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Responsabilidad Civil Por Incitacion y Coautoria-Responsabiliad Civil Derivada de Los Animales

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCITACIÓN Y/O COAUTORÍA

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS ANIMALES


UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

DERECHO CIVIL XI: RESPONSABILIDAD

DOCENTE:
Abanto Bravo Hugo

TEMA:
Responsabilidad civil por incitación y/o coautoría
Responsabilidad civil derivada de los animales

ALUMNOS:
Raymundo Domínguez Cinthia
Ríos Minaya Francis
Rojas Carbajal Heydy Margiory
Unverdi Flores Dieter
Villacorta Huaney Ernesto
Yndaruca Gamarra Luis

HUARAZ
2022
RESPONSABILIDAD CIVIL POR COAUTORÍA

Regulación en la norma Ejemplo:


Luz trabaja en la empresa Backus de cajera,
sin embargo decide no reportar los pagos de
ciertos productos para ganar algo más, y
ARTICULO 1978: Es responsable María quien es su compañera de turno , decide
del daño aquel que incita o ayuda a contribuir con ello, a fin de repartirse el
causarlo. dinero obtenido.
El grado de responsabilidad será
determinado por el juez de acuerdo a
las circunstancias.
La coautoría implica la realización de una
conducta punible por parte de varias
personas que actúan conjuntamente, con
división del trabajo y con un plan común.
Cuando son varios los sujetos que de
algún modo toman parte o cooperan en
la producción del daño.
Esta intervención plural puede asumir el
carácter de coautoría.
El sentido en la norma

 Si el interés de la víctima es conseguir la mayor


reparación del daño sufrido, esta dirigirá sus mejores
esfuerzos a lograr que el autor directo asuma el costo de
los mismos.

 Si el autor es más de uno, a conseguir que todos asuman


de manera solidaria el pago del resarcimiento.

 Cuando el sistema de responsabilidad extracontractual


incluye dos nuevos "responsables", al incitador y al
ayudante, además de mostrar su carácter sancionador,
también pretende ampliar el catálogo de sujetos a los que
MEMBER NAME la víctima puede reclamar una reparación.
DIRECTOR

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Nuevos Responsables

 Por tratarse de una situación de


cooperación es evidente que estamos
en el campo de la responsabilidad por
hecho propio.

 Autores cooperantes con el daño


final, a los que, por tanto, les
corresponderá responder según su
participación.

 Una persona responde del hecho ilícito ajeno, en


virtud de la posición que ocupa respecto de
aquel que ocasiona el daño concretamente
Implica la acción de estimular, animar, alentar
a uno para que realice un determinado acto.

Es decir

Incitar o Ayudar
la decisión final de la realización del acto es
fomentada y apoyada por uno distinto de aquel
que la adopta y la ejecuta Por ejemplo
La esposa que anima al amante
para matar a su marido,
entregándole inclusive el arma y
Autor
el plan para realizar el delito, la
secundario del
daño
decisión final y la ejecución del
mismo estará a cargo del amante
con capacidad y voluntad
¿Cuál es el nivel de "incitación" para entender que estamos ante el
supuesto del artículo 1978 y no ante el artículo 1983 del Código Civil?

Cuando la incitación se cuando la incitación


dirige directamente a causar indirectamente ayuda a la
el daño causa del daño .
La norma nos dice:

La incitación debe estar dirigida a "causar/o“.

lo que evidencia que la responsabilidad del


incitador es subjetiva de carácter doloso, y
confirma el afán sancionador de este
artículo
El Dr. De Trazegnies, postula un interesante pero insuficiente distingo
entre:

El "ayudante" del artículo 1978 El colaborador o "coautor" del artículo 1983

realiza un aporte menor


se requiere la necesaria
participación del coautor
para lograr la realización del
daño
RELACIÓN CAUSAL DEL INCITADOR Y EL AYUDANTE

Debemos saber el nexo causal entre el incitador o el ayudante y el daño

Lo mismo sucede con el caso del ayudante, para que


Que el incitador es tal en la medida que se configure su responsabilidad el nexo causal debe
exista un nexo causal "directo" con el daño relacionarse con el daño mismo y no con situaciones
causado por el autor material del mismo previas.
Si la participación del incitador o el
ayudante no es de tal trascendencia
que permita apreciar una causa No merecería siquiera ser tratada como
adecuada entre su comportamiento responsabilidad civil.
y el daño causado por el autor
directo

No podríamos hablar de participación menor,


Si el grado de colaboración es tal
sino de participación a secas y, en
que indica una causa adecuada del
consecuencia, tratarlo en el marco del artículo
daño
1983° del Código Civil
GRADO DE RESPONSABILIDAD Y DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ

Queda claro que, por


su calidad de autores
segundarios del daño, la determinación de la real
el incitador y el Siendo así que incidencia de la acción del autor que
ayudante tendrán su segundario en la producción del
grado de daño es tan difícil
responsabilidad menor la discrecionalidad se la da al juez.
a la del autor principal
Responsabilidad civil
derivada de los
animales
Se atribuye responsabilidad al propietario o
custodio por los daños producidos por el
animal Objetividad
No todo animal califica como bien riesgoso

Quien introduce el riesgo de criar un animal


feroz debe responder por él en todos los casos

El Código Civil peruano ha optado por una


regla de objetividad que no hace distinción
alguna por el tipo de animal
Artículo 1979

El dueño de un animal o aquél que lo tiene a su


cuidado debe reparar el daño que éste cause,
aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que
pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de
un tercero.
Causales que eximen de responsabilidad
Como se ha visto, el hecho de que el dueño o el
custodio del animal solo puedan alegar la
conducta del tercero para liberarse de
responsabilidad crea una diferencia relevante
entre esta regulación y la regla de
responsabilidad objetiva por bien riesgoso
(artículo 1970), que admite también como
hipótesis de fractura causal al caso fortuito o
fuerza mayor y al hecho o imprudencia de la
víctima.

1 2 3
Los animales y sus conductas dañosas

Como lo precisa Alpa, "aquellos eventos esencialmente


debidos, no a fuerzas irreprimibles de la naturaleza externa
o a hechos imprevisibles e inevitables de terceros, sino a
impulsos internos propios de la naturaleza de los animales,
no pueden considerarse casos fortuitos por cuanto aun
ellos son imprevisibles e inevitables con la común diligencia
del custodio".
Propietario y custodio

En la mayoría de los casos, quien tiene a su


cuidado el animal será también su propietario,
de modo que solo contra este podrá dirigirse la
víctima a efectos de obtener objetivamente el
resarcimiento respectivo. Sin embargo, si quien
resulta custodiando al animal dañoso no es el
propietario sino un tercero, entonces la víctima
debe dirigirse contra este último.
SENTENCIA 01
DATOS GENERALES:

Juzgado de Trámite:
Juzgado Penal Colegiado de Puno.
SENTENCIA N° 01
Número de Expediente:
682-2011-50-2101-JR-PE-02.

Partes del Proceso:


DEMANDANTE: ESTADO PERUANO
DEMANDADO: WALTER ADUVIRI CALISAYA

Materia:
APELACION DE SENTENCIA
DATOS ESPECIALES:
CONCEPTO:
Viene a este órgano jurisdiccional el
recurso de apelación interpuesto por la MONTO DEL DEMANDADO
defensa de Walter Aduviri Calisaya y el NO HAY MONTO
Procurador Público Adjunto
Especializado en Asuntos de Orden PRIMERO :
Público del Ministerio del Interior, contra DESVINCULÁNDONOS de la
la sentencia contenida en la resolución acusación fiscal, en relación al grado
N° 105 de fecha 26 de agosto de 2019, de participación atribuido al acusado
WALTER ADUVIRI CALISAYA, de
mediante la cual, el Juzgado Penal COAUTOR a COAUTOR NO
Colegiado de Puno, FALLA: . EJECUTIVO.

SEGUNDO TERCERO:
CONDENAMOS al acusado WALTER ADUVIRI FIJAMOS por concepto de reparación civil la
CALISAYA, (…), como COAUTOR NO EJECUTIVO suma de DOS MILLONES DE SOLES que el
de la comisión del delito CONTRA LA sentenciado Walter Aduviri Calisaya deberá
TRANQUILIDAD PÚBLICA, en su modalidad de pagar a favor del Estado Peruano,
Delitos contra la Paz Pública, en su forma de representado por la Procuraduría Pública
DISTURBIOS, previsto y sancionado en el primer Especializada en delitos contra el Orden
párrafo del artículo 315°, del Código, en agravio del Público del Ministerio del Interior. (…)” Con lo
ESTADO PERUANO demás que contiene
DEMNADADO : Articulo de CC aplicable 1978°.
WALTER ADUVIRI CALISAYA
- Responsabilidad por incitación
y/o coautoría También es
HECHOS O MOTIVOS DE DEMANDA responsable del daño aquel que
incita o ayuda a causarlo. El
Con fecha 29 de noviembre de 2007,
mediante Decreto Supremo N°083-2007- grado de responsabilidad será
EM, la Presidencia de la República, ante el determinado por el juez de
petitorio minero denominado Proyecto de acuerdo a las circunstancias.
Concesión Minera "Santa Ana", solicitado
por la empresa internacional Bear Creek
Mining Company Perú, declaró de
necesidad pública la inversión privada de Antijuricidad:
tal actividad minera, para que pueda
adquirir y poseer concesiones y derechos Tal requisito podrá definirse como
8%
sobre minas y recursos complementarios aquella conducta obscena el cual es
para el mejor desarrollo de sus actividades contrario al ordenamiento jurídico en
productivas, dentro de los 50 kilómetros de su responsabilidad, en donde la
la frontera sur del país; autorizándose a la misma tendrá un carácter
citada empresa minera a adquirir siete estrictamente típico, al implicar un
derechos mineros ubicados en el incumplimiento de ordenanza y mala
departamento de Puno, en la zona conducta inherente a los desastres
fronteriza con Bolivia,
causados y ocasionados.
NEXO CAUSAL
Aceptación de ejecución, la relación causal exige (en primer lugar) prevalecer los acuerdos tomados (en
segundo lugar) que la conducta permita determinar la constitución del daño consecuencia tal como el acto de
aceptación.

TEORIA APLICABLE:
En la Responsabilidad encontramos a una responsabilidad Objetiva, ya que nos
fundamenta la obligación de indemnizar por daños causados en virtud a los
daños ocasionados el cual será asumidas mediante una relación contractual
que había entre el demandado y el demandante. Puesto que todo lo ocacionado
da ala informalidad.

CONCURRENCIA DEL DOLO O CULPA EN SUS GRADOS O MODOS QUE


CORRESPONDA:
MEMBER NAME En consecuencia el Articulo N° 1978° Responsabilidad por incitación y/o
DIRECTOR coautoría También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo
quien ejecute toda actuación por dolo culpa inexcusable o culpa leve.
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Daño causado
Se fija por concepto de reparación civil la suma de DOS MILLONES DE SOLES
que el sentenciado Walter Aduviri Calisaya deberá pagar a favor del Estado
Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos contra
el Orden Público del Ministerio del Interior

Apreciación crítica de la sentencia

Dado lo resuelto la sentencia establecida por el jusgado superior se resuelve


la pena adedecuada ya que no se puede poner en tela de jucio los bienes
materiales y personales de diversas entidades publicas y privadas del bien
social que retribulyen a nuestra Sociedad.
SENTENCIA 02
DATOS GENERALES:

Juzgado de Trámite:
La Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones
y Penal – Jaén, de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque SENTENCIA N° 02
Casación:
N° 928-2016LAMBAYEQUE

Partes del Proceso:


DEMANDANTE: Fanny Luz Mondragón Cervera
DEMANDADO Municipalidad Distrital de Pomahuaca y
Eli Reyes Gonzales

Materia:
Indemnización por daños y perjuicios
DATOS ESPECIALES:

CONCEPTO:
Recurso de casación interpuesto por la
demandante Fanny Luz Mondragón Cervera, MONTO DEL DEMANDADO
contra la sentencia de vista del 04 de 2.000.000 SOLES
setiembre de 20152, que confirma la
sentencia del 23 de septiembre de 2014, que
declara fundada en parte la demanda de CONTESTACION DE LA DEMANDA :
indemnización por daños y perjuicios por El demandado Eli Reyes Gonzales
responsabilidad civil extracontractual contesta la demanda y la niega en
interpuesta por Fanny Luz Mondragón Cervera todos los extremos
contra la Municipalidad Distrital de
Pomahuaca y Eli Reyes Gonzales.

SENTENCIA DE SEGUNDA
SENTENCIA DE PRIMER INSTANCIA INSTANCIA:

La Sala Descentralizada Mixta y de


Declaro fundada en parte la demanda de Apelaciones y Penal – Jaén, de la Corte
indemnización por daños y perjuicios por Superior de Justicia de Lambayeque, confirmó
responsabilidad civil extracontractual interpuesta por la sentencia que declara fundada en parte la
Fanny Luz Mondragón Cervera contra la demanda de indemnización por daños y
Municipalidad Distrital de Pomahuaca y Eli Reyes perjuicios.
Gonzales
DEMANDADO : Articulo de CC aplicable 1983°.
Si varios son responsables del daño,
Eli Reyes Gonzales
responderán solidariamente. Empero,
aquel que pagó la totalidad de la
indemnización puede repetir contra los
otros, correspondiendo al juez fijar la
proporción según la gravedad de la
HECHOS O MOTIVOS DE DEMANDA
falta de cada uno de los participantes.

Señala que es cierto que el día de los


hechos mencionados se produjo un
accidente de tránsito en la carretera
Fernando Belaunde Terry, pero esa tragedia Recurso de casacion:
se suscitó por la imprudencia de los
agraviados, quienes en número de siete Declaró procedente por las siguientes
8%
personas se trasladaban al interior de una
motokar; agrega que desde la fecha en que
causales:
Contravención de las normas que
se produjo el evento dañoso hasta la fecha
de presentación de la demanda, ha garantizan el derecho a un debido
transcurrido en exceso el plazo para poder proceso, artículo I12 del Título
postular la pretensión demandada de Preliminar del Código Procesal Civil y
indemnización por responsabilidad civil
extracontractual. de los artículos 1969,1971,1978,1984
del Código Civil.
FUNDAMENTOS
Del análisis del caso se tiene, que la pretensión postulada por la demandante Fanny Luz Mondragón Cervera, quien actúa por
derecho propio, y en representación de su difunto cónyuge Pepe Augusto Pérez Mera y de sus menores hijos Byron y Alec Pérez
Mondragón, por concepto de resarcimiento por daño emergente, lucro cesante, y daños a la persona y moral, se encuentra
suficientemente acreditada con lo actuado en el expediente penal

PRIMERO
Que en el proceso penal, signado con el número 93-2008, en donde la demandante ni sus
representados de manera directa o indirecta se constituyeron en parte civil para poder ejercer
sus derechos subjetivos en cuanto al monto establecido para resarcir los múltiples daños
ocasionados a los agraviados, con la conducta delictiva desarrollada por el procesado.

SEGUNDO
Proceso penal fue tramitado bajo el régimen procedimental del viejo Código de Procedimientos
Penales, pero de ninguna manera de acuerdo con las reglas del nuevo Código Procesal Penal,
MEMBER NAME En ese sentido, debe quedar claro, que cuando el órgano jurisdiccional de segundo grado utiliza
DIRECTOR el argumento penal, para desestimar de forma parcial la pretensión de resarcimiento integral
por los daños generados por la conducta del demandado, transgrede el derecho al debido
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proceso
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Daño causado
En consecuencia, dado que lo acontecido originó daños patrimoniales como son

DAÑO EMERGENTE EL LUCRO CESANTE DAÑOS


Por los gastos médicos EXTRAPATRIMONIALES
realizados para solventar la Por que el occiso Pepe
recuperación y tratamiento Augusto Pérez Mera, con Los daños extra- patrimoniales,
de la demandante y su hijos, su trabajo representaba por las aflicciones sicológicas
la pérdida de la vida humana el soporte económico de de la demandante y sus
de su cónyuge, el deterioro la familia menores hijos por el evento
de la unidad vehicular traumático, y el
“motokar” producto de la quebrantamiento al proyecto de
colisión. vida del cónyuge fallecido
DECISION
DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante Fanny Luz Mondragón Cervera. CASARON la
sentencia de vista del 04 de septiembre de 201528; y en consecuencia la declararon NULA

CONFIRMARON
La sentencia de primera instancia del 23 de septiembre de 2014, que declara fundada en
parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil
extracontractual interpuesta por Fanny Luz Mondragón Cervera contra la Municipalidad
Distrital de Pomahuaca y Eli Reyes Gonzales

ORDENA
Que los demandados paguen de forma solidaria los siguientes conceptos: daño emergente
treinta mil soles S/.30,000.00 a favor de Fanny Luz Mondragón Cervera; veinte mil soles
S/.20,000.00 a favor de Byron Jared Pérez Mondragón; y diez mil soles S/.10,000.00) a favor
DIRECTOR de Alec Jared Pérez Mondragón; lucro cesante por la suma de cuarenta mil soles
S/.40,000.00; y daño moral y daño a la persona en la suma de cincuenta mil soles
S/.50,000.00 estos dos últimos conceptos a favor de la sucesión del agraviado Pepe Augusto
Easy to change colors, Pérez Mera.
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GRACIAS

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