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7784 2022 Dcea L Carnitina

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MINISTERIO DE SALUD N° 7784-2022/DCEA/DIGESA/SA

16 noviembre 2022

VISTO:

El expediente n.° 80455-2022-R, ingresado vía VUCE, por la empresa LAB


SUPERFOODS S.A.C. identificada con RUC n.° 20604926638, ubicada en la Mza. E Lote
5B, COO. Las Vertientes, distrito El Salvador, provincia y departamento de Lima, mediante
el cual solicita el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano; y, el Informe n.°
13545-2022/DCEA/DIGESA, de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, conforme al Procedimiento n.° 30 del


TUPA del MINSA, a través de la VUCE, la empresa LAB SUPERFOODS S.A.C. solicitó el
Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano para el producto MEZCLA EN
POLVO PARA PREPARAR BEBIDA INSTANTÁNEA A BASE DE CAFÉ Y COLAGENO
de la marca "LAIN", según lo declarado en la VUCE;
Que, mediante Informe n.° 13545-2022/DCEA/DIGESA, la Dirección de
Certificaciones y Autorizaciones, verificó que, la empresa LAB SUPERFOODS S.A.C.
declaró que, el producto MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR BEBIDA
INSTANTÁNEA A BASE DE CAFÉ Y COLAGENO de la marca "LAIN", está compuesto
por: café, maltodextrina, colágeno hidrolizado, dextrosa, picolinato de cromo, L-
carnitina, colorante autorizado, antiaglutinante (dióxido de silicio sin 551) y edulcorante
(sucralosa sin 955);
Que, en virtud de lo expuesto, se estableció que, el producto MEZCLA EN
POLVO PARA PREPARAR BEBIDA INSTANTÁNEA A BASE DE CAFÉ Y COLAGENO
de la marca "LAIN" se encuentra, dentro de la definición 72 y 84 del Decreto Supremo n.°
016-2011-SA que aprueba el Reglamento para Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que indica:
“Definición 72. Nutriente: son los factores dietéticos de carácter orgánico e inorgánico
contenido en los alimentos y que tienen una función específica en el organismo y que
contienen vitaminas, minerales, oligoelementos, carbohidratos, proteínas, aminoácidos o
ácidos grasos esenciales”, y “Definición 84. Producto Dietético: Es aquel producto cuyo
propósito es complementar la dieta normal que consiste en fuentes concentradas de
nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma
simple o combinada y dosificada. Solo se emplean por vía oral (…).Siendo la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) el órgano de línea del Ministerio
de Salud, encargado, a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar,
suspender o cancelar el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios conforme a lo
establecido en la Ley y el citado Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia
sanitaria de los mismos;
Que, el Decreto Legislativo n.° 1062; y, su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo n.° 034-2008-AG, establece que la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, tiene como competencia la vigilancia y
control sanitario de alimentos y bebidas elaborados industrialmente, los mismos que son
transformados a partir de materias primas de origen animal, vegetal y mineral o de la
combinación de ellas;

Que, en consecuencia, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad


Alimentaria – DIGESA, no tiene competencia para la Inscripción en el Registro Sanitario
de Alimentos de Consumo Humano del producto MEZCLA EN POLVO PARA
PREPARAR BEBIDA INSTANTÁNEA A BASE DE CAFÉ Y COLAGENO de la marca
"LAIN";

En ese sentido, del análisis de los actuados y estando a las conclusiones


abordadas por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, en el Informe n.° 13545-
2022/DCEA/DIGESA; y,

De conformidad a lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del


Ministerio de Salud; aprobado por el Decreto Legislativo n.° 1161; el Decreto Supremo n.°
008-2017-SA – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
modificado por Decreto Supremo n.° 011-2017-SA; Ley n.° 26842 - Ley General de Salud;
Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por
Decreto Supremo n°. 007-98-SA; y, sus modificatorias; y, Ley n.° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo n.° 1272.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Inscripción en el
Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano para el producto MEZCLA EN
POLVO PARA PREPARAR BEBIDA INSTANTÁNEA A BASE DE CAFÉ Y COLAGENO
de la marca "LAIN", formulada por la empresa LAB SUPERFOODS S.A.C., por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Directoral, conforme a Ley.


Regístrese y comuníquese,

_____________________________________
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Naren Takur Vivanco Quino
Director Ejecutivo
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones

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