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Opinion OSCE CESION DE DERECHOS - 020-15 - PRE - CORPAC S.A.
Opinion OSCE CESION DE DERECHOS - 020-15 - PRE - CORPAC S.A.
Opinion OSCE CESION DE DERECHOS - 020-15 - PRE - CORPAC S.A.
Opinión
T.D.: 5952683
OPINIÓN Nº 020-2015/DTN
1. ANTECEDENTES
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos
y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de
conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la
Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
2.1 La normativa de contrataciones del Estado establece que las personas naturales o
jurídicas que deseen participar en los procesos de selección que convocan las Enti-
dades pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios.
En dicho supuesto, el artículo 42 del Reglamento señala que los postores deben
presentar, como parte de su propuesta técnica, una promesa formal de consorcio
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en la que se indique: los integrantes del consorcio, el representante y domicilio co-
mún del consorcio, el porcentaje de participación de los integrantes y las obliga-
ciones que asume cada integrante.
d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes: Cada inte-
grante del consorcio debe precisar las obligaciones que asume en la ejecución del
objeto de la convocatoria, sea que estén o no directamente relacionadas a dicho
objeto, pudiendo estar vinculadas a otros aspectos, como administrativos, eco-
nómicos, financieros, entre otros (…)
Más adelante, en el numeral 2) del mismo acápite, se precisa que: "La informa-
ción contenida en los literales a), d) y e) del numeral precedente no puede ser mo-
dificada, con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la
etapa de ejecución contractual. En tal sentido, no cabe variación alguna en la
conformación del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, sustituya
o separe a un integrante.(...)"
A ello, debe agregarse que al tratarse de un documento que forma parte del contra-
to suscrito con la Entidad, cualquier modificación que pueda realizarse al contrato
de consorcio, afectará de forma directa al contrato suscrito con la Entidad; la mis-
ma que únicamente puede variar la forma de pago al contratista (CAMBIO
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Al respecto, el artículo 142 del Reglamento, señala que “el contrato está conformado por el
documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos
derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las
normas de este Título”.
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3. CONCLUSIONES
NFP/