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Responsabilidad Civil de Los Abogados

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

DERECHO CIVIL XI: RESPONSABILIDAD

DOCENTE: Abanto Bravo, Hugo


TEMA: Responsabilidad Civil del Abogado

ALUMNOS:
Mansilla Toscano, Jorge Brayan
Raymundo Dominguez, Cinthia Sayuri
Rios Minaya, Francis Kerlin
Rojas Carbajal, Heydy Margiory
Solorzano Sigueñas, Miriam Medalith
Villacorta Huaney, Ernesto Federico
Yndaruca Gamarra, Luis Alberto

HUARAZ
2022
Origen de la denominación del
abogado
La palabra abogado proviene del latín
advocatus, en la cual significa “para junto de”,
también con el término de vequere, vocare, del
verbo llamar, por tanto, esto se interpreta como
aquel que es llamado para auxiliar

Pericles
Concepto de responsabilidad

Según O´CALLAGHAN
La responsabilidad puede ser definida como una
obligación consistente en reparar o indemnizar
el daño causado.

YZQUIERDO TOLSADA
considera que para que exista responsabilidad
civil se necesita la constatación de una acción u
omisión
Deberes principales

-El deber principal del Por otra parte, lo que - decir que el abogado
abogado es el de aplicar quiere decir la lex artis es tiene la obligación de
la lex artis actuar como si lo hiciera conocer bien su actividad
, en los casos en lo que se en causa propia, profesional, en lo que
haya asumido una debiendo así el abogado abarca sobre los
obligación de medios y utilizar todos los medios conocimientos esenciales
resultado necesarios y disponibles acerca de la doctrina,
para alcanzar el objetivo jurisprudencia y la
buscado por su cliente práctica
Deberes accesorios

Los deberes accesorios tienen como Esto conlleva que tiene que conocer la
finalidad de ampliar el contenido de la legislación y la jurisprudencia
prestación principal teniendo como aplicables, como también conocer la
fundamento el principio de buena fe capacidad de presentar criterios de
que es la receptora en el contrato razonabilidad en los casos que su
particular fundado en una confianza interpretación no ha sido uniforme…
especial….
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS EN EL
PROCESO CIVIL

1 2 3
Proceder con veracidad, probidad, No actuar temerariamente en el Abstenerse de usar expresiones
lealtad y buena fe en todos sus actos e ejercicio de sus derechos procesales descomedidas o agraviantes en sus
intervenciones en el proceso intervenciones

4 5 6
Guardar el debido respeto al Juez, a Concurrir ante el Juez cuando este los Prestar al Juez su diligente
las partes y a los auxiliares de justicia cite y acatar sus órdenes en las colaboración para las actuaciones
actuaciones judiciales procesales, bajo apercibimiento
Responsabilidad de los Abogados

Artículo 111.- Responsabilidad de los


Abogados

Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el


Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con
temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones
respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al
Ministerio Público y al Colegio de Abogados
correspondiente, para las sanciones a que pudiera
haber lugar
Nociones esenciales sobre la responsabilidad civil del
abogado
01 02
DEFINICIÓN DE CULPA DEL RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ABOGADO
 La responsabilidad civil del abogado en la  Existe el nexo causal cuando entre el
que se caracteriza como la responsabilidad evento ilícito y el daño existe una
subjetiva que es el daño, culpa y relación de relación de causa y efecto.
causalidad.  Derivado del abogado en la que se
 El profesional queda sometido a reglas a los relaciona a los perjuicios ocasionados
riesgos de la responsabilidad civil a partir por una supuesta falta suya en el
del momento del incumplimiento de sus desarrollo de su actividad profesional.
obligaciones.
Responsabilidad de los abogados
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

● Se origina de una lesión de un derecho subjetivo ajeno jurídicamente


protegido al cual corresponde un deber jurídico preexistente y no
existe un contrato firmado para definir los derechos y deberes de los
individuos.
● Cuanto el legislador afirma que la provocación culposa de un daño
obliga al ofensor a reparar el daño ocasionado, esta norma obliga a
todas las personas teniendo carácter erga omnes.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

 Empieza en el momento en que hay el ajuste de


voluntades. Los derechos y los deberes de los
contratantes.

 El abogado se encuentra sometido a


responsabilidad contractual si existe una relación
jurídica previa entre ambas partes en virtud de un
contrato.
Situaciones generadoras de responsabilidad
DEBER DE SIGILO PROFESIONAL, DE CONSEJO Y DE
INFORMACION

El secreto profesional emana de una ley marcada


por el interés público, teniendo toda su
estructura disciplinada en esta ley.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES


 
No se exige al abogado que entregue a su cliente
la procedencia de su pretensión, ya que esta no
es la naturaleza de las obligaciones que asume.
Inobservancia de plazos en el transcurso del proceso
La pérdida de un plazo es el fundamento Es un error grave y normalmente no admite
más común de la responsabilidad civil excusas, pues los plazos están expresos en el
del abogado por daños ocasionados al derecho y no se tolera que el abogado los
contratante. ignore.

Una excepción a la regla, cabrá al abogado probar dicha


circunstancia, pues, en caso contrario, si ocasionará perjuicios,
estará obligado a indemnizar
Inexistencia o falta de pruebas

La obligación de probar recae sobre


quien alega, por eso Los Clientes Ya que es importante para la solución
deben conocer las fuentes probatorias del caso
de los elementos de hecho
La no comparecencia a las audiencias

Muchas veces el abogado


por tener una agenda muy
recargada o por otros
motivos omite presentarse a
una audiencia, generando
un daño al cliente porque el
juez puede proseguir la
instrucción sin la presencia
de este letrado
Renuncia del derecho sin la anuencia del cliente

El abogado generará un daño


al cliente cuando renuncie de
manera inesperada, suscitando
una probabilidad alta de
perder el caso.
Pérdida o extravío de autos y documentos

 El abogado al recibir estos Se considerará extravío la actitud


autos o documentos los tendrá culposa que lleva al
que conservar, tiene el deber de desaparecimiento de todo el
restituirlo de forma incólume proceso o una parte de estas
Falta de repaso de valores al cliente

El abogado deberá rendir cuentas al cliente de toda


la actividad desarrollada, se refiere a los valores
obtenidos o consumidos en razón de la demanda

El letrado que mantiene consigo el dinero del cliente y


no entrega los valores al momento adecuado, comete
una apropiación indebida y una infracción ética.
LIMITACIÓN
LEGAL DE LA
RESPONSABILIDAD
Seguro de responsabilidad civil profesional
Se corre el riesgo de ocasionar un perjuicio a los clientes, ya sea por producto del
accionar profesional que recae en error, o por la omisión de algún deber.

CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO


Contrato de seguro de responsabilidad civil
Sujetos
Asegurado: Abogado
Asegurador: Persona jurídica

Abogado Obligación
Celebra un contrato de El asegurador rembolsa el
seguro con la compañía monto que el profesional ha
aseguradora ocasionado como
indemnización por los
perjuicios ocasionados a la
víctima.
Elementos del contrato de seguro

- Mala fe o dolo
- Multas o sanciones
Cobertura de Responsabilidad - Circunstancias
Civil Profesional Exclusiones anteriores - Influencia
sustancias medicinales o
El asegurador pagará los daños o costos a
alcoholicas
cargo del asegurado

Límite de responsabilidad Obligaciones del asegurado Delimitación territorial


Monto máximo por el cual el El Abogado deberá suministrar Son aplicables a las
asegurador efectuará el pago. al Asegurador la información Reclamaciones que sean
presentadas en el territorio
peruano.
Causas excluyentes de la
responsabilidad
El profesional al dejar de cumplir una obligación,
estará obligado a indemnizar, en el caso que haya
actuado con culpa.
El caso fortuito y fuerza mayor
Son causas excluyentes de la responsabilidad civil, debido a que se elimina la culpa producto
de la acción del sujeto.

Caso fortuito Fuerza mayor


Es un hecho imprevisible Es un hecho humano
SENTENCIA 01
FICHA TECNICA – DATOS GENERALES

Sala penal transitoria


JUZGADO DE TRAMITE
Sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de Cajamarca.

NUMERO DE RESOLUCION Resolución N° 19-2018

MATERIA Revisión de medida disciplinaria grado de apelación

Demandado: corte superior de justicia de Cajamarca.


PARTES DEL PROCESO
Demandante: Abg. Luis Antonio Rodríguez Correa

Multa de 5 unidades de
MONTO DEMANDADO
referencia procesal (URP)
Artículos : 286, 287 y 288 del Texto único
Establece un conjunto de impedimentos, incompatibilidades y
CONCEPTOS Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
deberes.
Judicial (LOPJ).

El abogado recurrente Antonio Rodríguez Correa. en su recurso de apelación del tres de enero de dos mil
diecinueve (foja 25) sostuvo que la resolución impugnada le causa agravio, pues se le impuso una multa in-
ANTECE debida, lo que afecta su tranquilidad personal y su economía. El diecisiete de diciembre de dos mil diecio-
DENTES cho, no pudo acudir a la audiencia de apelación de sentencia. puesto que tuvo que concurrir a otra audiencia
con reo en cárcel en el proceso ° 238-2018-69 (cuaderno de semilibertad, por el delito de tentativa de viola-
ción sexual): lo que hizo de conocimiento a su patrocinado Segundo Pedro Rojas Salazar, a quien ubicó re-
cién un día antes de la audiencia. y comunicó esta circunstancia a la Sala Penal de Apelaciones. lo que no fue
HECHO considerado por este órgano jurisdiccional. El cruce de audiencias no le permitía acudir a ambos, por lo que,
S DE LA es subjetivo que la Sala señale que su actuar fue doloso y malicioso, y que tuvo como finalidad frustrarlas.
DEMAN
DA

ARTICULOS • Articulo 109 deberes de las partes y abogados apoderados


APLICABLEs
FUNDAMENTOS DEI SUPREMO TRIBUNAL

El abogado tiene como misión el auxiliar a la justicia. Su conducta debe Ser íntegra y ceñida a los pará-
metros de lo moral. de la equidad y desprendimiento de sus propios intereses. Diversos son los principios
que rigen su conducta. entre ellos: probidad. responsabilidad, buena fe, competencia y diligencia.
La falta disciplinaria es la infracción dolosa o culposo imputable a un profesional del derecho (abogado,
juez, fiscal. entre otros) que transgrede los deberes, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades es-
HECHOS
tablecidos en la Ley respectiva, y cuya transgresión da Iugar a una sanción preestablecido en la misma
DE LA
ley.
DEMANDA
Se garantizo el derecho al recurso ante la instancia superior para la revisión de la sanción impuesta.
El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se dio cuenta que el mismo día, el abogado del sentenciado
Rojas Salazar, presentó un escrito en el cual renunciaba al patrocinio del citado Rojas Salazar. quien no
concurrió a la audiencia. Ante esta situación y el pedido del fiscal superior de que se declare inadmisible
la apelación por inconcurrencia del apelante, la Sala Penal de Apelaciones dispuso que se reprograme la
audiencia para el quince de octubre de dos mil dieciocho. con el fin de no generarle indefensión y designe
un abogado de libre elección bajo el respectivo apercibimiento.

• Articulo 111 RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO


ARTICULOS
• DEONTOLOGIA ETICA DEL ABOGADO
APLICABLES
La Sala Penal de Apelaciones, a fin de no generar indefensión al sentenciado, ante su
ANTIJURICIDAD inconcurrencia reprogramó la audiencia, no obstante, que el inciso 3. del artículo 423, del CPP,
lo facultaba a declarar la inadmisibilidad del recurso.

Los actos procesales detallados ponen de manifiesto una conducta del abogado Rodríguez
NEXO CAUSAL
Correa no acorde con su deber de abogado patrocinante.
TEORIA APLICABLE
( O B J E T I VA / T E O R I A O B J E T I VA
S U B J E T I VA )
las partes ,sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que
DAÑO CAUSADO causen con sus actuaciones procesales .

Respecto a la apelación y revisión que solicito el abogado


La sanción impuesta debe ser confirmada, ya que se infringió el inciso 3, artículo 85, del CPP,
concordante con el artículo 288 de la LOPJ. El referido artículo 85 del CPP prescribe que el Juez o
Colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de lo LOPJ, al abogado
APRECIACION
defensor que injustificadamente, no asiste o una diligencia a la que ha sido citado. Supuesto de
CRITICA
hecho que en este caso ha sido debidamente acreditado.Confirmando la Resolución N.º 19, del
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que impuso al abogado Luis Antonio Rodríguez Correa,
la sanción disciplinaria de multa de cinco Unidades de Referencia Procesal.
SENTENCIA 02
DATOS GENERALES
Juzgado de Trámite:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Número de Expediente:
EXP. N.O 4237-2004-AA/TC.

Partes del Proceso:


Alva Orlandini
Gonzales Ojeda
Landa Arroyo
Materia:
Recurso extraordinario interpuesto por José Pablo Castro Mora contra la
resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de Lima, de fojas 192, su
fecha 24 de julio de 2004
DATOS ESPECIALES
MONTO DE LA MULTA

CONCEPTO: NO HAY MONTO

La persona Enrique Rafael Franco Mendiola


PRIMERO :
interpuso una queja ante el Colegio de Abogados
de Lima en vista de que el demandante había La resolución del Consejo de Ética adolece de falta
reproducido públicamente lo que su defendido de motivación, impidiendo que el recurrente
había señalado en un proceso por tráfico ilícito de conozca las razones de la sanción. Esta situación
drogas respecto al quejoso (que habría recibido no fue remediada en el Tribunal de Honor; es más,
dinero y habría sido intermediario en una se basa en una falta ética adicional.
transacción).

TERCERO:
SEGUNDO
FIJAMOS por concepto de reparación civil la
Tras la audiencia respectiva, el Consejo de suma de DOS MILLONES DE SOLES que el
Ética del colegio lo sancionó con dos meses sentenciado Walter Aduviri Calisaya deberá
de suspensión, resolución que fue confirmada pagar a favor del Estado Peruano, representado
por el Tribunal de Honor. por la Procuraduría Pública Especializada en
delitos contra el Orden Público del Ministerio del
Interior. (…)” Con lo demás que contiene
DEMANDADO :
Primera Sala Especializada en lo Civil de Lima

HECHOS O MOTIVOS DE DEMANDA

ANTIJURICIDAD:
Con fecha 27 de noviembre de 2002, el
recurrente interpone demanda de amparo
contra el Consejo de Ética y Tribunal de Tal requisito podrá definirse como aquella
Honor del Colegio de Abogados de Lima, conducta obscena el cual es contrario al
solicitando que se deje sin efecto la ordenamiento jurídico en su responsabilidad, en
suspensión en el ejercicio de su profesión de donde la misma tendrá un carácter estrictamente
abogado, que termina vulnerando sus típico, al implicar un incumplimiento de
derechos a la libertad de trabajo y a la propia
subsistencia, así como al debido proceso y a ordenanza .
la motivación de resoluciones. Tal sanción
fue impuesta por el plazo de dos meses por
el Consejo de Ética, mediante la Resolución
604-2002-CE-DEP/CAL, 8% de fecha 26 de
julio del 2002, confirmada por el Tribunal de
Honor, en virtud de la resolución del 24 de
octubre del 2002.
NEXO CAUSAL
Aceptación de ejecución, la relación causal exige (en primer lugar) prevalecer los derechos que le corresponde(en
segundo lugar) que la conducta permita determinar la constitución los derechos establecidos a cada ciudadano.

TEORIA APLICABLE
En la Responsabilidad encontramos a una responsabilidad Objetiva, ya que nos
fundamenta la obligación de indemnizar por daños psicológicos causados en virtud
a los daños ocasionados el cual será asumidas mediante una relación contractual
que había entre el demandado y el demandante. Puesto que todo lo ocasionado da
ala informalidad.

CONCURRENCIA DEL DOLO O CULPA EN SUS GRADOS O


MODOS QUE CORRESPONDA
El recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo de
Ética y Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima,
solicitando que se deje sin efecto la suspensión en el ejercicio de
su profesión de abogado, que termina vulnerando sus derechos a
la libertad de trabajo y a la propia subsistencia, así como al debido
proceso y a la motivación de resoluciones.
DAÑO CAUSADO
Se causa los daños psicológicos el cual se pide una reparación civil.

APRECIACIÓN CRÍTICA DE LA SENTENCIA

Con fecha 20 de diciembre de 2002, el Colegio de Abogados de Lima, representando


por yony Allyosa Rosas, en su calidad de director de Defensa Gremial, considera
que la demanda debe ser declarada infundada, y deduce la excepción de falta de
legitimidad para obrar de los demandados.
SENTENCIA 03
DATOS GENERALES
Juzgado de Trámite:
Corte suprema de justicia , Sala penal transitoria

Número de Expediente:
3-2019 Lambayeque

Partes del Proceso:


DEMANDANTE: Odor Jimmy Cornejo Custodio
contra la resolución número veinte, del veintiuno
de enero de dos mil diecinueve

Materia:
Apelación de medida disciplinaria
DATOS ESPECIALES
MONTO DE LA MULTA

CONCEPTO: 3 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL

Odar Jimmy Cornejo Custodio, abogado PRIMERO :


perteneciente al Colegio de Abogados de La Sala Penal Especial de Apelaciones de la Corte
Lambayeque, asumió la defensa técnica del Superior de Justicia de Lambayeque dictó la
procesado xxx en el proceso que se le sigue resolución N°20- del 21 de enero de 2019, por la
por el delito de cohecho pasivo específico en que se rechazó, de plano, la recusación solicitada
agravio del Estado por el abogado defensor; asimismo infundada la
nulidad propuesta por el mismo abogado
mencionado, y le impuso a dicho abogado, multa
SEGUNDO de tres unidades de referencia procesal por
conducta dilatoria en la tramitación del proceso.
El abogado custodio argumento.
 la sanción interpuesta limita el derecho de
defensa de su patrocinado
 Sus escritos tienen fundamentos jurídicos TERCERO:
y jurisprudenciales
 No se señalo cual es la causal prevista en La medida disciplinaria de multa interpuesta por la
el Art.288 sala penal, tiene como sustento que el abogado
 El ejercicio del a abogacía no puede ser recurrente paralizo el tramite regular del proceso por
silenciado con sanciones sin el 6 meses debido a los escritos presentados.
fundamento de hecho y jurídico
SEXTO
CUARTO: De la revision del cuaderno de apelacion se advierte
Al haberse interpuesto por una sala penal que la primera sala penal de apelaciones de
superior una sanción disciplinaria de 3 Lambayeque confirm la resolucion de primera
unidades de referencia procesal al abogado instancia que declare infundado el pedido de
defensor, corresponde a esta sala penal nulidad de la defensa tecnica del imputado
suprema conocer el recurso de apelación
interpuesto.
SEPTIMO
El tribunal constitutional ha establecido que
una acciondilatoria dentro del proceso se
produce cuando hay carencia de fundamento

QUINTO
Los jueces en la tramitación de un proceso
OCTAVO:
judicial, tienen la facultad para sancionar a los
abogados cuando estos no cumplan con sus Se advierte que el abogado Odar Jimmy cornejo
deberes conforme los Art.50 inciso5 y Art. 52 a pesar de haber interpuesto recurso de casación
inciso tres, del código procesal civil. contra el auto 3 de julio de 2018 , también
interpuso las nulidades y recusaciones de forma
indebida
DECISION
Declararon infundado el recurso de apelación de medida disciplinaria interpuesta por el abogado
Odar Jimmy Cornejo Custodio.

CONFIRMARON
La resolución N°20 del 21 de enero del 2019 ,
que impuso al abogado Odar Jimmy Cornejo
Custodio, la multa de 3 unidades de referencia
procesal por conducta dilatoria

MANDARON
Se devuelva los actuados al tribunal superior de origen
para su debida ejecución.
GRACIAS

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