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Normas Legales: Umario
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NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15779 JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020 1
SUMARIO
R.S. N° 238-2020-PCM.- Resolución Suprema que crea
PODER LEGISLATIVO la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para
la Elaboración del Informe Técnico que contenga una
propuesta de Desarrollo Integral para los Pueblos Indigenas
u Originarios, Comunidades Rurales y Centros Poblados de
CONGRESO DE LA REPUBLICA los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de
Datem del Marañón del departamento de Loreto 16
R. Leg. N° 31090.- Resolución Legislativa que aprueba
la Convención Interamericana sobre la Protección de los R.M. N° 367-2020-PCM.- Aceptan renuncia de miembro
integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en
Derechos Humanos de las Personas Mayores 4
representación del Despacho Presidencial 19
R.M. N° 368-2020-PCM.- Modifican la R.M. N° 011-2020-
PCM, con el objeto de designar al Director de la Oficina
PODER EJECUTIVO General de Administración de la Presidencia del Consejo de
Ministros como responsable de la Unidad Ejecutora N° 019
“Bicentenario de la Independencia del Perú” 19
DECRETOS DE URGENCIA
EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
D.S. N° 016-2020-MINEDU.- Decreto Supremo que
modifica el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, R.J. Nº 332-2020-INDECI.- Designan Secretario General
Decreto Supremo que aprueba los criterios para del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 42
la focalización de las personas beneficiarias en el
marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece
medidas para garantizar la continuidad del servicio SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA
educativo en el marco de las acciones preventivas del
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 26
R.M. N° 539-2020-MINEDU.- Designan Directora de la Res. Nº 117-2020-02.00.- Formalizan Acuerdo que designa a
Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General
Supervisor de Gerencias Zonales del SENCICO 43
de Educación Básica Regular 29
R.M. N° 540-2020-MINEDU.- Designan Director de la
Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural 29 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INTERIOR
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
R.S. N° 126-2020-IN.- Designan Directoras del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en Res. Nº 0072-2020-APN-DIR.- Crean el Sistema
representación de Ministerio del Interior 29 Alternativo de Solución de Controversias en Materia
R.M. N° 1165-2020-IN.- Crean el Grupo de Trabajo sectorial Portuaria, el Centro de Conciliación y el Centro de
de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional, y dictan otras
y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de disposiciones 43
la Policía Nacional del Perú 30
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE EVALUACION, ACREDITACION Y
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, Que, por lo mencionado, resulta necesario establecer
Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la
de usuarios residenciales focalizados del servicio público entrega del bono electricidad en el marco del Decreto de
de electricidad, se aprobaron medidas extraordinarias, en Urgencia N° 074-2020, autorizando una Transferencia
materia económica y financiera, para garantizar el acceso de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
de los usuarios residenciales focalizados al servicio Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas,
público de electricidad y la continuidad del suministro hasta por la suma establecida en el artículo 4 del Decreto
regular de este servicio; de Urgencia N° 074-2020; a fin de transferir los recursos
Que, el Bono Electricidad es un mecanismo de económicos a las empresas de distribución eléctrica,
subsidio que permite otorgar un bono a favor de los correspondientes a los programas de transferencias
usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos mensuales aprobados por el Osinergmin;
de los recibos por el servicio público de electricidad En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
pendientes de pago correspondientes al periodo marzo a artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
diciembre 2020, siempre y cuando estos no se encuentren Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
en proceso de reclamo; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-
2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 105-2020, DECRETA:
considera como beneficiarios del Bono Electricidad a
los usuarios residenciales que tengan contratado el Artículo 1.- Objeto
servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago y El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
a los usuarios residenciales de suministros provisionales aprobar medidas extraordinarias y urgentes, en materia
colectivos de venta en bloque en media tensión, cuyo económica y financiera, para viabilizar la transferencia
suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de recursos económicos a las empresas de distribución
de un medidor totalizador conectado en media tensión; eléctrica en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-
Que, se han presentado supuestos de hecho no 2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad
previstos, que no han permitido que se viabilicen las en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio
modificaciones presupuestarias efectuadas por el público de electricidad.
Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio
de Energía y Minas y por ende las transferencias Artículo 2.- Autorización de Transferencia de
financieras a las Empresas Distribuidoras de Electricidad; Partidas
que podrían generar la falta de efectividad del Bono
Electricidad reconocido como un derecho a los usuarios 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
residenciales focalizados; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
Que, producto de las revisiones del listado de usuarios hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (QUINIENTOS
beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos
en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por autorizados mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor Nº 074-2020, a favor del Ministerio de Energía y Minas,
de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, se para financiar las transferencias financieras detalladas
han producido actualizaciones a partir de la atención en los programas de transferencias aprobados mediante
de reclamos y recursos de reconsideración que han las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas
generado la actualización del listado de beneficiarios y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
que solo son posibles registrarlas para ser consideradas Minería, conforme al siguiente detalle:
en los subsiguientes programas de transferencias;
Que, en este sentido, resulta necesario viabilizar DE LA: En Soles
las transferencias económicas que incorporen a los
usuarios beneficiarios que no fueron comprendidos en SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
los programas de transferencias de los meses inmediatos PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
anteriores, a pesar de tener el derecho a percibir el Bono UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
Electricidad, ya que, de otra forma, se vulneraría el CATEGORÍA
derecho de los usuarios a reclamar su inclusión dentro de PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
la lista de beneficiarios; No resultan en productos
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto Presupuestario del Sector Público
de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para
financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, de Crédito
las demandas de gasto destinadas a la prevención
y contención del COVID-19, pueden ser financiadas GASTO CORRIENTE
de manera extraordinaria y temporal durante el Año
Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento 2.0 Reserva de Contingencia 594 251 935,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, ============
provenientes de la emisión de bonos que se autoriza TOTAL EGRESOS 594 251 935,00
en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de ============
Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas
de crédito contingentes aprobadas por los Decretos A LA: En Soles
Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-
EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
corrientes no permanentes, destinados a la prevención y PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
contención del COVID-19 y la reactivación económica en UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas –
el 2020, así como para la atención de los gastos previstos Central
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 afectados por la caída de la recaudación producida CATEGORÍA
como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que No Resultan en Productos
se dispongan mediante una norma con rango de Ley ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y
que deben ser financiados con cargo a los recursos de la ejecución de actividades para la
Reserva de Contingencia; reactivación económica
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 7
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales financiamiento Recursos Directamente Recaudados que
de Crédito dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto
institucional hasta por un monto de S/ 10 151 333,00
GASTO CORRIENTE (DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
2.5 Otros Gastos 594 251 935,00 TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES),
============ en caso se requiera mayores recursos a los asignados
TOTAL EGRESOS 594 251 935,00 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020,
============ incluyendo el programa de transferencias de liquidación
indicado en el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5
2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente del Decreto de Urgencia 074-2020 hasta la vigencia del
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, presente Decreto de Urgencia.
la desagregación de los recursos autorizados en el 2.12 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral
numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) precedente, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a
días calendario de la vigencia del presente Decreto de realizar modificaciones en el nivel funcional programático
Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los hasta por el monto señalado en el numeral 2.11, para lo cual
cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4,
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019,
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector
Nacional de Presupuesto Público. Público para el Año Fiscal 2020, y; de los incisos 3 y 4 del
2.3 La desagregación de ingresos de los recursos numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 50.1 del artículo
autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se Sistema Nacional de Presupuesto Público.
presenta junto con la Resolución a la que hace referencia 2.13 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las
el numeral precedente. transferencias financieras correspondientes a los programas
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de transferencias a los que se refiere el numeral 2.6 del
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de presente Decreto de Urgencia, dentro del plazo de diez (10)
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran días hábiles. Las transferencias financieras correspondientes
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas al programa de transferencias publicado con posterioridad a
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. la entrada en vigencia de la presente norma, se hará efectivo
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde
en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras su publicación, con excepción de la liquidación final y último
para que elaboren las correspondientes “Notas para programa de transferencia proyectado a que se refiere el
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia
consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. N° 074-2020, cuyo pago de los recursos devengados al 31
2.6 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las de diciembre de 2020, se hará efectivo hasta el 28 de febrero
transferencias financieras detalladas en los programas de 2021.
de transferencias aprobados mediante las Resoluciones 2.14 Los montos recibidos en exceso por las Empresas
de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Distribuidoras de Electricidad, así como los saldos no
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nºs 043, utilizados de los recursos transferidos, serán devueltos al
047 y 062-2020-OS/GRT, hasta por la suma de S/ 287 850 Ministerio de Energía y Minas para su reversión al Tesoro
585,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES Público, conforme a los procedimientos del Sistema
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS Nacional de Tesorería, con excepción de los recursos
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los señalados en el numeral 2.11 del presente artículo.
recursos autorizados en el numeral 2.1.
2.7 Los programas de transferencias publicados en el Artículo 3.- Vigencia
diario Oficial El Peruano a partir de la vigencia del presente El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia
Decreto de Urgencia, se efectuarán previa aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo
mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación establecido en el numeral 2.13 del artículo 2, el cual tiene
de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.
Energía y Minería y se financian con cargo a los recursos
señalados en el numeral 2.1 del presente Decreto de Artículo 4.- Refrendo
Urgencia, hasta por la suma de S/ 306 401 350,00 El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
(TRESCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
2.8. Los programas de transferencias publicados en el
diario oficial El Peruano en el mes de diciembre, se realizan en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
base a la mejor información disponible, debiendo el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería publicar dichos ÚNICA. Suspensión de normas sobre solicitudes
programas como máximo hasta el 21 de diciembre de 2020. de modificación presupuestal
Cualquier observación a dicha información, es efectuada por Suspender la aplicación de los literales b) y c) y del
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería último párrafo de la Primera Disposición Complementaria
en la liquidación final a la que hace referencia el numeral 5.7 Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto
del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020. de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de
2.9 Los programas de transferencias incluyen el monto usuarios residenciales focalizados del servicio público de
para financiar las recargas que efectuarán los usuarios electricidad, modificado por el Decreto de Urgencia N°
residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico 105-2020.
en la modalidad comercial prepago.
2.10 La liquidación final a la que hace referencia el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
074-2020, será efectuada con la finalidad de saldar las
diferencias entre los montos aprobados en los programas FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de transferencias y los montos finales efectivamente Presidente de la República
reportados por las empresas y validados por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 074-2020. Para Presidenta del Consejo de Ministros
estos efectos, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería aprueba el programa de transferencias WALDO MENDOZA BELLIDO
de liquidación, al que hace referencia el literal a) del Ministro de Economía y Finanzas
numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-
2020, en los plazos señalados en dicho literal. JAIME GÁLVEZ DELGADO
2.11 El Ministerio de Energía y Minas queda autorizado Ministro de Energía y Minas
a utilizar los recursos de su presupuesto institucional,
pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de 1912705-3
8 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
Que, en el ejercicio de las referidas funciones y demás Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
asignadas por la normatividad vigente, Osinergmin, a Supremo N° 004-2019-JUS, el Sistema de Notificación
través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones Electrónica del Osinergmin es empleado por los órganos de
administrativas y emite actos administrativos que, en dicha entidad para notificar a sus administrados, agentes
cumplimiento del principio del debido procedimiento, vinculados al ámbito de sus funciones y público en general,
requieren ser oportunamente notificados a sus administrados los actos administrativos y las actuaciones administrativas
y demás agentes vinculados al ámbito de sus funciones; emitidas en ejercicio de sus funciones.
Que, las disposiciones del presente Decreto Supremo 3.4. La notificación vía casilla electrónica es aquella
tienen por objetivo adoptar un mecanismo de notificación modalidad de notificación electrónica efectuada a la casilla
más célere, eficiente y seguro para los administrados, electrónica del destinatario, tiene la misma validez y eficacia
haciendo uso de las tecnologías de la información y jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos
comunicación, bajo el marco del Decreto Legislativo tradicionales o presenciales, surtiendo efectos el día que
N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas conste haber sido recibida, conforme a lo establecido en el
adicionales de simplificación administrativa, y el “Modelo artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, privilegiando 3.5. Para efectos de la notificación electrónica obligatoria a
además el distanciamiento social en atención a la través del Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin,
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, producida por la dicha entidad debe asignar una casilla electrónica al
pandemia del COVID-19, declarada mediante el Decreto destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital
Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos obligatorio para la notificación de los actos administrativos
Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, y acorde y actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus
a los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y funciones.
el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, 3.6 De producirse una contingencia en el Sistema de
durante la vigencia de la declaratoria de emergencia Notificación Electrónica que afecte su funcionamiento,
sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el Osinergmin efectuará la notificación a través de las
marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, aprobados modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el
mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM; numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la
Que, considerando que Osinergmin cuenta con Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
una plataforma tecnológica que permite asignar una aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin
casilla electrónica a los administrados para efectos de perjuicio de comunicar dicha contingencia a través del portal
las notificaciones, garantizando su confidencialidad, institucional.
autenticidad, integridad y disponibilidad, corresponde
aprobar la obligatoriedad de dicha modalidad de notificación; Artículo 4.- Financiamiento
Que, la aprobación para la obligatoriedad de la La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
notificación vía casilla electrónica del Osinergmin, cuenta Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional
con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Derechos Humanos; de la Secretaría de Gestión Pública Minería- Osinergmin, sin demandar recursos adicionales
y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia al Tesoro Público.
del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 5.- Publicación
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, en la Plataforma Digital Única para Orientación al
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), el mismo día de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
DECRETA:
Artículo 6.- Refrendo
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo es refrendado por el
El presente Decreto Supremo tiene por objeto Presidente del Consejo de Ministros.
establecer la obligatoriedad de la notificación vía casilla
electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
administrativas emitidas por el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin en el PRIMERA.- Vigencia
ejercicio de sus funciones, que deban ser notificadas de El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
acuerdo a la normatividad vigente. siguiente de publicada la normativa complementaria a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad dotar SEGUNDA.- Normativa complementaria
de mayor celeridad y mejorar la eficiencia y seguridad en El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
la notificación de los actos administrativos y actuaciones y Minería–Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta
administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las (30) días calendario posteriores a la publicación del
funciones del Osinergmin. presente Decreto Supremo, mediante Resolución de
Consejo Directivo, emite las disposiciones normativas
Artículo 3.- Sistema de Notificación Electrónica del complementarias necesarias para la implementación del
Osinergmin Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin.
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de
de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia aspectos que se encuentran en concordancia a lo
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, dispuesto en el Reglamento del citado Decreto Legislativo
si así lo dispone el Presidente de la República; N° 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto DE;
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando
Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
del Estado de Derecho y protección de la sociedad se sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones República declare el estado de emergencia con el control
militares, previa declaración del Estado de Emergencia, del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en
cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto
interno; Supremo N° 007-2016-DE;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-
establece que durante la vigencia del Estado de DE, precisa los alcances de Comando en acciones u
Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas operaciones militares en zonas declaradas en Estado de
Armadas designa al Comando Operacional para el Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas
control del orden interno, con la participación de la Policía asumen el control de orden interno, disponiendo que la
Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las planificación, organización, dirección y conducción de las
disposiciones que dicte el Comando Operacional; acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo
Que, conforme al inciso f) del artículo 3 de la norma un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando
acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará
individuos en el territorio nacional que reúnen tres la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y
condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas
tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, Armadas;
en forma prolongada y por medio de armas de fuego; De conformidad con lo establecido en los numerales 4
y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
realización; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
actuación de los remanentes terroristas constituye un
grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes DECRETA:
señaladas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma Artículo 1. Prórroga de Estado de Emergencia
en mención, establece que el empleo de la fuerza por Prorrogar por el término de SESENTA (60) días
parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil calendario, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 16 de
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM,
para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta
lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
1912705-6
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 15
Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Que, según lo dispuesto en el numeral 9.8 del artículo
9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Civil (INDECI) a efectuar, en representación Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
del Estado Peruano, donación de bienes de (SINAGERD), es función del INDECI coordinar la
ayuda humanitaria a favor de la República asistencia humanitaria solicitada por los países afectados
por desastres en el marco de convenios o acuerdos
de Colombia, para atender a damnificados establecidos, conforme a la normatividad vigente;
por el desastre que ha causado el pase del Que, el artículo 30 de la “Directiva Nº 001-2013-PCM/
huracán “Iota” SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional
ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada con
RESOLUCIÓN SUPREMA Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, señala que
N° 237-2020-PCM la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un
llamamiento internacional y/o con el consentimiento del
Lima, 16 de diciembre de 2020 Estado afectado;
Que, asimismo, el artículo 31 de la citada Directiva,
CONSIDERANDO: establece que el INDECI recibe del Ministerio de
Relaciones Exteriores el requerimiento de Asistencia
Que, el pasado 16 de noviembre, el paso del huracán Humanitaria del país afectado y pone a consideración de
“Iota” de categoría cinco, devastó el archipiélago de San la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de
Andrés, Providencia y Santa Catalina de la República de ente rector del SINAGERD, el respectivo informe, y con su
Colombia, produciendo graves daños a la infraestructura, consentimiento expreso pone en conocimiento del Estado
medios de vida y población de la referida Nación; solicitante la relación de bienes, personal y servicios de
Que, mediante OF. RE (DCI) N° 1-0-G/69, la Ministra ayuda humanitaria que se ofrece. Cuando se cuente
Consejera Directora de Cooperación Internacional con su aceptación se coordina la emisión de la norma
del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al correspondiente que autoriza la donación;
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Nota Que, mediante Carta N° S-GCSST-20-026167, el
S-DVRE-20-024103, de fecha 17 de noviembre de 2020, Gobierno de la República de Colombia, a través de
de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República su Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la
de Colombia, quien solicita asistencia humanitaria aceptación de la ayuda humanitaria ofrecida por el
internacional debido a los graves daños que ha ocasionado Gobierno de la República del Perú;
el huracán “lota” durante su paso por el archipiélago de Que, con Oficio N° 5991-2020-INDECI/5.0, el Jefe del
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adjuntando el INDECI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros
listado de requerimiento de ayuda humanitaria; autorizar a dicha entidad a efectuar, en representación
Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda
al que pertenece la República del Perú, contemplan humanitaria listados en el Anexo que adjunta, en favor de
como compromiso de los Estados parte, la realización de la República de Colombia;
acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a Que, en tal sentido, es necesario autorizar al INDECI
desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades a efectuar, en representación del Estado Peruano, la
objeto de socorro, activándose para tal efecto los donación de diversos bienes a fin de proveer la asistencia
mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se humanitaria a los damnificados de la catástrofe natural
encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, antes referida, solicitada y aceptada por el Gobierno de
recursos técnicos, institucionales y financieros para la República de Colombia, con el apoyo del Ministerio de
contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres Defensa;
naturales; De conformidad con lo previsto en el numeral 24 del
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento
el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de y, la “Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la
Defensa, que conforma el SINAGERD, responsable Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de
técnico de los procesos de preparación, respuesta y Gran Magnitud”, aprobada con Resolución Ministerial Nº
rehabilitación; 0292-2013-PCM;
COMUNICADO
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS
PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
1912705-8
Resolución Suprema que crea la Comisión moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
y, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
Multisectorial de Naturaleza Temporal desarrollo de su vida;
para la Elaboración del Informe Técnico Que, conforme al artículo 44 de la citada norma
constitucional, son deberes primordiales del Estado, garantizar
que contenga una propuesta de Desarrollo la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
Integral para los Pueblos Indígenas u población de las amenazas contra su seguridad, y promover
Originarios, Comunidades Rurales y Centros el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Poblados de los distritos de Manseriche Que, de otro lado, el artículo 4 de la Ley N° 27658,
y Morona de la provincia de Datem del Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
establece como finalidad del proceso de modernización
Marañón del departamento de Loreto del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal de manera que se logre una mejor
RESOLUCIÓN SUPREMA atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
N° 238-2020-PCM de los recursos públicos;
Que, de acuerdo con el Principio de Servicio al
Lima, 16 de diciembre de 2020 Ciudadano, regulado el artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO: las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de
Que, los numerales 1 y 22 del artículo 2 de la las personas y de la sociedad, actúan en función a sus
Constitución Política del Perú reconocen que toda persona necesidades, así como del interés general de la Nación,
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad asegurando que su actividad se realice con eficacia,
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 17
eficiencia, simplicidad y sostenibilidad ambiental; entre originarios, comunidades rurales y centros poblados de
otros; lo que es concordante con el Principio de Inclusión los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de
y Equidad, contenido en el artículo III del Título Preliminar Datem del Marañón del departamento de Loreto.
de la precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2020- Artículo 2. Funciones
PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la La Comisión Multisectorial tiene las funciones
población del ámbito petrolero de las provincias de Datem siguientes:
del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas,
del departamento de Loreto, cuyo objetivo es mejorar las a) Elaborar un Informe Técnico que contenga una
condiciones de la población del ámbito petrolero de Loreto, propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de
y en particular, de las comunidades nativas, por medio de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades
una mayor presencia y un accionar articulado del Estado, rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche
alineado a las prioridades territoriales consensuadas y a y Morona de la provincia de Datem del Marañón del
la pluriculturalidad de sus habitantes; departamento de Loreto, que incluya lo siguiente:
Que, en el marco del diálogo y trabajo articulado
que se viene realizando entre los distintos sectores y los - Propuestas de proyectos de inversión pública y/o
representantes de los pueblos originarios de los distritos de intervenciones para el ámbito en mención.
Manseriche y Morona, de la provincia de Datem del Marañón, - Propuestas de mecanismos que permitan agilizar
del departamento de Loreto, se llevó a cabo una reunión en la la elaboración y/o ejecución de los proyectos y/o
Estación 5 del distrito de Manseriche con los representantes intervenciones contenidos en la propuesta de desarrollo
de siete pueblos originarios, representantes de la sociedad integral; así como, proyectos de dispositivos normativos
civil de Manseriche y Morona de la provincia de Datem para el financiamiento de los mismos.
del Marañón y, con los representantes de la Presidencia Las propuestas que realice la Comisión Multisectorial
del Consejo de Ministros, habiéndose arribado al acuerdo serán remitidas a los Sectores, Gobiernos Regionales y
de evaluar la instalación de una Comisión Multisectorial, Locales, con competencia en el ámbito de intervención,
encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga para efectos de su evaluación en el marco del Sistema
una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad Nacional de Programación Multianual y Gestión de
de vida de los pueblos originarios, comunidades rurales y Inversiones.
centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona
de la provincia de Datem del Marañón del departamento de b) Realizar el seguimiento a las intervenciones en
Loreto; los pueblos originarios, comunidades rurales y centros
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero
funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto
de informes que deben servir de base para las decisiones de Amazonas, Requena y Maynas del departamento de
otras entidades; Loreto, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2020-
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado PCM.
dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales
de naturaleza temporal son creadas con fines específicos Artículo 3. Conformación de la Comisión
para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o Multisectorial de Naturaleza Temporal
emisión de informes técnicos. Se crean formalmente
mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente 3.1. La Comisión Multisectorial está conformada por
del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores un representante titular de:
involucrados;
Que, en concordancia con la norma invocada, el a) El Ministerio de Energía y Minas, quien la preside.
artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, b) La Presidencia del Consejo de Ministros
aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, c) El Ministerio de Educación
dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado d) El Ministerio de Salud
sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones e) El Ministerio del Ambiente
de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o f) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
emisión de informes, que sirven de base para la toma de g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
decisiones de otras entidades; h) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Que, así también, el artículo 23 del referido i) El Ministerio de Vivienda, Construcción y
dispositivo normativo, señala entre otros aspectos, que Saneamiento
excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, j) El Ministerio de Cultura
también pueden participar representantes acreditados de k) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre l) La Organización del Pueblo Awajun del Sector
otros, siempre que su participación contribuya al objeto de Yurapaga–ORPASY
la comisión; m) La Organización de los Pueblos Indígenas de
Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Manseriche (ORPISEM)
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada n) La Organización Ijunbau Chapi Shiwag
de elaborar el Informe Técnico que contenga una propuesta (CHAPISHIWAG)
de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los o) El Frente de Defensa del Distrito de Manseriche
pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados (FREDEDMA)
de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia p) El Gobierno Autónomo del Pueblo Chapra
de Datem del Marañón del departamento de Loreto, q) La Federación Nativa de Defensa y desarrollo del
dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Morona (FENADEM)
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 r) La Nacionalidad Wampís del Perú (FENAWAP)
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, s) La Federación de comunidades Shawi del Morona
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos (FECONASHAM)
de Organización del Estado, aprobados por Decreto t) La Federación Achuar del Situche y Anas (FASAM)
Supremo N° 054-2018-PCM;
3.2 Los o las integrantes titulares de la Comisión
SE RESUELVE: Multisectorial cuentan con una representación alterna, a
efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.
Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión 3.3 El representante del Ministerio de Energía y Minas,
Multisectorial de Naturaleza Temporal en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial,
Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza convoca a las instituciones públicas para coordinar su
Temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo participación en lo que corresponda y en el marco de su
de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico Política de Gestión Social.
que contenga una propuesta de desarrollo integral para 3.4 Los o las miembros titulares y alternos de la
mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
1912704-1
Autorizan viaje de servidores del Instituto
Nacional de Defensa Civil a Colombia, en
Designan Directora de Personal Civil de la comisión de servicios
Dirección General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1055-2020-DE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1054-2020-DE Lima, 16 de diciembre de 2020
Lima, 16 de diciembre de 2020 VISTOS:
VISTOS: El Oficio N° 6011-2020-INDECI/5.0 del 15 de diciembre
de 2020, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil–
El Oficio N° 02468-2020-MINDEF/VRD del 15 INDECI; y, el Informe Legal Nº 01242-2020-MINDEF/SG-
de diciembre de 2020, del Despacho Viceministerial OGAJ del 16 de diciembre de 2020, de la Oficina General
de Recursos para la Defensa; el Oficio N° de Asesoría Jurídica.
03146-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH del 15 de diciembre
de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos; el
Informe N° 00224-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC CONSIDERANDO:
del 15 de diciembre de 2020, de la Dirección de Personal
Civil; y, el Informe Legal N° 01243-2020-MINDEF/SG- Que, mediante OF. RE (DCI) Nº 1-0-G/69, la
OGAJ del 16 de diciembre de 2020, de la Oficina General Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio
de Asesoría Jurídica; de Relaciones Exteriores comunica al Instituto
Nacional de Defensa Civil la solicitud de asistencia
CONSIDERANDO: humanitaria internacional efectuada por el Gobierno
de la República de Colombia, debido a los graves
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula daños que ha ocasionado el huracán “lota” durante su
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento paso por el archipiélago de San Andrés, Providencia y
y designación de funcionarios públicos, establece que Santa Catalina;
la designación en cargos de confianza, distintos a los Que, mediante Carta S-GCSST-20-026167, el
comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Colombia manifiesta la aceptación de ayuda humanitaria,
Entidad correspondiente; agradeciendo el apoyo para las comunidades afectadas
22 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp. contempla el cargo estructural de Director/a General
cattleyae) (indicar método de diagnóstico). de la Dirección General de Diseño y Articulación de las
- El medio de cultivo se encuentra libre de plagas. Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, considerado como cargo de confianza;
3.- Los envases serán nuevos, transparentes, Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a
herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la General de la Dirección General de Diseño y Articulación
identificación del producto. de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo
4.- El importador deberá contar con el “Registro de e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona
importadores, lugares de producción y responsables que asumirá dicho cargo;
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” Con los visados del Despacho Viceministerial de
vigente. Prestaciones Sociales, la Oficina General de Recursos
5.- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
país. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
6.- Al arribo del material al lugar de producción Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley
autorizado para el seguimiento de la cuarentena de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley
del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
diagnóstico será asumido por el importador. la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba
7.- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
instalado en el lugar de producción será sometido, por
parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias SE RESUELVE:
para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una
(1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la Artículo Único.- Designar al señor Renzo César Silva
cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá Huerta como Director General de la Dirección General de
el destino final del producto. Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el Regístrese, comuníquese y publíquese.
portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (www.senasa.gob.pe). SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1912141-1
CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO
Director General
Aprueban el Código de Ética y Conducta del
1912555-1 MIDIS y sus Programas Sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Nº 215-2020-MIDIS
precisando que son incentivos presupuestarios, entre Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
otros, los Convenios de Apoyo Presupuestario; integral de la persona humana; correspondiéndole al
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Decreto Estado coordinar la política educativa y formular los
Legislativo N° 1440, dispone que el Ministerio de lineamientos generales de los planes de estudios, así́
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General como los requisitos mínimos de la organización de los
de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores centros educativos;
correspondientes, diseña e implementa mecanismos Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5
de asignación condicionada de recursos a favor de los del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la de Educación, son atribuciones del Ministerio formular
eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión las normas de alcance nacional que regulen las
de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de actividades de educación, deporte y recreación; y
objetivos estratégicos institucionales; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional,
Que, en el marco de las facultades de la Dirección en concordancia con lo establecido por la ley, y
General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso establecer las coordinaciones que al efecto pudieran
4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo ser convenientes y necesarias;
N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044,
permanente de la técnica presupuestaria, es necesario Ley General de Educación, establece que es función del
actualizar los lineamientos técnicos y procedimientos Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar,
necesarios para la formulación, suscripción, ejecución y en coordinación con las regiones, la política educativa y
seguimiento de los Convenios de Apoyo Presupuestario; pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 equidad;
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Que, asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 28044,
Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley General de Educación, establece que, para
lograr la universalización, calidad y equidad en la
SE RESUELVE: educación, se adopta un enfoque intercultural y se
Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 0006-2020- realiza una acción descentralizada, intersectorial,
EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, preventiva, compensatoria y de recuperación que
Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo
Presupuestario”, y sus Anexos, los mismos que forman integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios
parte de la presente Resolución Directoral. resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo
Artículo 2. Derogar la Resolución Directoral N° 026- 17 de la citada ley señala que para compensar las
2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 006-2019- desigualdades derivadas de factores económicos,
EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que
Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio
Presupuestario”, y los Anexos I y II. del derecho a la educación, el Estado toma medidas
Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el Diario que favorecen a segmentos sociales que están en
Oficial El Peruano. La Directiva y sus Anexos, aprobados por situación de abandono o de riesgo para atenderlos
el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio preferentemente;
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se
fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral. declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
Artículo 4. La presente Resolución Directoral, así plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
como la Directiva a la que se hace referencia en el del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y
artículo 1 y sus Anexos, entran en vigencia a partir del día control para evitar su propagación, medida que ha sido
siguiente de su publicación. prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-
2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el
Regístrese, comuníquese y publíquese. plazo de noventa (90) días adicionales, a partir del 7 de
diciembre de 2020;
JOSE ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-
Director General PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos
Dirección General de Presupuesto Público Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº
075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-
1912700-1 PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-
2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos
Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº
EDUCACION 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM,
Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-
Decreto Supremo que modifica el Decreto PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-
2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº
Supremo N° 006-2020-MINEDU, Decreto 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM,
Supremo que aprueba los criterios para la N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-
focalización de las personas beneficiarias PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-
2020-PCM, N° 174-2020-PCM y Nº 184-2020-PCM, se
en el marco del Decreto Legislativo declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso
Nº 1465, que establece medidas para el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
garantizar la continuidad del servicio graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose
educativo en el marco de las acciones una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la
preventivas del gobierno ante el riesgo de libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de
propagación del COVID-19 Emergencia Nacional. Conforme a dichas normas, el
Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado hasta
DECRETO SUPREMO el 31 de diciembre de 2020;
N° 016-2020-MINEDU Que, mediante Resolución Ministerial N°
160-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispone
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el inicio del año escolar a través de la implementación
CONSIDERANDO: de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, para
garantizar el servicio educativo mediante su prestación
Que, de conformidad con lo dispuesto en los a distancia en las instituciones educativas públicas de
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 27
emergencia sanitaria para la prevención y control del 137 docentes); sin embargo, los estudiantes y docentes
COVID-19; que cumplirían los criterios de focalización representan
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1465, se un número mayor, pero no han sido considerandos
aprueban medidas para garantizar la continuidad del como beneficiarios por la aplicación de los criterios de
servicio educativo en la educación básica y superior en priorización;
todas sus modalidades, en el marco de las acciones Que, asimismo, precisa que de beneficiarse a los
preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación cinco (5) potenciales grupos, se estima que se incluiría
del COVID-19. Asimismo, se dispone que la provisión en los alcances del Decreto Legislativo N° 1465 a 319 492
del servicio educativo no presencial o remoto en las beneficiarios de la educación básica (279,712 estudiantes
Instituciones Educativas Públicas de educación básica y y 39,780 docentes), por tanto, la estrategia atendería un
superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco total de 1 375 922 beneficiarios (1 246 005 estudiantes y
de la emergencia sanitaria para la prevención y control 129 917 docentes);
del COVID-19, así como de manera complementaria una Que, respecto a las fuentes de información, se
vez que se inicie la prestación presencial del servicio sustenta la necesidad de actualizar las fechas de corte
educativo; referidas al Padrón de Servicios Educativos, Sistema
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por
a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional centro poblado del Ministerio de Transportes y
de Dotación de Materiales Educativos, de manera Comunicaciones (MTC), y, Sistema de Administración
excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la y Control de Plazas (NEXUS), teniendo en cuenta el
adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto
para que sean entregados a las Instituciones Educativas Supremo Nº 006-2020-MINEDU. Dichas fuentes de
Públicas focalizadas, así como a la contratación de información contribuyen a dimensionar los beneficiarios
servicios de internet, con la finalidad que sean usados de la presente medida, por lo que, la actualización de
para implementar el servicio de educación no presencial o las fechas de corte permitirán beneficiar a un mayor
remoto para docentes y estudiantes; número de estudiantes y docentes, como es el caso del
Que, la Primera Disposición Complementaria SIAGIE, que de acuerdo con el Decreto Supremo antes
Final del Decreto Legislativo N° 1465, establece que, citado, debe utilizarse la información actualizada al 7
mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de de mayo de 2020, sin embargo, muchos directores, por
Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía razones de lejanía, difícil acceso a conectividad, entre
y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización otras causas, no pudieron registrar la matrícula de la
de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones totalidad de estudiantes de la institución educativa en
necesarias para la implementación de lo establecido en el citado Sistema, por lo que, con posterioridad al 07
el mencionado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de mayo de 2020 continuaron registrando la matrícula
de treinta (30) días calendario posteriores a su entrada de los estudiantes en el SIAGIE. En dicho contexto,
en vigencia; para beneficiar a los estudiantes matriculados con
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU posterioridad al 07 de mayo de 2020, resulta necesario
se aprueban los criterios de focalización que permitan actualizar la fecha de corte del SIAGIE;
identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de Que, en dicho contexto, a fin de atender a un mayor
los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán número de estudiantes y docentes de la educación
entregados a las Instituciones Educativas Públicas básica en el marco del Decreto Legislativo N° 1465,
focalizadas, así como del servicio de internet, según resulta necesario derogar el artículo 7 del citado Decreto
corresponda; para la prestación del servicio de educación Supremo para que la totalidad de estudiantes y docentes
no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo que cumplan con los criterios de focalización establecidos
N° 1465; en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, sean
Que, el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU beneficiados, a través de la entrega a su institución
establece, entre otros aspectos, a los beneficiarios de educativa, de los dispositivos informáticos y/o
las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° electrónicos, así como el servicio de internet a que se
1465, criterios de focalización para la educación básica refiere el Decreto Legislativo antes citado. Asimismo,
regular, para la educación técnico-productiva, superior precisar que podrán ser beneficiarios los alumnos y
tecnológica, pedagógica y artística, y para la educación docentes de los servicios educativos públicos de gestión
superior universitaria; asimismo, establece los criterios directa a cargo de las Fuerzas Armadas y municipalidades
para la priorización de servicios educativos y docentes en que cumplan con los criterios de focalización establecidos
educación básica; en el decreto supremo antes citado. Respecto al Sistema
Que, en el Informe N° 00559-2020-MINEDU/VMGP- de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Educativa -SIAGIE, se debe modificar la fecha de corte
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos establecido en el citado Decreto Supremo;
en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación De conformidad con lo establecido en la Constitución
Básica Regular y la Dirección General de Desarrollo Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Docente desde el ámbito de sus competencias, y con la Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto
participación de la Unidad de Estadística de la Oficina de Legislativo que establece medidas para garantizar la
Seguimiento y de Evaluación Estratégica del Ministerio de continuidad del servicio educativo en el marco de las
Educación, señalan que han identificado cinco (5) grupos acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de
de potenciales beneficiarios que cumpliendo los criterios propagación del COVID-19;
de focalización establecidos en el Decreto Supremo N°
006-2020-MINEDU, no fueron incorporados porque no DECRETA:
cumplían con los criterios de priorización, los cuales se
establecieron por limitaciones presupuestales, entre otros Artículo 1.- Modificación del Anexo Nº 01 del
aspectos, o porque no tenían registrada su matrícula Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU
en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Modificase el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N°
Estudiante (SIAGIE) a la fecha de corte establecida en el 006-2020-MINEDU, en el extremo referido a las fuentes de
citado Decreto Supremo; información del Padrón de Servicios Educativos, Sistema
Que, en el citado Informe también se señala que de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
en el caso de las Instituciones Educativas Públicas de (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por centro
Educación Básica Regular, aplicando los criterios de poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
focalización y priorización establecidos en el Decreto (MTC), y, Sistema de Administración y Control de Plazas
Supremo N° 006-2020-MINEDU, se beneficia a un total (NEXUS), el cual queda redactado en los términos
de 1 056 430 beneficiarios (966 293 estudiantes y 90 siguientes:
28 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
Tipo de persona
Bien o servicio Criterio de focalización Fuente de información
beneficiaria
Estudiantes 1
Tablet con contenido A nivel institucional (por servicio educativo)
pedagógico digital
1. Servicios educativos activos de Educación Padrón de servicios educativos actualizado al 27 de agosto de
Básica Regular (primaria o secundaria) de 2020.
gestión pública directa, con excepción de
los Colegios de Alto Rendimiento.
2. Servicios educativos ubicados en el Padrón de servicios educativos rurales según la Resolución
ámbito rural y en los distritos de quintil 1 y Ministerial Nº 026-2020-MINEDU
2 de pobreza distrital en el ámbito urbano. Servicios educativos en distritos en zona de Huallaga según
Decreto Supremo Nº 060-2015-PCM, los distritos nuevos
creados en dicho ámbito cartográfico y el cruce con el listado
de distritos del Programa Nacional de apoyo directo a los más
pobres (VI bimestre 2017–MIDIS).
Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018 del
Instituto Nacional de Estadística e Información.
3. Servicios educativos públicos activos Padrones de intervenciones pedagógicas de la Resolución
pertenecientes a los modelos de servicios Ministerial N° 154-2020-MINEDU.
educativos rurales: secundaria en Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el
alternancia, secundaria tutorial, secundaria servicio Educación Intercultural Bilingüe, actualizado mediante
con residencia estudiantil y EIB a nivel Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU
nacional, incluyendo aquellos servicios Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
educativos públicos activos de gestión (SIAGIE) actualizado al 31 de agosto de 2020.
privada que ofrecen estos modelos o son
EIB y que no cumplan con el criterio 2.
A nivel individual (por estudiante y docentes beneficiario)
4. Estar matriculado en 4º, 5º y 6º grado de Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
nivel primaria o en 1º , 2º, 3º, 4º y 5° grado (SIAGIE) actualizado al 31 de agosto de 2020.
de nivel secundaria durante el año lectivo
2020.
5. No contar con hermanos o familiares que Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante
viven en el mismo hogar, que estudien en (SIAGIE) al corte al 31 de agosto de 2020.
el mismo nivel educativo y que reciban Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI)
tablet2 .
Internet móvil 6. Estar matriculado en un servicio Registros de conectividad a Internet por centro poblado del
incorporado en la educativo ubicado en un centro poblado Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al segundo
tablet con contenido con cobertura de internet 3G o superior. trimestre de 2020.
pedagógico digital
Cargador solar 7. Ser miembro de un hogar que no cuente Censo Educativo 2019.
recibido con tablet con con ningún tipo de fuente de energía Módulo complementario MINEDU del Sistema Integrado de
contenido pedagógico eléctrica3. Gestión Administrativa al 27 de marzo del 2020.
digital Semáforo Escuela 2019.
Operativo Pre-BIAE 2020 MINEDU.
Censo de Población y Vivienda 2017.
Docente4 Tablet con contenido 8. Contar con una plaza nombrada o Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS)
pedagógico digital contratada en el servicio educativo que actualizado al 22 de agosto de 2020.
cumpla con los criterios del 1 al 3.
9. Contar con carga lectiva en los grados de 4°, Datos de secciones por grado del Censo Educativo 20195.
5° y 6° grado de educación primaria o de 1°,
2°, 3°, 4° y 5° de educación secundaria de
las instituciones educativas focalizadas
10. No contar con una plaza con categoría Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS)
de bloqueada. En el caso de la plaza de actualizado al 22 de agosto de 2020.
director solo se le otorga en tanto cuente
con horas de dictado según el cuadro de
horas aprobado6.
Internet móvil 11. Contar con plaza nombrada o contratada Registros de conectividad a Internet por centro poblado del
incorporado en la en un servicio educativo ubicado en un Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al segundo
tablet con contenido centro poblado con cobertura de internet trimestre de 2020.
pedagógico digital 3G o superior.
Cargador solar 12. Ser miembro de un hogar que no cuente Censo Educativo 2019.
recibido con tablet con con ningún tipo de fuente de energía Módulo complementario MINEDU del Sistema Integrado de
contenido pedagógico eléctrica7. Gestión Administrativa al 27 de marzo del 2020.
digital Semáforo Escuela 2019.
Operativo Pre-BIAE 2020.
Censo de Población y Vivienda 2017
1
Para identificar a estudiantes beneficiarios, primero se identifican los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterios 1 al 3), y posteriormente se
identifican a los estudiantes matriculados en dichos servicios educativos que podrían recibir las tablets según los criterios de focalización a nivel de estudiantes (criterios 4 y 5), así como los
que recibirán internet (criterio 6) y los que podrían recibir cargador solar (criterio 7).
2
Se considera una tablet por hogar y por nivel educativo.
3
En caso no exista esta información a nivel de hogar, se considera la información del servicio educativo.
4
Para identificar a docentes beneficiarios, primero se identifican los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterios 1 al 3), y posteriormente se
identifican a docentes en dichos servicios educativos que podrían recibir las tablets según los criterios de focalización a nivel de docentes (criterios 8 al 10), así como los que reciban internet
(criterio 11) y los que podrían recibir cargador solar (criterio 12).
5
Para obtener una aproximación del número de docentes de 4° a 6° grado de primaria, se ha restado el número total de docentes considerados menos el número de secciones de 1° a 3° grado
de educación primaria. En el caso de los servicios educativos de primaria con diferencia igual a cero, pero que cuentan con estudiantes beneficiarios, se ha agregado un docente siempre que
el servicio educativo no fuese polidocente completo de acuerdo al Censo Educativo 2019.
6
En los casos en que un docente beneficiario labore en más de uno de los servicios focalizados, se le ha contabilizado en uno solo de ellos.
7
En caso no exista esta información a nivel de hogar, se considera aquellos que cuenten con una plaza nombrada o contratada en un servicio educativo que no cuente con ningún tipo de fuente
de energía eléctrica.
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 29
Artículo 2.- Financiamiento Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Lo establecido en el presente Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educación, sin demandar recursos SE RESUELVE:
adicionales al Tesoro Público.
Artículo Único.- Designar a la señora MARIBEL
Artículo 3.- Refrendo GIOVANA AGUILAR HUACO en el cargo de Directora
El presente Decreto Supremo es refrendado por de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección
el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y General de Educación Básica Regular, dependiente del
Finanzas. Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚNICA.- Servicio educativo brindado en el marco
del Convenio con PRONATEL y por CARE PERU RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Exclúyase del alcance del Decreto Supremo N° Ministro de Educación
006-2020-MINEDU a los estudiantes de los servicios
educativos atendidos en su totalidad con dispositivos 1912677-1
informáticos en el marco del Convenio con el Programa
Nacional de Telecomunicaciones–PRONATEL, y con
la subvención otorgada a CARE PERU, mediante Designan Director de la Dirección de
Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEDU. Servicios Educativos en el Ámbito Rural
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORÍA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 540-2020-MINEDU
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el artículo 7 del Decreto Supremo N° Lima, 16 de diciembre de 2020
006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba
los criterios para la focalización de las personas VISTOS, el Expediente N° VMGP2020-INT-0151030,
beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo el Informe N° 00213-2020-MINEDU/SG-OGRH de la
Nº 1465, que establece medidas para garantizar la Oficina General de Recursos Humanos; y,
continuidad del servicio educativo en el marco de las
acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de CONSIDERANDO:
propagación del COVID-19.
Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
días del mes de diciembre del año dos mil veinte. de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial
Presidente de la República de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, resulta necesario designar a la persona
WALDO MENDOZA BELLIDO que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el
Ministro de Economía y Finanzas considerando precedente;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N°
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
Ministro de Educación por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
1912705-7 designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Designan Directora de la Dirección de
Educación Secundaria de la Dirección SE RESUELVE:
General de Educación Básica Regular Artículo Único.- Designar al señor DAMIAN
FERNANDO GUILLEN AYALA en el cargo de Director de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
N° 539-2020-MINEDU de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Lima, 16 de diciembre de 2020 Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
VISTOS, el Expediente N° VMGP2020-INT-0151079,
el Informe N° 00212-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Oficina General de Recursos Humanos; y,
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
CONSIDERANDO: Ministro de Educación
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Artículo 7.- Vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene como objetivo elaborar El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia
una propuesta y estrategia para el fortalecimiento y de sesenta (60) días calendario, contados desde la
la modernización de la Policía Nacional del Perú, que publicación de la presente Resolución Ministerial en el
debe incluir las acciones estratégicas requeridas por la diario oficial El Peruano.
institución, con el fin de desempeñar la función policial Dentro de su periodo de vigencia, el Grupo de Trabajo
con altos estándares de calidad, resguardando la defensa debe presentar al Despacho de la Presidencia de la
de los derechos ciudadanos, del orden interno y de la República la propuesta de fortalecimiento y modernización
seguridad ciudadana. de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Artículo 8.- Utilización de planes, estrategias e
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: iniciativas vigentes o por implementar de la Policía
Nacional del Perú y el Ministerio del Interior.
a) Liderar el proceso de formulación de la propuesta y El Grupo de Trabajo debe utilizar como insumos
estrategia de fortalecimiento y modernización de la Policía los planes, las estrategias y las iniciativas vigentes
Nacional del Perú. o por implementar de la Policía Nacional del Perú
b) Definir los ejes para el fortalecimiento y y del Ministerio del Interior, para la formulación
modernización de la institución policial. de la propuesta y estrategia de fortalecimiento y
c) Proponer las acciones estratégicas requeridas para modernización de la institución policial; tales como los
el desempeño de la función policial con altos estándares avances del Grupo de Trabajo encargado de elaborar
de calidad. el Plan Estratégico de Capacidades de la Policía
d) Gestionar la participación y el apoyo necesario de Nacional del Perú al 2030 “Mariano Santos Mateo” –
los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio MS30, creado a través de la Resolución Ministerial N°
del Interior y de la Policía Nacional del Perú, así como 629-2019-IN.
de otras entidades públicas y de la sociedad civil, para el
cumplimiento de su objetivo. Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Resolución Ministerial se financia con cargo al
El Grupo de Trabajo estará conformado por los Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior y
siguientes miembros: de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
1) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior, quien lo
preside; Artículo 10.- Publicación
2) El/La Comandante General de la Policía Nacional Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la
del Perú; Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior
3) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del la publicación de la presente Resolución Ministerial en
Ministerio del Interior; quien ejercerá la Secretaría el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.
Técnica; gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la
4) El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio Información y Comunicaciones de la Policial Nacional
del Interior; del Perú la publicación en la página web de la Policía
5) El/La Secretario/a General del Ministerio del Interior; Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día
6) El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Policía Nacional de la publicación de la presente Resolución en el Diario
del Perú; Oficial “El Peruano”.
7) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con
grado de General, en representación del personal Oficial Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la institución; y,
8) Un/a Suboficial de la Policía Nacional del Perú con JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
grado de Superior, en representación del personal Sub Ministro del Interior
Oficial de la institución.
Dentro del plazo de dos (02) días hábiles 1912703-1
32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 33
2.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
vigencia de 180 días calendario, contados a partir de su la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº
instalación. 199-2020-ITP/OPPM de fecha 21 de setiembre de 2020,
emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto
Artículo 9. Publicación y Modernización; y el Informe Nº 645-2020-ITP/OAJ de
Publícase la presente Resolución Suprema en la fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano Asesoría Jurídica; y,
(www.gob.pe) y en los portales institucionales de los
ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de CONSIDERANDO:
su publicación en el diario oficial El Peruano.
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d)
Artículo 10. Refrendo del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92,
La presente Resolución Suprema es refrendada por la modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo
y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales
Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo y otros productos industriales de competencia del sector
e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización
Vulnerables, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del y distribución de los mismos, contando entre sus recursos
Empleo. directamente recaudados los que se generen de estas
actividades;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45
del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el
Presidente de la República Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que
los ingresos propios provenientes del desarrollo de las
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA actividades que realiza el ITP, así como de los Centros
Presidenta del Consejo de Ministros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
(CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan,
SILVANA VARGAS WINSTANLEY las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de
Ministro de Educación Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del
Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO encargados de contribuir a la mejora de la productividad y
Ministro del Interior competitividad de las empresas y los sectores productivos
a través de las actividades de capacitación y asistencia
EDUARDO VEGA LUNA técnica, asesoría especializada para la adopción
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica,
investigación, desarrollo e innovación productiva
SILVIA LOLI ESPINOZA y servicios tecnológicos, difusión de información;
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables interrelación de actoras/es estratégicos y generación de
sinergias, bajo un enfoque de demanda;
PILAR E. MAZZETTI SOLER Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del
Ministra de Salud Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas
de producción, gestión, comercialización, tecnología,
1912705-10 proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de
información;
PRODUCE Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 212-
2016-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y
Modifican el “Tarifario de Servicios Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa
Tecnológicos del Centro de Innovación – CITEagroindustrial Oxapampa”, modificado por la
Resolución Ejecutiva Nº 31-2019-ITP/DE;
Productiva y Transferencia Tecnológica Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2020-ITP/
Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 23 de julio de
CITEagroindustrial Oxapampa” 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Oxapampa (en adelante,
INSTITUO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN CITEagroindustrial Oxapampa), remite a la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta
RESOLUCIÓN EJECUTIVA de modificación del tarifario de servicios tecnológicos;
Nº 145-2020-ITP/DE Que, mediante Informe Nº 279-2019-ITP/OA-CONT
de fecha 01 de setiembre de 2020, del responsable de
Lima, 15 de diciembre de 2020 Contabilidad, informe contenido en el Memorando Nº
5768-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la
VISTOS: Oficina de Administración, brinda su conformidad al
cálculo del costo presentado de la depreciación de los
El Informe Técnico Nº 004-2020-ITP/ equipos que intervienen en la prestación del servicio;
CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 23 de julio de Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y mediante Memorando Nº 568-2020-ITP/OGRRHH de
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - fecha 01 de setiembre de 2020, valida la información del
CITEagroindustrial Oxapampa; los Memorandos Nº 5768 “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del
y 6203-2020-ITP/OA de fechas 01 y 15 de setiembre CITEagroindustrial Oxapampa los cuales se encuentran
de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina conformes;
de Administración; el Memorando Nº 568-2020-ITP/ Que, mediante Informe Nº 1050-2020-ITP-OA-ABAST
OGRRHH de fecha 01 de setiembre de 2020, emitido por de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Coordinadora
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 35
de Abastecimiento, informe contenido en el Memorando (6) servicios de laboratorio fisicoquímico en alimentos
Nº 6203-2020-ITP/OA, comunica que se ha realizado la y cuatro (4) servicios de laboratorio microbiológico en
verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 alimentos, en virtud de los fundamentos expuestos en la
respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo parte considerativa de la presente Resolución, conforme
de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron al Anexo adjunto.
validados y que corresponden a las compras realizadas Artículo 2.-Publíquese la presente Resolución y su
por el ITP; Anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de
Modernización en cumplimiento de sus funciones, por la Información del Instituto Tecnológico de la Producción
el Informe Nº 199-2020-ITP/OPPM de fecha 21 de (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en
setiembre de 2020, emite opinión favorable para aprobar el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp)
la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
del CITEagroindustrial Oxapampa consistente en la Peruano.
actualización del servicio denominado “Buenas Prácticas
de Manufactura y Gestión en la Industria de Frutas”, por Regístrese, comuníquese y publíquese.
cambio de la unidad de medida de “Servicio” a “Hora” y
actualización de estructura de costos, e incluyendo once SERGIO RODRIGUEZ SORIA
(11) servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación Director Ejecutivo
(I+D+i) dentro de los cuales se encuentra un (1) servicio
denominado Formulación de planes de negocio, seis RESOLUCIÓN EJECUTIVA
(6) servicios de laboratorio fisicoquímico en alimentos Nº 145-2020-ITP/DE
y cuatro (4) servicios de laboratorio microbiológico en
alimentos; ANEXO
Que, por el Informe Nº 645-2020-ITP/OAJ de fecha
24 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica Modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos
opina que corresponde aprobar las modificaciones del del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Tecnológica Agroindustrial Oxapampa -
Oxapampa; CITEagroindustrial Oxapampa
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación
del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEagroindustrial Unidad Precio
Oxapampa se estaría actualizando el servicio denominado Denominación del Servicio
Nº Requisitos de de % UIT
“Buenas Prácticas de Manufactura y Gestión en la Industria Tecnológico
Medida Venta3
de Frutas” y poniendo a disposición de la ciudadanía once
SERVICIO DE CAPACITACIÓN
(11) nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Gestión
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley
Solicitud
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Buenas Prácticas de
dirigida al
Estado y sus modificatorias; 01 Manufactura y Gestión en la Hora 2.60 0.0605
Director/a del
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Industria de Frutas
órgano2
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019- SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)
JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean Servicios de Investigación para nuevos planteamientos y soluciones
prestados en exclusividad, las entidades, a través de tecnológicas
Resolución del Titular, establecen la denominación,
Solicitud
la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus
Formulación de planes de dirigida al
respectivos costos, los cuales deben ser debidamente 02
negocio Director/a del
Hora 25.80 0.6000
difundidos para que sean de público conocimiento; y el órgano2
segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-
2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución Servicios de Laboratorio
mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular Servicios de Laboratorio Fisicoquímico en alimentos
y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina 03 Determinación de acidez Ensayo 73.20 1.7023
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la 04 Determinación de cenizas Ensayo 87.60 2.0372
Oficina de Asesoría Jurídica; y, Solicitud
05 Determinación de grasas Ensayo 282.40 6.5674
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto dirigida al
Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo 06 Determinación de humedad Director/a del Ensayo 75.70 1.7605
Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la órgano2
07 Determinación de pH Ensayo 48.20 1.1209
Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-
PCM, norma que establece disposiciones aplicables 08
Determinación de solidos
Ensayo 43.40 1.0093
a las Entidades del Sector Público para desarrollar solubles
actividades de comercialización de bienes y servicios y Servicios de Laboratorio microbiológico en alimentos
efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Enumeración de Escherichia
09 Ensayo 70.40 1.6372
Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º Coli1
005-2016-PRODUCE; Enumeración de mohos y Solicitud
10 Ensayo 53.30 1.2395
levaduras1 dirigida al
SE RESUELVE: Detección de Listeria Director/a del
11 órgano2 Ensayo 134.00 3.1163
Monocytogenes
Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Detección de Salmonella
12 Ensayo 73.20 1.7023
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – spp1
CITEagroindustrial Oxapampa”, aprobado por Resolución Nota:
Ejecutiva Nº 212-2016-ITP/DE, modificado por la
1 El servicio tecnológico se denomina acreditado cuando el ensayo se
Resolución Ejecutiva Nº 31-2019-ITP/DE, actualizando el
realiza según las normas vigentes y está sujeto al seguimiento de INACAL,
servicio denominado “Buenas Prácticas de Manufactura mediante las auditorías para acreditación o seguimiento. En los informes
y Gestión en la Industria de Frutas” e incluyendo once de Ensayo se coloca el logo de acreditación autorizado por INACAL.
(11) servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación
(I+D+i), dentro de los cuales se encuentra un (1) servicio 2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según
denominado Formulación de planes de negocio, seis Formulario ITP-00-FR-0001.
36 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
3 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de
bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), los beneficiarios definidos en el marco de las normas
proporcionada por el CITEagroindustrial Oxapampa. que regulan los fondos que administra, con cargo a su
4 Para servicios de capacitación, investigación para nuevos planteamientos
presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban
y soluciones tecnológicas y de laboratorio que se ejecuten fuera del mediante resolución del titular del pliego y se publica en
departamento de Pasco, se realizará un cobro adicional al valor del el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo, que
servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser
viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional
traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de Innovación para la Competitividad y Productividad;
de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del Que, mediante Resolución Ministerial N°
mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020,
a precios de mercado. el Titular del Ministerio de la Producción, delega en
5 La cantidad de horas y número de participantes por tipo de servicio
el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional
tecnológico es definida por el CITEagroindustrial Oxapampa, considerando
de Innovación para la Competitividad y Productividad,
la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios la facultad para aprobar el otorgamiento de las
tecnológicos. subvenciones a favor de los beneficiarios definidos
en el marco de los procedimientos y normas que
6 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a regulan los fondos que administra y con cargo a su
una variación automática de las tarifas aprobadas. presupuesto;
Que, la Unidad de Administración mediante
1911995-1 Memorando N° 700-2020-PRODUCE/
INNÓVATEPERÚ-UA, de fecha 14 de diciembre de 2020
Aprueban otorgamiento de subvenciones solicitó la autorización de los certificados de crédito
presupuestario para el otorgamiento de subvenciones
a favor de personas naturales y jurídicas a favor de personas naturales y jurídicas privadas,
privadas adjuntando el Memorando N° 114-2020-PRODUCE/
INNÓVATEPERÚ-UM emitido por la Unidad de
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Monitoreo, mediante el cual, remitió la relación de los
N° 589-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ proyectos a ser financiados con recursos del Contrato
de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los
Lima, 14 de diciembre de 2020 Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del
Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología
– FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo
VISTOS:
para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada
Unidad de Monitoreo que, se ha cumplido con las
El Informe N° 211-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los
UA.AL del Área de Asesoría Legal; los Informes N° convenios/contratos suscritos para la ejecución de los
157-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG y N° proyectos;
039-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de la Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la
Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Gestión mediante Informe N° 157-2020-PRODUCE/
Memorando N° 700-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ- INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 14 de diciembre de
UA de la Unidad de Administración; los Memorandos 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y
N° 114-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM y N° solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones
043-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM, de la Unidad a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta
de Monitoreo; y, por el monto total de S/ 5 648 367,91 (Cinco millones
seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y
CONSIDERANDO: siete y 91/100 soles), que corresponde a las fuentes de
financiamiento: 1. Recursos Ordinarios por el monto de
Que, mediante Ley N° 28939, se creó el Fondo S/ 2 975 201,03 (Dos millones novecientos setenta y
de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - cinco mil doscientos uno y 03/100 soles), 3. Recursos
FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de
y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación S/ 1 491 902,24 (Un millón cuatrocientos noventa y un
productiva con participación empresarial, cuya mil novecientos dos y 24/100 soles) y de la fuente 5.
implementación y medidas para su ejecución económica y Recursos Determinados, por el monto de S/ 1 181 264,64
financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto (Un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y
Supremo 003-2009-PRODUCE; cuatro y 64/100 soles);
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Que, los montos señalados en el considerando
Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector precedente se otorgan con la finalidad de cofinanciar
Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato
Economía y Finanzas conformar un grupo de trabajo con el de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los
Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;
y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación para cofinanciar los desembolsos de: i) 03 Proyectos
de instrumentos económicos y financieros que busquen del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios
incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación Tecnológicos - Mipyme Productiva Categoría 1 - ADTC1;
para la competitividad, a través del emprendimiento ii) 24 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de
tecnológico; para lo cual, se crea Fondo Marco para la Servicios Tecnológicos - Mipyme Productiva Categoría
Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; 2 - ADTC2; iii) 01 Proyecto Colaborativo Categoría
Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- 2 - CPCC2; iv) 01 Proyecto de Dinamización de
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo Ecosistemas Regionales de emprendimiento dinámico -
entre la República del Perú y el Banco Interamericano DER; v) 01 Proyecto Innovemos del Reto Innova Covid
de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente - IVECOV; vi) 01 Proyecto de Mipyme Digital - MD; vii)
el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación 08 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1
Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato Individual - PIEC 1; viii) 02 Proyectos Reconociendo -RIV
de Préstamo N° 3700/OC-PE; y ix) 05 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014- 2 - PIEC2; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para
2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar el
el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta desembolso de: i) 04 Proyectos del Concurso de Mejora
Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; ii) 04
de la Producción, a través del Programa Nacional de Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN;
Innovación para la Competitividad y Productividad, a iii) 11 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE
efectuar transferencias financieras a favor de las entidades y iv) 02 Proyectos de Validación y Empaquetamiento –
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 37
Innovar para Reactivar - PVER; y, d) Fondo Marco para soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento
la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones
cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto de Capital Oficiales de Crédito y 5. Recursos Determinados, por
Semilla para Emprendedores Innovadores Mujer- EINM y los montos ascendentes S/ 2 975 201,03 (Dos millones
ii) 01 Proyecto de Fomento de Capital de Riesgo (Fase novecientos setenta y cinco mil doscientos uno y 03/100
Operativa) – FCRO; soles), S/ 1 491 902,24 (Un millón cuatrocientos noventa y
Que, mediante proveído de fecha 14 de diciembre un mil novecientos dos y 24/100 soles) y S/ 1 181 264,64
de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al jefe de (Un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y
la Unidad de Administración que inicie las acciones cuatro y 64/100 soles), respectivamente; destinados a
correspondientes para la emisión de la resolución que cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados
aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo en la parte considerativa, en el marco del Contrato de
descrito en los párrafos precedentes; Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles
Que, además de lo mencionado, mediante Memorando de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco
N° 114-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.UM, la para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y del
Unidad de Monitoreo solicita se precise en la Resolución Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad
de Coordinación Ejecutiva N° 547-2020-PRODUCE/ – FIDECOM.
INNÓVATEPERÚ que el beneficiario del Convenio N°
039-20-SI es la empresa cuya denominación social Artículo 2.- Rectificación de la denominación
es CORPORACIÓN ANTAPILLO R Y G S.A.C. y no social de la Entidad Ejecutora del Convenio N° 039-
CORPORACION SUPER HUMUS DE LOMBRIZ S.A.C, 20-SI
toda vez que la citada empresa modificó su denominación Precisar que la denominación social de la empresa
social; por lo cual, es necesario aclarar el contenido de beneficiaria del Convenio 039-20-SI, que obra en el ítem
la Resolución de Coordinación Ejecutiva en tal extremo; 91 del Anexo Único de la Resolución de Coordinación
Que, aunado a ello, mediante Memorando N° Ejecutiva N° 547-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ es
043-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM, la Unidad CORPORACIÓN ANTAPILLO R Y G S.A.C.
de Monitoreo solicita se efectúe la rebaja de desembolsos
respecto a: (i) la Resolución de Coordinación Ejecutiva Artículo 3.- Modificación del monto de
N° 1030-2019, dado que, el Convenio N° 083-19-SI fue subvenciones de la Resolución de Coordinación
incorporado de manera duplicada en el Anexo Único de la Ejecutiva N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y
Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 1017-2019 y (ii) su Anexo Único.
la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 1032-2019, Modificar el artículo 1 de la Resolución de Coordinación
atendiendo que no se logró abonar los montos en el año Ejecutiva N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, en
2019 de los Convenios N° 603-17, 084-19-SI y 090-18, el extremo del monto de las subvenciones aprobadas, el
por motivos circunstanciales; cual debe decir: “Aprobar el otorgamiento de subvenciones
Que, respecto a lo mencionado en el párrafo a favor de personas naturales y jurídicas privadas
precedente, la Unidad de Planificación y Evaluación de señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto
la Gestión mediante Informe N° 039-2020-PRODUCE/ Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004; Programa
INNÓVATEPERÚ-UPEG, emite opinión favorable Nacional de Innovación para la Competitividad y
respecto a lo solicitado por la Unidad de Monitoreo, a Productividad, hasta por la suma de S/ 1 944 104,10 (Un
fin que se realicen las modificaciones correspondientes millón novecientos cuarenta y cuatro mil ciento cuatro y
de las Resoluciones de Coordinación Ejecutiva 10/100 soles).
N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y N°
1032-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ; Artículo 4.- Modificación del monto de
Que, mediante Informe N° 211-2020-PRODUCE- subvenciones en la Resolución de Coordinación
INNÓVATEPERÚ.UA.AL de fecha 14 de diciembre de Ejecutiva N° 1032-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y
2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión su Anexo Único.
de la Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba Modificar el artículo 1 de la Resolución de
el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances Coordinación Ejecutiva N° 1032-2019-PRODUCE/
descritos por la Unidad de Monitoreo, y previa verificación INNÓVATEPERÚ, en el extremo del monto de las
presupuestal por la Unidad de Planificación y Evaluación subvenciones aprobadas, el cual debe decir: “Aprobar
de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; asimismo, el otorgamiento de subvenciones a favor de personas
respecto a solicitud requerida por la Unidad de Monitoreo para naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo
modificar las resoluciones citadas en el párrafo precedente, Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la
el Área de Asesoría Legal concluye que es procedente: (i) Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación
modificar el artículo 1 de las Resoluciones de Coordinación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma
Ejecutiva N° 1030-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ de S/ 187 288,05 (Ciento ochenta y siete mil doscientos
y N° 1032-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ a fin de ochenta y ocho y 05/100 soles).
disminuir el monto de subvenciones otorgados y (ii) precisar
la denominación social de la empresa beneficiaria del Artículo 5.- Acciones Administrativas
Convenio N° 039-20-SI en la Resolución de Coordinación La Unidad de Administración y la Unidad de
Ejecutiva N° 547-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, lo Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán
cual resulta conforme el marco legal aplicable; efectuar las acciones administrativas que correspondan
De conformidad con lo dispuesto en Decreto de para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Resolución, así como en la Resolución Ministerial N°
Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo 024-2020-PRODUCE.
N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades Artículo 6.- Publicación
conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° Disponer que la presente resolución, y el anexo citado
317-2014-PRODUCE, N° 178-2019-PRODUCE y N° en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del
024-2020-PRODUCE; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad
y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), el mismo día
SE RESUELVE: de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial el Peruano.
Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones
Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor Regístrese, comuníquese y publíquese.
de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en
el Anexo Único que forma parte integrante de la presente ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA
Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de Coordinadora Ejecutiva
la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación Programa Nacional de Innovación para
para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto la Competitividad y Productividad
ascendente a S/ 5 648 367,91 (Cinco millones seiscientos
cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y siete y 91/100 1912167-1
38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin
goza de personería jurídica de derecho público, perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas
con autonomía técnica, funcional, administrativa, Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a
económica y financiera; y tiene como funciones, entre través del SEACE, donde estará habilitado un formulario
otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones,
de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido
Supremo correspondiente; realizar las Compras el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización
Corporativas Facultativas que le encarguen otras y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las
entidades del Estado; realizar las adquisiciones que sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo
le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo cual podrá solicitar una opinión técnica o información
al convenio correspondiente; promover y conducir los complementaria a las entidades competentes, las que
procesos de selección para la generación de Catálogos deberán responder a lo solicitado de manera idónea y
Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición oportuna, bajo responsabilidad;
de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas
correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS,
proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en contando o no con sugerencias y/o recomendaciones,
el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por Ley N° aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido
30225, Ley de Contrataciones del Estado; definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio,
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Servicios Comunes - LBSC y su publicación en el Portal
de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; de PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Que, mediante el Informe N° 000102-2020-PERÚ
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- Sistematización informa las acciones desarrolladas en
2019-EF, señala que el procedimiento de selección de cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6
Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva;
de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis,
Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes cumplen con la condición de bien común, por lo que
y Servicios Comunes - LBSC; recomienda la aprobación de la inclusión de veinte
Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y suministros médicos, en el Listado de Bienes y
aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y Servicios Comunes – LBSC, a fin de contribuir que las
modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido entidades realicen contrataciones eficientes;
al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, Que, en el citado informe, la Dirección de
establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ Estandarización y Sistematización, señala que evaluó
COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los la condición de bien común de los bienes de las Fichas
bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC,
Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través conforme al siguiente detalle: i) Verifica la existencia de
del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto
exclusión, previo sustento técnico; de evaluación; y, ii) Corrobora que los bienes objeto de
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento, evaluación han sido estandarizados como consecuencia
señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, de un proceso de homogeneización de especificaciones
existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan técnicas remitidas por las entidades del Sector Salud.
con características o especificaciones usuales en el Asimismo, cumplió con verificar la existencia de oferta
mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de organismos capaces de comprobar la calidad de los
de un proceso de homogeneización llevado a cabo al bienes a incluir y la existencia de demanda en función
interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es de los montos contratados por las entidades durante los
el precio en el cual se transan; periodos 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con los montos
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones adjudicados anuales, a través del procedimiento clásico;
Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ Que, mediante el Informe N° 000254-2020-PERÚ
COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la
su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042- Dirección de Estandarización y Sistematización, al
2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento y a lo
Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ dispuesto en la Directiva, resulta legalmente viable
COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas
Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o Técnicas;
prestaciones específicas que debe tener determinado Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección
bien o servicio al momento de su entrega o prestación de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de
de la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se Asesoría Jurídica, y;
encuentra conformada por: i) Características generales De conformidad con lo establecido en el Decreto
del bien o servicio común, y ii) Características específicas Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de
del bien o servicio común; Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N°
de la Directiva establece que, para los efectos de la 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución
generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y
COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural
y Sistematización, podrá solicitar información u opinión N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las
técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d)
responder a lo solicitado de manera idónea, bajo e y) del artículo 9, del Reglamento de Organización y
responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ
comprobará la existencia de organismos evaluadores de COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-
la conformidad que permitan verificar la calidad del bien 2019-EF;
o servicio;
Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones SE RESUELVE:
Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de
Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Artículo Primero.- Aprobar veinte (20) Fichas
Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros
de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, médicos y disponer su inclusión en el Listado de Bienes
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 41
y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido
del Anexo que forma parte integrante de la presente COMISION NACIONAL PARA EL
Resolución, conforme al siguiente detalle:
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
N° DENOMINACIÓN DEL BIEN
1 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA S, Autorizan transferencia financiera a favor
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2 de la Municipalidad Distrital de Hermilio
2 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA M, Valdizán
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
3 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA L, RPE N° 120-2020-DV-PE
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2
Lima, 15 de diciembre de 2020
4 BATA POLAR COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA XL,
100% POLIÉSTER Y 250 g/m2 VISTO:
5 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA S,
100% ALGODÓN Y 250 g/m2 El Memorando N° 001220-2020-DV-DATE, mediante
el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el
6 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA M, Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e
100% ALGODÓN Y 250 g/m2 importe a ser transferido, y;
7 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA L, CONSIDERANDO:
100% ALGODÓN Y 250 g/m2
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de
8 BATA DE DRILL COLOR ENTERO PARA PACIENTE TALLA XL, Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
100% ALGODÓN Y 250 g/m2 el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado
por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que
9 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de
S, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
10 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo
M, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en
coordinación con los sectores competentes, tomando en
11 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA consideración las políticas sectoriales vigentes, así como
L, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 conducir el proceso de su implementación;
Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del
12 MANDIL DE DRILL DE PROTECCIÓN COLOR BLANCO TALLA Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia
XL, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el
13 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año
S, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias
financieras entre entidades en el marco de los Programas
14 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo
M, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión
15 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en
L, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido
16 CHAQUETA DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA artículo, que dichas transferencias financieras, en el
XL, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan
mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el
17 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o
S, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario
que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El
18 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA Peruano;
M, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2
Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el
19 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA párrafo anterior, establece que la entidad pública que
L, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 transfiere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo
cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo,
20 PANTALÓN DE DRILL COLOR ENTERO PARA CIRUGÍA TALLA seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los
XL, 100% ALGODÓN Y 250 g/m2 cuales le fueron entregados los recursos, precisando que
éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo
. Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el a los fines para los cuales se autorizó su transferencia
siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. financiera;
Que, mediante Informe N° 000081-2020-DV-DAT, la
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la
Estandarización y Sistematización, así como la Oficina Actividad “Capacitación y Asistencia Técnica de la cadena
de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de valor del café en el distrito de Hermilio Valdizán,
de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema provincia de Leoncio Prado, región Huánuco”, que será
Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE financiada con recursos de la fuente de financiamiento
y en el Portal Institucional de la Central de Compras “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la
Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
pe), respectivamente. Que, para tal efecto y en el marco del Programa
Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral
Regístrese, comuníquese y publíquese. y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió
una Adenda con la Municipalidad Distrital de Hermilio
FERNANDO MASUMURA TANAKA Valdizán, para la ejecución de la precitada Actividad,
Jefe de la Central de Compras Públicas hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA
– PERÚ COMPRAS Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 495,000.00), cuyo
financiamiento se efectuará a través de transferencia
1912253-1 financiera;
42 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
DE LA CONSTRUCCION SE RESUELVE:
Artículo 1°.- FORMALIZAR, el Acuerdo N° 1252-
Formalizan Acuerdo que designa Supervisor 01, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del
de Gerencias Zonales del SENCICO SENCICO, en su Sesión Ordinaria N° 1252, de fecha
30 de noviembre de 2020, que designa en el cargo de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA confianza de Supervisor de Gerencias Zonales del
Nº 117-2020-02.00 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción, al Econ. Pedro Enrique Neyra Quispe, bajo
Lima, 14 de diciembre de 2020 la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio
– CAS, por los considerandos de la presente resolución.
VISTO: Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo
efectuado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-
El Informe Nº 112-2020-06.00 (1), de fecha 03 de 2020-02.00, de fecha 16 de octubre de 2020.
diciembre de 2020, de la Oficina de Secretaría General; Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la Oficina
y el Informe N° 709-2020-07.04 (2), de fecha 08 de de la Secretaria General la publicación y notificación de la
diciembre de 2020, del Departamento de Recursos presente Resolución.
Humanos; y, Artículo 4°.- DISPONER al Asesor de Sistemas e
Informática, la publicación de la presente resolución en la
CONSIDERANDO: página web de SENCICO.
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad ANA VICTORIA TORRE CARRILLO
de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Presidenta Ejecutiva
Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en
el artículo 20° de la Ley Nº 30156, Ley de Organización 1912050-1
y Funciones de dicho Ministerio; cuenta con autonomía
administrativa, económica y financiera, de conformidad
con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
– Decreto Legislativo Nº 147;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
95-2020-02.00 de fecha 16 de octubre de 2020, se
acepta la renuncia presentada por el Ing. Víctor Manuel AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Ibáñez Salazar, al cargo de confianza de Supervisor de
Gerencias Zonales del SENCICO, encargándose con
eficacia anticipada al 12 de octubre de 2020, las funciones
Crean el Sistema Alternativo de Solución
y responsabilidades inherentes al cargo de Supervisor de de Controversias en Materia Portuaria,
Gerencias Zonales, al Ingeniero Isaías Jesús Quevedo el Centro de Conciliación y el Centro
de la Cruz, Gerente General del SENCICO, hasta que se
designe al titular, sin perjuicio de continuar ejerciendo su
de Arbitraje de la Autoridad Portuaria
cargo de origen; Nacional, y dictan otras disposiciones
Que, mediante documento del visto (1), la Jefa (e) de la
Oficina de Secretaría General, remite la transcripción del RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Acuerdo N° 1252-01, adoptado por el Consejo Directivo Nº 0072-2020-APN-DIR
Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1252, de fecha 30 de
noviembre de 2020, que designa en el cargo de confianza Callao, 14 de diciembre de 2020
de Supervisor de Gerencias Zonales del Servicio Nacional VISTOS:
de Capacitación para la Industria de la Construcción, al
Econ. Pedro Enrique Neyra Quispe, bajo la modalidad de El Informe Técnico Legal No. 0085-2020-APN-UAJ-
Contratación Administrativa de Servicio – CAS; UGSASC de fecha 06 de noviembre de 2020, de la Unidad
44 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
de Asesoría Jurídica y la Unidad de Gestión de Sistemas de ambos centros, como también, de los Reglamentos
Alternativos de Solución de Controversias; el Informe No. del Procedimiento Arbitral y del Centro de Arbitraje,
0043-2020-APN-OGA de fecha 03 de diciembre de 2020, así como, la disposición de que la Oficina General de
de la Oficina General de Administración; el Informe No. Administración (OGA) y la Dirección de Planeamiento y
0239-2020-APN-DIPLA de fecha 09 de diciembre de 2020, Estudios Económicos (DIPLA) procedan con las acciones
de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos que correspondan para el establecimiento de los referidos
y el Informe Legal No. 0364-2020-APN-UAJ de fecha 9 centros y que se delegue en la Gerencia General, la
de diciembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; designación al director de éstos;
Que, el artículo 60 de la Constitución Política del
CONSIDERANDO: Perú establece que “El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta en la
Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema coexistencia de diversas formas de propiedad y de
Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto no pública, recibe el mismo tratamiento legal”;
Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Que, en el mencionado informe técnico legal, la
Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes UAJ y la UGSASC concluyeron que el establecimiento
y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con de los centros de arbitraje y conciliación cumple con
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio los requisitos de subsidiariedad establecidos en la
propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, Constitución Política toda vez que, la LSPN y su
económica, financiera y facultad normativa por delegación Reglamento (que constituye su bloque de legalidad, en
del Ministro de Transportes y Comunicaciones; tanto es un reglamento secundum legem), facultan a la
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso q) del APN la constitución de los referidos centros; asimismo, las
artículo 24 de la LSPN, la Autoridad Portuaria Nacional referidas áreas indicaron que existe la necesidad pública
(APN) cuenta con la atribución de establecer sistemas de contar con los citados centros, tomando en cuenta la
alternativos de solución de controversias; por su parte, ausencia en el mercado de centros especializados en
el artículo 107 del RLSPN establece que la APN podrá materia portuaria que resuelvan de manera eficiente y a
establecer “como sistemas alternativos de solución de costos razonables las controversias surgidas; en general
controversias centros de conciliación o instituciones y en especial, las pequeñas reclamaciones por servicios
arbitrales especializadas en temas marítimos y/o no pactados o cobrados indebidamente a los usuarios
portuarios”; que, por sus valores, no justifican un arbitraje o proceso
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del judicial a través de los actuales centros alternativos de
Decreto Legislativo No. 1492 (DL 1492) otorga a la APN solución de controversias;
el plazo de ciento ochenta (180) días calendario para que Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto único
ponga en funcionamiento lo dispuesto en el inciso q) del Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
artículo 24 de la LSPN; Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento se No. 004-2019- JUS, establece que “Para aquellos servicios
Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
Decreto Supremo No. 034-2004-MTC (ROF de la APN), través de Resolución del Titular de la entidad establecen
el Gerente General es el principal funcionario técnico y la denominación, la descripción clara y taxativa de los
administrativo de la Entidad, por lo que, las atribuciones de requisitos y sus respectivos costos (…)”, siendo que, en
la APN de contenido técnico o jurídico relacionadas con la el caso de la APN, conforme al artículo 25 de la LSPN y
materia portuaria, como parte del ámbito de competencia el artículo 7 del ROF, el Directorio es el órgano colegiado
técnica de la Entidad, no asignadas expresamente a los y máximo de la Entidad, se constituye en su titular; por lo
órganos de línea de la APN, deben entenderse asignadas tanto, las tarifas de los centros de arbitraje y conciliación
a la Gerencia General, toda vez que todas las unidades deben ser aprobadas por el referido colegiado;
orgánicas, incluyendo los órganos de línea, se encuentran Que, mediante el Informe No. 0043-2020-APN-OGA,
bajo la competencia de la citada Gerencia; la Oficina General de Administración (OGA) realizó
Que, conforme a los incisos 6 y 7 del mencionado un análisis de los proyectos de tarifarios propuestos
artículo 11 del reglamento, la Gerencia General, tiene mediante el Informe Técnico Legal No. 0085-2020-APN-
las funciones de dirigir y coordinar las acciones de las UAJ-UGSASC y consideró que era técnicamente viable la
diferentes direcciones y unidades orgánicas creadas, para aplicación de los referidos tarifarios;
el cumplimiento de los objetivos de la APN; y aprobar las Que, mediante el Informe No. 0239-2020-APN-DIPLA,
resoluciones que le correspondan, resolviendo los actos la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos
administrativos dentro del ámbito de su competencia; (DIPLA) concluyó que resultaba viable la creación de
de este modo, la creación de un órgano funcional que los centros de arbitraje y conciliación de la APN; toda
se encargue de la Solución de Controversias en materia vez que, no suponen una modificación en la estructura
portuaria en la APN, está directamente relacionada con orgánica de la APN, en tanto que se encuentran adscritos
la responsabilidad administrativa y técnica que ostenta la a una unidad funcional; “por lo que su creación resulta
Gerencia General en la APN en dicha materia; viable bajo dichos términos”;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Que, la DIPLA concluyó que, desde el punto de
0310-2020-APN-GG del 24 de agosto de 2020, la vista presupuestario, no encontraba objeciones; por
Gerencia General aprobó la creación de la Unidad de lo que, una vez aprobada la creación de los centros de
Unidad de Gestión de Sistemas Alternativos de Solución arbitraje y conciliación, la asignación de recursos para su
de Controversias (UGSASC), como unidad funcional implementación en una etapa posterior debe efectuarse
adscrita a la Gerencia General, con la finalidad de dar conforme a la normativa presupuestaria vigente y
cumplimiento a lo dispuesto por el DL 1492, bajo cuya con cargo a modificaciones presupuestarias según
competencia se encontrarán los centros de arbitraje y disponibilidad de recursos, previa priorización del gasto, o
conciliación conforme a lo dispuesto en el literal q) del en su defecto considerarse en la etapa de programación y
artículo 24 de la LSPN y el artículo 107 del RLSPN; formulación de presupuesto;
Que, mediante el Informe Técnico Legal del visto, la Que, mediante Informe Legal No. 364-2020-APN-UAJ
Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la UGSASC proponen de fecha 9 de diciembre de 2020, la UAJ ratificó que, de
al Directorio de la APN, la creación del Sistema Alternativo acuerdo al Informe Técnico Legal No. 0085-2020-APN-
de Solución de Controversias en materia portuaria, a UAJ-UGSASC, se cumplen con los elementos jurídicos
través de la aprobación del establecimiento de los centros de la subsidiariedad establecidos en el artículo 60 de la
de arbitraje y conciliación en esta materia; asimismo, Constitución Política; asimismo, señaló que la propuesta
proponen al citado colegiado la aprobación del tarifario de creación de los centros de arbitraje y conciliación, al no
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 45
constituir una modificación de la estructura orgánica de la de solución de controversias y los centros antes
APN (por encontrarse adscritos a la Gerencia General), se mencionados.
encuentra conforme a los Lineamientos de Organización Artículo 7.- Delegar en la Gerencia General la
del Estado, aprobados por el Decreto Supremo No. 054- designación del director de los centros de conciliación
2018-PCM; y arbitraje a que se refieren los artículos 2 y 3,
Que, en el mencionado informe legal, la UAJ también respectivamente.
señala que, al haberse propuesto que los centros de Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente
arbitraje y conciliación se encuentren a cargo de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
UGSASC, que es la unidad funcional encargada de Web de la APN, en este último junto a los documentos
implementar el mandato establecido DL 1492; resulta señalados en el artículo 4 de la presente resolución.
viable que el Gerente General, como funcionario bajo
cuya competencia se encontrarían tanto la UGSASC Regístrese, comuníquese y publíquese.
como los centros de arbitraje y conciliación, designe al
director de dichos centros; EDGAR PATIÑO GARRIDO
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, Presidente del Directorio
inciso 15 del ROF de la APN, que establece como una de Autoridad Portuaria Nacional
las atribuciones de la Gerencia General “las demás que
el Directorio le delegue”, es jurídicamente viable que el 1912482-1
Directorio delegue en la Gerencia General, la designación
del Director de los centros de arbitraje y conciliación en
materia portuaria, antes señalados; CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
Que, en la sesión del Directorio No. 548 del 10 de
diciembre de 2020, el Directorio de la APN aprobó crear
el Sistema Alternativo de Solución de Controversias en NACIONAL DE EVALUACION,
Materia Portuaria de la APN; el Centro de Conciliación
de la APN y el Centro de Arbitraje de la APN; aprobar el ACREDITACION Y CERTIFICACION
Proyecto de Reglamento Interno del Centro de Arbitraje
de la Autoridad Portuaria Nacional, el Proyecto de DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Reglamento Arbitral (procedimiento arbitral), así como la
propuesta de servicios y tarifarios para el centro arbitral
y el centro de conciliación; disponer que la UGSASC se Designan Asesor de Presidencia I del
encargue de la implementación, inscripción en los registros Sineace
correspondientes y la supervisión de la gestión del centro
arbitral y el centro de conciliación; disponer que la Gerencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
General en coordinación con la OGA, la DIPLA y la Oficina N° 000288-2020-SINEACE/CDAH-P
de Tecnologías de la Información (OTI), procedan con las
acciones que correspondan y que sean necesarias para la San Isidro, 16 de diciembre de 2020
asignación de recursos humanos, económicos, financieros
y tecnológicos para el sistema alternativo de solución de VISTOS:
controversias y los centros antes mencionados y delegar
en la Gerencia General la designación del director de i) El Informe N° 000361-2020-SINEACE/P-ST-OA-
los centros de conciliación y arbitraje, de acuerdo con la UGRH, del 16 de diciembre 2020, de la Unidad de Gestión
coordinación y acciones antes señaladas; de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del ii) El Memorando N° 000457- 2020-SINEACE/P-
Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado ST-OA, del 16 de diciembre 2020, de la Oficina de
con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC; el Reglamento Administración; y,
de Organización y Funciones de la APN, aprobado con
Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y la Ley No. 27444, CONSIDERANDO:
Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto
Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Que, se encuentra vacante el puesto de confianza
No. 004-2009-JUS y el Decreto Legislativo No. 1492; de Asesor de Presidencia I del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (Sineace); siendo necesario designar a la
SE RESUELVE: persona que ejercerá dicho puesto;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; de
Artículo 1.- Crear el Sistema Alternativo de Solución conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional
de Controversias en Materia Portuaria de la Autoridad de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Portuaria Nacional. Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución
Artículo 2.- Crear el Centro de Conciliación de la Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y
Autoridad Portuaria Nacional. Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Crear el Centro de Arbitraje de la Autoridad
Portuaria Nacional. SE RESUELVE:
Artículo 4.- Aprobar el Reglamento Interno del
Centro de Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional, el Artículo 1.- Designar a partir del 17 de diciembre
Reglamento Arbitral (procedimiento arbitral), así como la 2020, al Sr. Marco Antonio Castañeda Vinces, en el puesto
propuesta de servicios y tarifarios para el centro arbitral y de confianza de Asesor de Presidencia I del Sistema
el centro de conciliación, documentos que forman parte Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
de la presente resolución. Calidad Educativa (Sineace).
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Gestión de Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Sistemas Alternativos de Solución de Controversias Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en
se encargue de la implementación, inscripción en los la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.
registros correspondientes y la supervisión de la gestión pe).
del centro arbitral y el centro de conciliación.
Artículo 6.- Disponer que la Gerencia General en Regístrese, comuníquese y publíquese.
coordinación con la Oficina General de Administración, la
Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la CARLOS BARREDA TAMAYO
Oficina de Tecnologías de la Información, procedan con Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc
las acciones que correspondan y que sean necesarias Sineace
para la asignación de recursos humanos, económicos,
financieros y tecnológicos para el sistema alternativo 1912664-1
46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
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El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 47
• Directiva N° 018-2017-OSCE/CD “Procedimiento
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”,
aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE;
• Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de
CONTRATACIONES DEL ESTADO designación residual de árbitros al amparo de la normativa
de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución
Formalizan la aprobación de la Directiva N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria;
N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales • Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de
recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes
del OSCE”; asimismo, la derogación y administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por
modificación de diversas directivas Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD; y,
• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para
RESOLUCIÓN N° 178-2020-OSCE/PRE la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”,
aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE;
Jesús María, 15 de diciembre de 2020
Que, igualmente, mediante los Acuerdos N° 004-
CONSIDERANDO: 015-2020/OSCE-CD y N° 005-015-2020/OSCE-CD,
se acordó la modificación de los artículos 3, 5, 8 y 9
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado
– OSCE es un organismo técnico especializado adscrito a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N°
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería 032-2020-OSCE-PRE; y del numeral 7.9 de la Directiva Nº
jurídica de derecho público, que constituye pliego 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable
presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE
administrativa, económica y financiera; y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé 2016-OSCE/PRE; a partir de la entrada en vigencia de la
que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”;
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Que, mediante Informe N° D000328-2020-OSCE-OAJ,
encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; la Oficina de Asesoría Jurídica considera que las propuestas
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 normativas antes señaladas se encuentran dentro del marco
del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;
del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente resolutivo que formalice los citados acuerdos del Consejo
Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Directivo;
citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre Con el visado del Secretario General, de la Directora
el particular; (e) Técnico Normativa y del Jefe (e) de la Oficina de
Que, mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE Asesoría Jurídica;
de fecha 28 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
Servicios No Exclusivos – TUSNE del Organismo Supervisor N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
de las Contrataciones del Estado – OSCE, estableciéndose por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento
en el Anexo 1 que la Subdirección de Asuntos Administrativos de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Arbitrales de la Dirección de Arbitraje se encuentra a cargo de Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por
los siguientes servicios no exclusivos: a) designación residual Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF; el
de árbitros para arbitraje ad hoc; b) solicitud de instalación de Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
tribunal arbitral o árbitro único en arbitraje ad hoc; c) recusación Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por
de árbitro(s); d) solicitud de pronunciamiento del OSCE sobre Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno
liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales ad hoc; y de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo
e) solicitud de devolución de honorarios arbitrales en arbitraje Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
ad hoc;
Que, mediante Informe N° D000156-2020-OSCE-DTN, SE RESUELVE:
la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de
Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, que tiene por objeto Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva
regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales del OSCE”,
de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la misma que en anexo forma parte integrante de la
la provisión de los servicios arbitrales, de naturaleza no presente Resolución, y entrará en vigencia el 31 de marzo
exclusiva, contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado de 2021.
y su Reglamento; Artículo 2.- Formalizar el acuerdo del Consejo
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Directivo que deja sin efecto los numerales 7.1, 7.2, 7.7
Acuerdo N° 001-015-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/
de Consejo Directivo N° 015-2020/OSCE-CD, el Consejo CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes
Directivo acordó aprobar la Directiva “Servicios Arbitrales del organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes
OSCE”, disponiendo su entrada en vigencia el 31 de marzo Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/
de 2021; PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva
Que, asimismo, en la referida sesión, mediante Acuerdo aprobada en la presente Resolución.
N° 002-015-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó Artículo 3.- Formalizar la derogación de las siguientes
dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la directivas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva
directiva a que se refiere el considerando precedente, los aprobada en la presente Resolución:
numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N°
021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a • Directiva N° 018-2017-OSCE/CD, “Procedimiento
los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”,
arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016- aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE.
OSCE/PRE”; • Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de
Que, así también, a través del Acuerdo N° 003-015- designación residual de árbitros al amparo de la normativa
2020/OSCE-CD de la mencionada sesión, se acordó la de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución
derogación de las siguientes directivas sobre arbitraje en N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria.
las contrataciones del Estado, a partir de la entrada en • Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de
vigencia de la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”: recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes
48 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
DE CONTROL DE SERVICIOS DE la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil–SUCAMEC, como Organismo Técnico
SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con
personería jurídica de derecho público interno, con
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus funciones;
Que, el literal d) del artículo 11° del ROF establece
Designan Gerente de la Gerencia de Armas, como una de las funciones del Superintendente
Municiones y Artículos Conexos de la Nacional, disponer el nombramiento, designación,
SUCAMEC suspensión o cese del personal de la entidad;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA confianza de Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético
Nº 361-2020-SUCAMEC y Lucha contra la Corrupción de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Lima, 16 de diciembre de 2020 Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC,
siendo necesario designar al funcionario que ejercerá
CONSIDERANDO: dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
27594, Ley que regula la participación del Poder
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades
– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento
funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
de Organización y Funciones de la SUCAMEC,
Que, el literal d) del artículo 11° del ROF establece
modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;
como una de las funciones del Superintendente Nacional,
Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de
disponer el nombramiento, designación, suspensión o
la Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe
cese del personal de la entidad;
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones
SE RESUELVE:
y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Artículo 1.- Designar al señor Efraín Núñez Zelaya
Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, siendo necesario
en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina de
designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;
Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción de la
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y en
SUCAMEC.
uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo
Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal
Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC,
institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;
Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la
Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Oficina General de Asesoría Jurídica;
JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE
SE RESUELVE: Superintendente Nacional
Artículo 1.- Designar al señor Héctor Manuel
Gonzales Veramendi en el cargo público de confianza de 1912607-1
50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
correspondiente, para cuyos efectos serán consideradas ii) Evaluación de Conocimientos; y, iii) evaluación
todas aquellas realizadas a partir de cuatro años curricular. De subsistir el empate, el Jurado Calificador
anteriores contados desde la fecha de convocatoria al realizará un sorteo en presencia del representante del
concurso público. órgano de control institucional.
- La experiencia general, específica y el ejercicio de Dentro del mismo plazo establecido en el segundo
la docencia, se acredita a través de las certificaciones, párrafo del artículo 31, los concursantes que hayan
resoluciones, constancias, comprobantes de pago y quedado como suplentes podrán ser invitados por el
demás documentos que prueben de manera indubitable la Superintendente Nacional a ocupar plazas de igual nivel
temporalidad exigida, No se consideraran para el cargo de jerárquico que no hayan sido cubiertas en otras Zonas
Registrador Público y Asistente Registral las prácticas pre Registrales convocadas en el mismo Concurso Público.
profesionales.
- Los artículos jurídicos, deben ser acreditados Artículo 32.- Declaración de desierto. - En caso
anexando la copia respectiva del mismo. Cuando se que ningún postulante hubiere alcanzado la nota mínima
trate de un trabajo extenso bastará solo con anexar las requerida en la Evaluación de Conocimientos o en la fase
partes iniciales y finales del documento, En el caso de de Evaluación Curricular, el Jurado Calificador declarará
los libros bastará con anexar una fotocopia de la carátula desierto el Concurso. En este caso, el Superintendente
y contraportada. Se considera para estos efectos, Nacional aprobará realizar una nueva convocatoria en un
los artículos publicados en periódicos y revistas, así plazo que no excederá los 10 días hábiles.
como revistas virtuales especializadas. No se admite
bajo ningún supuesto los artículos publicados en blogs Artículo 33.- Resolución de asignación de
personales. La fecha de publicación del artículo debe tener funciones. - Concluido el proceso del Concurso Público
una antigüedad no menor de quince (15) días previos a de Méritos, el Presidente del Jurado Calificador procederá
la fecha de publicación de la convocatoria del concurso a remitir las actas conteniendo los resultados finales del
público y debe estar fehacientemente, acreditada. concurso al Jefe(s) Zonal(es) correspondiente(s), para
- El conocimiento de idiomas nativos se acreditará proceder a su designación mediante Resolución Jefatura.
con el certificado correspondiente o la Declaración Jurada El Jurado Calificador elevará un informe al
respectiva. Superintendente Nacional y a la Oficina General de
Recursos Humanos, sobre el resultado del Concurso
Para la calificación del currículum vitae, los miembros Público, adjuntando:
del Jurado deben tener en cuenta los criterios establecidos
en la Tabla de Evaluación y los puntajes asignados para a) Copia de las publicaciones de la convocatoria al
cada rubro. La calificación puede hacerse en conjunto por Concurso Público.
todos los miembros del Jurado o en forma individual según b) Lista de postulantes inscritos y aptos.
lo acuerden; en cualquier caso, se deja constancia en el c) Resultados de cada una de las etapas del concurso.
Acta correspondiente. Para pasar a la siguiente fase del d) Actas del Jurado Calificador.
concurso público, el postulante deberá haber aprobado la e) Una copia de la Evaluación de Conocimientos
evaluación curricular con nota mínima de 13/20. Escrita (de ser el caso), con sus respectivas claves de
respuesta.
Artículo 25.- Entrevista Personal. - La presente Fase, f) Una copia de las grabaciones de las Fases que se
podrá realizarse de manera presencial o virtual (en caso de han llevado de manera virtual.
ser virtual será grabada). La entrevista personal tiene como g) Otros documentos relacionados con el
objetivo la evaluación directa del perfil del postulante. Los procedimiento del concurso público de méritos”.
miembros del Jurado pueden realizar preguntas relacionadas
con temas técnicos o éticos, así como a la experiencia y Artículo 2.- Aprobación de las Tablas de
méritos del postulante. La calificación se sustenta en los Evaluación para la calificación de Curriculum Vitae del
principios de imparcialidad, razonabilidad y libre convicción. Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro
Los miembros del Jurado Calificador asignarán el del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
puntaje en conjunto o de manera individual, después de Apruébese las Tablas de Evaluación para la calificación
cada entrevista personal, hasta que concluyan todas las de Currículum Vitae de las plazas de Registrador Público y
entrevistas. Culminadas las entrevistas se dará lectura y de Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III,
se registrará en el acta correspondiente. IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, de las plazas
La nota mínima requerida en esta fase es de 13/20; de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zona
la no obtención de dicha nota genera la descalificación Registral N° IX – Sede Lima, establecidas en el Reglamento
automática del postulante del concurso. de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N°
Artículo 27.- Las fases de la evaluación, 064-2015-SUNARP/SN, conforme a los Anexos que forman
correspondientes a la Evaluación de Conocimientos y parte integrante de la presente resolución.
evaluación de currículum vitae podrán ser realizadas Artículo 3.- Déjese sin efecto.
por una Institución Educativa, en cuyo caso, se harán Déjese sin efecto la Tabla de Evaluación para la
cargo de las actividades de registro y depuración de la calificación del Curriculum Vitae de Registrador Público
lista de postulantes aptos, a que se refieren los artículos y de Asistente Registral aprobada mediante la Resolución
12,18 y 19 del presente Reglamento, debiendo remitir la N° 064-2015-SUNARP/SN y modificada con la Resolución
información correspondiente para su publicación en la N° 116-2019-SUNARP/SN, como consecuencia de lo
página web de la Sunarp. dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución.
Cuando se presenten tachas contra los postulantes,
éstas serán resueltas por el Jurado calificador designado. Artículo 4.- Publicación.
Concluida la evaluación de ambas etapas, la Disponer la publicación de la presente resolución en el
Institución Educativa presentará, la relación de diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución
postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.
para el puesto al que postulan, con el fin que el Jurado gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario
Calificador realice la entrevista correspondiente. oficial.
Artículo 30.- Ganadores del Concurso. - De acuerdo Regístrese, comuníquese y publíquese.
con las plazas materia del Concurso, los postulantes que
alcancen el mayor puntaje entre los aprobados, serán HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
declarados ganadores del mismo. En caso de que dos o Superintendente Nacional de los Registros Públicos
más postulantes alcancen igual puntaje, para determinar SUNARP
a los ganadores se elegirá a quien haya obtenido mayor
nota de acuerdo al siguiente orden: i) entrevista personal; 1912557-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 53
Disponen la suspensión temporal de Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros
Públicos – Sunarp, documento normativo que desarrolla y
diversos Concursos Públicos y dictan dicta disposiciones para la ejecución de las fases del concurso
diversas disposiciones público de méritos para los puestos de Registrador Público y
Asistente Registral; siendo dicho documento normativo una
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL herramienta a ser empleada en las fases de evaluación de
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS los Concursos Público de Méritos que se convoquen para
N° 181-2020-SUNARP/SN dicho fin; en ese sentido, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades y transparencia que debe prevalecer en un
Lima, 16 de diciembre de 2020 proceso de selección de acceso al empleo público la citada
Oficina General propone la suspensión de los Concursos
VISTOS; los Informes Técnicos N°. 211, N° 213 y N° Públicos de Méritos autorizados con las Resolución N° 165,
214-2020-SUNARP/OGRH, del 15 de diciembre de 2020, 166 y 170-2020-SUNARP/SN;
de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Que, a través del Informe N° 675-2020-SUNARP/OGAJ, la
N° 675-2020-SUNARP/OGAJ del 16 de diciembre de Oficina General de Asesoría Jurídica señala que atendiendo al
2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Informe Técnico N° 209-2020-SUNARP/OGRH de la Oficina
General de Recursos Humanos se emitió la Resolución Nº
CONSIDERANDO: 180-2020-SUNARP/SN modificando los artículos 10; 16; 19;
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 30; 32 y 33 del Reglamento de
los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional
los Registros Públicos - Sunarp, que está encargado de de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución
planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar N° 064-2015-SUNARP/SN; asimismo, se aprobó las Tablas
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los de Evaluación para la calificación de Currículum Vitae de las
Registros Públicos que integran el sistema nacional; así plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de
como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII,
actividades de carácter técnico y administrativo; XIII, XIV; así como, de las plazas de Registrador Público y de
Que, mediante Resolución N° 064-2015-SUNARP/ Asistente Registral de las Zona Registral N° IX – Sede Lima,
SN, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función establecidas en el citado Reglamento;
Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Que, en ese sentido, el órgano de asesoramiento
Públicos, instrumento de gestión a través del cual se concluye que, con la finalidad de observar los principios
regula los aspectos vinculados al acceso de personal de transparencia e igualdad de oportunidades en materia
para el desempeño de la función registral, acorde con las de Gestión de Recursos Humanos, tomando en cuenta
disposiciones de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil las modificaciones al Reglamento de Acceso a la Función
y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros
la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- Públicos – Sunarp y que tienen incidencia directa en el
JUS; desarrollo de los Concursos Públicos de Méritos autorizados
Que, a través de la Resolución N° 165-2020-SUNARP/ con las Resoluciones N° 165, 166 y 170-2020-SUNARP/SN,
SN, del 27 de noviembre de 2020, se autorizó la resulta procedente la propuesta de suspensión formulada
convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir, por la Oficina General de Recursos Humanos; siendo que,
mediante contrato a plazo indeterminado, las plazas dicha suspensión implica dejar sin efecto el artículo 3 de las
CAPP N° 38, de Registrador Público de la Oficina Resoluciones antes citadas que aprueban los Anexos 1, 2
Registral de Tarapoto, y N° 30, de Asistente Registral de y 3, que contienen el Cronograma, Aviso de Convocatoria y
la Oficina Registral de Moyobamba de la Zona Registral Formato de Ficha de Inscripción de los referidos concursos
N° III - Sede Moyobamba; públicos, debiendo la Oficina General de Recursos Humanos
Que, con la Resolución N° 166-2020-SUNARP/SN, proponer dentro del marco legal correspondiente los nuevos
del 27 de noviembre de 2020, se autorizó la convocatoria anexos para la reanudación de las convocatorias;
a Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9
contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° 38 y del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
N° 117, de Registrador Público de las Oficinas Registrales aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el
de Huancayo y Huancavelica respectivamente, de la Zona visado de la Gerencia General, Oficina General de Recursos
Registral N° VIII - Sede Huancayo; Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, a través de la Resolución N° 170-2020-SUNARP/
SN, de fecha 01 de diciembre de 2020, se autorizó la SE RESUELVE:
convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir,
Artículo 1.- Suspensión del Concurso Público de
mediante contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP
Méritos.
N° 28 de Registrador Público de la Oficina Registral de
Disponer la suspensión temporal de los Concursos
Ayacucho de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho;
Públicos que se detallan a continuación, por las razones
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la
expuestas en la presente resolución:
Ley de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos
de las entidades públicas, es el órgano responsable del (i) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N°
y tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos 38 de Registrador Público de la Oficina Registral de
y políticas para el desarrollo del plan de gestión de Tarapoto y CAPP N° 30 de Asistente Registral de la
personas y el óptimo funcionamiento del sistema de Oficina Registral de Moyobamba de la Zona Registral
gestión de recursos humanos, así como gestionar los N° III - Sede Moyobamba autorizado con Resolución N°
perfiles de puestos, entre otros; 165-2020-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2020.
Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto, (ii) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
en los literales c) y e) del artículo 42 del Reglamento contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP N° 38
de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, la y 117 de Registrador Público de las Oficinas Registrales
Oficina General de Recursos Humanos es la encargada de Huancayo y Huancavelica respectivamente, de la
de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo autorizado
la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la con Resolución N° 166-2020-SUNARP/SN del 27 de
entidad, dentro de las cuales se encuentra lo referido a la noviembre de 2020.
gestión para el acceso al empleo en la entidad; (iii) Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante
Que, mediante los Informes Técnicos N°. 211, N° 213 contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP N° 28 de
y N° 214-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Registrador Público de la Oficina Registral de Ayacucho
Recursos Humanos, señala que con Informe Técnico N° de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, autorizado
209-2020-SUNARP/OGRH propone la modificación de con la Resolución N° 170-2020-SUNARP/SN del 01 de
diversos artículos del Reglamento de Acceso a la Función diciembre de 2020.
54 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos
contar con el consentimiento previo del servidor. Además, normativos en el Poder Judicial”, la cual dispone en
el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para
desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, la presentación del proyecto normativo constituye el
procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. documento que expresa las motivaciones de la propuesta
Quinto. Que, ahora corresponde analizar el pedido normativa, describiendo: a. La situación problemática
realizado por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, actual que se pretende resolver; b. La existencia de
Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito vacío en la normatividad vigente o la necesidad de
Judicial de Ucayali, quien adjunta documentos de carácter regular una norma general para fines operativos; c.
médico por los cuales se corrobora el delicado estado de El sustento normativo, precisando de ser el caso, el
salud de su conviviente, por ende, resulta compatible con documento normativo que se modificaría o derogaría;
los supuestos establecidos en los dispositivos glosados, d. Los beneficios que generaría la implementación del
justificando el destaque temporal peticionado, del documento normativo; y, e. Los costos que demandaría
Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, su implementación, de ser el caso. Su formulación estará
a una plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal a cargo de la dependencia que presente el proyecto
Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico
la Selva Central. de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad
Sexto. Que, por lo tanto, resulta viable amparar, de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes
por única vez y por excepción, la solicitud de destaque Superiores de Justicia, que operen como Unidades
presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con
Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito el proyecto de documento normativo, para el adecuado
Judicial de Ucayali, por el periodo de seis meses. análisis del mismo”.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº Segundo. Que, a través del Informe N°
1392-2020 de la sexagésima octava sesión del Consejo 000029-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ, del 17 de febrero de
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre 2020, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte
de 2020, realizada en forma virtual con la participación Superior de Justicia de Lima Sur señala que mediante
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama Resolución Administrativa N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR-
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; PJ, se aprobó el “Manual de Organización y Funciones
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, el cual no
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder corresponde a la condición de Unidad Ejecutora de dicha
Judicial. Por unanimidad, Corte Superior. Asimismo, concluye que la actualización del
Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior
SE RESUELVE: de Justicia de Lima Sur se realiza porque habiéndose
tomado en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal
Artículo Primero.- Declarar fundada, por única vez y de la Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ, y
por excepción, la solicitud de destaque presentada por la ante la reciente aprobación del Cuadro para Asignación
señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del de Personal mediante Resolución Administrativa N° 047-
Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; 2020-P-PJ del 3 de febrero de 2020, el citado Manual de
en consecuencia, se dispone su destaque al Primer Organización y Funciones mantiene su vigencia con la
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, actualización de los cambios de denominación de algunos
Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis cargos.
meses. Tercero. Que, asimismo, con Informe N°
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución 000104-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ, del 4 de agosto
a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de 2020, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sostiene
Selva Central y Ucayali, jueza recurrente; y, a la Gerencia que “…el proyecto de Manual de Organización y
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima
pertinentes. Sur, fue elaborado durante la vigencia del Cuadro de
Asignación de Personal establecido mediante Resolución
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Administrativa N° 245-2018-PPJ, al mismo que mediante
Informe N° 184-2019-SR-GP-GG-PJ la Subgerencia
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO de Racionalización de la Gerencia de Planificación
Presidente de la Gerencia General del Poder Judicial emite
opinión técnica favorable.”; y “…mediante Resolución
1912582-1 Administrativa N° 047-2020-P-PJ de fecha 3 de febrero
de 2020, la Presidencia del Poder Judicial, aprobó,
entre otros, el Cuadro de Asignación de Personal de la
Aprueban el “Manual de Organización y Corte Superior de Justicia de Lima Sur, verificándose
Funciones de la Corte Superior de Justicia que se habían producido algunas modificaciones (06)
de Lima Sur” en la denominación de los cargos, que no implicaban
variación en las funciones consideradas en el proyecto
CONSEJO EJECUTIVO de Manual de Organización de Funciones ya aprobado.
(…) En ese sentido, se procedió a la adecuación del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Manual de Organización y Funciones a la normatividad
N° 000359-2020-CE-PJ vigente, teniendo en consideración que no se habían
producido cambios sustanciales, sino, algunos cambios
Lima, 14 de diciembre del 2020 de denominación en los cargos…”.
Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de
VISTO: Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de
Planificación mediante Informe N° 000183-2020-SR-GP-
El Oficio N° 0001548-2020-GG-PJ de la Gerencia GG-PJ otorga su opinión técnica favorable; al igual que
General del Poder Judicial, con relación al proyecto de la Gerencia de Planificación a través del Memorando N°
Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior 001042-2020-GP-GG-PJ.
de Justicia de Lima Sur. Quinto. Que, contando con la opinión técnica
favorable de la Subgerencia de Racionalización,
CONSIDERANDO: se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva
N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, señala que “Los
478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE- proyectos de documentos normativos y sus informes de
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 59
sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General
de Racionalización de la Gerencia de Planificación, del Poder Judicial, realice las acciones administrativas
quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, necesarias para el cumplimiento de presente resolución.
debe revisar que el tipo de documento empleado Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el
corresponda con el propósito de su creación pudiendo documentos aprobado, en el Portal Institucional del Poder
efectuar los ajustes necesarios para su adecuación Judicial para su difusión y cumplimiento.
en coordinación con el área formuladora. Emitida la Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General
opinión favorable del órgano de Racionalización, se del Poder Judicial elabore un proyecto de Manual de
debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal Organización y Funciones tipo, para las Cortes Superiores
que corresponda, según el ámbito de aplicación del de Justicia que son Unidades Ejecutoras.
documento normativo, en relación a la consistencia de Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a
la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de
que se cumpla con la normatividad vigente e inherente la Corte Superior de Justicia Lima Sur; y, a la Gerencia
a sus procesos”. General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
Sexto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría consiguientes.
Legal de la Gerencia General del Poder Judicial,
mediante Informe N° 001285-2020-OAL-GG-PJ, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
señala que el proyecto propuesto tiene como objetivos
establecer en forma clara y precisa las funciones JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
específicas de los cargos comprendidos en la estructura Presidente
orgánica de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur; así como precisar las interrelaciones jerárquicas 1912582-2
y funcionales internas y externas entre los cargos de
la referida Corte Superior. En cuanto al alcance del
proyecto, este es de aplicación a todo el personal de Designan Presidente provisional de la
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; asimismo, Corte Superior Nacional de Justicia Penal
indica que el proyecto cumple con la estructura prevista Especializada
para este tipo de documentos conforme al “Anexos
05: Formato de Manual de Organización y Funciones”, CONSEJO EJECUTIVO
establecido para este tipo de proyectos, según la
Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Administrativa N° 478-2019-CE-PJ. N° 000360-2020-CE-PJ
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General
del Poder Judicial mediante Oficio N° 001548-2020-GG- Lima, 14 de diciembre del 2020
PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de
Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior VISTA:
de Justicia de Lima Sur para su aprobación, contando con
los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia La propuesta para designar al Presidente (a)
de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la provisional de la Corte Superior Nacional de Justicia
Gerencia General del Poder Judicial. Penal Especializada.
Octavo. Que, de otro lado, resulta necesario que la
Gerencia General del Poder Judicial elabore un proyecto CONSIDERANDO:
de Manual de Organización y Funciones tipo, para
las Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder
Ejecutoras. Judicial con fecha 12 de diciembre de 2018 emitió la
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, que,
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre otras medidas administrativas, constituyó la
determina como función y atribución del Consejo Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de
Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios,
demás medidas necesarias, para que las dependencias sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de
eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el Funcionarios, con competencia nacional. Asimismo,
propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, se designó a la doctora Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza
deviene en pertinente la aprobación de la propuesta Superior titular de la Corte Superior de Justicia de
presentada. Lima, como Presidenta provisional de la referida Corte
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° Superior.
1435-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Segundo. Que, posteriormente, por Resolución
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, del 4 de diciembre
de 2020, realizada en forma virtual con la participación de de 2019, se estableció que la Corte Superior de Justicia
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de
Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior
del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse Nacional de Justicia Penal Especializada; modificándose
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el en este extremo el Estatuto aprobado mediante
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha
del Poder Judicial. Por unanimidad, 12 de diciembre de 2018
Tercero. Que, al respecto es menester señalar
SE RESUELVE: que el artículo 88° del Texto Único Ordenado la Ley
Orgánica del Poder Judicial señala que “los Presidentes
Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo
Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la
de Lima Sur”, que en anexo forma parte integrante de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría
presente resolución. absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución tercer párrafo del artículo 74° de la citada ley. No hay
Administrativa N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR-PJ del reelección inmediata”.
10 de noviembre de 2016, emitida por la Presidencia Cuarto. Que, en ese contexto, la designación de la
de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el cual Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia
se aprobó el “Manual de Organización y Funciones de Penal Especializada cumplirá el periodo de dos años
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”; así como establecido Texto Único Ordenado la Ley Orgánica
cualquier otra disposición que se oponga a la presente. del Poder Judicial; y teniendo en consideración que la
60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
Junta Nacional de Justicia aún no ha nombrado jueces Gerencia de Planificación; y el apoyo técnico de la Oficina
superiores titulares en dicha Corte Superior, este de Productividad y Competitividad Administrativa, cuyo
Órgano de Gobierno considera pertinente emitir el acto rol será la de conducir y desarrollar la implementación en
correspondiente. sus tres fases: i) Diseño; ii) Seguimiento y Medición; y iii)
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Mejora Continua.
Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Tercero. Que, la Oficina de Productividad y
Judicial determina como función y atribución del Competitividad Administrativa, adscrita a la Gerencia de
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder
acuerdos y demás medidas necesarias, para que las Judicial, viene realizando esfuerzos permanentes con la
dependencias de este Poder del Estado funciones con finalidad de cumplir el citado plan; sin embargo, debido
celeridad y eficiencia; por lo tanto, resulta procedente al amplio alcance del mismo y el detalle de la información
aprobar la propuesta presentada. requerida; así como la ausencia de documentos
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1479- precedentes en dicha materia, su ejecución se encuentra
2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo en la Fase de Diseño, con un avance del 51% del “Estado
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de situacional del Plan de Implementación de la Gestión por
2020, realizada en forma virtual con la participación de Procesos en el Poder Judicial–Resolución Administrativa
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, N° 233-2019-CE-PJ”.
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° de la Gerencia de Planificación, a través del Informe
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder N° 000244-2020-SR-GP-GG-PJ, realiza el análisis
Judicial. Por unanimidad, y evaluación del “Estado situacional del Plan de
Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder
SE RESUELVE: Judicial–Resolución Administrativa N° 233-2019-CE-PJ”,
el cual concluye en emitir opinión favorable del avance
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la ejecución del 51% del proceso de implementación
de la doctora Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza Superior en la Institución.
titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Quinto. Que, dadas las circunstancias, y considerando
Presidenta provisional de la Corte Superior Nacional que es necesario continuar con la implementación de la
de Justicia Penal Especializada; agradeciéndole por gestión por procesos en el Poder Judicial, al constituir un
los servicios prestados en el referido cargo. sistema de gestión que contribuye a mejorar los niveles
Artículo Segundo.- Designar como Presidente de satisfacción del ciudadano, se hace necesaria la
provisional de la Corte Superior Nacional de ampliación de plazo del citado plan a fin de cumplir con la
Justicia Penal Especializada al doctor Octavio presentación de los entregables programados.
César Sahuanay Calsín, Juez Superior titular de la Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
2021-2022; cargo que desempeñará hasta que la como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Junta Nacional de Justicia nombre a jueces superiores Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
titulares en la referida Corte Superior, o culmine el necesarias para que las dependencias de este Poder del
mencionado periodo. Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1467-
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes 2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de
General del Poder Judicial, para su conocimiento y 2020, realizada en forma virtual con la participación de
fines pertinentes. los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More,
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Judicial. Por unanimidad,
Presidente
SE RESUELVE:
1912582-3
Artículo Primero.- Ampliar el plazo hasta el segundo
semestre del año 2020, para la implementación del
Amplían plazo para la implementación del “Plan de Gestión por Procesos en el Poder Judicial”,
“Plan de Gestión por Procesos en el Poder que comprende los procesos de soporte de Gestión de
Judicial” Recursos Humanos, Gestión de Recursos Financieros,
Gestión de Logística y Gestión de Trámite Documentario.
CONSEJO EJECUTIVO Artículo Segundo.- Considerar para el desarrollo
de la Fase II de Diseño de los “Manuales de Proceso”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA como documento de gestión por cada proceso de
N° 000363-2020-CE-PJ manera independiente y la Fase III de “Mejora Continua”
será trabajada de la misma manera, como parte de la
Lima, 14 de diciembre del 2020 implementación de la Gestión por Proceso en el Poder
Judicial.
VISTO: Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
El Oficio Nº 002035-2020-GG-PJ, cursado el Gerente la Magistratura, Integrantes del Equipo de Dirección e
General del Poder Judicial. integrantes de la Comisión del Proceso de Implementación
de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial, Cortes
CONSIDERANDO: Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento, y fines
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° pertinentes.
233-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
aprobó el “Plan para la Implementación de la Gestión por Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Procesos en el Poder Judicial”
Segundo. Que, el artículo segundo de la aludida JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
resolución, dispone encargar a la Gerencia General del Presidente
Poder Judicial su ejecución, con el soporte operativo-
técnico de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, 1912582-5
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 61
moral;
ORGANISMOS AUTONOMOS Que, mediante correo electrónico del 11.10.2020
dirigido a esta Superintendencia, remitido por el señor
Luis Javier Torres Puente, en su calidad de gerente
general de la COOPAC JEHOVA JIREH (lo cual se verifica
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, del asiento A00001 de la partida electrónica N° 11115996
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS de Huancayo), se reportó a este Órgano de Supervisión
que su representada contaba con cinco (5) oficinas en
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES el departamento de Junín, ubicadas en “Calle Real Nº
1335, Huancayo; AAHH. Santa Anita Mz. A, Lote 7, Oroya
Nueva, La Oroya; Carretera Marginal Nº 1765, Pichanaki,
Declaran la disolución de la Cooperativa Pichanaki; Calle San Martin Nº 348, Satipo, Satipo; y Jirón
de Ahorro y Crédito Jehová Jireh - Dios Parra del Riego Nº 651, El Tambo, Huancayo”, declarando
Proveedor por encontrarse incursa en la esta última como su oficina principal. Asimismo, se brindó
información sobre los directivos con mandato vigente y
causal de inactividad funcionarios principales;
Que, desde el 21.10.2020 hasta el 06.11.2020,
RESOLUCIÓN SBS Nº 3134-2020 en atención a lo dispuesto por la Sexta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General, el equipo
Lima, 15 de diciembre de 2020 de visita de la Superintendencia se apersonó, diariamente,
a la oficina principal declarada por la COOPAC JEHOVA
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y JIREH, ubicada en Jirón Parra del Riego N° 651, distrito El
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,
PENSIONES advirtiendo que dicha oficina se encontraba cerrada, y
sin la presencia de ningún representante o funcionario
CONSIDERANDO: de la entidad que permitiera el ingreso al personal de la
Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), Ley que Superintendencia; ello fue verificado también tanto por
modifica la Ley General del Sistema Financiero y del el personal de la Policía Nacional del Perú, conforme
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia consta en las respectivas actas policiales del 21.10.2010
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley General) y al 06.11.2020; así como por la notaría pública de la
otras normas concordantes, respecto de la regulación y ciudad de Huancayo, Llubiza Hermelinda Tovar Pineda,
supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no conforme consta en las actas notariales del 29.10.2020 y
autorizadas a captar recursos del público (en adelante, del 05.11.2020;
COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de Que, en atención a lo expuesto en los considerandos
los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias previos, la Superintendencia ha verificado que la oficina
finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en principal de la COOPAC JEHOVA JIREH ubicada en Jr.
vigencia al día siguiente de su publicación realizada el Parra del Riego N° 651, distrito El Tambo, provincia de
18.07.2018, otorgó a esta Superintendencia facultades de Huancayo, departamento de Junín, se mantuvo cerrada
supervisión y de regulación de las COOPAC; por más de quince (15) días calendario continuos, sin dar
Que, en atención a lo expuesto, la Superintendencia cuenta a la Superintendencia;
emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
del Público (el Reglamento de Registro), aprobado por la Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS
que, entre otros aspectos, se consolidan los impedimentos N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales)
aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, precisa señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como
el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, es el caso de la COOPAC JEHOVÁ JIREH, presentan
así como los casos en que procede la exclusión del inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente
Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito resolución de disolución y designa a un administrador
No Autorizadas a captar Recursos del Público (el Registro temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
COOPAC); Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Registro, indica que la causal de inactividad se acredita,
Jireh – Dios Proveedor (COOPAC JEHOVÁ JIREH) entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de
aceptada mediante Oficio N° 13617-2019-SBS del quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días
05.04.2019, el cual fue a su vez rectificado mediante calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;
Oficio N° 16823-2019-SBS del 06.05.2019, asignándole Que, tal como se ha indicado previamente, se ha
el Registro N° 327-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, verificado que la oficina principal de la COOPAC JEHOVÁ
de acuerdo con el monto total de activos declarado por la JIREH se encontró cerrada, sin autorización de esta
COOPAC JEHOVÁ JIREH, se le asignó el Nivel N° 2 del Superintendencia, por un periodo de quince (15) día
Esquema Modular, y se le autorizó realizar operaciones calendario continuos, situación también constatada
correspondientes al Nivel N° 1; policial y notarialmente, por lo que se ha configurado el
Que, mediante Oficios N° 50720-2019-SBS del supuesto previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del
30.12.2019, N° 8132-2020-SBS del 25.02.2020 y Reglamento de Regímenes Especiales para que proceda
N° 28954-2020-SBS del 13.10.2020, se requirió a la la disolución de la COOPAC JEHOVÁ JIREH
COOPAC JEHOVA JIREH que cumpla con reportar Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que
ante esta Superintendencia la información financiera y esta Superintendencia declare la disolución de la citada
complementaria establecida en el Reglamento General COOPAC, y designe un administrador temporal conforme
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento
a captar recursos del público, aprobado mediante de Regímenes Especiales;
Resolución SBS N° 480-2019 (en adelante el Reglamento Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
General), la cual comprende, entre otros, i) el inventario Especiales, estipula que la Resolución de Disolución no pone
de sus oficinas, ii) el plan anual de trabajo de auditoría término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste
interna con los informes correspondientes, iii) los contratos hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como
de las sociedades de auditoría externa de los años 2019 consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro
y 2020, junto con el informe auditado del año 2019, iv) las Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación
declaraciones juradas de los directivos y funcionarios de de la mencionada resolución, la COOPAC JEHOVÁ JIREH
la COOPAC que cumplen con los requisitos de idoneidad dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las
62 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa,
Único Ordenado de Ley General de Cooperativas aprobado con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y
por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo
en actividad; 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de empresas de operaciones múltiples del sistema financiero
liquidación, las deudas de la Cooperativa solo devengan clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas
intereses legales; vigentes sobre la materia.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o
del artículo primero de la Ley COOPAC, las resoluciones cancelaciones de los créditos otorgados y servicios
de esta Superintendencia, respecto de la disolución y prestados, según corresponda.
designación del administrador temporal, son inscribibles 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa
a solicitud de este organismo supervisor; disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y
coaseguros, en caso corresponda.
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar
dispuesto en el numeral 5-A del artículo primero de la Ley dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o
COOPAC, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta la celebración de la transacción judicial o extrajudicial,
de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones cualquiera sea el caso.
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes,
libros, archivos y demás documentación de propiedad
RESUELVE: de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder
Judicial, cuando corresponda.
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la 12. Los demás actos administrativos y laborales que
Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios requieran resolverse como parte de la administración de
Proveedor por encontrarse incursa en la causal de la Cooperativa.
inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la 13. Las facultades generales y especiales previstas
presente resolución. en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los
de publicación de la presente resolución, con respecto a iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes
Proveedor en disolución, queda prohibido: Especiales; así como precisar que tales facultades de
representación judicial, con las atribuciones y potestades
1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o generales que corresponden al representado, han sido
administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro
dictadas contra la Cooperativa. de costas y costos, legitimando a los representantes para
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa
en garantía de las obligaciones que conciernen a la y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa
Cooperativa disuelta. de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o que las facultades especiales otorgadas permiten a los
representantes realizar todos los actos de disposición de
asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o
derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar
bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y
terceros. de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en
5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar,
Cooperativa. transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas
en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal
Artículo Tercero.- Designar al Señor Hubert Luque y en los demás actos que exprese la ley.
Peralta, identificado con DNI N° 29659182, y al Señor 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
Waldo Chevarria Lupu, identificado con DNI N° 42458305, contratos que resulten necesarios para la adecuada
como administradores temporales, principal y alterno administración de la Cooperativa, facultades que incluyen
respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a
Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución. plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas
temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques
Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución, para que en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre
indistintamente cualquier de ellos, en representación de la los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren
Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y
adelante lo dispuesto en el artículo 5-A de la Vigésimo desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos,
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos
General, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes a terceros, cobrar sumas de dinero; y en general efectuar
facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento
del objetivo para el cual fueron designados.
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la 15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal de la
Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer
bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento
los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier de los Regímenes Especiales antes mencionado.
otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.
3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
balance general así como el estado de ganancias y pérdidas a los Registros Públicos para su correspondiente
correspondiente, de conformidad con las disposiciones inscripción
pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los Superintendenta de Banca, Seguros y
correspondientes documentos de sustento. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
5. Disponer la valorización de todos los activos de la
Cooperativa. 1912461-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 63
FE DE ERRATAS Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440–Ley de
Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
RESOLUCIÓN SBS N° 3079-2020 Poblados, antes de su modificatoria por el artículo 3 de
la Ley N° 31709, publicada en el 28 de noviembre de
Mediante Oficio N° 40870-2020-SBS, la 2020, establecía que el Alcalde Provincial debía convocar
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de
publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 3079- anticipación al acto de sufragio, comunicando ello al
2020, publicada en la edición del viernes 11 de diciembre Jurado Nacional de Elecciones;
de 2020. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 514 de
fecha 29 de noviembre de 2019, se convocó a elecciones
En el Artículo Primero; municipales en el Centro Poblado de Santa María de
Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima, para el
DICE: periodo 2020 – 2024, las mismas que se llevarían a cabo
el día 29 de marzo de 2020 y, asimismo, se aprobó el
“Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Segundo de Cronograma Electoral;
la Resolución SBS N° 2712-2012, conforme se indica a Que, debido a las graves circunstancias que afectan
continuación” la vida de la nación a consecuencia del brote del
(…) COVID-19 y a fin de preservar la seguridad y la salud en
el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, mediante
DEBE DECIR: Resolución de Alcaldía N° 123 de fecha 24 de marzo de
2020, se suspendió la realización del acto de sufragio
“Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Segundo de programado para el día 29 de marzo de 2020, prorrogando,
la Resolución SBS N° 2712-2020, conforme se indica a de manera excepcional, hasta la proclamación de los
continuación” nuevos representantes;
(…) Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 300 de
fecha 27 de octubre de 2020, se dispuso la reanudación
1912197-1 del proceso electoral de autoridades del Centro Poblado
de Santa María de Huachipa, señalando como fecha
para la realización del acto de sufragio el 10 de enero
GOBIERNOS LOCALES de 2021, conforme lo acordado por el Comité Electoral
correspondiente y contando con la aprobación y la
asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE, para tal fin;
MUNICIPALIDAD Que, con fecha 28 de noviembre de 2020, se
publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31079
METROPOLITANA DE LIMA – “Ley que modifica la Ley N° 27972–Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto de las Municipalidades de
Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y
Dejan sin efecto toda convocatoria a la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de
proceso de elecciones y prorrogan el Municipalidades de Centros Poblados”, la cual modifica
mandato, hasta la celebración de las la normativa que motivó la convocatoria y reanudación
del proceso de elección de autoridades municipales del
Elecciones Regionales y Municipales 2022, Centro Poblado de Santa María de Huachipa;
de las autoridades que se encuentran en Que, mediante Informe N° 770-2020-MML-GAJ de
funciones en el Centro Poblado de Santa fecha 04 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos señala que la citada Ley N° 31079, establece
María de Huachipa nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de
Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados,
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA prorrogando el mandato de las actuales autoridades hasta
N° 355 que se desarrollen los procesos electorales de autoridades
provinciales y distritales, las mismas que deberán realizarse
Lima, 15 de diciembre de 2020 el año 2022; asimismo, las normas que regulan el proceso
electoral para elección de Autoridades Municipales del Centro
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Poblado de Santa María de Huachipa periodo 2021-2025,
emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, han
VISTO: sido derogadas por no enmarcarse en los nuevos criterios
aprobados mediante Ley N° 31079; en consecuencia, el
El Oficio N° 000098-2020-GIEE/ONPE de la Oficina proceso electoral de Autoridades Municipales del Centro
Nacional de Procesos Electorales – ONPE, eI Informe N° Poblado de Santa María de Huachipa periodo 2021-2025,
770-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha quedado sin efecto, debiendo la normativa municipal,
y el Memorando N° 290-2020-MML-GPV de la Gerencia adecuarse a lo dispuesto en la nueva normativa sobre la
de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana materia;
de Lima, y; Que, mediante Oficio N° 000098-2020-GIEE/ONPE
de fecha 07 de diciembre de 2020, la Oficina Nacional
CONSIDERANDO: de Procesos Electorales – ONPE, señala que la Ley N°
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del 31079 refiere a los Concejos Municipales de Centros
Perú establece que las municipalidades de los Centros Poblados en funcionamiento, sin distinción alguna, por
Poblados son creadas conforme a ley; los alcaldes y tanto, estando a que las actuales autoridades del Centro
regidores son elegidos por sufragio directo por un período Poblado de Santa María de Huachipa se encuentran en
de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los funciones, se entiende que su mandato se ha prorrogado
alcaldes; hasta la celebración de las Elecciones Regionales y
Que, el artículo 132 de la Ley Nº 27972–Ley Municipales 2022; y, consecuentemente, correspondería
Orgánica de Municipalidades, establece que las que la Municipalidad Metropolitana de Lima deje sin efecto
facultades y obligaciones del alcalde y los regidores de la convocatoria del proceso de elecciones de autoridades
las municipalidades de centros poblados son reguladas del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el
mediante decreto de alcaldía de la municipalidad domingo 10 de enero de 2021;
provincial o distrital, según corresponda, con arreglo Que, a través del Memorando N° 290-2020-MML-
a la delegación de funciones y prestación de servicios GPV de fecha 09 de diciembre de 2020, la Gerencia
públicos locales; de Participación Vecinal, estando a lo informado por
64 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
Delegan en el Gerente de Planeamiento a través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano”;
Estratégico la facultad de aprobar las Que, el numeral 6) del Artículo 51º del ROF 2019
modificaciones presupuestarias en el de la Municipalidad de Lurín aprobado por Ordenanza
Nivel Funcional y Programático durante el Municipal Nº 373-2019/ML de fecha 27/03/2019
y modificado por Ordenanza Nº 376-2019/ML de
Ejercicio Presupuestario 2020 fecha 19/07/2019, establece que son funciones de la
Subgerencia de Presupuesto: “Elaborar y aprobar las
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA notas de modificación presupuestaria a nivel institucional
Nº 178-2020-ALC/ML
y a nivel funcional programático, en el marco de la
normativa legal vigente”, siendo importante señalar que
Lurín, 27 de noviembre del 2020
en el momento que sea necesario para la entidad efectuar
alguna modificación presupuestaria, podrá el Subgerente
VISTO:
de Presupuesto hacer uso de esta facultad plenamente
establecida en el ROF y elevarla al Superior Jerárquico,
El Informe Nº 215-2020-SG/ML emitido por la
es decir, al Gerente de Planeamiento Estratégico, quien
Secretaría General, el Informe Nº 335-2020-GAJ/ML
a través de Resolución Gerencial podrá aprobar dichas
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
modificaciones, una vez goce de la delegación de
facultades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 215-2020-SG/ML de fecha
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del 23 de noviembre de 2020, la Secretaría General, opina
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, que: “Dentro de los Objetivos identificados por la presente
establece que las Municipalidades son gobierno locales gestión edil, están las de simplificar y optimizar todos los
con autonomía política, económica y administrativa en procedimientos administrativos, así como asegurar la
los asuntos de su competencia, autonomía que según lo correcta y eficiente administración municipal, orientado
anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley a lograr el cambio de la imagen institucional, hacia una
27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la institución moderna y articulada para cuyo efecto entre
facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y otras acciones es necesario proceder con la delegación
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de atribuciones, para una administración eficiente y eficaz;
Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del en ese sentido la delegación de competencias y funciones
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del específicas, supone la existencia de circunstancias de
Procedimiento Administrativo General, aprobado orden técnico, económico u otros que determine celeridad
mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en la prestación de los servicios municipales, tanto más,
establecen que: 85.1) “La titularidad y el ejercicio de que como se señaló, existen normas legales de carácter
competencia asignada a los órganos administrativos se nacional y local que facultan a los titulares de una entidad
desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo la posibilidad de delegar sus competencias y funciones
los criterios establecidos en la presente Ley” (…) 85.3) asignadas por ley;
A los órganos jerárquicamente dependientes se les Que, mediante Informe Nº 335-2020-GAJ/ML de
transfiere competencia para emitir resoluciones, con el fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría
objeto de aproximar a los administrados las facultades Jurídica opina favorablemente por la expedición de
administrativas que conciernan a sus intereses”; la Resolución de Alcaldía, que delega atribuciones,
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2019/ML facultades y obligaciones en el Gerente de Planeamiento
de fecha 19 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal Estratégico de la Municipalidad de Lurín;
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Que, atendiendo los considerandos expuestos, y con
la Municipalidad de Lurín para el ejercicio fiscal 2020, las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el
ascendente a S/. 63,912,808.00 (Sesenta y Tres Millones numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 43º
Novecientos Doce mil Ochocientos Ocho con 00/100 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
soles);
Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto SE RESUELVE:
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente de
la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Lurín,
de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias
Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio
Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el Presupuestario 2020, incluidos sus anexos, a propuesta
caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del y previa opinión favorable de la Subgerencia de
párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de Presupuesto.
las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Planeamiento Estratégico hacer de conocimiento de
Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto la presente Resolución a la Contraloría General de
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema República y a la Dirección General de Presupuesto
Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
de la Entidad puede delegar sus funciones en materia Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente de
presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Planeamiento Estratégico, informe al despacho de Alcaldía
normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto de forma mensual, sobre las Resoluciones que aprueben
del Sector Público o la norma de creación de la entidad, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional
siendo responsable solidario con el delegado; y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020.
Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría
40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, General la publicación de la presente Resolución en
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- Informática su publicación en el portal institucional de la
EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe).
Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, Regístrese, comuníquese y cúmplase.
señala que “las modificaciones presupuestarias en el
nivel Funcional Programático son aprobadas mediante J. JORGE MARTICORENA CUBA
Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Alcalde
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, 1912200-1
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 67
Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos,
según corresponda, exceda del 15% de la UIT.
Que, en mérito al considerando precedente sobre
Establecen disposiciones para la realización la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-
del sorteo público denominado: “SE 2000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza
PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO Municipal, toda vez que la actividad denominada: “SE
PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
PREDIAL Y GANA UN PREMIO” GANA UN PREMIO”, organizada por la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, no se configura como una
ORDENANZA MUNICIPAL promoción comercial o rifa con fines sociales, así como que
Nº 256-2020-MDP/C
dicha actividad no involucra la venta o comercialización,
con la finalidad de incentivar dichas actividades; las
Pachacámac, 11 de diciembre del 2020
mismas que tampoco representan la naturaleza o razón
de ser de esta corporación edil.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
Que, es necesario establecer en la jurisdicción del
PACHACAMAC
distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen
puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias
VISTO:
por concepto de impuesto predial, de las cuales son
sujetos pasivos en esta jurisdicción.
En Sesión Extraordinaria, el Dictamen en minoría Nº
Que, la presente Administración considera pertinente
011-A-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto,
disminuir el grado de morosidad de las obligaciones
Planificación, Finanzas, Administración de Recursos,
tributarias de los contribuyentes del Distrito de
Rentas y Fiscalización, el Informe N° 148-2020-MDP/GR-
Pachacámac, incentivando a través del sorteo de 25
SGRR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el
premios conformados por:
Informe N° 053-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas,
el Memorando Nº 708-2020-MDP/GPP de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 296-2020- a) Diez (10) Televisores Smart TV de 55”
MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el b) Cinco (5) Refrigeradoras 300 litros
proyecto de “ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO c) Cinco (5) Cocinas de 5 hornillas
DE PREMIOS A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO d) Cinco (5) Laptops Core I5
PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE
IMPUESTO PREDIAL EN LA JURISDICCIÓN DEL Que, la aprobación del presente procedimiento no
DISTRITO DE PACHACAMAC”; y sólo originará la disminución de los grados de morosidad
de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente
CONSIDERANDO: propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando
cultura tributaria e incrementando los niveles de las
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda
de la Constitución Política del Perú, concordante con el a la emisión de la presente norma.
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Que, mediante Informe N°148-2020-MDP/GR-
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan SGRR la Subgerencia de Registro y Recaudación
de autonomía política, económica y administrativa en los informa a la Gerencia de Rentas sobre la dificultad
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en que se tiene para cumplir con el objeto de la
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C, por lo que sugiere
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. la aprobación de una norma de igual condición que
Que, el Concejo Municipal cumple su función la derogue y establezca nuevos procedimientos para
normativa, entre otros mecanismos, a través de las el otorgamiento de premios acordes al momento por
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el cual atraviesan las economías familiares, debido
lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución a la pandemia causada por el brote del COVID-19.
tienen rango de Ley. Por este motivo se remite el proyecto de Ordenanza
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, que aprueba el Otorgamiento de premios a través de
con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias
(COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en de impuesto predial en la jurisdicción del distrito de
más de cien países del mundo de manera simultánea. Pachacamac, denominado “Se Puntual en el Pago del
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40º Impuesto Predial y Gana un Premio”, que deroga la
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanza Municipal Nº 240-2020-MDP/C.
Ordenanzas son normas municipales de carácter general Que, mediante el Informe N° 053-2020-MDP/
de mayor jerarquía, tiene rango de Ley, siendo viable GR la Gerencia de Rentas, informa a la Gerencia de
derogar una ordenanza mediante otra norma de igual Planeamiento y Presupuesto sobre los hechos expuestos
condición. por la Subgerencia de Registro y Recaudación, y remite el
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº Proyecto de Ordenanza para el otorgamiento de premios
240-2020-MDP/C, se aprobó el Otorgamiento de premios a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones
a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias de impuesto predial en la jurisdicción del
tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en Distrito de Pachacámac.
la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac. Que, mediante el Memorando Nº 708-2020-MDP/GM/
Que, por motivos de la propagación y contagio del GPP Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala
SARS (COVID–19), ha sido afectada la economía del que, habiendo procedido a revisar y evaluar el mencionado
País, a través de diferentes mecanismos, por lo que se proyecto, esta permite contribuir objetivos estratégicos de
puede advertir que la imposibilidad de llevar a cabo lo esta corporación edil, por lo que emite opinión favorable.
dispuesto en la citada normativa, en consecuencia, dicha La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
ordenanza municipal debe ser derogada y reemplazada Nº 296-2020-MDP/GAJ, opina que, bajo los argumentos
por una similar, acorde a la situación actual y que permita legales expuestos, resulta procedente aprobar el Proyecto
una mayor recaudación y mitigar morosidad tributaria. de Ordenanza para Otorgamiento de Premios a Través de
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias
aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y de Impuesto Predial en la Jurisdicción del Distrito de
Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa Pachacamac.
que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas Que, mediante Dictamen en minoría Nº 011-A-2020
jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación,
cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y
con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Fiscalización, se recomienda al pleno de concejo
68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
municipal declarar viable y aprobar el citado proyecto de administrativas y presupuestarias que correspondan, para
Ordenanza. cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso Artículo Noveno: APRUÉBESE, las bases del sorteo
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de premios, las mismas que como Anexo I forman parte
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, integrante de la presente ordenanza.
contando con el voto por Mayoría de los señores regidores
asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la DISPOSICIONES FINALES
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
ha dado la siguiente: Primera: Deróguese la Ordenanza Municipal N°
240-2020-MDP/C, Ordenanza para otorgamiento de
ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE PREMIOS premios a través de sorteo por el pago puntual de
A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO municipales en la jurisdicción del distrito de Pachacámac.
PREDIAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE Segunda: Déjese sin efecto toda disposición que
PACHACÁMAC contravenga a la presente ordenanza.
Tercera: La presente ordenanza entrará en vigencia
Artículo Primero: EL OBJETO de la presente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y Oficial El Peruano.
procedimientos que regulan el sorteo público denominado: Cuarta: Facultar al señor Alcalde para que
“SE PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
GANA UN PREMIO”, previsto para la segunda quincena complementarias para la adecuación y mejor aplicación
del mes de diciembre del 2020. El sorteo se realizará en de la presente ordenanza, así como para establecer
las instalaciones de la municipalidad de Pachacamac y prórrogas en la vigencia de la misma.
será transmitido en vivo a través de la red social Facebook
de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo Segundo: AUTORIZAR, la realización
del sorteo denominado: “SE PUNTUAL EN EL PAGO GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y GANA UN PREMIO”, Alcalde
para los contribuyentes del distrito de Pachacamac, a
realizarse en las instalaciones de la Municipalidad de
Pachacamac y será transmitido en vivo a través de la
red social Facebook. ANEXO I
Artículo Tercero: AUTORIZAR, para el sorteo
indicado, el otorgamiento veinticinco (25) premios que BASES DEL SORTEO
consisten en:
“SE PUNTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO
a) Diez (10) Televisores Smart TV de 55” PREDIAL Y GANA UN PREMIO”
b) Cinco (5) Refrigeradoras de 300 litros
c) Cinco (5) Cocinas de 5 hornillas I. DEL SORTEO
d) Cinco (5) Laptops Core I5
Los premios serán sorteados entre el total de El sorteo denominado: “SE PUNTUAL EN EL PAGO
contribuyentes hábiles. DEL IMPUESTO PREDIAL Y GANA UN PREMIO”, se
realizará en las instalaciones de la Municipalidad de
Artículo Cuarto: PRECISAR, que SE CONSIDERAN
Pachacamac y será transmitido en vivo a través de la red
CONTRIBUYENTES HÁBILES para participar en el sorteo
social Facebook de la Municipalidad.
público, las personas naturales y jurídicas registradas
como contribuyentes activos del Impuesto Predial del
Distrito de Pachacamac que, al 15 de diciembre del 2020, II. DE LOS PREMIOS
hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones
tributarias por concepto del Impuesto Predial del ejercicio De acuerdo a lo que establece el Artículo Tercero de
2020 y/o de ejercicios anteriores, según los criterios la presente Ordenanza, los premios son los siguientes:
establecidos en las bases del sorteo. No estando incluidos
en el presente sorteo los contribuyentes cuyo uso de a) Diez (10) Televisores Smart TV de 55”
alguno de sus predios este denominado como: b) Cinco (5) Refrigeradoras de 300 litros
c) Cinco (5) Cocinas de 5 hornillas
- Grandes Almacenes y similares d) Cinco (5) Laptops Core I5
- Salud y similares
- Industrias y similares III. DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES
- Educación y similares
- Fundación, asociación y similares 3.1. Son “CONTRIBUYENTES HABILES” para
- Dependencias Gubernamentales participar en el SORTEO de los veinticinco (25) premios,
- Estaciones televisoras las personas naturales o jurídicas registradas, que hasta el
15 de diciembre del 2020 hayan cumplido con el pago total
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto
la coordinación general del sorteo. Predial del 2020 y/o por ejercicios anteriores, cuyo uso
Artículo Sexto: ENCARGAR; a la Gerencia de Rentas del predio sea CASA HABITACION O TERRENOS SIN
la realización de los procedimientos administrativos CONSTRUIR, participan en el sorteo “SE PUNTUAL
relacionados con la organización del sorteo y las EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y GANA UN
coordinaciones con la Notaría Pública; a la Sub Gerencia PREMIO”.
de Estadística e Informática, la elaboración de los No estando incluidos en el presente sorteo los
procesos para la identificación de los contribuyentes contribuyentes cuyo uso de alguno de sus predios este
hábiles para los sorteos, así como para la publicación de denominado como:
los listados de contribuyentes hábiles en el portal web de
la municipalidad; y a la Gerencia de Comunicaciones de - Grandes Almacenes y similares
Imagen Institucional la difusión de los mismos. - Salud y similares
Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Gerencia de - Industrias y similares
Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes - Educación y similares
que constituyen los premios del sorteo. - Fundación, asociación y similares
Artículo Octavo: ENCARGAR a la Gerencia de - Dependencias Gubernamentales
Planeamiento y Presupuesto ejecutar las acciones - Estaciones televisoras
El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 69
3.2. Cumplen con los requisitos para participar en los VI. CARACTERÍSTICAS DEL SORTEO
Sorteos Públicos de los premios:
Los contribuyentes indicados en el numeral 3.1, de El sorteo se desarrollará con las siguientes
las Bases que como mínimo han pagado la totalidad características:
del Impuesto Predial del Periodo 2020 y/o de ejercicios Sorteo de 25 premios entre los contribuyentes hábiles.
anteriores, para lo cual se emitirán cupones los que se
distribuirán de la siguiente manera: a) Se procederá a ingresar en un ánfora los cupones
generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a lo
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago establecido en el numeral 3.1 y 3.2 de las Bases.
total del impuesto predial del año 2020. b) Cada cupón contendrá el número de ticket
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago correlativo asignado a cada contribuyente hábil, el nombre
total del impuesto predial del año 2019. del contribuyente y su domicilio fiscal. Cada contribuyente
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago contara con un cupón por cada opción que tenga.
total del impuesto predial del año 2018. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora,
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago para luego extraer cada cupón ganador, este proceso será
total del impuesto predial del año 2017. en todo momento público y mostrado en la transmisión en
- 1 opción si el contribuyente ha cumplido con el pago vivo del sorteo.
total del impuesto predial del año 2016. d) Se mencionará a cada ganador, indicando todos
Los pagos deben haber sido realizados en el ejercicio sus datos y el premio obtenido.
fiscal 2020. e) El Notario Público o juez de paz dará fe del
número de código de contribuyente que salga sorteado,
IV. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE del premio obtenido y de su registro en el acta para su
CONTRIBUYENTES HÁBILES A PARTICIPAR EN EL posterior recojo.
SORTEO f) La Municipalidad procederá a comunicarse con
los ganadores de cada premio de manera formal y a
El 18 de diciembre del año 2020 se publicará en programar el recojo del premio en la municipalidad.
listados, en orden alfabético, en la Página Web de la
Municipalidad, la relación de los contribuyentes que hasta VII. DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE
el 15 de diciembre del 2020 se encuentren hábiles para PREMIOS
participar del sorteo de los 25 premios.
Los que resulten ganadores, deberán acreditarse
V. MODALIDAD DEL SORTEO con el Documento Nacional de Identidad o Carné de
Extranjería.
El sorteo se realizará en las instalaciones de la La entrega es personal, previa verificación del
Municipalidad de Pachacamac y será transmitido en vivo código de contribuyente y su documento de identidad.
a través de la red social Facebook de la Municipalidad, Se notificará en el domicilio fiscal de cada contribuyente
con la presencia de un Notario Público o juez de paz, ganador de manera formal para comunicarle el premio
quien procederá a la verificación de los cupones. obtenido y la forma de recogerlo. Los notificados deberán
70 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano
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