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Ley de Insolvencia - Por Ariel I. Corbetti
Ley de Insolvencia - Por Ariel I. Corbetti
Ley de Insolvencia - Por Ariel I. Corbetti
Ariel I. Corbetti
acorbetti@corbettilawyers.com
Introducción
Todas las personas físicas o jurídicas, sociedades o fundaciones de interés privado son o
pueden ser deudoras y acreedoras de un tercero, incluyendo las sociedades que no tienen
una operación comercial permanente o local, tales como las sociedades offshore. El no
respeto a esos compromisos, a esas obligaciones pecuniarias caracteriza un incumplimiento
que puede tener repercusiones en cadena.
La Quiebra en Panamá tenía por objetivo la sanción del comerciante, así como la
eliminación del comerciante que caía en quiebra, considerándolo en general como un
defraudador; quiebra fraudulenta o quiebra culposa.
No obstante, poco a poco se fue abriendo una distinción entre la suerte de la empresa y la
suerte del comerciante, cuyo objetivo es el de facilitar la reorganización de la empresa,
donde el deudor era invitado a preparar proposiciones para el reordenamiento y el
salvamento de la empresa en dificultades. Estas propuestas se dirigían a los acreedores
quirografarios, quienes votaban sobre dichas proposiciones en vías de celebrar un
concordato, bajo la supervisión de los tribunales.
Como lo hemos indicado, esta Ley de Insolvencia en Panamá es una evolución intermedia
que corresponde al nivel de desarrollo del tema en la región, siendo una legislación muy
similar a la de la República de Colombia. Este cuerpo legal tiene la característica
fundamental que su desarrollo implica una gestión judicial y, en principio, la pérdida de
control de la empresa por parte del comerciante.
Los Procesos de Reorganización Conciliada tienen como finalidad, al igual que los
Procesos de Reorganización y de Liquidación de la Ley 12 de 2016, la protección del
crédito y de los acreedores ante situaciones de insolvencias
originados por la emergencia nacional provocada por la Pandemia de Covid-19, a fin de
promover la recuperación y conservación de las empresas como generadoras de empleo y
la obtención de recursos para hacer frente a las obligaciones.
El deudor o su representante
Los acreedores del deudor y la Junta General de Acreedores
El representante de un concurso de insolvencia iniciado en el extranjero
Condición Objetiva para el Inicio del Procedimiento: el
deudor debe encontrarse en situación de
Cesación de pagos
Insolvencia inminente o
Falta previsible de liquidez.
Presentación del Crédito: Los acreedores cuentan con un plazo de 20 días, contados
desde la última publicación de la Resolución de Apertura del Proceso en un periódico de
circulación nacional, para presentar sus créditos al tribunal.
Junta General de Acreedores: Serán parte de la Junta General de Acreedores todos los
créditos admitidos y verificados. El Juez fijará fecha y hora para la celebración de la
reunión para debatir el plan de Reorganización.
Este Proceso Concursal tiene lugar cuando el deudor en dificultades deja de pagar alguna
obligación que consta en título ejecutivo resultante de un acto de comercio, cuando tenga
librado en su contra 3 o más ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes
suficientes para el pago de la totalidad y cuando se oculten, o se abandonen los negocios, o
cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado a un
mandatario con facultades y medios para cumplir con sus obligaciones.
Cesación en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo resultantes de actos de
comercio; o
Se haya librado contra el deudor 3 o mas ejecuciones, siempre que no haya presentado
bienes suficientes; o
Se oculten, se abandonen los negocios, o se cierre su establecimiento comercial, sin haber
nombrado a un mandatario con facultades y medios para cumplir con sus obligaciones; o
Por cualquier otro presupuesto previsto en la Ley.
Inicio del Proceso: El juez competente emitirá una Resolución donde ordene el inicio del
Proceso de Liquidación, una vez examinada la solicitud presentada.
Presentación del Crédito: Todos los acreedores deberán presentar sus créditos y alegar
las preferencias que a bien tengan, dentro del término de 20 días contados desde la última
publicación del auto de declaratoria de liquidación.
Inventario y Avalúo: Una vez que el Liquidador tome posesión, éste deberá efectuar un
inventario y avalúo de los bienes del deudor y efectuará el depósito correspondiente.
Objetivos: Esta legislación tiene por objetivo promover la cooperación entre las
autoridades competentes de la República de Panamá y los
Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza o
internacional; así como una mayor seguridad jurídica en favor del comercio y de las
inversiones;
una administración equitativa y eficiente de los procesos de insolvencia transfronteriza o
internacional que proteja los intereses de todos los acreedores y las demás partes
interesadas, incluido el deudor; la protección de los bienes del deudor y la optimización de
su valor; y procura la reorganización de empresas en dificultades financieras, a fin de
proteger el capital invertido y preservar el empleo.
4. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan
interés en solicitar la apertura de un proceso o en participar en un proceso en la República
de Panamá, que se esté tramitando conforme a esta Ley.
Tribunal extranjero. La autoridad judicial o de otra índole, que sea competente a los
efectos del control o supervisión de un proceso extranjero.
Acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a esta Ley. Los
acreedores extranjeros gozarán de
los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso
en la República de Panamá y de participar en él con arreglo a esta Ley.
La visión punitiva hacia el comerciante que quebraba ha sido reemplazada por una nueva
visión que distingue la suerte del hombre (jefe de la empresa) que puede ser sancionado con
independencia de la suerte de la empresa, que entiende que la eliminación del comerciante
infame no necesariamente era provechosa para una empresa que se podía salvar.
Solicitud: La Reorganización por conciliación puede ser solicitada por el deudor o la Junta
de Acreedores. El objetivo de la conciliación es la elaboración de un Plan de
Reorganización de la empresa que permita la continuidad de la operación y el salvamento
de la economía y del empleo.
Privilegio Especial de “New Money”: Cabe resaltar la creación del privilegio de “New
Money” que se les otorga a los acreedores que suministran bienes o crédito en favor del
deudor, a fin de permitir la continuidad de las operaciones y la recuperación de la empresa.