Delitos Contra La Confianza y La Buena Fe en Los Negocios
Delitos Contra La Confianza y La Buena Fe en Los Negocios
Delitos Contra La Confianza y La Buena Fe en Los Negocios
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación de tres a cinco años conforme al artículo 36, incisos 2) y 4), el deudor, la
persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un
procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo,
procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones
cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de
las siguientes conductas:
1. Ocultamiento de tiene.
2. Simulación, adquisición realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
3. Realización de actos ele disposición patrimonial o generador de obligaciones,
destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el
pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor
beneficiado, este o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido
con la misma pena.
Es importante señalar que conforme a la Novena Disposición Final de la Ley Nº. 27146,
publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia
de reestructuración patrimonial, el fiscal deberá solicitar el informe técnico del
INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de cinco días hábiles. Dicho informe
deberá ser valorado por los Órganos competentes del Ministerio Publico y el Poder
Judicial en la fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma
que ha sido recogida por el Decreto Supremo N.° 014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11-99.
Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el artículo 209, los
límites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducirán
en una mitad.
Cabe acotar que conforme a la Novena Disposición Final de la Ley N.° 27146, publicada
el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia de
reestructuración patrimonial, el fiscal deberá solicitar informe técnico del INDECOPI, el
cual deberá emitirlo en el término de cinco días hábiles. Dicho informe deberá ser
valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la
fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido
recogida por el Decreto Supremo N." 014-99-1TINO, Texto Único Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11 -99.
Cabe acotar que conforme a la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el
24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia de
reestructuración patrimonial, el fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI,
el cual deberá emitirlo en el término de cinco días hábiles. Dicho informe deberá ser
valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la
fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido
recogida por el Decreto Supremo N.° 014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11-99.
Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en caso de autores y eximirse
de pena al partícipe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo del
Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos
sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que permita:
La pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del máximo legal y el partícipe
quedará exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Publico o en
el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente
los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que seran destinados al
pago de sus obligaciones segun la ley de la materia. La reducción o exención de pena
solo se aplicara a quien o quienes realicen la restitucion o entrega del valor señalado.
En los delitos previstos en este Capítulo solo se procederá por acción privada ante el
Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá
denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y, en todo caso, podrá
intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para si o para otro, en la
concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del
plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la
ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años y con veinte a treinta días-multa.
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco
años, el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos:
Con excepción de los incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el
monto total del cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito
y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio, con
entrega fehaciente que se curse al girador.