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Doc. Invima Lentejas Olimpica

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al

República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

igin
RESOLUCION No. 2017019300 DE 15 de Mayo de 2017
Por la cual se concede una Notificación Sanitaria de Alimentos (Bajo Riesgo)
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 2078 de 2012, con base en lo
previsto con la Ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Resolución 2674 de 2013 modificada por la
Resolución 3168 de 2015, Resolución 719 de 2015.

Or
ANTECEDENTES

Por medio del Decreto - Ley 019 de 2012, se dictaron postulados para suprimir a reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

to
El Articulo 126 de la precipitada norma establece: "Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen
para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o
registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses

en
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto". (Negrilla fuera de texto.)

En consecuencia, la Resolución 2674 de fecha 22 de julio de 2013, reglamentó el aludido articulo con el
fin de garantizar su aplicación.
um
Que mediante Resolución No. 719 de Marzo 11 de 2015 se establece la clasificación de alimentos para
consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.

Que mediante la Resolución 3168 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el Articulo
37 de la Resolución 2674 de 2013.
oc

Que mediante escrito radicado bajo el No. 2017067327 de fecha 15/05/2017, el (la) Señor (a) NEY
OMAR TOBAR PORTILLA, actuando en calidad de apoderado y/o representante legal, presentó solicitud
de Notificación Sanitaria de Registro Sanitario para el producto abajo referido.

CONSIDERACIONES
lD

Verificados los requisitos establecidos en el Articulo 40 de la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución


719 de 2015, y en cumplimiento con las disposiciones sanitarias para la concesión de dicho trámite, la
Dirección de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA,
de

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. - Conceder NOTIFICACION SANITARIA por el término de DIEZ (10) años al
producto que se describe a continuación:

NOTIFICACION SANITARIA No.: NSA-003017-2017


ión

EXPEDIENTE: 20127492 RADICACION: 2017067327


MODALIDAD: EMPACAR Y VENDER
PRODUCTO: GRANOS VARIEDADES: LENTEJA; ARVEJA: VERDE Y AMARILLA;
GARBANZO; Y FRIJOL VARIEDADES: BLANQUILLO, BOLON ROJO,
BALIN, CABEZA NEGRA, CARAOTA, CARGABELLO, CARGAMANTO,
DUBA, GANDUL, LIMA, PALICERO, RADICAL, SABANERO BLANCO,
ac

SABANERO ROJO, SARAGOZA.


MARCA (S): LUHOMAR, OLIMPICA, MERCA Z.
PRESENTACIONES
COMERCIALES: DESDE 200g HASTA 50,000g.,
orm

TITULAR (ES): COMERCIALIZADORA LUHOMAR S.A.S. con domicilio en PASTO -


NARIÑO

EMPACADOR (ES): COMERCIALIZADORA LUHOMAR S.A.S. con domicilio en PASTO -


NARIÑO

ARTÍCULO SEGUNDO: El producto debe cumplir con los requisitos sanitarios que le sean aplicables en
materia de rotulado de alimentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5109 de 2005,
Inf

Resolución 333 de 2011 si es el caso.


al
República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

igin
RESOLUCION No. 2017019300 DE 15 de Mayo de 2017
Por la cual se concede una Notificación Sanitaria de Alimentos (Bajo Riesgo)
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 2078 de 2012, con base en lo
previsto con la Ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Resolución 2674 de 2013 modificada por la
Resolución 3168 de 2015, Resolución 719 de 2015.

Or
ARTICULO TERCERO: Los derechos que se deriven de esta resolución, quedarán sujetos a revisión
posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso, por
parte de la DIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, quien así mismo realizará las actividades de Inspección,
Vigilancia y Control a que halla lugar de conformidad con la previsto por la Resolución 2674 de 2013

to
modificada por la resolución 3168 de 2015.

ARTICULO CUARTO:- Notificar la presente resolución al interesado, advirtiendo que contra la misma
procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante el DIRECTOR TECNICO

en
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS INVIMA, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación personal, de conformidad
con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO QUINTO: La vigencia de la presente notificación sanitaria se contara a partir de la firmeza de


um
la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
oc

Se expide en Bogotá D.C., el 15 de Mayo de 2017


Este espacio, hasta la firma se considera en blanco.
lD
de

SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO


ión

DIRECTOR TECNICO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS


ac

Revisión Técnica: Miriam Ardila Peña. Código 473 ________


Revisión Legal: Fiorella Denise Moscoso Mejia Código 2162 ________
orm
Inf

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