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Infracción de Derechos Derecho IntelectuaL INFORME

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DOCENTE:
MG. Díaz Saldaña Max

ESTUDIANTES:

 Bermúdez Bacilio, Mayli


 Viera Cielo, Isumi
 Matos Rivera, Junior

TEMA:
Infracción de Derechos

CURSO:
Electivo XIII: Derecho Intelectual

CHIMBOTE – 2020

1
INDICE

Contenido
BASE LEGAL...................................................................................................................................3
CONCEPTO......................................................................................................................................4
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO....................................................................................5
DENUNCIA POR INFRACCION DE DERECHOS.....................................................................6
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS....................................................................10
CARACTERISTICAS:....................................................................................................................13
IMPORTANCIA..............................................................................................................................13
FINALIDAD....................................................................................................................................14
ANALISIS CRITICO.......................................................................................................................14
CONCLUSION................................................................................................................................14
APORTE..........................................................................................................................................14
CASO PRACTICO..........................................................................................................................15
BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................16

2
 Introducción:

La constitución del Perú articulo 2 inciso 8 reconoce a toda persona la libertad


creación intelectual artística y técnica y científica así como la propiedad sobre
dichas creaciones y a su productos para garantizar este derecho el estado pues
organiza un sistema de protección y registro de la propiedad intelectual de acuerdo
al a legislación Peruana y un conjunto de acuerdos internacionales de las que el Perú
es parte, nuestro sistema de protección se establece en el Indecopi y se organiza en
tres direcciones: dirección de derechos de autor, la dirección de convenciones y
nuevas tecnologías y en tercer lugar tenemos la dirección de signos distintivos. La
propiedad intelectual ha demostrado su valor siendo una herramienta fundamental
para el desarrollo de nuestra sociedad. Con un sistema de protección a la propiedad
intelectual eficiente, los individuos tienen incentivos para invertir en la generación
de conocimiento sin miedo a ser desplazados por otro sujeto que pretenda
aprovecharse injustamente de ese esfuerzo.

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 BASE LEGAL

 Decreto Legislativo 822: Ley de Derecho de Autor

INFRACCIONES
Casos de infracción
Artículo 183°. - Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones
contenidas en la presente ley. Constatación policial de acto infractorio

Artículo 184°. - A requerimiento del titular del respectivo derecho o de la sociedad de


gestión colectiva que lo represente, la Autoridad Policial, comprobará, de inmediato, la
comisión de cualquier acto infractorio de la presente ley, entregando copia de la
constatación al interesado.

 Decreto Legislativo N.º 1033


En el artículo 42º de la Ley de Organización y Funciones de INDECOPI la
Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, como parte de la Dirección, se
encarga de conocer y resolver, infracciones en primera instancia administrativa.
 Decreto Legislativo N° 1075
TÍTULO XI
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN DE
DERECHOS -Capítulo I -
De las Facultades de la Autoridad nacional competente
Artículo 95°. - Tramitación de acciones por infracción Para la tramitación de las acciones
por infracción, las Direcciones competentes gozarán de las siguientes facultades:

a) efectuar investigaciones preliminares;


b) iniciar un procedimiento de infracción de oficio o a pedido de parte;
c) realizar visitas de inspección y actuar otros medios probatorios;
d) dictar medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento con la finalidad de
garantizar la eficacia de las resoluciones;
e) citar a las partes a audiencia de conciliación;
f) dictar sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial; y

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g) otras que les asignen las disposiciones normativas vigentes

Artículo 98°. - Competencia desleal


Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad
industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales,
estén o no inscritos, serán de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en
materia de propiedad industrial, según corresponda, siempre que las referidas denuncias
sean presentadas por el titular del respectivo derecho.
 Ley Nº 27729
Ley que modifica diversos artículos del Código Penal.
Esta norma promulgada en mayo del 2002, modifica el Artículo 216 del Código Penal, a su
vez, sustituye los artículos 222º, 223º, 224º, 225º y 288º del Código Penal referidos a los
delitos contra la propiedad industrial.
Este artículo fue modificado inicialmente al promulgarse el Dec. Leg. 822 (1996), la misma
que establecía pena privativa de libertad de uno a tres años y de diez a sesenta días multa.
La modificación actual (2002) eleva la pena de 2 a 4 años.
El Art. 216. Corresponde exclusivamente a quienes infrinjan las normas del Derecho de
Autor.
La modificación actual (2002) eleva la pena de 2 a 4 años, "...a quien, estando autorizado
para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre el autor, traductor, adaptador,


compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la reputación


del autor como tal o, en su caso, del traductor, adaptador, compilador o
arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra


modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya


conferido para publicarlas en conjunto, o las publique en conjunto, cuando
solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada". 

5
inciso C.

vulnera también el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de


transformación. Sobre la efectividad de la ley, los directivos de la Cámara
Peruana del Libro sostienen que ésta carece de eficacia por cuanto las penas, no
conllevan a una carcelería efectiva.

 CONCEPTO

En el Decreto Legislativo Artículo 183° “Se considera infracción, la vulneración


de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley.”

Se da requerimiento del titular del respectivo derecho o de la sociedad de gestión


colectiva que lo represente, la Autoridad Policial, comprobará, de inmediato, la
comisión de cualquier acto infractorio, entregando copia de la constatación al
interesado.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cuando se produce la infracción al derecho, una de las vías que la ley permite es
poner en marcha el procedimiento administrativo ante la Oficina de Indecopi.

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las
autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos
reconocidos en la legislación.

Podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la:

 Dirección de Derecho de Autor:


Está facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del
derecho de autor y derechos conexos protegidos en la legislación, de acuerdo a la
gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, al
perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícito obtenido
por el infractor y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere
adecuado adoptar la Oficina.

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 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías:
Es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a
patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños
industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los
procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo,
tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia
técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
 La Dirección de Signos Distintivos:
Es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a
marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas
colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, incluyendo los
procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo,
tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos
distintivos y el registro de contratos de Transferencia de Tecnología.
La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocerá y
resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.
La Sala de Propiedad Intelectual, órgano funcional especializado integrado por
cuatro vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento de
precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos
particulares.

DENUNCIA POR INFRACCION DE DERECHOS

El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 5.80%


de la UIT (S/. 214.78 nuevos soles).

El usuario deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente


información:

 Nombres y apellidos completos, denominación social o razón social, documento


nacional de identidad, carné de extranjería o cualquier documento análogo del
denunciante.

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 Domicilio procesal del denunciante. En caso de no consignarse el domicilio o que la
dirección sea inexacta, inexistente o sea imposible la notificación, se declarará el
abandono del expediente en el plazo de 30 días hábiles después de haberse
presentado la denuncia.
 Los datos de identificación de quien ejerza la representación del denunciante, de ser
el caso.
 El Registro Único de Contribuyentes (RUC) del denunciante, en el caso que
corresponda.
 El pedido concreto y los fundamentos de hecho y, de ser posible, de derecho que
sustenten la denuncia.
 Firma o huella digital del denunciante, en caso de no saber firmar o estar impedido.
 Los poderes que fueren necesarios, se ha establecido que no se exigirá poderes
cuando éste puede ser obtenido directamente por el órgano competente.
 Los medios probatorios destinados a acreditar la comisión de la infracción.
 Identificación del denunciado y lugar o medio donde se presume se realiza la
infracción y donde deberá notificársele.
 En caso de no conocerse la identidad del denunciado, deberá solicitarse la visita
inspectiva correspondiente en el lugar o en los lugares donde se presume se cometen
los hechos denunciados, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto.
 Ello no exime al denunciante de la responsabilidad de identificar al denunciado, en
el caso de que su identidad no haya sido obtenida en la visita inspectiva.
 Número del certificado de registro que ampara el derecho del denunciante.
 En el caso de denuncias sustentadas en un nombre comercial, registrado o no, se
deberá acreditar el uso del mismo.
 En caso de acciones sustentadas en signos notoriamente conocidos, deberá
acreditarse tal condición.
 Copia del escrito y sus recaudos, según la cantidad de notificaciones a realizarse. En
caso de presentarse pruebas que consistan en muestras físicas, casetes, videos, etc.,
deberán adjuntarse ejemplares adicionales e iguales a las pruebas ofrecidas.
 En los casos que corresponda, podrán acompañarse fotografías, copias a color,
copias escaneadas, fotocopias, etc.

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 Si se solicitan medidas cautelares y éstas deben ejecutarse en el local del
denunciado o en el que se presume se comete la infracción por éste, deberá
solicitarse la visita inspectiva correspondiente, previo pago de la tasa establecida.
El costo por solicitud de medida cautelar es de (S/. 195.25 nuevos soles). Se debe
indicar que el pago se realiza por cada persona contra la cual se dirige la medida
cautelar. Se ha dispuesto que proceda apelación contra todo pronunciamiento
derivado de una solicitud de medida cautelar. Asimismo, se ha establecido que el
plazo de apelación es de 15 días hábiles.
El costo por solicitud de visita inspectiva es de (S/. 195.25 nuevos soles). Se debe
indicar que el pago se realiza por cada local a inspeccionar.

PLAZOS

En el caso de no cumplirse con los requisitos señalados anteriormente:

 Se notificará al interesado para que subsane las omisiones en las que


hubiere incurrido en un plazo de 02 días hábiles.

Según las disposiciones legales, el tiempo máximo para la tramitación y evaluación


de la solicitud y documentación entregadas a la Dirección es de 180 días hábiles,
conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1075.

Si después de comunicada la resolución que pone fin a la instancia, cualquiera de las


partes deseara presentar un recurso de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo
de quince (15) días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue notificada.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PODERES:

Podrán constar en instrumento público o privado y deberán cumplir con las


siguientes formalidades:

 En el caso de personas naturales, la firma deberá ser legalizada por un notario.


 En el caso de personas jurídicas, el documento deberá contener la representación
con que actúa el poderdante y su firma deberá estar autenticada por un notario.
 En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, éstos deberán
además ser legalizados por un funcionario consular peruano o apostilla. Con la

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presentación del poder por el apoderado de una persona, quedará acreditada la
existencia de ésta y su representación.
 Los poderes otorgados en idioma extranjero deberán presentarse con su
correspondiente traducción al idioma español y, además, estar debidamente
suscritos por el responsable de la traducción.

Se ha establecido que no se exigirá poderes cuando éste puede ser obtenido


directamente por el órgano competente.

LAS SANCIONES A IMPONERSE A LOS INFRACTORES COMO


CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SON LAS
SIGUIENTES:

 Amonestación
 Multa
Las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a
derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
Cuando el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al
equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o
ingresos brutos percibidos por el infractor.

PARA DETERMINAR LA SANCIÓN A APLICAR, LA AUTORIDAD NACIONAL


COMPETENTE TENDRÁ EN CONSIDERACIÓN, ENTRE OTROS, LOS
SIGUIENTES CRITERIOS:
 El beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción.
 La probabilidad de detección de la infracción.
 La modalidad y el alcance del acto infractor.
 Los efectos del acto infractor.
 La duración en el tiempo del acto infractor.
 La reincidencia en la comisión de un acto infractor.
 La mala fe en la comisión del acto infractor.

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ADEMÁS DE LA SANCIÓN PECUNIARIA O ECONÓMICA LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA PUEDE IMPONER CUALQUIERA O TODAS LAS MEDIDAS
DEFINITIVAS SIGUIENTES:
1) El cese de los actos que constituyen la infracción.
2) El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción,
incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u
otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran para cometer la
infracción.
3) La prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o
medios.
4) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción.
5) La destrucción de los productos, materiales o medios o el cierre temporal o
definitivo del establecimiento del denunciado.

CESE
Las acciones administrativas por infracción prescriben a los dos (2) años, contados
desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a
los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Agotada la vía administrativa, se podrá solicitar en la vía civil la indemnización de


los daños y perjuicios a que hubiera lugar. La acción civil prescribe a los dos (2)
años de concluido el proceso administrativo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA INFRACCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Es todo acto que contravenga los derechos de propiedad industrial reconocidos en la


legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio
nacional.

¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?

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Son los actos que conllevan a una explotación y/o uso indebido y sin autorización de algún
elemento de la propiedad inscrito. Igualmente se produce en la violación de signos
distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos y en la
explotación de elementos que, sin constituir derechos de propiedad, estén relacionados con
los mismos.

EN EL ÁMBITO PENAL, EL CÓDIGO PENAL PERUANO REGULA ENTRE


OTRAS LAS SIGUIENTES CONDUCTAS PUNITIVAS:
A. Fabricación o uso no autorizado de patente: 

Esta modalidad delictiva implica una acción de comisión, cuyo desvalor se centra en
la trasgresión de los derechos de explotación que se generan a partir de la
expedición del respectivo título.

Resulta típica así, la conducta de quien, en violación de las normas y derechos de propiedad
industrial, y teniéndose en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios
ocasionados, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda,
importe o exporte, en todo o en parte:

 Un producto amparado por una patente de invención o un producto


fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por
una patente de invención obtenidos en el país. Se entiende por patente el
título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al
titular de una invención dentro del territorio nacional.
 Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país.
Conforme a la norma que rige la Propiedad Industrial, se considera como
modelo de utilidad toda nueva forma, configuración o disposición de
elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro
objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que
le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que no tenía.

 Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país. 

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 A tenor de la norma de Propiedad Industrial, se considerará como diseño
industrial, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier
forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un
producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que
cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para
su fabricación.
 Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o
similar a una marca registrada en el país. 
Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado
los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra
persona, entre otros conceptos igualmente protegidos en la norma penal.

B. Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial:


Regulado en el artículo 223 del Código Penal Peruano.
Se establece que serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos
ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e
inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la
gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de
las normas y derechos de propiedad industrial:
 Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o
envases que contengan marcas registradas;
 Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas
originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y
 Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados
con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.

Articulo 216.- Violación de los derechos de autor


Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años y de diez a setenta días multa, a quienes estando autorizado para publicar una
obra, lo hiciera en una de las formas siguientes:
a) Sin mencionar en los ejemplares el nombre el autor, traductor,
adaptador, compilador o arreglador.

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b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la
reputación del autor como tal o, en su caso, del traductor,
adaptador, compilador o arreglador.
c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o
cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular
del derecho.
d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorización
se haya conferido para publicarlas en conjunto, o las publique
en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la
publicación de ellas en forma separada. (**)

 CARACTERISTICAS:

 Es sancionadora para quienes infringen la ley


 Proteger los derechos reconocidos por la ley.
 Busca y protege la competencia leal y justa para todos

 IMPORTANCIA:

 La importancia que tiene este tema es respetar y saber que no podemos


infringir en los derechos que tiene cada autor, porque hay una sanción
para cada persona que quiera sacar provecho ajeno.
 Saber la labor preventiva que tiene la propiedad intelectual para proteger
la titularidad y los derechos que tiene cada persona.

 FINALIDAD:

 La finalidad de la infracción de derechos es dejar muy claro que hay


sanciones que se van aplicar para las personas que no saben respetar la
creación intelectual y tratan de sacar provecho de lo que no es suyo.

 ANALISIS CRÍTICO:

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 En el Perú la propiedad intelectual no es un tema que se hable mucho, es
más la mayoría de la gente desconoce de esto, pero no por eso deja de
ser menos importante.
La protección a la propiedad intelectual es una gran ayuda para el autor y
es muy importante, porque es la manera por donde se puede proteger sus
creaciones del plagio, de la piratería y es la forma en que se pueda
reconocer la creación que ha tenido esa persona y por la cual uno debe
respetar sus derechos como único autor.

 CONCLUSION:

 En el Perú derechos de propiedad intelectual son protegidos por el estado


mediante el Indecopi. Y que forman actos de infracción todos aquellos
que contravengan los derechos de propiedad intelectual reconocidos en
la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del
territorio nacional. Y por ende la infracción de derechos en nuestro país
se sanciona en la vía administrativa con sanciones y multas.

 Coincidimos como grupo que las principales causas de la piratería es el


ineficiente control y vigilancia del cumplimiento de la ley de protección
propiedad intelectual, y como segunda causal que facilita el desarrollo
del mercado informal es la sociedad que talvez tienen conocimientos de
la existencia de preceptos que amparan a la propiedad intelectual, pero
estos prefieren mantenerse al margen de la formalidad.

 APORTE

15
 Como grupo tenemos claro la importancia que tiene la protección
intelectual y como tal pesamos que Indecopi debe ser mucho más
riguroso en sus sanciones y así evitar que otra persona se beneficie de lo
que no le pertenece.

 Al igual que estamos en desacuerdo con el procedimiento administrativo


este debería ser mas flexible y de fácil acceso ya que existen casos de
que el pirata obtiene mas ganancia que propio autor y por esa razón
Indecopi debería facilitar y actuar de manera rápida ante el pedido de
protección de sus derechos.

 El estado debería dar mayor importancia y apoyo presupuestal a la oficia


de derechos de autor esto permitirá el cumplimiento de sus objetivos y
por ende su activa cooperación en contra de la piratería.

 Y por último la concientización a la población sobre la protección a la


propiedad intelectual y los derechos de autos ya sea con el apoyo de
diferentes instituciones que apoyen la lucha contra la piratería.

16
 CASO PRÁCTICO:

Alfredo Bryce Echenique y el plagio a 15 autores


El escritor peruano, Alfredo Bryce Echenique fue sancionado por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por
haber plagiado a 15 autores de un total de 16 artículos, que se publicaron en diversos
medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Bryce Echenique argumentó que los artículos no habían sido publicados en el Perú y por
ello no se podía pretender protección por las normas nacionales.
También señaló que habían sido publicados sin su autorización, por lo que negó ser el autor
de las mismas.
Indecopi desestimó su posición, al tener en cuenta que varios de los textos del denunciado
fueron reproducidos en medios nacionales, por lo que las infracciones se cometieron en
territorio peruano. Además, que los textos plagiados tuvieron amplia difusión al ser
publicados en medios de comunicación de gran tiraje y estuvieron a disposición del público
en distintas páginas Web.
Indecopi determinó que Bryce Echenique infringió el derecho moral de paternidad en la
modalidad de plagio y el derecho moral de integridad.
El derecho moral de paternidad es la facultad que tiene un escritor a ser reconocido como
autor de una obra, es decir, que se debe publicar su nombre o seudónimo en caso su obra
sea citada por un tercero.
En tanto, el derecho moral de integridad está referido a que el autor puede oponerse a
cualquier modificación o mutilación de su obra.
Por ello, le impuso una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a 177
mil 500 nuevos soles. 

17
 Bibliografía

 https://infolibros.cpl.org.pe/ley-sobre-el-derecho-de-autor-decreto-legislativo-no-
822/

 https://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Tesis/Human/Quiroz_P_R/cap3.htm

 https://www.gaonayrozados.com/la-propiedad-industrial-en-el-peru-su-
proteccion-en-el-fuero-administrativo-y-en-la-via-penal/?
fbclid=IwAR1E_vrIZzyO__XU_-Xdex03GRMXxALibT_T5dBis0OTAjAWg-cHs7DQSwI

 http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Precedentes-y-
normativa-del-Indecopi.pdf

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