vacuna contra el Virus Papiloma Humano (4vHPV) tipos 6,
por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de 11, 16 y 18 (tetravalente), 2 dosis, para uso intramuscular;
sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y
los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece
la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio
de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de
ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones
ámbito de sus competencias, determina la política, regula y Aseguramiento en Salud responsable de proponer
y supervisa la prestación de los servicios de salud, a normatividad en materia de organización y gestión de
nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para
Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las implementar el intercambio prestacional con la finalidad
Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la
nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en
instituciones públicas, privadas y público-privadas; materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Que, el literal a) del artículo 99 del mencionado
Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Reglamento, establece que es función de la Dirección
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 29
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
el proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
lineamientos y demás documentos en materia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal
organización, funcionamiento, gestión y control de los institucional del Ministerio de Salud.
servicios de salud; así como proponer y monitorear
normas y lineamientos en materia de modelos de Regístrese, comuníquese y publíquese.
atención, gestión clínica y sus herramientas; y demás
procedimientos relacionadas a la prestación y gestión de ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
los servicios de salud; Ministro de Salud
Que, el literal a) del artículo 102 del referido
Reglamento, establece que la Dirección de Intercambio 1973335-1
Prestacional, Organización y Servicios de Salud, Unidad
Orgánica de la Dirección General de Aseguramiento e
Intercambio Prestacional, tiene como función formular las Modifican la Directiva Administrativa N°
políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para
y demás documentos en materia de organización, la Estimación de Tarifas de Procedimientos
funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud
incluyendo los servicios de atención prehospitalarios Médicos o Procedimientos Sanitarios en las
de emergencias y urgencias, unidades productoras de Instituciones Prestadoras de Servicios de
servicios de salud, modelos de gestión de servicios de Salud”
salud, cartera de servicios de salud individual y otros
de su competencia; así como monitorear y evaluar sus RESOLUCIÓN MINISTERIAL
resultados; Nº 862-2021/MINSA
Que, mediante documento del visto, la Dirección
de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios Lima, 15 de julio del 2021
de Salud de la Dirección General de Aseguramiento
e Intercambio Prestacional, propone la actualización Visto, los Expedientes Nº 20-108901-002 y Nº 20-
del Anexo Nº 1: Listado de Procedimientos Médicos y 108901-004, que contienen los Informes Nº 036-2021-DAS-
Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico: DGAIN/MINSA, y Nº 052-2021-DAS-DGAIN/MINSA de
“Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio
Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº Prestacional; el Informe Nº 188-2020-DISAMU-DIGTEL/
1044-2020/MINSA y los procedimientos incorporados MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia
a dicho Anexo Nº 1 mediante Resolución Ministerial y Urgencias y el Informe Nº 796-2021-OGAJ/MINSA de la
Nº 158-2021/MINSA, con el objetivo de contribuir a la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
gestión, implementación y actualización de los sistemas
de información del Sector Salud para los diferentes usos; CONSIDERANDO:
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar
Con el visado del Director General de la Dirección de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, que la salud es condición indispensable del desarrollo
de la Directora General de la Oficina General de humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y individual y colectivo, y que la protección de la salud
Aseguramiento en Salud; y, es de interés público, por tanto, es responsabilidad del
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como que es
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del responsabilidad del Estado promover las condiciones que
Ministerio de Salud, y modificatorias; el Decreto Supremo garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
Nº 024-2005-SA, que aprueba las Identificaciones Estándar salud a la población, en términos socialmente aceptables
de Datos en Salud; el Reglamento de Organización y de seguridad, oportunidad y calidad;
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba Ley
Supremos Nº 011-2017 y Nº 032-2017-SA; y la Resolución de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
Ministerial Nº 1001-2017/MINSA, “Directiva Administrativa señala como ámbito de competencia del Ministerio de
Nº 241-MINSA/2017/DGAIN “Proceso de Actualización de Salud, la salud de las personas;
los Catálogos de las Identificaciones Estándar de Datos Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo
en Salud (IEDS) Nº 001 y Nº 005” y su modificatoria; Nº1161, establece que el Sector Salud está conformado
por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las
SE RESUELVE: entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas
y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas
Artículo 1.- Aprobar la actualización del Anexo Nº naturales que realizan actividades vinculadas a las
1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen
Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de impacto directo o indirecto en la salud, individual o
Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, colectiva;
de la Resolución Ministerial Nº 1044-2020/MINSA, Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161,
conforme al Anexo que forma parte integrante de la modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto
presente Resolución Ministerial. Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para
Artículo 2.- Las Autoridades Sanitarias, las Unidades la Prevención y Control de las Enfermedades, establece
de Gestión de IPRESS - UGIPRESS y las Instituciones que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende
Prestadoras de Servicios de Salud públicas - IPRESS, la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar
públicas, privadas y mixtas o las que hagan sus veces, y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que
cuentan con un plazo de treinta (30) días calendarios, comprenden la materia de salud. La rectoría en materia
computados a partir del día siguiente de la publicación de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud
de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de
El Peruano, para adecuar sus sistemas informáticos e sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y
implementar, en lo que corresponda, la actualización los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica
del Anexo Nº 1: Listado de Procedimientos Médicos y del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan
Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de
“Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud,
Sector Salud”, a que se refiere el artículo 1 de la presente ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del
Resolución Ministerial. ámbito de sus competencias, determina la política, regula
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial y supervisa la prestación de los servicios de salud, a
Nº 158-2021-MINSA. nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud,
30 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al
nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás Instituto Nacional de Salud para la prevención y Control
instituciones públicas, privadas y público-privadas; de Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y
Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-
del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el 2017-SA;
Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política SE RESUELVE:
nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia,
prevención y control de las enfermedades, recuperación, Artículo 1.- Modificar los numerales 6.3.1, 6.3.3 y
rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas 6.3.4 de la Directiva Administrativa Nº 276 –MINSA/2019/
prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de
todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios
normas de organización para la oferta de salud, de los en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”,
diferentes prestadores que brindan atenciones, para que aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 951-2019/
en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, MINSA, en los siguientes términos:
y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a
las necesidades de atención de toda la población; “6.3. APROBACIÓN DEL TARIFARIO DE LA IPRESS
Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante 6.3.1. Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas
Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran
Dirección General de Aseguramiento e Intercambio un expediente con las tarifas propuestas de los
Prestacional, es el órgano de línea del Ministerio de procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su
Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde
y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En el caso de
normatividad en materia de organización y gestión de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencia –
servicios de salud. Asimismo, propone normatividad SAMU del Ministerio de Salud a cargo de la Dirección
para implementar el intercambio prestacional con la de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la
finalidad de generar mayor cobertura de los servicios Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias
y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito
la política en materia de aseguramiento en salud a de Lima Metropolitana, la aprobación de las tarifas
nivel nacional; es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho
Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en
Reglamento Organización y Funciones del Ministerio Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección
de Salud. establece como una de las funciones de la de Aseguramiento en Salud de la Dirección General
Dirección General de Aseguramiento e Intercambio de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y de la
Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, Dirección General de Operaciones en Salud, según
normas, lineamientos y demás documentos en materia corresponda.
de organización, funcionamiento, gestión y control de (...)
los servicios de salud; así como proponer y monitorear
normas y lineamientos en materia de modelos de 6.3.3. La Autoridad Sanitaria, la Dirección de
atención; gestión clínica y sus herramientas; y demás Aseguramiento en Salud de la Dirección General
procedimientos relacionados a la prestación y gestión de de Aseguramiento e Intercambio Prestacional o la
los servicios de salud; Dirección General de Operaciones en Salud, según
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951- corresponda, una vez recibido el expediente que
2019/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa contiene el sustento de las tarifas de procedimientos
Nº 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la médicos y procedimientos sanitarios a ser aprobadas,
Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos revisa que las estructuras de costo que sustentan las
o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios de
Prestadoras de Servicios de Salud”, la cual tiene por las IPRESS públicas se encuentren de acuerdo con la
finalidad contribuir a mejorar el acceso a los servicios de normativa vigente.
salud de la población, con oportunidad, calidad, equidad, 6.3.4. Para la aprobación del expediente, de no
eficiencia y efectividad; asegurando la sostenibilidad encontrarse observaciones, la Autoridad Sanitaria
operativa y financiera de las prestaciones de salud en las o el Despacho Viceministerial de Prestaciones y
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; Aseguramiento en Salud según corresponda, tiene un
Que, mediante documentos del visto, la Dirección plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y su recepción. De encontrarse observaciones, estas serán
la Dirección General de Operaciones en Salud, proponen comunicadas a la IPRESS proponente, quien tendrá un
la modificación del documento normativo precitado, plazo de quince (15) días desde recibida la comunicación,
con la finalidad de establecer el procedimiento para la para levantar dicha observación ante la Autoridad
aprobación de la Tarifas de Procedimientos Médicos o Sanitaria.
Procedimientos Sanitarios de la IPRESS Servicios de (...)
Atención Móvil de Urgencias - SAMU del Ministerio de
Salud y de los Institutos Especializados de Salud del Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Ministerio de Salud; Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de
Estando a lo propuesto por la Dirección General de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo,
Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente
General de Operaciones en Salud; Resolución Ministerial.
Con el visado del Director General de la Dirección Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
de la Directora General de la Dirección General de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional
Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General del Ministerio de Salud.
de la Dirección General de Operaciones en Salud,
de la Directora General de la Oficina General de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y; ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ministro de Salud
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, 1973335-2
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 31
y reducir las cargas administrativas que se generan a
TRABAJO Y PROMOCION los administrados como consecuencia del trámite del
procedimiento administrativo;
Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley
DEL EMPLEO de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece como una de las áreas
Decreto Supremo que aprueba las programáticas del sector, la normalización y certificación
Normas que regulan los procedimientos de competencias laborales, ejerciendo, de acuerdo con el
numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, competencia
administrativos para la autorización de exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de
evaluadores de competencias laborales gobierno en todo el territorio nacional, para formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
y para la autorización de centros de políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en
certificación de competencias laborales normalización y certificación de competencias laborales;
Que, asimismo el literal b) del numeral 8.2 del artículo
DECRETO SUPREMO 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Nº 016-2021-TR Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que, en el marco de sus competencias, el Ministerio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Trabajo y Promoción del Empleo cumple funciones
compartidas con los gobiernos regionales para establecer
CONSIDERANDO: normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos,
en el ámbito nacional, que permitan, entre otros, la
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú normalización y certificación de competencias laborales;
establece que el Estado promueve condiciones para Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
el progreso social y económico, en especial mediante Nº 002-2010-TR, Aprueban la Matriz de Delimitación de
políticas de fomento del empleo productivo y de educación Competencias y Asignación de Funciones de los sectores
para el trabajo; Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo gobierno, se establece que la referida Matriz consta de
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dos (2) competencias y once (11) procesos esenciales;
aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, tiene siendo una de las competencias del Ministerio de Trabajo
entre sus objetivos, el de fomentar la capacitación y y Promoción del Empleo, la promoción del empleo
formación laboral de los trabajadores como un mecanismo y capacitación laboral y, como uno de los procesos
de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del esenciales, la formación profesional y desarrollo de
trabajo; los recursos humanos. Dicha Matriz establece como
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, atribución a cargo del gobierno nacional, en el marco
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado de sus competencias, la formulación de las normas
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas,
finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para mecanismos y procedimientos en materia de formación
que la actuación de la Administración Pública sirva profesional en lo que refiere a normalización y certificación
a la protección del interés general, garantizando los de competencias laborales;
intereses y derechos de los administrados, con sujeción Que, el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento
al ordenamiento constitucional y jurídico general; de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo General de Normalización, Formación para el Empleo y
Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos Certificación de Competencias Laborales, es el órgano de
administrativos y requisitos deben establecerse en línea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar,
una disposición sustantiva aprobada mediante decreto ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, entre
supremo o norma de mayor jerarquía, precisando que los otras, en materia de normalización y certificación de
organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo competencias laborales; precisándose que en el marco de
pueden establecer procedimientos administrativos y la política del sector, se emiten las normas, lineamientos
requisitos mediante resolución del órgano de dirección técnicos, mecanismos y procedimientos de ámbito
o del titular de la entidad, según corresponda, para lo nacional y sectorial, relacionados con la citada materia;
cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo Que, por lo expuesto, resulta necesario regular los
a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos procedimientos para la autorización de Evaluadores de
de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo Competencias Laborales y para la autorización de los
de actividades económicas. El establecimiento de los Centros de Certificación de Competencias Laborales,
procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto al ser la certificación de competencias laborales
en el referido numeral y encontrarse en el marco de lo un mecanismo que permite mejorar y desarrollar la
dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del empleabilidad, competitividad empresarial y productividad
sector correspondiente; laboral, así como coadyuvar a la reducción de la brecha
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo;
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
JUS, dispone que las entidades realizan el Análisis de Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del
establecido en la normativa vigente sobre la materia; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
adicionales de simplificación administrativa, establece
que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar DECRETA:
un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos
administrativos establecidos en disposiciones normativas Artículo 1. Aprobación de las Normas que
de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o regulan los procedimientos administrativos para
simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, la autorización de evaluadores de competencias
injustificados, desproporcionados, redundantes o no laborales y para la autorización de centros de
se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento certificación de competencias laborales
Administrativo General o a las normas con rango de Apruébanse las “Normas que regulan los
ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad procedimientos administrativos para la autorización
Regulatoria también tiene como finalidad determinar de evaluadores de competencias laborales y para la
32 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

autorización de centros de certificación de competencias Los documentos emitidos a nombre de los


laborales”, que consta de tres (3) capítulos, diecinueve evaluadores de competencias laborales, centros de
(19) artículos y dos (2) formatos que, como Anexo, forman certificación de competencias laborales, así como
parte integrante del presente Decreto Supremo. los certificados de competencias laborales emitidos
hasta antes de la publicación del presente Decreto
Artículo 2. Publicación Supremo, se adecuan a las “Normas que regulan los
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican procedimientos administrativos para la autorización
en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y de evaluadores de competencias laborales y para
Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día la autorización de centros de certificación de
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. competencias laborales”, en un plazo de diez (10)
meses, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio
Artículo 3. Refrendo de Trabajo y Promoción del Empleo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Primera. Participación de los Gobiernos
Regionales JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
El desarrollo de los procedimientos establecidos Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
en las “Normas que regulan los procedimientos
administrativos para la autorización de evaluadores de
competencias laborales y para la autorización de centros NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS
de certificación de competencias laborales”, considera los ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE
roles y las responsabilidades que les corresponden a los EVALUADORES DE COMPETENCIAS LABORALES
gobiernos regionales, por las funciones del artículo 48 de Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
transferidas en el marco del proceso de descentralización.
CAPÍTULO I
Segunda. Acciones para la implementación de la
presente norma DISPOSICIONES GENERALES
En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, referido Artículo 1. Objeto
a las relaciones de coordinación y cooperación entre el Las presentes normas tienen por objeto regular los
gobierno nacional y los gobiernos regionales, el Ministerio procedimientos administrativos para la autorización
de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los de evaluadores de competencia laborales y para
gobiernos regionales la adecuación de los procedimientos; la autorización de centros de certificación de
así como la adopción de las acciones y medidas que sean competencias laborales, con la finalidad de contar
necesarias para la implementación y cumplimiento de las con el personal idóneo que realice las labores de
“Normas que regulan los procedimientos administrativos evaluadores de competencias laborales; así como
para la autorización de evaluadores de competencias para garantizar la formalidad, fiabilidad y legitimidad
laborales y para la autorización de centros de certificación del servicio de certificación brindado por el centro de
de competencias laborales”. certificación de competencias laborales, de acuerdo
con la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo y
Tercera. Implementación progresiva del Aplicativo Promoción del Empleo.
Virtual
El aplicativo virtual para la presentación de Artículo 2. Ámbito de aplicación
las solicitudes de autorización de evaluadores de Las presentes normas son aplicables a las personas
competencias laborales y de autorización de centros de naturales y personas jurídicas privadas o públicas y a
certificación de competencias laborales, se implementa la ciudadanía a nivel nacional, interesadas en realizar
de manera progresiva, a partir de la entrada en vigencia procesos de evaluación y de certificación de competencias
del presente Decreto Supremo. laborales.

Cuarta. Modificación del Texto Único de Artículo 3. Siglas


Procedimientos Administrativos - TUPA Para los efectos de las presentes normas se entiende
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por:
en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del a) DGNFECCL: Dirección General de Normalización,
presente Decreto Supremo, modifica el Texto Único de Formación para el Empleo y
Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Certificación de Competencias
Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, a fin de incorporar Laborales del Ministerio de Trabajo y
los procedimientos administrativos regulados en las Promoción del Empleo.
“Normas que regulan los procedimientos administrativos
para la autorización de evaluadores de competencias b) DNCCL: Dirección de Normalización y
laborales y para la autorización de centros de certificación Certificación de Competencias
de competencias laborales”, aprobadas por el presente Laborales del Ministerio de Trabajo y
Decreto Supremo. Promoción del Empleo.
c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del
Quinta. Normativa complementaria Empleo.
El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en d) GORES: Gobiernos Regionales.
un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir e) G/DRTPE: Gerencias/Direcciones Regionales de
del día siguiente de la publicación del presente Decreto Trabajo y Promoción del Empleo.
Supremo, aprueba las normas complementarias que se
requieran para su aplicación. Artículo 4. Definiciones
Para la aplicación de las presentes normas se tienen
en cuenta las siguientes definiciones:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA a) Centro de Certificación de Competencias
Laborales: Persona jurídica privada o pública
Única. Autorizaciones y certificados de autorizada para desarrollar el procedimiento de
competencias laborales emitidos evaluación y certificación de competencias laborales.
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 33
Estas evaluaciones de competencias laborales pueden CAPÍTULO II
realizarse en situación real de trabajo o en situación
simulada de trabajo. Su autorización es de alcance PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
nacional. DE AUTORIZACIÓN DE EVALUADORES
DE COMPETENCIAS LABORALES Y DE
b) Certificado de competencias laborales: AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN
Documento emitido por el centro de certificación de DE COMPETENCIAS LABORALES
competencias laborales, mediante el cual se reconoce
que la persona cuenta con los conocimientos, habilidades Artículo 5. Autorización de evaluadores/as de
y actitudes necesarios para realizar funciones productivas competencias laborales
vinculadas a un estándar de competencia laboral, Es el procedimiento mediante el cual el MTPE
independientemente de la forma en que la adquirió. autoriza, con vigencia indeterminada, a una persona
natural, para que se encargue de ejecutar la evaluación
c) Certificación de competencias laborales: de competencias laborales en los centros de certificación
Reconocimiento público, formal y documentado de las de competencias laborales.
competencias laborales demostradas por una persona,
independientemente de la forma en que la adquirió, Artículo 6. Requisito para la autorización de
conforme a un estándar de competencia laboral. evaluadores/as de competencias laborales

d) Competencia laboral: Conjunto de conocimientos, 6.1. La persona natural interesada en obtener su


habilidades y actitudes que la persona es capaz de autorización como evaluador/a de competencias laborales,
articular y movilizar de manera integrada para desempeñar presenta como único requisito el formato de solicitud
una misma función en diferentes contextos laborales, (ANEXO Nº 1), establecido por el MTPE, mediante el cual
conforme a las exigencias de calidad y productividad que declara bajo juramento, lo siguiente:
se evidencian en el desempeño laboral.
a) Que el administrado/a cuenta con un mínimo de tres
e) Competencias técnicas: Competencias (3) años de experiencia laboral vinculada a las funciones
vinculadas a la actividad productiva y a la creación de un descritas en el estándar de competencia laboral; y
producto y/o servicio en un campo laboral concreto. Estas b) Que el administrado/a cuenta con conocimientos de
competencias las posee quien domina las tareas de su comunicación en entornos virtuales a nivel básico.
ámbito de trabajo.
6.2. Es una condición para la presentación de
f) Competencias para la empleabilidad: Conjunto la solicitud de autorización como evaluador/a de
de conocimientos, capacidades y habilidades competencias laborales, que el/la administrado (a)
transferibles que necesita una persona para ser haya aprobado la capacitación virtual de evaluadores
“empleable”. Es decir, habilidades, atributos personales de competencias laborales, realizada por la DNCCL de
y valores que se requieren para entrar, operar y manera gratuita.
prosperar en el mercado de trabajo. Se incluyen las 6.3. La calificación del procedimiento administrativo es
competencias socioemocionales, cognitivas, digitales de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización
y de integración al mercado laboral. posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado
y del cumplimiento de la condición señalada en el numeral
g) Estándar de competencia laboral: Referente que 6.2. del presente artículo.
sirve para evaluar y certificar competencias laborales.
Describe los conocimientos, habilidades y actitudes Artículo 7. Autorización de centros de certificación
que una persona debe ser capaz de ejecutar en un de competencias laborales
determinado contexto laboral, incluye condiciones o Es la acreditación pública emitida por la DNCCL, que
criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente se otorga a una persona jurídica, privada o pública, para
logrado. desarrollar, con vigencia indeterminada, la evaluación
y certificación de competencias laborales y emitir los
h) Evaluador de competencias laborales: Persona certificados de competencias laborales a las personas
natural autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción naturales, conforme con las normas que emita el MTPE.
del Empleo para ejecutar la evaluación de competencias
laborales en un estándar de competencia laboral. Artículo 8. Requisito para la autorización de
centros de certificación de competencias laborales
i) Evaluación y certificación de competencias
laborales: Proceso voluntario de comprobación de 8.1. Los representantes legales de las personas
los conocimientos, habilidades y actitudes de una jurídicas privadas o públicas interesadas en obtener la
persona, obtenidos a lo largo de su experiencia autorización como centro de certificación de competencias
laboral, independientemente de la forma en que los laborales presentan, como único requisito, el formato
adquirió, de acuerdo con un estándar de competencia de solicitud (ANEXO Nº 2), establecido por el MTPE,
laboral. La evaluación y certificación de competencias mediante el cual declaran bajo juramento lo siguiente:
laborales se gestiona a través de los centros de
certificación de competencias laborales autorizados a) Ser una persona jurídica, privada o pública, que
por el MTPE. desarrolla actividades económicas vinculadas a un
estándar de competencia laboral.
j) Evaluación de desempeño en situación real de b) El cumplimiento de la infraestructura, equipamiento
trabajo: Evaluación que se desarrolla en un contexto y mobiliario señalados en el listado de equipamiento
real de trabajo, el cual debe contar con las condiciones mínimo, para evaluar el desempeño vinculado al estándar
indicadas en el listado de requerimiento del instrumento de competencia laboral.
de evaluación. El desempeño a evaluar se encuentra c) Que cuenta con evaluador/a(es/as) de competencias
vinculado a un estándar de competencia laboral. Esta laborales autorizado/a(s) por el MTPE en el estándar de
modalidad de evaluación se realiza a nivel nacional. competencia laboral.

k) Evaluación de desempeño en situación simulada 8.2. La calificación del procedimiento administrativo es


de trabajo: Se desarrolla en un área acondicionada de de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización
evaluación, para recrear contextos similares a los de una posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado.
situación real de trabajo, de acuerdo con lo establecido en
el listado de requerimiento del instrumento de evaluación. Artículo 9. Presentación de la solicitud
El desempeño a evaluar se encuentra vinculado a un
estándar de competencia laboral. Esta modalidad de 9.1. La persona natural o la persona jurídica, privada o
evaluación se realiza a nivel nacional. pública, ingresa al aplicativo virtual habilitado a través de
34 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

la página web del MTPE, a efectos de presentar el único manera periódica y está a cargo de la DGNFECCL, que
requisito referido al formato de solicitud de autorización, los ejecuta a través de la DNCCL.
mediante la cual declara bajo juramento lo establecido 13.2. La finalidad del monitoreo y supervisión es la
en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6 y en identificación e implementación de las medidas correctivas
los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8; así y/o acciones de mejora continua que correspondan,
como del cumplimiento de la condición señalada en el para mejorar la calidad del servicio de certificación de
numeral 6.2 del artículo 6 de las presentes normas, según competencias laborales.
corresponda.
9.2. La DNCCL expide la constancia de autorización CAPÍTULO III
correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles. REGISTROS NACIONALES

Artículo 10. Constancia de autorización a los/las Artículo 14. Creación de los Registros Nacionales
Evaluadores/ras de Competencias Laborales y a los
Centros de Certificación de Competencias Laborales 14.1. Créase el Registro Nacional de Evaluadores de
Competencias Laborales, el Registro Nacional de Centros
10.1. La constancia de autorización otorgada de Certificación de Competencias Laborales y el Registro
a las personas naturales como Evaluadores/as de Nacional de Personas Certificadas, los mismos que son
Competencias Laborales, los acreditan para ejecutar la de carácter público.
evaluación de competencias laborales en un estándar de 14.2. Los registros nacionales mencionados tienen
competencia laboral, de acuerdo a la normativa que emita por finalidad realizar un seguimiento sobre la información
el MTPE. a nivel local y nacional en materia de certificación de
10.2. La constancia de autorización otorgada a las competencias laborales, lo que permite planificar y
personas jurídicas privadas o públicas como Centros ejecutar políticas y programas adecuados de desarrollo
de Certificación de Competencias Laborales los socioeconómico en nuestro país. Asimismo, permite
acreditan para gestionar la evaluación y certificación de asegurar la calidad del servicio de certificación de
competencias laborales, de acuerdo a la normativa que competencias laborales y la articulación con otros
emita el MTPE. sectores sobre dicha materia.
10.3. La DNCCL es la encargada de registrar, en
el aplicativo virtual, la constancia de autorización de Artículo 15. Registro Nacional de Evaluadores de
los centros de certificación y de los evaluadores de Competencias Laborales
competencias laborales. Se incorpora en este registro información de las
personas autorizadas como evaluadores de competencias
Artículo 11. Nulidad de la autorización de laborales. La actualización de este registro es mensual, y
evaluadores de competencias laborales o de se encuentra a cargo de la DNCCL.
la autorización de centros de certificación de
competencias laborales Artículo 16. Registro Nacional de Centros de
La nulidad de la autorización de evaluadores de Certificación de Competencias Laborales autorizados
competencias laborales o de la autorización de centros Se incorporan en este registro las personas jurídicas
de certificación de competencias laborales es resuelta privadas o públicas autorizadas como centros de
conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de certificación de competencias laborales. La actualización
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo de este registro es mensual y se encuentra a cargo de la
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- DNCCL.
JUS.
Artículo 17. Registro Nacional de Personas
Artículo 12. Participación de los GORES Certificadas
Se incorpora en este registro la información de las
12.1. En el marco de las funciones compartidas del personas que han obtenido el certificado de competencias
MTPE con los GORES, el literal i) del artículo 48 de la laborales, otorgado por el Centro de Certificación de
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Competencias Laborales. La actualización de este
establece que los GORES dirigen y ejecutan, en el ámbito registro es mensual, y se encuentra a cargo de la DNCCL.
regional, la política nacional de promoción del empleo,
capacitación y formación profesional, promoviendo la Artículo 18. Cancelación de la inscripción en los
normalización y certificación de competencias laborales; Registros Nacionales
para lo cual cumplen las siguientes acciones: Se procede a la cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Evaluadores de Competencias
a) Sensibilizar respecto a la importancia y beneficios Laborales o en el Registro Nacional de Centros de
de la certificación de competencias laborales. Certificación de Competencias Laborales, cuando se
b) Difundir los procedimientos de autorización de produzca alguna de las siguientes causales:
evaluadores de competencias laborales y autorización de
centros de certificación de competencias laborales. a) Se declare la nulidad de la autorización de
c) Promover entre las instituciones públicas y evaluadores de competencias laborales o de la
privadas representativas de la región, el interés de autorización de centros de certificación de competencias
obtener la autorización como centros de certificación laborales.
de competencias laborales, de acuerdo con el sector b) Se haya perdido alguno de los criterios de calidad
económico priorizado. declarados bajo juramento en el único requisito referido al
formato de solicitud, señalados en los literales a), b) y c)
12.2. Los gastos que demanden las acciones antes del numeral 8.1 del artículo 8 de las presentes normas.
señaladas son cubiertos por los mismos GORES, con c) No se cumpla con la normativa emitida por el MTPE
cargo a los presupuestos institucionales anuales que les para el funcionamiento del servicio de certificación de
sean asignados. competencias laborales.
12.3. El MTPE, como órgano rector de la materia de d) Cuando el/la evaluador/a o el centro de certificación
certificación de competencias laborales, emite las normas de competencias laborales lo solicite.
complementarias correspondientes para el servicio de e) Otras que se determinen mediante decreto
certificación de competencias laborales, las mismas que supremo.
son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.
Artículo 19. Resolución de cancelación
Artículo 13. Monitoreo y supervisión a los GORES
19.1. La DNCCL cancela la inscripción en el Registro
13.1. El monitoreo y supervisión de la participación de Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o
las G/DRTPE de los GORES involucrados, se realiza de en el Registro Nacional de Centros de Certificación de
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 35
Competencias Laborales, mediante resolución motivada, actividades el …/…/…., debidamente representada por el señor
previa notificación al administrado, otorgándole un (a) ………………………………………………………., identificado
plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que formule los (a) con D.N.I. Nº XXXXXXX o Carné de Extranjería, cuyos
descargos que considere pertinentes para desvirtuar la poderes se encuentran inscritos en la Ficha/Partida registral Nº
causal emplazada, en lo que fuera aplicable. ………….. de los Registros Públicos de Lima1, ante usted me
19.2. Solo la causal de cancelación prevista en el presento y solicito se autorice a mi representada como Centro
literal d) del artículo 18 de las presentes normas, procede de Certificación de Competencias Laborales en el estándar de
de manera automática. competencia laboral de ……………………., por lo que declaro
19.3. La resolución de cancelación de la inscripción bajo juramento lo siguiente:
en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias
Laborales o en el Registro Nacional de Centros de • Que mi representada desarrolla actividades económicas
Certificación de Competencias Laborales deja sin efecto la relacionadas a …………………, conforme se desprende
autorización de evaluadores de competencias laborales o la de ………………..2; en tal sentido, desarrolla actividades
autorización de los centros de certificación de competencias económicas vinculadas al estándar de competencia laboral de
Laborales emitida, salvo lo dispuesto en la causal establecida ……………………..;
en el literal a) del artículo 18 de las presentes normas. • Asimismo, mi representada garantiza el cumplimiento de la
19.4. La interposición del recurso de apelación se infraestructura, equipamiento y mobiliario señalados en el
realiza dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la listado de equipamiento mínimo3 del estándar de competencia
resolución de cancelación. La DGNFECCL resuelve de forma laboral ………………………….; y,
definitiva el recurso de apelación en el plazo de treinta (30) • Garantizo que mi representada cuenta con evaluador/a(es/as)
días hábiles. de competencias laborales autorizados por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.

ANEXO Nº 1 Asimismo, señalo que los datos consignados en el presente


documento son verdaderos, y declaro conocer que son pasibles
FORMATO Nº 1 de encontrarse sujetos a fiscalización posterior, de acuerdo a lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
SOLICITA: AUTORIZACIÓN DE del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
EVALUADOR DE COMPETENCIAS Supremo Nº 004-2019-JUS.
LABORALES
________________________________
A LA DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE Nombres y Apellidos del representante
COMPETENCIAS LABORALES de la persona jurídica
D.N.I. Nº
NOMBRES Y APELLIDOS, con DNI Nº ……………….., Carné de Extranjería Nº
Carné de Extranjería Nº ………………, con domicilio
ubicado en …………………………, número de
teléfono ………………………….., correo electrónico:
…………………………………, ante usted me presento y solicito se
me autorice como Evaluador/a de Competencias Laborales en 1
Tratándose de personas jurídicas públicas debe consignarse el número de
el estándar de competencia laboral de ……………………….., la resolución o documento que lo acredita como representante de la entidad
por lo que, declaro bajo juramento lo siguiente: pública.
2
Puede ser ficha RUC de la SUNAT, el objeto social, la Ley de Organización
a) Cuento con experiencia laboral mínima de tres (3) años y Funciones, u otros documentos de carácter público o que conste en
vinculada a las funciones descritas en el estándar de registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación
competencia laboral de …………………………..; y, pública.
b) Cuento con conocimientos de comunicación en entornos 3
Publicado en la página web del MTPE: http://www2.trabajo.gob.pe/
virtuales a nivel básico. el-ministerio-2/sector-empleo/dir-gen-form-cap-lab/normalizacion-y-
certificacion/listado-equip-minimo-requerido/
Cabe precisar que he aprobado la capacitación virtual para
evaluadores/as de competencias laborales realizada por la 1973480-4
Dirección de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 de las
“Normas que regulan los procedimientos administrativos para la
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
autorización de evaluadores de competencias laborales y para la
autorización de centros de certificación de competencias laborales”. Otorgan a INTEL AMAZON E.I.R.L.
concesión única y aprueban contrato
Asimismo, señalo que los datos consignados en el presente
documento son verdaderos, y declaro conocer que son pasibles para la prestación de servicios públicos
de encontrarse sujetos a fiscalización posterior, de acuerdo con lo de telecomunicaciones en área que
establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley comprende todo el territorio de la República
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 691-2021-MTC/01.03
____________________
Nombres y Apellidos Lima, 14 de julio de 2021
D.N.I. Nº
Carné de Extranjería Nº VISTO, el escrito de registro N° T-127123-2021,
mediante el cual la empresa INTEL AMAZON E.I.R.L.,
solicita otorgamiento de Concesión Única para la
ANEXO Nº 2 prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
FORMATO Nº 2 que el servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
SOLICITA: AUTORIZACIÓN DE el servicio a prestar inicialmente; y,
CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES CONSIDERANDO:
(Denominación de la empresa), con RUC Nº ……………………., Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
con domicilio ubicado en XXXXXXXXXX, con fecha de inicio de Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
36 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
materia de telecomunicaciones; por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
publicada el 18 de mayo de 2006, define la concesión como Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
“al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una Con la opinión favorable de la Dirección General
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará la conformidad del Despacho Viceministerial de
concesión única para la prestación de todos los servicios Comunicaciones;
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o SE RESUELVE:
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona Artículo 1.- Otorgar a la empresa INTEL AMAZON
mediante contrato escrito aprobado por resolución del E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los
Titular del Sector”; servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión territorio de la República del Perú, estableciéndose como
única, previamente deberán informar al Ministerio de primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones alámbrico u óptico.
correspondientes a cada uno de los servicios conforme Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo Única a celebrarse con la empresa INTEL AMAZON
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las Resolución Ministerial.
condiciones establecidas en el Reglamento”; Artículo 3.- Autorizar al Director General de
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone en representación del Ministerio de Transportes y
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
de telecomunicaciones”; Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y de las adendas.
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
dispone que “Los servicios portadores, finales y de efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y suscrito por la empresa INTEL AMAZON E.I.R.L. en el plazo
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la
del mismo reglamento indica los requisitos que deben suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de derecho de concesión.
concesión; Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la Regístrese, comuníquese y publíquese.
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”; EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Que, en caso la concesionaria requiera prestar Ministro de Transportes y Comunicaciones
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable 1972963-1
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Autorizan a VCN SERVICES S.A.C. para operar
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción a nivel nacional como Entidad Certificadora
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo -
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la GLP
ficha de inscripción en el registro que forma parte de
aquel; RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Que, mediante Informe N° 312-2021-MTC/27, Nº 330-2021-MTC/17.03
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el Lima, 3 de junio de 2021
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la VISTOS:
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta
INTEL AMAZON E.I.R.L.; Nº E-071997-2021, así como, los demás escritos
Que, con Informe N° 1496-2021-MTC/08, la Oficina relacionados con dicha solicitud, presentados por
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, la empresa VCN SERVICES S.A.C., a través de los
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la cuales, solicita autorización para operar como Entidad
concesión única solicitada; Certificadora de Conversión de Vehículos a Gas Licuado
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de Petróleo - GLP, y;
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el CONSIDERANDO:
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 37
MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo definitiva para prestar servicios complementarios, y
que regula las conversiones de los vehículos originalmente dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado
diseñados para la combustión de combustibles líquidos la vía administrativa; según comunicación de la
con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo
a fin de que ésta se realice con las máximas garantas electrónico de fecha 03 de junio de 2021. Asimismo,
de seguridad, por talleres debidamente calificados y destacar que según el Sistema Nacional de Registros
utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de
este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo emisión del presente, la Empresa no registra cancelación
que implica su utilización sin control; y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada transporte y/o servicios complementarios;
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y Que, en virtud de lo establecido en el numeral 5.5
sus modificatorias, elevada al rango de Decreto Supremo del acápite 5 de la Directiva, la autorización como
mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de
2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización Petroleó- GLP, deberá ser publicada en el Diario Oficial
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de “El Peruano”;
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a Que, de acuerdo al Informe Nº 0817-2021-
GLP, establece el procedimiento y requisitos que deben MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de
presentar las personas jurídicas para ser autorizadas Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica
como las Entidades Certificadoras de Conversiones a Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de
Gas Licuado de Petróleo-GLP; Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta en Transportes, procede emitir el acto administrativo
Nº E-071997-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, el correspondiente;
señor Victor Raul Cabrera Narvajo identificado con Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado
DNI Nº 46927837 en calidad de Gerente General de de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
la Empresa “VCN SERVICES S.A.C., en adelante la General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
Empresa, con domicilio en Av. Colonial 1783, distrito, JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
provincia y departamento de Lima, solicita “(…) a vuestro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto
distinguido despacho, pueda conceder a mi representada Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
la autorización para ejercer la función de Entidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Certificadora de Conversión de Vehículos a GLP (…)”; aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-
Que, mediante Oficio Nº 6406-2021-MTC/17.03, MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
notificado el 07 de abril de 2021, se formuló las Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la 2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral
Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. el “Régimen de autorización y funcionamiento de las
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los
Nº E-117234-2021 del 26 de abril de 2021, la Empresa Talleres de Conversión a GLP;
presentó diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº SE RESUELVE:
6406-2021-MTC/17.03. Asimismo, solicitó prórroga a fin
de continuar con el procedimiento; Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad
Que, mediante Oficio Nº 8622-2021-MTC/17.03, Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
notificado el 07 de mayo de 2021, se otorgó a la Empresa – GLP, a nivel nacional por el plazo de dos (02) años, a
el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles a fin que la empresa VCN SERVICES S.A.C., con domicilio fiscal
de poder seguir con el procedimiento. en la Av. Colonial 1783, distrito, provincia y departamento
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta de Lima.
Nº E-140756-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, la Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo
Empresa presentó diversa documentación con la finalidad responsabilidad, debe presentar a la Dirección de
de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones
6406-2021-MTC/17.03 en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de
Que, mediante Oficio Nº 11159-2021-MTC/17.03 responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
notificado el 31 de mayo de 2021 y de conformidad a lo los plazos que se señalan a continuación:
dispuesto en el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias Acto Fecha máxima de
así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral presentación
180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Primera renovación o contratación de nueva 1 de diciembre de 2021
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- póliza
JUS, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar Segunda renovación o contratación de 1 de diciembre de 2022
la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de nueva póliza
verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos
para acceder a la autorización de funcionamiento como En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con
Entidad Certificadora de Conversión de Vehículos a Gas presentar la renovación o contratación de una nueva
Licuado de Petróleo – GLP; póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
Que, mediante Acta de Inspección Nº 056-2021- se procederá conforme a lo establecido en el numeral
MTC/17.03.01 de fecha 03 de junio de 2021, elaborada 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,
por el personal de la Dirección de Circulación Vial de la aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
Dirección General de Autorizaciones en Transportes, MTC/15, y sus referida a la caducidad de la autorización.
se realizó la diligencia en el local ubicado en la Av. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación
Colonial 1783, distrito, provincia y departamento de de la empresa VCN SERVICES S.A.C, como Entidad
Lima, verificando las condiciones generales respecto al Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto para – GLP, es a nivel nacional.
operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución
Gas Licuado de Petroleó- GLP; diligencia que permite Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la
obtener los medios de prueba necesarios conducentes a Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
la conformidad en el presente procedimiento; adjuntando el documento que contiene el Registro de
Que, por otro lado, se verificó que la referida Empresa Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de
no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la la suscripción de los Certificados de Conformidad de
fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP.
38 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Artículo 5.- La empresa VCN SERVICES S.A.C, Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una
se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública,
mencionados en el marco jurídico y de ajustar su sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye
actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007- un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo
MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº constructor; el cual se destina exclusivamente a la
14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, y elevada adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento
al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º de una vivienda de interés social (VIS);
del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula Que, con la Resolución Ministerial Nº
el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la
Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los
Talleres de Conversión a GLP. objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de los mecanismos adecuados y transparentes que permitan
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - el acceso de los sectores populares a una vivienda digna,
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para en concordancia con sus posibilidades económicas; y,
las acciones de control conforme a su competencia. estimular la efectiva participación del sector privado en la
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral deberá construcción masiva de VIS prioritario;
ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27829,
la publicación de la presente Resolución Directoral será aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA
asumido por la entidad autorizada. señala, entre otros, que el valor del BFH es determinado
Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el Reglamento Operativo respectivo, el cual no puede
en el domicilio procesal señalado por la empresa VCN superar el valor de la VIS;
SERVICES S.A.C ubicado en la Av. Colonial 1783, distrito, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
provincia y departamento de Lima. Legislativo Nº 1464, Decreto Legislativo que promueve
la reactivación de la economía a través de incentivos
Regístrese, comuníquese y publíquese. dentro de los programas de vivienda, se encuentra
exceptuado hasta el 31 de diciembre de 2020, del
MARIANGELLA ROSSI PAZOS criterio mínimo de selección establecido en el literal b.
Directora de Circulación Vial del artículo 4 de la Ley Nº 27829 a los grupos familiares
Dirección General de Autorizaciones en Transporte que soliciten la asignación del BFH, en lo que respecta
a las modalidades de aplicación de Construcción en
1970360-1 Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva; dicha
excepción fue prorrogada, por única vez, hasta el 31 de
diciembre del 2021 mediante el Decreto Supremo Nº
016-2020-VIVIENDA;
VIVIENDA, CONSTRUCCION Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento
Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de
Y SANEAMIENTO aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado
por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA,
Disponen la convocatoria excepcional en adelante Reglamento Operativo - AVN, señala que
el MVCS puede establecer a través de una Resolución
para el otorgamiento del Bono Familiar Ministerial un valor excepcional para el BFH para casos
Habitacional en la modalidad de aplicación debidamente sustentados;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
de Adquisición de Vivienda Nueva, a 006-2021-VIVIENDA, se actualiza los valores máximos
familias pertenecientes al pueblo indígena de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de
u originario Shipibo - Konibo asentadas en la Vivienda Nueva para el año 2021;
Que, a raíz del siniestro ocurrido el 04 de noviembre
zona denominada Cantagallo, en el distrito de 2016, en la zona denominada Cantagallo, ubicada
del Rímac, provincia y departamento de en el distrito del Rímac, provincia y departamento de
Lima Lima, a la altura del km 6.5 de la avenida Evitamiento,
resultaron damnificadas un total de 238 familias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo
Nº 201-2021-VIVIENDA - Konibo asentadas en dicha zona, lo que dio lugar
a que el MVCS inicie acciones para la habilitación
Lima, 15 de julio de 2021 urbana de un terreno ubicado en la zona mencionada,
a fin de atender a las familias damnificadas, que
VISTOS: continúan en posesión;
Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, suscriben un
Los Informes Nºs. 806 y 831-2021-VIVIENDA/VMVU- Acta los representantes de la Municipalidad Metropolitana
PMIB y los Informes Nºs. 010 y 011-2021-VIVIENDA/VMVU- de Lima (MML); el Director Ejecutivo del Organismo de
PMIB-KPRIETO, del Programa Mejoramiento Integral Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI);
de Barrios (PMIB); el Informe Nº 134-2021-VIVIENDA- el Superintendente Nacional de Bienes Estatales; la
VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Directora General de la DGPPVU; el Director General
Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Nº 573-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); la Presidenta de
y el Informe Técnico Legal Nº 62-2021-DGPPVU/ la Asociación de Artesanos Shipibos Residentes en
DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Lima Pro Vivienda (ASHIRELV) y el Presidente de la
Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Asociación Comunidad Urbano Shipibo - Konibo de Lima
Memorándum Nº 835-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Metropolitana (ACUSHIKOLM SHIPIBOS), ambos en
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); representación de la Asociación de Viviendas Shipibos en
el Informe Nº 189-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Lima (AVSHIL), en la cual se acuerda, entre otros, que el
Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe informe técnico emitido por el Centro Peruano Japonés
Nº 307-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres
Presupuesto; el Informe Nº 482-2021-VIVIENDA/OGAJ, (CISMID), contratado por la MML se pronuncie sobre
de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, la factibilidad del terreno; la independización registral
y puesta en disposición del terreno está a cargo de la
CONSIDERANDO: MML con el levantamiento de la condición de Zona de
Recreación Pública (ZRP) y asignación de zonificación
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a favor del
Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y COFOPRI asume la titularidad del terreno y desarrolla un
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 39
proyecto en el marco del Programa Adjudicación de Lotes indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la
de Vivienda del Estado, conforme a la normativa vigente; zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac,
la MML tiene a su cargo la propuesta de alternativa de provincia y departamento de Lima;
acogida temporal; la población afectada postula al BFH Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
para la construcción de VIS; así como, la comunidad se 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
compromete a definir su aporte; y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización
Que, mediante los documentos de vistos, el PMIB y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
informa, entre otros, que con fecha 13 de enero de y Saneamiento; su Reglamento de Organización y
2017 se efectuó un contraste de la ubicación física de Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
las familias asentadas en la zona de Cantagallo con el 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
documento denominado “Listado Final de Titulares para Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar
el reconocimiento, reubicación y compensación de la Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº
Comunidad Shipibo - Konibo, Proyecto Parque Rímac - 013-2007-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento
Proyecto Río Verde” concluyendo que 238 familias han Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional,
sido consideradas en el Padrón de Familias de Cantagallo, para la modalidad de aplicación de Adquisición de
habiendo suscrito el Sub Gerente de Participación Vecinal Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial
de la MML y el Gerente de Desarrollo Humano y Social Nº 313-2020-VIVIENDA y modificatoria;
de la Municipalidad Distrital del Rímac, el “Acta de
suscripción de padrones”; SE RESUELVE:
Que, con respecto a la calidad del suelo señala
además que, la Dirección General de Asuntos Artículo 1.- Convocatoria excepcional para el
Ambientales del MVCS informa, entre otros, que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación
estudio geotécnico ha determinado que el terreno de Adquisición de Vivienda Nueva
ubicado en la zona denominada Cantagallo se Convóquese hasta el 31 de diciembre del 2021,
encuentra contaminado por metales pesados y a las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena
que de acuerdo al artículo 113 del Reglamento del u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona
Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac,
que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos provincia y departamento de Lima, consideradas en el
Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº Padrón de Familias de Cantagallo con acta suscrita
014-2017-MINAM está prohibido realizar habilitación por el Sub Gerente de Participación Vecinal de la
urbana y la construcción de edificaciones de cualquier Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gerente
naturaleza en áreas degradadas por residuos sólidos; de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad
la citada norma ha previsto la recuperación de estas Distrital del Rímac, para el otorgamiento de igual
áreas para otros usos destinados para actividades de número de Bonos Familiares Habitacionales (BFH)
tipo recreativo y/o deportivo, quedando prohibida la en la modalidad de aplicación de Adquisición de
construcción de estructuras pesadas y la instalación Vivienda Nueva para adquirir una Vivienda de Interés
de redes de servicios de ningún tipo (saneamiento, Social (VIS) en un proyecto ejecutado en el marco del
electricidad, comunicaciones, gas, entre otros); Programa Techo Propio.
Que, el PMIB manifiesta que pese a lo indicado se
ha efectuado un costeo de los proyectos de inversión Artículo 2.- Condiciones para el otorgamiento del
y remediación del citado terreno incluyendo el BFH BFH
en la modalidad de aplicación de Construcción en El otorgamiento de los BFH ofertados a los grupos
Sitio Propio, inicialmente previsto para la atención de familiares señalados en el artículo precedente se realiza
dicha población, verificándose que resulta altamente siempre que cumplan con los requisitos establecidos
oneroso; de otro lado, el tiempo que tomaría las en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para
acciones mencionadas sería un promedio de 85 meses la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
(07 años 01 mes); ante la imposibilidad de continuar Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
con las acciones en el terreno en mención, es necesario 313-2020-VIVIENDA y modificatoria; y, para el
dar atención a la referida población con otro tipo de desembolso del BFH deben presentar la renuncia al
intervención que no implique riesgos a la salud y a la derecho de propiedad o posesión sobre el terreno que
vida, por lo que propone que se otorgue el BFH en la ocupan en la zona denominada Cantagallo, ubicado a
modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda la altura del km 6.5 de la avenida Evitamiento, en el
Nueva; asimismo, por el compromiso asumido por el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima,
Estado, considera necesario que el valor del BFH sea con firma legalizada ante Notario; en el caso de los
igual al valor de la VIS en la modalidad de aplicación beneficiarios fallecidos, el BFH se otorga al heredero
de Adquisición de Vivienda Nueva en un proyecto legal y en el caso de varios herederos legales, estos
ejecutado en el marco del Programa Techo Propio; deben designar a un heredero representante que
Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU cumpla los requisitos del citado Reglamento Operativo
en base a lo manifestado por el PMIB propone y sustenta: mediante documento con firmas legalizadas ante
i) La convocatoria para el otorgamiento del BFH en la Notario.
modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
Nueva para los jefes de las 238 familias consideradas en Artículo 3.- Valor excepcional del BFH
el Padrón de Familias de Cantagallo que cumplan con El valor excepcional del BFH materia de la presente
los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo - convocatoria es de hasta el valor máximo de la VIS en
AVN y con presentar la renuncia al derecho de propiedad la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
o posesión sobre el terreno que ocupan en la zona Nueva, conforme a lo establecido en el Reglamento
denominada Cantagallo; ii) Establecer como valor del BFH Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional,
ofertado en la modalidad de aplicación de Adquisición para la modalidad de aplicación de Adquisición de
de Vivienda Nueva hasta el valor máximo de la VIS, de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial
acuerdo a lo previsto en el Reglamento - AVN y el Decreto Nº 313-2020-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº
Supremo Nº 006-2021-VIVIENDA; iii) El BFH se otorga 006-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que actualiza
para la adquisición de una VIS en un proyecto de vivienda los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en
ejecutado en el marco del Programa Techo Propio; iv) El la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
plazo para otorgar el BFH con valor excepcional es hasta Nueva.
el 31 de diciembre de 2021;
Que, con Informe Nº 482-2021-VIVIENDA/OGAJ, Regístrese, comuníquese y publíquese.
desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión
favorable a la presente Resolución Ministerial que SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
dispone la convocatoria excepcional para el otorgamiento Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de
Vivienda Nueva a las familias pertenecientes al pueblo 1973470-1
40 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones


ORGANISMOS EJECUTORES Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ
COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado
de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de
su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS 2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su
Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ
Aprueban 5 Fichas Técnicas del rubro COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la
Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o
Electrodomésticos, productos electrónicos, prestaciones específicas que debe tener determinado
enseres, ropa de cama, toallas y otros bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la
accesorios, y disponen su inclusión en el Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra
conformada por: i) Características generales del bien o
Listado de Bienes y Servicios Comunes - servicio común, y ii) Características específicas del bien
LBSC o servicio común;
Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas
RESOLUCIÓN JEFATURAL de la Directiva establece que, para los efectos de la
N° 151-2021-PERÚ COMPRAS generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ
COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización
Lima, 14 de julio de 2021 y Sistematización, podrá solicitar información u opinión
técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán
VISTO: responder a lo solicitado de manera idónea, bajo
responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS
El Informe N° 000090-2021-PERÚ COMPRAS- comprobará la existencia de organismos evaluadores de
DES, de fecha 26 de mayo de 2021, y el Memorando N° la conformidad que permitan verificar la calidad del bien
000377-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 02 de o servicio;
julio de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones
y Sistematización; y, el Informe N° 000260-2021-PERÚ Específicas de la Directiva disponen que, la Dirección de
COMPRAS-OAJ, de fecha 09 de julio de 2021, emitido por Estandarización y Sistematización, pre publicará en el
la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos
Públicas – PERÚ COMPRAS, y; de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables,
por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin
CONSIDERANDO: perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas
Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS través del SEACE, donde estará habilitado un formulario
es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones,
Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido
de derecho público, con autonomía técnica, funcional, el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización
administrativa, económica y financiera; y tiene como y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las
funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo
Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto cual podrá solicitar una opinión técnica o información
Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas complementaria a las entidades competentes, las que
Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; deberán responder a lo solicitado de manera idónea y
realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades oportuna, bajo responsabilidad;
del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas
promover y conducir los procesos de selección para la de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando
generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará,
para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de
acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su
el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y
Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;
Ley de Contrataciones del Estado; Que, a través del Informe N° 000090-2021-PERÚ
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Sistematización señala que evaluó la condición de
de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; bien común de los productos de las Fichas Técnicas
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único propuestas para su inclusión en el LBSC, conforme
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones al siguiente detalle: i) se verificó la existencia de más
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- de un proveedor en el mercado de los bienes objeto
2019-EF, señala que el procedimiento de selección de de evaluación; y, ii) las características de los bienes
Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación objeto de la evaluación, han sido estandarizadas como
de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha consecuencia de un proceso de homogeneización en
Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes base a las especificaciones técnicas derivadas de las
y Servicios Comunes - LBSC; bases de los procedimientos de selección registrados
Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento en el SEACE, las especificaciones técnicas del Instituto
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por de Evaluación de Tecnologías en Salud e investigación
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en (IETSI), normas técnicas peruanas, normas
adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de internacionales, información de laboratorios de ensayos
Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de textiles, entre otras fuentes; en ese sentido, concluye
Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba que, los productos objeto de análisis cumplen con la
las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en condición de bien común, por lo que recomienda la
el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que aprobación de la inclusión de cinco (5) Fichas Técnicas
se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de del rubro Electrodomésticos, productos electrónicos,
modificación o exclusión, previo sustento técnico; enseres, ropa de cama, toallas y otros accesorios en el
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a fin de
señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, contribuir a que las entidades realicen contrataciones
existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan eficientes;
con características o especificaciones usuales en el Que, en el citado informe, la Dirección de
mercado, o han sido estandarizados como consecuencia Estandarización y Sistematización informa las acciones
de un proceso de homogeneización llevado a cabo al desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto por los
interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas
el precio en el cual se transan; de la Directiva;
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 41
Que, mediante Informe N° 000260-2021-PERÚ VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 0070-15.
COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye IPEN/PRES de fecha 06 de abril de 2015, y;
que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110
del Reglamento y con lo dispuesto en la versión 3.0 de la CONSIDERANDO:
Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la
inclusión de las referidas Fichas Técnicas; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0070-
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección 15-IPEN/PRES de fecha 06 de abril de 2015, se designó
de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de al señor Cristian Paul Tataje Hernández en el cargo de
Asesoría Jurídica, y; confianza de Director de la Oficina Técnica de la Autoridad
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nacional – OTAN del Instituto Peruano de Energía Nuclear
N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del – IPEN.
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y Que, con Informe Nº D000077-2021-IPEN-REHU, la
modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, Unidad de Recursos Humanos emite opinión favorable
aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ sobre la designación en el cargo de confianza de
COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional
Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la
literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9
COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019- y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del
EF; Instituto Peruano de Energía Nuclea - IPEN, aprobado
por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Con los vistos del Gerente General, de la Directora de
Artículo Primero.- Aprobar cinco (5) Fichas Técnicas la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de
del rubro Electrodomésticos, productos electrónicos, Recursos Humanos.
enseres, ropa de cama, toallas y otros accesorios,
disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y SE RESUELVE:
Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido
del Anexo que forma parte integrante de la presente Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir
Resolución, conforme al siguiente detalle: del 19 de julio de 2021, la designación efectuada al
señor Cristian Paul Tataje Hernández en el cargo
de confianza de Director de la Oficina Técnica de la
N° DENOMINACIÓN DEL BIEN Autoridad Nacional -OTAN del Instituto Peruano de
Energía Nuclear – IPEN, dándosele las gracias por los
FRAZADA DE POLIÉSTER Y LANA COLOR ENTERO DE 1 servicios prestados.
1 ½ PLAZA, 2.20 m x 1.60 m (URDIMBRE: 100% POLIÉSTER, Artículo Segundo.- Designar a partir del 19 de
TRAMA: 90% LANA DE OVINO + 10% POLIÉSTER, 680 g/m²) julio de 2021, al señor Miguel Angel Ticllacuri Carbajal
en el cargo de confianza de Director de la Oficina
2 FUNDA DE BRAMANTE COLOR BLANCO, DE 1.0 m x 0.65 Técnica de la Autoridad Nacional -OTAN del Instituto
m, 100% ALGODÓN Y 180 g/m²
Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
3 FUNDA DE BRAMANTE COLOR BLANCO, DE 0.70 m x 0.50 Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos
m, 100% ALGODÓN Y 180 g/m² Humanos queda encargada de las acciones
correspondientes.
4 SÁBANA DE BRAMANTE COLOR BLANCO DE 2.80 m x 1.80
m, 100% ALGODÓN Y 180 g/m² Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución
en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”,
5 SÁBANA DE BRAMANTE COLOR BLANCO DE 2.50 m x 1.60
m, 100% ALGODÓN Y 180 g/m² así como en la página web del IPEN, en esta última
dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de ser
* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: publicada.
www.perucompras.gob.pe/lbsc.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de
Estandarización y Sistematización, así como, a la Oficina SUSANA PETRICK CASAGRANDE
de Tecnologías de la Información, realicen la publicación Presidenta
de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en 1973332-1
el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras),
respectivamente. ORGANISMOS REGULADORES
Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA ORGANISMO SUPERVISOR DE


Jefe de la Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS
LA INVERSION PRIVADA EN
1972831-1
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO PERUANO DE Declaran fundada reconsideración y dejan
sin efecto la Res. N° 070-2021-CD/OSIPTEL
ENERGIA NUCLEAR que aprueba el Mandato de Compartición
Designan Director de la Oficina Técnica de de Infraestructura entre Electro Sur Este
la Autoridad Nacional -OTAN del IPEN S.A.A. e Internet Perú Cable S.R.L.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0099-2021-IPEN-PRES Nº 116 -2021-CD/OSIPTEL
San Borja, 15 de julio de 2021 Lima, 12 de julio de 2021.
42 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Nº 00002-2020-CD-DPRC/ 28 y 51, en lo que corresponda, de las Disposiciones


EXPEDIENTE : Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura
MC
de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos
Mandato de Compartición de de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de
Infraestructura / Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL;
MATERIA :
Recurso de Reconsid- Que, el artículo 28 de la Resolución N° 020-2008-CD/
eración OSIPTEL establece que el OSIPTEL deberá remitir a las
partes el proyecto de mandato de compartición, a fin de
Electro Sur Este S.A.A. que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios,
ADMINISTRADOS :
Internet Perú Cable S.R.L. en un plazo para comentarios que no será menor de diez
(10) días calendario;
VISTOS: Que, como se observa, existe un deber establecido en
la norma de remitir a las partes el proyecto de mandato,
(i) El Recurso de Reconsideración formulado por la que tiene por objeto recoger la opinión de los participantes
empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) dentro del procedimiento, sobre cuyos parámetros se
contra la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2021- emitirá el pronunciamiento de carácter normativo;
CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Compartición de Que, el Proyecto de Mandato fue emitido por este
Infraestructura; y, Organismo Regulador y se dispuso su notificación
(ii) El Informe Nº 00110-DPRC/2021 de la Dirección de electrónica, tanto a INPECABLE como a ELSE, de lo cual
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la existe el correspondiente registro. No obstante, conforme
Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto se advierte en el Informe de Vistos, la notificación a
de resolución para emitir pronunciamiento respecto del ELSE se efectuó a una dirección de correo electrónico
recurso al que se refiere el numeral precedente, con la que había sido variada previamente por dicha empresa a
conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; requerimiento de este Organismo Regulador;
Que, se considera pertinente distinguir entre el
CONSIDERANDO: contenido del Proyecto de Mandato y su notificación.
Mientras que el Proyecto de Mandato fue realizado
Que, mediante Escrito N° 01, recibido el 18 de conforme a la normativa vigente y sus reglas previstas,
diciembre de 2020, Internet Perú Cable S.R.L. (en la notificación fue realizada en una dirección electrónica
adelante, INPECABLE) presentó al OSIPTEL la solicitud distinta a la indicada por ELSE, lo cual si bien invalida
para la emisión de un mandato de compartición de la notificación no implica que el Proyecto de Mandato
infraestructura que establezca las condiciones de acceso contenga un vicio. Por lo tanto, el Proyecto de Mandato
y uso de la infraestructura eléctrica de ELSE; permanece siendo válido;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Que, en la medida que la notificación no se realizó
0038-2021-CD/OSIPTEL emitida el 4 de marzo de 2021, a los correos electrónicos que ELSE comunicó en su
se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de oportunidad, a fin de salvaguardar el derecho de defensa
Infraestructura (en adelante, Proyecto de Mandato), el cual de ELSE, corresponde declarar fundado el recurso de
fue notificado mediante correo electrónico a INPECABLE reconsideración;
y ELSE el 5 de marzo de 2021; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00110-
070-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y
Peruano el 28 de abril de 2021, se aprobó el Mandato Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos
de Compartición de Infraestructura entre INPECABLE y ahí expuestos; y, por lo tanto, dicho informe constituye
ELSE (en adelante, Mandato de Compartición); parte integrante de la presente resolución y de su
Que, mediante Escrito S/N, recibido el 21 de mayo motivación;
de 2021, ELSE interpuso un recurso de reconsideración Que, conforme a lo expuesto corresponde declarar
contra la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2021- fundado el recurso de reconsideración interpuesto
CD/OSIPTEL; por ELSE, dejar sin efecto la resolución impugnada
Que, el recurso impugnatorio de ELSE se fundamenta, y retrotraer el procedimiento de emisión de mandato,
desde el punto de vista formal, en una presunta vulneración hasta la etapa de notificación del Proyecto de Mandato.
del debido procedimiento, ya que ELSE únicamente fue En tal sentido, carece de objeto entrar al análisis de los
notificada con los documentos iniciales del procedimiento argumentos de carácter sustantivo planteados por ELSE
(Carta N° 0028-DPRC/2020 y Carta N° 0001-DPRC/2021), contra la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2021-
pero no recibió la notificación del Proyecto de Mandato, CD/OSIPTEL;
y en el caso de la Resolución de Consejo Directivo N° De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso
070-2021-CD/OSIPTEL, tomó conocimiento de esta el 1 p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL
de mayo de 2021, por su publicación en el Diario Oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
El Peruano; y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del
Que, por otra parte, desde el punto de vista sustantivo, Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL,
ELSE fundamenta su recurso de reconsideración en una aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM,
presunta (i) falta de la debida motivación al no explicar y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
cómo es que la solicitud presentada por INPECABLE Sesión Nº 813/21;
y su relación con ELSE se enmarca en el ámbito de
aplicación de la Ley N° 29904; (ii) vulneración del principio SE RESUELVE:
de competencia al considerar que el OSIPTEL no tiene
competencia para modificar una relación contractual; y (iii) Artículo 1.- Declarar FUNDADO el Recurso de
vulneración del principio de legalidad al aplicar una ley Reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur
que no corresponde a la relación de compartición y la falta Este S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo
de legitimidad de INPECABLE para solicitar la emisión de N° 070-2021-CD/OSIPTEL que aprueba el Mandato de
un mandato de compartición; Compartición de Infraestructura entre la referida empresa
Que, un aspecto fundamental que debe tenerse e Internet Perú Cable S.R.L., de conformidad con los
presente en la esfera de la función normativa que ejerce argumentos planteados en la parte considerativa, en
el OSIPTEL, es que el procedimiento se lleva a cabo bajo consecuencia:
reglas preestablecidas, precisamente para cumplir con el
Principio de Legalidad; i) DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo
Que, el artículo 2 de las Disposiciones Complementarias Directivo N° 070-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba el
a la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Mandato de Compartición de Infraestructura entre la
Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones referida empresa e Internet Perú Cable S.R.L.
establece que la solicitud para la emisión del mandato ii) RETROTRAER el procedimiento que se tramita
de compartición se tramitará observando las etapas y a través del Expediente Nº 00002-2020-CD-DPRC/MC
plazos procedimentales previstos en los artículos 27, hasta la etapa de comentarios al Proyecto de Mandato.
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 43
Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud planteada autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
por Electro Sur Este S.A.A. para declarar la nulidad de financiera. Constituye pliego presupuestal;
la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2021-CD/ Que, el literal e) del Artículo 16º del Reglamento
OSIPTEL que aprueba el Mandato de Compartición de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado
de Infraestructura entre la referida empresa e Internet mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM,
Perú Cable S.R.L., en virtud de lo resuelto en el establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva
artículo 1. entre otras, designar y remover a los directores o jefes
Artículo 3.- Otorgar un plazo máximo de veinte de los órganos de asesoramiento, apoyo y órganos
(20) días calendario, a ser contado a partir del desconcentrados;
día siguiente de publicada la presente resolución, Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
para que las empresas Internet Perú Cable S.R.L. Nº 016-2020-INAIGEM/PE de fecha 24 de febrero de
y Electro Sur Este S.A.A., remitan sus respectivos 2020, se designó al C.P.C. Julio César Ramos Aquije,
comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de
de Infraestructura aprobado mediante Resolución N° Administración del Instituto Nacional de Investigación en
038-2021-CD/OSIPTEL. Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM;
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia
las acciones necesarias para la publicación de la presente al cargo de confianza con carta de fecha 25 de junio
resolución en el Diario Oficial El Peruano. de 2021, para el cual fue designado, siendo pertinente
Asimismo, disponer las acciones necesarias para aceptar la misma con efectividad al 30 de junio de 2021,
notificar a Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este exonerándole del plazo de ley, debiéndose emitir la
S.A.A.: respectiva resolución de aceptación de renuncia;
Que, en tal virtud corresponde adoptar las acciones
- El Proyecto de Mandato de Compartición de necesarias para que las funciones de dicho cargo
infraestructura aprobado mediante Resolución N° 038- mantengan continuidad operativa y encargar las funciones
2021-CD/OSIPTEL, el Informe N° 00033-DPRC/2021 y de Jefe de la Oficina de Administración, a un servidor/a
su anexo. que asuma temporalmente las mismas, en adición a sus
- La presente resolución y el Informe N° 00110- funciones que a la fecha venga desempeñando;
DPRC/2021. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente
encargar las funciones de Jefe de la Oficina de
Finalmente, disponer que los referidos documentos Administración, al Abg. Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez,
sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL en adición a sus funciones de Gerente General, hasta que
(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) se designe al/la nuevo/a titular del cargo;
Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia Con los visados de la Gerencia General y de la Oficina
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El de Asesoría Jurídica, y;
Peruano. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
Regístrese, comuníquese y publíquese, la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de
Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ (INAIGEM); y el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM,
Presidente del Consejo Directivo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del INAIGEM;
1972654-1
SE RESUELVE:
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Artículo 1º.- Aceptación de renuncia
Aceptar la renuncia formulada por el C.P.C. Julio
César Ramos Aquije, en el cargo de confianza de
Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM,
INSTITUTO NACIONAL DE designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 016-2020-INAIGEM/PE, dando por concluida tal
INVESTIGACION EN GLACIARES designación con efectividad al 30 de junio de 2021,
exonerándole del plazo de ley y dándosele las gracias por
Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargatura


Aceptan renuncia y encargan funciones Encargar las funciones de Jefe de la Oficina de
de Jefe de la Oficina de Administración del Administración del INAIGEM, al Abg. Guillermo Arturo
Rojas Gutiérrez, en adición a sus funciones de Gerente
INAIGEM General, a partir del 01 de julio de 2021, hasta que se
designe al/la nuevo/a titular del cargo.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 022-2021-INAIGEM/PE
Artículo 3º.- Notificación e información
Huaraz, 25 de junio de 2021 Encargar al Responsable de la Oficina de Recursos
Humanos notificar la presente Resolución de Presidencia
Ejecutiva a los interesados e informar a los demás
VISTA: órganos y oficinas del INAIGEM.
La carta de renuncia presentada por el C.P.C. Julio Artículo 4º.- Publicación
César Ramos Aquije, en el cargo de confianza de Jefe Disponer la publicación de la presente Resolución en
de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional
Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares
INAIGEM; y y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/
inaigem).
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, con la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional
de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña BRAM LEO WILLEMS
(INAIGEM), como organismo técnico especializado, Presidente Ejecutivo
adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica
de derecho público, con competencia a nivel nacional y 1973107-1
44 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 45
entidad absorbente, señalando que se encuentra bajo la
CONSEJO NACIONAL DE dependencia del CONCYTEC;
Que, la citada norma dispuso que, en virtud del proceso
de fusión de FONDECYT a PROCIENCIA, se transfirieran
CIENCIA, TECNOLOGIA E a esta última el personal, acervo documentario, bienes
muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos,
INNOVACION TECNOLOGICA recursos, entre otros que correspondan del FONDECYT;
por lo que resulta necesario designar al Responsable de
Designan Responsables de entregar la entregar la información pública solicitada al CONCYTEC
a un servidor del CONCYTEC;
información pública solicitada al CONCYTEC Que, mediante Informe Nº 058-2021-CONCYTEC-
OGAJ-MCMZ y Proveído Nº 279-2021-CONCYTEC-
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
Nº 073-2021-CONCYTEC-P
opinión legal favorable para continuar con el trámite
correspondiente y, en consecuencia, se proceda a
Lima, 14 de julio de 2021
la expedición de la Resolución de Presidencia que
designe al Responsable de entregar la información
VISTOS: El Informe Nº 058-2021-CONCYTEC-OGAJ-
pública solicitada al CONCYTEC, a fin de garantizar el
MCMZ, que cuenta con la conformidad de la Oficina
cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº
General de Asesoría Jurídica a través del Proveído Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
279-2021-CONCYTEC-OGAJ; y,
Pública y demás normas legales aplicables, así como
la continuidad en la entrega de la información pública
CONSIDERANDO:
solicitada al CONCYTEC;
Que, mediante Informe Nº 058-2021-CONCYTEC- Con la visación de la Secretaria General (e) y del Jefe
OGAJ-MCMZ y Proveído Nº 279-2021-CONCYTEC- (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
que a través del Decreto Supremo Nº 021-2019- Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado mediante
JUS se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Reglamento de la
la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a Ley Nº 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo
la Información Pública, la cual tiene por finalidad Nº 072-2003-PCM; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo
promover la transparencia de los actos del Estado Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
y regular el derecho fundamental del acceso a la - CONCYTEC; y el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de la Constitución Política del Perú; del CONCYTEC;
Que, asimismo, la mencionada Oficina agrega, que
el artículo 3 del TUO de la Ley de Transparencia y SE RESUELVE:
Acceso a la Información Pública, concordado con el
literal b) del artículo 3 y el artículo 4 del Reglamento Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 16 de julio
de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a de 2021, la designación de la servidora Vicky Daniela
la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Cornejo Pareja, Especialista Legal para la Oficina
Supremo Nº 072-2003-PCM, disponen que la máxima General de Asesoría Jurídica, como Responsable de
autoridad de la entidad designará al funcionario entregar la información pública solicitada al Consejo
responsable de entregar la información de acceso Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
público mediante Resolución, la cual será publicada – CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de
en el Diario Oficial El Peruano; Presidencia Nº 029-2020-CONCYTEC-P, dándosele las
Que, por otra parte, la Oficina General de Asesoría gracias por los servicios prestados.
Jurídica, manifiesta que de acuerdo al literal n) Artículo 2.- Designar, del 16 al 21 de julio de
del artículo 12 del Reglamento de Organización y 2021, a la servidora María Carolina Millán Zuzunaga,
Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología Especialista Legal de la Oficina General de Asesoría
e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, aprobado por Jurídica, como Responsable de entregar la información
Decreto Supremo Nº 012-2014-PCM, el Presidente del pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia,
CONCYTEC tiene entre sus funciones la de designar a Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC,
los funcionarios de entregar la información de acceso en adición a sus funciones, por los fundamentos
público, así como a los responsables de la elaboración y técnicos y legales expuestos en la parte considerativa
actualización del Portal de Transparencia; de la presente Resolución.
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº Artículo 3.- Designar, a partir del 22 de julio de
029-2020-CONCYTEC-P de fecha 25 de febrero de 2021, a la servidora Eliza Mariela Almendras Fernández,
2020, se designó a partir del 01 de marzo de 2020, a Especialista Legal de la Oficina General de Asesoría
la servidora Vicky Daniela Cornejo Pareja, Especialista Jurídica, como Responsable de entregar la información
Legal para la Oficina General de Asesoría Jurídica, como pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia,
responsable de entregar la información pública solicitada Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en
al CONCYTEC, en adición a sus funciones; adición a sus funciones, por los fundamentos técnicos y
Que, la citada servidora cuenta con un contrato legales expuestos en la parte considerativa de la presente
administrativo de servicios en el cargo de especialista Resolución.
legal para el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a las
de Innovación Tecnológica – FONDECYT, prestando servidoras mencionadas en los artículos precedentes,
servicios en la Oficina General de Asesoría Jurídica del así como a todos los órganos del CONCYTEC, para su
CONCYTEC debido a que los órganos de administración conocimiento y fines pertinentes.
interna del CONCYTEC asumieron las funciones Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
correspondientes a los sistemas administrativos del Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC
FONDECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº (www.concytec.gob.pe), en la fecha de publicación de la
30806 y en virtud de la Resolución de Presidencia Nº Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
116-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de julio de 2018;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2021- Regístrese, comuníquese y publíquese.
PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación
Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO
la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico Presidente (e)
y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el
Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de 1973452-1
46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en los


ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS siguientes términos:

“b) Incumplir injustificadamente con su obligación de


CONTRATACIONES DEL ESTADO perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”.

Establecen Acuerdo de Sala Plena que Al respecto, se tiene que la infracción citada contiene
determina la oportunidad en que se dos elementos de necesaria verificación. En relación al
primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no
configura la infracción de incumplir con la perfeccionamiento del contrato no sólo se genera por
obligación de perfeccionar el contrato o de la omisión de firmar el documento que lo contiene o
de recibir la orden de compra o de servicios, sino que
formalizar Acuerdos Marco también se configura con la no realización de los actos
que la preceden, como es la no presentación de los
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
documentos exigidos en las bases integradas o la falta de
ACUERDO DE SALA PLENA subsanación de las observaciones que la entidad realiza
Nº 006-2021/TCE a la documentación presentada, toda vez que estas
actuaciones constituyen requisitos indispensables para
En Sesión de Sala Plena Nº 008-2021/TCE realizada concretar y viabilizar el perfeccionamiento de aquél.
el 11 de junio de 2021, los Vocales del Tribunal de Por tanto, una vez consentida la buena pro de
Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, el un procedimiento de selección o que la misma ha
siguiente: quedado administrativamente firme, por disposición
de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación
ACUERDO DE SALA PLENA de cumplir con presentar los requisitos exigidos para
Nº 006-2021/TCE 11.06.2021 el perfeccionamiento del contrato, pues lo contrario,
es decir, incumplir su obligación, puede generarle la
ACUERDO DE SALA PLENA QUE DETERMINA aplicación de la sanción administrativa correspondiente,
LA OPORTUNIDAD EN QUE SE CONFIGURA LA salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.
INFRACCIÓN DE INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN Es así que, para determinar si el adjudicatario
DE PERFECCIONAR EL CONTRATO O DE incumplió con la obligación antes referida, se debe tener
FORMALIZAR ACUERDOS MARCO. en cuenta lo establecido en el artículo 136 del Reglamento
del TUO de la Ley, aplicable al régimen general de
I. ANTECEDENTES contratación pública, según el cual una vez que la buena
pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,
El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del tanto la Entidad como el postor o los postores ganadores
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 – Ley de están obligados a contratar.
Contrataciones del Estado1 (en adelante, el TUO de la En esa línea, debe tenerse presente que el
Ley), tipifica como infracción la conducta consistente procedimiento para perfeccionar el contrato, así como el
en “incumplir injustificadamente con su obligación de procedimiento de formalización de Acuerdos Marco, están
perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. previstos en las disposiciones que resulten aplicables
Este tipo infractor está previsto, aunque con algunas (Ley, Reglamento, Directivas y reglas establecidas en
variaciones, en la vigente Ley de Contrataciones del los procedimientos de selección de proveedores para la
Estado. Así, antes de la entrada en vigencia del TUO implementación de Acuerdos Marco, según corresponda).
de la Ley, el Decreto Legislativo Nº 13412 estableció Así tenemos que, el procedimiento para perfeccionar
que la infracción se configuraba por “incumplir con su el contrato está previsto en el literal a) del artículo
obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del
Acuerdos Marco”. En tanto que el texto primigenio3 de plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro
la misma norma tipificaba la infracción como “incumplir en el SEACE del consentimiento de la buena pro o
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el de que ésta haya quedado administrativamente firme,
contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. el postor ganador de la buena pro debe presentar la
El análisis que realizan las Salas del Tribunal sobre la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato.
comisión de la citada infracción amerita, entre otros aspectos, En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días
la identificación del momento en que aquella se configura, lo hábiles siguientes de presentados los documentos la
cual tiene repercusión, entre otros aspectos, en el cómputo Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden
del plazo de prescripción al que se refiere en la actualidad el de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar
numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley. un plazo adicional para subsanar los requisitos,
Teniendo en cuenta las particularidades del el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles
procedimiento de perfeccionamiento del contrato, en contados desde el día siguiente de la notificación de
atención a los pronunciamientos emitidos en los últimos la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de
años, algunos Vocales del Tribunal consideran que la subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.
configuración de la infracción antes citada se produce Por su parte, el literal b) del referido artículo, establece
cuando el postor adjudicado incumple alguna de las que, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar
obligaciones que viabilizan el perfeccionamiento; en tanto el contrato dentro de los plazos establecidos en el
que otros Vocales consideran que dicha configuración, literal a), el postor ganador de la buena pro puede
en todos los casos -aun cuando no hayan desplegado requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días
acciones para viabilizar el perfeccionamiento del contrato- hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad
tiene lugar en la fecha que se cumpliría el plazo máximo haya perfeccionado el contrato, el postor ganador
previsto en la normativa para tal efecto. tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento
Por lo tanto, con la finalidad de adoptar un criterio de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a
uniforme, corresponde emitir el presente Acuerdo de la suscripción del mismo o a la recepción de la orden
Sala Plena con la finalidad de establecer la actuación u de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad
omisión por parte del postor que da lugar a la comisión no puede convocar el mismo objeto contractual en el
de la infracción por incumplir injustificadamente con su ejercicio, bajo responsabilidad.
obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Asimismo, en el mismo cuerpo normativo se precisa
Acuerdos Marco, y, a partir de ello, identificar el momento que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa
de su configuración. imputable al postor ganador, éste pierde automáticamente
la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de
II. ANÁLISIS las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3)
días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo
En principio, es pertinente traer a colación el tipo lugar que presente los documentos para perfeccionar
infractor objeto de análisis, previsto en el literal b) del el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 47
postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de III. ACUERDO
las contrataciones declara desierto el procedimiento de
selección. La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del
Todo ello, sin perjuicio del procedimiento y plazos para Estado, por unanimidad, acuerda:
la formalización de Acuerdos Marco y los establecidos en
otros regímenes de contratación pública en los cuales se 1. La infracción consistente en incumplir
reconoce la potestad sancionadora de este Tribunal. injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato
En ese sentido, el no perfeccionamiento del o formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del
contrato no sólo se genera con la omisión de suscribir numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225
el documento que lo contiene o de recibir la orden de - Ley de Contrataciones del Estado, se configura en el
compra o de servicios, sino también con la no realización momento en que el postor adjudicado incumple con alguna
de los actos que la preceden, como es la no presentación de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del
de los requisitos exigidos en los documentos del contrato o la formalización del Acuerdo Marco, según la
procedimiento de selección o la subsanación que hubiera normativa aplicable.
sido requerida, toda vez que estos supuestos constituyen 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
requisitos indispensables para concretar y viabilizar tal del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
perfeccionamiento. Peruano.
Asimismo, el no perfeccionamiento de Acuerdos
Marco se produce cuando el postor adjudicatario no CECILIA BERENISE PONCE COSME
cumple con las condiciones previstas en las bases del
procedimiento respectivo, entre las cuales se establece JORGE LUIS HERRERA GUERRA
la presentación de una garantía de fiel cumplimiento que
debe mantenerse vigente durante todo el periodo de VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL
vigencia del Acuerdo Marco correspondiente.
Teniendo ello en cuenta, el análisis de los hechos MARÍA DEL GUADALUPE ROJAS
que realiza cada una de las Salas para determinar VILLAVICENCIO DE GUERRA
la responsabilidad administrativa por la comisión de
la infracción objeto del presente acuerdo, implica la VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
verificación del cumplimiento del procedimiento y los
plazos con que cuenta el administrado (adjudicatario de CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE
un procedimiento de selección o de un procedimiento
para implementar o extender la vigencia de los Catálogos DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO
Electrónicos de Acuerdo Marco) para perfeccionar el
contrato o Acuerdo Marco respectivo. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
Así, según la normativa aplicable al momento en
que ocurren los hechos objeto de verificación, el postor STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA
adjudicatario cuenta con un determinado plazo para
presentar a la Entidad convocante los requisitos previstos ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ
en los documentos del procedimiento de selección para
perfeccionar el contrato; luego, dependiendo de que haya OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO
o no cumplido con estos de manera idónea, la Entidad
debe perfeccionar el contrato o, en su defecto, notificar CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
al adjudicatario las observaciones a la documentación Secretaria del Tribunal
presentada (por defectos u omisión) a efectos de que
este las subsane, para lo cual debe otorgarle un plazo
adicional; luego de realizar dicha subsanación, el contrato
debe perfeccionarse dentro del plazo previsto en la
normativa aplicable. 1
Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, emitido en virtud
En ese contexto, se aprecia que el procedimiento de la modificación realizada por el Decreto Legislativo Nº 1444, vigente
previsto en la normativa, tanto la actual como la derogada, desde el 30 de enero de 2019.
prevé más de una posible actuación tanto por parte del 2
Vigente desde el 3 de abril de 2017.
postor adjudicado como por la Entidad; razón por la cual 3
Vigente desde el 9 de enero de 2016.
no es posible afirmar que existe un solo momento o una 1973441-1
única oportunidad en la cual el postor podrá incumplir
con su obligación (por no presentar documentación en el
primer plazo previsto en la normativa, por no subsanar las
observaciones en el plazo otorgado o por no perfeccionar SUPERINTENDENCIA
el contrato mediante la suscripción del documento que
lo contiene o no la recepción de la orden de compra o NACIONAL DE ADUANAS Y DE
de servicios); teniendo en cuenta que cualquiera de
estos incumplimientos, derivará necesariamente en que ADMINISTRACION TRIBUTARIA
el contrato no se llegue a perfeccionar, configurándose
en ese momento la infracción, no siendo necesario que
transcurran plazos adicionales. Designan Auxiliares Coactivos de la
De esa manera, atendiendo a lo antes expuesto, Intendencia Lima
cualquier incumplimiento por parte del postor
adjudicatario derivará necesariamente en la imposibilidad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
de perfeccionar el contrato, por lo que es correcto afirmar Nº 000001-2021-SUNAT/7E0000
que la configuración de la infracción tiene lugar en la fecha
que dicho incumplimiento se materializa, esto es, cuando DESIGNA AUXILIAR COACTIVO
vence el plazo previsto en la normativa para presentar los
requisitos destinados al perfeccionamiento del contrato Lima, 13 de julio de 2021
sin que haya cumplido con dicha actuación, cuando
vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las CONSIDERANDO:
observaciones a la documentación presentada (u omitida,
cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha Que, es necesario designar nuevos Auxiliares
actuación, o cuando haya incumplido con perfeccionar el Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el
contrato (a través de la suscripción del documento que normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
lo contiene o de la recepción de la orden de compra o de Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
servicios) en el plazo legal pese a haber cumplido todos Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
los requisitos previstos en las bases. N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos
48 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo N.º 042-2020-CE-PJ, debían iniciar sus funciones a partir
de Auxiliar Coactivo; del 15 de junio de 2021.
Que, el personal propuesto ha presentado 2. Mediante Resolución Administrativa N.º
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos 174-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
antes indicados; dispuso convertir la 4º Sala Penal Especial en 5º Sala
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Penal de Apelaciones con la misma competencia
Único Ordenado del Código Tributario, establece que funcional y territorial que la 4º Sala Penal de Apelaciones;
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la asimismo, dispone que la referida Sala Superior continúe
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la conociendo los procesos tramitados del Código de
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Procedimientos Penales de 1940, que a la fecha de
Concurso Público; conversión se encuentren en trámite, hasta su conclusión
Que, el artículo único de la Resolución de en dicha instancia. Además, en su artículo segundo se
Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° faculta a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente a emitir las medidas administrativas necesarias que eviten
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente el quiebre de los juicios o de los procesos en trámite en
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia las citadas dependencias.
para designar auxiliares coactivos en el ámbito de 3. En ese sentido, atendiendo que la 4º Sala Penal
competencia de cada intendencia; Especial tiene a su cargo causas complejas, corresponde a
En uso de las facultades conferidas en la Resolución la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
005-2014-SUNAT/600000 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableciendo
además la ubicación de la 5º Sala Penal de Apelaciones
SE RESUELVE: en la sede judicial Central del Código Procesal Penal.
4. De otro lado, mediante Oficio de vistos esta
Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Presidencia remitió la propuesta de conversión de la 4º
Coactivos de la Intendencia Lima, a los funcionarios que Sala Penal Especial en 5º Sala Penal de Apelaciones
se indican a continuación: teniendo en cuenta diversos factores, entre ellos, el
referido al personal jurisdiccional, conforme se indica en
el considerando tercero de la Resolución Administrativa
Nº Registro Apellidos y Nombres
Nº 174-2021-CE-PJ, lo cual hizo viable el desdoblamiento
1 549A ANTEZANA VALDIVIA, EDUARDO SEBASTIAN de la 4º Sala Penal Especial y la 2º Sala Penal de
Apelaciones; por lo que corresponde emitir las medidas
administrativas correspondientes a efectos que las Salas
2 550A AQUINO ALVARADO, ALDEHIR
Penales de Apelaciones funcionen bajo las reglas del
nuevo despacho judicial del Módulo Penal Corporativo.
5. Por estos fundamentos, en uso de las facultades
Regístrese, comuníquese y publíquese. conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e
IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización
Intendente y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
Intendencia Lima operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha
1972755-1 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:
PODER JUDICIAL
Artículo Primero.- DISPONER el inicio del
funcionamiento de la 5º Sala Penal de Apelaciones (ex
4º Sala Penal Especial), la cual estará ubicada en la
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA sede judicial Central del Código Procesal Penal, donde
vienen funcionando los nuevos órganos jurisdiccionales
Disponen el inicio del funcionamiento de penales de Lima (incluyendo el Juzgado de Investigación
Preparatoria del distrito de Surquillo), sito en la Av. Iquitos
la 5° Sala Penal de Apelaciones (ex 4° Sala N.º 152-198 cruce con Jr. Raymondi N.º 197, distrito de
Penal Especial), ubicada en la sede judicial La Victoria.
Central del Código Procesal Penal; y dictan Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución
de todos los expedientes de la ex 4º Sala Penal
otras disposiciones Especial hacia la 5º Sala Penal de Apelaciones,
en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
Presidencia de la Corte Superior publicación de la presente Resolución Administrativa,
de Justicia de Lima para que prosiga con la tramitación de toda la carga
procesal pendiente hasta su culminación; debiendo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA precisarse que las causas cuyo estadío se encuentre
Nº 000238-2021-P-CSJLI-PJ en juicio oral seguirán siendo conocidas por el mismo
Colegiado que intervino en el citado juicio, a fin de
Lima, 14 de julio del 2021 evitar el quiebre de los procesos.
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
VISTOS: a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos
sus cuadernos, anexos y cargos de notificación
La Resolución Administrativa N.º 039-2021-P-CE-PJ de completos, debidamente cosidos, foliados en números
fecha 29 de abril del 2021, la Resolución Administrativa N.º y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes
174-2021-CE-PJ de fecha 14 de junio del 2021 y el Oficio N.º que no cumplan con tales requisitos no serán objeto
211-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de mayo de 2021. de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente
de la Sala remitente.
CONSIDERANDO: Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de
1. Mediante Resolución Administrativa N.º Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo
039-2021-P-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo lleve a cabo las acciones necesarias orientadas a la
del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales adecuación del SIJ para el cumplimiento de la presente
creados en mérito al proceso de implementación del resolución, garantizando la operatividad de los módulos
Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de informáticos a utilizarse para la debida ejecución de
Lima – I Tramo, a través de la Resolución Administrativa lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 49
realizando el seguimiento y monitoreo del SIJ; debiendo Con la mediante la Resolución Administrativa Nº
informar a su Jefatura de las actividades realizadas, 198-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio del presente
contingencias y soluciones adoptadas. año se concedió licencia por representación al magistrado
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Bacilio Luciano Cueva Chauca a partir del día 17
Administración Distrital en coordinación con sus órganos de junio del presente año, a fin de asumir el cargo de
de línea y según sus competencias realicen las acciones Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste
y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada 3, licencia que se extendía hasta la culminación de la
instalación y funcionamiento de los citados órganos licencia por enfermedad otorgada por el Jurado Nacional
jurisdiccionales inmersos en la presente Resolución de Elecciones al señor Juez Superior Víctor Jimmy Arbulú
Administrativa. Martínez.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del El doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, solicita su
Módulo Penal realice las acciones necesarias para que las reincorporación a esta Corte Superior de Justicia a partir
Salas y Juzgados Penales funcionen corporativamente, del 15 de julio del presente año al haber concluido el 14
teniendo en cuenta su ubicación y especialidad; debiendo de julio último sus funciones como Presidente del Jurado
informar a la Presidencia de esta Corte de las actividades Electoral Lima Oeste 3; asimismo, informa que se le ha
realizadas, contingencias y soluciones adoptadas. extendido el descanso médico por el periodo del 15 de
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en julio al 3 de agosto del año 2021.
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del El doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca solicita su
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del reincorporación a esta Corte Superior de Justicia a partir
Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal del 15 de julio del presente año al haber concluido el 14
Penal, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la de julio último sus funciones como Presidente del Jurado
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Electoral Lima Oeste 3.
esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y El doctor Eder Vlademiro Juárez Jurado comunica
de la Gerencia de Administración Distrital para los fines a esta Presidencia su retorno a partir del 16 de julio del
pertinentes. presente año luego de haber culminado su función como
Presidente del Jurado Electoral Lima Oeste 2.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Que la doctora Carmen Liliana Arlet Rojassi Pella
informa a esta Presidencia que ya concluyó su función
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS en el Jurado Nacional Electoral, motivo por el cual
Presidente solicita su retorno a esta Corte Superior y se le designe
Corte Superior de Justicia de Lima como integrante de algún órgano jurisdiccional en la
especialidad penal.
1973447-1 Por Resolución Administrativa Nº
238-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de julio del presente
año se dispone en su artículo primero el inicio del
Disponen el retorno a la labor jurisdiccional funcionamiento de la 5º Sala Penal de Apelaciones (ex
efectiva de magistrados, establecen 4º Sala Penal Especial); estando a ello, corresponde
conformación de diversas Salas y dictan designar a los Magistrados que integrarán la referida
Sala Penal.
otras disposiciones en la Corte Superior de Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Presidencia de la Corte Superior Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
de Justicia de Lima servicio de administración de justicia en beneficio
de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA encuentra facultado para designar y dejar sin efecto
Nº 000242-2021-P-CSJLI-PJ la designación de los Magistrados Provisionales y
Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
Lima, 15 de julio del 2021 jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
VISTA: y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
Las Resoluciones Administrativas Nº 351 y
383-2020-P-CSJLI-PJ, y las Resoluciones Administrativas SE RESUELVE:
Nº 080 y 198 -2021-P-CSJLI-PJ; y,
Artículo Primero.- DISPONER EL RETORNO a la
CONSIDERANDO: labor jurisdiccional efectiva del doctor BACILIO LUCIANO
CUEVA CHAUCA, como Juez Superior Titular integrante
Mediante la Resolución Administrativa Nº de la Quinta Sala Laboral de Lima a partir del día 15 de
351-2020-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de noviembre del julio del presente año, quedando conformado el Colegiado
año 2020 se designó al doctor Víctor Jimmy Arbulú como sigue:
Martínez como Presidente Titular del Jurado Electoral
Especial de Lima Oeste 3 – Sede Santiago de Surco, Quinta Sala Laboral
concediéndosele licencia por representación a partir del Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Presidente
día 1 de marzo del año en curso, la cual se extendía Bacilio Luciano Cueva Chauca (T)
hasta la culminación del proceso de Elecciones Norma Gregoria Farfán Osorio (P)
Generales 2021.
A través de la Resolución Administrativa Nº Artículo Segundo.- DISPONER EL RETORNO a la
383-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 7 de diciembre del labor jurisdiccional efectiva del doctor VICTOR JIMMY
año 2020 se concedió licencia por representación a la ARBULU MARTINEZ, como Juez Superior Titular
magistrada Carmen Liliana Arlet Rojassi Pella a partir del integrante de la Quinta Sala Penal Liquidadora de Lima
día 8 de diciembre del año 2020 a fin de asumir el cargo a partir del día 15 de julio del presente año, quedando
de Presidenta del Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1, conformado el Colegiado como sigue:
licencia que se extendía hasta la culminación del proceso
de Elecciones Generales 2021. Quinta Sala Penal Liquidadora
Por Resolución Administrativa Nº 080-2021-P-CSJLI- Aissa Rosa Mendoza Retamozo Presidente
PJ de fecha 25 de febrero del presente año se concedió Sara Del Pilar Maita Dorregaray (T)
licencia por representación al magistrado Eder Vlademiro Víctor Jimmy Arbulú Martínez (T)
Juarez Jurado a partir del día 1 de marzo de este año
hasta la culminación del proceso de Elecciones Generales Artículo Tercero.- DESIGNAR a la magistrada
2021. IRINA DEL CARMEN VILLANUEVA ALCANTARA,
50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Juez Titular del 17º Juzgado Penal Liquidador de Lima


como Juez Superior Titular integrante de la Quinta ORGANISMOS AUTONOMOS
Sala Penal Liquidadora de Lima por la licencia del
doctor Arbulú Martínez, a partir del día 15 de julio del
presente año, quedando conformado el Colegiado
como sigue: CONTRALORIA GENERAL
Quinta Sala Penal Liquidadora Designan Jefes de Órganos de Control
Aissa Rosa Mendoza Retamozo Presidente Institucional de diversas entidades
Sara Del Pilar Maita Dorregaray (T)
Irina Del Carmen Villanueva Alcantara (P) RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 147-2021-CG
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada JENNI
ESTHER VALLE LLAJA, como Juez Supernumeraria del Lima, 15 de julio de 2021
17º Juzgado Penal Liquidador de Lima a partir del día 15
de julio del presente año por la promoción de la doctora VISTOS:
Villanueva Alcántara.
Artículo Quinto.- DISPONER EL RETORNO Las Hojas Informativas N° 000016-2021-CG/VCSCG
a la labor jurisdiccional efectiva del doctor EDER y N° 000017-2021-CG/VCSCG, y el Memorando N°
VLADEMIRO JUAREZ JURADO, como Juez Superior 000649-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de
Titular integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Servicios de Control Gubernamental; la Hoja Informativa
Administrativa de Lima, a partir del día 16 de julio del N° 000175-2021-CG/PER, de la Subgerencia de Personal
presente año, quedando conformado el Colegiado y Compensaciones; el Memorando N° 000562-2021-CG/
como sigue: GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa
N° 000257-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico
Cuarta Sala Contenciosa Administrativa Normativa de la Contraloría General de la República;
Oswaldo Alberto Ordónez Alcantara Presidente
Ángela María Salazar Ventura (T) CONSIDERANDO:
Eder Vlademiro Juarez Jurado (T) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
Artículo Sexto.- DISPONER EL RETORNO a la labor de la Contraloría General de la República, modificada por
jurisdiccional efectiva de la doctora CARMEN LILIANA la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
ARLET ROJASSI PELLA, como Juez Superior Titular de General de la República y del Sistema Nacional de
la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 15 de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI)
julio del presente año. mantiene una vinculación de dependencia funcional y
Artículo Sétimo.- CONFORMAR la siguiente Sala administrativa con la Contraloría General de la República,
Superior a partir del día 16 de julio del presente año, en su condición de ente técnico rector del Sistema,
quedando conformada como sigue: sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone
que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el
Quinta Sala Penal de Apelaciones principio de carácter técnico y especializado del control,
Carmen Liliana Arlet Rojassi Pella Presidente designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas
Ingrid Morales Deza (P) a control; asimismo, establece que las entidades sujetas
William Alexander Lugo Villafana (P) a control proporcionarán los medios necesarios para el
ejercicio de la función de control en dichas entidades, de
Artículo Octavo.- REASIGNAR a la Magistrada acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte
MARÍA ISABEL SOLÍS TRINIDAD, como Juez Provisional la Contraloría General de la República;
del 3º Juzgado Penal Unipersonal a partir del día 16 de Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/
julio del presente año. NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”,
Artículo Noveno.- DAR por concluida la designación aprobada mediante Resolución de Contraloría N°
de la doctora CRISTINA AMPARO SANCHEZ TEJADA, 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de
como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de
Sala Contenciosa Administrativa de Lima a partir del día los OCI, establece que las designaciones en el cargo de
16 de julio del presente año, debiendo retornar a su plaza Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente
titular. de la Contraloría General de la República, la cual se
Artículo Décimo.- DAR por concluida la efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en
el Diario Oficial El Peruano;
designación de la doctora ADRIANA DEL ROSARIO
Que, el numeral 7.1.3.1 de la Directiva de los OCI
ORTIZ AMPUERO, como Juez Supernumeraria del 14º
establece que los Jefes de OCI designados por la
Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a partir Contraloría General de la República, ejercerán sus
del día 16 de julio del presente año, debiendo retornar funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años;
a su plaza titular. y que, por convenir a las necesidades del servicio y al
Artículo Décimo Primer: PONER la presente interés institucional, podrán permanecer en el cargo por
Resolución en conocimiento de la Presidencia del un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso,
Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo
Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la de cinco (5) años en total;
Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI
esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control dispone que la designación de los Jefes de OCI termina
de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a)
Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para Situación sobreviniente que no le permita continuar en el
los fines pertinentes. ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral
7.3.2 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCI; c) Culminación del período de designación, incluso
al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS del servicio o interés institucional de la Contraloría; e)
Separación definitiva; f) Cese por límite de edad; y, g)
Presidente
Muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de
Corte Superior de Justicia de Lima
Contraloría dando por terminada la designación;
Que, en el marco de la actual normativa y conforme al
1973447-2 modelo de control descentralizado orientado a resultados,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 51
la supervisión de la gestión en el uso de los recursos N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el
DIRECCION REGIONAL DE SANGAY ALCALDE
buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando 4 26689947
EDUCACION CAJAMARCA HEBER ELI
la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
como las disposiciones, para la correcta y transparente DIRECCIÓN REGIONAL DE CUSMA CASTILLO
5 42052307
gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución SALUD IV CAJAMARCA ELIANA ARACELI
de servicios de control gubernamental y servicios DIRECCIÓN REGIONAL DE MARTINEZ ACHAMISO
6 40867532
relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas SALUD MOQUEGUA SIXTO RAUL
institucionales; DIRECCIÓN REGIONAL DE INUMA TORRES JOSE
Que, la Vicecontraloría de Servicios de Control 7 42864942
SALUD SAN MARTIN ANTONIO
Gubernamental, mediante las Hojas Informativas N°
EMPRESA REGIONAL
000016-2021-CG/VCSCG y N° 000017-2021-CG/ 8 ELECTRONORTE MEDIO S.A–
VERGARA GIL SUSANA
40858551
VCSCG, y el Memorando N° 000649-2021-CG/VCSCG, CECILIA
HIDRANDINA
en atención a sus competencias establecidas en el
literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización EMPRESA REGIONAL DE
y Funciones de la Contraloría General de la República, SERVICIO PÚBLICO DE MANDUJANO MATOS DE
9 19998253
ELECTRICIDAD DEL CENTRO OLIVERA GLADYS
aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 030-
S.A.-ELECTROCENTRO S.A.
2019-CG, y sus modificatorias, propone la conclusión y
designación de Jefes de OCI de entidades bajo el ámbito ENTIDAD PRESTADORA
de control de las Gerencias Regionales de Control de DE SERVICIOS DE
Huánuco, Junín, Pasco, Madre de Dios, Lima Provincias, SANEAMIENTO DE AGUA FLORES AGUILAR BORIS
10 05411184
Huancavelica, Cusco, Ucayali, La Libertad, Amazonas, POTABLE Y ALCANTARILLADO ALEXANDER
Loreto, Cajamarca y Moquegua; asimismo, propone DE LORETO S.A. – E.P.S.
SEDALORETO S.A.
dejar sin efecto la designación del Jefe de OCI de la
Municipalidad Provincial de La Convención, al no haber GOBIERNO REGIONAL MORI TORRES WIELAND
11 02780296
asumido el cargo, no obstante haber sido designado AMAZONAS VICTOR
mediante Resolución de Contraloría N° 281-2020-CG de GOBIERNO REGIONAL PUENTE ASTUHUAMAN
12 20074518
fecha 07 de setiembre de 2020, publicada en el Diario HUANCAVELICA ELI WALTER
Oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2020; SUAREZ CONDOR LUIS
Que, a través de la Hoja Informativa N° 000175- 13 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 07363826
CESAR
2021-CG/PER, la Subgerencia de Personal y
BENITES CABRERA JUAN
Compensaciones evalúa y sustenta la propuesta 14 GOBIERNO REGIONAL LIMA 08103161
BENJAMIN
de conclusión y designación de Jefes de OCI,
habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos HOSPITAL DE APOYO DE GUEVARA RIOS MARIA
15 05391962
establecidos en el Clasificador de Cargos de la IQUITOS CESAR GARAYAR JULIA
Contraloría General de la República, aprobado por HOSPITAL DEPARTAMENTAL MENDOZA HUAMAN
16 23249103
Resolución de Contraloría N° 225-2020-CG, y demás DE HUANCAVELICA DIGNA SABINA
disposiciones aplicables para dicho proceso; HOSPITAL REGIONAL DE WONG COPAJA
Que, a través del Memorando N° 000562-2021- 17 45880933
HUACHO HUAURA OYON ALEJANDRA YSABEL
CG/GCH, la Gerencia de Capital Humano remite la
HOSPITAL REGIONAL ALTAMIRANO DIAZ ANA
Hoja Informativa N° 000175-2021-CG/PER, así como 18
DOCENTE DE TRUJILLO BERTHA
18066408
la relación final de las propuestas para la conclusión y
designación de Jefes de OCI de entidades bajo el ámbito HOSPITAL REGIONAL
GALARZA ARANA
de control de diversas Gerencias Regionales de Control; 19 HERMILIO VALDIZÁN 70033911
GISSELA FRANCISCA
Que, de acuerdo a las consideraciones MEDRANO – HUÁNUCO
expuestas, y estando a lo informado por la Gerencia HOSPITAL REGIONAL VIRGEN ALDANA MONJA TULIO
20 16745846
Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa DE FATIMA CHACHAPOYAS CESAR
N° 000257-2021-CG/GJN, y a lo expuesto en la Hoja MUNICIPALIDAD DISTRITAL VELA TUESTA JANET
Informativa N° 000286-2021-CG/AJ, de la Subgerencia 21 41190028
DE BELEN-MAYNAS ISABEL
de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente MUNICIPALIDAD DISTRITAL TISOC GAMIO INES
viable la emisión de la Resolución de Contraloría que 22 41219300
DE CHALLHUAHUACHO MERCEDES
concluye y designa a diversos profesionales en el
cargo de Jefes de OCI, disponiendo las acciones de MUNICIPALIDAD DISTRITAL PEREZ MINAYA ELMER
23 44643153
DE EL TAMBO LINDER
personal necesarias, de conformidad con la propuesta
presentada por la Vicecontraloría de Servicios de MUNICIPALIDAD DISTRITAL AGUINAGA CABALLERO
Control Gubernamental; 24 42039776
DE HUANCHACO JUAN EDUARDO
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de MUNICIPALIDAD DISTRITAL
Control y de la Contraloría General de la República, y sus 25 DE SAN JUAN BAUTISTA- BARRIA ROMERO LUIS 05365814
modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva MAYNAS-LORETO
N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos MUNICIPALIDAD DISTRITAL
PILCO LAZARTE
de Control Institucional”, aprobada por Resolución de 26 ROSAMARINA 70012800
DE SAN SEBASTIÁN
Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante VALENTINA
Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; MUNICIPALIDAD DISTRITAL
27 JIMENEZ FUENTES LIDIA 24004520
DE SANTIAGO-CUSCO
SE RESUELVE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL COBIAN SALDAÑA
28 18126417
DE VÍCTOR LARCO HERRERA NANCY IVONNE
Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el
cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los MUNICIPALIDAD DISTRITAL
29 CRUZ CASTRO YOLANDA 42374075
profesionales que se detallan a continuación: DE YAULI-HUANCAVELICA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL GARCIA GUZMAN
30 45571668
N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI PORVENIR–TRUJILLO JOHANNES MANUEL
AGENCIA DE COMPRAS DE ECHEGARAY PEÑA DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
1 04427715 31 DAVILA RENGIFO NINFA 40886634
LAS FUERZAS ARMADAS VILLANTOY ROSSANA DE ATALAYA
BANCO DE MATERIALES FARFAN ACUÑA MANUEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUATAY LAVAN KARLA
2 02830958 32 43077841
S.A.C. EN LIQUIDACION JESUS DE CELENDÍN PATRICIA
COMISIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL NUÑEZ GUTIERREZ
33 41483639
DE INVESTIGACIÓN HERRERA GARCIA JOB DE CHEPÉN RAYMOND JERICHO
3 02858176
Y DESARROLLO JOSUA ALEXANDER MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
AEROESPACIAL–CONIDA 34 APARCO QUINTO MAYBE 42779951
DE CHUPACA
52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LAPA VILLAFUERTE UNIVERSIDAD NACIONAL
35 20063762 TORRES RAMIREZ
DE CONCEPCIÓN ANTONIO EDUARDO 67 INTERCULTURAL DE LA 42405720
MIGUEL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JARA ORE MIGUEL AMAZONIA PERUANA
36 23923925
DE COTABAMBAS ALEJANDRO UNIVERSIDAD NACIONAL QUISPE NINAHUANCA
68 40030141
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL NOVOA SANCHEZ JUAN TECNOLÓGICA DE LIMA SUR JANET
37 46979164
DE CUTERVO AUGUSTO UNIVERSIDAD NACIONAL
VALLADARES CALDERON
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUAROTO QUISPE 69 TORIBIO RODRIGUEZ DE 40709701
38 41788267 ALFREDO
DE HUANCA SANCOS ROSVEL ROME MENDOZA DE AMAZONAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL URIBE CORDOVA Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano
39 19970601
DE HUANCAYO GUILLERMO TOMAS de Control Institucional, a los profesionales que se
40
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FABIAN ROMERO JUDITH
41697022
detallan a continuación:
DE HUAROCHIRI ELSA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ZARATE MARCHAN APELLIDOS Y
41 00323150 N° ENTIDAD DNI
DE JAÉN JAMES GUILLERMO NOMBRES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SILVA MORY RODDY DIRECCION REGIONAL DE CUSMA CASTILLO
42 41433212 1 42052307
DE LEONCIO PRADO WILLIAM EDUCACION CAJAMARCA ELIANA ARACELI
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RIOS MENDOZA SERGIO DIRECCION REGIONAL DE OJEDA BACA
43 45313942 2 41758166
DE MARAÑON OSMAR EDUCACION CUSCO MERCEDES ROSA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DIRECCION REGIONAL DE MORAN MIGUEL
MARIN ELESPURU ERICK 3 40768617
44 DE MARISCAL RAMÓN 41630888 EDUCACION HUANCAVELICA GERALD RONALD
JAVIER
CASTILLA
BARDALES SALAZAR
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JAUREGUI OFRACIO DIRECCION REGIONAL DE
45 40532318 4 FREDI REYNALDO 00125573
DE PADRE ABAD HERNAN CIRO EDUCACION UCAYALI
BEKEMBAWER
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TAQQUERI VILLANUEVA DIRECCION REGIONAL DE TAFUR DOMINGUEZ
46 41549290 5 42862872
DE PARURO KARINA SALUD AMAZONAS JORGE HOFFMAN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAAVEDRA BARRERA DIRECCION REGIONAL DE
47 05412689 6 VALER TTITO MARILY 43809327
DE REQUENA EDGAR JAHEL SALUD CUSCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DIAZ ARRIBASPLATA DIRECCION REGIONAL DE PAUCAR CALDERON
48 41414999 7 40897985
DE SAN PABLO CARLOS IVAN SALUD HUANCAVELICA RONALD CRISTIAN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DIRECCION REGIONAL DE CABREJOS CAJO LUIS
GUZMAN PESANTES 8 10065971
49 DE SÁNCHEZ CARRIÓN– 18114323 SALUD IV CAJAMARCA ALBERTO
JAVIER
HUAMACHUCO
DIRECCION REGIONAL DE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL VILLEGAS BACA LENIN MAYANGA SAUSA LIDIA
50 18111196 9 SALUD LIMA–EX DIRECCION 16658757
DE SANTIAGO DE CHUCO WILLIAM MARIBEL
DE SALUD III LIMA NORTE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAONA RUIDIAS DIRECCION REGIONAL DE DE LA PEÑA ALVAREZ
51 40536462 10 72212963
DE TAMBOPATA ENRIQUE SALUD MADRE DE DIOS PEDRO ALEXANDER
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DIRECCION REGIONAL DE MACEDO PAREDES
52 CHAVEZ LOPEZ TRUDY 40192263 11 40405854
DE UTCUBAMBA SALUD MOQUEGUA KAREN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL VARGAS VARGAS MARIA EMPRESA CONCESIONARIA
53 43115454
DE VIRÚ SUSANA DE ELECTRICIDAD DE SALDAÑA FLORES
12 00106014
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HERRERA VELA JORGE UCAYALI S.A. -ELECTRO ROCIO DEL PILAR
54 41779816
DEL CUSCO LUIS UCAYALI
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TAFUR DOMINGUEZ EMPRESA DE GENERACION
55 42862872 FLORES VASQUEZ
LUYA LAMUD JORGE HOFFMAN 13 ELECTRICA MACHUPICCHU 42981799
SMITH
S.A.- EGEMSA
PROYECTO ESPECIAL PLAN
56 KCACHA SALAZAR JULIA 24004093 EMPRESA NACIONAL DE LA LAIME PALOMINO
MERISS–CUSCO 14 28295749
COCA S.A.–ENACO EDWIN WILLIAM
SERVICIO DE AGUA POTABLE GIL ARROYO EMPRESA REGIONAL DE
57 Y ALCANTARILLADO DE LA VALLADARES MILAGROS 18071382 SERVICIO PUBLICO DE SUAREZ CONDOR LUIS
LIBERTAD S.A.–SEDALIB S.A. CARMEN 15 07363826
ELECTRICIDAD DEL CENTRO CESAR
SERVICIO DE S.A.-ELECTROCENTRO S.A.
ADMINISTRACIÓN TUTACANO MAYTA
58 44990848 EMPRESA REGIONAL DE
TRIBUTARIA DE HUANCAYO– KARINA JACQUELINE
SAT HUANCAYO SERVICIO PUBLICO DE JUSTO GOMEZ CESAR
16 45517999
ELECTRICIDAD DEL SUR ESTE ALAN
UNIDAD DE GESTIÓN S.A.A.
59 LUQUE MAMANI HECTOR 29401507
EDUCATIVA LOCAL 02
EMPRESA REGIONAL
UNIDAD DE GESTIÓN PONCE GONZALES DE SERVICIO PÚBLICO
60 10586669 RUBINA MEZA RONNY
EDUCATIVA LOCAL 03 JAVIER RAFAEL 17 DE ELECTRICIDAD 31658599
LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL ELECTRONORTEMEDIO S.A–
ESPINOZA ESPIRITU HIDRANDINA
61 DANIEL ALCIDES CARRIÓN– 23164888
DIOMEDES
PASCO ENTIDAD MUNICIPAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RUBINA MEZA RONNY PRESTADORA DE SERVICIOS
62 31658599 GUILLEN PANTIGOZO
TRUJILLO LUIS 18 DE SANEAMIENTO DEL 41104766
GIULIANNE MAIREN
CUSCO S.A.–EPS SEDACUSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SUAREZ FILIO ENRIQUE
63 19806937 S.A.
HUANCAVELICA LUIS
ENTIDAD PRESTADORA DE
MARTICORENA
UNIVERSIDAD NACIONAL SERVICIOS DE SANEAMIENTO
64 APAGÜEÑO MANUEL 40184579
DE JAÉN DE AGUA POTABLE Y MIRANDA ORBE
MARTIN 19 05347958
ALCANTARILLADO DE LORETO JHONNY MANUEL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BELLIDO ZANABRIA S.A. – E.P.S. SEDALORETO
65 29305815
MOQUEGUA ALFREDO SULPICIO S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PAREDES MENDOZA GERENCIA REGIONAL DE OLIVERA MANDUJANO
66 00105860 20 44932703
UCAYALI FRANCISCO EDUCACION JUNIN MAYRA IVET
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 53
APELLIDOS Y APELLIDOS Y
N° ENTIDAD DNI N° ENTIDAD DNI
NOMBRES NOMBRES
GERENCIA REGIONAL DE CHAVEZ ÑAHUINRIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
21 20055409 54 FASABI VASQUEZ BRIGS 41221873
SALUD JUNIN MARISOL DE DATEM DEL MARAÑON
LAZARO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HINOSTROZA LA TORRE
GOBIERNO REGIONAL 55 40051740
22 PORTOCARRERO 44770690 DE GRAN CHIMU JUAN CARLOS
AMAZONAS
CARLOS ALFONZO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ZEGARRA DIAZ NELSON
56 40029803
ORDOÑEZ ENRIQUEZ DE HUALGAYOC HORACIO
23 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 44706175
CESAR WILDOR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PUENTE ASTUHUAMAN
57 20074518
GOBIERNO REGIONAL DE MOLINA CAMACHO DE HUANCAYO ELI WALTER
24 06743689
LIMA MARIA ELENA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PONCE NAZARIO
58 41528165
GOBIERNO REGIONAL FUENTES RIOS JOSE DE HUANUCO LISSETH
25 06119267
HUANCAVELICA ENRIQUE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PEZO HUALPA LUIS
59 47156390
GOBIERNO REGIONAL VENTURA NAUPAY DE HUAROCHIRI GUSTAVO
26 22507516
HUANUCO LEONCIO PABLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUAROTO QUISPE
60 41788267
URIBE CORDOVA DE HUAYTARA ROSVEL ROME
27 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 19970601
GUILLERMO TOMAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL BELLIDO ZANABRIA
61 29305815
GOBIERNO REGIONAL MADRE REATEGUI SALDAÑA DE ILO ALFREDO SULPICIO
28 40602535
DE DIOS JENNIFER GRACE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ESPINOZA ESPIRITU
62 23164888
HOSPITAL DE APOYO DE DE JAEN DIOMEDES
FLORES AGUILAR
29 IQUITOS CESAR GARAYAR 05411184 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ALVAREZ DEL VILLAR
BORIS ALEXANDER 63 16803565
GARCIA DE JULCAN REINOSO GINO FELIPE
HOSPITAL REGIONAL GIL ARROYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL INFANZON MILLER
30 DOCENTE DE TRUJILLO UE VALLADARES 18071382 64 47368353
DE LA CONVENCION GILMER GUSTAVO
402 MILAGROS CARMEN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RIOS MENDOZA SERGIO
INSTITUTO DE MARTICORENA 65 45313942
DE LEONCIO PRADO OSMAR
31 INVESTIGACION DE LA APAGÜEÑO MANUEL 40184579
AMAZONIA PERUANA MARTIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL VILLAR MOGOLLON
66 43033051
DE LUYA WILLIAM
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JARA ORE MIGUEL
32 23923925
ECHARATI ALEJANDRO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PALOMINO LEON JOSE 67 DE MARISCAL RAMON BARRIA ROMERO LUIS 05365814
33 41690571 CASTILLA
DE ACOBAMBA LUIS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUISA CHULLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL BRICEÑO TORIBIO
34 43094637 68 41707885
DE ACOMAYO ARMANDO WILLINGTON DE OTUZCO DANY DANIEL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CABRERA MELGAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JAIME MANRIQUE
35 41693334 69 46587626
DE AMBO ROMMEL DE OXAPAMPA LORENA MARIBEL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CENTENO ANCCASI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL OLORTEGUI GUEVARA
36 42101055 70 18158156
DE ANGARAES RAUL DE PACASMAYO JORGE ENRIQUE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MATIENZO CASTILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SILVA MORY RODDY
37 41498588 71 41433212
DE ASCOPE FERNANDO JUNIOR DE PACHITEA WILLIAM
CAVERO EGUSQUIZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MACAHUACHI VELA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 72 43830631
38 SILVA ADOLFO 41429807 DE PADRE ABAD JIMMY CARLOS
DE ATALAYA
LEONARDO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARPIO GUTIERREZ
73 43131968
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL BECERRA DIAZ CLEOFE DE PARURO YANINA MARICEL
39 26732706
DE CAJABAMBA ROCIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GARCIA PEREZ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANGAY ALCALDE 74 41919110
40 26689947 DE PATAZ ESTEBAN
DE CAJAMARCA HEBER ELI
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GALVEZ ACUÑA TITO 75 ALVAREZ JARA WILSON 42957122
41 27565940 DE PAUCARTAMBO
DE CAJATAMBO ELMER
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL BARDALES SANCHEZ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TISOC GAMIO INES 76 40307232
42 41219300 DE REQUENA JAVIER ANTONIO
DE CANAS MERCEDES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TAIPE CUCHULA 77 RIVAS FABIAN JOE LUIS 07266200
43 44443232 DE SAN IGNACIO
DE CASTROVIRREYNA KATERIN DEL PILAR
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PORTAL JORDAN JOSE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RUIZ JAUREGUI EDITH 78 26714478
44 40961687 DE SAN PABLO EMILIO
DE CELENDIN NATIVIDAD
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PADILLA ESTELA HUGO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERNANDEZ NUNURA 79 41802543
45 44199937 DE SANCHEZ CARRION MARTIN
DE CHACHAPOYAS JUAN PABLO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL VILLEGAS BACA LENIN 80 CASIS AGUILAR RUDY 40002821
46 18111196 DE SANTIAGO DE CHUCO
DE CHEPEN WILLIAM
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL COLONIO ARTEAGA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TERRAZAS YANQUI LIZ
47 41498793 81 42276549
DE CHUPACA ANGEL ANTONIO DE TAMBOPATA PAOLA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RIVEROS AGÜERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JAURAPOMA HILARIO


48 41394251 82 43511197
DE CHURCAMPA MARIBEL DE TAYACAJA LUZ NOEMI
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL APARCO QUINTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORA SOTA NERIO
49 42779951 83 45972535
DE CONCEPCION MAYBE DE URUBAMBA LIWISIN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MEDINA PAREDES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GUTIERREZ RIVERA
50 26729218 84 43136415
DE CONTUMAZA ROBERTO CARLOS DE UTCUBAMBA JAVIER RICARDO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PAREDES MENDOZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CALDAS LEON JANETT
51 00105860 85 42172083
DE CORONEL PORTILLO FRANCISCO DE VIRU ROSARIO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL BENAVIDES CARRANZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CORDERO TORRES
52 42260203 86 44722081
DE CUTERVO DIVER OMAR DE YAUYOS KAROL WOTTILA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PORRAS CARDENAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GUERRA ZAMBRANO
53 46684806 87 23957538
DE DANIEL ALCIDES CARRION JEFERSON WALTER DEL CUSCO MARIA TERESA
54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

APELLIDOS Y CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO


N° ENTIDAD DNI PROCLAMADO
NOMBRES
PROYECTO ESPECIAL JAEN ZARATE MARCHAN
88
SAN IGNACIO BAGUA JAMES GUILLERMO
00323150 Lima, nueve de julio de dos mil veintiuno
PROYECTO ESPECIAL PLAN ROMAN ESPINOZA VISTO: el Oficio Nº 062-2021-MDC/A, presentado el
89 44655725
MERISS–CUSCO SANDRA 25 de junio de 2021, con el cual don Orley Pragmasio
SERVICIO DE AGUA POTABLE
GUZMAN PESANTES
Salvador Lugo, alcalde de la Municipalidad Distrital de
90 Y ALCANTARILLADO DE LA
JAVIER
18114323 Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash (en
LIBERTAD S.A.–SEDALIB S.A adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del
SERVICIOS INDUSTRIALES DE respectivo sucesor por el fallecimiento de don Magnolio
CARMONA VERA Crisanto Barba Maguiña, regidor del Concejo Distrital de
91 LA MARINA IQUITOS S.R.LTDA. 06010404
JUVENAL IVAN
SIMA IQUITOS Coris (en adelante, señor regidor).
UNIVERSIDAD NACIONAL
SAONA RUIDIAS Primero. ANTECEDENTES
92 AMAZONICA DE MADRE DE 40536462
ENRIQUE
DIOS
1.1. El 25 de junio de 2021, mediante el Oficio Nº
UNIVERSIDAD NACIONAL
HUAYRA ROMERO 062-2021-MDC/A, el señor alcalde elevó los actuados del
93 DANIEL ALCIDES CARRION– 23274660
PASCO
OSWALDO expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz
del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSADO CHAVEZ numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
94 41289453
MOQUEGUA CARMEN CAROLA de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se
UNIVERSIDAD NACIONAL convoque a quien corresponde tal como lo establece el
95 DE SAN ANTONIO ABAD DEL LEON CCANA EYNER 43854815 artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
CUSCO 1.2. Entre los actuados se encuentran: a) el Acta de
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VERGARA GIL SUSANA Sesión Extraordinaria Nº 004-2021, del 16 de junio de
96 40858551 2021, mediante la cual se acordó declarar la vacancia del
TRUJILLO CECILIA
señor regidor y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC,
Artículo 3.- Dejar sin efecto, con efectividad al 08 de de la misma fecha, que formalizó la decisión, y b) la copia
setiembre de 2020, la Resolución de Contraloría N° 281- certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro
2020-CG, de fecha 07 de setiembre de 2020, en el extremo Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
en que designó al señor Luis Guillermo Ochoa Luna, en 1.3. No obstante, se advierte que no se adjuntó el
el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN.
Artículo 4.- La acción de personal dispuesta en los CONSIDERANDOS
artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad en la fecha
de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
del procedimiento de entrega y recepción de cargo SN)
correspondiente.
Artículo 5.- Disponer que las entidades proporcionen En la LOM
los medios necesarios para el ejercicio de la función de
control, de conformidad con la normativa vigente. 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el
Artículo 6.- Disponer que el personal que se artículo 23, establece que el concejo municipal declara
reincorpora a la Contraloría General de la República, la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión
a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios
Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a del número legal de sus miembros, previa notificación al
la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control afectado para que ejerza su derecho de defensa.
pertenece la entidad donde estuvo designado. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo
Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones municipal en caso de muerte.
de la Contraloría General de la República, adopten las 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de
acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en autoridades, dispone lo siguiente:
la presente Resolución.
Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo
Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor
(www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria. hábil que sigue en su propia lista electoral.
gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
República. 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República En la Tabla de tasas en materia electoral1

1973115-1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al


pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato
no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los
cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 %
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES de una unidad impositiva tributaria (UIT).

Convocan a ciudadana para que asuma el En la jurisprudencia emitida por el Pleno del
cargo de regidora del Concejo Distrital de Jurado Nacional de Elecciones
Coris, provincia de Aija, departamento de 1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo
Áncash Tribunal Electoral considera lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 0735-2021-JNE [...] que resulta contrario, no solo a los principios de


economía y celeridad procesal y de verdad material, sino
Expediente Nº JNE.2021086390 atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades
CORIS - AIJA - ÁNCASH municipales, que en aquellos casos en los que se tramite
VACANCIA un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 55
[...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición Elecciones, en uso de sus atribuciones,
de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo
de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] RESUELVE
quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el
Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a
autoridades municipales para que asuman los cargos don Magnolio Crisanto Barba Maguiña en el cargo de
respectivos2. regidor del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija,
departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones
1.6. El segundo párrafo del fundamento 2 de la Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte,
parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº
precisa lo siguiente: “[...] Lo expuesto se agrava si se 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
tiene la situación excepcional provocada por el estado de 2. CONVOCAR a doña Noemí Margot Bautista
emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote Ayala, identificada con DNI Nº 41379412, candidata
de la COVID-19”. no proclamada de la organización política Movimiento
1.7. Respecto al pago de la tasa estima3 que, a fin Regional El Maicito, para que asuma el cargo de
de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades regidora del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija,
de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de
particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará
gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la la credencial que la faculta como tal.
credencial correspondiente, aunque quede pendiente 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital
la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash,
subsanado. para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de
notificado el presente pronunciamiento, cumplan con
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto
del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, de convocatoria de candidato no proclamado por
Reglamento) declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una
unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de
1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las ley.
partes de los procesos electorales y no electorales, 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
jurisdiccionales o de índole administrativa, serán el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
notificadas únicamente a través de sus respectivas conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la
casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones,
apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE;
entenderán por notificadas a través de la publicación en para la presentación de escritos u otros documentos, se
el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en
(JNE). el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Regístrese, comuníquese y publíquese.


2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el SS.
numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con
la copia certificada del acta de defunción que obra en el SALAS ARENAS
expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada
por este órgano electoral, y declarada conforme al RODRÍGUEZ MONTEZA
Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC, del 16 de junio de
2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada SANJINEZ SALAZAR
al señor regidor.
2.2. Así, de conformidad con el numeral 2 del artículo RODRÍGUEZ VÉLEZ
24 de la LOM (ver SN 1.3.), con la jurisprudencia del
JNE (ver SN 1.5. y 1.6.) y respetando la precedencia Vargas Huamán
establecida en su propia lista electoral, se debe convocar Secretaria General
a doña Noemí Margot Bautista Ayala, identificada con DNI
Nº 41379412, candidata no proclamada de la organización
política Movimiento Regional El Maicito, para que asuma el
cargo de regidora del Concejo Distrital de Coris, provincia
de Aija, departamento de Áncash, a fin de completar el 1
Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre
número de integrantes del referido concejo por el periodo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
de gobierno municipal 2019-2022. 2
Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el 539-2013-JNE.
Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo 3
Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº
y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 23 de 0150-2017-JNE.
octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial 4
Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de
de Recuay, con motivo de las Elecciones Regionales y 2020 en el diario oficial El Peruano.
Municipales 2018.
2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria
de candidato no proclamado (ver SN 1.4.), se advierte 1973117-1
que el Concejo Distrital de Coris no remitió el original
del respectivo comprobante de pago. No obstante, Convocan a ciudadana para que asuma
a fin de no perjudicar el normal desarrollo de sus el cargo de regidora del Concejo Distrital
actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda
de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como de Chupuro, provincia de Huancayo,
antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia del departamento de Junín
tribunal electoral (ver SN 1.7.), dispone la emisión de la
respectiva credencial, sin perjuicio de requerir que, en RESOLUCIÓN Nº 0736-2021-JNE
el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado este
pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, Expediente Nº JNE.2021082314
bajo apercibimiento de ley. CHUPURO - HUANCAYO - JUNÍN
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe VACANCIA
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
(ver SN 1.8.). PROCLAMADO
56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Lima, nueve de julio de dos mil veintiuno de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic]
quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el
VISTO: el Oficio Nº 023-2021-MDCH/A, presentado Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas
el 14 de junio de 2021, con el cual don Nelson Munive autoridades municipales para que asuman los cargos
Valentín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro, respectivos2 .
provincia de Huancayo, departamento de Junín (en
adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del 1.6. El segundo párrafo del fundamento 2 de la
respectivo sucesor por el fallecimiento de don Jacinto parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE
Salvador Rutti, regidor del Concejo Distrital de Chupuro precisa: “[...] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación
(en adelante, señor regidor). excepcional provocada por el estado de emergencia
nacional a causa de la pandemia por el brote de la
Primero. ANTECEDENTES COVID-19”.
1.7. Respecto al pago de la tasa, estima3 que, a fin
1.1. El 14 de junio de 2021, mediante el Oficio Nº de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades
023-2021-MDCH/A, el señor alcalde elevó los actuados de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias
del expediente administrativo de vacancia, tramitado particulares del caso concreto, en salvaguarda de la
a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la
prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, credencial correspondiente, aunque quede pendiente
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser
fin de que se convoque a quien corresponde tal como lo subsanado.
establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
1.2. Entre los actuados se encuentra: a) la copia del En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
Acuerdo de Concejo Nº 010-2021-CM-MDCH, del 8 de del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante,
mayo de 2021, mediante el cual el concejo municipal Reglamento)
declaró la vacancia del señor regidor, y b) la copia
certificada del Acta de Defunción del señor regidor, 1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las
expedida por el Registro Nacional de Identificación y partes de los procesos electorales y no electorales,
Estado Civil (Reniec). jurisdiccionales o de índole administrativa, serán
1.3. No obstante, se advierte que no se adjuntó el notificadas únicamente a través de sus respectivas
comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la
apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se
CONSIDERANDOS entenderán por notificadas a través de la publicación en
el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, (JNE).
SN)
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En la LOM
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con
artículo 23, establece que el concejo municipal declara la copia certificada del acta de defunción que obra en el
la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada
extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios por este órgano electoral, y declarada conforme al
del número legal de sus miembros, previa notificación al Acuerdo de Concejo Nº 010-2021-CM-MDCH, del 8 de
afectado para que ejerza su derecho de defensa. mayo de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo otorgada al señor regidor.
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo 2.2. Así, de conformidad con el numeral 2 del artículo
municipal en caso de muerte. 24 de la LOM (ver SN 1.3.), la jurisprudencia del JNE (ver
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de SN 1.5. y 1.6.) y respetando la precedencia establecida
autoridades, dispone lo siguiente: en su propia lista electoral, se debe convocar a doña
Madeleine Rossanna Huamán Ramos, identificada
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo con DNI Nº 19933887, candidata no proclamada de
reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor la organización política Movimiento Político Regional
hábil que sigue en su propia lista electoral. Perú Libre, para que asuma el cargo de regidora del
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo,
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su departamento de Junín, a fin de completar el número
propia lista electoral. de integrantes del referido concejo por el periodo de
2. A los regidores, los suplentes, respetando la gobierno municipal 2019-2022.
precedencia establecida en su propia lista electoral. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo
En la Tabla de tasas en materia electoral1 y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 29 de
octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial
1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y
pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato Municipales 2018.
no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de
cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % candidato no proclamado (ver SN 1.4.), se advierte que
de una unidad impositiva tributaria (UIT). el Concejo Distrital de Chupuro no remitió el original del
respectivo comprobante de pago. No obstante, a fin de
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este
Jurado Nacional de Elecciones órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de
la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la
1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo jurisprudencia del tribunal electoral (ver SN 1.7.), dispone
Tribunal Electoral considera lo siguiente: la emisión de la respectiva credencial, sin perjuicio
de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles
[...] que resulta contrario, no solo a los principios de luego de notificado este pronunciamiento, se adjunte el
economía y celeridad procesal y de verdad material, sino comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley.
atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades 2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe
municipales, que en aquellos casos en los que se tramite diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud (ver SN 1.8).
[...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que
esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo Elecciones, en uso de sus atribuciones,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 57
RESUELVE VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de
autoridades municipales presentada por el ciudadano
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Jesús Sandoval De La Cruz; el Informe N°
don Jacinto Salvador Rutti en el cargo de regidor del 000814-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de
Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como
departamento de Junín, con motivo de las Elecciones el Informe N° 000336-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de
Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, Asesoría Jurídica; y,
prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDO:
2. CONVOCAR a doña Madeleine Rossanna Huamán
Ramos, identificada con DNI Nº 19933887, candidata El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N°
no proclamada de la organización política Movimiento 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control
Político Regional Perú Libre, para que asuma el cargo de Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de
regidora del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales
Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos
periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o
le otorgará la credencial que la faculta como tal. denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta
3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital (30) días calendario;
de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Con fecha 10 de junio de 2021, el ciudadano César
Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego Jesús Sandoval De La Cruz presenta su solicitud de
de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con revocatoria de autoridades municipales del distrito de
adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto Zúñiga, provincia de Cañete y región de Lima, conforme
de convocatoria de candidato no proclamado por al siguiente detalle:
declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una
unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO
ley.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita 1 MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LUYO ALCALDE DISTRITAL
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la 2 DORIS CARMEN CACERES CASTRO REGIDOR DISTRITAL
Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 3 EVA PATRICIA CEVERINO USURIN REGIDOR DISTRITAL
0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros
documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes 4 MAXIMO TEODORO SEGAMA BACA REGIDOR DISTRITAL
Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.
jne.gob.pe>. 5 FRANCISCO TENAZOA SHAPIAMA REGIDOR DISTRITAL
6 MIGUEL ANGEL SANCHEZ PAIPAY REGIDOR DISTRITAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
De acuerdo con el artículo 2 de las Disposiciones
SS. para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de
Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022,
SALAS ARENAS aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-
JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el
RODRÍGUEZ MONTEZA 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser
tramitada con observancia obligatoria de los preceptos
SANJINEZ SALAZAR desarrollados en este cuerpo normativo;
Así, corresponde verificar si la presente solicitud
RODRÍGUEZ VÉLEZ cumple con los presupuestos legales establecidos en
los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha
Vargas Huamán presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional
Secretaria General de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma
para el trámite de solicitudes para la consulta popular
de revocatoria del mandato de autoridades regionales
y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por
Resolución N° 0094-2021-JNE;
En ese sentido, el sustento de la presente solicitud
1
Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de de revocatoria no puede estar referido a causales de
2020, en el diario oficial El Peruano. vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe
2
Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº estar acompañada de firmas de, al menos, el veinticinco
539-2013-JNE. (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerzan
3
Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº su mandato las autoridades que se pretende someter a
0150-2017-JNE. revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como
4
Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. máximo el 15 de marzo de 2021;
Al respecto, de la revisión del expediente, se observa
1973119-1 que la presente solicitud fue presentada el 10 de junio
de 2021. Por lo tanto, corresponde denegar la solicitud
presentada por el promotor César Jesús Sandoval De La
OFICINA NACIONAL DE Cruz al haber sido ingresada vencido el plazo establecido
por el JNE;
De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del
PROCESOS ELECTORALES artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-
Deniegan solicitud de revocatoria 2014-J/ONPE, y sus modificatorias; y en el artículo 10 de
las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de
promovida respecto al mandato de las Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales
autoridades municipales del distrito de 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N°
Zúñiga, provincia de Cañete y región de 000029-2021-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Lima
SE RESUELVE:
RESOLUCION N° 000030-2021-SG/ONPE
Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de
Lima, 18 de junio de 2021 revocatoria promovida por el ciudadano César Jesús
58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Sandoval De La Cruz respecto al mandato de las del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
autoridades municipales del distrito de Zúñiga, provincia Que, son competencias y atribuciones de las
de Cañete y región de Lima, señaladas en la parte comisiones ordinarias o permanentes dictaminar ante el
considerativa de la presente resolución; pleno del Consejo Regional, los proyectos de acuerdos
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente y ordenanzas; además las iniciativas de la sociedad civil,
resolución al ciudadano César Jesús Sandoval De La organismos no gubernamentales y otros organismos de
Cruz, promotor de la solicitud de revocatoria; participación ciudadana o gremial acorde a lo establecido
Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional al literal e) y g) del Art. 133 del Reglamento Interno del
de Elecciones su contenido, para los fines pertinentes. Consejo Regional; asimismo la Comisión de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento y Gestión Institucional,
Regístrese, notifíquese y publíquese. tiene la función de fiscalizar la aplicación de documentos
de gestión (ROF, MOF y CAP) en todas las entidades del
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Gobierno Regional de Ayacucho;
Secretario General Que, la Ley Nº27658 - Ley de la Modernización de la
Gestión del Estado, señala en el numeral 1.1 del Art. 1
1972639-1 declarar al Estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la finalidad
GOBIERNOS REGIONALES de mejorar la gestión pública y construir un estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el literal a), b) y c) del Art. 1 de la Ley 27446 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO (SEIA) señala que el Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado
Modifican el Reglamento de Organización de identificación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de los impactos ambientales
y Funciones del Gobierno Regional de negativos derivados de proyectos de inversión; establece
Ayacucho procesos, etapas de evaluación de impactos de proyectos
de inversión a través de mecanismos de participación
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del ciudadana; el literal a) del Art. 4 de la Ley 27446
Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 338- establece que según la categorización de proyecto de
2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) riesgo ambiental la Categoría I - Declaración de Impacto
Ambiental, incluye aquellos proyectos cuya ejecución
ORDENANZA REGIONAL no origina impactos ambientales negativos de carácter
Nº 019-2020-GRA/CR significativo; y los numerales 12.1 y 12.2 del Art. 12 del
cuerpo legal acotado, establece que culminada la revisión
Ayacucho, 18 de diciembre de 2020 del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente
emitirá la resolución de Certificación ambiental quedando
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL así autorizada la ejecución de la acción o proyecto
DE AYACUCHO. propuesto;
Que, según la categorización de proyectos de acuerdo
POR CUANTO: al riesgo ambiental, la clasificación deberá efectuarse
siguiendo los criterios de protección de la diversidad
El Consejo Regional de Gobierno Regional de biológica y sus componentes: ecosistemas, especies
Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre y genes; así como los bienes y servicios ambientales y
del 2020, trató el Dictamen: Modificar los Artículos 87º, bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y
89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones diversificación genética por su importancia para la vida
(ROF) – GRA, vigente con la Ordenanza Regional Nº 04- natural;
07-GRA/CR; y Que, el numeral 4.2 y 4.3 del Art. 4 y literal a) del
Art. 5 del Decreto Legislativo Nº1078 Modificatoria de la
CONSIDERANDO: Ley Nº 27446 Ley de SEIA, establece que la autoridad
competente podrá establecer criterios complementarios
Que, el artículo 191º de la vigente Constitución adicionales. Corresponde al sector proponente aplicar
Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº una Evaluación Ambiental Estratégica– EAE, en el
27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV caso de propuestas de Política, Planes o Programas
del Título IV sobre Descentralización y Ley la Nº 28607, de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de
establece que los Gobiernos Regionales son personas originar implicaciones ambientales significativas. Dicha
jurídicas de derecho público, con autonomía política, EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por
económica y administrativa en asuntos de su competencia el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones
y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas que prevenga daños al ambiente;
circunscripciones territoriales, conforme a Ley; asimismo Que, la segunda disposición complementaria final
el numeral 9) del Art. 192 de la Constitución Política del del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM precisa,
Perú, los Gobierno Regionales tienen competencias para concordancia con la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la
presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de Descentralización; las autoridades nacionales revisarán
su competencia; los procedimientos relacionados al Sistema Nacional
Que, en correlato al literal m) del Art.35º de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA a su cargo
Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, para determinar aquellos que serán conducidos desde
son competencias exclusivas de los Gobiernos el nivel nacional y aquellos que se descentralizarán
Regionales, dictar normas sobre los asuntos y materia progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales,
de su responsabilidad y poner las iniciativas legislativas asegurando la capacidad real de cada una de estas
correspondientes; autoridades para ejercer eficaz y eficientemente
Que, el literal a) y f) del Art. 9º de la Ley Nº 27867 esta función. Hasta que no opere la transferencia de
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que competencias, las autoridades sectoriales ejercerán
son competencias constitucionales de los Gobiernos estas competencias, debiendo señalar expresamente
Regionales, aprobar su organización interna y su la justificación técnica y legal para asumir, delegar o
presupuesto y dictar las normas inherentes a la gestión desistirse de la revisión y evaluación de los estudios
del Gobierno Regional; asimismo el literal c) del Art. 10º de impacto Ambiental de Proyectos actividades y obras
del cuerpo legal acotado establece ente las competencias específicas;
exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, Que, acorde a los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3,
aprobar su organización interna y su presupuesto 4.1.4 y 4.1.5 de la Cláusula cuarta del Convenio Nº181-
institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria VIVIENDA, son competencias delegables del Ministerio de
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 59
Vivienda, Construcción y Saneamiento - EL DELEGANTE los servicios de su competencia; asimismo el literal c)
al Gobierno Regional de Ayacucho – EL DELEGATARIO del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de
lo siguiente: Gobierno Regionales, establece que es atribución
del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas
4.1.1 Las competencias en materia de certificación Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos
(DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y del Consejo Regional;
edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada, Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Por
de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas
Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley
o pronunciamiento en relación a las modificaciones, Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº
informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento modificatorias, Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961,
derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO, que 28968, 29053, 29611 y 29981 y otras normas conexas, el
cuente con marco normativos expreso. Lo antes precisado Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros
se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8 aprueba la siguiente:
del DS Nº019-2009-MINAM.
4.1.2 Gestionar el registro de la Ficha Técnica ORDENANZA REGIONAL
Ambiental de los proyectos de inversión se saneamiento
de alcance territorial de El DELEGATARIO conforme a Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 87º,
las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036- 89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones
2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho aprobado
(FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector por Ordenanza Regional Nº 04-07-GRA/CR, vigente a la
Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. fecha.
4.1.3.- La supervisión de los proyectos de inversión Artículo Segundo.- INCORPORAR y APROBAR en
de saneamiento y edificaciones, certificados en la el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los Gobierno Regional de Ayacucho las funciones delegadas
instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan al Gobierno Regional de Ayacucho, incisos (…) q), r), s) y
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme t) del Art. 87; incisos (…) k), l), ll) y m) del Art. 89 e incisos
el marco legal vigente. (…) s),t),v) y w) del Art.93 con precisión siguiente:
4.1.4.- La supervisión del cumplimiento de las
medidas de prevención y control incluidas en la Ficha En el Art. 87º la Gerencia Regional de Recursos
Técnica Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es un órgano
saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, de línea del Gobierno Regional. Está a cargo de un
así como las modificaciones que el caso amerite. funcionario y tiene las competencias siguientes:
(…)
Que, son condiciones institucionales para el q) Las competencias en materia de certificación
cumplimiento de las funciones delegadas; la incorporación ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental
en el ROF de GRA- El DELEGATARIO, las funciones (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y
de órgano encargado del ejercicio de las competencias edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada,
delegadas en el presente convenio, el cual recae en la de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA,
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación
Ambiental (Numerales 7.2.1 de clausula séptima del o pronunciamiento en relación a las modificaciones,
Convenio Nº181-VIVIENDA), asimismo en el objeto informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes
del convenio, EL DELEGANTE a través de la Dirección de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento
General de Asuntos Ambientales – DGAA, delegue por el derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO,
plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia que cuente con el marco normativo expreso. Lo antes
del presente convenio a EL DELEGATARIO, el ejercicio precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e
de las competencias que se enumeran en la Cláusula i) del Art. 8º del DS Nº019-2009-MINAM.
Cuarta del Convenio. (Numerales 3.1 de clausula tercera r) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental
del Convenio Nº181-VIVIENDA); de los proyectos de inversión se saneamiento de
Que, todo lo actuado por el Ejecutivo del GRA y alcance territorial de El DELEGATARIO conforme
documentarios que sustentan la procedencia de la aprobación a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº
de la Modificación de los Art. 87º, 89º y 93º del Reglamento 036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica
de Organización y Funciones (ROF) – GRA de la Gerencia Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sub
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA.
Ambiente, Sub Gerencia de Recurso Naturales y Gestión s) La supervisión de los proyectos de inversión
del Medio Ambiente que incorpora las Funciones delegadas de saneamiento y edificaciones, certificados en la
por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los
marco del Convenio 181-2019-VIVIENDA; instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme
literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo el marco legal vigente.
Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional t) La supervisión del cumplimiento de las medidas
tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de
de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO,
lado el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que así como las modificaciones que el caso amerite.
las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno En el Art. 89º Son funciones en materia ambiental y
Regional y reglamentan materias de su competencia; recursos naturales las siguientes:
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (…)
modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, k) Las competencias en materia de certificación
establece que las funciones generales de los Gobiernos ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental
Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y
jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada,
de Descentralización y demás leyes de la República; de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA,
teniendo función normativa y reguladora la elaboración Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación
y aprobación de normas de alcance regional, regulando o pronunciamiento en relación a las modificaciones,
60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes POR TANTO:


de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento
derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO, que Mando se publique y cumpla.
cuente con marco normativo expreso. Lo antes precisado
se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8º Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones
del DS Nº019-2009-MINAM. de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los
l) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
de los proyectos de inversión se saneamiento de
alcance territorial de EL DELEGATARIO conforme a las CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036-2017- Gobernador
VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental
(FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector 1972887-1
Saneamiento, no comprendidos en el SEIA.
ll) La supervisión de los proyectos de inversión
de saneamiento y edificaciones, certificados en la Ordenanza Regional que aprueba el
Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los Reglamento del Procedimiento para la
instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte Atención de Denuncias Ambientales del
de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme Gobierno Regional de Ayacucho
el marco legal vigente.
m) La supervisión del cumplimiento de las medidas (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del
de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 337-
Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de 2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021)
saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO,
así como las modificaciones que el caso amerite. ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2020-GRA/CR
En el Artículo 93º Son funciones de la Subgerencia de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: Ayacucho, 22 de diciembre de 2020

(…) EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL


s) Las competencias en materia de certificación DE AYACUCHO.
ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y POR CUANTO:
edificaciones, que cuenten con clasificación anticipada,
de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria
Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación de fecha 11 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó el
o pronunciamiento en relación a las modificaciones, Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CPRNGMA, presentado
informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del
de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho,
derivados de la DIA aprobada por el DELAGATORIO, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional que
que cuente con marco normativos expreso. Los antes aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención
precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de
i) del Art. 8 del DS Nº019-2009-MINAM. Ayacucho, formulado por la Gerencia Regional de
t) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del
de los proyectos de inversión se saneamiento de Gobierno Regional de Ayacucho, y;
alcance territorial de El DELEGATARIO conforme a las
disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036-2017- CONSIDERANDO:
VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental
(FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. de derecho público con autonomía política, económica
v) La supervisión de los proyectos de inversión y administrativa en asuntos de su competencia, y
de saneamiento y edificaciones, certificados en la tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas
Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme
instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del
de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan
Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme
de Bases de la Descentralización, concordante con el
el marco legal vigente.
w) La supervisión del cumplimiento de las medidas artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Regionales y sus modificatorias;
Ambiental (FTA) para proyectos de inversión de Que, por Acta de Validación del Proyecto de
saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, Reglamento del Procedimiento para la Atención de
así como las modificaciones que el caso amerite. Denuncias Ambientales, suscrita por la Dirección
Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de
de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente Agricultura, Dirección Regional de Salud, Dirección
la publicación de la presente Ordenanza Regional en Regional de Producción y la Gerencia Regional de
el Diario Oficial “El Peruano”, diario encargado de las Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del
publicaciones judiciales en la capital de la Región y en Gobierno Regional de Ayacucho, validaron dicho proyecto
el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, de Reglamento del Procedimiento para la Atención de
conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Denuncias Ambientales, previa revisión del reglamento de
Regionales, para conocimiento y fines. los entes ejecutores del Gobierno Regional de Ayacucho
y con solicitud de opinión al Organismo de Evaluación y
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Fiscalización Ambiental (OEFA);
Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. Que, por Informe Técnico Nº 006-2020-GRA/
GRRNGMA-SGRNGMA-OHH, de fecha 05 de febrero
En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 30 de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales
días del mes de noviembre del año dos mil veinte. y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional
de Ayacucho, opina favorablemente la propuesta de
HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO proyecto de Ordenanza Regional de Reglamento del
Presidente Procedimiento de Denuncias Ambientales del Gobierno
Consejo Regional Regional de Ayacucho, debido a que el desarrollo
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 61
regional comprende la aplicación coherente y eficaz de TC - LIMA) ha establecido que el contenido del derecho
las políticas e instrumentos de desarrollo económico, fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado
social, poblacional, cultural y ambiental, a través de para el desarrollo de la persona está determinado por los
planes, programas, actividades y proyectos orientados siguientes elementos; a saber: 1) el derecho a gozar de
a generar condiciones que permitan el crecimiento ese medio ambiente; y, 2) el derecho a que ese medio
económico armonizado con la dinámica demográfica, ambiente se preserve. En su primera manifestación, esto
el desarrollo social equitativo y la conservación de los es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y
recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, adecuado, comporta la facultad de las personas de poder
y concluye que el Gobierno Regional de Ayacucho, disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos
mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales se desarrollan e interrelacionan de manera natural y
y Gestión del Medio Ambiente, en cumplimiento de sus armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no
funciones en materia ambiental (fiscalización ambiental), debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación
debe implementar los procedimientos administrativos y que existe entre los elementos del medio ambiente; y esto
técnicos para dar cumplimiento a la Ley Nº 29325, Ley supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno,
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la
Ambiental y su modificatoria, precisando a su vez que persona y de su dignidad (artículo 1º de la Constitución);
el Reglamento del Procedimiento para la Atención de y con relación a la segunda manifestación, el derecho
Denuncias Ambientales tiene por objeto regular el ejercicio se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se
del derecho a la presentación de denuncias ambientales preserve; y el derecho a la preservación de un medio
ante el Gobierno Regional de Ayacucho, en su calidad de ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones
entidad de fiscalización ambiental, de conformidad con lo ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los
establecido en el artículo 116º del Texto Único Ordenado bienes ambientales en las condiciones adecuadas para
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo su disfrute;
General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- Que, los incisos a) y f) del artículo 53º de la Ley
2019-JUS; el artículo 43º de la Ley Nº 28611, Ley General Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es
del Ambiente, y el artículo 38º del Decreto Supremo función del Gobierno Regional en materia ambiental y
Nº 002-2009-MINAM, resultando aplicable a todas las de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar,
personas naturales o jurídicas, que presenten denuncias evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas
ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción; en materia ambiental y de ordenamiento territorial,
y el ejercicio de la fiscalización ambiental se rige por en concordancia, con los planes de los Gobiernos
los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Regionales; y controlar y supervisar el cumplimiento de
Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28245, Ley las normas, contratos, proyectos y estudios en materia
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Ley Nº ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales,
28611, Ley General del Ambiente; y la Política Nacional en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la
del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº infracción de normas ambientales regionales;
012-2009-MINAM; y en otras normas legales en materia Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0471-2019-
ambiental, así como por los principios de observancia GRA/GR, de fecha 05 de agosto de 2019, se aprueba
obligatoria, entre otros: a) Articulación en el ejercicio de el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental
la función de fiscalización ambiental; b) Transparencia - PLANEFA 2020 del Gobierno Regional de Ayacucho,
de las acciones de fiscalización ambiental; y c) Eficacia y en el Ítem IV - Plan de Instrumentos Normativos, se
y eficiencia en el ejercicio de la fiscalización ambiental; tiene programado la elaboración del Reglamento del
Que, por Opinión Legal Nº 142-2020-GRA/GG- Procedimiento de Denuncias Ambientales. Por esa
OARJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, la Oficina razón, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de
de Ayacucho, opina aprobar el Proyecto de Ordenanza Ayacucho formula el proyecto de Ordenanza Regional
Regional que aprueba el “Reglamento del Procedimiento que aprueba el Reglamento del Procedimiento de
para la Atención de Denuncias Ambientales” y encargar Atención de Denuncias Ambientales, teniendo en cuenta
a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y que una denuncia ambiental puede ser “cualquier acción
Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de la u omisión que se presuma como una infracción ambiental
presente Ordenanza Regional y el monitoreo respectivo por afectar de manera concreta o probable el ambiente,
a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de los recursos naturales, la vida o salud de las personas” y/o
fiscalización ambiental, argumentando que el Proyecto es la comunicación efectuada por un denunciante (es la
de Ordenanza Regional cumple con los estándares y persona natural o jurídica, de derecho público o privado,
parámetros técnicos y normativos para su viabilidad y que formula una denuncia ambiental) respecto al presunto
debate en sesión de consejo y su posterior aprobación y incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable
promulgación por el poder ejecutivo después del debate y de un administrado;
sustento técnico-jurídico, teniendo en consideración que Que, el numeral 59.3 del artículo 59º de la Ley Nº 28611
el “Reglamento del Procedimiento para la Atención de - Ley General del Ambiente, precisa que las autoridades
Denuncias Ambientales” ha sido validado por la Dirección regionales y locales con competencia ambiental, coordinan
Regional de Energía y Minas, Dirección Regional y consultan entre sí y con las autoridades nacionales,
de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional con el fin de armonizar sus 46 políticas, evitar conflictos
de Agricultura, Dirección Regional de Salud y por la o vacíos de competencia y responder, con coherencia y
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del eficiencia, a los objetivos y fines de la Ley General del
Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
así como por el Informe Técnico de la Gerencia Regional Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
y la respectiva Opinión Legal de la Oficina Regional de Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales
Asesoría Jurídica, y por apreciarse en la exposición de ejercen sus funciones ambientales sobre la base de
motivos de manera correlativa, coherente y detallada sus leyes correspondientes, en concordancia con las
respecto a las funciones en materia ambiental y de políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el
ordenamiento territorial para la aplicación de políticas en marco de los principios de la gestión ambiental. Por otro
materias ambientales en concordancia con los planes del lado, el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento
Gobierno Regional, el mismo que se encuentra dentro de de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
las facultadas y competencias normativas; Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-
Que, sobre el caso, la Constitución Política de 1993 PCM, establece que los Gobiernos Regionales son las
(artículo 2º, inciso 22) reputa como fundamental el derecho Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones
de la persona “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y atribuciones ambientales son las asignadas por la
y adecuado al desarrollo de su vida”. En ese sentido, el Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 00470-2013-PA/ de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia
62 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Nacional de Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Acción Ambiental y la normativa ambiental nacional; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala del Consejo Regional de Ayacucho, establece que
que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la
Regional o Local son aquellas con facultades expresas aprobación, modificación y derogación de las normas
para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y que regulan o reglamentan los asuntos y materias de
ejercen sus competencias con independencia funcional competencia y funciones del Gobierno Regional. Por
del OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada,
Ambiental); y estas entidades forman parte del Sistema precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de carácter general, la organización y la administración
sujetan su actuación a las normas de la presente Ley del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
y otras normas en materia ambiental, así como a las competencia;
disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la
referido Sistema; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, sus modificatorias; Ley Nº 28611, Ley Nº 28245, Ley Nº
se aprueba la Política Nacional del Ambiente, teniendo 29325, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Decreto
como Objetivo General el mejorar la calidad de vida de Supremo Nº 012-2009-MINAM, Decreto Supremo Nº
las personas, garantizando la existencia de ecosistemas 004-2019-JUS, y demás normas conexas; el Consejo
saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus
desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, miembros, luego de la deliberación y con la dispensa
protección y recuperación del ambiente y sus componentes, del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba
la conservación y el aprovechamiento sostenible de la siguiente:
los recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
de la persona; y como Objetivos Específicos, son: 1) REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL
del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
y bienestar social, priorizando la gestión integral de los
recursos naturales; 2) Asegurar una calidad ambiental Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
adecuada para la salud y el desarrollo integral de las Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales
personas, previniendo la afectación de ecosistemas, del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de tres
recuperando ambientes degradados y promoviendo una (3) Títulos, tres (3) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos
gestión integrada de los riesgos ambientales, así como y una (1) Disposición Complementaria Final, que como
una producción limpia y ecoeficiente; 3) Consolidar la anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional,
gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión aplicable a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno
Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría Regional de Ayacucho.
del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
las acciones transectoriales en materia ambiental; 4) Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, el
en el país, con la activa participación ciudadana de monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales
manera informada y consciente en los procesos de toma que ejercen acciones de fiscalización ambiental en la
de decisiones para el desarrollo sostenible; 5) Lograr implementación de la presente Ordenanza Regional, bajo
el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores responsabilidad.
público y privado, promoviendo las potencialidades y Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal las normas
oportunidades económicas y ambientales nacionales e que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
internacionales; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicación de la presente Ordenanza Regional en el
precisa que todo administrado está facultado para Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las
comunicar a la autoridad competente aquellos hechos publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en
que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho,
de sustentar la afectación inmediata de algún derecho conforme a Ley.
o interés legítimo, ni que por esta actuación sea
considerado sujeto del procedimiento; la comunicación
debe exponer claramente la relación de los hechos, las Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
constatación, la indicación de sus presuntos autores,
partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o En la ciudad de Ayacucho en la sede del Consejo
su descripción para que la administración proceda a Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre
su ubicación, así como cualquier otro elemento que del año dos mil veinte.
permita su comprobación; su presentación obliga a
practicar las diligencias preliminares necesarias y, una HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio Presidente
la respectiva fiscalización; y la entidad receptora de Consejo Regional
la denuncia puede otorgar medidas de protección al
denunciante, garantizando su seguridad y evitando se POR TANTO:
le afecte de algún modo;
Que, el literal b) del artículo 141º del Reglamento Mando se publique y cumpla.
Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por
Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
que la Comisión Permanente de Recursos Naturales y de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año
Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de dos mil veinte.
Ayacucho, tiene la función de dictaminar los proyectos
de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de Gobernador
recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y
defensa civil; 1972883-1
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 63
64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Ordenanza Regional de conservación y en un área total afectada de unos cinco (5) hectáreas,
las características del área siniestrada son tierras de
protección del suelo orgánico y cobertura aptitud forestal, dos (2) lugares con vegetación de “ichu”;
ecológica vegetal de la zona con aptitud de igualmente en dicho lugar, se pudo avistar la presencia
de fauna silvestre (aves y reptiles). Por esta situación
producción forestal asociada a tierra para encontrada, se propone una Ordenanza Regional para
pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito reglamentar las medidas de control, vigilancia y registro
de la región Ayacucho de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de
suelo orgánico;
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Que, por Informe Técnico Nº 004-2020-GRA/
Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 336- GRRNGMA/WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos
2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno
Regional de Ayacucho, concluye que el Informe Técnico
ORDENANZA REGIONAL servirá para elaborar la Ordenanza Regional para
Nº 026-2020-GRA/CR reglamentar las medidas de control y vigilancia y registro
de las empresas dedicadas a la actividad extractiva
Ayacucho, 29 de diciembre de 2020 de suelo orgánico en estrecha coordinación con los
organismos públicos relacionados al tema, recomienda
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL que previamente deberá solicitarse a la Oficina Regional
DE AYACUCHO. de Asesoría Jurídica la emisión de una nota legal sobre
la propuesta de Ordenanza Regional, y luego elevarse el
POR CUANTO: Informe Técnico para su evaluación mediante la Comisión
de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del
El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho,
Ordinaria del 21 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó para que la propuesta sea sometida a consideración
el Dictamen Nº 002-2020-GRA/CR-CPRNGA, presentado del Pleno del Consejo Regional para su aprobación,
por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio argumentando que el departamento de Ayacucho
Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, relacionado cuenta con una superficie total de 43,571.16 km2; y del
al Proyecto de Ordenanza Regional de Conservación y total de tierras del departamento de Ayacucho, el 62%
Protección del Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica se consideran aptas para el desarrollo de la actividad
Vegetal de la Zona con Aptitud de Producción Forestal agropecuaria y el 38% son tierras de protección que no
Asociada a Tierra para Pastos del Ecosistema de Puna en favorecen esta actividad y/o requieren de un tratamiento
el ámbito de la Región Ayacucho, y; adecuado y especial para su uso, siendo que del total
de tierras de aptitud agropecuaria, solo el 23% son de
CONSIDERANDO: uso agrícola, el 34% corresponde a pastos naturales
destinados mayormente al sostenimiento de ganado
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas nativo bajo el sistema de explotación extensiva, el 2% son
de derecho público con autonomía política, económica destinadas a la actividad forestal y el 3% son destinadas
y administrativa en asuntos de su competencia, y a cultivos permanentes; siendo uno de los problemas más
tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas serios del deterioro de las tierras, la erosión de suelos;
circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme cuyos efectos, no solo disminuyen la fertilidad, sino que
lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del atentan contra su integridad, afectando directamente la
Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley producción de cultivos, el desarrollo de la foresta y las
de Bases de la Descentralización, concordante con el pasturas naturales. Por lo que, según el Reglamento
artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos de Clasificación de Tierras, para el departamento de
Regionales y sus modificatorias; Ayacucho se establece cinco grupos de capacidad de uso
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del mayor y tres clases de capacidad, que son agrupaciones
Perú, señala que es obligación del Estado promover la de los suelos en base a su calidad agrológica, que refleja
conservación de la diversidad biológica y de las áreas la potencialidad y el grado de amplitud de las limitaciones
naturales protegidas. para su uso, en cada uno de ellos; y cada grupo de
Que, por Informe Fundamentado Nº 006-2020-GRA/ capacidad de uso mayor cuenta con tres clases de Calidad
GRRNGMA-WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos Agrológica: Alta, Media, Baja. En ese entendido, la clase
Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno de Calidad Agrológica Alta comprende las tierras de mayor
Regional de Ayacucho informa que, con fecha 03 de potencialidad que requieren menor intensidad en cuanto
noviembre del 2020, se constituyeron al lugar materia de se refiere a prácticas de manejo; la clase de Calidad
denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Chiara y Agrológica Media corresponde a las tierras con algunas
la solicitud de intervención e información sobre extracción limitaciones y que exigen prácticas de manejo moderado;
de turba negra en la zona llamada “Toccto” por parte del y la clase de Calidad Agrológica Baja, representa las
Consejero Regional Welfrido Tenorio Velásquez, y previa tierras de menor potencialidad dentro de cada uso mayor,
coordinación con la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre exigiendo mayores cuidados y más intensas prácticas de
de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, realizaron manejo y de conservación de suelos para la obtención de
la inspección de constatación en el lugar denominado una producción económica y continuada;
“Toccto”, comprensión del distrito de Chiara - Huamanga Que, por Opinión Legal Nº 037-2020-GRA-GG-ORAJ/
- Ayacucho, con la finalidad de diagnosticar in situ la LYTH, el Director Regional de la Oficina Regional de
extracción ilegal y los daños e impactos ambientales, así Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho,
como la alteración del ambiente o paisaje; en cuyo lugar opina la viabilidad de la propuesta de Ordenanza
se verifica que son espacios de suelos con aptitud forestal Regional sobre Conservación y Protección del Suelo
y de protección, cuyas coberturas herbáceas y otras Orgánico y la Ecología Vegetal, asociadas a tierras para
vegetaciones silvestres cumplen básicamente los fines pastos del ecosistema Puna en el ámbito de la región
de protección o provisión de servicios ambientales, o una Ayacucho, señalando que por el apartado d) del artículo
combinación, y al momento de la constatación se evidencia 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es
la extracción de turba orgánica con maquinaria pesada función del Gobierno Regional, en materia ambiental y
(cargador frontal), siendo cargado a dos (2) tráileres, y ordenamiento territorial, proponer la creación de las áreas
al ser consultados a las personas que realizaban dicha de conservación regional y local en el marco del Sistema
extracción (conductores), manifestaron que tenían Nacional de Áreas Protegidas, y dentro de este marco de
permiso verbal por las autoridades comunales de dicha funciones, la competencia del Gobierno Regional es la
jurisdicción, sin ningún documento formal y que estas de diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas,
tierras eran trasladadas por empresas con destino a la corredores económicos y de ciudades intermedias;
costa, para ser usados como aislantes eléctricos en pozas promover el uso sostenible de los recursos forestales
de pararrayos, y durante la diligencia de constatación y de biodiversidad y preservación y administración de
se pudo evidenciar la afectación al recursos señalado, las reservas y áreas naturales protegidas de la región;
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 65
y el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas
establece que es obligación del Estado promover la altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y
conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; bosques relicto. Igualmente, el artículo 91º establece que
y el artículo 91º de la Ley Nº 28611 - Ley General del el Estado es responsable de promover y regular el uso
Medio Ambiente, preceptúa que el Estado es responsable sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir
de promover y regular el uso sostenido del recurso suelo, su pérdida y deterioro por erosión o contaminación; y
buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por cualquier actividad económica o de servicios debe evitar
erosión y contaminación; el uso del suelo con aptitud agrícola, según lo establezcan
Que, para mayor abundamiento del tema, la Gerencia las normas correspondientes;
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Que, el artículo 93º de la Ley General del Ambiente, Ley
Ambiente, señala que el suelo orgánico es un recurso Nº 28611, señala que la conservación y aprovechamiento
natural que se encuentra en la superficie de la tierra, es sostenible de los recursos naturales se enfoca de manera
un sistema vivo y complejo, horizonte “O”, conformado integral, evaluando científicamente el uso y protección
por arcilla, limo y materia orgánica, considerado como de los recursos naturales e identificando cómo afectan
reservorio del planeta, siendo de vital importancia para la la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y
vida de plantas y recarga hídrica, permite la producción sostenerse en tiempo, tanto en lo que respecta a los
de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad. Por seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas
otro lado, refiere que la cobertura ecológica vegetal naturales existentes;
es la parte superficial del suelo compuesta por plantas Que, los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica para el
vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
y las condiciones adversas ambientales en la cuenca Ley Nº 26821, señalan que los recursos naturales
hidrográfica. Favorece la formación de la materia mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no
orgánica; y la materia orgánica es la descomposición de renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y
residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción productos de los recursos naturales obtenidos en la
de microorganismos. Ayuda a darle una mayor actividad forma establecida en la presente Ley, son de dominio de
microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad los titulares de los derechos concedidos sobre ellos; los
de retención de humedad al suelo; y el suelo orgánico al ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar
constituir desde los musgos, hierbas, arbustos entre otras en la definición y adopción de políticas relacionadas
especies de poáceas silvestres, constituye patrimonio con la conservación y uso sostenible de los recursos
forestal de la nación; por lo que, su aprovechamiento se naturales; y el Estado es soberano en el aprovechamiento
regula de acuerdo a los lineamientos establecidos por de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la
la legislación forestal vigente (Ley Forestal y de Fauna competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos); ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Que, el inciso c) del artículo 5º de la Ley Forestal y
del Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, establece que son
Ayacucho precisa, de acuerdo a la evaluación situacional recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el
del aprovechamiento de producto forestal no maderable, territorio nacional, entre otros, las tierras cuya capacidad
constituido por suelo orgánico o turba (asociación vegetal), de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin
que deberá ser regulado desde el contexto y lineamientos cobertura arbórea;
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siempre y Que, el numeral 2.8 del artículo 2º de la Ley Marco
cuando, este aprovechamiento implique el retiro de la sobre el Cambio Climático, Ley Nº 30754, respecto
cobertura vegetal; sin embargo, para el aprovechamiento del principio de prevención, manifiesta que el Estado
del recurso suelo y/o tierra, deberá ser regulado bajo promueve políticas y acciones orientadas a prevenir,
los lineamientos y normatividad para aprovechamiento vigilar y evitar impactos y riesgos del cambio climático;
de recursos minerales no metálicos. Por ello, señala Que, según el artículo 310º del Código Penal vigente,
que, por las características de la zona de extracción de modificado por la Ley Nº 29263, se establece que respecto
estos recursos, se deduce que los suelos son de aptitud a los delitos contra los bosques o formaciones boscosas,
forestal y de protección, cuyas coberturas herbáceas y éstos serán reprimidos con pena privativa de libertad no
otra vegetación silvestre, cumplen básicamente los fines menor de tres (3) años ni mayor de seis (6) años y con
de protección o provisión de servicios ambientales, o prestación de servicios comunitarios de cuarenta (40)
una combinación de ellos dentro del área determinada, a ochenta (80) jornadas el que, sin contar con permiso,
además que dichos espacios son hábitat de especies de licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad
fauna silvestre propias de la zona; competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o
Que, según el literal h) del artículo 53º de la Ley en parte, bosque u otras formaciones boscosas, sean
Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional naturales o plantaciones;
de Ayacucho, en materia ambiental y de ordenamiento Que, por último, el propósito del proyecto de
territorial, tiene la función específica de controlar y Ordenanza Regional de Conservación y Protección del
supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica Vegetal de la Zona
proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso con Aptitud de Producción Forestal Asociada a Tierra para
racional de los recursos naturales, en su respectiva Pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la Región
jurisdicción; e imponer sanciones ante la infracción de Ayacucho, es promover la conservación y protección del
normas ambientales regionales; suelo orgánico (turba) que en la actualidad es extraído
Que, el artículo 5º de la Ley General del Ambiente, Ley indiscriminadamente y comercializado a lugares externos
Nº 28611, señala que los recursos naturales constituyen a la jurisdicción de la región Ayacucho, alterando las
Patrimonio de la Nación, y su protección y conservación funciones ecológicas de este recurso natural, en particular,
pueden ser invocadas como causa de necesidad y del ecosistema de Puna, en general;
pública, conforme a ley. Por otro lado, el artículo 98º Que, el literal b) del artículo 141º del Reglamento
de Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, respecto Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado
de la conservación de ecosistemas, establece que la por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR,
conservación de los ecosistemas se orienta a conservar establece que la Comisión Permanente de Recursos
los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de
su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar Ayacucho, tienen la función de dictaminar los proyectos
medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de
a ecosistemas especiales o frágiles; y el artículo 99º de la actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de
misma Ley, precisa que en el ejercicio de sus funciones, recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y
las autoridades públicas adoptan medidas de protección defensa civil;
especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
sus características y recursos singulares; y su relación con Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante
las condiciones climáticas especiales y con los desastres con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno
naturales; y los ecosistemas frágiles comprenden, entre del Consejo Regional de Ayacucho, establece que
otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la
66 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

aprobación, modificación y derogación de las normas que pueden llegar a ser fuertes y casi permanentes,
que regulan o reglamentan los asuntos y materias de contribuyen a enfriar y secar el ambiente de esta
competencia y funciones del Gobierno Regional. Por región. En la ecorregión Puna, es posible diferenciar
otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada, dos tipos de clima en función a la altitud, como el clima
precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de tundra seca, presente en el transecto entre los 3,800
de carácter general, la organización y la administración y los 5,000 msnm; y el clima de nieves perpetuas, por
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su encima de los 5,000 msnm.
competencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
sus modificatorias, Ley General del Ambiente Nº 28611; Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho y a la
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Dirección Forestal y Fauna Silvestre de la Dirección
Recursos Naturales Nº 26821; Ley Forestal y de Fauna Regional Agraria de Ayacucho, la elaboración de medidas
Silvestre Nº 29763; Ley Marco sobre el Cambio Climático de control, vigilancia y registro de empresas dedicadas
Nº 30754; y demás normas conexas; el Consejo Regional a la actividad extractiva de suelo orgánico, en estrecha
de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, coordinación con los organismos públicos locales,
luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de regionales y nacionales.
lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gobernador Regional
de Ayacucho, a emitir mediante Decreto Regional,
ORDENANZA REGIONAL DE CONSERVACIÓN las medidas de implementación y ejecución técnica
Y PROTECCIÓN DEL SUELO ORGÁNICO Y reglamentaria para el cumplimiento de la presente
COBERTURA ECOLÓGICA VEGETAL DE LA ZONA Ordenanza Regional, bajo responsabilidad.
CON APTITUD DE PRODUCCIÓN FORESTAL Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
ASOCIADA A TIERRA PARA PASTOS DEL Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
ECOSISTEMA DE PUNA EN EL ÁMBITO DE LA Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la
REGIÓN AYACUCHO. publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las
Artículo Primero.- CONSERVAR y PROTEGER el publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en
suelo orgánico y cobertura ecológica vegetal de la zona el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho,
con aptitud de producción forestal, asociadas a tierras conforme a Ley.
para pastos del Ecosistema Puna en el ámbito de la
región Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Artículo Segundo.- DEFINICIÓN Y ALCANCES DE Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional
a) Suelo orgánico.- Es el recurso natural que se de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año
encuentra en la superficie de la tierra, sistema vivo y dos mil veinte.
complejo, horizonte ‘’O’’, conformado por arcilla, limo
y materia orgánica, considerado como reservorio del HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
planeta; y es de vital importancia para la vida de las Presidente
plantas y recarga hídrica que permite la producción de Consejo Regional
alimentos y sostenimiento de la biodiversidad.
b) Cobertura ecológica vegetal.- Es la parte superficial POR TANTO:
del suelo compuesto por plantas vivas y muertas, protege
al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas Mando se publique y cumpla.
ambientales en la cuenca hidrográfica, y favorece la
formación de la materia orgánica. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
c) Materia orgánica.- Es la descomposición de de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año
residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción dos mil veinte.
de microorganismos, y ayuda a darle una mayor actividad
microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
de retención de humedad al suelo. Gobernador
d) Conservación del suelo.- Es la acción y efecto
de cuidar un suelo de modo satisfactorio, mediante 1972882-1
prácticas aplicadas de manejo, reduciendo la labranza
excesiva para mantener el equilibrio de los organismos
benéficos; y conservando ciclos y procesos ecológicos y GOBIERNO REGIONAL
de fragmentación.
e) Protección del suelo orgánico.- Es la acción
de limitar el daño físico - químico para la mejora de la DE LA LIBERTAD
disponibilidad de nutrientes, relación Carbono/Nitrógeno y
la actividad biológica; y evita prácticas directas e indirectas Asignan a servidor las funciones de la
de extracción, carga, transporte y comercialización. Elaboración y Actualización del Portal de
f) Ecosistema Puna.- También conocida con el
nombre de gran planicie altoandina, comprende los Transparencia de la Gerencia Regional de
territorios por encima de los 3,800 msnm, abarcando Salud La Libertad
una amplia franja del continente sudamericano,
extendiéndose a lo largo del Perú, Bolivia, Chile y (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud
Argentina. Su altitud varía, pues, llega a alcanzar las del Gobierno Regional de La Libertad mediante Oficio Nº
nieves perpetuas sobre los 5,000 msnm en promedio 0292- 2021-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 15 de julio de
y disminuye progresivamente conforme nos acercamos 2021)
al extremo austral. La ecorregión de la Puna limita
por el norte y el este con la selva alta, y por el oeste RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
con la serranía esteparia. Su clima es muy riguroso, Nº 2608-2018-GRLL-GGR/GRSS
caracterizado por el enrarecimiento de la atmósfera
(escasez de oxigeno) y las grandes variaciones de Trujillo, 5 de diciembre de 2018
temperatura (hasta 30º entre el día y la noche); y cuenta
con una temporada de lluvias bien marcada, conocida VISTO:
con el nombre de “invierno” en la sierra, que se inicia
en diciembre y se prolonga hasta marzo, aunque El expediente Nº 4086577, con registro Nº 4787871
fuera de ella no son raros los aguaceros, los vientos, que contiene el oficio Nº 00240-2018-GRLL-GGR/GRS/
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 67
OEI de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº
cual el Gerente Regional de Salud La Libertad, autoriza 072-2003-PCM.
asignar las funciones como responsable de la elaboración Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución en
y actualización del portal de transparencia de la Gerencia el modo y forma de Ley.
Regional de Salud La Libertad;
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
EDUARDO OMAR ARAUJO SÁNCHEZ
Que, a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Gerente Regional
transparencia y acceso a la información pública, se tiene Gerencia Regional de Salud
por finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la 1972641-2
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
la Constitución Política del Perú;
Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Asignan a profesional las funciones de
Transparencia y Acceso a la Información Pública entregar la Información de Acceso Público
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y de la Gerencia Regional de Salud La Libertad
modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM,
establece como obligación de la máxima autoridad de RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
la entidad, la designación del funcionario responsable Nº 1902-2019-GRLL-GGR/GRSS
de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia; señalando en su artículo 4º que la Trujillo, 10 de octubre de 2019
designación debe efectuarse mediante resolución de
dicha máxima autoridad, que deberá ser publicada en VISTO:
el diario oficial El Peruano; por lo que se ha creído
conveniente proceder a asignar dicha responsabilidad El expediente Nº 4459504, con registro Nº 5268871
al servidor CAS Víctor Iván Pereda Guanilo, ello en que contiene el Informe Nº 016-2019-GRLL-GGR/
atribución al Oficio Nº 0240-2018-GRLL-GGR/GRS/ GRSS-OEI de fecha 19 de julio de 2019, mediante el
OEI, suscrito por el responsable de la Oficina de cual el Responsable de Estadística e Informática solicita
Estadística e Informática de la Gerencia Regional de asignar las funciones como Responsable de entregar la
Salud La Libertad y autorizado por el Gerente Regional información de acceso público de la Gerencia Regional
de Salud La Libertad; de Salud La Libertad, al Ing. Roberto Francis Breas Jesús;
Que, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
establece modificaciones al Reglamento del Régimen CONSIDERANDO:
de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en
su artículo 11º inciso a) prescribe que, los trabajadores Que, a través de la Ley Nº 27806 – Ley de
bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin transparencia y acceso a la información pública, se tiene
que implique la variación de la retribución o del plazo por finalidad promover la transparencia de los actos del
establecido en el contrato, ejercer designación temporal Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
como empleado de confianza, observando las limitaciones información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo la Constitución Política del Perú;
Público; Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº
Que, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias 1012-2018-GRLL-GGR/GRSS de fecha 06 de junio de
para implementar las disposiciones contenidas en la Ley 2018, en su artículo segundo se dispone asignar las
Nº 27806, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y Decreto funciones como Responsable de entregar la información
Supremo Nº 070-2013-PCM; de acceso público de la Gerencia Regional de Salud La
Que, con el documento de visto, el Responsable de Libertad, al Lic. Víctor Iván Pereda Guanilo;
la Oficina de Estadística e Informática solicita asignar Que mediante Informe Nº 016-2019-GRLL-GGR/
un responsable del Portal de Transparencia, en virtud GRSS-OEI de fecha 19 de julio de 2019, el Responsable
de la renuncia del servidor José Luis Calle Figueroa, de Estadística e Informática solicita asignar las funciones
proponiendo se asigne las funciones como responsable de como Responsable de Acceso a la información Pública de
la elaboración y actualización del portal de transparencia la Gerencia Regional de Salud La Libertad, al Ing. Roberto
de la Gerencia Regional de Salud La Libertad al servidor Francis Breas Jesús;
CAS Víctor Iván Pereda Guanilo; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley establece modificaciones al Reglamento del Régimen
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en
y en ejercicio a las atribuciones conferidas por la Ley Nº su artículo 11º inciso a) prescribe que los trabajadores
27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada que implique la variación de la retribución o del plazo
por Ley Nº 27902, Ordenanza Regional Nº 008-2011- establecido en el contrato, ejercer designación temporal
GR LL/CR que aprueba la modificación del Organigrama como empleado de confianza, observando las limitaciones
Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
(ROF) del Gobierno Regional La Libertad; y con las Público;
visaciones correspondientes; Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado
SE RESUELVE: por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado
por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece
Artículo Primero.- Dar término, la asignación como obligación de la máxima autoridad de la entidad,
de funciones como Responsable de la Elaboración la designación del funcionario responsable de entrega de
y Actualización del Portal de Transparencia de la información de acceso público de la Gerencia Regional
Gerencia Regional de Salud La Libertad al Ing. José de Salud La Libertad; señalando en su artículo 4º que
Luis Calle Figueroa, con efectividad al 05 de noviembre la designación debe efectuarse mediante resolución
de 2018. de dicha máxima autoridad, que deberá ser publicada
Artículo Segundo.- Asignar a partir de la fecha, al en el diario oficial El Peruano; por lo que se ha creído
servidor Víctor Iván Pereda Guanilo, las funciones como conveniente proceder a asignar dicha responsabilidad
Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal al Ing. Roberto Francis Breas Jesús, a propuesta del
de Transparencia de la Gerencia Regional de Salud La Responsable de Estadística e Informática de la Gerencia
Libertad. Regional de Salud La Libertad;
Artículo Tercero.- Disponer la difusión del presente De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
acto resolutivo en un lugar visible de la Gerencia Regional Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
de Salud La Libertad, de conformidad con lo prescrito en y en ejercicio a las atribuciones conferidas por la Ley Nº
68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 sea expresamente declarado como tal o sobre el que
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada exista la presunción legal de serlo”;
por Ley Nº 27902, Ordenanza Regional Nº 008-2011- Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales
GR LL/CR que aprueba la modificación del Organigrama Nº 27867 en su artículo 13º establece que el Consejo
Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
(ROF) del Gobierno Regional La Libertad; y con las Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
visaciones correspondientes; que se establecen en la presente ley y aquellas que le
sean delegadas; asimismo, en el Artículo 9º, establece
SE RESUELVE: que son Competencias constitucionales Los gobiernos
regionales son competentes para: g) Promover y regular
Artículo Primero.- Dar término a partir de la fecha, la actividades y/o servicios en materia de agricultura,
asignación de funciones como Responsable de entregar pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
la Información de Acceso Público de la Gerencia Regional energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
de Salud La Libertad al Lic. Víctor Iván Pereda Guanilo. salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Artículo Segundo.- Asignar a partir de la fecha, al Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº
Ing. Roberto Francis Breas Jesús, las funciones como 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son
Responsable de entregar la Información de Acceso atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar
Público de la Gerencia Regional de Salud La Libertad. o derogar las normas que regulen o reglamenten los
Artículo Tercero.- Disponer la difusión del presente asuntos y materias de su competencia y funciones del
acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, así como Gobierno Regional;
en un lugar visible de la Gerencia Regional de Salud La Que, el Informe Nº 033-2020/GRP-450000-4500400,
Libertad, de conformidad con lo prescrito en el segundo de fecha 09 de noviembre del 2020, el Responsable del
párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003- Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona
PCM. Marino Costera de Piura, indica que el Bosque Petrificado
Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución en de Negritos de la Provincia de Talara, es un complejo de
el modo y forma de Ley. importante ecosistema y es un atractivo turístico para la
región, así como un centro importante de investigación a nivel
Regístrese, comuníquese y cúmplase. nacional e internacional, que para lograr la puesta en valor del
atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo,
CONSTANTINO SEVERO VILA CÓRDOVA es necesario la opinión favorable para que se declare de
Gerente Regional Interés y Puesta en Valor el Bosque Petrificado de Negritos,
Gerencia Regional de Salud por los beneficios sociales y económicos que generara la
comunidad en su entorno;
1972641-1 Que, el Informe Nº 002-2021/GRP-450000-450400-
PRMIZMC, Responsable del Programa de Manejo Integrado
de los Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, concluye
que el Bosque Petrificado de Negritos de la Provincia de
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Talara, departamento de Piura es un complejo e importante
ecosistema dentro del sistema, y es un atractivo turístico para
Ordenanza Regional que declara de prioridad la región, así como un centro importante de investigación a
e interés regional la protección, conservación, nivel nacional e internacional, Asimismo indica que para lograr
la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación
puesta en valor y preservación del bosque turística del mismo, es necesario realizar inversiones en su
petrificado ubicado en el distrito de Negritos mejoramiento, realizar delimitación del área fosilera, limpieza
de la provincia de Talara del departamento de del área fosilera, elaboración de un sistema de vigilancia y
acceso al lugar, protección y estabilización textural, inventario,
Piura mapeo y la opinión favorable para que se declare de Interés
ORDENANZA REGIONAL y Puesta en Valor el Bosque Petrificado de Negritos, por los
Nº 462-2021/GRP-CR beneficios sociales y económicos que generara la comunidad
en su entorno; asimismo concluye que es un importante centro
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; de investigación paleontológico, por lo que previo tramite se
debe proceder a declarar como patrimonio paleontológico
POR CUANTO: nacional, por lo que recomienda se continúe con el trámite
de aprobación de Proyecto de Ordenanza Regional con
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, la finalidad de declarar de Interés Regional la Protección,
de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º Conservación Puesta en Valor y Preservación del Bosque
de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Petrificado de Negritos;
Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Que, con Informe Nº 2300-2019/GRP-460000, de
XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – fecha 27 de Diciembre del 2020, el Jefe de la Oficina
Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Regional de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y marco normativo y la opinión técnica del Responsable del
demás normas Complementarias; Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona
Marino costera de Piura, de la Sub Gerencia Regional de
CONSIDERANDO: Recursos Naturales, concuerda que resulta factible la
propuesta para declarar de Prioridad e Interés Regional la
Que, de conformidad con la Constitución Política Protección, Conservación Puesta en Valor y Preservación
del Estado, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de del Bosque Petrificado de Negritos, distrito la brea, provincia
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de Talara, departamento de Piura, la misma que deberá ser
sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica sometida a Consejo Regional para que de acuerdo a sus
de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les atribuciones y competencias determinen su aprobación
reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía de conformidad al artículo 37 y 38 de la ley Nº 27867, Ley
política, económica y administrativa en los asuntos de su Orgánica de Gobiernos Regionales;
competencia; El bosque Petrificado de Negritos, se encuentra
El articulo II de la ley Nº 28296, Ley General del ubicado cerca a importantes recursos turísticos como el
Patrimonio Cultural de la Nación, prescribe “Se entiende corredor turístico playas del norte, que lo integran playas
por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la provincia de Talara, Mancora, los Órganos, Lobitos, El
toda manifestación del quehacer humano -material o Alto y Negritos y en tanto se concluya la vía costanera que
inmaterial- que por su importancia, valor y significado está en construcción, facilitará el acceso a los visitantes,
Paleontológico, Arqueológico, Arquitectónico, Histórico, si a esto le agregamos que es un bosque con más de
Artístico, Militar, Social, Antropológico, Tradicional, 50 millones de años, siendo uno de los 15 que hay en el
Religioso, Etnológico, Científico, Tecnológico o Intelectual, mundo, de igual forma se tiene que la provincia de talara
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 69
es la primera en turismo receptivo de nuestra región,
podemos tener mayores elementos para una favorable GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
prospectiva respecto a un nuevo atractivo turístico el cual
se puede aprovechar, más aun cuando la Ley Nº 29408 Ley
general de turismo, tiene el objeto de promover, incentivar Aprueban Reglamento del Proceso de
y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Presupuesto Participativo Basado en
Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de Resultados Multianual 2021 -2023
gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinad6n con
los distintos actores vinculados al sector; ORDENANZA REGIONAL
Que, por las consideraciones antes señaladas y, Nº 002-2021-GRU-CR
estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad,
en Sesión Ordinaria Virtual Nº 06-2021, de fecha 28 de POR CUANTO:
Junio de 2021; en la ciudad de Piura, el Consejo Regional
del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali,
atribuciones conferidas por la Constitución Política del de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º
Perú modificada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
ORDENANZA REGIONAL: XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 –
Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y
DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA demás normas Complementarias.
PROTECCION, CONSERVACION, PUESTA EN VALOR
Y PRESERVACION DEL BOSQUE PETRIFICADO
UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA CONSIDERANDO:
PROVINCIA DE TALARA DEL Que, de conformidad con la Constitución Política del
DEPARTAMENTO DE PIURA Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización;
Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PRIORIDAD Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos
CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y Regionales, autonomía política, económica y
PRESERVACIÓN DEL BOSQUE PETRIFICADO administrativa en los asuntos de su competencia;
UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con
PIURA. autonomía Política, Económica y Administrativa, que
Artículo Segundo.- DECLÁRESE, el Bosque tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública
Petrificado de Negritos Provincia de Talara Departamento Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
de Piura como sitio turístico, el mismo que deberá ser compartidas y delegadas en el marco de las Políticas
registrado en el inventario de recursos turísticos del Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo
ministerio de comercio exterior y turismo- MINCETUR, integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa
Por ser uno de los atractivos turísticos naturales de la los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
provincia de Talara en el Departamento de Piura. de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se
Artículo Tercero.- DERÍVESE, la presente ordenanza rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
al Ministerio de Cultura, para el debido reconocimiento Legalidad y Simplificación Administrativa;
formal al “Bosque Petrificado ubicado en el distrito de Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
Negritos de la Provincia de Talara departamento de Piura” de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos
como Paleontológico Nacional” Regionales tienen competencia en el ámbito de sus
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones
de Turismo y Comercio Exterior, dar cumplimiento a la que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
presente Ordenanza Regional sean delegadas”;
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo
Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen
Piura. o reglamenten los asuntos y materia de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que
Regional Piura para su promulgación. las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
En Piura a los veintiocho días del mes de junio del año Regional;
dos mil veintiuno. Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº
27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala
ROLANDO SAAVEDRA FLORES que los Gobierno Regionales y Locales están obligados
Consejero Delegado a promover la participación ciudadana en la formulación,
Consejo Regional debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto,
POR TANTO: deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
de Ley. espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional en el numeral 20.1 del artículo 20º, indica que los
Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por
veintiuno. presupuestos participativos anuales |como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
SERVANDO GARCÍA CORREA y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los
Gobernador Regional planes de desarrollo concertados;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
1972698-1 Participativo, en su artículo 1º define el Proceso del
70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Presupuesto Participativo como un mecanismo de Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 -
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y Ley Marco de Presupuesto Participativo, corresponde al
transparente de los recursos públicos, que fortalece Consejo Regional aprobar el Reglamento del Proceso
las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello, los de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueven Multianual del Gobierno Regional de Ucayali;
el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación Que, mediante Informe Nº 112-2020-GRU-
en la programación de sus presupuestos, así como en GRPP-SGPE, de fecha 07 de diciembre de 2020,
la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos la Sub Gerencia de Planificación y Estadística del
públicos; Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Gerencia
Que, los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe
establece, que cada instancia formula su presupuesto Nº 038-2020-GRU-GRPP-SGPE-LLS, de fecha 07
participativo, respetando el marco de competencias de diciembre de 2020, donde pone de conocimiento
implantadas en la Constitución Política del Perú y en sobre el levantamiento de observaciones realizadas
las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y
considera criterios de alcance, cobertura de población, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de
así como montos de ejecución o envergadura. Estos Ucayali al Reglamento del Proceso de Presupuesto
presupuestos se sustentan en las orientaciones, Participativo Basados en Resultados Multianual;
compromisos, aportes y prioridades establecidos en Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2021-GRU-CR/
los planes de desarrollo concertados a nivel Regional, AL-SVCA, de fecha 11 de marzo de 2021, elaborado por
Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Abogado IV
los Sectores Sociales y Productivos; del Consejo Regional, Opina: i) Declarar Procedente la
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que Propuesta de Ordenanza Regional sobre “El Reglamento
reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali”;
financiamientos y fases del proceso participativo, que y, ii) Derogar la Ordenanza Regional Nº 002-2020-GRU-
regula el proceso del presupuesto participativo de CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que aprueba “El
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 4º se Basado en Resultados Multianual 2021-2023” y el inicio
instituye como instancias del Presupuesto Participativo del Proceso de Presupuesto Participativo.;
al Consejo de Coordinación Regional – CCR, Consejo Que, mediante Dictamen Nº 001-2021-GRU-CR-
de Coordinación Local Provincial y el Consejo de CPPyAT, de fecha 03 de marzo de 2021, la Comisión
Coordinación Local Distrital, con el objetivo de coordinar, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Territorial del Consejo Regional, integrada por los
proceso participativo dentro del ámbito Departamental; Consejeros Regionales Licenciado Land Barbaran La
Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; Torre, Abogado Albares García Laureano y Licenciado
la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Yldo Ysrael De La Cruz Ariola, Dictaminan: Artículo
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Primero: Declarar Procedente aprobar mediante
modificada por Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968; Ley Ordenanza Regional sobre “El Reglamento del
Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Presupuesto Participativo Basados en Resultados
Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº Multianual del Gobierno Regional de Ucayali”; y,
171-2003-EF; Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional Artículo Segundo: Derogar la Ordenanza Regional Nº
de Inversión Pública y disposiciones complementarias 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que
y modificaciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto
“Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-
en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral 2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.
Nº 007-2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Que, de conformidad con las facultades conferidas en
Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobado con la la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la
Directiva Nº 0003-2014-EF/05.01 y Resolución Directoral Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 005-2014-EF/50.01 del Ministerio de Economía y modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el
Finanzas, es necesario contar con un reglamento que Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión
regule los mecanismos y procedimientos, a través del Ordinaria de fecha 18 de marzo de 2021, llevado a cabo
cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente:
a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de
Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del ORDENANZA REGIONAL:
Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como
marco orientador de las actividades a realizar en cada una Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional
de las etapas del proceso; Nº 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020,
Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre que aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-
que los procesos en la región se desarrollen de manera 2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.
articulada, para ello será importante que desde cada Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento
ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
nacional, regional y local y que consideren los acuerdos Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali,
alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios que consta de SEIS (VI) Títulos, VEINTIDOS (22)
procesos participativos, a fin que se produzca una Artículos y SEIS (6) Disposiciones Transitorias y Finales,
retroalimentación entre los procesos de las respectivas cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente
circunscripciones; Ordenanza Regional.
Que, con Informe Nº 085-2020-GRU-GGR-GRPP- Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno
la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Regional de Ucayali, la ejecución del proceso.
solicita aprobación del Reglamento del Proceso de Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Presupuesto Participativo Basado en Resultados Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta,
Multianual, sustentando la necesidad de iniciar el para proceder a su implementación correspondiente.
mencionado proceso con la aprobación del reglamento Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
que lo regula; de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional
Que, mediante Informe Legal Nº 056-2020-GRU- de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza
GGR-ORAJ/TTC, de fecha 10 de noviembre de 2020, Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías
Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo de la Información, su difusión a través del portal web del
establecido por el artículo 15º, literal c) de la Ley Nº 27867 Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Primera pe).
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 71
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno y 07 de julio de 2021 respectivamente, elaborado por la
Regional de Ucayali, para su promulgación. Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al
Contribuyente, el Memorándum N° 166-2021-MDL/GAT,
En Pucallpa, a los diecinueve días del mes de marzo de fecha 08 de julio de 2021, emitido por la Gerencia
del año dos mil veinte y uno. de Administración Tributaria, el Acta de Instalación de la
Comisión para la Organización de Beneficios a Otorgarse
ERIK RAMOS TELLO en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño regulado
Consejero Delegado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL de fecha 11
Consejo Regional de noviembre de 2019 y el Informe N° 0288-2021-MDL/
GAJ de fecha 12 de julio de 2021, emitido por la Gerencia
POR TANTO: de Asesoría Jurídica.

Mando se publique y cumpla. CONSIDERANDO:

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
los 26 días del mes de marzo de 2021 Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°
28607 establece que las Municipalidades Provinciales y
FRANCISCO A. PEZO TORRES Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
Gobernador Regional política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de
1973113-1 gobierno, administrativo y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
GOBIERNOS LOCALES Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ley N° 29332, se crea el Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el
cual es una herramienta de incentivos presupuestarios
MUNICIPALIDAD DE ATE diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados
(PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas,
FE DE ERRATAS con la finalidad de promover la mejora de la calidad de
los servicios públicos provistos por las municipalidades a
ORDENANZA Nº 556-MDA nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2020-
Mediante Oficio Nº 417-2021-MDA/SG, la EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de
Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de diciembre de 2020, se aprueban los procedimientos para
Erratas de la Ordenanza Nº 556-MDA, publicada en la el cumplimiento de las metas y la asignación de recursos
edición del día sábado de 10 de julio del 2021. del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2021;
En el Artículo Segundo: Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2021-
EF/50.01 del MEF publicada en el Diario Oficial El
DICE: Peruano el 21 de diciembre de 2020, se aprueban los
cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas
“... según el siguiente cuadro: del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2021;
Condonación % de Condonación de 100% Intereses Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal,
Año aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776 y
Arbitrios Municipales Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos
… … … modificado por Decreto Legislativo N° 952 establece que
2006 al 199 95% 100% el Rendimiento del Impuesto Predial, constituye renta de
la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se
DEBE DECIR: encuentran ubicados los predios materia del impuesto,
estando a su cargo la administración del mismo. El 5%
“... según el siguiente cuadro: (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento
del catastro digital, así como a las acciones que realice la
Año Condonación % de Condonación de 100% Intereses
administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión
Arbitrios Municipales Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos
y mejorar la recaudación;
… … … Que, asimismo mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL
2006 a 1999 95% 100% se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Distrital de Lince, que en su artículo
1972811-1 64° establece como una de las funciones de la Gerencia
de Administración Tributaria, lo siguiente: a) Formular
y proponer políticas, normas, planes y programas que
MUNICIPALIDAD DE LINCE permitan generar rentas para la Municipalidad; así como
en su artículo 67° establece entre otras funciones de la
Aprueban las Bases del Sorteo “La Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al
Contribuyente lo siguiente: i) Diseñar, dirigir, controlar
Municipalidad de Lince Premia Tu y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones
Puntualidad en Fiestas Patrias” tributarias (…).
Que, la Municipalidad Distrital de Lince, cuenta con
DECRETO DE ALCALDÍA la Ordenanza N° 307-MDL “Ordenanza que aprueba el
Nº 09-2021-MDL Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”
de fecha 25 de febrero de 2012 en la que establece que
Lince, 13 de julio de 2021 el programa de incentivos del vecino Linceño preferente,
se encontrara constituido por los siguientes beneficios: 1)
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de Bienes
LINCE Muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros
que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al
VISTO: proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias
en Lince.
El informe 178-2021-MDL/GAT/SRROC y 198- Que, con Informe N° 178-2021-MDL/GAT/SRROC
2021-MDL/GAT/SRROC de fecha 23 de junio de 2021 de fecha 23 de junio de 2021, la Subgerencia de
72 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y Presupuesto; el Informe Nº 144-2021-GAJ/MM de fecha


de la Gerencia de Administración Tributaria, informa 13 de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría
que para el cumplimiento de la meta 2 “Fortalecimiento Jurídica; el Memorando Nº 444-2021-GM/MM de fecha 14
de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” de julio de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y;
se recomienda la ejecución de “La Campaña Tributaria
de Incentivos, La Municipalidad de Lince Premia Tu CONSIDERANDO:
Puntualidad en Fiestas Patrias”, con la finalidad de
promover el pago puntual de los tributos del vecino Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Linceño del ejercicio 2021; Perú, establece que las municipalidades son los órganos
Que, en ese sentido mediante Memorándum N°166- de gobierno local con autonomía política, económica y
2021-MDL/GAT, de fecha 08 de julio de 2021, el Gerente administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha
de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de
Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al gobierno, administrativos y de administración con sujeción
Contribuyente y solicita efectuar las acciones necesarias al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el
para efectuar la propuesta realizada; artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Que, con Acta de Instalación de Comisión para la Orgánica de Municipalidades;
Organización de Beneficios a Otorgarse en el Programa Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972,
de Incentivos del Vecino Linceño, regulado mediante Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano
Ordenanza Municipal N° 307-MDL, consideraron realizar ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante
un sorteo de bienes muebles, el que se efectuará de legal de la municipalidad y su máxima autoridad
manera electrónica; administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver
Que, con Informe N° 0288-2021-MDL/GAJ de fecha asuntos administrativos a través de las Resoluciones de
12 de julio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo
opina que, se declare procedente la aprobación de las a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º y en el
Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia Tu artículo 43º de la norma antes referida;
Puntualidad en Fiestas Patrias”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/
Que, estando a lo expuesto y conforme a las MM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha
atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° 01 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, se aprueba
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la
Municipalidad Distrital de Miraflores;
RESUELVE: Que, el numeral 43.4 del artículo 43º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Sorteo cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante
“La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad en Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Para
Fiestas Patrias” que forma parte del presente Decreto de aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
Alcaldía. las entidades, a través de Resolución del Titular de la
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento entidad establecen la denominación, la descripción clara
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los
Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, cuales deben ser debidamente difundidos para que sean
Recaudación y Orientación al Contribuyente, Gerencia de de público conocimiento (...)”;
Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Que, la Gerencia de Autorización y Control, presentó
Tecnologías de la Información. una propuesta de modificación del TUSNE de la
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Municipalidad de Miraflores, respecto de los servicios no
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía exclusivos prestados por esta a través de la Subgerencia
en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal de Fiscalización y Control solicitando la inclusión de las
de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de tarifas correspondientes a los servicios de guardianía y
Comunicaciones e Imagen de difusión correspondiente. remolque derivados del procedimiento administrativo
sancionador regido por la Ordenanza Nº 480/MM y
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza
Nº 572/MM que regula el funcionamiento y administración
VICENTE AMABLE ESCALANTE del depósito municipal, para lo cual cumple con señalar
Alcalde que la propuesta de tarifaria planteada tiene como
sustento los costos ofertados por el Consorcio Green City
1972900-1 Miraflores al cual se le otorgó la buena pro del proceso de
selección de Adjudicación Simplificada Nº 007-2021-CS/
MM-1 derivada del Concurso Público Nº 006-2021- CS/
MM-1, conforme a lo informado por la Subgerencia de
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Fiscalización y Control en su Informe Nº 308-2021-SGFC-
GAC/MM;
Modifican el Texto Único de Servicios No Que, el literal a) del artículo 44º del Reglamento de
Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 475/
Miraflores MM y sus modificatorias cuyo texto final fuera aprobado
mediante Ordenanza Nº 504/MM y modificado mediante
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Ordenanza Nº 557/MM, establece que corresponde a la
Nº 080-2021-A/MM Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar
y mantener actualizados los documentos de gestión,
Miraflores, 14 de julio de 2021. tales como (...) y Texto Único de Servicios No Exclusivos
(TUSNE), así como los reglamentos de uso interno
EL ALCALDE DE MIRAFLORES; según la normatividad vigente y en concordancia con las
diferentes unidades orgánicas”;
VISTOS, el Informe Nº 308-2021-SGFC-GAC/MM Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia
de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de
de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 228- modificación del TUSNE de la entidad antes descrita,
2021-GAC/MM de fecha 12 de julio de 2021 emitido emitiendo opinión favorable respecto de la misma a través
por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº del Informe Nº 102-2021-SGRE-GPP/MM, cuyo sustento
102-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 13 de julio de 2021 se basa en el Informe Técnico Nº 101-2021-SGRE-GPP/
emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística MM, documento que la Gerencia de Planificación y
que eleva el Informe Técnico Nº 101-2021-SGRE-GPP/ Presupuesto eleva mediante Memorándum Nº 203-2021-
MM; el Memorando Nº 203-2021-GPP/MM de fecha 13 GPP/MM, desprendiéndose de ello su conformidad con la
de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Planificación propuesta en mención;
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 73
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº Gobierno Local que tienen autonomía política, económica
144-2021-GAJ/MM, emite opinión favorable sobre la propuesta y administrativa en los asuntos de su competencia, lo
de modificación del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores cual es concordante con lo previsto en el artículo II del
respecto de los servicios no exclusivos de guardianía y Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
remolque (grúa) a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Municipalidades.
y Control de la Gerencia de Autorización y Control sustentada Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº
por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde
Memorándum Nº 203-2021-GPP/MM, señalando que la al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las
misma deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia Que, el artículo 40º del marco legal precitado
de Planificación y Presupuesto; establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades
De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº son las normas de carácter general de mayor jerarquía
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
RESUELVE: administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de normativa (...)”.
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.3 del
de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a artículo 73º en concordancia con el numeral 10) del artículo
cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
la Gerencia de Autorización y Control, según el detalle constituye una de las materias de competencia municipal
contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante lo siguiente. “Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo
de la presente resolución. colectivo, orientado hacía el desarrollo de la convivencia
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de social, armonioso y productiva (...)”.
Planificación y Presupuesto que disponga las acciones Que, mediante Informe Nº 029-2021-SG/MDP de
necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. fecha 07 de julio de 2021, la Secretaría General presenta
Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización el “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el
y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones
de Miraflores, aprobado mediante la Resolución de y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de
Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modificatorias, de Pucusana” con la finalidad de otorgar los reconocimientos
acuerdo a los cambios efectuados en el mismo en virtud a los ciudadanos que, a través de la realización de sus
de la presente resolución. buenas acciones contribuyen en beneficio del distrito de
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General Pucusana. En ese sentido, es que se pretender incentivar
la publicación de la presente resolución en el diario oficial las actividades a servicio o favor de la comunidad
El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen pucusaneña, otorgándose las condecoraciones y
Institucional, la publicación de la presente resolución así reconocimientos mediante “La Medalla Cívica de
como el anexo que contiene, en el portal institucional de Pucusana”, “Llave de la Ciudad”, “La Medalla al Valor por
la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Acción Distinguida” y los “Reconocimientos”.
Que, mediante Memorando Nº 615-2021-GM/MDP de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita la
emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento
LUIS MOLINA ARLES y Presupuesto sobre la viabilidad del “Proyecto de
Alcalde Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el
Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de
1973348-1 la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 109-2021-GPP/MDP de
fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA el “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el
Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones
Aprueban el Reglamento para el y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de
otorgamiento de condecoraciones y Pucusana”, indicando que, el proyecto de Ordenanza
Municipal cumple con los lineamientos generales para
reconocimientos de la Municipalidad la elaboración de documentos normativos que rigen o
Distrital de Pucusana regulan el buen gobierno de la Municipalidad por lo que
en ese sentido otorga opinión favorable.
ORDENANZA MUNICIPAL Que, mediante Informe Legal Nº 0206-2021-GAJ/MDP
Nº 297-2021/MDP de fecha 09 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable sobre el “Proyecto
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para
DE PUCUSANA el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos
de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, sosteniendo
POR CUANTO: que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la
materia.
EL CONCEJO DE PUCUSANA; Que, mediante Memorando Nº 618-2021-GM/MDP de
fecha 09 de Julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de
que se agende en la próxima Sesión de Concejo Municipal,
Julio de 2021, el Informe Nº 029-2021-SG/MDP de fecha
la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal
07 de julio de 2021 de la Secretaría General, Memorando
que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de
Nº 615-2021-GM/MDP de fecha 08 de julio de 2021 de la
Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad
Gerencia Municipal, Informe Nº 109-2021-GPP/MDP de
Distrital de Pucusana”, ya que cuenta con los informes
fecha 08 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento
técnicos y legal correspondiente.
y Presupuesto, Informe Nº 0206-2021-GAJ/MDP de fecha
Que, estando a lo señalado en el informe antes
09 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
acotado y las disposiciones legales citadas, se recomienda
el Memorando Nº 618-2021-GM/MDP de fecha 09 de Julio
la aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba el
de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones
y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de
CONSIDERANDO:
Pucusana.
Que, la Constitución Política del Perú señala en su Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones
artículo 194º que las Municipalidades son órgano de conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº
74 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Artículo 5º.- Otorgamiento


por unanimidad de los señores miembros del concejo La Medalla Cívica de Pucusana será otorgada por
municipal y con la dispensa del trámite de lectura y el Concejo Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: algún Regidor con expresión completa del mérito y/u obra.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-2021/MDP Artículo 6º.- Características


QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL La Medalla Cívica de Pucusana tendrá las siguientes
OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y características:
RECONOCIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA a) Material de bronce, de forma ovalada, de medidas
8.5 cm por 6.5 cm. bañado en oro de 14 kilates.
TÍTULO I b) En el anverso estará acuñado el escudo y nombre
de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la frase del
GENERALIDADES grado a otorgarse.
c) AI reverse llevará inscrito el nombre del condecorado
CAPÍTULO I
y la fecha de acto de entrega.
DISPOSICIONES GENERALES d) La medalla colgará de una cinta de seda de una
pulgada de ancho de color azul marino.
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por
objeto promover la participación e iniciativa de las Conjuntamente con la entrega de La Medalla Cívica
personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o del Distrito de Pucusana, se entregará el Acuerdo de
extranjeras, así como a las instituciones públicas o Concejo o Resolución de Alcaldía en original, según
privadas, que con sus logros y/o acciones contribuyen corresponda.
con el desarrollo cívico, moral, social y económico del
Distrito de Pucusana, así como también en beneficio Artículo 7º.- Grados de Condecoraciones
de la Nación y/o en el progreso de cualquier aspecto La Medalla Cívica será conferida en los siguientes
de la vida humana. grados:
Artículo 2º.- Las condecoraciones y reconocimientos
son expresiones honorificas que la Municipalidad Distrital • Huésped ilustre.- Se otorgará a las personas
de Pucusana otorga para testimoniar el afecto y gratitud dignatarias, por su alto cargo representativo de las naciones
de la comunidad hacia las personas e instituciones del mundo, entidades de la comunidad internacional,
consideradas en el artículo 1º. gobernantes centrales o locales, representantes del
Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Pucusana Parlamento, connacionales de prestigio en su trayectoria
otorga las siguientes condecoraciones y reconocimientos: profesional o personal en cualquier actividad del quehacer
humano que no siendo pucusaneños de nacimiento llegan
a) La Medalla Cívica de Pucusana. de visita oficial o en comisión de trabajo a nuestro distrito.
b) La Llave de la Ciudad. • Hijo (a) ilustre.- Se otorgará a quienes hayan
c) La Medalla al Valor par Acción Distinguida. necesariamente nacido en el Distrito de Pucusana y que
d) Reconocimientos. por sus destacadas cualidades personales y/o profesiones
hayan alcanzado prestigio y consideración general tan
TÍTULO II indiscutible entre la ciudadanía, que la concesión de aquel
título deba estimarse como el más adecuado y merecido
DE LAS DEFINICIONES, CARACTERÍSTICAS reconocimiento. Podrá ser concedido como póstumo
Y GRADOS DE LAS CONDECORACIONES Y homenaje.
RECONOCIMIENTOS • Ciudadano ejemplar.- Se instituye como
condecoración para personas naturales por haber realizado
CAPÍTULO I servicios meritorios distinguidos y/o extraordinarios que
hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo o
LA MEDALLA CÍVICA DE PUCUSANA progreso del Distrito de Pucusana.

Artículo 4º.- La Medalla Cívica de Pucusana es la CAPÍTULO II


condecoración más alta que se otorga en el Distrito de
Pucusana, se concede a las autoridades del país y/o LA LLAVE DE LA CIUDAD
del extranjero, y a las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, así como a las instituciones Artículo 8º.- Definición
públicas o privadas, que trasciendan por sus grandes La Llave de la Ciudad es una condecoración que
obras y/o acciones meritorias. Esta distinción se entregará otorga el Distrito de Pucusana a los visitantes ilustres
en los siguientes casos: nacionales y/o extranjeras como símbolo de bienvenida,
reciproca amistad y hospitalidad Pucusaneña, con el
a) Personas naturales o jurídicas que hayan ánimo de reafirmar los lazos de amistad y unión fraternal
colaborado con el progreso material y/o cultural del Distrito y a la que simbólicamente se le permite tener acceso
de Pucusana en forma destacada, acreditando desinterés al Distrito de Pucusana de manera imperecedera. Esta
y en servicio a la colectividad. distinción se concede en los siguientes casos:
b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado
obras de gran alcance espiritual o filantrópico. a) A las personas naturales, nacionales o extranjeras,
c) Entidades, asociaciones u organizaciones que que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño
durante el ejercicio del año hayan construido una y simpatía con el Distrito de Pucusana.
edificación cuyo destino o arquitectura signifique un b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras,
esfuerzo en provecho del urbanismo del Distrito. que durante el año hayan propiciado, proyectado o
d) Empresa y entidades de difusión cultural y artística efectuado aportes significativos al Distrito de Pucusana.
que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del c) A las personas naturales representantes de otras
ideal de civismo, estimulo de los deberes ciudadanos y jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas
ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso. o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un
e) Personas que durante el año hayan ejecutado Convenio de Cooperación para el desarrollo del Distrito
actos de excepcional relieve filantrópico en beneficio del de Pucusana.
vecindario.
f) Personas que en su actividad profesional o individual Artículo 9º.- Otorgamiento
hayan procedido de forma tal que promueve el prestigio La Llave de la Ciudad será otorgada por el Concejo
local, nacional o internacional, distinguiéndose por haber Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de algún
procurado o logrado servir a la colectividad en forma Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se
espiritual, social y/o material. otorgará al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional
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o extranjera con la que se deseen estrechar lazos de d) La medalla colgará de una cinta de seda de una
amistad y confraternidad, que redunde en beneficio y pulgada de ancho de color azul marino.
provecho del Distrito.
Conjuntamente con la entrega de La Medalla al
Artículo 10º.- Características Valor por Acción Distinguida, se entregará el Acuerdo
La Llave de la Ciudad tendrá las siguientes de Concejo o Resolución de Alcaldía en original, según
características: corresponda.

a) Material de bronce, de forma antigua de 18 cm de CAPÍTULO IV


largo.
b) La llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja RECONOCIMIENTOS
en forma ovalada con la impresión del escudo de la
Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 14º.- Definición
c) En la parte inferior llevará inscrito “Municipalidad Los Reconocimientos son distinciones que se otorgan,
Distrital de Pucusana”. par decisión directa de el/la Alcalde/sa, a las personas
naturales o jurídicas que hayan realizado alguna actividad
Conjuntamente con la entrega de La Llave de la a servicio o a favor de la comunidad pucusaneña en grado
Ciudad, se entregará el Acuerdo de Concejo o Resolución menor a los anteriormente mencionados. Esta distinción
de Alcaldía en original, según corresponda. se concede como muestra de agradecimiento por la
realización de una acción específica digna de resaltarse,
CAPÍTULO III en ceremonia que requiera de una felicitación expresa por
parte de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
LA MEDALLA AL VALOR POR
ACCIÓN DISTINGUIDA Artículo 15º.- Características
Los reconocimientos tendrán las siguientes
Artículo 11º.- Definición características:
La Medalla al Valor por Acción Distinguida es una
condecoración que otorga el Distrito de Pucusana a a) Una Placa o Medalla que será entregada a una
una persona natural, nacional y/o extranjera que haya persona natural o jurídica.
participado y/o colaborado en acciones de cumplimento
de sus funciones, arriesgando su propia integridad Conjuntamente con la entrega del Reconocimiento, se
personal en defensa de los intereses institucionales entregará la Resolución de Alcaldía en original.
y vecinales y/o en defensa de la integridad personal
de algún ciudadano. Esta distinción se concede en los TÍTULO III
siguientes casos:
DE LAS SOLICITUDES PARA
a) AI personal de las áreas operativas de la CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS
Municipalidad Distrital de Pucusana que hayan
participado en acciones de intervención y reacción rápida CAPÍTULO I
en situaciones de vigilancia en Seguridad Ciudadana,
en acciones de cumplimiento de sus funciones, y en TRÁMITE A SEGUIR
la que haya demostrado diligencia y valor más allá de
sus responsabilidades, en beneficio de los intereses Artículo 16º.- Las organizaciones sociales, públicas
institucionales y vecinales, arriesgando su integridad o privadas podrán presentar sus propuestas de
física para el cumplimiento de su misión. condecoraciones o reconocimientos, con una anticipación
b) AI personal de las áreas operativas que, durante no menor de diez (10) días hábiles, antes del Aniversario
operaciones de fiscalización y ejecución de Resoluciones de Fiestas Patrias o Aniversario de la creación Política
emitidas por las diferentes áreas de la Municipalidad, del Distrito de Pucusana, ante la Mesa de Partes de la
sufran como consecuencia de su participación, daños Municipalidad.
a su integridad física, siempre y cuando hayan actuado Artículo 17º.- La propuesta deberá contener la
dentro del marco de la Constitución y la Ley, y dentro de siguiente información:
un plan operativo autorizado por la Municipalidad.
c) Excepcionalmente, se otorgará a la persona a) Datos personales.
natural que, en una intervención espontánea, participa en b) Información precisa sobre las obras, hechos,
defensa de la integridad personal de un ciudadano en la servicios o acciones que pudieren hacerlo acreedor de
circunscripción del Distrito de Pucusana; o que interviene una Condecoración o Reconocimiento.
para disuadir un delito o delitos en defensa de los intereses c) Mostrar evidencias que sustenten la información
institucionales de la Municipalidad o del Distrito. remitida.
d) A los profesionales, técnicos auxiliares,
administrativos y demás personas que presten servicios CAPÍTULO II
bajo cualquier modalidad en la Municipalidad y que haya
DEL TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE
destacado por sus acciones de valor. CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS
Artículo 12º.- Otorgamiento Artículo 18º.- Los trámites de las solicitudes para el
La Medalla al Valor por Acción Distinguida será otorgamiento de las condecoraciones o reconocimientos
otorgada por el Concejo Distrital, a propuesta de el/la seguirán el siguiente trámite:
Alcalde/sa o de algún Regidor con expresión completa del
mérito. a) La propuesta de condecoración o reconocimiento,
deberá ser remitida a la Oficina de Secretaría General,
Artículo 13º.- Características la misma que, por disposición del Despacho de Alcaldía,
La Medalla al Valor por Acción Distinguida tendrá las se encargará de elevar la propuesta al Concejo Municipal
siguientes características: para su consideración.
b) El Concejo Municipal podrá aprobar el otorgamiento
a) Material de bronce, de forma ovalada, de medidas por unanimidad o mayoría, la desaprobación de la
7.5 cm por 5.5.cm. bañada en oro de 14 kilates. propuesta será sin expresión de causa, guardándose
b) En el anverso estaré acuñado el escudo y reserva de este hecho. La decisión de desaprobación es
nombre de la Municipalidad Distrital de Pucusana con la inapelable.
nomenclatura “Medalla al Valor por Acción Distinguida” en
la parte inferior. Artículo 19º.- De manera excepcional, de existir
c) AI reverso Llevará inscrito el nombre del la necesidad de condecorar, por la presencia de
condecorado y la fecha de acto de entrega. Personalidades en la ciudad y/o ciudadanos que merecen
76 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

de dicha distinción, el/la Alcalde/sa tomará la decisión Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
con cargo a dar cuenta en la próxima Sesión Ordinaria 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:
de Concejo. En dicha Sesión de Concejo, los regidores “El proceso de planeación local es integral, permanente
solo se ceñirán a verificar el sustento que dio origen al y participativo, articulando a las municipalidades con
otorgamiento de la condecoración. sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
CAPÍTULO III las competencias y funciones específicas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
DE LA ENTREGA DE LAS provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene
CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS como principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
Artículo 20º.- La imposición de las condecoraciones gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
o reconocimientos se efectuará en Acto Solemne de eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
Concejo, en Ceremonia del Aniversario del Distrito de subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales,
Pucusana, en Ceremonia de Fiestas Patrias o en aquellas especialización de las funciones, competitividad e
otras ocasiones en que especialmente disponga el/la integración”;
Alcalde/sa. Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades señala que: “La junta
DISPOSICIONES FINALES de delegados vecinales comunales es el órgano de
coordinación integrado por los representantes de
Primera.- Todas las condecoraciones y/o las agrupaciones urbanas y rurales que integran el
reconocimientos serán entregadas por el/la Alcalde/sa distrito dentro de la provincia y que están organizadas,
de la Municipalidad Distrital de Pucusana, salvo que éste principalmente, como juntas vecinales (...)”; y el
delegue tal atribución a otra persona mediante disposición artículo 109º precisa que: “El delegado vecinal
directa y expresa o por acto resolutivo. comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos
Segunda.- En caso de vacío deficiencia del presente del área urbana o rural a la que representan. Tiene
Reglamento se acudirá a lo dispuesto en el Texto Único como función representar a su comunidad ante la
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Junta de Delegados Vecinales por el período de un
Administrativo General, en lo que resulte aplicable. año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que
se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y
Alcalde tener su residencia en el área urbana o rural a la que
representa. Su ejercicio no constituye función pública,
1973112-1 ni genera incompatibilidad alguna”;
Que, el artículo 111º de la norma precitada señala
que, “los vecinos de una circunscripción municipal
PROVINCIAS intervienen en forma individual o colectiva en la gestión
administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA derechos políticos, de conformidad con la Constitución
y la respectiva ley de la materia”;
Convocan al Proceso Electoral para la Que, el numeral 6) del artículo 113º, de la norma
precitada, señala que: “El vecino de una jurisdicción
Elección del Consejo Directivo de la Junta municipal puede ejercer su derecho de participación
de Delegados Vecinales Comunales, para el vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia,
período 2021 - 2022 mediante uno o más de los mecanismos siguientes: (...)
6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de
DECRETO DE ALCALDÍA vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales,
Nº 004-2021-MDLP sociales u otras similares de naturaleza vecinal”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-
La Perla, 5 de julio de 2021 2020-MDLP de fecha 28 de agosto del 2020, se aprobó
el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA Comunales en el Distrito de La Perla, dispositivo legal
PERLA que señala en su Artículo 11º sobre la Conformación
de la Junta de Delegados Vecinales, estableciendo
VISTOS: que está conformada por el Consejo Directivo que a su
vez está compuesto por cinco (05) miembros elegidos
El Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/MDLP emitido en un proceso electoral libre y democrático;
por la Sub Gerencia de Participación Vecinal con fecha 17 Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº
de junio de 2021, Memorándum Nº 266-2021-GDS/MDLP 008-2020-MDLP de fecha 28 de agosto del 2020, norma
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha que aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados
21 de junio del 2021, Informe Nº 512-2021-GAJ/MDLP Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, señala
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha en su texto sobre la Convocatoria a la elección de la Junta
23 de junio de 2021, Informe Nº 058-2021-GDS/MDLP de Delegados Vecinales Comunales, deberá realizarse
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 01 cuarenta y cinco (45) días antes de la elección por todos
de julio de 2021, Memorándum Nº 538-2021-GM-MDLP los medios de difusión de los que disponga el gobierno
emitido por la Gerencia Municipal con fecha 02 de julio local;
de 2021; y, Que, el Artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº
008-2020-MDLP de fecha 28 de Agosto del 2020, norma
CONSIDERANDO: que aprobó el Reglamento de la Junta de Delegados
Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla, señala en
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del su texto sobre la Convocatoria a Elecciones de la Junta de
Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales Delegados Vecinales Comunales, que el Alcalde mediante
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen Decreto de Alcaldía convoca a elecciones y designa
autonomía política, económica y administrativa en los un Comité Electoral con una anticipación no menor de
asuntos de su competencia (...)”; siendo que, el artículo 197º sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del
de la citada Carta Magna, señala que: “Las municipalidades mandato de la Junta de Delegados Vecinales Comunales
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal vigente. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma
en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de electoral;
seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Que, el Artículo 20º de la Ordenanza Municipal
Nacional del Perú, conforme a ley”; Nº 008-2020-MDLP de fecha 28 de Agosto del 2020,
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 77
norma que aprobó el Reglamento de la Junta de elección del Consejo Directivo de la Junta de Delegados
Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de La Vecinales Comunales para el periodo 2021-2022, el cual
Perla, señala que el Comité Electoral señala sobre estará conformado por:
el Comité Electoral, es el encargado del proceso Amelia del Rosario Aguirre Escobar Presidenta
electoral, sus fallos son inapelables y es un órgano Sub Gerente de Participación Vecinal
conformado por un total de cinco (05) miembros, entre
ellos tres (03) titulares que ejercerán las funciones de Gabriela Erika Valladares Camargo Secretaria
Presidente, Secretario y Vocal, y dos (02) accesitarios. Sub Gerente de Registro Civil
Los miembros son designados por el Alcalde mediante
Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Sub Gerencia José Luis Ordinola Boggiano Vocal
de Participación Vecinal, donde se usará un Sistema Sub Gerente de Promoción Social y CIAM
mixto (integrado por vecinos del Distrito y Funcionarios
Municipales). El Comité Electoral podrá solicitar Magdalena Bagazo Allende Accesitaria
asesoría técnica a la Oficina Nacional de Procesos Presidenta Junta Vecinal “Parque Raymondi”
Electorales (ONPE) y la participación del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE); Herminia Rosales Paredes Accesitaria
Que, mediante Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/ Presidenta Junta Vecinal “Residentes Unidos de La Perla”
MDLP emitido por la Sub Gerencia de Participación
Vecinal con fecha 17 de junio de 2021, presenta Artículo Cuarto.- APROBAR el Cronograma del
ante la Gerencia de Desarrollo Social, el Proyecto Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y
de Alcaldía de que convoca a Proceso Electoral difundido en lugares visibles de la Municipalidad de La
para la Elección del Consejo Directivo de la Junta de Perla y en el Portal Municipal, medio por el cual también
Delegados Vecinales Comunales designa el Comité se publicarán los actos que resulten del proceso electoral,
Electoral para el Periodo 2021-2022, solicitando se los cuales forman parte del presente decreto.
tenga en consideración la importancia del documento Artículo Quinto.- DISPONER se cumpla con notificar
de gestión en el desarrollo de las Juntas Vecinales el presente Decreto de Alcaldía a los integrantes del
Comunales; Comité Electoral.
Que, mediante el Memorándum Nº 266-2021-GDS/ Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia de
MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Participación
con fecha 21 de junio del 2021 remite a la Gerencia de Vecinal el cumplimiento del proceso de elección de los
Asesoría Legal el Informe Nº 068-2021-SGPV-GDS/ representantes de las Junta Vecinales Comunales que se
MDLP de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para convoca.
que remita su opinión legal; Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA
Que, mediante el Informe Nº 512-2021-GAJ/MDLP GENERAL la publicación del texto del presente Decreto
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 23 de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la
de junio de 2021, cumplió con la revisión y corrección del SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Proyecto de Decreto de Alcaldía, emitiendo su opinión legal; para su publicación en el Portal Institucional de la
Que, mediante el Informe Nº 058-2021-GDS/MDLP Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
01 de julio de 2021, presenta a la Gerencia Municipal, (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado
la propuesta de Decreto de Alcaldía de presentado Peruano (www.peru.pob.pe).
por la Sub Gerencia de Participación Vecinal con las
observaciones de la Gerencia de Asesoría Legal, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
para que mediante el Decreto de Alcaldía, oficialice
la convoca a Proceso Electoral para la Elección del ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Alcalde
Comunales designa el Comité Electoral para el Periodo
2021-2022, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza 1972389-1
Municipal Nº 008-2020-MDLP, norma que aprueba
el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales
Comunales en el Distrito de La Perla;
Que, mediante Memorándum Nº 538-2021-GM-MDLP MUNICIPALIDAD DE MI PERU
emitido por la Gerencia Municipal con fecha 02 de julio de
2021 remite los actuados administrativos a la secretaría Disponen el embanderamiento general del
General para continuar con el trámite y emitir el acto distrito
resolutivo correspondiente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo DECRETO DE ALCALDÍA
establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 003-2021-MDMP
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto
bueno de la Oficina de Participación Vecinal, la Oficina de Mi Perú, 6 de julio del 2021
Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DECRETA: DE MI PERÚ

Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso Electoral CONSIDERANDO:


para la Elección del Consejo Directivo de la Junta de
Delegados Vecinales Comunales, para el periodo 2021- Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
2022, en el Distrito de La Perla, en acto de votación a Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las
realizarse el día 28 de agosto del 2021, de las 08:00 hasta municipalidades provinciales y distritales son los órganos
las 16:00 horas. de gobierno local que tienen autonomía política, económica
Artículo Segundo.- ESTABLECER para efectos y administrativa en los asuntos de su competencia;
de Zonificación Electoral, se considere las ocho (08) Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
Zonas Censales aprobadas mediante la Resolución de 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece
Alcaldía Nº068-2021-ALC/MDLP de fecha 10 de marzo que la autonomía que la Constitución Política del Perú
del 2021, debiéndose elegir en cada una de las zonas establece para las municipalidades radica en la facultad
en forma simultanea mediante proceso electoral a los de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
Delegados Vecinales Comunales que conformaran el administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Consejo Directivo para el periodo 2021-2022 Que, el artículo 42º de la ley antes glosada, señala
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité Electoral que los decretos de alcaldía establecen normas
encargado de conducir el proceso electoral para la reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
78 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

sancionan los procedimientos necesarios para la correcta MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Nº 316-2021/
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, GSCYGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización
que no sean de competencia del Concejo Municipal; y Control, el Memorándum Nº 145-2021/MDV-GAJ e
Que, el próximo 28 de julio del presente año se Informe Legal Nº 289-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de
conmemora el Bicentenario de la Proclamación de la Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1498-2021/MDV-
Independencia del Perú, fecha propicia para reafirmar GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación
y fomentar entre los vecinos del distrito los valores y de la Ordenanza Municipal que declara como zonas
sentimientos de identidad ciudadana y nacional, civismo, rígidas las áreas de circulación peatonal colindantes a los
respeto y amor a la patria; Centros de Vacunación contra la COVID – 19 en el distrito
Que, en este sentido es deber del gobierno local de Ventanilla, y;
incentivar la participación cívica de los vecinos,
resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración CONSIDERANDO:
a los Símbolos de la Patria, siendo uno de estos el
embanderamiento del distrito por su especial significado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal,
con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del
DECRETA: Dictamen de la Comisión de Salud, del trámite de lectura
y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- DISPONER el
EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MI ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO
PERÚ desde el 15 hasta el 31 de julio del año en curso, ZONAS RÍGIDAS LAS AREAS DE CIRCULACION
con ocasión de conmemorarse este 28 de julio del 2021, PEATONAL COLINDANTES A LOS CENTROS DE
el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia VACUNACIÓN CONTRA LA COVID – 19 EN EL
del Perú, según los considerandos expuestos. DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas
y pabellones nacionales a izar deben estar en buen Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que
estado de conservación como muestra de respeto a los declara como zonas rígidas las áreas de circulación
símbolos patrios. peatonal colindantes a los Centros de Vacunación contra
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría la COVID – 19 en el distrito de Ventanilla, la misma que
General la publicación del presente decreto en el Diario consta de tres artículos y siete disposiciones finales y
Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de transitorias, la cual forma parte integrante de la presente
la Información y Estadística la publicación del mismo en Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la
el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
Perú (www.munimiperu.gob.pe), y a la Subgerencia de (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido
Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión en en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS y en la página
redes sociales y otros medios de comunicación. del portal oficial del Estado Peruano.
Artículo 2.- DECLARAR como zonas rígidas para la
Regístrese, comuníquese y cúmplase. circulación peatonal o cualquier tipo de concentración
pública al contorno de los lugares de Centros de
JADE ELISA VEGA VEGA Vacunación del distrito de Ventanilla, esta medida regirá
Alcaldesa por todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia
y/o las vacunaciones en los lugares asignados para
1972827-1 desarrollar dicha finalidad y procurando la fluidez del
tránsito peatonal; así como, cautelar la salud e integridad
de los derechos de los ciudadanos que concurren a
vacunarse a los Centros de Vacunación, durante todo el
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA tiempo que dure el Plan de Vacunación en el distrito de
Ventanilla.
Aprueban Ordenanza Municipal que Artículo 3º.- APROBAR la modificación del Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la
declara como zonas rígidas las áreas de Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante
circulación peatonal colindantes a los Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV, en consecuencia,
Centros de Vacunación contra la COVID - 19 insertar a la línea de acción 5.2 “Infracciones contra el
orden público”, la siguiente conducta que pueda ser
en el distrito de Ventanilla pasible de sanción:
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2021/MDV INFRACCIONES CONTRA EL
5.2
ORDEN PUBLICO
Ventanilla, 28 de junio de 2021 MULTA
MEDIDA
COD INFRACCIÓN EXPRESA CALIF
COMPLEMENTARIA
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EN % UIT
DE VENTANILLA Por realizar concentraciones
públicas, actividades sociales, Muy
5.2.11 1 UIT -
VISTO: recreativas, culturales o religiosas en Grave
áreas declaradas zonas rígidas.
En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al
Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a
los empleadores del sector público y privado a la realización DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
de actividades de manera remota, es decir de manera
virtual), de fecha 28 de junio de 2021, el Memorando Primera.- Las disposiciones complementarias que se
Múltiple Nº 006-2021/MDV-GG y el Memorando Nº 119- requieran para la aplicación de la presente Ordenanza,
2021/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Órgano serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta
Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del
el Memorando Nº 0813-2021/MDV-GDUI de la Gerencia Sistema de Salud Municipal Ventanilla.
de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº Segunda.- Deróguese toda aquella disposición
387-2021/MDV-GDUI-SGCPU de la Subgerencia de municipal que se oponga a la presente Ordenanza
Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 106-2021/ Municipal.
MDV-GDUI-SGCPU-ZASG elaborado por la Arquitecta Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda
Zuleika A. Simeón Garay, el Memorando Nº 390-2021/ advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación
El Peruano / Viernes 16 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 79
lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº son funcionarios nombrados o contratados, según el
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas designación, en los términos señalados en el artículo 7º
pertinentes. de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean
Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente de confianza;
Ordenanza Municipal a todas las unidades orgánicas Que, a mérito del contenido del Acta, de fecha 07
competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. de Junio de 2021, da cuenta que en virtud al Concurso
Quinta.- Invocar a las autoridades del Ministerio Público Nº 002 para la Contratación de un (01) personal
Público y Policía Nacional del Perú, para que dentro de Ejecutor Coactivo, por lo que la comisión dictamina
sus competencias, presten el apoyo necesario para el ganador del concurso al Abg. Michael Junior Marill
cumplimiento de la presente Ordenanza. Perea, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que Provincial de Ucayali - Contamana, correspondiendo
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones emitir la resolución de designación, a partir del 09 de
complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Junio de 2021;
presente Ordenanza Municipal. Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo 1057,
Séptima.- Encargar a la Secretaría General, disponga modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM,
la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El establece que “El contrato administrativo de servicios
Peruano”. es un régimen especial de contratación laboral para el
sector público, que vincula a una entidad pública con
Regístrese, comuníquese y cúmplase. una persona natural que presta servicios de manera
subordinada. Se rige por normas especiales y confiere
PEDRO SPADARO PHILIPPS a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones
Alcalde inherentes al régimen especial”;
Que, el Numeral 17) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
1973413-1 de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con
el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL establece que la designación consiste en el desempeño
de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza
DE UCAYALI por decisión de la autoridad competente en la misma
o diferente entidad de origen y del consentimiento del
Designan Ejecutor Coactivo de la servidor;
Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
Municipalidad Provincial de Ucayali – de Municipalidades señala que los funcionarios y
Contamana empleados de las municipalidades se sujetan al régimen
laboral general aplicable a la administración pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA conforme a Ley;
Nº 201-2021-MPU-ALC. Por estas consideraciones y contando con las
visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de
Contamana, 9 de junio de 2021. Planeamiento, Presupuesto y Organización, Gerencia de
Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Legal;
VISTO:
SE RESUELVE:
El Acta, de fecha 07 de Junio de 2021, de la Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 09
Comisión Encargada del Concurso Publico Nº 002 para de Junio de 2021 al Abg. MICHAEL JUNIOR MARILL
la contratación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad PEREA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la
Provincial de Ucayali - Contamana, declarando ganador Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana, quien
del concurso al Abg. MICHAEL JUNIOR MARILL PEREA; ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le
otorga la Ley específica de la materia, bajo la modalidad
CONSIDERANDO: de Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios - CAS Directivo.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier
194º de la Constitución Política del Estado, modificado otro Acto Resolutivo que se oponga a la presente
por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Resolución.
Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Artículo Tercero.- Precisar que la resolución de
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley designación deberá ser publicada en el diario oficial “El
Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y los asuntos Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades
de su competencia. La autonomía que la Constitución públicas y privadas con las cuales el citado servidor habrá
Política del Estado le otorga a las municipalidades radica de interactuar en el ejercicio de sus competencias;
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Que, mediante el Acta, de fecha 07 de Junio de Gerencia de Administración y Finanzas y al Área de
2021, Concurso Público Nº 002 para la Contratación Recursos Humanos el cumplimiento de la presente
del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de resolución en cuanto sea de su competencia.
Ucayali- Contamana, la comisión dictamina ganador del Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de
concurso al Abg. Michael Junior Marill Perea, para ocupar Informática y Estadística de la Municipalidad Provincial
el cargo de Ejecutor Coactivo; de Ucayali, publicar en la página web de la institución la
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha presente resolución.
05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de
Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento Secretaría General y Archivo de la Municipalidad
de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral Provincial de Ucayali, la difusión de la presente resolución,
7.1) que: “La designación del Ejecutor como la del a las diferentes unidades orgánicas e interesados, para su
Auxiliar se efectuará mediante concurso público de conocimiento y fines de pertinentes.
méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto
el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios Regístrese, comuníquese y archívese.
de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva”; HECTOR SOTO GARCIA
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa Alcalde
que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo
de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo 1969147-1
80 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 / El Peruano

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