Infracción de Derechos Derecho IntelectuaL INFORME
Infracción de Derechos Derecho IntelectuaL INFORME
Infracción de Derechos Derecho IntelectuaL INFORME
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DOCENTE:
MG. Díaz Saldaña Max
ESTUDIANTES:
TEMA:
Infracción de Derechos
CURSO:
Electivo XIII: Derecho Intelectual
CHIMBOTE – 2020
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INDICE
Contenido
BASE LEGAL...................................................................................................................................3
CONCEPTO......................................................................................................................................4
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO....................................................................................5
DENUNCIA POR INFRACCION DE DERECHOS.....................................................................6
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS....................................................................10
CARACTERISTICAS:....................................................................................................................13
IMPORTANCIA..............................................................................................................................13
FINALIDAD....................................................................................................................................14
ANALISIS CRITICO.......................................................................................................................14
CONCLUSION................................................................................................................................14
APORTE..........................................................................................................................................14
CASO PRACTICO..........................................................................................................................15
BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................16
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Introducción:
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BASE LEGAL
INFRACCIONES
Casos de infracción
Artículo 183°. - Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones
contenidas en la presente ley. Constatación policial de acto infractorio
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g) otras que les asignen las disposiciones normativas vigentes
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inciso C.
CONCEPTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuando se produce la infracción al derecho, una de las vías que la ley permite es
poner en marcha el procedimiento administrativo ante la Oficina de Indecopi.
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las
autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos
reconocidos en la legislación.
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La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías:
Es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a
patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños
industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los
procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo,
tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia
técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
La Dirección de Signos Distintivos:
Es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a
marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas
colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, incluyendo los
procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo,
tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos
distintivos y el registro de contratos de Transferencia de Tecnología.
La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocerá y
resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.
La Sala de Propiedad Intelectual, órgano funcional especializado integrado por
cuatro vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento de
precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos
particulares.
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Domicilio procesal del denunciante. En caso de no consignarse el domicilio o que la
dirección sea inexacta, inexistente o sea imposible la notificación, se declarará el
abandono del expediente en el plazo de 30 días hábiles después de haberse
presentado la denuncia.
Los datos de identificación de quien ejerza la representación del denunciante, de ser
el caso.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) del denunciante, en el caso que
corresponda.
El pedido concreto y los fundamentos de hecho y, de ser posible, de derecho que
sustenten la denuncia.
Firma o huella digital del denunciante, en caso de no saber firmar o estar impedido.
Los poderes que fueren necesarios, se ha establecido que no se exigirá poderes
cuando éste puede ser obtenido directamente por el órgano competente.
Los medios probatorios destinados a acreditar la comisión de la infracción.
Identificación del denunciado y lugar o medio donde se presume se realiza la
infracción y donde deberá notificársele.
En caso de no conocerse la identidad del denunciado, deberá solicitarse la visita
inspectiva correspondiente en el lugar o en los lugares donde se presume se cometen
los hechos denunciados, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto.
Ello no exime al denunciante de la responsabilidad de identificar al denunciado, en
el caso de que su identidad no haya sido obtenida en la visita inspectiva.
Número del certificado de registro que ampara el derecho del denunciante.
En el caso de denuncias sustentadas en un nombre comercial, registrado o no, se
deberá acreditar el uso del mismo.
En caso de acciones sustentadas en signos notoriamente conocidos, deberá
acreditarse tal condición.
Copia del escrito y sus recaudos, según la cantidad de notificaciones a realizarse. En
caso de presentarse pruebas que consistan en muestras físicas, casetes, videos, etc.,
deberán adjuntarse ejemplares adicionales e iguales a las pruebas ofrecidas.
En los casos que corresponda, podrán acompañarse fotografías, copias a color,
copias escaneadas, fotocopias, etc.
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Si se solicitan medidas cautelares y éstas deben ejecutarse en el local del
denunciado o en el que se presume se comete la infracción por éste, deberá
solicitarse la visita inspectiva correspondiente, previo pago de la tasa establecida.
El costo por solicitud de medida cautelar es de (S/. 195.25 nuevos soles). Se debe
indicar que el pago se realiza por cada persona contra la cual se dirige la medida
cautelar. Se ha dispuesto que proceda apelación contra todo pronunciamiento
derivado de una solicitud de medida cautelar. Asimismo, se ha establecido que el
plazo de apelación es de 15 días hábiles.
El costo por solicitud de visita inspectiva es de (S/. 195.25 nuevos soles). Se debe
indicar que el pago se realiza por cada local a inspeccionar.
PLAZOS
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presentación del poder por el apoderado de una persona, quedará acreditada la
existencia de ésta y su representación.
Los poderes otorgados en idioma extranjero deberán presentarse con su
correspondiente traducción al idioma español y, además, estar debidamente
suscritos por el responsable de la traducción.
Amonestación
Multa
Las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a
derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
Cuando el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al
equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o
ingresos brutos percibidos por el infractor.
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ADEMÁS DE LA SANCIÓN PECUNIARIA O ECONÓMICA LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA PUEDE IMPONER CUALQUIERA O TODAS LAS MEDIDAS
DEFINITIVAS SIGUIENTES:
1) El cese de los actos que constituyen la infracción.
2) El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción,
incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u
otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran para cometer la
infracción.
3) La prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o
medios.
4) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción.
5) La destrucción de los productos, materiales o medios o el cierre temporal o
definitivo del establecimiento del denunciado.
CESE
Las acciones administrativas por infracción prescriben a los dos (2) años, contados
desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a
los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
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Son los actos que conllevan a una explotación y/o uso indebido y sin autorización de algún
elemento de la propiedad inscrito. Igualmente se produce en la violación de signos
distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos y en la
explotación de elementos que, sin constituir derechos de propiedad, estén relacionados con
los mismos.
Esta modalidad delictiva implica una acción de comisión, cuyo desvalor se centra en
la trasgresión de los derechos de explotación que se generan a partir de la
expedición del respectivo título.
Resulta típica así, la conducta de quien, en violación de las normas y derechos de propiedad
industrial, y teniéndose en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios
ocasionados, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda,
importe o exporte, en todo o en parte:
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A tenor de la norma de Propiedad Industrial, se considerará como diseño
industrial, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier
forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un
producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que
cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para
su fabricación.
Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o
similar a una marca registrada en el país.
Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado
los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra
persona, entre otros conceptos igualmente protegidos en la norma penal.
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b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la
reputación del autor como tal o, en su caso, del traductor,
adaptador, compilador o arreglador.
c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o
cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular
del derecho.
d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorización
se haya conferido para publicarlas en conjunto, o las publique
en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la
publicación de ellas en forma separada. (**)
CARACTERISTICAS:
IMPORTANCIA:
FINALIDAD:
ANALISIS CRÍTICO:
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En el Perú la propiedad intelectual no es un tema que se hable mucho, es
más la mayoría de la gente desconoce de esto, pero no por eso deja de
ser menos importante.
La protección a la propiedad intelectual es una gran ayuda para el autor y
es muy importante, porque es la manera por donde se puede proteger sus
creaciones del plagio, de la piratería y es la forma en que se pueda
reconocer la creación que ha tenido esa persona y por la cual uno debe
respetar sus derechos como único autor.
CONCLUSION:
APORTE
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Como grupo tenemos claro la importancia que tiene la protección
intelectual y como tal pesamos que Indecopi debe ser mucho más
riguroso en sus sanciones y así evitar que otra persona se beneficie de lo
que no le pertenece.
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CASO PRÁCTICO:
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Bibliografía
https://infolibros.cpl.org.pe/ley-sobre-el-derecho-de-autor-decreto-legislativo-no-
822/
https://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Tesis/Human/Quiroz_P_R/cap3.htm
https://www.gaonayrozados.com/la-propiedad-industrial-en-el-peru-su-
proteccion-en-el-fuero-administrativo-y-en-la-via-penal/?
fbclid=IwAR1E_vrIZzyO__XU_-Xdex03GRMXxALibT_T5dBis0OTAjAWg-cHs7DQSwI
http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Precedentes-y-
normativa-del-Indecopi.pdf
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