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Normas Legales: Umario

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 17/12/2020 04:45:43

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15779 JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020 1

SUMARIO
R.S. N° 238-2020-PCM.- Resolución Suprema que crea
PODER LEGISLATIVO la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para
la Elaboración del Informe Técnico que contenga una
propuesta de Desarrollo Integral para los Pueblos Indigenas
u Originarios, Comunidades Rurales y Centros Poblados de
CONGRESO DE LA REPUBLICA los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de
Datem del Marañón del departamento de Loreto 16
R. Leg. N° 31090.- Resolución Legislativa que aprueba
la Convención Interamericana sobre la Protección de los R.M. N° 367-2020-PCM.- Aceptan renuncia de miembro
integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en
Derechos Humanos de las Personas Mayores 4
representación del Despacho Presidencial 19
R.M. N° 368-2020-PCM.- Modifican la R.M. N° 011-2020-
PCM, con el objeto de designar al Director de la Oficina
PODER EJECUTIVO General de Administración de la Presidencia del Consejo de
Ministros como responsable de la Unidad Ejecutora N° 019
“Bicentenario de la Independencia del Perú” 19
DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 135-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el AMBIENTE


Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia
que dicta medidas complementarias destinadas al R.M. Nº 275-2020-MINAM.- Disponen la publicación
financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras Climático del Perú (NAP)” 19
medidas 4
D.U. N° 136-2020.- Decreto de Urgencia que establece
medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la DEFENSA
entrega del Bono Electricidad en el marco del Decreto de
Urgencia N° 074-2020 5 R.M. N° 1053-2020-DE.- Designan Directora de la
Dirección General de Recursos Humanos 20
R.M. N° 1054-2020-DE.- Designan Directora de Personal
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Civil de la Dirección General de Recursos Humanos 21
R.M. N° 1055-2020-DE.- Autorizan viaje de servidores del
D.S. N° 194-2020-PCM.- Decreto Supremo que restringe Instituto Nacional de Defensa Civil a Colombia, en comisión
el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de
diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y de servicios 21
declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020
8 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
D.S. N° 195-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el
uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica al R.M. Nº 0319-2020-MIDAGRI.- Designan Director de la
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola 22
- OSINERGMIN 9
R.D. Nº 0023-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV.- Establecen
D.S. N° 196-2020-PCM.- Prórroga de Estado de requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para
Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La la importación de plantas in vitro de orquídeas de los
Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium
(Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del
de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
y de la franja territorial denominada “Eje Energético del Reino de Tailandia 22
CE-VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema
de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de
Cusco - Ica - Lima 11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.S. N° 237-2020-PCM.- Autorizan al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI) a efectuar, en representación del R.M. Nº 214-2020-MIDIS.- Designan Director General
Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria de la Dirección General de Diseño y Articulación de las
a favor de la República de Colombia, para atender a Prestaciones Sociales 24
damnificados por el desastre que ha causado el pase del R.M. Nº 215-2020-MIDIS.- Aprueban el Código de Ética y
huracán “Iota” 15 Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales 24
2 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS COMISION NACIONAL PARA EL


DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
R.D. Nº 0031-2020-EF/50.01.- Aprueban la “Directiva
para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento
de Convenios de Apoyo Presupuestario” y sus anexos 25 Res. N° 120-2020-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera
a favor de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán 41

EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
D.S. N° 016-2020-MINEDU.- Decreto Supremo que
modifica el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, R.J. Nº 332-2020-INDECI.- Designan Secretario General
Decreto Supremo que aprueba los criterios para del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 42
la focalización de las personas beneficiarias en el
marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece
medidas para garantizar la continuidad del servicio SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA
educativo en el marco de las acciones preventivas del
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 26
R.M. N° 539-2020-MINEDU.- Designan Directora de la Res. Nº 117-2020-02.00.- Formalizan Acuerdo que designa a
Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General
Supervisor de Gerencias Zonales del SENCICO 43
de Educación Básica Regular 29
R.M. N° 540-2020-MINEDU.- Designan Director de la
Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural 29 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INTERIOR
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
R.S. N° 126-2020-IN.- Designan Directoras del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en Res. Nº 0072-2020-APN-DIR.- Crean el Sistema
representación de Ministerio del Interior 29 Alternativo de Solución de Controversias en Materia
R.M. N° 1165-2020-IN.- Crean el Grupo de Trabajo sectorial Portuaria, el Centro de Conciliación y el Centro de
de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional, y dictan otras
y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de disposiciones 43
la Policía Nacional del Perú 30
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE EVALUACION, ACREDITACION Y

R.S. N° 271-2020-JUS.- Resolución Suprema que crea la CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA


Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el
seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las Res. N° 000288-2020-SINEACE/CDAH-P.- Designan
personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones Asesor de Presidencia I del Sineace 45
de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14
de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020 33
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
PRODUCE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 145-2020-ITP/DE.- Modifican el “Tarifario Res. Nº 178-2020-OSCE/PRE.- Formalizan la aprobación


de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación de la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial del OSCE”; asimismo, la derogación y modificación de
Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa” 34 diversas directivas 47
Res. Nº 589-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.-
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de
personas naturales y jurídicas privadas 36 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fe de Erratas Res. N° 21-2020-OTASS/CD 48
R.M. N° 323-2020-VIVIENDA.- Designan Directora Ejecutiva
del Programa Mejoramiento Integral de Barrios 38
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
ORGANISMOS EJECUTORES
Res. Nº 020-2020-SERNANP-SHM-J.- Aprueban la
“Guía/Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU de visitas turísticas al Santuario Histórico de Machupicchu
- Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu por el
R.J. Nº 000216-2020-BNP.- Modifican el Tarifario de los Acceso Amazónico” 48
Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca
Nacional del Perú - 2019 38 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
R.J. Nº 141-2020-PERÚ COMPRAS.- Aprueban veinte
Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros Res. Nº 361-2020-SUCAMEC.- Designan Gerente de la
médicos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la
Servicios Comunes - LBSC 39 SUCAMEC 49
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 364-2020-SUCAMEC-SN.- Designan Jefe de Fe de Erratas Res. Nº 3079-2020 63
la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la
Corrupción de la SUCAMEC 49
GOBIERNOS LOCALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 180 - 2020-SUNARP/SN.- Modifican el R.A. Nº 355.- Dejan sin efecto toda convocatoria a proceso
Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del de elecciones y prorrogan el mandato, hasta la celebración
Sistema Nacional de los Registros Públicos 50 de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de las
Res. N° 181-2020-SUNARP/SN.- Disponen la suspensión autoridades que se encuentran en funciones en el Centro
temporal de diversos Concursos Públicos y dictan diversas Poblado de Santa María de Huachipa 63
disposiciones 53
Res. N° 198-2020-SUNARP/GG.- Disponen la suspensión
temporal de Concursos Públicos de Asistente Registral de MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
las Oficinas Registrales de Chachapoyas y Chepen 54
R.A. Nº 378-2020/MLV.- Actualizan el Cuadro del Texto
Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Municipalidad
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES 64
Res. N° 000249-2020-MIGRACIONES.- Aprueban
la Directiva con Código E02.OII.DI.001 - “Atención de MUNICIPALIDAD DE LURÍN
denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de
medidas de protección” 55 Ordenanza Nº 411-2020/ML.- Ordenanza que establece
beneficios tributarios para los contribuyentes que
adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2021, hasta
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO el 31 de enero de 2021 65
R.A. Nº 178-2020-ALC/ML.- Delegan en el Gerente
de Planeamiento Estratégico la facultad de aprobar las
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y
Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020 66
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo N° 004-2020/009-FONAFE.- Acuerdos MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
adoptados sobre Directores de Empresas en la que Fonafe
participa como accionista 56 Ordenanza Nº 104-2020-MDMM y ACUERDO N° 365
MML.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de
los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos
PODER JUDICIAL sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2021
(Separata Especial)

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL


MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Res. Adm. Nº 000137-2020-P-CE-PJ.- Difieren la
entrada en funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Ordenanza Nº 256-2020-MDP/C.- Establecen
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de disposiciones para la realización del sorteo público
Justicia de la República 57 denominado: “SE PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO
Res. Adm. Nº 000358-2020-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud PREDIAL Y GANA UN PREMIO” 67
de destaque presentada por Jueza titular del Juzgado Mixto de
Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; y se dispone su destaque
al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Distrito Judicial de la Selva Central 57
Res. Adm. Nº 000359-2020-CE-PJ.- Aprueban el D.A. Nº 019-2020-ALC/MSI.- Modifican artículos de
“Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior las “Disposiciones relativas a la presentación de las
de Justicia de Lima Sur” 58 Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”,
Res. Adm. Nº 000360-2020-CE-PJ.- Designan aprobadas por D.A. N° 016-2018-ALC/MSI 70
Presidente provisional de la Corte Superior Nacional de
Justicia Penal Especializada 59
Res. Adm. Nº 000363-2020-CE-PJ.- Amplían plazo para PROVINCIAS
la implementación del “Plan de Gestión por Procesos en el
Poder Judicial” 60 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 014-2020 71


ORGANISMOS AUTONOMOS
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS MUNICIPALIDAD DE
DE FONDOS DE PENSIONES MAGDALENA DEL MAR

Res. Nº 3134-2020.- Declaran la disolución de la Ordenanza Nº 104-2020-MDMM y ACUERDO N° 365


Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh - Dios MML.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de
Proveedor por encontrarse incursa en la causal de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos
inactividad 61 sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2021
4 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

complementarias destinadas al financiamiento de la micro


PODER LEGISLATIVO y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción
del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecen
disposiciones que tienen por objeto de promover el
financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del
CONGRESO DE LA REPUBLICA Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a
fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA escenario de drástica reducción de la actividad económica y
N° 31090 una significativa disminución de la liquidez;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Nº 076-2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las
MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de
las MYPE que realizan actividades de establecimientos
de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento,
organización de congresos, convenciones y eventos,
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE guiado turístico, y producción y comercialización de
LAS PERSONAS MAYORES artesanías;
Que, con la finalidad de fortalecer la gestión del
Artículo único. Aprobación de la Convención FAE-TURISMO, mediante Decreto Supremo N° 212-
Apruébase la Convención Interamericana sobre la 2020-EF, Decreto Supremo que modifica los límites de la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-
Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco TURISMO, se modificaron los criterios de elegibilidad de
del 45º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea los beneficiarios del FAE-TURISMO;
General de la Organización de los Estados Americanos Que, las MYPE del Sector Turismo se han visto
(OEA), en Washington D. C., Estados Unidos de América. gravemente afectadas por la propagación del COVID-19
y por las medidas implementadas para su contención,
Comuníquese al señor Presidente de la República originando problemas de liquidez de las MYPE en el
para su promulgación. corto y mediano plazo; asimismo, se observa una lenta
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos recuperación de los niveles de flujo de turismo receptivo
mil veinte. y turismo interno, debido a la elevada tasa de contagio
del COVID-19, lo que afecta la situación financiera de las
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN MYPE que se dedican al turismo;
Presidenta a. i. del Congreso de la República Que, ante dicho contexto, resulta necesario establecer
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA medidas extraordinarias en materia económica financiera,
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República que continúen promoviendo el financiamiento a las MYPE
del sector turismo, y de esa forma asegurar su progresiva
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA recuperación e impulsar sus actividades y su desarrollo
Lima, 16 de diciembre de 2020 productivo a través de créditos para capital de trabajo,
a fin de recuperar el flujo de operaciones habituales
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese ante el escenario de drástica reducción de la actividad
y archívese. económica y una significativa disminución de la liquidez;
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER para lo cual se considera pertinente modificar los criterios
Presidente de la República de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO
con la finalidad que puedan acceder las MYPE que han
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante
Presidenta del Consejo de Ministros el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que
crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la
1912705-1
continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del
COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE
(FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia
PODER EJECUTIVO Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas
complementarias destinadas al financiamiento de la micro
y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del
DECRETOS DE URGENCIA impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como
ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO
DECRETO DE URGENCIA puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos
hasta el 30 de junio del año 2021;
Nº 135-2020 En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
EL DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2020,
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS DECRETA:
COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL Artículo 1. Objeto
FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas extraordinarias, en materia económica
EMPRESA DEL SECTOR TURISMO PARA LA y financiera, a efectos de continuar promoviendo el
REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y financiamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE)
del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el
OTRAS MEDIDAS contexto internacional y local adverso, producto de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA aún continua propagación del COVID-19 en el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Artículo 2. Modificación del artículo 4, del numeral
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el
Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 076-2020
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 5
Incorpórase el numeral 4.7 del artículo 4 y “Artículo 20.- Vigencia
modifícanse el numeral 5.2 del artículo 5, el numeral El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
7.3 del artículo 7 y el artículo 20 del Decreto de el 30 de junio de 2021, salvo aquellos plazos distintos
Urgencia N° 076-2020, los que quedan redactados con establecidos expresamente en la presente norma.”
los siguientes textos:
Artículo 3.- Reversión de recursos
“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO Dispóngase que el FAE-TURISMO devuelva al
(…) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la suma de S/
4.7 Para el caso de las MYPE del Sector Turismo 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles),
que cuenten con créditos garantizados en el marco del provenientes de los S/ 500 000 000,00 (Quinientos
Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Millones y 00/100 Soles) transferidos a su favor en el
Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo marco de lo dispuesto por el numeral 3.6 del artículo 3 del
Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 076-2020; la citada devolución
Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el crédito garantizado se efectúa en un plazo que no exceda el 31 de diciembre
se calcula de la siguiente manera: de 2020.
Los recursos señalados en el párrafo precedente
a. A los montos máximos de garantía del FAE- son revertidos por el Ministerio de Comercio Exterior y
TURISMO establecidos en el numeral 4.3 del presente Turismo al Tesoro Público, conforme a los procedimientos
Decreto de Urgencia, se le debe restar los montos del Sistema Nacional de Tesorería, en un plazo que no
garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE- debe exceder los primeros cinco días hábiles de cerrado
MYPE. el Año Fiscal 2020.
b. Al monto garantizado resultante le corresponde un
porcentaje de cobertura de acuerdo al límite de garantía Artículo 4.- Modificación del Reglamento Operativo
establecido en el numeral 4.3 del presente Decreto de El Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Urgencia. Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo
c. El monto garantizado resultante, incluyendo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del
los montos garantizados del Programa REACTIVA Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante
PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta
máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un
en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia.” plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia,
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los precisando que los saldos de los recursos no ejecutados
beneficiarios del FAE-TURISMO al 30 de junio de 2021 serán revertidos al Tesoro Público a
dicha fecha, entre otros aspectos que resulten necesarios
(…) producto de las modificaciones efectuadas en el presente
Decreto de Urgencia.
5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:
Artículo 5.- Refrendo
a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
de la vinculación se deben tomar en consideración los Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior
criterios establecidos por la SBS mediante Resolución y Turismo.
SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas
Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de
la reparación civil a favor del Estado peruano en casos FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de corrupción y delitos conexos, así como cualquier Presidente de la República
persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos
de corrupción y conexos o cuyos representantes estén VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
siendo investigados por dichos delitos; quedando Presidenta del Consejo de Ministros
exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos
que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil CLAUDIA CORNEJO MOHME
a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas Ministra de Comercio Exterior y Turismo
para contratar con el Estado.
c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de WALDO MENDOZA BELLIDO
Contrataciones del Estado.” Ministro de Economía y Finanzas

“Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y 1912705-2


acogimiento al FAE-TURISMO
DECRETO DE URGENCIA
(…) Nº 136-2020
7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser
utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
junio de 2021. Los créditos otorgados bajo los términos MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES
y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el
Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO
que dicta medidas complementarias destinadas al ELECTRICIDAD EN EL MARCO DEL DECRETO DE
financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector
turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y URGENCIA Nº 074-2020
otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni
reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el
Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea CONSIDERANDO:
el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal
(“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa,
concursal.” entre otras, en el área de los servicios públicos;
6 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, Que, por lo mencionado, resulta necesario establecer
Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la
de usuarios residenciales focalizados del servicio público entrega del bono electricidad en el marco del Decreto de
de electricidad, se aprobaron medidas extraordinarias, en Urgencia N° 074-2020, autorizando una Transferencia
materia económica y financiera, para garantizar el acceso de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
de los usuarios residenciales focalizados al servicio Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas,
público de electricidad y la continuidad del suministro hasta por la suma establecida en el artículo 4 del Decreto
regular de este servicio; de Urgencia N° 074-2020; a fin de transferir los recursos
Que, el Bono Electricidad es un mecanismo de económicos a las empresas de distribución eléctrica,
subsidio que permite otorgar un bono a favor de los correspondientes a los programas de transferencias
usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos mensuales aprobados por el Osinergmin;
de los recibos por el servicio público de electricidad En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
pendientes de pago correspondientes al periodo marzo a artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
diciembre 2020, siempre y cuando estos no se encuentren Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
en proceso de reclamo; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-
2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 105-2020, DECRETA:
considera como beneficiarios del Bono Electricidad a
los usuarios residenciales que tengan contratado el Artículo 1.- Objeto
servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago y El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
a los usuarios residenciales de suministros provisionales aprobar medidas extraordinarias y urgentes, en materia
colectivos de venta en bloque en media tensión, cuyo económica y financiera, para viabilizar la transferencia
suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de recursos económicos a las empresas de distribución
de un medidor totalizador conectado en media tensión; eléctrica en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-
Que, se han presentado supuestos de hecho no 2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad
previstos, que no han permitido que se viabilicen las en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio
modificaciones presupuestarias efectuadas por el público de electricidad.
Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio
de Energía y Minas y por ende las transferencias Artículo 2.- Autorización de Transferencia de
financieras a las Empresas Distribuidoras de Electricidad; Partidas
que podrían generar la falta de efectividad del Bono
Electricidad reconocido como un derecho a los usuarios 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
residenciales focalizados; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
Que, producto de las revisiones del listado de usuarios hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (QUINIENTOS
beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos
en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por autorizados mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor Nº 074-2020, a favor del Ministerio de Energía y Minas,
de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, se para financiar las transferencias financieras detalladas
han producido actualizaciones a partir de la atención en los programas de transferencias aprobados mediante
de reclamos y recursos de reconsideración que han las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas
generado la actualización del listado de beneficiarios y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
que solo son posibles registrarlas para ser consideradas Minería, conforme al siguiente detalle:
en los subsiguientes programas de transferencias;
Que, en este sentido, resulta necesario viabilizar DE LA: En Soles
las transferencias económicas que incorporen a los
usuarios beneficiarios que no fueron comprendidos en SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
los programas de transferencias de los meses inmediatos PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
anteriores, a pesar de tener el derecho a percibir el Bono UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
Electricidad, ya que, de otra forma, se vulneraría el CATEGORÍA
derecho de los usuarios a reclamar su inclusión dentro de PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
la lista de beneficiarios; No resultan en productos
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto Presupuestario del Sector Público
de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para
financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, de Crédito
las demandas de gasto destinadas a la prevención
y contención del COVID-19, pueden ser financiadas GASTO CORRIENTE
de manera extraordinaria y temporal durante el Año
Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento 2.0 Reserva de Contingencia 594 251 935,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, ============
provenientes de la emisión de bonos que se autoriza TOTAL EGRESOS 594 251 935,00
en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de ============
Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas
de crédito contingentes aprobadas por los Decretos A LA: En Soles
Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-
EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
corrientes no permanentes, destinados a la prevención y PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
contención del COVID-19 y la reactivación económica en UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas –
el 2020, así como para la atención de los gastos previstos Central
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 afectados por la caída de la recaudación producida CATEGORÍA
como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que No Resultan en Productos
se dispongan mediante una norma con rango de Ley ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y
que deben ser financiados con cargo a los recursos de la ejecución de actividades para la
Reserva de Contingencia; reactivación económica
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 7
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales financiamiento Recursos Directamente Recaudados que
de Crédito dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto
institucional hasta por un monto de S/ 10 151 333,00
GASTO CORRIENTE (DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
2.5 Otros Gastos 594 251 935,00 TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES),
============ en caso se requiera mayores recursos a los asignados
TOTAL EGRESOS 594 251 935,00 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020,
============ incluyendo el programa de transferencias de liquidación
indicado en el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5
2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente del Decreto de Urgencia 074-2020 hasta la vigencia del
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, presente Decreto de Urgencia.
la desagregación de los recursos autorizados en el 2.12 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral
numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) precedente, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a
días calendario de la vigencia del presente Decreto de realizar modificaciones en el nivel funcional programático
Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los hasta por el monto señalado en el numeral 2.11, para lo cual
cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4,
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019,
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector
Nacional de Presupuesto Público. Público para el Año Fiscal 2020, y; de los incisos 3 y 4 del
2.3 La desagregación de ingresos de los recursos numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 50.1 del artículo
autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se Sistema Nacional de Presupuesto Público.
presenta junto con la Resolución a la que hace referencia 2.13 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las
el numeral precedente. transferencias financieras correspondientes a los programas
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de transferencias a los que se refiere el numeral 2.6 del
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de presente Decreto de Urgencia, dentro del plazo de diez (10)
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran días hábiles. Las transferencias financieras correspondientes
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas al programa de transferencias publicado con posterioridad a
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. la entrada en vigencia de la presente norma, se hará efectivo
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde
en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras su publicación, con excepción de la liquidación final y último
para que elaboren las correspondientes “Notas para programa de transferencia proyectado a que se refiere el
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia
consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. N° 074-2020, cuyo pago de los recursos devengados al 31
2.6 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las de diciembre de 2020, se hará efectivo hasta el 28 de febrero
transferencias financieras detalladas en los programas de 2021.
de transferencias aprobados mediante las Resoluciones 2.14 Los montos recibidos en exceso por las Empresas
de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Distribuidoras de Electricidad, así como los saldos no
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nºs 043, utilizados de los recursos transferidos, serán devueltos al
047 y 062-2020-OS/GRT, hasta por la suma de S/ 287 850 Ministerio de Energía y Minas para su reversión al Tesoro
585,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES Público, conforme a los procedimientos del Sistema
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS Nacional de Tesorería, con excepción de los recursos
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los señalados en el numeral 2.11 del presente artículo.
recursos autorizados en el numeral 2.1.
2.7 Los programas de transferencias publicados en el Artículo 3.- Vigencia
diario Oficial El Peruano a partir de la vigencia del presente El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia
Decreto de Urgencia, se efectuarán previa aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo
mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación establecido en el numeral 2.13 del artículo 2, el cual tiene
de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.
Energía y Minería y se financian con cargo a los recursos
señalados en el numeral 2.1 del presente Decreto de Artículo 4.- Refrendo
Urgencia, hasta por la suma de S/ 306 401 350,00 El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
(TRESCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
2.8. Los programas de transferencias publicados en el
diario oficial El Peruano en el mes de diciembre, se realizan en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
base a la mejor información disponible, debiendo el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería publicar dichos ÚNICA. Suspensión de normas sobre solicitudes
programas como máximo hasta el 21 de diciembre de 2020. de modificación presupuestal
Cualquier observación a dicha información, es efectuada por Suspender la aplicación de los literales b) y c) y del
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería último párrafo de la Primera Disposición Complementaria
en la liquidación final a la que hace referencia el numeral 5.7 Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto
del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020. de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de
2.9 Los programas de transferencias incluyen el monto usuarios residenciales focalizados del servicio público de
para financiar las recargas que efectuarán los usuarios electricidad, modificado por el Decreto de Urgencia N°
residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico 105-2020.
en la modalidad comercial prepago.
2.10 La liquidación final a la que hace referencia el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
074-2020, será efectuada con la finalidad de saldar las
diferencias entre los montos aprobados en los programas FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de transferencias y los montos finales efectivamente Presidente de la República
reportados por las empresas y validados por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 074-2020. Para Presidenta del Consejo de Ministros
estos efectos, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería aprueba el programa de transferencias WALDO MENDOZA BELLIDO
de liquidación, al que hace referencia el literal a) del Ministro de Economía y Finanzas
numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-
2020, en los plazos señalados en dicho literal. JAIME GÁLVEZ DELGADO
2.11 El Ministerio de Energía y Minas queda autorizado Ministro de Energía y Minas
a utilizar los recursos de su presupuesto institucional,
pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de 1912705-3
8 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 y el


PRESIDENCIA DEL CONSEJO numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del
Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DE MINISTROS Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Decreto Supremo que restringe el tránsito
de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 DECRETA:
de diciembre de 2020; así como, el día 01 de Artículo 1.- Restricción del tránsito de vehículos
enero de 2021 y declara feriado no laborable particulares
el día 24 de diciembre de 2020 Incorpórese el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto
Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que
DECRETO SUPREMO declara Estado de Emergencia Nacional por las graves
N° 194-2020-PCM circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia
social, con el siguiente texto:
CONSIDERANDO:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, libertad de tránsito de las personas
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia (…)
Nacional por las graves circunstancias que afectan la 8.5 Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020,
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso
y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía de vehículos particulares, a nivel nacional”.
en la nueva convivencia social, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) Artículo 2.- Vigilancia epidemiológica
días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de El Ministerio de Salud, en coordinación con otras
2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos entidades componentes del Sector Salud, realiza una
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de cualquier incremento de casos localizados de personas
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas
incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado de control.
f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Supremo Artículo 3.- Refrendo
establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad El presente Decreto Supremo es refrendado por
de tránsito de las personas; la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del
Que, mediante el Decreto Supremo N° 197-2019- Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones
PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y
en el sector público a nivel nacional, modificado por el Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Decreto Supremo N° 125-2020-PCM y Decreto Supremo Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
N° 161-2020-PCM, se declara el jueves 31 de diciembre el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el
de 2020 como día no laborable para los trabajadores del Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas,
sector público, a nivel nacional; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Que, a fin de proteger los derechos fundamentales a el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y
la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/ Promoción del Empleo.
as resulta necesario restringir el tránsito de vehículos
particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y DISPOSICIÓN
31 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021; COMPLEMENTARIA FINAL
así como, establecer disposiciones para la vigilancia
epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier ÚNICA.- Día no laborable
incremento de casos localizados de personas afectadas Declárase el jueves 24 de diciembre de 2020 como
por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de día no laborable para los trabajadores del sector público,
control; a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en
general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas,
actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de
una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 9
el día no laborable serán compensadas en los diez (10) Decreto Supremo que aprueba el uso
días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función a obligatorio de la notificación vía casilla
sus propias necesidades. electrónica al Organismo Supervisor
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, de la Inversión en Energía y Minería -
los titulares de las entidades del sector público adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la provisión OSINERGMIN
de aquellos servicios que sean indispensables para la
DECRETO SUPREMO
sociedad, durante el día no laborable establecido en el N° 195-2020-PCM
presente Decreto Supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes CONSIDERANDO:
deberán establecer la forma como se hará efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de
acuerdo, decidirá el empleador. Modernización de la Gestión del Estado, establece como
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral finalidad del proceso de modernización de la gestión del
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia
de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, de los recursos públicos;
seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de
expendio de víveres y alimentos; están facultadas para Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación
determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día Digital, señala en su artículo 3 que la transformación
no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de
los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las
fin de garantizar los servicios a la comunidad. tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos
Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil. para generar efectos económicos, sociales y de valor para
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis las personas;
días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Que, el Decreto Legislativo N°1412, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital,
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER establece el marco de gobernanza del gobierno digital
Presidente de la República para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios
digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al
Presidenta del Consejo de Ministros uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización
de procesos y prestación de servicios digitales por parte
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA de las entidades de la Administración Pública en los tres
Ministro del Ambiente niveles de gobierno;
Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Ley N°
Ministro de Cultura 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ establece como uno de los principios del procedimiento
Ministra de Defensa administrativo el principio del debido procedimiento,
en virtud del cual los administrados gozan de los
WALDO MENDOZA BELLIDO derechos y garantías implícitos al debido procedimiento
Ministro de Economía y Finanzas administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA derecho a ser notificado de la decisión de la administración
Ministro de Educación o acto administrativo;
Que, en el numeral 20.4 del artículo 20 de la citada
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO norma legal, se faculta a la entidad que cuente con
Ministro del Interior disponibilidad tecnológica, a asignar al administrado una
casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación
EDUARDO VEGA LUNA de actos administrativos y de las actuaciones emitidas
Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el marco de cualquier actividad administrativa;
disponiéndose que mediante decreto supremo del sector
SILVIA LOLI ESPINOZA al que se encuentra adscrito la entidad, previa opinión
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR la obligatoriedad de la notificación a través de casillas
Ministro de la Producción electrónicas, en cuyo caso la notificación se entiende
válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo
Ministra de Relaciones Exteriores efectos el día que conste haber sido recibida;
Que, de acuerdo con la Ley N° 26734, Ley del
PILAR E. MAZZETTI SOLER Organismo Supervisor de Inversión en Energía y
Ministra de Salud Minería, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Públicos, y la Ley N° 28964, Ley que transfiere
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo competencias de supervisión y fiscalización de las
actividades mineras al Osinergmin, dicho organismo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ tiene a su cargo, la regulación, supervisión, fiscalización
Ministro de Transportes y Comunicaciones y sanción de las actividades que desarrollan las personas
jurídicas de derecho público interno o privado y las
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI personas naturales, en los subsectores de electricidad,
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento hidrocarburos y minería; así como la solución de reclamos
y controversias de los usuarios y agentes de los servicios
1912705-4 energéticos;
10 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Que, en el ejercicio de las referidas funciones y demás Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
asignadas por la normatividad vigente, Osinergmin, a Supremo N° 004-2019-JUS, el Sistema de Notificación
través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones Electrónica del Osinergmin es empleado por los órganos de
administrativas y emite actos administrativos que, en dicha entidad para notificar a sus administrados, agentes
cumplimiento del principio del debido procedimiento, vinculados al ámbito de sus funciones y público en general,
requieren ser oportunamente notificados a sus administrados los actos administrativos y las actuaciones administrativas
y demás agentes vinculados al ámbito de sus funciones; emitidas en ejercicio de sus funciones.
Que, las disposiciones del presente Decreto Supremo 3.4. La notificación vía casilla electrónica es aquella
tienen por objetivo adoptar un mecanismo de notificación modalidad de notificación electrónica efectuada a la casilla
más célere, eficiente y seguro para los administrados, electrónica del destinatario, tiene la misma validez y eficacia
haciendo uso de las tecnologías de la información y jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos
comunicación, bajo el marco del Decreto Legislativo tradicionales o presenciales, surtiendo efectos el día que
N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas conste haber sido recibida, conforme a lo establecido en el
adicionales de simplificación administrativa, y el “Modelo artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, privilegiando 3.5. Para efectos de la notificación electrónica obligatoria a
además el distanciamiento social en atención a la través del Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin,
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, producida por la dicha entidad debe asignar una casilla electrónica al
pandemia del COVID-19, declarada mediante el Decreto destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital
Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos obligatorio para la notificación de los actos administrativos
Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, y acorde y actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus
a los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y funciones.
el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, 3.6 De producirse una contingencia en el Sistema de
durante la vigencia de la declaratoria de emergencia Notificación Electrónica que afecte su funcionamiento,
sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el Osinergmin efectuará la notificación a través de las
marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, aprobados modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el
mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM; numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la
Que, considerando que Osinergmin cuenta con Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
una plataforma tecnológica que permite asignar una aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin
casilla electrónica a los administrados para efectos de perjuicio de comunicar dicha contingencia a través del portal
las notificaciones, garantizando su confidencialidad, institucional.
autenticidad, integridad y disponibilidad, corresponde
aprobar la obligatoriedad de dicha modalidad de notificación; Artículo 4.- Financiamiento
Que, la aprobación para la obligatoriedad de la La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
notificación vía casilla electrónica del Osinergmin, cuenta Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional
con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Derechos Humanos; de la Secretaría de Gestión Pública Minería- Osinergmin, sin demandar recursos adicionales
y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia al Tesoro Público.
del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 5.- Publicación
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, en la Plataforma Digital Única para Orientación al
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), el mismo día de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
DECRETA:
Artículo 6.- Refrendo
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo es refrendado por el
El presente Decreto Supremo tiene por objeto Presidente del Consejo de Ministros.
establecer la obligatoriedad de la notificación vía casilla
electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
administrativas emitidas por el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin en el PRIMERA.- Vigencia
ejercicio de sus funciones, que deban ser notificadas de El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
acuerdo a la normatividad vigente. siguiente de publicada la normativa complementaria a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad dotar SEGUNDA.- Normativa complementaria
de mayor celeridad y mejorar la eficiencia y seguridad en El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
la notificación de los actos administrativos y actuaciones y Minería–Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta
administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las (30) días calendario posteriores a la publicación del
funciones del Osinergmin. presente Decreto Supremo, mediante Resolución de
Consejo Directivo, emite las disposiciones normativas
Artículo 3.- Sistema de Notificación Electrónica del complementarias necesarias para la implementación del
Osinergmin Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin.

3.1. El Sistema de Notificación Electrónica del TERCERA.- Adecuación


Osinergmin, es la herramienta tecnológica que El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
permite realizar la transmisión y almacenamiento de Minería–Osinergmin, en un plazo no mayor a noventa (90)
actos administrativos, actuaciones administrativas y días calendario posteriores a la publicación del presente
documentos relacionados que deban ser notificados de Decreto Supremo, adecúa las disposiciones normativas que
acuerdo con el marco normativo vigente. regulen los procedimientos administrativos a su cargo, a fin de
3.2. El Sistema de Notificación Electrónica del asegurar la coherencia con esta norma, de ser el caso.
Osinergmin garantiza la confidencialidad, autenticidad,
integridad y disponibilidad de la información y documentos CUARTA.- Implementación progresiva
en toda notificación vía casilla electrónica.
3.3. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 1. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del y Minería – Osinergmin, mediante Resolución de Consejo
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 11
Directivo aprueba el cronograma que determine los plazos CONSIDERANDO:
para la implementación de la notificación obligatoria
mediante el Sistema de Notificación Electrónica Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2020-PCM
considerando lo siguiente: se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60)
días calendario, a partir del 20 octubre al 18 de diciembre
a) Implementación progresiva para la notificación de 2020, del Estado de Emergencia en los distritos
a personas naturales, incluyendo a los que tengan de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre,
la calidad de usuarios de los servicios públicos de Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los
electricidad y gas natural, excluyendo a quienes hubiesen distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari,
ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de
del Osinergmin. Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba,
b) Implementación inmediata para la notificación a Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la
los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión; provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi,
usuarios libres de electricidad y consumidores Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de
independientes de gas natural; proveedores de la entidad, Churcampa del departamento de Huancavelica; en los
personas jurídicas que requieran una comunicación distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen
de respuesta del Osinergmin, incluyendo a quienes de la provincia de La Convención del departamento de
tengan la calidad de usuarios regulados de electricidad Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán
y consumidores regulados de gas natural; y en general del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito
para las personas naturales y jurídicas que ingresen de Andamarca de la provincia de Concepción y en los
sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual del distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca
Osinergmin. de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, el referido Decreto Supremo prorrogó, por
2. Las fechas establecidas en el cronograma igual plazo, la declaratoria del Estado Emergencia de la
determinan el uso obligatorio de la notificación vía casilla Franja Territorial denominada “EJE ENERGÉTICO DEL
electrónica en los procedimientos administrativos y CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del
actuaciones del Osinergmin. Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de
3. En tanto no se implemente la notificación obligatoria Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro
mediante el Sistema de Notificación Electrónica, se sigue poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba,
el orden de prelación establecido en el numeral 20.1 del Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta
artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite
entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”,
QUINTA.- Integración con otros sistemas de la provincia de La Convención, departamento del
El Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin Cusco, a fin que las bases militares ubicadas en dicha
se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan
institucional para fines de una gestión documental integral la flexibilidad operacional para brindar la protección
en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de
Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La
de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Convención, departamento del Cusco;
Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, Que, mediante Informe Técnico N° 006-2020
aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno CCFFAA/D-3/DCT (S) del 01 de diciembre de 2020, el Jefe
Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. Osinergmin publica y de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado
consume servicios de información en la Plataforma de Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas concluye, desde
Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES
Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fines. (33) distritos que se encuentran en Estado de Emergencia
deben mantenerse en dicha situación, con el fin que las
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y
días del mes de diciembre del año dos mil veinte. acciones militares dentro del área de responsabilidad del
CE-VRAEM;
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Que, asimismo, a través del mencionado Informe
Presidente de la República Técnico, se recomienda prorrogar el Estado de Emergencia
en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del
Presidenta del Consejo de Ministros Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas
Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado
1912705-5 “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea,
Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro
Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80,
Prórroga de Estado de Emergencia en comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni,
distritos de las provincias de Huanta y Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos
La Mar (Ayacucho), de las provincias de de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La
Convención, departamento del Cusco;
Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de Que, mediante Dictamen N° 473-2020/CCFFAA/OAJ
la provincia de La Convención (Cusco) y (S) del 01 de diciembre de 2020, el Jefe de la Oficina
de las provincias de Satipo, Concepción y de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de
Huancayo (Junín) y de la franja territorial Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así
denominada “Eje Energético del CE- como, de la Franja Territorial denominada “Eje Energético
VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del CE-VRAEM” referida en el considerando precedente,
se encuentra comprendida dentro de los alcances del
del Sistema de Transporte de Gas Natural y marco legal previsto en el numeral 1 del artículo 137 de la
Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima Constitución Política del Perú;
Que, estando a la opinión técnica y legal antes
DECRETO SUPREMO señaladas, corresponde prorrogar el Estado de
Nº 196-2020-PCM Emergencia por el término de SESENTA (60) días
calendario, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 16 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA febrero de 2021;
12 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de
de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia aspectos que se encuentran en concordancia a lo
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, dispuesto en el Reglamento del citado Decreto Legislativo
si así lo dispone el Presidente de la República; N° 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto DE;
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando
Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
del Estado de Derecho y protección de la sociedad se sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones República declare el estado de emergencia con el control
militares, previa declaración del Estado de Emergencia, del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en
cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto
interno; Supremo N° 007-2016-DE;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-
establece que durante la vigencia del Estado de DE, precisa los alcances de Comando en acciones u
Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas operaciones militares en zonas declaradas en Estado de
Armadas designa al Comando Operacional para el Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas
control del orden interno, con la participación de la Policía asumen el control de orden interno, disponiendo que la
Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las planificación, organización, dirección y conducción de las
disposiciones que dicte el Comando Operacional; acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo
Que, conforme al inciso f) del artículo 3 de la norma un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando
acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará
individuos en el territorio nacional que reúnen tres la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y
condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas
tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, Armadas;
en forma prolongada y por medio de armas de fuego; De conformidad con lo establecido en los numerales 4
y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
realización; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
actuación de los remanentes terroristas constituye un
grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes DECRETA:
señaladas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma Artículo 1. Prórroga de Estado de Emergencia
en mención, establece que el empleo de la fuerza por Prorrogar por el término de SESENTA (60) días
parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil calendario, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 16 de

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM,
para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta
lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 13
febrero de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
que se indican en la relación del Anexo 1, que forma días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
parte integrante del presente Decreto Supremo.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Artículo 2. Prórroga de Estado de Emergencia Presidente de la República
Prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja
Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Presidenta del Consejo de Ministros
Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural
de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
“Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Ministra de Defensa
Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro
Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Ministro del Interior
Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos
de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La EDUARDO VEGA LUNA
Convención, departamento del Cusco, por el término Ministro de Justicia y Derechos Humanos
señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado
como anexo 2, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo. ANEXO (1) DEL DECRETO
SUPREMO N°196-2020-PCM
Artículo 3. Suspensión del ejercicio de Derechos PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE
Constitucionales LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA),
Emergencia al que se refieren los artículos 1 y 2 del DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS
presente Decreto Supremo, quedan suspendidos PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN),
los derechos constitucionales relativos a la libertad POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 16
y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio DE FEBRERO DE 2021
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f, del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Ítem DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 Ayahuanco
Artículo 4. Control del orden interno 2 Santillana
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del orden interno durante el Estado de Emergencia 3 Sivia
declarado en los distritos indicados en el Anexo 1 y en 4 Llochegua Huanta
la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente
5 Canayre
Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas 6 Uchuraccay
Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas 7 Pucacolpa Ayacucho
declaradas en Estado de Emergencia.
8 Anco
Artículo 5. De la intervención de las Fuerzas 9 Ayna
Armadas 10 Chungui
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las La Mar
normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme 11 Santa Rosa
a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, 12 Samugari
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y 13 Anchihuay
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en
el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por 14 Huachocolpa
Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. 15 Surcubamba
16 Tintaypuncu
Artículo 6. Comando Unificado Tayacaja
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas 17 Roble
Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas 18 Andaymarca Huancavelica
Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en 19 Colcabamba
el Anexo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo
2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto 20 Chinchihuasi
en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del 21 Pachamarca Churcampa
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como
en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa 22 San Pedro de Coris
los alcances del Comando en acciones y operaciones 23 Kimbiri
militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia,
en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el 24 Pichari
La Convención Cusco
control del orden interno. 25 Villa Kintiarina
26 Villa Virgen
Artículo 7. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el 27 Mazamari
presente Decreto Supremo se financian con cargo al 28 Pangoa
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de Satipo
29 Vizcatán del Ene
conformidad con la normatividad vigente.
30 Río Tambo Junín
Artículo 8. Refrendo 31 Andamarca Concepción
El presente Decreto Supremo es refrendado por Santo Domingo de
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de 32 Acobamba Huancayo
Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Defensa y el
Ministro del Interior. 33 Pariahuanca
14 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

ANEXO (2) DEL DECRETO


SUPREMO N°196-2020-PCM

PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA DE LA FRANJA TERRITORIAL DENOMINADA “EJE ENERGÉTICO


DEL CE-VRAEM” DE CINCO (5) KILÓMETROS A CADA LADO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL DE CUSCO – ICA – LIMA, DESDE EL CENTRO POBLADO “NUEVO MUNDO”, RÍO
“URUBAMBA” AGUAS ARRIBA, CAMISEA, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO MALVINAS, HASTA EL KILÓMETRO
PROGRESIVO (KP) DEL DUCTO DE TRANSPORTE DE GAS KP 80, COMPRENDIENDO LOS CENTROS POBLADOS
DE IVOCHOTE, KITENI, YUVENI Y SANTA ANA, HASTA EL LÍMITE ENTRE LOS DISTRITOS DE “ECHARATE” Y
“VILLA KINTIARINA”, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO POR SESENTA
(60) DÍAS – DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 16 DE FEBRERO DE 2021


1912705-6
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 15
Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Que, según lo dispuesto en el numeral 9.8 del artículo
9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Civil (INDECI) a efectuar, en representación Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
del Estado Peruano, donación de bienes de (SINAGERD), es función del INDECI coordinar la
ayuda humanitaria a favor de la República asistencia humanitaria solicitada por los países afectados
por desastres en el marco de convenios o acuerdos
de Colombia, para atender a damnificados establecidos, conforme a la normatividad vigente;
por el desastre que ha causado el pase del Que, el artículo 30 de la “Directiva Nº 001-2013-PCM/
huracán “Iota” SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional
ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada con
RESOLUCIÓN SUPREMA Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, señala que
N° 237-2020-PCM la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un
llamamiento internacional y/o con el consentimiento del
Lima, 16 de diciembre de 2020 Estado afectado;
Que, asimismo, el artículo 31 de la citada Directiva,
CONSIDERANDO: establece que el INDECI recibe del Ministerio de
Relaciones Exteriores el requerimiento de Asistencia
Que, el pasado 16 de noviembre, el paso del huracán Humanitaria del país afectado y pone a consideración de
“Iota” de categoría cinco, devastó el archipiélago de San la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de
Andrés, Providencia y Santa Catalina de la República de ente rector del SINAGERD, el respectivo informe, y con su
Colombia, produciendo graves daños a la infraestructura, consentimiento expreso pone en conocimiento del Estado
medios de vida y población de la referida Nación; solicitante la relación de bienes, personal y servicios de
Que, mediante OF. RE (DCI) N° 1-0-G/69, la Ministra ayuda humanitaria que se ofrece. Cuando se cuente
Consejera Directora de Cooperación Internacional con su aceptación se coordina la emisión de la norma
del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al correspondiente que autoriza la donación;
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Nota Que, mediante Carta N° S-GCSST-20-026167, el
S-DVRE-20-024103, de fecha 17 de noviembre de 2020, Gobierno de la República de Colombia, a través de
de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República su Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la
de Colombia, quien solicita asistencia humanitaria aceptación de la ayuda humanitaria ofrecida por el
internacional debido a los graves daños que ha ocasionado Gobierno de la República del Perú;
el huracán “lota” durante su paso por el archipiélago de Que, con Oficio N° 5991-2020-INDECI/5.0, el Jefe del
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adjuntando el INDECI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros
listado de requerimiento de ayuda humanitaria; autorizar a dicha entidad a efectuar, en representación
Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda
al que pertenece la República del Perú, contemplan humanitaria listados en el Anexo que adjunta, en favor de
como compromiso de los Estados parte, la realización de la República de Colombia;
acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a Que, en tal sentido, es necesario autorizar al INDECI
desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades a efectuar, en representación del Estado Peruano, la
objeto de socorro, activándose para tal efecto los donación de diversos bienes a fin de proveer la asistencia
mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se humanitaria a los damnificados de la catástrofe natural
encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, antes referida, solicitada y aceptada por el Gobierno de
recursos técnicos, institucionales y financieros para la República de Colombia, con el apoyo del Ministerio de
contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres Defensa;
naturales; De conformidad con lo previsto en el numeral 24 del
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento
el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de y, la “Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la
Defensa, que conforma el SINAGERD, responsable Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de
técnico de los procesos de preparación, respuesta y Gran Magnitud”, aprobada con Resolución Ministerial Nº
rehabilitación; 0292-2013-PCM;

COMUNICADO
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS
PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

□ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO:


• LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM
• SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente)

□ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA:


• LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM
• SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente)

□ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe


□ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe

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16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE: la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de


Defensa.
Artículo 1. Autorizar al Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) a efectuar, en representación del Estado Regístrese, comuníquese y publíquese.
Peruano, la donación de los bienes de ayuda humanitaria
señalados en el Anexo que forma parte integrante de la FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presente Resolución Suprema, valorizada en la suma de Presidente de la República
S/ 301 860,00 (Trescientos un mil ochocientos sesenta
y 00/100 soles), a favor de la República de Colombia, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
para atender a los damnificados por el desastre que ha Presidenta del Consejo de Ministros
causado el pase del huracán “Iota” en el Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de dicha NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Nación. Ministra de Defensa
Artículo 2. La presente Resolución Suprema es ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, Ministra de Relaciones Exteriores
ANEXO
CUADRO DE REQUERIMIENTO DE BAH NO ALIMENTARIOS PARA ATENCION AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Nº DESCRIPCION ATENCION PESO PESO TOTAL TM VOLUMEN VOLUMEN PRECIO MONTO


TOTAL DE BAH UNITARIO (Kg) UNITARIO TOTAL UNITARIO TOTAL
- INDECI (Kg) (M³) (M³) (*)(S/) (S/)
ABRIGO
1 Frazada de polar de 1.60 m X 2.10 m 500 0.81 405.00 0.405 0.008800 4.40 50.00 25,000.00
2 Sabana de bramante 500 0.44 220.00 0.220 0.000916 0.46 45.00 22,500.00
TOTAL ABRIGO 625.00 0.625 4.86 47,500.00
ENSERES
3 Plato hondo de plástico 500 0.06 30.00 0.030 0.000185 0.09 0.80 400.00
4 Plato tendido de plástico 500 0.02 10.00 0.010 0.00021 0.11 0.80 400.00
5 Espumadera de aluminio Nº 12 100 0.1 10.00 0.010 0.000468 0.05 4.50 450.00
6 Cuchara de acero inoxidable 500 0.03 15.00 0.015 0.000011 0.01 1.20 600.00
7 Cucharon de aluminio Nº 12 100 0.15 15.00 0.015 0.000123 0.01 4.50 450.00
TOTAL ENSERES 80.00 0.080 0.26 2,300.00
TECHO
8 Carpa para campamento de lona 100 92.30 9,230.00 9.23 0.400000 40.00 2,299.00 229,900.00
pesada impermeable para 5 personas
(TIPO 2)
9 Linterna recargable 200 0.20 40.00 0.04 0.001600 0.32 27.80 5,560.00
TOTAL TECHO 9,270.00 9.27 40.32 235,460.00
OTROS
10 Juego de accesorios para purificador 100 2.91 291.00 0.29 0.060883 6.09 166.00 16,600.00
agua (balde de 20 L)
TOTAL OTROS 291.00 0.29 6.09 16,600.00
TOTAL NO ALIMENTARIOS 10,266.00 10.27 51.53 301,860.00
(*) Precios referenciales

1912705-8

Resolución Suprema que crea la Comisión moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
y, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
Multisectorial de Naturaleza Temporal desarrollo de su vida;
para la Elaboración del Informe Técnico Que, conforme al artículo 44 de la citada norma
constitucional, son deberes primordiales del Estado, garantizar
que contenga una propuesta de Desarrollo la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
Integral para los Pueblos Indígenas u población de las amenazas contra su seguridad, y promover
Originarios, Comunidades Rurales y Centros el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Poblados de los distritos de Manseriche Que, de otro lado, el artículo 4 de la Ley N° 27658,
y Morona de la provincia de Datem del Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
establece como finalidad del proceso de modernización
Marañón del departamento de Loreto del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal de manera que se logre una mejor
RESOLUCIÓN SUPREMA atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
N° 238-2020-PCM de los recursos públicos;
Que, de acuerdo con el Principio de Servicio al
Lima, 16 de diciembre de 2020 Ciudadano, regulado el artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO: las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de
Que, los numerales 1 y 22 del artículo 2 de la las personas y de la sociedad, actúan en función a sus
Constitución Política del Perú reconocen que toda persona necesidades, así como del interés general de la Nación,
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad asegurando que su actividad se realice con eficacia,
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 17
eficiencia, simplicidad y sostenibilidad ambiental; entre originarios, comunidades rurales y centros poblados de
otros; lo que es concordante con el Principio de Inclusión los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de
y Equidad, contenido en el artículo III del Título Preliminar Datem del Marañón del departamento de Loreto.
de la precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2020- Artículo 2. Funciones
PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la La Comisión Multisectorial tiene las funciones
población del ámbito petrolero de las provincias de Datem siguientes:
del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas,
del departamento de Loreto, cuyo objetivo es mejorar las a) Elaborar un Informe Técnico que contenga una
condiciones de la población del ámbito petrolero de Loreto, propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de
y en particular, de las comunidades nativas, por medio de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades
una mayor presencia y un accionar articulado del Estado, rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche
alineado a las prioridades territoriales consensuadas y a y Morona de la provincia de Datem del Marañón del
la pluriculturalidad de sus habitantes; departamento de Loreto, que incluya lo siguiente:
Que, en el marco del diálogo y trabajo articulado
que se viene realizando entre los distintos sectores y los - Propuestas de proyectos de inversión pública y/o
representantes de los pueblos originarios de los distritos de intervenciones para el ámbito en mención.
Manseriche y Morona, de la provincia de Datem del Marañón, - Propuestas de mecanismos que permitan agilizar
del departamento de Loreto, se llevó a cabo una reunión en la la elaboración y/o ejecución de los proyectos y/o
Estación 5 del distrito de Manseriche con los representantes intervenciones contenidos en la propuesta de desarrollo
de siete pueblos originarios, representantes de la sociedad integral; así como, proyectos de dispositivos normativos
civil de Manseriche y Morona de la provincia de Datem para el financiamiento de los mismos.
del Marañón y, con los representantes de la Presidencia Las propuestas que realice la Comisión Multisectorial
del Consejo de Ministros, habiéndose arribado al acuerdo serán remitidas a los Sectores, Gobiernos Regionales y
de evaluar la instalación de una Comisión Multisectorial, Locales, con competencia en el ámbito de intervención,
encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga para efectos de su evaluación en el marco del Sistema
una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad Nacional de Programación Multianual y Gestión de
de vida de los pueblos originarios, comunidades rurales y Inversiones.
centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona
de la provincia de Datem del Marañón del departamento de b) Realizar el seguimiento a las intervenciones en
Loreto; los pueblos originarios, comunidades rurales y centros
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero
funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto
de informes que deben servir de base para las decisiones de Amazonas, Requena y Maynas del departamento de
otras entidades; Loreto, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2020-
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado PCM.
dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales
de naturaleza temporal son creadas con fines específicos Artículo 3. Conformación de la Comisión
para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o Multisectorial de Naturaleza Temporal
emisión de informes técnicos. Se crean formalmente
mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente 3.1. La Comisión Multisectorial está conformada por
del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores un representante titular de:
involucrados;
Que, en concordancia con la norma invocada, el a) El Ministerio de Energía y Minas, quien la preside.
artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, b) La Presidencia del Consejo de Ministros
aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, c) El Ministerio de Educación
dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado d) El Ministerio de Salud
sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones e) El Ministerio del Ambiente
de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o f) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
emisión de informes, que sirven de base para la toma de g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
decisiones de otras entidades; h) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Que, así también, el artículo 23 del referido i) El Ministerio de Vivienda, Construcción y
dispositivo normativo, señala entre otros aspectos, que Saneamiento
excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, j) El Ministerio de Cultura
también pueden participar representantes acreditados de k) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre l) La Organización del Pueblo Awajun del Sector
otros, siempre que su participación contribuya al objeto de Yurapaga–ORPASY
la comisión; m) La Organización de los Pueblos Indígenas de
Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Manseriche (ORPISEM)
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada n) La Organización Ijunbau Chapi Shiwag
de elaborar el Informe Técnico que contenga una propuesta (CHAPISHIWAG)
de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los o) El Frente de Defensa del Distrito de Manseriche
pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados (FREDEDMA)
de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia p) El Gobierno Autónomo del Pueblo Chapra
de Datem del Marañón del departamento de Loreto, q) La Federación Nativa de Defensa y desarrollo del
dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Morona (FENADEM)
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 r) La Nacionalidad Wampís del Perú (FENAWAP)
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, s) La Federación de comunidades Shawi del Morona
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos (FECONASHAM)
de Organización del Estado, aprobados por Decreto t) La Federación Achuar del Situche y Anas (FASAM)
Supremo N° 054-2018-PCM;
3.2 Los o las integrantes titulares de la Comisión
SE RESUELVE: Multisectorial cuentan con una representación alterna, a
efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.
Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión 3.3 El representante del Ministerio de Energía y Minas,
Multisectorial de Naturaleza Temporal en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial,
Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza convoca a las instituciones públicas para coordinar su
Temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo participación en lo que corresponda y en el marco de su
de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico Política de Gestión Social.
que contenga una propuesta de desarrollo integral para 3.4 Los o las miembros titulares y alternos de la
mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Artículo 4. Designación de representantes centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de


la provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de
4.1 Los representantes titulares y alternos de las Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de
entidades públicas señaladas en el artículo 3 son las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas,
designados mediante resolución del titular de la entidad Requena y Maynas del departamento de Loreto, aprobado
la cual será puesta en conocimiento de la Comisión con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM.
Multisectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles
contados desde el día siguiente de la publicación de la Artículo 10. Financiamiento
presente Resolución Suprema. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se
4.2 Las federaciones, asociaciones u organizaciones, financia con cargo al presupuesto institucional de la
acreditan a sus representantes titulares y alternos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar
Secretaría Técnica, conforme a sus usos y costumbres, recursos adicionales al Tesoro Público.
en el plazo referido precedentemente. Asimismo, los gastos que involucren la participación de
los integrantes que la conforman se financia con cargo al
Artículo 5. Secretaría Técnica presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen,
El/la Secretario/a de Gestión Social y Diálogo del sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia
del Consejo de Ministros ejerce la Secretaría Técnica de la Artículo 11. Publicación
Comisión Multisectorial, y realiza las siguientes funciones: La presente Resolución Suprema es publicada en el
Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única
1. Brinda apoyo técnico y administrativo a la Comisión para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los
Multisectorial. Portales Institucionales del Ministerio de Energía y Minas
2. Programa y agenda las sesiones, elabora la (www.gob.pe/minem), Ministerio de Educación (www.gob.
programación de actividades y efectúa el seguimiento de pe/minedu), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa),
las mismas. Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio
3. Lleva el registro de los acuerdos de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis),
Multisectorial y custodia sus actas, sistematizándolos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.
así como toda documentación que se genere durante su pe/mtc), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.
vigencia. gob.pe/midagri), Ministerio de Vivienda, Construcción
4. Las demás que le correspondan de acuerdo a la y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), Ministerio de
normatividad vigente. Cultura (www.gob.pe/cultura) y Ministerio de la Mujer y
Poblaciones vulnerables (www.gob.pe/mimp).
Artículo 6. Participación de otras entidades
públicas o privadas Artículo 12. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por
6.1. La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
de su objeto y funciones, puede convocar la participación Energía y Minas, el Ministro de Educación, la Ministra
del Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Distrital de Salud, el Ministro del Ambiente, la Ministra de
de Manseriche, la Municipalidad Distrital de Morona y a Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y
otras entidades públicas en el marco de sus respectivas Comunicaciones, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego,
competencias, así como, de personas jurídicas privadas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
instituciones académicas y de investigación y organizaciones Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones
no gubernamentales; en calidad de invitados. Vulnerables.
6.2 La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de
su objeto y funciones puede convocar la participación de Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETROPERÚ S.A., en el marco de su Política de Gestión
Social. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
6.3. La Comisión Multisectorial, a través de la Presidente de la República
Secretaría Técnica, puede solicitar información a las
entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Artículo 7. Instalación
GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA
7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los Ministro del Ambiente
treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Suprema. ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
7.2 Durante la sesión de instalación, la Comisión Ministro de Cultura
Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de
sus miembros, su Plan de Trabajo, el que debe contener FEDERICO TENORIO CALDERÓN
el cronograma de actividades. Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
7.3 Las sesiones de la Comisión Multisectorial pueden
ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización SILVANA VARGAS WINSTANLEY
de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades
previstas para las presenciales. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
Artículo 8. Plazo de vigencia
La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de JAIME GÁLVEZ DELGADO
ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del Ministro de Energía y Minas
día siguiente de su instalación.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Artículo 9. Informe Final Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Dentro el plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial
presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros un PILAR E. MAZZETTI SOLER
Informe Final, que contenga: Ministra de Salud

a) El Informe Técnico con la propuesta de desarrollo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ


integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos Ministro de Transportes y Comunicaciones
indígenas u originarios, comunidades rurales y centros
poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto. Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
b) Acciones de seguimiento a las intervenciones en los
pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y 1912705-9
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 19
Aceptan renuncia de miembro integrante la Independencia del Perú como responsable de la
mencionada Unidad Ejecutora;
de la Comisión de Gracias Presidenciales, en Que, con Decreto Supremo N° 016-2020-MC
representación del Despacho Presidencial se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto
Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de
N° 367-2020-PCM Cultura;
Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial
Lima, 16 de diciembre de 2020 N° 280-2020-MC, el Ministerio de Cultura designa a la
Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de
CONSIDERANDO: la Independencia del Perú;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 265- el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-2020-
2020-PCM, se designó al señor Pedro Pablo Angulo PCM, con el objeto de designar al Director de la Oficina
De Pina, como miembro integrante de la Comisión de General de Administración de la Presidencia del Consejo
Gracias Presidenciales, en representación del Despacho de Ministros como responsable de la Unidad Ejecutora
Presidencial; N° 019 “Bicentenario de la Independencia del Perú” del
Que, el citado servidor ha formulado renuncia a la Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros;
referida designación, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
nombramiento y designación de funcionarios públicos; de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por 2017-PCM;
el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; y,
el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba SE RESUELVE:
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la
Resolución Ministerial N° 011-2020-PCM
SE RESUELVE:
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el N° 011-2020-PCM, en los siguientes términos:
señor PEDRO PABLO ANGULO DE PINA, como miembro
integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en “Artículo 2.- Designar a el/la Director/a de la Oficina
representación del Despacho Presidencial, dándosele las General de Administración de la Presidencia del Consejo
gracias por los servicios prestados. de Ministros como responsable de la Unidad Ejecutora
N° 019 “Bicentenario de la Independencia del Perú” del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros”.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Artículo 2.- Publicación
Presidenta del Consejo de Ministros Dispóngase la publicación de la presente resolución
en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo
1912697-1 de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Modifican la R.M. N° 011-2020-PCM, con el
Regístrese, comuníquese y publíquese.
objeto de designar al Director de la Oficina
General de Administración de la Presidencia
del Consejo de Ministros como responsable VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
de la Unidad Ejecutora N° 019 “Bicentenario
de la Independencia del Perú” 1912697-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 368-2020-PCM
AMBIENTE
Lima, 16 de diciembre de 2020
Disponen la publicación del proyecto del
VISTO: “Plan Nacional de Adaptación al Cambio
El Informe N° D000446-2020-PCM-OGPP de la Climático del Perú (NAP)”
Oficina General de Planificación y Presupuesto.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
CONSIDERANDO: Nº 275-2020-MINAM
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Lima, 16 de diciembre de 2020
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establece que la Unidad Ejecutora en el VISTOS; el Informe Nº 00087-2020-MINAM/
Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel VMDERN/DGCCD/DACCD, de la Dirección de
descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; el
Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los Informe N° 00222-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la
ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con Dirección General de Cambio Climático y Desertificación;
la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus el Memorando N° 00779-2020-MINAM/VMDERN, del
veces; Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Naturales; el Informe N° 00289-2020-MINAM/SG/OGPP/
Ministerial N° 011-2020-PCM, se formaliza la creación OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
de la Unidad Ejecutora N° 019 “Bicentenario de la el Memorando N° 01272-2020-MINAM/SG/OGPP, de
Independencia del Perú” en el Pliego 001: Presidencia la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el
del Consejo de Ministros, y se designa a el/la Director/a Informe N° 00578-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina
Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de General de Asesoría Jurídica; y
20 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO: de Normas Legales de Carácter General, aprobado


mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Política del Perú establece que toda persona tiene Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado General, de la Dirección General de Cambio Climático y
al desarrollo de su vida; Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas De conformidad con la Ley N° 30754, Ley Marco
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por
Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Reglamento
1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de sobre Transparencia, Acceso a la información Pública
las concentraciones de gases de efecto invernadero Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece
que debería lograrse en un plazo suficiente para que disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales
climático, asegurar que la producción de alimentos no se de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo
vea amenazada y permitir que el desarrollo económico N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización
prosiga de manera sostenible; y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por
Que, en la Decisión 5/CP.17, adoptada en la 17° Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;
Conferencia de las Partes de la CMNUCC, realizada
en el año 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica, se SE RESUELVE:
aprueban directrices iniciales y se plantean modalidades
para la formulación de planes nacionales de adaptación, Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del
invitando a las Partes que son países menos adelantados “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del
a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales Perú (NAP)”.
para facilitar el proceso de sus planes nacionales de
adaptación, basándose en las instituciones existentes y Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional
en función de sus circunstancias nacionales; del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir
Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
de cambio climático y la autoridad técnico-normativa siguiente de la publicación de la presente Resolución
a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
competencias; monitorea y evalúa la implementación de
la gestión integral del cambio climático en los tres niveles Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el
de gobierno, promoviendo la participación del sector proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser
público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la
a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito
y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; de Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del lineamientos@minam.gob.pe
Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre
Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° Regístrese, comuníquese y publíquese.
013-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene la
función de elaborar, monitorear, evaluar y actualizar el GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Plan Nacional de Adaptación, entre otros instrumentos en Ministro del Ambiente
materia de gestión integral del cambio climático, teniendo
como base evidencia científica y pertinencia cultural; 1912656-1
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento
de la Ley N° 30754 señala que el Plan Nacional de
Adaptación, creado por decisión 5/CP.17 de la COP17, DEFENSA
tiene como objetivo orientar la implementación de las
medidas de adaptación para reducir los riesgos ante los
efectos adversos del cambio climático y aprovechar las Designan Directora de la Dirección General
oportunidades de este a nivel nacional, regional y local; de Recursos Humanos
Que, el literal c) del artículo 55 del Reglamento de
Organización y Funciones del MINAM, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la N° 1053-2020-DE
Dirección General de Cambio Climático y Desertificación
tiene la función de conducir la elaboración y promover Lima, 16 de diciembre de 2020
la implementación de los instrumentos de gestión que
fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático VISTOS:
considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios
de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático, en El Oficio N° 02468-2020-MINDEF/VRD del 15
coordinación con las entidades competentes; de diciembre de 2020, del Despacho Viceministerial
Que, en ese contexto, mediante Informe Nº de Recursos para la Defensa; el Oficio N°
00222-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la Dirección 03146-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH del 15 de diciembre
General de Cambio Climático y Desertificación presenta de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos; el
el proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Informe N° 00223-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC
Climático del Perú (NAP)”, el cual corresponde ser puesto del 15 de diciembre de 2020, de la Dirección de Personal
en conocimiento del público para recibir las opiniones Civil; y, el Informe Legal N° 01243-2020-MINDEF/SG-
y sugerencias de los interesados, de conformidad con OGAJ del 16 de diciembre de 2020, de la Oficina General
lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre de Asesoría Jurídica.
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos CONSIDERANDO:
Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula
Reglamento que establece disposiciones relativas a la la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión y designación de funcionarios públicos, establece que
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 21
la designación en cargos de confianza, distintos a los Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de
comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE,
Entidad correspondiente; establece como función del Titular de la Entidad designar
Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de y remover a los titulares de cargos de confianza del
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para
como función del Titular de la Entidad designar y remover a Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora
los titulares de cargos de confianza del Ministerio; 001: Administración General del Ministerio de Defensa,
Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para aprobado por Resolución Ministerial Nº 0488-2017-DE/
Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el
001: Administración General del Ministerio de Defensa, cargo de Director de Sistema Administrativo I, Directora
aprobado por Resolución Ministerial Nº 0488-2017-DE/ de Personal Civil de la Dirección General de Recursos
SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el Humanos del Ministerio de Defensa, se encuentra
cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Directora considerado como cargo de confianza;
de la Dirección General de Recursos Humanos del Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta
Ministerio de Defensa, se encuentra considerado como necesario designar a la profesional que desempeñará el
cargo de confianza; mismo;
Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta Con el visado del Despacho Viceministerial de
necesario designar a la profesional que desempeñará el Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la
mismo; Dirección General de Recursos Humanos, y de la Oficina
Con el visado del Despacho Viceministerial de General de Asesoría Jurídica;
Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Dirección General de Recursos Humanos, y de la Oficina Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
General de Asesoría Jurídica; que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización
el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del 2016-DE.
Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- SE RESUELVE:
2016-DE.
Artículo Único.- Designar a la señora Sheilah Mónica
SE RESUELVE: Lozano Rodríguez en el cargo de Directora de Sistema
Administrativo I, Directora de Personal Civil de la Dirección
Artículo Único.- Designar a la señora Magali Ella General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
Meza Mundaca en el cargo de Directora de Sistema
Administrativo II, Directora de la Dirección General de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministra de Defensa

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ 1912704-2


Ministra de Defensa

1912704-1
Autorizan viaje de servidores del Instituto
Nacional de Defensa Civil a Colombia, en
Designan Directora de Personal Civil de la comisión de servicios
Dirección General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1055-2020-DE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1054-2020-DE Lima, 16 de diciembre de 2020
Lima, 16 de diciembre de 2020 VISTOS:
VISTOS: El Oficio N° 6011-2020-INDECI/5.0 del 15 de diciembre
de 2020, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil–
El Oficio N° 02468-2020-MINDEF/VRD del 15 INDECI; y, el Informe Legal Nº 01242-2020-MINDEF/SG-
de diciembre de 2020, del Despacho Viceministerial OGAJ del 16 de diciembre de 2020, de la Oficina General
de Recursos para la Defensa; el Oficio N° de Asesoría Jurídica.
03146-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH del 15 de diciembre
de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos; el
Informe N° 00224-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC CONSIDERANDO:
del 15 de diciembre de 2020, de la Dirección de Personal
Civil; y, el Informe Legal N° 01243-2020-MINDEF/SG- Que, mediante OF. RE (DCI) Nº 1-0-G/69, la
OGAJ del 16 de diciembre de 2020, de la Oficina General Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio
de Asesoría Jurídica; de Relaciones Exteriores comunica al Instituto
Nacional de Defensa Civil la solicitud de asistencia
CONSIDERANDO: humanitaria internacional efectuada por el Gobierno
de la República de Colombia, debido a los graves
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula daños que ha ocasionado el huracán “lota” durante su
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento paso por el archipiélago de San Andrés, Providencia y
y designación de funcionarios públicos, establece que Santa Catalina;
la designación en cargos de confianza, distintos a los Que, mediante Carta S-GCSST-20-026167, el
comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Colombia manifiesta la aceptación de ayuda humanitaria,
Entidad correspondiente; agradeciendo el apoyo para las comunidades afectadas
22 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

por el huracán, en razón al ofrecimiento efectuado por el


Estado Peruano a través de la Nota Nº 5-8-M/361; DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Que, mediante Oficio N° 6011-2020-INDECI/5.0, el
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI solicita
se autorice el viaje al exterior de los servidores Luis Designan Director de la Dirección Agrícola
Alberto Zea Jara y Josué Bernardo Ortiz Méndez, de la de la Dirección General Agrícola
Oficina de Logística y de la Dirección de Respuesta de
dicha entidad, respectivamente, para que, a nombre del RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Estado Peruano, formalicen la entrega de la Asistencia N° 0319-2020-MIDAGRI
Humanitaria a la ciudad de Bogotá en la República de
Colombia, precisando que los gastos por concepto de Lima, 15 de diciembre de 2020
viáticos se efectuarán con cargo al Pliego del Instituto
Nacional de Defensa Civil, conforme a lo establecido en CONSIDERANDO:
el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, Que, mediante Resolución Ministerial N°
aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; 284-2020-MINAGRI, se encargó con eficacia anticipada
Que, por medio del Informe Legal Nº al 25 de noviembre de 2020, al señor Jorge Luis Ordoñez
01241-2020-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Ruíz, Director de la Dirección de Financiamiento y Seguro
Asesoría Jurídica señala que lo solicitado por el INDECI Agrario de la Dirección General Agrícola, el puesto de
se enmarca en lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2013- Director de la Dirección Agrícola de la Dirección General
PCM/SINAGERD, aprobada por Resolución Ministerial Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; siendo
Nª 0292-2013-PCM, por lo cual resulta viable autorizar el necesario dar por concluida la referida encargatura, y
viaje, en comisión de servicios, del personal de INDECI a designar al profesional que ejercerá dicho cargo;
la República de Colombia, conforme a lo dispuesto en el De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
servidores y funcionarios públicos, y en concordancia a nombramiento y designación de funcionarios públicos;
lo establecido en el Reglamento de viajes al exterior del la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del
personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento
Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Con el visado de la Jefatura del Instituto Nacional de Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
Defensa Civil; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, SE RESUELVE:
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia N° Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura
014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector conferida al señor Jorge Luis Ordoñez Ruíz, Director de
Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Dirección General Agrícola, del puesto de Director de la
servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del
Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores por los servicios prestados.
y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° Artículo 2.- Designar al señor Mario Baltazar Casanova
002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de viajes Sáenz, en el cargo de Director de la Dirección Agrícola
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa. de la Dirección General Agrícola del Viceministerio de
Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria
SE RESUELVE: y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de Regístrese, comuníquese y publíquese.
los señores Luis Alberto ZEA JARA y Josué Bernardo ORTIZ
MÉNDEZ, servidores del Instituto Nacional de Defensa Civil, FEDERICO TENORIO CALDERÓN
el 17 de diciembre de 2020, a la ciudad de Bogotá en la Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
República de Colombia, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
1912509-1
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos
que irroga el cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial se efectuarán con cargo al Presupuesto del Establecen requisitos fitosanitarios
Pliego del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo de cumplimiento obligatorio para
al siguiente detalle:
la importación de plantas in vitro de
Importe Días Pers. Total US$ orquídeas de los géneros Cymbidium
US$ spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium
Viáticos 370,00 1 2 = US$ 740,00
spp. y Paphiopedilum spp. de origen y
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días procedencia del Reino de Tailandia
calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado,
los comisionados deberán presentar, ante el Titular del RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un informe N° 0023-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV
detallado describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los 16 de Diciembre de 2020
viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no VISTOS:
dará derecho a liberación o exoneración de impuestos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. El Informe ARP N° 005-2019-MINAGRI-SENASA-
DSV-SARVF de fecha 25 de enero de 2019, sobre estudio
Regístrese, comuníquese y publíquese. de análisis de riesgo de plagas para la importación de
plantas in vitro de orquídeas (Cymbidium spp.) del Reino
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ de Tailandia; el Informe ARP N° 006-2019-MINAGRI-
Ministra de defensa SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de enero de
2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas
1912704-3 para la importación de plantas in vitro de orquídeas
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 23
(Phalaenopsis spp.) del Reino de Tailandia; el Informe Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para
ARP N° 016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de la importación a nuestro país de plantas in vitro de
fecha 11 de abril de 2019, sobre el estudio de análisis de orquídeas de los géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis
riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen
de orquídeas (Dendrobium spp.) del Reino de Tailandia; y procedencia del Reino de Tailandia, se encuentran
el Informe ARP N° 023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV- conformes y en atención a los informes mencionados en
SARVF de fecha 7 de mayo de 2019, sobre estudio de vistos. Asimismo, indica que los referidos requisitos no
análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas recibieron comentarios o aportes durante el proceso de
in vitro de orquídeas (Paphiopedilum spp.) del Reino consulta pública a los que fueron sometidos;
de Tailandia; el MEMORÁNDUM-0181-2020-MINAGRI- Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de
SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de noviembre de 2020, Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-
de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene
Agraria; y, entre sus funciones la de establecer, mediante resolución,
los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos
CONSIDERANDO: de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas,
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad productos vegetales u otros artículos reglamentados;
Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
dispone que el ingreso al país como importación, tránsito Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-
internacional o cualquier otro régimen aduanero, de AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto
plantas y productos vegetales, animales y productos de Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-
origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del
cualquier otro material capaz de introducir o propagar Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que SE RESUELVE:
establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria; Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp.,
Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum
Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia, de
las consultas públicas que pudieran corresponder para la siguiente manera:
la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de
conformidad con los principios de la Organización Mundial 1.- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario
del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el de importación emitido por el Servicio Nacional de
diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización; Sanidad Agraria–SENASA, obtenido por el importador o
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena interesado, previo a la certificación y embarque en el país
Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- de origen.
AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a 2.- El envío deberá estar acompañado de un
cumplir para la importación al país de plantas, productos certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que
vegetales y otros artículos reglamentados, serán se consigne:
aprobados mediante resolución del órgano de línea
competente; Para Cymbidium spp. y Phalaenopsis spp.
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-
0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco Declaración adicional:
(5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal
en función al grado de procesamiento, uso propuesto - Las plantas in vitro proceden de bancos de
y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la
enfermedades y plagas cuarentenarias que representen Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del
riesgo para la sanidad agraria; país de origen.
Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas - Las plantas in vitro proceden de plantas madres
in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp., inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas
Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum por técnicas analíticas de laboratorio y están libres
spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia, de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp.
la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia cattleyae) y Turnip mosaic virus (indicar método de
Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del diagnóstico); o,
SENASA emitió el Informe ARP N° 005-2019-MINAGRI- El cultivo de tejidos de las plantas ha sido evaluado
SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° por técnicas analíticas de laboratorio y están libres
006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp.
ARP N° 016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y cattleyae) y Turnip mosaic virus (indicar método de
el Informe ARP N° 023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV- diagnóstico).
SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico - El medio de cultivo se encuentra libre de plagas.
que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación de los mencionados productos; Para Dendrobium spp. y Paphiopedium spp.
Que, de acuerdo a los informes referidos en el
considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Declaración adicional:
Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA
ha establecido, a través de un proyecto de Resolución - Las plantas in vitro proceden de bancos de
Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la
obligatorio para la importación a nuestro país de plantas Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del
in vitro orquídeas de los géneros Cymbidium spp., país de origen.
Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum - Las plantas in vitro proceden de plantas madres
spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas
que garantizarán un nivel adecuado de protección por técnicas analíticas de laboratorio y están libres
y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp.
cuarentenarias al país; cattleyae) (indicar método de diagnóstico); o,
Que, con el MEMORÁNDUM-0181-2020-MINAGRI- El cultivo de tejidos de las plantas ha sido evaluado
SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena por técnicas analíticas de laboratorio y están libres
24 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp. contempla el cargo estructural de Director/a General
cattleyae) (indicar método de diagnóstico). de la Dirección General de Diseño y Articulación de las
- El medio de cultivo se encuentra libre de plagas. Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, considerado como cargo de confianza;
3.- Los envases serán nuevos, transparentes, Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a
herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la General de la Dirección General de Diseño y Articulación
identificación del producto. de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo
4.- El importador deberá contar con el “Registro de e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona
importadores, lugares de producción y responsables que asumirá dicho cargo;
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” Con los visados del Despacho Viceministerial de
vigente. Prestaciones Sociales, la Oficina General de Recursos
5.- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
país. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
6.- Al arribo del material al lugar de producción Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley
autorizado para el seguimiento de la cuarentena de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley
del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
diagnóstico será asumido por el importador. la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba
7.- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
instalado en el lugar de producción será sometido, por
parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias SE RESUELVE:
para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una
(1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la Artículo Único.- Designar al señor Renzo César Silva
cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá Huerta como Director General de la Dirección General de
el destino final del producto. Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el Regístrese, comuníquese y publíquese.
portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (www.senasa.gob.pe). SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1912141-1
CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO
Director General
Aprueban el Código de Ética y Conducta del
1912555-1 MIDIS y sus Programas Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Nº 215-2020-MIDIS

Designan Director General de la Dirección Lima, 15 de diciembre de 2020.


General de Diseño y Articulación de las
VISTOS:
Prestaciones Sociales
El Memorando N° 296-2020-MIDIS/VMPES, emitido
RESOLUCIÓN MINISTERIAL por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Nº 214-2020-MIDIS Social; el Memorando N° 463-2020-MIDIS/VMPS, emitido
por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;
Lima, 15 de diciembre de 2020. el Memorando N° 125-2020-MIDIS/SG/OII, emitido por
la Oficina de Integridad Institucional; el Memorando N°
VISTOS: 1383-2020-MIDIS/OGRH, emitido por la Oficina General
de Recursos Humanos; el Informe N° 855-2020-MIDIS/
El Memorando N° 466-2020-MIDIS/VMPS del SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de
Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe
el Memorando Nº 1417-2020-MIDIS/SG/OGRH de la N° 452-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina
Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe General de Asesoría Jurídica; y
N° 457-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
competencias, funciones y estructura orgánica básica; básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo
Que, por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS e Inclusión Social comprende todas las entidades del
se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de
e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los Que, mediante Ley Nº 27815, se aprueba el Código
titulares de los cargos de confianza del Ministerio de de Ética de la Función Pública, que tiene como finalidad
Desarrollo e Inclusión Social; establecer los principios, deberes y prohibiciones éticas
Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS en el servicio público en el Perú, a fin de brindar un marco
se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para referencial para la conducta en la función pública;
Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional Que, el Informe de la Comisión Presidencial de
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado Integridad, creada por Resolución Suprema N° 258-2016-
por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual PCM, recomienda la elaboración de Códigos de Conducta
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 25
en cada entidad pública, tomando como base el Manual Que, asimismo, la Oficina General de Recursos
Nacional sobre Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas Humanos con Memorando N° 1383-2020-MIDIS/
de la Función Pública, elaborado por la Comisión de Alto OGRH, emite opinión favorable sobre la propuesta de
Nivel Anticorrupción (CAN); modificación de Código de Ética y Conducta del MIDIS y
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo sus Programas Sociales;
Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional Que, con los visados del Despacho Viceministerial
de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de Políticas y Evaluación Social; del Despacho
de cumplimiento obligatorio para todas las entidades Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la Oficina de
de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Integridad Institucional; de la Oficina General de Recursos
Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de Humanos; de la Oficina General de Planeamiento,
gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de
la citada norma; Asesoría Jurídica;
Que, según el diagnóstico de la Política Nacional de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792,
Integridad y Lucha contra la Corrupción, existe, entre las Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
servidoras y servidores civiles, falta de reconocimiento de de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del
las normas de conductas y los valores necesarios para el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
ejercicio de la función pública; de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución
Que, en el artículo 4° del Decreto Supremo N°042- Ministerial N° 094-2020-MIDIS;
2018-PCM que establece medidas para fortalecer
la integridad pública y lucha contra la corrupción, se SE RESUELVE:
precisa que un mecanismo para promover la integridad
pública son los códigos y cartas de buena conducta Artículo 1.- Aprobación
administrativa, definidos como “instrumentos mediante Aprobar el Código de Ética y Conducta del MIDIS y
los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, sus Programas Sociales; según el texto que, en Anexo,
transparente y eficiente actuación de los servidores civiles forma parte de la presente Resolución Ministerial.
con el fin de promover una cultura de integridad y servicio
a la ciudadanía al interior de cada entidad”; Artículo 2.- Derogación
Que, el objetivo específico 1.4 del Plan Nacional de Derogar la Resolución N° 092-2012-MIDIS, que
Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, aprobó el Código de Ética del Ministerio de Desarrollo e
aprobado con Decreto Supremo N°044-2018-PCM, Inclusión Social.
establece que se debe “promover e instalar una cultura
de integridad y de ética pública en los/las servidores/as Artículo 3.- Publicación
civiles y en la ciudadanía”; Disponer la publicación de la presente Resolución
Que, el referido Plan desarrolla un Modelo de Ministerial y su Anexo en el portal institucional del
Integridad para las entidades del Sector Público que Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/
cuenta con nueve (09) componentes, entre los cuales, se midis), en la misma fecha de publicación de la presente
encuentra el referido a Políticas de Integridad, que precisa Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
que es necesario ejemplificar el Código de Ética de la
Función Pública, para su mejor comprensión; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la pregunta N° 02 del “Cuestionario de
Evaluación de la Implementación del Sistema de Control SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Interno” (Anexo N° 01) de la Directiva N° 006-2019-CG/ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno
en las entidades del Estado”, aprobada por Resolución de 1912163-1
Contraloría N°146-2019-CG, establece la necesidad de
contar con lineamientos o normas internas aprobadas que
regulen la conducta de sus funcionarias y funcionarios; ECONOMIA Y FINANZAS
y, sus servidoras y servidores civiles en el ejercicio de
sus funciones, ante lo cual se hace necesario contar
con un documento actualizado que provea una guía de Aprueban la “Directiva para la Formulación,
comportamiento en el MIDIS y sus Programas Nacionales; Suscripción, Ejecución y Seguimiento de
Que, en el marco del desarrollo del Sistema de Convenios de Apoyo Presupuestario” y sus
Gestión Antisoborno (ISO 37001:2017) en el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, se vio importante incluir anexos
como acción a implementar la elaboración de un Código
de Ética y Conducta en el MIDIS y sus Programas RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0031-2020-EF/50.01
Nacionales, a fin de promocionar la integridad y su
vinculación con el comportamiento diario de la servidora
Lima, 15 de diciembre de 2020
y el servidor civil;
Que, la Oficina de Integridad Institucional tiene
CONSIDERANDO:
por función, según el Reglamento de Organización y
Funciones del MIDIS, proponer, implementar y monitorear Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440,
acciones de integridad y lucha contra la corrupción; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias Público, dispone que la Dirección General de
y funciones establecidas en el Texto Integrado Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima
del Reglamento de Organización y Funciones del autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras,
mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
la Oficina de Integridad Institucional en el Memorando gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas
N° 125-2020-MIDIS/SG/OII, sustenta la necesidad de y normas complementarias pertinentes; así como
aprobar la Propuesta de Código de Ética y Conducta del promover el perfeccionamiento permanente de la técnica
MIDIS y sus Programas Sociales; presupuestaria;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Que, el artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1440
Presupuesto y Modernización, y la Oficina de establece que los incentivos presupuestarios comprenden
Modernización, con Memorando Nº 855-2020-MIDIS/ el conjunto de herramientas de índole presupuestaria,
SG/OGPPM e Informe Nº 97-2020-MIDIS/SG/OGPPM/ orientadas a mejorar el desempeño institucional para una
OM, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los
propuesta de modificación de Código de Ética y Conducta servicios públicos, así como para el logro de resultados
del MIDIS y sus Programas Sociales; priorizados u objetivos estratégicos institucionales;
26 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

precisando que son incentivos presupuestarios, entre Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
otros, los Convenios de Apoyo Presupuestario; integral de la persona humana; correspondiéndole al
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Decreto Estado coordinar la política educativa y formular los
Legislativo N° 1440, dispone que el Ministerio de lineamientos generales de los planes de estudios, así́
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General como los requisitos mínimos de la organización de los
de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores centros educativos;
correspondientes, diseña e implementa mecanismos Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5
de asignación condicionada de recursos a favor de los del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la de Educación, son atribuciones del Ministerio formular
eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión las normas de alcance nacional que regulen las
de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de actividades de educación, deporte y recreación; y
objetivos estratégicos institucionales; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional,
Que, en el marco de las facultades de la Dirección en concordancia con lo establecido por la ley, y
General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso establecer las coordinaciones que al efecto pudieran
4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo ser convenientes y necesarias;
N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044,
permanente de la técnica presupuestaria, es necesario Ley General de Educación, establece que es función del
actualizar los lineamientos técnicos y procedimientos Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar,
necesarios para la formulación, suscripción, ejecución y en coordinación con las regiones, la política educativa y
seguimiento de los Convenios de Apoyo Presupuestario; pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 equidad;
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Que, asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 28044,
Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley General de Educación, establece que, para
lograr la universalización, calidad y equidad en la
SE RESUELVE: educación, se adopta un enfoque intercultural y se
Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 0006-2020- realiza una acción descentralizada, intersectorial,
EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, preventiva, compensatoria y de recuperación que
Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo
Presupuestario”, y sus Anexos, los mismos que forman integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios
parte de la presente Resolución Directoral. resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo
Artículo 2. Derogar la Resolución Directoral N° 026- 17 de la citada ley señala que para compensar las
2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 006-2019- desigualdades derivadas de factores económicos,
EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que
Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio
Presupuestario”, y los Anexos I y II. del derecho a la educación, el Estado toma medidas
Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el Diario que favorecen a segmentos sociales que están en
Oficial El Peruano. La Directiva y sus Anexos, aprobados por situación de abandono o de riesgo para atenderlos
el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio preferentemente;
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se
fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral. declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
Artículo 4. La presente Resolución Directoral, así plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
como la Directiva a la que se hace referencia en el del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y
artículo 1 y sus Anexos, entran en vigencia a partir del día control para evitar su propagación, medida que ha sido
siguiente de su publicación. prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-
2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el
Regístrese, comuníquese y publíquese. plazo de noventa (90) días adicionales, a partir del 7 de
diciembre de 2020;
JOSE ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-
Director General PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos
Dirección General de Presupuesto Público Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº
075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-
1912700-1 PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-
2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos
Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº
EDUCACION 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM,
Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-
Decreto Supremo que modifica el Decreto PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-
2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº
Supremo N° 006-2020-MINEDU, Decreto 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM,
Supremo que aprueba los criterios para la N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-
focalización de las personas beneficiarias PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-
2020-PCM, N° 174-2020-PCM y Nº 184-2020-PCM, se
en el marco del Decreto Legislativo declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso
Nº 1465, que establece medidas para el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
garantizar la continuidad del servicio graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose
educativo en el marco de las acciones una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la
preventivas del gobierno ante el riesgo de libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de
propagación del COVID-19 Emergencia Nacional. Conforme a dichas normas, el
Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado hasta
DECRETO SUPREMO el 31 de diciembre de 2020;
N° 016-2020-MINEDU Que, mediante Resolución Ministerial N°
160-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispone
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el inicio del año escolar a través de la implementación
CONSIDERANDO: de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, para
garantizar el servicio educativo mediante su prestación
Que, de conformidad con lo dispuesto en los a distancia en las instituciones educativas públicas de
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 27
emergencia sanitaria para la prevención y control del 137 docentes); sin embargo, los estudiantes y docentes
COVID-19; que cumplirían los criterios de focalización representan
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1465, se un número mayor, pero no han sido considerandos
aprueban medidas para garantizar la continuidad del como beneficiarios por la aplicación de los criterios de
servicio educativo en la educación básica y superior en priorización;
todas sus modalidades, en el marco de las acciones Que, asimismo, precisa que de beneficiarse a los
preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación cinco (5) potenciales grupos, se estima que se incluiría
del COVID-19. Asimismo, se dispone que la provisión en los alcances del Decreto Legislativo N° 1465 a 319 492
del servicio educativo no presencial o remoto en las beneficiarios de la educación básica (279,712 estudiantes
Instituciones Educativas Públicas de educación básica y y 39,780 docentes), por tanto, la estrategia atendería un
superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco total de 1 375 922 beneficiarios (1 246 005 estudiantes y
de la emergencia sanitaria para la prevención y control 129 917 docentes);
del COVID-19, así como de manera complementaria una Que, respecto a las fuentes de información, se
vez que se inicie la prestación presencial del servicio sustenta la necesidad de actualizar las fechas de corte
educativo; referidas al Padrón de Servicios Educativos, Sistema
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por
a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional centro poblado del Ministerio de Transportes y
de Dotación de Materiales Educativos, de manera Comunicaciones (MTC), y, Sistema de Administración
excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la y Control de Plazas (NEXUS), teniendo en cuenta el
adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto
para que sean entregados a las Instituciones Educativas Supremo Nº 006-2020-MINEDU. Dichas fuentes de
Públicas focalizadas, así como a la contratación de información contribuyen a dimensionar los beneficiarios
servicios de internet, con la finalidad que sean usados de la presente medida, por lo que, la actualización de
para implementar el servicio de educación no presencial o las fechas de corte permitirán beneficiar a un mayor
remoto para docentes y estudiantes; número de estudiantes y docentes, como es el caso del
Que, la Primera Disposición Complementaria SIAGIE, que de acuerdo con el Decreto Supremo antes
Final del Decreto Legislativo N° 1465, establece que, citado, debe utilizarse la información actualizada al 7
mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de de mayo de 2020, sin embargo, muchos directores, por
Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía razones de lejanía, difícil acceso a conectividad, entre
y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización otras causas, no pudieron registrar la matrícula de la
de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones totalidad de estudiantes de la institución educativa en
necesarias para la implementación de lo establecido en el citado Sistema, por lo que, con posterioridad al 07
el mencionado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de mayo de 2020 continuaron registrando la matrícula
de treinta (30) días calendario posteriores a su entrada de los estudiantes en el SIAGIE. En dicho contexto,
en vigencia; para beneficiar a los estudiantes matriculados con
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU posterioridad al 07 de mayo de 2020, resulta necesario
se aprueban los criterios de focalización que permitan actualizar la fecha de corte del SIAGIE;
identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de Que, en dicho contexto, a fin de atender a un mayor
los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán número de estudiantes y docentes de la educación
entregados a las Instituciones Educativas Públicas básica en el marco del Decreto Legislativo N° 1465,
focalizadas, así como del servicio de internet, según resulta necesario derogar el artículo 7 del citado Decreto
corresponda; para la prestación del servicio de educación Supremo para que la totalidad de estudiantes y docentes
no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo que cumplan con los criterios de focalización establecidos
N° 1465; en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, sean
Que, el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU beneficiados, a través de la entrega a su institución
establece, entre otros aspectos, a los beneficiarios de educativa, de los dispositivos informáticos y/o
las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° electrónicos, así como el servicio de internet a que se
1465, criterios de focalización para la educación básica refiere el Decreto Legislativo antes citado. Asimismo,
regular, para la educación técnico-productiva, superior precisar que podrán ser beneficiarios los alumnos y
tecnológica, pedagógica y artística, y para la educación docentes de los servicios educativos públicos de gestión
superior universitaria; asimismo, establece los criterios directa a cargo de las Fuerzas Armadas y municipalidades
para la priorización de servicios educativos y docentes en que cumplan con los criterios de focalización establecidos
educación básica; en el decreto supremo antes citado. Respecto al Sistema
Que, en el Informe N° 00559-2020-MINEDU/VMGP- de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Educativa -SIAGIE, se debe modificar la fecha de corte
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos establecido en el citado Decreto Supremo;
en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación De conformidad con lo establecido en la Constitución
Básica Regular y la Dirección General de Desarrollo Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Docente desde el ámbito de sus competencias, y con la Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto
participación de la Unidad de Estadística de la Oficina de Legislativo que establece medidas para garantizar la
Seguimiento y de Evaluación Estratégica del Ministerio de continuidad del servicio educativo en el marco de las
Educación, señalan que han identificado cinco (5) grupos acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de
de potenciales beneficiarios que cumpliendo los criterios propagación del COVID-19;
de focalización establecidos en el Decreto Supremo N°
006-2020-MINEDU, no fueron incorporados porque no DECRETA:
cumplían con los criterios de priorización, los cuales se
establecieron por limitaciones presupuestales, entre otros Artículo 1.- Modificación del Anexo Nº 01 del
aspectos, o porque no tenían registrada su matrícula Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU
en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Modificase el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N°
Estudiante (SIAGIE) a la fecha de corte establecida en el 006-2020-MINEDU, en el extremo referido a las fuentes de
citado Decreto Supremo; información del Padrón de Servicios Educativos, Sistema
Que, en el citado Informe también se señala que de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
en el caso de las Instituciones Educativas Públicas de (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por centro
Educación Básica Regular, aplicando los criterios de poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
focalización y priorización establecidos en el Decreto (MTC), y, Sistema de Administración y Control de Plazas
Supremo N° 006-2020-MINEDU, se beneficia a un total (NEXUS), el cual queda redactado en los términos
de 1 056 430 beneficiarios (966 293 estudiantes y 90 siguientes:
28 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

“ANEXO 1: Criterios para la focalización de beneficiarios de educación básica

Tipo de persona
Bien o servicio Criterio de focalización Fuente de información
beneficiaria
Estudiantes 1
Tablet con contenido A nivel institucional (por servicio educativo)
pedagógico digital
1. Servicios educativos activos de Educación Padrón de servicios educativos actualizado al 27 de agosto de
Básica Regular (primaria o secundaria) de 2020.
gestión pública directa, con excepción de
los Colegios de Alto Rendimiento.
2. Servicios educativos ubicados en el Padrón de servicios educativos rurales según la Resolución
ámbito rural y en los distritos de quintil 1 y Ministerial Nº 026-2020-MINEDU
2 de pobreza distrital en el ámbito urbano. Servicios educativos en distritos en zona de Huallaga según
Decreto Supremo Nº 060-2015-PCM, los distritos nuevos
creados en dicho ámbito cartográfico y el cruce con el listado
de distritos del Programa Nacional de apoyo directo a los más
pobres (VI bimestre 2017–MIDIS).
Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018 del
Instituto Nacional de Estadística e Información.
3. Servicios educativos públicos activos Padrones de intervenciones pedagógicas de la Resolución
pertenecientes a los modelos de servicios Ministerial N° 154-2020-MINEDU.
educativos rurales: secundaria en Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el
alternancia, secundaria tutorial, secundaria servicio Educación Intercultural Bilingüe, actualizado mediante
con residencia estudiantil y EIB a nivel Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU
nacional, incluyendo aquellos servicios Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
educativos públicos activos de gestión (SIAGIE) actualizado al 31 de agosto de 2020.
privada que ofrecen estos modelos o son
EIB y que no cumplan con el criterio 2.
A nivel individual (por estudiante y docentes beneficiario)
4. Estar matriculado en 4º, 5º y 6º grado de Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
nivel primaria o en 1º , 2º, 3º, 4º y 5° grado (SIAGIE) actualizado al 31 de agosto de 2020.
de nivel secundaria durante el año lectivo
2020.
5. No contar con hermanos o familiares que Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
viven en el mismo hogar, que estudien en (SIAGIE) al corte al 31 de agosto de 2020.
el mismo nivel educativo y que reciban Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI)
tablet2 .
Internet móvil 6. Estar matriculado en un servicio Registros de conectividad a Internet por centro poblado del
incorporado en la educativo ubicado en un centro poblado Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al segundo
tablet con contenido con cobertura de internet 3G o superior. trimestre de 2020.
pedagógico digital
Cargador solar 7. Ser miembro de un hogar que no cuente Censo Educativo 2019.
recibido con tablet con con ningún tipo de fuente de energía Módulo complementario MINEDU del Sistema Integrado de
contenido pedagógico eléctrica3. Gestión Administrativa al 27 de marzo del 2020.
digital Semáforo Escuela 2019.
Operativo Pre-BIAE 2020 MINEDU.
Censo de Población y Vivienda 2017.
Docente4 Tablet con contenido 8. Contar con una plaza nombrada o Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS)
pedagógico digital contratada en el servicio educativo que actualizado al 22 de agosto de 2020.
cumpla con los criterios del 1 al 3.
9. Contar con carga lectiva en los grados de 4°, Datos de secciones por grado del Censo Educativo 20195.
5° y 6° grado de educación primaria o de 1°,
2°, 3°, 4° y 5° de educación secundaria de
las instituciones educativas focalizadas
10. No contar con una plaza con categoría Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS)
de bloqueada. En el caso de la plaza de actualizado al 22 de agosto de 2020.
director solo se le otorga en tanto cuente
con horas de dictado según el cuadro de
horas aprobado6.

Internet móvil 11. Contar con plaza nombrada o contratada Registros de conectividad a Internet por centro poblado del
incorporado en la en un servicio educativo ubicado en un Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al segundo
tablet con contenido centro poblado con cobertura de internet trimestre de 2020.
pedagógico digital 3G o superior.
Cargador solar 12. Ser miembro de un hogar que no cuente Censo Educativo 2019.
recibido con tablet con con ningún tipo de fuente de energía Módulo complementario MINEDU del Sistema Integrado de
contenido pedagógico eléctrica7. Gestión Administrativa al 27 de marzo del 2020.
digital Semáforo Escuela 2019.
Operativo Pre-BIAE 2020.
Censo de Población y Vivienda 2017

1
Para identificar a estudiantes beneficiarios, primero se identifican los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterios 1 al 3), y posteriormente se
identifican a los estudiantes matriculados en dichos servicios educativos que podrían recibir las tablets según los criterios de focalización a nivel de estudiantes (criterios 4 y 5), así como los
que recibirán internet (criterio 6) y los que podrían recibir cargador solar (criterio 7).
2
Se considera una tablet por hogar y por nivel educativo.
3
En caso no exista esta información a nivel de hogar, se considera la información del servicio educativo.
4
Para identificar a docentes beneficiarios, primero se identifican los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterios 1 al 3), y posteriormente se
identifican a docentes en dichos servicios educativos que podrían recibir las tablets según los criterios de focalización a nivel de docentes (criterios 8 al 10), así como los que reciban internet
(criterio 11) y los que podrían recibir cargador solar (criterio 12).
5
Para obtener una aproximación del número de docentes de 4° a 6° grado de primaria, se ha restado el número total de docentes considerados menos el número de secciones de 1° a 3° grado
de educación primaria. En el caso de los servicios educativos de primaria con diferencia igual a cero, pero que cuentan con estudiantes beneficiarios, se ha agregado un docente siempre que
el servicio educativo no fuese polidocente completo de acuerdo al Censo Educativo 2019.
6
En los casos en que un docente beneficiario labore en más de uno de los servicios focalizados, se le ha contabilizado en uno solo de ellos.
7
En caso no exista esta información a nivel de hogar, se considera aquellos que cuenten con una plaza nombrada o contratada en un servicio educativo que no cuente con ningún tipo de fuente
de energía eléctrica.
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 29
Artículo 2.- Financiamiento Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Lo establecido en el presente Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educación, sin demandar recursos SE RESUELVE:
adicionales al Tesoro Público.
Artículo Único.- Designar a la señora MARIBEL
Artículo 3.- Refrendo GIOVANA AGUILAR HUACO en el cargo de Directora
El presente Decreto Supremo es refrendado por de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección
el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y General de Educación Básica Regular, dependiente del
Finanzas. Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚNICA.- Servicio educativo brindado en el marco
del Convenio con PRONATEL y por CARE PERU RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Exclúyase del alcance del Decreto Supremo N° Ministro de Educación
006-2020-MINEDU a los estudiantes de los servicios
educativos atendidos en su totalidad con dispositivos 1912677-1
informáticos en el marco del Convenio con el Programa
Nacional de Telecomunicaciones–PRONATEL, y con
la subvención otorgada a CARE PERU, mediante Designan Director de la Dirección de
Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEDU. Servicios Educativos en el Ámbito Rural
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORÍA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 540-2020-MINEDU
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el artículo 7 del Decreto Supremo N° Lima, 16 de diciembre de 2020
006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba
los criterios para la focalización de las personas VISTOS, el Expediente N° VMGP2020-INT-0151030,
beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo el Informe N° 00213-2020-MINEDU/SG-OGRH de la
Nº 1465, que establece medidas para garantizar la Oficina General de Recursos Humanos; y,
continuidad del servicio educativo en el marco de las
acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de CONSIDERANDO:
propagación del COVID-19.
Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
días del mes de diciembre del año dos mil veinte. de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial
Presidente de la República de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, resulta necesario designar a la persona
WALDO MENDOZA BELLIDO que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el
Ministro de Economía y Finanzas considerando precedente;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N°
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
Ministro de Educación por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
1912705-7 designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Designan Directora de la Dirección de
Educación Secundaria de la Dirección SE RESUELVE:
General de Educación Básica Regular Artículo Único.- Designar al señor DAMIAN
FERNANDO GUILLEN AYALA en el cargo de Director de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
N° 539-2020-MINEDU de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Lima, 16 de diciembre de 2020 Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
VISTOS, el Expediente N° VMGP2020-INT-0151079,
el Informe N° 00212-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Oficina General de Recursos Humanos; y,
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
CONSIDERANDO: Ministro de Educación

Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) 1912679-1


de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección
General de Educación Básica Regular, dependiente del
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del INTERIOR
Ministerio de Educación;
Que, resulta necesario designar a la persona
que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el Designan Directoras del Consejo Directivo
considerando precedente; de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
representación de Ministerio del Interior
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, RESOLUCIÓN SUPREMA
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el N° 126-2020-IN
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Lima, 16 de diciembre de 2020
30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO: Crean el Grupo de Trabajo sectorial


Que, de conformidad con el artículo 12 del de naturaleza temporal encargado de
Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones elaborar la propuesta y estrategia para el
Militar Policial, modificado por la Octava Disposición fortalecimiento y la modernización de la
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133,
Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Policía Nacional del Perú
Régimen de Pensiones del personal militar y policial,
el Consejo Directivo está a cargo de la Dirección de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1165-2020-IN
Caja de Pensiones Militar Policial, el mismo que está
conformado, entre otros, por dos directores designados
Lima, 16 de diciembre de 2020
por el Ministro del Interior;
Que, asimismo, el referido artículo señala que los
VISTOS, el Informe N° 000005-2020/IN/VSP del
integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los
Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el
representantes de los pensionistas, no deben pertenecer
Memorando N° 001658-2020/IN/OGPP de la Oficina
al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
de pensiones militar policial regulado por el Decreto
N° 000347-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de
Legislativo N° 1133;
Modernización y Desarrollo Institucional; y el Informe N°
Que, de otro lado, el artículo 13 del Decreto
001759-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Ley antes citado establece que los directores del
Jurídica; y,
Consejo Directivo son nombrados por resolución
suprema, refrendada por los Ministros de los sectores
CONSIDERANDO:
correspondientes, para ejercer su mandato por un
período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266,
y por el mismo plazo; Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Que, mediante Resolución Suprema N° 073-2020- Interior, señala que el Ministerio del Interior es un
IN, se designó al señor David Charles Napurí Guzmán, organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica
Director General de la Oficina General de Integridad de derecho público y es el órgano rector del Sector
Institucional del Ministerio del Interior y al señor Luis Interior;
Marco Albujar Velasquez, Director General de la Oficina Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene
como Directores del Consejo Directivo de la Caja de como funciones rectoras planificar, financiar y garantizar
Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio la provisión y prestación de servicios referidos a los
del Interior; ámbitos de su competencia, de acuerdo a las normas de
Que, estando a lo propuesto por el Ministerio del la materia, y ejercer la conducción, gestión, ejecución y
Interior, se ha visto por conveniente dar por concluidas las evaluación de los sistemas administrativos en el Sector
designaciones señaladas en el considerando precedente Interior, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder
y designar a los nuevos Directores del Consejo Directivo Ejecutivo;
de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la
de dicha entidad; Policía Nacional del Perú, establece, en el artículo II de
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, su Título Preliminar, que la Policía Nacional del Perú es
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor,
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio que depende del Ministerio del Interior; con competencia
del Interior; el Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de
Pensiones Militar Policial y sus modificatorias; y, el Texto la función policial en todo el territorio nacional, en el marco
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política
del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución del Perú;
Ministerial N° 1520-2019-IN; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado
SE RESUELVE: a través del Decreto Supremo Nº 026-2017-IN,
establece en su artículo 9 que la Dirección General
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de es el órgano de comando de más alto nivel de la
los señores David Charles Napurí Guzmán y Luis Marco Policía Nacional del Perú, encargado de planificar,
Albujar Velasquez, como Directores del Consejo Directivo organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión
de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación administrativa y operativa de la Policía Nacional del
del Ministerio del Interior, dándoseles las gracias por los Perú para el ejercicio de la función policial en todo el
servicios prestados. territorio nacional, en un contexto de mejor atención
Artículo 2.- Designar como Directoras del Consejo a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos en el
Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en marco de las políticas sectoriales aprobados por el
representación de Ministerio del Interior, a las señoras: Ministerio del Interior; debiendo precisarse que de
acuerdo al artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1451,
• Kirla Echegaray Alfaro, Secretaria General del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento
Ministerio del Interior. de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno
• Rosario Esther Tapia Flores, Directora General de Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones
la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del de sus competencias, regulaciones y funcionales, toda
Interior. referencia a la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú, contenida en el Decreto Legislativo N° 1267,
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es debe entenderse que corresponde a la Comandancia
refrendada por el Ministro del Interior. General de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los
Regístrese, comuníquese y publíquese. Lineamientos de Organización del Estado, aprobados
por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin
Presidente de la República personería jurídica ni administración propia, que se crean
para cumplir funciones distintas a las de seguimiento,
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos,
Ministro del Interior tales como la elaboración de propuestas normativas,
instrumentos, entre otros productos específicos; cuyas
1912705-11 conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 31
Que, en el mensaje a la Nación del señor Presidente siguientes a la publicación de la presente Resolución,
de la República, de fecha 23 de noviembre de 2020, se el Comandante General de la Policía Nacional del
dispuso la conformación de una comisión de bases, con Perú debe acreditar al Oficial con grado de General
el objeto de recomendar acciones para modernizar y y Suboficial con grado de Superior, descritos en los
fortalecer a la Policía Nacional del Perú, en defensa de los puntos 7) y 8) respectivamente, mediante documento
derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad dirigido a la Secretaría Técnica.
ciudadana; Los miembros Titulares del grupo de trabajo
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto designan a sus representantes alternos mediante
Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro
del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día
1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto siguiente de la publicación de la presente Resolución
Supremo Nº 026-2017-IN, el cual aprueba el Reglamento Ministerial.
del Decreto Legislativo N° 1267; y en el Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento
Organización del Estado; El Grupo de Trabajo convoca la participación de
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento expertos de organizaciones de la sociedad civil y a la
y Presupuesto del Ministerio del Interior, de la Oficina ciudadanía; así como a instituciones públicas, tales
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior como el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio
y de la Comandancia General de la Policía Nacional del de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de
Perú; Justicia y Derechos Humanos, para que colaboren con
su asesoramiento y opinión especializada en las materias
SE RESUELVE: que les son propias.

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Artículo 6.- Instalación


Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a
temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia cuatro (04) días hábiles contados a partir del día siguiente
para el fortalecimiento y la modernización de la Policía de la publicación la presente Resolución Ministerial en el
Nacional del Perú. Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Artículo 7.- Vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene como objetivo elaborar El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia
una propuesta y estrategia para el fortalecimiento y de sesenta (60) días calendario, contados desde la
la modernización de la Policía Nacional del Perú, que publicación de la presente Resolución Ministerial en el
debe incluir las acciones estratégicas requeridas por la diario oficial El Peruano.
institución, con el fin de desempeñar la función policial Dentro de su periodo de vigencia, el Grupo de Trabajo
con altos estándares de calidad, resguardando la defensa debe presentar al Despacho de la Presidencia de la
de los derechos ciudadanos, del orden interno y de la República la propuesta de fortalecimiento y modernización
seguridad ciudadana. de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Artículo 8.- Utilización de planes, estrategias e
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: iniciativas vigentes o por implementar de la Policía
Nacional del Perú y el Ministerio del Interior.
a) Liderar el proceso de formulación de la propuesta y El Grupo de Trabajo debe utilizar como insumos
estrategia de fortalecimiento y modernización de la Policía los planes, las estrategias y las iniciativas vigentes
Nacional del Perú. o por implementar de la Policía Nacional del Perú
b) Definir los ejes para el fortalecimiento y y del Ministerio del Interior, para la formulación
modernización de la institución policial. de la propuesta y estrategia de fortalecimiento y
c) Proponer las acciones estratégicas requeridas para modernización de la institución policial; tales como los
el desempeño de la función policial con altos estándares avances del Grupo de Trabajo encargado de elaborar
de calidad. el Plan Estratégico de Capacidades de la Policía
d) Gestionar la participación y el apoyo necesario de Nacional del Perú al 2030 “Mariano Santos Mateo” –
los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio MS30, creado a través de la Resolución Ministerial N°
del Interior y de la Policía Nacional del Perú, así como 629-2019-IN.
de otras entidades públicas y de la sociedad civil, para el
cumplimiento de su objetivo. Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Resolución Ministerial se financia con cargo al
El Grupo de Trabajo estará conformado por los Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior y
siguientes miembros: de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
1) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior, quien lo
preside; Artículo 10.- Publicación
2) El/La Comandante General de la Policía Nacional Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la
del Perú; Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior
3) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del la publicación de la presente Resolución Ministerial en
Ministerio del Interior; quien ejercerá la Secretaría el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.
Técnica; gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la
4) El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio Información y Comunicaciones de la Policial Nacional
del Interior; del Perú la publicación en la página web de la Policía
5) El/La Secretario/a General del Ministerio del Interior; Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día
6) El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Policía Nacional de la publicación de la presente Resolución en el Diario
del Perú; Oficial “El Peruano”.
7) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con
grado de General, en representación del personal Oficial Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la institución; y,
8) Un/a Suboficial de la Policía Nacional del Perú con JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
grado de Superior, en representación del personal Sub Ministro del Interior
Oficial de la institución.
Dentro del plazo de dos (02) días hábiles 1912703-1
32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 33
2.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3. Acreditación de representantes


Resolución Suprema que crea la Comisión
Multisectorial de naturaleza temporal para 3.1. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial
el seguimiento de las acciones a favor de cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a.
3.2. Los/as representantes titulares y alternos/as son
los deudos de las personas fallecidas y acreditados/as mediante oficio de la Secretaría General
de las personas que sufrieron lesiones de del sector correspondiente dirigido a la Secretaría Técnica
gravedad en las movilizaciones ocurridas de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los
diciembre de 2020 representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos y de las familias afectadas lo hacen a través de
RESOLUCIÓN SUPREMA una comunicación simple, dentro del plazo señalado.
N° 271-2020-JUS
Artículo 4. Funciones de la Comisión Multisectorial
Lima, 16 de diciembre de 2020 La Comisión Multisectorial cumple las siguientes
funciones:
CONSIDERANDO:
a) Realizar el seguimiento de las acciones y medidas
Que, entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de referidas a la atención en materia de salud física y mental,
diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio para los deudos de las personas fallecidas, así como para
de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una las personas que sufrieron lesiones de gravedad y sus
serie de movilizaciones a lo largo del país, verificándose familiares directos, en el contexto de las movilizaciones a
que, durante su realización, se produjo una serie de las que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución
eventos que tuvieron como resultado personas fallecidas Suprema.
y otras con lesiones de gravedad; b) Realizar el seguimiento de las acciones y medidas
Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo ha asumido el en materia de educación, trabajo, seguridad, entre
compromiso de atender a las personas afectadas, para lo cual otras que, en el marco de sus competencias, pueda
se han sostenido reuniones a fin de conocer sus necesidades adoptar el Poder Ejecutivo en beneficio de los deudos
y coordinar la adopción de medidas a su favor; de las personas fallecidas, así como de las personas
Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesaria la que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de
creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza las movilizaciones a las que se refiere el artículo 1 de la
temporal dependiente del Ministerio de Justicia y presente Resolución Suprema.
Derechos Humanos, encargada del seguimiento de las
acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas Artículo 5. Secretaría Técnica
y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre recae en la Secretaría Técnica del Consejo de
y el 1 y 3 de diciembre de 2020; Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8) del Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo y,
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley en ese marco, cumple las siguientes funciones:
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
a) Programar y agendar las sesiones, elaborar la
SE RESUELVE: programación de actividades y efectuar el seguimiento de
estas.
Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión b) Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión
Multisectorial Multisectorial, custodiar las actas de las sesiones; así
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza como sistematizar la documentación que se genere
temporal para el seguimiento de las acciones a favor de durante su vigencia.
los deudos de las personas fallecidas y de las personas c) Las demás que correspondan de acuerdo con la
que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones normatividad vigente.
ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de
diciembre de 2020, dependiente del Ministerio de Justicia Artículo 6. Instalación
y Derechos Humanos.
6.1 La Comisión Multisectorial se instala en un plazo
Artículo 2. Conformación que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por: partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Suprema.
1. Un/a representante del Ministerio de Justicia y 6.2 Las sesiones de trabajo pueden realizarse en
Derechos Humanos, quien la preside; forma presencial o remota, mediante el uso de canales
2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo digitales. Las sesiones remotas cumplen las mismas
de Ministros; formalidades previstas para las presenciales.
3. Un/a representante del Ministerio de Salud;
4. Un/a representante del Ministerio del Interior; Artículo 7. Financiamiento
5. Un/a representante del Ministerio de Educación; El funcionamiento de la Comisión Multisectorial
6. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e se financia con cargo al presupuesto institucional del
Inclusión Social; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar
7. Un/a representante del Ministerio de la Mujer y recursos adicionales al Tesoro Público.
Poblaciones Vulnerables; Asimismo, los gastos que involucren la participación
8. Un/a representante del Ministerio de Trabajo y de los integrantes que la conforman se financia con
Promoción del Empleo; cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual
9. Un/a representante del Seguro Integral de Salud; pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
10. Un/a representante de la Coordinadora Nacional Público.
de Derechos Humanos; y,
11. Un/a representante de las familias de las personas Artículo 8. Vigencia
fallecidas y heridas de gravedad en las referidas La Comisión Multisectorial, creada mediante el
movilizaciones. artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene una
34 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

vigencia de 180 días calendario, contados a partir de su la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº
instalación. 199-2020-ITP/OPPM de fecha 21 de setiembre de 2020,
emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto
Artículo 9. Publicación y Modernización; y el Informe Nº 645-2020-ITP/OAJ de
Publícase la presente Resolución Suprema en la fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano Asesoría Jurídica; y,
(www.gob.pe) y en los portales institucionales de los
ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de CONSIDERANDO:
su publicación en el diario oficial El Peruano.
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d)
Artículo 10. Refrendo del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92,
La presente Resolución Suprema es refrendada por la modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo
y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales
Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo y otros productos industriales de competencia del sector
e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización
Vulnerables, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del y distribución de los mismos, contando entre sus recursos
Empleo. directamente recaudados los que se generen de estas
actividades;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45
del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el
Presidente de la República Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que
los ingresos propios provenientes del desarrollo de las
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA actividades que realiza el ITP, así como de los Centros
Presidenta del Consejo de Ministros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
(CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan,
SILVANA VARGAS WINSTANLEY las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de
Ministro de Educación Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del
Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO encargados de contribuir a la mejora de la productividad y
Ministro del Interior competitividad de las empresas y los sectores productivos
a través de las actividades de capacitación y asistencia
EDUARDO VEGA LUNA técnica, asesoría especializada para la adopción
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica,
investigación, desarrollo e innovación productiva
SILVIA LOLI ESPINOZA y servicios tecnológicos, difusión de información;
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables interrelación de actoras/es estratégicos y generación de
sinergias, bajo un enfoque de demanda;
PILAR E. MAZZETTI SOLER Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del
Ministra de Salud Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas
de producción, gestión, comercialización, tecnología,
1912705-10 proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de
información;
PRODUCE Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 212-
2016-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y
Modifican el “Tarifario de Servicios Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa
Tecnológicos del Centro de Innovación – CITEagroindustrial Oxapampa”, modificado por la
Resolución Ejecutiva Nº 31-2019-ITP/DE;
Productiva y Transferencia Tecnológica Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2020-ITP/
Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 23 de julio de
CITEagroindustrial Oxapampa” 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Oxapampa (en adelante,
INSTITUO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN CITEagroindustrial Oxapampa), remite a la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta
RESOLUCIÓN EJECUTIVA de modificación del tarifario de servicios tecnológicos;
Nº 145-2020-ITP/DE Que, mediante Informe Nº 279-2019-ITP/OA-CONT
de fecha 01 de setiembre de 2020, del responsable de
Lima, 15 de diciembre de 2020 Contabilidad, informe contenido en el Memorando Nº
5768-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la
VISTOS: Oficina de Administración, brinda su conformidad al
cálculo del costo presentado de la depreciación de los
El Informe Técnico Nº 004-2020-ITP/ equipos que intervienen en la prestación del servicio;
CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 23 de julio de Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y mediante Memorando Nº 568-2020-ITP/OGRRHH de
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - fecha 01 de setiembre de 2020, valida la información del
CITEagroindustrial Oxapampa; los Memorandos Nº 5768 “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del
y 6203-2020-ITP/OA de fechas 01 y 15 de setiembre CITEagroindustrial Oxapampa los cuales se encuentran
de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina conformes;
de Administración; el Memorando Nº 568-2020-ITP/ Que, mediante Informe Nº 1050-2020-ITP-OA-ABAST
OGRRHH de fecha 01 de setiembre de 2020, emitido por de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Coordinadora
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 35
de Abastecimiento, informe contenido en el Memorando (6) servicios de laboratorio fisicoquímico en alimentos
Nº 6203-2020-ITP/OA, comunica que se ha realizado la y cuatro (4) servicios de laboratorio microbiológico en
verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 alimentos, en virtud de los fundamentos expuestos en la
respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo parte considerativa de la presente Resolución, conforme
de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron al Anexo adjunto.
validados y que corresponden a las compras realizadas Artículo 2.-Publíquese la presente Resolución y su
por el ITP; Anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de
Modernización en cumplimiento de sus funciones, por la Información del Instituto Tecnológico de la Producción
el Informe Nº 199-2020-ITP/OPPM de fecha 21 de (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en
setiembre de 2020, emite opinión favorable para aprobar el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp)
la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
del CITEagroindustrial Oxapampa consistente en la Peruano.
actualización del servicio denominado “Buenas Prácticas
de Manufactura y Gestión en la Industria de Frutas”, por Regístrese, comuníquese y publíquese.
cambio de la unidad de medida de “Servicio” a “Hora” y
actualización de estructura de costos, e incluyendo once SERGIO RODRIGUEZ SORIA
(11) servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación Director Ejecutivo
(I+D+i) dentro de los cuales se encuentra un (1) servicio
denominado Formulación de planes de negocio, seis RESOLUCIÓN EJECUTIVA
(6) servicios de laboratorio fisicoquímico en alimentos Nº 145-2020-ITP/DE
y cuatro (4) servicios de laboratorio microbiológico en
alimentos; ANEXO
Que, por el Informe Nº 645-2020-ITP/OAJ de fecha
24 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica Modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos
opina que corresponde aprobar las modificaciones del del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Tecnológica Agroindustrial Oxapampa -
Oxapampa; CITEagroindustrial Oxapampa
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación
del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEagroindustrial Unidad Precio
Oxapampa se estaría actualizando el servicio denominado Denominación del Servicio
Nº Requisitos de de % UIT
“Buenas Prácticas de Manufactura y Gestión en la Industria Tecnológico
Medida Venta3
de Frutas” y poniendo a disposición de la ciudadanía once
SERVICIO DE CAPACITACIÓN
(11) nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Gestión
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley
Solicitud
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Buenas Prácticas de
dirigida al
Estado y sus modificatorias; 01 Manufactura y Gestión en la Hora 2.60 0.0605
Director/a del
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Industria de Frutas
órgano2
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019- SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)
JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean Servicios de Investigación para nuevos planteamientos y soluciones
prestados en exclusividad, las entidades, a través de tecnológicas
Resolución del Titular, establecen la denominación,
Solicitud
la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus
Formulación de planes de dirigida al
respectivos costos, los cuales deben ser debidamente 02
negocio Director/a del
Hora 25.80 0.6000
difundidos para que sean de público conocimiento; y el órgano2
segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-
2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución Servicios de Laboratorio
mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular Servicios de Laboratorio Fisicoquímico en alimentos
y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina 03 Determinación de acidez Ensayo 73.20 1.7023
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la 04 Determinación de cenizas Ensayo 87.60 2.0372
Oficina de Asesoría Jurídica; y, Solicitud
05 Determinación de grasas Ensayo 282.40 6.5674
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto dirigida al
Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo 06 Determinación de humedad Director/a del Ensayo 75.70 1.7605
Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la órgano2
07 Determinación de pH Ensayo 48.20 1.1209
Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-
PCM, norma que establece disposiciones aplicables 08
Determinación de solidos
Ensayo 43.40 1.0093
a las Entidades del Sector Público para desarrollar solubles
actividades de comercialización de bienes y servicios y Servicios de Laboratorio microbiológico en alimentos
efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Enumeración de Escherichia
09 Ensayo 70.40 1.6372
Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º Coli1
005-2016-PRODUCE; Enumeración de mohos y Solicitud
10 Ensayo 53.30 1.2395
levaduras1 dirigida al
SE RESUELVE: Detección de Listeria Director/a del
11 órgano2 Ensayo 134.00 3.1163
Monocytogenes
Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Detección de Salmonella
12 Ensayo 73.20 1.7023
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – spp1
CITEagroindustrial Oxapampa”, aprobado por Resolución Nota:
Ejecutiva Nº 212-2016-ITP/DE, modificado por la
1 El servicio tecnológico se denomina acreditado cuando el ensayo se
Resolución Ejecutiva Nº 31-2019-ITP/DE, actualizando el
realiza según las normas vigentes y está sujeto al seguimiento de INACAL,
servicio denominado “Buenas Prácticas de Manufactura mediante las auditorías para acreditación o seguimiento. En los informes
y Gestión en la Industria de Frutas” e incluyendo once de Ensayo se coloca el logo de acreditación autorizado por INACAL.
(11) servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación
(I+D+i), dentro de los cuales se encuentra un (1) servicio 2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según
denominado Formulación de planes de negocio, seis Formulario ITP-00-FR-0001.
36 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

3 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de
bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), los beneficiarios definidos en el marco de las normas
proporcionada por el CITEagroindustrial Oxapampa. que regulan los fondos que administra, con cargo a su
4 Para servicios de capacitación, investigación para nuevos planteamientos
presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban
y soluciones tecnológicas y de laboratorio que se ejecuten fuera del mediante resolución del titular del pliego y se publica en
departamento de Pasco, se realizará un cobro adicional al valor del el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo, que
servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser
viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional
traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de Innovación para la Competitividad y Productividad;
de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del Que, mediante Resolución Ministerial N°
mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020,
a precios de mercado. el Titular del Ministerio de la Producción, delega en
5 La cantidad de horas y número de participantes por tipo de servicio
el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional
tecnológico es definida por el CITEagroindustrial Oxapampa, considerando
de Innovación para la Competitividad y Productividad,
la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios la facultad para aprobar el otorgamiento de las
tecnológicos. subvenciones a favor de los beneficiarios definidos
en el marco de los procedimientos y normas que
6 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a regulan los fondos que administra y con cargo a su
una variación automática de las tarifas aprobadas. presupuesto;
Que, la Unidad de Administración mediante
1911995-1 Memorando N° 700-2020-PRODUCE/
INNÓVATEPERÚ-UA, de fecha 14 de diciembre de 2020
Aprueban otorgamiento de subvenciones solicitó la autorización de los certificados de crédito
presupuestario para el otorgamiento de subvenciones
a favor de personas naturales y jurídicas a favor de personas naturales y jurídicas privadas,
privadas adjuntando el Memorando N° 114-2020-PRODUCE/
INNÓVATEPERÚ-UM emitido por la Unidad de
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Monitoreo, mediante el cual, remitió la relación de los
N° 589-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ proyectos a ser financiados con recursos del Contrato
de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los
Lima, 14 de diciembre de 2020 Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del
Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología
– FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo
VISTOS:
para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada
Unidad de Monitoreo que, se ha cumplido con las
El Informe N° 211-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los
UA.AL del Área de Asesoría Legal; los Informes N° convenios/contratos suscritos para la ejecución de los
157-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG y N° proyectos;
039-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de la Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la
Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Gestión mediante Informe N° 157-2020-PRODUCE/
Memorando N° 700-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ- INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 14 de diciembre de
UA de la Unidad de Administración; los Memorandos 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y
N° 114-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM y N° solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones
043-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM, de la Unidad a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta
de Monitoreo; y, por el monto total de S/ 5 648 367,91 (Cinco millones
seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y
CONSIDERANDO: siete y 91/100 soles), que corresponde a las fuentes de
financiamiento: 1. Recursos Ordinarios por el monto de
Que, mediante Ley N° 28939, se creó el Fondo S/ 2 975 201,03 (Dos millones novecientos setenta y
de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - cinco mil doscientos uno y 03/100 soles), 3. Recursos
FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de
y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación S/ 1 491 902,24 (Un millón cuatrocientos noventa y un
productiva con participación empresarial, cuya mil novecientos dos y 24/100 soles) y de la fuente 5.
implementación y medidas para su ejecución económica y Recursos Determinados, por el monto de S/ 1 181 264,64
financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto (Un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y
Supremo 003-2009-PRODUCE; cuatro y 64/100 soles);
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Que, los montos señalados en el considerando
Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector precedente se otorgan con la finalidad de cofinanciar
Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato
Economía y Finanzas conformar un grupo de trabajo con el de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los
Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;
y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación para cofinanciar los desembolsos de: i) 03 Proyectos
de instrumentos económicos y financieros que busquen del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios
incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación Tecnológicos - Mipyme Productiva Categoría 1 - ADTC1;
para la competitividad, a través del emprendimiento ii) 24 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de
tecnológico; para lo cual, se crea Fondo Marco para la Servicios Tecnológicos - Mipyme Productiva Categoría
Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; 2 - ADTC2; iii) 01 Proyecto Colaborativo Categoría
Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- 2 - CPCC2; iv) 01 Proyecto de Dinamización de
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo Ecosistemas Regionales de emprendimiento dinámico -
entre la República del Perú y el Banco Interamericano DER; v) 01 Proyecto Innovemos del Reto Innova Covid
de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente - IVECOV; vi) 01 Proyecto de Mipyme Digital - MD; vii)
el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación 08 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1
Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato Individual - PIEC 1; viii) 02 Proyectos Reconociendo -RIV
de Préstamo N° 3700/OC-PE; y ix) 05 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014- 2 - PIEC2; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para
2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar el
el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta desembolso de: i) 04 Proyectos del Concurso de Mejora
Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; ii) 04
de la Producción, a través del Programa Nacional de Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN;
Innovación para la Competitividad y Productividad, a iii) 11 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE
efectuar transferencias financieras a favor de las entidades y iv) 02 Proyectos de Validación y Empaquetamiento –
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 37
Innovar para Reactivar - PVER; y, d) Fondo Marco para soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento
la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones
cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto de Capital Oficiales de Crédito y 5. Recursos Determinados, por
Semilla para Emprendedores Innovadores Mujer- EINM y los montos ascendentes S/ 2 975 201,03 (Dos millones
ii) 01 Proyecto de Fomento de Capital de Riesgo (Fase novecientos setenta y cinco mil doscientos uno y 03/100
Operativa) – FCRO; soles), S/ 1 491 902,24 (Un millón cuatrocientos noventa y
Que, mediante proveído de fecha 14 de diciembre un mil novecientos dos y 24/100 soles) y S/ 1 181 264,64
de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al jefe de (Un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y
la Unidad de Administración que inicie las acciones cuatro y 64/100 soles), respectivamente; destinados a
correspondientes para la emisión de la resolución que cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados
aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo en la parte considerativa, en el marco del Contrato de
descrito en los párrafos precedentes; Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles
Que, además de lo mencionado, mediante Memorando de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco
N° 114-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.UM, la para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y del
Unidad de Monitoreo solicita se precise en la Resolución Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad
de Coordinación Ejecutiva N° 547-2020-PRODUCE/ – FIDECOM.
INNÓVATEPERÚ que el beneficiario del Convenio N°
039-20-SI es la empresa cuya denominación social Artículo 2.- Rectificación de la denominación
es CORPORACIÓN ANTAPILLO R Y G S.A.C. y no social de la Entidad Ejecutora del Convenio N° 039-
CORPORACION SUPER HUMUS DE LOMBRIZ S.A.C, 20-SI
toda vez que la citada empresa modificó su denominación Precisar que la denominación social de la empresa
social; por lo cual, es necesario aclarar el contenido de beneficiaria del Convenio 039-20-SI, que obra en el ítem
la Resolución de Coordinación Ejecutiva en tal extremo; 91 del Anexo Único de la Resolución de Coordinación
Que, aunado a ello, mediante Memorando N° Ejecutiva N° 547-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ es
043-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM, la Unidad CORPORACIÓN ANTAPILLO R Y G S.A.C.
de Monitoreo solicita se efectúe la rebaja de desembolsos
respecto a: (i) la Resolución de Coordinación Ejecutiva Artículo 3.- Modificación del monto de
N° 1030-2019, dado que, el Convenio N° 083-19-SI fue subvenciones de la Resolución de Coordinación
incorporado de manera duplicada en el Anexo Único de la Ejecutiva N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y
Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 1017-2019 y (ii) su Anexo Único.
la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 1032-2019, Modificar el artículo 1 de la Resolución de Coordinación
atendiendo que no se logró abonar los montos en el año Ejecutiva N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, en
2019 de los Convenios N° 603-17, 084-19-SI y 090-18, el extremo del monto de las subvenciones aprobadas, el
por motivos circunstanciales; cual debe decir: “Aprobar el otorgamiento de subvenciones
Que, respecto a lo mencionado en el párrafo a favor de personas naturales y jurídicas privadas
precedente, la Unidad de Planificación y Evaluación de señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto
la Gestión mediante Informe N° 039-2020-PRODUCE/ Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004; Programa
INNÓVATEPERÚ-UPEG, emite opinión favorable Nacional de Innovación para la Competitividad y
respecto a lo solicitado por la Unidad de Monitoreo, a Productividad, hasta por la suma de S/ 1 944 104,10 (Un
fin que se realicen las modificaciones correspondientes millón novecientos cuarenta y cuatro mil ciento cuatro y
de las Resoluciones de Coordinación Ejecutiva 10/100 soles).
N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y N°
1032-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ; Artículo 4.- Modificación del monto de
Que, mediante Informe N° 211-2020-PRODUCE- subvenciones en la Resolución de Coordinación
INNÓVATEPERÚ.UA.AL de fecha 14 de diciembre de Ejecutiva N° 1032-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y
2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión su Anexo Único.
de la Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba Modificar el artículo 1 de la Resolución de
el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances Coordinación Ejecutiva N° 1032-2019-PRODUCE/
descritos por la Unidad de Monitoreo, y previa verificación INNÓVATEPERÚ, en el extremo del monto de las
presupuestal por la Unidad de Planificación y Evaluación subvenciones aprobadas, el cual debe decir: “Aprobar
de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; asimismo, el otorgamiento de subvenciones a favor de personas
respecto a solicitud requerida por la Unidad de Monitoreo para naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo
modificar las resoluciones citadas en el párrafo precedente, Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la
el Área de Asesoría Legal concluye que es procedente: (i) Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación
modificar el artículo 1 de las Resoluciones de Coordinación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma
Ejecutiva N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ de S/ 187 288,05 (Ciento ochenta y siete mil doscientos
y N° 1032-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ a fin de ochenta y ocho y 05/100 soles).
disminuir el monto de subvenciones otorgados y (ii) precisar
la denominación social de la empresa beneficiaria del Artículo 5.- Acciones Administrativas
Convenio N° 039-20-SI en la Resolución de Coordinación La Unidad de Administración y la Unidad de
Ejecutiva N° 547-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, lo Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán
cual resulta conforme el marco legal aplicable; efectuar las acciones administrativas que correspondan
De conformidad con lo dispuesto en Decreto de para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Resolución, así como en la Resolución Ministerial N°
Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo 024-2020-PRODUCE.
N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades Artículo 6.- Publicación
conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° Disponer que la presente resolución, y el anexo citado
317-2014-PRODUCE, N° 178-2019-PRODUCE y N° en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del
024-2020-PRODUCE; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad
y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), el mismo día
SE RESUELVE: de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial el Peruano.
Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones
Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor Regístrese, comuníquese y publíquese.
de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en
el Anexo Único que forma parte integrante de la presente ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA
Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de Coordinadora Ejecutiva
la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación Programa Nacional de Innovación para
para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto la Competitividad y Productividad
ascendente a S/ 5 648 367,91 (Cinco millones seiscientos
cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y siete y 91/100 1912167-1
38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

fechas 20 de noviembre y 01 de diciembre de 2020,


VIVIENDA, CONSTRUCCION respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración
Financiera de la Oficina de Administración; el Informe
N° 000138-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 30 de
Y SANEAMIENTO noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo
de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías
Designan Directora Ejecutiva del Programa de la Información y Estadística; el Memorando Múltiple N°
Mejoramiento Integral de Barrios 000014-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 30 de noviembre
de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Estadística; el Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG-
N° 323-2020-VIVIENDA OPP-EPIP de fecha 30 de noviembre de 2020, del Equipo
de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto
Lima, 16 de diciembre de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
Técnico N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO de
CONSIDERANDO: fecha 07 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo
de Modernización de la Oficina de Planeamiento y
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Presupuesto; el Memorando N° 000749-2020-BNP-GG-
Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios OPP de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Oficina
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N°
siendo necesario designar a la persona que ejercerá 000362-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de diciembre de
dicho cargo; 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley CONSIDERANDO:
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental,
el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital
por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; universal que posee con la finalidad de coadyuvar al
desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo
SE RESUELVE: al desarrollo económico y social, y apoyando la formación
de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente
Artículo Único.- Designar a la señora María Militza de conocimiento para toda la sociedad peruana e
Carrillo Barrera, en el cargo de Directora Ejecutiva del internacional, garantizando su integridad y facilitando su
Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N°
30570, establecen que la entidad tiene personería
Regístrese, comuníquese y publíquese. jurídica pública, autonomía económica, administrativa
y financiera, precisando que una de las fuentes de los
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-
1912368-1 PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las
entidades del sector público para desarrollar actividades
de comercialización de bienes y servicios y efectuar los
ORGANISMOS EJECUTORES cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar
actividades de comercialización de bienes y servicios y
efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos,
las Entidades del Sector Público requieren contar con
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU autorización de Ley expresa. (…)”;
Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único
Modifican el Tarifario de los Servicios No Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para
Nacional del Perú - 2019 aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
las entidades, a través de Resolución del Titular de la
RESOLUCION JEFATURAL entidad establecen la denominación, la descripción clara
N° 000216-2020-BNP y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los
cuales deben ser debidamente difundidos para que sean
Lima, 16 de diciembre de 2020 de público conocimiento, respetando lo establecido en
el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las
VISTOS: normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP
Los Informes Técnicos N° 000014-2020-BNP-J- publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario Oficial
DAPI-EGCIE y N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No
de fechas 02 de octubre y 18 de noviembre de 2020, Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del
respectivamente, del Equipo de Trabajo de Gestión Perú–2019, siendo modificado mediante las Resoluciones
Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-
Acceso y Promoción de la Información; el Memorando 2019-BNP, N° 143-2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N°
Múltiple N° 000009-2020-BNP-J-DAPI de fecha 18 097-2020-BNP , de fechas 18 de julio, 25 de setiembre,
de noviembre de 2020, de la Dirección del Acceso 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; y,
y Promoción de la Información; el Memorando N° 17 de setiembre de 2020, respectivamente;
000537-2020-BNP-J-DGC de fecha 21 de noviembre de Que, por medio de la Resolución Jefatural N°
2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el 000084-2020-BNP de fecha 31 de julio de 2020, se
Memorando N° 000402-2020-BNP-J-DPC de fecha 23 aprobó la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del
de noviembre de 2020, de la Dirección de Protección Perú, la misma que, tiene como objetivo establecer los
de las Colecciones; los Informes N° 000407-2020-BNP- lineamientos para una adecuada gestión de la edición
GG-OA-EAF y N° 000427-2020-BNP-GG-OA-EAF de de los libros y/o productos editoriales de la Biblioteca
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 39
Nacional del Perú. Asimismo, el acotado documento de de las Colecciones, de la Oficina de Tecnologías de la
gestión dispuso que la Dirección del Acceso y Promoción Información y Estadística, de la Oficina de Administración,
de la información es el órgano encargado de implementar de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina
la Política Editorial en la BNP; de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Gestión
Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del
la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de
preceptúa lo siguiente: “La OTIE, en coordinación con la Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la
DAPI, realiza el diseño e implementación de una librería Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística,
virtual, plataforma especializada en la comercialización del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de
de las publicaciones editadas por la institución, necesaria la Oficina de Administración, del Equipo de Trabajo de
para una mejor difusión y comercialización de estas.”; Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de
Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Planeamiento y Presupuesto;
Información, a través de su Equipo de Trabajo de Gestión De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General
Cultural, Investigaciones y Ediciones manifestó en los de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de
Informes Técnicos N° 000014-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
y N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE que, la estructura Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
de costos contenida en el Tarifario de Servicios No demás normas pertinentes;
Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del
Perú respecto de la venta de publicaciones, no reflejaría SE RESUELVE:
los costos en los que incurre la entidad para la edición
Artículo 1.- MODIFICAR los códigos 2.16 y 2.17 del
de libros y/o productos editoriales; por lo que, propuso
Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados
una nueva estructura de costos. Asimismo, manifestó
en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú –
la necesidad de implementar la librería virtual, como 2019, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-
plataforma especializada en la comercialización de las BNP y modificado por las Resoluciones Jefaturales N°
publicaciones editadas por la entidad. En esa línea, 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N°
planteó la modificación de los códigos 2.16, 2.17 del Anexo 143-2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP,
N° 02 del Tarifario; así como, el retiro del código 2.18, por respectivamente, conforme al Anexo que forma parte
falta de stock y/o por presentar contenido desactualizado integrante dela presente Resolución.:
(obsolescencia temática); Artículo 2.- DISPONER el retiro del código 2.18 del
Que, la Oficina de Administración, por medio de su Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en
Equipo de Trabajo de Administración Financiera señaló Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019,
en los Informes N° 000407-2020-BNP-GG-OA-EAF y aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP
N° 000427-2020-BNP-GG-OA-EAF que, la propuesta y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 085-
de modificación del Tarifario de Servicios No Prestados 2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-
en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú se 2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP, por
sustenta en la necesidad de incluir los gastos inherentes a falta de stock y/o por presentar contenido desactualizado
la producción intelectual, es decir, investigación y autoría, (obsolescencia temática).
planificación editorial, impresión física o digital y gastos de Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías
comercialización, los mismos que, inciden directamente de la Información y Estadística la publicación de la
en el precio de venta de las publicaciones. En esa medida, presente Resolución en el portal web institucional (www.
emitió opinión favorable; bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información Oficial El Peruano.
y Estadística, por intermedio de su Equipo de Trabajo
de Desarrollo de Sistemas de Información señaló en el Regístrese, comuníquese y publíquese.
Informe N° 000138-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI que, la
implementación del sistema de la librería virtual cumple EZIO NEYRA MAGAGNA
con los requisitos técnicos. En ese sentido, emitió opinión Jefe Institucional
favorable;
Que, mediante Informe Técnico N° 000067-2020-BNP- 1912624-1
GG-OPP-EPIP, el Equipo de Trabajo de Planificación,
Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto indicó que, la propuesta de modificación
del Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
la Biblioteca Nacional del Perú no afecta al presupuesto
institucional; Aprueban veinte Fichas Técnicas del rubro
Que, el Equipo de Trabajo de Modernización de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del
Equipos, accesorios y suministros médicos
Informe Técnico N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO y disponen su inclusión en el Listado de
emitió opinión favorable a la propuesta de modificación Bienes y Servicios Comunes - LBSC
del Tarifario, validando la necesidad de actualizar
la relación de material disponible para la venta al RESOLUCIÓN JEFATURAL
público, incorporando y/o retirando las publicaciones N° 141-2020-PERÚ COMPRAS
correspondientes; asimismo, señaló la pertinencia de
promover el material bibliográfico documental gestionado Lima, 15 de diciembre de 2020
por la Biblioteca Nacional del Perú por intermedio de una
nueva plataforma digital y con precios que reflejen una VISTO:
adecuada estructura de costos;
Que, mediante Memorando N° 000749-2020-BNP-GG- El Informe N° 000102-2020-PERÚ COMPRAS-
OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo DES, de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por
los precitados Informes Técnicos N° 000067-2020-BNP- la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el
GG-OPP-EPIP y N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO, Informe N° 000254-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de
de sus respectivos equipos de trabajo; fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de
Que, mediante Informe Legal N° 000362-2020-BNP- Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas –
GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en PERÚ COMPRAS, y;
el ámbito de sus competencias, recomendando la emisión
del correspondiente acto resolutivo; CONSIDERANDO:
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del
Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ
Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor,
40 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin
goza de personería jurídica de derecho público, perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas
con autonomía técnica, funcional, administrativa, Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a
económica y financiera; y tiene como funciones, entre través del SEACE, donde estará habilitado un formulario
otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones,
de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido
Supremo correspondiente; realizar las Compras el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización
Corporativas Facultativas que le encarguen otras y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las
entidades del Estado; realizar las adquisiciones que sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo
le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo cual podrá solicitar una opinión técnica o información
al convenio correspondiente; promover y conducir los complementaria a las entidades competentes, las que
procesos de selección para la generación de Catálogos deberán responder a lo solicitado de manera idónea y
Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición oportuna, bajo responsabilidad;
de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas
correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS,
proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en contando o no con sugerencias y/o recomendaciones,
el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por Ley N° aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido
30225, Ley de Contrataciones del Estado; definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio,
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Servicios Comunes - LBSC y su publicación en el Portal
de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; de PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Que, mediante el Informe N° 000102-2020-PERÚ
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- Sistematización informa las acciones desarrolladas en
2019-EF, señala que el procedimiento de selección de cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6
Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva;
de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis,
Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes cumplen con la condición de bien común, por lo que
y Servicios Comunes - LBSC; recomienda la aprobación de la inclusión de veinte
Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y suministros médicos, en el Listado de Bienes y
aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y Servicios Comunes – LBSC, a fin de contribuir que las
modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido entidades realicen contrataciones eficientes;
al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, Que, en el citado informe, la Dirección de
establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ Estandarización y Sistematización, señala que evaluó
COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los la condición de bien común de los bienes de las Fichas
bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC,
Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través conforme al siguiente detalle: i) Verifica la existencia de
del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto
exclusión, previo sustento técnico; de evaluación; y, ii) Corrobora que los bienes objeto de
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento, evaluación han sido estandarizados como consecuencia
señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, de un proceso de homogeneización de especificaciones
existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan técnicas remitidas por las entidades del Sector Salud.
con características o especificaciones usuales en el Asimismo, cumplió con verificar la existencia de oferta
mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de organismos capaces de comprobar la calidad de los
de un proceso de homogeneización llevado a cabo al bienes a incluir y la existencia de demanda en función
interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es de los montos contratados por las entidades durante los
el precio en el cual se transan; periodos 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con los montos
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones adjudicados anuales, a través del procedimiento clásico;
Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ Que, mediante el Informe N° 000254-2020-PERÚ
COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la
su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042- Dirección de Estandarización y Sistematización, al
2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento y a lo
Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ dispuesto en la Directiva, resulta legalmente viable
COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas
Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o Técnicas;
prestaciones específicas que debe tener determinado Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección
bien o servicio al momento de su entrega o prestación de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de
de la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se Asesoría Jurídica, y;
encuentra conformada por: i) Características generales De conformidad con lo establecido en el Decreto
del bien o servicio común, y ii) Características específicas Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de
del bien o servicio común; Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N°
de la Directiva establece que, para los efectos de la 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución
generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y
COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural
y Sistematización, podrá solicitar información u opinión N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las
técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d)
responder a lo solicitado de manera idónea, bajo e y) del artículo 9, del Reglamento de Organización y
responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ
comprobará la existencia de organismos evaluadores de COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-
la conformidad que permitan verificar la calidad del bien 2019-EF;
o servicio;
Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones SE RESUELVE:
Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de
Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Artículo Primero.- Aprobar veinte (20) Fichas
Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros
de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, médicos y disponer su inclusión en el Listado de Bienes
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 41
y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido
del Anexo que forma parte integrante de la presente COMISION NACIONAL PARA EL
Resolución, conforme al siguiente detalle:
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
N° DENOMINACIÓN DEL BIEN
1 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA S, Autorizan transferencia financiera a favor
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2 de la Municipalidad Distrital de Hermilio
2 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA M, Valdizán
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
3 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA L, RPE N° 120-2020-DV-PE
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2
Lima, 15 de diciembre de 2020
4 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA XL,
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2 VISTO:
5 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA S,
100% ALGODÓN Y 250 g/m2 El Memorando N° 001220-2020-DV-DATE, mediante
el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el
6 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA M, Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e
100% ALGODÓN Y 250 g/m2 importe a ser transferido, y;
7 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA L, CONSIDERANDO:
100% ALGODÓN Y 250 g/m2
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de
8 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA XL, Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
100% ALGODÓN Y 250 g/m2 el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado
por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que
9 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de
S, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
10 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo
M, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en
coordinación con los sectores competentes, tomando en
11 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA consideración las políticas sectoriales vigentes, así como
L, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 conducir el proceso de su implementación;
Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del
12 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia
XL, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el
13 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año
S, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias
financieras entre entidades en el marco de los Programas
14 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo
M, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión
15 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en
L, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido
16 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA artículo, que dichas transferencias financieras, en el
XL, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan
mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el
17 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o
S, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario
que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El
18 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Peruano;
M, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el
19 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA párrafo anterior, establece que la entidad pública que
L, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 transfiere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo
cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo,
20 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los
XL, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 cuales le fueron entregados los recursos, precisando que
éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo
. Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el a los fines para los cuales se autorizó su transferencia
siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. financiera;
Que, mediante Informe N° 000081-2020-DV-DAT, la
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la
Estandarización y Sistematización, así como la Oficina Actividad “Capacitación y Asistencia Técnica de la cadena
de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de valor del café en el distrito de Hermilio Valdizán,
de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema provincia de Leoncio Prado, región Huánuco”, que será
Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE financiada con recursos de la fuente de financiamiento
y en el Portal Institucional de la Central de Compras “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la
Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
pe), respectivamente. Que, para tal efecto y en el marco del Programa
Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral
Regístrese, comuníquese y publíquese. y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió
una Adenda con la Municipalidad Distrital de Hermilio
FERNANDO MASUMURA TANAKA Valdizán, para la ejecución de la precitada Actividad,
Jefe de la Central de Compras Públicas hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA
– PERÚ COMPRAS Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 495,000.00), cuyo
financiamiento se efectuará a través de transferencia
1912253-1 financiera;
42 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de ANEXO 01


Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL
Informe N° 000168-2020-DV-OPP-UPTO, Informe Previo PARA EL DESARROLLO Y
Favorable que dispone el numeral 17.2 del artículo 17° del VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL
Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia PROGRAMA PRESUPUESTAL
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido la Certificación “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y
de Crédito Presupuestario N° 0000001029 y la respectiva SOSTENIBLE – PIRDAIS”
conformidad del Plan Operativo de la Actividad;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada ENTIDAD
MONTO DE LA
norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, Nº. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD TRANSFERENCIA
EJECUTORA
sólo destinará los recursos públicos que se transfieren HASTA S/
para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N° “CAPACITACIÓN Y ASISTEN-
01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA CIA TÉCNICA DE LA CADENA
MUNICIPALIDAD
aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar DISTRITAL
DE VALOR DEL CAFÉ EN
dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos 01 EL DISTRITO DE HERMILIO 495,000.00
DE HERMILIO
administrativos; VALDIZÁN, PROVINCIA DE
VALDIZÁN
Con los visados de la Gerencia General, los LEONCIO PRADO, REGIÓN
Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la HUÁNUCO”
Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción TOTAL 495,000.00
y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría 1912538-1
Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal INSTITUTO NACIONAL
2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DE DEFENSA CIVIL
– DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-
PCM.
Designan Secretario General del Instituto
SE RESUELVE: Nacional de Defensa Civil - INDECI
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia RESOLUCIÓN JEFATURAL
financiera hasta por la suma total de CUATROCIENTOS N° 332-2020-INDECI
NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 495,000.00),
para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora Lima, 16 de diciembre de 2020
que se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte
integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO:
Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia
financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley
con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado
Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y el Decreto
“Recursos Ordinarios”. Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de
Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Defensa Civil (INDECI), es un organismo público
Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito
recursos públicos que se transfieren para la ejecución al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD
de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente y responsable técnico de coordinar, facilitar y
Resolución, quedando prohibido reorientar dichos supervisar la formulación e implementación de la
recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del
administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación,
numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia respuesta y rehabilitación;
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de y designación de funcionarios públicos, establece que
Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el la designación de funcionarios en cargo de confianza
Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley,
de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de
las cuales fueron entregados los recursos, en el marco la Entidad correspondiente;
de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17° del Que, por Resolución Jefatural Nº 104-2017-INDECI de
Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia fecha 12 de junio de 2017, se calificaron los cargos de
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el confianza en el INDECI, correspondiendo tal calificación
Año Fiscal 2020. al cargo de Secretario General;
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo
a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de de Secretario General del INDECI, resulta pertinente
Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, designar al profesional que lo desempeñe;
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
General de Administración para los fines correspondientes, – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
así como al Responsable del Portal de Transparencia de el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de
presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su
de internet de DEVIDA. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-
PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y su modificatoria; y
FIDEL PINTADO PASAPERA con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la
Presidente Ejecutivo Oficina General de Asesoría Jurídica;
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 43
SE RESUELVE: Que, por documento del visto (2), la Jefa (e) del
Departamento de Recursos Humanos, informa que el
Artículo 1.- Designar al señor Ingeniero FELIX Econ. Pedro Enrique Neyra Quispe, cumple con cada uno
AUGUSTO ICOCHEA IRIARTE, en el cargo de Secretario de los requisitos que establece el Clasificador de Cargos
General del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, del SENCICO para el cargo de confianza de Supervisor
a partir de la fecha de publicación de la presente de Gerencias Zonales, de acuerdo a los filtros de control
Resolución. realizados (evaluación curricular, evaluación psicológica y
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente entrevista personal);
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la Que, resulta pertinente formalizar, la designación en el
publicación en la página web e intranet del INDECI. cargo de confianza de Supervisor de Gerencias Zonales,
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
la presente Resolución en el Archivo General Institucional de la Construcción, del Econ. Econ. Pedro Enrique Neyra
y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a Quispe, efectuada por Acuerdo N° 1252.01, adoptado
la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en su
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para Sesión Ordinaria N° 1252, de fecha 30 de noviembre de
conocimiento y fines correspondientes. 2020; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de
Servicio – CAS; y también dar por concluido el encargo
Regístrese, comuníquese y publíquese. formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
95- 2020-02.00, de fecha 16 de octubre de 2020;
ALFREDO ENRIQUE MURGUEYTIO ESPINOZA De conformidad con lo establecido en el Decreto
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Legislativo Nº 147 – Ley de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
1912554-1 Construcción – SENCICO, y lo prescrito en el inciso c) y
j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto
SERVICIO NACIONAL DE Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;
Con los vistos de la Jefa (e) del Departamento de
Recursos Humanos, de la Jefa (e) de la Oficina de Secretaria
CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA General, del Asesor Legal y del Gerente General;

DE LA CONSTRUCCION SE RESUELVE:
Artículo 1°.- FORMALIZAR, el Acuerdo N° 1252-
Formalizan Acuerdo que designa Supervisor 01, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del
de Gerencias Zonales del SENCICO SENCICO, en su Sesión Ordinaria N° 1252, de fecha
30 de noviembre de 2020, que designa en el cargo de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA confianza de Supervisor de Gerencias Zonales del
Nº 117-2020-02.00 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción, al Econ. Pedro Enrique Neyra Quispe, bajo
Lima, 14 de diciembre de 2020 la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio
– CAS, por los considerandos de la presente resolución.
VISTO: Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo
efectuado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-
El Informe Nº 112-2020-06.00 (1), de fecha 03 de 2020-02.00, de fecha 16 de octubre de 2020.
diciembre de 2020, de la Oficina de Secretaría General; Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la Oficina
y el Informe N° 709-2020-07.04 (2), de fecha 08 de de la Secretaria General la publicación y notificación de la
diciembre de 2020, del Departamento de Recursos presente Resolución.
Humanos; y, Artículo 4°.- DISPONER al Asesor de Sistemas e
Informática, la publicación de la presente resolución en la
CONSIDERANDO: página web de SENCICO.
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad ANA VICTORIA TORRE CARRILLO
de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Presidenta Ejecutiva
Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en
el artículo 20° de la Ley Nº 30156, Ley de Organización 1912050-1
y Funciones de dicho Ministerio; cuenta con autonomía
administrativa, económica y financiera, de conformidad
con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
– Decreto Legislativo Nº 147;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
95-2020-02.00 de fecha 16 de octubre de 2020, se
acepta la renuncia presentada por el Ing. Víctor Manuel AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Ibáñez Salazar, al cargo de confianza de Supervisor de
Gerencias Zonales del SENCICO, encargándose con
eficacia anticipada al 12 de octubre de 2020, las funciones
Crean el Sistema Alternativo de Solución
y responsabilidades inherentes al cargo de Supervisor de de Controversias en Materia Portuaria,
Gerencias Zonales, al Ingeniero Isaías Jesús Quevedo el Centro de Conciliación y el Centro
de la Cruz, Gerente General del SENCICO, hasta que se
designe al titular, sin perjuicio de continuar ejerciendo su
de Arbitraje de la Autoridad Portuaria
cargo de origen; Nacional, y dictan otras disposiciones
Que, mediante documento del visto (1), la Jefa (e) de la
Oficina de Secretaría General, remite la transcripción del RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Acuerdo N° 1252-01, adoptado por el Consejo Directivo Nº 0072-2020-APN-DIR
Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1252, de fecha 30 de
noviembre de 2020, que designa en el cargo de confianza Callao, 14 de diciembre de 2020
de Supervisor de Gerencias Zonales del Servicio Nacional VISTOS:
de Capacitación para la Industria de la Construcción, al
Econ. Pedro Enrique Neyra Quispe, bajo la modalidad de El Informe Técnico Legal No. 0085-2020-APN-UAJ-
Contratación Administrativa de Servicio – CAS; UGSASC de fecha 06 de noviembre de 2020, de la Unidad
44 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

de Asesoría Jurídica y la Unidad de Gestión de Sistemas de ambos centros, como también, de los Reglamentos
Alternativos de Solución de Controversias; el Informe No. del Procedimiento Arbitral y del Centro de Arbitraje,
0043-2020-APN-OGA de fecha 03 de diciembre de 2020, así como, la disposición de que la Oficina General de
de la Oficina General de Administración; el Informe No. Administración (OGA) y la Dirección de Planeamiento y
0239-2020-APN-DIPLA de fecha 09 de diciembre de 2020, Estudios Económicos (DIPLA) procedan con las acciones
de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos que correspondan para el establecimiento de los referidos
y el Informe Legal No. 0364-2020-APN-UAJ de fecha 9 centros y que se delegue en la Gerencia General, la
de diciembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; designación al director de éstos;
Que, el artículo 60 de la Constitución Política del
CONSIDERANDO: Perú establece que “El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta en la
Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema coexistencia de diversas formas de propiedad y de
Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto no pública, recibe el mismo tratamiento legal”;
Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Que, en el mencionado informe técnico legal, la
Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes UAJ y la UGSASC concluyeron que el establecimiento
y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con de los centros de arbitraje y conciliación cumple con
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio los requisitos de subsidiariedad establecidos en la
propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, Constitución Política toda vez que, la LSPN y su
económica, financiera y facultad normativa por delegación Reglamento (que constituye su bloque de legalidad, en
del Ministro de Transportes y Comunicaciones; tanto es un reglamento secundum legem), facultan a la
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso q) del APN la constitución de los referidos centros; asimismo, las
artículo 24 de la LSPN, la Autoridad Portuaria Nacional referidas áreas indicaron que existe la necesidad pública
(APN) cuenta con la atribución de establecer sistemas de contar con los citados centros, tomando en cuenta la
alternativos de solución de controversias; por su parte, ausencia en el mercado de centros especializados en
el artículo 107 del RLSPN establece que la APN podrá materia portuaria que resuelvan de manera eficiente y a
establecer “como sistemas alternativos de solución de costos razonables las controversias surgidas; en general
controversias centros de conciliación o instituciones y en especial, las pequeñas reclamaciones por servicios
arbitrales especializadas en temas marítimos y/o no pactados o cobrados indebidamente a los usuarios
portuarios”; que, por sus valores, no justifican un arbitraje o proceso
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del judicial a través de los actuales centros alternativos de
Decreto Legislativo No. 1492 (DL 1492) otorga a la APN solución de controversias;
el plazo de ciento ochenta (180) días calendario para que Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto único
ponga en funcionamiento lo dispuesto en el inciso q) del Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
artículo 24 de la LSPN; Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento se No. 004-2019- JUS, establece que “Para aquellos servicios
Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
Decreto Supremo No. 034-2004-MTC (ROF de la APN), través de Resolución del Titular de la entidad establecen
el Gerente General es el principal funcionario técnico y la denominación, la descripción clara y taxativa de los
administrativo de la Entidad, por lo que, las atribuciones de requisitos y sus respectivos costos (…)”, siendo que, en
la APN de contenido técnico o jurídico relacionadas con la el caso de la APN, conforme al artículo 25 de la LSPN y
materia portuaria, como parte del ámbito de competencia el artículo 7 del ROF, el Directorio es el órgano colegiado
técnica de la Entidad, no asignadas expresamente a los y máximo de la Entidad, se constituye en su titular; por lo
órganos de línea de la APN, deben entenderse asignadas tanto, las tarifas de los centros de arbitraje y conciliación
a la Gerencia General, toda vez que todas las unidades deben ser aprobadas por el referido colegiado;
orgánicas, incluyendo los órganos de línea, se encuentran Que, mediante el Informe No. 0043-2020-APN-OGA,
bajo la competencia de la citada Gerencia; la Oficina General de Administración (OGA) realizó
Que, conforme a los incisos 6 y 7 del mencionado un análisis de los proyectos de tarifarios propuestos
artículo 11 del reglamento, la Gerencia General, tiene mediante el Informe Técnico Legal No. 0085-2020-APN-
las funciones de dirigir y coordinar las acciones de las UAJ-UGSASC y consideró que era técnicamente viable la
diferentes direcciones y unidades orgánicas creadas, para aplicación de los referidos tarifarios;
el cumplimiento de los objetivos de la APN; y aprobar las Que, mediante el Informe No. 0239-2020-APN-DIPLA,
resoluciones que le correspondan, resolviendo los actos la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos
administrativos dentro del ámbito de su competencia; (DIPLA) concluyó que resultaba viable la creación de
de este modo, la creación de un órgano funcional que los centros de arbitraje y conciliación de la APN; toda
se encargue de la Solución de Controversias en materia vez que, no suponen una modificación en la estructura
portuaria en la APN, está directamente relacionada con orgánica de la APN, en tanto que se encuentran adscritos
la responsabilidad administrativa y técnica que ostenta la a una unidad funcional; “por lo que su creación resulta
Gerencia General en la APN en dicha materia; viable bajo dichos términos”;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Que, la DIPLA concluyó que, desde el punto de
0310-2020-APN-GG del 24 de agosto de 2020, la vista presupuestario, no encontraba objeciones; por
Gerencia General aprobó la creación de la Unidad de lo que, una vez aprobada la creación de los centros de
Unidad de Gestión de Sistemas Alternativos de Solución arbitraje y conciliación, la asignación de recursos para su
de Controversias (UGSASC), como unidad funcional implementación en una etapa posterior debe efectuarse
adscrita a la Gerencia General, con la finalidad de dar conforme a la normativa presupuestaria vigente y
cumplimiento a lo dispuesto por el DL 1492, bajo cuya con cargo a modificaciones presupuestarias según
competencia se encontrarán los centros de arbitraje y disponibilidad de recursos, previa priorización del gasto, o
conciliación conforme a lo dispuesto en el literal q) del en su defecto considerarse en la etapa de programación y
artículo 24 de la LSPN y el artículo 107 del RLSPN; formulación de presupuesto;
Que, mediante el Informe Técnico Legal del visto, la Que, mediante Informe Legal No. 364-2020-APN-UAJ
Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la UGSASC proponen de fecha 9 de diciembre de 2020, la UAJ ratificó que, de
al Directorio de la APN, la creación del Sistema Alternativo acuerdo al Informe Técnico Legal No. 0085-2020-APN-
de Solución de Controversias en materia portuaria, a UAJ-UGSASC, se cumplen con los elementos jurídicos
través de la aprobación del establecimiento de los centros de la subsidiariedad establecidos en el artículo 60 de la
de arbitraje y conciliación en esta materia; asimismo, Constitución Política; asimismo, señaló que la propuesta
proponen al citado colegiado la aprobación del tarifario de creación de los centros de arbitraje y conciliación, al no
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 45
constituir una modificación de la estructura orgánica de la de solución de controversias y los centros antes
APN (por encontrarse adscritos a la Gerencia General), se mencionados.
encuentra conforme a los Lineamientos de Organización Artículo 7.- Delegar en la Gerencia General la
del Estado, aprobados por el Decreto Supremo No. 054- designación del director de los centros de conciliación
2018-PCM; y arbitraje a que se refieren los artículos 2 y 3,
Que, en el mencionado informe legal, la UAJ también respectivamente.
señala que, al haberse propuesto que los centros de Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente
arbitraje y conciliación se encuentren a cargo de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
UGSASC, que es la unidad funcional encargada de Web de la APN, en este último junto a los documentos
implementar el mandato establecido DL 1492; resulta señalados en el artículo 4 de la presente resolución.
viable que el Gerente General, como funcionario bajo
cuya competencia se encontrarían tanto la UGSASC Regístrese, comuníquese y publíquese.
como los centros de arbitraje y conciliación, designe al
director de dichos centros; EDGAR PATIÑO GARRIDO
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, Presidente del Directorio
inciso 15 del ROF de la APN, que establece como una de Autoridad Portuaria Nacional
las atribuciones de la Gerencia General “las demás que
el Directorio le delegue”, es jurídicamente viable que el 1912482-1
Directorio delegue en la Gerencia General, la designación
del Director de los centros de arbitraje y conciliación en
materia portuaria, antes señalados; CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
Que, en la sesión del Directorio No. 548 del 10 de
diciembre de 2020, el Directorio de la APN aprobó crear
el Sistema Alternativo de Solución de Controversias en NACIONAL DE EVALUACION,
Materia Portuaria de la APN; el Centro de Conciliación
de la APN y el Centro de Arbitraje de la APN; aprobar el ACREDITACION Y CERTIFICACION
Proyecto de Reglamento Interno del Centro de Arbitraje
de la Autoridad Portuaria Nacional, el Proyecto de DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Reglamento Arbitral (procedimiento arbitral), así como la
propuesta de servicios y tarifarios para el centro arbitral
y el centro de conciliación; disponer que la UGSASC se Designan Asesor de Presidencia I del
encargue de la implementación, inscripción en los registros Sineace
correspondientes y la supervisión de la gestión del centro
arbitral y el centro de conciliación; disponer que la Gerencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
General en coordinación con la OGA, la DIPLA y la Oficina N° 000288-2020-SINEACE/CDAH-P
de Tecnologías de la Información (OTI), procedan con las
acciones que correspondan y que sean necesarias para la San Isidro, 16 de diciembre de 2020
asignación de recursos humanos, económicos, financieros
y tecnológicos para el sistema alternativo de solución de VISTOS:
controversias y los centros antes mencionados y delegar
en la Gerencia General la designación del director de i) El Informe N° 000361-2020-SINEACE/P-ST-OA-
los centros de conciliación y arbitraje, de acuerdo con la UGRH, del 16 de diciembre 2020, de la Unidad de Gestión
coordinación y acciones antes señaladas; de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del ii) El Memorando N° 000457- 2020-SINEACE/P-
Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado ST-OA, del 16 de diciembre 2020, de la Oficina de
con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC; el Reglamento Administración; y,
de Organización y Funciones de la APN, aprobado con
Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y la Ley No. 27444, CONSIDERANDO:
Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto
Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Que, se encuentra vacante el puesto de confianza
No. 004-2009-JUS y el Decreto Legislativo No. 1492; de Asesor de Presidencia I del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (Sineace); siendo necesario designar a la
SE RESUELVE: persona que ejercerá dicho puesto;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; de
Artículo 1.- Crear el Sistema Alternativo de Solución conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional
de Controversias en Materia Portuaria de la Autoridad de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Portuaria Nacional. Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución
Artículo 2.- Crear el Centro de Conciliación de la Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y
Autoridad Portuaria Nacional. Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Crear el Centro de Arbitraje de la Autoridad
Portuaria Nacional. SE RESUELVE:
Artículo 4.- Aprobar el Reglamento Interno del
Centro de Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional, el Artículo 1.- Designar a partir del 17 de diciembre
Reglamento Arbitral (procedimiento arbitral), así como la 2020, al Sr. Marco Antonio Castañeda Vinces, en el puesto
propuesta de servicios y tarifarios para el centro arbitral y de confianza de Asesor de Presidencia I del Sistema
el centro de conciliación, documentos que forman parte Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
de la presente resolución. Calidad Educativa (Sineace).
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Gestión de Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Sistemas Alternativos de Solución de Controversias Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en
se encargue de la implementación, inscripción en los la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.
registros correspondientes y la supervisión de la gestión pe).
del centro arbitral y el centro de conciliación.
Artículo 6.- Disponer que la Gerencia General en Regístrese, comuníquese y publíquese.
coordinación con la Oficina General de Administración, la
Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la CARLOS BARREDA TAMAYO
Oficina de Tecnologías de la Información, procedan con Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc
las acciones que correspondan y que sean necesarias Sineace
para la asignación de recursos humanos, económicos,
financieros y tecnológicos para el sistema alternativo 1912664-1
46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

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El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 47
• Directiva N° 018-2017-OSCE/CD “Procedimiento
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”,
aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE;
• Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de
CONTRATACIONES DEL ESTADO designación residual de árbitros al amparo de la normativa
de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución
Formalizan la aprobación de la Directiva N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria;
N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales • Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de
recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes
del OSCE”; asimismo, la derogación y administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por
modificación de diversas directivas Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD; y,
• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para
RESOLUCIÓN N° 178-2020-OSCE/PRE la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”,
aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE;
Jesús María, 15 de diciembre de 2020
Que, igualmente, mediante los Acuerdos N° 004-
CONSIDERANDO: 015-2020/OSCE-CD y N° 005-015-2020/OSCE-CD,
se acordó la modificación de los artículos 3, 5, 8 y 9
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado
– OSCE es un organismo técnico especializado adscrito a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N°
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería 032-2020-OSCE-PRE; y del numeral 7.9 de la Directiva Nº
jurídica de derecho público, que constituye pliego 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable
presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE
administrativa, económica y financiera; y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé 2016-OSCE/PRE; a partir de la entrada en vigencia de la
que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”;
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Que, mediante Informe N° D000328-2020-OSCE-OAJ,
encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; la Oficina de Asesoría Jurídica considera que las propuestas
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 normativas antes señaladas se encuentran dentro del marco
del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;
del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente resolutivo que formalice los citados acuerdos del Consejo
Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Directivo;
citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre Con el visado del Secretario General, de la Directora
el particular; (e) Técnico Normativa y del Jefe (e) de la Oficina de
Que, mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE Asesoría Jurídica;
de fecha 28 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
Servicios No Exclusivos – TUSNE del Organismo Supervisor N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
de las Contrataciones del Estado – OSCE, estableciéndose por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento
en el Anexo 1 que la Subdirección de Asuntos Administrativos de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Arbitrales de la Dirección de Arbitraje se encuentra a cargo de Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por
los siguientes servicios no exclusivos: a) designación residual Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF; el
de árbitros para arbitraje ad hoc; b) solicitud de instalación de Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
tribunal arbitral o árbitro único en arbitraje ad hoc; c) recusación Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por
de árbitro(s); d) solicitud de pronunciamiento del OSCE sobre Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno
liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales ad hoc; y de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo
e) solicitud de devolución de honorarios arbitrales en arbitraje Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
ad hoc;
Que, mediante Informe N° D000156-2020-OSCE-DTN, SE RESUELVE:
la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de
Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, que tiene por objeto Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva
regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales del OSCE”,
de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la misma que en anexo forma parte integrante de la
la provisión de los servicios arbitrales, de naturaleza no presente Resolución, y entrará en vigencia el 31 de marzo
exclusiva, contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado de 2021.
y su Reglamento; Artículo 2.- Formalizar el acuerdo del Consejo
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Directivo que deja sin efecto los numerales 7.1, 7.2, 7.7
Acuerdo N° 001-015-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/
de Consejo Directivo N° 015-2020/OSCE-CD, el Consejo CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes
Directivo acordó aprobar la Directiva “Servicios Arbitrales del organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes
OSCE”, disponiendo su entrada en vigencia el 31 de marzo Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/
de 2021; PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva
Que, asimismo, en la referida sesión, mediante Acuerdo aprobada en la presente Resolución.
N° 002-015-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó Artículo 3.- Formalizar la derogación de las siguientes
dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la directivas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva
directiva a que se refiere el considerando precedente, los aprobada en la presente Resolución:
numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N°
021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a • Directiva N° 018-2017-OSCE/CD, “Procedimiento
los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”,
arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016- aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE.
OSCE/PRE”; • Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de
Que, así también, a través del Acuerdo N° 003-015- designación residual de árbitros al amparo de la normativa
2020/OSCE-CD de la mencionada sesión, se acordó la de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución
derogación de las siguientes directivas sobre arbitraje en N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria.
las contrataciones del Estado, a partir de la entrada en • Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de
vigencia de la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”: recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes
48 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por


Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD. SERVICIO NACIONAL DE AREAS
• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para
la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”,
aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE.
NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 4.- Formalizar la aprobación de la modificación POR EL ESTADO
de los artículos 3, 5, 8 y 9 del Anexo Nº 1 “Disposiciones
aplicables al árbitro de emergencia” de la Directiva Aprueban la “Guía/Protocolo Sanitario
Nº 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen
Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario ante el COVID-19 para la atención de
en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”, visitas turísticas al Santuario Histórico
aprobada por Resolución N° 032-2020-OSCE-PRE, a de Machupicchu - Parque Arqueológico
partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada
en el artículo 1, y conforme al anexo que forma parte Nacional de Machupicchu por el Acceso
integrante de la presente Resolución. Amazónico”
Artículo 5.- Formalizar la aprobación de la modificación
del numeral 7.9 de la Directiva Nº 021-2016-OSCE/CD “Tabla RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL ÁREA
de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y NATURAL PROTEGIDA -SANTUARIO
administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada HISTÓRICO DE MACHUPICCHU
por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, a partir de la N° 020-2020-SERNANP-SHM-J
entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente
Resolución, en los siguientes términos: Cusco, 14 de diciembre del 2020

“7.9 El pago por presentación de solicitud de arbitraje en los VISTO:


arbitrajes organizados y administrados por el OSCE, asciende
a la suma de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), El Informe N° 064-2020-SERNANP-SHM/AT a través
importe que forma parte de los gastos administrativos de la del cual se remite la “Guía/Protocolo Sanitario ante
secretaría arbitral. Este pago no es reembolsable.” el COVID-19 para la atención de visitas turísticas al
Santuario Histórico de Machupicchu- Parque Arqueológico
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Nacional de Machupicchu por el Acceso Amazónico” y el
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Memorándum Nº 2529-2020-SERNANP-DGANP a través
Portal Institucional del Organismo Supervisor de las del cual se le otorga conformidad, y;
Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el Santuario Histórico de Machupicchu (SHM),
fue establecido mediante Decreto Supremo N° 001-81-
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO AA del 08 de enero del año 1981, sobre una superficie
Presidenta Ejecutiva de 32,592 Has., posteriormente rectificado a un área de
37,302.58 Has., en el distrito de Machupicchu, provincia
1912550-1 de Urubamba y departamento del Cusco.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA
(prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA
ORGANISMO TÉCNICO DE LA y N° 031-2020-SA) se declara la Emergencia Sanitaria
a nivel nacional; asimismo, mediante Decreto Supremo
ADMINISTRACIÓN DE LOS N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y
SERVICIOS DE SANEAMIENTO establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en
la nueva convivencia social.
FE DE ERRATAS Que, a través de la Resolución Presidencial N°
114-2020-SERNANP, el SERNANP aprobó el “Plan
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19
Nº 21-2020-OTASS/CD en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado -SERNANP”, el cual en su Artículo
A solicitud del Organismo Técnico de la Administración 3° prevé que las Jefaturas de las Áreas Naturales que así
de los Servicios de Saneamiento se publica Fe de Erratas de lo requieran pueden elaborar y aprobar una guía para el
la Resolución de Consejo Directivo Nº 21-2020-OTASS/CD, desarrollo de actividades específicas, previa conformidad
publicada en la edición del día 16 de diciembre de 2020. de la UOF de Recursos Humanos y la Dirección General
de Áreas Naturales Protegidas (DGANP).
En el artículo 3 Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial
Nº 972-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico
DICE: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de
la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
Empresa Municipal SARS-CoV-2” y se deroga el articulo 1 y el anexo de la
Faustino de Agua Potable y Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprueba
Gerente 19 de noviembre
5 Ramírez 00822290 Alcantarillado de el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia,
General de 2020
Más Bagua Sociedad Prevención y Control de la salud de los trabajadores con
Anónima riesgo a exposición a COVID-19.
Que, a través del Informe del visto el especialista
DEBE DECIR: en Turismo remite la “Guía/Protocolo Sanitario ante el
COVID-19 para la atención de visitas turísticas al SHM
Empresa Municipal - PANM por el Acceso Amazónico” recomendando su
Faustino de Agua Potable y aprobación a través de la Resolución Jefatural respectiva;
Gerente 19 de noviembre
5 Ramírez 00822290 Alcantarillado de asimismo, se tiene la conformidad emitida por la UOF
Comercial de 2020
Más Bagua Sociedad de Recursos Humanos y la DGANP, según consta del
Anónima Memorándum Nº 2529-2020-SERNANP-DGANP.
Que, de conformidad con las atribuciones contenidas
1912580-1 en el Artículo 27° del ROF del SERNANP, aprobado
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 49
mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos
y el Artículo 3° de la Resolución Presidencial N° Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de
114-2020-SERNANP; Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil – SUCAMEC.
SE RESUELVE: Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal
Artículo 1°.- APROBAR la “Guía/Protocolo Sanitario institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas al
Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Arqueológico Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nacional de Machupicchu por el Acceso Amazónico”, cuyo
anexo forma parte integrante de la presente Resolución. JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE
Artículo 2º.- REGISTRAR la presente Resolución en Superintendente Nacional
los archivos del Santuario Histórico de Machupicchu.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente 1912485-1
Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal
web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Designan Jefe de la Oficina de
Fortalecimiento Ético y Lucha contra la
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Corrupción de la SUCAMEC
ERNESTO ESCALANTE VALENCIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Jefe Nº 364-2020-SUCAMEC

1912124-1 Lima, 16 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
DE CONTROL DE SERVICIOS DE la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil–SUCAMEC, como Organismo Técnico
SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con
personería jurídica de derecho público interno, con
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus funciones;
Que, el literal d) del artículo 11° del ROF establece
Designan Gerente de la Gerencia de Armas, como una de las funciones del Superintendente
Municiones y Artículos Conexos de la Nacional, disponer el nombramiento, designación,
SUCAMEC suspensión o cese del personal de la entidad;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA confianza de Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético
Nº 361-2020-SUCAMEC y Lucha contra la Corrupción de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Lima, 16 de diciembre de 2020 Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC,
siendo necesario designar al funcionario que ejercerá
CONSIDERANDO: dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
27594, Ley que regula la participación del Poder
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades
– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento
funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
de Organización y Funciones de la SUCAMEC,
Que, el literal d) del artículo 11° del ROF establece
modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;
como una de las funciones del Superintendente Nacional,
Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de
disponer el nombramiento, designación, suspensión o
la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe
cese del personal de la entidad;
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones
SE RESUELVE:
y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Artículo 1.- Designar al señor Efraín Núñez Zelaya
Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, siendo necesario
en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina de
designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;
Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción de la
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y en
SUCAMEC.
uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo
Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal
Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC,
institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;
Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la
Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Oficina General de Asesoría Jurídica;
JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE
SE RESUELVE: Superintendente Nacional
Artículo 1.- Designar al señor Héctor Manuel
Gonzales Veramendi en el cargo público de confianza de 1912607-1
50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

entidad. De igual modo, propone, elabora y actualiza el


SUPERINTENDENCIA NACIONAL Presupuesto Analítico de Personal - PAP, el Reglamento
Interno de Trabajo - RIT, entre otros documentos de
gestión del Sistema de Recursos Humanos, que incluye
DE LOS REGISTROS PUBLICOS el Subsistema de Gestión del Empleo, y dentro de los
cuales se encuentra el Reglamento de Acceso a la
Modifican el Reglamento de Acceso a Función Registral dentro del Sistema Nacional de los
la Función Registral dentro del Sistema Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución
N° 064-2015-SUNARP/SN, que constituye uno de los
Nacional de los Registros Públicos instrumentos de gestión para el acceso al empleo en la
entidad;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Que, mediante el Informe Técnico N°
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 209-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de
N° 180-2020-SUNARP/SN
Recursos Humanos propone la modificación del
citado Reglamento de Acceso a la Función Registral
Lima,14 de diciembre de 2020
dentro del Sistema Nacional de los Registros
Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N°
VISTOS; el Informe Técnico N° 209-2020-SUNARP/
064-2015-SUNARP/SN, a fin de: i) modificar diversos
OGRH del 14 de diciembre de 2020, de la Oficina
artículos con la finalidad de contemplar disposiciones
General de Recursos Humanos; y, el Informe N°
que regulen el desarrollo virtual de determinadas
672-2020-SUNARP/OGAJ del 14 de diciembre de 2020,
etapas del Concurso Público; y, ii) incluir una Tabla
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
de Calificación de Curriculum Vitae acorde a los
perfiles incorporados con la Resolución N°171-2020-
CONSIDERANDO:
SUNARP/GG y los requisitos modificados mediante la
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de Resolución N° 168-2020-SUNARP/SN;
los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Que, a través del Informe N° 672-2020-SUNARP/
los Registros Públicos - Sunarp, este último encargado de OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye
planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los que incorpore disposiciones que viabilicen el desarrollo
Registros Públicos que integran el sistema nacional, así mediante mecanismos virtuales de las etapas del
como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las Concurso Público, atendiendo a la actual coyuntura
actividades de carácter técnico y administrativo; sanitaria y según los lineamientos que se vienen
Que, mediante Resolución N° 064-2015-SUNARP/ adoptando en cuanto al acceso al empleo público, y
SN, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función formalice la aprobación de las Tablas de Evaluación
Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros para la calificación de Curriculum Vitae de las plazas de
Públicos, instrumento de gestión a través del cual se Registrador Público y de Asistente Registral de las Zonas
regula los aspectos vinculados al acceso de personal Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII,
para el desempeño de la función registral, acorde con las XIV; así como, de las plazas de Registrador Público y de
disposiciones de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil Asistente Registral de las Zona Registral N° IX – Sede
y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de Lima, establecidas en el Reglamento de Acceso a la
la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- Función Registral dentro del Sistema Nacional de los
JUS; Registros Públicos, atendiendo a la propuesta formulada
Que, a través de la Resolución N° 171-2020-SUNARP/ por la Oficina General de Recursos Humanos;
GG del 13 de noviembre de 2020, se dispuso modificar De conformidad con lo previsto en el literal x) del
los perfiles de puesto de Registrador Público y Asistente artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, los cuales fueron elaborados 2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina
en cumplimiento a las disposiciones de la Directiva N° General de Recursos Humanos y la Oficina General de
004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Asesoría Jurídica;
Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual
de Perfiles de Puestos- MPP” aprobada por Resolución SE RESUELVE:
de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, así
como el Anexo N° 01 de la “Guía Metodológica para el Artículo 1.- Modificación de artículos del
Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro
aplicables a regímenes distintos a la Ley N° 30057; del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Que, mediante la Resolución N° 168-2020-SUNARP/ Modifíquese los artículos 10; 16; 19; 20; 21; 22; 23;
SN del 30 de noviembre de 2020, se modificaron 24; 25; 27; 30; 32 y 33 del Reglamento de Acceso a la
los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los
Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución
Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, los mismos que quedarán
N° 064-2015-SUNARP/SN, con la finalidad de adaptarlo redactados según el siguiente detalle:
a los nuevos perfiles de Registrador Público y Asistente
Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, “Artículo 10.- Publicidad de la Convocatoria.- La
VIII, X, XI, XII, XIII y XIV; Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la veces en la zona registral, se encargará de disponer que
Ley de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos el aviso de convocatoria se publique por una sola vez
de las entidades públicas, es el órgano responsable del en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de mayor circulación de la Sede de la Zona Registral
y tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos convocante. Cuando la Convocatoria sea realizada en
y políticas para el desarrollo del plan de gestión de el ámbito nacional o macroregional, además del Diario
personas y el óptimo funcionamiento del sistema de Oficial El Peruano, se publicará en uno de los diarios
gestión de recursos humanos, así como gestionar los de mayor circulación nacional y en los diarios de las
perfiles de puestos, entre otros; ciudades donde tenga su Sede las Jefaturas de las Zonas
Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto, Registrales vinculadas con la convocatoria.
en los literales c) y e) del artículo 42 del Reglamento En general, todos los aspectos relacionados con la
de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, la publicidad del Concurso Público, deberán realizarse en la
Oficina General de Recursos Humanos es la encargada página web institucional.
de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a
la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la (…)
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 51
Artículo 16.- Composición y funciones del Artículo 21.- Evaluación de Conocimientos. - La
Jurado. - El Jurado es un colegiado encargado de Evaluación de Conocimientos, podrá ser realizada de
conducir el Concurso Público de Méritos. Es designado manera virtual o presencial (en caso de ser virtual será
por el Superintendente Nacional al momento de la grabada), en forma escrita u oral es elaborada por los
Convocatoria. Su actuación se regula por lo dispuesto miembros del Jurado Calificador, quienes pueden contar
en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado con el apoyo de profesionales expertos en la materia a
toma decisiones que las hace constar mediante actas evaluar.
en donde se consignarán las decisiones que adopte
debidamente motivadas. El Jurado está integrado de la 21.1. Evaluación de Conocimientos Escrita
siguiente manera: Para su elaboración, se tiene en cuenta el Temario
publicado en la página web y que forma parte integrante
a) El Superintendente Nacional de los Registros del presente reglamento. La Evaluación de Conocimientos
Públicos o su representante designado mediante Escrita, consta de cuarenta (40) preguntas de carácter
Resolución, quien lo presidirá; objetivo, cada pregunta es calificada con 0.50 por
b) El Jefe de la Zona Registral convocante o su respuesta correcta.
representante, quien desempeñará la función de
Secretario Técnico del Jurado Calificador. En el caso 21.2. Evaluación de Conocimientos Oral
de las Convocatorias a las que se refiere el artículo 8 El Jurado Calificador utilizará el Temario publicado en
del Reglamento, el Superintendente Nacional designará la página web de la Sunarp y que forma parte integrante
un representante de los Jefes Zonales y su respectivo del presente reglamento para el desarrollo de las
suplente dentro de los demás Jefes Zonales preguntas orales.
c) El Director Técnico Registral de la Sede Central o
su representante. Artículo 22.- Nota mínima de la Evaluación de
Conocimientos. - Para pasar a la siguiente fase del
Todos los miembros del Jurado Calificador tanto concurso, el postulante debe aprobar la Evaluación de
titulares, representantes o suplentes podrán realizar Conocimientos con nota mínima de 13/20.
reuniones de carácter virtual o presencial, para efectuar
coordinaciones, evaluaciones y elaboración de la lista de Artículo 23.- Publicación de postulantes
resultados de cada Etapa del Concurso Público. aprobados. - Concluida la calificación de la Evaluación de
Si durante el desarrollo de las etapas del Concurso Conocimientos y conforme a las fechas establecidas en el
Público se realizan evaluaciones simultáneas en Cronograma, se publicará en la página web de la SUNARP
diferentes ámbitos geográficos o por el alto número de los resultados de la Evaluación de Conocimientos. Esta
postulantes, el Superintendente Nacional podrá designar publicación se hará en orden alfabético, con indicación
jurados de apoyo. de la nota obtenida, asimismo contendrá la citación a los
El Jurado Calificador designado se encargará de postulantes aptos de la siguiente fase del concurso.
verificar, que se haya registrado en el Portal Web de
Talento Perú de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Artículo 24.- Presentación y Calificación del
– Servir (http://talentosperu.servir.gob.pe/) como mínimo Currículum Vitae. – La presentación del Currículum Vitae,
y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles y en el podrá efectuarse de manera presencial o virtual, según la
portal web institucional, de conformidad con lo dispuesto publicación de resultados de la Fase de Evaluación de
en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003- 2018-TR” Conocimientos.
y su modificatoria establecida en el Decreto Supremo N° La documentación, debe estar debidamente foliada y
083-2019-PCM. visada por el postulante en cada una de sus páginas, de
acuerdo al siguiente orden y detalle:}
(…)
a) Ficha de inscripción del postulante a que se refiere
Artículo 19.- Publicación de postulantes aptos. el artículo 14°, en la cual se consigna el código del
- Resueltas las tachas por el Jurado Calificador, se postulante asignado al momento de su inscripción.
publicará la relación de postulantes aptos para rendir la b) Declaración Jurada del postulante de:
Evaluación de Conocimientos, en la página web de la
SUNARP, ordenándolos alfabéticamente y agrupándolos - No tener incapacidad para el ejercicio de sus
por zona y oficina registral. derechos civiles.
- No haber sido destituido o despedido de la
Artículo 20.- Fases Eliminatorias. - La evaluación de administración pública u objeto de despido por causa
los postulantes se llevará a cabo en tres fases, las mismas justa en el régimen laboral de la actividad privada.
que se realizarán de manera sucesiva y eliminatoria. En - No tener incompatibilidad, por razón de parentesco
todas las fases de evaluación, la calificación es en escala hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
de uno (01) a veinte (20) puntos. La nota mínima aprobatoria afinidad y por razón de matrimonio o convivencia, con
requerida en cada una de las tres fases es de 13/20. los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento
y contratación de personal o que tengan capacidad
a) Fase uno: Evaluación de Conocimientos. decisoria en el Concurso Público.
b) Fase dos: Evaluación curricular.
c) Fase tres: Entrevista Personal. c) Currículum vitae llenado según formato simplificado
establecido y publicado en la página web de la Sunarp
Evaluación Psicológica “Formato CV Plazas Registrales”, de acuerdo a los
requisitos mínimos para el puesto.
Con la finalidad de determinar si el postulante se d) Copia simple de toda la documentación que
adecua al perfil requerido para el puesto al que se postula, sustente y acredite el currículum vitae del postulante.
el Jurado calificador podrá contar con una evaluación
psicológica del postulante, la misma que no tendrá Los grados académicos, certificaciones y diplomas
puntuación sin embargo la ausencia del postulante a esta obtenidos, experiencia profesional, publicaciones y demás
prueba genera la eliminación del mismo en las demás que se detallen en el currículum vitae se acreditarán de la
fases eliminatorias. siguiente manera:
La evaluación psicológica se desarrollará luego de
la fase de evaluación curricular y será elaborado por un - Los grados académicos se acreditan con el diploma
profesional de la materia, el mismo que permitirá que la o la constancia respectiva, según sea el caso, y su puntaje
selección este enmarcada en las aptitudes y valores del es excluyente cuando se trate del mismo grado.
postulante, la cual podrá realizarse de manera presencial - Los Programas de especialización o Diplomado
o virtual. o Curso, se acreditan con el certificado o constancia
52 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

correspondiente, para cuyos efectos serán consideradas ii) Evaluación de Conocimientos; y, iii) evaluación
todas aquellas realizadas a partir de cuatro años curricular. De subsistir el empate, el Jurado Calificador
anteriores contados desde la fecha de convocatoria al realizará un sorteo en presencia del representante del
concurso público. órgano de control institucional.
- La experiencia general, específica y el ejercicio de Dentro del mismo plazo establecido en el segundo
la docencia, se acredita a través de las certificaciones, párrafo del artículo 31, los concursantes que hayan
resoluciones, constancias, comprobantes de pago y quedado como suplentes podrán ser invitados por el
demás documentos que prueben de manera indubitable la Superintendente Nacional a ocupar plazas de igual nivel
temporalidad exigida, No se consideraran para el cargo de jerárquico que no hayan sido cubiertas en otras Zonas
Registrador Público y Asistente Registral las prácticas pre Registrales convocadas en el mismo Concurso Público.
profesionales.
- Los artículos jurídicos, deben ser acreditados Artículo 32.- Declaración de desierto. - En caso
anexando la copia respectiva del mismo. Cuando se que ningún postulante hubiere alcanzado la nota mínima
trate de un trabajo extenso bastará solo con anexar las requerida en la Evaluación de Conocimientos o en la fase
partes iniciales y finales del documento, En el caso de de Evaluación Curricular, el Jurado Calificador declarará
los libros bastará con anexar una fotocopia de la carátula desierto el Concurso. En este caso, el Superintendente
y contraportada. Se considera para estos efectos, Nacional aprobará realizar una nueva convocatoria en un
los artículos publicados en periódicos y revistas, así plazo que no excederá los 10 días hábiles.
como revistas virtuales especializadas. No se admite
bajo ningún supuesto los artículos publicados en blogs Artículo 33.- Resolución de asignación de
personales. La fecha de publicación del artículo debe tener funciones. - Concluido el proceso del Concurso Público
una antigüedad no menor de quince (15) días previos a de Méritos, el Presidente del Jurado Calificador procederá
la fecha de publicación de la convocatoria del concurso a remitir las actas conteniendo los resultados finales del
público y debe estar fehacientemente, acreditada. concurso al Jefe(s) Zonal(es) correspondiente(s), para
- El conocimiento de idiomas nativos se acreditará proceder a su designación mediante Resolución Jefatura.
con el certificado correspondiente o la Declaración Jurada El Jurado Calificador elevará un informe al
respectiva. Superintendente Nacional y a la Oficina General de
Recursos Humanos, sobre el resultado del Concurso
Para la calificación del currículum vitae, los miembros Público, adjuntando:
del Jurado deben tener en cuenta los criterios establecidos
en la Tabla de Evaluación y los puntajes asignados para a) Copia de las publicaciones de la convocatoria al
cada rubro. La calificación puede hacerse en conjunto por Concurso Público.
todos los miembros del Jurado o en forma individual según b) Lista de postulantes inscritos y aptos.
lo acuerden; en cualquier caso, se deja constancia en el c) Resultados de cada una de las etapas del concurso.
Acta correspondiente. Para pasar a la siguiente fase del d) Actas del Jurado Calificador.
concurso público, el postulante deberá haber aprobado la e) Una copia de la Evaluación de Conocimientos
evaluación curricular con nota mínima de 13/20. Escrita (de ser el caso), con sus respectivas claves de
respuesta.
Artículo 25.- Entrevista Personal. - La presente Fase, f) Una copia de las grabaciones de las Fases que se
podrá realizarse de manera presencial o virtual (en caso de han llevado de manera virtual.
ser virtual será grabada). La entrevista personal tiene como g) Otros documentos relacionados con el
objetivo la evaluación directa del perfil del postulante. Los procedimiento del concurso público de méritos”.
miembros del Jurado pueden realizar preguntas relacionadas
con temas técnicos o éticos, así como a la experiencia y Artículo 2.- Aprobación de las Tablas de
méritos del postulante. La calificación se sustenta en los Evaluación para la calificación de Curriculum Vitae del
principios de imparcialidad, razonabilidad y libre convicción. Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro
Los miembros del Jurado Calificador asignarán el del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
puntaje en conjunto o de manera individual, después de Apruébese las Tablas de Evaluación para la calificación
cada entrevista personal, hasta que concluyan todas las de Currículum Vitae de las plazas de Registrador Público y
entrevistas. Culminadas las entrevistas se dará lectura y de Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III,
se registrará en el acta correspondiente. IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, de las plazas
La nota mínima requerida en esta fase es de 13/20; de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zona
la no obtención de dicha nota genera la descalificación Registral N° IX – Sede Lima, establecidas en el Reglamento
automática del postulante del concurso. de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N°
Artículo 27.- Las fases de la evaluación, 064-2015-SUNARP/SN, conforme a los Anexos que forman
correspondientes a la Evaluación de Conocimientos y parte integrante de la presente resolución.
evaluación de currículum vitae podrán ser realizadas Artículo 3.- Déjese sin efecto.
por una Institución Educativa, en cuyo caso, se harán Déjese sin efecto la Tabla de Evaluación para la
cargo de las actividades de registro y depuración de la calificación del Curriculum Vitae de Registrador Público
lista de postulantes aptos, a que se refieren los artículos y de Asistente Registral aprobada mediante la Resolución
12,18 y 19 del presente Reglamento, debiendo remitir la N° 064-2015-SUNARP/SN y modificada con la Resolución
información correspondiente para su publicación en la N° 116-2019-SUNARP/SN, como consecuencia de lo
página web de la Sunarp. dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución.
Cuando se presenten tachas contra los postulantes,
éstas serán resueltas por el Jurado calificador designado. Artículo 4.- Publicación.
Concluida la evaluación de ambas etapas, la Disponer la publicación de la presente resolución en el
Institución Educativa presentará, la relación de diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución
postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.
para el puesto al que postulan, con el fin que el Jurado gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario
Calificador realice la entrevista correspondiente. oficial.
Artículo 30.- Ganadores del Concurso. - De acuerdo Regístrese, comuníquese y publíquese.
con las plazas materia del Concurso, los postulantes que
alcancen el mayor puntaje entre los aprobados, serán HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
declarados ganadores del mismo. En caso de que dos o Superintendente Nacional de los Registros Públicos
más postulantes alcancen igual puntaje, para determinar SUNARP
a los ganadores se elegirá a quien haya obtenido mayor
nota de acuerdo al siguiente orden: i) entrevista personal; 1912557-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 53
Disponen la suspensión temporal de Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros
Públicos – Sunarp, documento normativo que desarrolla y
diversos Concursos Públicos y dictan dicta disposiciones para la ejecución de las fases del concurso
diversas disposiciones público de méritos para los puestos de Registrador Público y
Asistente Registral; siendo dicho documento normativo una
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL herramienta a ser empleada en las fases de evaluación de
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS los Concursos Público de Méritos que se convoquen para
N° 181-2020-SUNARP/SN dicho fin; en ese sentido, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades y transparencia que debe prevalecer en un
Lima, 16 de diciembre de 2020 proceso de selección de acceso al empleo público la citada
Oficina General propone la suspensión de los Concursos
VISTOS; los Informes Técnicos N°. 211, N° 213 y N° Públicos de Méritos autorizados con las Resolución N° 165,
214-2020-SUNARP/OGRH, del 15 de diciembre de 2020, 166 y 170-2020-SUNARP/SN;
de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Que, a través del Informe N° 675-2020-SUNARP/OGAJ, la
N° 675-2020-SUNARP/OGAJ del 16 de diciembre de Oficina General de Asesoría Jurídica señala que atendiendo al
2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Informe Técnico N° 209-2020-SUNARP/OGRH de la Oficina
General de Recursos Humanos se emitió la Resolución Nº
CONSIDERANDO: 180-2020-SUNARP/SN modificando los artículos 10; 16; 19;
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 30; 32 y 33 del Reglamento de
los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional
los Registros Públicos - Sunarp, que está encargado de de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución
planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar N° 064-2015-SUNARP/SN; asimismo, se aprobó las Tablas
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los de Evaluación para la calificación de Currículum Vitae de las
Registros Públicos que integran el sistema nacional; así plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de
como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII,
actividades de carácter técnico y administrativo; XIII, XIV; así como, de las plazas de Registrador Público y de
Que, mediante Resolución N° 064-2015-SUNARP/ Asistente Registral de las Zona Registral N° IX – Sede Lima,
SN, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función establecidas en el citado Reglamento;
Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Que, en ese sentido, el órgano de asesoramiento
Públicos, instrumento de gestión a través del cual se concluye que, con la finalidad de observar los principios
regula los aspectos vinculados al acceso de personal de transparencia e igualdad de oportunidades en materia
para el desempeño de la función registral, acorde con las de Gestión de Recursos Humanos, tomando en cuenta
disposiciones de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil las modificaciones al Reglamento de Acceso a la Función
y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros
la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- Públicos – Sunarp y que tienen incidencia directa en el
JUS; desarrollo de los Concursos Públicos de Méritos autorizados
Que, a través de la Resolución N° 165-2020-SUNARP/ con las Resoluciones N° 165, 166 y 170-2020-SUNARP/SN,
SN, del 27 de noviembre de 2020, se autorizó la resulta procedente la propuesta de suspensión formulada
convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir, por la Oficina General de Recursos Humanos; siendo que,
mediante contrato a plazo indeterminado, las plazas dicha suspensión implica dejar sin efecto el artículo 3 de las
CAPP N° 38, de Registrador Público de la Oficina Resoluciones antes citadas que aprueban los Anexos 1, 2
Registral de Tarapoto, y N° 30, de Asistente Registral de y 3, que contienen el Cronograma, Aviso de Convocatoria y
la Oficina Registral de Moyobamba de la Zona Registral Formato de Ficha de Inscripción de los referidos concursos
N° III - Sede Moyobamba; públicos, debiendo la Oficina General de Recursos Humanos
Que, con la Resolución N° 166-2020-SUNARP/SN, proponer dentro del marco legal correspondiente los nuevos
del 27 de noviembre de 2020, se autorizó la convocatoria anexos para la reanudación de las convocatorias;
a Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9
contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° 38 y del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
N° 117, de Registrador Público de las Oficinas Registrales aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el
de Huancayo y Huancavelica respectivamente, de la Zona visado de la Gerencia General, Oficina General de Recursos
Registral N° VIII - Sede Huancayo; Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, a través de la Resolución N° 170-2020-SUNARP/
SN, de fecha 01 de diciembre de 2020, se autorizó la SE RESUELVE:
convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir,
Artículo 1.- Suspensión del Concurso Público de
mediante contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP
Méritos.
N° 28 de Registrador Público de la Oficina Registral de
Disponer la suspensión temporal de los Concursos
Ayacucho de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho;
Públicos que se detallan a continuación, por las razones
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la
expuestas en la presente resolución:
Ley de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos
de las entidades públicas, es el órgano responsable del (i) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N°
y tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos 38 de Registrador Público de la Oficina Registral de
y políticas para el desarrollo del plan de gestión de Tarapoto y CAPP N° 30 de Asistente Registral de la
personas y el óptimo funcionamiento del sistema de Oficina Registral de Moyobamba de la Zona Registral
gestión de recursos humanos, así como gestionar los N° III - Sede Moyobamba autorizado con Resolución N°
perfiles de puestos, entre otros; 165-2020-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2020.
Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto, (ii) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
en los literales c) y e) del artículo 42 del Reglamento contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° 38
de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, la y 117 de Registrador Público de las Oficinas Registrales
Oficina General de Recursos Humanos es la encargada de Huancayo y Huancavelica respectivamente, de la
de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo autorizado
la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la con Resolución N° 166-2020-SUNARP/SN del 27 de
entidad, dentro de las cuales se encuentra lo referido a la noviembre de 2020.
gestión para el acceso al empleo en la entidad; (iii) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
Que, mediante los Informes Técnicos N°. 211, N° 213 contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP N° 28 de
y N° 214-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Registrador Público de la Oficina Registral de Ayacucho
Recursos Humanos, señala que con Informe Técnico N° de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, autorizado
209-2020-SUNARP/OGRH propone la modificación de con la Resolución N° 170-2020-SUNARP/SN del 01 de
diversos artículos del Reglamento de Acceso a la Función diciembre de 2020.
54 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- Déjese sin efecto. respectivamente, de la Oficina General de Recursos


Déjese sin efecto el Artículo 3 de las Resoluciones que Humanos; y, el Informe N° 676-2020-SUNARP/OGAJ,
se detallan a continuación: del 16 de diciembre de 2020, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
(i) Resolución N° 165-2020-SUNARP/SN del 27 de
noviembre de 2020, a través del cual se aprobaron los CONSIDERANDO:
Anexos 1, 2 y 3 que contienen el Cronograma, Aviso
de Convocatoria y Formato de Ficha de Inscripción del Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de
Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de
contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° 38 de los Registros Públicos - Sunarp, este último encargado de
Registrador Público de la Oficina Registral de Tarapoto y planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar
CAPP N° 30 de Asistente Registral de la Oficina Registral la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
de Moyobamba de la Zona Registral N° III - Sede Registros Públicos que integran el sistema nacional, así
Moyobamba. como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
(ii) Resolución N° 166-2020-SUNARP/SN del 27 de actividades de carácter técnico y administrativo;
noviembre de 2020, a través del cual se aprobaron los Que, mediante Resolución N° 064-2015-SUNARP/
Anexos 1, 2 y 3 que contienen el Cronograma, Aviso SN, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función
de Convocatoria y Formato de Ficha de Inscripción del Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros
Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante Públicos, instrumento de gestión a través del cual se
contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° 38 regula los aspectos vinculados al acceso de personal
y 117 de Registrador Público de las Oficinas Registrales para el desempeño de la función registral, acorde con las
de Huancayo y Huancavelica respectivamente, de la Zona disposiciones de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil
Registral N° VIII - Sede Huancayo. y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de
(iii) Resolución N° 170-2020-SUNARP/SN, a través la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-
del cual se aprobaron los Anexos 1, 2 y 3 que contienen el JUS;
Cronograma, Aviso de Convocatoria y Formato de Ficha Que, a través de la Resolución N° 181-2020-SUNARP/
de Inscripción del Concurso Público de Méritos para cubrir, GG, del 30 de noviembre de 2020, se autorizó la
mediante contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir,
N° 28 de Registrador Público de la Oficina Registral de mediante contrato a plazo indeterminado, las plazas
Ayacucho de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. CAPP N° 139 de Asistente Registral de la Oficina
Registral de Chachapoyas y N° 145 de Asistente Registral
Artículo 3.- Plazo para la presentación de Anexos. de la Oficina Registral de Chota de la Zona Registral N°
Disponer que la Oficina General de Recursos II - Sede Chiclayo;
Humanos, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles Que, con la Resolución N° 182-2020-SUNARP/GG,
de emitida la presente Resolución, elabore los Anexos 1, 2 del 30 de noviembre de 2020, se autorizó la convocatoria
y 3 que contengan el Cronograma, Aviso de Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
y Formato de Ficha de Inscripción de los Concursos contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP N° 123 de
Públicos de Méritos autorizados con las Resoluciones N° Asistente Registral de la Oficina Registral de Chepén, de
165, 166 y 170-2020- SUNARP/SN. la Zona Registral N° V - Sede Trujillo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Artículo 4.- Reanudación del Concurso Público de Ley de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos
Méritos. de las entidades públicas, es el órgano responsable del
Disponer que una vez aprobados los Anexos a los Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, se y tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos
reanude los Concursos Públicos de Méritos autorizados y políticas para el desarrollo del plan de gestión de
con las Resoluciones N° 165, 166 y 170-2020- SUNARP/ personas y el óptimo funcionamiento del sistema de
SN gestión de recursos humanos, así como gestionar los
perfiles de puestos, entre otros;
Artículo 5.- Publicación. Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto,
La presente Resolución se publica en el Portal en los literales c) y e) del artículo 42 del Reglamento
Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, la
publicación en el Diario Oficial El Peruano. Oficina General de Recursos Humanos es la encargada
de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a
Artículo 6.- Vigencia. la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la
La presente Resolución entra en vigencia a partir del entidad, dentro de las cuales se encuentra lo referido a la
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. gestión para el acceso al empleo en la entidad;
Que, mediante los Informes Técnicos N° 212 y
Regístrese, comuníquese y publíquese. N° 215-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de
Recursos Humanos, señala que con Informe Técnico
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN N° 209-2020-SUNARP/OGRH propone la modificación
Superintendente Nacional de los Registros Públicos de diversos artículos del Reglamento de Acceso a la
Función Registral dentro del Sistema Nacional de los
1912689-1 Registros Públicos – Sunarp, documento normativo que
desarrolla y dicta disposiciones para la ejecución de las
Disponen la suspensión temporal de fases del concurso público de méritos para los puestos
de Registrador Público y Asistente Registral; siendo dicho
Concursos Públicos de Asistente Registral documento normativo una herramienta a ser empleada
de las Oficinas Registrales de Chachapoyas en las fases de evaluación de los Concursos Público
y Chepen de Méritos que se convoquen para dicho fin. En ese
sentido, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades
RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL y transparencia que debe prevalecer en un proceso de
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE selección de acceso al empleo público la citada Oficina
LOS REGISTROS PÚBLICOS General propone la suspensión de los Concursos Públicos
N° 198-2020-SUNARP/GG de Méritos autorizados con las Resoluciones N° 181 y
N° 182-2020-SUNARP/GG;
Lima, 16 de diciembre de 2020 Que, a través del Informe N° 676-2020-SUNARP/
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que
VISTOS; los Informes Técnicos N° 212 y N° atendiendo al Informe Técnico N° 209-2020-SUNARP/
215-2020-SUNARP/OGRH, del 15 de diciembre de 2020, OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos se
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 55
emitió la Resolución Nº 180-2020-SUNARP/SN del 14 de de Convocatoria y Formato de Ficha de Inscripción del
diciembre de 2020, modificando los artículos 10; 16; 19; Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 30; 32 y 33 del Reglamento contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP N° 123 de
de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Asistente Registral de la Oficina Registral de Chepén, de
Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado la Zona Registral N° V - Sede Trujillo
por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN; asimismo, se
aprobó las Tablas de Evaluación para la calificación de Artículo 3.- Plazo para la presentación de Anexos.
Currículum Vitae de las plazas de Registrador Público y Disponer que la Oficina General de Recursos
de Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, Humanos, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles
III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, de las de emitida la presente Resolución, elabore los Anexos 1, 2
plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de y 3 que contengan el Cronograma, Aviso de Convocatoria
las Zona Registral N° IX – Sede Lima, establecidas en el y Formato de Ficha de Inscripción de los Concursos
citado Reglamento; Públicos de Méritos autorizados con las Resoluciones N°
Que, en ese sentido, el órgano de asesoramiento 181 y 182-2020-SUNARP/GG.
concluye que, con la finalidad de observar los principios
de transparencia e igualdad de oportunidades en Artículo 4.- Reanudación del Concurso Público de
materia de Gestión de Recursos Humanos, tomando Méritos.
en cuenta las modificaciones al Reglamento de Acceso Disponer que una vez aprobados los Anexos a los
a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, se
los Registros Públicos – Sunarp y que tienen incidencia reanude los Concursos Públicos de Méritos autorizados
directa en el desarrollo de los Concursos Públicos de con las Resoluciones N° 181 y 182-2020- SUNARP/GG.
Méritos autorizados con las Resoluciones N° 181 y N°
182-2020-SUNARP/GG, resulta procedente la propuesta Artículo 5.- Publicación.
de suspensión formulada por la Oficina General de La presente Resolución se publica en el Portal
Recursos Humanos; siendo que, dicha suspensión implica Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su
dejar sin efecto el artículo 3 de las Resoluciones antes publicación en el Diario Oficial El Peruano.
citadas que aprueban los Anexos 1, 2 y 3 que contienen
el Cronograma, Aviso de Convocatoria y Formato de Artículo 6.- Vigencia.
Ficha de Inscripción de los referidos concursos públicos, La presente Resolución entra en vigencia a partir del
debiendo la Oficina General de Recursos Humanos día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
proponer, dentro del marco legal correspondiente, los
nuevos anexos para la reanudación de los citados Regístrese, comuníquese y publíquese.
concursos públicos;
De conformidad con lo previsto en el literal r) del CARLOS E. CASTILLO SANCHEZ
artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones Gerente General
de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° Sunarp
012-2013-JUS; con el visado de la Oficina General de
Recursos Humanos, y la Oficina General de Asesoría 1912645-1
Jurídica;

SE RESUELVE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL


Artículo 1.- Suspensión del Concurso Público de
Méritos. DE MIGRACIONES
Disponer la suspensión temporal de los Concursos
Públicos que se detallan a continuación, por las razones Aprueban la Directiva con Código E02.OII.
expuestas en la presente resolución:
DI.001 - “Atención de denuncias de actos de
(i) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante corrupción y otorgamiento de medidas de
contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° protección”
139 de Asistente Registral de la Oficina Registral de
Chachapoyas y CAPP N° 145 de Asistente Registral RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
de la Oficina Registral de Chota de la Zona Registral Nº 000249-2020-MIGRACIONES
N° II - Sede Chiclayo autorizado con Resolución N°
181-2020-SUNARP/GG del 30 de noviembre de 2020. Breña, 16 de diciembre del 2020
(ii) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP N° 123 VISTOS:
de Asistente Registral de la Oficina Registral de Chepén,
de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo autorizado con El Informe Nº 000057-2020-OII/MIGRACIONES, de
la Resolución N° 182-2020-SUNARP/GG del 30 de fecha 30 de octubre de 2020, de la Oficina de Integridad
noviembre de 2020. Institucional; el Memorando N° 002067-2020-OPP/
MIGRACIONES, de fecha 03 de noviembre de 2020, de
Artículo 2.- Déjese sin efecto. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de
Déjese sin efecto el Artículo 3 de las Resoluciones que Elevación N° 000002-2020-UMGC/MIGRACIONES y el
se detallan a continuación: Informe N° 000014-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES,
ambos de fecha 02 de noviembre de 2020, emitidos por
(i) Resolución N° 181-2020-SUNARP/GG del 30 de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de
noviembre de 2020, a través del cual se aprobaron los la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
Anexos 1, 2 y 3 que contienen el Cronograma, Aviso N° 000606-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 06 de
de Convocatoria y Formato de Ficha de Inscripción del noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° CONSIDERANDO:
139 de Asistente Registral de la Oficina Registral de
Chachapoyas y CAPP N° 145 de Asistente Registral de Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la
la Oficina Registral de Chota de la Zona Registral N° II - Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES,
Sede Chiclayo. como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio
(ii) Resolución N° 182-2020-SUNARP/GG del 30 de del Interior, con personería jurídica de derecho público interno,
noviembre de 2020, a través del cual se aprobaron los así como autonomía administrativa, funcional y económica en
Anexos 1, 2 y 3 que contienen el Cronograma, Aviso el ejercicio de sus atribuciones;
56 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

A través del Decreto Supremo Nº 009-2020- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto


IN y la Resolución de Superintendencia Nº Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional
000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo
y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia
Segunda del Reglamento de Organización y Funciones N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las
de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del
respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Reglamento de Organización y Funciones – ROF de
Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
publicación del Texto Integrado del Reglamento de que establece disposiciones relativas a la publicidad,
Organización y Funciones de MIGRACIONES; publicación de proyectos normativos y difusión de
Asimismo, con Resolución de Superintendencia N° normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado
000305-2019-MIGRACIONES, de fecha 02 de octubre de del Reglamento de Organización y Funciones de la
2019, se aprobó la Directiva E02.FELCC.DI.001 “Atención Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado
de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de a través de la Resolución de Superintendencia Nº
medidas de protección”; 000153-2020-MIGRACIONES;
De igual modo, mediante Resolución de
Superintendencia N° 000218-2020-MIGRACIONES, SE RESUELVE:
de fecha 23 de octubre de 2020, se aprobó la Directiva
con Código E04.OPP.DI.001 – “Lineamientos para Artículo 1º.- Aprobar la Directiva con Código E02.
la Gestión de la Información Documentada”, la cual OII.DI.001 - “Atención de denuncias de actos de
tiene como objetivo establecer el marco general para corrupción y otorgamiento de medidas de protección” de
la gestión de la información documentada interna, la Superintendencia Nacional de Migraciones, según el
que regulan las disposiciones normativas y técnicas texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente
de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Resolución.
MIGRACIONES; Artículo 2º.- Derogar la Resolución de
Ahora bien, a través del Informe Nº 000057- Superintendencia N° 000305-2020-MIGRACIONES, de
2020-OII/MIGRACIONES, la Oficina de Integridad fecha 02 de octubre de 2020, que aprobó la Directiva
Institucional, en el marco de la implementación del E02.FELCC.DI.001 “Atención de denuncias de actos de
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”.
MIGRACIONES y de los Sistemas de Gestión de la Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el
Calidad, Seguridad de la Información y Antisoborno, Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina
señala que resulta necesario actualizar, entre otros General de Tecnologías de Información, Comunicaciones
documentos, la Directiva con Código E02.OII.DI.001 y Estadística publique la presente resolución y la Directiva
“Atención de denuncias de actos de corrupción y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
otorgamiento de medidas de protección”, dejando sin de Migraciones (www.migraciones.gob.pe)
efecto su versión anterior;
En ese contexto, con Hoja de Elevación N° Regístrese, comuníquese y publíquese.
000002-2020-UMGC/MIGRACIONES e Informe N°
000014-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, la Unidad FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Superintendente Nacional de Migraciones
Planeamiento y Presupuesto, señala que ha efectuado
la revisión de la información documentada propuesta 1912643-1
por la Oficina de Integridad Institucional, concluyendo
que la Directiva con Código E02.OII.DI.001 “Atención
de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de ACTIVIDAD EMPRESARIAL
medidas de protección” no cuenta con observaciones DEL ESTADO
y se ha elaborado y actualizado en el marco de la
implementación del nuevo Reglamento de Organización
y Funciones de MIGRACIONES y considerando las
disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP. FONDO NACIONAL DE
DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información
Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP. FINANCIAMIENTO DE LA
PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.
NAI.011;
Con Informe Nº 000606-2020-OAJ/MIGRACIONES, ACTIVIDAD EMPRESARIAL
la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta
viable se emita la Resolución de Superintendencia DEL ESTADO
que apruebe la Directiva con Código E02.OII.DI.001
“Atención de denuncias de actos de corrupción y Acuerdos adoptados sobre Directores de
otorgamiento de medidas de protección”; asimismo,
señala que corresponde se derogue la Resolución de Empresas en las que Fonafe participa como
Superintendencia N° 000305-2020-MIGRACIONES, accionista
que aprobó la Directiva E02.FELCC.DI.001 “Atención
de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de ACUERDO ADOPTADO SOBRE DIRECTORES DE
medidas de protección”; EMPRESAS EN LAS QUE FONAFE
El artículo 13º del Decreto Legislativo N° 1130, que crea PARTICIPA COMO ACCIONISTA
a la Superintendencia Nacional de Migraciones, prescribe
que la Superintendente Nacional es la funcionaria de Mediante Acuerdo de Directorio N°
mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva 004-2020/009-FONAFE, adoptado en la Sesión No
de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las Presencial de Directorio de FONAFE N° 009-2020 del
normas imperativas que competen a la entidad; por lo 15 de diciembre de 2020, se acordó designar como
que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso Presidente de Directorio de la empresa Fondo Mivivienda
h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece S.A. al señor Pedro José Sevilla Almeida.
que la Superintendente Nacional emite las directivas
y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
competencia; Directora Ejecutiva
Estando a lo propuesto, y con los vistos de la Gerencia FONAFE
General, la Oficina de Integridad Institucional y las Oficinas
de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y, 1912572-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 57
las acciones y medidas que sean necesarias para el
PODER JUDICIAL cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al señor Presidente del Poder Judicial, Presidentes
de las Salas Permanente y Transitorias de Derecho
CONSEJO EJECUTIVO DEL Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Oficina de Control de la Magistratura
PODER JUDICIAL del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del
país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
Difieren la entrada en funcionamiento de conocimiento y fines pertinentes.
la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
1912582-6
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000137-2020-P-CE-PJ Declaran fundada solicitud de destaque
Lima, 14 de diciembre del 2020 presentada por Jueza titular del Juzgado
Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de
VISTA: Ucayali; y se dispone su destaque al Primer
La Resolución Administrativa N° 000132-2020-P-CE- Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia
PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del de Satipo, Distrito Judicial de la Selva
Poder Judicial. Central
CONSIDERANDO: CONSEJO EJECUTIVO
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000322-2020-CE-PJ, este Órgano de Gobierno ante N° 000358-2020-CE-PJ
la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones
conducentes a resolver la elevada carga procesal Lima, 14 de diciembre del 2020
existente en las Salas de Derecho Constitucional y Social
Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia VISTA:
de la República, dispuso la creación de la Quinta Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte La solicitud presentada por la señora Olinda Valeria
Suprema de Justicia de la República, por el término de Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de
tres meses; a partir del 1 de diciembre de 2020. Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N°
000132-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo CONSIDERANDO:
Ejecutivo del Poder Judicial difirió la entrada de
funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Primero. Que, por escrito presentado el 21 de febrero
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de 2020, la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza
de Justicia de la República, hasta el 15 de diciembre titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial
de 2020, fecha a partir de la cual el citado órgano de Ucayali, solicitó a este Órgano de Gobierno destaque
jurisdiccional iniciaría sus funciones jurisdiccionales por temporal al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la
el plazo establecido en la Resolución Administrativa N° Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central,
000322-2020-CE-PJ. por causal de enfermedad de conviviente; adjuntando la
Tercero. Que, sobre el particular, es menester señalar documentación pertinente que sustentan su petición.
que aún no se concluyen las acciones necesarias a fin de Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no
disponer el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho regula el destaque como una acción administrativa de
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse
de Justicia de la República. En ese sentido, se considera presente que la sentencia del Tribunal Constitucional
pertinente diferir el inicio de las funciones del referido recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2
órgano jurisdiccional, a partir el 4 de enero de 2021. de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por
como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas del Poder Judicial.
necesarias para que las dependencias de este Poder del Tercero. Que siendo así, de conformidad con el
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N°
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo 276, se establece que las acciones administrativas para
del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera
este Órgano de Gobierno, administrativa son: Designación, rotación, reasignación,
destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y
RESUELVE: transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces
del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el
Artículo Primero.- Diferir la entrada de funcionamiento consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en
de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social la ley.
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Cuarto. Que, el artículo 80° del referido reglamento
República hasta el 4 de enero de 2021, fecha a partir de la regula el destaque, que consiste en el desplazamiento
cual el citado órgano jurisdiccional iniciará sus funciones temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este
jurisdiccionales por el plazo establecido en la Resolución debidamente fundamentado, para desempeñar funciones
Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ. asignadas por la entidad de destino dentro de su campo
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de competencia funcional. En la entidad de destino, el
General del Poder Judicial y la Oficina de Administración servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía
de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten en la entidad de origen; y el destaque no será menor de
58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos
contar con el consentimiento previo del servidor. Además, normativos en el Poder Judicial”, la cual dispone en
el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para
desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, la presentación del proyecto normativo constituye el
procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. documento que expresa las motivaciones de la propuesta
Quinto. Que, ahora corresponde analizar el pedido normativa, describiendo: a. La situación problemática
realizado por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, actual que se pretende resolver; b. La existencia de
Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito vacío en la normatividad vigente o la necesidad de
Judicial de Ucayali, quien adjunta documentos de carácter regular una norma general para fines operativos; c.
médico por los cuales se corrobora el delicado estado de El sustento normativo, precisando de ser el caso, el
salud de su conviviente, por ende, resulta compatible con documento normativo que se modificaría o derogaría;
los supuestos establecidos en los dispositivos glosados, d. Los beneficios que generaría la implementación del
justificando el destaque temporal peticionado, del documento normativo; y, e. Los costos que demandaría
Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, su implementación, de ser el caso. Su formulación estará
a una plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal a cargo de la dependencia que presente el proyecto
Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico
la Selva Central. de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad
Sexto. Que, por lo tanto, resulta viable amparar, de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes
por única vez y por excepción, la solicitud de destaque Superiores de Justicia, que operen como Unidades
presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con
Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito el proyecto de documento normativo, para el adecuado
Judicial de Ucayali, por el periodo de seis meses. análisis del mismo”.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº Segundo. Que, a través del Informe N°
1392-2020 de la sexagésima octava sesión del Consejo 000029-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ, del 17 de febrero de
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre 2020, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte
de 2020, realizada en forma virtual con la participación Superior de Justicia de Lima Sur señala que mediante
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama Resolución Administrativa N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR-
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; PJ, se aprobó el “Manual de Organización y Funciones
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, el cual no
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder corresponde a la condición de Unidad Ejecutora de dicha
Judicial. Por unanimidad, Corte Superior. Asimismo, concluye que la actualización del
Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior
SE RESUELVE: de Justicia de Lima Sur se realiza porque habiéndose
tomado en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal
Artículo Primero.- Declarar fundada, por única vez y de la Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ, y
por excepción, la solicitud de destaque presentada por la ante la reciente aprobación del Cuadro para Asignación
señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del de Personal mediante Resolución Administrativa N° 047-
Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; 2020-P-PJ del 3 de febrero de 2020, el citado Manual de
en consecuencia, se dispone su destaque al Primer Organización y Funciones mantiene su vigencia con la
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, actualización de los cambios de denominación de algunos
Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis cargos.
meses. Tercero. Que, asimismo, con Informe N°
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución 000104-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ, del 4 de agosto
a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de 2020, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sostiene
Selva Central y Ucayali, jueza recurrente; y, a la Gerencia que “…el proyecto de Manual de Organización y
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima
pertinentes. Sur, fue elaborado durante la vigencia del Cuadro de
Asignación de Personal establecido mediante Resolución
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Administrativa N° 245-2018-PPJ, al mismo que mediante
Informe N° 184-2019-SR-GP-GG-PJ la Subgerencia
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO de Racionalización de la Gerencia de Planificación
Presidente de la Gerencia General del Poder Judicial emite
opinión técnica favorable.”; y “…mediante Resolución
1912582-1 Administrativa N° 047-2020-P-PJ de fecha 3 de febrero
de 2020, la Presidencia del Poder Judicial, aprobó,
entre otros, el Cuadro de Asignación de Personal de la
Aprueban el “Manual de Organización y Corte Superior de Justicia de Lima Sur, verificándose
Funciones de la Corte Superior de Justicia que se habían producido algunas modificaciones (06)
de Lima Sur” en la denominación de los cargos, que no implicaban
variación en las funciones consideradas en el proyecto
CONSEJO EJECUTIVO de Manual de Organización de Funciones ya aprobado.
(…) En ese sentido, se procedió a la adecuación del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Manual de Organización y Funciones a la normatividad
N° 000359-2020-CE-PJ vigente, teniendo en consideración que no se habían
producido cambios sustanciales, sino, algunos cambios
Lima, 14 de diciembre del 2020 de denominación en los cargos…”.
Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de
VISTO: Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de
Planificación mediante Informe N° 000183-2020-SR-GP-
El Oficio N° 0001548-2020-GG-PJ de la Gerencia GG-PJ otorga su opinión técnica favorable; al igual que
General del Poder Judicial, con relación al proyecto de la Gerencia de Planificación a través del Memorando N°
Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior 001042-2020-GP-GG-PJ.
de Justicia de Lima Sur. Quinto. Que, contando con la opinión técnica
favorable de la Subgerencia de Racionalización,
CONSIDERANDO: se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva
N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, señala que “Los
478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE- proyectos de documentos normativos y sus informes de
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 59
sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General
de Racionalización de la Gerencia de Planificación, del Poder Judicial, realice las acciones administrativas
quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, necesarias para el cumplimiento de presente resolución.
debe revisar que el tipo de documento empleado Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el
corresponda con el propósito de su creación pudiendo documentos aprobado, en el Portal Institucional del Poder
efectuar los ajustes necesarios para su adecuación Judicial para su difusión y cumplimiento.
en coordinación con el área formuladora. Emitida la Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General
opinión favorable del órgano de Racionalización, se del Poder Judicial elabore un proyecto de Manual de
debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal Organización y Funciones tipo, para las Cortes Superiores
que corresponda, según el ámbito de aplicación del de Justicia que son Unidades Ejecutoras.
documento normativo, en relación a la consistencia de Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a
la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de
que se cumpla con la normatividad vigente e inherente la Corte Superior de Justicia Lima Sur; y, a la Gerencia
a sus procesos”. General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
Sexto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría consiguientes.
Legal de la Gerencia General del Poder Judicial,
mediante Informe N° 001285-2020-OAL-GG-PJ, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
señala que el proyecto propuesto tiene como objetivos
establecer en forma clara y precisa las funciones JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
específicas de los cargos comprendidos en la estructura Presidente
orgánica de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur; así como precisar las interrelaciones jerárquicas 1912582-2
y funcionales internas y externas entre los cargos de
la referida Corte Superior. En cuanto al alcance del
proyecto, este es de aplicación a todo el personal de Designan Presidente provisional de la
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; asimismo, Corte Superior Nacional de Justicia Penal
indica que el proyecto cumple con la estructura prevista Especializada
para este tipo de documentos conforme al “Anexos
05: Formato de Manual de Organización y Funciones”, CONSEJO EJECUTIVO
establecido para este tipo de proyectos, según la
Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Administrativa N° 478-2019-CE-PJ. N° 000360-2020-CE-PJ
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General
del Poder Judicial mediante Oficio N° 001548-2020-GG- Lima, 14 de diciembre del 2020
PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de
Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior VISTA:
de Justicia de Lima Sur para su aprobación, contando con
los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia La propuesta para designar al Presidente (a)
de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la provisional de la Corte Superior Nacional de Justicia
Gerencia General del Poder Judicial. Penal Especializada.
Octavo. Que, de otro lado, resulta necesario que la
Gerencia General del Poder Judicial elabore un proyecto CONSIDERANDO:
de Manual de Organización y Funciones tipo, para
las Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder
Ejecutoras. Judicial con fecha 12 de diciembre de 2018 emitió la
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, que,
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre otras medidas administrativas, constituyó la
determina como función y atribución del Consejo Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de
Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios,
demás medidas necesarias, para que las dependencias sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de
eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el Funcionarios, con competencia nacional. Asimismo,
propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, se designó a la doctora Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza
deviene en pertinente la aprobación de la propuesta Superior titular de la Corte Superior de Justicia de
presentada. Lima, como Presidenta provisional de la referida Corte
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° Superior.
1435-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Segundo. Que, posteriormente, por Resolución
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, del 4 de diciembre
de 2020, realizada en forma virtual con la participación de de 2019, se estableció que la Corte Superior de Justicia
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de
Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior
del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse Nacional de Justicia Penal Especializada; modificándose
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el en este extremo el Estatuto aprobado mediante
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha
del Poder Judicial. Por unanimidad, 12 de diciembre de 2018
Tercero. Que, al respecto es menester señalar
SE RESUELVE: que el artículo 88° del Texto Único Ordenado la Ley
Orgánica del Poder Judicial señala que “los Presidentes
Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo
Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la
de Lima Sur”, que en anexo forma parte integrante de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría
presente resolución. absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución tercer párrafo del artículo 74° de la citada ley. No hay
Administrativa N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR-PJ del reelección inmediata”.
10 de noviembre de 2016, emitida por la Presidencia Cuarto. Que, en ese contexto, la designación de la
de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el cual Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia
se aprobó el “Manual de Organización y Funciones de Penal Especializada cumplirá el periodo de dos años
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”; así como establecido Texto Único Ordenado la Ley Orgánica
cualquier otra disposición que se oponga a la presente. del Poder Judicial; y teniendo en consideración que la
60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Junta Nacional de Justicia aún no ha nombrado jueces Gerencia de Planificación; y el apoyo técnico de la Oficina
superiores titulares en dicha Corte Superior, este de Productividad y Competitividad Administrativa, cuyo
Órgano de Gobierno considera pertinente emitir el acto rol será la de conducir y desarrollar la implementación en
correspondiente. sus tres fases: i) Diseño; ii) Seguimiento y Medición; y iii)
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Mejora Continua.
Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Tercero. Que, la Oficina de Productividad y
Judicial determina como función y atribución del Competitividad Administrativa, adscrita a la Gerencia de
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder
acuerdos y demás medidas necesarias, para que las Judicial, viene realizando esfuerzos permanentes con la
dependencias de este Poder del Estado funciones con finalidad de cumplir el citado plan; sin embargo, debido
celeridad y eficiencia; por lo tanto, resulta procedente al amplio alcance del mismo y el detalle de la información
aprobar la propuesta presentada. requerida; así como la ausencia de documentos
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1479- precedentes en dicha materia, su ejecución se encuentra
2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo en la Fase de Diseño, con un avance del 51% del “Estado
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de situacional del Plan de Implementación de la Gestión por
2020, realizada en forma virtual con la participación de Procesos en el Poder Judicial–Resolución Administrativa
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, N° 233-2019-CE-PJ”.
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° de la Gerencia de Planificación, a través del Informe
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder N° 000244-2020-SR-GP-GG-PJ, realiza el análisis
Judicial. Por unanimidad, y evaluación del “Estado situacional del Plan de
Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder
SE RESUELVE: Judicial–Resolución Administrativa N° 233-2019-CE-PJ”,
el cual concluye en emitir opinión favorable del avance
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la ejecución del 51% del proceso de implementación
de la doctora Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza Superior en la Institución.
titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Quinto. Que, dadas las circunstancias, y considerando
Presidenta provisional de la Corte Superior Nacional que es necesario continuar con la implementación de la
de Justicia Penal Especializada; agradeciéndole por gestión por procesos en el Poder Judicial, al constituir un
los servicios prestados en el referido cargo. sistema de gestión que contribuye a mejorar los niveles
Artículo Segundo.- Designar como Presidente de satisfacción del ciudadano, se hace necesaria la
provisional de la Corte Superior Nacional de ampliación de plazo del citado plan a fin de cumplir con la
Justicia Penal Especializada al doctor Octavio presentación de los entregables programados.
César Sahuanay Calsín, Juez Superior titular de la Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
2021-2022; cargo que desempeñará hasta que la como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Junta Nacional de Justicia nombre a jueces superiores Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
titulares en la referida Corte Superior, o culmine el necesarias para que las dependencias de este Poder del
mencionado periodo. Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1467-
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes 2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de
General del Poder Judicial, para su conocimiento y 2020, realizada en forma virtual con la participación de
fines pertinentes. los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More,
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Judicial. Por unanimidad,
Presidente
SE RESUELVE:
1912582-3
Artículo Primero.- Ampliar el plazo hasta el segundo
semestre del año 2020, para la implementación del
Amplían plazo para la implementación del “Plan de Gestión por Procesos en el Poder Judicial”,
“Plan de Gestión por Procesos en el Poder que comprende los procesos de soporte de Gestión de
Judicial” Recursos Humanos, Gestión de Recursos Financieros,
Gestión de Logística y Gestión de Trámite Documentario.
CONSEJO EJECUTIVO Artículo Segundo.- Considerar para el desarrollo
de la Fase II de Diseño de los “Manuales de Proceso”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA como documento de gestión por cada proceso de
N° 000363-2020-CE-PJ manera independiente y la Fase III de “Mejora Continua”
será trabajada de la misma manera, como parte de la
Lima, 14 de diciembre del 2020 implementación de la Gestión por Proceso en el Poder
Judicial.
VISTO: Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
El Oficio Nº 002035-2020-GG-PJ, cursado el Gerente la Magistratura, Integrantes del Equipo de Dirección e
General del Poder Judicial. integrantes de la Comisión del Proceso de Implementación
de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial, Cortes
CONSIDERANDO: Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento, y fines
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° pertinentes.
233-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
aprobó el “Plan para la Implementación de la Gestión por Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Procesos en el Poder Judicial”
Segundo. Que, el artículo segundo de la aludida JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
resolución, dispone encargar a la Gerencia General del Presidente
Poder Judicial su ejecución, con el soporte operativo-
técnico de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, 1912582-5
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 61
moral;
ORGANISMOS AUTONOMOS Que, mediante correo electrónico del 11.10.2020
dirigido a esta Superintendencia, remitido por el señor
Luis Javier Torres Puente, en su calidad de gerente
general de la COOPAC JEHOVA JIREH (lo cual se verifica
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, del asiento A00001 de la partida electrónica N° 11115996
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS de Huancayo), se reportó a este Órgano de Supervisión
que su representada contaba con cinco (5) oficinas en
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES el departamento de Junín, ubicadas en “Calle Real Nº
1335, Huancayo; AAHH. Santa Anita Mz. A, Lote 7, Oroya
Nueva, La Oroya; Carretera Marginal Nº 1765, Pichanaki,
Declaran la disolución de la Cooperativa Pichanaki; Calle San Martin Nº 348, Satipo, Satipo; y Jirón
de Ahorro y Crédito Jehová Jireh - Dios Parra del Riego Nº 651, El Tambo, Huancayo”, declarando
Proveedor por encontrarse incursa en la esta última como su oficina principal. Asimismo, se brindó
información sobre los directivos con mandato vigente y
causal de inactividad funcionarios principales;
Que, desde el 21.10.2020 hasta el 06.11.2020,
RESOLUCIÓN SBS Nº 3134-2020 en atención a lo dispuesto por la Sexta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General, el equipo
Lima, 15 de diciembre de 2020 de visita de la Superintendencia se apersonó, diariamente,
a la oficina principal declarada por la COOPAC JEHOVA
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y JIREH, ubicada en Jirón Parra del Riego N° 651, distrito El
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,
PENSIONES advirtiendo que dicha oficina se encontraba cerrada, y
sin la presencia de ningún representante o funcionario
CONSIDERANDO: de la entidad que permitiera el ingreso al personal de la
Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), Ley que Superintendencia; ello fue verificado también tanto por
modifica la Ley General del Sistema Financiero y del el personal de la Policía Nacional del Perú, conforme
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia consta en las respectivas actas policiales del 21.10.2010
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley General) y al 06.11.2020; así como por la notaría pública de la
otras normas concordantes, respecto de la regulación y ciudad de Huancayo, Llubiza Hermelinda Tovar Pineda,
supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no conforme consta en las actas notariales del 29.10.2020 y
autorizadas a captar recursos del público (en adelante, del 05.11.2020;
COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de Que, en atención a lo expuesto en los considerandos
los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias previos, la Superintendencia ha verificado que la oficina
finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en principal de la COOPAC JEHOVA JIREH ubicada en Jr.
vigencia al día siguiente de su publicación realizada el Parra del Riego N° 651, distrito El Tambo, provincia de
18.07.2018, otorgó a esta Superintendencia facultades de Huancayo, departamento de Junín, se mantuvo cerrada
supervisión y de regulación de las COOPAC; por más de quince (15) días calendario continuos, sin dar
Que, en atención a lo expuesto, la Superintendencia cuenta a la Superintendencia;
emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
del Público (el Reglamento de Registro), aprobado por la Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS
que, entre otros aspectos, se consolidan los impedimentos N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales)
aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, precisa señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como
el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, es el caso de la COOPAC JEHOVÁ JIREH, presentan
así como los casos en que procede la exclusión del inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente
Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito resolución de disolución y designa a un administrador
No Autorizadas a captar Recursos del Público (el Registro temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
COOPAC); Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Registro, indica que la causal de inactividad se acredita,
Jireh – Dios Proveedor (COOPAC JEHOVÁ JIREH) entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de
aceptada mediante Oficio N° 13617-2019-SBS del quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días
05.04.2019, el cual fue a su vez rectificado mediante calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;
Oficio N° 16823-2019-SBS del 06.05.2019, asignándole Que, tal como se ha indicado previamente, se ha
el Registro N° 327-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, verificado que la oficina principal de la COOPAC JEHOVÁ
de acuerdo con el monto total de activos declarado por la JIREH se encontró cerrada, sin autorización de esta
COOPAC JEHOVÁ JIREH, se le asignó el Nivel N° 2 del Superintendencia, por un periodo de quince (15) día
Esquema Modular, y se le autorizó realizar operaciones calendario continuos, situación también constatada
correspondientes al Nivel N° 1; policial y notarialmente, por lo que se ha configurado el
Que, mediante Oficios N° 50720-2019-SBS del supuesto previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del
30.12.2019, N° 8132-2020-SBS del 25.02.2020 y Reglamento de Regímenes Especiales para que proceda
N° 28954-2020-SBS del 13.10.2020, se requirió a la la disolución de la COOPAC JEHOVÁ JIREH
COOPAC JEHOVA JIREH que cumpla con reportar Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que
ante esta Superintendencia la información financiera y esta Superintendencia declare la disolución de la citada
complementaria establecida en el Reglamento General COOPAC, y designe un administrador temporal conforme
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento
a captar recursos del público, aprobado mediante de Regímenes Especiales;
Resolución SBS N° 480-2019 (en adelante el Reglamento Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
General), la cual comprende, entre otros, i) el inventario Especiales, estipula que la Resolución de Disolución no pone
de sus oficinas, ii) el plan anual de trabajo de auditoría término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste
interna con los informes correspondientes, iii) los contratos hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como
de las sociedades de auditoría externa de los años 2019 consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro
y 2020, junto con el informe auditado del año 2019, iv) las Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación
declaraciones juradas de los directivos y funcionarios de de la mencionada resolución, la COOPAC JEHOVÁ JIREH
la COOPAC que cumplen con los requisitos de idoneidad dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las
62 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa,
Único Ordenado de Ley General de Cooperativas aprobado con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y
por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo
en actividad; 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de empresas de operaciones múltiples del sistema financiero
liquidación, las deudas de la Cooperativa solo devengan clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas
intereses legales; vigentes sobre la materia.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o
del artículo primero de la Ley COOPAC, las resoluciones cancelaciones de los créditos otorgados y servicios
de esta Superintendencia, respecto de la disolución y prestados, según corresponda.
designación del administrador temporal, son inscribibles 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa
a solicitud de este organismo supervisor; disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y
coaseguros, en caso corresponda.
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar
dispuesto en el numeral 5-A del artículo primero de la Ley dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o
COOPAC, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta la celebración de la transacción judicial o extrajudicial,
de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones cualquiera sea el caso.
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes,
libros, archivos y demás documentación de propiedad
RESUELVE: de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder
Judicial, cuando corresponda.
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la 12. Los demás actos administrativos y laborales que
Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios requieran resolverse como parte de la administración de
Proveedor por encontrarse incursa en la causal de la Cooperativa.
inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la 13. Las facultades generales y especiales previstas
presente resolución. en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los
de publicación de la presente resolución, con respecto a iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes
Proveedor en disolución, queda prohibido: Especiales; así como precisar que tales facultades de
representación judicial, con las atribuciones y potestades
1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o generales que corresponden al representado, han sido
administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro
dictadas contra la Cooperativa. de costas y costos, legitimando a los representantes para
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa
en garantía de las obligaciones que conciernen a la y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa
Cooperativa disuelta. de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o que las facultades especiales otorgadas permiten a los
representantes realizar todos los actos de disposición de
asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o
derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar
bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y
terceros. de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en
5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar,
Cooperativa. transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas
en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal
Artículo Tercero.- Designar al Señor Hubert Luque y en los demás actos que exprese la ley.
Peralta, identificado con DNI N° 29659182, y al Señor 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
Waldo Chevarria Lupu, identificado con DNI N° 42458305, contratos que resulten necesarios para la adecuada
como administradores temporales, principal y alterno administración de la Cooperativa, facultades que incluyen
respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a
Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución. plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas
temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques
Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución, para que en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre
indistintamente cualquier de ellos, en representación de la los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren
Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y
adelante lo dispuesto en el artículo 5-A de la Vigésimo desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos,
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos
General, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes a terceros, cobrar sumas de dinero; y en general efectuar
facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento
del objetivo para el cual fueron designados.
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la 15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal de la
Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer
bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento
los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier de los Regímenes Especiales antes mencionado.
otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.
3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
balance general así como el estado de ganancias y pérdidas a los Registros Públicos para su correspondiente
correspondiente, de conformidad con las disposiciones inscripción
pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los Superintendenta de Banca, Seguros y
correspondientes documentos de sustento. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
5. Disponer la valorización de todos los activos de la
Cooperativa. 1912461-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 63
FE DE ERRATAS Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440–Ley de
Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
RESOLUCIÓN SBS N° 3079-2020 Poblados, antes de su modificatoria por el artículo 3 de
la Ley N° 31709, publicada en el 28 de noviembre de
Mediante Oficio N° 40870-2020-SBS, la 2020, establecía que el Alcalde Provincial debía convocar
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de
publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 3079- anticipación al acto de sufragio, comunicando ello al
2020, publicada en la edición del viernes 11 de diciembre Jurado Nacional de Elecciones;
de 2020. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 514 de
fecha 29 de noviembre de 2019, se convocó a elecciones
En el Artículo Primero; municipales en el Centro Poblado de Santa María de
Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima, para el
DICE: periodo 2020 – 2024, las mismas que se llevarían a cabo
el día 29 de marzo de 2020 y, asimismo, se aprobó el
“Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Segundo de Cronograma Electoral;
la Resolución SBS N° 2712-2012, conforme se indica a Que, debido a las graves circunstancias que afectan
continuación” la vida de la nación a consecuencia del brote del
(…) COVID-19 y a fin de preservar la seguridad y la salud en
el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, mediante
DEBE DECIR: Resolución de Alcaldía N° 123 de fecha 24 de marzo de
2020, se suspendió la realización del acto de sufragio
“Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Segundo de programado para el día 29 de marzo de 2020, prorrogando,
la Resolución SBS N° 2712-2020, conforme se indica a de manera excepcional, hasta la proclamación de los
continuación” nuevos representantes;
(…) Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 300 de
fecha 27 de octubre de 2020, se dispuso la reanudación
1912197-1 del proceso electoral de autoridades del Centro Poblado
de Santa María de Huachipa, señalando como fecha
para la realización del acto de sufragio el 10 de enero
GOBIERNOS LOCALES de 2021, conforme lo acordado por el Comité Electoral
correspondiente y contando con la aprobación y la
asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE, para tal fin;
MUNICIPALIDAD Que, con fecha 28 de noviembre de 2020, se
publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31079
METROPOLITANA DE LIMA – “Ley que modifica la Ley N° 27972–Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto de las Municipalidades de
Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y
Dejan sin efecto toda convocatoria a la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de
proceso de elecciones y prorrogan el Municipalidades de Centros Poblados”, la cual modifica
mandato, hasta la celebración de las la normativa que motivó la convocatoria y reanudación
del proceso de elección de autoridades municipales del
Elecciones Regionales y Municipales 2022, Centro Poblado de Santa María de Huachipa;
de las autoridades que se encuentran en Que, mediante Informe N° 770-2020-MML-GAJ de
funciones en el Centro Poblado de Santa fecha 04 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos señala que la citada Ley N° 31079, establece
María de Huachipa nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de
Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados,
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA prorrogando el mandato de las actuales autoridades hasta
N° 355 que se desarrollen los procesos electorales de autoridades
provinciales y distritales, las mismas que deberán realizarse
Lima, 15 de diciembre de 2020 el año 2022; asimismo, las normas que regulan el proceso
electoral para elección de Autoridades Municipales del Centro
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Poblado de Santa María de Huachipa periodo 2021-2025,
emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, han
VISTO: sido derogadas por no enmarcarse en los nuevos criterios
aprobados mediante Ley N° 31079; en consecuencia, el
El Oficio N° 000098-2020-GIEE/ONPE de la Oficina proceso electoral de Autoridades Municipales del Centro
Nacional de Procesos Electorales – ONPE, eI Informe N° Poblado de Santa María de Huachipa periodo 2021-2025,
770-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha quedado sin efecto, debiendo la normativa municipal,
y el Memorando N° 290-2020-MML-GPV de la Gerencia adecuarse a lo dispuesto en la nueva normativa sobre la
de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana materia;
de Lima, y; Que, mediante Oficio N° 000098-2020-GIEE/ONPE
de fecha 07 de diciembre de 2020, la Oficina Nacional
CONSIDERANDO: de Procesos Electorales – ONPE, señala que la Ley N°
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del 31079 refiere a los Concejos Municipales de Centros
Perú establece que las municipalidades de los Centros Poblados en funcionamiento, sin distinción alguna, por
Poblados son creadas conforme a ley; los alcaldes y tanto, estando a que las actuales autoridades del Centro
regidores son elegidos por sufragio directo por un período Poblado de Santa María de Huachipa se encuentran en
de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los funciones, se entiende que su mandato se ha prorrogado
alcaldes; hasta la celebración de las Elecciones Regionales y
Que, el artículo 132 de la Ley Nº 27972–Ley Municipales 2022; y, consecuentemente, correspondería
Orgánica de Municipalidades, establece que las que la Municipalidad Metropolitana de Lima deje sin efecto
facultades y obligaciones del alcalde y los regidores de la convocatoria del proceso de elecciones de autoridades
las municipalidades de centros poblados son reguladas del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el
mediante decreto de alcaldía de la municipalidad domingo 10 de enero de 2021;
provincial o distrital, según corresponda, con arreglo Que, a través del Memorando N° 290-2020-MML-
a la delegación de funciones y prestación de servicios GPV de fecha 09 de diciembre de 2020, la Gerencia
públicos locales; de Participación Vecinal, estando a lo informado por
64 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad política, económica y administrativa en los asuntos de su


Metropolitana de Lima y a lo recomendado por la Oficina competencia, de conformidad con lo establecido con el
Nacional de Procesos Electorales – ONPE, remite la artículo 194° de la Constitución Política y sus modificatorias,
propuesta de Resolución de Alcaldía que deja sin efecto en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N°
la convocatoria a elecciones municipales en el Centro 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la Que, el numeral 43.1, artículo 43° del Decreto Supremo
Provincia de Lima, para el periodo correspondiente; N°004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Ley N°27444, Ley del Procedimiento General establece que
dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las entidades, a través de la Resolución del Titula de la
entidad establecen la denominación, la descripción clara
SE RESUELVE: y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los
cuales deben ser debidamente difundidos para que sean
Artículo 1. Déjese sin efecto toda convocatoria a proceso de conocimiento público, respetando lo establecido en
de elecciones de autoridades del Centro Poblado de Santa el artículo 60° de la Constitución Política y las normas de
María de Huachipa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley represión de la competencia desleal;
Nº 31079 Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Que, por Resolución de Alcaldía N°159-2019/MLV
Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos
Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, – TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual
Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de contempla todos los servicios que no son prestados en
Centros Poblados; en consecuencia, quedan sin efecto la exclusividad y que presta la municipalidad en el marco de
Resolución de Alcaldía Nº 514 de fecha 29 de noviembre de lo establecido en la Ley N°27444;
2019, la Resolución de Alcaldía N° 123 de fecha 24 de marzo Que, mediante Memorándum N°345-2020-GPP/MLV la
de 2020 y la Resolución de Alcaldía N° 300 de fecha 27 de Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes N°101-
octubre de 2020. 2020-SGPYM-GPP/MLV y N°110-2020-SGPYM-GPP/MLV
Artículo 2. Prorróguese el mandato, hasta la celebración de la Subgerencia de Planificación y Presupuesto señala que
de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de las debido a la Ordenanza N°347/MLV que modifica la estructura
autoridades que se encuentran en funciones en el Centro orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la
Poblado de Santa María de Huachipa, en cumplimiento de Municipalidad de La Victoria propone la modificación del Texto
lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley Único de Servicios No Exclusivos que precisa las actividades
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de y funciones de las unidades orgánicas alineadas al Plan
las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por Estratégico Institucional que señala los objetivos y acciones
la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de estratégicas institucionales que se plasman en las actividades
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. del Plan Operativo Institucional de la entidad;
Artículo 3. Comuníquese al Jurado Nacional de Asimismo, sustenta el retiro de servicios
Elecciones – JNE y a la Oficina Nacional de Procesos correspondiente a la Gerencia y Subgerencia de
Electorales – ONPE, lo resuelto en la presente Resolución. Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la cual opinan
Artículo 4. Encárguese a la Secretaria General del favorablemente por la supresión de los servicios y que se
Concejo la publicación de la presente Resolución en el encuentran conforme a las atribuciones y competencias
Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno de la gerencia indicada;
Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional Que, mediante el Informe N°869-2020-GAJ/MLV la
(www.munlima.gob.pe). Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por
la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-
Regístrese, comuníquese y cúmplase. TUSNE a fin de contar con un instrumento de gestión
actualizado que permita identificar todos los servicios
JORGE MUÑOZ WELLS que no son prestados en exclusividad por la entidad;
Alcalde informe que es compartido por la Gerencia Municipal por
el Memorándum N°467-2020-GM/MLV;
1912506-1 Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de
las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6)
de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA y contando con los vistos de la Gerencia Municipal,
Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica,
Gerencia de planificación y Presupuesto;
Actualizan el Cuadro del Texto Único
de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la SE RESUELVE:
Municipalidad Artículo Primero.- Actualizar el Cuadro del Texto Único
de Servicios No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 378-2020/MLV de La Victoria regulado mediante Resolución de Alcaldía
N° 159-2019/MLV y modificatoria, conforme se detalla en
La Victoria, 30 de noviembre de 2020. el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano
VICTORIA: y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Vistos: El Informe N°467-2020-GM/MLV de la de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional
Gerencia Municipal, el Informe N°869-2020-GAJ/MLV de la Municipalidad de La Victoria.
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
N°345-2020-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Presupuesto, el Informe N°101-2020-SGPM-GPP/MLV Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial y
de la Subgerencia de Planificación y Modernización y el demás unidades orgánicas competentes.
Informe N°110-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia
de Planificación y Modernización; y, Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA


Alcalde
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local,
con personaría jurídica de derecho público, tienen autonomía 1912137-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 65
han presentado baja recaudación del Impuesto Predial,
MUNICIPALIDAD DE LURÍN lo cual influye en el cumplimiento de compromisos
presupuestales;
Que, la gestión municipal debe garantizar la
Ordenanza que establece beneficios continuidad de la prestación de los servicios municipales,
tributarios para los contribuyentes que obras e infraestructura de envergadura distrital, que frente
adelanten sus pagos por Impuesto Predial al COVID-19 responderán al plan de vigilancia, prevención
y control, conforme y dentro de las posibilidades
del 2021, hasta el 31 de enero de 2021 económicas y presupuestales, las mismas que se han
venido realizando por la salud de nuestros vecinos;
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 411-2020/ML Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
Lurín, 16 de diciembre de 2020. mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
LURÍN Que, de conformidad a lo establecido en el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
POR CUANTO: - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS


VISTO: TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE
ADELANTEN SUS PAGOS POR IMPUESTO PREDIAL
En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el DEL 2021, HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2021
Informe Nº 2566-2020-SGRR-GR/ML emitido por la Sub
Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº Artículo Primero.- DEL ALCANCE
1287-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe La presente ordenanza tiene alcance a todos los
Nº 361-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; contribuyentes que se encuentren con deuda cero
y, de años anteriores al 31 de diciembre del 2020, y que
voluntariamente realicen el pago anticipado del Impuesto
CONSIDERANDO: Predial del ejercicio 2021.
Los contribuyentes que, hasta 31 de enero de 2021,
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de
realicen pagos adelantados del Impuesto Predial tendrán
la Constitución Política del Perú modificado por la Ley
el beneficio de:
Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su Trimestres Cancelados Porcentaje de Descuentos
competencia; lo que se encuentra en concordancia con Impuesto Predial 2021 Arbitrios Municipales 2021
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que I – IV 25%
señala que la autonomía que la Constitución Política del I y II 15%
Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de A Los contribuyentes que paguen adelantado de forma
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; voluntaria el Impuesto Predial del año 2021 hasta el 31 de
Que, la Constitución Política del Perú reconoce diciembre del 2020 no se les incluirá el pago por derecho
la autonomía política, económica y administrativa de de emisión 2021, hasta la aprobación de la ordenanza
los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria respectiva.
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, Los descuentos que se brindarán en la presente
arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro ordenanza serán aplicados a futuro según el cuadro
del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio adjunto siempre y cuando el pago se realice hasta 31 de
de Legalidad y Reserva de Ley establecido en la Norma enero del 2021.
IV del Texto Único Ordenado del código Tributario - D.S.
Nº 133-2013-EF y sus modificatorias; en ese sentido el
Concejo Municipal cumple una función normativa a través Artículo Segundo.- DE LAS CONDICIONES
de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como Los contribuyentes que quieran acogerse a la presente
lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando realicen de
195º de la Constitución Política del Perú; forma voluntaria los pagos de sus obligaciones tributarias
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de antes del 31 de enero 2021.
la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del DISPOSICIONES FINALES
Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden
efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub
de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en Gerencia de Registro y Recaudación, así como a la
cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la
cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las presente Ordenanza en lo que sea de su competencia.
siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el
acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que Diario Oficial El Peruano.
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las
INEI); disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
Que, con Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y sus el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su
posteriores prorrogas, se declaró el estado de emergencia prórroga en caso existiese necesidad.
nacional y se dispuso el aislamiento obligatorio, lo cual
originó el desequilibrio económico en los diferentes Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
sectores productivos, e incluso en los gobiernos locales
respecto a la recaudación tributaria por impuesto predial y J. JORGE MARTICORENA CUBA
arbitrios municipales; Alcalde
Que, los gobiernos locales a nivel nacional según
los reportes del Ministerio de Economía y Finanzas 1912503-1
66 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

Delegan en el Gerente de Planeamiento a través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano”;
Estratégico la facultad de aprobar las Que, el numeral 6) del Artículo 51º del ROF 2019
modificaciones presupuestarias en el de la Municipalidad de Lurín aprobado por Ordenanza
Nivel Funcional y Programático durante el Municipal Nº 373-2019/ML de fecha 27/03/2019
y modificado por Ordenanza Nº 376-2019/ML de
Ejercicio Presupuestario 2020 fecha 19/07/2019, establece que son funciones de la
Subgerencia de Presupuesto: “Elaborar y aprobar las
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA notas de modificación presupuestaria a nivel institucional
Nº 178-2020-ALC/ML
y a nivel funcional programático, en el marco de la
normativa legal vigente”, siendo importante señalar que
Lurín, 27 de noviembre del 2020
en el momento que sea necesario para la entidad efectuar
alguna modificación presupuestaria, podrá el Subgerente
VISTO:
de Presupuesto hacer uso de esta facultad plenamente
establecida en el ROF y elevarla al Superior Jerárquico,
El Informe Nº 215-2020-SG/ML emitido por la
es decir, al Gerente de Planeamiento Estratégico, quien
Secretaría General, el Informe Nº 335-2020-GAJ/ML
a través de Resolución Gerencial podrá aprobar dichas
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
modificaciones, una vez goce de la delegación de
facultades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 215-2020-SG/ML de fecha
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del 23 de noviembre de 2020, la Secretaría General, opina
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, que: “Dentro de los Objetivos identificados por la presente
establece que las Municipalidades son gobierno locales gestión edil, están las de simplificar y optimizar todos los
con autonomía política, económica y administrativa en procedimientos administrativos, así como asegurar la
los asuntos de su competencia, autonomía que según lo correcta y eficiente administración municipal, orientado
anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley a lograr el cambio de la imagen institucional, hacia una
27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la institución moderna y articulada para cuyo efecto entre
facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y otras acciones es necesario proceder con la delegación
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de atribuciones, para una administración eficiente y eficaz;
Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del en ese sentido la delegación de competencias y funciones
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del específicas, supone la existencia de circunstancias de
Procedimiento Administrativo General, aprobado orden técnico, económico u otros que determine celeridad
mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en la prestación de los servicios municipales, tanto más,
establecen que: 85.1) “La titularidad y el ejercicio de que como se señaló, existen normas legales de carácter
competencia asignada a los órganos administrativos se nacional y local que facultan a los titulares de una entidad
desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo la posibilidad de delegar sus competencias y funciones
los criterios establecidos en la presente Ley” (…) 85.3) asignadas por ley;
A los órganos jerárquicamente dependientes se les Que, mediante Informe Nº 335-2020-GAJ/ML de
transfiere competencia para emitir resoluciones, con el fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría
objeto de aproximar a los administrados las facultades Jurídica opina favorablemente por la expedición de
administrativas que conciernan a sus intereses”; la Resolución de Alcaldía, que delega atribuciones,
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2019/ML facultades y obligaciones en el Gerente de Planeamiento
de fecha 19 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal Estratégico de la Municipalidad de Lurín;
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Que, atendiendo los considerandos expuestos, y con
la Municipalidad de Lurín para el ejercicio fiscal 2020, las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el
ascendente a S/. 63,912,808.00 (Sesenta y Tres Millones numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 43º
Novecientos Doce mil Ochocientos Ocho con 00/100 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
soles);
Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto SE RESUELVE:
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente de
la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Lurín,
de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias
Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio
Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el Presupuestario 2020, incluidos sus anexos, a propuesta
caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del y previa opinión favorable de la Subgerencia de
párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de Presupuesto.
las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Planeamiento Estratégico hacer de conocimiento de
Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto la presente Resolución a la Contraloría General de
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema República y a la Dirección General de Presupuesto
Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
de la Entidad puede delegar sus funciones en materia Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente de
presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Planeamiento Estratégico, informe al despacho de Alcaldía
normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto de forma mensual, sobre las Resoluciones que aprueben
del Sector Público o la norma de creación de la entidad, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional
siendo responsable solidario con el delegado; y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020.
Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría
40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, General la publicación de la presente Resolución en
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- Informática su publicación en el portal institucional de la
EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe).
Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, Regístrese, comuníquese y cúmplase.
señala que “las modificaciones presupuestarias en el
nivel Funcional Programático son aprobadas mediante J. JORGE MARTICORENA CUBA
Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Alcalde
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, 1912200-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 67
Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos,
según corresponda, exceda del 15% de la UIT.
Que, en mérito al considerando precedente sobre
Establecen disposiciones para la realización la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-
del sorteo público denominado: “SE 2000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza
PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO Municipal, toda vez que la actividad denominada: “SE
PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
PREDIAL Y GANA UN PREMIO” GANA UN PREMIO”, organizada por la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, no se configura como una
ORDENANZA MUNICIPAL promoción comercial o rifa con fines sociales, así como que
Nº 256-2020-MDP/C
dicha actividad no involucra la venta o comercialización,
con la finalidad de incentivar dichas actividades; las
Pachacámac, 11 de diciembre del 2020
mismas que tampoco representan la naturaleza o razón
de ser de esta corporación edil.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
Que, es necesario establecer en la jurisdicción del
PACHACAMAC
distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen
puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias
VISTO:
por concepto de impuesto predial, de las cuales son
sujetos pasivos en esta jurisdicción.
En Sesión Extraordinaria, el Dictamen en minoría Nº
Que, la presente Administración considera pertinente
011-A-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto,
disminuir el grado de morosidad de las obligaciones
Planificación, Finanzas, Administración de Recursos,
tributarias de los contribuyentes del Distrito de
Rentas y Fiscalización, el Informe N° 148-2020-MDP/GR-
Pachacámac, incentivando a través del sorteo de 25
SGRR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el
premios conformados por:
Informe N° 053-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas,
el Memorando Nº 708-2020-MDP/GPP de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 296-2020- a) Diez (10) Televisores Smart TV de 55”
MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el b) Cinco (5) Refrigeradoras 300 litros
proyecto de “ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO c) Cinco (5) Cocinas de 5 hornillas
DE PREMIOS A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO d) Cinco (5) Laptops Core I5
PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE
IMPUESTO PREDIAL EN LA JURISDICCIÓN DEL Que, la aprobación del presente procedimiento no
DISTRITO DE PACHACAMAC”; y sólo originará la disminución de los grados de morosidad
de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente
CONSIDERANDO: propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando
cultura tributaria e incrementando los niveles de las
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda
de la Constitución Política del Perú, concordante con el a la emisión de la presente norma.
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Que, mediante Informe N°148-2020-MDP/GR-
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan SGRR la Subgerencia de Registro y Recaudación
de autonomía política, económica y administrativa en los informa a la Gerencia de Rentas sobre la dificultad
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en que se tiene para cumplir con el objeto de la
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C, por lo que sugiere
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. la aprobación de una norma de igual condición que
Que, el Concejo Municipal cumple su función la derogue y establezca nuevos procedimientos para
normativa, entre otros mecanismos, a través de las el otorgamiento de premios acordes al momento por
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el cual atraviesan las economías familiares, debido
lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución a la pandemia causada por el brote del COVID-19.
tienen rango de Ley. Por este motivo se remite el proyecto de Ordenanza
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, que aprueba el Otorgamiento de premios a través de
con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias
(COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en de impuesto predial en la jurisdicción del distrito de
más de cien países del mundo de manera simultánea. Pachacamac, denominado “Se Puntual en el Pago del
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40º Impuesto Predial y Gana un Premio”, que deroga la
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanza Municipal Nº 240-2020-MDP/C.
Ordenanzas son normas municipales de carácter general Que, mediante el Informe N° 053-2020-MDP/
de mayor jerarquía, tiene rango de Ley, siendo viable GR la Gerencia de Rentas, informa a la Gerencia de
derogar una ordenanza mediante otra norma de igual Planeamiento y Presupuesto sobre los hechos expuestos
condición. por la Subgerencia de Registro y Recaudación, y remite el
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº Proyecto de Ordenanza para el otorgamiento de premios
240-2020-MDP/C, se aprobó el Otorgamiento de premios a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones
a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias de impuesto predial en la jurisdicción del
tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en Distrito de Pachacámac.
la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac. Que, mediante el Memorando Nº 708-2020-MDP/GM/
Que, por motivos de la propagación y contagio del GPP Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala
SARS (COVID–19), ha sido afectada la economía del que, habiendo procedido a revisar y evaluar el mencionado
País, a través de diferentes mecanismos, por lo que se proyecto, esta permite contribuir objetivos estratégicos de
puede advertir que la imposibilidad de llevar a cabo lo esta corporación edil, por lo que emite opinión favorable.
dispuesto en la citada normativa, en consecuencia, dicha La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
ordenanza municipal debe ser derogada y reemplazada Nº 296-2020-MDP/GAJ, opina que, bajo los argumentos
por una similar, acorde a la situación actual y que permita legales expuestos, resulta procedente aprobar el Proyecto
una mayor recaudación y mitigar morosidad tributaria. de Ordenanza para Otorgamiento de Premios a Través de
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias
aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y de Impuesto Predial en la Jurisdicción del Distrito de
Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa Pachacamac.
que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas Que, mediante Dictamen en minoría Nº 011-A-2020
jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación,
cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y
con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Fiscalización, se recomienda al pleno de concejo
68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

municipal declarar viable y aprobar el citado proyecto de administrativas y presupuestarias que correspondan, para
Ordenanza. cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso Artículo Noveno: APRUÉBESE, las bases del sorteo
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de premios, las mismas que como Anexo I forman parte
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, integrante de la presente ordenanza.
contando con el voto por Mayoría de los señores regidores
asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la DISPOSICIONES FINALES
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
ha dado la siguiente: Primera: Deróguese la Ordenanza Municipal N°
240-2020-MDP/C, Ordenanza para otorgamiento de
ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE PREMIOS premios a través de sorteo por el pago puntual de
A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO municipales en la jurisdicción del distrito de Pachacámac.
PREDIAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE Segunda: Déjese sin efecto toda disposición que
PACHACÁMAC contravenga a la presente ordenanza.
Tercera: La presente ordenanza entrará en vigencia
Artículo Primero: EL OBJETO de la presente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y Oficial El Peruano.
procedimientos que regulan el sorteo público denominado: Cuarta: Facultar al señor Alcalde para que
“SE PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
GANA UN PREMIO”, previsto para la segunda quincena complementarias para la adecuación y mejor aplicación
del mes de diciembre del 2020. El sorteo se realizará en de la presente ordenanza, así como para establecer
las instalaciones de la municipalidad de Pachacamac y prórrogas en la vigencia de la misma.
será transmitido en vivo a través de la red social Facebook
de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo Segundo: AUTORIZAR, la realización
del sorteo denominado: “SE PUNTUAL EN EL PAGO GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y GANA UN PREMIO”, Alcalde
para los contribuyentes del distrito de Pachacamac, a
realizarse en las instalaciones de la Municipalidad de
Pachacamac y será transmitido en vivo a través de la
red social Facebook. ANEXO I
Artículo Tercero: AUTORIZAR, para el sorteo
indicado, el otorgamiento veinticinco (25) premios que BASES DEL SORTEO
consisten en:
“SE PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO
a) Diez (10) Televisores Smart TV de 55” PREDIAL Y GANA UN PREMIO”
b) Cinco (5) Refrigeradoras de 300 litros
c) Cinco (5) Cocinas de 5 hornillas I. DEL SORTEO
d) Cinco (5) Laptops Core I5
Los premios serán sorteados entre el total de El sorteo denominado: “SE PUNTUAL EN EL PAGO
contribuyentes hábiles. DEL IMPUESTO PREDIAL Y GANA UN PREMIO”, se
realizará en las instalaciones de la Municipalidad de
Artículo Cuarto: PRECISAR, que SE CONSIDERAN
Pachacamac y será transmitido en vivo a través de la red
CONTRIBUYENTES HÁBILES para participar en el sorteo
social Facebook de la Municipalidad.
público, las personas naturales y jurídicas registradas
como contribuyentes activos del Impuesto Predial del
Distrito de Pachacamac que, al 15 de diciembre del 2020, II. DE LOS PREMIOS
hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones
tributarias por concepto del Impuesto Predial del ejercicio De acuerdo a lo que establece el Artículo Tercero de
2020 y/o de ejercicios anteriores, según los criterios la presente Ordenanza, los premios son los siguientes:
establecidos en las bases del sorteo. No estando incluidos
en el presente sorteo los contribuyentes cuyo uso de a) Diez (10) Televisores Smart TV de 55”
alguno de sus predios este denominado como: b) Cinco (5) Refrigeradoras de 300 litros
c) Cinco (5) Cocinas de 5 hornillas
- Grandes Almacenes y similares d) Cinco (5) Laptops Core I5
- Salud y similares
- Industrias y similares III. DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES
- Educación y similares
- Fundación, asociación y similares 3.1. Son “CONTRIBUYENTES HABILES” para
- Dependencias Gubernamentales participar en el SORTEO de los veinticinco (25) premios,
- Estaciones televisoras las personas naturales o jurídicas registradas, que hasta el
15 de diciembre del 2020 hayan cumplido con el pago total
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto
la coordinación general del sorteo. Predial del 2020 y/o por ejercicios anteriores, cuyo uso
Artículo Sexto: ENCARGAR; a la Gerencia de Rentas del predio sea CASA HABITACION O TERRENOS SIN
la realización de los procedimientos administrativos CONSTRUIR, participan en el sorteo “SE PUNTUAL
relacionados con la organización del sorteo y las EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y GANA UN
coordinaciones con la Notaría Pública; a la Sub Gerencia PREMIO”.
de Estadística e Informática, la elaboración de los No estando incluidos en el presente sorteo los
procesos para la identificación de los contribuyentes contribuyentes cuyo uso de alguno de sus predios este
hábiles para los sorteos, así como para la publicación de denominado como:
los listados de contribuyentes hábiles en el portal web de
la municipalidad; y a la Gerencia de Comunicaciones de - Grandes Almacenes y similares
Imagen Institucional la difusión de los mismos. - Salud y similares
Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Gerencia de - Industrias y similares
Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes - Educación y similares
que constituyen los premios del sorteo. - Fundación, asociación y similares
Artículo Octavo: ENCARGAR a la Gerencia de - Dependencias Gubernamentales
Planeamiento y Presupuesto ejecutar las acciones - Estaciones televisoras
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 69
3.2. Cumplen con los requisitos para participar en los VI. CARACTERÍSTICAS DEL SORTEO
Sorteos Públicos de los premios:
Los contribuyentes indicados en el numeral 3.1, de El sorteo se desarrollará con las siguientes
las Bases que como mínimo han pagado la totalidad características:
del Impuesto Predial del Periodo 2020 y/o de ejercicios Sorteo de 25 premios entre los contribuyentes hábiles.
anteriores, para lo cual se emitirán cupones los que se
distribuirán de la siguiente manera: a) Se procederá a ingresar en un ánfora los cupones
generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a lo
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago establecido en el numeral 3.1 y 3.2 de las Bases.
total del impuesto predial del año 2020. b) Cada cupón contendrá el número de ticket
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago correlativo asignado a cada contribuyente hábil, el nombre
total del impuesto predial del año 2019. del contribuyente y su domicilio fiscal. Cada contribuyente
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago contara con un cupón por cada opción que tenga.
total del impuesto predial del año 2018. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora,
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago para luego extraer cada cupón ganador, este proceso será
total del impuesto predial del año 2017. en todo momento público y mostrado en la transmisión en
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago vivo del sorteo.
total del impuesto predial del año 2016. d) Se mencionará a cada ganador, indicando todos
Los pagos deben haber sido realizados en el ejercicio sus datos y el premio obtenido.
fiscal 2020. e) El Notario Público o juez de paz dará fe del
número de código de contribuyente que salga sorteado,
IV. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE del premio obtenido y de su registro en el acta para su
CONTRIBUYENTES HÁBILES A PARTICIPAR EN EL posterior recojo.
SORTEO f) La Municipalidad procederá a comunicarse con
los ganadores de cada premio de manera formal y a
El 18 de diciembre del año 2020 se publicará en programar el recojo del premio en la municipalidad.
listados, en orden alfabético, en la Página Web de la
Municipalidad, la relación de los contribuyentes que hasta VII. DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE
el 15 de diciembre del 2020 se encuentren hábiles para PREMIOS
participar del sorteo de los 25 premios.
Los que resulten ganadores, deberán acreditarse
V. MODALIDAD DEL SORTEO con el Documento Nacional de Identidad o Carné de
Extranjería.
El sorteo se realizará en las instalaciones de la La entrega es personal, previa verificación del
Municipalidad de Pachacamac y será transmitido en vivo código de contribuyente y su documento de identidad.
a través de la red social Facebook de la Municipalidad, Se notificará en el domicilio fiscal de cada contribuyente
con la presencia de un Notario Público o juez de paz, ganador de manera formal para comunicarle el premio
quien procederá a la verificación de los cupones. obtenido y la forma de recogerlo. Los notificados deberán
70 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas EL ALCALDE DE SAN ISIDRO


de lunes a viernes en horario de oficina. Cada premio
será entregado al ganador luego de la verificación de sus VISTOS: El Memorando Vía Remota N° 103-2020-
documentos y previo informe de la Gerencia de Rentas. 1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y el Informe
Vía Remota N° 180-2020-1120-SDFT-GR/MSI de la
VIII. CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria;
PREMIO y,

En caso que el contribuyente cuyo código CONSIDERANDO:


corresponda al número ganador, hubiera fallecido,
podrán solicitar la entrega del premio, quienes Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución
acrediten ser herederos mediante sucesión intestada Política del Perú, las municipalidades provinciales y
debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, distritales son los órganos de gobierno local, y tienen
previo a la entrega del premio, los herederos con autonomía política, económica y administrativa en los
anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la asuntos de su competencia;
condición de propiedad y situación tributaria, mediante Que, según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica
el procedimiento correspondiente. de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias,
En caso de que el ganador del premio se encontrase el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno
impedido de asistir personalmente a recoger el premio mediante decretos de alcaldía, que establecen normas
obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero reglamentarias, de aplicación de las ordenanzas,
con poder inscrito en Registros Públicos, la persona sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
autorizada se apersonará portando el poder original y su y eficiente administración municipal, resuelven o regulan
documento nacional de identidad o documento análogo; asuntos de orden general, así como, de interés para
en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con el vecindario que no sean competencia del concejo
poder notarial. municipal;
Cualquier circunstancia no contemplada en estas Que, los artículos 5°, 6°, 8° y 14° del TUO de la
Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
decisión sea objeto de queja o impugnación. Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que la recaudación
y fiscalización de su cumplimiento de los impuestos
IX. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO municipales corresponde a los Gobiernos Locales;
siendo el Impuesto Predial, un impuesto municipal de
Los contribuyentes ganadores del sorteo de periodicidad anual que grava el valor de los predios
los premios programados por la Municipalidad de urbanos y rústicos, así como que son sujetos pasivos
Pachacamac, podrán recogerlo dentro de los 90 días en calidad de contribuyentes, las personas naturales o
calendarios siguientes de haber sido notificado como jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su
ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en naturaleza, y que los contribuyentes de dicho impuesto
el plazo indicado, perderán su derecho a reclamo del están obligados a presentar declaración jurada;
mismo. Que, el artículo 88.1 del artículo 88° del TUO del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
X. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO N° 133-2013-EF y modificatorias, refiere que la
declaración tributaria es la manifestación de hechos
En caso que el ganador debidamente notificado, no comunicados a la Administración Tributaria en la forma
haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución
establecido en el numeral precedente, la Gerencia de de Superintendencia o norma de rango similar, la cual
Rentas procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá podrá constituir la base para la determinación de la
dicho premio. obligación tributaria;
Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía
XI. PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO N° 016-2018-ALC/MSI, publicado el 24 de agosto de 2018,
se aprobaron las “Disposiciones relativas a la presentación
La publicación de los contribuyentes ganadores de de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto
los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del Predial”, cuya finalidad es optimizar el proceso para la
evento, a través del siguiente medio: determinación y posterior fiscalización de las obligaciones
- Página Web de la Municipalidad de Pachacámac. tributarias vinculadas al Impuesto Predial;
Que, al respecto, acorde con sus funciones previstas
XII. NO PARTICIPAN DEL SORTEO en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de
la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza
No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de
Regidores, Funcionarios y/o servidores de cargos de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización
confianza, ni personal de la Gerencia de Rentas, Sub Tributaria proponen, para un mejor flujo en la presentación
Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de de las declaraciones tributarias del Impuesto Predial,
Administración y Finanzas. las cuales requieren ser adaptadas a las disposiciones
legales y jurisprudencia vigente en la materia; la
1912501-1 modificación de los artículos 6°, 8°, numeral 9, y 9°, literal
c), de las “Disposiciones relativas a la presentación de las
Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”;
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Que, en consecuencia, de conformidad con su facultad
de ejercer actos de gobierno y el artículo 20°, numeral
6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, es conforme
Modifican artículos de las “Disposiciones que la Municipalidad de San Isidro, mediante Decreto de
relativas a la presentación de las Alcaldía, apruebe la modificación de las “Disposiciones
relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias
Declaraciones Tributarias vinculadas al vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por Decreto
Impuesto Predial”, aprobadas por D.A. N° de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, según la propuesta
016-2018-ALC/MSI formulada por las áreas técnicas competentes en ejercicio
de sus funciones previstas en el ROF;
DECRETO DE ALCALDÍA Que, estando a lo opinado por la Gerencia de
N° 019-2020-ALC/MSI Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N°
0286-2020-0400-GAJ/MSI, y contando con las opiniones
San Isidro, 10 de diciembre del 2020 favorables de la Gerencia de Rentas y de la Subgerencia
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 71
de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los Declaratoria de Edificación, planos de independización
documentos del visto; y, correspondiente a la unidad inmobiliaria y Reglamento
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones Interno, de ser el caso; o copia de la inscripción registral de
conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los dicha conformidad de obra. Excepcionalmente, se podrá
artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de presentar la declaración tributaria por independización,
Municipalidades; adjuntando las fichas catastrales de la unidad inmobiliaria,
sin perjuicio de su fiscalización posterior”.
DECRETA:
“Artículo 9°.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 6°, 8°, PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
numeral 9, y 9°, literal c), de las “Disposiciones relativas TRIBUTARIAS
a la presentación de las Declaraciones Tributarias El contribuyente deberá cumplir con la presentación
vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por Decreto de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto
de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, en los siguientes Predial en las siguientes oportunidades:
términos: (…)
c) DT Modificaciones de Predio: Cuando las
“Artículo 6°.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS modificaciones impliquen aumentos o disminución del
SUSTITUTORIAS, RECTIFICATORIAS Y OBJECIONES valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta
el último día hábil del mes siguiente de producidos los
a) La actualización de valores del Impuesto Predial hechos.
contenida en la declaración mecanizada puede ser
objetada mediante la presentación de un escrito En el caso de sucesiones, los integrantes de la
sustentado. sucesión son responsables solidarios respecto de las
deudas provenientes del predio adquirido mortis causa.
Cuando dicha objeción se realice hasta el último Dada la declaratoria de herederos, los integrantes de la
día hábil del mes de febrero, salvo prórroga para la sucesión deberán presentar su declaración tributaria, de
presentación de la declaración tributaria, tal actualización forma independiente, respecto de las alícuotas vinculadas
de valores no surtirá los efectos de la declaración al predio adquirido.
tributaria, y en consecuencia, implicará la carencia de (…)”
ésta. En este caso, en el mismo plazo, el contribuyente
deberá presentar ante la Plataforma Multifuncional su Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
declaración tributaria autoliquidando la base imponible de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de lo
del Impuesto Predial, considerando la información que dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus
considere correcta para su predio. La presentación de la respectivas competencias.
declaración tributaria en fecha posterior al plazo indicado Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
o incluso la omisión a la presentación de la declaración General, la publicación del presente Decreto en el diario
tributaria, generará la acotación de multas tributarias, de Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones
corresponder. e Imagen Institucional, su publicación en el portal
Cuando la objeción a la actualización de valores institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.
se realice con posterioridad al plazo previsto para la munisanisidro.gob.pe.
presentación anual de las declaraciones tributarias, dicha
actualización se considera válida, surtiendo todos los Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
efectos legales, y subsistirá hasta la presentación de la
declaración rectificatoria. AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
b) Declaración Tributaria sustitutoria: Aquella
declaración que, sin objetar a la declaración mecanizada, 1911981-1
modifica para aumentar o disminuir la base imponible del
impuesto predial; surte efectos inmediatos siempre que
sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo PROVINCIAS
9°.
c) Declaración Tributaria rectificatoria: Aquella MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
declaración que modifica, aumentando o disminuyendo,
la base imponible del impuesto predial, y es presentada
con posterioridad al plazo previsto para las declaraciones DEL CALLAO
tributarias anuales.
FE DE ERRATAS
Cuando la declaración tributaria rectificatoria
mantenga o incremente la base imponible del predio, ORDENANZA MUNICIPAL
surte efectos inmediatos, con su sola presentación, caso N° 014-2020
contrario, en los casos que la base imponible disminuye,
supuesto en el que surtirá efectos si la Administración Mediante Oficio Nº 1327-2020-MPC/SG, la
Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique
y exactitud de su contenido dentro de los cuarenta y cinco Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 014-2020,
(45) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicada en la edición del día 8 de diciembre de 2020.
presentación.
POR CUANTO :
Toda declaración tributaria, se encuentra sujeta a
fiscalización”. DICE:

“Artículo 8°.- REQUISITOS “(….) teniendo el voto APROBATORIO del Cuerpo de


A fin de presentar las declaraciones tributarias Regidores
vinculadas al Impuesto Predial el contribuyente deberá
cumplir con los siguientes requisitos: DEBE DECIR:
(…)
9. Para el caso de la declaración tributaria por “ (…) teniendo el voto MAYORITARIO del Cuerpo de
independización de predios, los contribuyentes deberán Regidores
adjuntar además de los requisitos antes señalados,
la respectiva conformidad de obra conteniendo la 1912552-1
72 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano

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