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ASPECTOS GENERALES
En la determinación de autoría y participación
se trata de comprobar en que grado de relación
se encuentran las responsabilidades de los
intervinientes.
1 SISTEMA UNITARIO
Todos son autores, la relevancia de las intervenciones
solo se tiene en cuenta para la determinación de la
pena.
TODOS SON NO INTERESA LA
INTERVINIENTES
No existe diferencia entre los aportes causales, todos AUTORES CONTRIBUCIÓN AL
HECHO
son equivalentes a efectos del resultado, por ende,
todos los implicados son iguales frente a la
responsabilidad penal (delitos culposos), postura
adoptada en el código penal peruano.
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
2 SISTEMA DIFERENCIADOR
ART. 23
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para la infracción.
A B
CRITERIO OBJETIVO FORMAL CRITERIO OBJETIVO MATERIAL
Lo decisivo para determinar que una persona es autora No toma en cuenta quien por si mismo realiza total o
de un delito es que haya realizado todos o algunos de los parcialmente la acción descrita en el tipo, sino la
actos previstos en el modo literal del tipo. peligrosidad del hecho ejecutado, concretamente, por
quien participa.
Por el
Para la teoría
Si el aniimus es contrario, si
subjetiva, lo
auctoris (o sea, el animus es socii (o
fundamental para
querer el hecho como sea, querer el hecho
diferenciar la
propio) el como ajeno), el
autoría y la
participación es el interviniente será interviniente deberá
animus del sujeto. autor. ser tratado como un
partícipe.
LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
A B C
Dominio de la
Dominio de la
Dominio de la ACCIÓN
ACCIÓN con
VOLUNTAD, en FUNCIONAL, en
relación al autor
relación al autor relación al
directo.
mediato. coautor.
LA AUTORÍA
"Autor es quien domina la acción realizando de manera personal un hecho
delictivo", esta acción sirve como punto de partida en la descripción de la
imputación de manera literal con los elementos del tipo penal.
"Será autor, aquel sujeto cuyas contribuciones hubieran sido las más
AUTORÍA EN importantes para la realización del hecho delictivo" (Corte Superior de
DELITOS Justicia de la República, 2011, casación 367-2011, p. 6).
DE DOMINIO
En el ámbito legal de la legislación peruana se considera por medio del Art. 23
del C.P. con la frase "El que realiza sí" esta determinado que autor inmediato
es quien ha seguido de manera literal los elementos del tipo.
LA AUTORÍA MEDIATA
El autor mediato es el que se sirve de un intermediario para cometer un hecho delictivo, pero como característica
principal es que solo él tiene el dominio de la VOLUNTAD. Asimismo el C.P. peruano recoge esta figura en el articulo 23
mediante la frase "por medio de otro".
Para determinar que es una AUTORÍA MEDIATA es necesario que la acción del instrumento o intermediario se haya
realizado por determinación del hombre de atrás, es decir no se acepta en los supuestos que se actué sin voluntad,
ejemplo: no se aplica para casos cuando hay una fuerza física irresistible.
CLASES DE COAUTORÍA
LA PARTICIPACIÓN
"La participación es la cooperación dolosa en el delito de otro y no tiene el dominio del hecho".
A LA INSTIGACIÓN
"Sobre la instigación el código penal señala lo siguiente: que, dolosamente, determina a otro a cometer el
hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor".(presidencia de la república del Perú.
1991, Artículo 24).
B LA COMPLICIDAD
"La complicidad está constituida por las contribuciones o auxilios, anteriores o simultáneos, que son útiles para la
realización de un delito"(García, 2006, p. 712).
Es el que coopera dolosamente en la ejecución del hecho ajeno y que por consiguiente, actúa con un dolo que le es
propio, pues su finalidad es que el autor alcance su designio criminal.
BACIGALUPO
SE REQUIERE:
B LA COMPLICIDAD
LA COMPLICIDAD PRIMARIA
LA COMPLICIDAD SECUNDARIA