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Derecho Colectivo Terminado
Derecho Colectivo Terminado
Derecho Colectivo Terminado
DERECHO LABORAL.
NOMBRES DE INTEGRANTES:
Ascencio Alvarado, Katherinne Melissa
Figueroa Sánchez, Sandra Arely
Linares Pena, Fátima Stephanie
Montano Berrios, Katherinne Jazmin
Moreno Recinos, Wilmer Giovanni.
FECHA DE ENTREGA:
Lunes 13 de noviembre de 2023.
ÍNDICE
Contenido
ÍNDICE................................................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO...................................................................................................4
Características del derecho colectivo.........................................................................................5
INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL DERECHO COLECTIVO-............................................................6
VISIÓN TRIANGULAR Y UNIDAD INDISOLUBLE DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJADOR........11
FINALIDADES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO....................................................................13
DERECHO DEL SINDICATO, CONTRATACIÓN COLECTIVA Y HUELGA..................................................15
Derecho de sindicación................................................................................................................15
CONTRATACIÓN COLECTIVA..........................................................................................................19
HUELGA........................................................................................................................................21
¿Quiénes pueden realizar huelga?...............................................................................................22
REFERENCIAS....................................................................................................................................23
CONCLUSIONES................................................................................................................................24
BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................25
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se hará del tema a investigar del derecho colectivo del trabajo,
para poder conocer de que trata como se da a relacionar con las leyes y el código
d trabajo sobre el derecho colectivo y que podemos hacer referente a esta parte
de esta ley. Así mismo podemos conocer de como se define el derecho colectivo
del trabajo, cuáles son las características de derecho colectivo y cuales son las
instituciones que se la han asignado esta tarea de manejar estos artículos
referentes al código de trabajo o laboral.
Como derecho colectivo del Trabajo tenemos como definición que regula las
relaciones obrero patronales representadas en su interés mayoritario, o bien,
conjunto, por un sindicato o una asociación profesional, y su objetivo es lograr el
equilibrio entre las fuerzas productivas.
Así nos habla acerca de la triangulación del derecho colectivo en este describe de
como el derecho colectivo esta enlazado con los sindicatos que son de suma
importancia ya que ellos están defendiendo nuestros derechos como trabajador,
así como la huelga o algún paro que hagan los trabajadores será para beneficios
de nosotros como empleadores, también nos habla un poco de la negociación de
contratos ya que con ellos se establece las normas que tanto el patrono como el
empleador deberá de hacerse responsable para poderlas cumplirlas es por estas
tres razones es que se le llama triangulación del derecho colectivo.
Con esto ya hemos abarcado unos temas del derecho colectivo ya siguen otros
temas que se van enlazado para darnos a conocer de como se da el derecho
colectivo y como podemos reaccionar ante esta ley hacia nuestro trabajo ya que
podemos no conocer lo que implica el código de trabajo y nuestro patrono puede
aprovecharse de nuestros derechos, es por ello que estamos haciendo esta
pequeña investigación de este tema sumamente importante,
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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
En sí, el Derecho Colectivo de Trabajo, es una rama del Derecho Laboral que se
encarga del estudio de las organizaciones sindicales y empleadores, negociación
colectiva, conflictos colectivos, convenios colectivos, etc.
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Sujetos: Son las asociaciones profesionales (sindicatos); los representantes de los
empleadores (cámaras empresariales) y el Estado, Regula las relaciones entre
sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical (exigiéndose para las
principales cuestiones la personería gremial) y, por otro lado, un grupo de
empleadores o una entidad representativa (cámara empresarial). EI Estado asume
esencialmente el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de
Trabajo).
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sentencias de la jurisdicción internacional a la que se han sometido los
Estados, entre otros.
El Derecho de Sindicación
El Derecho de contratación
Colectiva
El Derecho de Huelga
I. Contrato Colectivo.
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a) Noción. Lo primero que habría que hacerse, es aporta una idea de dicho
contrato, una de ellas es la siguiente: “Convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las
condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas
o establecimientos. “Este es el documento en el que trabajadores y patrones
determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes
durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la
Ley Federal del Trabajo.
Esto último es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de
entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en
cualquiera de sus variantes, ya que su aplicación del contenido del contrato, está
restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicación generalizada. Ello
no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autónoma del
derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional.
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b) Que haya sido registrado ante la autoridad correspondiente, y
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
d) Sujetos del contrato. Tendrán esta calidad, por una parte, el patrón, que puede
ser una persona física o bien una persona moral representada por quienes
conforme a la ley tengan esta facultad, y por la otra, los trabajadores.
a) Cláusulas normativas;
b) Cláusulas de extensión;
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f) Terminación del contrato. El contrato de trabajo es indefinido en caso de que no
se haya establecido un término; durará en tanto perduren las causas y razones
que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artículo 397 de la Ley
Federal del Trabajo.
El artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo dice, que el contrato colectivo de
trabajo termina:
a) Noción. El contrato ley está tipificado en el artículo 404 de la Ley Federal del
“Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o
varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen
una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.”6
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varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque
una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.
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f) Iniciación de su vigencia. El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el Periódico Oficial
de la entidad federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
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El derecho colectivo del trabajo reconoce la existencia de una nueva fuente del
derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo, representando una
garantía de libertad. En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo
que se conoce como “triangularidad” o “teoría de la unidad indisociable”, que
sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones:
a) El sindicato.
b) La negociación colectiva
c) La huelga.
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satisfacer sus necesidades".
Esto coincide con el CIT 87. Se ratifica ante todo la concepción del Derecho
Colectivo de Trabajo como un derecho político, porque su misión inmediata es
facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer al capital una normación
justa de las condiciones de prestación de los servicios. Pero su fuerza y su valor
radican en la idea de la existencia de la trilogía indisociable de las instituciones del
Derecho Colectivo de Trabajo. La doctrina podría representarse gráficamente
como un triángulo equilátero, cuyos ángulos, todos idénticos en graduación, serían
el sindicato, la negociación y contratación y la huelga, de tal manera que ninguna
de las tres figuras de la trilogía podría faltar, porque desaparecería el triángulo.
De donde resulta falsa la afirmación de que la asociación profesional es posible en
ausencia del derecho a la negociación y contratación colectiva o huelga, pues si el
Derecho del Trabajo asegura la vida de los sindicatos es para que luchen por la
realización de sus fines
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Busca el establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones
particulares de las empresas (finalidad normativa).
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c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a
la vez. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una
distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el
incremento de la productividad.
Derecho de sindicación.
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colectivas, no obstante, garantizando que no se cometan perjuicios por la toma de
esta decisión.
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el año de 1945 en la ciudad de Paris, Francia. Inicialmente agrupó a todos los
sindicatos de Europa y Estados Unidos y del resto del mundo de tendencia
socialdemócrata y comunistas. b) Los socialistas democráticos organizados en la
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), era la
mayor organización mundial de sindicatos hasta que desapareció en el año de
2006, naciendo la Confederación Sindical Internacional, que nace en Viena,
Austria, el 31 de octubre del 2006.
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d) Sindicalismo comunista en el que la fuerza sindical es utilizada para la
implantación de ideales reputados como propios de una revolución universal que
llegue a la absorción por el estado de todas las fuentes de producción.
CONTRATACIÓN COLECTIVA
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Para que pueda producirse una contratación colectiva es necesario que,
previamente, los empleados de una firma estén organizados alrededor de alguna
institución que los represente colectivamente -generalmente un Sindicato- y que el
sector patronal reconozca la legitimidad de esta organización.
Ello es, en nuestros días, no sólo frecuente sino prácticamente la norma en todas
las grandes empresas y sectores modernos de la economía. En muchos países
resulta obligatoria la existencia de un contrato colectivo, debidamente formalizado
y registrado legalmente.
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Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado
entre un/a empleador/a, un grupo de empleadores/as o una o varias
organizaciones de empleadores/as, por una parte, y, por otra, una o varias
organizaciones representativas de trabajadoras y trabajadores o, en ausencia de
tales organizaciones, representantes de trabajadoras y trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional.
A NIVEL CONSTITUCIONAL:
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sindical y a la negociación colectiva. Reconoce además el carácter
voluntario de la negociación colectiva.
HUELGA.
Se considera huelga
la interrupción del trabajo
colectivo que se relaciona con los
intereses profesionales y
laborales de los empleados de
forma directa. Realmente su
aplicación es colectiva, como los
derechos corresponden a cada
trabajador de forma individual, y
pueden sumarse o no a la huelga anunciada.
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Aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva
por acuerdo entre los trabajadores. Una persona de forma individual y unilateral no
puede realizar una huelga si de forma previa no ha sido convocada de manera
colectiva.
REFERENCIAS
December 2017
LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS 15(20):371
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CONCLUSIONES
1) Las cláusulas del contrato colectivo de trabajo que desarrollan la forma en
la que percibirán sus salarios e incentivos económicos los empleados
públicos, es una de las cláusulas que más genera conflictos en el proceso
de negociación y aprobación del contrato colectivo.
2) Los sindicatos de trabajadores de las instituciones centralizadas del Estado,
ejercen el derecho de negociación colectiva, cuando buscan mejorar las
condiciones de trabajo para los empleados públicos, a través de la
celebración o revisión de un contrato colectivo de trabajo.
3) En cuanto a la vigencia del contrato, se comprobó lo expresado en la
hipótesis general de esta investigación, puesto que se identifican dos
contextos que limitan el proceso de negociación colectiva. El primero lo
constituye la determinación expresa de la fecha de entrada en vigencia del
contrato (primero de enero), Art. 47 inciso final Cn. y Art.107 inc. 3° L.S.C.
El segundo está relacionado con la negociación del presupuesto general de
la nación.
4) El Art. 221 Cn., contiene la prohibición absoluta del derecho de huelga para
los empleados públicos, ello los ha llevado a tomar otras medidas de
presión alternas para lograr la aprobación de los contratos colectivos de
trabajo. Estas medidas alternas han consistido en: diminución de labores,
suspensiones de labores, ruedas y comunicados de prensa, marchas y
colocación de mantas en los lugares de trabajo
5) Además de las limitantes jurídicas como las condiciones salariales,
estabilidad laboral, y vigencia del contrato colectivo de trabajo; producto de
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la información obtenida de las entrevistas, se identificó la existencia de
limitantes políticas para la libertad sindical y el proceso de negociación
colectiva, por lo que sus actividades se encuentran supeditadas a las
decisiones políticas.
BIBLIOGRAFÍA
web_El+derecho+colectivo+del+trabajo+y+sus+fuentes-+Javier+Arévalo.pdf
(pj.gob.pe)
GUIA_No._6_Derecho_a_la_Negociación_Colectiva[1].pdf
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