Registro Sanitario Avena y Molidos
Registro Sanitario Avena y Molidos
Registro Sanitario Avena y Molidos
ANTECEDENTES
Por medio del Decreto - Ley 019 de 2012, se dictaron postulados para suprimir a reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.
El Articulo 126 de la precipitada norma establece: "Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen
para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o
registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto". (Negrilla fuera de texto.)
En consecuencia, la Resolución 2674 de fecha 22 de julio de 2013, reglamentó el aludido articulo con el
fin de garantizar su aplicación.
Que mediante Resolución No. 719 de Marzo 11 de 2015 se establece la clasificación de alimentos para
consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.
Que mediante la Resolución 3168 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el Articulo
37 de la Resolución 2674 de 2013.
Que mediante escrito radicado bajo el No.20181133775 de fecha 05/07/2018, el (la) Señor (a) SAUL
ARMANDO PORTILLO ARAUJO , actuando en calidad de apoderado y/o representante legal, presentó
solicitud de concesión de Permiso Sanitario para el producto abajo referido.
CONSIDERACIONES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. - Conceder PERMISO SANITARIO por el término de SIETE (7) años al producto
que se describe a continuación:
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República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
ARTICULO TERCERO: Los derechos que se deriven de esta resolución, quedarán sujetos a revisión
posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso, por
parte de la DIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, quien así mismo realizará las actividades de Inspección,
Vigilancia y Control a que halla lugar de conformidad con la previsto por la Resolución 2674 de 2013,
modificada por la Resolución 3168 de 2015.
ARTICULO CUARTO:- Notificar la presente resolución al interesado, advirtiendo que contra la misma
procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante el DIRECTOR TECNICO
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS INVIMA, dentro de los días DIEZ (10) siguientes a su notificación personal, de conformidad
con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE