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Responsabilidad Civil Por Incitacion y Coautoria-Responsabiliad Civil Derivada de Los Animales
Responsabilidad Civil Por Incitacion y Coautoria-Responsabiliad Civil Derivada de Los Animales
Responsabilidad Civil Por Incitacion y Coautoria-Responsabiliad Civil Derivada de Los Animales
DOCENTE:
Abanto Bravo Hugo
TEMA:
Responsabilidad civil por incitación y/o coautoría
Responsabilidad civil derivada de los animales
ALUMNOS:
Raymundo Domínguez Cinthia
Ríos Minaya Francis
Rojas Carbajal Heydy Margiory
Unverdi Flores Dieter
Villacorta Huaney Ernesto
Yndaruca Gamarra Luis
HUARAZ
2022
RESPONSABILIDAD CIVIL POR COAUTORÍA
Es decir
Incitar o Ayudar
la decisión final de la realización del acto es
fomentada y apoyada por uno distinto de aquel
que la adopta y la ejecuta Por ejemplo
La esposa que anima al amante
para matar a su marido,
entregándole inclusive el arma y
Autor
el plan para realizar el delito, la
secundario del
daño
decisión final y la ejecución del
mismo estará a cargo del amante
con capacidad y voluntad
¿Cuál es el nivel de "incitación" para entender que estamos ante el
supuesto del artículo 1978 y no ante el artículo 1983 del Código Civil?
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Los animales y sus conductas dañosas
Juzgado de Trámite:
Juzgado Penal Colegiado de Puno.
SENTENCIA N° 01
Número de Expediente:
682-2011-50-2101-JR-PE-02.
Materia:
APELACION DE SENTENCIA
DATOS ESPECIALES:
CONCEPTO:
Viene a este órgano jurisdiccional el
recurso de apelación interpuesto por la MONTO DEL DEMANDADO
defensa de Walter Aduviri Calisaya y el NO HAY MONTO
Procurador Público Adjunto
Especializado en Asuntos de Orden PRIMERO :
Público del Ministerio del Interior, contra DESVINCULÁNDONOS de la
la sentencia contenida en la resolución acusación fiscal, en relación al grado
N° 105 de fecha 26 de agosto de 2019, de participación atribuido al acusado
WALTER ADUVIRI CALISAYA, de
mediante la cual, el Juzgado Penal COAUTOR a COAUTOR NO
Colegiado de Puno, FALLA: . EJECUTIVO.
SEGUNDO TERCERO:
CONDENAMOS al acusado WALTER ADUVIRI FIJAMOS por concepto de reparación civil la
CALISAYA, (…), como COAUTOR NO EJECUTIVO suma de DOS MILLONES DE SOLES que el
de la comisión del delito CONTRA LA sentenciado Walter Aduviri Calisaya deberá
TRANQUILIDAD PÚBLICA, en su modalidad de pagar a favor del Estado Peruano,
Delitos contra la Paz Pública, en su forma de representado por la Procuraduría Pública
DISTURBIOS, previsto y sancionado en el primer Especializada en delitos contra el Orden
párrafo del artículo 315°, del Código, en agravio del Público del Ministerio del Interior. (…)” Con lo
ESTADO PERUANO demás que contiene
DEMNADADO : Articulo de CC aplicable 1978°.
WALTER ADUVIRI CALISAYA
- Responsabilidad por incitación
y/o coautoría También es
HECHOS O MOTIVOS DE DEMANDA responsable del daño aquel que
incita o ayuda a causarlo. El
Con fecha 29 de noviembre de 2007,
mediante Decreto Supremo N°083-2007- grado de responsabilidad será
EM, la Presidencia de la República, ante el determinado por el juez de
petitorio minero denominado Proyecto de acuerdo a las circunstancias.
Concesión Minera "Santa Ana", solicitado
por la empresa internacional Bear Creek
Mining Company Perú, declaró de
necesidad pública la inversión privada de Antijuricidad:
tal actividad minera, para que pueda
adquirir y poseer concesiones y derechos Tal requisito podrá definirse como
8%
sobre minas y recursos complementarios aquella conducta obscena el cual es
para el mejor desarrollo de sus actividades contrario al ordenamiento jurídico en
productivas, dentro de los 50 kilómetros de su responsabilidad, en donde la
la frontera sur del país; autorizándose a la misma tendrá un carácter
citada empresa minera a adquirir siete estrictamente típico, al implicar un
derechos mineros ubicados en el incumplimiento de ordenanza y mala
departamento de Puno, en la zona conducta inherente a los desastres
fronteriza con Bolivia,
causados y ocasionados.
NEXO CAUSAL
Aceptación de ejecución, la relación causal exige (en primer lugar) prevalecer los acuerdos tomados (en
segundo lugar) que la conducta permita determinar la constitución del daño consecuencia tal como el acto de
aceptación.
TEORIA APLICABLE:
En la Responsabilidad encontramos a una responsabilidad Objetiva, ya que nos
fundamenta la obligación de indemnizar por daños causados en virtud a los
daños ocasionados el cual será asumidas mediante una relación contractual
que había entre el demandado y el demandante. Puesto que todo lo ocacionado
da ala informalidad.
Juzgado de Trámite:
La Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones
y Penal – Jaén, de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque SENTENCIA N° 02
Casación:
N° 928-2016LAMBAYEQUE
Materia:
Indemnización por daños y perjuicios
DATOS ESPECIALES:
CONCEPTO:
Recurso de casación interpuesto por la
demandante Fanny Luz Mondragón Cervera, MONTO DEL DEMANDADO
contra la sentencia de vista del 04 de 2.000.000 SOLES
setiembre de 20152, que confirma la
sentencia del 23 de septiembre de 2014, que
declara fundada en parte la demanda de CONTESTACION DE LA DEMANDA :
indemnización por daños y perjuicios por El demandado Eli Reyes Gonzales
responsabilidad civil extracontractual contesta la demanda y la niega en
interpuesta por Fanny Luz Mondragón Cervera todos los extremos
contra la Municipalidad Distrital de
Pomahuaca y Eli Reyes Gonzales.
SENTENCIA DE SEGUNDA
SENTENCIA DE PRIMER INSTANCIA INSTANCIA:
PRIMERO
Que en el proceso penal, signado con el número 93-2008, en donde la demandante ni sus
representados de manera directa o indirecta se constituyeron en parte civil para poder ejercer
sus derechos subjetivos en cuanto al monto establecido para resarcir los múltiples daños
ocasionados a los agraviados, con la conducta delictiva desarrollada por el procesado.
SEGUNDO
Proceso penal fue tramitado bajo el régimen procedimental del viejo Código de Procedimientos
Penales, pero de ninguna manera de acuerdo con las reglas del nuevo Código Procesal Penal,
MEMBER NAME En ese sentido, debe quedar claro, que cuando el órgano jurisdiccional de segundo grado utiliza
DIRECTOR el argumento penal, para desestimar de forma parcial la pretensión de resarcimiento integral
por los daños generados por la conducta del demandado, transgrede el derecho al debido
Easy to change colors,
proceso
photos and Text.
Daño causado
En consecuencia, dado que lo acontecido originó daños patrimoniales como son
CONFIRMARON
La sentencia de primera instancia del 23 de septiembre de 2014, que declara fundada en
parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil
extracontractual interpuesta por Fanny Luz Mondragón Cervera contra la Municipalidad
Distrital de Pomahuaca y Eli Reyes Gonzales
ORDENA
Que los demandados paguen de forma solidaria los siguientes conceptos: daño emergente
treinta mil soles S/.30,000.00 a favor de Fanny Luz Mondragón Cervera; veinte mil soles
S/.20,000.00 a favor de Byron Jared Pérez Mondragón; y diez mil soles S/.10,000.00) a favor
DIRECTOR de Alec Jared Pérez Mondragón; lucro cesante por la suma de cuarenta mil soles
S/.40,000.00; y daño moral y daño a la persona en la suma de cincuenta mil soles
S/.50,000.00 estos dos últimos conceptos a favor de la sucesión del agraviado Pepe Augusto
Easy to change colors, Pérez Mera.
photos and Text.
GRACIAS