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Carlos Cevallos de Barrenechea

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Derecho concursal peruano

Carlos Cevallos de Barrenechea

Introduccin

Conjunto de normas sustantivas y procesales reguladoras de las instituciones de la ejecucin colectiva, mediante las cuales los acreedores concurren para satisfacer, hasta donde alcance el patrimonio de su deudor, sus propios crditos y se someten a reglas predeterminadas para la distribucin o aplicacin del producto de bienes desapoderados.

Evolucin del Derecho Concursal


Generalizacin del Derecho Mercantil.

Evolucin romanista:
1.- La manus iniectio. 2.- Pignoris capio. 3.- Missio in bona. 4.- La bonorum distractio.

EVOLUCION

Ordenanzas Bilbao (1737), Cdigo de Comercio espaol 1829. Cdigo de Comercio 1902 y Ley procesal de quiebras (1932) N 7566. Ley procesal de quiebras N 16267 de 1966.(liquidatoria y extintorio) Ley de Reestructuracin Empresarial 1993.(Privilegia conservacin de la empresa) Ley Reestructuracin patrimonial D. Leg. 845 (1996) Ley de Fortalecimiento de la Ley de Reestructuracin Patrimonial (ley 27146).

LEGISLACION ACTUAL

Ley General del sistema concursal 27809 Modifiicacin de la Ley General del Sistema Concursal (Dec. Leg. 1050)

Objetivo: La recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales con asignacin de recursos para conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor.

PRINCIPIOS CONCURSALES.

Universalidad patrimonial. Colectividad o generalidad de acreedores. Comunidad de prdidas o igualdad.

UNIVERSALIDAD PATRI MONIAL


Los bienes y derechos de una persona responden en forma ilimitada, por todas las obligaciones contradas. Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones expresamente establecidas en la ley. El patrimonio de un deudor representa la prenda tcita frente a sus acreedores.

Colectividad o generalidad de acreedores


Todos los acreedores tienen derecho a participar en las decisiones sobre el patrimonio del insolvente. Se busca la participacin y beneficios de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor.

Comunidad de prdidas o igualdad


Par condictio creditorum: La misma igualdad presente en la contratacin, es la que habr de regir todas las vicisitudes. Los acreedores se atienen al riesgo de una eventual prdida o imposibilidad de recuperacin de sus crditos. Existe orden de preferencia.

Objetivos del Derecho Concursal en el sistema concursal peruano

Conservacin o permanencia de la unidad productiva. Proteccin al patrimonio concursado. Proteccin Recuperacin del crdito (creddere). Propiciar idoneidad para la negociacin colectiva. Decisin sobre el destino del patrimonio del deudor.

Objeto del Dec. Leg. 1050 (modificatorio de la ley 27809)


Artculo I.- Objetivo de la Ley

El objetivo de la presente ley es la recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor.

La decisin es en efecto drstica, pero necesaria. Las empresas no se salvan con leyes, las deudas no se pagan con normas. Un proyecto empresarial se sustenta en el valor que genera, no en la proteccin que el Estado le otorga. Una excesiva proteccin estatal solo consigue generar acreedores impagos que no podrn hacer frente a sus propias obligaciones, dando lugar a un crculo vicioso que es mejor cortar de raz GARCIA MONTUFAR, JUAN

ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Actividad econmica, habitual y autnoma en la que confluyen los factores de produccin, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios. (Dec. Leg. 1050) INSOLVENCIA:

No solo el deudor que no puede pagar a ningn acreedor, sino tambin el que puede pagar a unos dejando insatisfechos a otros acreedores, el que puede pagar todas sus deudas, pero slo parcialmente , o quien puede pagarlas ntegramente, pero en un momento distinto al de su vencimiento. (FERRARA)
La insolvencia es la situacin propia del patrimonio impotente para responder de todas las deudas que lo gravan. Pero la insolvencia que da lugar a la quiebra es una insolvencia permanente o definitiva. (GARRIGU ES)

Los mtodos del Derecho Concursal


Mtodo del Mercado: Que los particulares resuelvan sus diferencias. El acreedor ejerce su derecho de persecucin frente a su deudor. El mtodo del mercado corregido no se pone como meta la liquidacin de la empresa sino previamente generar una adecuada evaluacin de posibilidades de recuperacin. Mtodo gubernativo: El carcter pblico del derecho concursal obedece a la existencia de un inters general en la defensa de la economa, crdito y produccin; lo que lleva a considerar que es la sociedad en general la afectada por la crisis y no los acreedores o el deudor en particular.
ECHEANDIA CHIAPPE

Derecho concursal

mbito de aplicacin: Deudores. Autoridades concursales: Comisin y Tribunal. Patrimonio concursal: Totalidad de Bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado. Excepciones. Crditos concursales. Marco de proteccin legal patrimonial. Ineficacia de actos del deudor. (art. 19 Ley).

Procedimiento concursal ordinario.

A solicitud del deudor. A solicitud del acreedor. Difusin del procedimiento. Reconocimiento de crditos. Orden de preferencia. Junta de acreedores.

Reestructuracin patrimonial. Disolucin y liquidacin. Quiebra.

Procedimiento concursal ordinario a solicitud del deudor


a) Que mas de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un perodo mayor a treinta (30) das calendario;

b) Que tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

Procedimiento concursal ordinario a solicitud del acreedor


a) Uno o varios acreedores impagos cuyos crditos exigibles se encuentran vencidos, no hayan sido pagados dentro de los 30 das siguientes a su vencimiento que, en su conjunto superen el equivalente a 50 UIT vigentes a la fecha de su presentacin, podrn solicitar el inicio del P.C.O. b) Emplazamiento al deudor (20 das de notificado. c) Apersonamiento del deudor: . Pagando ntegro de los crditos. Ofreciendo pagar con previa conformidad del acreedor en 10 das. Oposicin. Allanamiento del deudor.

Reconocimiento de crditos
Los acreedores debern presentar toda la documentacin e informacin necesarias para sustentar reconocimiento de crditos, indicando capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de la publicacin del aviso, invocando el orden de preferencia; Declaracin Jurada sobre existencia o inexistencia de vinculacin con el deudor. Secretara Tcnica emitir resolucin de reconocimiento de crditos previo traslado al deudor.). Secretara Tcnica publicar detalle de nombres, crditos y orden de preferencia de acreedores reconocidos. Orden de preferencia (art. 42 de la ley)

Junta de Acreedores
La Comisin dispondr la convocatoria de la Junta de Acreedores. Qurum calificado del 66.6 % de los crditos reconocidos en primera convocatoria. Junta de instalacin: Eleccin de autoridades, destino del deudor, aprobacin del Plan de reestructuracin o convenio de liquidacin, nombramiento del Comit de Junta de Acreedores. Plazo para decidir destino del deudor: 45 das de instalada la Junta.

Reestructuracin patrimonial
La Junta decide la continuacin de las actividades del deudor., ingresando a un rgimen de reestructuracin patrimonial, segn el plazo que establezca el plan de reestructuracin. Rgimen de administracin: a) Puede ser el mismo rgimen de administracin. b) La administracin del deudor por un administrador inscrito ante la Comisin. c) Un sistema de administracin mixto. Durante la reestructuracin quedar en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de asociados o el titular, cuyas funciones sern asumidas por la Junta de Acreedores El plan de reestructuracin, es el negocio jurdico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracin econmica financiera del deudor. Conclusin: Cuando se extinguen los crditos contenidos en el Plan.

Disolucin y Liquidacin
. Si la Junta decidi por la disolucin y liquidacin del deudor, ste no podr continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripcin del Convenio de Liquidacin. Liquidacin deber efectuarse en un plazo mximo de 6 meses, prorrogable a un perodo similar. Los directores, gerentes o administradores cesan en sus funciones, asumiendo la administracin el Liquidador. Las obligaciones sern exigibles aunque no se encuentren vencidas. Liquidador puede disponer de los bienes e incluso levantar gravmenes. Las funciones del liquidador terminan con la extincin del patrimonio del deudor en los Registros Pblicos. La Comisin tambin puede iniciar la disolucin y liquidacin del deudor, cuando no se instala la Junta, no decide el destino del deudor, no se aprueba el Plan de Reestructuracion o no se suscribe el convenio de liquidacin o no se designa al liquidador.

Procedimiento concursal preventivo

1.- Se inicia a solicitud del deudor, quien pretende un Acuerdo Global de Refinanciacin. 2.- Participarn en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo solo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crdito dentro del plazo. En caso de Desaprobacin acuerdo Global Refinanciacin., la Comisin dispondr el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, siempre que as lo apruebe la Junta. 3.- De incumplirse el Acuerdo Global de Refinanciacin ste ser resuelto.

Medios impugnatorios
Contra las resoluciones impugnables pueden interponerse recursos de reconsideracin o de apelacin dentro de los 5 das siguientes a su notificacin. Los recursos de reconsideracin deben sustentarse en nueva prueba. El deudor o los acreedores que representen en su conjunto crditos de cuando menos el 10 % podrn impugnar los acuerdos adoptados en Junta dentro de los 10 das siguientes del acuerdo. (Por falta de formalidades, inobservancia del ordenamiento jurdico o ejercicio abusivo de un derecho) La Comisin de oficio est facultada para declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de 30 das.

Entidades administradoras y liquidadoras


Registro en la Comisin. Requisitos: Para Personas Naturales: Capacidad de ejercicio, grado acadmico, declaracin de bienes y rentas, no haber sido condenado por delito doloso. Para Personas Jurdicas: Adicionalmente, estar inscrita en los Registros Pblicos, no encontrarse suspendido en el registro. Carta Fianza.

QUIEBRA

Procede cuando se extingue el patrimonio y an quedan acreedores. Procedimiento es judicial y lo solicita el liquidador ante el Juez Especializado Civil. Quiebra, extincin del patrimonio del deudor e incobrabilidad de deudas debe ser publicado en el diario El Peruano. Efectos de la quiebra: Rehabilitacin del quebrado.

Conclusiones

La recuperacin del crdito es el objetivo de la normatividad concursal vigente, que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor. Las entidades que integran el Estado no estn comprendidas como deudores en el mbito de aplicacin de la normatividad concursal. No debe esperarse que las empresas estn demasiado mal para buscar la proteccin del INDECOPI.

Conclusiones

Existen requisitos muy formales, complicados y onerosos que deben cumplir las empresas, tales como estados financieros auditados, para ingresar al procedimiento Concursal.. Los crditos reestructurados no garantizan nuevos financiamientos para las empresas concursadas en el sistema financiero. La proteccin del crdito es slo un eslabn de la cadena de decisiones para superar la crisis.

Conclusiones
El orden preferente para el pago de las acreencias de
origen laboral no es aplicable en los procesos de reestructuracin, con excepcin de la distribucin entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor., y en el proceso de disolucin y liquidacin, con la venta de los activos. La funcin de la autoridad concursal es la de administrar procedimientos que tiendan a generar un ambiente idneo para la negociacin. No es su finalidad promover la permanencia o la salida del mercado o la posterior quiebra de los de los deudores.

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