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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE COMERCIALES,
Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20159981216 soft
Fecha: 21/10/2021 09:15:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL

13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 14522-2021-0-1817-JR-CO-13
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
SEDE COMERCIALES,
JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO
Secretario:GRANER CASAS
Monica FAU 20159981216 soft
ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA
Fecha: 22/10/2021 09:22:31,Razón:
RESOLUCIÓN DEMANDADO : ACUÑA VERA, LUCINDA
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
COMERCIALES,FIRMA DIGITAL DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA
CONFIANZA

Resolución Nro. TRES


Lima, veinte de octubre
Del dos mil veintiuno.-

Dado cuenta en la fecha el escrito de subsanación y de


conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000258-2021-P-CSJLI-PJ
(continuidad del Trabajo Remoto): Téngase por cumplido el mandato conferido a
esta parte mediante resolución número uno, y, calificando la demanda de autos; y
ATENDIENDO:

PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en


consecuencia puede acudir ante el Órgano Jurisdiccional a efectos de pedir la solución
de un conflicto de intereses o incertidumbre de relevancia jurídica conforme lo
establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil;

SEGUNDO: Que, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los
artículos 130º, 131º, 136º, 424º y 425º del Código acotado; verificándose además,
que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de
inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426º y 427º del cuerpo legal
acotado, concurriendo por lo tanto, los presupuestos procesales y las condiciones de
acción;

TERCERO: Que, la demanda sobre Ejecución de Garantía que se acompaña cumple


con las exigencias establecidas por el Art. 720° del Código Procesal Civil (modificado
por el Decreto Legislativo Nº 10691), pues se ha anexado a la demanda: I) los
documentos que contiene la garantía -en donde acuerdan la valorización del inmueble;
II) el estado de cuenta de saldo deudor y PAGARE; III) el certificado de gravamen y
copia literal correspondiente; y IV) Valuación del inmueble materia de ejecución;

CUARTO: Que, si bien la obligación en referencia es cierta, expresa y exigible,


conforme lo establece el Artículo 689º del Código Procesal Civil; se debe tener
presente que el artículo 721º del Código Procesal Civil dispone que debe mandarse
pagar la deuda, por lo que atendiendo a que la deuda vencida, eventualmente, deberá
incluir intereses, éstos serán liquidados en la fase de ejecución de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 746º del Código Procesal Civil;

QUINTO: Que, asimismo, debe tenerse presente que, conforme lo establece el


Artículo 721º del acotado, se establece que en este tipo de procesos, admitida la
demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la
deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado

1
Regulación que mejora la Administración de Justicia en Materia Comercial modificando y derogando diversas normas procesales,
publicado en el diario oficial El Peruano el veintiocho de junio del dos mil ocho.
en garantía; por tanto, queda establecido que la relación jurídico procesal en este tipo
de procesos la conforman el acreedor ejecutante, el obligado al pago (obligación
principal), y el garante hipotecario (derecho real accesorio), pudiendo en algunos
casos, estos dos últimos estar contenidos en la misma persona; por tanto, incumplida
la orden de pago (mandato de ejecución), se efectivizará el apercibimiento de
procederse al remate del bien dado en garantía (hipoteca);

SEXTO: Que, asimismo, debe tenerse presente que a través del presente proceso la
entidad actora pone a cobro una obligación la cual se encuentra garantizada con una
Garantía Hipotecaria, y verificando del instrumento que contiene dicha garantía que el
obligado y garante hipotecario es LUCINDA ACUÑA VERA se debe tener presente
que este es la parte pasiva de la relación jurídico procesal, y el acreedor ejecutante
FINANCIERA CONFIANZA S.A.A, la parte activa;

Por lo que, estando a las consideraciones precedentes, corresponde emitir el presente


MANDATO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los
Artículos 690º, 720º, 721º Y 739º, numeral tercero del Código Procesal Civil:

SE RESUELVE:

ADMITIR en la vía procedimental correspondiente al PROCESO UNICO DE


EJECUCION la demanda sobre EJECUCION DE GARANTÍAS interpuesta por
FINANCIERA CONFIANZA S.A.A contra LUCINDA ACUÑA VERA, en
consecuencia:

 NOTIFÍQUESE a la ejecutada a fin de que en el plazo de TRES DIAS cumpla


con pagar al ejecutante la suma de S/ 49,872.94 (cuarenta y nueve mil
ochocientos setenta y dos con 94/100 soles) montos del PAGARE
adjuntado a la demanda, más intereses moratorios y compensatorios que
serán liquidados en la etapa procesal correspondiente, tal como lo dispone el
artículo 746º del Código Procesal Civil, más costas y costos del proceso;
bajo apercibimiento de rematarse el bien inmueble dado en garantía;
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan.
 De igual forma, NOTIFIQUESE con la presente resolución, demanda y anexos
a los Terceros Ocupantes del inmueble materia de ejecución.

Al primer Otrosí: Estando a lo solicitado NOTIFIQUESE A LA CAMARA DE


COMERCIO.
Al segundo Otrosí: Téngase por otorgadas las facultades generales de
representación únicamente a los letrados que se designa en la presente demanda
según lo dispuesto en los artículos 74º y 80º del Código Procesal Civil.
Al tercer Otrosí: Téngase por autorizado a la persona que se señala solo para los
fines de procuraduría con excepción del acceso a lectura del expediente
conforme lo señala el artículo 138° del Código Procesal Civil.

De conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 173-2020-CE-


PJ de fecha 25/06/2020, las partes del proceso deberán señalar su
correo GMAIL y un número de celular al momento de apersonarse.

NOTIFÍQUESE.-

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