Cual Es El Rol Del Actor Civil en El Proceso Penal
Cual Es El Rol Del Actor Civil en El Proceso Penal
Cual Es El Rol Del Actor Civil en El Proceso Penal
En sentido amplio, actor civil es toda persona que ejercita, dentro del proceso
penal, la acción civil. En sentido estricto, sin embargo, el actor civil es la persona,
física o jurídica que dentro del proceso penal ejercita únicamente la acción civil, es
decir, quien pretende la restitución de la cosa, la reparación del daño o la
indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el hecho
punible.
I. NATURALEZA JURÍDICA
II. CONCEPTUALIZACIÓN
Para Moreno Catena se considera actor civil a “todo órgano o persona que deduce
en un proceso penal una pretensión patrimonial por la comisión de hechos delictivos
imputados al autor. Su naturaleza jurídica es de índole civil, el interés que persigue
es económico y se requiere de toda una formalidad para su intervención en el
proceso penal”. El jurista argentino Arazi expresa que por actor civil debe
entenderse, "aquella parte acusadora contingente que ejercita en el proceso penal
la pretensión de resarcimiento en reclamación de la restitución de la cosa,
reparación del daño o indemnización del perjuicio producido por el acto punible. Su
papel procesal se reduce a mantener la acusación a los solos efectos de pedir la
actuación de la pretensión de resarcimiento, pero sin que su actuación afecta a las
vicisitudes de la pretensión punitiva, que permanece extraña al mismo". Gimeno
Sendra sostiene que el actor civil “es el perjudicado que ejerce su derecho de
acción civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera
patrimonial los daños producidos por la comisión del delito, siendo titular, frente al
responsable civil, de un derecho de crédito, bien a título de culpa, bien por la
simple existencia de una responsabilidad objetiva que pudiera surgir con ocasión de
la comisión de un delito” Por su parte Núñez considera que “el actor civil es el
sujeto secundario del proceso penal que, por sí o por representante, hace valer una
pretensión reintegradora patrimonial con fundamento en la afirmación del daño
causado por el hecho que es objeto del proceso. Se ubica en posición activa frente
a la cuestión civil que él mismo introduce como objeto secundario del proceso; y su
intervención es accesoria, por cuanto el proceso penal no se afecta con su ausencia.
Se diferencia del querellante porque no tiene injerencia en la cuestión penal sino
en la medida en que interesa para fundamentar la pretensión privada”. Finalmente,
para el profesor San Martin Castro se define al actor civil como “aquella persona
que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir quién directamente
ha sufrido un daño criminal y, en defecto de él, el perjudicado, esto es, el sujeto
pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente
lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una
pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito”.
Para lo que podemos precisar que el actor civil es el agraviado que actúa
procesalmente para hacer valer su derecho a la acción o reparación civil por el daño
causado con el delito. En ese sentido, mientras al representante del Ministerio
Público le interesa demostrar que los hechos denunciados tienen la calidad de
delito e identificar al presunto autor, al actor civil le corresponde demostrar que
los hechos denunciados o materia de investigación le han ocasionado daños y
perjuicios económicos. En consecuencia, el actor civil si efectivamente quiere que
su pretensión sea atendida no puede ni debe conformarse con la actuación procesal
probatoria del Ministerio Público y, por el contrario, debe aportar sus propios
medios probatorios.
El ARTÍCULO 98 del NCPP prevé la constitución del actor civil al describir que la
acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte
perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para
reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
En consecuencia, se establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de
la acción reparatoria, precisándose que esta acción sólo podrá ser ejercitada por
quien resulte perjudicado por el delito, ello debido a que la naturaleza de la acción
reparatoria es patrimonial y es por ello su denominación de “actor civil”.
En cuanto a los requisitos para poder constituirse en actor civil, el agraviado que
actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño
causado con el delito, debe cumplir con los requisitos descritos en:
ARTÍCULO 100 del acotado cuerpo adjetivo que señala la presentación de una
solicitud de constitución en actor civil la cual se presentará por escrito ante el
Juez de la Investigación Preparatoria, dicha solicitud debe contener bajo sanción
de inadmisibilidad: las generales de ley de la persona física o la denominación de la
persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; la indicación
del nombre del imputado y, en su caso, el tercero civilmente responsable, contra
quien se va a proceder; el relato circunstanciado del delito en su agravio y
exposición de las razones que justifican su pretensión; y la prueba documental que
acredita su derecho conforme al artículo 98 (legitimado para reclamar).
Como es de observarse la norma exige que el perjudicado que ejerce su derecho de
acción civil precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello
conlleva a que individualice el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento
pretende y cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido.
EL ARTÍCULO 104 del NCPP establece que el actor civil, sin perjuicio de los
derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de
actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de
investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos
impugnatorios, intervenir en el procedimiento para la imposición de medidas
limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.