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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ASPECTOS GENERALES
En la determinación de autoría y participación
se trata de comprobar en que grado de relación
se encuentran las responsabilidades de los
intervinientes.

En los hechos delictivos intervienen, por lo


general, más de una persona, por ello hay que
diferenciar los grados de participación y por
tanto, la responsabilidad de cada uno.
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

1 SISTEMA UNITARIO
Todos son autores, la relevancia de las intervenciones
solo se tiene en cuenta para la determinación de la
pena.
TODOS SON NO INTERESA LA
INTERVINIENTES
No existe diferencia entre los aportes causales, todos AUTORES CONTRIBUCIÓN AL
HECHO
son equivalentes a efectos del resultado, por ende,
todos los implicados son iguales frente a la
responsabilidad penal (delitos culposos), postura
adoptada en el código penal peruano.
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

2 SISTEMA DIFERENCIADOR

"Nuestra legislación penal no sigue un criterio unitario de autor, sino que se


alinea con la tendencia dominante que asume una visión diferenciadora de la
intervención punible". (García, 2012, p. 674).

El sistema diferenciador distingue entre autores y participes


LA AUTORÍA

ART. 23
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para la infracción.

AUTOR AUTOR MEDIATO COAUTOR


LA PARTICIPACIÓN

El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible


Art. 24 INSTIGACIÓN
será reprimido con la pena que corresponde al autor.

El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible,


Art. 25 COMPLICIDAD sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista
para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado


asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por


el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad
del tipo legal no concurran en él.
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Se toma en cuenta para la distinción, (las contribuciones de cada
TEORÍA OBJETIVA
persona). Así también evalúa si las contribuciones de cada persona
encuadran e lo descrito por la ley penal.

A B
CRITERIO OBJETIVO FORMAL CRITERIO OBJETIVO MATERIAL
Lo decisivo para determinar que una persona es autora No toma en cuenta quien por si mismo realiza total o
de un delito es que haya realizado todos o algunos de los parcialmente la acción descrita en el tipo, sino la
actos previstos en el modo literal del tipo. peligrosidad del hecho ejecutado, concretamente, por
quien participa.

VENTAJA: Apunta directamente al que ejecuto los


medios comisivos (AUTOR). DESVENTAJA: Deja de lado al (AUTOR
DESVENTAJA: Deja de lado al (AUTOR MEDIATO Y AL MEDIATO Y AL COAUTOR).
COAUTOR)
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
TEORÍA SUBJETIVA

Por el
Para la teoría
Si el aniimus es contrario, si
subjetiva, lo
auctoris (o sea, el animus es socii (o
fundamental para
querer el hecho como sea, querer el hecho
diferenciar la
propio) el como ajeno), el
autoría y la
participación es el interviniente será interviniente deberá
animus del sujeto. autor. ser tratado como un
partícipe.
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO

A B C
Dominio de la
Dominio de la
Dominio de la ACCIÓN
ACCIÓN con
VOLUNTAD, en FUNCIONAL, en
relación al autor
relación al autor relación al
directo.
mediato. coautor.
LA AUTORÍA
"Autor es quien domina la acción realizando de manera personal un hecho
delictivo", esta acción sirve como punto de partida en la descripción de la
imputación de manera literal con los elementos del tipo penal.

"Será autor, aquel sujeto cuyas contribuciones hubieran sido las más
AUTORÍA EN importantes para la realización del hecho delictivo" (Corte Superior de
DELITOS Justicia de la República, 2011, casación 367-2011, p. 6).
DE DOMINIO

En el ámbito legal de la legislación peruana se considera por medio del Art. 23
del C.P. con la frase "El que realiza sí" esta determinado que autor inmediato
es quien ha seguido de manera literal los elementos del tipo.
LA AUTORÍA MEDIATA
El autor mediato es el que se sirve de un intermediario para cometer un hecho delictivo, pero como característica
principal es que solo él tiene el dominio de la VOLUNTAD. Asimismo el C.P. peruano recoge esta figura en el articulo 23
mediante la frase "por medio de otro".

Para determinar que es una AUTORÍA MEDIATA es necesario que la acción del instrumento o intermediario se haya
realizado por determinación del hombre de atrás, es decir no se acepta en los supuestos que se actué sin voluntad,
ejemplo: no se aplica para casos cuando hay una fuerza física irresistible.

CLASES DE AUTORÍA MEDIATA

A. AUTORÍA MEDIATA POR B. AUTORÍA MEDIATA POR C. AUTORÍA MEDIATA CON


COACCIÓN: ERROR: INTERMEDIARIOS RESPONSABLES:
LA COAUTORÍA

CLASES DE COAUTORÍA

LA COAUTORÍA SUCESIVA LA COAUTORÍA ALTERNATIVA LA COAUTORÍA ADITIVA O AGREGADA

Consiste en que una persona participa


La misma se define como el acuerdo Varias personas siguiendo la
en un hecho, cuya acción se inició en
de voluntades que determina que el decisión común realizan al mismo
régimen de autoría única por otro
hecho no lo realice por sí solo un tiempo la acción ejecutiva, pero solo
sujeto, a fin de acopando su actuación
sujeto determinado sino cualquiera alguna o algunas de las acciones de
con la de este, lograr la consumación,
del colectivo alternativamente, dichas personas producirán el
en este tipo de coautoría no se requiere
dependiendo de las circunstancias resultado típico.
un acuerdo expreso.
más propicias para la ejecución;

LA PARTICIPACIÓN

"La participación es la cooperación dolosa en el delito de otro y no tiene el dominio del hecho".

A LA INSTIGACIÓN

"Sobre la instigación el código penal señala lo siguiente: que, dolosamente, determina a otro a cometer el
hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor".(presidencia de la república del Perú.
1991, Artículo 24).

El instigador recurre a ruegos, recompensas, aprovechamiento de sentimientos, aprovechamiento de algún


cargo, etc.
LA PARTICIPACIÓN

B LA COMPLICIDAD
"La complicidad está constituida por las contribuciones o auxilios, anteriores o simultáneos, que son útiles para la
realización de un delito"(García, 2006, p. 712).

Es el que coopera dolosamente en la ejecución del hecho ajeno y que por consiguiente, actúa con un dolo que le es
propio, pues su finalidad es que el autor alcance su designio criminal.
BACIGALUPO

SE REQUIERE:

Que objetivamente se haya prestado una ayuda al autor.

Que subjetivamente se haya accedido a un hecho doloso principal,


proporcionando un aporte encaminado a lesionar el mismo bien jurídico
atacado por el autor
LA PARTICIPACIÓN

B LA COMPLICIDAD

LA COMPLICIDAD PRIMARIA

El cómplice primario, es aquel que otorga


un aporte sin el cual no se hubiera podido
cometer el delito.

LA COMPLICIDAD SECUNDARIA

El cómplice secundario, es aquel que


otorga un aporte que no es indispensable
para la realización del delito.
GRACIAS

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