Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Acerca de Contratos Mercantil

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 45

CONTRATOS MERCANTILES

Objeto del Contrato:


 Las cosas, que existan o se espera que existan,
determinadas cuando menos en genero, artículo 1538 del
Código Civil.
 Los hechos, posibles, determinados, lícitos en los que
tengan interés los contratantes, 1538 del Código Civil.

Forma de los contratos:


Los contratos mercantiles no están sujetos a formalidades
especiales pueden emplearse formularios, artículos 671 y 672
del Código de Comercio. Deben incluir cláusula
compromisoria o compromiso arbitral, artículo 270 y 272 del
CPCYM.

Efectos de los contratos mercantiles:


La producción del vínculo obligacional, concluirlos y resarcir
los daños y perjuicios que por su inejecución o contravención
hubieren ocasionado por dolo o culpa, artículo 1534 del
Código Civil.

Interpretación de los contratos:


De acuerdo al Código de Comercio y supletoriamente al
Código Civil, así:
 Al principio de la buena fe. Artículo 669 del Código de
Comercio.
 A la finalidad económica que han pretendido.
 Y al sentido menos favorable para quien haya preparado
los formularios. Artículos 669 del Código de Comercio y al
1593 del Código Civil.

Clasificación general de los contratos.


 Unilaterales y bilaterales, artículo 1587 del Código de Civil.

1
 Consensuales , reales y formales, artículo 1588 del Código
de Civil.
 Principales y accesorios, artículo 1589 del Código de Civil.
 Onerosos y gratuitos, artículo 1590 del Código de Civil.
 Conmutativos y aleatorios, artículo 1591 del Código Civil.
 Condicionales y absolutos o puros, artículo 1592 del
Código Civil.
 Típicos y atípicos.
 Nominados e innominados.

Clasificación conforme a la función económica.


 De Cambio: procuran la circulación de bienes y servicios,
a) dando un bien por otro bien: Compraventa, Suministro,
Estimatorio, Operaciones de Bolsa, y b) dando una bien
por un servicio: transporte y hospedaje.

 De colaboración: tanto asociativa, como simple en los que


una parte coopera con su actividad al desarrollo de la
actividad económica de otro, Asociativa la Sociedad y
Simple: Agencia, Corretaje, Comisión, Edición, Difusión y
Representación Escénica y Participación.

 Conservación o custodia: Deposito irregular, Deposito en


Almacenes Generales, Fideicomiso.

 De Crédito: Apertura de Crédito, Descuento, Cuenta


Corriente, Reporto, Carta de Orden de Crédito, Tarjeta de
Crédito y Crédito Documentario.

 De Prevención de Riesgos: Seguros de daños por


Incendio, Transporte, Agrícola, Ganadera, Responsabilidad
Civil y de Automóviles. Y Seguro de Personas y para
ambos el Reaseguro.

 De Garantía: La fianza y el Reafianzamiento.


2
1.- COMPRAVENTA MERCANTIL:
Es “un contrato que tiene por objeto la transferencia de la
propiedad de una cosa o de otro derecho contra el precio
respectivo”.

Caracteres: de cambio, consensual, oneroso, bilateral,


traslativo del dominio, conmutativo.

Elementos personales: el vendedor y el comprador,


necesaria la mercantilidad.
Elementos Reales: la cosa determinada, posible y de licito
comercio, el precio determinado.

Efectos: Del vendedor: obligación de entregar la cosa, en


modo, lugar y tiempo, gastos y garantías del objeto y del
Comprador: pagar el precio, recibir la cosa, abonar los gastos
y ¿pago de escritura? Si fuere el caso.

Extinción del contrato:


Rescisión voluntaria.
Declaración judicial.
Resolución. Artículos 1579 –1582 del Código Civil.

Compraventas especiales:
 A gusto, prueba o ensayo, se perfecciona a los tres días.
Artículo 1799 Código Civil.
 Compraventa a termino, difiere la entrega de la cosa o el
pago del precio: a la entrega de la cosa, artículo 1817 del
Código Civil, al crédito del precio, artículo 1834 del Código
Civil, contra reembolso (a domicilio).
 Compraventa por número, peso o medida.
 Compraventa sobre muestra o calidad conocida, artículo
1800 Código Civil.
3
 Compraventa de cosa futura, artículo 1805 del Código Civil.
 Compraventa de plaza en plaza.
 Compraventa contra documentos para comercio marítimo o
aéreo: FOB (free on board), cumple poniéndolo a bordo
incluye gastos e impuestos y derechos que causes, FAS
(free alongside ship), incluye gastos, impuestos y
derechos que cause poniéndolo al costado de la nave, CIF
(cost insurance and freigth) incluye precio, seguro y flete
del producto hasta que sea recibido por el comprador y
CyF (cost and freigth), solamente el precio costo y el flete
no incluye seguro. Compraventa con reserva o pacto de
dominio, es una modalidad de al crédito y en aquellas
ventas al crédito o a plazos en donde solo se adquiere la
posesión y hasta que se concluya de pagar el precio
adquiere el dominio. Artículo 1834 del Código Civil.
 Las condiciones para las negociaciones entre comerciantes
a nivel mundial en los contratos internacionales se rigen
por definiciones estándar que facilitan el comercio y
ayudan a entenderse entre comerciantes de diferentes
países, desde 1936 se introdujeron los Términos
Internacionales de Comercio INCOTERMS, fueron
diseñados y publicados por la Cámara Internacional de
Comercio ICC, y la versión oficial esta en inglés y es
respaldada por la UNCITRAL, Comisión de la Naciones
Unidas para la Ley Internacional de Comercio y la versión
actualizada es la del 2000. Existen cuatro grupos E, F, C y
D.

Categoría “E”: EXW (ex work, ex fábrica), el vendedor


entrega los bienes cuando los coloca a disposición del
comprador bajo sus términos, no interviene en tramitar
licencias, tramites aduanales, inspecciones fitosanitarias,
etc, etc.

4
Categoría “F”, FCA (free carrier, libre a transportista), el
vendedor entrega los bienes para exportación etiquetados
por el comprador para un lugar nombrado. El nombrar un
lugar de entrega implica obligaciones de carga y descarga
en ese lugar. “FAS” y “FOB” ya descrito arriba.

Categoría “ C” , en esta el vendedor contrata a su costo


los gastos inherentes a las actividades de transporte sin
asumir el riesgo de cualquier daño de los bienes o
cualquier costo adicional por eventos ocurridos luego del
embarque. CFR (cost & freigth – costo y flete) el
vendedor debe pagar los costos y el flete necesario para
llevar los bienes al puerto de destino pero los riesgos de
perdida o daño son del comprador; CIF (cost, insurance &
freigth) al igual que la anterior sólo que en este se debe
cubrirse adicionalmente un seguro; CPT (carriage paid to
– transporte pagado a) el vendedor entrega los bienes al
transportista nombrado por él, adicionalmente debe pagar
el costo del transporte, el comprador asume todos los
riesgos y costos luego que los bienes han sido entregados;
CIP ( carriage & insurance paid to – transporte y seguro
pagado a), el vendedor entrega los bienes al transportista
nombrado adicionalmente paga el costo del transporte y el
seguro, el comprador asume todos los riesgos y costos.

No se debe de olvidar, que los grupos o categorías


responde a:
 Origen de las mercancías
 Obligación de pago
 Manipuleo en el destino de la carga y
 Modo de transporte.

Categoría “D”

5
Extinción del contrato:
 Rescisión del contrato: Voluntaria y Judicial.
 Resolución, se devuelve la cosa y el precio. Artículo 1579 –
1582 del Código Civil.

Medios de protección del comprador:


 Productos en igualdad de condiciones, artículo 301 del
Código de Comercio.
 Acción de competencia desleal, artículo 363 y 364 del
Código de Comercio.
 A no ser engañado. Artículo 303 Código de Comercio.
 Que sean productos de calidad media.
 Extensión de formularios. Artículo 672 y 673 del Código de
Comercio.
 Precios topes.

El Código Civil, regula del derecho sobre defectos o


vicios ocultos que tiene las cosas y ejercitar a su
elección la acción

 Acción redhibitoria, para que se rescinde el contrato,


 Acción estimatoria, para que se devuelve parte del
precio porque ya vale menos
Estos derechos son excluyentes y prescriben dentro de los
seis meses y deben ser ejercidos en Juicio Sumario. Artículos
1561, 1772, 1573 del Código Civil y 1039 del Código de
Comercio.

2.- CONTRATO DE SUMINISTRO:


Es “aquel contrato por medio del cual una de las partes se
obliga mediante un precio a realizar a favor de otra,
prestaciones periódicas o continuas de cosas muebles o
servicios”. Muy común en la industria.

Naturaleza jurídica, compraventa sui generis.


6
Caracteres: típico, nominado, consensual, duradero, regular
cantidad y calidad, aleatorio.

Elementos personales: suministrante y suministrado.


Elementos reales: prestaciones periódicas y pagar el precio
en forma periódica.

Por ser aleatorio se le incluye la cláusula “Rebus sic


stantivus”, (de continuar así las cosas pueden ser ruinosas
las obligaciones) que significa que en caso de cambio de
condiciones se debe dejar sin efecto y se debe denunciar
dentro de los noventa días de anticipación.

3.- CONTRATO ESTIMATORIO O CONSIGNACIÓN:


Es “aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra
determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en
cantidad cierta, obligándose a ésta a pagar el valor estimado
de dichas cosas o a devolverlas, transcurrido el plazo
vencido”.

Naturaleza jurídica: Compraventa, mandato, sociedad.


Aceptable: contrato sui generis, unitario, típico y nominado.

Caracteres: real, típico, nominado, de cambio, duradero,


bilateral, principal y oneroso.

Elementos Personales:
 Consignante o tradens, el que entrega y a quien debe
restituírsele el precio o las cosas.
 Consignatario o accipiens, el que recibe la cosa para
procurar la venta, pagar el precio y devolver las cosas no
vendidas.

Elementos reales:
7
 Las cosas, solamente muebles determinados.
 El precio debe fijarse, hacerse una estimación de cada
precio unitario.

Efectos: importante no transmite el dominio, solo los pone a


disposición:

4.- CONTRATO DE TRANSPORTE:


Es “aquel por el cual un porteador, por medio de su empresa
se obliga por un precio a trasladar a otro lugar a personas o
cosas”.

Naturaleza jurídica: mandato, arrendamiento, contrato de


obra, etc, la aceptable es de un contrato sui generis. Además
de contrato de Concesión para el transporte público.

Caracteres: autónomo, especial, oneroso, consensual,


bilateral, de adhesión, típico y nominado.

 De Personas: es aquel en que en virtud del cual un


transportista o empresario de transporte se obliga por un
precio a conducir a una persona (viajero) y a su equipaje
de un lugar a otro por un itinerario determinado.

Elementos personales: el transportista que se obliga a


conducirlo, por un itinerario establecido y a transportas
su equipaje, debe ser autorizado y registrado por el
Ministerio de Transporte y de Economía. El pasajero o
viajero a pagar el precio.

Elementos reales: precio o valor de billete, pasaje o


boleto. El equipaje.

8
 Transporte de cosas: es el que tiene por objeto la
conducción de un lugar a otro de cosas o mercaderías
ajenas que deberán ser entregadas al consignatario.

Elementos Personales: el cargador, remitente o


consignante, que debe entregar las cosas, embalar,
identificar y pagar el precio, el porteador, transportista o
empresario autorizado para transportar las cosas y
entregarlas y el consignatario que es el destinatario que
debe recibir las cosas y pagar si fuere el caso.

Elementos reales: mercaderías, cosas muebles, precio


de transporte.

La carta de porte o conocimiento de embarco documenta el


contrato de transporte de cosas y el billete documenta el
contrato de transporte de personas, son elementos formales.

Régimen de responsabilidad del porteador:


Responde por los daños y perjuicios que cause en el vehículo
sin importar si otro lo conduce:
1. retrasos, artículo 803 del Código de Comercio.
2. equipaje, artículo 801 del Código de Comercio.
3. lesiones, artículo 800 del Código de Comercio.
4. gastos de hotel, artículo 803 del Código de Comercio.
Y accesoriamente el artículo 1665 del Código Civil.

Privilegio del porteador, ejercer el derecho de retención y


tener preferencia de pago, artículos 682 y subsiguientes del
Código de Comercio.

5.- CONTRATO DE HOSPEDAJE:


“Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar
albergue a otro mediante la retribución convenida,
comprendiendo o no la alimentación”.
9
Naturaleza jurídica: arrendamiento de servicios o de cosas,
contrato de obra, de deposito, etc, aceptable es un contrato
independiente y sui generis de estructura compleja.

Caracteres: típico y nominado, consensual, bilateral, oneroso


y complejo por las prestaciones diversas. (arrendamiento por
la habitación, deposito por el equipaje y obra la alimentación).

Elementos personales:
 hotelero, debe dar habitación con sus servicios, resarcir los
daños ocasionados, dar alimentos.
 Huésped, pagar el precio, usarlo debidamente, respetar a
los demás huéspedes.

Elementos reales:
 el precio del hospedaje.
 El servicio, hospedaje y alimentación.

Privilegio del hotelero:


1. retención del equipaje.
2. preferencia sobre los bienes que responden por el importe
del hospedaje.
3. extracción y venta notarial y obtener su pago. Artículos
869, 682, 683 y 872 del Código de Comercio.

6.- CONTRATO DE AGENCIA:


Es “aquel por el cual un empresario mercantil (agente) se
obliga a actuar de modo permanente, mediante una
renumeración promoviendo o celebrando contratos en
nombre y por cuenta ajena de otro, (principal)”.

Naturaleza jurídica: colaboración simple, aceptable contrato


mercantil sui generis.

10
Caracteres: principal, bilateral, consensual, oneroso,
conmutativo, de plazo indefinido, de promoción o celebración,
solo para empresarios, genera relaciones de confianza, típico,
nominado y de retribución por su diligencia.

Elementos personales:
 agente de comercio independiente que promueve negocios
de otro.
 Principal que paga la retribución.

Elementos reales:
1. Los productos, mercancías o servicios
2. La renumeración llamada “comisión”

Extinción:
 Mutuo consentimiento.
 Vencimiento del plazo.
 Causa justa, expresamente contenida en la ley.
 Denuncia.

7.- CONTRATO DE CORRETAJE O MEDIACIÓN:


Es “aquel por el cual una o mas partes interesadas se obligan
a pagar a otra llamada corredor una renumeración (corretaje),
por indicarle la oportunidad de concluir un negocio jurídico
con un tercero o por conseguir por su propia actividad esa
conclusión. (mediación).

Naturaleza jurídica: acto jurídico unilateral, contrato de obra,


aceptable contrato sui generis.

Caracteres: típico, nominado, unilateral, oneroso,


consensual, preparatorio, de colaboración.

Elementos personales:
 Interesados en concluir un negocio.
11
 El comerciante o auxiliar de comercio,

Elementos reales:
1. Cualquier clase de negocios tanto civiles como mercantiles
y su retribución o corretaje.

Efectos solamente si se producen los negocios.


 El corredor no se obliga a nada ni siguiera a desarrollar la
actividad.
 Quien da el encargo se obliga a pagar al corredor si se
concluye el negocio previsto, artículos 295, 300 y 301 del
Código de Comercio.

8.- CONTRATO DE COMISIÓN.


Es “aquel por el cual el comisionista en su condición de
empresario mercantil se obliga a prestar su actividad
consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta
del comitente”.

Naturaleza jurídica: como un mandato de representación,


aceptable es un contrato genuinamente mercantil que regula
la profesión del Comisionista.

Caracteres: típico, nominado, consensual, bilateral, oneroso,


de colaboración.

Elementos personales:
 Comitente: que es quien hace el encargo, renumerar y
rembolsar los gastos.
 Comisionista, el obligado a realizar las actividades, es un
auxiliar mercantil.

Elementos reales:
 Actividades mercantiles, un negocio especifico o múltiple y
la renumeración.
12
Extinción:
Revocación de la comisión, revocación hecho por el
representado, inhabilitación y muerte.

Privilegio del comisionista: derecho de retención, sólo si es


Comerciante inscrito.

9.- CONTRATO DE EDICIÓN.


(se derogó los artículos que regulan este contrato, ahora se
encuentra regulado en la Ley de Propiedad intelectual y
derechos conexos.)

Es aquel “en que el autor concede a otra parte (editor) el


poder de utilizar el derecho de autor, reproduciendo la obra”.
Libros, revistas o periódicos.

Naturaleza jurídica: compraventa, sociedad, arrendamiento,


aceptable contrato mercantil sui generis.

Caracteres: típico, nominado, consensual, bilateral, oneroso,


de colaboración.

10.- CONTRATO DE DIFUSIÓN Y REPRESENTACIÓN


ESCÉNICA.
(se derogó los artículos que regula este contrato, ahora se
encuentra en la Ley de Propiedad intelectual y derechos
conexos).
“Por el contrato de difusión por radio, televisión,
cinematografía y grabación y de representación teatral o
escénica, el dueño, gerente, director o empresario de una
entidad o establecimiento legalmente dedicado a dichas
actividades conviene con el autor de una obra de contenido,
literario, artístico o científico o de cualquier otra índole en que
sea difundida o representada mediante radiofonía, televisión,
13
cinematografía, teatro, grabación, impresión sobre disco, hilo,
película, cinta y otro procedimiento para la reproducción
sonora o visual”.

11.- CONTRATO DE PUBLICIDAD:


“Es aquel en una parte, cliente o anunciante, encarga a otra,
una empresa o agencia publicitaria, la creación, preparación,
programación o ejecución de una campaña de difusión
encaminada a conseguir mercado o clientela para
determinado producto, servicio, establecimiento o empresa”.

Naturaleza jurídica especial: contrato atípico y nominado


(tiene nombre).

13.- CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.


Es “aquel contrato en el cual un comerciante que se
denomina Gestor se obliga a compartir con una o varias
personas llamadas Participantes, que le aportan bienes y
servicios, las utilidades o perdidas que resulten de una o
varias operaciones de su empresa o el giro total de los
mismos”.

Naturaleza jurídica: Sociedad, mandato, aceptables es


contrato de colaboración, típico, nominado, y sui generis, se
dice que es una sociedad aparente, no hay personalidad
jurídica, razón social, no escritura constitutiva, el gestos
trabaja a nombre propio.

Caracteres: típico, nominado, consensual, bilateral, oneroso,


principal, de colaboración, afecta a una empresa.

Elementos personales:
 Gestor: que es el dominis negotii, o sea el titular de la
empresa debe recibir los bienes y servicios, percibir parte
de las utilidades y cargar las perdidas al participante.
14
 Participantes: aportar los bienes o los servicios y sufrir las
perdidas y obtener los ganancias.

Solamente existen relaciones internas, pero si en caso los


participantes incluyen su nombre en los negocios con tercero
se convierten en socios colectivos.

Elementos reales:
 Aportación de bienes y servicios, utilidades y perdidas,
cabe el pacto de reserva de dominio en los bienes
aportados.

14.- CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL.


Es aquel en que “una persona recibe de otra, cosa para su
guarda y conservación, con la obligación de devolverla
cuando la pida el depositante o la persona a cuyo favor se
hizo o cuando lo ordene el juez “.
Debe dedicarse profesionalmente a recibir depósitos, cosas
fungibles, sea un Banco o una Almacenadora General.

Naturaleza Jurídica: contrato de custodia. Caracteres:


guarda, conservación, real, bilateral y oneroso.

 Deposito en Almacenadora General: Son todos aquellos


hechos en establecimientos abiertos al público para la
guarda y conservación de cosas muebles.

 Deposito Regular: es el que se da cuando la cosa


depositada es no fungible.

 Deposito Irregular: cuando su objeto consiste en una


cantidad de dinero u otra cosa fungible, con la facultad
para el depositario de servirse de ella e incluso consumirla,

15
ejemplo: dinero y productos agrícolas en este caso se
regula como mutuo.

Elementos personales:
 Depositante: persona individual o jurídica, retribuir el
servicio, pagar los gastos, resarcir los daños y perjuicios
ocasionados.
 Depositario. Siempre para que configure un contrato
mercantil una Empresa Mercantil. Obligaciones guardar y
conservar las cosas, indemnizar los daños ocasionados y
restituir las cosas.

Elementos Reales: Mercaderías nacionales y extranjeras y


el precio del servicio.
Elementos formales: Solicitud y Certificados de Deposito,
bonos, etc.

15.- CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO.


Es aquel “en virtud de éste contrato el propietario del
estacionamiento recibe para su guarda un vehículo y se
obliga a devolverlo al depositante mediante el pago
correspondiente”. Es una subespecie de deposito regular,
garaje del derecho francés, atípico y nominado.

16.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.


Es el negocio jurídico por el cual una persona (fideicomitente)
afecta ciertos bienes a fines determinados, transfiriéndolos a
otro (fiduciarios) que mediante una renumeración se obliga a
realizar únicamente los actos necesarios para cumplir dichos
fines. Del latín fides = fe y commisum, cargo o encargo.

Naturaleza jurídica:
 mandato,
 patrimonio sin titular,
16
 negocio jurídico (si lo es negocio fiduciario y fines
determinados),
 modalidad de derecho de propiedad (también porque
tiene un régimen nuevo y es un patrimonio
autónomo),
 actividad bancaria (también por el hecho de ser un
servicio bancario y ahora de una sociedad financiera,
Ley del Mercado de Valores y Mercancías, una
actividad neutra ), trust anglosajón, servicio bancario
de una institución de crédito.

Carácter: nominado, formal, ejecución continua, oneroso,


patrimonial, traslativo del demonio, unilateral si se constituye
por testamento, bilateral si es contractual, es necesario
faccionarlo mediante escritura pública.

Elementos Personales:
 Fideicomitente: el que separa bienes y derechos de su
patrimonio para determinados fines.
 Fiduciario: es la persona obligada a realizar los actos
exigidos del fideicomiso, solamente pueden actuar los
Bancos de sistema y las Sociedades Financieras.
 Fideicomisario: es la persona que tiene derecho a
beneficiarse del fideicomiso

Elementos Reales:
 Bienes y derechos, patrimonio autónomo y la retribución
por el servicio. Patrimonio autónomo integrado por bienes
muebles e inmuebles, atribuyéndole fines determinados y
dotándolos de inembargabilidad.

Efectos del Fideicomiso:


1. Contra terceros: surte su efectos a partir de la inscripción
al Registro de la Propiedad, efectos traslativos del domino
de los bienes, se deben endosar si son títulos, si fuere
17
empresa industrial agrícola o comercial se debe publicar
edictos en el Diario Oficial.
2. Fideicomitente: o sea el constituidor, separa los bienes
para formar un Patrimonio autónomo, conserva el derecho
de revocar el fideicomiso y pedir la rendición de cuentas.
3. Fiduciario: solamente un Banco o una Sociedad
Financiera, con facultades de erogaciones e inversiones y
ejecutar el fideicomiso y sus fines.
4. Fideicomisario: recibir los beneficios, pedir la remoción
del fiduciario, impugnar las resoluciones, solicitar
auditorias.

Clases de Fideicomiso:
 En garantía, se asegura el cumplimiento de una obligación,
el Banco puede vender en subasta pública los bienes.
 Para creación de certificados fiduciarios, que circulan como
valores de inversión, sobre bienes muebles e inmuebles.
 De administración, manejan un patrimonio.
 De herencia, solución rápita para evitar los juicios
sucesorios.
 De inversión: pues son operaciones benéficas del
fideicomisario.

El fideicomiso tiene como único fin la licitud, cualquier


negocio puede ser operado a través de un fideicomiso.

Operaciones de Crédito:
“Negocios jurídicos en que crédito existe, en la mayoría de los
casos se trata de contratos de crédito, ya que normalmente
las operaciones de crédito asumen el típico esquema de
negocio jurídico, bilateral que es un contrato”.

Crédito: “es el cambio en el tiempo por el cual una persona


cede voluntariamente a otra la disposición económica de un
bien a cambio de una contraprestación futura”.
18
17.- APERTURA DE CRÉDITO:
“El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por
cuenta de éste, quien deberá restituir las sumas de que
disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta
y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten del
cargo”.

Naturaleza Jurídica: la doctrina la asemeja al mutuo,


deposito o contrato de opción. Artículo 1674 del Código Civil.
Caracteres: típico, nominado, consensual, oneroso,
conmutativo, bilateral y definitivo.

Efectos: para el acreditante debe poner las sumas


convenidas y cobrar intereses, comisión y capital, para el
acreditado disponer de las sumas, pagar el capital, intereses,
gastos y comisión.

Plazo: indefinido, plazo definido de tres meses. Puede haber


pago anticipado pero pagando los intereses completos.

18.- CONTRATO DE DESCUENTO.


Por medio del cual una de las partes (descontador) previa
deducción del interés, anticipa a otra (descontatario), el
importe del crédito frente a tercero y todavía no vencido,
mediante la cesión sal buen fin de dicho crédito”. Pro
solvendo, salvo buen cobro.

Naturaleza jurídica: típico, contrato de crédito. La doctrina


dice que es un mutuo, compraventa, prestaciones
correlativas.

19
Caracteres: típico, nominado, bilateral, oneroso, consensual.

19.- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE.


“Es aquel por el cual las partes se comprometen a aplazar el
vencimiento de sus créditos dinerarios recíprocos hasta un
momento determinado en que se compensaran y se fijara el
crédito que resulte a favor de una de las partes”. Es útil para
los negocios de dos o más personas, por eso entra en la
teoría de la extinción de las obligaciones.

Naturaleza jurídica: situación, préstamo, compraventa,


contrato, lo aceptable es un acuerdo normativo.
Caracteres: típico, nominado, consensual, bilateral, oneroso,
normativo, de ejecución continuada.

Efectos: inexigibilidad e indisponibilidad de los créditos y


débitos, únicamente el saldo que resulte al cierre de la
cuenta, para todos los negocios del giro.

Plazo: por lo general se realizan cierres periódicos de tres o


seis meses. El saldo exigible a la vista y causa interés
convencional o legal.

20.- CONTRATO DE REPORTO.


Es “Aquel por el cual una persona (reportado ) transfiere a
otro (reportador) con efecto inmediato la propiedad de títulos
de crédito y al mismo tiempo adquiere el derecho de
recuperar al termino de cierto tiempo, otros tantos títulos de la
misma especie”.

Naturaleza Jurídica: la doctrina dice que es préstamo, venta


con pacto de retroventa, venta con promesa de venta, etc,
pero en Guatemala es un contrato típico y nominado de Bolsa
con un régimen de propiedad temporal.
20
Carácter. Típico, nominado, real, formal, bilateral y oneroso.

Efectos: tiene un efecto traslativo, atribuye el derecho de


opción. Además por ser títulos de crédito tienen derechos
accesorios como por ejemplo: dividendos, intereses y
llamamientos.

21.- CONTRATO DE CARTA DE ORDEN DE CRÉDITO.


“Es un documento (carta) en la que el dador invita a otra a
que pague a un tercero directamente asignado (portador de la
carta ) una cantidad fija o un máximo cuyo limite se señala
con precisión”:

Naturaleza jurídica: es un título impropio, no llena los


requisitos de un título de crédito.

Efectos: produce los efectos respecto a un tomador, el cobrar


su importe. Debe rembolsar el importe de la carta y el pago
de sus intereses.

Plazo: un año desde la fecha de su expedición.

22.- TARJETA DE CRÉDITO.


Documento expedido a favor de una persona determinada,
que le da derecho a adquirir bienes al crédito en los
establecimientos indicados por el dador.

Naturaleza jurídica es un título impropio y como un título de


legitimación.

23.- CRÉDITO DOCUMENTARIO.


Por el cual el acreditante se obliga frente al acreditado a
contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un

21
tercero y por cuenta de las condiciones establecidas por el
propio acreditado. Llamado impropiamente Carta de Crédito.

Naturaleza jurídica: contrato específicamente bancario.

Clases:
1. revocable, lo hace un Banco.
2. irrevocable si el banco se obliga en firme con quien da la
orden.
3. irrevocable confirmado por un segundo banco que confirma
el crédito.

La responsabilidad bancaria igual que un mandato.

Plazo puede ser seis meses o mutuo acuerdo.


Contratos Bancarios.
El contrato principal que establece la relación entre cliente y
Banco, regulados principalmente por Bancos y
subsidiariamente por el Código de Comercio y el Código Civil.
Son las mismas operaciones de crédito solo que reguladas
por la Ley de Bancos.

Naturaleza jurídica: Típicos contratos de crédito, solo por ser


realizados por Bancos y Regulados por la ley especifica.

Caracteres:
 de adhesión: los bancos imponen su voluntad a la otra
parte.
 Contrato tipo, mediante el uso de formularios.
 Rapidez y perfección, por la uniformidad de los contratos.
 Basados en la buen fe, la cual implica al banco y al
usuario.

CONTRATOS ACTIVOS:

22
En los cuales es el Banco que figura como acreditante o sea
como aquel que da el crédito al cliente. Asegurado con
prenda, hipoteca o fiduciario hasta por un año.

1. Apertura de crédito simple: El banco concede crédito al


cliente (acreditado) por un cierto plazo y hasta una suma
determinada, obligándose a cambio del percibo de una
comisión, a poner a la disposición de aquel dentro de ese
límite las cantidades que le reclamen en el plazo fijado.
2. Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente:
modalidad del anterior, el banco le abre al acreditado una
cuenta corriente, donde anota las partidas que
sucesivamente se vayan produciendo tanto de cargo como
de abono, se compensan depósitos y los retiros, sobre el
saldo se imponen los intereses.

3. Contrato de Descuento. El banco, previa deducción del


interés o tasa de descuento correspondiente, anticipa al
cliente el importe de un crédito contra tercero o de un título
de crédito, no vencido todavía, contra cesión Pro solvendo
(salvo buen cobro), del crédito del mismo o del titulo.

4. Contrato de Préstamo o Mutuo. Puede ser con garantía


hipotecaria, prendaria o fiduciaria, a) dineraria, con
garantía real o personal, b) de avío, dinero para materia
prima o maquinaria, c) refaccionario para invertir en bienes
agrícolas o ganaderos, d) de títulos, es préstamo de títulos
de crédito y e) de firma, el banco garantiza el cumplimiento
de la obligación de su cliente con fianza y aval.

CONTRATOS PASIVOS.
El cliente es el que concede crédito al Banco, la
finalidad ...”obtener capitales ociosos o con un margen

23
pequeño de rendimiento para hacerlos trabajar e invertirlos
lucrativamente con mayor beneficio”.

 De Depósitos: recibe de su cliente dinero, para usarlo


lucrativamente como si fuera suyo. Deposito de ahorros
con menor interés, deposito a plazo fijo con un mayor
interés, deposito con cuenta de cheques, deposito de
títulos. (libreta de ahorro, certificado de deposito, Contrato
de cheque, etc.)

 Contrato de Capitalización: modalidad del deposito de


ahorro, el capitalizador administra los fondos y cuando se
completa un grupo de capitalizantes, se realiza el sorteo, si
el título sale premiado el capitalizante deja de pagar y
recibe el importe del capital pactado. Titulo de
capitalización.

 Emisión de Obligaciones o debentures y de Acciones:


las obligaciones la emiten los bancos o las Sociedad
Financieras, constituyen un crédito colectivo con el objeto
de obtener recursos para invertirlos en su demás
operaciones y las acciones para aumentar su capital.

 Bonos de prende o de hipoteca: al portador a plazo


mayor de un año y menor de veinticinco años.

OPERACIONES NEUTRAS.
Accesorias o complementarias, son actividades lucrativas
realizadas en conexión con su comercio por ser empresas
cuyo objeto principal es la intermediación lucrativa en el
crédito.
 Deposito en custodia, servicio de cajas de seguridad.
 Deposito en administración, contratos y operaciones
de comercio internacional.
24
 Contratos fiduciarios.

Teoría General del Contrato de Seguros.


“Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir
un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la
eventualidad prevista en el contrato y el asegurado o tomador
del seguro se obliga a pagar una suma correspondiente”.

Naturaleza jurídica: Teoría dualista parte de que la


reparación del daño funciona como causa del contrato de
seguro. Reparar un daño para el seguro de daños y
perjuicios; pagar una suma de dinero para el seguro de
personas, artículo 874 del Código de Comercio.

Caracteres: principal, bilateral, consensual, oneroso, único,


aleatorio, ejecución continuada, adhesión, fundado en la
buena fe.

Elementos personales:
 El asegurador: siempre una Sociedad anónima, mercantil,
autorizada por el Departamento de Seguros de la
Superintendencia de Bancos. Agente se seguro, es una
persona cuya actividad consiste en la mediación en
contratos de seguro a favor de una o varias empresas
aseguradoras o en la conclusión de contratos de seguro en
su nombre, es necesario licencia o patente.

 El solicitante: es la persona que contrata el seguro, por


cuenta propia o por la de un tercero determinado o
determinable y que trasladará los riesgos al asegurador.

 El Asegurado: es la persona que soporta el riesgo y que


normalmente estipula el contrato, asume la obligación de
pagar la prima y las otras cargas que impone la ley y

25
adquiere el derecho a percibir las indemnización o el pago
de la suma convenida

 El beneficiario: es la persona que ha de percibir en caso


de siniestro el producto del seguro, puede ser la misma
persona solicitante, asegurado y beneficiario.

El riesgo.
Es la posibilidad que sobrevenga un hecho fortuito creador de
una necesidad patrimonial, o bien la posibilidad de un evento
desfavorable o dañoso. Elementos del riesgo:
1. posibilidad o incertidumbre,
2. azar, por ser aleatorio.
3. necesidad pecuniaria.

Condiciones a que se somete el riesgo:


 previsto, determinado e individualizado en el contrato,
 declarado en forma veraz y completa en la solicitud,
 independiente de la voluntad del asegurado,
 posible y actual,
 inalterado durante su vigencia,
 derivado de hechos legítimos.
A la realización del riesgo se le llama siniestro, artículo 875
inciso 7º, del Código de Comercio.

Interés asegurable.
Es el objeto del contrato está constituido por el interés que
tiene el asegurado de que el riesgo no se produzca, artículo
919 del Código de Comercio

La prima.
Es la contraprestación que el asegurado o el tomado del
seguro debe al asegurador, por asumir éste determinados

26
riesgos, “es la retribución o el precio del seguro”. Artículo 875
del Código de Comercio.

Principios jurídicos de la prima:


 predeterminación,
 anticipación del pago,
 indivisibilidad (pagada por completo)
 invariabilidad o permanencia. (es posible una cláusula de
ajuste).

Como se determina la prima:


a) por el riesgo asumido,
b) por el plazo,
c) por el monto del valor asegurado,
d) por la tasa de interés y
e) debe ser incrementada por los gastos
administrativos.

Clases de Prima:
1. neta o pura, la compensación del riesgo.
2. bruta o comercial, la compensación y los gastos.
3. única, se paga toda a la vez.
4. periódica, por un determinado periodo de tiempo.
5. inicial, si se paga al principio.
6. sucesiva, si se paga después.
7. normal, si corresponde a un riesgo ordinario.
8. sobreprima si corresponde a un riesgo más grave.

Conclusión y documentación del contrato.


Se perfecciona con el simple consentimiento, en actos
determinados así: solicitud, aceptación del asegurador que es
el momento de la perfección del contrato y la entrega de la
póliza. (no está condicionada al pago de la prima ni a la
entrega de la póliza).

27
Póliza.
Es el documento en que se otorga el contrato de seguro y
que consiste en un documento privado redactado en uno o
varios folios y en varios ejemplares suscritos por el
asegurador. La existencia del contrato de segura a falta de
póliza es posible probarlos aún por confesión.

Funciones de la Póliza.
 Normativa, disciplina el contrato, artículo 876 del Código de
Comercio.
 Determinativa, el contenido del contrato especifica, artículo
887 del Código de Comercio.
 Probatoria, y a falta de ella aún por confesión, artículo 888
del Código de Comercio.
 Traslativa, porque circula como un título al portador, a la
orden y nominativo,
 Procesal ejecutivo, pues constituye un título ejecutivo.
Artículo 237 inciso 6º del CPCYM.

Efectos del contrato de seguro:


 Respecto al asegurador: debe pagar la indemnización o
suma convenida y tiene el derecho de cobrar la prima y
compensarla.
 Respecto al asegurado: debe pagar la prima, declarar los
hechos que tenga importancia para la apreciación del
riesgo, tiene las cargas: de mantener el estado del riesgo y
comunicar las agravaciones esenciales, de informar el
siniestro, el cambio de dirección y tiene el derecho de
obtener la indemnización o recibir los pagos convenidos.

Obligación, es todo mandato jurídico y su incumplimiento es


violación a la ley, tiene una sanción jurídica y ejecución
forzosa. Carga es una regla de conveniencia y su
incumplimiento es lícito.

28
Modificación del contrato se seguro:
Subjetiva:
1. Cesión de Contrato, es el cambio de las partes o sujetos
del contrato.
2. cesión de cartera, cuando una empresa transfiere a otra el
conjunto de contratos de seguro.

Reales:
1. las que afectan el riesgo, el interés, la prima, la suma
pagada, la duración, etc, realizada mediante el endoso y
los anexos.

Extinción del Contrato:


Normales:
 Cumplimiento del contrato, resarcir los daños o pagas las
sumas.
 Transcurso del tiempo y no se prorroga.

Anormales:
 Nulidad, absoluta y relativa.
 Terminación anticipada, solicitada con quince días de
anticipación.
 Resolución por ser bilateral, por falta de pago.
 Por declaración inexacta de los datos.
 Denuncia o rescilación, por producirse hechos imprevistos
o situaciones que autoriza a una de las partes a dar por
concluido el contrato.

Prescripción:
1. las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben
en dos años, contados desde la fecha que tuvo su origen.
2. para reclamar los beneficios las personas que no tuvieren
conocimiento se consumara dentro de los cinco años en
que tuvo el momento de ser exigible la obligación.

29
Clasificación del contrato de seguro.
 De cosas o de indemnización efectiva
 De personas o de sumas.

Contra daños:
Lo que se indemniza es el daño causado y se afecta un
interés sobre bienes, incendio, transporte, agrícola,
responsabilidad civil, automóvil, ganadero, etc. El objeto es
repara el perjuicio sufrido por el asegurado como
consecuencia de la perdida de una cosa que le pertenece.
Incluye los daños y perjuicios: el valor indemnizable, valor del
interés asegurado, importe del daño y suma asegurada.

Seguro de personas o de sumas:


Que suponen un interés ligado directamente a la propia vida y
a la integridad del estado corporal y en los cuales se satisface
una cantidad previamente estipulada, cuya cuantía es
arbitraria e independientemente de ésta evaluación objetiva,
(la vida y el cuerpo no es susceptible de ponerle precio),
sobre vida, de accidentes, de enfermedad, etc.

Coaseguro, cuando hay varios aseguradores sobre una


misma cosa o persona.
Contraseguro, cuando sin mediar acuerdo exista, doble o
múltiple asegurador.
Subsidiario, cuando otro asegura, y
Mixto cuando opera seguro y fianza.

Seguro contra daños:


 Contra incendios: El asegurador se compromete a cambio
de una prima a indemnizar al asegurado, la perdida o los
deterioros sufridos en determinados bienes a causa del
fuego. Seguro contra riesgo del vecino y seguro contra
riesgos locativos en el caso de arrendamiento.

30
 Seguro de Transportes: abarca: a) daños de los vehículos
de transporte empleados, por cualquier riesgo, incluido el
choque, incendio, etc, b) la responsabilidad del
transportista o porteador hacia el cargador o el pasajero y
los daños a terceros. (póliza especial para mercadería,
póliza de abono o flotante para envíos póliza global y póliza
a fortait para envíos adelantados).

 Seguro agrícola: El contrato en el cual el asegurador


asume la obligación de indemnizar al asegurado, mediante
pago de una prima por las perdidas o deterioros que sufran
las cosechas o el ganado.

 Seguro contra la Responsabilidad civil: O de


Contingencia, el asegurador se obliga a pagar
indemnización que el asegurado deba a terceros a
consecuencia de un hecho no doloso que cause a éstos,
un daño previsto en el contrato de seguro.

 Seguro de Automóviles: el asegurador se obliga a


indemnizar los daños ocasionados al vehículo o la perdida
de éste, los daños y perjuicios causados a la propiedad
ajena, y terceras personas con motivo del uso de aquel o
cualquier otro daño o riesgo cubierto por la póliza.

 Seguro de Crédito: en consideración de una prima el


asegurador se compromete a indemnizar al asegurado
contra la perdida ocasionada por la insolvencia de sus
deudores.

 Reaseguro: un seguro con el cual dentro de los límites del


contrato el asegurador, se cubre a su vez de un riesgo
asumido por éste, es decir se asegura contra el daño que
pueda repercutirle por la realización del riesgo que ha
asegurado.
31
Seguro de Personas o sumas.
 Sobre la Vida: es todo seguro en el cual la prestación del
asegurador consiste en el pago de un capital o de una
renta de antemano fijada y depende de la duración de la
vida de una persona, cuando fallezca o llegue a determinad

 a edad. Caracteres: contrato de capitalización, aleatorio a


la vida humana. Beneficiario, la persona que ha de percibir
en caso de siniestro, el producto del seguro, el asegurado
los haya designado y no haya hecho tal designación serán
sus herederos legales.

 Contra accidentes: el que tiene por objeto la prestación


de cuidados y capitales o rentas determinados en la póliza,
de que la integridad física del asegurado o asegurados por
el evento fortuito y externo al asegurado, causándole la
muerte o su invalidez permanente o temporal.

 Seguro de Enfermedad: el que tiene por objeto la


indemnización de una suma de dinero para los gastos
ocasionados por una enfermedad, incluye medicinas y
tratamientos médicos y cirugías.

DEL CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL.


“Como aquel por el cual una afianzadora a cambio de una
retribución (prima) se compromete con el acreedor a
responder por las obligaciones de otro (fiado) para el caso de
incumplimiento”.

Naturaleza jurídica: contrato de garantía, afirmación de


derechos, aceptable de garantía personal.

32
Caracteres: accesorio, consensual, oneroso y auxiliar.

Elementos:
1. Personales: Afianzadora, una Empresa autorizada por la
Superintendencia de Bancos, Fiado o sea la persona cuya
obligación se garantiza, y Beneficiario a cuyo favor se
presta la garantía.
2. Reales: la Póliza, el contrato se documenta de ésa manera,
y el precio por el servicio.

Clases:
De automovilismo, de fidelidad, de fidelidad de mercadería,
de sostenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, etc.

Reafianzamiento:
Por el contrato de Reafianzamiento una afianzadora se obliga
a pagar a otra en la proporción que estipule, las cantidades
que esta debe cubrir al beneficiario de la fianza.

Coafianzamiento:
Cuando son dos o más los afianzadores de un mismo deudor
u de una misma deuda, no opera el beneficio de división.

Prescripción:
Prescribe a los dos años todas las acciones.

Extinción:
Se extinguen las acciones:
a) por vencimiento del plazo de un año sin prorroga y
b) al extinguirse la obligación.

La ley de Mercado de Valores y Mercancías decreto 34 –


96.
33
Regula los contratos típicos de bolsa siguientes:
 Contrato de Fondo de Inversión: es aquel por medio del
cual un agente recibe dinero de terceras personas con el
fin de invertirlo, por cuenta de éstas, de manera sistemática
y profesional, en valores inscritos para la oferta pública, y
al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación
del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga
condicional o incondicionalmente a devolver el capital
recibido con su frutos (civiles: réditos e intereses),
cargando una comisión cuyo monto y características se
definen en el propio contrato.

 Contrato de Fideicomiso de Inversión: Conforme al


Código de Comercio el único fin para que puedan operar
los fideicomisos es la licitud, por eso que la ley lo reconoce
y es “ es aquel en donde los bancos y las sociedades
financieras privadas podrán convenir con los agentes la
delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario
delegado podrá realizar todas las actividades propias de un
fiduciario y será junto con la entidad delegante
solidariamente responsable por su actuación... podrán
fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la
inversión en valores que se encuentren en oferta pública.
Si como resultado de la constitución del fideicomiso se
acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta
publica deberá inscribirse en el Registro y a su vez podrá el
fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en
cuyo caso el régimen fiscal de los certificados respectivos
será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por
sociedades financieras privadas.

 Contrato de suscripción de valores: Las sociedades


financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores
inscritos para la oferta publica, siempre que su adquisición
34
tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el
descuento o por la comisión que se pacte por el propio
contrato, por concepto de la posterior colocación de los
respectivos valores.

 Contratos a futuro: Las bolsas de comercio podrán


organizar la negociación de contratos para la transmisión
del dominio, o entrega futura de valores, mercancías,
fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de
lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya
liquidación futura se calcula y efectúa en función de un
índice ya definido por una bolsa de comercio.

CONTRATOS ATÍPICOS.
Se fundamenta en la libertad de la configuración interna, la
que tiene como limites la creatividad de las personas para
inventar formular de negociación y plasmarla en cláusulas
contractuales: libertad de respetar el orden público, las leyes
prohibitivas expresas y la moral cuando el objeto de los
contratos y sus posibles condiciones.

Tienen fundamento legal mediante los artículos 1271 del


Código Civil “ Se puede estipular cualquier condición que no
sea contraria a las leyes ni a la moral. No vician el contrato y
se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las
contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.” El artículo
1301 establece: “Hay nulidad absoluta en el negocio jurídico,
cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a
las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no
concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen


efectos ni son revalidados por confirmación.” Son contratos
atípicos en virtud de no estar regulados legalmente y son
35
nominados porque el tráfico mercantil les ha puesto nombre
Fontanarrosa, dice “nominación social”.

Ejemplo de algunos de los contratos atípicos:


 Leasing. Operativo y financiero.
 Renting.
 Factoring.
 Underwriting. En firme y no en firme
 Franquicia. Franquicia piloto, franquicia directa y
franquicia de producción.
 Joint ventures.
 Concesión comercial.
 Know how.
 Distribución.
 Club de campo o country club.
 Transferencia de tecnología.
 Tiempo compartido.
 Pool aeronáutico.
 Asistencia administrativa o mangement.
 Informático.

Contrato de Leasing:

El empresario que precisa de determinados bienes y no


dispone o no quiere arriesgar capitales para comprarlos
contrata con una sociedad financiera, que se comprometa a
adquirirlos a nombre y cuenta propia y a ceder el uso de los
mismos, mediante un precio con facultades por parte del
usuario al termino del contrato de renovarlo o de ejecutar la
opción que generalmente lo acompaña.

Naturaleza jurídica: Contrato atípico (por no estar regulado),


Nominado por tener un nombre.

36
El Contrato de Leassing, configura una típica operación de
financiación de mediano o largo plazo que se materializa
entre una sociedad financiera autorizada y una empresa
comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar,
renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones
en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y
competitividad.

 Leasing operativo: se da cuando el propietario


fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro
para utilizarlo en su actividad económica, a cambio de
una renta y por un plazo de corta duración y al
finalizar no existe opción de compra.

 Leasing financiero. En el existe un sujeto llamado


dador (dador del financiamiento) proporcional el
dinero para la compra de un bien que necesita el
tomador (tomador del financiamiento y del bien a
adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y
pagándole el valor del mismo, esta adquisición la hace
el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador
quien previamente ha seleccionado el bien a su
conveniencia, el tomador se compromete una renta
por el uso del bien adquirido con el financiamiento y
goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo por
un precio residual, renovar el contrato o parte del
precio cuando el dador lo venda a un tercero.

Contrato de Factoring:
Es una función del factor, una sociedad que se dedica a
financiar las deudas que los comerciantes tiene a su favor y a
cobrarles a los deudores. Rolín. Serge, dice “es una sociedad
financiera cuya función social consiste en comprar deudas
comerciales (solamente para facturas), a la vista o exigibles a
37
corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios
comerciales y financieros a su clientela – vendedora de
bienes o de servicios con arreglo a un contrato previo,
establecido para cierta duración, que vincula al factor con su
cliente”. Otro autor dice “un convenio de efectos permanentes
establecidos entre el contratante según el cual se
compromete a transferir todas o parte de las facturas que
posee de terceros deudores y a notificarles esa transmisión
como contrapartida, el factor se encarga de efectuar los
cobros de éstas deudas, de garantizar el resultado final,
incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar su
importe, bien anticipado, a fecha fija o mediante deducción de
sus gastos de intervención”. Furno, Annie.

Contrato de Underwriting:
Es una operación por la cual un banco o una sociedad
financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora
sobre la suma que representa el total o parte de los valores a
emitir, acciones o debentures, pagando un precio menor al
valor nominal de cada documento, los cuales colocará
posteriormente por un precio mayor.

 Underwriting en firme: cuando el ente otorga el


prefinanciamiento adquiere los títulos con el fin de
colocarlos en el menor plazo posible, en el entendido
de que, con la adquisición se convierte en socio
temporal de la sociedad emisora, aunque no con el
interés que suele motivar al socio común, ni para
controlar a la sociedad emisora, ni con carácter de
inversionista.

 Underwriting no en firme: se da cuando el ente


financiero, no obstante de otorgar el financiamiento,

38
se obliga a colocar los títulos, pero por cuenta del
emisor.

Contrato de Franquicia:
Es una relación contractual entre un franquiciante y un
franquiciado en el cual del primero ofrece mantener un interés
continuo en el negocio del segundo, respecto a áreas como el
know – how y entrenamiento en tanto el franquiciado opera
bajo un nombre comercial común y de acuerdo con un
procedimiento común o patrón establecido o controlado por el
franquiciante, haciendo aquel una inversión financiera
sustancial con sus propios recursos y en su propio negocio.
Ejemplo clásicos: Mc Donalds, Burguer King, etc. El
franquiciante recibe una suma de dinero “derecho de
entrada”, al inicio del contrato y después se queda recibiendo
regalías periódicas durante el plazo del contrato. Como
generalmente el franquiciante tiene la marca registrada del
producto el contrato implica el uso de la marca ejerce el
derecho de Licencia de marca o Licencia de uso de marca.

 Franquicia piloto: es aquella dice Ghersi: “ que se


establece una empresa intermedia encargada de
controlar a los franquiciados que en una zona hayan
celebrado contratos de tal naturaleza.

 Franquicia directa: es aquella que se celebra entre


franquiciante y franquiciado.

 Franquicia tecnológica, o sea aquella en que, a


partir del efecto propio del contrato el franquiciado
desarrolla su propia tecnología.

Contrato de Joint Ventures:


39
Aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho
nacionales o internacionales, realizan aportes de las más
diversas especies, que no implican perdida de la identidad e
individualidad como persona jurídica o empresa, para la
realización de un negocio común, pudiendo ser éste, desde la
creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se
desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de
obtención de beneficios económicos (financieros, monetarios,
o simplemente de apreciación patrimonial. “ Lo relevante es
que esta figura contractual permite a dos o más personas, o
empresarios, tener, tomar o adquirir un interés directo en un
contrato. No conduce a una sociedad es similar al contrato de
Participación solamente que para negocios grandes donde se
necesita inversión extranjera. Es un negocio plurilateral con
intereses comunes del los co-aventureros.

Contrato de Concesión comercial:


Es aquel “cuando un comerciante concesionario, pone su
empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de
otro comerciante o industrial llamado concedente, para
asegurar exclusivamente en un territorio determinado,
durante un periodo de tiempo determinado y bajo vigilancia
(dirección) del concedente, la distribución de sus productos,
de los que le ha sido concedido el monopolio de reventa.” Se
aplica para la comercialización de maquinaria y automóviles.

Contrato de Know How.


Es aquel en el que se da toda la asistencia necesaria en
cuanto a técnicas de producción, de calidad de materias
primas, secretos de elaboración de productos o en la
prestación de servicios “ una determinada técnica o
conocimiento especializado en un campo determinado de los
negocios, un conocimiento práctico de cómo lograr un
40
objetivo específico y en general, todo conocimiento técnico
que es secreto, de uso restringido y confidencial.”
Necesariamente entre comerciantes por lo general extranjero
y nacional.

Contrato de Distribución:
El contrato de distribución es similar al contrato de concesión
con diferencias puntuales:
 El distribuidor opera en forma autónoma, no se
encuentra en subordinación al principal.
 El distribuidor para expender sus productos necesita
de las llamadas “bocas”
 En el contrato de distribución los productos son
comunes no productos de tecnología especial,
ejemplo. Bebidas embotelladas, golosinas, etc.
 En la publicidad el producto, la marca y la distribuidora
se anuncian juntas.

Ejemplo de las posibles preguntas de un examen privado


del área de Derecho Mercantil, primero se contesta con
doctrina y seguidamente se dice el fundamento legal y si
fuera el caso el examinador le indicará que ubique en el
Código de Comercio en donde se encuentra establecido
el fundamento legal (manejo de Código).

QUE ES DERECHO MERCANTIL: es el conjunto de normas,


de carácter privado que tiene por objeto regular las relaciones
jurídicas de los comerciantes, las cosas mercantiles y los
negocios jurídicos mercantiles. Artículo 1.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO


MERCANTIL:”la verdad sabida, la buena fe guardada a
manera de conservar y proteger las rectas y honorables
41
intenciones y deseos de los contratantes sin limitar con
interpretaciones arbitrarias sus efectos naturales”. Artículo
696. “Toda prestación se presume onerosa” y “Ante la duda
debe favorecerse a las soluciones que hagan más segura la
circulación”.

QUIEN ES COMERCIANTE: quien en nombre propio y con


fines de lucro realiza cualquier actividad dirigida a la
producción, transformación y prestación de bienes y
servicios, a la intermediación en la circulación de bienes y
servicios, la banca, los seguros, las fianzas y los auxiliares de
éstos. Artículo 2.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS


COMERCIANTES: inscribirse en el Registro Mercantil,
colocar la Patente de Comercio en lugar visible, llevar
contabilidad conforme a los procedimientos generalmente
aceptados, inscribirse en el Registro Tributario Unificado,
extender facturar de toda venta y exigirlas en caso de
compra, conservar la documentación y correspondencia de la
Empresa, contratar con cualquiera que lo solicite.

QUE ES SOCIEDAD: Es una agrupación de personas, que


organizadas mediante contrato, en cualquiera de las formas
que establece el Código de comercio y dotada de
personalidad jurídica y de patrimonio propio, que tiene por
finalidad ejercer una actividad económica (intermediación en
los bienes y servicios) lucrativa y dividirse las ganancias.
Articulo 1728 del Código de Comercio.

CUALES SON LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:


asamblea y juntas generales ordinarias que representan el
poder de decisión, el Consejo de Administración o
administrador que representa el poder de gestión, y el

42
Consejo de Vigilancia o auditor, contador o comisario,
representa el poder de fiscalización.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN: Vencimiento del plazo,


imposibilidad de realizar el objeto o quedar este consumado,
resolución de los socios, perdida del 60% del capital, reunión
de las acciones en una sola persona, cualquier otra
contemplada en la Ley o en la Escritura Social. Artículo 237
Código de Comercio.

CLASES DE SOCIEDAD: Sociedades Personalistas:


sociedad colectiva y comandita simple, Sociedad Mixtas:
sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad de Capitales:
sociedad anónima y sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedades de Capital Fijo: todas las contempladas en el
Código de Comercio, Sociedad de Capital Variable: la
contemplada en la Ley de Mercado de Valores y Mercancías.

QUE ES LA ACCION: parte social, indivisible, que


representada por un título transmisible y negociable, en el
que se materializa el derecho de socio ya cuya parte limita su
responsabilidad (parte del capital, status de socio, y título de
crédito). Artículos 105, 106 y 107 del Código de Comercio.

QUE ES ASAMBLEA: se le llama solo así en las sociedades


de capitales, Ordinaria es anual y fijada en la escritura,
Extraordinaria solo para casos especiales previstos en la
Escritura y la Ley, totalitaria cuando circunstancias especiales
así lo requiera son de hecho, Especial cuando se reúnen
socios con categoría especial. Artículos 132, 133, 134 y 135
del Código de Comercio

QUIENES SON LOS AUXILIARES DE COMERCIO: son


colaboradores que actúan en nombre y por cuenta del
comerciante, factores son los encargados de la dirección de
43
la empresa, dependientes algunos que realizan gestiones
propias del trafico de la empresa de dos clases dentro y
fuera, viajeros, agentes que promueven contratos mercantiles
del principal de dos clases independientes y dependientes,
mediante el contrato de agencia, distribuidores igual al agente
pero éste obra por cuenta propia mediante el contrato de
distribución y representación, corredor aquel que pone en
contacto a los interesados en la conclusión de un negocio en
forma independiente y comisionista quien por cuenta ajena
realiza actividades mercantiles.

QUE ES EMPRESA: es el conjunto de trabajo, elementos


materiales y valores incorpóreos coordinados para ofrecer al
público con propósito de lucro bienes y servicios. Cosa
mueble, cosa mercantil. Elementos personales comerciantes,
auxiliares y clientela. Elementos reales, mercancías, dinero
establecimiento. Elementos Incorpóreos: patentes, marcas,
modelos, nombres y contratos.

QUE SON LOS TITULOS DE CRÉDITO: es el documento


que incorpora un derecho literal, autónomo y que no es
posible su ejercicio sino mediante su posesión. Elementos:
derecho incorporado, autónomo, literal, posesión legitima su
ejercicio, produce abstracción del negocio de primer grado.
Artículo 385, 389 y 414 del Código de Comercio.

CUALES SON LOS REQUISITOS DE LOS TITULOS DE


CREDITO: Nombre del título de crédito, lugar y fecha de su
creación, derecho que incorpora, lugar y fecha de su
cumplimiento, firma del creador. Artículo 386 del C de C.

QUE ES EL PROTESTO: Acto notarial, realizado por orden


del tenedor de un título de crédito con el objeto de requerir de
pago o de aceptación y comprobar el hecho de su
presentación y la actitud (negativa) del requerido, es una
44
carga para el tenedor del título de crédito. Artículo 399 del C.
De C.

QUE ES EL AVAL: acto jurídico unilateral, escrito en el propio


título de crédito o adherido a el, mediante el cual una persona
garantiza el pago del mismo, obligándose de manera
autónoma. Artículo 400, 401, 402, 403 y 404 del Código de
Comercio.

QUE ES ENDOSO: es una declaración puesta en el título por


la cual el tenedor transmite a otra persona el derecho
incorporado en el mismo, es la forma típica de circulación de
los títulos de crédito a la orden, hay varias clases de
endosos: traslativo, en garantía, en procuración y en blanco.
Artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código de Comercio.

QUE CLASES DE TITULOS HAY: al portador, a la orden, y


nominativos así mismo pueden incorporar un derecho de
crédito, representativo real o un derecho corporativo.

45

También podría gustarte