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Doc. Invima Chocolate Luker

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al

República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

igin
RESOLUCION No. 2016011663 DE 8 de Abril de 2016
Por la cual se concede un Notificacion Sanitaria de Alimentos (Bajo Riesgo)
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 2078 de 2012, con base en lo
previsto con la Ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Resolución 2674 de 2013 modificada por la
Resolución 3168 de 2015, Resolución 719 de 2015.

Or
ANTECEDENTES

Por medio del Decreto - Ley 019 de 2012, se dictaron postulados para suprimir a reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

to
El Articulo 126 de la precipitada norma establece: "Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen
para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o
registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses

en
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto". (Negrilla fuera de texto.)

En consecuencia, la Resolución 2674 de fecha 22 de julio de 2013, reglamentó el aludido artículo con el
fin de garantizar su aplicación.
um
Que mediante Resolución No. 719 de Marzo 11 de 2015 se establece la clasificación de alimentos para
consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.

Que mediante la Resolución 3168 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el Articulo
37 de la Resolución 2674 de 2013.
oc

Que mediante escrito radicado bajo el No. 2016045324 de fecha 08/04/2016, el (la) Señor (a) LUZ
ADRIANA OSORIO LONDOÑO, actuando en calidad de apoderado y/o representante legal, presentó
solicitud de Notificación Sanitaria para el producto abajo referido.

CONSIDERACIONES
lD

Verificados los requisitos establecidos en el Articulo 40 de la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución


719 de 2015, y en cumplimiento con las disposiciones sanitarias para la concesión de dicho trámite, la
Dirección de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA,
de

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. - Conceder NOTIFICACION SANITARIA por el término de DIEZ (10) años al
producto que se describe a continuación:
ión

NOTIFICACION SANITARIA No.: NSA-000855-2016


EXPEDIENTE: 20107831 RADICACION: 2016045324
MODALIDAD: FABRICAR Y VENDER
PRODUCTO: CHOCOLATE DE MESA CON AZUCAR, VARIEDADES: TRADICIONAL,
CLAVOS Y CANELA, AZUCAR MORENA, CHOCOLATE DE MESA
GRANULADO (LUKER FACIL)
ac

MARCA (S): LUKER, SOL, LUKER FACIL


PRESENTACIONES
COMERCIALES: CHOCOLATE DE MESA CON AZUCAR VARIEDAD: TRADICIONAL,
CLAVOS Y CANELA Tableta por 125g, 250 g y 500 g, pastillas por 25 g y
31,25g. Bolsa doy pack 1500g. Display 32 pastillas por 31,25g
orm

CHOCOLATE DE MESA CON AZUCAR VARIEDAD: CLAVOS Y


CANELA, CHOCOLATE DE MESA CON AZUCAR MORENA Tableta por
250g, 500 g y pastillas por 25 g y 31.25 g. Chocolate de mesa granulado
con azúcar LUKER FACIL Sachet por 25 g, doy pack por 250 g, 500g,
1Kg, tarro por 450 g y 500 g, taza 250g
TITULAR (ES): SUCESORES DE JOSE JESÚS RESTREPO Y CIA. S.A., CASA LUKER
S.A., LUKER S.A. con domicilio en BOGOTA - D.C.
FABRICANTE (ES): SUCESORES DE JOSE JESÚS RESTREPO Y CIA. S.A., CASA LUKER
Inf

S.A., LUKER S.A. con domicilio en BOGOTA - D.C.


al
República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

igin
RESOLUCION No. 2016011663 DE 8 de Abril de 2016
Por la cual se concede un Notificacion Sanitaria de Alimentos (Bajo Riesgo)
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 2078 de 2012, con base en lo
previsto con la Ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Resolución 2674 de 2013 modificada por la
Resolución 3168 de 2015, Resolución 719 de 2015.

Or
ARTÍCULO SEGUNDO: El producto debe cumplir con los requisitos sanitarios que le sean aplicables en
materia de rotulado de alimentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5109 de 2005,

to
Resolución 333 de 2011 si es el caso.

ARTICULO TERCERO: Los derechos que se deriven de esta resolución, quedarán sujetos a revisión
posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso, por

en
parte de la DIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, quien así mismo realizará las actividades de Inspección,
Vigilancia y Control a que halla lugar de conformidad con la previsto por la Resolución 2674 de 2013
modificada por la resolución 3168 de 2015.
um
ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR el agotamiento de 11404553 unidad (es) de etiquetas en sus
diferentes presentaciones comerciales y marcas autorizadas, que se encuentren en la comercialización;
amparadas bajo el Registro Sanitario Nro. RSIAD15M02686, expediente 1980028. Asi mismo, para
alimentos importados cobija las importaciones del producto con las etiquetas que declaran el citado
registro.
oc

ARTICULO QUINTO:- Notificar la presente resolución al interesado, advirtiendo que contra la misma
procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante el DIRECTOR DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS (E) del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS INVIMA, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación personal, de conformidad
con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
lD

ARTICULO SEXTO: La vigencia de la presente notificación sanitaria se contara a partir de la firmeza de


la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
de

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C., el 8 de Abril de 2016


Este espacio, hasta la firma se considera en blanco.
ión
ac
orm

SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO


DIRECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (E)
Revisión Legal: Sandra Milena Alba Mancipe. Código 1476 _______
Revisión Técnica: Erika Elizabeth Araque Mieth 1356 _______
Inf

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