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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE COVICORTI SECTOR NATASHA ALTA, Juez:RODRIGUEZ CASTILLO Amparo Beatriz FAU 20477550429 soft Fecha: 22/07/2024 17:46:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LA LIBERTAD / TRUJILLO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE LIBERTAD SEDE COVICORTI SECTOR SÉPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE TRUJILLO NATASHA ALTA, Secretario:LUJAN ESPINOZA Diana Elizabeth FAU 20477550429 soft Fecha: 24/07/2024 08:13:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LA LIBERTAD / TRUJILLO,FIRMA 7mo JUZGADO PAZ LETRADO EXPEDIENTE : 00601-2024-0-1601-JP-CI-07 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO ESPECIALISTA : DIANA LUJAN ESPINOZA DEMANDADO : CASTILLO BARON, JILMER ABEL PASCUAL SARMIENTO, ROSA ELVIRA DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA SAA FINANCIERA CONFIANZA
AUTO FINAL
Resolución número: TRES
Trujillo, diecinueve de julio Del año dos mil veinticuatro AUTOS Y VISTOS, conforme al estado del proceso, se procede a expedir el auto final Y CONSIDERANDO: Primero: La tutela jurisdiccional a través del proceso de ejecución La tutela jurisdiccional que se otorga mediante un proceso único de ejecución deriva de la existencia cierta de un derecho (a favor del ejecutante) y de la consecuente obligación (a cargo del ejecutado), ambos representados a través de uno o varios documentos que, por mandato legal, son suficientes para acreditar que determinada obligación le es exigible al ejecutado, sin que sea necesaria la concurrencia de medios probatorios adicionales, a esto último se le conoce como “mérito ejecutivo”. Dichos documentos son los llamados títulos ejecutivos, los cuales se detallan en el artículo 688 del Código Procesal Civil y en determinadas leyes especiales. En tal sentido, ante la presencia de un título ejecutivo debidamente suscrito por el ejecutado(a) y respetuoso, además, de las formalidades legales preestablecidas, corresponde al Juzgador ordenar la ejecución de la obligación, conforme a la potestad jurisdiccional de coerción. Segundo: Demanda Ejecutiva Mediante escrito de demanda de folios 09 a 14, Financiera Confianza SA, representada por su apoderado, Rosa Lesvy Paredes Romero, interpone demanda sobre obligación de dar suma de dinero en la vía del proceso único de ejecución contra CASTILLO BARON JILMER ABEL Y PASCUAL SARMIENTO ROSA ELVIRA, a fin de que los ejecutados cumplan con pagar a favor de la ejecutante, la suma de S/40 815.58 (cuarenta mil ochocientos quince con 58/100 soles), monto que se encuentra contenido en el pagaré que obra de folios 7 a 8, más los intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso. Señala como fundamentos de su pretensión, los siguientes: 1. En el desarrollo de sus actividades financieras, su representada aprobó una línea de crédito y otorgó un préstamo a favor de CASTILLO BARON JILMER ABEL Y PASCUAL SARMIENTO ROSA ELVIRA, a fin de que cumpla con pagar a su representada la suma de S/40 815.58 (cuarenta mil ochocientos quince con 58/100 soles). Este pagaré se ha vencido el día 22/02/2024. 2. El deudor no ha cumplido con pagar lo prestado, a pesar de sus constantes requerimientos de pago, causándole a su representada un grave perjuicio económico, por lo que, interpone la presente demanda, a fin de satisfacer su pretensión. 3. Finalmente, refiere que el pagaré puesto a cobro no requiere protesto para su ejecución Fundamenta jurídicamente su pretensión en los dispositivos legales de la Ley de títulos valores, Código Civil y Código Procesal Civil. Tercero: La Ley de Títulos Valores número 27287 en su artículo 18.1, prescribe que los títulos valores tienen mérito ejecutivo si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente Ley según su clase. Cuarto: En el presente caso, el petitorio se encuentra suficientemente acreditado con el Pagaré de folios 7 a 8, el mismo que tiene mérito ejecutivo de acuerdo al artículo 18.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, el mismo que cumple con las exigencias que debe cumplir todo titulo de ejecución, es decir, se trata de una obligación cierta, expresa y exigible; además que existe en el mismo la cláusula de no protesto fijado por las partes, por tanto, es amparable su ejecución. Quinto: Mandato Ejecutivo. Mediante resolución número dos de fecha 29 de marzo del 2024, se expide el mandato ejecutivo correspondiente, conforme a las reglas del Artículo 690-C del Código Procesal Civil y se ordena que la parte ejecutada cumpla en el plazo de cinco días con pagar a la entidad ejecutante el monto del saldo del pagaré, más sus intereses compensatorios, moratorios, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Sexto: Ausencia de Contradicción. Los ejecutados, CASTILLO BARON JILMER ABEL Y PASCUAL SARMIENTO ROSA ELVIRA dentro del plazo de ley no han formulado contradicción al mandato ejecutivo, precisándose que han sido válidamente notificados con la resolución dos, escrito de demanda y anexos con fecha 03 de julio de 2024, conforme al cargo de notificación de folios 22 a 25, conforme a lo previsto en el Artículo 690-E parte in fine del Código Procesal Civil, corresponde sin más trámite, ordenar llevar adelante la ejecución. Séptimo: Por consiguiente, no habiéndose desvirtuado el mérito ejecutivo del título valor recaudatorio de la demanda, subsisten los fundamentos que dieron mérito para expedir el mandato ejecutivo, correspondiendo por tanto declarar fundada la demanda. Octavo: Con respecto a los intereses demandados, de conformidad con lo ordenado por el artículo 92, numeral 92.1, parágrafo b) y artículo 159 de la Ley de Títulos Valores 27287, se abonarán con el carácter de intereses compensatorios y moratorios a que se contrae la cláusula especial inserta en el título valor, desde el vencimiento de la obligación contenida en el pagaré de folios 7 a 8 del que se aprecia que sí han sido pactados por las partes. Noveno: Finalmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 412 del acotado Código Adjetivo, merece condenar al pago de costas y costos a la parte vencida en el presente proceso, constituida por la parte ejecutada. Por estas consideraciones, artículo 138 de la Constitución Política del Perú, dispositivos legales invocados y de conformidad con lo previsto por el artículo 1220 del Código Civil, artículo 690-E, in fine, del Código Procesal Civil, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo 1069, administrando justicia a nombre de la Nación, la Juez supernumeraria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resuelve: 1. ORDENAR se lleve adelante la ejecución forzada en los bienes de propiedad de los ejecutados, CASTILLO BARON JILMER ABEL Y PASCUAL SARMIENTO ROSA ELVIRA, sobre los que haya recaído o tenga que recaer medidas cautelares, hasta que la ejecutante, Financiera Confianza SAA se haga pago de la totalidad de su crédito por la suma de S/40 815.58 (cuarenta mil ochocientos quince con 58/100 soles) más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso. 2. Consentida o ejecutoriada; y en su caso, ejecutada que sea esta resolución: Archívese el expediente, conforme a ley. Notifíquese.
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