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Diario de Doble Entrada

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LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO ECOLÓGICO Y AMBIENTE

DIARIO DE DOBLE ENTRADA

TÍTULO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

CAPÍTULO 3: RESPONSABILIDAD COLECTIVA AMBIENTAL

PROFESOR: OMAR GÓMEZ GRUPO: PANDER 13- 21


ESTUDIANTE: ZORAIDA RIASCO CÉDULA: 8-311-773

FECHA DE ENTREGA: DICIEMBRE 26, 2022

Ficha Bibliográfica:
Cafferatta, Néstor A. Introducción al derecho ambiental, 2004 Edición: 1a ed.
Descripción: 269 páginas.; 24 cmISBN: 9688176826

Resumen del Capítulo 3 Su opinión o análisis sobre el contenido


De la lectura. de la lectura Cap. 3

La Ley General del Ambiente 25675 dispone en El artículo hace énfasis en considerar que
el artículo 31: “Si en la comisión del daño todos somos responsables del daño
ambiental colectivo, hubieren participado dos o ambiental de nuestro entorno y es la
más personas, o no fuere la responsabilidad colectiva
posible una protección
determinación precisa de la medida del daño bilateral del derecho al medio ambiente sano,
aportado por cada responsable, todos serán para que así de manera conjunta entre el
responsables solidariamente de la reparación Estado y Ciudadanos, se vele por un
frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, adecuado manejo de los residuos,
del derecho de repetición entre sí para lo que el permitiendo así un desarrollo sostenible, para
juez interviniente podrá determinar el grado de cada comunidad y el país en general y de
responsabilidad de cada persona responsable. esta manera solidaria, reparar el daño
causado frente a la sociedad y de no ser así,
entonces que un juez interviniente asigne a
cada persona su cuota de responsabilidad.
La responsabilidad colectiva ambiental está
basada en el principio de quién contamina,
paga, es decir, busca que todo aquel que
cause daño, al ambiente compense sus
daños generados.
El supuesto de causal disyuntiva o alternativa,
que se presenta cuando a raíz de faltar la Sabemos que, la causalidad es la relación
prueba, no es posible determinar cuál de varios que vincula la conducta reputada como
individuos es el autor de un daño que causante del daño con la consecuencia de
intrínsecamente reúnen los requisitos necesarios esta: el daño. Por ello se dice que, para
para que sea resarcible. Esa dificultad probatoria reputar causa y por ende responsable del
obstaculiza, por ende, la reconstrucción de la daño debe existir una relación o vínculo entre
relación de causalidad. dicha conducta y el daño. Debe haber, una
relación de causa-efecto. Se debe lograr
identificar al autor o posibles autores para
que asuman su responsabilidad y que la
afección ocasionada no quede impune.
El artículo 1109 del Código Civil consagra en
Se vive en una sociedad de riesgo, respecto
forma clara la viabilidad de la responsabilidad
de la cual todo individuo es corresponsable
colectiva en el ámbito jurídico privado. El
no solamente de sus propios actos, sino
problema en relación con esta regla ha sido
incluso de los riesgos generados con esos
dilucidar cual es el factor sobre cuya base cabe
actos, aun cuando los riesgos no se
responsabilizar a “todos del daño causado”.
concreten propiamente en un resultado o en
una lesión a un bien jurídico. Esta sociedad
demanda individuos autorresponsables y no
parásitos que representen una carga a la
sociedad.

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