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NL20210804
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NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 16153 MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2021 1
SUMARIO
R.M. Nº 0278-2021-RE.- Dan término a la designación de
PODER EJECUTIVO Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República de
Panamá 6
R.M. Nº 0279-2021-RE.- Dan término a la designación de
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Agregado Civil para Asuntos Económicos a la Embajada del
Perú en la República Oriental del Uruguay 7
R.S. Nº 089-2021-PCM.- Designan Subsecretario General
del Despacho Presidencial 2 VIVIENDA,
CONSTRUCCION
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 0225-2021-MIDAGRI.- Designan Jefe de
Gabinete de Asesores del Ministerio 3 R.M. N° 235-2021-VIVIENDA.- Designan Secretario
R.M. Nº 0227-2021-MIDAGRI.- Designan Asesor de Alta General del Ministerio 7
Dirección del Despacho Ministerial 3
ORGANISMOS
PRODUCE
REGULADORES
R.M. N° 00220-2021-PRODUCE.- Designan Asesor II -
Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 3
ORGANISMO SUPERVISOR
R.M. N° 00221-2021-PRODUCE y N°
00222-2021-PRODUCE.- Designan Asesores II del DE LA INVERSION EN
Despacho Ministerial 3 ENERGIA Y MINERIA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II-
Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Agrario Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
y Riego, siendo necesario designar a la persona que del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar
ejercerá dicho cargo a la persona que ejercerá el mismo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
27594, Ley que regula la participación del Poder que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Ejecutivo en el nombramiento y designación de nombramiento y designación de funcionarios públicos;
funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
N° 0080-2021-MIDAGRI; y su modificatoria;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Ariel Artículo Único.- Designar al señor Paby Jhony
Zegarra Méndez, en el cargo de Jefe de Gabinete de Cáceres Vargas, en el cargo de Asesor/a II-Jefe de
Asesores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del
Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
1978484-1
1978516-1
Designan Asesor de Alta Dirección del
Despacho Ministerial Designan Asesores II del Despacho
Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0227-2021-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00221-2021-PRODUCE
Lima, 3 de agosto de 2021
Lima, 3 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de
Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del
Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario designar a la Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;
persona que ejercerá dicho cargo; siendo necesario designar a la persona que ejercerá el
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, mismo;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
en el nombramiento y designación de funcionarios que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo
0080-2021-MIDAGRI; N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
SE RESUELVE: y modificatoria;
1978484-2 1978516-2
4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 / El Peruano
SE RESUELVE:
Designan Asesores II del Despacho
Ministerial Artículo 1.- Dar término a la designación del señor
Francisco Enrique Hugo Petrozzi Franco, en el cargo de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL confianza de Agregado Cultural a la Embajada del Perú
N° 00222-2021-PRODUCE en la República Federal de Alemania.
Artículo 2.- La fecha de término de funciones del
Lima, 3 de agosto de 2021 citado funcionario será fijada mediante Resolución
Viceministerial.
CONSIDERANDO: Artículo 3.- Dar las gracias al señor Francisco Enrique
Hugo Petrozzi Franco, por los servicios prestados al
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; Resolución a las partidas correspondientes del pliego
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Regístrese, comuníquese y publíquese.
designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N°
1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización HÉCTOR BÉJAR RIVERA
y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y Ministro de Relaciones Exteriores
el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la 1978070-1
Producción, y modificatoria;
de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones N° 25957, que establece el porcentaje límite del cual no
Exteriores; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, podrá exceder el personal de confianza en las diferentes
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio entidades públicas; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de
de Relaciones Exteriores; Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público y su Reglamento; la Ley N° 29357, Ley
SE RESUELVE: de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE,
Artículo 1.- Dar término a la designación del señor Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Alonso José Ruiz Rosas Cateriano, en el cargo de de Relaciones Exteriores;
confianza de Agregado Cultural a la Embajada del Perú
en el Reino de España. SE RESUELVE:
Artículo 2.- La fecha de término de funciones del
citado funcionario será fijada mediante Resolución Artículo 1.- Dar término a la designación del señor
Viceministerial. Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, en el cargo de confianza
Artículo 3.- Dar las gracias al señor Alonso José Ruiz de Agregado a la Representación Permanente del Perú ante
Rosas Cateriano, por los servicios prestados al Ministerio la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
de Relaciones Exteriores. y la Alimentación (FAO), a fin de desempeñar funciones
Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente especializadas en asuntos agrícolas, así como aquellas
Resolución a las partidas correspondientes del pliego vinculadas a la Representación del Perú en el Fondo
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa
Mundial de Alimentos (PMA), con sede en Roma, República
Regístrese, comuníquese y publíquese. Italiana.
Artículo 2.- La fecha de término de funciones del
HÉCTOR BÉJAR RIVERA citado funcionario será fijada mediante Resolución
Ministro de Relaciones Exteriores Viceministerial.
Artículo 3.- Dar las gracias al señor Gustavo Eduardo
1978070-5 Mostajo Ocola, por los servicios prestados al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Dan término a la designación de Agregado a Resolución a las partidas correspondientes del pliego
la Representación Permanente del Perú ante presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
la Organización de las Naciones Unidas para
Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Agricultura y la Alimentación (FAO), a fin
de desempeñar funciones especializadas HÉCTOR BÉJAR RIVERA
en asuntos agrícolas, así como aquellas Ministro de Relaciones Exteriores
vinculadas a la Representación del Perú 1978070-6
en el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial Dan término a la designación de Agregado
de Alimentos (PMA), con sede en Roma, Civil a la Embajada del Perú en la República
República Italiana de Panamá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0277-2021-RE N° 0278-2021-RE
VISTAS: VISTAS:
1978298-1 1977772-1
10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 / El Peruano
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º contenido en el procedimiento denominado “Expedición
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley de copia certificada de documentos administrativos”,
Orgánica del Poder Judicial. constituido en una omisión con respecto a la versión
anterior, que sí señalaba el costo de S/7.00 (Siete soles
SE RESUELVE: con 00/100 soles) por copia en A4, correspondiendo
incorporar la precisión sobre el costo por el servicio,
Artículo Primero: DESIGNAR al abogado FREDDY señalando que el mismo está referido a la impresión en
WILLIAM MAYHUA PONCE como Juez Supernumerario hoja A4 (costo por hoja);
del 3° Juzgado especializado de Trabajo Permanente de La rectificación de errores materiales, se encuentra
Lima, a partir del día 03 de agosto del presente año, por contemplada en el artículo 212 del Texto Único de
las vacaciones del magistrado Nacarino Pérez. Procedimientos Administrativos de la Ley N° 27444, Ley
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG),
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponiendo que los mismos pueden ser rectificados
de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio
Magistrados para los fines pertinentes. o a instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. decisión, y se realiza adoptando las formas y modalidades
de comunicación o publicación que corresponde al acto
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS original;
Presidente Por lo expuesto, en el presente caso, la omisión
Corte Superior de Justicia de Lima contenida en el campo de pago por derecho de tramitación
del procedimiento administrativo de “Expedición de copia
1978487-1 certificada de documentos administrativos” del TUPA de
la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000035-
2021-JN/ONPE, califica como error material por cuanto
ORGANISMOS AUTONOMOS no altera lo sustancial del procedimiento, debiéndose
proceder a publicitar la rectificación por medio de una
“nota al ciudadano” por los medios contenidos en el
Artículo Quinto de la resolución acotada;
OFICINA NACIONAL DE En el sentido descrito la Gerencia de Gestión de la
Calidad informa, mediante Memorando N° 000363-2021-
PROCESOS ELECTORALES GGC/ONPE, la respuesta de la funcionaria del SUT-
PCM, a la consulta realizada sobre la precisión al anexo
del procedimiento “Expedición de copia certificada de
Rectifican error material contenido en documentos administrativos”, señalando la necesidad de
el Procedimiento Administrativo de emitir una Resolución Jefatural para rectificar el error material
contenido en el TUPA de la ONPE, que fuera aprobado
“Expedición de copia certificada de mediante una resolución del mismo rango normativo;
documentos administrativos” del Texto La rectificación señalada atiende al cumplimiento
Único de Procedimientos Administrativos del Principio de Predictibilidad o de confianza legítima
en favor del ciudadano, recogido en el numeral 1.15
de la ONPE del Artículo IV de los Principios del procedimiento
administrativo del TUO de la LPAG, que señala “La
RESOLUCION JEFATURAL autoridad administrativa brinda a los administrados o sus
N° 000283-2021-JN/ONPE representantes información veraz, completa y confiable
sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que,
Lima, 3 de agosto de 2021 en todo momento, el administrado pueda tener una
comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración
VISTOS: Los Memorandos N° 000352-2021-GGC/ estimada y resultados posibles que se podrían obtener.
ONPE y N° 000363-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de (…)”, debe consignarse y publicitarse la precisión referida
Gestión de la Calidad; e Informe N° 000549-2021-GAJ/ en el procedimiento denominado “Expedición de copia
ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, certificada de documentos administrativos”;
Así como, el numeral 2 del artículo 43 del TUO de la
CONSIDERANDO: LPAG, establece que el Texto Único de Procedimientos
Mediante el Decreto Legislativo N° 1203, se creó el Sistema Administrativos debe contener la descripción clara y taxativa
Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para de todos los requisitos exigidos para la realización completa
la elaboración, simplificación y estandarización del Texto de cada procedimiento, por lo que resulta necesario consignar
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como tal precisión en el TUPA de la ONPE vigente;
el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y Cabe precisar, que la Gerencia de Gestión de la
servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente Calidad, mediante el Memorando N° 000352-2021-GGC/
información sustentatoria, formulados por las entidades ONPE, puso en conocimiento de la Secretaría General,
de la Administración Pública; teniendo como finalidad, en su condición de responsable del procedimiento
registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la administrativo de “Expedición de copia certificada de
elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de documentos administrativos”, la precisión requerida,
Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo contando con su opinión favorable, por lo que solicita
los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su proceder a aprobar la rectificación del error material
administración; del texto sobre el pago por derecho de tramitación del
De acuerdo con la normativa del SUT, se aprobó el Procedimiento Administrativo de “Expedición de copia
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la certificada de documentos administrativos” es por S/ 7.00
Oficina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la por copia en A-4 (costo por hoja), tal como se encontraba
ONPE), mediante la Resolución Jefatural N° 000035- señalado en la versión anterior del TUPA de la ONPE, y se
2021-JN/ONPE de fecha 18 de febrero de 2021, por lo otorgue la publicidad que corresponde;
que cabe destacar, que debido a dificultades para realizar De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
modificaciones parciales, tuvo que dejarse sin efecto la Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo
totalidad de la versión anterior, aprobada por Resolución N° 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el
Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE, a fin de realizar una artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina
incorporación parcial, y aprobarse una nueva versión; Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales
En ese sentido, respecto a los anexos del texto de la s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE, TUPA Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N°
de la ONPE vigente, se ha advertido un error material 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
El Peruano / Miércoles 4 de agosto de 2021 NORMAS LEGALES 13
Con el visado de la Secretaría General, Gerencia Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de
General, de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/
Asesoría Jurídica; PCD y modificada mediante Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo Nº 009-2021/CEPLAN/PCD,
SE RESUELVE: establece que las políticas institucionales se concretan en
los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes
Artículo Primero.- Rectifíquese el error material operativos institucionales (POI);
contenido en el campo de Pago por derecho de tramitación Que de acuerdo a la “Guía para el Planeamiento
del Procedimiento Administrativo de “Expedición de Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia
copia certificada de documentos administrativos” del de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD,
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la modificada por Resolución de Presidencia de Consejo
Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Resolución de
Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE, que Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/
señala un costo de S/ 7.00 (siete soles) incorporándose el PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
texto: “por copia en A4 (costo por hoja”). Nº 016-2019-CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de de Consejo Directivo Nº 006-2021-CEPLAN/PCD y
Comunicaciones y Relaciones Corporativas realice la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº
indicación al ciudadano en el portal institucional, sobre el 022-2021-CEPLAN/PCD, el Titular del Pliego emite
contenido de la presente resolución. el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico
Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en Institucional (PEI) y dispone su publicación en el Portal de
el diario oficial “El Peruano”, y en: el Portal del diario oficial Transparencia de la entidad;
“El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación Que la referida “Guía para el Planeamiento Institucional”
al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; en también indica que, el Plan Operativo Institucional (POI)
la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la comprende la programación multianual de las actividades
Presidencia del Consejo de Ministros; además, en el portal operativas e inversiones necesarias para ejecutar las
institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia acciones estratégicas institucionales definidas en el
de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Plan Estratégico Institucional, por un período no menor
de tres años, respetando el período de vigencia del PEI,
Regístrese, publíquese y comuníquese. además, establece los recursos financieros y las metas
físicas mensuales para cada periodo anual (programación
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS física, de costeo y financiera), en relación con los logros
Jefe esperados de los objetivos del PEI;
1978481-1 Que a través de la Resolución de Presidencia
de Consejo Directivo Nº 022-2021/CEPLAN/PCD
(29ABR2021) se establece el 14 de mayo de 2021 como
* La presente Resolución Jefatural referente al TUPA se publica plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo
en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de
Legales. las entidades de los tres niveles de gobierno;
Que en esa línea, el numeral 13.3 del artículo 13º
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
REGISTRO NACIONAL DE Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el
Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el
logro de resultados a favor de la población y del entorno, así
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad
y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente,
Aprueban el Plan Estratégico Institucional y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
(PEI) 2021 – 2025 del Registro Nacional de Que en esa línea, a través de los documentos de vistos
Identificación y Estado Civil – RENIEC la Gerencia de Planificación y Presupuesto sustenta la
RESOLUCIÓN JEFATURAL necesidad de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI)
Nº 000144-2021/JNAC/RENIEC 2021-2025 del RENIEC, el cual ha sido desarrollado con
la plena participación de los órganos y unidades orgánicas
Lima, 2 de agosto de 2021 de la entidad, en base a los lineamientos establecidos en
VISTOS: la “Guía de Planeamiento Institucional” aprobada por el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
La Hoja de Elevación Nº 000167-2021/GPP/RENIEC a su vez, señala también que la aprobación del Plan
(02JUN2021) y el Memorando Nº 001237-2021/GPP/ Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del RENIEC,
RENIEC (09JUN2021) emitidos por la Gerencia de posibilita la conformidad del Plan Operativo Institucional
Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000083- (POI) Multianual 2022-2024, por lo que resulta necesario
2021/GPP/SGPL/RENIEC (02JUN2021) de la Sub aprobar el (PEI) 2021-2025 de RENIEC a fin de garantizar
Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo
y Presupuesto; el Memorando Nº 000262-2021/GG/ plazo, así como sus acciones estratégicas, actividades
RENIEC (14JUN2021) de la Gerencia General; el Informe operativas e inversiones con sus respectivas metas e
Nº 000057-2021/GAJ/RENIEC(15JUN2021) y la Hoja de indicadores; por lo que, considerando lo dispuesto en la
Elevación Nº 000414 -2021-GAJ/RENIEC (15JUN2021) Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 022-
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; 2021/CEPLAN/PCD (29ABR2021), sustenta la necesidad
de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025
CONSIDERANDO: del RENIEC, con eficacia anticipada al 13 de mayo de 2021;
Que por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Que por su parte, el Centro Nacional de Planeamiento
Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los Estratégico, con Oficio Nº D000332-2021-CEPLAN-
artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, DNCP (01JUN2021), ha comunicado la verificación y
como organismo autónomo con personería jurídica de validación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-
derecho público interno, que goza de atribuciones en materia 2025 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en (RENIEC), adjuntando para tal efecto el Informe Técnico
tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar Nº D000186-2021-CEPLAN-DNCPPEI (01JUN2021);
y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de Que ante lo señalado, con documento de vistos,
las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta
a su capacidad y estado civil; legalmente viable proceder con la aprobación del Plan
Que el literal d del numeral 7.2 del artículo 7º de la Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del RENIEC, con
Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, denominada eficacia anticipada al 13 de mayo de 2021, cuyo sustento
“Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de legal se encuentra en lo establecido en el numeral 17.1
14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 / El Peruano
del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº Fiscales del Ministerio Público”, publicada en el Diario
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura
aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2029-JUS, que el 20 de diciembre de 2020.
establece que la autoridad administrativa podrá disponer Que, el artículo 85 de la Ley 29277, Ley de la
que el mismo acto administrativo que tenga eficacia Carrera Judicial, y artículo 84 de la Ley 30803, Ley de
anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a la Carrera Fiscal, en relación al régimen especial de
los administrados, y siempre que no lesione derechos evaluación integral de los jueces y fiscales supremos,
fundamentales o intereses de buena fe legalmente respectivamente, establecen que los mismos serán
protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que evaluados sobre la base de: i) la calidad de sus decisiones
pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de y ii) desarrollo profesional.
hecho justificativo para su adopción; y, Que, por otro lado, es necesario considerar la
Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº pandemia del Covid-19 como un evento sanitario
26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación extraordinario, imprevisible e irresistible, el cual constituye
y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del un hecho fortuito que está acabando con la vida de las
RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- personas y dejando, en muchos casos, secuelas terribles
PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de de discapacidad a los que sobreviven. Ello repercute
RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086– muy sensiblemente en la vida e integridad física de los
2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, y ciudadanos y ciudadanas.
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Que, con el propósito de perfeccionar los marcos
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; legales en relación a la situación del régimen especial
de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos
SE RESUELVE: y a las diversas peticiones y comunicaciones de jueces,
juezas y fiscales de todos los niveles de diversos distritos
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico judiciales y fiscales del país, se considera necesario
Institucional (PEI) 2021 – 2025 del Registro Nacional modificar el citado reglamento a fin de incorporar el artículo
de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con eficacia 46-A y modificar la Primera Disposición Complementaria,
anticipada al 13 de mayo de 2021, cuyo texto como Final y Transitoria.
anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Estando a los acuerdos adoptados por unanimidad por
Jefatural. el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesiones del
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la 16 de junio y 14 de julio de 2021, y de conformidad con las
presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24
Peruano, y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, el de la Ley Orgánica de la JNJ – Ley 30916.
texto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 – 2025
de RENIEC aprobado. SE RESUELVE:
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano
de Control Institucional el contenido de la presente Artículo Primero. Incorpórese el artículo 46-A al
Resolución Jefatural. “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral
y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y
Regístrese, publíquese y cúmplase. Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:
insuficiente oferta del sector privado en zonas o área - La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº
geográfica de ejecución de ámbito rural o de emergencia 0000000629 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el
declarada por norma legal expresa; Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización
Que, con Resolución Directoral Regional Nº 225- e Informática por el monto de S/ 27,720.00.
2021-GRH/GGR-DRTC de fecha 22 de junio de 2021, - La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº
se aprobó el expediente técnico reformulado Nº 04 0000000544 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el
de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización
DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA e Informática por el monto de S/ 34,356.41.
DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: AEROPUERTO- - Copia del Contrato de Adquisición de piedra
CONCHUMAYO-CHURUBAMBA, DISTRITO DE de 6’’ – 8’’ para la obra “MEJORAMIENTO DE LOS
HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE Y CHURUBAMBA; SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” – DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: AEROPUERTO-
TRAMO II. (COMPONENTE 02: EJÉRCITO PERUANO), CONCHUMAYO-CHURUBAMBA, DISTRITO DE
con Código SNIP Nº 2312929, con un presupuesto total HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE Y CHURUBAMBA;
de S/ 10’500,127.33 (Diez millones quinientos mil ciento PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, Nº
veintisiete con 33/100 soles), efectuado por la modalidad 023-2019-GRH-GRI/DRTC.
de administración directa con un plazo de ejecución de - Copia de la Contratación del suministro de
seiscientos (600) días calendario para el componente 01 filler mineral para la obra “MEJORAMIENTO DE
y ciento veinte (120) días calendario para el componente LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA
02; CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO:
Que, con Oficio Nº 710-2021-GRH-GRI/DRTC de A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A ,
fecha 24 de junio de 2021 complementado con Oficio Nº DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE
721-2021-GRH-GRI/DRTC de fecha 25 de junio de 2021, Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
el Director Regional de Transportes y Comunicaciones HUÁNUCO”, Nº 035-2020-GRH-GRI/DRTC.
hace suyo el Informe Nº 577 y 606-2021-GRH-GRI/ - Copia de la Contratación del suministro de
DRTC/DC de fecha 23 de junio de 2021, de la Directora asfalto líquido para la obra “MEJORAMIENTO DE
de Caminos de la Dirección Regional de Transportes LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA
y Comunicaciones, en el que solicita la aprobación CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO:
mediante Acuerdo de Consejo Regional la firma de un A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A ,
Convenio Específico entre el Gobierno Regional Huánuco DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE
y el Ejército del Perú, con el objeto de establecer los Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
términos y condiciones entre las partes para la ejecución HUÁNUCO”, Nº 035-2020-GRH-GRI/DRTC.
del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO - Copia del Contrato de adquisición de material
DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA agregado para la obra “MEJORAMIENTO DE LOS
CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA
A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A , DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: AEROPUERTO-
DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE CONCHUMAYO-CHURUBAMBA, DISTRITO DE
Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE Y CHURUBAMBA;
HUÁNUCO” – TRAMO II. (COMPONENTE 02: EJÉRCITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, Nº
PERUANO), que comprende: Obras provisionales, 019-2019-GRH-GRI/DRTC.
construcción de carretera acceso hacia Churubamba, - Copia de la Contratación del suministro de
pavimentos, señalización y seguridad vial, sustitución de cemento asfáltico para la obra “MEJORAMIENTO
redes de desagüe existentes, plan de manejo ambiental DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA
y gastos generales, financiado bajo la modalidad de CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO:
entrega de fondos, regulada por la Resolución Directoral A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A ,
Nº 003-2012-EF/52.03; así como el encargo de realizar DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE
los procesos de selección en el marco de la Ley de Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
Contrataciones del Estado, para el cumplimiento del HUÁNUCO”, Nº 034-2020-GRH-GRI/DRTC.
presente Convenio, cuyo monto total de financiamiento
asciende a la suma de S/ 3, 703,116.54 (Tres millones Que, mediante Oficio Nº 509-2021-GRH/GRPPAT
setecientos tres mil ciento dieciséis con 54/100 soles), para de fecha 25 de junio de 2021, el Gerente Regional
lo cual adjunta los siguientes documentos sustentatorios: de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, en atención al Informe Nº 3327-2021-GRH-
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº GRPPAT/SGPT de fecha 25 de junio de 2021, del Sub
0000000545 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el Gerente de Presupuesto y Tributación informa que se ha
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización realizado la asignación presupuestal por el monto de S/
e Informática por el monto de S/ 29,632.19. 1 484,847.50 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº mil ochocientos cuarenta y siete con 50/100 soles) que
0000000644 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el será empleado en la transferencia a favor del Ejército del
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización Perú para la ejecución el componente 2 del expediente
e Informática por el monto de S/ 34,281.97. Técnico Reformulado Nº 4 de la obra “MEJORAMIENTO
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA
0000000574 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO:
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A ,
e Informática por el monto de S/ 145,429.20. DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
0000000559 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el DE HUÁNUCO” – TRAMO II. (COMPONENTE 02:
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización EJÉRCITO PERUANO), con Código SNIP Nº 2312929,
e Informática por el monto de S/ 105,288.00. según lo requerido por el Director Regional de
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº Transportes y Comunicaciones y Directora de Caminos
0000000547 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el de la misma entidad, mediante Oficio 708-2021-GRH-
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización GRI/DRTC e Informe Nº 559-2021-GRH-GRI/DRTC/DC
e Informática por el monto de S/ 125,830.64. respectivamente;
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº Que, a través del Informe Legal Nº 000595-2021-
0000000590 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el GRH/GGR/ORAJ de fecha 25 de junio de 2021, la Oficina
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable
e Informática por el monto de S/ 125,580.00. y dentro de una de las conclusiones del referido informe
- La Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº señala que, conforme a lo dispuesto en la Ley 31084,
0000000639 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por el Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización 2021 y la sustentación técnica de la Dirección Regional
e Informática por el monto de S/ 15,011.80. de Transportes y Comunicaciones y la Gerencia Regional
El Peruano / Miércoles 4 de agosto de 2021 NORMAS LEGALES 17
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y
Territorial; esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre
considera viable la petición de transferencia financiera a el avance y financiamiento del proyecto señalado en el
favor del Ejército del Perú, por el monto de S/ 1 484,847.50 Artículo Primero del presente Acuerdo.
(Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos Artículo Cuarto: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo
cuarenta y siete con 50/100 soles), mediante acuerdo de de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia
consejo regional; General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
Que, según Oficio Nº 653-2021-GRH/GR de fecha 25 Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia
de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Infraestructura, Ministerio de Defensa, Ejercito
Regional Huánuco, solicita la aprobación del Convenio del Perú, Órgano de Control Institucional, interesados,
Regional para la suscripción del Convenio Específico y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional
de colaboración interinstitucional entre el Gobierno Huánuco.
Regional Huánuco y el Ejército del Perú, respecto de la Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia
cual posteriormente mediante Oficio Nº 656-2021-GRH/ General Regional, en coordinación con la Oficina de
GR de fecha 28 de junio de 2021, realiza la precisión Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo
de la solicitud en el extremo de que el pleno del de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y
Consejo Regional Autorice la Transferencia Financiera en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento
a favor del Ejercito del Perú, por el monto de S/ 1 de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley
484,847.50 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil Orgánica de Gobiernos Regionales.
ochocientos cuarenta y siete con 50/100 soles) para que
posteriormente puedan suscribir el convenio específico Regístrese, comuníquese y cúmplase.
para la ejecución del componente 2 del expediente
Técnico Reformulado Nº 4 de la obra “MEJORAMIENTO VALENTÍN SALAZAR HUERTA
DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA Consejero Delegado
CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO:
A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A , 1977894-1
DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE
Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO” – TRAMO II. (COMPONENTE 02: EJÉRCITO Autorizan transferencia financiera a
PERUANO), con Código SNIP Nº 2312929, para lo cual favor del Instituto de Investigación de la
adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Amazonía Peruana (IIAP)
Legal Nº 000595-2021-GRH/GGR/ORAJ e Informe Nº
3327-2021-GRH-GRPPAT/SGPT); ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria Nº 110-2021-GRH-CR
de Consejo Regional de fecha 28 de junio y continuada
el 30 de junio de 2021, los Oficios Nº 653 y 656-2021- Huánuco, 30 de junio de 2021
GRH/GR, presentados por el Gobernador Regional de
Huánuco, el máximo Órgano Colegiado acuerda Autorizar VISTO:
la Transferencia Financiera a favor del Ejercito del Perú;
Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día
Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo
ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, año, los Dictámenes Nros. 16 y 18-2021-GRHCO-CR/
en el artículo 39º de la acotada Ley, señala que: “Los COPPATyAL de fechas 14 y 30 de junio del año en curso,
Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto,
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo
de interés público, ciudadano o institucional o declara su Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse Financiera a favor del Instituto de Investigaciones de la
a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Amazonía Peruana (IIAP), y;
Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros”; CONSIDERANDO:
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional
Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos
con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la Regionales tienen autonomía política, económica y
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. administrativa en los asuntos de su competencia”;
dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley
ACUERDA: Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias;
Artículo Primero: AUTORIZAR, la Transferencia Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley
Financiera a favor del Ejercito del Perú, por el monto Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el
de S/ 1 484,847.50 (Un millón cuatrocientos ochenta Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador
y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con 50/100 del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones
soles) para la ejecución del componente 2 del expediente y atribuciones que se establecen en la presente Ley y
Técnico Reformulado Nº 4 de la obra “MEJORAMIENTO aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo
DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional:
CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
A E R O P U E RTO - C O N C H U M AY O - C H U R U B A M B A , reglamenten los asuntos y materias de competencia y
DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE funciones del Gobierno Regional”;
Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del
HUÁNUCO” – TRAMO II. (COMPONENTE 02: EJÉRCITO Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
PERUANO), con Código SNIP Nº 2312929. mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR,
Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-
Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano
acciones administrativas correspondientes que permitan representativo del departamento de Huánuco, encargado
la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de
del presente Acuerdo. control político y constituye el máximo órgano deliberativo”;
Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce
General Regional y Gerencia Regional de Infraestructura mediante la aprobación, derogación, modificación e
del Gobierno Regional Huánuco, realicen el monitoreo y interpretación de normas de carácter regional, que regulan
18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 / El Peruano
o reglamentan los asuntos y materias de competencia del ambientales, orientados a resolver problemas o asumir
Gobierno Regional”; desafíos para la innovación del sector pesca y acuicultura,
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto con un claro enfoque hacia el mercado. Es importante
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, resaltar que la innovación del sector es determinante para
en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, reducir la distancia a la frontera tecnológica y abordar
establece que: “76.1 Son transferencias financieras los los retos del futuro, ya que se requerirá un sector más
traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a eficiente en sus procesos productivos, nuevos productos,
favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego agregar valor a sus bienes y servicios y abrir nuevos
presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que mercados para sus exportaciones;
se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y Que, en ese marco el PNIPA, ha lanzado una
regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector convocatoria de alcance nacional denominada:
Público”; “CONCURSO PNIPA 2018-2019”, Concurso de
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012- Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo
EF/52.03 del 12 de enero de 2012, la Dirección General Experimental en Pesca y Acuicultura – SIADE, cuyo
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de numeral 4.3 sobre la Presentación de propuestas de
Economía y Finanzas, estableció como parte de las subproyecto de las Bases del referido Concurso, señala
operaciones de tesorería, la modalidad de entrega que la Entidad Proponente deberá adjuntar en formato
de fondos para la ejecución de obras y/o acciones PDF, a través del Sistema en Línea de Concurso de
relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Subproyectos, entre otros, el Convenio de Asociación en
Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades Participación;
del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no Que, en ese marco normativo, con fecha 22 de julio
impliquen fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de 2015, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación
de los fines institucionales de la entidad requerida para Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Huánuco y
dicha ejecución; el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para
Que, la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional
Público para el Año Fiscal 2021, en su Artículo 16º numeral de apoyo mutuo entre EL GOBIERNO REGIONAL y EL IIAP
m) prescribe sobre las Transferencias financieras permitidas en temas de acuicultura, ordenamiento territorial, ecoturismo,
entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, bionegocios, actividades agroforestales, conservación de
señalando en su numeral 16.1. Autorizase, en el presente Año bosques, educación ambiental, sistemas de información,
Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes formulación de proyectos de cooperación y el fortalecimiento
transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla de capacidades que permitan el logro de sus objetivos a
a continuación: m) Las que se realicen para el financiamiento fin de continuar con el desarrollo social y económico de la
y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Región Huánuco; estableciéndose en dicho convenio lo
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de siguiente:
Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo
el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento - CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS
de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de PARTES: Las partes se comprometen a contribuir de
desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles acuerdo a sus objetivos y normas internas, al desarrollo
de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, de las actividades concretas, las mismas que serán
previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias materia de convenios específicos, debiéndose hacerse
financieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año referencia en dichos documentos a este convenio marco.
2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o - CLAUSULA CUARTA: EJECUCION DE CONVENIO: El
Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo presente Convenio Marco se ejecutará mediante Convenios
antes mencionado; Específicos, que se definirán conjuntamente en áreas y
Que, asimismo, el numeral 16.2 del mismo cuerpo legal temas de interés común. En cada convenio específico se
señala: Las transferencias financieras autorizadas en el detallarán los objetivos generales y particulares, plazos,
numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del presupuestos, modalidad y todo aquello que se considere
Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, necesario para su buena ejecución.
y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo Que, dicho convenio fue ampliado mediante ADENDA
municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos de fecha 11 de julio de 2019, estableciéndose en dicha
el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la adenda lo siguiente:
que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular
del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el - CLAUSULA TERCERA: OBJETO DE LA ADENDA:
diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal Las partes acuerdan modificar la CLAUSULA NOVENA
se publica en su página web. Y en su numeral 16.3. indica del CONVENIO prorrogando el plazo de duración de
que la entidad pública que transfiere, con excepción del convenio, desde el 22 de julio de 2015 hasta el 22 de julio
acápite V del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, del 2023; por lo que quedará redactada de la siguiente
es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento manera: El presente Convenio Marco entrará en vigencia
de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. a partir de la fecha de su suscripción por las partes y tendrá
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser una duración de ocho (08) años, pudiendo ser modificado
destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su o ampliado vía Adenda por acuerdo de las partes.
transferencia conforme al presente artículo;
Que, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Que, asimismo con fecha 30 de octubre de 2020 se
Acuicultura (PNIPA), es un Programa de Inversión Pública suscribió el Convenio de Asociación en Participación, para
(19-2014-SNIP) que cuenta con el cofinanciamiento la ejecución del Subproyecto “Sincronización Hormonal
del Banco Mundial (Contrato de préstamo 8692-PE). de Reproductores de Paco (Piaractus Brachypomus) para
Se compone de tres proyectos de inversión pública: la producción permanente de Alevinos”, celebrado entre
i) Proyecto Nacional de Innovación en Pesca (SNIP el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana,
Nº 340363); ii) Proyecto Nacional de Innovación en Universidad Nacional Agraria de la Selva, Cooperativa
Acuicultura (SNIP Nº 340396) y iii) Proyecto Mejoramiento de Servicios Acuícolas y Agropecuarias Alto Huallaga y
de la Gobernanza del Sistema Nacional de Innovación en el Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose en dicho
Pesca y Acuicultura (SNIP Nº 343479); convenio lo siguiente:
Que, una de las líneas de intervención principal del
PNIPA es el financiamiento de subproyectos de innovación - CLAUSULA TERCERA: EJECUCIÓN DEL
a través de la metodología de fondos concursables, SUBPROYECTO: (…) acuerdan que el Instituto
para lo cual ha diseñado un instrumento denominado de Investigaciones de la Amazonía Peruana, será
financiamiento de “Subproyectos de Investigación responsable directa de su ejecución.
Aplicada y Desarrollo Experimental” (SIADE) en - CLAUSULA CUARTA: APORTES DE LAS
Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo es generar nuevos ENTIDADES AL SUBPROYECTO: las partes acuerdan
conocimientos tecnológicos, económicos, sociales y realizar los siguientes aportes:
El Peruano / Miércoles 4 de agosto de 2021 NORMAS LEGALES 19
Aportes SINCRONIZACIÓN HORMONAL DE REPRODUCTORES
Nombre de la Entidad Monetarios DE PACO (PIARACTUS BRACHYPOMUS) PARA LA
(Soles) PRODUCCIÓN PERMANENTE DE ALEVINOS, por el
monto de S/ 98,000.00 (Noventa y ocho mil con 00/100
Instituto de investigaciones de la Amazonia Peruana 0.00 Soles) que comprende el hito 1 y 2, para lo cual adjunta la
Universidad Nacional Agraria de la Selva 0.00 opinión técnica y legal favorable (Informe Legal Nº 000273-
Cooperativa de Servicios Acuícolas y Agropecuarias Alto 2021-GRH/GGR/ORAJ e Informe Nº 0864-2021-GRH-
0.00 GRPPAT/SGPT);
Huallaga
Que, a través de los Dictámenes Nros. 16 y
Gobierno Regional de Huánuco 120, 000.00 18-2021-GRHCO-CR/COPPATyAL de fechas 14 y 30 de
Total 120, 000.00 junio de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos
- CLAUSULA DÉCIMO. INCUMPLIMIENTO DEL Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional
CONVENIO: en caso que cualquiera de las partes Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la
incumpla con las obligaciones que le corresponda Autorización de Transferencia Financiera a favor del
en virtud del presente convenio, aquella que se vea Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
perjudicada requerirá a la otra su cumplimiento. De (IIAP), para financiar la ejecución del subproyecto
persistir el incumplimiento, la parte afectada comunicara SINCRONIZACIÓN HORMONAL DE REPRODUCTORES
al PNIPA para las acciones que correspondan. DE PACO (PIARACTUS BRACHYPOMUS) PARA LA
PRODUCCIÓN PERMANENTE DE ALEVINOS, por el
Que, con Oficio Nº 0002-2021-IIAP-HUÁNUCO/DR, monto de S/ 98,000.00 (Noventa y ocho mil con 00/100
la Dirección Regional del Instituto de Investigaciones de Soles) que comprende la ejecución del hito 1 y 2, con
la Amazonía Peruana, solicita se realice el desembolso código PNIPA –ACU-SIADE-PP-000783-v2;
de la contrapartida derivada del Convenio de Asociación Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria
en Participación para la ejecución de las actividades del de Consejo Regional de fecha 28 de junio y
Sub Proyecto “Sincronización hormonal de reproductores continuada el 30 de junio de 2021, los Dictámenes
de Paco (Piaractus brachypomus) para la producción Nros. 16 y 18-2021-GRHCO-CR/COPPATyAL de la
permanente de alevinos”, por el monto de S/ 98,000.00 Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto,
(Noventa y ocho mil con 00/100 soles) para el periodo Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del
2021; Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco,
Que, mediante Informe Nº 0864-2021-GRH-GRPPAT/ el máximo Órgano Colegiado acuerda Autorizar la
SGPT complementado con Informe Nº 1486-2021-GRH- Transferencia Financiera a favor del Instituto de
GRPPAT/SGPT, el Sub Gerente de Presupuesto y Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP);
Tributación, emite informe de disponibilidad presupuestal Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
favorable, por el monto de S/ 98,000.00 en la estructura Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El
programática: 0101 9002 2001621 6000032, en la fuente Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…)
de financiamiento: recursos ordinarios, meta: 101, ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo,
específica de gasto: 2.6.81.21; en el artículo 39º de la acotada Ley, señala que: “Los
Que, asimismo, con la finalidad de iniciar la ejecución Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de
del subproyecto de investigación en el sector acuícola este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
denominado “Sincronización hormonal de reproductores de interés público, ciudadano o institucional o declara su
de Paco (Piaractus brachypomus), para la reproducción voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse
permanente de alevinos” para el año 2021 que comprende a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos
el hito 01 y 02, la Gerencia Regional de Desarrollo Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
Económico solicita la transferencia financiera por la miembros”;
suma de S/ 98,000.00 (Noventa y ocho mil con 00/100 Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
soles) al Instituto de Investigaciones de la Amazonía conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley
Peruana (IIAP) adjuntando para tal efecto el Informe Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el
de Disponibilidad Presupuestal de la Sub Gerencia de Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco,
Presupuesto y Tributación; con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la
Que, con Informe Nº 000032-2021-GRH/GRDE de dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
fecha 29 de marzo de 2021, el Gerente Regional de
Desarrollo Económico, solicita la emisión del Acuerdo ACUERDA:
de Consejo para la transferencia financiera en el
marco del Convenio de Asociación en Participación Artículo Primero: AUTORIZAR, la Transferencia
para la ejecución de las actividades del Sub Proyecto Financiera a favor del Instituto de Investigaciones de la
“Sincronización hormonal de reproductores de Paco Amazonía Peruana (IIAP), por el monto de S/ 98,000.00
(Piaractus brachypomus) para la producción permanente (Noventa y ocho mil con 00/100 soles), para financiar la
de alevinos”; ejecución del subproyecto de investigación en el sector
Que, a través del Informe Legal Nº 000273-2021- acuícola denominado “SINCRONIZACIÓN HORMONAL
GRH/GGR/ORAJ de fecha 05 de abril de 2021, la DE REPRODUCTORES DE PACO (PIARACTUS
Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión BRACHYPOMUS) PARA LA PRODUCCIÓN
legal favorable y dentro de una de las conclusiones del PERMANENTE DE ALEVINOS”, para el año 2021 que
referido informe señala que, conforme a lo dispuesto en comprende la ejecución del hito 01 y 02, con código
la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para PNIPA – ACU-SIADE-PP-000783-v2.
el año fiscal 2021 y a la sustentación técnica formulada Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador
por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las
Gerencia de Presupuesto y Tributación, esta Gerencia acciones administrativas correspondientes que permitan
Regional de Asesoría Jurídica considera viable la la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero
petición de transferencia financiera a favor del Instituto del presente Acuerdo.
de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), por el Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General
monto de S/ 98,000.00 (Noventa y ocho mil con 00/100 Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
soles), mediante acuerdo de consejo regional; Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco,
Que, según Oficio Nº 337-2021-GRH/GR de fecha 08 realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los
de abril de 2021, el Gobernador Regional de Huánuco recursos transferidos y presenten informes periódicos al
remite al Consejo Regional la opinión legal favorable Consejo Regional sobre el avance y financiamiento del
de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Sub proyecto señalado en el Artículo Primero del presente
Gerencia de Presupuesto y Tributación, a fin de solicitar Acuerdo.
la autorización de la transferencia financiera a favor del Artículo Cuarto: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia
(IIAP) para financiar la ejecución del subproyecto General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 / El Peruano
será usado para determinar el porcentaje de viviendas Artículo 9. Certificado de derechos adicionales de
donde se aplicara el área mínima de vivienda establecida edificación transferible – CDAET.
en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
9.1 El CDAET es el documento emitido por la
Artículo 7. Alcances de las condiciones Municipalidad Metropolitana de Lima, que acredita
edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios e instrumentaliza el derecho adicional de edificación
especiales. transferible – DAET.
9.2 Los CDAET tienen una vigencia indeterminada
7.1 La altura de máximo potencial edificatorio del y caducan una vez que sea utilizado la totalidad de los
predio receptor es definida por la ubicación del predio y derechos edificatorios; son transferibles, fraccionables y
según lo dispuesto en el Anexo 1 - Alturas de Máximo acumulables.
Potencial Edificatorio del Predio Receptor. 9.3 El adquirente de los DAET será considerado para
7.2 El reglamento de la presente Ordenanza establece todos los efectos como beneficiario de estos derechos de
definiciones, condiciones y procedimientos para la edificación, y por tanto se compromete a cumplir con las
aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su
Reglamento.
TÍTULO III 9.4 En los trámites para la obtención de la Licencia
de Edificación del proyecto utilizando DAET, las
DE LOS DERECHOS ADICIONALES DE municipalidades distritales deberán verificar que el titular
EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES - DAET del CDAET sea el mismo titular que quien efectúa el
procedimiento de obtención de licencia.
Artículo 8. Obtención de los DAET. 9.5 Se incluirá una cláusula en el CDAET en el
que se consignará que una vez que el beneficiario del
8.1 Para solicitar la obtención de DAET por el desarrollo CDAET concluya la obra de Puesta en Valor y obtenido
y ejecución de intervenciones en un predio generador del el certificado de conformidad de obra se procederá a
Centro Histórico de Lima, se debe contar con una licencia la emisión de la conformidad de obra de los proyectos
de edificación del proyecto de intervención en el predio ejecutados con DAET, en los predios receptores.
generador del Centro Histórico de Lima, de acuerdo con 9.6 Una vez vencidos los plazos, para la ejecución
las normas de la materia. de la puesta en valor, se procederá a declarar la nulidad
8.2 El titular de la licencia del proyecto de intervención del CDAET, con las consiguientes acciones legales que
solicita acogerse de manera voluntaria a la presente correspondan.
Ordenanza y su Reglamento y a cumplir con sus 9.7 Obtenida la aprobación del anteproyecto en
disposiciones. consulta en un predio generador de DAET en el Centro
8.3 Cumplido por parte del solicitante lo establecido en Histórico de Lima, la Municipalidad Metropolitana de
la presente Ordenanza y su Reglamento, la Gerencia de Lima podrá emitir un certificado PRE-DAET, documento
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de informativo que precisa los metros cuadrados de
Lima, en coordinación con PROLIMA, emite, dentro del DAET que podrían generarse de aprobarse el proyecto
plazo de cinco (05) días hábiles, un informe con el cálculo y de emitirse la licencia de edificación respectiva. Este
de los metros cuadrados que por DAET le corresponden documento no genera derechos de edificación.
al solicitante.
8.4 Cumplido lo establecido en la presente Ordenanza Artículo 10. Aplicación de los DAET.
y su Reglamento la Municipalidad Metropolitana de
Lima otorga al beneficiario los derechos adicionales 10.1 Los DAET son utilizados para acceder a la
de edificación transferibles – DAET por el desarrollo y construcción de pisos que conforman la altura adicional de
ejecución de intervenciones en el predio generador del los predios receptores, según lo dispuesto en la presente
Centro Histórico de Lima. ordenanza, su reglamento y el Anexo 1. Estos derechos
8.5 Los DAET se determinan en metros cuadrados de edificación podrán ser utilizados para cualquiera de
y son otorgados por la Municipalidad Metropolitana de los usos permitidos en la zonificación que tenga el predio
Lima a través del Certificado de Derechos Adicionales receptor.
de Edificación Transferible – CDAET, para aplicarlo en 10.2 En la construcción de los predios receptores, se
edificación verde y sostenible. deberá cumplir con el Código Técnico de Construcción
8.6 Una vez otorgado el Certificado de Derechos Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N°
Adicionales de Edificación Transferible – CDAET, se 014-2021-VIVIENDA y la aplicación de techo verde natural
debe proceder a su inscripción como Carga técnica en la como mínimo en el 50% del área libre de la azotea.
partida registral del predio generador. 10.3 Los proyectos edificatorios que se desarrollen
8.7 El propietario del predio generador es responsable aplicando DAET, no están sujetos a regulaciones sobre
de ejecutar el proyecto de puesta en valor, que le permite densidades edificatorias que limiten la altura de la
acceder a estos derechos de edificación y a cumplir lo edificación.
dispuesto en la presente ordenanza y su Reglamento. 10.4 Para la emisión de la conformidad de obra de
8.8 En caso de transferencia del predio generador, los proyectos edificatorios ejecutados con los DAET en
beneficiario de DAET, el que adquiera la propiedad del predios receptores, la municipalidad correspondiente
predio es responsable de dar cumplimiento con la puesta debe verificar previamente en el Registro DAET que
en valor del inmueble. la intervención que generó los derechos de edificación
8.9 El propietario del predio generador o el que utilizados haya sido ejecutada conforme a la licencia
adquiera la propiedad del predio generador debe otorgada.
suscribir una declaración jurada para el cumplimiento 10.5 Los pisos que conforman la altura adicional
de la intervención en el predio generador, así como de de los predios receptores podrán ser desarrollados
su conservación futura; las mismas que son sujeto de indistintamente con DAET generados por la aplicación de
control técnico, a través de las inspecciones del personal la presente ordenanza, o por otros incentivos regulados
municipal con el acompañamiento del órgano competente por otras ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana
del Ministerio de Cultura. de Lima, o por la sumatoria de los mismos.
8.10 En caso se transfiera el predio generador a un
tercero, antes de la transferencia del CDAET, y no se Artículo 11. Registro DAET de Lima.
haya realizado la intervención del predio generador, el Todos los actos relativos a la emisión y aplicación
Certificado de DAET otorgado al propietario anterior de los DAET se inscriben en el Registro DAET de Lima,
queda nulo y se emitirá un nuevo Certificado al nuevo plataforma de la Municipalidad Metropolitana de Lima
propietario en caso decida acogerse al beneficio de los implementada para dicho fin y de acceso público.
DAET. Para este caso la Subgerencia de Renovación Las municipalidades distritales de la provincia de
Urbana será quien evalúe si se configura esta situación, Lima que otorgan licencias de edificación y conformidad
comunique a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a su vez de obra a los proyectos desarrollados en el marco de lo
solicite la anulación del CDAET. dispuesto en la presente ordenanza, son responsables
El Peruano / Miércoles 4 de agosto de 2021 NORMAS LEGALES 23
de remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Quinta. Encárguese a la Subgerencia de Gobierno
información de las licencias y conformidades de obra Digital e Innovación, en coordinación con la Gerencia
otorgadas por los proyectos desarrollados en predios de Desarrollo Urbano, la creación e implementación del
receptores que se acojan a lo dispuesto en la presente Registro DAET de Lima, en un plazo no mayor de sesenta
Ordenanza, según los procedimientos establecidos en el (60) días calendario de entrada en vigor la presente
Reglamento respectivo, para su inscripción en el Registro ordenanza.
DAET de Lima. Sexta. Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas la elaboración del procedimiento
Artículo 12. Modificación de proyectos. de emisión del CDAET para su incorporación en el Texto
Las intervenciones que generaron DAET, no podrán Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
ser modificadas salvo previa aprobación respectiva. Municipalidad Metropolitana de Lima.
Cualquier modificación será considerada modificación Séptima. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
sustancial, por lo que previo a su ejecución y de acuerdo Urbano la difusión de la presente ordenanza y su
con lo dispuesto en las normas vigentes que regulan reglamento en el marco de sus competencias y
los procedimientos de licencias de edificación, deberá atribuciones, mediante el Portal Institucional de la
obtenerse la aprobación y autorización respectiva. Solo Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro DAET
podrán aprobarse modificaciones que no reduzcan los de Lima y las acciones que considere necesarias.
DAET emitidos.
DISPOSICIÓN
TÍTULO IV COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ANEXO 2
ATUM = 30 % ATTE
• Si se construye hasta el 100% del Área Techada
Total Adicional (ATTA) con DAET, alcanzando la altura
de máximo potencial edificatorio, se podrá desarrollar
actividades urbanas de la zonificación comercial
compatible hasta por el 100% del Área Techada permitida
para Usos Mixtos (ATUM).
LEYENDA: • Si se construye un porcentaje menor del Área
Techada Total Adicional (ATTA) con DAET, este mismo
AN : Altura Normativa porcentaje se utiliza para calcular el Área Techada
AA : Altura Adicional permitida para Usos Mixtos (ATUM)
AMPE : Altura de Máximo Potencial Edificatorio
a : Ancho de vía
r : Retiro Municipal
DENOMINACIÓN CÁLCULO
Altura de máximo potencial edificatorio de los predios receptores
ubicados frente a:
ANEXO 2
Residencial Media Densidad Comercio Zonal En predios receptores donde se construya aplicando
(RDM) CZ) DAET, el área mínima de vivienda establecida en el
RNE será de aplicación al número de viviendas de la
Residencial Densidad Alta Comercio Metropolitano edificación, en proporción al porcentaje del Área Techada
(RDA) (CM) Total Adicional - ATTA desarrollada, es decir:
Residencial Densidad Muy Alta Comercio Metropolitano 1. Si se construye hasta el 100% del Área Techada
(RDMA) (CM) Total Adicional (ATTA) con DAET, alcanzando la altura
de máximo potencial edificatorio, se podrá aplicar el área
Para el cálculo del área techada donde se permita mínima de vivienda establecida en el RNE al 100% del
el desarrollo de actividades urbanas de la zonificación total de las viviendas de la edificación.
comercial compatible por la aplicación de DAET, en la 2. Si se construye un porcentaje menor del Área
altura adicional establecida para predios receptores se Techada Total Adicional (ATTA) con DAET, el porcentaje
considera lo siguiente: de área techada construida servirá para determinar el
número de viviendas de la edificación, a las cuales le es
• El Área Techada Total de la Edificación (ATTE) se aplicable el área mínima de vivienda establecida en el
obtiene de sumar el Área Techada Total Normativa (ATTN) RNE
y el Área Techada Total Adicional para aplicación de DAET
(ATTA), hasta alcanzar la altura de máximo potencial
edificatorio.
JR. FIDEL OLIVAS
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JR. FERREÑAF
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JR. REPUB
JR. ALFEREZ
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OR (02080)
TRENENMA
DE FRAGATA
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RICARDO
JR. PRESBIT
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El Peruano / Miércoles 4 de agosto de 2021
(02810)
ERO GASPAR
JR. MONSE
(00480)
ARGENTINA
AV. REPUBLICA
HERNANDEZ
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JR. LUIS CARR
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AV. MARIANO H. CORNEJO
ZONAS RECEPTORAS DE DERECHOS ADICIONALES DE
EDIFICABILIDAD TRANSFERIBLES - CENTRO HISTORICO DE LIMA
REGULADOS POR LA ORDENANZA Nº 2384-MML
1978007-1
26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 / El Peruano
COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual
las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta
lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a
5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y
en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la
solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe
consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será
considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación.
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para
su publicación.
5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de
acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso
incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la
diagramación final.
8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al
Cliente - PGA.