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Preguntero Reales

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NOTA 7

Situación problemática 1
Marcos García, adquiere un inmueble entregándose la posesión y suscribiendo la
escritura en la ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba) el día 12/02/2018, habiendo el
escribano solicitado previamente el certificado exigido por la ley.

Para garantizar el saldo de precio constituyó hipoteca a favor del vendedor, en el mismo
acto.

El vendedor, acreedor hipotecario, le consulta. Debe fundamentar la respuesta a cada


pregunta.

1. En que plazo, el escribano, debe ingresar la escritura al Registro de la


Propiedad para su registración? ¿Que sucede si no la ingresa en ese plazo?
El escribano luego de firmar la escritura traslativa del dominio tiene un plazo de 45
días corridos para ingresar la escritura al Registro de la Propiedad. Si no llegara a
ingresar la escritura en ese plazo puede inscribirse el inmueble, pero la fecha del
registro será la de la inscripción ya que caduca la reserva de prioridad, y como
consecuencia, si en ese plazo que demore la inscripción, entran anotaciones de
medidas cautelares, como, por ejemplo, embargos, inhibiciones, etc, las mismas
tendrían lugar antes de la mencionada inscripción. El Principio de Prioridad en la
Ley 17.801 manifiesta que, sin importar la fecha de inscripción, si se presenta en
el registro dentro de los 45 dias de su otorgamiento, se considera registrada a la
fecha de la escritura; en este caso al inscribirlo fuera de ese termino la prioridad no
queda establecida, es decir, caduca.

2. Si el escribano no hubiere solicitado el certificado previo a la escritura y la


presentada en el registro para su inscripción, el 12/02/2018 a las 12.45 horas,
y de los asientos del Registro surgiere que el mismo día (12/02/2018) se
presento a las 9.00 horas un embargo: ¿habrá inconvenientes para la
registración de la transferencia del dominio?
Si, habrá inconvenientes para la registración de la transferencia de dominio, ya
que la anotación de embargo fue anterior a la presentación para su inscripción y
no podrá realizarse la transferencia de dicho dominio por estar embargado el
inmueble.
3. ¿Puede inscribirse simultáneamente la adquisición del derecho de dominio y
la constitución de hipoteca en el Registro?
Si, pueden realizarse simultáneamente ambas inscripciones, a través de un tracto
abreviado, como lo establece el art. 16 inc. d de la Ley 17.801, Principio de Tracto
Sucesivo Abreviado. Este dominio será imperfecto porque está gravado con otros
derechos reales, como lo es la hipoteca, e implica que el propietario se encontrara
impedido de disponer del inmueble mientras este sujeto a dicho derecho real.

4. Para el supuesto de no lograr inscribirse la escritura: ¿Se adquirió derecho


real de dominio?
El derecho real de dominio se adquiere a través de titulo suficiente, en este caso la
escritura pública, y la tradición, que se ejerce por la posesión del inmueble. Es
decir que el Sr. García adquirió el derecho real de dominio. La inscripción en el
Registro será para oponibilidad a terceros.
5. Si el escribano autorizó la escritura sin tener a la vista el certificado, y
resultare que el transmitente no es el titular dominial del inmueble: ¿que
principio registral resulta afectado y cómo actuará el registro ante la
inscripción solicitada?
El principio registral que resulta afectado es el de legalidad, el registro tiene la
facultad para aceptar o rechazar el titulo que se pretende inscribir, a través de un
examen en el cual se analizara si dicho título reúne los requisitos de forma. Y el
registro podrá actuar de dos formas, la primera si el vicio es y nulidad absoluta y
manifiesta, será rechazado el documento; y la otra, si el defecto es subsanable, se
devuelve para que dentro de los 30 dias sea ratificado.

6. Si se hubiere suscripto un boleto privado de compraventa previo al


otorgamiento de la escritura, el escribano, al autorizar la misma puede
consignar que las partes convalidan la constitución de hipoteca constituida
en el boleto?
En este caso en particular, el boleto de compraventa no constituye un titulo
suficiente para la constitución de una hipoteca, ya que no se podrá convalidar su
constitución.
(50 puntos)

Situación problemática 2

Viviana Bermudez y Santiago Bermudez han sido declarados herederos, en virtud de un


testamento celebrado ante escribano en Julio de 2008, y en tal creencia transmiten bajo
la modalidad de tracto abreviado el inmueble que les dejo en herencia su tío fallecido el
13/05/2009, soltero.

Alejandra Toledo, lo adquiere. El escribano, habiendo solicitado la certificación es


informado de que no constan inhibiciones ni gravámenes por lo que autoriza la escritura el
25/09/2009.

La adquirente paga el precio, los vendedores hacen tradición y el titulo se inscribe en el


Registro de la Propiedad inmueble.

En noviembre de 2019 se presenta el Sr. Gabriel Altamirano, con un testamento ológrafo


de fecha noviembre de 2009 en el que se lo instituye como único heredero. Como tal,
impugna la venta realizada por los sobrinos, declarados herederos y sin perjuicio de
terceros.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:


1) ¿Se dan aquí los requisitos para que proceda la prescripción decenal?

La Sra. Toledo al poseer justo título, como lo es la escritura publica que constituye
derechos reales, ser adquirente de buena fe y el haber tenido posesión del inmueble por
el tiempo que exige la ley, art. 1898 del CCCN, procede la prescripción decenal, Es decir,
que el dia 25/09/2019 se cumplieron los 10 años de posesión del inmueble y el Sr.
Altamirano realizo su presentación dos meses después.

2) ¿Puede el Sr. Gabriel Altamirano iniciar una acción reivindicatoria en contra


de la Sra. Alejandra Toledo?

El Sr. Altamirano, en principio podría iniciar una acción reivindicatoria en contra de la Sra.
Toledo, y además solicitarle al sucesorio la adjudicación del bien inmueble.
3) ¿Qué defensas pueden oponer la demandada?

La Sra. Toledo puede oponer la defensa por la prescripción adquisitiva, ya que ella posee
posee el inmueble actualmente, y reúne todos los requisitos para una prescripción
decenal, y deberá realizar el juicio de usucapión para declarar e inscribir su derecho.

4) La prescripción decenal: ¿Puede proceder vía acción?

La prescripción decenal si puede proceder vía acción judicial, a través del juicio de
usucapión corta. La Sra. Toledo deberá acreditar ser adquirente de buena fe, con justo
título y la posesión de dicho inmueble por el tiempo requerido, además deberá alegar que
ella no tenia conocimiento de la existencia de otro testamento donde el Sr. Altamirano es
el único heredero.

5) ¿Que carácter tiene la prescripción breve?

Los caracteres de la prescripción breve son el justo título, la buena fe del comprador y el
plazo exigido por la ley. El justo título deberá tener las formalidades que exige la ley, no
siendo un justo titulo un boleto de compraventa. Además, la posesión efectiva del
inmueble por el periodo que exige la ley.

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NOTA 7
Situación problemática 1
Marcos García, adquiere un inmueble entregándose la posesión y suscribiendo la
escritura pública en la ciudad de Río IV el día 12/02/2020, habiendo el escribano
solicitado previamente el certificado exigido por la ley. Para garantizar el saldo de
precio constituyo hipoteca por saldo de precio a favor del vendedor.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes


1) ¿En que plazo, el Escribano, debe ingresar la escritura al Registro de la
Propiedad para su registración?
En primer lugar, la inscripción de la escritura en el Registro es al efecto de que el derecho
real sea oponible a terceros. El escribano luego de firmar la escritura traslativa del
dominio tiene un plazo de 45 días corridos para registrarla y de este modo gozar del
privilegio de retroactividad, el cual es muy importante ya que permite inscribir la escritura
con la fecha en la cual se suscribió (en este caso, 12 de febrero de 2020), brindándole
reserva de prioridad. Asimismo, se produce el llamado bloqueo registral, el cual brinda la
garantía que durante dicho plazo se mantendrán inmutables los datos certificados de ese
inmueble, por lo tanto, en caso de ingresar anotaciones de medidas cautelares como
embargos o inhibiciones, no se le harán lugar.

2) ¿Que sucede si no la ingresa en ese plazo?


Si el escribano demorara en realizar la registración en el RPI, puede hacerla igualmente
vencido dicho plazo, pero en ese caso pierde el privilegio de retroactividad y el bloqueo
registral, por ende, si en ese plazo ingresan medidas cautelares, se les hace lugar a las
mismas. Esto es así atento el Principio de Prioridad, el cual significa que, sin importar la
fecha de inscripción, si se presenta en el registro dentro de los 45 días de su
otorgamiento, se considera registrada a la fecha de la escritura; en contraposición, si la
inscripción se realiza fuera de ese término la prioridad se extingue y por lo tanto, la fecha
de inscripción será la del momento de presentación ante el RPI.

3) ¿Puede inscribirse simultáneamente la adquisición del derecho de dominio y la


constitución de hipoteca en el Registro?
Si, pueden realizarse simultáneamente ambas inscripciones a través del llamado tracto
abreviado. El principio general es el de Tracto Sucesivo, el cual significa que el orden de
prioridad de cada titular se va sucediendo en forma encadenada y cada inscripción se
apoya en la anterior; pero el art. 16 inc d) de la Ley 17801 indica que cuando las
instrumentaciones correspondan a negocios jurídicos del mismo inmueble, se pueden
inscribir en un mismo asiento registral, lo que se llama tracto abreviado.
Lo que se tiene que recordar es que en este caso, el dominio adquirido es imperfecto
porque está gravado con el derecho real de hipoteca, el cual implica que el propietario se
encontrará impedido de disponer del inmueble mientras éste subsista.

Otro supuesto
El escribano no solicito el certificado previo a la escritura, y presentada la escritura
para su inscripción, el 12/02/2020 a las 12.45 horas, de los asientos del Registro
surge que el mismo día (12/02/2020) se presento a las 9.00 horas un embargo.
4) ¿habrá inconvenientes para la registración de la transferencia del dominio?
Si, habrá inconvenientes para la registración de la transferencia de dominio. El certificado
solicitado por el escribano en función de realizar un negocio inmobiliario produce la
prioridad de inscripción de ese negocio y además, garantiza la inmutabilidad de los datos
que el registro da a conocer por un plazo de tiempo. En este caso, debido a que el
escribano no solicito el certificado correspondiente y la anotación del embargo fue anterior
a la presentación para su inscripción, no podrá realizarse la transferencia de dicho
dominio por estar embargado el inmueble.

Otro supuesto
El escribano autorizó la escritura sin tener a la vista el certificado, y resultó que el
transmitente no es el titular dominial del inmueble
5) ¿Que principio registral resulta afectado y cómo actuará el registro ante la
inscripción solicitada?
Atento el proceder del escribano, el principio registral que resulta afectado en este caso
es el de legalidad, o también llamado de calificación, el cual significa que el Registro tiene
la facultad de aceptar o rechazar el titulo que se pretende inscribir y esto lo hace a través
de un examen en el que analiza si ese título cumple con los requisitos de forma. Esto es
posible porque nuestro sistema de registración es real, entonces el Registro tiene un folio
por cada inmueble donde se asientas los movimientos. En este caso, al no coincidir el
transmitente con el titular dominial, el registro podrá actuar de dos formas: si el vicio es de
nulidad absoluta y manifiesta, será rechazado el documento; si el defecto es subsanable,
se devuelve para que dentro de los 30 dias sea rectificado.

(50 puntos)

Situación problemática 2
Rosario Fuentes es titular de dominio de un inmueble ubicado en la ciudad de
Córdoba. El 15 de febrero de 2016 se lo vende a Julio Astrada imponiéndole la
condición resolutoria de volver a vendérselo en el término de cuatro años. El 15 de
enero de 2020 Rosario Fuentes le comunica a Julio Astrada su voluntad de
recuperar la propiedad del inmueble y a tal efecto deposita a favor de éste la suma
de dinero acordada.
Julio Astrada, con fecha 10 de marzo de 2016, constituyó hipoteca y dos años
después 10 de marzo de 2018 suscribió contrato de locación con Susana Rivero por
el término de tres años.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿Qué clase de dominio adquirió Julio Astrada?


Julio Astrada adquirió un dominio imperfecto, dado que el art. 1946 CCyC indica que el
dominio será imperfecto cuando esté sometido a una condición o plazo resolutorio o si la
cosa esta gravada con garantías reales. Sabemos que una de las características del
dominio es la perpetuidad, por ello, cuando se lo somete a una condición resolutoria se
afecta ese carácter y por lo tanto se torna imperfecto; como en el caso planteado, el cual
es un dominio revocable, porque al cumplimiento del plazo de 4 años el dueño debe
restituir el objeto a quien se lo transmitió, es decir, a la Sra. Fuentes.

2) ¿Estaba facultado para constituir hipoteca y suscribir contrato de locación?


Si, en este caso Julio Astrada estaba facultado para constituir hipoteca y suscribir un
contrato de locación y de hecho lo hizo durante el plazo permitido (año 2016 y 2018
respectivamente); esto es así dado que el titular del dominio imperfecto tiene las mismas
facultades que el dueño perfecto, con la única diferencia que los actos jurídicos que
realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho, conforme el art.
1966 CCyC.

3) ¿Qué hecho importa el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual estaba


sujeta el dominio de Julio Astrada?
El hecho que importa al cumplimiento de la condición resolutoria a la que está sometido el
dominio de Astrada es indefectiblemente el paso del tiempo, es decir, una vez cumplido el
plazo estipulado por las partes (en este caso, 4 años). Dicha condición que acordaron las
partes es posible, dado que es resolutoria y no suspensiva (en ese caso el dominio no
existiría) y no se encuentra alcanzada por ninguna de las prohibiciones establecidas por el
ordenamiento jurídico, no es contraria a la moral ni a las buenas costumbres.

4) ¿Cuándo readquiere el dominio Rosario Fuentes?


La Sra. Fuentes readquiere el dominio del inmueble al cumplirse el plazo o condición
resolutoria. El dueño revocable, es decir Julio Astrada, queda inmediatamente constituido
en poseedor a nombre del dueño perfecto al momento de cumplirse los 4 años
estipulados; en estos casos, no se requiere de la tradición ni de actos materiales, solo
baste con la extinción provocada por el transcurso del tiempo. Ahora bien, sí es necesario
que dicha re-adquisición se inscriba en el Registro, para que sea oponible a terceros.

5) ¿Puede desconocer Rosario Fuentes la hipoteca constituida y el contrato de


locación suscripto por Julio Astrada?
En este sentido, el art 1969 CCyC contempla la posibilidad de que la revocación sea
retroactiva o no. La regla general es que la revocación del dominio de cosa registrable
tiene efecto retroactivo, salvo que surja lo contrario del título de adquisición o de la ley;
por lo tanto, en este caso, el dueño que re-adquiere el inmueble lo hace libre de todos los
gravámenes que hubiera impuesto el dueño revocable, no siendo oponibles tales actos
jurídicos al dueño perfecto; el Sr. Astrada debería devolver el inmueble libre de cargas y la
Sra. Fuentes debe abonar el dinero que hubieran pactado.
En el supuesto que hayan pactado que dicha revocación no es retroactiva, los actos
jurídicos realizados por Astrada serian oponibles a la Sra. Fuentes.

6) ¿Qué hubiera ocurrido si Rosario Fuentes hubiera comunicado su voluntad de


recuperar el inmueble el 15 de marzo de 2020?
La situación no se modifica aun si la Sra. Fuentes hubiera comunicado el 15 de marzo de
2020 su voluntad de recuperar el inmueble, ya que como dijimos, el dominio revocable
está sometido a una condición y plazo resolutorio; vencido el cual, el señor Astrada se
convierte automáticamente en poseedor de la cosa de la cual es dueña perfecta la Sra.
Fuentes.

NOTA 7

Situación problemática 1

Marcos García, adquiere un inmueble entregándose la posesión y suscribiendo la escritura publica


en la ciudad de Río IV el día 12/02/2020, habiendo el escribano solicitado previamente el
certificado exigido por la ley. Para garantizar el saldo de precio constituyo hipoteca por saldo de
precio a favor del vendedor.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿En qué plazo, el Escribano, debe ingresar la escritura al Registro de la Propiedad para su
registración?

Para mí, el escribano luego de firmar la escritura traslativa del dominio, es decir el acto formal y
solemne mediante el cual el Escribano, en presencia del vendedor y del comprador o sus
representantes, instrumenta la venta de una propiedad. Luego de firmada la escritura queda
perfeccionada la venta, tiene un plazo de 45 días corridos para ingresar la escritura al Registro de
la Propiedad. Si no llegara a ingresar la escritura en ese plazo puede inscribirse el inmueble, pero la
fecha del registro será la de la inscripción ya que caduca la reserva de prioridad, y como
consecuencia, si en ese plazo que demore la inscripción, entran anotaciones de medidas
cautelares, como, por ejemplo, embargos, inhibiciones.

El Principio de Prioridad en la Ley 17.801, conforme al artículo 5°, establece que las escrituras
públicas que se presenten para su inscripción dentro de los cuarenta y cinco días contados desde
su otorgamiento, se considerarán registradas desde su instrumentación.

2) ¿Qué sucede si no la ingresa en ese plazo?

Para mí, no tendrá efecto retroactivo, puede llegar a tener un embargo a nombre del titular
anterior y este no podrá ser oponible. Se inscribe, pero no se retrotrae. El escribano al no pedir el
certificado previo a la escritura pierde el beneficio de retroactividad, por lo tanto, el embargo entra
y afecta el bien. Lamentablemente estaríamos frente un mal proceder del escribano.
3) ¿Puede inscribirse simultáneamente la adquisición del derecho de dominio y la
constitución de hipoteca en el Registro?

Para mí, de acuerdo con lo establecido en el tracto sucesivo, como principio registral, que halla
encuadre jurídico en nuestro derecho positivo, en el art. 15 y 16 de la Ley 17.801 sí es posible
realizarse simultáneamente ambas inscripciones, a través de un tracto abreviado, como lo
establece el art. 16 inc. d de la Ley 17.801, Principio de Tracto Sucesivo Abreviado. Este dominio
será imperfecto porque está gravado con otros derechos reales, como lo es la hipoteca, e implica
que el propietario se encontrara impedido de disponer del inmueble mientras este sujeto a dicho
derecho real. Por un lado, hay que aclarar que la hipoteca es un derecho real de garantía que no se
ejerce por la posesión, solamente es una obligación accesoria, por la cual se hace oponible a
terceros por medio de la inscripción. La aceptación de la hipoteca por el acreedor se entiende
cuando se realiza antes de la registración, pero la validez la otorga al estar en la escritura. La
hipoteca se extingue al pagarse la deuda, pero, sin dudas le aclararía a mi cliente que la
cancelación de esta se realiza de forma diferenciada de lo anterior, aclarándole que una vez que
eso ocurra debe cambiar la información que se incluye en la escritura, ya que la hipoteca es una
obligación accesoria que finaliza con la extensión, pero no se hace de forma automática su
cancelación

Otro supuesto
El escribano no solicito el certificado previo a la escritura, y presentada la escritura para su
inscripción, el 12/02/2020 a las 12.45 horas, de los asientos del Registro surge que el mismo día
(12/02/2020) se presento a las 9.00 horas un embargo.

4) ¿habrá inconvenientes para la registración de la transferencia del dominio?


Para mí, tendrá preferencia quien invoca primero según nuestro ordenamiento. El derecho real de
dominio se adquiere a través de título suficiente, en este caso la escritura pública, y la tradición,
que se ejerce por la posesión del inmueble. Lo que nos lleva a que el Sr. García adquirió el derecho
real de dominio. La inscripción en el Registro será para oponibilidad a terceros.

Otro supuesto
El escribano autorizó la escritura sin tener a la vista el certificado, y resultó que el transmitente no
es el titular dominial del inmueble

4) ¿Qué principio registral resulta afectado y cómo actuará el registro ante la inscripción
solicitada?
Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en
normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la
inscripción, el procedimiento y la organización del Registro en un determinado sistema
registral. Se generan en las normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e integración
u orientan la producción legislativa. Para mí, el principio registral que resulta afectado es
el de legalidad, el registro tiene la facultad para aceptar o rechazar el título que se
pretende inscribir, a través de un examen en el cual se analizara si dicho título reúne los
requisitos de forma. Y el registro podrá actuar de dos formas, la primera si el vicio es y
nulidad absoluta y manifiesta, será rechazado el documento; y la otra, si el defecto es
subsanable, se devuelve para que dentro de los 30 días sea ratificado. Nuestro sistema
normativo registral recoge este principio cuando establece que los registradores califican
la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los
otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los
asientos de los registros públicos. Los alcances mencionados anteriormente no se aplican,
bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una
resolución judicial que ordene la inscripción; en este supuesto, el Registrador podrá
solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se
acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al
Registro. (Art. 2011 CC).

(50 puntos)

Situación problemática 2
Rosario Fuentes es titular de dominio de un inmueble ubicado en la ciudad de Córdoba. El 15 de
febrero de 2016 se lo vende a Julio Astrada imponiéndole la condición resolutoria de volver a
vendérselo en el término de cuatro años. El 15 de enero de 2020 Rosario Fuentes le comunica a
Julio Astrada su voluntad de recuperar la propiedad del inmueble y a tal efecto deposita a favor de
éste la suma de dinero acordada.
Julio Astrada, con fecha 10 de marzo de 2016, constituyó hipoteca y dos años después 10 de marzo
de 2018 suscribió contrato de locación con Susana Rivero por el término de tres años.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿Qué clase de dominio adquirió Julio Astrada?

Para mí, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 1946. - Dominio imperfecto. El

dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está

gravada con cargas reales. ... El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se

adquiere por apropiación. El señor Julio Astrada adquirió un dominio imperfecto.

2) ¿Estaba facultado para constituir hipoteca y suscribir contrato de locación?

Para mí, si está facultado para constituir una hipoteca, a lo que establecemos que el

domino que tiene el titular es revocable o fiduciario, pero igualmente puede constituir

hipoteca, pero sujeto a la consecuencia de su extinción.

3) ¿Qué hecho importa el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual estaba sujeta el

dominio de Julio Astrada?

La condición o plazo deben ser resolutorias, ya que si fueran suspensivos no habría

adquisición del dominio.

Las CONDICIONES RESOLUTORIAS expresas están libradas a la autonomía de la voluntad y

el único límite son las condiciones prohibidas por el art.344.


ARTICULO 344. - Condiciones prohibidas. Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible,

contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurídico o

que depende exclusivamente de la voluntad del obligado

Existen también, condiciones resolutorias tacitas o implícitas, es decir no estipuladas

expresamente por las partes, sino que son impuestas por voluntad de la ley.

4) ¿Cuándo readquiere el dominio Rosario Fuentes?

Para mí, readquiere el dominio al cumplirse el plazo o condición, art.1968. Este artículo

regula el modo en el que el anterior dueño recobra el dominio de la cosa.

Dado que la resolución opera con efecto retroactivo, una vez cumplida la condición o

vencido el plazo, el dominio revocable queda automáticamente extinguido y el dueño

anterior se convierte nuevamente en dueño perfecto, sin necesidad de que se haga la

TRADICIÓN, la norma que se comenta establece un supuesto de Constituto Posesorio. En

efecto, quien era dueño sujeto para resolverse, al verificarse el evento resolutorio se

convierte en tenedor y el anterior dueño pasa a ser nuevamente poseedor y obviamente,

dueño perfecto.

5) ¿Puede desconocer Rosario Fuentes la hipoteca constituida y el contrato de locación

suscripto por Julio Astrada?

Para mí, no puede desconocer la hipoteca constituida y el contrato de locación suscripto

por el señor Julio Astrada, a lo que debemos decir que el acreedor hipotecario tiene

derechos para que la misma obligación se cumpla con su obligación de pagar y ante el

incumplimiento de esta el acreedor hipotecario podrá pedir que la misma sea embargada

y subastada. Ante el contrato de locación también deberá respetar el contrato suscripto


por julio Astrada, a lo que podrá realizar Rosario Fuentes comunicar al locatario que una

vez vencido el contrato de locación que ya no le renovara una nueva locación, y si en el

caso que no respetara el contrato de locación el locatario podría iniciar una acción judicial

para que el contrato de locación se respetara y podrá interponer el cumplimiento de la

obligación es la acción personal y ante el incumplimiento, podrá invocar la resolución

parcial o total, dado que una parte tiene el derecho de invocar a resolver el contrato si la

otra parte lo incumple, lo estipulado.

6) ¿Qué hubiera ocurrido si Rosario Fuentes hubiera comunicado su voluntad de recuperar el

inmueble el 15 de marzo de 2020?

Para mí, no se modificaría la situación, aun si rosario Fuentes hubiera comunicado el 15 de marzo
de 2020 el mismo está sometido a una condición y un plazo resolutorio, a lo que debemos aclarar
vencido la condición y el plazo resolutorio el señor Julio Astrada tendrá que volverá nuevamente
venderlo el inmueble Rosario Fuentes, dejando en claro que la misma se encuentra con una
condición resolutoria, todavía.

NOTA 8

Situación problemática 1
José Altamirano es titular de dominio de un inmueble ubicado en el barrio Arguello de la ciudad
Córdoba, es desposeído por Antonio Fuentes en el mes de marzo de 2009, quien ingresa
rompiendo la cerradura aprovechando la ausencia de José Altamirano quien se había traslado a la
casa de su hija en la Provincia de Buenos Aires. En marzo de 2010 Antonio Fuentes suscribe boleto
de compra venta a favor de Susana Quiñones haciéndole tradición.

En el mes de marzo de 2021 José Altamirano promueve acción reivindicatoria en contra


de Susana Quiñones.
Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes
1) ¿Qué relación de poder tiene Susana Quiñones con el inmueble?

Como es sabido, las relaciones de poder son propios de la disciplina que nos convoca. Es
la relación entre quien ejerce el derecho o poder, y la cosa objeto de aquel ejercicio. En el
presente punto se advierte que Susana Quiñones ejerce el derecho de posesión sobre el
inmueble, ya que de hecho y en la situación fáctico en concreto, se comporta como titular
de un derecho real. -
2) ¿Adquirió el dominio del inmueble Susana Quiñones?
No, en absoluto no es así. Como he expresado ut supra en el punto anterior, Susana
Quiñones ejerce un derecho o relación de poder de posesión sobre la cosa, al
comportarse como titular de un derecho real, lo sea o no. El derecho de dominio en su
conjunto ostenta una serie de características y otorga ciertas facultades, de conformidad
al derecho de fondo, que no ostenta Susana Quiñones, a saber: otorga todas las
facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dicho derecho
es perpetuo, y excluyente. Por otro lado, no debe perderse de vista que un inmueble, es
un bien registrable, y el derecho de dominio en sentido estricto, corresponde a su dueño,
es decir quien figura como titular de dicho derecho en el registro estatal correspondiente,
siendo dueño en este caso José Altamirano. -
3) ¿Es procedente la acción reivindicatoria promovida por José Altamirano?

Si, totalmente, la acción materializada en la demanda luce prima facie procedente,


principalmente (resulta esencial) en lo que refiere a los requisitos relativos a legitimación
activa y legitimación pasiva. El hecho de que la desposesión haya sido efectivizada por
Antonio Fuentes (una persona distinta a quien posee el inmueble actualmente) no es
óbice para la procedencia de la acción. Conforme al Derecho de fondo, en lo pertinente, la
reivindicación de cosas (en este caso del inmueble por parte de su titular) y en cuanto a
legitimación pasiva se refiere, debe desplegarse o dirigirse (la acción) en perjuicio de
quien posee u ostenta la posesión de la cosa, en este caso es Susana Quiñones. -

4) ¿Puede oponer excepción de prescripción breve Susana Quiñones?


Advierto y entiendo que mal podría hacerlo, ya que en el sub examine no concurre la
prescripción breve establecida por el legislador en el Código Civil y Comercial de la
Nación. Para la prescripción breve se requiere la concurrencia de los siguientes
requisitos, a saber: que hayan transcurrido 10 años (es sabido que la posesión debe ser
pública, pacífica, continua e ininterrumpida), que exista buena fe y justo título. El
requisito que no concurre e impide la procedencia material de la prescripción adquisitiva
breve, es el de justo título. En apretada síntesis, un boleto de compraventa no reúne las
condiciones para ser considerado un “justo título” a efectos de usucapir. A modo de
colofón, el “justo título” a efectos de usucapir, es el que tiene por objeto o finalidad
transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, debiendo encontrarse
revestido de las solemnidades requeridas para su validez, cuando el que lo hubiera
otorgado no fuera capaz o no estuviera legitimado para hacerlo. -
Otro supuesto
Susana Quiñones, conociendo que se ha iniciado acción reivindicatoria en su contra,
suscribe boleto de compra venta a favor de Roque Méndez en el mes de abril de 2021 y le
hace tradición.
5) ¿Tiene efecto en contra de Roque Méndez la acción reivindicatoria deducida en contra
de Susana Quiñones?

Como he expresado ut supra, y conforme al Derecho de fondo o material, la acción


reivindicatoria debe dirigirse en perjuicio de quien ostenta la posesión o tenencia de la
cosa. Entonces, la acción debería dirigirse en perjuicio de Roque Méndez, quien
actualmente ejerce posesión sobre el inmueble, debiendo realizar el actor las gestiones
que resulten menester. -
(50 puntos)
Situación problemática 2
El 20 de febrero de 2009 Alfonso Gutiérrez suscribe escritura traslativa de dominio
respecto de un inmueble a favor de José Ramírez la que se inscribe en el registro y le
hace tradición.
Alfonso Gutiérrez obtuvo el inmueble en virtud de un testamento que dejara a su favor
Santiago López, quien falleciera el 10 de mayo de 2007. El 15 de marzo de 2019 Rodolfo
Fernández entabla acción reivindicatoria en contra de José Ramírez en virtud de haber
sido declarado único heredero según testamento otorgado a su favor de fecha posterior al
de Alfonso Gutiérrez.
Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes
1) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en contra de José Ramirez?

En el presente punto la consigna nos plantea una situación compleja, que implica dos
disciplinas: derechos reales y derecho de las sucesiones o sucesorio. Es correcto que el
último testamento otorgado sea el válido, pues dicho instrumento es un “acto de última
voluntad”, es decir, el último en tener eficacia (es más, el testamento tiene eficacia a partir
del deceso del testador, no antes). Concretamente entiendo que no procedería la acción
reivindicatoria en el sub examine, pues el accionado ha tenido buena fe, y ostenta
derecho real de dominio, constituido conforme las solemnidades exigidas por la ley. En
resumen, entiendo que no concurren los elementos necesarios para que proceda la
acción en el presente punto. -
2) ¿Cómo puede hacerse valer la prescripción breve?

El accionado, José Ramírez, debe ejercer su derecho de defensa concebido en su mayor


amplitud, conforme el Art. 18 de la Constitución Nacional, y bien podría esgrimir (ya sea
de manera principal o subsidiaria) dicha prescripción breve. Y esto es así pues concurren
todos los requisitos de la misma: han transcurrido más de 10 años, se advierte de manera
palmaria buena fe, y hay justo título. -
Otro supuesto
La escritura suscripta por Alfonso Gutiérrez no fue inscripta en el registro inmobiliario
correspondiente.
3) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en contra de José Ramírez?

Entiendo primeramente que la omisión de inscribir en el registro estatal correspondiente


es una falencia que compete al Escribano interviniente en el trámite registral, no
advirtiéndose razonable trasladar la responsabilidad a José Ramírez. No obstante, no
haberse realizado dicha inscripción (que como efecto principal tiene el principio de
publicidad, es decir, la oposición a terceros del derecho adquirido), no implica que no José
Ramírez ha perdido su derecho. En el litigio suscitado, bien podría Ramírez igualmente
esgrimir prescripción adquisitiva breve, pues concurre el tiempo suficiente (más de 10
años), hay buena fe, y justo título en sí, pese a faltar la inscripción correspondiente. -
Otro supuesto
Alfonso Gutiérrez no vende el inmueble, sino que se muda y se instala allí una semana
después del fallecimiento de Santiago López, ocurrido el 10 de mayo de 2007.
4) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en su contra por Rodolfo Fernández?

Resumidamente, habiendo caído el testamento que beneficiaba a Alfonso Gutiérrez, por


conocerse y acreditarse que luego el testador había otorgado nuevo testamente en favor
de Rodolfo Fernández, y así declarado judicialmente, procede la acción reivindicatoria. -
Otro supuesto
Alfonso Gutiérrez con fecha 17 de mayo de 2007 suscribe boleto de compra venta a favor de
Susana Campos y le hace tradición.
5) ¿Contra quién debe deducir acción reivindicatoria Rodolfo Fernández?
Como he expresado ut supra, y conforme concretamente el Art. 2255 del CCCN que
regula lo atinente a la legitimación pasiva de esta acción, la misma debe dirgirla Rodolfo
Fernández en perjuicio de Susana Campos, actual poseedora del inmueble. -
6) ¿Puede oponer excepción de prescripción Susana Campos?

No procede en este caso la prescripción adquisitiva en favor de Susana Campos. Concretamente


no ha transcurrido el plazo de 20 años correspondiente a la prescripción adquisitiva larga. Y mal
puede proceder la breve, pues no hay justo título. En tal sentido, anteriormente exprese las
razones o argumentos en el sentido de que un boleto de compra venta no es justo título, posición
vigente tanto en jurisprudencia como en el campo doctrinario. –

NOTA 6

Situación problemática 1

José Altamirano es titular de dominio de un inmueble ubicado en el barrio Arguello de la


ciudad Córdoba, es desposeído por Antonio Fuentes en el mes de marzo de 2009, quien
ingresa rompiendo la cerradura aprovechando la ausencia de José Altamirano quien se
había traslado a la casa de su hija en la Provincia de Buenos Aires. En marzo de 2010
Antonio Fuentes suscribe boleto de compra venta a favor de Susana Quiñones haciéndole
tradición.
En el mes de marzo de 2021 José Altamirano promueve acción reivindicatoria en contra
de Susana Quiñones.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Qué relación de poder tiene Susana Quiñones con el inmueble? Susana Altamirano la
relación de poder que tiene con el inmueble es de buena fe ilegitima, ya que obtiene el
inmueble (corpus y animus) pero no lo obtiene de su dueño original la persona que tiene
un derecho real con la cosa. La buena de fe se da cuando la persona en este caso
Susana no conocía que esa persona que le hizo tradición del inmueble no era el titular
registral del mismo.
2) ¿Adquirió el dominio del inmueble Susana Quiñones? No adquirió el dominio del
inmueble ya que el boleto de compra venta es solamente un paso anterior a la escritura
pública, es el camino al mismo, pero sino se registra carece de validez con lo cual ella
solamente adquiere un derecho personal con la cosa, pero no un derecho dominial.
3) ¿Es procedente la acción reivindicatoria promovida por José Altamirano? En este caso
si es procedente la acción reivindicatoria del SR Jose Altamirano, ya que este tuvo una
relación de poder con la cosa, y fue desposeído por Antonio Fuentes. La acción
reivindicatoria procederá cuando la lesión que se produce es el desapoderamiento existe
una distancia entre la persona titular de un derecho con la cosa. El acto que realizo
FUENTES fue excluir absolutamente de la posesión a los titulares y en este caso fue
contra Altamirano.
4) ¿Puede oponer excepción de prescripción breve Susana Quiñones? No, no podrá
obtener el inmueble por medio de la prescipcion breve, ya que para que la misma suceda
es necesaria la buena fe y un justo título, para que esto suceda una de las exigencias que
da el CCYCN es que se acrediten los elementos inherentes para ambas clases de
prescipciones tanto larga como breve la posesión corpus y animus domini ostensible y
continua y el tiempo que en este caso al ser que lo obtuvo al inmueble de manera
ilegítima no podría decirse que proviene de buena fe.

Otro supuesto

Susana Quiñones, conociendo que se ha iniciado acción reivindicatoria en su contra,


suscribe boleto de compra venta a favor de Roque Méndez en el mes de abril de 2021 y
le hace tradición.

5) ¿Tiene efecto en contra de Roque Méndez la acción reivindicatoria deducida en contra


de Susana Quiñones? No tendrá efecto contra este último, ya que ella no podría transmitir
un derecho mejoro más extenso que el que se tiene.

(50 puntos)

Situación problemática 2

El 20 de febrero de 2009 Alfonso Gutiérrez suscribe escritura traslativa de dominio


respecto de un inmueble a favor de José Ramirez la que se inscribe en el registro y le
hace tradición.
Alfonso Gutiérrez obtuvo el inmueble en virtud de un testamento que dejara a su favor
Santiago López, quien falleciera el 10 de mayo de 2007. El 15 de marzo de 2019 Rodolfo
Fernández entabla acción reivindicatoria en contra de José Ramirez en virtud de haber
sido declarado único heredero según testamento otorgado a su favor de fecha posterior al
de Alfonso Gutiérrez.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en contra de José Ramirez? En este caso no


procedería la acción reivindicatoria que quisiera entablar Alfonso Gutierrez ya que el
mismo si bien tiene un titulo que es posterior al de Jose Ramirez este ultimo fue quien
inscribió primero su derecho ante el registro de la propiedad inmueble con lo cual esto lo
hace oponible a terceros interesados.
2) ¿Cómo puede hacerse valer la prescripción breve? La prescripción breve la puede
hacer valer Jose Ramirez demostrando que el mismo obtuvo el inmueble de buena fe y
para ello le va a hacer exigible que demuestre o acredite la posesión ostensible y continua
por el plazo de diez año seria en este caso, bastara para el pretenso usucapiente que
haga jugar la presunción del primer párrafo del art 1903 del CCYCN para demostrar que
la posesión se inicio en la fecha del justo titulo o su registración.

Otro supuesto
La escritura suscripta por Alfonso Gutiérrez no fue inscripta en el registro inmobiliario
correspondiente.

3) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en contra de José Ramirez? En esta


situación si podría proceder la Acción Reivindicatoria, en todo caso deberá demostrar que
su derecho y su título es anterior o mejor al titulo de Jose Ramirez.

Otro supuesto
Alfonso Gutiérrez no vende el inmueble, sino que se muda y se instala allí una semana
después del fallecimiento de Santiago López, ocurrido el 10 de mayo de 2007.

4) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en su contra por Rodolfo Fernández? No


procedería la acción reivindicaría en esta situación ya que si vemos cuando la misma
procede es cuando el titular dominial de un derecho se ve desposeído de la cosa, es
cuando esta acción real procede, pero en este caso no es desposeído de su derecho.
Otro supuesto
Alfonso Gutiérrez con fecha 17 de mayo de 2007 suscribe boleto de compra venta a favor
de Susana Campos y le hace tradición.

5) ¿Contra quién debe deducir acción reivindicatoria Rodolfo Fernández? Rodolfo


Fernandez debe iniciar acciones reales en contra de Alfonso ya que este fue quien hizo la
tradición de la cosa y quien suscribió el boleto de compra venta.
6) ¿Puede oponer excepción de prescripción Susana Campos? No podría Susana
campos oponer excepción de prescripción, ya que el boleto de compra venta no la hace
titular dominal de un derecho, se requiere para oponer excepción de prescipcion tener la
buena fe para que sea breve y para la larga no es una condición la buena fe pero si es
necesario que pasen los 20 años y que se pueda demostrar que la posesión es continua y
ostensible. Esto es que ha realizado actos posesorios que demuestran que la misma
estuvo en ese inmueble (realización de mejoras, pagos de impuestos, etc).

NOTA 7

Situación problemática 1

Juan Ortega escuchó en horas de la noche ruidos en el patio de su vivienda y


atemorizado permaneció en silencio y con la luz apagada. Cuando cesaron los ruidos
abrió la puerta que comunica al patio y encontró una caja con joyas de oro.
De inmediato hizo la denuncia ante la policía, se labró el acta pertinente y se dio
intervención al juez penal de turno.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Qué relación de poder tuvo Juan Ortega cuando recogió las joyas en el patio de
su vivienda?
La relación que tiene el Sr. Ortega con la cosa es la de simple tenedor, es decir que este
posee la cosa, es decir el corpus, pero reconoce que la propiedad le pertenece a otro.
Ahora bien el Sr. Ortega debera inmediatamente restituir lo encontrado a quien tiene
derecho a reclamarla, y si no sabe a quien le corresponde ese derecho debe estregarla a
la autoridad competente del lugar del hallazgo, quien dará intervención al juez
inmediatamente.
2) ¿Tiene derecho a una recompensa Juan Ortega?
En este caso creo que Juan tiene derecho a recompensa, de no ser abonada puede
reclamarla su fijación ante el juez, y si a este se le ofrece dicha recompensa Ortega
puede aceptarla o no.

3) ¿Tiene derecho Juan Ortega a reclamar la propiedad de las joyas si nadie se


presenta a reclamarlas a pesar de la difusión dada en los medios de los hechos
ocurridos?
No puede reclamar la propiedad de la joya, ya que si pasan 6 meses sin quien nadie
reclame la cosa, esta deberá ser vendida en subasta publica.

Otro supuesto
Juan Ortega toma la caja con las joyas y las guarda en un lugar seguro de la vivienda.
Pasa un año y nadie las reclama.

4) ¿Qué relación de poder tiene Juan Ortega con las joyas?


La relación de poder que tiene el Sr, Ortega con las joyas seria una posesión iliegitima de
mala fe , ya que el sr. Ortega sabe que lo que esta guardando no es de el. Aquí el Sr.
Ortega esta bajo un error o ignorancia de derecho, duda sobre la legitimidad de su
posesión o sepa como es este caso que esta poseyendo ilegítimamente.
5) ¿Adquirió el dominio de las joyas?
En dicho caso no adquiere el dominio de las joyas porque para adquirir el dominio de
cosas muebles no registrables sin dueño, adquiridas por apropiación, deben pasar dos
años, y en este caso solo ha pasado un año y medio.

Otro supuesto
Transcurrido dos años de haber guardado en un lugar seguro de la vivienda las joyas y
nadie reclamarlas, decide vendérselas a su amiga Marta Quesada.

6) ¿Adquiere el dominio de las joyas Marta Quesada?


En dicho caso al haber pasados dos años de que el Sr. Ortega guarda las joyas y nadie la
reclama, este obtiene por medio de la prescripción la posesión de estas (dos años se
adquiere derecho real si es cosa mueble perdida) y por ende puede venderlas
tranquilamente. Entonces la Sr. Quesada al comprarlas sin vicio alguno esta adquiere el
dominio de las mismas.

(50 puntos)

Situación problemática 2

Alberto Gomez es propietario de un inmueble y suscribe boleto de compra venta a favor


de Rosa Bustos, quien abona la totalidad del precio pactado y se le hace tradición.
Transcurrido tres meses Alberto Gomez suscribe escritura traslativa de dominio a favor de
Nicolas Puente respecto del mismo inmueble, la que se inscribe en el registro inmobiliario
correspondiente, obligándose a hacerle tradición en el término de dos meses.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Adquirió el dominio del inmueble Rosa Bustos?


En dicho caso la Sra. Rosa Bustos no ha adquirido el dominio del inmueble, ya que para
que esto suceda deben darse dos condiciones, el titulo y modo suficiente. En el caso
planteado la Sr. Bustos solo tiene el modo suficiente, ya que adquirió la posesión del
inmueble mediante la tradición, pero no posee el titulo suficiente. Para poder adquirir en
este caso el derecho real de dominio, en cuanto al titulo, es necesario que se realice una
escritura publica, y para que también sea oponible a terceros ser inscripta en el Registro
de la Propiedad del Inmueble, y este esta caso en particular la Sra. Bustos solo posee un
boleto de compraventa.
2) ¿Adquirió el dominio del inmueble Nicolás Puente?
En supuesto el Sr. Puente Tampoco tiene el dominio del Inmueble, ya que solo posee
titulo suficiente y no el modo, que seria en este la posesión del inmueble que esta en
manos de la Sr. Bustos.
3) ¿Puede iniciar acción reivindicatoria Nicolás Puente en contra de Rosa Bustos?
No podría iniciar acción reivindicatoria en contra de la Sra. Bustos, ya que el Sr. Puente
no se encuentra legitimado, debemos saber que la acción reivindicatoria tiene por
finalidad defender la existencia de un derecho real, que en este caso el Sr. Puente no ha
adquirido por no haber tenido nunca la posesión de dicho inmueble y la acción
reivindicatoria prospera en lo caso en que hubo un desapoderamiento de la cosa.

Otro supuesto
Rosa Bustos abona solo el cincuenta por ciento del precio pactado a la firma del boleto de
compra venta y se obliga a integrar el otro cincuenta por ciento al momento de la firma de
la escritura.

4) ¿Puede iniciar acción reivindicatoria Nicolás Puente en contra de Rosa Bustos?


Creo que es este caso el Sr. Nicolas puente no podrá interponer la acción reivindicatoria,
ya que como aclare en el punto anterior solo posee titulo suficiente y no el modo, ya que
la posesión del inmueble esta en manos de la Sra. Bustos, es decir no se le llego a
realizar la tradición de la cosa.
5) ¿Tiene acción Nicolás Puente en contra de Alberto Gómez? En su caso ¿Cuál?
Si el Sr. Puente puede interponer una acción de resolución contractual por cumplimiento
imposible, enriquecimiento sin causa, más daños y perjuicios, si corresponde contra el Sr
Gómez, por no haber entregado lo pactado.

NOTA 5

Situación problemática 1

Roberto Mendez es propietario de tres unidades de propiedad horizontal con


destino local comercial, en planta baja, en el edificio “Aires del Sur”.
El reglamento establece el pago de las expensas conforme al porcentual asignado a
cada y unidad de propiedad horizontal.
Roberto Mendez ha instalado en los locales de su propiedad oficinas de gestoría de
trámites del automotor y de recupero de créditos por compra de vehículos.
Designado día y hora a los fines de tener lugar la asamblea anual ordinaria se
estableció como punto a tratar el alto costo de las expensas debido al servicio de
vigilancia las 24hs.
En la asamblea se resolvió, atento al número de personas que circulan en el edificio
por la actividad desarrollada, que los tres locales de planta baja pagarían el 60%
(20% por cada local) del costo del servicio de vigilancia y el 40% restante el resto de
las unidades. Igualmente se eximió del pago del servicio de energía eléctrica a un
local comercial que cuenta con salida independiente a la vía pública.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Es pertinente la decisión tomada en la asamblea?


2) En el supuesto de iniciarse acción de cobro de expensa ¿pueden ser liquidadas
conforme a lo decidido en la asamblea?

Otro supuesto
Roberto Méndez ha vendido uno de los locales a Susana Ramirez quien es artista
plástica y ha instalado su taller de pintura y escultura.
Susana Ramirez se niega a pagar el 20% del costo del servicio de vigilancia
alegando que no atiende público y trabaja sola en el local. También cuestiona se
incluya en las expensas de los locales de planta baja el costo total de energía
eléctrica en razón de no utilizar el servicio de ascensores.

3) ¿Le asiste razón a Susana Ramirez en la negativa a pagar el 20% del costo del
servicio de vigilancia?
4) ¿Puede admitirse el cuestionamiento respecto del no uso del ascensor?

Otro supuesto
Desde hace dos meses aproximadamente no funcionaba correctamente el ascensor
y ante los reclamos de los propietarios el administrador alegaba que debía ser
sustituido y el costo era muy elevando. Se ha producido un accidente resultando
lesionado José Peralta, quien había concurrido a entregar un pedido de mercadería
al sexto piso, al desplomarse el ascensor de manera abrupta hasta planta baja.

5) ¿Quién es responsable de la producción del accidente?


6) Si fuera abogado de José Peralta ¿contra quién promovería el juicio de daños?
7) ¿Sobre qué trabaría embargo a los efectos de asegurarse el cobro?

(50 puntos)
RESPUESTA:
1) Es pertienente la decisión de la asamblea, conforme al régimen de propiedad horizontal
donde se establece que el propietario esta obligado a cumplir con las disposiciones del
reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay y pagar expensas
comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa (Art.2046
CCYCN). Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y las
resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o
por la asamblea.Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las
instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas
o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.Debe
también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la
asamblea (Art.2048 CCYCN).

2) Si podrán ser liquidadas conforme a lo decidido en la asamblea, puesto que el


certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de
propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las
expensas y demás contribuciones. Los propietarios no pueden liberarse del pago de
ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de
su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por
enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.Tampoco
pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier
causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto
compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.El reglamento de
propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las
unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del
edificio que generan dichas erogaciones.

3)Susana Ramirez como propietaria del local estará obligada a por lo que no puede
liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las
devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios
comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.
Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por
cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto
compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente (Art.2049
CCYCN).El propietario está obligado a:
a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento
interno, si lo hay;
b) conservar en buen estado su unidad funcional;
c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte
indivisa.

4)Respecto al no uso del ascensor puede planteárselo a la asamblea y conforme el


reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por
expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o
sectores del edificio que generan dichas erogaciones, como en este caso su local que
está en planta baja y por lo tanto no hace uso del ascensor(Art.2049 CCYCN).

5)En este caso el consorcio asume la responsabilidad por el riesgo de la cosa-ascensor, y


en caso de mal funcionamiento debe retirarlo del servicio, pues conforme Art. 2041
CCYCN, son cosas y partes necesariamente comunes:h) los ascensores.

6)El juicio de daños lo promovería contra el consorcio de propietarios que va a responder


y puede ser a través de su representante (Administrador), ante una falta o una negligencia
en cuanto haya habido una omisión que tenga que ver con el mantenimiento y
conservación de los aparatos. Por ejemplo, si una administración o un consorcio ha
omitido realizar la tarea de mantenimiento, por las razones que fuera y estaban
debidamente notificados de que tenían que hacerlo, obviamente van a tener una
responsabilidad y podrían ser condenados, en el caso de llegar a un litigio judicial.
En estos casos las partes involucradas siempre son: los usuarios, la empresa
conservadora, el representante técnico, la administración, los propietarios y el Gobierno.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad frente un accidente es compartida entre
las partes, pero la responsabilidad final la decide un Juez. Por un lado, está el consorcio
de propietarios, que tiene un administrador, y por el otro, la empresa conservadora y el
representante técnico.
Es obligación que cada elevador tenga designado una empresa conservadora, que se
encargue del mantenimiento y la seguridad del equipo. Por esto, es necesario que tanto el
consorcio como la empresa conservadora, tengan una póliza de seguro de
responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a
personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.
Por otro lado, la empresa conservadora tiene un contrato a cumplir que hace al
mantenimiento y a la prevención. Siempre que alguno de esos agentes, ya sea por
omisión o negligencia, rompa esa cadena de responsabilidad puede ser pasible de una
condena. Por ejemplo, si el representante técnico no informa de alguna falla que tiene el
equipo, lo deja en funcionamiento y ocurre un accidente, él es quien va a tener la
responsabilidad legal (civil y penal).

En el caso de la empresa conservadora, su obligación es que haga cumplir la normativa


con el control mensual del aparato y en caso de encontrar alguna anomalía lo debe
informar. Si se evalúa que esa anomalía puede causar un accidente se tiene que dejar al
ascensor fuera de funcionamiento o solucionar el problema. La empresa conservadora
debe velar para que se cumpla la situación de seguridad y el propietario tiene que
respetar dicha decisión por la seguridad de los usuarios.
En caso de renuncia a la conservación de un elevador, la empresa conservadora será
responsable de la instalación hasta diez días posteriores a la comunicación, o hasta que
el sujeto obligado (propietario) designe una nueva empresa conservadora, lo que ocurra
primero.

7)Trabaría embargo a los fines de asegurarse el cobro se decrete embargo sobre cada
una de las unidades funcionales que componen el inmueble, en la proporción en que cada
una de ellas participa en la distribución de los gastos comunes, y en caso de que se
considerase que la responsabilidad de los consorcistas resulte subsidiaria, el embargo
sobre la recaudación de expensas comunes del consorcio.

Situación problemática 2

Marcos PERALTA firma un boleto de compra-venta de una casa ubicada en la


ciudad de Córdoba, paga la totalidad del precio convenido y establecen que en el
término de treinta (30) días suscribirán la escritura pertinente.
En una de las cláusulas se mencionaba que el enajenante entregaba la posesión al
adquirente.
Cuando fue Marcos PERALTA a la casa se encontró que estaba ocupada por
terceras personas que se habían instalado desde hacía dos años y le impidieron
ingresar.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Puede Marcos Peralta iniciar juicio de desalojo en contra de los ocupantes del
inmueble?
2) ¿Qué relación de poder tiene Marcos Peralta con el inmueble?
3) ¿Puede iniciar acción de despojo en contra de los ocupantes?
4) ¿Tiene alguna acción en contra del enajenante?
5) ¿Podrá suscribirse la escritura en el término pactado?
6) En caso de suscribirse la escritura en el término establecido y ser inscripta en el
registro ¿Podría iniciar acción reivindicatoria en contra de los ocupantes?

(50 puntos)
RESPUESTAS:

1) No puede porque en este caso, al tratarse de un inmueble y tratándose de un derecho


real de dominio, es importante saber que se adquiere por la posesión, en este caso, al
transferir este tipo de derecho real el titular de dominio le otorga las facultades de uso,
goce y disposición tanto material como jurídica de la cosa, pero para que sea efectivo el
traspaso de dominio es necesario que exista una escritura pública donde se constate que
hubo un cambio de titular dominial, y se realice la efectiva publicidad para oposición a
terceros. En este caso, al no haber un título suficiente dado por el boleto de compraventa,
Peralta solo sería un tercero adquirente de buena fe.

2) es un tercero adquirente de buena fe.


No es poseedor, ya que no tiene el corpus de la cosa; ni es tenedor por la misma razón.

3) No se encuentra legitimado, ya que las acciones posesorias defienden la posesión (cosa que no
tiene Peralta) y No el derecho de poseer, por lo cual esta legitimado a iniciar acciones reales,
como en este caso Acción reivindicatoria.

4) podría interponer Acción Reivindicatoria, aunque la misma no prosperaría ya que, en materia de


inmuebles, se considera propietario quien primero es puesto en posesión sin importar fecha de
titulo, y como Peralta no posee el bien la misma no prosperaría.
5) La escritura puede suscribirse en el termino pactado.

6) Por Art 2255 puede interponer la acción reivindicatoria contra el poseedor de mala fe.

NOTA 6

Situación problemática 1

Marcelo Laborde es titular registral de una casa de veraneo en Villa Carlos Paz y decide
venderla en razón de no poder disfrutarla por cuestiones laborales que lo obligan a viajar
al exterior de manera permanente. Jerónimo Sánchez está interesado en adquirirla.

Un día lunes por la mañana se encuentran en la propiedad y Marcelo Laborde se la


muestra a Jerónimo Sánchez.

El día miércoles se firma el boleto de compra-venta, certificándose las firmas, y se abona


la totalidad del precio convenido.

Le son entregadas las llaves del inmueble al comprador dejándose expresado en el boleto
de compra venta que se le hace tradición del inmueble al Sr. Sánchez y que Marcelo
Laborde es el verdadero propietario.

Cuando el Sr. Sánchez va a ingresar al inmueble el día jueves se encuentra con que el
mismo está ocupado por una persona, que no lo deja ingresar y le dice que es el
poseedor.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:


1) ¿Se ha producido la adquisición del derecho real de dominio por parte de Jerónimo
Sánchez a través de la teoría del título y el modo?

No se ha producido la adquisición del derecho real de dominio por parte de


Jerónimo Sánchez ya que no existe título suficiente, este acto jurídico
“boleto de compraventa” no es el revestido de las formas establecidas por la
ley. En el caso de la teoría del modo suficiente es la tradición posesoria, que
en este caso es la entrega de las llaves del inmueble, existe el acto material
por parte de Marcelo Laborde de entregar las mismas.

2) ¿Adquirió la posesión Jerónimo Sánchez?


No. Jerónimo Sánchez no adquiere una posesión efectiva sobre el inmueble,
ya que no tiene la posibilidad de ejercer el poder de hecho sobre la cosa.
Esto es así porque no pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de
poder de la misma especie que se excluyan entre sí, en el inmueble se
encuentra un ocupante ejerciendo una posesión que es viciosa y de mala fe
mediante la clandestinidad y violencia ya que no lo dejan ingresar a
Jerónimo Sánchez.

3) ¿Puede iniciar algún tipo de acción Jerónimo Sánchez en contra de Marcelo Laborde?

Si hablamos de acciones correspondientes a las defensas de la posesión y


la tenencia, y las defensas del derecho real, Jerónimo Sánchez no puede
iniciar ese tipo de acciones en contra de Marcelo Laborde.

Las acciones que si podrá iniciar serán aquellas personales con el fin de
exigir la transmisión del dominio del inmueble de la forma establecida por la
ley.

4) ¿Tiene alguna acción Jerónimo Sánchez contra este ocupante que dice ser poseedor?

El ocupante es un poseedor vicioso de mala fe del inmueble, ya que violenta


y clandestinamente se comporta como si fuera el titular, aunque no lo es.
Jerónimo Sánchez, quien ahora se encuentra con la posibilidad de ejercer
una relación de poder sobre el inmueble ya que tiene las llaves del mismo,
ha sufrido un desapoderamiento y le corresponde acción de despojo en
contra del ocupante.

Otro supuesto

La misma situación, pero Marcelo Laborde suscribe escritura traslativa de dominio a favor
de Jerónimo Sánchez.

5) ¿Adquirió la posesión Jerónimo Sánchez?

No adquirió la posesión efectiva del inmueble aún, ya que se encuentra


ocupada viciosamente con mala fe.
6) ¿Tiene alguna acción Jerónimo Sánchez contra este ocupante que dice ser poseedor?

En el supuesto en el cual se suscribe escritura traslativa de dominio,


Jerónimo Sánchez es el nuevo titular de derecho real de dominio del
inmueble ubicado en Villa Carlos Paz, entonces, las acciones reales lo
amparan porque son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud
y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. La
acción real que tiene Jerónimo Sánchez en contra del ocupante que dice ser
poseedor es la reivindicatoria ya que es aquella que corresponde contra
actos que producen el desapoderamiento y tiene por finalidad defender la
existencia del derecho real que se ejerce por la posesión.
(50 puntos)

Situación problemática 2
En un juicio por cobro de mercadería se traba embargo sobre la cuota parte indivisa
(50%) de un inmueble que resulta ser titular Cristina Peralta, según informe del registro
inmobiliario. Roque Funes es titular del otro cincuenta por ciento (50%).

Efectuada la subasta, aprobada y abonado el saldo de precio, no pudo ponerse en


posesión efectiva al comprador por cuanto Roberto Fernández alegó la adquisición del
dominio por la posesión ostensible y continua durante más de 20 años.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿Puede el adquirente en la subasta del cincuenta por ciento (50%) iniciar acción
posesoria en contra Roberto Fernández?

El comprador no puede iniciar ningún tipo de acción posesoria en contra de


Roberto Fernández ya que la finalidad de estas son mantener o recuperar el
objeto sobre el que se tiene una relación de poder. No existe un acto material
ejecutado con intención de tomar la posesión en contra del adquiriente ya
que no es poseedor del inmueble.

2) ¿Puede iniciar juicio de usucapión Roberto Fernández?


Roberto Fernández puede iniciar juicio de usucapión y deberá demostrar con
pruebas pertinentes que adquirió derecho real sobre el inmueble, para ello
es necesario una posesión ostensible y continua por el plazo de veinte años
ya que no existe justo título y buena fe.

3) En caso de iniciar juicio de usucapión Roberto Fernández ¿contra quién debería iniciar
la acción?

Debería iniciar el juicio contra Roque Funes y el adquiriente en la subasta, ya


que ambos son en un 50 % cotitulares del derecho real de condominio según
el informe del registro inmobiliario.

4) ¿Puede iniciar acción reivindicatoria el adquirente en subasta, basándose en el título de


Cristina Peralta?

El adquiriente en subasta, basándose en el título de Cristina Peralta, si


puede iniciar acción reivindicatoria en contra de Roberto Fernández ya que
busca defender la existencia del derecho real de condominio que se ejerce
por la posesión. Esta acción es la que corresponde ante actos que producen
el desapoderamiento.

5) ¿Puede iniciar acción reivindicatoria Roque Funes?

Roque Funes es cotitular en un 50% de derecho real de condominio sobre el


inmueble por lo que si puede iniciar acción reivindicatoria contra Roberto
Fernández. Las acciones reales competen a cada uno de los cotitulares. En
este caso se dirige hacia un tercero, entonces la acción puede tener por
objeto la totalidad o una parte material del inmueble, o también puede
reducirse a la medida de su parte indivisa.

NOTA 7
Situación problemática 1

Juan Ortega escuchó en horas de la noche ruidos en el patio de su vivienda y


atemorizado permaneció en silencio y con la luz apagada. Cuando cesaron los ruidos
abrió la puerta que comunica al patio y encontró una caja con joyas de oro.
De inmediato hizo la denuncia ante la policía, se labró el acta pertinente y se dio
intervención al juez penal de turno.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Qué relación de poder tuvo Juan Ortega cuando recogió las joyas en el patio de
su vivienda?
Juan Ortega ejerce sobre las joyas que recogió en el patio de su vivienda la
relación de poder denominada TENENCIA, es decir que ejerce un poder de hecho
sobre ella, tiene el corpus (poder físico sobre la cosa), pero le falta el animus
domini. Al momento de recoger los joyas se transformó en depositario a titúlo
oneroso.
2) ¿Tiene derecho a una recompensa Juan Ortega?
Como Juan se transformó en depositario a título oneroso entonces, si se ofrece
recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez. El
CCyC establece que la frestitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla, debe
hacerse previo pago de gastos y de recompensa.
3) ¿Tiene derecho Juan Ortega a reclamar la propiedad de las joyas si nadie se
presenta a reclamarlas a pesar de la difusión dada en los medios de los hechos
ocurridos?
Juan ortega no puede reclamar la propiedad de las joyas si nadie se presenta a
reclamarlas a pesar de la difusión dada en los medios de los hechos ocurridos. Pasados
los seis meses, la cosa debe venderse en subasta pública, donde Juan podrá deducir el
importe de la recompensa. El remanente quedará para la ciudad o municipio del lugar
donde se hallaron las joyas.
Otro supuesto
Juan Ortega toma la caja con las joyas y las guarda en un lugar seguro de la vivienda.
Pasa un año y nadie las reclama.
4) ¿Qué relación de poder tiene Juan Ortega con las joyas?
Tiene la relación de poder denominada posesión, es decir, además de tener el corpus
ahora tiene el animus domini.
5) ¿Adquirió el dominio de las joyas?
No adquirió aún el dominio de las joyas ya que para ello debe transcurrir 2 años al ser las
cosa hurtada.

Otro supuesto
Transcurrido dos años de haber guardado en un lugar seguro de la vivienda las joyas y
nadie reclamarlas, decide vendérselas a su amiga Marta Quesada.

6) ¿Adquiere el dominio de las joyas Marta Quesada?


Si, Marta Quesada adquiere el dominio de las joyas porque se lo transmitió la persona
que adquirió la posesión, luego de transcurridos los dos años.
(50 puntos)

Situación problemática 2

Alberto Gomez es propietario de un inmueble y suscribe boleto de compra venta a favor


de Rosa Bustos, quien abona la totalidad del precio pactado y se le hace tradición.
Transcurrido tres meses Alberto Gomez suscribe escritura traslativa de dominio a favor de
Nicolas Puente respecto del mismo inmueble, la que se inscribe en el registro inmobiliario
correspondiente, obligándose a hacerle tradición en el término de dos meses.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Adquirió el dominio del inmueble Rosa Bustos?


no, Rosa Bustos no adquirió el dominio del inmueble ya para que ello suceda debe
tener (además de modo suficiente, es decir tradición posesoria) título suficiente, lo
que significa que el contrato de compraventa del inmueble debe formalizarlo
mediante escritura pública, para su oponibilidad frente a terceros. La publicidad es
muy importante ya que como los derechos reales son absolutos, mediante la
misma todos deben respetarlos, el medio mas idóneo para lograr este respeto es
la inscripción registral.
En conclusión, En Argentina la compra o la venta de un bien inmueble debe
hacerse mediante ESCRITURA PUBLICA, que es el acto formal que perfecciona la
transmisión del dominio de un bien inmueble.
2) ¿Adquirió el dominio del inmueble Nicolás Puente?
No, Nicolas Puentes no adquirió el dominio del inmueble ya que Rosa Bustos goza
de presunción de legitimidad y presunción de buena fe, al adquirir la posesión del
inmueble mediando boleto de compraventa.
3) ¿Puede iniciar acción reivindicatoria Nicolás Puente en contra de Rosa Bustos?
Esta acción se usa para recuperar la cosa de manos de quien la tenga. Nicolás Puente
debe probar la causa o el título del que deriva el derecho real a proteger. En este supuesto,
no puede iniciar acción en contra de Rosa Bustos ya que la misma tiene la tradición del
inmueble y de buena fe, por lo que el juez la presumirá propietaria.

Otro supuesto
Rosa Bustos abona solo el cincuenta por ciento del precio pactado a la firma del boleto de
compra venta y se obliga a integrar el otro cincuenta por ciento al momento de la firma de
la escritura.

4) ¿Puede iniciar acción reivindicatoria Nicolás Puente en contra de Rosa Bustos?


Nicolas Puente no puede iniciar acción reivindicatoria en contra de Rosa Bustos porque
como ya fundamenté, al tener la tradición y el boleto de compra venta goza del principio
de legalidad. El boleto de compraventa será perfectamente válido entre partes, y oponible
a terceros si cumple ciertos requisitos como haberse pagado el 25% del precio haya o no
posesión.
5) ¿Tiene acción Nicolas Puente en contra de Alberto Gomez? En su caso ¿Cuál?
Nicolas Puente puede iniciar una acción civil en contra de Alberto por incumplimiento de
contrato para que le sea restituido lo que haya pagado, y de ser el caso, el pago de la
cláusula de incumpliendo o las indemnizaciones a que haya lugar.
(50 puntos)

NOTA 7
Situación problemática 1
Alberto Bracamonte es propietario de un inmueble y lo vende a Marcos Fernández,
labrándose la correspondiente escritura pública, que no se inscribe en el registro, y recibe
la posesión del terreno baldío, lo que se hace constar en un acta notarial.
Pasa el tiempo, y el Sr. Alberto Bracamonte vende el mismo terreno a Marcela Juárez.
Cuando el escribano solicita el certificado, el Registro de la Propiedad informa que el
dominio consta a nombre del vendedor, en consecuencia se labra la escritura pública la
que se inscribe en el Registro.
Cuando Marcela Juárez concurre al inmueble se encuentra que esta construyéndose una
vivienda.

Debe fundamentar las respuestas a las siguientes consignas:

a) Marcela Juárez ¿podrá intentar una acción reivindicatoria contra el Sr. Marcos
Fernández?
b) En caso de que el titulo de Marcela fuere anterior a la posesión del Sr. Fernández,
y éste sólo tuviere un boleto de compraventa, y no escritura pública, Marcela
¿puede reivindicar la cosa?
Respuestas
a- En esta situación fáctica, el titulo de Marcela Juarez es posterior a la posesión
ilegitima de mala fe viciosa de Marcos Fernández eso atento al art. 2256 inc.a que dice
que quien tiene más derecho es el primero puesto en posesión mas alla del título, este
supuesto pone de manifiesto que para Marcela Juarez adquirir el derecho real respectivo
debe conjugar el título suficiente y el modo suficiente, y el modo suficiente es decir la
causa inmediata no la ha podido lograr , nunca tuvo la tradición, porque la posesión la
tiene Marcos Fernandez, pero además Marcela Juarez nunca sufrio desapoderamiento
en conclusión puede realizar la acción reinvidicatoria si ella lo quisiera pero no
prosperaría por lo antes mencionado.
b- En este caso si puede reinvidicar la cosa , dado que además del titulo suficiente
para fundar la demanda este debe estar sujeto a otra condición que es la de ser de
fecha anterior a la posesión del demandado, art. 2256 inc.a esto significa que si los
derechos de actor y demandado emanan de sucesor común esto es factible, en tal caso
se presume que el transmitente era poseedor legítimo de inmueble , es decir seria como
que el transmitente le cede los derechos al adquirente que tiene este como titular y
podría ejercer la acción reinvidicatoria.
Otro supuesto:

c) El Sr. Marcos Fernández ocupó el inmueble rompiendo el candado del portón de


ingreso, y el Sr. Bracamonte hubiere vendido el inmueble a Marcela Juárez,
¿quién tiene titulo suficiente para adquirir el dominio?
d) ¿Podrá Marcela Juárez reivindicar el inmueble?

Respuestas
C) El titulo suficiente desde mi modo de ver lo tiene Marcela Juarez, dado que adquiere el
dominio transmitido por el titular del derecho real de dominio , en este caso el Sr.
Bracamonte.
D) Marcela Juarez no puede iniciar acción reinvidicatoria en primer lugar porque nunca
sufrió desapoderamiento dado que nunca estuvo en posesión de la cosa, y esto nos lleva
a que nunca adquirio el derecho real porque le falto tradición posesoria y la inscripción
registral que esto crea la oponibilidad del derecho real adquirido.

(50 puntos)

Situación problemática 2

Eduardo Quiroga adquiere de Sandra López un inmueble por la suma de pesos $


2.000.000, de los cuales paga solo al momento de la escritura $ 750.000,
comprometiéndose a saldarlo en un plazo de tres meses.

El titulo se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble y se hace entrega material de


la posesión.

Transcurridos los tres meses no cumple con su obligación de pagar el saldo de precio.
Sandra López pretende ejercer las acciones judiciales pertinentes para obtener la
restitución del inmueble.

Debe fundamentar las respuestas a las siguientes consignas:

1) ¿Qué clase de acción judicial podrá intentar Sandra López?

2) Sandra López, ¿conserva la propiedad del inmueble hasta que le sea pagado
totalmente el precio?

1) La Señora Sandra Lopez podrá interponer una acción personal para pedir el
cumplimiento de lo adeudado. Es decir no se ha cumplido con la obligación de dar dinero
en este caso, por eso Sandra Lopéz tendrá una acción personal para lograr adquirir el
inmueble ante el incumpliento, podrá invocar una resolución parcial o total , dado que
una parte tiene el derecho de invocar a resolver el contrato si la otra parte lo
incumple, es decir de terminar de recibir la suma de dinero que el comprador le
adeuda.
2) La señora de Lopez no tiene la propiedad del inmueble ya que lo ha adquirido el Sr.
Quiroga. El dominio se adquiere por título y modo suficiente por lo tanto ha transferido la
titularidad registral del dominio.

Otro supuesto:

Si Eduardo Quiroga hubiere adquirido el inmueble a Sandra López, celebrándose la


pertinente escritura y pagando el precio, pero no recibiéndolo debido a que está ocupado
por quien se ha introducido por la fuerza rompiendo la cerradura.

3) ¿Eduardo Quiroga podrá iniciar una acción reivindicatoria? En su caso: ¿contra


quien?

4) ¿Qué relación de poder tiene el Sr. José Peralta con el inmueble? Clasifíquela.

Otro supuesto:

5) Si la Sra. Sandra López hubiere sido obligada a vender al Sr. Quiroga mediante
amenazas. ¿Podrá reivindicarlo?

6) Si luego, de manera casi inmediata, el Sr. Eduardo Quiroga hubiere transmitido el


inmueble al Sr. Julio Criado. ¿Podrá reivindicarlo?

RESPUESTAS
3) En este supuesto que al comprador legitimo a quien se la otorgado la escritura de
dominio puede iniciar acción reinvidicatoria contra el usurpador o poseedor de mala fe
vicioso, dado que el adquirente al transmitir el derecho real le cede tácitamente el derecho
del titular sobre la acción real respectiva, por lo tanto la puede llevar a cabo.
4) El señor Peralta con el inmueble tiene una posesión ilegitima de mala fe viciosa por
clandestinidad es decir adquiere posesión ilegitima a través de actos ocultos.
5) Las amenazas tornan al acto de nulo por lo tanto la Sra. Sandra Lopez podrá
reinvidicarlo, ya que la entrega se da en contra de su voluntad, por lo tanto el acto es
declarado nulo, y hay dos alternativas o las partes restituyen a su estado anterior o
prospera la acción reinvidicatoria por desapoderamiento.
6) Este supuesto esta concatenado con el anterior dado que el derecho transmitido por
Eduardo Quiroga ha sido nulo desde su inicio por lo tanto el no puede transmitir un mejor
derecho que no tiene.

NOTA 5
Situación problemática 1

Clemente Poncio, titular registral de un inmueble, suscribe boleto de compraventa a favor


de Daniela Muñoz quien le abona el total del precio convenido.
Al día siguiente le hace tradición entregándole las llaves del inmueble que se encuentra
libre de ocupantes y acuerdan firmar la escritura dentro de noventa días.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿En tales condiciones, adquirió Daniela Muñoz el dominio de dicho inmueble?


La Sra. Muñoz no ha adquirido el dominio del inmueble, dado que para que esto
suceda deben darse dos condiciones: el título y el modo suficientes. En este caso
Daniela Muñoz tiene el modo suficiente, ya que adquirió la posesión del inmueble
mediante tradición, pero no tiene el título suficiente.
Para adquirir el derecho real de dominio, en cuanto al título, es necesario que se
realice una escritura pública, y en este caso particular a la Sra Muñoz sólo le han
vendido mediante boleto de compraventa.

2) ¿En caso de tener que utilizar la prescripción adquisitiva (si es que corresponde),
cuál sería el pazo que debería poseer para lograr dicha adquisición por el modo
indicado?
En caso de tener que utilizar la prescripción adquisitiva, será la larga. Ya que no
posee un Justo título que pueda perfeccionar, un simple boleto de compra venta,
no computa como justo título, mucho menos como título suficiente, si no se
perfecciona con la inscripción registral.
Para lograr la adquisición mediante prescripción adquisitiva larga es necesario que
la posesión de Muñoz sea: ostensible, es decir pública, pacífica, notoria, evidente
y manifiestamente visible para que se exteriorice frente a todos la existencia del
derecho real que se desea adquirir. Esta posesión debe ser continua e
ininterrumpida por el término de 20 años (pasados los 20 años se subsanan los
vicios de posesión y de título). También deberá realizar actos posesorios en forma
periódica o constante para demostrar la existencia de la relación posesoria.

Otro supuesto

Al querer ingresar al inmueble Daniela Muñoz, con las llaves proporcionadas por
Clemente Poncio, se opone Sergio Andrada quien le exhibe contrato de locación
suscripto con un tal Roberto Montes por el término de cinco años habiendo transcurrido
sólo dos.
Daniela Muñoz desconoce el contrato de locación y ante la negativa de Sergio Muñoz a
desocuparlo inicia acción de despojo en su contra.

3) ¿En este supuesto, adquirió Daniela Muñoz la posesión de dicho inmueble?


No, no adquirió la posesión, ya que nunca ejerció un poder de hecho sobre el bien,
comportándose como titular real.

4) ¿Se encuentra legitimada Daniela Muñoz a iniciar acción de despojo?


Daniela, no puede iniciar acciones posesorias, como la de despojo, ya que ella jamás
estuvo en posesión del bien, por lo cual no esta facultada para ejercerla. La acción de
despojo es usada por el tenedor o poseedor contra el desapoderamiento de una cosa.

(35 puntos)

Situación problemática 2

Antonio Fernández es titular de un dominio revocable sobre un inmueble, por un plazo de


cinco años, adquirido el 1º de Febrero de 2016. Antonio Fernández falleció el 25 de
Marzo de 2017.
Haciendo uso del plazo establecido en el titulo del dominio revocable Nicanor Peralta
notifica a los herederos de Antonio Fernández su voluntad de adquirir nuevamente el
inmueble el 20 de Enero de 2021. Los herederos se niegan a restituir el inmueble porque
alegan que deben respetar el contrato de locación suscripto por Antonio Fernández el 10
de Febrero de 2017, por el término de cinco años con Ricardo Fonseca.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿Pueden negarse los herederos a restituir el inmueble, sujeto a plazo resolutorio,


cuando se ha comunicado la voluntad de hacer uso de esa facultad el 20 de
Enero de 2021?
No no pueden negarse los herederos. El sr. Nicanor Peralta aun esta a tiempo de
ejercer la revocación, pactado a vencer el 01 de febrero 2021.

2) ¿Continúa vigente el contrato de locación?


El principio del código civil y comercial el efecto de la revocación es retroactiva, el
la que el dueño perfecto adquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos
realizados por el titular del dominio resuelto, cada acto jurídico realizado sobre ese
bien, están sujetos a la consecuencia de la extinción de su derecho, y los actos
administrativos son afectados por la revocación retroactiva. Se resuelve el contrato

3) En el supuesto de haberse constituido una servidumbre de paso a favor de Antonio


Fernández ¿Se extingue con su fallecimiento? Si porque es una servidumbre personal. Y
se extingue con el fallecimiento del titular aunque no estén cumplido los plazos o
condición pactada.

4) En el supuesto de no haberse inscripto en el registro inmobiliario la escritura de


adquisición del dominio revocable ¿Pueden los herederos negarse a restituir el inmueble
alegando que le es inoponible el plazo establecido en el título? Es necesaria la inscripción
registral y todo lo referente a dominio.
5) ¿Pueden los herederos de Antonio Fernández acordar con Nicanor Peralta extender el
plazo a diez años? Si, pueden relizarce el tiempo máximo es de 10 años.

6) De ser posible la hipótesis del punto 5) ¿cómo debe instrumentarse y en qué


momento? Debe realizarce según las disposiciones del dominio, dominio revocable,
constituyéndose por modo suficiente.

(35 puntos)

Situación problemática 3

Antonio Ramirez constituye derecho real de “uso” a favor de Benito Perez por el término
de diez años.

Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿Es posible que Benito Perez, aparte de usar la cosa, pueda sacar frutos de ella?
Es posible que el sr. Perez, aparte de usar y gozar de una cosa ajena, saque los
frutos de la misma, ello en virtud de las remisiones a las disposiciones del
usufructo, en este caso aplicaría el 2141, por el cual es usufructuario o usuario le
pertenecen los frutos.
Lo que lo imposibilitaría a Perez en el caso planteado es que el mismo no puede
alterar la sustancia ya que es uno de las limitaciones que el código civil y
comercial le impone.

2) ¿Es posible que Benito Perez pueda alquilar la cosa?


Es posible que el Perez alquile la cosa, en lo que se constataría que el no es
dueño de la cosa, es decir que el sr. Perez no es el propietario legítimo de la cosa
sino que el mismo es usuario del mismo. Diferenciar actos de disposición de los de
administración. Seria un acto de administración, pero siempre debe informarce que
es el usuario. Lo que no puede hacer es vender.
3) ¿Es posible que “B Benito Perez pueda transferir al Señor Carlos Fernandez, su
derecho de uso?
NO. Por el art. 2156 el usuario no puede constituir derechos reales. No puede
transmitir su derecho de uso ya que tiene carácter personal, se da a una persona
determinada.

4) José Poncio, acreedor de Benito Perez, amenaza con embargarle y subastar el


derecho de uso ¿Puede hacerlo?
Jose Poncio, puede nuestro ordenamiento admite ejecución por acreedores. Si el
acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo
debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los
bienes

Otro supuesto

Antonio Ramirez constituye derecho real de “uso” a favor de Benito Perez y su esposa
Soledad Peralta por el término de diez años. Al año fallece su esposa.

5) ¿Cuál sería la extensión del derecho de uso de Benito Perez ante el fallecimiento de
su esposa? Ante el fallecimiento de us esposa aun puede hacer uso, ya que ella es una
extensión del derecho de uso y goce.

5) Si “ambos” fallecieren: ¿es transmisible a sus herederos? Al fallecer ambos se


EXTINGUIENDOSE EL DERECHO REAL DE USO A FAVOR del usuario, no es
transferibles a herederos, se extingue el derecho según disposiciones comines a
usufructo.

NOTA 8
Situación problemática 1

José Rosales es titular de dominio de un inmueble de dos mil metros cuadrados


(2.000mts.2) de superficie en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, según
consta en el registro inmobiliario de la provincia de Córdoba. Santiago Peralta hace treinta
y cinco años comenzó desmalezando toda la superficie y realizó una mensura con el
objeto de dividirla en cuatro lotes de quinientos metros cuadrados (500mts.2) cada uno.
En uno de los lotes construyó una casa, la cual habita. Explota otros dos lotes como
playa de estacionamiento precaria y al otro lote lo ha vendido por boleto de compra-venta
a favor de Nicasio Robles quien construyó un galpón e instaló un taller mecánico.
José Rosales vive en la ciudad autónoma de Buenos Aires y ha continuado pagando los
impuestos.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

1) ¿Que relación de poder tiene cada una de las personas mencionadas: José
Rosales, Santiago Peralta y Nicasio Robles con el inmueble?

Las relaciones de poder que detentan las personas intervinientes son, en el caso del Sr.
Peralta, una posesión ilegitima de mala fe, en el caso del Sr. Robles, también tendrá una
posesión ilegitima de mala fe puesto que el a la hora de adquirir debe informarse
correctamente respecto de la situación jurídica del inmueble y este lo recibe de quien no
es propietario dado que no hay juicio de usucapión de por medio. Finalmente el Sr.
Rosales es el propietario de inmueble por lo tanto detenta una relación de dominio.

2) ¿Si Santiago Peralta iniciara demanda de prescripción adquisitiva, contra quien


debería hacerlo?

Si Peralta inicia demanda debe interponerla contra el Sr. Rosales puesto que es el
propietario del inmueble.

3) ¿Qué pruebas debería aportar en el proceso a los fines que prospere la


demanda.

En el proceso debería inicial juicio de usucapión y alegar que mantuvo una posesión
ostensible, pacifica, continua, ininterrumpida. Además de ello demostrar que transcurrió el
tiempo indicado por la ley (20 años) para quienes poseen de mala fe y sin justo titulo.
Finalmente debe alegar que durante este tiempo realizo actos posesorios materialmente
visibles como el desmalezamiento, mensura, construcciones, etc.
4) ¿Podría Santiago Peralta iniciar la demanda de prescripción adquisitiva por los
dos mil metros de terreno?

No puede iniciar demanda por los 2000 m2 de terreno, puesto que enajeno la cuarta parte
de los mismos. Deberá hacerlo por el restante de terreno.
5) ¿Podría Nicasio Robles iniciar demanda de prescripción adquisitiva? En su caso
¿Contra quien debe iniciarla? ¿Puede invocar los actos realizados por Santiago
Peralta en su favor?

Si puede iniciar demanda de prescripción adquisitiva contra el señor Rosales ya que


puede invocar los actos realizados por Santiago Peralta en su favor, motivado en el
concepto de la unión de posesiones. De esta manera como la posesión es de mala fe
(Peralta) y por ende el plazo de prescripción adquisitiva es de 20 años (Larga); el Sr.
Robles puede alegar esta defensa motivado en que su posesión deriva inmediatamente
de la anterior. Asi uniendo su posesión con la del Sr. Peralta alcanza el tiempo solicitado
por la ley para que se configure este instituto.

6) ¿Qué significado podría tener en el juicio de prescripción adquisitiva el pago de


los impuestos por el Sr. José Rosales?

En el caso del pago de impuestos, esto no afectara en absoluto la petición del Sr. Peralta,
puesto que reúne todos los requisitos para adquirir por esta vía a lo cual se suma que
Peralta aprovecho la cosa jurídica, material y socialmente, lo cual es el motivante de la
Prescripción. Lo que si corresponderá es la repetición de los impuestos al Sr. Rosales.

7) ¿Qué efectos tiene la sentencia en el juicio de prescripción adquisitiva larga?

Los efectos que tendrá la sentencia son declarativos y correrán a partir del momento en
que se dicte, puesto que no hay retroactividad en la prescripción larga (si en la breve).

8) ¿Qué debe establecer el juez en la sentencia del juicio de prescripción


adquisitiva?
La sentencia debe fijar la fecha en que se produce la adquisición y debe ordenar la
anotación de la litis para dar a conocer la petición.

(50 puntos)

Situación problemática 2

Juan Rodríguez y Pedro Rodríguez adquirieron un inmueble en barrio Arguello de la


ciudad de Córdoba con el objetivo de instalar en éste un estudio jurídico contable por ser
Juan contador y Pedro abogado.

Al adquirir el inmueble formulan un acuerdo de indivisión por el término de diez (10) años.
Al poco tiempo Juan Rodríguez es contratado por una empresa con sedes en Brasil y
Chile y debe ausentarse regularmente del estudio, por viajes a las distintas sedes.
Transcurrido un año, Pedro Rodríguez adquiere diversas obras de arte (esculturas y
pinturas) a los efectos de dar status al estudio, pagando una suma importante.
La ausencia de Juan en el estudio comenzó a producir los inconvenientes propios de
llevar adelante una actividad diagramada para trabajar en forma conjunta, cuando en
realidad trabajaba cada uno en su profesión y, en el caso de Juan, fuera del estudio
jurídico contable.

1) ¿Puede Juan pedir la división del condominio? En su caso ¿Cuál sería el modo?

Juan podría pedir la división del condominio en caso de que se presentase alguna
circunstancia de gravedad que fundamente la petición. Aquí no sucede ninguna
situación que revista ese carácter, simplemente la imposibilidad del aprovechamiento
diario del inmueble, por tanto no corresponde la solicitud.
En caso de que sucediese alguna causal con la gravosidad mencionada supra,
debería solicitarle la división anticipada al juez para que este ordene la partición antes
de tiempo.

2) ¿Puede Pedro alegar la existencia del acuerdo de indivisión?

Si puede alegarlo, dado que el mismo fue pactado por 10 años el cual es el plazo máximo
de constitución de la indivisión. Como bien mencione anteriormente no hay causal de
gravedad para que haga lugar la división del inmueble.
3) ¿Es posible reclamarle a Juan los gastos de la compra de obras de arte
(esculturas y pinturas)?

No puede reclamarle a Juan este tipo de gastos ya que cada condómino puede hacer
mejoras en la cosa pero estos gastos corren por cuenta de quien los hizo. Solo puede
reclamar si hiciese sobre el mismo mejoras necesarias.

4) ¿Qué gastos podría reclamarle Pedro a Juan?

Pedro puede pedirle a Juan eventualmente los gastos de reparación o conservación de la


cosa junto a las mejoras necesarias. Así también puede pedirle (si sucediese) los
intereses por estos gastos.

5) ¿Cuál sería el camino a seguir por Juan en el caso de negarse Pedro a dar por
finalizado el condominio?

Juan puede intentar acudir al juez para que este ordene la partición anticipada si asi lo
considera apropiado.
6) ¿Podría continuar utilizando la cosa común Pedro, en su propio beneficio? En su
caso ¿Qué puede reclamarle Juan?

Pedro puede continuar perfectamente el uso de la cosa común puesto que es propietario
de la misma pero podrá hacerlo en tanto lo haga acorde a la naturaleza de la cosa o al
uso acordado. No deberá tampoco alterar su destino ni dificultar el ejercicio de Juan.
Juan podrá a su vez reclamarle una indemnización , en tanto se oponga fehacientemente.
Esto podrá llevarse a cabo a partir de que notifique a su hermano y tendrá carácter de
valor locativo ( lo cual no es un alquiler).

7) ¿Si Pedro decidiera trasladar el estudio a su domicilio particular, podría alquilar el


inmueble sin la conformidad de Juan?

No puede alquilar el inmueble sin el consentimiento de Juan ya que hacerlo implicaría


excluir la voluntad de este. Si buen podría disponer de su parte indivisa (por ejemplo
vendiéndola), no puede disponer del todo puesto que no es el único propietario. Cabe
destacar que ninguno tiene un inmueble por si mismo, ambos lo tienen juntos.

NOTA 6
Situación problemática 1

José Altamirano es titular de dominio de un inmueble ubicado en el barrio


Arguello de la ciudad Córdoba, es desposeído por Antonio Fuentes en el mes
de marzo de 2009, quien ingresa rompiendo la cerradura aprovechando la
ausencia de José Altamirano quien se había traslado a la casa de su hija en
la Provincia de Buenos Aires. En marzo de 2010 Antonio Fuentes suscribe
boleto de compra venta a favor de Susana Quiñones haciéndole tradición.

En el mes de marzo de 2021 José Altamirano promueve acción


reivindicatoria en contra de Susana Quiñones.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Qué relación de poder tiene Susana Quiñones con el inmueble?

En éste caso a mi entender la relación de poder que tiene Susana Quiñones


con el Inmueble es poseedor ilegitimo de buena fe, dado que tiene la
posesión desde que realizaron la tradición. No tiene el titulo ya que el
boleto de compra venta no constituye un titulo suficiente.

2) ¿Adquirió el dominio del inmueble Susana Quiñones?

No, no tiene el dominio ya que no tiene los requisitos de titulo suficiente y


modo suficiente que son necesarios para constituir dominio de inmuebles.
El titular del dominio del inmueble sigue siendo Jose Altamirano.

3) ¿Es procedente la acción reivindicatoria promovida por José


Altamirano?

Si es procedente la acción reivindicatoria promovida por Altamirano ya


que fue desapoderado del inmueble por medio de una acción violenta y
clandestina, ya que Antonio Fuentes ingresa al inmueble rompiendo la
cerradura durante la ausencia de Altamirano.

4) ¿Puede oponer excepción de prescripción breve Susana Quiñones?

En este caso Susana Quiñones no puede oponer excepción de prescripción breve


ya que no tiene los elementos necesarios para que esta se conforme, es decir solo
tiene el modo, pero el titulo suficiente no lo tiene.
Otro supuesto

Susana Quiñones, conociendo que se ha iniciado acción reivindicatoria en su


contra, suscribe boleto de compra venta a favor de Roque Méndez en el mes
de abril de 2021 y le hace tradición.

4) ¿Tiene efecto en contra de Roque Méndez la acción reivindicatoria


deducida en contra de Susana Quiñones?

En este caso a mi parecer, si tiene efecto en contra de Roque Mendez la


acción Reivindicatoria ya que esta acción persigue el objeto. Nuevamente
suscribir boleto de compra venta no es un titulo suficiente, por lo tanto la
titularidad del inmueble sigue siendo del Señor Altamirano.

Situación problemática 2

El 20 de febrero de 2009 Alfonso Gutiérrez suscribe escritura traslativa de


dominio respecto de un inmueble a favor de José Ramirez la que se inscribe
en el registro y le hace tradición.

Alfonso Gutiérrez obtuvo el inmueble en virtud de un testamento que dejara


a su favor Santiago López, quien falleciera el 10 de mayo de 2007. El 15 de
marzo de 2019 Rodolfo Fernández entabla acción reivindicatoria en contra
de José Ramirez en virtud de haber sido declarado único heredero según
testamento otorgado a su favor de fecha posterior al de Alfonso Gutiérrez.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes

1) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en contra de José


Ramirez?

En este caso la acción reivindicatoria no procede ya que Rodolfo


Fernandez nunca tuvo el dominio del inmueble. Por lo tanto nunca fue
desapoderado del inmueble. En el Caso de que proceda no prosperará ya
que José Ramirez posee justo titulo, como lo es la escritura pública que
constituye derechos reales, fue de buena fe, posesión publica, pacifica e
ininterrumpida.
2) ¿Cómo puede hacerse valer la prescripción breve?

No puede hacer valer la prescripción breve ya que no están dados los


requisitos de la prescripción decenal, como por ejemplo posesión publica
por el periodo que exige la ley.

Otro supuesto

La escritura suscripta por Alfonso Gutiérrez no fue inscripta en el registro


inmobiliario correspondiente.

3) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en contra de José


Ramirez?

En este supuesto si procede la acción reivindicatoria contra José ya que no


tiene la titularidad del inmueble, solo tiene la posesión.

Otro supuesto

Alfonso Gutiérrez no vende el inmueble, sino que se muda y se instala allí


una semana después del fallecimiento de Santiago López, ocurrido el 10 de
mayo de 2007.

4) ¿Procede la acción reivindicatoria iniciada en su contra por Rodolfo


Fernández?

En este caso no procede ya que Rodolfo Fernandez no sufrió


desapoderamiento, ya que nunca estuvo en posesión de la cosa, y esto nos
lleva a que nunca adquirió el derecho real.

Otro supuesto

Alfonso Gutiérrez con fecha 17 de mayo de 2007 suscribe boleto de compra


venta a favor de Susana Campos y le hace tradición.

5) ¿Contra quién debe deducir acción reivindicatoria Rodolfo Fernández?

La acción reivindicatoria debe hacerla a Susana Campos que es quien tiene la


posesión del inmueble porque se le hizo la tradición. Pero no tiene la titularidad
ya que se suscribió un boleto de compra venta.
6) ¿Puede oponer excepción de prescripción Susana Campos?

Sí claro que si, ya que Susana Campos solo tiene la posesión por el modo, ya que
se hizo la tradición, pero no tiene el título suficiente al tratarse de que las partes
suscribieron un boleto de compra venta, el cual no es un titulo suficiente.

NOTA 8
Situación problemática 1

José Rosales es titular de dominio de un inmueble de dos mil metros cuadrados


(2.000mts.2) de superficie en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, según
consta en el registro inmobiliario de la provincia de Córdoba. Santiago Peralta hace treinta
y cinco años comenzó desmalezando toda la superficie y realizó una mensura con el
objeto de dividirla en cuatro lotes de quinientos metros cuadrados (500mts.2) cada uno.
En uno de los lotes construyó una casa, la cual habita. Explota otros dos lotes como
playa de estacionamiento precaria y al otro lote lo ha vendido por boleto de compra-venta
a favor de Nicasio Robles quien construyó un galpón e instaló un taller mecánico.
José Rosales vive en la ciudad autónoma de Buenos Aires y ha continuado pagando los
impuestos.

Deberá fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:

9) ¿Que relación de poder tiene cada una de las personas mencionadas: José
Rosales, Santiago Peralta y Nicasio Robles con el inmueble?
En este caso la relación de poder que tiene Santiago Peralta con el inmueble es
poseedor (ilegitimo y de mala fe) respecto de 3 de los lotes, en uno habita, y en
otros 2 explota la playa de estacionamiento.
Por otro lado Nicasio Robles, también es poseedor ilegitimo y de mala fe, ya que
instalo un taller mecánico allí.
Por ultimo José Rosales el titular de domino, pero no tiene relación de poder
con la cosa, ya que fue desposeído por Santiago Peralta, quien posteriomente
vendió unos de los toles a Nicasio Robles (el cual también es poseedor)
10) ¿Si Santiago Peralta iniciara demanda de prescripción adquisitiva, contra
quien debería hacerlo?
En este caso Santiago peralta debería iniciar, demanda de prescripción
adquisitiva contra el titular de dominio quien es precisamente José Rosales, para
que se le reconozca judicialmente un derecho. Es fundamental acreditar en este
juicio que se ha poseído por más de 20 años, y esa posesión se hizo de manera
ostensible (pública) y que fue continua. Debiendo acompañar junto con la
demanda, un informe de domino, donde indique quien es el titular y una plano de
agrimensor a los fines de suscribir.

11) ¿Qué pruebas debería aportar en el proceso a los fines que prospere la
demanda.
Como ya adelante en la pregunta anterior, la prueba es fundamental en este
juicio, debiendo acreditar que ha poseído de manera ostensible y continuada por
más de 20 años.( en este caso lleva más de 35 años poseyendo)

12) ¿Podría Santiago Peralta iniciar la demanda de prescripción adquisitiva


por los dos mil metros de terreno?
Santiago peralta solo podrá iniciar la demanda de prescripción adquisitiva solo
por los 3 terrenos que posee, respecto al 4to terreno el mismo es poseído por
Nicasio Robles, por ende respecto de este último terreno, el que pude iniciar
esta acción es el propio Nicasio, y para lograr acreditar los 20 años de posesión
ostensible, puede hacer uso de la accesión de posesiones. (Sumar el tiempo de
su posesión a la posesión anterior de Santiago Peralta, para alcanzar los 20
años necesarios)

13) ¿Podría Nicasio Robles iniciar demanda de prescripción adquisitiva? En su


caso ¿Contra quien debe iniciarla? ¿Puede invocar los actos realizados
por Santiago Peralta en su favor?
Nicasio Robles, También podrá iniciar la demanda de prescripción adquisitiva
contra el señor José Rosales, quien es titular de dominio. Como también
adelante en la pregunta anterior, si su posesión no llega a los 20 años
necesarios, para usucapir, podrá sumarla a la posesión de Santiago Peralta
(aquí debe demostrar que su posesión deriva inmediatamente una de la otra), y
de esa manera cumplir con todos los requisitos.

14) ¿Qué significado podría tener en el juicio de prescripción adquisitiva el


pago de los impuestos por el Sr. José Rosales?
Un elemento probatorio a favor de José Rosales, pero como surge del
enunciado, el que verdaderamente tiene la posesión en este caso es Santiago
Peralta hace treinta y cinco años que la posee, realizando varios actos
posesorios exteriorizados. Como mensurar, construir, desmalezar, entre otros.

15) ¿Qué efectos tiene la sentencia en el juicio de prescripción adquisitiva


larga?

La sentencia que declara el domino por prescripción adquisitiva en el caso de la


prescripción larga, no tiene efecto retroactivo a la fecha de inicio de la posesión,
sino que el juez fija la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho real. Esta
es una de las diferencia que existe con la prescripción breve, puesto que esta
última si tiene efecto retroactivo al comienzo de la posesión.

16) ¿Qué debe establecer el juez en la sentencia del juicio de prescripción


adquisitiva?
El juez en la sentencia de prescripción adquisitiva debe fijar cual es la fecha en
que se cumplen los requisitos (posesión y tiempo) produciendo la adquisición
del derecho real de dominio en este caso.

(50 puntos)

Situación problemática 2

Juan Rodríguez y Pedro Rodríguez adquirieron un inmueble en barrio Arguello de la


ciudad de Córdoba con el objetivo de instalar en éste un estudio jurídico contable por ser
Juan contador y Pedro abogado.

Al adquirir el inmueble formulan un acuerdo de indivisión por el término de diez (10) años.
Al poco tiempo Juan Rodríguez es contratado por una empresa con sedes en Brasil y
Chile y debe ausentarse regularmente del estudio, por viajes a las distintas sedes.
Transcurrido un año, Pedro Rodríguez adquiere diversas obras de arte (esculturas y
pinturas) a los efectos de dar status al estudio, pagando una suma importante.
La ausencia de Juan en el estudio comenzó a producir los inconvenientes propios de
llevar adelante una actividad diagramada para trabajar en forma conjunta, cuando en
realidad trabajaba cada uno en su profesión y, en el caso de Juan, fuera del estudio
jurídico contable.

8) ¿Puede Juan pedir la división del condominio? En su caso ¿Cuál sería el


modo?
Si bien se estableció en este caso un condómino con indivisión forzada durante 10
años (plazo máximo legal), el único caso en Juan podría pedir la partición anticipada
del condominio, es demostrando que concurren circunstancias graves. Es decir, el
juez puede hacer cesar la indivisión, cuando concurren circunstancias graves
presentadas por el interesado para fundar su pedio. De esta forma el juez rompe el
pacto acordado entre los condóminos donde se comprometían a no pedir la partición
por el plazo de 10 años en este caso.
9) ¿Puede Pedro alegar la existencia del acuerdo de indivisión?
Lo que podrá alegar Pedro, para evitar la partición, es que no se presentan las
circunstancias graves para proceder a la partición anticipada. Con lo cual debería
respetarse el plazo de 10 años acordado entre los condominios.

10) ¿Es posible reclamarle a Juan los gastos de la compra de obras de arte
(esculturas y pinturas)?
No podrá reclamarle los gastos de la compra de las obras de arte, puesto que las
mismas no forman parte del condómino, sino que Juan sigue siendo titular de las
mismas. En el supuesto de que se proceda la partición del condómino, Juan
seguirá siendo titular de las obras de arte, sumado al hecho que las mismas no
han perdido valor alguno, por ende nada puede reclamarle a Pedro.

11) ¿Qué gastos podría reclamarle Pedro a Juan?


Los gastos que Pedro le puede reclamar a Juan, son los gastos de conservación
y reparaciones de la cosa o las mejoras necesarias que haya pagado (Pedro)
excediendo la parte que le corresponde en base a su parte indivisa

12) ¿Cuál sería el camino a seguir por Juan en el caso de negarse Pedro a dar
por finalizado el condominio?
En este caso, deberá peticionar judicialmente la partición anticipada del condómino,
alegando las circunstancias graves que impiden la continuación del mismo.
13) ¿Podría continuar utilizando la cosa común Pedro, en su propio beneficio?
En su caso ¿Qué puede reclamarle Juan?
Si podrá seguir usando Pedro la cosa común, mientras dure el condominio. Lo único que
podrá alegar es que, en caso de que Pedro haga un uso y goce de ella en mayor medida
a la convenida.
14) ¿Si Pedro decidiera trasladar el estudio a su domicilio particular, podría
alquilar el inmueble sin la conformidad de Juan?
En este caso no podría alquilar el inmueble, sino no cuenta con el consentimiento de
Juan. Puesto que estaría haciendo un uso mayor al convenido, perjudicando al resto de
los condóminos.

NOTA 8
Situación problemática 1

El Señor Carlos Peralta le vende por boleto de compraventa a la Srta. Elsa


Domínguez un inmueble, abonando el total del precio y al otro día le hace
tradición. Posponen por noventa (90) días la firma de la escritura pública, atento
que la Srta. Elsa Dominguez gastó todos sus ahorros en la compra del inmueble, y
no puede en ese momento afrontar el gasto.

Asesora a la Srta. Elsa Dominguez. Debe fundamentar las respuestas a los


siguientes interrogantes

a) ¿En tales condiciones, ha adquirido el dominio de dicho inmueble?

La Sra Elsa Dominguez solo ha llevado a cabo la realización del boleto de compraventa
del inmueble y aun cuando ha pagado todo el valor correspondiente al inmueble, este
documento privado no confiere el dominio del inmueble, ya que el boleto de compraventa
solo es un acuerdo de voluntades el cual obliga a las partes a escriturar en el caso de
inmuebles.

b) ¿En caso de tener que utilizar la prescripción adquisitiva (si es que


corresponde), cuál sería el paso que debería tener para lograr dicha
adquisición por el modo indicado?

Como sabemos el boleto de compraventa no es un documento suficiente para ser


considerado como justo título, el cual como requisito para llevar a cabo la prescripción
adquisitiva breve de 10 años es fundamental al igual que lo es la buena fe, por lo tanto, la
otra opción que dispondría es la prescripción adquisitiva larga de 20 años la cual se
puede llevar a cabo cuando no exista justo título y buena fe, disponiendo del objeto de
manera ininterrumpida por el termino de 20 años, pasados estos 20 años se subsanaran
los vicios de la posesión y del titulo y no se le podrá oponer la falta o nulidad de titulo o
inscripción ni mala fe en la posesión.

c) ¿Qué ocurriría si el Sr. Carlos Peralta fallece antes de firmar la escritura?

Si el Sr Carlos Peralta antes de llevarse acabo la firma de la escritura falleciera la misma


podría ser continuada por sus herederos, la misma por medio de lo que es el tracto
abreviado, no siendo necesaria la inscripción o anotación previa para la continuación del
tracto con respecto al documento que se otorgue en este caso ya que son herederos
declarados.

d) ¿Podrían los herederos del Sr. Carlos Peralta desconocer el boleto de compra
venta firmado por su padre?
Los herederos del Sr Carlos Peralta podrán desconocer el boleto firmado por su padre,
pero el mismo al estar regulado por nuestra legislación y al haber sido pagado en su
totalidad por la Sra Elsa Dominguez la posibilita a recurrir ante un juez para obligar a los
herederos del Sr Peralta al reconocimiento de este y a su inscripción inmediata al RPI.

(50 puntos)

Situación problemática 2

Antonia Pereyra es propietaria de un inmueble rural sobre el cual ha constituido hipoteca


a favor de José Lucero. Durante la vigencia de la hipoteca, emprende la tala del bosque
antes del término normal de corte, lo que produce una grave afectación para los árboles.

Debe fundamentar las respuestas a las siguientes consignas

a) Ante esta situación ¿Qué medidas puede adoptar el acreedor hipotecario?

El Sr José Lucero ante el deterioro del inmueble hipotecado por parte de la Sra Antonia
Pereyra podrá interponer la acción de no innovar para que la misma no lleve a cabo la
alteración del estado que tenía el inmueble al momento de constituirse la hipoteca.
b) ¿La solución variaría si el inmueble tuviere una casa, y cuando el acreedor
hipotecario hace la inspección de rutina encuentra que la casa ha sido totalmente
demolida, y los materiales obtenidos fueron vendidos?
Lo que plantea nuestra legislación en caso de que el inmueble que estuviera hipotecado
resultare destruido, es que la hipoteca continuara ya no sobre el edificio o construcción,
sino que la hipoteca sólo subsistirá sobre el suelo, y no sobre los materiales que formaban
el edificio, en caso de que éste fuera reconstruido la hipoteca vuelve a gravarlo.

c) Si la propietaria realiza respecto del inmueble un acto de disposición jurídica que


hace más difícil y costosa la realización o efectivización de la garantía para el
acreedor prendario ¿puede adoptar alguna medida el acreedor hipotecario?
¿Cuál?

En esta nueva situación planteada, cambiando totalmente la condición del inmueble y


provocando su destrucción por parte de la Sra Antonia Pereyra, el acreedor hipotecario lo
que deberá de realizar es la acción de plazo vencido otorgándole al acreedor hipotecario
la posibilidad de llevar acabo la ejecución del inmueble como si el plazo duración de la
hipoteca ya se hubiese cumplido en su totalidad.

d) ¿Puede constituir derecho real de servidumbre?


El acreedor hipotecario no podrá constituir servidumbre sobre el inmueble en el cual recae
la hipoteca ya que como requisito fundamental para constituir una servidumbre es ser
titular del derecho real sobre el inmueble el que se quiere constituir servidumbre, y como
sabes en el caso de la hipoteca no se entrega la posesión ya que la misma permanece en
manos de su titular.

e) Si por el contrario la Sra. Antonia Pereyra fuere titular de un derecho de superficie


y quiere pedir un crédito, pero le exigen garantía hipotecaria ¿puede hipotecar la
superficie?
El titular de un derecho de superficie esta facultado para constituir derechos reales de
garantía sobre el derecho de plantar, construir, forestar o sobre la propiedad superficiaria,
limitados en ambos caso al plazo de duración al derecho de superficie, por lo tanto en
este caso planteado esta legitimado para constituir hipoteca ya sea sobre todo lo
plantado, forestado, construido o sobre la propiedad superficiaria en su totalidad o podrá
solo constituir sobre solo una parte de lo antes mencionado.

NOTA 7
Situación problemática 1
José Rodríguez le compra un lote de terreno en la localidad de Villa Giardino a Diego
Pérez mediante boleto de compraventa, siendo Diego Perez titular registal. Ambos
residen en la ciudad de Córdoba. El comprador pagó la totalidad del precio y se le hizo
tradición del inmueble, difiriéndose la escritura para más adelante.
El lote de terreno que compró José Rodríguez es baldío y, al poco tiempo de celebrada la
compra-venta, el propietario del lote colindante al que compró José Rodriguez comienza a
utilizar el terreno de éste para cultivar hortalizas.
José Rodriguez concurre a hablar con el vecino y este le manifiesta que como su lote está
vacío y él no tiene lugar en su propiedad, lo está utilizando. José Rodriguez quiere hacer
cesar ese hecho y va a su estudio jurídico a asesorarse.
Debe fundamentar las respuestas a los siguientes interrogantes:
1) José Rodriguez, luego de contarle los hechos, le pregunta si él adquirió la
posesión. ¿Cuál sería su respuesta?
En el presente punto se advierte que José Rodriguez ejerce el derecho de posesión
sobre el lote de terreno en la localidad de Villa Giardino, ya que de hecho y en la situación
fáctico en concreto, se comporta como titular de un derecho real. El Sr. Rodriguez sólo ha
llevado a cabo la realización del boleto de compraventa del lote, este documento privado
no confiere el dominio del inmueble, ya que el mismo sólo es un acuerdo de voluntades
que obliga a las partes a escriturar en el caso de un bien inmueble. La tradición en este
caso sólo hace adquirir la posesión (junto con los derechos derivados de la posesión)
empero no el dominio.
2) ¿Ante qué tipo de lesión nos encontramos?
En el caso a resolver la lesión sufrida contra la voluntad del poseedor (Sr. Rodriguez) es
la turbación, cuando el propietario del fundo colindante al que compró comienza a utilizar
el terreno de éste para cultivar hortalizas (actos materiales). Esta turbación consiste en
esta molestia que no priva al Sr. Rodriguez del goce de la cosa, pero turba su ejercicio.
Sin duda el vecino tiene la intención de hacerse poseedor del lote del Sr. Rodriguez, al
realizar tal acto posesorio, necesario para encuadrarlo en esta figura, de los cuales, es
dable destacar, no resulta una exclusión absoluta del poseedor (Sr. Rodriguez).
3) ¿Qué acciones tiene José Rodríguez para hacer cesar el hecho y que le
recomendaría Ud. que haga?
Siempre ciñéndonos al caso bajo examen, la acción que tiene José Rodriguez para hacer
cesar el hecho de turbación es la acción posesoria de mantener, con el objeto de
retener o conservar la posesión que ha sido turbada por el vecino (actor de la turbación) al
cultivar en el lote de su propiedad. Le recomendaría al Sr. Rodriguez que, ante esta
amenaza fundada de sufrir desapoderamiento, debería demandar a su vecino sin
necesidad de que se concrete la lesión más grave (desapoderamiento).
4) José Rodriguez le pregunta si, dado que él vive en Córdoba, puede interponer
la acción que corresponda en los Tribunales de Córdoba. ¿Qué le contestaría?
Según reza nuestro Código Procesal Civil y Comercial (art. 6) por razones de economía
procesal, la competencia territorial puede desplazarse a los Tribunales de Córdoba y en
este caso en beneficio del actor de la acción posesoria. Dicha acción posesoria de
mantener se tramita por un juicio sumarísimo o el más abreviado previsto para los
incidentes y según lo que disponga en este caso nuestro Código Procesal Civil y
Comercial.
5) ¿Qué plazo tiene para la interposición de la acción?
Este tipo de acción prescribe al año (lo que la diferencia sin duda de las acciones reales,
que por regla son imprescriptibles).
6) ¿Qué opciones le quedan a José Rodriguez si no inició las acciones dentro del
plazo de ley?
La opciones que le quedan al Sr. Rodriguez en este caso (extemporáneo) es interponer
una acción real (una vez que obtenga la escritura traslativa del dominio y se realice la
inscripción registral) en la cual ya no se debaten cuestiones de hecho sino de derecho y la
sentencia hará cosa juzgada en forma definitiva.
Como segunda opción podría interponer una demanda o acción por daños y perjuicios
contra su vecino por el daño ocasionado.
Otro supuesto
El vecino colindante que cultiva hortalizas en el terreno de José Rodríguez es Diego
Pérez, el vendedor.
7) ¿Qué opciones tendría José Rodríguez para defenderse?
Se aplicaría la misma defensa posesoria de mantener, aun en contra del dueño o titular
registral del lote, en este caso el Sr. Diego (ostenta la calidad de legitimación pasiva de la
acción). Asimismo, es importante destacar que éste ultimo tiene que tener la intención de
seguir siendo dueño, caso contrario procedería la demanda de daños y perjuicios en su
contra.
(50 puntos)
Situación problemática 2
Juan Rotenda es titular registral de un automotor marca Fiat modelo 2006. Firma un
boleto de compra-venta a favor de Santiago Fuentes en marzo de 2009, haciéndole
tradición. Acuerdan concurrir al registro seccional de propiedad del automotor a los fines
de realizar la transferencia.
Por cuestiones familiares Juan Rotenda debe viajar al extranjero y Santiago Fuentes ha
perdido todo contacto desde aquel momento.
Con la intención de poder disponer en algún momento del automotor lo consulta Santiago
Fuentes el 10 de mayo de 2021.
Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Tiene posibilidad de adquirir el dominio del automotor? En su caso, ¿cómo
procede?
En la situación fáctica planteada, como nuestro sistema registral en materia de
automotores (bien mueble registrable) es constitutivo, antes de la inscripción no se
constituye o transmite ningún derecho real, siendo esta una exigencia de orden público.
En este tipo de bien mueble registrable con un régimen especial, la inscripción registral
reemplaza a la tradición, es decir, el modo necesario para la adquisición del derecho
real de dominio lo constituye esta inscripción registral.
Sobre la base de las consideraciones anteriores entiendo que, el Sr. Santiago Fuentes
(poseedor ilegítimo y de mala fe) no tiene posibilidad de adquirir el derecho real de
dominio del automotor ya que solo cuenta con un boleto de compraventa, con lo único que
contará es con los derechos personales derivados de este documento privado. La falta de
inscripción registral importa la mala fe del Sr. Fuentes.
La única vía que le va a quedar a Santiago para adquirir el dominio es mediante la
prescripción larga, siendo la posesión ostensible o pública, pacífica e ininterrumpida (10
años computados desde la fecha la adquisición de la posesión), ya que el automotor no
fue inscripto a su nombre en el Registro del Automotor.
2) ¿Hubiera sido distinta la situación si Juan Rotenda le hubiera entregado la
solicitud tipo 08 firmada y certificada su firma ante escribano?
La situación no cambia en este caso, ya que el modo para este tipo de bien registrable lo
sigue constituyendo la inscripción registral. Los certificados y demás que se solicitan al
Registro del Automotor sólo sirven a los fines de la verificación jurídica del automotor, que hace a
la diligencia debida que tiene que tener el comprador antes de realizar el negocio
jurídico.
Si no se inscribe la transmisión, el poseedor (Sr. Fuentes) carece de modo y si no tiene
modo no puede alegar su buena fe.
Otro supuesto:
Juan Rotenda recibió el automotor como parte de pago de una deuda contraída por el
titular registral con él, suscribiendo un acuerdo a tal efecto.
3) ¿Tiene posibilidad de adquirir el dominio del automotor Santiago Fuentes? En su
caso, ¿cómo procede?
La única vía que le va a quedar a Santiago para adquirir el dominio mediante la
prescripción larga, siendo la posesión ostensible o pública, pacífica e ininterrumpida (10
años computados desde la fecha la adquisición de la posesión), ya que el vehículo no fue
inscripto a su nombre en el Registro del Automotor.
Otro supuesto:
Rotenda lo recibió de quien tenía un boleto de compra-venta suscripto por quien no era
titular registral del automotor.
4) ¿Tiene posibilidad de adquirir el dominio del automotor Santiago Fuentes? En su
caso, ¿cómo procede?
Repito lo anterior dicho ut supra, porque seguimos ante la falta de inscripción registral a
nombre del poseedor actual del automotor (Santiago Fuentes), importa ello su mala fe, no
se actúa con la diligencia debida al no haber hecho las averiguaciones que le hubieran
permitido descubrir que no podía inscribir el vehículo. Por tanto, la única vía que le va a
quedar a Santiago para adquirir el dominio mediante es la usucapión larga, siendo la
posesión ostensible o pública, pacífica e ininterrumpida (10 años computados desde la
fecha la adquisición de la posesión), ya que el automotor no fue inscripto a su nombre en
el Registro correpondiente.
Otro supuesto:
Rotenda lo recibió, mediante boleto de compra-venta, de quien el titular registral había
denunciado haberle hecho tradición a través de la denuncia de venta.
5) ¿Tiene posibilidad de adquirir el dominio del automotor Santiago Fuentes? En su
caso, ¿cómo procede?
Como ya se advirtió, el nuevo adquiriente, en el caso el Sr. Fuentes, debe obrar con
diligencia para ser reputado de buena fe, no basta con la inscripción del vehículo para
adquirir el dominio del mismo, es menester constatar o realizar una verificación tanto
física como jurídica del automotor que se va a comprar.
Sigue siendo de mala fe el poseedor, y la única vía que le queda al Sr. Fuentes para
adquirir el derecho real, en este caso en particular y así repeler cualquier acción de
reivindicación del titular registral del automotor, es oponer la prescripción adquisitiva o
usucapión a su favor (contra tabulas).

NOTA 7
TEÓRICO
1) Considerando el tema acciones posesorias
Desarrolle: Acciones posesorias. Objeto, requisitos para su procedencia. Tipos. Efectos.
(25 puntos)
RESUPUESTA.
Las acciones posesorias ( asi como las acciones reales) son “defensas” que tienen los
titulares de una relación de poder. Las acciones posesorias son aquellas realizadas sobre
muebles, muebles registrables o inmuebles y que se utilizan para mantener o recuperar el
objeto sobre el que se tiene y ejerce una relación de poder. Esta relación de poder puede
ser de posesión o de tenencia. Dichas acciones pueden incluso ser ejercidas en contra
del propietario de la cosa si es dicho sujeto el que provocó la agresión y que afecta al
poseedor o tenedor
Las acciones posesorias son “de mantener” y “de despojo”.
La acción de mantener, es la usada para mantener la tenencia o la posesión contra la
turbación al derecho de poseer y que recae sobre una cosa o una universalidad de hecho.
La acción de despojo, se emplea para recuperar la posesión o tenencia, cuando se ha
producido el desapoderamiento de una cosa o de una universalidad de hecho, por un acto
realizado por el despojante, sus herederos o sucesores particulares de mala fe. En el
caso de existir buena fe, esta acción no procede.
-Para que proceda la acción de Mantener es requisito:
1) que el turbador haga actos posesorios, o de inminente producción con la manifiesta
intención de poseer.
2) que no exista consentimiento prestado por el poseedor.
3)que no se excluya al poseedor de forma total, pues en ese caso la acción que
correspondería seria la de despojo.
-Para que proceda la acción de despojo los requisitos van a ser los mismos, que para la
acción de mantener, con la diferencia que la exclusión que se produzca debe ser total y
no parcial.
La sentencia que hace lugar a la Acción de Mantener debe ordenar: a) el cese de la
turbación, y b) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el hecho vuelva a
producirse.
Esta sentencia tiene el efecto de cosa juzgada material, en lo referido a la posesión o la
tenencia.-
-La sentencia que hace lugar a la Acción de Despojo tiene también efecto de cosa
juzgada material en lo referido a la posesión o a la tenencia, y debe ordenar en la misma:
a) la restitución de la cosa o de la universalidad, o b) la remoción de la obra que se
comenzó a hacer.-
2) Considerando el tema dominio imperfecto
Desarrolle: Dominio revocable. Plazos. Efectos.
(25 puntos)
RESPUESTA:

Hay dominio imperfecto cuando éste está sometido a una condición o plazo resolutorio, o
cuando la cosa objeto del dominio está gravada con cargas reales, como por ejemplo
prenda o hipoteca.
El dominio Revocable es aquel que está sometido a condición o plazos resolutorios y a
cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a auqien se la transmitió, o sea, que
una vez que la condición suceda o se cumpla el plazo establecido, la cosa debe volver a
quien la transmitió.
La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa o por
mandato de la ley. La condición resolutoria impuestas al dominio, son limitadas al término
de 10 años. Pasados esos 10 años sin que la resolución se haya producido, el dominio
queda definitivamente establecido. El plazo se empieza a computar desde la fecha del
título constitutivo del dominio imperfecto.
Los efectos de la revocación son:
-La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que surja
lo contrario del titulo de adquisicin o de la ley.
-La revocación de dominio de cosa no registrable, no tiene efecto respecto de terceros,
salvo que, si son de mala fe deben devolver la cosa.
Los efectos de la retroactividad son:
-Revocación no retroactiva: los actos son oponibles al dueño.
-Revocación retroactiva: el dueño erfecto requiere el dominio libre de todos los actos
jurídicos realizados
PRÁCTICO
Santiago Pelufo es titular de dominio de un inmueble ubicado en la ciudad de Córdoba. El
15 de febrero de 2016 se lo vende a Julio Astrada imponiéndole la condición resolutoria
de volver a vendérselo en el término de cuatro años. El 15 de enero de 2020 Santiago
Pelufo le comunica a Julio Astrada su voluntad de recuperar la propiedad del inmueble.
Julio Astrada, con fecha 10 de marzo de 2016, constituyó hipoteca y dos años después 10
de marzo de 2018 suscribió contrato de locación con Susana Rivero por el término de tres
años.
Debe fundamentar la respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Qué clase de dominio adquirió Julio Astrada?
Ha adquirido un dominio imperfecto, ya que está sujeto a condición el mismo.

2) ¿Estaba facultado para constituir hipoteca y suscribir contrato de locación?


Si, el titular del dominio revocable tiene las ismas facultades del dueño perfecto pero los
actos jurídicos que realiza están sujetos a consecuencias de la extensión de su derecho,
por lo que tiene facultad de disponer y administrar
3) ¿Qué hecho importa el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual estaba sujeta
el dominio de Julio Astrada?
Cuando suscriben el contrato, las partes pueden fijar un hecho para una condición
resolutoria, por ejemplo que se reciba, o de la misma manera un plazo que no puede
superar los 10 años, en este caso ambas partes han resuelto como plazo 4 años. Por lo
cual esta sujeta a esa condición de tiempo, es el hecho por el cual se debe esperar.
4) ¿Cuándo readquiere el dominio Santiago Pelufo?
Al cumplirse el plazo, vendido el bien nuevamente, Santiago queda inmediatamente
constituido como poseedor a como dominio perfecto, Esta misma se deberá inscribirse si
la cosa es registrable y el modo suficiente es la inscripción constitutiva, produciendo la
inoponibilidad.
5) ¿Puede desconocer Santiago Pelufo la hipoteca constituida y el contrato de locación
suscripto por Julio Astrada?
Julio estrada podía hipotecar y hacer el contrato, lo que pasa en el dominio revocable es
que estas se encuentras sujetas a la consecuencia de la extinción.
En el caso este al ser un bien registral, la revocación de los actos son retroactivos, es
decir que el dueño perfecto en este caso Santiago, readquiere el dominio libre de todos
los actos jurídicos ( como el de disposición) realizados por el titular del dominio resuelto,
es decir Julio.
6) ¿Qué hubiera ocurrido si Santiago Pelufo hubiera comunicado su voluntad de recuperar
el inmueble el 15 de marzo de 2020?
En realidad, la comunicación para recuperar el inmuebele es una mera formalidad, ya que el
contrato suscripto por las partes establece el plazo en el cual se perfecciona, salvo que indique en
el mismo una clausula donde la parte debe solicitar por modo fehaciente, pero para poder llegar a
esta conclusión necesitaríamos mas información.

NOTA 7

Situación problemática 1

Roque Altamirano es poseedor legítimo de un inmueble desde abril de 1999. Como había
dos terrenos baldíos colindantes sin ocupantes ni signos de posesión le propone a dos
amigos Santiago Robles y Sebastián Araoz que adquieran la posesión, cada uno de un
terreno, de manera unilateral.

Santiago Robles y Sebastián Araoz ocupan cada uno un terreno y rápidamente, luego de
cercarlos, comienzan a construir.

En mayo de 2019 se presenta el propietario, Sr. Jacinto Torres, de los lotes de terreno
ocupados por Santiago Robles y Sebastián Araoz. Luego de escucharlos decide sacarlos
por la fuerza, junto con un grupo de familiares, a ellos y a Roque Altamirano por ser quien
promovió la ocupación de sus terrenos.

Debe fundamentar las respuestas al siguientes preguntas:

1) ¿Tiene acción reivindicatoria Santiago Robles y Sebastián Aráoz en contra de Jacinto


Torres?

2) ¿Tiene acción reivindicatoria Roque Altamirano en contra de Jacinto Torres?

3) ¿Qué pruebas debe acompañar Roque Altamirano en la acción reivindicatoria?

Respuesta 1) Santiago Robles y Sebastián Araoz, no tienen acción reivindicatoria, debido


a que son poseedores ilegítimos y no titulares de un derecho real de dominio, Las
acciones reales solo podrán ejercerlas quienes sean titulares de Derechos Reales que se
ejercen por la posesión. Sin perjuicio de ello, podrán oponer la prescripción adquisitiva por
el transcurso de los 20 años lo cual subsana los vicios en caso de haberlos y les permite
adquirir el derecho Real de Dominio, además de las acciones posesorias para recuperar
la posesión de los inmuebles que ocupaban antes de ser despojados.

Respuesta 2) Según el supuesto consignado, Roque Altamirano es poseedor legítimo, lo


cual no implica necesariamente que este se haya constituido en propietario de el Derecho
Real de Dominio, por lo que teniendo en cuenta que las Acciones Reales solo pueden ser
interpuestas por los Titulares de Derechos Reales que se ejercen por la posesión no
correspondería la acción reivindicatoria. Sin embargo, siendo poseedor legitimo de buena
fe y habiendo transcurrido 20 años desde que ejerce el animus y corpus realizando actos
posesorios y comportándose como dueño, opera la adquisición del Dominio perfecto por
prescripción adquisitiva, por lo cual podrá interponer la acción reivindicatoria, para lo cual
deberá haber realizado los trámites pertinentes para la inscripción del título y constituirse
en titular del derecho real de dominio.

Respuesta 3) Altamirano Roque, Además de acompañar el título de Propiedad pertinente


inscripto en el Registro de la propiedad Inmueble, y el Corpus Posesorio, al recaer la
carga de la prueba sobre él, teniendo en cuenta que lo que se protege es la posesión,
deberá comprobar fácticamente que fue despojado de su inmueble y en caso de que
quien lo despojo presentare un título en juicio, deberá acreditar tener mejor titulo o mas
extenso que quien lo ha despojado. La principal Prueba versa en este caso en poder
acreditar de forma fehaciente que ha sido despojado es decir la situación fáctica o
situación de hecho.

Otro supuesto

Santiago Robles le había alquilado a Susana Rentafa, quien fue sacada por la fuerza del
inmueble a manos de Jacinto Torres.

4) ¿Qué derechos y obligaciones le competen?

Santiago Robles y Susana Rentafa Podrá ejercer la acción posesoria de despojo, debido
a que no importa que el primero fuera Poseedor y el Segundo tenedor, lo que se protege
es la posesión y por lo tanto la seguridad jurídica, en este caso al ser Susana despojada
violentamente, podrá ejercer la acción de despojo para que por el procedimiento mas
abreviado correspondiente a la provincia donde resucitaran los hechos fuera puesta
nuevamente en posesión del inmueble que ocupaba.
(50 puntos)

Situación problemática 2

Luis Sánchez es copropietario de un inmueble con Mariana Pastor. Este inmueble se


encuentra poseído desde hace más de 20 años por Luciano Picco.

Luis Sánchez intentó varias veces recuperarlo, reclamando la entrega del mismo, pero se
vio precisado a contener sus pretensiones porque el Sr. Picco exigía, para devolverlo, se
le abonaran las mejoras útiles que él había hecho y seguía haciendo. En una de esas
oportunidades, como estaba en condiciones de pagar, le solicita al Sr. Picco le comunique
el monto requerido sin obtener respuesta. Todos los reclamos se hizo en forma verbal.

El Sr. Sánchez vuelve a insistir unos meses más tarde, esta vez por carta documento,
respondiéndole por igual tipo de misiva que la suma pretendida es mucho más grande de
la que puede pagar.

Debe fundamentar las respuestas a los siguientes interrogantes

1) En razón de haber sido reciente el envío de la carta documento. ¿Puede el Sr.


Sánchez reivindicar el inmueble? El Sr. Sánchez puede interponer la acción
reivindicatoria, siendo que es copropietario con la Sra. Mariana Pastor del Derecho real de
Condominio, por lo tanto como todo titular de Derecho Real que se ejerce por la Posesión
esta legitimado, mas haya de que esta pudiera o no prosperar.

2) En su caso, ¿podrá reivindicar todo el inmueble o solo su parte alícuota?

Podrá reivindicar todo el Inmueble, ya que el objeto del condominio es un todo


inescindible.

3) ¿Qué defensa puede intentar el Sr. Picco? El Sr. Picco puede intentar oponer como
defensa la prescripción adquisitiva atento a que ha transcurrido el plazo legal para adquirir
el derecho de dominio y a su ves se ha comportado como dueño de la cosa realizando
actos posesorios.
4) ¿Considera que la acción de reivindicación puede prosperar? Considero que la Acción
reivindicatoria no podría prosperar, ya que para que así sea en el juicio de conocimiento
quien pretende reivindicar debe no solo acreditar el título, debe además acreditar las
situaciones de hecho comprobando que el es el dueño y que se ha comportado como tal,
lo cual resulta sumamente difícil, teniendo en cuenta que la mayoría de las
comunicaciones fueron verbales.

Otro supuesto

5) Un acreedor del Sr. Sánchez ha trabado embargo sobre su cuota parte ¿podrá
subastar?. Teniendo en cuenta que el inmueble ha sido adquirido por usucapión a favor
del Sr. Pico el embargo no podrá ejecutarse sobre su parte alícuota.

Otro supuesto

6) La copropietaria Sra. Mariana Pastor ha constituido derecho real de hipoteca sobre su


cuota parte ¿es válida la hipoteca constituida?. En el caso al haber sido Adquirida por
Prescripción adquisitiva y no habiendo prosperado la acción reivindicatoria del Sr.
Sánchez, al no ser mas de su propiedad ni de la Sra. Mariana Pastor, la Hipoteca, como
derecho Real de Garantía Accesorio se extingue con el principal al haberse trasladado el
dominio al Sr. Picco. El acreedor hipotecario podría haber, excepcionalmente intentado
reivindicar, pero tampoco lo hizo, por lo que se pierde el privilegio de su acreencia.

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