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Derecho Colectivo Terminado

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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA

CENTRO REGIONAL DE SANTA ANA.


FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

DERECHO LABORAL.

TEMA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJADOR.

NOMBRE DEL CATEDRÁTICO:


Carlos Enrique Avelino.

NOMBRES DE INTEGRANTES:
Ascencio Alvarado, Katherinne Melissa
Figueroa Sánchez, Sandra Arely
Linares Pena, Fátima Stephanie
Montano Berrios, Katherinne Jazmin
Moreno Recinos, Wilmer Giovanni.

FECHA DE ENTREGA:
Lunes 13 de noviembre de 2023.
ÍNDICE
Contenido
ÍNDICE................................................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO...................................................................................................4
Características del derecho colectivo.........................................................................................5
INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL DERECHO COLECTIVO-............................................................6
VISIÓN TRIANGULAR Y UNIDAD INDISOLUBLE DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJADOR........11
FINALIDADES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO....................................................................13
DERECHO DEL SINDICATO, CONTRATACIÓN COLECTIVA Y HUELGA..................................................15
Derecho de sindicación................................................................................................................15
CONTRATACIÓN COLECTIVA..........................................................................................................19
HUELGA........................................................................................................................................21
¿Quiénes pueden realizar huelga?...............................................................................................22
REFERENCIAS....................................................................................................................................23
CONCLUSIONES................................................................................................................................24
BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................25

2
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se hará del tema a investigar del derecho colectivo del trabajo,
para poder conocer de que trata como se da a relacionar con las leyes y el código
d trabajo sobre el derecho colectivo y que podemos hacer referente a esta parte
de esta ley. Así mismo podemos conocer de como se define el derecho colectivo
del trabajo, cuáles son las características de derecho colectivo y cuales son las
instituciones que se la han asignado esta tarea de manejar estos artículos
referentes al código de trabajo o laboral.

Como derecho colectivo del Trabajo tenemos como definición que regula las
relaciones obrero patronales representadas en su interés mayoritario, o bien,
conjunto, por un sindicato o una asociación profesional, y su objetivo es lograr el
equilibrio entre las fuerzas productivas.

Así nos habla acerca de la triangulación del derecho colectivo en este describe de
como el derecho colectivo esta enlazado con los sindicatos que son de suma
importancia ya que ellos están defendiendo nuestros derechos como trabajador,
así como la huelga o algún paro que hagan los trabajadores será para beneficios
de nosotros como empleadores, también nos habla un poco de la negociación de
contratos ya que con ellos se establece las normas que tanto el patrono como el
empleador deberá de hacerse responsable para poderlas cumplirlas es por estas
tres razones es que se le llama triangulación del derecho colectivo.

Con esto ya hemos abarcado unos temas del derecho colectivo ya siguen otros
temas que se van enlazado para darnos a conocer de como se da el derecho
colectivo y como podemos reaccionar ante esta ley hacia nuestro trabajo ya que
podemos no conocer lo que implica el código de trabajo y nuestro patrono puede
aprovecharse de nuestros derechos, es por ello que estamos haciendo esta
pequeña investigación de este tema sumamente importante,

3
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Son las normas y herramientas que reglamentan la formación y funciones de las


asociaciones profesionales de las personas trabajadoras y patronos, sus
relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo.

El derecho colectivo no tiene en cuenta a la persona trabajadora como un


individuo, sino a la agrupación, a la unión organizada; en cambio, del lado del
patrono es posible que uno solo sea sujeto del derecho colectivo, porque el
carácter colectivo es decisivo, siempre del lado del obrero.

En sí, el Derecho Colectivo de Trabajo, es una rama del Derecho Laboral que se
encarga del estudio de las organizaciones sindicales y empleadores, negociación
colectiva, conflictos colectivos, convenios colectivos, etc.

EI derecho colectivo es la rama del derecho del trabajo que comprende a la


organización sindical, a la negociación colectiva convenios colectivos ya los
conflictos colectivos de trabajo y el conjunto de principios y normas que regulan
las relaciones entre sus sujetos.

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Sujetos: Son las asociaciones profesionales (sindicatos); los representantes de los
empleadores (cámaras empresariales) y el Estado, Regula las relaciones entre
sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical (exigiéndose para las
principales cuestiones la personería gremial) y, por otro lado, un grupo de
empleadores o una entidad representativa (cámara empresarial). EI Estado asume
esencialmente el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de
Trabajo).

Características del derecho colectivo.

Se encuentra conformado por la normativa nacional e internacional, principalmente


por los convenios
Se considera una fuente generadora de derechos laborales materializando
diversos convenios colectivos suscritos entre trabajadores y empleadores.
Consideramos que las características principales del derecho colectivo del trabajo
son las siguientes:

a) Tiene como sujeto principal a la organización sindical, la cual, a través de


su accionar, persigue lograr nuevos beneficios para los trabajadores,
aunque, en algunas oportunidades, solo logre defender los ya reconocidos,
evitando su supresión.

b) Busca el equilibrio de fuerzas entre los sujetos laborales (trabajadores y


empleadores), logrando reducir las desigualdades existentes entre los
propietarios de los medios de producción y quienes solo tienen su fuerza de
trabajo.

c) Se encuentra conformado por la normativa nacional, así como también por


la internacional, como es el caso de tratados sobre derechos humanos,
convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo,

5
sentencias de la jurisdicción internacional a la que se han sometido los
Estados, entre otros.

INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL DERECHO COLECTIVO-

El Derecho Colectivo del Trabajo está


constituido por tres instituciones
fundamentales que son:

 El Derecho de Sindicación
 El Derecho de contratación
Colectiva
 El Derecho de Huelga

Regulados en los artículos 39, 47 y 48 de la Constitución de la República y 204,


267, 288, 527 todos del Código de Trabajo.

Ya se ha dicho que la relación entre trabajadores y patrones se regula por la


voluntad de los mismos, plasmada en un contrato o por el acuerdo verbal. Así, hay
contratos individuales de trabajo en los que participan los sujetos del derecho
laboral –patrón y trabajador-, como entidades individuales, y, además, contratos
colectivos de trabajo, en los que patrones y trabajadores fijan las reglas que
normarán sus relaciones laborales, con la variante que en estos contratos
participan uno o varios patrones y uno o varios sindicatos de trabajadores. De
entre las instituciones del derecho laboral colectivo se han seleccionado algunas
de ellas, en este momento se analizarán y determinarán de conformidad con un
sistema numérico.

I. Contrato Colectivo.

6
a) Noción. Lo primero que habría que hacerse, es aporta una idea de dicho
contrato, una de ellas es la siguiente: “Convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las
condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas
o establecimientos. “Este es el documento en el que trabajadores y patrones
determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes
durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la
Ley Federal del Trabajo.

A través del contrato colectivo es posible lograr materializar la justicia social. El


contrato colectivo puede nacer por la vía ordinaria, o por el camino de la huelga,
siempre y cuando de que el sindicato tenga o no mayoría de los trabajadores de la
empresa.

b) Naturaleza jurídica. El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de


acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se
han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o
como una manera de representación legal. Debido a los principios que rigen al
derecho y que el derecho laboral tiene como objetivo resolver problemas sociales
que surgen de la relación entre los factores del capital y el trabajo, el contrato
colectivo es un instrumento jurídico que en forma de convenio que procura crear
un equilibrio entre las partes, siendo esta la razón de obligatoriedad para el patrón.

Esto último es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de
entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en
cualquiera de sus variantes, ya que su aplicación del contenido del contrato, está
restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicación generalizada. Ello
no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autónoma del
derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional.

c) Requisitos formales. Son básicamente tres y están preceptuados en los


artículos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo:

a) Que el contrato sea elaborado en forma escrita;

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b) Que haya sido registrado ante la autoridad correspondiente, y

c) Que el convenio esté acompañado del tabulador de sueldos. A estos requisitos


se le suman algunos otros, como, por ejemplo:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra


determinada;

IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores


en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba


impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

d) Sujetos del contrato. Tendrán esta calidad, por una parte, el patrón, que puede
ser una persona física o bien una persona moral representada por quienes
conforme a la ley tengan esta facultad, y por la otra, los trabajadores.

e) Clausulado. Como todo contrato, el colectivo está integrado por un conjunto de


cláusulas en las que se plasma la voluntad de los contratantes. Esas cláusulas se
dividen en 3 clases:

a) Cláusulas normativas;

b) Cláusulas de extensión;

c) Cláusulas de seguridad sindical.

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f) Terminación del contrato. El contrato de trabajo es indefinido en caso de que no
se haya establecido un término; durará en tanto perduren las causas y razones
que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artículo 397 de la Ley
Federal del Trabajo.

El artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo dice, que el contrato colectivo de
trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;


II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo
IV. del título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la
empresa o establecimiento, siempre que, en este último caso, el
contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. II.
Contrato Ley. Las características y particularidades del contrato
colectivo han quedo enunciadas en el tema anterior, en este punto
temático se expresarán los elementos distintivos del contrato ley. De la
acción comparativa entre uno y otro se determinará sus puntos
coincidentes y divergentes.

a) Noción. El contrato ley está tipificado en el artículo 404 de la Ley Federal del
“Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o
varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen
una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.”6

b) Ámbito o rango de aplicación. Los contratos-ley pueden celebrarse para


industrias de jurisdicción federal o local.

c) Requisitos para su celebración. Pueden solicitar la celebración de un


contrato-ley, los sindicatos que representen las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o

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varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque
una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se


refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal,
o al gobernador del Estado o Territorio o jefe del Departamento del Distrito
Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Estado o


Territorio o el jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el
requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la
celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de
trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

d) Contenido. El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones


que concurrieron a la convención;

II.Trabajo, que a letra dice:

La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión


de regir en todo el territorio nacional; III.

e) Su aprobación. El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los


trabajadores a que se refiere el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo y por
la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de
trabajadores. Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el
presidente de la República o el gobernador del Estado o Territorio, lo
publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la
Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria
considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se
establezcan en el futuro en la entidad o Entidades Federativas, en la zona o
zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

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f) Iniciación de su vigencia. El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el Periódico Oficial
de la entidad federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

g) Aplicación. El contrato-ley se aplicará, no obstante, cualquier disposición en


contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado,
salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al
trabajador.

h) Revisión. Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a


los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá
hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año
transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o
prórroga del contrato-ley

i)Terminación. El contrato-ley terminará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se


refiere el artículo 406; y II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los
sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que
aquéllos ejerciten el derecho de huelga. III. Coalición. La Ley reconoce la
libertad de coalición de trabajadores y patrones.16 Coalición es el acuerdo
temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus
intereses comunes.

VISIÓN TRIANGULAR Y UNIDAD INDISOLUBLE DEL DERECHO


COLECTIVO DE TRABAJADOR.

11
El derecho colectivo del trabajo reconoce la existencia de una nueva fuente del
derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo, representando una
garantía de libertad. En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo
que se conoce como “triangularidad” o “teoría de la unidad indisociable”, que
sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones:

a) El sindicato.

b) La negociación colectiva

c) La huelga.

La inexistencia de cualquiera de estas instituciones traería como resultado que el


derecho colectivo del trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices
de imputación normativa.

La visión triangular del Derecho Colectivo de Trabajo –agrega De la Cueva- a la


que
también se puede llamar la teoría de la unidad indisociable, estaba en lo
transcripto, pero le faltaba precisión. Fue en el coloquio donde queda claro; en A.
Latina, con algunas excepciones, no se respetan los principios e instituciones,
particularmente la huelga, con el pretexto de la sindicación, la negociación y
contratación colectivas y la huelga misma, obedecían a razones y fundamentos
diversos, lo que autorizaba el reconocimiento de una o dos de ellas, con exclusión
de otra u otras. Es ahí donde llega al convencimiento de que, en las estructuras
económicas y capitalistas, la libertad no puede ser seccionada; y toma del informe
final de la OIT la tesis que expuso: "Acerca del concepto en sí de la libertad
sindical, un participante recalcó que el mismo estaba constituido por una trilogía
indisociable, a saber, el derecho de asociación, el de negociación colectiva y el de
huelga. La libertad sindical así entendida era un derecho de carácter político,
reconocido a todos los trabajadores sin distinción, incluidos los funcionarios
públicos. El ejercicio de dicha libertad posibilitaba la defensa de los derechos ante
el estado y los empleadores y garantizaba la justicia social necesaria para que
todos pudieran vivir dignamente y

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satisfacer sus necesidades".
Esto coincide con el CIT 87. Se ratifica ante todo la concepción del Derecho
Colectivo de Trabajo como un derecho político, porque su misión inmediata es
facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer al capital una normación
justa de las condiciones de prestación de los servicios. Pero su fuerza y su valor
radican en la idea de la existencia de la trilogía indisociable de las instituciones del
Derecho Colectivo de Trabajo. La doctrina podría representarse gráficamente
como un triángulo equilátero, cuyos ángulos, todos idénticos en graduación, serían
el sindicato, la negociación y contratación y la huelga, de tal manera que ninguna
de las tres figuras de la trilogía podría faltar, porque desaparecería el triángulo.
De donde resulta falsa la afirmación de que la asociación profesional es posible en
ausencia del derecho a la negociación y contratación colectiva o huelga, pues si el
Derecho del Trabajo asegura la vida de los sindicatos es para que luchen por la
realización de sus fines

FINALIDADES DEL DERECHO COLECTIVO DEL


TRABAJO.

Su finalidad suprema es la persona del trabajador, o sea a la persona humana;


pero desde la perspectiva que, al desarrollarse en su trabajo, brinda un servicio útil
a la comunidad; su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que
trabaja, y para lograr ese propósito influye en la sociedad y el Estado en forma
inmediata y mediata. De manera inmediata, por ejemplo, a través de la unión de
los trabajadores persigue la igualdad; con la contratación colectiva, el
mejoramiento de las condiciones de vida. De manera mediata, por ejemplo;
mediante la solidaridad asumir una actitud política frente a sus intereses, al elegir
representantes en la conducción de la nación.

Busca la nivelación de las fuerzas sociales mediante al reconocimiento de


organismos de representación de obrera

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Busca el establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones
particulares de las empresas (finalidad normativa).

En los ámbitos de aplicación:

Federal: se refiere a los Tratados Internacionales y a la Ley Federal de Trabajo.

General: se da a través de los contratos colectivos.

Particular; va sobre contratos de trabajo entre patrón y trabajador.

Busca el reconocimiento del sistema de auto defensa proletaria (la huelga).


huelga, la pre-huel.

Constituye un medio para lograr el equilibrio entre trabajadores y patrones,


eliminando la inferioridad de estos últimos, derivada de su carencia de capital,
logrando colocar a aquellos en una situación de igualdad para la concertación de
las condiciones de trabajo.
Es un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales, ya de
trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de los
derechos laborales de grupos de obreros.
Un aspecto de suma importancia es que la negociación colectiva es el producto de
la acción de los trabajadores y las trabajadoras, actuando como un colectivo,
cuyas propuestas se concilian con los planteamientos y propuestas del empleador.
Si los sindicatos tienen por fin principal defender los intereses de los trabajadores,
se puede aseverar que la negociación colectiva es un instrumento que pretende
proteger y beneficiar a los trabajadores. Como se manifestó anteriormente, la
negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre
un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias
organizaciones de trabajadores. Dicha negociación tiene como finalidad:
a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo. En el caso de los trabajadores, la
negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas, pues
otorga al conjunto de los trabajadores unidos en "una sola voz" lo que les
beneficia, más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo.
b) Regular las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores. Este es un
elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las
relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en
el campo laboral.

14
c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a
la vez. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una
distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el
incremento de la productividad.

DERECHO DEL SINDICATO, CONTRATACIÓN COLECTIVA


Y HUELGA

Derecho de sindicación.

La Constitución reconoce el derecho de sindicación. Sobre esto, la doctrina suele


explicar la faceta individual como el respeto a la constitución de organizaciones
que represente sus intereses, además, que los trabajadores puedan afiliarse a
sindicatos sin injerencia del empleador (o incluso de otros trabajadores).

A razón de las fases de la libertad de sindicación, se considera a la libertad


sindical individual positiva y negativa. La primera, supone la garantía de poder
realizar cualquier tipo de actividad sindical; por otro lado, la segunda, versa
respecto a “decidir no afiliarse” y “retirarse libremente” de las organizaciones

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colectivas, no obstante, garantizando que no se cometan perjuicios por la toma de
esta decisión.

Estas facetas del derecho a la sindicación, como lo expresa la doctrina, por un


lado, suponen el ejercicio del derecho. Así, en el caso de la libertad sindical
positiva, el trabajador considera participar en la organización y constitución. No
obstante, la llamada libertad sindical negativa, tal como lo explica Villavicencio,
trata “la tutela del derecho de los trabajadores de mantenerse Indiferentes (no
Incorporándose o desligándose) frente al hecho sindical, sin que ello les pueda
afectar negativamente en cualquier terreno”.

Otro derecho dentro del derecho a la sindicación es la libertad sindical colectiva o


autonomía sindical, el cual consiste en el derecho de los sindicatos de
autoorganizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los
trabajadores.

El ejercicio de este derecho recae, como su nombre lo dice, en el colectivo de


trabajadores organizados. Principalmente, en la oportunidad del sindicato de
organizarse autónomamente, esto es, en su gestión interna como en las
actividades que realizarán con miras a sus fines representativos.

Al respecto, la sentencia el Tribunal Constitucional determinó lo siguiente:

debe precisarse que la libertad sindical en su dimensión plural también protege la


autonomía sindical, esto es, la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar
libremente sin injerencias o actos externos que lo afecten. Protege, asimismo, las
actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera
colectiva, así como la de los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar
sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos.

Esta precisión corresponde a la autonomía de las organizaciones de trabajadores.


Continúa el Tribunal precisando lo siguiente:

Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y


libertades tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de
los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los
16
intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en
procedimientos administrativos y judiciales.

Por estas precisiones, se explica la debida protección al ejercicio de este derecho.


Las garantías que debe corresponder a los trabajadores organizados.

Ya se comentaron varias cosas en relación a los sindicatos, en este punto y con la


finalidad de no ser reiterativo se hará un análisis histórico de esta figura del
derecho procesal. El sindicato es una de las instituciones que tienen gran
importancia en la vida económica y social de una comunidad y país. Es todo tipo
de organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas
que, ejerciendo el oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se
unen para el estudio y protección de aquellos intereses que le son comunes a
todos ellos. En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de
Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Finlandia,
Gran Bretaña y Suecia. En el año de 1906 mientras la CGT francesa
(Confederatión Genérale du Travail) aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia
se crea su primer sindicato: la Confederaciones Generale del Lavoro (CGL) y en
Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos.

El taylorismo gana fuerza en estos albores del siglo XX y es en 1911 cuando F. W.


Taylor publica su Management científico; la aplicación generalizada de los
métodos propuestos por Taylor supondrá un profundo cambio en el modelo
productivo y en la organización del trabajo: estamos ante la Segunda Revolución
Industrial. En 1917 se produce la Revolución, que establece el primer estado
obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En
1919 se crea funda la Organización Internacional del Trabajo, uno de los
organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita
por gobiernos, sindicatos y empleadores. En el siglo XX los sindicatos de todo el
mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para
generalizar el sindicato por rama de actividad. En el siglo XX los sindicatos
tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales: a)
Los comunistas organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM), fundada en

17
el año de 1945 en la ciudad de Paris, Francia. Inicialmente agrupó a todos los
sindicatos de Europa y Estados Unidos y del resto del mundo de tendencia
socialdemócrata y comunistas. b) Los socialistas democráticos organizados en la
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), era la
mayor organización mundial de sindicatos hasta que desapareció en el año de
2006, naciendo la Confederación Sindical Internacional, que nace en Viena,
Austria, el 31 de octubre del 2006.

c) Los cristianos organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).


Fundada en 1920 se autodisuelve el 31 de octubre del 2006, al fusionarse a la
Confederación Sindical Internacional. Existen sindicatos no organizados con las
corrientes mayoritarias al ser organizaciones de carácter más independiente y que
como los sindicatos libertarios se coordinan con otros sindicatos y organizaciones
sociales como Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociación Internacional de
Trabajadores (AIT). Existen diversos tipos de sindicalismo, por ejemplo:

a) El sindicalismo revolucionario, que es generado por los anarquistas o


comunistas libertadores. En esta variante se considera improcedente toda acción
política y ve en la huelga general y la acción directa la destrucción del régimen
capitalista.

b) Sindicalismo reformista, se opone a la acción violenta y directa del proletariado,


como único sistema, pero sin rechazar el principio de que el sindicato constituye
un medio de lucha y debe el proletariado legalizar a fin de obtener justiciadas
reivindicaciones, no pretendiendo la formación de una nueva sociedad.

c) Sindicalismo Cristiano que se inspira en la encíclica “Rerum Novarum” del Papa


León XIII. Adopta una fórmula de amplia colaboración social, que reconoce la
legitimidad de principio de las organizaciones obreras y sin imponer radicales
transformaciones en el régimen de propiedad y en el sistema de explotación
industrial, recuerda al capital la función social para que haya hermandad entre
todos los hombres.

18
d) Sindicalismo comunista en el que la fuerza sindical es utilizada para la
implantación de ideales reputados como propios de una revolución universal que
llegue a la absorción por el estado de todas las fuentes de producción.

e) Sindicalismo de Estado o Nacionalista, pretende apuntarse en apariencia hacia


la política, sus expresiones más notables fueron en la Italia fascista y en la
Alemania Nazi.

Otra fase del movimiento obrero mexicano es la etapa revolucionaria que se da


precisamente con la revolución de 1910, formándose sindicatos y agrupaciones de
obreros inspirados en la doctrina social de la iglesia católica. Al estallar la
revolución ya estaba vigente la Unión Católica Obrera, presidida por el Lic.
Salvador Moreno Arriaga, surgiendo de una asamblea la llamada “Confederación
Católica Obrera, que agrupaba a cuanta y seis círculos de obreros con 12236
socios efectivos al año de 1911. En el año de 1913 de convoca a la llamada “Dieta
de Zamora” con el objetivo fue llevar a la realidad los postulados de la encíclica
“Rerum Novarum”. Otro intento de reunir trabajadores en una asociación religiosa
fue la Confederación Cristiana de los Caballeros de la Humanidad, cuyo lema era:
“Pro Deu, Pro Humanitate”, que asegura admitir obreros de cualquier corriente
ideológic.

CONTRATACIÓN COLECTIVA

Expresión usada en el contexto de la


administración, organización de la Empresa,
negocios y gestión.

Negociación o convenio que se establece


entre un grupo de empleados, por un lado, y
una Empresa o conjunto de empresas, por el
otro, para fijar los salarios, otros beneficios
colaterales y las condiciones de Empleo.

19
Para que pueda producirse una contratación colectiva es necesario que,
previamente, los empleados de una firma estén organizados alrededor de alguna
institución que los represente colectivamente -generalmente un Sindicato- y que el
sector patronal reconozca la legitimidad de esta organización.

Ello es, en nuestros días, no sólo frecuente sino prácticamente la norma en todas
las grandes empresas y sectores modernos de la economía. En muchos países
resulta obligatoria la existencia de un contrato colectivo, debidamente formalizado
y registrado legalmente.

Si Bien la contratación colectiva resulta un arma eficaz para proteger a los


trabajadores sindicalizados, ella puede distorsionar en buena medida el Mercado
de Trabajo: puede imponer salarios mínimos que muchas empresas no estén en
condiciones de pagar y puede afectar la movilidad del factor Trabajo en general.

En tal sentido, el Derecho Humano a la Negociación Colectiva, también conocido


como Derecho a la Contratación Colectiva, constituye una extensión del derecho a
la libertad de asociación; o dicho en otras palabras, para el ejercicio del derecho a
la negociación o contratación colectiva, la libertad sindical es un presupuesto
necesario, aunque en cada país, esta materia tenga sus propias regulaciones, las
que pueden variar de un lugar a otro. De un modo general, puede afirmarse que la
negociación colectiva es el proceso de diálogo entre representantes de
trabajadores y trabajadoras y la representación empleadora o sus representantes,
orientado a la fijación, por un período determinado, de las condiciones de trabajo
de las personas representadas en dicha negociación (AGUT GARCÍA). La
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ha entendido la negociación
colectiva, como “(…) la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un
acuerdo colectivo.” Ese acuerdo, también conocido como Convenio Colectivo o
Contrato Colectivo, es el resultado cumbre del ejercicio de los derechos a la
libertad sindical y a la negociación colectiva. La ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO ha definido el contrato colectivo como:

20
Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado
entre un/a empleador/a, un grupo de empleadores/as o una o varias
organizaciones de empleadores/as, por una parte, y, por otra, una o varias
organizaciones representativas de trabajadoras y trabajadores o, en ausencia de
tales organizaciones, representantes de trabajadoras y trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional.

A NIVEL CONSTITUCIONAL:

la negociación colectiva para el sector público en El Salvador se encuentra


reconocida a partir de la Constitución. Al tratarse de un derecho estrechamente
vinculado a la libertad sindical, las reglas para el ejercicio de la negociación
colectiva en el sector público están supeditadas al marco legal y constitucional en
materia de libertad de asociación para las y los servidores públicos. En tal sentido,
para entender el alcance del derecho a la negociación colectiva en El Salvador se
debe tener en cuenta lo que dispone el Artículo 47 de la Constitución al reconocer
el derecho a la libertad sindical –y, por ende, a la contratación colectiva– para las
personas empleadas en las Instituciones Oficiales Autónomas y para las y los
funcionarios y empleados públicos y municipales.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES:

Algunos instrumentos regionales e internacionales firmados o ratificados por el


Estado de El Salvador, que reconocen el derecho a la negociación colectiva y que
establecen algunos compromisos puntuales para respetar y garantizar el ejercicio
de este derecho, son los siguientes:

 Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la


Aplicación de los Principios de Sindicación y de Negociación Colectiva:
recientemente ratificado por El Salvador en 2006, este instrumento protege
a trabajadores y trabajadoras de todos los sectores, frente a actos de
discriminación e injerencia que atenten contra sus derechos a la libertad

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sindical y a la negociación colectiva. Reconoce además el carácter
voluntario de la negociación colectiva.

HUELGA.

Se considera huelga
la interrupción del trabajo
colectivo que se relaciona con los
intereses profesionales y
laborales de los empleados de
forma directa. Realmente su
aplicación es colectiva, como los
derechos corresponden a cada
trabajador de forma individual, y
pueden sumarse o no a la huelga anunciada.

En su forma individual, la huelga es el derecho del trabajador de reclamar, dejando


de realizar sus tareas de forma transitoria sin que por ello la empresa lo sancione.
En ese tiempo no debe ocuparse trabajando en otra labor o dependencia. Debe
dejar de trabajar y no impedir que otros lo hagan, si así lo desean.

El Código Penal considera delito al hecho de impedir o limitar el derecho a huelga


atribuyendo penas de prisión y multas.

¿Quiénes pueden realizar huelga?


Este derecho a huelga se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, que se
encuentran en una relación laboral en el ámbito privado o público. Quedan
excluidos los trabajadores autónomos, los jubilados y los desempleados.

22
Aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva
por acuerdo entre los trabajadores. Una persona de forma individual y unilateral no
puede realizar una huelga si de forma previa no ha sido convocada de manera
colectiva.

REFERENCIAS

LASTRA LASTRA, José Manuel; El sindicalismo en México; [en línea]; Disponible


en la World Wide Web en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/14/cnt/cnt3.pdf Fecha
de la consulta: 15 de junio de 2009.

 December 2017
 LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS 15(20):371

23
CONCLUSIONES
1) Las cláusulas del contrato colectivo de trabajo que desarrollan la forma en
la que percibirán sus salarios e incentivos económicos los empleados
públicos, es una de las cláusulas que más genera conflictos en el proceso
de negociación y aprobación del contrato colectivo.
2) Los sindicatos de trabajadores de las instituciones centralizadas del Estado,
ejercen el derecho de negociación colectiva, cuando buscan mejorar las
condiciones de trabajo para los empleados públicos, a través de la
celebración o revisión de un contrato colectivo de trabajo.
3) En cuanto a la vigencia del contrato, se comprobó lo expresado en la
hipótesis general de esta investigación, puesto que se identifican dos
contextos que limitan el proceso de negociación colectiva. El primero lo
constituye la determinación expresa de la fecha de entrada en vigencia del
contrato (primero de enero), Art. 47 inciso final Cn. y Art.107 inc. 3° L.S.C.
El segundo está relacionado con la negociación del presupuesto general de
la nación.
4) El Art. 221 Cn., contiene la prohibición absoluta del derecho de huelga para
los empleados públicos, ello los ha llevado a tomar otras medidas de
presión alternas para lograr la aprobación de los contratos colectivos de
trabajo. Estas medidas alternas han consistido en: diminución de labores,
suspensiones de labores, ruedas y comunicados de prensa, marchas y
colocación de mantas en los lugares de trabajo
5) Además de las limitantes jurídicas como las condiciones salariales,
estabilidad laboral, y vigencia del contrato colectivo de trabajo; producto de

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la información obtenida de las entrevistas, se identificó la existencia de
limitantes políticas para la libertad sindical y el proceso de negociación
colectiva, por lo que sus actividades se encuentran supeditadas a las
decisiones políticas.

BIBLIOGRAFÍA

VISIÓN TRIANGULAR Y UNIDAD INDISOLUBLE DEL DERECHO COLECTIVO


DE TRABAJADOR. imagenes - Bing images

Microsoft Word - UNIDAD 5.docx (aiu.edu)

¿Qué es el derecho colectivo de trabajo? | LP (lpderecho.pe)

Resumen de Derecho Colectivo | Derecho Laboral (2016) | Derecho | UBA


(altillo.com)

web_El+derecho+colectivo+del+trabajo+y+sus+fuentes-+Javier+Arévalo.pdf
(pj.gob.pe)

CONTRATACIÓN COLECTIVA (eco-finanzas.com)

GUIA_No._6_Derecho_a_la_Negociación_Colectiva[1].pdf

25

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