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Exp. 00601-2024-0-1601-JP-CI-07 - Resolución - 38774-2024

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE COVICORTI SECTOR NATASHA ALTA,
Juez:RODRIGUEZ CASTILLO Amparo Beatriz FAU 20477550429 soft
Fecha: 22/07/2024 17:46:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LA LIBERTAD / TRUJILLO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LA LIBERTAD - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE LIBERTAD
SEDE COVICORTI SECTOR SÉPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE TRUJILLO
NATASHA ALTA,
Secretario:LUJAN ESPINOZA
Diana Elizabeth FAU 20477550429
soft
Fecha: 24/07/2024 08:13:50,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LA
LIBERTAD / TRUJILLO,FIRMA
7mo JUZGADO PAZ LETRADO
EXPEDIENTE : 00601-2024-0-1601-JP-CI-07
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO
ESPECIALISTA : DIANA LUJAN ESPINOZA
DEMANDADO : CASTILLO BARON, JILMER ABEL
PASCUAL SARMIENTO, ROSA ELVIRA
DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA SAA FINANCIERA
CONFIANZA

AUTO FINAL

Resolución número: TRES


Trujillo, diecinueve de julio
Del año dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS, conforme al estado del
proceso, se procede a expedir el auto final
Y CONSIDERANDO:
Primero: La tutela jurisdiccional a través del proceso de ejecución
La tutela jurisdiccional que se otorga mediante un proceso único de
ejecución deriva de la existencia cierta de un derecho (a favor del
ejecutante) y de la consecuente obligación (a cargo del ejecutado),
ambos representados a través de uno o varios documentos que, por
mandato legal, son suficientes para acreditar que determinada
obligación le es exigible al ejecutado, sin que sea necesaria la
concurrencia de medios probatorios adicionales, a esto último se le
conoce como “mérito ejecutivo”. Dichos documentos son los llamados
títulos ejecutivos, los cuales se detallan en el artículo 688 del Código
Procesal Civil y en determinadas leyes especiales. En tal sentido, ante la
presencia de un título ejecutivo debidamente suscrito por el
ejecutado(a) y respetuoso, además, de las formalidades legales
preestablecidas, corresponde al Juzgador ordenar la ejecución de la
obligación, conforme a la potestad jurisdiccional de coerción.
Segundo: Demanda Ejecutiva
Mediante escrito de demanda de folios 09 a 14, Financiera Confianza
SA, representada por su apoderado, Rosa Lesvy Paredes Romero,
interpone demanda sobre obligación de dar suma de dinero en la vía del
proceso único de ejecución contra CASTILLO BARON JILMER ABEL Y
PASCUAL SARMIENTO ROSA ELVIRA, a fin de que los ejecutados
cumplan con pagar a favor de la ejecutante, la suma de S/40 815.58
(cuarenta mil ochocientos quince con 58/100 soles), monto que se
encuentra contenido en el pagaré que obra de folios 7 a 8, más los
intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso.
Señala como fundamentos de su pretensión, los siguientes:
1. En el desarrollo de sus actividades financieras, su representada
aprobó una línea de crédito y otorgó un préstamo a favor de
CASTILLO BARON JILMER ABEL Y PASCUAL SARMIENTO ROSA
ELVIRA, a fin de que cumpla con pagar a su representada la
suma de S/40 815.58 (cuarenta mil ochocientos quince con
58/100 soles). Este pagaré se ha vencido el día 22/02/2024.
2. El deudor no ha cumplido con pagar lo prestado, a pesar de sus
constantes requerimientos de pago, causándole a su representada
un grave perjuicio económico, por lo que, interpone la presente
demanda, a fin de satisfacer su pretensión.
3. Finalmente, refiere que el pagaré puesto a cobro no requiere
protesto para su ejecución
Fundamenta jurídicamente su pretensión en los dispositivos legales de
la Ley de títulos valores, Código Civil y Código Procesal Civil.
Tercero: La Ley de Títulos Valores número 27287 en su artículo 18.1,
prescribe que los títulos valores tienen mérito ejecutivo si reúnen los
requisitos formales exigidos por la presente Ley según su clase.
Cuarto: En el presente caso, el petitorio se encuentra suficientemente
acreditado con el Pagaré de folios 7 a 8, el mismo que tiene mérito
ejecutivo de acuerdo al artículo 18.1 de la Ley de Títulos Valores N°
27287, el mismo que cumple con las exigencias que debe cumplir todo
titulo de ejecución, es decir, se trata de una obligación cierta, expresa y
exigible; además que existe en el mismo la cláusula de no protesto
fijado por las partes, por tanto, es amparable su ejecución.
Quinto: Mandato Ejecutivo.
Mediante resolución número dos de fecha 29 de marzo del 2024, se
expide el mandato ejecutivo correspondiente, conforme a las reglas del
Artículo 690-C del Código Procesal Civil y se ordena que la parte
ejecutada cumpla en el plazo de cinco días con pagar a la entidad
ejecutante el monto del saldo del pagaré, más sus intereses
compensatorios, moratorios, costas y costos del proceso, bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
Sexto: Ausencia de Contradicción.
Los ejecutados, CASTILLO BARON JILMER ABEL Y PASCUAL
SARMIENTO ROSA ELVIRA dentro del plazo de ley no han formulado
contradicción al mandato ejecutivo, precisándose que han sido
válidamente notificados con la resolución dos, escrito de demanda y
anexos con fecha 03 de julio de 2024, conforme al cargo de notificación
de folios 22 a 25, conforme a lo previsto en el Artículo 690-E parte in
fine del Código Procesal Civil, corresponde sin más trámite, ordenar
llevar adelante la ejecución.
Séptimo: Por consiguiente, no habiéndose desvirtuado el mérito
ejecutivo del título valor recaudatorio de la demanda, subsisten los
fundamentos que dieron mérito para expedir el mandato ejecutivo,
correspondiendo por tanto declarar fundada la demanda.
Octavo: Con respecto a los intereses demandados, de conformidad con
lo ordenado por el artículo 92, numeral 92.1, parágrafo b) y artículo 159
de la Ley de Títulos Valores 27287, se abonarán con el carácter de
intereses compensatorios y moratorios a que se contrae la cláusula
especial inserta en el título valor, desde el vencimiento de la obligación
contenida en el pagaré de folios 7 a 8 del que se aprecia que sí han sido
pactados por las partes.
Noveno: Finalmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 412
del acotado Código Adjetivo, merece condenar al pago de costas y costos
a la parte vencida en el presente proceso, constituida por la parte
ejecutada.
Por estas consideraciones, artículo 138 de la Constitución Política del
Perú, dispositivos legales invocados y de conformidad con lo previsto
por el artículo 1220 del Código Civil, artículo 690-E, in fine, del Código
Procesal Civil, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo
1069, administrando justicia a nombre de la Nación, la Juez
supernumeraria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
resuelve:
1. ORDENAR se lleve adelante la ejecución forzada en los bienes de
propiedad de los ejecutados, CASTILLO BARON JILMER ABEL Y
PASCUAL SARMIENTO ROSA ELVIRA, sobre los que haya
recaído o tenga que recaer medidas cautelares, hasta que la
ejecutante, Financiera Confianza SAA se haga pago de la totalidad
de su crédito por la suma de S/40 815.58 (cuarenta mil
ochocientos quince con 58/100 soles) más intereses
compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso.
2. Consentida o ejecutoriada; y en su caso, ejecutada que sea esta
resolución: Archívese el expediente, conforme a ley. Notifíquese.

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