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Ley de Insolvencia - Por Ariel I. Corbetti

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LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA EN PANAMA

Ariel I. Corbetti
acorbetti@corbettilawyers.com

Universidad de Panamá, Facultad de Derecho, Panama, 1987-92, Licenciado en Derecho y Ciencias


Políticas. Université de Paris II (Panthèon-Assas), Faculté de Droit, Paris, 1994-96, D.S.U. Master en
Derecho Civil. Pontificia Universidad Javeriana de Colombia y Universidad Latina de Panamá, Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas, 2007-2008 Diplomado en Derecho Bursátil. Universidad Austral, Buenos
Aires, Argentina, Facultad de Derecho, 2012, Cursos Intensivos de Derecho Tributario Internacional y de
Precios de Transferencia. Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina, Facultad de Derecho, 2016,
Cursos Intensivos de Derecho Tributario Internacional y de Precios de Transferencia. Université de
Paris II (Panthèon-Assas), Faculté de Droit, Paris, 2019-2020, D.S.U. Master en Derecho de los Negocios y
de la Empresa.

Introducción
Todas las personas físicas o jurídicas, sociedades o fundaciones de interés privado son o
pueden ser deudoras y acreedoras de un tercero, incluyendo las sociedades que no tienen
una operación comercial permanente o local, tales como las sociedades offshore. El no
respeto a esos compromisos, a esas obligaciones pecuniarias caracteriza un incumplimiento
que puede tener repercusiones en cadena.

Antiguamente, estos incumplimientos eran sancionados severamente, desde el Derecho


Romano, considerando que el deudor que ha faltado al cumplimiento de sus obligaciones
engañaba la confianza de sus acreedores. En la Edad Media se procedía la ruptura de la
banca donde operaba el comerciante, de ahí la expresión “bancarrota”.

La evolución en la materia genera el llamado Derecho de Quiebra y los Procesos


Concursales que se aplicaban a los comerciantes en estado de cesación de pagos, es decir,
en bancarrota y donde todo su patrimonio respondía de sus obligaciones.

La Ley de Insolvencia en Panamá es, podríamos decirlo, un desarrollo importante en la


materia que se coloca en el camino hacia el novedoso Derecho de Empresas en
Dificultades, cuya finalidad reside en la intención de salvaguardar la empresa y los
empleos, más que en el pago efectivo a los acreedores.
El Derecho de Empresas en Dificultades prioriza la prevención de las dificultades, el
tratamiento extrajudicial de las dificultades, la conciliación, el mandato ad-hoc, la
salvaguarda, la reorganización, la difícil y triste liquidación judicial ordenada, el
restablecimiento personal, con la creación de ciertos privilegios en favor de los acreedores
que aportan y asumen riegos para el salvamento de la empresa en dificultades.

La Quiebra en Panamá tenía por objetivo la sanción del comerciante, así como la
eliminación del comerciante que caía en quiebra, considerándolo en general como un
defraudador; quiebra fraudulenta o quiebra culposa.

No obstante, poco a poco se fue abriendo una distinción entre la suerte de la empresa y la
suerte del comerciante, cuyo objetivo es el de facilitar la reorganización de la empresa,
donde el deudor era invitado a preparar proposiciones para el reordenamiento y el
salvamento de la empresa en dificultades. Estas propuestas se dirigían a los acreedores
quirografarios, quienes votaban sobre dichas proposiciones en vías de celebrar un
concordato, bajo la supervisión de los tribunales.

La insuficiencia de los Procedimientos Concursales y de la Quiebra llevó a la República de


Panamá a la aprobación de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016 que establece el Régimen de
los Procesos Concursales de Insolvencia y dicta otras disposiciones.

Como lo hemos indicado, esta Ley de Insolvencia en Panamá es una evolución intermedia
que corresponde al nivel de desarrollo del tema en la región, siendo una legislación muy
similar a la de la República de Colombia. Este cuerpo legal tiene la característica
fundamental que su desarrollo implica una gestión judicial y, en principio, la pérdida de
control de la empresa por parte del comerciante.

Posteriormente, la República de Panamá ha promulgado la Ley 212 de 29 de abril del


2021, por la cual se establece un Régimen Especial para los Procesos de Reorganización
Conciliada. Este régimen legal ha sido vinculado con la emergencia nacional provocada
por la pandemia de COVID-19 y solo se le ha dado una vigencia de dos (2) años y para
todos los procesos que se inicien durante este período de vigencia.

Los Procesos de Reorganización Conciliada tienen como finalidad, al igual que los
Procesos de Reorganización y de Liquidación de la Ley 12 de 2016, la protección del
crédito y de los acreedores ante situaciones de insolvencias
originados por la emergencia nacional provocada por la Pandemia de Covid-19, a fin de
promover la recuperación y conservación de las empresas como generadoras de empleo y
la obtención de recursos para hacer frente a las obligaciones.

I. PROCESOS DE INSOLVENCIA DE LA LEY 12 DEL 2016

De acuerdo a la Ley 12 de 2016, los Procesos Concursales de Insolvencia en la República


de Panamá tienen por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a fin de
garantizar la recuperación y la conservación de la empresa o su liquidación ordenada.

Esta Ley de Insolvencia desarrolla los Procesos Concursales:

Proceso Concursal de Reorganización


Proceso Concursal de Liquidación
Proceso Concursal de Insolvencia Transfronteriza

1. Proceso Concursal de Reorganización

Sujetos: persona natural comerciante o persona jurídica mercantil, inscrita o no en el


Registro Público, que no estén expresamente excluidos por la Ley, que tengan su domicilio
comercial, sucursal o agencia o algún establecimiento en la República de Panamá.

Legitimación para Actuar: Están legitimados y podrán presentar la solicitud de inicio


del proceso, mediante apoderado judicial:

El deudor o su representante
Los acreedores del deudor y la Junta General de Acreedores
El representante de un concurso de insolvencia iniciado en el extranjero
Condición Objetiva para el Inicio del Procedimiento: el
deudor debe encontrarse en situación de
Cesación de pagos
Insolvencia inminente o
Falta previsible de liquidez.

Apertura del Proceso: Presentada la solicitud, a través de apoderado judicial, el juez


dictará una Resolución declarando la apertura y designando a un administrador concursal,
la cual deberá ser publicado por 5 días en un periódico de circulación nacional.

Administrador Concursal: El juez del Proceso deberá designar un administrador


concursal, quien deberá tomar conocimiento de la situación de la empresa, preservar los
bienes del deudor, solicitar medidas cautelares y de ejercer como moderador en las
negociaciones entre las partes.

Presentación del Crédito: Los acreedores cuentan con un plazo de 20 días, contados
desde la última publicación de la Resolución de Apertura del Proceso en un periódico de
circulación nacional, para presentar sus créditos al tribunal.

Junta General de Acreedores: Serán parte de la Junta General de Acreedores todos los
créditos admitidos y verificados. El Juez fijará fecha y hora para la celebración de la
reunión para debatir el plan de Reorganización.

Acuerdo de Reorganización: Convenio alcanzado sobre el Plan de Reorganización de la


empresa, aprobado por la mayoría de los acreedores y homologado por el Juez del
Proceso.

2. Proceso Concursal de Liquidación Judicial

Este Proceso Concursal tiene lugar cuando el deudor en dificultades deja de pagar alguna
obligación que consta en título ejecutivo resultante de un acto de comercio, cuando tenga
librado en su contra 3 o más ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes
suficientes para el pago de la totalidad y cuando se oculten, o se abandonen los negocios, o
cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado a un
mandatario con facultades y medios para cumplir con sus obligaciones.

Legitimación: el inicio de este Proceso Concursal de Liquidación Judicial en Panamá


puede ser solicitado por:

El deudor o quien lo represente


A solicitud fundada de un acreedor
A solicitud del representante de un Proceso de Insolvencia extranjero, previo el
cumplimiento de las formalidades correspondientes

Domicilio del Proceso y Juez competente en lo territorial: si el deudor no tiene


domicilio, podrá pronunciar la declaratoria del inicio del Proceso de Liquidación, el juez
del lugar donde el deudor tenga su residencia personal o algún establecimiento. Si tiene
varios establecimientos, podrán ser competentes los jueces donde aquellos se encuentren.

Presupuesto Objetivo: se deberá cumplir con las condiciones siguientes:

Cesación en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo resultantes de actos de
comercio; o
Se haya librado contra el deudor 3 o mas ejecuciones, siempre que no haya presentado
bienes suficientes; o
Se oculten, se abandonen los negocios, o se cierre su establecimiento comercial, sin haber
nombrado a un mandatario con facultades y medios para cumplir con sus obligaciones; o
Por cualquier otro presupuesto previsto en la Ley.

Inicio del Proceso: El juez competente emitirá una Resolución donde ordene el inicio del
Proceso de Liquidación, una vez examinada la solicitud presentada.

Oposición al Proceso. El deudor demandado en el Proceso Concursal de Liquidación,


podrá oponerse a la demanda,
Medidas Cautelares: Los demandantes podrán solicitar la
práctica de las medidas cautelares y de protección de los bienes del deudor que crean
oportunas, previa presentación de una caución.

Audiencia Inicial: Presentada la demanda en debida forma, el Juez de la Liquidación


celebrará una audiencia, en la cual el deudor podrá consignar fondos para el pago del
crédito y donde se debatirá sobre las objeciones al crédito que haya presentado el deudor.
El deudor también podrá:

Consignar fondos suficientes


Acordar con el acreedor la suspensión de la audiencia
Someterse al Proceso Concursal de Reorganización
Allanarse a la pretensión.

Liquidador: El Juez, en la Resolución de Declaratoria de Liquidación, fijará el estado de


la liquidación, la prohibición del deudor de ausentarse del domicilio de la liquidación, el
embargo y depósito de los bienes, la designación del del liquidador, entre otros.

Presentación del Crédito: Todos los acreedores deberán presentar sus créditos y alegar
las preferencias que a bien tengan, dentro del término de 20 días contados desde la última
publicación del auto de declaratoria de liquidación.

Inventario y Avalúo: Una vez que el Liquidador tome posesión, éste deberá efectuar un
inventario y avalúo de los bienes del deudor y efectuará el depósito correspondiente.

Junta General de Acreedores: Iniciado el Proceso de Liquidación, se formará una Junta


General de Acreedores, conformada por la mitad más 1 de los acreedores que tomarán sus
decisiones con votación mayoritaria de la mitad más 1 de los acreedores presentes en la
reunión.

Consejo de Acreedores: A Junta General de Acreedores podrá designar un Consejo de


Acreedores, conformado por 3 a 5 miembros, con el objeto de fiscalizar el desarrollo de la
Liquidación.
Venta de los bienes del deudor: El liquidador judicial
procederá a la elaboración de un informe donde se expondrá en detalle la lista de bienes,
los bienes vendidos, el producto de la venta, los gastos causados, las cantidades
depositadas, los créditos que no se han podido realizar y los que se encuentren en estado
litigioso, lo cual servirá para la elaboración de un proyecto para la distribución de los
créditos entre los acreedores reconocidos.

Terminación de la Liquidación: El juez de la Liquidación procederá a efectuar la


distribución del activo líquido, según las reglas de preferencia establecidas en la Ley.
Posteriormente, el Liquidador deberá presentar su informe final a la Junta de Acreedores y,
de ser aprobado, el proceso quedará concluido con la declaración que emita el juez de la
liquidación.

3. Proceso Concursal de Insolvencia Transfronteriza o Internacional

El Régimen de Insolvencia en Panamá desarrollado por el Título III de la Ley 12 de 2016,


tiene como objetivo primordial el adaptar la legislación panameña de Empresas en
Dificultades a la realidad producida por la globalización económica.

Objetivos: Esta legislación tiene por objetivo promover la cooperación entre las
autoridades competentes de la República de Panamá y los
Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza o
internacional; así como una mayor seguridad jurídica en favor del comercio y de las
inversiones;
una administración equitativa y eficiente de los procesos de insolvencia transfronteriza o
internacional que proteja los intereses de todos los acreedores y las demás partes
interesadas, incluido el deudor; la protección de los bienes del deudor y la optimización de
su valor; y procura la reorganización de empresas en dificultades financieras, a fin de
proteger el capital invertido y preservar el empleo.

Casos de Insolvencia Transfronteriza o Internacional: Será considerada Insolvencia


Transfronteriza o Internacional que permitirá la aplicación de estas normas especiales, los
casos siguientes:

1. La solicitada por un tribunal extranjero o un representante extranjero que requiera


asistencia en la República de Panamá con relación a un proceso extranjero.
2. Sea solicitada la asistencia en un Estado extranjero con relación a un proceso tramitado
con arreglo a esta Ley.

3. Estén tramitándose simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso


extranjero y un proceso concursal de insolvencia en la República de Panamá.

4. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan
interés en solicitar la apertura de un proceso o en participar en un proceso en la República
de Panamá, que se esté tramitando conforme a esta Ley.

Definiciones Legales: Para los efectos de La Ley de Insolvencia de Panamá, se entenderán


así:

Proceso extranjero. Proceso concursal o colectivo, ya sea judicial o administrativo,


incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley
relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden
sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su
reorganización o liquidación.

Proceso extranjero principal. Proceso extranjero que se desarrolla en el Estado donde el


deudor tenga el centro de sus principales intereses.

Proceso extranjero no principal. Proceso extranjero que no es un proceso principal y que


se desarrolla en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento.

Representante extranjero. La persona o el órgano que haya sido facultado en un proceso


extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del
deudor o para actuar como representante del proceso extranjero.

Tribunal extranjero. La autoridad judicial o de otra índole, que sea competente a los
efectos del control o supervisión de un proceso extranjero.

Establecimiento. Lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad


económica de manera permanente.
Facultades del representante de la insolvencia para actuar en
el Extranjero: El representante de un proceso concursal de insolvencia estará facultado
para actuar en un Estado extranjero en representación de un proceso abierto en la
República de Panamá, con arreglo a esta Ley, en la medida en que lo permita la ley
extranjera aplicable.

Facultades del representante de la insolvencia extranjera para actuar en un Proceso


abierto en la República de Panamá: Todo representante extranjero estará legitimado para
comparecer directamente ante un tribunal de la República de Panamá.

Solicitud del representante extranjero de abrir un proceso: Todo representante


extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso con arreglo a la presente
Ley,
si por lo demás se cumplen las condiciones y presupuestos para la apertura de ese proceso;
o para participar en un proceso abierto según esta Ley.

Acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a esta Ley. Los
acreedores extranjeros gozarán de
los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso
en la República de Panamá y de participar en él con arreglo a esta Ley.

II. PROCESOS DE INSOLVENCIA DE LA LEY 212 de 2021

LA NUEVA REORGANIZACIÓN CONCILIADA EN PANAMA

La visión punitiva hacia el comerciante que quebraba ha sido reemplazada por una nueva
visión que distingue la suerte del hombre (jefe de la empresa) que puede ser sancionado con
independencia de la suerte de la empresa, que entiende que la eliminación del comerciante
infame no necesariamente era provechosa para una empresa que se podía salvar.

Objetivo: De esta forma, abandonando el carácter punitivo del Código de Comercio,


mediante la aprobación de la Ley 12 de 19 de marzo de 2016, la República de Panamá ha
hecho una escogencia de doble naturaleza. Por un lado, se permite que una empresa pueda
someterse a la reorganización, protegida de sus acreedores, o pasar a una liquidación
judicial ordenada. Por otro lado, se establece un inventario de conductas que constituyen
una insolvencia punible.
El Proceso de Reorganización conciliada permite la reorganización de las empresas de
manera amistosa, aplicable a los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que se
encuentren en estado de cesación de pagos o que presenten dificultades insuperables que
generen una insolvencia inminente o iliquidez, debido al estado de emergencia nacional
impuesto por la Pandemia.

Solicitud: La Reorganización por conciliación puede ser solicitada por el deudor o la Junta
de Acreedores. El objetivo de la conciliación es la elaboración de un Plan de
Reorganización de la empresa que permita la continuidad de la operación y el salvamento
de la economía y del empleo.

Protección del Deudor: Al igual que la Reorganización Judicial regulada en la Ley 12 de


2016, la Reorganización Conciliada implica la participación del juez que podrá decretar la
protección del deudor por el plazo de duración de la conciliación y la suspensión de los
procesos y medidas cautelares ya iniciados.

Privilegio Especial de “New Money”: Cabe resaltar la creación del privilegio de “New
Money” que se les otorga a los acreedores que suministran bienes o crédito en favor del
deudor, a fin de permitir la continuidad de las operaciones y la recuperación de la empresa.

Mantenimiento de la misma administración del Deudor: El jefe de empresa no pierde el


control de la misma y continúa asumiendo sus responsabilidades como dirigente y
empresario.

Legitimación: Están legitimados para solicitar una reorganización:


El deudor o su representante; siendo optativo solicitar el inicio, pero obligatorio
comparecer si es solicitada la Reorganización por la Junta de Acreedores;
La Junta de acreedores a través de un representante.

Negociación del Plan de Continuidad: Dentro del proceso de reorganización conciliada


incluirá un mecanismo extrajudicial denominado conciliación, mediante el deudor y sus
acreedores podrán negociar el Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización,
dentro de un periodo de protección financiera concursal asistido con un conciliador
certificado.

Tipos de Insolvencia Conciliada: La ley estipula dos tipos de conciliación, la


institucional cuando se lleve a cabo en algún centro de arbitraje, conciliación y mediación
privado; la conciliación de manera ad hoc o independiente
cuando las partes designan como conciliador a un profesional independiente.

Ratificación del Plan de Continuidad: La ratificación del Plan de Continuidad requiere


que sea aprobado por el deudor y por la mayoría absoluta de los acreedores que
representen, al menos, el 51% de la totalidad de los pasivos.

El Acuerdo de Conciliación obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no


concurrido a la conciliación donde fue aprobado.

Terminación del proceso de Reorganización Conciliada y sus efectos: El


Procedimiento de Insolvencia Conciliada terminará:
Por la firma de un Acuerdo de Conciliación aprobado el Plan de Continuidad;
Por la no aprobación de una Plan de Continuidad;
Por el desistimiento del deudor o el desistimiento aprobado por decisión de la Junta de
Acreedores;
Por la inasistencia injustificada de deudor a 2 reuniones programadas, lo cual será
considerado como desinterés en la solución de las controversias;
Por incapacidad del deudor;
Cuando no hubiera sido posible la celebración del acuerdo para la aprobación del Plan de
Continuidad, el conciliador confeccionará un acta haciendo constar tal situación y se dará
por terminado el procedimiento conciliatorio.

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