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Res 2017044460010410000979933
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3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas
EXPEDIENTE : 04446-2017-0-1817-JR-CO-03
SINOE MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
AV. PETIT THOUARS N° 4979,
Secretario:CABANILLAS
DULANTO Jacqueline
JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL
(FAU20159981216)
Fecha: 09/05/2017
ESPECIALISTA : CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE
10:59:29,Razón: RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA DEMANDADO : VALLADARES TORRES, HAROLD SEGUNDO
/ COMERCIALES,FIRMA
DIGITAL ECHENIQUE RIVADENEYRA, GISELLA ELIZABETH
DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION
PRIVADO
2 Artículo 172.- “Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una
empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias,
existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía,
siempre que así se estipule expresamente en el contrato”.
corresponde hacer lo propio respecto de las accesorias,
constituidas en el presente caso por los gastos e intereses
pactados en el Título ejecutivo puesto a cobro.
NOVENO: Por ahora resulta procedente admitir la demanda y
expedir el mandato de ejecución sólo respecto del importe del
capital reclamado, dado que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 746 del Código Procesal Civil, los intereses se liquidan
en la etapa de ejecución
DÉCIMO: Por lo demás, la demanda observa los requisitos de
admisibilidad y procedencia previstos por los artículos 130,
131, 424 y 425 del Código Procesal Civil, no encontrándose
incursa en las causales previstas por los artículos 426 y 427
del mismo cuerpo legal, concurriendo los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción.