CONCURSAL
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Con estos podemos decir que a los acreedores se les debe dar un trato igualitario, al
momento en que se distribuye las ganancias y las pérdidas del negocio, como es el
principio de igualdad. Lo que genera que el trato de los acreedores, se da cuando la ley
concede al acreedor dicha facultad de cobrar con preferencia de los demás.
2. Artículo IV: Los procedimientos concursales producen solo sus efectos sobre la
totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente
por la ley.
Ante ello, los acreedores son los mismos que disponen del total de patrimonio del
concursado para ejercer sobre él las acciones que estiman más pertinentes.
EVIDENCIAS: