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El Peruano

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 25/01/2021 04:44:57

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15841 LUNES 25 DE ENERO DE 2021 1

SUMARIO
PODER EJECUTIVO VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 020-2021-VIVIENDA.- Designan Asesora II del


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Despacho Ministerial 11

R.M. Nº 032-2021-PCM.- Conforman el Grupo de


Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo ORGANISMOS EJECUTORES
Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de
Cusco”, dependiente de la PCM 3
R.M. Nº 033-2021-PCM.- Conforman el Grupo de Trabajo BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar
acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas
del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento R.J. Nº 000011-2021-BNP.- Aprueban el Protocolo
de Loreto”, dependiente de la PCM 4 “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran
Biblioteca Pública de Lima” 11
R.J. Nº 000012-2021-BNP.- Modifican los Protocolos
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo
de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas
R.M. Nº 07 -2021-MINCETUR.- Designan Director General Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” y “Servicio
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros
Desarrollo del Ministerio 5 mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas
R.M. Nº 08-2021-MINCETUR.- Designan Director de la Gran Biblioteca Pública de Lima” 12
Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional 6
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
CULTURA DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
R.M. Nº 000016-2021-DM/MC.- Aprueban el documento Res. Nº D000006-2021-SUTRAN-CD.- Designan jefe de
denominado “Reglamento Interno de la Comisión la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUTRAN 14
Consultiva Nacional de Cultura” 6

DEFENSA
ORGANISMOS REGULADORES
R.M. Nº 032-2021-DE.- Designan Asesora III del Despacho
Ministerial 7
R.M. Nº 037-2021-DE.- Autorizan viaje de personal militar ORGANISMO SUPERVISOR DE
y civil FAP a Chile, en comisión de servicio 7 LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
INTERIOR
Res. Nº 0003-2021-CD-OSITRAN.- Reglamento General
R.M. Nº 0052-2021-IN.- Autorizan viaje de personal de
la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de de Tarifas del OSITRAN (Separata Especial)
servicios 9
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 010-2021-JUS.- Disponen la publicación, en SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS


el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de
Información Catastral Predial, el Decreto Supremo que lo Res. Nº 000003-2021-SUNAT/700000.- Designan
aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta 10 Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima 14
2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Res. Nº 090-024-0000278-SUNAT/7J0000.- Dejan sin


efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia GOBIERNOS REGIONALES
Regional Cusco 15
Res. Nº 0710240004969-2021-SUNAT/7R0300.-
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional GOBIERNO REGIONAL
Lambayeque 15
DE HUANUCO

Ordenanza Nº 034-2020-GRH-CR.- Modifican la


Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, que aprueba
el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas
ORGANISMOS AUTONOMOS de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco
29
Ordenanza Nº 035-2020-GRH-CR.- Declaran como
JURADO NACIONAL Política Pública Regional la Lucha Contra la Violencia desde
DE ELECCIONES la Familia en la Región Huánuco. 31
Ordenanza Nº 036-2020-GRH-CR.- Declaran de
Res. Nº 0103-2021-JNE.- Confirman Resolución Nº prioridad e interés regional, el proceso de Creación del
000045-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró, por mayoría, Distrito de “Supte San Jorge”, en la provincia de Leoncio
infundada tacha interpuesta contra candidato por la Prado, departamento de Huánuco 33
organización política Partido Democrático Somos Perú Ordenanza Nº 037-2020-GRH/CR.- Ordenanza Regional
para el Congreso de la República, por el distrito electoral de que declara de prioridad e interés regional el proceso de
Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales creación del distrito de Huarichaca, en la provincia de
2021 16 Pachitea, departamento de Huánuco 34
Res. Nº 0105-2021-JNE.- Confirman Resolución Nº
00029-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró infundada tacha Ordenanza Nº 038-2020-GRH-CR.- Declaran de
interpuesta contra candidato a la Presidencia de la prioridad e interés regional, el proceso de creación del
República, por la organización política Podemos Perú, en el Distrito de “Puerto Sungaro”, en la provincia de Puerto Inca,
marco de las Elecciones Generales 2021 22 departamento de Huánuco 36
Res. Nº 0106-2021-JNE.- Revocan Resolución Nº
00063-2021-JEE-LIC1/JNE, en los extremos que excluyó
a candidato a la Presidencia de la República por la SEPARATA ESPECIAL
organización política Alianza para el Progreso, y que
declaró improcedente las candidaturas a la primera y
segunda Vicepresidencia de la fórmula presidencial, en
el marco de las Elecciones Generales 2021; y la confirman ORGANISMO SUPERVISOR
en el extremo que declaró improcedente el pedido de DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
anotación marginal en la hoja de vida del citado candidato
24 DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 0003-2021-CD-OSITRAN.- Reglamento General


SUPERINTENDENCIA de Tarifas del OSITRAN
DE BANCA Y SEGUROS
SUPERINTENDENCIA
Res. SBS Nº 00165-2021.- Declaran la disolución de la DE BANCA Y SEGUROS
Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda. 27
Res. SBS Nº 00211-2021.- Aprueban el Reglamento de Res. Nº 00211-2021.- Aprueban el Reglamento de
autorización de empresas y representantes de los Sistemas autorización de empresas y representantes de los Sistemas
Financiero y de Seguros (Separata Especial) Financiero y de Seguros

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en
general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas,
actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al
correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 3
Que, de acuerdo al artículo 28 de los Lineamientos de
PODER EJECUTIVO Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo
Nº 131-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de
órgano colegiado sin personería jurídica ni administración
PRESIDENCIA DEL CONSEJO propia, que se crean para cumplir funciones distintas a
las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de
DE MINISTROS informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas
normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban
Conforman el Grupo de Trabajo denominado mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
“Mesa de Diálogo para el Desarrollo Con el visado del Viceministerio de Gobernanza
Sostenible de la provincia de Espinar, Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
departamento de Cusco”, dependiente de De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
la PCM Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-
Nº 032-2021-PCM 2017-PCM;

Lima, 22 de enero de 2021 SE RESUELVE:

VISTO: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo


Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa
El Informe Nº D000001-2021-PCM-SSGC-PCC de la de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia
Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la
de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo Presidencia del Consejo de Ministros.
de Ministros;
Artículo 2.- Objeto
CONSIDERANDO: El citado Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer
el proceso de diálogo para el desarrollo sostenible de
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en
del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del dicho marco, realizar acciones de coordinación para el
Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la
coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Reunión del 29 de abril de 2019; así como, de la Resolución
Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Ministerial Nº 165-2019-PCM, Resolución Ministerial Nº
Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los 423-2019-PCM y Resolución Ministerial Nº 447-2019-PCM.
gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad
civil; Artículo 3.- Integrantes
Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo El Grupo de Trabajo está integrado por:
de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial
el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los a) El Ministro del Ambiente, en representación de la
diversos actores sociales, representantes de entidades Presidenta del Consejo de Ministros, o su representante,
privadas y públicas, así como a los funcionarios en quien lo presidirá;
sus diversos niveles de gobierno, a fin de encausar las b) Un(a) representante de la Secretaría de Gestión
distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza
de los conflictos sociales y expectativas de la población; Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2019- c) Un(a) representante del Ministerio de Energía y
PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Minas;
de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia d) Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo
de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de Agrario y Riego;
la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto e) Un(a) representante del Ministerio de Transportes y
de fortalecer el proceso de diálogo para el desarrollo Comunicaciones;
sostenible de la provincia de Espinar, departamento f) Un(a) representante del Ministerio de Salud;
de Cusco, y en dicho marco, realizar acciones de g) Un(a) representante del Ministerio de Educación;
coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que h) Un(a) representante del Ministerio de Vivienda,
se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019; Construcción y Saneamiento;
Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, i) Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo e
modificado por la Resolución Ministerial Nº 423-2019- Inclusión Social;
PCM, establece que, para el desarrollo de las actividades j) Un(a) representante del Ministerio de Justicia y
del Grupo de Trabajo, se conformarán 4 subgrupos de Derechos Humanos;
trabajo: Subgrupo de Trabajo Inversiones y Desarrollo k) Un(a) representante del Gobierno Regional de
de la Provincia de Espinar, Subgrupo de Trabajo Salud, Cusco;
Ambiente, Saneamiento y Residuos Sólidos, Subgrupo l) Un(a) representante de la Municipalidad Provincial
de Trabajo de Convenio Marco y Subgrupo de Trabajo de Espinar;
Corredor Vial; m) Un(a) representante de cada una de las
Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº165- Municipalidades Distritales de la Provincia de Espinar; y,
2019-PCM, modificado por la Resolución Ministerial n) Un(a) representante de la sociedad civil organizada
Nº 447-2019-PCM, establece que el Grupo de Trabajo de la provincia de Espinar
tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, plazo en ñ) Un(a) representante de la sociedad civil organizada
el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la de cada distrito de la provincia de Espinar”.
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, a través del Informe Nº D000001-2021-PCM- Artículo 4.- Funciones
SSGC-PCC, la Subsecretaría de Gestión de Conflictos El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la
necesidad de continuar con los alcances del Grupo de a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas
Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta
Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de la Reunión del 29 de abril de 2019, así como de la
de Cusco”, a fin de mantener las coordinaciones y la Resolución Ministerial Nº 165-2019-PCM, Resolución
articulación intersectorial e intergubernamental necesarias Ministerial Nº 423-2019-PCM y Resolución Ministerial Nº
para su consecución; 447-2019-PCM.
4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

b) Informar a la sociedad civil de la provincia de Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final
Espinar, departamento de Cusco, sobre el cumplimiento El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de
de los acuerdos del Acta de la reunión del 29 de abril marzo de 2021, plazo en el cual presentará un Informe
de 2019; así como, de la Resolución Ministerial Nº 165- Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
2019-PCM, Resolución Ministerial Nº 423-2019-PCM y
Resolución Ministerial Nº 447-2019-PCM, previamente Regístrese, comuníquese y publíquese.
a la presentación del Informe Final al Titular de la
Presidencia del Consejo de Ministros. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
c) Desarrollar otras funciones orientadas sostener Presidenta del Consejo de Ministros
y fortalecer los espacios de dialogo en la provincia de
Espinar, departamento de Cusco. 1922349-1
Artículo 5.- De los Subgrupos de Trabajo
Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Conforman el Grupo de Trabajo
Trabajo, se conformarán cinco subgrupos de trabajo: denominado “Mesa de Trabajo encargada
de realizar acciones de coordinación para el
a) Subgrupo de Trabajo de Inversiones y Desarrollo
de la provincia de Espinar: con el objetivo de actualizar un desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre,
plan de inversiones intergubernamental para la provincia Corrientes y Marañón del departamento de
de Espinar. El subgrupo es coordinado por la Presidencia Loreto”, dependiente de la PCM
del Consejo de Ministros.
b) Subgrupo de Trabajo de Salud, Ambiente, Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
y Residuos Sólidos: tiene como objetivo identificar, proponer
Nº 033-2021-PCM
e impulsar medidas que propicien la mejora de la calidad de
vida de la población de la provincia de Espinar. El subgrupo
Lima, 22 de enero de 2021
es coordinado por el Ministerio del Ambiente.
c) Subgrupo de Trabajo de Reformulación del
VISTO:
Convenio Marco: tiene como objetivo identificar,
proponer e impulsar medidas que propicien el desarrollo El Informe Nº D000002-2021-PCM-SSGC-JLF, de la
y actividades productivas vinculadas a los subsectores Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio
mineros, de hidrocarburos y de electricidad en la provincia de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo
de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de de Ministros;
Energía y Minas.
d) Subgrupo de Trabajo Corredor Vial: tiene como CONSIDERANDO:
objetivo proponer e informar al Grupo de Trabajo sobre los
temas asociados al Corredor Vial existente en la provincia Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo
Transportes y Comunicaciones. de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación
e) Subgrupo de Trabajo de Justicia y Derechos de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.
Humanos: tiene como objetivo realizar una evaluación Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado,
integral de las denuncias a los comuneros de la provincia los organismos constitucionales, los gobiernos regionales,
de Espinar y brindarles asistencia legal en procesos los gobiernos locales y la sociedad civil;
penales. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo
Justicia y Derechos Humanos. de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial
el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los
Artículo 6.- Designación de representantes diversos actores sociales, representantes de entidades
Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con privadas y públicas; así como, a los funcionarios en
un/a representante titular y un/a representante alterno/a, sus diversos niveles de gobierno, a fin de encausar las
los mismos que son designados mediante documento distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución
emitido por cada entidad, en un plazo máximo de diez de los conflictos sociales y expectativas de la población;
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2016-
publicación de la presente resolución ministerial. PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado
“Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de
Artículo 7.- Secretaría Técnica coordinación para el desarrollo de las cuencas de Pastaza,
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”,
cargo del representante de la Secretaría de Gestión Social dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros,
y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de con el objeto de realizar acciones de coordinación para el
la Presidencia del Consejo de Ministros cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de
Lima suscita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente
Artículo 8.- De la información, colaboración, López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de
asesoramiento y apoyo de profesionales José Olaya del 05 de noviembre de 2015, orientadas a
El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, promover el desarrollo de las comunidades nativas de
asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del
representantes de diferentes entidades públicas y/o departamento de Loreto;
privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Que, en el marco de los acuerdos y compromisos
Regional y gobiernos locales que se encuentren en el suscritos, el referido Grupo de Trabajo estableció setenta
ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los (70) compromisos entre diversos sectores del Poder
especialistas e instituciones que sean necesarios para la Ejecutivo, el Gobierno Regional de Loreto, PLUSPETROL
consecución de sus fines. y las Federaciones Indígenas FEDIQUEP, OPIKAFPE,
FECONACOR y ACODECOSPAT, los mismos que a
Artículo 9.- Financiamiento la fecha, tienen un nivel de cumplimiento del 54.3%,
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo quedando aún compromisos pendientes de realizar;
sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 082-
institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro 2016-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales
Público. La participación de los representantes del Grupo Nos. 250-2016-PCM, 088-2017-PCM, 167-2017-PCM,
de Trabajo, es ad honórem. 269-2017-PCM, 060-2018-PCM, 334-2018-PCM y 450-
2019-PCM, establece como plazo de vigencia del Grupo
Artículo 10.- Instalación de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, el mismo
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo que a la fecha, se encuentra vencido;
de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de Que, existiendo aún actividades pendientes por
publicación de la presente resolución ministerial. realizar y con la finalidad de dar continuidad al espacio
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 5
en mención, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo - El(la) Gobernador(a) Regional de Loreto;
del Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone la - El(la) Director(a) Regional de Salud de Loreto;
conformación del Grupo de Trabajo denominado: “Mesa de - Un(a) representante de la Federación Indígena
Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación Quechua del Pastaza (FEDIQUEP);
para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, - Un(a) representante de la Federación de
Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”; Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR);
Con el visado del Viceministerio de Gobernanza - Un(a) representante de la Asociación Cocama
Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, y de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; (ACODECOSPAT);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, - Un(a) representante de la Organización de Pueblos
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo Ecuador (OPIKAFPE).
de Ministerios, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-
2017-PCM; Artículo 5.- Designación de representantes
Cada integrante del referido Grupo de Trabajo debe
SE RESUELVE: contar con un/a representante titular y un/a representante
alterno/a, los mismos que son designados mediante
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a
Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación partir del día siguiente de la publicación de la presente
para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Resolución Ministerial.
Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”;
Artículo 6.- Secretaría Técnica
dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría
Técnica, que recae en un representante de la Secretaría de
Artículo 2.- Objeto
Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza
El citado Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
acciones de coordinación para el cumplimiento de los
acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de Artículo 7.- De la información, colaboración,
marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de asesoramiento y apoyo de profesionales
setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de El Grupo de Trabajo puede convocar a instituciones
noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de públicas o privadas y a profesionales especializados en
las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, la materia, cuya participación se estime necesaria para el
Corrientes y Marañón del departamento de Loreto. cumplimiento de sus funciones, sin que ello genere gastos
al Tesoro Público.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto
cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López Público. La participación de los integrantes del Grupo de
del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del Trabajo es ad honórem.
05 de noviembre de 2015, que atienden las demandas
de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, Artículo 9.- Instalación
departamento de Loreto. El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de
b) Informar en forma trimestral a la Federación Indígena veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente
Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), a la Federación de de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR), a
la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Artículo 10.- Periodo de vigencia
Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) y a la Organización El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12)
de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
del Perú-Ecuador (OPIKAFPE), sobre el cumplimiento de Artículo 11.- Informe Final
los acuerdos del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo,
del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales,
y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015. para presentar un informe final ante el Titular de la
c) Desarrollar otras funciones orientadas al Presidencia del Consejo de Ministros.
cumplimiento de su objeto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está integrado por: VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
- El(la) Viceministro(a) de Gobernanza Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside; 1922349-2
- El(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas;
- El(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
- El(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Designan Director General de la Oficina
- El(la) Viceministro(a) de Gestión Ambiental del General de Planificación, Presupuesto y
Ministerio del Ambiente;
- El(la) Viceministro(a) de Salud Pública del Ministerio Desarrollo del Ministerio
de Salud;
- El(la) Viceministro(a) de Interculturalidad del RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Ministerio de Cultura; Nº 07-2021-MINCETUR
- El(la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social
Lima, 22 de enero de 2021
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- El(la) Secretario(a) de Gestión Social y Diálogo de la CONSIDERANDO:
Presidencia del Consejo de Ministros;
- El(la) Director(a) del Programa Nacional de Que, se encuentra vacante el cargo de Director General
Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Construcción y Saneamiento; Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Que, resulta necesario designar a quien desempeñará VISTOS; el Memorando N° 000037-2021-OGPP/MC


dicho cargo; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Informe N° 000057-2021-OGAJ/MC de la Oficina General
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Asesoría Jurídica; y,
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594, CONSIDERANDO:
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el
de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Ministerio de Cultura, como organismo del Poder
Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre
SE RESUELVE: las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el
logro de los objetivos y metas del Estado;
Artículo Único.- Designar, con efectividad al 25 de Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización
enero de 2021, al señor RAFAEL CÁRDENAS VANINI, y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado
en el cargo de Director General de la Oficina General de por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala
Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de que el Ministerio de Cultura cuenta con una Comisión
Comercio Exterior y Turismo. Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar
a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el
Regístrese, comuníquese y publíquese. Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la
cual se regirá por su Reglamento Interno, el mismo que
CLAUDIA CORNEJO MOHME será aprobado por Resolución Ministerial;
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Que, asimismo, el artículo 20 del ROF del Ministerio
de Cultura señala que la Comisión Consultiva Nacional de
1922172-1 Cultura está conformada por profesionales, especialistas
o representantes de la sociedad civil, de reconocida
capacidad o experiencia, designados por Resolución
Designan Director Ejecutivo del Plan Suprema, siendo el cargo de miembro de la Comisión
COPESCO Nacional Consultiva Nacional honorario y de confianza;
Que, en ese marco, a través del artículo 2 de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Resolución Suprema Nº 008-2020-MC, que designa a los
Nº 08-2021-MINCETUR miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura
del Ministerio de Cultura;
Lima, 22 de enero de 2021 Que, mediante el Memorando N° 000001-2021-GA/
MC, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
CONSIDERANDO: remite la propuesta de “Reglamento Interno de la
Comisión Consultiva Nacional de Cultura”, el cual tiene
Que, se encuentra vacante el cargo de Director por finalidad establecer el funcionamiento y organización
Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional del Ministerio de de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, órgano
Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. de carácter permanente del Ministerio de Cultura,
Que, es necesario designar a quien desempeñará regulado por los artículos 19 y 20 del ROF del Ministerio
dicho cargo; de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, por su parte, a través del Memorando N° 000037-
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley 2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Presupuesto remite el Informe N° 000010-2021-OOM/MC
Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594, de la Oficina de Organización y Modernización, con el cual
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el se emite opinión favorable a la propuesta de “Reglamento
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Interno de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura”;
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Que, por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo
Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto correspondiente que aprueba el “Reglamento Interno de
Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias. la Comisión Consultiva Nacional de Cultura”;
Con las visaciones de la Oficina General de
SE RESUELVE: Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
Artículo Único.- Designar, con efectividad al 25 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
de enero de 2021, al señor JAVIER MIGUEL MASÍAS Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
ASTENGO en el cargo de Director Ejecutivo del Plan y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
y Turismo.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Aprobación del “Reglamento Interno
CLAUDIA CORNEJO MOHME de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura”
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Apruébese el documento denominado “Reglamento
Interno de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura”;
1922176-1 que en calidad de anexo forma parte integrante de la
presente resolución.

Artículo 2.- Publicación


CULTURA Dispóngase la publicación de la presente resolución y
su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura
Aprueban el documento denominado (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
“Reglamento Interno de la Comisión
Consultiva Nacional de Cultura” Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCION MINISTERIAL ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ


N° 000016-2021-DM/MC Ministro de Cultura

San Borja, 22 de enero del 2021 1922168-1


El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 7
VISTOS:
DEFENSA
El Oficio NC-55-COA3-Nº 094 de la Comandancia de
Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;
Designan Asesora III del Despacho
Ministerial CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de


Nº 032-2021-DE los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27373,
consagra el principio del interés superior del niño y del
Lima, 21 de enero del 2021 adolescente, por el cual en toda medida concerniente
al niño y al adolescente, que adopte el Estado, se
VISTOS: considerará el principio del interés superior del niño y
del adolescente y el respeto de sus derechos; asimismo,
El Oficio N° 00200-2021-MINDEF/VRD, del el artículo 2 de la Ley Nº 30466, Ley que establece
Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; parámetros y garantías procesales para la consideración
el Oficio N° 00136-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH, de del interés superior del niño, establece que el mencionado
la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe concepto es un derecho, un principio y una norma de
N° 00018-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se
la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° considere de manera primordial su interés superior en
00057-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de todas las medidas que afecten directa o indirectamente
Asesoría Jurídica. a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos
humanos;
CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio FAP Nº 000035-2021-HOSPI/
FAP, el Director del Hospital Central de la Fuerza Aérea
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula del Perú solicita al Director de Sanidad de la Fuerza
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Aérea, el traslado, por vía aérea, desde la ciudad de Lima
y designación de funcionarios públicos, establece que a la ciudad de Santiago, República de Chile, del paciente
la designación en cargos de confianza, distintos a los de iniciales S.CH.E, conforme a lo señalado en el Informe
comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se Médico s/n de fecha 22 de enero de 2021, que indica que
efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la contando con las recomendaciones de la Junta Médica
Entidad correspondiente; correspondiente, debe ser transferido a la Clínica Los
Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Condes ubicada en la ciudad de Santiago, República de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Chile para recibir tratamiento médico especializado, donde
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece se cuenta con la infraestructura y el personal médico
como función del Titular de la Entidad designar y remover a capacitado para la realización de los procedimientos a los
los titulares de cargos de confianza del Ministerio; que necesita someterse dicho paciente;
Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Que, con el Oficio FAP Nº 000025-2021-DISAN/
Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora FAP, el Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del
001: Administración General del Ministerio de Defensa, Perú eleva la solicitud antes descrita al Director General
aprobado por Resolución Ministerial Nº 0488-2017-DE/SG, de Personal y emite opinión favorable para el traslado
así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de del mencionado paciente que se encuentra recibiendo
Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa tratamiento médico en el sistema de sanidad de las
se encuentra considerado como cargo de confianza; Fuerzas Armadas;
Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta Que, por medio del Oficio NC-55-COA3-Nº 0094, el
necesario designar a la profesional que desempeñará el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú
mismo; solicita a la Dirección General de Personal se inicien los
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección trámites conducentes a la aprobación de la resolución que
General de Recursos Humanos y de la Oficina General de autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del
Asesoría Jurídica; personal militar y civil FAP que conformará la tripulación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, de la aeronave (principal o alterna) y del equipo médico
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley evacuador, por motivo del traslado de evacuación
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el aeromédica del menor S.CH.E , desde la ciudad de Lima
nombramiento y designación de funcionarios públicos; a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 25 de
el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo enero de 2021;
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos
Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización suscrita por el Jefe del Escuadrón Nº 841 del Grupo Aéreo
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-
2016-DE. 55-COA3-Nº 0094, es necesario, por razones de índole
humanitaria, autorizar el viaje al exterior por comisión de
SE RESUELVE: servicio del personal militar y civil FAP que conforme la
tripulación de la aeronave principal o alterna, así como,
Artículo Único. - Designar a la señora Lies Araceli del personal médico requerido, para realizar la evacuación
Linares Santos en el cargo de Asesora III del Despacho por emergencia médica descrita en el considerando
Ministerial del Ministerio de Defensa. precedente; teniendo presente que el menor S.CH.E
viajará acompañado de sus padres;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con los documentos HG-Nº 0004 DGVC-ME/
SIAF-SP, y HG-Nº 0005 DGVC- ME/SIAF-SP, suscritos
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones
Ministra de Defensa de la Dirección General de Personal de la Fuerza
Aérea del Perú, se detallan los gastos por concepto de
1922162-1 viáticos en comisión de servicio en el exterior con cargo
al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 de la
Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo
Autorizan viaje de personal militar y civil 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante
FAP a Chile, en comisión de servicio con el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de viajes
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Nº 037-2021-DE Que, de acuerdo con la Certificación de Crédito
Presupuestario Nº 0000000050, emitida por el Jefe del
Lima, 24 de enero del 2021 Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza
8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Aérea del Perú, se acredita la disponibilidad de recursos Comandante FAP OLIVERA CASTAÑEDA MARIO AUGUSTO
para el financiamiento de viáticos que corresponde a la NSA: O-9667297 DNI: 43585338
tripulación principal de la aeronave principal o alterna, Mayor FAP ORTEGA DIEZ DÓNOVAN JAVIER
así como del personal médico y enfermera, por un día NSA: O-9688299 DNI: 40744843
en comisión de servicio, conforme a lo establecido en Mayor FAP ASTETE SCHRADER MANUEL ALEJANDRO
el artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior del NSA: O-9731503 DNI: 43717823
personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Técnico de Primera FAP CABANA ARRATIA JACINTO HUMBERTO
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; NSA: S-60822796 DNI: 10439893
Que, conforme a la opinión de la Oficina General Técnico de Tercera FAP PEÑA SANTILLÁN LUÍS ALBERTO
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, resulta NSA: S-60970406 DNI: 43027404
legalmente viable emitir la resolución ministerial que
autorice el viaje en comisión de servicio a fin de atender Personal aeromédico:
el pedido de la Fuerza Aérea del Perú, para el traslado Empleado Civil FAP MONTOYA VILLAVICENCIO WENCESLAO
del paciente con iniciales S.CH.E a la ciudad de Santiago, RAMÓN
República de Chile; NSA: C-70666993 DNI: 06236030
Con el visado de la Comandancia General de la Fuerza Empleado Civil FAP HILARIO FUENTES LUZ ROSARIO
Aérea del Perú; y de la Oficina General de Asesoría NSA: 70607791 DNI: 08620948
Jurídica del Ministerio de Defensa;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Padres del menor:
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Coronel FAP CHÁVEZ SALINAS JUAN PABLO MARTÍN
Defensa; la Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto NSA: 9615092 DNI: 09824070
del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº Señora ESCRIBENS CARBAJAL MÓNICA ROCÍO
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior DNI: 10181409
de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Tripulación alterna:
Reglamento de Viajes al Exterior de personal militar y civil Comandante FAP EVERETT ALARCO CRISTIÁN
del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº NSA: O-9655696 DNI: 43352521
002-2004-DE/SG. Capitán FAP ROMERO AUGUSTO PATRICIO RENÁN
NSA: O-9743205 DNI: 43378436
SE RESUELVE: Técnico de Tercera FAP GARCÍA VELÁSQUEZ DIANA ROCIÓ
NSA: S-60922302 DNI: 41675580
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicio, del personal militar y civil FAP que forma parte Artículo 2.- La participación de la aeronave y
de la tripulación de la aeronave principal o alterna, según tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de
corresponda, y del equipo médico evacuador, el día 25 participación de la aeronave y tripulación principal.
de enero de 2021, a la ciudad de Santiago, República de Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los
Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto
de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los
conceptos siguientes:
- Aeronave principal Learjet 45XR FAP 526:
Viáticos (tripulación de aeronave principal y equipo médico evacuador)
Tripulación principal: US$ 370.00 x 1 día x 6 personas = US$ 2,220.00
Comandante FAP TOLMOS VALDIVIA LUÍS ANTONIO DE JESÚS
NSA: O-9666097 DNI: 43318834 Total a pagar = US$ 2,220.00
Comandante FAP HIDALGO BARDALES HAROLD ALBERTO
NSA: O-9669997 DNI: 43305633 Viáticos (tripulación de aeronave alterna y equipo médico evacuador)
Comandante FAP TELLO ANGULO SANTIAGO ALFONSO
US$ 370.00 x 1 día x 8 personas = US$ 2,960.00
NSA: O-9680598 DNI: 40010124
Técnico de Primera FAP ÁBREGO CHÁVEZ SILVESTRE ESTEBAN Total a pagar = US$ 2,960.00
NSA: O-13682791 DNI: 43403079
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza
Personal aeromédico: Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de
Empleado Civil FAP MONTOYA VILLAVICENCIO WENCESLAO la autorización de viaje a que se refiere el artículo 1, sin
RAMÓN incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad
NSA: C-70666993 DNI: 06236030 para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal
Empleado Civil FAP HILARIO FUENTES LUZ ROSARIO autorizado.
NSA: 70607791 DNI: 08620948 Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo
comisionado, debe cumplir con presentar un informe
Padres del menor: detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las
Coronel FAP CHÁVEZ SALINAS JUAN PABLO MARTÍN acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
NSA: 9615092 DNI: 09824070 viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
Señora ESCRIBENS CARBAJAL MÓNICA ROCÍO contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo,
DNI: 10181409 dentro del mismo plazo, el personal autorizado efectuará
la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el
Tripulación alterna: artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su
Coronel FAP VARGAS CERNA CARLÓS MANUEL modificatoria.
NSA: O-9625893 DNI: 43357130 Artículo 6.- La presente autorización no da derecho
Comandante FAP RÍOS TÁVARA JIMMY OSWALDO a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
NSA: O-9664497 DNI: 10863814 ninguna clase o denominación.
Mayor FAP RUÍZ SAAVEDRA JHONN HARVEY Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
NSA: O-9692499 DNI: 43668370 Resolución Ministerial en el portal institucional del
Mayor FAP LAZO BENAVIDES MARCO ANTONIO Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día
NSA: O-9689899 DNI: 43325331 de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Suboficial de Primera FAP NAYRA YAJAHUANCA FERNANDO
NSA: S-61023009 DNI: 46630982 Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Aeronave alterna Spartan C-27J FAP 328:
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Tripulación principal:
Ministra de Defensa
Comandante FAP HUANQUI VALCÁRCEL CÉSAR ALBERTO
NSA: O-9653996 DNI: 43347384 1922352-1
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 9
Que, en ese sentido, la participación del mencionado
INTERIOR personal policial en la comisión asignada, se encuentra en
el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú,
resultando por ello de interés institucional la realización
Autorizan viaje de personal de la Policía del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que
Nacional del Perú a Argentina, en comisión los gastos por concepto de viáticos del citado personal
de servicios policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002:
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos
Nº 0052-2021-IN por el Poder Judicial;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
Lima, 23 de enero de 2021 Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece
VISTOS, los Oficios Nº 027 y 49-2021-SUBCOMGEN que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden
PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Administración de Becas Internacionales de la Dirección Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial
y el Informe Nº 096-2021/IN/OGAJ de la Oficina General y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del
de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector
CONSIDERANDO: Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece
que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior
Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2020-JUS de los servidores o funcionarios públicos y representantes
de fecha 18 de marzo de 2020, el Estado peruano accedió del Estado con cargo a recursos públicos deben
a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano realizarse en categoría económica (…) La autorización
Lionel Saavedra Pari, formulada por Cuadragésimo Tercer para viajes al exterior de las personas señaladas en el
Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido
de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
República, para ser procesado por la presunta comisión normas reglamentarias. (…)”;
del delito de hurto agravado, en agravio de la empresa Cía. Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de Seguridad Prosegur S.A.; y, disponer su presentación se aprueban normas reglamentarias sobre autorización
por la vía diplomática a la República Argentina, conforme de viajes al exterior de servidores y funcionarios
al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido
caso; del acto de autorización, establece que “La Resolución
Que, con mensaje de referencia EX 31324/19/UDI/ de autorización de viajes al exterior de la República
G9/sbp de fecha 9 de diciembre de 2020, la Oficina estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
Central Nacional de INTERPOL-Buenos Aires, comunica en el interés nacional o en el interés específico de la
a la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima que, Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del
se ha aceptado el traslado del ciudadano peruano Lionel viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
Saavedra Pari, por lo cual, se deberá realizar los trámites de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.
necesarios a través del conducto diplomático con el objeto (…)”;
de ingresar a la República Argentina, así como precisar el Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su
itinerario de viaje y la lista del personal policial designado; artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes
Que, a través del Oficio Nº 11176-2020-SCGPNP/ al exterior de personas, que viajen en representación
DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
28 de diciembre de 2020, la Oficina Central Nacional se otorgará mediante Resolución Ministerial del
INTERPOL-Lima comunica la designación del Teniente Sector correspondiente, siempre que se sustenten
de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades Castillo en el interés nacional o en el interés específico de la
Guzmán (hoy Capitán) y del Suboficial Brigadier de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente
Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, Reglamento”;
para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo
Buenos Aires de la República Argentina, a fin de recibir, Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de
custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano autorización de viaje deberán publicarse en el Diario
Lionel Saavedra Pari; Oficial El Peruano (…)”;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº Con la visación de la Comandancia General de la
09-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 20 Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de
de enero de 2021, la Comandancia General de la Policía Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-
Capitán de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
Castillo Guzmán y del Suboficial Brigadier de la Policía reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, propuestos servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley
por la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 25 Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de
al 29 de enero de 2021, a la ciudad de Buenos Aires de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
la República Argentina, para que ejecuten la extradición el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y
activa antes citada; Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-
Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la
que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú.
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
(…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas SE RESUELVE:
de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos
por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de
encuentren en territorio nacional o internacional, vía los servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Erick
canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, Melquiades Castillo Guzmán y del Suboficial Brigadier de
en el marco de la legislación vigente y los Tratados de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto,
Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; del 25 al 29 de enero de 2021, a la ciudad de Buenos
10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Aires de la República Argentina, para los fines expuestos que los verificadores catastrales son las personas
en la parte considerativa de la presente Resolución. naturales, profesionales colegiados y/o personas
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que jurídicas competentes, inscritos en el Índice de
irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el
cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección Registro de Verificadores de la SUNARP, quienes al
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, inobservar sus obligaciones incurren en responsabilidad
del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al administrativa;
siguiente detalle: Que, conforme al numeral 6.4 de la Sexta Disposición
Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 003-
Capitán PNP Erick Melquiades Castillo Guzmán y Suboficial Brigadier 2020, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles
PNP Víctor Omar Oviedo Dulanto de su publicación, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emite
Moneda Importe Días Personas Total el reglamento en el que se tipifican las infracciones, se
Viáticos efectivos US$ 370,00 5 2 3 700,00 gradúan las sanciones y se establecen las medidas
policiales correctivas y cautelares;
Que, mediante Oficio Nº 234-2020-SUNARP/GG,
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, remite el proyecto de Reglamento del Procedimiento
dentro de los quince (15) días calendario siguientes Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del
a la realización del viaje, un informe detallado donde Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
describa las acciones realizadas y los resultados Predial, de Exposición de Motivos y de Decreto Supremo
obtenidos durante el viaje autorizado, así como la correspondiente, señalando la pertinencia de la emisión
rendición de cuentas debidamente documentada por los de una Resolución Ministerial que disponga su publicación
viáticos asignados. en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Humanos por 30 días, a fin de recoger las sugerencias,
da derecho a exoneración o liberación del pago de comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase general;
o denominación. Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus
Regístrese, comuníquese y publíquese. funciones específicas, estudiar y proponer la dación y
reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO en el literal I) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de
Ministro del Interior Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
1922347-1 Que, en atención al principio de participación y
transparencia en la gestión pública, que recoge el artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
JUSTICIA Y DERECHOS del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el
proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo
HUMANOS Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional
Integrado de Información Catastral Predial, el Decreto
Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que
Disponen la publicación, en el Portal lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen
Institucional del Ministerio, del proyecto las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre
dicha propuesta;
de Reglamento del Procedimiento Que, el artículo 14 del Reglamento que establece
Administrativo Sancionador del Verificador disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Catastral del Sistema Nacional Integrado de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales
de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo
Información Catastral Predial, el Decreto Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas
Supremo que lo aprobaría y la Exposición dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de Motivos que lo sustenta de carácter general que sean de su competencia en el
diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
RESOLUCIÓN MINISTERIAL mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor
Nº 0010-2021-JUS de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su
entrada en vigencia, permitiendo que las personas
Lima, 22 de enero de 2021 interesadas formulen comentarios sobre las medidas
propuestas;
VISTOS, el Oficio Nº 008-2021-SUNARP/GG, de la Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones
Informe Legal Nº 132-2020-JUS/DGDNCR, de la Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este
General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y Ministerio es competente en materia de coherencia y
el Informe Nº 001-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
de Asesoría Jurídica; y, Con el visado del Viceministro de Justicia, de la
Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad
CONSIDERANDO: Regulatoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
Que, conforme lo establece la Ley de Organización y 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de
Ley Nº 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Humanos es la entidad competente, entre otras materias, Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº
en regulación registral; 013-2017-JUS;
Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema
Nacional Integrado de Información Catastral Predial SE RESUELVE:
- SNCP, con la finalidad de regular la integración y
unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de
técnicos de las diferentes entidades generadoras de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
catastro en el país; del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado
Que, la citada Ley y su Reglamento, aprobado por de Información Catastral Predial, el Decreto Supremo que
Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, han establecido lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 11
el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.gob.pe/minjus). ORGANISMOS EJECUTORES
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días
hábiles contados desde el día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las
sugerencias, comentarios o recomendaciones de las BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
personas interesadas.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o Aprueban el Protocolo “Servicio de atención
recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa
de Partes de la Superintendencia Nacional de los en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca
Registros Públicos, ubicada en Avenida Primavera Pública de Lima”
Nº 1878, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima; así como, a través de mesa RESOLUCIÓN JEFATURAL
de trámite documentario virtual, cuya dirección web N° 000011-2021-BNP
es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/ o a través
de los correos electrónicos: ebartra@sunarp.gob.pe y Lima, 22 de enero de 2021
jaguinaga@sunarp.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de VISTOS:
Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos recibir, procesar y sistematizar Los Informes Técnicos N° 000001-2021-BNP-J-
las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se DAPI-GBPL y N° 000002-2021-BNP-J-DAPI-GBPL de
presenten. fechas 07 y 12 de enero de 2021, respectivamente, de
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos
Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen N° 000011-2021-BNP-J-DAPI y N° 000019-2021-BNP-
y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos J-DAPI de fechas 08 y 14 de enero de 2021,
Humanos procedan en el ámbito de sus competencias respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción
para la implementación de la medida dispuesta en el de la Información; el Informe N° 000008-2021-BNP-GG-
artículo 1 de la presente Resolución. OA-EOM de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de
Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Administración; el Informe N° 000024-2021-BNP-
GG-OA-ERH de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo
EDUARDO VEGA LUNA de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Administración; el Memorando N° 000033-2021-BNP-
GG-OA de fecha 12 de enero de 2021, de la Oficina de
1922348-1 Administración; el Informe Técnico N° 000005-2021-BNP-
GG-OTIE-EDSI de fecha 15 de enero de 2021, del Equipo
de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de
la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística;
VIVIENDA, CONSTRUCCION el Memorando N° 000020-2021-BNP-GG-OTIE de fecha
15 de enero de 2021, de la Oficina de Tecnologías de
Y SANEAMIENTO la Información y Estadística; el Informe Técnico N°
000011-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 18 de enero
Designan Asesora II del Despacho de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando
Ministerial N° 000041-2021-BNP-GG-OPP de fecha 18 de enero de
2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Informe Legal N° 000016-2021-BNP-GG-OAJ de fecha
N° 020-2021-VIVIENDA 21 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
Lima, 22 de enero de 2021
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario
II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental,
Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital
a la persona que ejercerá dicho cargo; universal que posee con la finalidad de coadyuvar al
De conformidad con lo establecido en la Ley desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la al desarrollo económico y social, y apoyando la formación
Ley N° 27594, Ley que regula la participación del de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de conocimiento para toda la sociedad peruana e
de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de internacional, garantizando su integridad y facilitando su
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Que, el artículo 4 de la referida Ley N° 30570 señala,
Organización y Funciones, aprobado por el Decreto entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la
cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del
SE RESUELVE: territorio nacional”; así como, “(…) b. Crear y promover la
multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas
Artículo Único.- Designar a la señora Blanca Verónica puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de
Lazo Abadie, en el cargo de Asesora II del Despacho información y conocimiento para su desarrollo personal
Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y durante toda la vida y el de su comunidad”;
Saneamiento. Que, la citada Ley N° 30570, dispone entre las
funciones de la Biblioteca Nacional del Perú: “a. Ejercer
Regístrese, comuníquese y publíquese. rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (…) acciones
de defensa, conservación, preservación, identificación,
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI acopio, inventario, (…), control, difusión, promoción (…)
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la
nación”; así como, “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir
1922012-1 acciones (…) de estudio, investigación y puesta en valor
12 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la así como, la Oficina de Tecnologías de la Información
identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de
tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios Sistemas de Información; y, la Oficina de Planeamiento
especializados a los investigadores y comunidad y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización,
académica”; emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado,
Que, con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en en el marco de sus competencias;
el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 001- Que, mediante Informe Legal N° 000016-2021-BNP-
2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización GG-OAJ de fecha 21 de enero de 2021, la Oficina de
y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus
modificó la estructura organizacional de la entidad; competencias, respecto de la propuesta de Protocolo,
Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de recomendando que el Jefe Institucional emita el acto
Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del resolutivo para su aprobación;
Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima Con el visado de la Gerencia General, de la
es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del
del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina
del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(…) de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la
encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento
faciliten el acceso al material bibliográfico documental y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica,
bajo su administración como garantía de derecho de del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de
todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”; Información de la Oficina de Tecnologías de la Información
Que, mediante Resolución Jefatural N° 073-2019-BNP, y Estadística, del Equipo de Modernización de la Oficina
se aprobó el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca de Planeamiento y Presupuesto; y , de los Equipos de
Pública de Lima, el cual dispone, en su artículo 8, las Trabajo de Operaciones y Mantenimiento y de Recursos
funciones específicas de la Gran Biblioteca Púbica de Humanos ambos de la Oficina de Administración;
Lima, lo siguiente: “(…) e) Promover y evaluar programas De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General
y acciones de extensión bibliotecaria a medida, acercando de la Biblioteca Nacional del Perú, el Reglamento de
el libro y la lectura a segmentos de la comunidad que no Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
pueden acceder a los servicios que brinda la GBPL”; así Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
como, “(…) f) Fomentar servicios de extensión cultural y de demás normas pertinentes;
promoción de la lectura para niños/as, jóvenes y adultos,
así como personas con discapacidades, minorías étnicas SE RESUELVE:
y lingüísticas, en espacios diversos, y que contribuyan a
consolidar el hábito de la lectura y el desarrollo integral de Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de
la persona (…)”. atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000156- Pública de Lima”, que forma parte integrante de la
2020-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios presente Resolución.
Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías
y Estaciones de Biblioteca Pública, el cual tiene por de la Información y Estadística la publicación de la
finalidad ofrecer servicios bibliotecarios de manera presente Resolución en el portal web institucional (www.
eficiente, eficaz, dinámica y oportuna a los/as usuarios/as bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario
de la Gran Biblioteca Pública de Lima; Oficial El Peruano.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por Regístrese, comuníquese y publíquese.
el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron
medidas de prevención y control del Covid-19, siendo EZIO NEYRA MAGAGNA
prorrogado por diversas normas; Jefe Institucional
Que, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM prorroga
el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta 1922255-1
y un (31) días calendario; y, establece medidas por las
graves circunstancias que afectan la vida de las personas
a consecuencia de la COVID-19; Modifican los Protocolos “Servicio de
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° extensión bibliotecaria a través del
037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan préstamo de libros a domicilio en las
para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en
el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado Estaciones de Bibliotecas Públicas de la
por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Gran Biblioteca Pública de Lima” y “Servicio
Biblioteca Nacional del Perú; de extensión bibliotecaria a través del
Que, a través de los Informes Técnicos N°
000001-2021-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000002-2021-BNP- préstamo de libros mediante el recojo en
J-DAPI-GBPL de fechas 07 y 12 de enero de 2021, las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la
respectivamente, la Gran Biblioteca Pública de Lima en
cumplimiento de sus funciones y siguiendo las pautas Gran Biblioteca Pública de Lima”
sobre Bibliotecas Móviles del IFLA, presentó la propuesta
de Protocolo denominado “Servicio de atención en la RESOLUCIÓN JEFATURAL
biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, N° 000012-2021-BNP
que tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan
brindar el servicio de atención en la biblioteca móvil de Lima, 22 de enero de 2021
la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fin de promover
el acceso a la lectura e información en beneficio de VISTOS:
la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la
enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”; Los Informes N° 000079-2020-BNP-J-DAPI-GBPL
Que, por medio de los Memorandos N° y N° 000001-2021-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 30
000011-2021-BNP-J-DAPI y N° 000019-2021-BNP-J- de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, de la
DAPI de fechas 08 y 14 de enero de 2021, respectivamente, Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N°
la Dirección del Acceso y Promoción de la Información 000843-2020-BNP-J-DAPI de fecha 31 de diciembre
manifestó su conformidad con lo señalado por la Gran de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la
Biblioteca Pública de Lima; y, solicitó la aprobación del Información; el Informe N° 000023-2021-BNP-GG-OA-
mencionado Protocolo; ERH de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo
Que, por medio de los documentos de los vistos, la de Recursos Humanos de la Oficina de Administración;
Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo de el Memorando N° 000026-2021-BNP-GG-OA de fecha
Recursos Humanos y de Operaciones y Mantenimiento; 12 de enero de 2021, de la Oficina de Administración;
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 13
el Informe Técnico N° 000010-2021-BNP-GG-OPP- Que, el numeral 8.6.1 de la Directiva N° 005-2020-BNP
EMO de fecha 15 de enero de 2021, del Equipo de “Lineamientos para la gestión de los actos resolutivos en
Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento la Biblioteca Nacional del Perú” señala lo siguiente: “La
y Presupuesto; el Memorando N° 000034-2021-BNP- modificación de una Resolución emitida sigue el mismo
GG-OPP de fecha 15 de enero de 2021, de la Oficina procedimiento de su aprobación. Una Resolución solo
de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° puede ser modificada por el mismo acto resolutivo por el
000013-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de enero de cual fue aprobado o por uno de mayor jerarquía”;
2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Con el visado de la Gerencia General, de la
Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del
CONSIDERANDO: Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina
de Administración, de la Oficina de Planeamiento y
Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del
mediante Decreto Legislativo N° 822, establece Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de
disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización
como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General
lucrativos por una institución cuyos servicios están a de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de
disposición del público, como una biblioteca (…)”; Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
la Biblioteca Nacional del Perú establece que la entidad demás normas pertinentes;
“(…) es el centro depositario del patrimonio cultural
bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico SE RESUELVE:
y musical peruano, así como del capital universal
que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 2, 5.2 y 6.3
cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al de los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a
desarrollo económico y social, y apoyando la formación través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones
de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de
de conocimiento para toda la sociedad peruana e Lima” y “Servicio de extensión bibliotecaria a través del
internacional, garantizando su integridad y facilitando su préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones
acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala que Lima”, aprobados por Resolución Jefatural N° 071-2020-
la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines BNP de fecha 23 de junio de 2020 y Resolución Jefatural
esenciales, “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, N° 000079-2020-BNP de fecha 08 de julio de 2020,
(…), así como lo más representativo de la cultura respectivamente, conforme al detalle siguiente:
universal que se encuentre en cualquier lugar del
territorio nacional”; Protocolo Modificaciones
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA,
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; y,
por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró “2. ALCANCE
el Estado de Emergencia Nacional, estableciéndose El presente protocolo es de
diversas medidas de prevención y control del Covid-19; aplicación por todos/as los/as
así como, de restricción en el ejercicio de determinados servidores/as de las Estaciones
derechos constitucionales; de Bibliotecas Públicas de la
Que, con la Resolución Jefatural N° 071-2020-BNP, Gran Biblioteca Pública de
se aprobó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria Lima; “Ricardo Palma Soriano”
a través del préstamo de libros a domicilio en las “Servicio de extensión
Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca de Comas, “María Bonilla de
bibliotecaria a través del
Pública de Lima” que tiene por objetivo: “Establecer las Gaviria” de Breña, “Ricardo
préstamo de libros a domicilio
pautas que permitan brindar el servicio de extensión Arbulú Vargas” de El Agustino,
en las Estaciones de Bibliotecas
bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio, “Martha Fernández de
a fin de promover el acceso a la lectura en beneficio Públicas de la Gran Biblioteca
López” del Rímac, y “Carmen
de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de Pública de Lima” / “Servicio de
Checa de Silva” de La Victoria.”
la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19) extensión bibliotecaria a través
desde las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran del préstamo de libros mediante
Biblioteca Pública de Lima de la Biblioteca Nacional del “5.2 DEL MATERIAL
el recojo en las Estaciones de
Perú”; BIBLIOGRÁFICO
Bibliotecas Públicas de la Gran
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000079- (…)
Biblioteca Pública de Lima”
2020-BNP, se aprobó el Protocolo “Servicio de extensión • El préstamo de libros
bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el se puede brindar por
recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la paquetes, los cuales
Gran Biblioteca Pública de Lima” que tiene por objetivo:
deben tener como
“Establecer las pautas que permitan brindar el servicio
de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros máximo tres (3) libros,
mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas según el material
Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fin bibliográfico solicitado.
de promover el acceso a la lectura en beneficio de la (…).”
ciudadanía”; “6.3 DEL RECOJO DEL
Que, por medio de los documentos señalados en M A T E R I A L
los vistos, la Dirección del Acceso y Promoción de la
Información y la Gran Biblioteca Pública de Lima, en BIBLIOGRÁFICO
el marco de sus competencias y funciones, solicitaron (…)
y sustentaron, las modificaciones de los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria • La cobertura del servicio
señalados en los considerandos precedentes, indicando a través del préstamo de libros de préstamo es de
los aspectos a modificar; a domicilio en las Estaciones de treinta y cinco (35)
Que, a través de los documentos señalados en los Bibliotecas Públicas de la Gran cuadras la redonda de
vistos, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo Biblioteca Pública de Lima” cada EBP, priorizando la
de Recursos Humanos; y, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización entrega a los/as usuarios/
emitieron opinión favorable sobre las modificaciones as con impedimento de
propuestas; y, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió movilización.”
opinión en el marco de sus funciones;
14 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Protocolo Modificaciones los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de


“6.3 DE LA DEVOLUCIÓN DEL la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de
su competencia, conforme a lo establecido en los incisos
MATERIAL BIBLIOGRÁFICO d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y
“Servicio de extensión (…) Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo
bibliotecaria a través del préstamo • La cobertura del servicio Nº 006-2015-MTC;
de libros mediante el recojo en de préstamo de libros es De conformidad con la Ley Nº 29380- Ley de Creación
las Estaciones de Bibliotecas en los distritos donde se de la Sutran y con su reglamento de organización y
Públicas de la Gran Biblioteca ubica cada EBP y en los funciones, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-
Pública de Lima” distritos colindantes 2015-MTC;
con las mismas.” SE RESUELVE:

Artículo 1. – Designar a la señora Rocío Anyelina


Artículo 2.- MODIFICAR los numerales 3 de los Valdivia Figueroa en el cargo de confianza de jefe
Protocolos señalados en el artículo 1 de la presente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Resolución, referidos a la Base Normativa, conforme al Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
anexo de la presente Resolución. Carga y Mercancías- Sutran.
Artículo 3.- MODIFICAR el Anexo N° 1: Formato Artículo 2.- Comunicar la presente resolución a la
“GBPL-FO-10 Ficha de entrega de libros a domicilio” del Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina
Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través de Administración y a la señora Rocío Anyelina Valdivia
del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Figueroa, para conocimiento y los fines que resulten
Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de pertinentes.
Lima”; y, el Anexo Único: Formato “GBPL-FO-12 Ficha de Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
préstamo de libros” del Protocolo “Servicio de extensión resolución en el portal institucional, www.gob.pe/sutran.
bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el
recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Regístrese, comuníquese y publíquese.
Biblioteca Pública de Lima”, debiéndose reemplazar EBP
Breña “Nicomedes Santa Cruz Gamarra” por EBP Breña PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
“María Bonilla de Gaviria”; y, EBP Rímac “Ricardo Bentín Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN
Sánchez” por EBP Rímac “Martha Fernández de López”.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías ISMAEL SUTTA SOTO
de la Información y Estadística la publicación de la Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN
presente Resolución en el portal web institucional (www.
bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario 1922346-1
Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional

1922255-2 SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
TRANSPORTE TERRESTRE DE
Designan Ejecutores Coactivos de la
PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Intendencia Lima
Designan jefe de la Oficina de Planeamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
y Presupuesto de la SUTRAN ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N° 000003-2021-SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº D000006-2021-SUTRAN-CD DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LA
INTENDENCIA LIMA
Lima, 21 de enero del 2021
Lima, 22 de enero de 2021
VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta
de la Superintendencia de Transporte Terrestre de CONSIDERANDO:
Personas, Carga y Mercancías- Sutran, y;
Que a efectos de garantizar el normal funcionamiento
CONSIDERANDO: de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, se
considera necesario designar a nuevos Ejecutores
Que, mediante la Ley Nº 29380 se creó la Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, coactiva de la citada Intendencia;
Carga y Mercancías- Sutran, entidad adscrita al Ministerio Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado
de Transportes y Comunicaciones; del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los
jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la requisitos que deberán cumplir los trabajadores de
Sutran, por lo que corresponde designar al servidor que la Administración Tributaria para acceder al cargo de
ocupe el mencionado cargo; Ejecutor Coactivo;
Que, en atención a la propuesta formulada por Que los trabajadores propuestos han presentado sus
la Superintendenta de la Sutran, resulta conveniente respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los
designar a la señora Rocío Anyelina Valdivia Figueroa en requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos
dicho cargo; como Ejecutores Coactivos;
Que, siendo el órgano máximo de la entidad, le Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
corresponde al Consejo Directivo designar y remover a Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 15
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, Regístrese, comuníquese y publíquese.
establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo
7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZ
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Intendente Regional (e)
Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los
órganos de la Administración Tributaria cuyo personal 1921888-1
ingrese mediante concurso público;
En uso de la facultad conferida por el inciso l)
del artículo 14 del Reglamento de Organización Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Regional Lambayeque
Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE
y modificatorias;
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
SE RESUELVE: N° 0710240004969-2021-SUNAT/7R0300

Artículo Único.- Designar como Ejecutores Coactivos Chiclayo, 20 de enero de 2021


encargados de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia Lima, conforme se indican a continuación: CONSIDERANDO:

Intendencia Lima Que, corresponde dejar sin efecto la designación de


auxiliares coactivos al tratarse de profesionales que ya no
- ANGELICA ANALY AÑAZCO RUIZ desarrollan las funciones a que se refiere el artículo 6°
- GUISSELA KARINA GUARDIA ZUÑIGA del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia N°
Regístrese, comuníquese y publíquese. 216-2004/SUNAT, en el ámbito de competencia de la
Intendencia Regional Lambayeque.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional
Lambayeque, es necesario designar como Auxiliar
1922185-1 Coactivo a un profesional;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Dejan sin efecto designación de Auxiliar N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos
Coactivo de la Intendencia Regional Cusco que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Que, el profesional propuesto ha presentado
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA antes indicados;
Nº 090-024-0000278-SUNAT/7J0000 Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
Cusco, 21 de enero de 2021. lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
CONSIDERANDO: Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Que, el Artículo Único de la Resolución de
Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
funcionamiento de su cobranza coactiva; Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo para designar auxiliares coactivos en el ámbito de
N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos competencia de cada intendencia;
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Auxiliar Coactivo; de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración 005-2014-SUNAT/600000.
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto SE RESUELVE:
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Lambayeque al funcionario que se indica a continuación:
Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de N° Registro Apellidos y Nombres
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente 1 1404 VARGAS ASPAJO LUIS HUMBERTO
de Principales Contribuyentes Nacionales, en el
Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo
competencia para designar Auxiliares Coactivos en el de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario
ámbito de competencia de cada Intendencia; que se indica a continuación:
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
005-2014-SUNAT/600000 N° Registro Apellidos y Nombres
1 6347 SOLANO DAVILA MANUEL OSWALDO
SE RESUELVE:

Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Regístrese, comuníquese y publíquese.
Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al
colaborador que se indica a continuación: PERCY FERNANDEZ BACA MORAN
Intendente (e)
1. MENDIVIL CENTENO, FERNANDO, con Registro
7670. 1921716-1
16 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

10 de noviembre de 2020, el Congreso de la República


ORGANISMOS AUTONOMOS declaró la permanente incapacidad moral del candidato
cuestionado en su desempeño como presidente de la
República y, por ende, la vacancia de dicho cargo. Dicha
vacancia se habría amparado en actos de corrupción
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES cometidos por el referido candidato.
e) La Constitución Política de 1933, en el numeral 1
Confirman Resolución N° 000045-2021-JEE- del artículo 99, incluyó en el impedimento en comento al
presidente de la República.
LIC2/JNE, que declaró, por mayoría,
infundada tacha interpuesta contra La tacha fue trasladada al personero legal titular
candidato por la organización política nacional de la organización política en mención, a través
de la Resolución Nº 000111-2020-JEE-LIC2/JNE, del 31
Partido Democrático Somos Perú para el de diciembre de 2020.
Congreso de la República, por el distrito 1.3. El 1 de enero de 2021, don David Rolando
electoral de Lima, en el marco del proceso Quispe Martínez, personero legal titular nacional de la
mencionada organización política absolvió la tacha, para
de las Elecciones Generales 2021 ello, señaló lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 0103-2021-JNE a) El análisis que la tachante realiza respecto al


impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE,
Expediente Nº EG.2021005614 resulta contrario a la norma electoral, creando una
LIMA condición que no se encuentra prevista en el ordenamiento
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005206) jurídico.
ELECCIONES GENERALES 2021 b) A partir del 9 de noviembre de 2020, el candidato
RECURSO DE APELACIÓN cuestionado no tenía impedimento alguno para postular,
porque ya no ocupaba el cargo de alto funcionario del
Lima, quince de enero de dos mil veintiuno Estado.
c) Resulta inconstitucional que, por la vía de la analogía
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, o por extensión, se aplique la ley electoral para restringir
el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica la participación política en los presentes comicios, lo que
Yadira Yaya Luyo, en contra de la Resolución Nº además implicaría la transgresión de los principios de
000045-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, legalidad y tipicidad.
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro d) Al referirse a una presunta ventaja obtenida por
2, que declaró, por mayoría, infundada la tacha que el candidato cuestionado, la tachante soslaya que
interpuso en contra de don Martín Alberto Vizcarra los procesos electorales cuentan con un cronograma
Cornejo, candidato por la organización política Partido electoral, el cual se ha cumplido a cabalidad.
Democrático Somos Perú para el Congreso de la e) Pretender amparar la tacha en la declaración de
República, por el distrito electoral de Lima, en el marco permanente incapacidad moral del candidato cuestionado,
del proceso de las Elecciones Generales 2021. carece de sustento jurídico.
Oído: el informe oral.
1.4. A través de la Resolución Nº 000045-2021-JEE-
Primero. ANTECEDENTES LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE declaró, por
mayoría, infundada la tacha interpuesta en contra de
1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2020-JEE- don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, atendiendo a los
LIC2/JNE, del 27 de diciembre de 2020, el Jurado siguientes fundamentos:
Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE)
resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de a) A la fecha de su postulación al Congreso de la
candidatos, presentada por la organización política República (21 de diciembre de 2020), el aludido candidato
Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral tenía la condición de ciudadano y no de funcionario
de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. público, por lo que no se halla dentro de los supuestos de
1.2. El 30 de diciembre de 2020, doña Mónica hecho del artículo 39 de la Constitución.
Yadira Yaya Luyo formuló tacha en contra de don Martín b) La exigencia e impedimento contenidos en el
Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la referida lista de artículo 91 de la Constitución Política y el artículo 113 de
candidatos, bajo los siguientes argumentos: la LOE, no son exigibles al candidato cuestionado, ya que
el cargo de presidente de la República que desempeñó
a) Al no presentar su renuncia al cargo de Presidente no está expresamente contenido en dicha norma, por lo
de la República hasta el 10 de octubre de 2020, el referido que no se puede realizar una interpretación restrictiva de
candidato se encuentra inmerso en el impedimento para los derechos que amparan la postulación del candidato.
postular como representante ante el Congreso de la c) La vacancia por la permanente incapacidad moral
República, establecido en el artículo 91 de la Constitución del ahora candidato, no constituye un impedimento para
Política, concordante con el artículo 113 de la Ley Nº participar como tal porque la Constitución no contempla
26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), la inhabilitación de los derechos políticos del presidente
el cual imposibilita la postulación de los funcionarios vacado y porque el JEE no tiene competencia para
públicos de más alto nivel, salvo que renuncien seis (6) irrogarse atribuciones no contempladas en las normas de
meses antes de la fecha de las elecciones. la materia.
b) De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución
Política, quien nombre o remueve a un ministro o Segundo. SINTESIS DE AGRAVIOS
viceministro es el propio presidente de la República; Mediante recurso de apelación presentado el 7 de
además, en atención al artículo 39 de la propia Carta enero de 2021, doña Mónica Yadira Yaya Luyo argumentó
Política, el presidente de la República tiene la más alta lo siguiente:
jerarquía en el servicio a la Nación, por lo que le era
aplicable el impedimento antes descrito. 2.1. La resolución apelada no ha valorado los hechos
c) Si bien es cierto, el impedimento no incluye de que rodean la tacha interpuesta ni el espíritu de las normas
manera expresa al presidente de la República y a los aplicables, o el bien jurídico protegido por aquellas.
vicepresidentes elegidos, se entiende que por la calidad 2.2. La tacha interpuesta no menciona en ningún
de estos cargos se les debe aplicar dicho impedimento, extremo que, a la fecha de su postulación, el aludido
pues su finalidad es quien tiene el poder puede abusar candidato continuó en el cargo de presidente de la
de él. República.
d) Mediante Resolución del Congreso Nº 001-2020- 2.3. Si bien el cargo de presidente de la República
2021-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, el no está expresamente contenido en el artículo 91 de la
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 17
Constitución Política del Perú, se debe interpretar el 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del
sentido de esta y el bien jurídico protegido. Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial,
2.4. El candidato cuestionado, a solo 5 meses y 19 del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones,
días de las Elecciones Generales 2021, utilizó su cargo y ni el Defensor del Pueblo.
realizó gastos a favor de sus propios intereses políticos, 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el
difundiendo información que lo coloca en ventaja frente a Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
otros candidatos. Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente
Nacional de Administración Tributaria.
CONSIDERANDOS 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional en actividad, y
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, 5. Los demás casos que la Constitución prevé.
SN)
1.4. En ese sentido, la LOE prescribe en los artículos
1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral 110 y 113 lo siguiente:
4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado
Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de Artículo 110.- Dentro de los tres (3) días calendario
administrar justicia en materia electoral, por lo que sus siguientes a la publicación a que se refiere el artículo
resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro
1.2. Asimismo, la propia Carta Magna establece Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus
el siguiente derecho fundamental y principio de la derechos vigentes, puede formular tacha contra cualquiera
administración de justicia, respectivamente: de los candidatos, fundada en la infracción de los
requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la
Derechos fundamentales de la persona presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas. La tacha es resuelta por el Jurado Electoral
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: Especial competente dentro del término de tres (3) días
24. A la libertad y a la seguridad personales. En calendario de su recepción. La tacha se acompaña con
consecuencia: un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a
[...] la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, equivalente a una (1) UIT por candidato, cantidad que se
ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que
[...] esta se declare fundada.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente Artículo 113.- No pueden ser candidatos a
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, representantes al Congreso de la República y
como infracción punible; ni sancionado con pena no representantes ante el Parlamento Andino, salvo que
prevista en la ley. renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las
elecciones:
Principios de la Administración de Justicia
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor
jurisdiccional: General y las autoridades regionales;
[...] b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial,
penal y de las normas que restrinjan derechos. del Ministerio Público, de los organismos integrantes del
Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;
1.3. En concordancia, el propio texto constitucional c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el
establece, en el artículo 31, el derecho de participación Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente
ciudadana en asuntos públicos, y en el artículo 91, el de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional
impedimento para ser Congresista de la República, y los de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de
desarrolla de la siguiente manera: Fondos Privados de Pensiones; y,
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a Policía Nacional en actividad.
participar en los asuntos públicos mediante referéndum; [...]
iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen Segundo. LA SEGURIDAD JURÍDICA
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente
a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y 2.1. De la lectura del literal a del numeral 24 del artículo
procedimientos determinados por ley orgánica. 2 de la Constitución Política, se advierte que constituye
Es derecho y deber de los vecinos participar en el un derecho fundamental la prohibición de obligar a un
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y ciudadano a actuar conforme a un mandato no previsto
promueve los mecanismos directos e indirectos de su en norma con rango de Ley (reserva de Ley), así como la
participación. proscripción de impedirle determinados comportamientos
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de o actuaciones no prohibidas por normas de similar rango
su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se (SN 1.2.).
requiere estar inscrito en el registro correspondiente. 2.2. Precisamente, en concordancia con ambos
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio preceptos, el numeral 9 del artículo 139 de la Carta
hasta los setenta años. Es facultativo después de esa Política impone a los operadores de la administración de
edad. justicia, entre ellos a los Jurados Electorales Especiales y
La ley establece los mecanismos para garantizar la al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el principio de
neutralidad estatal durante los procesos electorales y de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan
participación ciudadana. derechos (SN 1.2.).
2.3. Ambas normas constitucionales, aun cuando una
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite imponga un derecho fundamental y la otra un principio de
al ciudadano el ejercicio de sus derechos [énfasis la administración de justicia, persiguen el mismo fin, esto
agregado]. es, que el ciudadano, al desenvolverse en la sociedad
bajo normas de conducta que finalmente rigen el orden
Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del constitucional y persiguen un real estado de derecho, lo
Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis hagan confiados en cuáles son aquellas conductas que el
(6) meses antes de la elección: ordenamiento legal le impone (obliga), consiente (permite)
y restringe (prohíbe).
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor 2.4. En ese sentido, el Tribunal Constitucional
General. considera que ambas normas antes glosadas integran,
18 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

a su vez, el principio de seguridad jurídica, el cual, aun 3.3. En atención a ello, en reiterada y uniforme
cuando no se encuentra expresamente establecido en jurisprudencia, este órgano colegiado ha procurado
la Constitución Política, tiene reconocimiento implícito a la aplicación del principio de seguridad jurídica,
través de ellas. proscribiendo cualquier tipo de interpretación extensiva
2.5. Según el criterio del Máximo Intérprete de la respecto a normas legales que restringen el derecho de
Constitución1, el principio de seguridad jurídica “no solo sufragio o participación política, así, por ejemplo, en el
supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, marco de las Elecciones Generales Extraordinarias 2020,
en tanto no se presenten los supuestos legales que les se emitieron los siguientes pronunciamientos:
permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos,
sino que exige de ellos la inmediata intervención ante 3.3.1. Resoluciones Nº 0402-2019-JNE y Nº
las ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, 0347-2019-JNE, en las cuales se discutió la aplicación
mediante la “predecible” reacción, sea para garantizar la del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú,
permanencia del status quo, porque así el Derecho lo tenía que prohíbe la reelección inmediata de congresistas,
establecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas respecto de los candidatos Rosa María Bartra Barriga y
modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal”. Gino Francisco Costa Santolalla, respectivamente. Se
2.6. De igual modo y, de forma especial al analizar determinó lo siguiente:
el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política,
el Tribunal Constitucional ha precisado, en la Sentencia 13. Precisamente por ello, el Pleno del Jurado Nacional
recaída en el Expediente Nº 2235-2004-AA/TC, del 30 de de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0187-2019/
diciembre de 2003, lo siguiente: JNE, rechazó una interpretación extensiva y acogió
una interpretación de eficacia integradora, esto es,
8. [...] si bien las limitaciones a los derechos privilegiar aquellas interpretaciones o soluciones que se
fundamentales solo pueden establecer respetando el orienten a crear, reforzar o mantener la unidad política de
principio de legalidad, la interpretación de una limitación la comunidad, es decir, rechazar aquellas interpretaciones
legalmente impuesta deberá, además, realizarse en que entorpezcan el proceso de formación de la unidad
términos necesariamente restrictivos, encontrándose política [énfasis agregado].
vedada la interpretación analógica, in malam parte, de
las normas que restrinjan derechos [énfasis agregado]. 3.3.2. Resoluciones Nº 2079-2018-JNE y Nº 0769-
[...] los alcances de dicho principio de inaplicabilidad 2018-JNE, en las cuales se discutió la aplicación de Ley
por analogía de las normas que restrinjan derechos no han Nº 30305, Ley de reforma constitucional Nº 30305, que
de entenderse restrictivamente como pertenecientes sólo modificó los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución
al ámbito del derecho penal y procesal penal, sino como Política e incorporó la prohibición de la reelección
aplicables a todo el ordenamiento jurídico, particularmente inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores,
cuando con una medida limitativa de derechos el Estado respecto de los candidatos Ernesto Tony Salinas Castillo y
intervenga en el seno del contenido constitucionalmente Mario Santillán Grández, respectivamente. Se determinó
protegido de estos. lo siguiente:

2.7. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral no 11. Al encontrarnos frente a una limitación al ejercicio
ha sido ajeno a la aplicación del principio de seguridad del derecho de sufragio, su comprensión y definición debe
jurídica, así, en reiterada y uniforme jurisprudencia, se ha realizarse acorde con los parámetros constitucionales y
delimitado tal actuación. legales de garantía de los derechos fundamentales,
no pudiéndose hacer una lectura extensiva del
Tercero. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA impedimento, más aún si ello no está específicamente
ELECTORAL establecido en nuestro ordenamiento jurídico [énfasis
agregado].
3.1. El principio de la seguridad jurídica en materia
electoral cobra mayor relevancia no solo porque imponer 3.4. Nótese que en los casos citados se encontraban
normas legales o prohibir conductas no establecidas en discusión la reelección de congresistas, alcaldes y
anticipadamente inciden directa y negativamente en gobernadores regionales. Precisamente, la prohibición de
el derecho de sufragio, en su vertiente pasiva, sino reelección para ciertos cargos de elección popular y bajo
también porque en reiterada jurisprudencia el Tribunal determinadas circunstancias constituyen impedimentos
Constitucional ha confirmado2 que el referido derecho de legalmente exigidos para postular a tales cargos.
sufragio es “de configuración legal”. Ello en vista de que
el propio texto del artículo 31 de la Constitución Política Cuarto. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
prescribe que el referido derecho se ejerce “de acuerdo
con las condiciones y procedimientos determinados por 4.1. Del análisis de la tacha y posterior recurso de
ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal apelación, interpuestos por la ciudadana Mónica Yadira
Constitucional3, que la ley “no solo puede, sino que debe, Yaya Luyo, se advierte que lo que pretende, en buena
culminar la delimitación del contenido constitucionalmente cuenta, es la aplicación del impedimento para postular
protegido”. como representante ante el Congreso de la República,
3.2. En ese sentido, el Tribunal Constitucional4 también según lo establecido en el artículo 91 de la Constitución
se ha referido a la aplicación del principio en comento, Política, concordante con el 113 de la LOE, al candidato
en el desarrollo de un proceso electoral, precisando lo Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
siguiente: 4.2. Ambas normas, impiden que puedan postular
como candidatos al Congreso de la República, salvo
38. Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las
jurídica –que ha sido reconocida por este Tribunal como elecciones, quienes se desempeñen en los cargos
un principio implícitamente contenido en la Constitución–, enumerados de manera expresa en dichas normas (SN
es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, 1.3. y 1.4.).
siendo que los procesos electorales ostentan plazos 4.3. Como se advierte, los cargos públicos sujetos
perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para al impedimento legal en mención, constituyen numerus
la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y clausus. Consciente de ello y en vista de que el candidato
oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada cuestionado antes de su postulación como tal ocupó el
en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no cargo de presidente de la República, la tachante pretende
es factible que, so pretexto del establecimiento que se le extiendan los alcances del impedimento, para tal
de garantías jurisdiccionales de los derechos efecto sostiene que:
fundamentales, se culmine por negar la seguridad
jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad 4.3.1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM,
y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de
(principio de interpretación constitucional de concordancia 2020, el candidato convocó a Elecciones Generales para
práctica) [énfasis agregado]. el 11 de abril de 2021.
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 19
4.3.2. Mediante Resolución del Congreso Nº 001- a la que pertenece el candidato presentó la solicitud de
2020-2021-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, inscripción de su lista–, el candidato tenía la condición de
el 10 de noviembre de 2020, el Congreso de la República ciudadano y no de presidente de la República.
declaró la permanente incapacidad moral del candidato 4.10. Este Supremo Tribunal Electoral no comparte
cuestionado, en su desempeño como presidente de la dicho criterio, expuesto en la resolución venida en grado,
República y, por ende, la vacancia de dicho cargo. pues podría generar confusión –en los candidatos y
4.3.3. El plazo para que el candidato renuncie al cargo en el elector–, respecto a la aplicación en el tiempo
de presidente de la República, a tenor del artículo 113 de de este impedimento en específico, debido a que, de
la LOE, venció el 12 de octubre de 2020. Los días que lo manifestado por el JEE, puede interpretarse que
transcurrieron desde esa fecha hasta la declaración de un candidato al Congreso de la República que sí se
la vacancia de su cargo utilizó su puesto y realizó gastos encuentre en el desempeño de alguno de los cargos
a favor de sus propios intereses políticos, difundiendo enumerados en el artículo 113 de la LOE renuncie o se
información que lo coloca en ventaja frente a otros aparte del cargo, recién un día antes de la presentación
candidatos. de la solicitud de inscripción de la lista que lo incluye como
candidato, so pretexto de que el día de dicha presentación
4.4. Sobre el particular, atendiendo a los criterios solo tenía la calidad de ciudadano, soslayando así el
jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional espíritu del impedimento analizado, el cual establece un
y por este Supremo Tribunal Electoral, en constante y plazo determinado para tal efecto.
reiterada jurisprudencia, frente a normas legales que
restringen derechos constitucionales, como el derecho de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
participación política en el presente caso, no es factible Elecciones, con el voto en minoría del señor Magistrado
aplicar una interpretación extensiva que restrinja este don Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,
derecho, por encontrarse proscrita dicha interpretación,
en virtud del principio de seguridad jurídica. RESUELVE
4.5. Refuerza nuestra posición, que los cargos a los
que se aplica el impedimento en mención son enumerados Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
de manera taxativa y expresa. Esto conlleva, a que interpuesto por doña Mónica Yadira Yaya Luyo; y,
incluso, por la vía reglamentaria, este Supremo Tribunal en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
Electoral se vea impedido de complementar los alcances 000045-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021,
del impedimento, como si podría hacerlo, por ejemplo, si emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2,
se tratara de “normas en blanco” o “indeterminadas” que que declaró, por mayoría, infundada la tacha interpuesta
permitan la integración o desarrollo de aquel impedimento. contra don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato por
4.6. Por otro lado, respecto al empleo de recursos del la organización política Partido Democrático Somos Perú
Estado para la campaña política del aludido candidato, para el Congreso de la República, por el distrito electoral
en su desempeño como presidente de la República, de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones
debemos recordar que, en los procesos de tacha, la carga Generales 2021.
de la prueba recae sobre el tachante. En el presente caso,
la tachante no ha presentado medio de prueba idóneo y Regístrese, comuníquese y publíquese.
suficiente que acredite que el candidato, en las medidas de
gestión adoptadas en el cargo presidencial, hubiera hecho SS.
mención o propaganda alguna respecto a su eventual
participación como candidato de la organización política SALAS ARENAS
por la que postula. El sustento probatorio referido, es aún
más necesario, si se tiene en cuenta que el candidato no SANJINEZ SALAZAR
se apartó voluntariamente al cargo presidencial, sino que,
fue apartado de este porque el Congreso de la República RODRÍGUEZ VÉLEZ
declaró su vacancia por la permanente incapacidad moral
de aquel. Vargas Huamán
4.7. Sin duda, no es factible para este órgano colegiado Secretaria General
evaluar o cuestionar la naturaleza o alcances de la
medida adoptada por el Congreso de la República, lo que
se observa, en buena cuenta, es que para el candidato Expediente Nº EG.2021005614
cuestionado o cualquier otro en el desempeño del cargo LIMA
presidencial, esta medida aunque previsible, resulta JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005206)
extraordinaria e irresistible, lo que denotaría que recién ELECCIONES GENERALES 2021
desde el momento de la declaración de vacancia, el RECURSO DE APELACIÓN
candidato pudo tomar las decisiones referidas a su
postulación al presente proceso electoral, lo contrario Lima, quince de enero de dos mil veintiuno
no ha sido acreditado por la apelante, reiteramos, con
medio de prueba idóneo y suficiente. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
4.8. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede escapar LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL
de nuestro análisis lo manifestado por el JEE en el PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
considerando 7.1 del voto en mayoría de la Resolución ES EL SIGUIENTE:
apelada. En dicho considerando, los magistrados que lo
suscriben señalan que: Con relación al recurso de apelación interpuesto por
Mónica Yadira Yaya Luyo, en contra de la Resolución
[...]el candidato al Congreso de la República Martin Nº 000045-2021-JEE-LIC2/JNE, de fecha 4 de enero de
Alberto Vizcarra Cornejo, ciertamente ostentó la condición 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima
de funcionario público cuando ejerció como Presidente de Centro 2, que declaró, por mayoría, infundada la tacha que
la República y Jefe del Estado; contando con la más alta interpuso en contra de Martín Alberto Vizcarra Cornejo,
jerarquía en el servicio de la Nación; sin embargo, a la candidato por la organización política Partido Democrático
fecha de su postulación al Congreso de la República Somos Perú para el Congreso de la República, por el
(21-12-2020), tenía la condición de ciudadano; por lo distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las
que no se hallaba dentro de los supuestos de hecho Elecciones Generales 2021, y oído el informe oral, emito
de la norma en comento, por lo que dicho fundamento el presente voto a partir de los siguientes fundamentos.
de la tacha debe desestimarse.
CONSIDERANDOS
4.9. Como se advierte, el JEE, además de analizar si
el caso del candidato se subsume al supuesto de hecho 1. Por Resolución Nº 000045-2021-JEE-LIC2/JNE,
del impedimento en comento, agrega que para el 21 de del 4 de enero de 2021, el JEE declaró, por mayoría,
diciembre de 2020 –fecha en la que la organización política infundada la tacha interpuesta en contra del candidato
20 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Martín Alberto Vizcarra Cornejo, básicamente por lo 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el
siguiente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente
a) Al 21 de diciembre de 2020, el candidato tenía la Nacional de Administración Tributaria.
condición de ciudadano y no de funcionario público, por 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
lo que no se halla dentro de los supuestos de hecho del Policía Nacional en actividad, y
artículo 39 de la Constitución. 5. Los demás casos que la Constitución prevé.
b) El cargo de presidente de la República que
desempeñó no está expresamente contenido en el 8. Por su parte, el artículo 39 de la Constitución
artículo 91 de la Constitución ni en el artículo 113 de la establece que todos los funcionarios y trabajadores
LOE, por lo que no se puede realizar una interpretación públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de
restrictiva de derechos. la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a
c) La vacancia por la permanente incapacidad moral del la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso,
candidato, no constituye un impedimento para participar ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional
como candidato al Congreso porque la Constitución no y del Consejo de la Magistratura, los magistrados
contempla la inhabilitación de los derechos políticos del supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo,
presidente vacado. en igual categoría; y los representantes de organismos
descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
2. En atención a ello, el 7 de enero de 2021, Mónica 9. Bajo esta línea, el artículo 110 precisa que “El
Yadira Yaya Luyo interpuso recurso de apelación en Presidente de la República es el Jefe del Estado y
contra de la Resolución Nº 000045-2021-JEE-LIC2/JNE, personifica a la Nación”. Con ello, nuestra Constitución
alegando que: le otorga además de ser Jefe de Estado, la calidad de Jefe
de Gobierno pues no solo representa, sino que también
a) No se han valorado los hechos que rodean la tacha personifica a la Nación.
interpuesta ni el espíritu de las normas aplicables, o el 10. Como se advierte, el derecho fundamental
bien jurídico protegido por aquellas. de la participación política, desde una perspectiva
b) La tacha interpuesta no menciona en ningún extremo constitucional, expresa una limitación que, en la norma
que, a la fecha de su postulación, el aludido candidato electoral especial, es replicada en el artículo 113 de la
continuó en el cargo de presidente de la República. LOE.
c) Debe interpretarse el contenido en el artículo 91 de 11. Así pues, del contenido del artículo 91 de la Carta
la Constitución Política del Perú. Magna, verificamos que, por mandato constitucional los
d) El candidato a solo 5 meses y 19 días de las Elecciones altos funcionarios del Estado, para ejercer su derecho a
Generales 2021, utilizó su cargo y realizó gastos a favor la participación política, deben renunciar seis (6) meses
de sus propios intereses políticos, difundiendo información antes de la fecha de la elección. Dicha restricción al
que lo coloca en ventaja frente a otros candidatos. derecho de participación política busca evitar el abuso de
poder por su uso indefinido. Ese es el objetivo primordial
3. Para la mayoría de mis colegas, los argumentos de la referida disposición: el desprendimiento efectivo
presentados por la recurrente no pueden ser amparados, del alto cargo público a fin de no violentar o trastocar la
por los fundamentos expuestos en su postura; al voluntad del electorado, dejando de ostentar una posición
respecto, debo precisar que respeto su posición, más no privilegiada en un tiempo prudencial previo al acto
la comparto. electoral, con miras a que las etapas del proceso electoral
4. La Constitución Política del Perú le ha confiado al se desarrollen en igualdad de condiciones.
Jurado Nacional de Elecciones la delicada misión de, entre 12. Agregado a ello, de la lectura de los considerandos
otros, fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de 8 y 9, advertimos que, efectivamente, el presidente se
la realización de los procesos electorales, así como velar encuentra inmerso dentro de la categoría de funcionario
por el cumplimiento de las normas sobre materia electoral público, entendido como aquella persona que ejerce
y administrar justicia en el referido campo jurídico5. funciones de gobierno en la organización del Estado,
5. Aunado a ello, la misma Carta Fundamental ha dirige o interviene en la conducción de la entidad y aprueba
dotado al Pleno de este órgano electoral de la atribución políticas y normas. Este posee la más alta jerarquía en
de apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolver toda la Nación. En ese sentido, no tiene coherencia hacer
las causas puestas a su conocimiento con arreglo a ley y una distinción, entre el cargo de funcionario público como
a los principios generales de derecho6. Presidente de la República y los cargos de funcionarios
6. En atención a tan importante encargo es que públicos que señala el artículo 91 de la Constitución,
considero que los miembros de este Supremo Órgano puesto que, sin considerar la jerarquía, todos ellos por
Electoral estamos habilitados para realizar una evaluación mandato constitucional, tienen la misma condición y
integral de las normas constitucionales, con la finalidad desempeñan un mismo rol, servir a la Nación.
de determinar si Martín Alberto Vizcarra Cornejo se 13. Ahora bien, el pronunciamiento materia de
encuentra impedido de participar del presente proceso alzada indica como uno de sus argumentos que como
electoral como candidato al Congreso de la República el cargo de presidente de la República no se encuentra
por no haber renunciado a la alta investidura que ejerció expresamente establecido en la enumeración de altos
hasta que, por Resolución del Congreso Nº 001-2020- funcionarios públicos, entonces no es posible realizar
2021-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, el una interpretación que generaría restricciones al derecho
10 de noviembre de 2020, el Congreso de la República fundamental de participación política. A partir de ello,
declarara la permanente incapacidad moral, en su válidamente podemos preguntarnos si la Constitución
desempeño como presidente de la República y, por ende, Política del Perú únicamente puede ser pasible de
la vacancia de dicho cargo, o si, por el contrario, no recae interpretación literal y fragmentada o si esta debe ser
sobre él la restricción temporal del artículo 91 de la Carta analizada como un conjunto de normas cuya finalidad
Magna. es regular la vida de la nación y de sus habitantes bajo
7. El artículo 31 de la Norma Fundamental precisa el parámetros de justicia e igualdad.
derecho de participación ciudadana en asuntos públicos; 14. Al respecto, podemos señalar que, no en pocas
asimismo, su artículo 91 indica que quienes se encuentran ocasiones la interpretación de la Constitución y sus
inmersos en el impedimento para postular al cargo de directrices ha significado un problema de determinación
Congresista de la República, si no presentan su renuncia de la validez del principio democrático como consecuencia
al cargo seis (6) meses antes de la elección, son: de los cambios sociales para establecer un orden básico
con perspectiva actualizada, dejando de lado con
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor más frecuencia los métodos interpretativos clásicos o
General. tradicionales.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del 15. Es por ello que el Tribunal Constitucional ha
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, precisado que la Constitución Política de 1993, debe
del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ser interpretada a la luz de determinados principios
ni el Defensor del Pueblo. constitucionales7:
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 21
a) El principio de unidad de la Constitución: Conforme debe realizarse de manera integral. En ese sentido, si bien
al cual la interpretación de la Constitución debe estar advertimos que su artículo 91 no considera al presidente de
orientada a considerarla como un “todo” armónico la República como uno de los funcionarios públicos obligados
y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema a renunciar seis (6) meses antes de la elección si desea
jurídico en su conjunto. postular al cargo de Congresista, también lo es que, en el
b) El principio de concordancia práctica: En virtud artículo 39, identificamos de manera clara, su categoría.
del cual toda aparente tensión entre las propias 21. Por ello, es innegable que la figura del presidente de
disposiciones constitucionales debe ser resuelta la República no puede quedar relegada del cumplimiento de
“optimizando” su interpretación, es decir, sin esta condición: renuncia seis (6) meses antes de la elección.
“sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios Situación que no se realizó en el presente caso, toda vez
concernidos, y teniendo presente que, en última que el candidato cuestionado estuvo ejerciendo funciones
instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos como alto funcionario del Estado hasta el 10 de noviembre
pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” del 2020, fecha en la que fue vacado por el Congreso de la
se encuentran reconducidos a la protección de los República. Con lo que se evidencia que, no cumplió con el
derechos fundamentales, como manifestaciones del requisito para que postule, de manera válida, en este proceso
principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa electoral, a pesar de que “los funcionarios del Estado,
y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado cualquiera sea su jerarquía (artículo 39º de la Constitución),
(artículo 1 de la Constitución). deben ejercer sus competencias y atribuciones de manera
c) El principio de corrección funcional: Este principio proporcionada al principio de “lealtad constitucional”
exige al juez constitucional que, al realizar su labor de [Lucas Verdú, Pablo. El sentimiento constitucional, 1985],
interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que consiste en la obligación de respetar el orden público
que el Constituyente ha asignado a cada uno de los constitucional realizando un ejercicio responsable de las
órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, así como a
inherente al Estado Constitucional, como presupuesto la jurisprudencia constitucional vinculante”8.
del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre 22. Este hecho genera una circunstancia sui
plenamente garantizado. generis, que obliga –con mayor fuerza– a realizar
d) El principio de función integradora: El “producto” de la interpretación de nuestras normas a partir de los
la interpretación sólo podrá ser considerado como válido principios constitucionales. Así, el principio de la fuerza
en la medida que contribuya a integrar, pacificar y normativa constitucional, al relacionarse con el concepto
ordenar las relaciones de los poderes públicos entre de Constitución abierta y dinámica, entendida como el
sí y las de éstos con la sociedad. orden jurídico fundamental de la comunidad política, hace
e) El principio de fuerza normativa de la Constitución: necesario que, como sociedad cambiante y evolutiva,
La interpretación constitucional debe encontrarse adoptemos esta visión para la aplicación del Derecho ante
orientada a relevar y respetar la naturaleza de la una circunstancia sin precedentes próximos.
Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y 23. En ese sentido, es importante resaltar que la
no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo conclusión arribada en el presente caso, no se genera
poder público (incluyendo, desde luego, a este Tribunal) y a partir de haber efectuado una interpretación extensiva
a la sociedad en su conjunto (énfasis agregado). de las normas constitucionales, es decir, no se ha
realizado una amplitud o extensión del significado natural
16. A la luz de estos principios, podemos advertir y taxativamente estipulado en la norma. Por el contrario,
que la Constitución Política del Perú establece como los elementos circundantes de la Carta Magna referidos
un derecho fundamental el de participación política, al tema en cuestión han sido valorados e interpretados
en sus dos vertientes: elegir y ser elegido; empero, al amparo del principio de unidad de la Constitución y de
como se ha indicado en la jurisprudencia constitucional concordancia práctica, señalados en el considerando 15.
y electoral, este, como todo derecho, debe mantener 24. Por otro lado, respecto a los pronunciamientos
ciertos lineamientos a fin de que no colisionen con otros citados por mis colegas en el voto en mayoría, debo precisar
bienes jurídicos y se ejerzan dentro de los términos que las Resoluciones Nº 0402-2019-JNE y Nº 0347-
constitucionalmente amparados. 2019-JNE estuvieron enmarcadas en una circunstancia
17. Es así que, al amparo de los principios de totalmente diferente pues trataron respecto a la aplicación
interpretación constitucional, lo prescrito en los artículos del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, que
31, 39 y 91 de la Carta Magna, no deben ser analizados prohíbe la reelección inmediata de congresistas, materia en
ni interpretados de forma separada o aislada, sino más la que, respetuosamente, emití un voto en minoría recaído
bien, tales elementos normativos deben ser valorados de en la Resolución Nº 0187-2019/JNE.
manera conjunta e integral, nivelando las discordancias 25. Asimismo, las Resoluciones Nº 2079-2018-JNE
existentes entre las normas constitucionales y optimizando y Nº 0769-2018-JNE, también versan sobre un tema
su interpretación, bajo la tutela de los principios de unidad abiertamente distinto, pues se refieren a la aplicación de
de la Constitución y de concordancia práctica. la Ley Nº 30305, Ley de reforma constitucional Nº 30305,
18. Pues bien, en el presente caso, el candidato que modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución
Martín Alberto Vizcarra Cornejo estuvo ejerciendo Política e incorporó la prohibición de la reelección
funciones como alto funcionario del Estado hasta el 10 inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores,
de noviembre de 2020, fecha en que el Congreso de la en postulantes a un distrito distinto y en los que el órgano
República, mediante Resolución del Congreso Nº 001- electoral concluye que no tienen impedimento.
2020-2021-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, 26. En ese sentido, el ejercicio interpretativo realizado
en la referida fecha, declarara la permanente incapacidad en el presente voto, siguiendo el principio de unidad
moral, en su desempeño como presidente de la República de Constitución, no genera colisión con los criterios
y, por ende, la vacancia de dicho cargo. Sin embargo, el jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional
candidato aspirante a participar del proceso electoral y Supremo Tribunal Electoral9. Por el contrario, con la
“Elecciones Generales 2021” debió, como cualquier otro evaluación al amparo de dicho principio, se excluye la
alto funcionario público, presentar su renuncia al cargo interpretación aislada o insular de una norma, con lo que
hasta el 12 de octubre de 2020, para que su postulación se descarta una respuesta hermenéutica contradictoria
sea válida, hecho que no realizó. con el texto constitucional y las consecuencias derivadas
19. En ese sentido, considero que la evaluación del de dicho acto.
caso concreto debe trascender de la finalidad perseguida Sobre el aludido punto, de manera respetuosa advierto
por el artículo 91 de la Constitución, a pesar de que, que la opción hermenéutica utilizada en el voto en mayoría
en el referido artículo no se encuentra inmersa la figura permitiría a un presidente mantenerse en el más alto
del presidente de la República. Ante ello, debemos poder público y, al mismo tiempo, participar de las justas
cuestionarnos si, por el hecho de no encontrarse electorales como candidato al Congreso de la República,
expresamente indicado, este alto funcionario escapa de al considerar que, al no encontrarse expresamente
la condición. señalado en el artículo 91 de la Constitución o el artículo
20. Personalmente, considero que no. Como se indicó 113 de la LOE, no recaiga sobre él ninguna condición
en el fundamento 17, la interpretación de la Constitución temporal de alejamiento. Contrariamente, considero que
22 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

no observar tal exigencia de renuncia a su cargo seis 1.2. El 30 de diciembre de 2020, don Luis Martín
(6) meses antes del acto electoral, vacía de contenido Ayala Bao formuló tacha en contra de don Daniel Belizario
el objetivo de la norma que, además de lo señalado en Urresti Elera, candidato de la referida fórmula, bajo los
el considerando 13, busca garantizar la neutralidad y no siguientes argumentos:
valerse del poder político con fines electorales.
a) El candidato cuenta con una sentencia condenatoria
En consecuencia, MI VOTO es por que se declare como autor del delito doloso de difamación agravada, en
FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por agravio de don Rodrigo Pelagio Prada Vargas, recaída
Mónica Yadira Yaya Luyo; y, en consecuencia, REVOCAR en el Expediente Nº 1261-2015 emitida por el Décimo
la Resolución Nº 000045-2021-JEE-LIC2/JNE, de fecha 4 Sétimo Juzgado Penal de Lima, el 15 de agosto de 2017,
de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial por la cual se le impuso la pena privativa de la libertad
de Lima Centro 2, y REFORMÁNDOLA declarar fundada de un (1) año. En virtud de dicha sentencia, el candidato
la tacha en contra de Martín Alberto Vizcarra Cornejo, se encuentra inmerso en el impedimento para postular a
candidato por la organización política Partido Democrático cargos de elección popular establecido en el artículo 34-A
Somos Perú para el Congreso de la República, por el de la Constitución Política.
distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las b) A este impedimento, al ser de rango constitucional,
Elecciones Generales 2021. no se le puede oponer la rehabilitación contemplada en el
artículo 69 del Código Penal pues esta es una norma de
SS. inferior jerarquía a la Constitución Política.

ARCE CÓRDOVA La tacha fue trasladada al personero legal titular


nacional de la organización política en mención, a través
Vargas Huamán de la Resolución Nº 00098-2020-JEE-LIC1/JNE, del 30 de
Secretaria General diciembre de 2020.
1.3. El 1 de enero de 2021, don José Mercedes Amaya
Dedios, personero legal titular nacional de la mencionada
1
Fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el organización política absolvió la tacha y señaló lo
Expediente Nº 0016-2002-AI/TC, del 30 de diciembre de 2003. siguiente:
2
En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº
00013-2009-AI/TC. a) Respecto a la Sentencia aludida por el tachante, el
3
En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº candidato tiene la condición de rehabilitado, es decir ya
00030-2005-PI/TC. no existe antecedente de haber sufrido una condena, por
4
En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº tanto en aplicación de la ley, le alcanza la rehabilitación
5854-2005-PA/TC. automática prevista en el artículo 69 del Código Penal por
5
Artículo 178 de la Constitución Política del Perú. haber cancelado el íntegro de la reparación civil.
6
Artículo 181 de la Constitución Política del Perú. b) El artículo 34-A de la Constitución Política, al
7
Caso Pedro Andrés Lizana Puelles - Expediente Nº 058054-2005-PA/TC igual que cualquier otra modificación de dicho cuerpo
8
Expediente Nº 0001-2012-PI/TC, de 17 de abril de 2012. normativo, por mandato de su artículo 103, no tiene fuerza
9
Punto 4.4 del voto en mayoría ni efectos retroactivos.
c) Respecto a la rehabilitación, el Tribunal
1922350-1 Constitucional, en el Expediente Nº 2263-2002-HC/TC, ha
señalado que esta figura opera automáticamente, es decir,
Confirman Resolución N° 00029-2021-JEE- sin más trámite que el cumplimiento de la pena o medida
de seguridad impuesta, mientras que en el Expediente Nº
LIC2/JNE, que declaró infundada 05328-2006-PHC/TC, precisó que por la rehabilitación
tacha interpuesta contra candidato a se restituye a la persona en los derechos suspendidos
o restringidos por la sentencia y la cancelación de los
la Presidencia de la República, por la antecedentes penales, judiciales y policiales; de igual
organización política Podemos Perú, en el modo, en los Expedientes acumulados Nº 00015-2018-PI/
marco de las Elecciones Generales 2021 TC y Nº 00024-2018-PI/TC, concluyó por mayoría, que
la disposición “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”,
RESOLUCIÓN Nº 0105-2021-JNE contenidos en el literal j) del artículo 107 y último párrafo
del artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Expediente Nº EG.2021005699 Elecciones (en adelante, LOE), es inconstitucional.
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021005162) 1.4. A través de la Resolución Nº 00029-2021-JEE-
ELECCIONES GENERALES 2021 LIC2/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, el JEE declaró
RECURSO DE APELACIÓN infundada la tacha interpuesta en contra de don Daniel
Belizario Urresti Elera, atendiendo a los siguientes
Lima, quince de enero de dos mil veintiuno fundamentos:

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el a) En los Expedientes acumulados Nº 00015-2018-PI/TC


recurso de apelación interpuesto por don Luis Martín Ayala y Nº 00024-2018-PI/TC, el Tribunal Constitucional concluyó
Bao, en contra de la Resolución Nº 00029-2021-JEE- por mayoría, que la disposición “aun cuando hubieran sido
LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, emitida por el rehabilitadas” contenidos en el literal j) del artículo 107 y
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró último párrafo del artículo 113 de la LOE, es inconstitucional.
infundada la tacha que interpuso en contra de don Daniel b) Si nos remitimos al pre dictamen de la Comisión
Belizario Urresti Elera, candidato a la Presidencia de la de Constitución del Congreso de la República que originó
República, por la organización política Podemos Perú, en la incorporación del mencionado artículo 34-A de la
el marco de las Elecciones Generales 2021. Constitución Política, se desprende que la finalidad de
Oído: el informe oral. la norma es promover la idoneidad de los candidatos
a cargos públicos, a fin de limitar que los candidatos
Primero. ANTECEDENTES sentenciados en primera instancia, luego de acceder al
cargo elegido, sea sentenciado en segunda instancia. Por
1.1. Mediante la Resolución Nº 00067-2020-JEE- ello, bastaría que la sentencia condenatoria emitida en
LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el Jurado primera instancia se encuentre vigente y dicha vigencia
Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) se mantiene, cuando el caso se encuentra en estado de
resolvió admitir la solicitud de inscripción de la fórmula apelación o cuando ha sido confirmada, esto es, ratificada
de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la por el órgano revisor de la instancia superior.
República, por la organización política Podemos Perú, en c) El impedimento contenido en el artículo 34-A de la
el marco de las Elecciones Generales 2021. Constitución Política no es aplicable al caso del candidato
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 23
cuestionado, porque el 16 de diciembre de 2019 ya se 1.5. Además, la propia Constitución Política establece
encontraba rehabilitado, esto es, con anterioridad a la el siguiente derecho fundamental y principio de la
promulgación del referido artículo efectuada el 14 de administración de justicia, respectivamente:
setiembre de 2020 y la rehabilitación extingue los efectos
de la pena. Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Segundo. SINTESIS DE AGRAVIOS 24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
Mediante recurso de apelación presentado el 9 de [...]
enero de 2021, don Luis Martín Ayala Bao argumentó lo a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda,
siguiente: ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
[...]
2.1. Para la aplicación del impedimento establecido en d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
el artículo 34-A de la Constitución Política es suficiente omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
que sobre el candidato recaiga una sentencia de primera calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca,
instancia en calidad de autor o cómplice por la comisión de como infracción punible; ni sancionado con pena no
un delito doloso, pues no hace referencia alguna sobre la prevista en la ley.
pena accesoria de inhabilitación de los derechos políticos.
2.2. De la lectura de los dictámenes de la Comisión de Principios de la Administración de Justicia
Constitución y Reglamento del Congreso, partes III y V, Artículo 139.- Son principios y derechos de la función
se advierte que la finalidad del proyecto del artículo 34-A jurisdiccional:
de la Constitución Política es promover la idoneidad de [...]
los candidatos a cargos públicos representativos y que 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley
dicha idoneidad se cumpla desde la etapa de postulación, penal y de las normas que restrinjan derechos.
evitando “contaminar” el proceso electoral con
postulaciones que no estén a la altura de las expectativas 1.6. Sobre los impedimentos relativos a la imposición
ciudadanas. de sentencias de pena privativa de la libertad o imposición
2.3. La Ley Nº 30717, que incorporó la frase “aun de sentencia condenatoria, en nuestro ordenamiento
cuando se encuentren rehabilitados” no es aplicable al jurídico se tiene lo siguiente:
presente caso, por no estar referido a un delito en el que
se imponga la pena accesoria de inhabilitación. 1.6.1. El artículo 34-A de la Constitución, incorporado
2.4. El artículo 69 del Código Penal no se puede por la Ley Nº 31042, Ley de Reforma Constitucional,
oponer al artículo 34-A de la Constitución, por ser la señala que están impedidas de postular a cargos de
primera de inferior jerarquía. elección popular las personas sobre quienes recaiga una
sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en
CONSIDERANDOS calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito
doloso.
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, 1.6.2. El artículo 107 de la LOE señala que no
SN) pueden ser candidatos a los cargos de la presidencia o
vicepresidencias de la República las personas condenadas
1.1. En principio la Convención Americana sobre a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con
Derechos Humanos señala, en su artículo 23, numeral sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de
1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar de los delito doloso, dicho impedimento se aplicará aun si se
derechos de votar y ser elegidos. Además, precisa en el hubiera sido rehabilitado, cuando:
mismo artículo, numeral 2, que la ley puede reglamentar
el ejercicio de tales derechos exclusivamente por razones a) La condena sea por la autoría en la comisión de los
de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
en proceso penal. b) Por su condición de funcionarios y servidores
1.2. Acorde con la legislación supranacional, la públicos, las personas son condenadas en calidad de
Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2, autoras de delitos dolosos de colusión, peculado o
numeral 17, el derecho a la participación en la vida política, corrupción de funcionarios.
económica, social y cultural de la nación, el cual se erige
como una garantía de un Estado Constitucional de Derecho. 1.6.3. El artículo 31 del Reglamento establece los
1.3. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado requisitos para ser candidato al cargo de presidente
que “La participación política constituye un derecho de y vicepresidentes de la República, e indica, que deben
contenido amplio e implica la intervención de la persona, tenerse presente los impedimentos para postular
en todo proceso de decisión, en los diversos niveles establecidos en el artículo 34-A de la Constitución y el
de organización de la sociedad. De ahí que este no se artículo 107 de la LOE.
proyecta de manera restrictiva sobre la participación de
la persona en el Estado-aparato o, si se prefiere, en el Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Estado-institución, sino que se extiende a su participación
en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de 2.1. Como se advierte de autos, el JEE desestimó la
organización, público y privado (STC Nº 05741-2006-PA/ tacha presentada en contra del candidato a la Presidencia
TC)”. de la República don Daniel Belizario Urresti Elera,
1.4. No obstante, dicho derecho fundamental no atendiendo, principalmente, a que no le es aplicable
es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al el impedimento contenido en el artículo 34-A de la
cumplimiento de ciertos requisitos que, como señala Constitución Política porque el 16 de diciembre de 2019
la Convención Americana, pueden ser reglamentados. ya se encontraba rehabilitado respecto a la sentencia
En ese sentido, el artículo 90 in fine de la Constitución emitida por el 17º Juzgado Penal para Procesos con
Política establece que, para ser elegido congresista, se Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido el 15 de agosto de 2017, recaída en el Expediente Nº
25 años y gozar de derecho de sufragio; asimismo, 01261-2015-0-1801-JR-PE-29, que lo condenó como
los artículos 33 y 34-A regulan impedimentos para la autor del delito de difamación agravada en agravio de don
postulación De igual modo, se evidencia dicho desarrollo Rodrigo Pelagio Prada Vargas, y le impuso un (1) año de
en el artículo 107 de la LOE, para el caso de autos, y en pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de
el artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas prueba del mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, así
y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y como pena accesoria de 120 días multa a razón del 25
de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino % de su haber diario, equivalente a S/ 372,00 a favor del
2021, aprobado por Resolución Nº 330-2020-JNE (en Estado, y el pago de una reparación civil ascendente al
adelante, Reglamento). monto de S/ 5 000, 00. Dicha sentencia fue confirmada por
24 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a
Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución la doble instancia, sin mencionar de manera expresa al
Nº 222, del 12 de abril de 2018. derecho a la rehabilitación.
2.2. Al respecto, no es materia de controversia la 2.10. Finalmente, se verifica que el candidato
rehabilitación de la sentencia señalada en el párrafo cuestionado tiene una sentencia condenatoria en calidad
anterior, pues como lo señaló el JEE, mediante la de autor, por la comisión de delito doloso y confirmada en
Resolución Nº 45, de fecha 16 de diciembre de 2019, el última instancia, sin embargo dicha sentencia ya no está
17º Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la vigente de acuerdo con la Resolución Nº 45, del 16 de
Corte Superior de Justicia de Lima declaró rehabilitado a diciembre de 2019, emitida por el 17º Juzgado Penal para
don Daniel Belizario Urresti Elera, como autor del delito Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
contra el honor-difamación agravada, extinguida la pena de Lima que lo declaró rehabilitado, por lo que, dada la
de multa impuesta como pena accesoria por cancelación rehabilitación expresamente establecida, los hechos no
total de esta, y otras disposiciones. se subsumen en el impedimento previsto en el artículo
2.3. Lo que se encuentra en discusión, es si se debe 34-A de la Constitución Política.
aplicar al caso del referido candidato, el artículo 34-A 2.11. Por los fundamentos antes expuesto, corresponde
de la Constitución Política, pese a que, respecto a la a este órgano colegiado, desestimar el recurso de apelación
sentencia antes expuesta el sentenciado ya se encuentra venido en grado, y confirmar la resolución apelada.
rehabilitado. A opinión del solicitante de la tacha sí
se debería aplicar porque es suficiente que sobre el Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
candidato recaiga una sentencia de primera instancia en Elecciones, en uso de sus atribuciones,
calidad de autor o cómplice por la comisión de un delito
doloso, pues no hace referencia alguna sobre la pena RESUELVE
accesoria de inhabilitación de los derechos políticos.
2.4. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
Electoral, en constante y reiterada jurisprudencia interpuesto por don Luis Martín Ayala Bao; y, en
(Resoluciones Nº 0018-2020-JNE, Nº 0505-2019-JNE consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
Nº 0460-2019-JNE) ha valorado de manera positiva, a 00029-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021,
favor del candidato y a su derecho a la resocialización, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro
la rehabilitación de la sentencia impuesta, permitiéndole 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra don
postular como candidato, siempre que los delitos por Daniel Belizario Urresti Elera, candidato a la Presidencia
los cuales fueron condenados, no sean los previstos de la República, por la organización política Podemos
en el artículo 107 de la LOE, estos son, los referidos al Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas
o violación de la libertad sexual, o si fueron condenados, Regístrese, comuníquese y publíquese.
por su condición de funcionarios y servidores públicos,
en calidad de autores, de delitos dolosos de colusión, SS.
peculado o corrupción de funcionarios. Ello atendiendo a
que, este impedimento, se aplica aun cuando por estos SALAS ARENAS
últimos delitos hubiera existido rehabilitación.
2.5. En efecto, para el caso de elecciones presidenciales, ARCE CÓRDOVA
los impedimentos previstos en los literales i) y j) del artículo
107 de la LOE, constituyen la excepción a la regla de SANJINEZ SALAZAR
valoración de la rehabilitación del condenado para efectos
de imputarle algún impedimento referido a su postulación. RODRÍGUEZ VÉLEZ
Dichas excepciones, se materializan en la literalidad
expresa y clara de cada uno de los supuestos normativos, Vargas Huamán
lo que no ocurre con el artículo 34-A de la Constitución, Secretaria General
cuya aplicación pretende el solicitante de la tacha.
2.6. En vista de ello, se advierte que, lo que pretende el
tachante, en buena cuenta, es que este Supremo Tribunal 1
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2235-
Electoral, y antes, el JEE, realicen una interpretación 2004-AA/TC, del 30 de diciembre de 2003
extensiva (finalista o teleológica) del artículo 34-A de la
Constitución, pese a que, dicha interpretación se encuentra 1922351-1
proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, al tratarse de
una norma que restringe el derecho constitucionalmente
amparado a la participación política del ciudadano. Revocan Resolución Nº 00063-2021-JEE-
2.7. Precisamente, el literal a, del numeral 24, del artículo LIC1/JNE, en los extremos que excluyó a
2 y el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política
(SN 1.5), reconocen, de manera implícita, el derecho candidato a la Presidencia de la República
a la seguridad jurídica, que proscribe “la interpretación por la organización política Alianza para
analógica, in malam parte, de las normas que restrinjan el Progreso, y que declaró improcedente
derechos”1. En ese sentido, no resulta constitucional aplicar
por analogía o interpretación extensiva el impedimento las candidaturas a la primera y segunda
previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política. Vicepresidencia de la fórmula presidencial,
2.8. Sin perjuicio de ello, se debe anotar, que de la lectura en el marco de las Elecciones Generales
del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento
del Congreso, partes III y V remitidos por el tachante, se 2021; y la confirman en el extremo que
advierte que la finalidad del proyecto del artículo 34-A de declaró improcedente el pedido de
la Constitución Política es promover la idoneidad de los
candidatos a cargos públicos representativos y que dicha anotación marginal en la hoja de vida del
idoneidad se cumpla desde la etapa de postulación, evitando citado candidato
“contaminar” el proceso electoral con postulaciones que no
estén a la altura de las expectativas ciudadanas. RESOLUCIÓN Nº 0106-2021-JNE
2.9. Sin embargo, se observa que, al emitir el referido
dictamen, el legislador hizo mención como precedente al Expediente Nº EG.2021005744
impedimento establecido en la Ley 30717 (“aun cuando LIMA
hubieran sido rehabilitadas”), más en el Punto “5 - análisis JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021005319)
de proporcionalidad”, el propio legislador, al incorporar el ELECCIONES GENERALES 2021
artículo 34-A a la Constitución Política, era consciente que RECURSO DE APELACIÓN
los únicos derechos que restringiría este impedimento
serían: el derecho de sufragio pasivo (a ser elegido), Lima, quince de enero de dos mil veintiuno.
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 25
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el 3.1. El candidato conocía que era responsable de
recurso de apelación interpuesto por don José Luis consignar información acerca de los predios no inscritos
Echevarría Escribens, personero legal titular de la en los registros públicos, pues así lo hizo al consignar
organización política Alianza para el Progreso, en contra como información adicional la posesión de otro bien
de la Resolución Nº 00063-2021-JEE-LIC1/JNE, del 7 de inmueble que no figura en la Sunarp.
enero de 2021, que excluyó a don César Acuña Peralta, 3.2. Así, al ser plenamente consciente de que, al 22 de
candidato a la Presidencia de la República por la citada diciembre de 2020, ya era propietario del bien inmueble
organización política; y, asimismo, declaró improcedente el materia de fiscalización, debió declararlo en su DJHV, a
pedido de anotación marginal en la hoja de vida del citado pesar de que aún no se encontraba inscrito en la Sunarp,
candidato, e improcedente las candidaturas a la primera y máxime si la inscripción de un inmueble en el registro no
segunda Vicepresidencia de la fórmula presidencial, en el tiene carácter constitutivo.
marco de las Elecciones Generales 2021. 3.3. Es más, de acuerdo con la boleta informativa
Oído: el informe oral. de la Sunarp, la adquisición del inmueble se formalizó a
través de la escritura pública, de fecha 28 de noviembre
Primero. ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS DE LA de 2020, esto es, con anterioridad a la fecha límite para
FÓRMULA PRESIDENCIAL solicitar la inscripción de candidaturas. Por lo tanto, el
El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de candidato se encontraba obligado a consignarlo en su
la organización política Alianza para el Progreso solicitó al DJHV.
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, 3.4. En aplicación de los artículos 1529 y 949
JEE) la inscripción de los candidatos a la Presidencia y del Código Civil, la transferencia de inmuebles por
Vicepresidencias de la República para participar en las compraventa tiene carácter consensual; en ese sentido,
Elecciones Generales 2021. es suficiente que entre el vendedor y comprador exista
Con la Resolución Nº 00104-2020-JEE-LIC1/JNE, del un acuerdo respecto a los elementos esenciales de la
30 de diciembre de 2020, el JEE admitió las mencionadas compraventa, para que este último se convierta en
candidaturas. propietario del bien inmueble. Por tanto, la inscripción
registral no es obligatoria, siendo declarativa y no
Segundo. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN constitutiva de derechos.
Mediante el Informe Nº 013-2020-MDRMF-FHV-JEE- 3.5. El candidato debió consignar la propiedad
LC1/JNE, del 31 de diciembre de 2020, la fiscalizadora del citado inmueble, en todo caso, en el rubro IX de
de Hoja de Vida adscrita al JEE informó que don César información adicional.
Acuña Peralta, candidato a la Presidencia de la República 3.6. No se puede realizar una anotación marginal
por la organización política Alianza para el Progreso, sobre información no declarada por el candidato, pues
habría omitido información sobre un (1) bien inmueble dicha anotación solo se realiza en mérito a errores
en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, materiales, numéricos, tipográficos.
DJHV).
Con la Resolución Nº 000010-2021-JEE-LIC1/ Como consecuencia de dicha decisión, el JEE declaró
JNE, del 2 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del improcedente el pedido de anotación marginal en la DJHV
precitado informe a la organización política para que del candidato presidencial y la improcedencia de las
presente descargos. candidaturas a la primera y segunda Vicepresidencias de
El 4 de enero de 2021, el personero legal titular de la República, presentadas por la mencionada organización
la organización política los presentó bajo los siguientes política.
argumentos:
Cuarto. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
- Los datos de los registros públicos deben ser El 11 de enero de 2021, en el recurso de apelación se
incorporados por el Jurado Nacional de Elecciones en recogieron los argumentos de los descargos y se agregó:
la DJHV del candidato, por lo que los candidatos no
están obligados a consignar información adicional a la 4.1. La exigencia de la presentación de una DJHV
información pública que ya existe. no puede menoscabar el derecho constitucional a ser
- El organismo electoral no puede solicitar elegido. La DJHV no fue concebida como una prueba de
documentación e información que ya se encuentra idoneidad para postular a un cargo público.
registrada en las entidades y en los registros públicos. 4.2. La importancia de la DJHV radica, en su efecto,
- La información extraída de las entidades públicas es sobre la transparencia e información para los electores,
oficial y corresponde a la fecha en que se registra en la por lo que asegurar que la información llegue de manera
DJHV, esto es, al 22 de diciembre de 2020. fidedigna a los ciudadanos no tiene relación con el
- El área de fiscalización realizó la consulta de la interés jurídico de participación de los candidatos.
Sunarp, el 24 de diciembre de 2020, esto es, con fecha 4.3. Si la DJHV tiene fines informativos y de
posterior al llenado de la DJHV. De esa manera, se transparencia en un proceso electoral, resulta irrelevante
concluye erróneamente que el candidato no declaró un la forma como se consiga ese objetivo jurídico, pues lo
(1) inmueble, cuando, en realidad, al 22 de diciembre de importante es asegurar que la información llegue al elector
2020, el título de dicho bien aún no existía. no sancionar a la fuente de información (candidato) con
- El JEE debe proceder con la anotación marginal para una medida desproporcionada.
actualizar la DJHV del candidato sobre una nueva partida 4.4. La supuesta omisión de la declaración de un bien
registral inscrita con posterioridad al 22 de diciembre de inmueble no puede desconocer el resto de información
2020. declarada (132 vehículos y 18 inmuebles), que sí
- No se puede realizar una doble fiscalización demuestra el cumplimiento del principio de transparencia
al candidato y a los sistemas públicos, solo se debe en la información en la contienda electoral.
verificar e incorporar información nueva posterior a 4.5. Al 7 de diciembre de 2020, el candidato ya no
lo declarado o datos adicionales consignados por el era propietario del bien materia de fiscalización, pues fue
candidato. transferido a través de un contrato de compraventa con
- Solo si se consigna información que no sea pública firma legalizada de fecha cierta, que se adjunta al recurso
o que no se encuentre en las entidades públicas y se de apelación.
incorpora a la DJHV, es pasible de fiscalización. 4.6. Siendo así, no estaba obligado a declarar, en su
- No se puede considerar como una omisión del DJHV, un bien que no era ya de su propiedad, quedando
candidato no consignar información que proviene de pendiente el trámite notarial y registral que corresponde al
la Sunarp, pues el Jurado Nacional de Elecciones está comprador, siendo facultativa la inscripción registral, mas
obligado a extraerla e incorporarla en la DJHV. no obligatoria.
4.7. El espíritu de la Ley Nº 31038 es regular las
Tercero. DECISIÓN DEL JEE fuentes de información a consignar en la DJHV evitando
Mediante la Resolución Nº 00063-2021-JEE-LIC1/ la posible necesidad de que los candidatos recaben
JNE, del 7 de enero de 2021, el JEE excluyó al mencionado información que ya existe en los registros públicos, con el
candidato. Al respecto, fundamentó lo siguiente: riesgo sanitario que estas diligencias conllevan.
26 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

En el escrito presentado el 13 de enero de 2021, la a. En el sistema informático Declara, la organización


organización política designó como abogado a don José política puede incorporar datos adicionales a los
Luis Echevarría Escribens para que la represente en la registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la
audiencia pública virtual. incorporación de información en el apartado “comentario”
Asimismo, con los escritos presentados en la fecha, la o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de
organización política apelante ha presentado argumentos ellos la organización política puede hacer aclaraciones
para mejor resolver. respecto de los diferentes rubros de la DJHV.
b. En los rubros en los que no se obtiene información
CONSIDERANDOS automática de las entidades públicas, la organización
política debe registrar la información. En caso corresponda,
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que
SN) acredite lo aseverado, para fines de fiscalización.

En la Constitución Política del Perú Código Civil

1.1 En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: 1.6 El artículo 949, en cuanto a la trasferencia de
“Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, propiedad de un bien inmueble, establece que “La sola
JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. obligación de enajenar un inmueble determinado hace
En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno al acreedor propietario de él, salvo disposición legal
del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. diferente o pacto en contrario”.
Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales 1.7 El artículo 1529 señala que “Por la compraventa el
de derecho. En materias electorales, de referéndum o de vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al
otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son comprador y éste a pagar su precio en dinero”.
dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables.
Contra ellas no procede recurso alguno”. Código Procesal Civil

Sobre la obligación de consignar información en la 1.8 El artículo 245, numeral 3, establece que “Un
DJHV para participar en el proceso electoral documento privado adquiere fecha cierta y produce
eficacia jurídica como tal en el proceso desde: [...] La
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones presentación del documento ante notario público, para
Políticas (en adelante, LOP) que certifique la fecha o legalice las firmas”.

1.2 El artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, establece Segundo. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA
que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato
se efectúa en el formato que para tal efecto determina 2.1. El JEE excluyó a don César Acuña Peralta,
el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: candidato a la Presidencia de la República, debido a que
[...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las omitió declarar información sobre un bien inmueble en su
disposiciones previstas para los funcionarios públicos”. DJHV. Dicho bien aún no se encontraba inscrito en los
1.3 No obstante, la Ley Nº 31038, que establece Registros Públicos al momento de llenar la DJHV -al 22
normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, de diciembre de 2020-; empero, a dicha fecha, ya formaba
en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la parte del patrimonio del candidato, pues fue transferido a
COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a su favor mediante escritura pública del 28 de noviembre
la LOP, cuyo numeral 9 establece que: “La Declaración de 2020.
Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere 2.2. En reiterada jurisprudencia2, este órgano
el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos
formato digital a través de la plataforma tecnológica son una herramienta sumamente útil y trascendente en el
habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura,
cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir
Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos y emitir su voto de manera responsable, informada y
correspondientes y publicados directamente por este racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en
organismo. La incorporación de los datos que no figuren la trayectoria democrática, académica, profesional y ética
en un Registro Público o la corrección de los mismos se de los candidatos que integran las listas que presentan las
regula a través del reglamento correspondiente”. organizaciones políticas.
En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y de formación de la voluntad popular, por lo que se
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales requiere no solo optimizar el principio de transparencia
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento en torno a estas, sino también, que se establezcan
Andino 20211 mecanismos que aseguren que la información contenida
en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de
1.4 El artículo 18 establece que: mecanismos de prevención general como las sanciones
de exclusión de los candidatos, con el fin de disuadirlos
Los datos que deben contener las declaraciones de consignar datos falsos en sus declaraciones o de
juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea omitir información.
posible, son extraídos por el JNE de los registros de las 2.3. Ahora, aunque JNE tiene la obligación de extraer,
entidades públicas correspondientes, observando las incorporar y publicar la información de los registros
siguientes reglas: públicos que esté relacionada con cada uno de los
candidatos (ver SN 1.3), también existe la obligación por
a. La información obtenida de los registros de las parte de los candidatos de declarar aquella información
entidades públicas respecto al candidato es incorporada y que no se obtiene automáticamente de las entidades
publicada directamente por el JNE en su Formato Único de públicas (ver SN 1.5).
DJHV. La información así extraída es oficial y corresponde 2.4. Justamente, dada la importancia, de la información
a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV contenida en las DJHV, en la exposición de motivos del
del candidato. Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento
b. La información registrada automáticamente en el del Congreso de la República respecto a la Ley Nº 31038
Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades (ver SN 1.3.), se indicó que:
públicas, no puede ser eliminada ni editada por la
organización política, dado que es información generada Finalmente, se pretende dotar de eficiencia y
por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su simplicidad a la presentación de la Hoja de Vida de los
función orgánica. candidatos, para lo cual se autoriza al Jurado Nacional de
Elecciones para que extraiga los datos de los Registros
1.5 El artículo 19 señala que: Públicos pertinentes, en la idea de evitar una fiscalización
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 27
posterior sobre una información proveniente de las 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
mismas fuentes. Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente
De esta forma, los candidatos solo tendrán que
declarar sobre la información que no conste en Regístrese, comuníquese y publíquese.
un Registro Público, porque el resto será extraído
directamente por la autoridad electoral, simplificando el SS.
procedimiento y evitando trámites innecesarios que en
muchos casos implicaban traslados o uso de recursos SALAS ARENAS
[énfasis agregado].
ARCE CÓRDOVA
2.5. En el presente caso, de la revisión de los
actuados, se advierte los siguientes sucesos en cuanto al SANJINEZ SALAZAR
bien inmueble materia de fiscalización:
RODRÍGUEZ VÉLEZ
a) El 28 de noviembre de 2020, se otorgó la escritura
pública sobre la transferencia de propiedad del bien Vargas Huamán
inmueble a favor del candidato. Secretaria General
b) El 2 de diciembre de 2020, se presentó dicho título
ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(Sunarp) para que se inicie el proceso de inscripción. 1
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de
c) El 7 de diciembre de 2020, mediante documento 2020.
privado con firmas legalizadas ante notario público, el 2
Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº
candidato transfirió el mencionado inmueble a un tercero, 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-
a través de una compra venta. JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras.
d) El 22 de diciembre de 2020, se registró la información
en la DJHV del candidato, extrayendo información que 1922345-1
obraba en los registros públicos, a dicha fecha.
e) El 24 de diciembre de 2020, el inmueble fue
inscrito en la Sunarp consignándose como propietario al
candidato. SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
2.6. De lo expuesto, se aprecia que el candidato SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
obtuvo la propiedad del bien inmueble el 28 de noviembre
de 2020 y que posteriormente, el 7 de diciembre de 2020, PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
lo transfirió a un tercero (contrato de compra venta). El
documento que contiene dicha compra venta cuenta con
firmas legalizadas ante notario público, por lo que la fecha Declaran la disolución de la Cooperativa de
cierta del citado documento es el 7 de diciembre de 2020, Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda.
de conformidad con el artículo 245, numeral 3, del Código
Procesal Civil (ver SN 1.8). RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 00165-2021
2.7. Así, independientemente de la fecha de inscripción
del bien inmueble en los registros públicos, resulta Lima, 18 de enero de 2021
evidente que, de acuerdo con los artículos 949 y 1529 del
Código Civil (ver SN 1.6 y 1.7), con el contrato de compra LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
venta, de fecha cierta del 7 de diciembre de 2020, el Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
candidato transfirió la propiedad del bien inmueble a favor DE PENSIONES
de un tercero. Así las cosas, a dicha fecha, el candidato
ya no ostentaba la propiedad del bien inmueble, por lo que CONSIDERANDO:
no tenía la obligación de declararlo en su DJHV, que fue
registrada el 22 de diciembre de 2020. Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que
2.8. En consecuencia, el candidato, según la modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
acreditación notarial que merece fe pública, no habría de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
omitido consignar información relevante al registrar Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras
su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión
candidatura. de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a
2.9. Por tanto, deviene en inoficioso el pedido de captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó
anotación marginal en la DJHV respecto al predio objeto a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las
de cuestionamiento. COOPAC y estableció nuevas disposiciones relativas a
2.10. Desaparecido el motivo de exclusión del regímenes especiales y de liquidación;
candidato de la organización política interesada en la Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
presidencia de la República, corresponde la aplicación de de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de
los efectos consiguientes al JEE. disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren
en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de de dicha Ley el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se
Elecciones, en uso de sus atribuciones. haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto
en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
RESUELVE y Complementaria de la Ley General, según el texto
modificado por la Ley COOPAC;
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación Que, mediante Oficio N° 242-2018-GG del 06.12.2018,
interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y
personero legal titular de la organización política Alianza Crédito del Perú - FENACREP), según lo dispuesto
para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de
Resolución Nº 00063-2021-JEE-LIC1/JNE, del 7 de enero Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos
de 2021, en los extremos que excluyó a don César Acuña del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 540-
Peralta, candidato a la Presidencia de la República por la 1999 y sus modificatorias (vigente a tal fecha) requirió
citada organización política, y que declaró improcedente a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional
las candidaturas a la primera y segunda Vicepresidencia competente la disolución y liquidación judicial de la
de la fórmula presidencial, en el marco de las Elecciones Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda. (en
Generales 2021; y CONFIRMAR dicha resolución en el adelante, COOPAC Asia Arequipa Ltda. o la Cooperativa)
extremo que declaró improcedente el pedido de anotación por estar incursa en la causal de pérdida total de capital
marginal en la hoja de vida del citado candidato. social y reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del
28 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A
de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074- de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria
90-TR (TUO LGC); de la Ley General aplicable conforme a la Sexta Disposición
Que, el 31.12.2018, esta Superintendencia, en Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, las
cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la
Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la disolución y designación del administrador temporal, son
COOPAC Asia Arequipa Ltda.; inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de
Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019, su emisión, a solicitud de este organismo supervisor;
publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de Contando con el visto bueno de la Superintendencia
su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta
recursos del público que al 01.01.2019 se encontraban con Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de
por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas
se haya expedido sentencia (el Procedimiento); por la Ley General y la Ley COOPAC;
Que, en observancia del Procedimiento, mediante
Oficio N° 3082-2019-SBS del 23.01.2019, esta RESUELVE:
Superintendencia solicitó al Sexto Juzgado Civil de
Arequipa el expediente judicial N° 06338-2018-0-0401-JR- Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
CO-06 correspondiente al proceso seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda.
COOPAC Asia Arequipa Ltda., el cual fue notificado a esta por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del
Superintendencia el 28.03.2019; capital social y la reserva cooperativa, conforme a los
Que, mediante Oficio N° 39870-2019-SBS del fundamentos detallados en la presente resolución.
14.10.2019, notificado el 21.10.2019, en el marco de la Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
solicitud de información para acreditar el levantamiento Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla
de la causal que motivó la solicitud de disolución y lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta
liquidación, se dispuso una visita de verificación de Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a
levantamiento de la causal de disolución y liquidación partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
que se refiere a la “pérdida total del capital social y de con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia
la reserva cooperativa”, la misma que se llevó a cabo Arequipa Ltda. en disolución (la Cooperativa), queda
los días 21.10.2019 y 22.10.2019, para lo que se solicitó prohibido:
información financiera con corte al 30.09.2019;
Que, en respuesta al requerimiento de la 1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o
Superintendencia, el 22.10.2019 la COOPAC Asia administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
Arequipa Ltda. solo proporcionó, en medio magnético, 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
información parcial sobre reportes y anexos; pero no sus dictadas contra la Cooperativa.
estados financieros u otro sustento financiero; además, 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes
la COOPAC no presentó sus libros contables principales en garantía de las obligaciones que conciernen a la
y auxiliares (Caja, Diario, Mayor, Inventario y Balances); Cooperativa disuelta.
ni el libro de actas de la Asamblea General de socios 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir
o del Consejo de Administración, lo cual no permitió obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes
verificar la aprobación y la veracidad del registro contable que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
de sus operaciones, ni si la COOPAC ha cumplido con el 5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la
levantamiento de la causal de disolución y liquidación en Cooperativa.
la cual se encuentra incursa;
Que, en base a la información parcial proporcionada Artículo Tercero.- Designar a Ingrid Vanessa Escobar
por la COOPAC, en respuesta a los requerimientos Ramírez, identificada con DNI N° 41248628, y Alex
efectuados por la Superintendencia, se concluye que Eduardo Condori Nina, identificado con DNI N° 73866232,
la COOPAC Asia Arequipa Ltda. no ha acreditado el como administradores temporales, principal y alterno
levantamiento de la causal que motivó la demanda de respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
disolución y liquidación ante el Poder Judicial, presentada Asia Arequipa Ltda. en disolución.
por esta Superintendencia en diciembre de 2018; Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores
Que, de conformidad con lo dispuesto en el temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia
numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Arequipa Ltda. en disolución (la Cooperativa), para que
Complementaria de la Ley General, se debe proceder a la indistintamente cualquiera de ellos, en representación
disolución de la COOPAC Asia Arequipa Ltda. y a designar de la Superintendencia, realice los actos necesarios
un administrador temporal que asuma la representación para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de
de la misma; el cual, a su vez, conforme al artículo 5 la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria
del Procedimiento, debe verificar si existen activos por de la Ley General, según el texto modificado por la
liquidar en la COOPAC; Ley COOPAC, incluyendo, pero no limitándose a, las
Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de siguientes facultades que serán ejercidas, en caso
Regímenes Especiales y de la Liquidación de las corresponda:
Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado mediante Resolución 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de
SBS N° 5076-2018 (en adelante, el Reglamento de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
Regímenes Especiales), que desarrolla lo dispuesto en 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los
el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue
y Complementaria de la Ley General, la Resolución los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como
de Disolución no pone término a la existencia legal cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de
de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya su esta.
proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia 3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el
de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público balance general así como el estado de ganancias y pérdidas
correspondiente. No obstante, a partir de la publicación correspondiente, de conformidad con las disposiciones
de la mencionada resolución, la COOPAC Asia Arequipa pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
Ltda. dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán 4. Disponer la realización de un inventario de todos
las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los
el TUO LGC imponen a las COOPAC en actividad; correspondientes documentos de sustento.
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento 5. Disponer la valorización de todos los activos de la
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso Cooperativa.
de liquidación, las deudas de la COOPAC solo devengan 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa,
intereses legales; con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 29
preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo
10 del Reglamento de los Regímenes Especiales. GOBIERNOS REGIONALES
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en
empresas de operaciones múltiples del sistema financiero
clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas
vigentes sobre la materia. GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o
cancelaciones de los créditos otorgados y servicios Modifican la Ordenanza Regional N°
prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna 026-2020-GRH-CR, que aprueba el
recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa Reglamento para el Desarrollo de
disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y Audiencias Públicas de Rendición de
coaseguros, en caso corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar Cuentas del Gobierno Regional Huánuco
las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar
dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o ORDENANZA REGIONAL
la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, Nº 034-2020-GRH-CR
cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, “QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº
libros, archivos y demás documentación de propiedad 026-2020-GRH-CR, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
Judicial, cuando corresponda. DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO
12. Los demás actos administrativos y laborales que REGIONAL HUÁNUCO”
requieran resolverse como parte de la administración de
la Cooperativa. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
13. Las facultades generales y especiales previstas REGIONAL HUÁNUCO.
en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese
sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos POR CUANTO:
judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los
iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria,
facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de
Especiales; así como precisar que tales facultades de octubre de 2020;
representación judicial, con las atribuciones y potestades
generales que corresponden al representado, han sido VISTO:
otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos El Pedido Nº 07-2020-GRH-CR/CRPL, de fecha 20 de
cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro octubre de 2020, presentado por el Consejero Regional
de costas y costos, legitimando a los representantes para por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ
intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa ORTEGA, a través del cual, solicita aprobación del Proyecto
y realizar todos los actos que resulten necesarios en de Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional
defensa de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se Nº 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el
precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas
los representantes realizar todos los actos de disposición del Gobierno Regional Huánuco, y;
de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y CONSIDERANDO:
de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en
audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº
en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional,
y en los demás actos que exprese la ley. concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los
contratos que resulten necesarios para la adecuada Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica
administración de la Cooperativa, facultades que incluyen y administrativa en los asuntos de su competencia”;
las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783,
plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo Ley de Bases de la Descentralización, sobre Participación
otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas Ciudadana dispone que, Los gobiernos regionales y
corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques locales están obligados a promover la participación
en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre ciudadana en la formulación, debate y concertación de
los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso
desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, de todos los ciudadanos a la información pública, con las
endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos excepciones que señala la ley, así como la conformación
a terceros, cobrar sumas de dinero; y en general efectuar y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
del objetivo para el cual fueron designados. Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Nº 27867,
15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la
adecuadamente el encargo de administración temporal de Gestión moderna y rendición de cuentas, expresa que:
la Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia “La Administración Pública Regional está orientada
sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una
ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales
del Reglamento de los Regímenes Especiales antes incorporarán a sus programas de acción mecanismos
mencionado. concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía
sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los
a los Registros Públicos para su correspondiente titulares de la administración pública regional son gestores
inscripción. de los intereses de la colectividad y están sometidos a
las responsabilidades que la ley establezca”, a su vez
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Privadas de Fondos de Pensiones Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
1921678-1 sean delegadas; a su turno el inciso a) del artículo 15º,
30 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

establece que son atribuciones del Consejo Regional: Huánuco, que consta de VI Títulos, veintisiete (27)
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o Artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias;
reglamenten los asuntos y materias de competencia y Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020-
funciones del Gobierno Regional”; y el artículo 24º sobre SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de
Audiencias públicas regionales, señala que, “El Gobierno agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre
Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la
regionales al año, una en la capital de la región y otra emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº
en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-
avances alcanzados durante el período”; 2020-SA;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Que, con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM,
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 28 de
mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, setiembre de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia
modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-
CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano 2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los
representativo del departamento de Huánuco, encargado de Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-
realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-
político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “la 2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM;
función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante y precisado o modificado por los Decretos Supremos
la aprobación, derogación, modificación e interpretación de Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-
normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-
asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; 2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº
Que, el ordenamiento normativo local precitado, en 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM,
el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-
que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-
Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional 2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020
ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las
debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía consecuencia del COVID-19;
Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; Que, a través del Pedido Nº 07-2020-GRH/CR-
a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejero
proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban
Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío ALBORNOZ ORTEGA, propone al máximo Órgano
a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen Colegiado, “la incorporación de párrafos a los artículos 2º,
o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se 17º y 18º de la Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-
requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del CR, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de las
Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional
se aplica el criterio de especialización; Huánuco; ya que como es de advertirse la normativa
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco vigente no ha considerado el Estado de Emergencia
de Modernización de la Gestión del Estado señala, El Sanitaria Nacional, por lo que considera que el Pleno del
Estado debe promover y establecer los mecanismos Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la
para lograr una adecuada democracia participativa de los modificación y/o incorporación de artículos de la presente
ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos normativa regional, siendo que, la Audiencia Pública es un
de participación, a su vez el artículo 9º respecto al Control mecanismo de participación ciudadana y transparencia
Ciudadano, señala que, el ciudadano tiene el derecho de de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema
participar en los procesos de formulación presupuestal, moderno de gestión y sometida a una evaluación de
fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el
mediante los mecanismos que la normatividad establezca; vínculo de representación que se genera en toda la elección
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, democrática y constituye a la vez, una modalidad por la
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el
Gestión Pública, como uno de los objetivos específicos control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;
indica que, (…) 9. Asegurar la transparencia, la Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de
participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el
en el debate de las políticas públicas y en la expresión Pedido Nº 07-2020-GRH/CR-CRPL. El máximo Órgano
de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el Colegiado, acuerda aprobar dicho pedido en los términos
desempeño de las entidades; asimismo instituye como expuestos;
Principios orientadores de la política de modernización, Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
lo establecido en los literales c) Balance entre flexibilidad Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
y control de la gestión, y d) Transparencia, rendición de Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
cuentas y ética pública; general, la organización y la administración del Gobierno
Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado Regional y reglamenta materias de su competencia”;
mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
señala como compromiso la mejora de la calidad de las conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley
audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
regionales y locales, dentro de ello establece como modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional
objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional
lineamientos desarrollados para tal fin; Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y
se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente;
contra la Corrupción 2018-2021, dentro de ello como
uno de los objetivos específicos establece, Garantizar ORDENANZA REGIONAL:
la transparencia y el acceso a la información pública
en las entidades del Estado, para el cual señala como Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento para
acción 5. Promover instrumentos jurídicos que regulen la el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales
obligatoriedad de las audiencias de rendición de cuentas y del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante
promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH/CR.
en participar en las mismas; Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación en
Que, mediante Ordenanza Regional Nº los artículos 2º, 17º y 18º, los párrafos siguientes:
026-2020-GRH-CR, de fecha 03 de agosto de 2020, se
aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias “Artículo 2.- (…) Las Audiencias Públicas que realice
Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional el Gobierno Regional Huánuco, podrán realizarse
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 31
de forma excepcional de manera virtual o remota, DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL
cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
Regional y/o Local, debidamente declaradas por la
autoridad competente, así lo ameriten o cuando existan CONSIDERANDO:
circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito
y/o fuerza mayor debidamente comprobado”. Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de
la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº
“Artículo 17.- (…) Los participantes de la Audiencia 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el
Pública Regional interesados en formular sus preguntas o artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
realizar sus comentarios, deberán registrar su participación Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales
con una anticipación de treinta (30) minutos, antes del tienen autonomía política, económica y administrativa en
inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la los asuntos de su competencia”;
página web del Gobierno Regional Huánuco”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo
“Artículo 18.- (…) Los participantes podrán visualizar Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
en vivo en el Facebook del Gobierno Regional Huánuco que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
y la plataforma zoom, debiendo previamente, registrarse sean delegadas; a su vez, el inciso a) del artículo 15º,
a través de un registro en línea ubicado en el Portal Web establece que son atribuciones del Consejo Regional:
Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
participación, asistente, u orador en caso requiera hacer regttlamenten los asuntos y materias de competencia y
uso de la palabra”. funciones del Gobierno Regional”; a su turno, el inciso
c) del artículo 60º expresan las funciones específicas
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de
General Regional, en coordinación con la Oficina desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular
de Secretaría General, la publicación de la presente políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y controlar las acciones orientadas a la prevención de la
en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento violencia política, familiar y sexual”;
de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del
Orgánica de Gobiernos Regionales. Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano
representativo del departamento de Huánuco, encargado
Comuníquese al señor Gobernador Regional del de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En control político y constituye el máximo órgano deliberativo”;
Huánuco a los 30 días del mes de octubre del año dos y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce
mil veinte. mediante la aprobación, derogación, modificación e
interpretación de normas de carácter regional, que regulan
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA o reglamentan los asuntos y materias de competencia del
Consejero Delegado Gobierno Regional;
Consejo Regional Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes
POR TANTO: del Grupo Familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito
Mando se publique y cumpla. público o privado contra las mujeres por su condición de
tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad,
Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos por la edad o situación física como las niñas, niños,
mil veinte. adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos,
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO medidas y políticas integrales de prevención, atención y
Gobernador Regional protección de las víctimas, así como reparación del daño
causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación
1922164-1 de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a
las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia
asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Declaran como Política Pública Regional la Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP,
Lucha Contra la Violencia desde la Familia se aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de
en la Región Huánuco Género 2016 - 2021”, donde indica que, el presente plan
reviste un carácter especial; si bien tiene un ámbito de
ORDENANZA REGIONAL protección más amplio al de la Ley Nº 30364, sin duda
Nº 035-2020-GRH-CR constituye un instrumento que recoge sus lineamientos y
concreta las responsabilidades que tienen las diferentes
“QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA entidades públicas respecto a su implementación. El
REGIONAL LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como
DESDE LA FAMILIA EN LA REGIÓN HUÁNUCO” ente rector en materia de violencia de género, tendrá con
este Plan, un potente mecanismo para el seguimiento del
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO Sistema Nacional;
REGIONAL HUÁNUCO. Que, el artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-
2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
POR CUANTO: 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, en su numeral 105.1 preceptúa que, Los Gobiernos
celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de Regionales, mediante una ordenanza, disponen la
octubre de 2020; creación de la Instancia Regional de Concertación que
está integrada por la máxima autoridad de las siguientes
VISTO: instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside.
Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad; 2. La
El Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/CODS de fecha Dirección Regional de Educación; (…); asimismo, el
16 de octubre de 2020, DE LA COMISIÓN ORDINARIA numeral 105.2 indica que, La Gerencia de Desarrollo
32 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta familia; Sin embargo, existen normativas respecto a la
instancia. Las instituciones integrantes nombran, además propuesta, pero estos avances normativos no serán
del o la representante titular, a un o una representante suficientes si los sectores involucrados no garantizan
alterna o alterno; que las políticas públicas frente a la violencia contra las
Que, las Instancias Regionales de Concertación, son mujeres sean implementadas de manera coordinada e
instancias creadas por la Ley Nº 30364, para la gestión interinstitucional y cuenten con presupuesto necesario
territorial del “Sistema nacional para la prevención, para su implementación;
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de
y los integrantes del grupo familiar”, que tiene como Consejo Regional de fecha 21 de octubre de 2020, el
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/CODS de la Comisión
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado
familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de acuerda DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA
la presente norma. Su composición se determina en el REGIONAL LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DESDE
reglamento de la presente Ley; LA FAMILIA EN LA REGIÓN HUÁNUCO;
Que, en ese contexto, mediante Ordenanza Regional Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Nº 076-2017-GRHCO, de fecha 18 de setiembre del año Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
dos mil diecisiete, se aprobó la creación de la “Instancia Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
Regional de Concertación de la Región Huánuco para general, la organización y la administración del Gobierno
Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Grupo Familiar”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las conferidas por la Constitución Política del Estado, la
mujeres y los integrantes del grupo familiar; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Que, la Violencia Familiar, “es un problema que y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo
generalmente se calla y se oculta, principalmente por Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza
la propia víctima y, en muchas culturas y creencias, es Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el
tolerada y hasta legitimada como un derecho del hombre Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de
sobre la mujer y los hijos, pasando así a formar parte de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la
la interacción intrafamiliar, se la instituye como práctica siguiente;
cotidiana, perpetuándose a través de generaciones en la
crianza de los hijos los que a su vez la replican cuando ORDENANZA REGIONAL:
padres a sus propios hijos”;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Artículo Primero.- DECLARAR, como Política Pública
Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, Regional la Lucha Contra la Violencia desde la Familia en
protección y atención de la violencia contra las mujeres la Región Huánuco.
y los integrantes del grupo familiar y el responsable de Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación Regional a través de la Gerencia General Regional,
efectiva, así lo establece la Ley Nº 30364; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Que, los efectos de la pandemia COVID-19, han Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de
hecho aún más evidentes las desigualdades en el mundo, Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco,
entre ellas, las de género. Para muchas mujeres y niñas realizar las acciones administrativas correspondiente
la violencia doméstica es una amenaza que se agrava en para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la
estos tiempos de aislamiento. El 60% de feminicidios en el presente norma regional, informando y dando cuenta
Perú ocurren en el hogar, de acuerdo con el Observatorio posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno
de Criminalidad del Ministerio Público. En este tipo de Regional Huánuco, sobre las acciones implementadas.
emergencias sanitarias como esta, según la ONU Mujeres Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
y el PNUD, los riesgos de violencia contra las mujeres y del Gobierno Regional Huánuco, que dentro del plazo
las niñas aumentan en este espacio privado; de treinta (30) días calendarios de publicada la presente
Que, con Oficio Nº 009-2020-GRH-CRLP/RFM, el norma, REGLAMENTE mediante Decreto Regional.
Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia
Sr. Rolando Flores Martín, realiza el pedido para que se General Regional, en coordinación con la Oficina
apruebe con Ordenanza Regional de CERO VIOLENCIA de Secretaría General, la publicación de la presente
DESDE LA FAMILIA en la Región Huánuco, encargando Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y
a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento
ejecución; asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley
Regional Nº 043-2020-CR-GRH, de fecha 24 de febrero Orgánica de Gobiernos Regionales.
de 2020, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional,
Social del Consejo Regional Huánuco, el pedido formulado entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
por el consejero, para realizar el análisis correspondiente y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
luego emitan un dictamen y/o informe según corresponda;
Que, mediante Oficio Nº 311-2020-GRH-GRDS de Comuníquese al señor Gobernador Regional del
fecha 25 de setiembre de 2020, la Gerente Regional de Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
Desarrollo Social remite el Informe Nº 750-2020-GRH- Huánuco a los 4 días del mes de noviembre del año dos
GRDS/SGGDS, sobre la propuesta para la aprobación mil veinte.
de la Ordenanza Regional de Cero Violencia desde la
Familia, donde concluye que: (…) b) la opinión sobre PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
la emisión de la ordenanza en mención es favorable, Consejero Delegado
debiendo ser reformulado el proyecto presentado, con un Consejo Regional
mayor enfoque a la intervención directa y de esta manera
no duplicar funciones. c) el Gobierno Regional por ser POR TANTO:
entidad pública tiene la capacidad para implementar
acciones y ejecutar proyectos con recursos públicos, Mando se publique y cumpla.
debido a la dimensión de la problemática;
Que, a través del Dictamen Nº 004-2020-GRHCO- Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, la Comisión Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos
Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional mil veinte.
del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo
Órgano Colegiado, la aprobación de la Ordenanza JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Regional de Cero Violencia desde la Familia en la Región Gobernador Regional
Huánuco, a razón de que a nivel regional no se cuenta
con políticas públicas para mitigar la violencia desde la 1922262-1
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 33
Declaran de prioridad e interés regional, el del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones
y atribuciones que se establecen en la presente Ley y
proceso de creación del distrito de “Supte aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo
San Jorge”, en la provincia de Leoncio 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional:
Prado, departamento de Huánuco “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
ORDENANZA REGIONAL funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en
Nº 036-2020-GRH-CR el inciso f) del artículo 53º de la norma antes citada, se
preceptúa respecto a las funciones en materia ambiental
“QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS y de ordenamiento territorial, “Planificar y desarrollar
REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito
DISTRITO DE SUPTE SAN JORGE, EN LA PROVINCIA del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los
DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE expedientes técnicos de demarcación territorial, en
HUÁNUCO” armonía con las políticas y normas de la materia”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
REGIONAL HUÁNUCO. mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR,
modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-
POR CUANTO: CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano
representativo del departamento de Huánuco, encargado
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de
Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, control político y constituye el máximo órgano deliberativo”;
el día 30 de octubre de 2020 y continuada el 12 de y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce
noviembre de 2020; mediante la aprobación, derogación, modificación e
interpretación de normas de carácter regional, que regulan
VISTO: o reglamentan los asuntos y materias de competencia
del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo
El Dictamen Nº 012-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional:
de fecha 30 de octubre de 2020, de la COMISIÓN FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su
ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, función normativa aprobando, derogando y modificando
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS normas de carácter regional, así como proponiendo ante
LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO el Congreso de la República, iniciativas legislativas que
REGIONAL HUÁNUCO; y, regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia
del Gobierno Regional”;
CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 30918, Ley
que fortalece los mecanismos para el tratamiento de
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del las acciones de Demarcación Territorial, se modifican
Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta
Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos disposiciones complementarias y la tercera y la quinta
Regionales tienen autonomía política, económica y disposiciones transitorias y finales de la Ley Nº 27795, Ley
administrativa en los asuntos de su competencia”; de Demarcación y Organización Territorial, modificados
dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley por la Ley Nº 30187, donde el numeral 5.2 del artículo 5º,
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus sobre los organismos competentes en asuntos y materias
modificatorias; de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos
Que, en concordancia con el precepto Constitucional Regionales son competentes para elaborar y aprobar,
indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las
que son atribuciones del Congreso de la República: provincias de su ámbito. Tienen competencia, además,
“Aprobar la demarcación territorial que proponga el para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito,
Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes así como para evaluar los petitorios que promueva
citada señala que: “La descentralización es una forma la población organizada y conducir el tratamiento de
de organización democrática y constituye una política las siguientes acciones de demarcación territorial de
permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación,
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. anexión, creación de distrito o provincia, fusión de
El proceso de descentralización se realiza por etapas, distritos al interior de una provincia, traslado de capital,
en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que categorización y recategorización de centros poblados, y
permitan una adecuada asignación de competencias y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados
transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los capitales y centros poblados mencionados en una ley de
gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de naturaleza demarcatoria”;
ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se refiere Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795,
a la organización política de nuestro territorio preceptúa Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado
que, “El territorio de la República está integrado por por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que
regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a)
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno Conducir el proceso de demarcación y organización
a nivel nacional, regional y local, en los términos que territorial en el ámbito regional conforme al Plan
establece la Constitución y la ley, preservando la unidad Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar,
e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de
regional de gobierno son las regiones y departamentos. demarcación territorial que se generen en el ámbito de
El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de
distritos y los centros poblados”; demarcación territorial necesarias para la organización
Que, en ese mismo contexto el numeral 7.1. del territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedente
artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación
Descentralización, establece que, “El territorio de la territorial que no reúnan los requisitos establecidos
República está integrado por regiones, departamentos, por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios
provincias, distritos y centros poblados, en cuyas de diagnóstico y zonificación, bajos los lineamientos
circunscripciones se constituye y organiza el Estado y y el asesoramiento técnico de la DNTDT. f) Solicitar a
gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a las entidades del Sector Público, la opinión técnica
sus competencias y autonomía propias, preservando la y/o información requerida para el cumplimiento de
unidad e integridad del Estado y la Nación”; sus funciones. g) Elaborar estudios específicos sobre
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley demarcación territorial en coordinación con la DNTDT.
Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de
Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer
34 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

las demás funciones que señala la Ley y el presente en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento
Reglamento; de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley
Que, con Oficio Nº 180-2020-CGPDSSJ de fecha 07 Orgánica de Gobiernos Regionales.
de setiembre de 2020, el Alcalde de la Municipalidad del Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional,
Centro Poblado de Supte San Jorge, Distrito de Rupa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
Rupa, Provincia de Leoncio Prado, solicita que el máximo publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Órgano Colegiado Declare de Interés Prioritario Regional
y Respaldar la Creación del Distrito de Supte San Jorge Comuníquese al señor Gobernador Regional del
en la Provincia de Leoncio Prado, en merito a la normativa Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
vigente en materia de Demarcación Territorial – Ley Nº Huánuco, a los 23 días del mes de noviembre del año
27795; dos mil veinte.
Que, mediante Oficio Nº 530-2020-GRH/GRPPAT
de fecha 23 de octubre de 2020, el Gerente Regional PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Consejero Delegado
Territorial del Gobierno Regional Huánuco, remite el Consejo Regional
Informe Técnico Nº 030-2020-GRH-GRPPAT/SGOT,
emitido por la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial POR TANTO:
sobre el Proceso de Distritalización del Centro Poblado de
Supte San Jorge, en el que se concluye: a) El documento Mando se publique y cumpla.
presentado por el Comité de Gestión de Distritalización
de Supte San Jorge, se encuentra enmarcado en el Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
artículo 5º y 13º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos
y Organización Territorial, y el artículo 29º del Reglamento mil veinte.
de la Ley de Demarcación; en ese sentido, las acciones
de demarcación territorial (como creación de distritos JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
y provincias) en zonas de frontera u otras de interés Gobernador Regional
nacional, son asumidas sin excepción por la Presidencia
del Consejo de Ministros; por lo tanto, la Sub Gerencia 1922232-1
de Ordenamiento Territorial se encuentra al margen
de realizar evaluación al expediente presentado por el
comité. b) Con respecto a la solicitud presentada para Ordenanza Regional que declara de
que mediante Acuerdo de Consejo Regional se Declare prioridad e interés regional el proceso de
de Interés Regional, el proceso de Distritalización del creación del distrito de Huarichaca, en la
Centro Poblado de Supte San Jorge, Provincia de Leoncio
Prado, Región Huánuco, el órgano supremo colegiado y provincia de Pachitea, departamento de
representativo del Gobierno Regional, quien puede emitir Huánuco
la norma de carácter regional que es materia de solicitud
como respaldo al petitorio; ORDENANZA REGIONAL
Que, a través del Dictamen Nº 012-2020-GRHCO- Nº 037-2020-GRH-CR
CR/COPPATyAL de fecha 30 de octubre de 2020, la
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, “QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS
Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL
Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, DISTRITO DE HUARICHACA, EN LA PROVINCIA DE
propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
Prioridad e Interés Regional, el Proceso de Creación del
Distrito de “Supte San Jorge”, en la Provincia de Leoncio EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
Prado, Departamento de Huánuco; REGIONAL HUÁNUCO.
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria
de Consejo Regional de fecha 30 de octubre y POR CUANTO:
continuada el 12 de noviembre de 2020, el Dictamen
Nº 012-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de la El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco,
Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del el día 30 de octubre de 2020 y continuada el 12 de
Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El noviembre de 2020;
máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente
dictamen en los términos expuestos; VISTO:
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las El Dictamen Nº 013-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter de fecha 30 de octubre de 2020, de la COMISIÓN
general, la organización y la administración del Gobierno ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO,
Regional y reglamenta materias de su competencia”; ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley REGIONAL HUÁNUCO; y,
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional CONSIDERANDO:
Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional
Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos
aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
ORDENANZA REGIONAL: dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E modificatorias;
INTERÉS REGIONAL, el proceso de creación del distrito Que, en concordancia con el precepto Constitucional
de “Supte San Jorge”, en la Provincia de Leoncio Prado, indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece
Departamento de Huánuco. que son atribuciones del Congreso de la República:
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia “Aprobar la demarcación territorial que proponga el
General Regional, en coordinación con la Oficina Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes
de Secretaría General, la publicación de la presente citada señala que: “La descentralización es una forma
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y de organización democrática y constituye una política
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 35
permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación,
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. anexión, creación de distrito o provincia, fusión de
El proceso de descentralización se realiza por etapas, distritos al interior de una provincia, traslado de capital,
en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que categorización y recategorización de centros poblados, y
permitan una adecuada asignación de competencias y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados
transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los capitales y centros poblados mencionados en una ley de
gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de naturaleza demarcatoria”;
ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se refiere Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795,
a la organización política de nuestro territorio preceptúa Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado
que, “El territorio de la República está integrado por por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que
regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a)
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno Conducir el proceso de demarcación y organización
a nivel nacional, regional y local, en los términos que territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional
establece la Constitución y la ley, preservando la unidad de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y
e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación
regional de gobierno son las regiones y departamentos. territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción.
El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, c) Promover de oficio las acciones de demarcación
distritos y los centros poblados”; territorial necesarias para la organización territorial del
Que, en ese mismo contexto el numeral 7.1. del ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes,
artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que
Descentralización, establece que, “El territorio de la no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad
República está integrado por regiones, departamentos, vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y
provincias, distritos y centros poblados, en cuyas zonificación, bajos los lineamientos y el asesoramiento
circunscripciones se constituye y organiza el Estado y técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector
gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a Público, la opinión técnica y/o información requerida para
sus competencias y autonomía propias, preservando la el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios
unidad e integridad del Estado y la Nación”; específicos sobre demarcación territorial en coordinación
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y
Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el recategorizaciones de centros poblados, dentro de su
Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala
del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones la Ley y el presente Reglamento;
y atribuciones que se establecen en la presente Ley y Que, con Oficio Nº 020-2020-M-CP-HCA-DMPACH-
aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo HCO/A de fecha 05 de agosto de 2020, el Alcalde de
15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: la Municipalidad del Centro Poblado de Huarichaca,
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o Distrito de Molino, Provincia de Pachitea, solicita que el
reglamenten los asuntos y materias de competencia y máximo Órgano Colegiado Declare de Interés Regional
funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en la Creación del Distrito de Huarichaca en la Provincia
el inciso f) del artículo 53º de la norma antes citada, se de Pachitea, que coadyuve con las acciones necesarias
preceptúa respecto a las funciones en materia ambiental para el logro de este objetivo común de la población
y de ordenamiento territorial, “Planificar y desarrollar involucrada; asimismo, en merito a la normativa vigente
acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito en materia de Demarcación Territorial – Ley Nº 27795;
del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los Que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº
expedientes técnicos de demarcación territorial, en 0123-2020-MPP/CM de fecha 24 de agosto de 2020, el
armonía con las políticas y normas de la materia”; Pleno del Concejo Municipal de la Provincia de Pachitea,
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del acordó: DECLARAR de interés público y RESPALDAR la
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado creación del Distrito de Huarichaca, Provincia de Pachitea,
mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, Departamento de Huánuco;
modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-
CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano 2020-MDM/CM de fecha 31 de agosto de 2020, el Pleno
representativo del departamento de Huánuco, encargado del Concejo Municipal del Distrito de Molino, acordó:
de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de DECLARAR de interés público y RESPALDAR la creación
control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; del Distrito de Huarichaca, Provincia de Pachitea,
y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce Departamento de Huánuco;
mediante la aprobación, derogación, modificación e Que, con Oficio Nº 025-2020-CGDH/P de fecha 21 de
interpretación de normas de carácter regional, que regulan setiembre de 2020, el Presidente del Comité de Gestión
o reglamentan los asuntos y materias de competencia de Pro-Distritalización del Centro Poblado de Huarichaca,
del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo solicita que el máximo Órgano Colegiado Declare de
2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: Interés Regional la Creación del Distrito de Huarichaca
FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su en la Provincia de Pachitea, ya que en los últimos años
función normativa aprobando, derogando y modificando ha alcanzado un desarrollo territorial considerable, y su
normas de carácter regional, así como proponiendo ante propuesta está enmarcado dentro del marco normativo
el Congreso de la República, iniciativas legislativas que vigente en materia de Demarcación Territorial - Ley Nº
regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia 27795 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
del Gobierno Regional”; Nº 019-2003-PCM;
Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 30918, Ley Que, mediante Oficio Nº 537-2020-GRH/GRPPAT
que fortalece los mecanismos para el tratamiento de de fecha 27 de octubre de 2020, el Gerente Regional
las acciones de Demarcación Territorial, se modifican de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta Territorial del Gobierno Regional Huánuco, remite el
disposiciones complementarias y la tercera y la quinta Informe Técnico Nº 033-2020-GRH-GRPPAT/SGOT,
disposiciones transitorias y finales de la Ley Nº 27795, Ley emitido por la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial
de Demarcación y Organización Territorial, modificados sobre el Proceso de Distritalización del Centro Poblado
por la Ley Nº 30187, donde el numeral 5.2 del artículo 5º, de Huarichaca, en el que se concluye: a) El documento
sobre los organismos competentes en asuntos y materias presentado por el Comité de Gestión de Distritalización
de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos de Huarichaca, se encuentra enmarcado en el artículo
Regionales son competentes para elaborar y aprobar, 5º y 13º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las Organización Territorial, y el artículo 29º del Reglamento
provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, de la Ley de Demarcación; en ese sentido, las acciones
para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, de demarcación territorial (como creación de distritos
así como para evaluar los petitorios que promueva y provincias) en zonas de frontera u otras de interés
la población organizada y conducir el tratamiento de nacional, son asumidas sin excepción por la Presidencia
las siguientes acciones de demarcación territorial de del Consejo de Ministros; por lo tanto, la Sub Gerencia
36 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

de Ordenamiento Territorial se encuentra al margen Declaran de prioridad e interés regional, el


de realizar evaluación al expediente presentado por el
comité. b) Con respecto a la solicitud presentada para que proceso de creación del distrito de “Puerto
mediante Acuerdo de Consejo Regional se Declare de Sungaro”, en la provincia de Puerto Inca,
Interés Regional, el proceso de Distritalización del Centro departamento de Huánuco
Poblado de Huarichaca, Provincia de Pachitea, Región
Huánuco, el órgano supremo colegiado y representativo ORDENANZA REGIONAL
del Gobierno Regional, que puede emitir la norma de Nº 038-2020-GRH-CR
carácter regional que es materia de solicitud como
respaldo al petitorio; “QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS
Que, a través del Dictamen Nº 013-2020-GRHCO- REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN
CR/COPPATyAL de fecha 30 de octubre de 2020, la DEL DISTRITO DE PUERTO SUNGARO,
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA,
Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco,
propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
Prioridad e Interés Regional, el Proceso de Creación del REGIONAL HUÁNUCO.
Distrito de “Huarichaca”, en la Provincia de Pachitea,
Departamento de Huánuco; POR CUANTO:
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria
de Consejo Regional de fecha 30 de octubre y El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria,
continuada el 12 de noviembre de 2020, el Dictamen celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 18 de
Nº 013-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de la noviembre de 2020;
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto,
Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del VISTO:
Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El
máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente El Oficio Nº 0243-2020-ALC/MCPPS de fecha 11
dictamen en los términos expuestos; de noviembre de 2020, presentado por el Alcalde de la
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro,
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las para Declarar de Interés Público la Creación del Distrito
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter de Puerto Sungaro, y;
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamenta materias de su competencia”; CONSIDERANDO:
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680
modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales
Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº tienen autonomía política, económica y administrativa en los
012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante
Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; Que, en concordancia con el precepto Constitucional
indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que
ORDENANZA REGIONAL: son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar
la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”.
Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La
E INTERÉS REGIONAL, el proceso de Creación del descentralización es una forma de organización democrática
Distrito de “Huarichaca”, en la Provincia de Pachitea, y constituye una política permanente del Estado, de
Departamento de Huánuco. carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia desarrollo integral del país. El proceso de descentralización
General Regional, en coordinación con la Oficina se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada
de Secretaría General, la publicación de la presente conforme a criterios que permitan una adecuada asignación
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y de competencias y transferencia de recursos del gobierno
en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa
de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley misma línea de ideas, el artículo 189º de la Carta Magna,
Orgánica de Gobiernos Regionales. cuando se refiere a la organización política de nuestro
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, territorio preceptúa que, “El territorio de la República
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su está integrado por regiones, departamentos, provincias y
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza
el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos
Comuníquese al señor Gobernador Regional del que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel
Huánuco a los 23 días del mes de noviembre del año dos regional de gobierno son las regiones y departamentos. El
mil veinte. ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos
y los centros poblados”;
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Que, en ese mismo contexto el numeral 7.1. del artículo
Consejero Delegado 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
Consejo Regional establece que, “El territorio de la República está integrado
por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros
POR TANTO: poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y
organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y
Mando se publique y cumpla. local, conforme a sus competencias y autonomía propias,
preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación”;
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley
Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el
mil veinte. Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador
del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO y atribuciones que se establecen en la presente Ley y
Gobernador Regional aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo
15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional:
1922076-1 “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 37
reglamenten los asuntos y materias de competencia y Huánuco, que se encargarán de gestionar los trámites
funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en que sean necesarias para la Distritalización;
el inciso f) del artículo 53º de la norma antes citada, se Que, con Oficio Nº 0243-2020-ALC/MCPPS de fecha
preceptúa respecto a las funciones en materia ambiental 12 de noviembre de 2020, el Alcalde de la Municipalidad
y de ordenamiento territorial, “Planificar y desarrollar del Centro Poblado de Puerto Sungaro, Distrito y Provincia
acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito de Puerto Inca, solicita que el máximo Órgano Colegiado
del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los Respalde y Declare de Necesidad Pública y Regional la
expedientes técnicos de demarcación territorial, en Distritalización y Creación del Distrito de Puerto Sungaro
armonía con las políticas y normas de la materia”; en la Provincia de Puerto Inca, ya que se encuentra
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del ubicado estratégicamente entre los cuatro distritos de
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado la provincia, entre ellos Puerto Inca, Yuyapichis, Codo
mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, del Pozuzo y otros; asimismo, es el centro poblado mas
modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- grande de la Provincia de Puerto Inca, con un potencial
CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano de desarrollo comercial por excelencia dedicada a la
representativo del departamento de Huánuco, encargado de ganadería y agricultura, también cuenta con instituciones
realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control públicas y privadas, tales como Instituciones Educativas,
político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La Puestos de Salud, SENASA, Terminal Terrestre, Mercado
función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante Municipal, Plaza de Armas, Puesto de Auxilio Rápido de
la aprobación, derogación, modificación e interpretación de la PNP, entre otros proyectos de gran envergadura que se
normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los encuentran ejecutados dentro del centro poblado;
asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de
su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones Consejo Regional de fecha 18 de noviembre de 2020,
del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El el Oficio Nº 0243-2020-ALC/MCPPS presentado por
Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de
derogando y modificando normas de carácter regional, Puerto Sungaro. El máximo Órgano Colegiado aprueba
así como proponiendo ante el Congreso de la República, la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se
iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y Declare de Prioridad e Interés Regional, el Proceso de
materias de competencia del Gobierno Regional”; Creación del Distrito de “Puerto Sungaro”, en la Provincia
Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 30918, Ley que de Puerto Inca, Departamento de Huánuco;
fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
de Demarcación Territorial, se modifican los artículos Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
complementarias y la tercera y la quinta disposiciones general, la organización y la administración del Gobierno
transitorias y finales de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Regional y reglamenta materias de su competencia”;
y Organización Territorial, modificados por la Ley Nº 30187, Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
donde el numeral 5.2 del artículo 5º, sobre los organismos conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley
competentes en asuntos y materias de demarcación Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional
son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional
su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del
los SOT de las provincias de su ámbito, así como para Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y
evaluar los petitorios que promueva la población organizada aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de
demarcación territorial de carácter intradepartamental: ORDENANZA REGIONAL:
delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito
o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E
traslado de capital, categorización y recategorización de INTERÉS REGIONAL, el proceso de Creación del Distrito
centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, de “Puerto Sungaro”, en la Provincia de Puerto Inca,
centros poblados capitales y centros poblados mencionados Departamento de Huánuco.
en una ley de naturaleza demarcatoria”; Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795, General Regional, en coordinación con la Oficina
Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado de Secretaría General, la publicación de la presente
por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y
los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento
Conducir el proceso de demarcación y organización de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley
territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional Orgánica de Gobiernos Regionales.
de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional,
tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
c) Promover de oficio las acciones de demarcación
territorial necesarias para la organización territorial del Comuníquese al señor Gobernador Regional del
ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que Huánuco a los 23 días del mes de noviembre del año dos
no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad mil veinte.
vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y
zonificación, bajos los lineamientos y el asesoramiento PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Consejero Delegado
Público, la opinión técnica y/o información requerida para Consejo Regional
el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios
específicos sobre demarcación territorial en coordinación POR TANTO:
con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y
recategorizaciones de centros poblados, dentro de su Mando se publique y cumpla.
circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala
la Ley y el presente Reglamento; Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos
233-2020-MPPI de fecha 01 de octubre de 2020, la mil veinte.
Municipalidad Provincial de Puerto Inca, RECONOCE JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
a la Nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Gobernador Regional
Distritalización del Centro Poblado de Puerto Sungaro,
Distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento de 1922271-1
38 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano

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