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Res 2021145220235928000785778
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13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 14522-2021-0-1817-JR-CO-13
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
SEDE COMERCIALES,
JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO
Secretario:GRANER CASAS
Monica FAU 20159981216 soft
ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA
Fecha: 22/10/2021 09:22:31,Razón:
RESOLUCIÓN DEMANDADO : ACUÑA VERA, LUCINDA
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
COMERCIALES,FIRMA DIGITAL DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA
CONFIANZA
SEGUNDO: Que, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los
artículos 130º, 131º, 136º, 424º y 425º del Código acotado; verificándose además,
que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de
inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426º y 427º del cuerpo legal
acotado, concurriendo por lo tanto, los presupuestos procesales y las condiciones de
acción;
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Regulación que mejora la Administración de Justicia en Materia Comercial modificando y derogando diversas normas procesales,
publicado en el diario oficial El Peruano el veintiocho de junio del dos mil ocho.
en garantía; por tanto, queda establecido que la relación jurídico procesal en este tipo
de procesos la conforman el acreedor ejecutante, el obligado al pago (obligación
principal), y el garante hipotecario (derecho real accesorio), pudiendo en algunos
casos, estos dos últimos estar contenidos en la misma persona; por tanto, incumplida
la orden de pago (mandato de ejecución), se efectivizará el apercibimiento de
procederse al remate del bien dado en garantía (hipoteca);
SEXTO: Que, asimismo, debe tenerse presente que a través del presente proceso la
entidad actora pone a cobro una obligación la cual se encuentra garantizada con una
Garantía Hipotecaria, y verificando del instrumento que contiene dicha garantía que el
obligado y garante hipotecario es LUCINDA ACUÑA VERA se debe tener presente
que este es la parte pasiva de la relación jurídico procesal, y el acreedor ejecutante
FINANCIERA CONFIANZA S.A.A, la parte activa;
SE RESUELVE:
NOTIFÍQUESE.-