Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Demanda Odsd - Banco de La Nacion - Villacrez Grandez Lita Victoria

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

Exp :

Especialista :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
SUMILLA : DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR
SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

BANCO DE LA NACIÓN con R.U.C. Nº20100030595


debidamente representado por el administrador JULIO
CESAR ORDOÑEZ SANCHEZ, según Escritura Pública de
Otorgamiento de poder registrada en el asiento 27C de la
Partida N°11013341 del Registro de Personas Jurídicas de
la ciudad de Lima, inscripción del 04 de Julio del 2003,
identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº00865410, con domicilio real y procesal en Calle Rioja
N°620 – Atalaya (Agencia del Banco de la Nación de
Atalaya), con casilla electrónica N°52914 y casilla judicial
N°102, a usted atentamente me presento y digo

I. PERSONERIA:
Tal y conforme lo acredito con la Escritura Pública de Otorgamiento y Revocatoria de Poderes
que otorga el Banco de la Nación a favor de Julio Cesar Ordoñez Sánchez, así como el
respectivo documento de identidad, que adjunto al presente, invocando interés y legitimidad
para obrar.

II. OBJETO:

Recurro ante su digno despacho, con el fin de interponer demanda en la VIA DE


PROCESO UNICO DE EJECUCION sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE
DINERO, la misma que la dirijo contra el señor VILLACREZ GRANDEZ LITA
VICTORIA, en su condición de Titular de la Deuda y aceptante del pagare s/n emitido el
28 de diciembre del 2022, quien deberá ser notificado en su domicilio sito JR. Perene
MZ.34 LT.3 AH Maldonado Begazo– Callería – Coronel Portillo- Ucayali, mediante
Sentencia se le ordene lo siguiente:

III. PETITORIO:
1.- Cumpla con pagarnos la suma de S/ 61,167.93 (SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA
Y SIETE CON 93/100 SOLES) obligación emitida en el pagaré s/n emitido el 28 de diciembre
del 2022, la misma que señala como cláusula especial artículo séptimo, que el presente título
valor no requiere de protesto por falta de pago para que proceda a su cobro de manera judicial,
documento que se adjunta en original para la presente acción ejecutiva por falta de pago.
2.- Cumpla con pagarnos el interés compensatorio, desde su emisión hasta su vencimiento, el
interés moratorio devengado que será equivalente a la suma del interés compensatorio antes
dicho, más el adicional de mora a la tasa que figura en la hoja resumen que el obligado firmante
del Pagaré declara haber recibido en la fecha de suscripción del mismo, las tasas de interés se
aplicaran hasta la cancelación del monto total liquidado más los gastos de cobranza judiciales y
otros si los hubiere.
3.- pague las costas y costos del proceso.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: La obligación de dar suma de dinero cuyo pago pretendemos por la presente
demanda, proviene del CONTRATO DE PRÉSTAMO MULTIRED otorgado por el Banco
de la Nación en favor del cliente Titular de la Deuda VILLACREZ GRANDEZ LITA
VICTORIA, la misma que se encuentra representado por Pagaré s/n que se acompaña
como recaudo de la presente demanda que se encuentra debidamente suscrito por el
obligado.
SEGUNDO: Es el caso que el obligado no ha cumplido con el pago de las cuotas
mensuales que estaban programadas conforme a su obligación y el cronograma de pagos
“A su vencimiento o aun después, podrá ser renovado y/o prorrogado por su tenedor por
el monto y el plazo que señale en el titulo valor, sin que sea necesario nueva intervención
de el/los obligado/s” de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley de Títulos y
Valores y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero
Res. SBS N°1765-2005 y CIRCULAR G 00090 – 2011 – SBS, se señaló como fecha de
vencimiento 14 de noviembre del 2023 encontrando un saldo de deuda por la suma de S/
61,167.93 (SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 93/100 SOLES),
EL MISMO QUE AL NO PAGARLO A SU VENCIMENTO, resulta exigible mediante esta vía
ejecutiva precluyendo TODOS los plazos que pudieron haber existido de las cuotas y
adeudando la suma puesta a cobro y reclamada con la presente demanda más los
intereses legales, compensatorios y moratorios que devengaron desde entonces y que
reclamamos con la presente demanda.
TERCERO: El presente pagaré está sujeto a las disposiciones de la Nueva Ley de Títulos y
Valores N°27287 y de conformidad con la séptima clausula especial que lo rige, NO
requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo
mérito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado, es menester resaltar
que en la cláusula tercera del mismo pagare se estableció el pago dinerario contenido en
esta devengara intereses compensatorios luego de la fecha de vencimiento hasta la
liquidación a la tasa de interés efectiva anual pactada del 6.00 % en caso de
incumplimiento.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las normas del derecho material que sustenta la pretensión demandada son los
siguientes: Artículo 1219° del código civil inc. 1) “Es efecto de las obligaciones autorizar al
acreedor para lo siguiente: Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procura
aquello a que está obligado” Articulo concordante con los artículos 90° inc. 90.1), 158° y
siguientes de la Ley N°27287 de Títulos Valores.
Las normas del derecho material que se sustenta la pretensión demandada son los
siguientes:
Artículo 1219 del Código Civil, concordantes con los artículos 52, 70 y siguientes de la Ley
N°27287 del Títulos Valores y su modificatoria Decreto Legislativo Nro1069.
Disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero Res. SBS
N°1765-2005 y CIRCULAR G 00090-2011-SBS.
Las normas de derecho procesal aplicables son los siguientes: artículos 688. 689. 690. 693
inc.1), 695 y 696 y siguientes del Código Procesal Civil.
Artículo 688° Solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de
naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
(…)
4. Los títulos valores que confieran la acción cambiaria, debidamente
protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto
respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia,
conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)
Artículo 689° “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta,
expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además,
liquida o liquidable mediante operación aritmética”.
Artículo 690° “Legitimación y derecho de tercero están legitimados para promover
ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra
aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la
garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. Cuando la ejecución
pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a este con el mandato de ejecución.
La intervención del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435°.
Articulo 690-A° “A la demanda se acompaña el titulo ejecutivo, además de los requisitos y
anexos previstos en los artículos 424° y 425°, y los que se especifiquen en las
resoluciones especiales”.

VI. COMPETENCIA
Que, su Judicatura resulta competente para conocer la presente acción atendiendo a la
cuantía, dado a que la misma supera los 100 U.R.P. tal como dispone el Art. 690-B del
Código Procesal Civil.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito del Título Valor (Pagaré) S/N, de fecha de emisión el 28 de diciembre del
2022, que adjunto en original y, que acredita la obligación contraída por el ejecutado.

VIII. ANEXOS

1-A.- Copia del DNI del apoderado


1-B.- Copia del Poder
1-C.- Pagaré
1-D.- Papeleta de Habilitación del abogado

POR LO EXPUESTO:

Resulta pues claro que presento una pretensión digna de tutela y que cuento con interés y
legitimidad para obrar, razón por la cual se sirva admitir la presente demanda, tramitarla de
acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena al
pago de los intereses legales pactados, costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO. - No presentamos Recibo de Tasa Judicial por Ofrecimiento de


Pruebas, y Cedulas de Notificación por ser esta una Institución del Estado y encontrarse
exonerada de ello.
SEGUNDO OTROSI DIGO. – Se adjunta Papeleta de Habilitación del Abogado.

Pucallpa, 15 de diciembre de 2023

También podría gustarte