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Régimen de Insolvencia en Colombia
Régimen de Insolvencia en Colombia
Régimen de Insolvencia en Colombia
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA
1. Procesos Concursales
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Comerciante. Código de Comercio. Artículo 10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
2 Régimen de Insolvencia Empresarial Ley 1116 de 2006
MARÍA VICTORIA DUQUE – FACULTAD DE DERECHO
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La norma del año 1995 estableció como requisito para acceder al trámite
concursal, la imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones
patrimoniales e introdujo principios sobre beneficios para el deudor. 5
2. Régimen de insolvencia
7 Ley 1116 de 2006 Artículo 6: “Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del
concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de las facultades jurisdiccionales, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las
sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención tratándose
de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor,
en los demás casos, no excluidos del proceso”.
8 Ley 1116 de 2006. Art. 1ro: Finalidad del régimen de insolvencia: El régimen judicial de insolvencia
regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de
la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los
procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
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9 Ley 1116 de 2006, art. 10 modificado por el art. 30 de la Ley 1429 de 2010.
10 Superintendencia de Sociedades. Auto 2015-01-402030, octubre 2 de 2015
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11 Ley 222 de 1995 art. 85: Control. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de
Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico,
contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial, no vigilada por otra
superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto
administrativo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá
las siguientes facultades. No. 7. Modificado por Ley 1429 de 2010. Art. 43. Convocar a la sociedad al
trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de
cesación de pagos.
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3. Emergencia Sanitaria
13 Boletín 1594 Colegio Abogados Comercialistas: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad del Rosario)