El Ministerio de Salud de Perú declara improcedente la solicitud de la empresa Laboratorios Gilsan S.A.C. para registrar su producto "Mezcla en polvo para preparar bebida a base de limón, café verde, té verde, garcinia y stevia con L-carnitina, vitamina C y zinc con sabor a limón" en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano. El Ministerio determinó que el producto califica como suplemento dietético y no como alimento, por lo que no tiene competencia para su registro
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
18 vistas3 páginas
El Ministerio de Salud de Perú declara improcedente la solicitud de la empresa Laboratorios Gilsan S.A.C. para registrar su producto "Mezcla en polvo para preparar bebida a base de limón, café verde, té verde, garcinia y stevia con L-carnitina, vitamina C y zinc con sabor a limón" en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano. El Ministerio determinó que el producto califica como suplemento dietético y no como alimento, por lo que no tiene competencia para su registro
El Ministerio de Salud de Perú declara improcedente la solicitud de la empresa Laboratorios Gilsan S.A.C. para registrar su producto "Mezcla en polvo para preparar bebida a base de limón, café verde, té verde, garcinia y stevia con L-carnitina, vitamina C y zinc con sabor a limón" en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano. El Ministerio determinó que el producto califica como suplemento dietético y no como alimento, por lo que no tiene competencia para su registro
El Ministerio de Salud de Perú declara improcedente la solicitud de la empresa Laboratorios Gilsan S.A.C. para registrar su producto "Mezcla en polvo para preparar bebida a base de limón, café verde, té verde, garcinia y stevia con L-carnitina, vitamina C y zinc con sabor a limón" en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano. El Ministerio determinó que el producto califica como suplemento dietético y no como alimento, por lo que no tiene competencia para su registro
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3
MINISTERIO DE SALUD N°1740-2022/DCEA/DIGESA/SA
09 marzo 2022
VISTO:
El expediente n.° 10492-2022-R, ingresado vía VUCE, por la empresa
LABORATORIOS GILSAN S.A.C. con RUC N° 20101354947, con dirección en JR.HELIO N.° 5640, URB. IND INFANTAS, distrito, LOS OLIVOS, provincia y departamento de LIMA, mediante el cual solicita el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano; y, el Informe N.° 2271-2022/DCEA/DIGESA, de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de febrero de 2022, conforme al Procedimiento n.° 30 del
TUPA del MINSA, a través de la VUCE, la empresa LABORATORIOS GILSAN S.A.C. solicitó el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano para el producto MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR BEBIDA A BASE DE LIMON, CAFÉ VERDE, TE VERDE, GARCINIA Y STEVIA CON L-CARNITINA, VITAMINA C Y ZINC CON SABOR A LIMON, de marca "GILSAN NATURE", según lo declarado en la VUCE; Que, mediante Informe n.° 2271-2022/DCEA/DIGESA, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, verificó que, la empresa LABORATORIOS GILSAN S.A.C. declaró que, el producto MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR BEBIDA A BASE DE LIMON, CAFÉ VERDE, TE VERDE, GARCINIA Y STEVIA CON L- CARNITINA, VITAMINA C Y ZINC CON SABOR A LIMON, de marca "GILSAN NATURE" está compuesto por: Harina de fruto de limón (Citrus aurantifolia) 40.0 g, Granos de café verde en polvo (Coffea arábica) 20.0 g, Hojas de té verde en polvo (Camellia sinensis) 20.0 g, Harina de fruto de garcinia (Garcinia cambogia)- - , Saborizante limón autorizado 1.0 g, L-carnitina 0.5 g, Vitamina C 0.4 g, Zinc 0.1 g. Respecto al ingrediente GARCINIA GAMBOGIA (Garcinia gummi-gutta) conforme a la referencia del documento CENTER FOR DRUG EVALUATION AND RESEARCH publicado en la Food And Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, en el siguiente enlace https://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/nda/2009/022165s000namer.pdf, el ingrediente Garcinia Cambogia se ha utilizado para pérdida de peso. Respecto al ingrediente TÉ VERDE (Camellia Sinensis), de la revisión del “Listado de Referencias Bibliográficas que sustentan la seguridad de uso y uso tradicional de Recursos Naturales o sus Asociaciones”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 140- 2012-DIGEMID-DG-MINSA, se verifica que en la European Medicines Agency - EMA en la Monografía comunitaria sobre las hojas no fermentadas de Camellia Sinensis, se reconoce a la planta como medicamento tradicional a base de hierbas, para el alivio de la fatiga y sensación de debilidad. Adicionalmente, el Centro Nacional de Salud Complementaria e Integradora del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, brinda información básica sobre el té verde (https://nccih.nih.gov/health/greentea) en la cual sostiene que “…el té verde y los extractos de té verde contienen cantidades sustanciales de cafeína. Demasiada cafeína puede hacer que la gente se sienta nerviosa y temblorosa; interferir con el sueño; y causar dolores de cabeza…”. En tal sentido, el citado producto tiene efectos fisiológicos en el organismo humano. Respecto al ingrediente aminoácido L- CARNITINA cuenta con código, índice de sustancias farmacológicas y medicamentos, organizados según grupos terapéuticos (ATC: acrónimo de Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) de la OMS, identificado como L-carnitina ATC code ATC: A16AA01, sustancia que se basa en el tratamiento de la deficiencia primaria de carnitina, relacionado al tracto digestivo y la deficiencia metabólica: https://www.whocc.no/atc_ddd_index/?code=A16AA01. Respecto al ingrediente Zn, la empresa no especifica ni declara la fuente que aporte el mineral zinc; Que, en virtud de lo expuesto, se estableció que, el producto MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR BEBIDA A BASE DE LIMON, CAFÉ VERDE, TE VERDE, GARCINIA Y STEVIA CON L-CARNITINA, VITAMINA C Y ZINC CON SABOR A LIMON, de marca "GILSAN NATURE" califica como producto dietético (suplemento), porque, se encuentra, dentro de la definición 72 y 84 del Decreto Supremo n.° 016-2011-SA que aprueba el Reglamento para Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que indica: “Definición 72. Nutriente: son los factores dietéticos de carácter orgánico e inorgánico contenido en los alimentos y que tienen una función específica en el organismo y que contienen vitaminas, minerales, oligoelementos, carbohidratos, proteínas, aminoácidos o ácidos grasos esenciales”, y “Definición 84. Producto Dietético: Es aquel producto cuyo propósito es complementar la dieta normal que consiste en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada y dosificada. Solo se emplean por vía oral (…); Que, el Decreto Legislativo n.° 1062; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 034-2008-AG, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, tiene como competencia la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas elaborados industrialmente, los mismos que son transformados a partir de materias primas de origen animal, vegetal y mineral o de la combinación de ellas;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria – DIGESA, no tiene competencia para la Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano del producto MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR BEBIDA A BASE DE LIMON, CAFÉ VERDE, TE VERDE, GARCINIA Y STEVIA CON L-CARNITINA, VITAMINA C Y ZINC CON SABOR A LIMON, de marca "GILSAN NATURE";
En ese sentido, del análisis de los actuados y estando a las conclusiones
abordadas por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, en el Informe n.° 2271-2022/DCEA/DIGESA; y,
De conformidad a lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud; aprobado por el Decreto Legislativo n.° 1161; el Decreto Supremo n.° 008-2017-SA – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo n.° 011-2017-SA; Ley n.° 26842 - Ley General de Salud; Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo n°. 007-98-SA; y, sus modificatorias; y, Ley n.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo n.° 1272. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano para el producto MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR BEBIDA A BASE DE LIMON, CAFÉ VERDE, TE VERDE, GARCINIA Y STEVIA CON L-CARNITINA, VITAMINA C Y ZINC CON SABOR A LIMON, de marca "GILSAN NATURE", formulada por la empresa LABORATORIOS GILSAN S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Directoral, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese,