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Demanda Ejecutiva Contra Jennyfer

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ASESORIAS JURIDICAS

EVER VELASCO DAZA Y ASOCIADOS Tel: 3103116959

Acacías Meta, 17 de agosto de 2021


Presentada por correo en la fecha

Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAMAL META –REPARTO-
E.S.D.

Ref: DEMANDA EJECUTIVA

DEMANDANTE: ALBERTO DONCEL PARDO


DEMANDADO: JENNYFFER MOLINA RODRÍGUEZ

EVER VELASCO DAZA Identificado con cc No 17.386.629 de Pto López Meta,


residenciado en la diag. 15 No 34-01 casa 12 mz. F del municipio de Acacías
Meta, abogado y portador de la TP No. 308553 del C.S.J, obrando como
apoderado del Señor ALBERTO DONCEL PARDO mayor de edad y vecino de esta
Ciudad comedidamente impetro ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA
contra la señora JENNYFFER MOLINA RODRÍGUEZ, igualmente mayor de edad y
domiciliada en esta ciudad; para dar fundamento a la presente demanda, pongo
en su conocimiento lo siguiente.
HECHOS

1. El 10 de febrero de 2021, mi poderdante y la demandada, firmaron un


contrato de arrendamiento de una casa campestre.
2. La casa dada en arriendo es de propiedad de mi representado
3. El bien inmueble arrendado, está ubicado en la vereda Santa Ana, finca
Juanambu del municipio de Guamal Meta.
4. La vivienda se arrendo para uso exclusivo de vivienda.
5. El canón mensual de arrendamiento, fue acordado por un millón quinientos
mil pesos mte. ($1.500.000)
6. Las partes acordaron que la arrendadora, daría un anticipo de nueve
millones de pesos (9.000.000) al arrendador, al inicio del contrato, los cuales
equivaldrían a seis meses o canones de arriendo.
7. El dinero mencionado en el hecho anterior, acordaron que se entregaría de
la siguiente forma: $3.000.000.oo a la firma del contrato; $2.000.000.oo que
serían entregados el día 24 de febrero de 2021; y el excedente, al momento
de terminar el alistamiento de la vivienda para ser habitada.
8. De los nueve millones de pesos comprometidos como anticipo, la
demandada, solo entregó a mi cliente siete millones de pesos, incumpliendo
con lo acordado en el contrato.
9. Mi mandante recurrió a préstamo económico para dar terminación a las
adecuaciones del inmueble y poder cumplir con el contrato.
10. El contrato se firmó de mutuo, y tiene una duración de doce meses y su
fecha cierta de inicio es el 1 de marzo de 2021.
11. A la fecha de la presentación de la presente demanda, la arrendataria, solo
ha cancelado la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) adeudando
dos millones de pesos ($2.000.000) al arrendador.
12. La cláusula octava del contrato, establece que el no pago del arriendo o
servicios, es causal de terminación del contrato
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13. En la cláusula novena del mismo contrato, las partes de mutuo establecieron
una cláusula penal por valor de dos canones de arriendo, es decir por la
suma de tres millones de pesos ($3.000.000).
14. Señor Juez; en conclusión, la demandada, debe a la fecha a mi poderdante
la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) como producto del
tiempo de arriendo a la fecha de la presentación de la demanda y por la
suma de la cláusula penal.
15. El beneficiario del contrato de arriendo es mi mandante.
16. Mi poderdante ha entregado a la arrendadora la carta de terminación del
contrato y solicitud de entrega del inmueble y cancelación de lo debido.
17. La demandada ha sido renuente a cancelar el valor correspondiente a los
cánones de arriendo mensual a mi mandante.
18. Del contrato de arriendo, y los hechos presentados en la demanda, se extrae
la existencia de una suma clara, expresa y exigible a favor de mi cliente.

PRETENCIONES

Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra de la demandada y a


favor de mi poderdante, por las siguientes sumas:

1. Por el valor de $500.000 (quinientos mil pesos mte) correspondientes al


saldo por cancelar del canon de arriendo del mes de julio de 2021.
2. por el valor de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos mte)
correspondientes al canon de arriendo del mes de agosto de 2021.
3. Por el valor de tres millones de pesos ($3.000.000) que corresponden al
monto de la suma de la cláusula penal por incumplimiento, acordada en el
contrato.
4. Por los intereses Moratorios a la tasa máxima permitida desde la fecha de
vencimiento, hasta que se haga efectivo el pago de la deuda.
5. Las costas del proceso y agencias en derecho.
Fundamentos de derecho
La presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
Artículos 82, 84, 422, 424, 430, 431 del C.G. del Proceso; art. 691 al 708 del
Código de Comercio Colombiano y demás normas concordantes. igualmente, es
aplicable la ley 820 de 2003, art. 14 y las normas concordantes del código civil
colombiano, en especial, los art. 1553, 1592, 1599 y las demás que sean
aplicables al presente litigio.
Procedimiento
Se trata de un proceso ejecutivo regulado por el Código General del Proceso,
Sección Segunda.
Cuantía

La misma se estima en la suma de cinco millones de pesos; son ($5.000.000)

Medios de prueba
Solicito se tengan como medios de prueba los siguientes:
Documentos:
Copia del contrato de arrendamiento
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Anexos

1. Anexo a la presente demanda copia escaneada del contrato de


arrendamiento.
2. Copia escaneada del arancel judicial
3. El arancel en original será enviado por correo certificado tan pronto el
Juzgado designado lo requiera
4. Poder a mi favor
5. Solicitud de medidas cautelares

Competencia

En consideración a la cuantía, la naturaleza del proceso, y el domicilio del


demandado, es usted, señor Juez, el funcionario competente para conocer del
asunto, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente.
Notificaciones

Mi poderdante:
Vereda Santa Ana, finca Juanambu del municipio de Guamal Meta.
Tel: 3204926350
La demandada:
Vereda Santa Ana, finca Juanambu del municipio de Guamal Meta.
Tel: No se conoce
Correo electrónico: no se conoce

El suscrito recibirá notificación en la Secretaría de su despacho o en su oficina,


ubicada en la siguiente dirección: Dirección Dig. 15 No 34 – 01 Inte. F, casa 12
Acacías Meta, o en el correo electrónico: evervelasco2565@gmail.com

Cordialmente

EVER VELASCO DAZA


CC. No 17386629
T.P. No 308553 del C.S.J
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Poder
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Señor
JUEZ MUNICIPAL DE GUAMAL META –REPARTO-
E.S.D.

Ref: DEMANDA EJECUTIVA


DEMANDANTE: ALBERTO DONCEL PARDO
DEMANDADO: JENNYFFER MOLINA RODRÍGUEZ

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

EVER VELASCO DAZA Identificado con cc No 17.386.629 de Pto López Meta,


residenciado en la diag. 15 No 34-01 casa 12 mz. F del municipio de Acacías
Meta, abogado y portador de la TP No. 308553 del C.S.J, obrando como
apoderado de la Señor ALBERTO DONCEL PARDO mayor de edad y vecino de
esta Ciudad, mediante el presente escrito, comedidamente me permito solicitarle
que conjuntamente con el mandamiento de pago, se sirva decretar la siguiente
medida cautelar: De acuerdo con lo regulado en art. 599 del código General del
Proceso, el embargo de los dineros que la demandada obtiene por la prestación
de servicios profesionales en la empresa KONFIRMA SAS. NIT. 9003968681,
ubicada en la ciudad de Bello, Av. 38 No. 51-105, Bello Antioquia; tel (4)4445656

Sírvase obrar de conformidad.

Cordialmente,

EVER VELASCO DAZA


C.C. Nº 17386629 de Pto López.
T.P. 308553 del C.S.J.

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