Book chapters by Manuel Rebollo Puig
Hernández-Mendible, V. (Coord.); DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA LEY N° 107-13, QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, 2024
Los actos administrativos deben ser plenamente conformes con el ordenamiento jurídico en todos su... more Los actos administrativos deben ser plenamente conformes con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos: no sólo en su contenido, sino también en su fin, en el procedimiento seguido, en el momento en que se ha dictado, en la competencia del órgano que lo ha dictado, en la concurrencia del presupuesto de hecho, etc. En cuanto alguno de sus elementos no sea tal y como lo quiere el ordenamiento se dice que el acto administrativo tiene un vicio (vicio de fondo o de forma, de procedimiento, de competencia, etc.) y que el acto está viciado.
Igualmente puede hablarse de acto ilegal o, mejor, puesto que no se trata sólo de su contradicción con la ley sino con el ordenamiento jurídico en su conjunto, de acto ilícito o antijurídico.
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Estudios de Derecho Público en homenaje a Luciano Parejo Alfonso / coord. por Marcos Vaquer Caballería , Angel Manuel Moreno Molina , Antonio Descalzo González ; Luciano José Parejo Alfonso (hom.) , Vol. 2, págs. 1327-1374, 2018
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Derecho de la competencia, desafíos y cuestiones de actualidad / coord. por José Manuel Serrano Cañas, Antonio Casado Navarro; Luis María Miranda Serrano (dir.) , Julio Costas Comesaña (dir.) , Mercedes Sánchez Ruiz (aut.), págs. 361-393, 2018
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La organización local: nuevos modelos / coord. por José María Gimeno Feliú , Luciano Vandelli , 2011, ISBN 978-84-470-3817-6, págs. 31-65
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. / Matilde Carlón Ruiz (dir.) , 2014, ISBN 978-84-470-4989-9, págs. 701-780
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Derechos sociales y estatutos de autonomía: denominaciones de origen : nuevo estatuto del PDI universitario / coord. por Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, Francisco López Menudo , Vicenç Aguado i Cudolà , José Luis Martínez López-Muñiz , págs. 315-329, 2009
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Régimen jurídico básico de las administraciones públicas: libro homenaje al profesor Luis Cosculluela / coord. por Manuel Rebollo Puig, Mariano López Benítez , Eloísa Carbonell Porras ; Luis Cosculluela Montaner (hom.) , 2015, ISBN 978-84-9890-282-2, págs. 843-866
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Administración y justicia: un análisis jurisprudencial : liber amicorum Tomás-Ramón Fernández / coord. por Eduardo García de Enterría Martínez-Carande , Ricardo Alonso García , Vol. 1, 2012, ISBN 978-84-470-3877-0, págs. 2019-2034
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Cuadernos de derecho para ingenieros 38: derecho administrativo / coord. por M. Carmen Chinchilla Marín ; Miguel Ángel Agúndez (dir.), Julián Martínez-Simancas Sánchez (dir.), Vol. 38, 2016 (Cuadernos de Derecho para ingenieros. Derecho administrativo), ISBN 978-84-9020-516-7, págs. 175-204
SUMARIO:
1. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN QUE SE ACOGE. DIFERENCIACIÓN DE FIGURAS PRÓXIMAS
2. REGULACI... more SUMARIO:
1. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN QUE SE ACOGE. DIFERENCIACIÓN DE FIGURAS PRÓXIMAS
2. REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: DIVERSIDAD DE REGÍMENES Y HASTA DE NOMBRES
3. CLASES DE AUTORIZACIONES
4. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
5. CARÁCTER LIMITADO DEL CONTROL PARA OTORGARAUTORIZACIONES
6. AUTORIZACIONES Y DERECHO PRIVADO
7. CONCURRENCIA DE AUTORIZACIONES SOBRE UNA MISMA ACTIVIDAD
8. LAAUTORIZACIÓN NO ES TÍTULO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA NI DE NUEVAS POTESTADES EXTINCIÓN DE LA EFICACIA. REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
10. SOMETIMIENTO DE ACTIVIDADES A LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN: JUSTIFICACIÓN Y RECIENTES RESTRICCIONES A ESTA TÉCNICA
11. ALTERNATIVAS ALAS AUTORIZACIONES. EN ESPECIAL, LAS COMUNICACIONES Y LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
12. REACCIÓN FRENTEA ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN, COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BIBLIOGRAFÍA
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Cuadernos de derecho para ingenieros 19: las reformas generales / coord. por César Albiñana García-Quintana ; Miguel Ángel Agúndez (dir.), Julián Martínez-Simancas Sánchez (dir.), Vol. 19, 2009 (Las reformas generales), ISBN 978-84-9020-167-1, págs. 23-50
SUMARIO:
1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONJUNTO DE OTRAS MU... more SUMARIO:
1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONJUNTO DE OTRAS MUCHAS NORMAS CON LA MISMA FINALIDAD 2. LA UNIDAD DE MERCADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 3. EL MERCADO INTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN LA UNIDAD DEL MERCADO NACIONAL. 4. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.
BIBLIOGRAFÍA
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Estudios sobre la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana / Manuel Izquierdo Carrasco (dir.) , Lucía Alarcón Sotomayor (dir.), 2019, ISBN 9788491779537, págs. 31-41
1. Crítica mordaz a la Ley mordaza. 2. Críticas a todas las leyes sobre esta materia. 3. Razones ... more 1. Crítica mordaz a la Ley mordaza. 2. Críticas a todas las leyes sobre esta materia. 3. Razones profundas de la crítica. La singularidad de la materia. 4. Su restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos. 5. El alto valor del interés general en juego. 6. ¿Más razones para la crítica? La perpetuación del «status quo» y de las injusticias, IL. ¿QUÉ REGULA LA LOPSC? DE LO QUE TRATA ESTA LEY Y SUS PREDECESORAS. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y OTROS CONEXOS. 1. Cambio de denominación y profunda continuidad. 2. Regulación sólo de actividad administrativa. 3. Actividad administrativa de limitación; alusión a la legislación de protección civil. 4. Lo que se regula es actividad administrativa de policía. La exclusión de la policía judicial. 5. Defensa del orden público o la seguridad ciudadana en situaciones normales. La LOPSC y la LOEAES. 6. La finalidad de la actividad administrativa regulada en la
LOPSC. 7. Excurso sobre el concepto de orden público. 8, El orden público
como estado de hecho, material y exterior. 9. Condiciones mínimas
para la convivencia. 10. Seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad
públicas. 11. Derechos fundamentales, instituciones del Estado, servicios
y bienes públicos. 12. El concepto de seguridad ciudadana: método para
aprehenderlo. 13. Objeto y fines de la LOPSC según ella misma. 14. La
LOPSC y la protección del ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 15.
Normal funcionamiento de las instituciones. 16. Servicios básicos. 17. Uso del demanio. La LOPSC y las potestades administrativas derivadas de la titularidad del bien. 18. Uso de espacios públicos no demaniales. 19. Prevención de delitos; no sólo de delitos contra el orden público. 20. Más sobre la prevención de delitos: policía administrativa y Derecho Penal. 21. La LOPSC y la salubridad pública. 22. La LOPSC y la moralidad pública. 23.
Los ataques que combate la LOPSC. 24. La LOPSC contra la violencia, 25,
La LOPSC, lo público y los lugares públicos. 26. La actividad administrativa regulada en la LOPSC y la actividad de la Policía en sentido orgánico. 27. A modo de conclusión sobre el contenido de la LOPSC y el concepto de seguridad ciudadana y otros próximos. Relatividad de los resultados alcanzados. 28. La LOPSC y otras leyes que protegen la seguridad ciudadana. Art, 2.3 LOPSC, 29. La LOPSC y la legislación de espectáculos y actividades recreativas. 1. LAS POTESTADES CONFERIDAS EN LA LOPSC PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, 1. Una ley habilitante de potestades administrativas con un intento de. concreción, 2. Descripción general del presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades. Art. 4.3 LOPSC. 3, No es necesario —ni siempre suficiente— la posibilidad de comisión de un delito o de una infracción administrativa. 4. El presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades no es un peligro abstracto y remoto salvo que así se consagre expresamente por ley. Prevención “ma non troppo”. 5. No se consagra nada similar al principio de precaución o cautela. 6. Comportamientos peligrosos, no personas peligrosas. 7. La amplia habilitación del art, 14 LOPSC. 8. Las otras habilitaciones de la LOPSC. 9. Situaciones de emergencia y medidas de seguridad extraordinarias. Art. 21 LOPSC, 10. Entrada en domicilios y otros lugares cerrados al público. Art. 15 LOPSC. 11. Identificación de personas, Art, 16 LOPSC. 12. Restricciones al tránsito. Art. 17,1, primera parte, 13. Ocupación de objetos. Art. 17.1, segundo inciso. 14. Controles en lugares públicos. Art. 17,2 LOPSC. 15. Comprobaciones, registros y ocupaciones respecto a armas y similares. Art. 18 LOPSC, 16. Registros corporales externos. Remisión. 17. Privaciones de libertad y detenciones. Art, 19.1 LOPSC. 18. Disolución de reuniones y manifestaciones. El art, 23 LOPSC. 19. En especial, el art, 23,1.3” LOPSC y su discutible constitucionalidad, 20. Prohibición y suspensión de espectáculos y actividades recreativas. Art. 27.2 LOPSC. 21. Potestades para preservar la seguridad ciudadana introducidas inadecuadamente en el régimen sancionador. Arts. 39.2, 42, 47 y 49 LOPSC., 22. La elección de la concreta medida policial procedente en cada caso: el principio de proporcionalidad. 23. El peso de los derechos fundamentales en el juicio de proporcionalidad. El art. 4.1.2 LOPSC. 24. La proporcionalidad impone la valoración de cada perturbación o peligro en el caso concreto según lo que podía saber la Admi-
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Ponencias XI Congreso Nacional: Sobre responsabilidad civil en general / coord. por Andrés Cid Luque, Javier López y García de la Serrana, 2011, ISBN 978-84-92995-59-2, pág. 445
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Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica: I y II Congresos Internacionales "Códigos de Conducta y Mercado", Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid / coord. por Alicia Real Pérez , 2010, ISBN 978-84-9768-624-2, págs. 335-361
SUMARIO: 1. LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL («AUTOCONTROL»).—2... more SUMARIO: 1. LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL («AUTOCONTROL»).—2. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL Y COMPETENCIAS RELATIVAS A LA AUTODISCIPLINA.—3. ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD—,4 , PUBLICIDAD QUE PUEDE SER OBJETO DE LAS RESOLUCIONES DEL JURADO.—5. EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD OBJETO DE UN PROCESO JUDICIAL O DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.—6. NORMAS CONFORME A LAS CUALES HA DE RESOLVER EL JURADO.—8.1. El Código de Conducta Publicitaria.—6.2. Normas del ordenamiento jurídico general.—6.3. Otros Códigos publicitarios.—7. LEGITIMACIÓN ACTIVA.—8. ¿CABE IMPONER LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL JURADO EN VEZ DE A LA VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA?—9. LEGITIMACIÓN PASIVA. SUJETOS SOMETIDOS AL JURADO.—10. MEDIDAS CAUTELARES.—11. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO.—12. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.—13. RECURSO DE ALZADA.—14. EFICACIA Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES.—15. EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO.—16. VALORACIÓN FINAL.—17. BIBLIOGRAFÍA.
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El Camino de Santiago y otros itinerarios: cultura, historia, patrimonio, urbanismo, turismo, ocio y medio ambiente : Liber amicorum Enrique Gómez-Reino y Carnota / coord. por Juan Ramón Fernández Torres , Jesús José Prieto de Pedro , Joan Manuel Trayter Jiménez, págs. 367-402, 2014
SUMARIO: |. PLANTEAMIENTO. ll. LAS SOLUCIONES DE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 1. Actu... more SUMARIO: |. PLANTEAMIENTO. ll. LAS SOLUCIONES DE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 1. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas Bic. 2. Actuaciones arqueológicas previas a obras en terrenos en los que se presuma la existencia de restos arqueológicos. 3. Actuaciones arqueológicas por hallazgos casuales en la ejecución de obras. 4, Recapitulación. III. LAS SOLUCIONES EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 1. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas con una declaración formal de la existencia de restos arqueológicos relevantes. 2. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas en las que sólo se presume la existencia de restos arqueológicos. 3. Obras en cuya ejecución se producen hallazgos casuales. IV. EN ESPECIAL, LAS PREVISIONES AUTONÓMICAS DE FINANCIACIÓN
PÚBLICA DE LAS ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS IMPUESTAS A LOS PROMOTORES DE OBRAS. 1. Ayudas públicas, no indemnizaciones. 2. La completa financiación pública de las excavaciones. 3. La exclusión de toda cofinanciación pública. 4. Diversas soluciones intermedias de cofinanciación pública parcial. 5, Precisiones sobre los retrasos, sobre los-promotores públicos y sobre los gastos de redacción
del proyecto arqueológico. 6. Pronunciamientos judiciales, V. LA AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS PLANES URBANÍSTICOS, VI. VALORACIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA
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Los retos actuales del derecho administrativo en el Estado autonómico: estudios en homenaje al profesor José Luis Carro Fernández-Valmayor / coord. por Luis Míguez Macho , Marcos Almeida Cerreda , Vol. 2, 2017, ISBN 9788494863479, págs. 289-313
Sumario: 1. El cambio operado en 2013: de la seguridad en los lugares públicos a la policía local... more Sumario: 1. El cambio operado en 2013: de la seguridad en los lugares públicos a la policía local. 2. El sentido ampliatorio de la modificación: la policía no se circunscribe a la seguridad ni a los lugares públicos. 3. La recuperación de un título competencial municipal clásico en el régimen local español. 4. La policía local como inherente al “poder municipal”. 5. La policía local como título competencial directo de los municipios y justificador de actividad de limitación. 6. Orden público o convivencia ciudadana. 7. Competencias municipal sobre policía y competencias estatales y autonómicas.
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Retos jurídicos actuales de la administración andaluza: I Jornadas del Instituto Clavero Arévalo en homenaje al profesor Manuel Clavero Arévalo. Sevilla, 23 y 24 de septiembre de 2021. / Emilio Guichot Reina (dir.) , 2022, ISBN 9788483337318, págs. 155-173
SUMARIO: I. LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA
SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA... more SUMARIO: I. LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA
SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. JUSTIFICACIÓN. II.
REFERENCIA A ALGUNAS DE SUS NOVEDADES SOBRESALIENTES. LA LISTA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO Y EN EL DE LAS PROPUESTAS RECIENTES. III. CLASES Y RÉGIMEN DEL SUELO. IV. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. V. SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS PLANES.
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Derecho administrativo e integración europea: estudios en homenaje al profesor José Luis Martínez López-Muñiz, coord. por José Carlos Laguna de Paz , Íñigo Sanz Rubiales , Isabel de los Mozos Touya,Vol. 2, Tomo 2, 2017 ISBN 978-84-290-1943-8, págs. 1343-1366, 2017
Sumario:
I. EJECUTIVIDAD DE LAS SACIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINAR... more Sumario:
I. EJECUTIVIDAD DE LAS SACIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO CONTRA ELLAS. II. SUSPENSIÓN POR ANUNCIO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES. IV. EJECUTIVIDAD DE LAS DETERMINACIONES NO PUNITIVAS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. V. RETRASO EN LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PROVISIONALES. VI. EJECUTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDO EN LA LPAC. ¿ES APLICABLE A TODAS LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS?
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Crisis económica y reforma del régimen local / coord. por Luis Cosculluela Montaner , Luis Medina Alcoz , María Hernando Rydings , Eloísa Carbonell Porras , 2012, ISBN 978-84-470-4015-5, págs. 195-223
SUMARIO:
1.EL NÚMERO DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES, LAS CRÍTICAS GENERALIZADAS Y LA EXTENDIDA ASPIRACI... more SUMARIO:
1.EL NÚMERO DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES, LAS CRÍTICAS GENERALIZADAS Y LA EXTENDIDA ASPIRACIÓN A SU REDUCCIÓN MEDIANTE LA SUPRESIÓN DE LOS DE MENOS POBLACIÓN. 2. LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA. 3. LA TESIS GENERALIZADA SEGÚN LA CUAL LA AUTONOMÍA LOCAL NO LIMITA LA POSIBILIDAD DE SUPRIMIR MUNICIPIOS. 4. LOS ESCASOS LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA. 5. LA FACILIDAD PARA SUPRIMIR MUNICIPIOS MEDIANTE FUSIÓN O ABSORCIÓN EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 6. LAS POSIBILIDADES DE UNA REESTRUCTURACIÓN GENERAL, 7. LA INOPERANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HASTA LA FECHA Y LA POSIBILIDAD DE QUE LA CRISIS ECONÓMICA REACTIVE LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS. PLANTEAMIENTO PARA SU ENFOQUE. 8. NI EN ESPAÑA HAY TANTOS
MUNICIPIOS NI ES UNA RARÍSIMA EXCEPCIÓN, 9. TAMPOCO EL PROBLEMA ESTÁ SÓLO NI FUNDAMENTALMENTE EN LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 10. LA AUTONOMÍA LOCAL SÍ ENTRAÑA LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS QUE NI PUEDEN CONVERTIRSE EN COMARCAS NI PUEDEN ELIMINARSE LIBÉRRIMAMENTE. 11. LAS VENTAJAS DEL MANTENIMIENTO DE MUNICIPIOS PARA LOS PEQUEÑOS
PUEBLOS. 12. ¿SON UN PROBLEMA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS OLOS
PEQUEÑOS PUEBLOS? 13, ¿SON CAROSE INEFICIENTES LOS PEQUEÑOS
MUNICIPIOS? 14. PROBLEMAS DE LOS MINIMUNICIPIOS Y PROBLEMAS
DE TODOS LOS MUNICIPIOS. 15, LA NECESARIA CONSIDERACIÓN DE
LAS ALTERNATIVAS A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS, 16. LA CONSAGRACIÓN DE REGÍMENES DIFERENCIADOS Y ADAPTADOS A LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES SDE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 17. LA POTENCIACIÓNDE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN. EN ESPECIAL, LAS AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS. 18. RECAPITULACIÓN CONCLUSIVA: NECESIDAD DE ADAPTACIONES DEL MAPA MUNICIPAL Y RECHAZO DE LA ELIMINACIÓN MASIVA DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
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Gobiernos locales y economía colaborativa / coord. por Lourdes de la Torre Martínez ; Eloísa Carbonell Porras (dir.) , 2022, ISBN 978-84-9890-443-7, págs. 275-290
SUMARIO:
1. La BATALLA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, SU MARCO JURÍDICO Y SUS FRENTES.—II. EL FREN... more SUMARIO:
1. La BATALLA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, SU MARCO JURÍDICO Y SUS FRENTES.—II. EL FRENTE DE LA REGULACIÓN TURÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. — III. EL FRENTE DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL: 1. Planteamiento. 2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. La jurisprudencia española.—IV. EL TURISMO COLABORATIVO ¿DERROTADO O VICTORIOSO?
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Aproximación al nuevo procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015: reflexiones y claves para su aplicación / María Jesús Gallardo Castillo (dir.) , 2016, ISBN 9788416219148, págs. 465-564
SUMARIO:
I. REGULACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LEYES 39 Y 40/2015... more SUMARIO:
I. REGULACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LEYES 39 Y 40/2015. II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ÁMBITO Y 4 CONTENIDO DE SU REGULACIÓN EN LA LPAC. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SIMPLIFICADO. III. NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE
LO PRESIDEN. SU PLASMACIÓN EN LA LPAC, TV. ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROPIAMENTE DICHO. V. VALOR DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, VI. MEDIDAS PROVISIONALES. VII. FASES, CONTENIDO Y SEPARACIÓN ORGÁNICA ENTRE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. VIII. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. REFERENCIA A LA POSICIÓN DEL DENUNCIANTE. IX. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIACIÓN Y PRIMER ESCRITO DE DEFENSA. X. ACTOS
DE INSTRUCCIÓN Y PRUEBA. PRÁCTICA, VALORACIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA. XI. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA, XII. FINALIZACIÓN. RESOLUCIÓN Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. XIII. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO. XIV. DETERMINACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS MEDIDAS RESTITUTORIAS, XV. EJECUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS. XVI. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,. XVII. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. XVIII. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD.
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Book chapters by Manuel Rebollo Puig
Igualmente puede hablarse de acto ilegal o, mejor, puesto que no se trata sólo de su contradicción con la ley sino con el ordenamiento jurídico en su conjunto, de acto ilícito o antijurídico.
1. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN QUE SE ACOGE. DIFERENCIACIÓN DE FIGURAS PRÓXIMAS
2. REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: DIVERSIDAD DE REGÍMENES Y HASTA DE NOMBRES
3. CLASES DE AUTORIZACIONES
4. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
5. CARÁCTER LIMITADO DEL CONTROL PARA OTORGARAUTORIZACIONES
6. AUTORIZACIONES Y DERECHO PRIVADO
7. CONCURRENCIA DE AUTORIZACIONES SOBRE UNA MISMA ACTIVIDAD
8. LAAUTORIZACIÓN NO ES TÍTULO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA NI DE NUEVAS POTESTADES EXTINCIÓN DE LA EFICACIA. REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
10. SOMETIMIENTO DE ACTIVIDADES A LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN: JUSTIFICACIÓN Y RECIENTES RESTRICCIONES A ESTA TÉCNICA
11. ALTERNATIVAS ALAS AUTORIZACIONES. EN ESPECIAL, LAS COMUNICACIONES Y LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
12. REACCIÓN FRENTEA ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN, COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BIBLIOGRAFÍA
1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONJUNTO DE OTRAS MUCHAS NORMAS CON LA MISMA FINALIDAD 2. LA UNIDAD DE MERCADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 3. EL MERCADO INTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN LA UNIDAD DEL MERCADO NACIONAL. 4. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.
BIBLIOGRAFÍA
LOPSC. 7. Excurso sobre el concepto de orden público. 8, El orden público
como estado de hecho, material y exterior. 9. Condiciones mínimas
para la convivencia. 10. Seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad
públicas. 11. Derechos fundamentales, instituciones del Estado, servicios
y bienes públicos. 12. El concepto de seguridad ciudadana: método para
aprehenderlo. 13. Objeto y fines de la LOPSC según ella misma. 14. La
LOPSC y la protección del ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 15.
Normal funcionamiento de las instituciones. 16. Servicios básicos. 17. Uso del demanio. La LOPSC y las potestades administrativas derivadas de la titularidad del bien. 18. Uso de espacios públicos no demaniales. 19. Prevención de delitos; no sólo de delitos contra el orden público. 20. Más sobre la prevención de delitos: policía administrativa y Derecho Penal. 21. La LOPSC y la salubridad pública. 22. La LOPSC y la moralidad pública. 23.
Los ataques que combate la LOPSC. 24. La LOPSC contra la violencia, 25,
La LOPSC, lo público y los lugares públicos. 26. La actividad administrativa regulada en la LOPSC y la actividad de la Policía en sentido orgánico. 27. A modo de conclusión sobre el contenido de la LOPSC y el concepto de seguridad ciudadana y otros próximos. Relatividad de los resultados alcanzados. 28. La LOPSC y otras leyes que protegen la seguridad ciudadana. Art, 2.3 LOPSC, 29. La LOPSC y la legislación de espectáculos y actividades recreativas. 1. LAS POTESTADES CONFERIDAS EN LA LOPSC PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, 1. Una ley habilitante de potestades administrativas con un intento de. concreción, 2. Descripción general del presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades. Art. 4.3 LOPSC. 3, No es necesario —ni siempre suficiente— la posibilidad de comisión de un delito o de una infracción administrativa. 4. El presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades no es un peligro abstracto y remoto salvo que así se consagre expresamente por ley. Prevención “ma non troppo”. 5. No se consagra nada similar al principio de precaución o cautela. 6. Comportamientos peligrosos, no personas peligrosas. 7. La amplia habilitación del art, 14 LOPSC. 8. Las otras habilitaciones de la LOPSC. 9. Situaciones de emergencia y medidas de seguridad extraordinarias. Art. 21 LOPSC, 10. Entrada en domicilios y otros lugares cerrados al público. Art. 15 LOPSC. 11. Identificación de personas, Art, 16 LOPSC. 12. Restricciones al tránsito. Art. 17,1, primera parte, 13. Ocupación de objetos. Art. 17.1, segundo inciso. 14. Controles en lugares públicos. Art. 17,2 LOPSC. 15. Comprobaciones, registros y ocupaciones respecto a armas y similares. Art. 18 LOPSC, 16. Registros corporales externos. Remisión. 17. Privaciones de libertad y detenciones. Art, 19.1 LOPSC. 18. Disolución de reuniones y manifestaciones. El art, 23 LOPSC. 19. En especial, el art, 23,1.3” LOPSC y su discutible constitucionalidad, 20. Prohibición y suspensión de espectáculos y actividades recreativas. Art. 27.2 LOPSC. 21. Potestades para preservar la seguridad ciudadana introducidas inadecuadamente en el régimen sancionador. Arts. 39.2, 42, 47 y 49 LOPSC., 22. La elección de la concreta medida policial procedente en cada caso: el principio de proporcionalidad. 23. El peso de los derechos fundamentales en el juicio de proporcionalidad. El art. 4.1.2 LOPSC. 24. La proporcionalidad impone la valoración de cada perturbación o peligro en el caso concreto según lo que podía saber la Admi-
PÚBLICA DE LAS ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS IMPUESTAS A LOS PROMOTORES DE OBRAS. 1. Ayudas públicas, no indemnizaciones. 2. La completa financiación pública de las excavaciones. 3. La exclusión de toda cofinanciación pública. 4. Diversas soluciones intermedias de cofinanciación pública parcial. 5, Precisiones sobre los retrasos, sobre los-promotores públicos y sobre los gastos de redacción
del proyecto arqueológico. 6. Pronunciamientos judiciales, V. LA AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS PLANES URBANÍSTICOS, VI. VALORACIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA
SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. JUSTIFICACIÓN. II.
REFERENCIA A ALGUNAS DE SUS NOVEDADES SOBRESALIENTES. LA LISTA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO Y EN EL DE LAS PROPUESTAS RECIENTES. III. CLASES Y RÉGIMEN DEL SUELO. IV. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. V. SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS PLANES.
I. EJECUTIVIDAD DE LAS SACIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO CONTRA ELLAS. II. SUSPENSIÓN POR ANUNCIO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES. IV. EJECUTIVIDAD DE LAS DETERMINACIONES NO PUNITIVAS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. V. RETRASO EN LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PROVISIONALES. VI. EJECUTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDO EN LA LPAC. ¿ES APLICABLE A TODAS LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS?
1.EL NÚMERO DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES, LAS CRÍTICAS GENERALIZADAS Y LA EXTENDIDA ASPIRACIÓN A SU REDUCCIÓN MEDIANTE LA SUPRESIÓN DE LOS DE MENOS POBLACIÓN. 2. LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA. 3. LA TESIS GENERALIZADA SEGÚN LA CUAL LA AUTONOMÍA LOCAL NO LIMITA LA POSIBILIDAD DE SUPRIMIR MUNICIPIOS. 4. LOS ESCASOS LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA. 5. LA FACILIDAD PARA SUPRIMIR MUNICIPIOS MEDIANTE FUSIÓN O ABSORCIÓN EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 6. LAS POSIBILIDADES DE UNA REESTRUCTURACIÓN GENERAL, 7. LA INOPERANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HASTA LA FECHA Y LA POSIBILIDAD DE QUE LA CRISIS ECONÓMICA REACTIVE LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS. PLANTEAMIENTO PARA SU ENFOQUE. 8. NI EN ESPAÑA HAY TANTOS
MUNICIPIOS NI ES UNA RARÍSIMA EXCEPCIÓN, 9. TAMPOCO EL PROBLEMA ESTÁ SÓLO NI FUNDAMENTALMENTE EN LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 10. LA AUTONOMÍA LOCAL SÍ ENTRAÑA LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS QUE NI PUEDEN CONVERTIRSE EN COMARCAS NI PUEDEN ELIMINARSE LIBÉRRIMAMENTE. 11. LAS VENTAJAS DEL MANTENIMIENTO DE MUNICIPIOS PARA LOS PEQUEÑOS
PUEBLOS. 12. ¿SON UN PROBLEMA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS OLOS
PEQUEÑOS PUEBLOS? 13, ¿SON CAROSE INEFICIENTES LOS PEQUEÑOS
MUNICIPIOS? 14. PROBLEMAS DE LOS MINIMUNICIPIOS Y PROBLEMAS
DE TODOS LOS MUNICIPIOS. 15, LA NECESARIA CONSIDERACIÓN DE
LAS ALTERNATIVAS A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS, 16. LA CONSAGRACIÓN DE REGÍMENES DIFERENCIADOS Y ADAPTADOS A LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES SDE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 17. LA POTENCIACIÓNDE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN. EN ESPECIAL, LAS AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS. 18. RECAPITULACIÓN CONCLUSIVA: NECESIDAD DE ADAPTACIONES DEL MAPA MUNICIPAL Y RECHAZO DE LA ELIMINACIÓN MASIVA DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
1. La BATALLA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, SU MARCO JURÍDICO Y SUS FRENTES.—II. EL FRENTE DE LA REGULACIÓN TURÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. — III. EL FRENTE DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL: 1. Planteamiento. 2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. La jurisprudencia española.—IV. EL TURISMO COLABORATIVO ¿DERROTADO O VICTORIOSO?
I. REGULACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LEYES 39 Y 40/2015. II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ÁMBITO Y 4 CONTENIDO DE SU REGULACIÓN EN LA LPAC. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SIMPLIFICADO. III. NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE
LO PRESIDEN. SU PLASMACIÓN EN LA LPAC, TV. ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROPIAMENTE DICHO. V. VALOR DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, VI. MEDIDAS PROVISIONALES. VII. FASES, CONTENIDO Y SEPARACIÓN ORGÁNICA ENTRE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. VIII. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. REFERENCIA A LA POSICIÓN DEL DENUNCIANTE. IX. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIACIÓN Y PRIMER ESCRITO DE DEFENSA. X. ACTOS
DE INSTRUCCIÓN Y PRUEBA. PRÁCTICA, VALORACIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA. XI. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA, XII. FINALIZACIÓN. RESOLUCIÓN Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. XIII. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO. XIV. DETERMINACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS MEDIDAS RESTITUTORIAS, XV. EJECUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS. XVI. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,. XVII. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. XVIII. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD.
Igualmente puede hablarse de acto ilegal o, mejor, puesto que no se trata sólo de su contradicción con la ley sino con el ordenamiento jurídico en su conjunto, de acto ilícito o antijurídico.
1. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN QUE SE ACOGE. DIFERENCIACIÓN DE FIGURAS PRÓXIMAS
2. REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: DIVERSIDAD DE REGÍMENES Y HASTA DE NOMBRES
3. CLASES DE AUTORIZACIONES
4. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
5. CARÁCTER LIMITADO DEL CONTROL PARA OTORGARAUTORIZACIONES
6. AUTORIZACIONES Y DERECHO PRIVADO
7. CONCURRENCIA DE AUTORIZACIONES SOBRE UNA MISMA ACTIVIDAD
8. LAAUTORIZACIÓN NO ES TÍTULO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA NI DE NUEVAS POTESTADES EXTINCIÓN DE LA EFICACIA. REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
10. SOMETIMIENTO DE ACTIVIDADES A LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN: JUSTIFICACIÓN Y RECIENTES RESTRICCIONES A ESTA TÉCNICA
11. ALTERNATIVAS ALAS AUTORIZACIONES. EN ESPECIAL, LAS COMUNICACIONES Y LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
12. REACCIÓN FRENTEA ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN, COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BIBLIOGRAFÍA
1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONJUNTO DE OTRAS MUCHAS NORMAS CON LA MISMA FINALIDAD 2. LA UNIDAD DE MERCADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 3. EL MERCADO INTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN LA UNIDAD DEL MERCADO NACIONAL. 4. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.
BIBLIOGRAFÍA
LOPSC. 7. Excurso sobre el concepto de orden público. 8, El orden público
como estado de hecho, material y exterior. 9. Condiciones mínimas
para la convivencia. 10. Seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad
públicas. 11. Derechos fundamentales, instituciones del Estado, servicios
y bienes públicos. 12. El concepto de seguridad ciudadana: método para
aprehenderlo. 13. Objeto y fines de la LOPSC según ella misma. 14. La
LOPSC y la protección del ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 15.
Normal funcionamiento de las instituciones. 16. Servicios básicos. 17. Uso del demanio. La LOPSC y las potestades administrativas derivadas de la titularidad del bien. 18. Uso de espacios públicos no demaniales. 19. Prevención de delitos; no sólo de delitos contra el orden público. 20. Más sobre la prevención de delitos: policía administrativa y Derecho Penal. 21. La LOPSC y la salubridad pública. 22. La LOPSC y la moralidad pública. 23.
Los ataques que combate la LOPSC. 24. La LOPSC contra la violencia, 25,
La LOPSC, lo público y los lugares públicos. 26. La actividad administrativa regulada en la LOPSC y la actividad de la Policía en sentido orgánico. 27. A modo de conclusión sobre el contenido de la LOPSC y el concepto de seguridad ciudadana y otros próximos. Relatividad de los resultados alcanzados. 28. La LOPSC y otras leyes que protegen la seguridad ciudadana. Art, 2.3 LOPSC, 29. La LOPSC y la legislación de espectáculos y actividades recreativas. 1. LAS POTESTADES CONFERIDAS EN LA LOPSC PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, 1. Una ley habilitante de potestades administrativas con un intento de. concreción, 2. Descripción general del presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades. Art. 4.3 LOPSC. 3, No es necesario —ni siempre suficiente— la posibilidad de comisión de un delito o de una infracción administrativa. 4. El presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades no es un peligro abstracto y remoto salvo que así se consagre expresamente por ley. Prevención “ma non troppo”. 5. No se consagra nada similar al principio de precaución o cautela. 6. Comportamientos peligrosos, no personas peligrosas. 7. La amplia habilitación del art, 14 LOPSC. 8. Las otras habilitaciones de la LOPSC. 9. Situaciones de emergencia y medidas de seguridad extraordinarias. Art. 21 LOPSC, 10. Entrada en domicilios y otros lugares cerrados al público. Art. 15 LOPSC. 11. Identificación de personas, Art, 16 LOPSC. 12. Restricciones al tránsito. Art. 17,1, primera parte, 13. Ocupación de objetos. Art. 17.1, segundo inciso. 14. Controles en lugares públicos. Art. 17,2 LOPSC. 15. Comprobaciones, registros y ocupaciones respecto a armas y similares. Art. 18 LOPSC, 16. Registros corporales externos. Remisión. 17. Privaciones de libertad y detenciones. Art, 19.1 LOPSC. 18. Disolución de reuniones y manifestaciones. El art, 23 LOPSC. 19. En especial, el art, 23,1.3” LOPSC y su discutible constitucionalidad, 20. Prohibición y suspensión de espectáculos y actividades recreativas. Art. 27.2 LOPSC. 21. Potestades para preservar la seguridad ciudadana introducidas inadecuadamente en el régimen sancionador. Arts. 39.2, 42, 47 y 49 LOPSC., 22. La elección de la concreta medida policial procedente en cada caso: el principio de proporcionalidad. 23. El peso de los derechos fundamentales en el juicio de proporcionalidad. El art. 4.1.2 LOPSC. 24. La proporcionalidad impone la valoración de cada perturbación o peligro en el caso concreto según lo que podía saber la Admi-
PÚBLICA DE LAS ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS IMPUESTAS A LOS PROMOTORES DE OBRAS. 1. Ayudas públicas, no indemnizaciones. 2. La completa financiación pública de las excavaciones. 3. La exclusión de toda cofinanciación pública. 4. Diversas soluciones intermedias de cofinanciación pública parcial. 5, Precisiones sobre los retrasos, sobre los-promotores públicos y sobre los gastos de redacción
del proyecto arqueológico. 6. Pronunciamientos judiciales, V. LA AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS PLANES URBANÍSTICOS, VI. VALORACIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA
SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. JUSTIFICACIÓN. II.
REFERENCIA A ALGUNAS DE SUS NOVEDADES SOBRESALIENTES. LA LISTA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO Y EN EL DE LAS PROPUESTAS RECIENTES. III. CLASES Y RÉGIMEN DEL SUELO. IV. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. V. SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS PLANES.
I. EJECUTIVIDAD DE LAS SACIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO CONTRA ELLAS. II. SUSPENSIÓN POR ANUNCIO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES. IV. EJECUTIVIDAD DE LAS DETERMINACIONES NO PUNITIVAS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. V. RETRASO EN LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PROVISIONALES. VI. EJECUTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDO EN LA LPAC. ¿ES APLICABLE A TODAS LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS?
1.EL NÚMERO DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES, LAS CRÍTICAS GENERALIZADAS Y LA EXTENDIDA ASPIRACIÓN A SU REDUCCIÓN MEDIANTE LA SUPRESIÓN DE LOS DE MENOS POBLACIÓN. 2. LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA. 3. LA TESIS GENERALIZADA SEGÚN LA CUAL LA AUTONOMÍA LOCAL NO LIMITA LA POSIBILIDAD DE SUPRIMIR MUNICIPIOS. 4. LOS ESCASOS LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA. 5. LA FACILIDAD PARA SUPRIMIR MUNICIPIOS MEDIANTE FUSIÓN O ABSORCIÓN EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 6. LAS POSIBILIDADES DE UNA REESTRUCTURACIÓN GENERAL, 7. LA INOPERANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HASTA LA FECHA Y LA POSIBILIDAD DE QUE LA CRISIS ECONÓMICA REACTIVE LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS. PLANTEAMIENTO PARA SU ENFOQUE. 8. NI EN ESPAÑA HAY TANTOS
MUNICIPIOS NI ES UNA RARÍSIMA EXCEPCIÓN, 9. TAMPOCO EL PROBLEMA ESTÁ SÓLO NI FUNDAMENTALMENTE EN LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 10. LA AUTONOMÍA LOCAL SÍ ENTRAÑA LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS QUE NI PUEDEN CONVERTIRSE EN COMARCAS NI PUEDEN ELIMINARSE LIBÉRRIMAMENTE. 11. LAS VENTAJAS DEL MANTENIMIENTO DE MUNICIPIOS PARA LOS PEQUEÑOS
PUEBLOS. 12. ¿SON UN PROBLEMA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS OLOS
PEQUEÑOS PUEBLOS? 13, ¿SON CAROSE INEFICIENTES LOS PEQUEÑOS
MUNICIPIOS? 14. PROBLEMAS DE LOS MINIMUNICIPIOS Y PROBLEMAS
DE TODOS LOS MUNICIPIOS. 15, LA NECESARIA CONSIDERACIÓN DE
LAS ALTERNATIVAS A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS, 16. LA CONSAGRACIÓN DE REGÍMENES DIFERENCIADOS Y ADAPTADOS A LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES SDE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 17. LA POTENCIACIÓNDE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN. EN ESPECIAL, LAS AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS. 18. RECAPITULACIÓN CONCLUSIVA: NECESIDAD DE ADAPTACIONES DEL MAPA MUNICIPAL Y RECHAZO DE LA ELIMINACIÓN MASIVA DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
1. La BATALLA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, SU MARCO JURÍDICO Y SUS FRENTES.—II. EL FRENTE DE LA REGULACIÓN TURÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. — III. EL FRENTE DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL: 1. Planteamiento. 2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. La jurisprudencia española.—IV. EL TURISMO COLABORATIVO ¿DERROTADO O VICTORIOSO?
I. REGULACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LEYES 39 Y 40/2015. II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ÁMBITO Y 4 CONTENIDO DE SU REGULACIÓN EN LA LPAC. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SIMPLIFICADO. III. NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE
LO PRESIDEN. SU PLASMACIÓN EN LA LPAC, TV. ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROPIAMENTE DICHO. V. VALOR DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, VI. MEDIDAS PROVISIONALES. VII. FASES, CONTENIDO Y SEPARACIÓN ORGÁNICA ENTRE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. VIII. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. REFERENCIA A LA POSICIÓN DEL DENUNCIANTE. IX. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIACIÓN Y PRIMER ESCRITO DE DEFENSA. X. ACTOS
DE INSTRUCCIÓN Y PRUEBA. PRÁCTICA, VALORACIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA. XI. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA, XII. FINALIZACIÓN. RESOLUCIÓN Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. XIII. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO. XIV. DETERMINACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS MEDIDAS RESTITUTORIAS, XV. EJECUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS. XVI. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,. XVII. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. XVIII. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD.
límites competenciales de las Comunidades Autónomas. IV. ELEMENTOS
PARA RECONSIDERAR LA JURISPRUDENCIA DESCRITA. LAS APORTACIONES DE LA LISTA. 1. Premisa: es una jurisprudencia con base mayoritariamente doctrinal; por eso abierta a su reconsideración, incluso sin modificaciones legislativas. 2. Sobre la naturaleza reglamentaria de los planes y el silencio de la LISTA. 3. Sobre si los vicios de procedimiento son determinantes de nulidad. El artículo 7.1 LISTA. 4. Sobre la convalidación y conservación de trámites. 5. Sobre el estrecho juego de la nulidad
parcial y el artículo 7.2 LISTA. 6. Sobre las consecuencias de los hechos
producidos al socaire de la aparente vigencia del plan declarado nulo. 7. Actos y planes dictados en el marco del plan nulo que pueden encontrar fundamento al margen de ese plan. El artículo 7.3 LISTA. 8. Sobre la facultad de los tribunales para moldear los efectos de sus sentencias anulatorias. A) Planteamiento. B) Previsiones legales sobre moderación de los efectos. C) ¿Cabe esa moderación sin reforma legal? V. BASES PARA UNA RELATIVIZACIÓN DE LA NULIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.VI. CONCLUSIÓN
I-Planteamiento. El Derecho de la Administración entendida en sentido orgánico o subjetivo. II-El Derecho de la Administración como un Derecho mixto compuesto por Derecho Público o administrativo y por Derecho privado. III- El Derecho de la Administración como Derecho enteramente público. Identificación total con el Derecho administrativo.
I- Planteamiento. El Derecho de la Administración entendida en sentido orgánico o subjetivo. II- El Derecho de la Administración como un Derecho mixto compuesto por Derecho Público o administrativo y por Derecho privado. III- El Derecho de la Administración como Derecho enteramente público. Identificación total con el Derecho Administrativo.
II. REGULACIÓN AUTONÓMICA SOBRE HORARIOS COMERCIALES. PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.—IV. NULIDAD DE REGLAMENTOS AUTONÓMICOS SOBRE HORARIOS COMERCIALES.—V. LIMITACIONES AL COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.—VI. FERIAS Y MERCADOS.—VIL LEGISLACIÓN ESTATAL RELEVANTE PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.-—VHI. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA-LA MANCHA.-——IX. ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE EXTREMADURA.-——X. REGULACIONES DE CONSUMO EN LA LEY DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.—XI. INFRACCIONES DE DEFENSA DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 12/1994, DE 28 DE DICIEMBRE.—XIL.REGLAMENTACIONES AUTONÓMICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.-—XTIT. ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA SU COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR,.—XIV. JURISPRUDENCIA SOBRE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSUMO.—XV. JURISPRUDENCIA SOBRE INFRACCIONES DE CONSUMO.
INDIVIDUAL CON EL MANTENIMIENTO DEL ÁMBITO ESTRICTO DE LA SANIDAD LIBERAL.-6. LAS BASES DE LA NUEVA SANIDAD: EL OBJETIVO DE LA SANIDAD INTEGRAL.-7. LA CONFIGURACIÓN DE LA SANIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN. EL DERECHO A LA SALUD. 8. LA SANIDAD EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN SANITARIA.-9. IMPORTANCIA ACTUAL DE LA SANIDAD PREVENTIVA.-10. SANIDAD PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA RECIENTE LEGISLACIÓN SANITARIA.
2.3. La reducción o retirada del beneficio de las "condiciones matertales de acogida" a un solicitante de protección internacional por haber violado la normativa aplicable en los centros de acogida o por comportamiento violento grave. 3. Se considera que una expulsión de extranjero era sanción porque se tramitó y acordó como tal. 4. Distinta naturaleza de las decisiones denegatorias del ascenso de funcionarios de la Unión Europea, Il. POTESTAD SANCIONADORA. 1. Ejercicio obligatorio de la potestad sancionadora. 2. Anulación de la norma organizativa que determina quién debe ejercer la potestad sancionadora y sus consecuencias sobre las sanciones no ejecutados. 3. La competencía sancionadora de los Entes Locales. 4. La Administración es competente para declarar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales a los efectos de sancionar por la infracción consistente en su introducción en los contratos celebrados con los consumidores. III. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
RETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA MÁS FAVORABLE. 1. La aplicación retroactivo de la norma sancionadora más favorable es un principio general del Derecho de la Unión Europea. 2. Lo retroactividad de la norma sancionadora más favorable acordada en sede de recurso judicial y de oficio. 3. Irretroactividad de normas soncionadoras en el caso de infracciones continuados. IV, ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS INFRACCIONES, CULPABILIDAD. 1. Hoy culpa en el impago de deudas a la Seguridad Social pese a la mala situación económica de la empresa. 2. Conducta negligente del Juez que se deriva de la conjunción de no alcanzar los estándores mínimos exigibles en lo resolución de osuntos, junto con la ausencia de causa de justificación. 3. La ignorancia de una norma no exime de culpa. 4. Lo actuación de la Administración advirtiendo de la ilegalidod de uno conducta, aunque tardía, elimina lo confianza legítimo. V. SUJETOS RESPONSABLES.
con el mercado interior. II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. Infracción tipificada reglamentariamente que pierde de manera sobrevenida su necesoria cobertura legal. 2. Los arts. 37.7 y 36.23 LOPSC respetan la garantia de tipicidad.
CDFUE, sino el derecho a una buena Administración del art, 41 CDFUE. B. La amplia- ción de un tipo infractor de la LISOS prevista en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2009 excede del contenido que corresponde constitucionalmente a una Ley de Presupuestos. 3. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS NORMATIVAS EN MATERIA » SANCIONADORA. 'A. A falta de una. armonización de la normativa de la Unión, los Estados miembros. son competentes para establecer los sanciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de dicha normativa. B. Régimen disciplinario de las profesiones colegiados. 4. POTESTAD 'SANCIONADORA. A. La imposición de sanciones por - “parte de la Comisión no vulnera'el principio de separación de poderes. 5. PRINCIPIO -DE LEGALIDAD. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. A. Tipicidad de las sanciones en Derecho de la Unión. B. Interpretación razonable del tipo infractor que no vulnera el principio de tipicidad de las infracciones. 6, ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS INFRACCIONES. CULPABILIDAD. A. Admisión de la responsabilidad sancionadora objetiva en el ordenamiento de la Unión pero con límites «por motivos de equidad». B. La confianza generada por el dictamen de un profesional o por una autoridad nacional que no era competente para pronunciarse sobre la materia no excluyen la culpa. 7. SUJETOS RESPONSABLES. A. La extinción de parte de la responsabilidad del infractor principal beneficia a los responsables solidarios. 8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. A. El hecho de que la conducta infractora en materia de competencia afectara directamente a la Comisión o a sus funcionarios no elimina per se su imparcialidad objetiva. B. Es razonable y no vulnera la tutela judicial efectiva que el dies ad quern del plazo de un mes para interponer el recurso de alzada coincida con el día equivalente del mes de la notificación de la sanción impugnada.