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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 07/04/2021 08:16:31

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15962 MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021 1

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 060-2021-EF.- Autorizan Transferencia de


Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno
CONGRESO DE Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el
LA REPUBLICA Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 15
D.S. N° 061-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
Ley N° 31154.- Ley que modifica el artículo 3 del Decreto a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector
Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Público para el Año Fiscal 2021 18
de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos R.M. N°. 123-2021-EF/10.- Autorizan al Procurador
de los productos industriales manufacturados, para Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría
consignar país de origen en la información del etiquetado Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que,
de los productos alimenticios envasados o con procesado indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses
primario 4 del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales
Ley N° 31155.- Ley que previene y sanciona el acoso contra tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del
las mujeres en la vida política 4 Trabajo 19
Ley N° 31156.- Ley que modifica el artículo 15 de la
Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo ENERGIA Y MINAS
familiar, habilitando permanentemente el uso de canales
tecnológicos para denunciar hechos de violencia 6 R.M. N° 093-2021-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera a favor de los Gobiernos Regionales de La
Ley N° 31161.- Ley que declara de interés nacional y Libertad e Ica para ser destinados exclusivamente a las
necesidad pública la creación del distrito de Ñunya Jalca 7 direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas 20
Ley N° 31162.- Ley de creación del distrito de Cielo Punco R.M. N° 094-2021-MINEM/DM.- Conceden medida
en la provincia de La Convención del departamento de cautelar, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú
Cusco 7 S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia
Ley N° 31163.- Ley de creación del distrito de Manitea en de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de
la provincia de La Convención del departamento de Cusco Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura 21
10 R.M. N° 095-2021-MINEM/DM.- Conceden medida
R. Leg. N° 31157.- Resolución Legislativa que concede cautelar, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú
pensión de gracia a don Juan Arotinco Puchuri, por su S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia
destacada labor como danzante de tijeras 12 de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito y
R. Leg. N° 31158.- Resolución Legislativa que concede provincia de Sechura, departamento de Piura 27
pensión de gracia a don Epifanio Pomaylli Tumayro, por su R.M. N° 096-2021-MINEM/DM.- Conceden medida
destacada labor como arpista 12 cautelar, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú
R. Leg. N° 31159.- Resolución Legislativa que concede S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia
pensión de gracia a don Luis Fernando Zañartu Arana, por de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito y
su destacada labor como intérprete de la música criolla 13 provincia de Sechura, departamento de Piura 31
R. Leg. N° 31160.- Resolución Legislativa que aprueba el R.M. N° 100-2021-MINEM/DM.- Autorizan la publicación
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las
Forzoso, 1930 13 Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2014-EM y su Exposición de
PODER EJECUTIVO Motivos 35
R.D. Nº 073-2021-MINEM/DGM.- Precisan el plazo de
presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC)
CULTURA correspondiente al año 2020 36

R.D. N° 000053-2021-DGPA/MC.- Determinan


la Protección Provisional de la Zona Arqueológica INTERIOR
Monumental Huanchihuaylas (sector norte), ubicado en el
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 14 Fe de Erratas D.S. N° 002-2021-IN 39
2 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES ORGANISMOS TECNICOS


R.M. Nº 103-2021-MIMP.- Designan a el/la representante ESPECIALIZADOS
del Ministerio, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente denominada “Comisión Multisectorial de
Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas
y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los
Res. Nº 0017-2021-APN-DIR.- Aprueban el proyecto de
pueblos indígenas u originarios en el país” 39 Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio
Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria 54
PRODUCE Res. Nº 0019-2021-APN-DIR.- Aprueban el Plan de
Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria
R.D. Nº 004-2021-INACAL/DN.- Aprueban Normas Nacional del Año 2021 55
Técnicas Peruanas sobre industria de la pintura y el color,
gas licuado de petróleo (GLP) y otros 39 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE
LA AMAZONIA PERUANA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Res. Nº 010-2021-IIAP-GG.- Designan Secretario
R.M. N° 314-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa ALTA Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento
VELOCIDAD NETWORK PERU S.R.L. Concesión Única para la Administrativo Disciplinario del Instituto de Investigaciones
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
en el área que comprende todo el territorio de la República de la Amazonía Peruana 56
41
R.D. N° 17-2021-MTC/18.- Aprueban la Directiva ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
“Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video
y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de CONTRATACIONES DEL ESTADO
Chatarreo” 42
Res. Nº 051-2021-OSCE/PRE.- Designan Jefa de la Oficina
de Administración del OSCE 57
ORGANISMOS EJECUTORES Acuerdo Nº 003-2021/TCE.- Acuerdo de Sala Plena que
modifica el criterio interpretativo plasmado en el Acuerdo
de Sala Plena N° 08-2020/TCE relacionado con el alcance
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU de los impedimentos establecidos en los literales a), b), c),
d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N°
30225, para el ejercicio de la docencia 57
Res. Nº 000027-2021-BNP-GG.- Aprueban el Reglamento
Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Biblioteca
Nacional del Perú 43 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
ORGANISMOS REGULADORES
R.D. Nº 000027-2021-OTASS/DE.- Designan Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Administración de los Servicios de Saneamiento 62
Res. N° 000004-2021-OTASS-CD.- Designan Gerentes
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de
Apoyo Transitorio 63
Res. N° 022-2021-OS/GRT.- Declaran fundado en parte
el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
Electro Oriente S.A. contra la Resolución Osinergmin N° SERVICIO NACIONAL DE
005-2021-OS/GRT e incorporan informes 44 CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Res. N° 023-2021-OS/GRT.- Declaran fundado recurso
de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución Osinergmin
N° 005-2021-OS/GRT, respecto a diversos petitorios e Res. Nº 00013-2021-SENACE-GG.- Designan
incorporan informes 45 responsables del correcto cumplimiento del proceso de
Res. N° 024-2021-OS/GRT.- Declaran improcedente por gestión de reclamos del SENACE 65
extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa Electronorte S.A. contra la Res. N° 005-2021-
OS/CD e incorporan informe 46 PODER JUDICIAL
Fe de Erratas Res. N° 061-2021-OS/CD 47

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Adm. Nº 000098-2021-CE-PJ.- Prorrogan el


funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios
Res. Nº 051-2021-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado el en diversas Cortes Superiores a nivel nacional y dictan
Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL diversas disposiciones 66
PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 010-2021-GG/OSIPTEL y
Res. Adm. Nº 000099-2021-CE-PJ.- Desestiman la
confirman multas 48 propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
Res. N° 052-2021-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación de Junín respecto a la redistribución de 100 expedientes
para comentarios del “Proyecto de Norma que modifica el de procesos comunes de la Sala Penal de Apelaciones
Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Permanente del distrito El Tambo, provincia de Huancayo,
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en
el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Delitos de Corrupción de Funcionarios y dictan diversas
Servicios Públicos de Telecomunicaciones” 51 disposiciones 71
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 3
Res. Adm. Nº 000100-2021-CE-1PJ.- Disponen
redistribución de procesos penales bajo el Código de JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Procedimientos Penales de 1940, en estado de trámite,
a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Res. Nº 018-2021-P-JNJ.- Modifican el Texto Único
Yanahuanca, en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Junta
2° Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Nacional de Justicia 79
Pasco y dictan diversas disposiciones 72
Res. Adm. Nº 000102-2021-CE-1PJ.- Prorrogan vigencia
del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de GOBIERNOS REGIONALES
los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social
obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
051 y 064-2020-PCM” y dictan diversas disposiciones 73
Acuerdo Nº 006-2021-GRSM/CR.- Autorizan
transferencia financiera a favor de la Contraloría General
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA de la República para cubrir gastos que se deriven de la
contratación de sociedades de auditoría 80
Res. Adm. Nº 000251-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ.-
Disponen que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de
Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectúe GOBIERNOS LOCALES
itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de
Santa Rosa de Quives 74
Res. Adm. Nº 000269-2021-P-CSJLIMANORTE- MUNICIPALIDAD DE LURÍN
PJ.- Expresan reconocimiento y felicitación a jueces,
funcionarios y colaboradores por haber contribuido en la D.A. Nº 003-2021-ALC/MDL.- Prorrogan la vigencia de
implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la Ordenanza N° 415-2021/ML que establece Beneficios
la Calidad ISO 9001:2015 - Gestión de Procesos Judiciales Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en
de medidas de protección en Violencia Familiar en el Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito
Módulo Judicial integrado en Violencia contra las mujeres
e integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de 81
Justicia de Lima Norte 75
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 117-2021-MDMM.- Ordenanza que


ORGANISMOS AUTONOMOS establece incentivos al pago de valores tributarios del
Ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena del Mar 82
Ordenanza N° 118-2021-MDMM.- Ordenanza que
MINISTERIO PUBLICO aprueba el “Programa de Incentivos del Vecino Preferente
de Magdalena del Mar - VPMM” 83
Res. Nº 488-2021-MP-FN.- Nombran Fiscales en el
Distrito Fiscal de Lima Sur 77
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Res. Nº 489-2021-MP-FN.- Nombran y designan Fiscales
en el Distrito Fiscal de Arequipa 77
Ordenanza Nº 264-2021-MDP/C.- Ordenanza Municipal
que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Ciudadana 2021 del distrito de Pachacámac 84
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
Res. Nº 00920-2021.- Autorizan a Profuturo AFP el cierre
de sus agencias ubicadas en los departamentos de Ica y DE CODO DEL POZUZO
Junín 78
Res. Nº 00955-2021.- Cancelan la inscripción de la R.A. Nº 101-2021-MDCP.- Aprueban donación de terrenos
empresa Howden International Broking Limited en el a favor de los Ministerios de Salud y Educación; asimismo,
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, la inmatriculación de terrenos como primera inscripción de
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Codo del
Seguros Transfronterizas 78 Pozuzo 85

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PODER LEGISLATIVO
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.


CONGRESO DE LA REPUBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
LEY Nº 31154 del mes de abril del año dos mil veintiuno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER


Presidente de la República
POR CUANTO:
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Presidenta del Consejo de Ministros

Ha dado la Ley siguiente: 1941276-1

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL LEY Nº 31155


DECRETO LEGISLATIVO 1304, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA POR CUANTO:
LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS
Ha dado la Ley siguiente:
PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS,
PARA CONSIGNAR PAÍS DE ORIGEN EN LA LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO
INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS O Artículo 1. Objeto de la Ley
CON PROCESADO PRIMARIO La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de
atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra
Artículo único. Modificación del artículo 3 del las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con
Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos
aprueba la ley de etiquetado y verificación de los políticos y que participen en igualdad de condiciones.
reglamentos técnicos de los productos industriales
manufacturados Artículo 2. Ámbito de aplicación
Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo Las disposiciones de la presente ley se aplican a las
del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto mujeres:
Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación
de los reglamentos técnicos de los productos industriales a) Candidatas a cargos políticos de representación
manufacturados, que queda redactado con el siguiente por elección popular en los niveles nacional,
regional y local, desde su confirmación en las
texto:
elecciones internas o primarias de su organización
o alianza política.
“Artículo 3. Información del etiquetado b) Autoridades elegidas por elección popular que
El etiquetado debe contener la siguiente información: desempeñan cargos políticos en los niveles de
[...] gobierno nacional, regional y local.
j. País de origen, en el caso del producto agrícola c) Funcionarias que, por designación, desempeñan
alimenticio envasado o con procesado primario. cargos políticos en funciones ejecutivas en los
La información detallada debe consignarse niveles de gobierno nacional, regional y local,
preferentemente en idioma castellano, en forma clara desde que se emite la resolución correspondiente.
y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y d) Autoridades de comunidades campesinas,
c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar comunales, indígenas, originarios y
obligatoriamente en castellano. afrodescendientes que ejercen cargos de elección
[...]”. desde que postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones políticas que postulen
a cargos de dirigencia o de representación, así
DISPOSICIÓN como durante el ejercicio de dichos cargos.
COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo 3. Definición de acoso contra las mujeres
ÚNICA. Sanción en la vida política
En el caso de que se determine que el producto es Es cualquier conducta que se ejerce contra una o
falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en varias mujeres por su condición de tal, realizada por
los artículos 223 y 224 del Código Penal. persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de
manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de
Comuníquese al señor Presidente de la República cualquier medio de comunicación o redes sociales y que
para su promulgación. tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir,
limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos políticos.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil
veintiuno. Artículo 4. Manifestaciones de acoso político
contra las mujeres
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Constituyen manifestaciones de acoso contra las
Presidenta a. i. del Congreso de la República mujeres en la vida política las siguientes conductas:
a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA a actividades que impliquen el ejercicio de sus
Segundo Vicepresidente del derechos políticos en igualdad de condiciones,
Congreso de la República salvo las restricciones de ley.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 5
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el c) Incluyen temas de prevención y atención
derecho de participación política en condiciones del acoso político en los programas de
de igualdad, según la normativa vigente. educación electoral para fortalecer la
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier conciencia cívica de la ciudadanía.
recurso o atribución inherente al cargo que d) Organizan cursos de especialización en
ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de la materia electoral, de democracia y
igualdad. gobernabilidad para identificar y prevenir
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los actos de acoso político.
derechos políticos a causa del estado de
embarazo, parto, licencia por maternidad o de 5.5. Gobiernos regionales y gobiernos locales
cualquier otra licencia justificada de acuerdo con
la normativa aplicable. a) Formular normas y políticas en el ámbito de
e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios sus competencias para identificar, prevenir,
de comunicación o redes sociales que transmitan atender y sancionar el acoso contra las
y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y mujeres en la vida política.
discriminación contra las mujeres con el objetivo b) Adecuar o actualizar su normativa
de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus mediante ordenanzas, resoluciones,
derechos políticos. reglamentos y manuales de organización y
f) Dar a conocer información, con fines políticos, de funciones o cualquier otro instrumento legal
la vida personal y privada que carezca de interés incorporando los actos que constituyen
público. faltas administrativas de acoso contra las
mujeres en la vida política.
Artículo 5. Acciones institucionales para prevenir
y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política 5.6. Organizaciones políticas
Las organizaciones políticas implementan
5.1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones medidas internas a fin de contribuir con la
Vulnerables prevención, erradicación y sanción del acoso
político. Estas medidas incluyen, entre otras,
a) Coordinar, articular, promover, diseñar y el establecimiento y sanción de actos de acoso
difundir las políticas, planes y programas político y la regulación del procedimiento
tendientes a garantizar la implementación aplicable. Los actos de acoso político se
de la presente ley. reportan, semestralmente, al Ministerio de la
b) Llevar un registro de los casos de acoso Mujer y Poblaciones Vulnerables.
político ocurridos a nivel nacional.
c) Asesorar técnicamente a las diferentes Artículo 6. Acciones contra el acoso político
entidades públicas para que desarrollen por parte del Sistema Nacional para la Prevención,
acciones destinadas a la prevención y Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
erradicación del acoso político contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
mujer, conforme a sus competencias y En el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir,
funciones. sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
d) Promover en los tres niveles de gobierno, integrantes del grupo familiar, quienes integran el Sistema
políticas, programas y proyectos de Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la
prevención, atención y tratamiento, Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
servicios de consejería entre otros, frente Familiar incluyen acciones frente al acoso político contra
al acoso político. mujeres, especialmente:
e) Supervisar la implementación de acciones
de prevención, protección y atención de los 1. Promover campañas de difusión sobre la
actos y víctimas de acoso político. problemática del acoso político contra las mujeres
f) Promover la participación activa de y sobre los alcances de la presente ley.
organizaciones civiles y de personas del 2. Promover estudios e investigaciones sobre el
sector privado, en programas de prevención acoso político contra la mujer.
y atención del acoso político. 3. Disponer las medidas necesarias a fin de
g) Diseñar mecanismos de evaluación de los implementar acciones de prevención y atención
avances y resultados sobre la atención, de los actos y víctimas de acoso político en las
prevención y sanción del acoso político. zonas rurales del país.
4. Desarrollar campañas de sensibilización sobre la
5.2. Ministerio de Educación importancia de la participación política y pública
Incorporar en la currícula educativa contenidos de las mujeres para el sistema democrático y
sobre la importancia de la participación política la prevención del acoso político contra la mujer,
de las mujeres. considerando las características de las zonas
rurales y la situación de las mujeres indígenas,
5.3. Ministerio de Cultura campesinas y afrodescendientes, que encaran
Promover la participación política de las mujeres formas particulares de discriminación.
indígenas, originarias o afrodescendientes,
informando al Ministerio de la Mujer y Artículo 7. Obligaciones institucionales
Poblaciones Vulnerables en los casos de acoso Toda institución pública u organización política está
político contra las mujeres. obligada a promover el establecimiento de requisitos
idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el
5.4. Órganos del Sistema Electoral ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en
condiciones de igualdad.
a) Los órganos del Sistema Electoral, en el
marco de sus competencias, impulsan la Artículo 8. Nulidad de actos que afecten los
protección y promoción del derecho a la derechos políticos de las mujeres
participación política. Asimismo, tienen el Es nulo todo acto que excluya, limite o impida el
deber de establecer medidas, en el marco ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, de
de sus competencias, destinadas a prevenir conformidad con las leyes de la materia, la Constitución
y erradicar el acoso político como uno de Política y los tratados internacionales de derechos
los objetivos de las políticas de educación humanos.
cívica y democrática y de los programas de
formación y capacitación en materia electoral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
b) Adecúan todos sus actos y normativa
interna a las disposiciones previstas en la PRIMERA. Promoción de mensajes y realización
presente ley. de actividades
6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Las entidades públicas a que se refiere la presente ley, AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos
Cívicos de la Mujer que se realiza cada 7 de septiembre, POR TANTO:
promoverán mensajes y realizarán actividades destinadas
a la promoción de los derechos políticos de las mujeres. Mando se publique y cumpla.

SEGUNDA. Observatorio Nacional del Acoso Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
Político contra la Mujer del mes de abril del año dos mil veintiuno.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
implementa el Observatorio Nacional del Acoso Político FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
contra la Mujer, que tiene por objeto monitorear y Presidente de la República
sistematizar datos e información relacionados al acoso
político contra la mujer, que sirva como insumo para VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
el diseño, formulación e implementación de políticas, Presidenta del Consejo de Ministros
programas y actividades dirigidas a prevenir y erradicar el
acoso político contra la mujer. 1941276-2
Corresponde al observatorio publicar anualmente un
reporte que informe sobre el avance de la implementación LEY Nº 31156
de políticas, programas y actividades realizadas en
el marco de la presente ley, así como estadísticas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
sistematizadas de casos de violencia política contra la
mujer existentes y atendidas a nivel nacional. POR CUANTO:
TERCERA. Presentación de informe
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
la primera semana del mes de septiembre de cada año,
informa ante el pleno del Congreso de la República, sobre Ha dado la Ley siguiente:
los avances en la implementación de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA
MODIFICATORIAS LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
PRIMERA. Modificación del artículo 9 de la Ley ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
28094, Ley de Organizaciones Políticas LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
Incorpórase el literal i) en el artículo 9 de la Ley 28094,
Ley de Organizaciones Políticas, el que queda redactado GRUPO FAMILIAR, HABILITANDO
en los siguientes términos: PERMANENTEMENTE EL USO DE CANALES
“Artículo 9. Estatuto del partido TECNOLÓGICOS PARA DENUNCIAR
El Estatuto del partido político es de carácter público y
debe contener, por lo menos: HECHOS DE VIOLENCIA
[…] Artículo único. Modificación del artículo 15 de la
i) El establecimiento de medidas internas para Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
erradicar todo tipo de acoso contra las mujeres la violencia contra las mujeres y los integrantes del
en la vida política entre sus afiliados, candidatas, grupo familiar
sean militantes o invitadas en sus listas, regulando Modifícase el artículo 15 de la Ley 30364, Ley para
el procedimiento y las sanciones aplicables”. prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
SEGUNDA. Incorporación del artículo 394 a la Ley
26859, Ley Orgánica de Elecciones “Artículo 15. Denuncia
Incorpórase el artículo 394 a Ley 26859, la Ley La denuncia puede presentarse por escrito,
Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto: verbalmente o a través de canales virtuales, correos
electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea
“Artículo 394. Sufre pena de multa, cuyo importe o cualquier otro medio tecnológico que para este
no es menor de una UIT ni mayor de cincuenta efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú,
UIT, el ciudadano o persona jurídica que, en forma las fiscalías penales o de familia y los juzgados de
directa o a través de terceros, perturba, hostiliza, familia. En los lugares donde no existan estos últimos
impide, limita, anula u obstaculiza el ejercicio del también puede presentarse ante los juzgados de paz
derecho de participación política o la realización de letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una
actividades de carácter político del afiliado o directivo denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que
de una organización política, o como integrante de la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
organizaciones sociales con fines políticos o de La denuncia puede ser interpuesta por la persona
representación; así como, en su condición de autoridad perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin
elegida mediante elección popular o en cargos de necesidad de tener su representación. También puede
designación política en los tres niveles de gobierno. ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se
El Jurado Nacional de Elecciones reglamenta el requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
presente artículo y tendrá en cuenta las circunstancias Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud
en las cuales se desarrolla la actividad sancionada y educación deben denunciar los casos de violencia
para establecer la escala de multas, de conformidad contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
con los principios de legalidad y proporcionalidad”. conozcan en el desempeño de su actividad.
Para interponer una denuncia no es exigible presentar
Comuníquese al señor Presidente de la República resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias
para su promulgación. de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles
de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de documentos que sirvan como medios probatorios,
dos mil veintiuno. estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía
Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN expediente del Poder Judicial”.
Presidenta a. i. del Congreso de la República
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del ÚNICA. Adecuación del reglamento de la Ley
Congreso de la República 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 7
violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009- LEY Nº 31162
2016-MIMP
El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de treinta LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
días el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, DE LA REPÚBLICA
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, modificado por el POR CUANTO:
Decreto Supremo 004-2019-MIMP, a lo establecido en
la presente ley. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CIELO
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de
dos mil veintiuno. PUNCO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Cielo Punco, con su capital Chirumpiari, en la provincia de
Segundo Vicepresidente del La Convención del departamento de Cusco.
Congreso de la República
Artículo 2. Límites del distrito de Cielo Punco
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Los límites territoriales del distrito de Cielo Punco,
en la provincia de La Convención del departamento de
POR TANTO: Cusco, son los siguientes:

Mando se publique y cumpla. POR EL NORTE Y NORESTE

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días Limita con los distritos de Manitea y Kumpirushiato,
del mes de abril del año dos mil veintiuno. en la provincia de La Convención del departamento
de Cusco.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER El límite se inicia en la cota 1956 m.s.n.m., cerro
Presidente de la República sin nombre en dirección noreste, entre la divisoria
de aguas del río Chirumpiari, hasta alcanzar la cota
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA 2424 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM
Presidenta del Consejo de Ministros 658 880 m E y 8 591 095 m N; continúa por las
estribaciones de un cerro sin nombre en dirección
1941276-3
noreste, hasta alcanzar el punto de coordenada
UTM 660 981 m E y 8 591 770 m N; desde este punto
LEY Nº 31161 el límite inflexiona por las estribaciones de un cerro
sin nombre en dirección sureste, hasta alcanzar la
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO cota 2708 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM
DE LA REPÚBLICA 661 966 m E y 8 589 900 m N; el límite continúa
en la misma dirección, por las estribaciones de un
POR CUANTO: cerro sin nombre hasta alcanzar su cumbre, en el
punto de coordenada UTM 662 848 m E y 8 589 029
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; m N; el límite continúa por la cumbre en dirección
Ha dado la Ley siguiente: sureste hasta alcanzar la cota 2837 m.s.n.m., en el
punto de coordenada UTM 664 303 m E y 8 588 458
m N; el límite prosigue por la cumbre de un cerro
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada
Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL UTM 664 813 m E y 8 588 018 m N; desde este
punto el límite inflexiona en dirección suroeste por la
DISTRITO DE ÑUNYA JALCA cumbre del cerro sin nombre hasta alcanzar la cota
2529 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y 844 m E y 8 585 838 m N; divisoria de aguas de un
necesidad pública río sin nombre que desemboca en el río Chirumpiari.
Declárase de interés nacional y necesidad pública la
creación del distrito de Ñunya Jalca, en la provincia de POR EL ESTE Y SURESTE
Utcubamba, departamento de Amazonas.
Limita con los distritos de Kumpirushiato y Villa
POR TANTO: Kintiarina, en la provincia de La Convención del
departamento de Cusco.
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 663
de la República, insistiendo en el texto aprobado en 844 m E y 8 585 838 m N; cota 2529 m.s.n.m., desde
sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de este punto el límite toma la dirección suroeste por las
dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el estribaciones de un cerro sin nombre, entre la divisoria
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno de aguas de un río sin nombre, hasta alcanzar el punto
que se publique y cumpla. de coordenada UTM 662 453 m E y 8 583 350 m N;
continúa por la cumbre hasta alcanzar la cota 2505
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663 026
veintiuno. m E y 8 581 988 m N; prosigue hasta el punto de
coordenada UTM 663 018 m E y 8 581 658 m N; desde
este punto el límite toma la dirección noroeste por el
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN cauce de una quebrada sin nombre hasta alcanzar la
Presidenta a. i. del Congreso de la República altitud 1800 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM
660 690 m E y 8 582 274 m N.
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA POR EL SUR
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República Limita con el distrito de Villa Kintiarina, en la provincia
de La Convención del departamento de Cusco.
1941279-1 El límite se inicia en el punto de coordenada
8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N, altitud 1800 En tanto se elijan e instalen las nuevas
m.s.n.m., desde este punto el límite desciende en autoridades por elección popular en el nuevo distrito
dirección suroeste, por el cauce de una quebrada de Cielo Punco, la administración de los recursos y la
sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada prestación de los servicios públicos son atendidas por
UTM 658 621 m E y 8 579 879 m N; continúa en la Municipalidad Distrital de Kimbiri, correspondiéndole
forma descendente por el cauce medio del río además el manejo de los recursos reasignados a la
Manitinkiari, hasta alcanzar el punto de coordenada nueva circunscripción, de conformidad con el numeral
UTM 654 424 m E y 8 577 793 m N, que confluye 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555,
en el talweg del río Apurímac. aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE SEGUNDA. Junta de delegados vecinales


comunales
Limita con los distritos de Anchihuay y río Magdalena, La Municipalidad Distrital de Kimbiri constituirá
en la provincia de La Mar del departamento de una junta de delegados vecinales comunales de
Ayacucho y el distrito de Manitea, provincia de La carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito
Convención del departamento de Cusco. de Cielo Punco, hasta que se elijan e instalen las
El límite se inicia en el talweg del río Apurímac, nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará
punto de coordenada UTM 654 424 m E y 8 encargada de realizar las funciones comprendidas en
577 793 m N, desde este punto, continúa por el los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972,
talweg del río Apurímac, hasta alcanzar el punto Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no
de coordenada UTM 653 465 m E y 8 579 043 implican en ningún caso la administración y manejo de
m N; prosigue por el talweg del río Apurímac en recursos.
dirección noroeste hasta alcanzar el punto de
coordenada UTM 652 083 m E y 8 582 747 m N, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
prosigue el límite por el talweg del río Apurímac MODIFICATORIA
hasta llegar al punto de coordenada UTM 651 208
m E y 8 583 491 m N; continúa el límite en dirección ÚNICA. Modificatoria del artículo 2 de la Ley 25209,
noroeste por el cauce medio del río Chirumpiari Ley que crea en el departamento del Cusco, en la
hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 652 provincia de La Convención, el distrito Kimbiri
153 m E y 8 585 585 m N; continúa por el cauce Modifícase el artículo 2 de la Ley 25209, Ley que
medio del río Chirumpiari hasta alcanzar el punto crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La
de coordenada UTM 654 548 m E y 8 587 755 m Convención, el distrito Kimbiri, el cual queda redactado de
N; ascendiendo por las estribaciones de un cerro la siguiente manera:
sin nombre, hasta alcanzar la cota 1956 m.s.n.m.;
punto de inicio del límite del distrito Cielo Punco. “Artículo 2. Los límites han sido trazados en el
Mapa Departamental del Cusco (1979) a escala
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1:747,000 compilados por el Instituto Geográfico
FINALES Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los
siguientes:
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Cielo Punco han sido […]
trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del
Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, POR EL SURESTE
Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: San Francisco
26-O (2145), edición 1-IGN, serie J631 y Chuanquiri 26-P
Limita con el distrito de Manitea, de la provincia de
(2245), edición 1-IGN, serie J631.
La Convención, del departamento de Cusco.
Desde un cerro sin nombre de cota 3611 punto de
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones el límite desciende hasta en dirección suroeste
correspondientes a fin de dotar de autoridades político- hasta las nacientes de una quebrada sin nombre,
administrativas a la nueva circunscripción que se crea por desciende por el cauce de esta quebrada en
la presente ley. dirección suroeste hasta llegar a un punto de
coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N,
TERCERA. Autoridades judiciales continúa por el cauce de la misma quebrada sin
El Poder judicial dispone las acciones necesarias a fin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río
de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al Machete, en un punto de coordenada UTM 648
distrito que se crea por la presente ley. 882 m E y 8 595 882 m N, continúa en dirección
sureste por el thalweg del río Machete hasta llegar
a su confluencia con el río Apurímac en un punto
CUARTA. Elección de autoridades municipales de coordenada UTM 644 859 m E y 8 594 509 m N.
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones […]”.
necesarias para la elección de las autoridades municipales
del distrito de Cielo Punco, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. POR TANTO:

QUINTA. Documento nacional de identidad Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
El Registro Nacional de Identificación y Estado de la República, insistiendo en el texto aprobado en
Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de
un documento nacional de identidad con los datos dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el
actualizados. artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
SEXTA. Representación cartográfica En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil
Forma parte de la presente ley la representación veintiuno.
cartográfica que define el ámbito de creación del distrito
de Cielo Punco.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
PRIMERA. Administración transitoria de recursos Segundo Vicepresidente del
y servicios públicos Congreso de la República
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 9

1941279-2
10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

LEY Nº 31163 POR EL OESTE Y NOROESTE

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO Limita con los distritos de Samugari y Santa Rosa,
DE LA REPÚBLICA provincia La Mar, departamento Ayacucho y el distrito
Kimbiri, provincia de La Convención del departamento de
POR CUANTO: Cusco.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; El límite se inicia en el punto de coordenada UTM


Ha dado la Ley siguiente: 651 208 m E y 8 583 491 m N; continúa por la línea
media del cauce del río Apurímac hasta alcanzar el
punto de coordenada UTM 649 003 m E y 8 586 785 m
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO N; prosigue el límite por la línea media del cauce del río
DE MANITEA EN LA PROVINCIA DE LA Apurímac hasta la confluencia del río Maquete con el
río Apurímac, en el punto de coordenada UTM 644 859
CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO m E y 8 594 509 m N; continúa por la línea media del
DE CUSCO cauce del río Maquete hasta el punto de coordenada
UTM 648 882 m E y 8 595 882 m N; desde este punto
Artículo 1. Objeto de la Ley el límite prosigue por el cauce medio de una quebrada
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de sin nombre en el punto de coordenada UTM 651 105
Manitea, con su capital Tawantinsuyo, en la provincia de m E y 8 598 746 m N, punto de inicio de la presente
La Convención del departamento de Cusco. descripción.

Artículo 2. Límites del distrito de Manitea DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Los límites territoriales del distrito de Manitea, en la FINALES
provincia de La Convención del departamento de Cusco,
son los siguientes: PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Manitea han sido trazados
POR EL NORTE Y NORESTE sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto
Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum
Limita con los distritos de Kimbiri y Echarati, provincia WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: San Francisco, código: 26-o
de La Convención del departamento de Cusco. (2145), edición: 1-IGN, serie: J631.
El límite se inicia en el cauce medio de un río sin
nombre en el punto de coordenada UTM 651 105 m E SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
y 8 598 746 m N; continúa en dirección noreste por la El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones
línea media del cauce de una quebrada sin nombre, correspondientes a fin de dotar de autoridades político-
hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre en administrativas a la nueva circunscripción que se crea por
la cota de 3,611 m.s.n.m.; en el punto de coordenada la presente ley.
UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N; el límite continúa
en dirección suroeste hasta alcanzar la cota de 3,318
m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 656 469 m TERCERA. Autoridades judiciales
E y 8 597 796 m N; divisoria de aguas del río Maquete El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin
con el río Mantalo; desde este punto el límite toma de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al
la dirección sureste por las cotas 3,410, 3,275, 3,267 distrito que se crea por la presente ley.
m.s.n.m.; hasta la cota 3,139 m.s.n.m.; en el punto
de coordenada UTM 660 825 m E y 8 594 207 m N; CUARTA. Elección de autoridades municipales
divisoria de aguas del río Chirumpiari con un río sin El Jurado Nacional de Elecciones adopta
nombre. las acciones necesarias para la elección de las
autoridades municipales del distrito de Manitea,
POR EL ESTE Y SURESTE de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de
Elecciones Municipales.
Limita con los distritos de Echarati, Kumpirushiato
y Cielo Punco, provincia de La Convención del
departamento de Cusco. QUINTA. Documento nacional de identidad
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM El Registro Nacional de Identificación y Estado
660 825 m E y 8 594 207 m N; desde este punto el Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito
límite toma la dirección sur hasta alcanzar la cumbre un documento nacional de identidad con los datos
de un cerro sin nombre en la cota 3,077 m.s.n.m.; en actualizados.
el punto de coordenada UTM 661 426 m E y 8 592 382
m N; entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari SEXTA. Representación Cartográfica
con un río sin nombre; continúa el límite en dirección Forma parte de la presente ley, la representación
suroeste hasta alcanzar la cota 2,224 m.s.n.m.; en el cartográfica que define el ámbito de creación del distrito
punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 de Manitea.
m N.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
POR EL SUR Y SUROESTE TRANSITORIAS
Limita con el distrito de Cielo Punco, provincia de La PRIMERA. Administración transitoria de recursos
Convención, del departamento de Cusco. y servicios públicos
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades
658 880 m E y 8 591 095 m N; el límite continúa en por elección popular en el nuevo distrito de Manitea, la
dirección suroeste por las estribaciones de un cerro sin administración de los recursos y la prestación de los
nombre, entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari, servicios públicos son atendidas por la Municipalidad
pasando por la cota de 1,956 m.s.n.m.; hasta alcanzar Distrital de Kimbiri, correspondiéndole además el manejo
el punto de coordenada UTM 654 614 m E y 8 587 de los recursos reasignados a la nueva circunscripción,
801 m N; continúa por la línea media del cauce del río de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14
Chirumpiari hasta alcanzar el punto de coordenada del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la
UTM 651 208 m E y 8 583 491 m N; ubicado en la línea reasignación y aplicación de recursos en los nuevos
media del cauce del río Apurímac y desembocadura del distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-
río Chirumpiari. 2002-EF.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 11
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales Desde un cerro sin nombre de cota 3611 punto de
comunales coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N
La Municipalidad Distrital de Kimbiri constituirá una el límite desciende en dirección suroeste hasta las
junta de delegados vecinales comunales de carácter nacientes de una quebrada sin nombre, desciende
transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Manitea, por el cauce de esta quebrada en dirección suroeste
hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en hasta llegar a un punto de coordenada UTM 651
dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar 105 m E y 8 598 746 m N, continúa por el cauce
las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 de la misma quebrada sin nombre hasta llegar a
y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de su desembocadura en el río Machete, en un punto
Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no de coordenada UTM 648 882 m E y 8 595 882 m
implica en ningún caso la administración y manejo de N, continúa en dirección sureste por el thalweg del
recursos. río Machete hasta llegar a su confluencia con el
río Apurímac en un punto de coordenada UTM 644
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 859 m E y 8 594 509 m N.
MODIFICATORIA […]”

ÚNICA. Modificatoria del artículo 2 de la Ley 25209, POR TANTO:


que crea en el departamento del Cusco, en la provincia
de La Convención, el distrito Kimbiri Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
Modifícase el artículo 2 de la Ley 25209, que crea de la República, insistiendo en el texto aprobado en
en el departamento del Cusco, en la provincia de La sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de
Convención, el distrito Kimbiri, el cual queda redactado de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el
la siguiente manera: artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
“Artículo 2.- Los límites han sido trazados en el
Mapa Departamental del Cusco (1979) a escala
1:747,000 compilados por el Instituto Geográfico En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil
Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los veintiuno.
siguientes:
[…] MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
POR EL SURESTE
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Limita con el distrito de Manitea, de la provincia de La Segundo Vicepresidente del Congreso
Convención, del departamento de Cusco. de la República

1941279-3
12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Nº 31157
Lima, 6 de abril de 2021.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: archívese.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER


Presidente de la República
CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A
DON JUAN AROTINCO PUCHURI, POR SU VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
DESTACADA LABOR COMO Presidenta del Consejo de Ministros
DANZANTE DE TIJERAS 1941276-4
Artículo 1. Objeto de la Ley
Concédese pensión de gracia a don Juan Arotinco RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Puchuri, ascendente a dos remuneraciones mínimas Nº 31158
vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente
calificado, por su destacada labor como danzante de tijeras. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
La pensión de gracia a que se refiere el artículo
precedente es personal, intransferible y no genera
derecho a pensión de sobrevivientes. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
Artículo 3. Ejecución CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A
El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir
la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse DON EPIFANIO POMAYLLI TUMAYRO,
las acciones administrativas con cargo a su presupuesto
institucional de cada año, sin generar una demanda de POR SU DESTACADA LABOR
recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con COMO ARPISTA
las normas presupuestarias vigentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República Artículo 1. Objeto de la Ley
para su promulgación. Concédese pensión de gracia a don Epifanio
Pomaylli Tumayro, ascendente a dos remuneraciones
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido
mil veintiuno. debidamente calificado, por su destacada labor como
arpista.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA precedente es personal, intransferible y no genera
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República derecho a pensión de sobrevivientes.

Jr. Quilca 556 - Lima 1


Teléfono: 315-0400, anexo 2048
mloyola@editoraperu.com.pe
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 13
Artículo 3. Ejecución En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos
El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir mil veintiuno.
la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse
las acciones administrativas con cargo a su presupuesto MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
institucional de cada año, sin generar una demanda de Presidenta a. i. del Congreso de la República
recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con
las normas presupuestarias vigentes.
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Comuníquese al señor Presidente de la República Congreso de la República
para su promulgación.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos
mil veintiuno. Lima, 6 de abril de 2021.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y


Presidenta a. i. del Congreso de la República archívese.

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER


Segundo Vicepresidente del Presidente de la República
Congreso de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Presidenta del Consejo de Ministros

Lima, 6 de abril de 2021. 1941276-6


Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 31160
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Presidente de la República
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
1941276-5 EL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 31159 FORZOSO, 1930
Artículo único. Aprobación del Protocolo
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Apruébase el Protocolo de 2014 relativo al
Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103º Reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo de la
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada
en Ginebra, Suiza.
CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA
A DON LUIS FERNANDO ZAÑARTU Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
ARANA, POR SU DESTACADA
LABOR COMO INTÉRPRETE DE En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos
LA MÚSICA CRIOLLA mil veintiuno.

Artículo 1. Objeto de la Ley MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN


Concédese pensión de gracia a don Luis Fernando Presidenta a. i. del Congreso de la República
Zañartu Arana, ascendente a dos remuneraciones
mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
debidamente calificado, por su destacada labor como Segundo Vicepresidente del
intérprete de la música criolla. Congreso de la República

Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


La pensión de gracia a que se refiere el artículo
precedente es personal, intransferible y no genera
derecho a pensión de sobrevivientes. Lima, 6 de abril de 2021.

Artículo 3. Ejecución Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y


El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir archívese.
la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse
las acciones administrativas con cargo a su presupuesto FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
institucional de cada año, sin generar una demanda de Presidente de la República
recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con
las normas presupuestarias vigentes. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
1941276-7
14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente


PODER EJECUTIVO a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar
el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo
previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo
legal;
CULTURA Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
Determinan la Protección Provisional publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
de la Zona Arqueológica Monumental MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
Huanchihuaylas (sector norte), ubicado en determinación de la protección provisional de los bienes
el distrito de Ate, provincia y departamento inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”;
de Lima Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se
modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación,
N° 000053-2021-DGPA/MC disponiendo que “Determinada la protección provisional de
un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural
San Borja, 28 de marzo del 2021 de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años
Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-DCS- calendario, prorrogable por dos años más, debidamente
CDT/MC de fecha 14 de marzo de 2021, en razón del cual la sustentado; salvo en los casos en los que corresponda
Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General efectuar procesos de consulta previa, en la medida que
de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta se advierta afectación directa a los derechos colectivos
para la determinación de la protección provisional de de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo
la Zona Arqueológica Monumental Huanchihuaylas máximo para la declaración y delimitación definitiva del
(sector norte), ubicado en el distrito de Ate, provincia y bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años
departamento de Lima; los Informes N° 000192-2021- más.”;
DSFL/MC e Informe N° 000048-2021-DSFL-MDR/MC de Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el
Informe N° 000065-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
CONSIDERANDO: Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Que, según se establece en el artículo 21 de la Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021,
Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos la facultad de determinar la protección provisional de
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados Que, mediante Informe de Inspección N°
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen 001-2021-DCS-CDT/MC de fecha 14 de marzo de
como tales, son patrimonio cultural de la Nación, 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de
independientemente de su condición de propiedad la Determinación de la Protección Provisional del Bien
privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la de Control y Supervisión de la Dirección General de
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se de protección provisional de la Zona Arqueológica
establece que es de interés social y de necesidad pública Monumental Huanchihuaylas (sector norte), ubicado
la identificación, generación de catastro, delimitación, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
actualización catastral, registro, inventario, declaración, especificando los fundamentos sobre la valoración
protección, restauración, investigación, conservación, cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de informe se indica que el monumento arqueológico
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) prehispánico viene siendo objeto de afectación
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; verificada debido a agentes antropicos;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de Que, mediante Memorando N° 000307-2021-DGDP/
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, MC de fecha 15 de marzo de 2021, la Dirección General
precisa que “Se presume que tienen la condición de de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, General de Patrimonio Arqueológico la propuesta
los bienes materiales o inmateriales, de la época de protección provisional de la Zona Arqueológica
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente Monumental Huanchihuaylas (sector norte), recaída en
de su condición de propiedad pública o privada, que el Informe de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC de
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el fecha 14 de marzo de 2021, para su atención;
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
en los tratados y convenciones sobre la materia de los Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
que el Perú sea parte”; Administrativo General, aprobado por el Decreto
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto
dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General administrativo “puede motivarse mediante la declaración
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en
referido a la determinación de la protección provisional de el expediente, a condición de que se les identifique de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio modo certero, y que por esta situación constituyan parte
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes
especial que “permite realizar los actos conducentes para o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben
la protección física, defensa, conservación y protección ser notificados al administrado conjuntamente con el acto
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados administrativo”;
a la fecha, así como también sobre aquellos que se Que, mediante Informe N° 000192-2021-DSFL/MC
encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de fecha 23 de marzo de 2021, sustentado en el Informe
de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación N° 000048-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 21 de marzo
(…)” aplicable “en el caso específico de afectación de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 15
Legal asume la propuesta contenida en el Informe Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC elaborado General de Defensa del Patrimonio Cultural de la
por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, determinación y ejecución de las medidas indicadas en
recomienda la determinación de la protección provisional el Artículo Segundo de la presente resolución, así como
de la Zona Arqueológica Monumental Huanchihuaylas las acciones de control y coordinación institucional e
(sector norte); interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo
Que, mediante Informe Nº 000065-2021-DGPA-ARD/ dispuesto en la misma.
MC de fecha 24 de marzo de 2021, el área legal de la Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
recomienda emitir resolución directoral que determine conducción coordinada de las acciones administrativas
la protección provisional de la Zona Arqueológica y legales necesarias para la definitiva identificación,
Monumental Huanchihuaylas (sector norte); declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° el régimen de protección provisional.
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento Cultura (www.cultura.gob.pe).
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; así como los documentos anexos, a la Municipalidad
la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Distrital de Ate, a fin que proceda de acuerdo al ámbito
Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto
la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC- en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados
complementarias; señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-
2006-ED.
SE RESUELVE: Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El
Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Peruano”.
Huanchihuaylas (sector norte), ubicado en el distrito de Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución
Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de el Informe de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC
dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo de fecha 14 de marzo de 2021, el Informe N° 000192-
con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-012- 2021-DSFL/MC, Informe N° 000048-2021-DSFL-MDR/
MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las MC e Informe Nº 000065-2021-DGPA-ARD/MC y el
siguientes coordenadas: Plano Perimétrico con código N° PPROV-012-MC_
DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines
Datum: WGS84 pertinentes.
Proyección: UTM
Zona UTM: 18 S Regístrese, comuníquese y publíquese.
Coordenadas de referencia: E 294774.400 / N
8668866.0000 MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Directora
CUADRO DE DATOS TECNICOS ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL Dirección General de Patrimonio
HUANCHIHUAYLAS “SECTOR NORTE” Arqueológico Inmueble
VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 30.08 111°26’52” 294796.0000 8668894.0000
1940411-1
2 2-3 28.44 148°25’39” 294807.0000 8668866.0000
3 3-4 94.85 75°10’51” 294802.0000 8668838.0000
4 4-5 8.06 144°41’20” 294716.0000 8668878.0000
ECONOMIA Y FINANZAS
5 5-6 56.72 69°23’7” 294712.0000 8668885.0000
6 6-1 28.00 170°52’11” 294768.0000 8668894.0000
Autorizan Transferencia de Partidas a favor
TOTAL 246.15 720°00’00”
de diversos Pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Área: 2950.00 m² (0.2950 Ha) en el Presupuesto del Sector Público para el
Perímetro: 246.15 m.
Año Fiscal 2021
Las especificaciones de la presente determinación DECRETO SUPREMO
de protección provisional se encuentran indicadas en el N° 060-2021-EF
Informe de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC de
fecha 14 de marzo de 2021, elaborado por el Licenciado EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N°
000192-2021-DSFL/MC, Informe N° 000048-2021-DSFL- CONSIDERANDO:
MDR/MC y el plano perimétrico con código PPROV-012-
MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley
como Anexo de la presente Resolución Directoral y que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
forman parte integrante de la misma. para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de
preventivas, en el polígono especificado en el artículo interés nacional y necesidad pública la implementación
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios,
Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la
del Patrimonio Cultural, las siguientes: reconstrucción y construcción de la infraestructura pública
y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel
de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de
MEDIDA REFERENCIA
soluciones integrales de prevención;
- Cerrar accesos para impedir el arrojo de maleza en Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N°
- Paralización y/o cese de la
x el lugar.
afectación:
- Coordinar el retiro de elementos calcinados.
091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan
de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556,
-Señalización: x - Colocar señalización e hitos de delimitación.
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

para las intervenciones del Gobierno Nacional frente en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas
para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para
Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el
de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Departamento de Comercio Internacional del Gobierno
Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del
para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que
hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral,
CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de
suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) 57 de la Ley N° 31084, señala que los recursos se
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, transfieren a través de modificaciones presupuestarias en
y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece
- Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las
Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción
intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la con Cambios en el marco del proceso de reactivación
Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad económica ante la Emergencia Sanitaria producida
para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para por la COVID-19, se autoriza, por excepción, al pliego
los gastos correspondientes al cumplimiento de las Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora
funciones de la ARCC que incluye el financiamiento Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar
de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del referido durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41
literal c), se dispone hasta la suma de S/ 303 116 728,00 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
(TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES),
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la (MIDAGRI), para el financiamiento de planes y estudios de
Asesoría y Asistencia especializada en la Gestión de la tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fluviales,
Implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción
Cambios en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados
para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre al cierre del Año Fiscal 2021, respecto a los recursos
el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno vinculados al citado Plan, a los que se refiere el acápite ii)
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N°
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del 31084, las cuales se aprueban mediante decreto supremo
Gobierno del Perú; de dichos recursos, hasta por la suma refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
de S/ 44 000 000, 00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC;
Y 00/100 SOLES) pueden ser destinados para la Que, mediante los Oficios N°s. 00158, 00167 y 00187-
elaboración de planes y estudios de tratamiento de ríos 2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción
y quebradas, y de drenajes pluviales, comprendidos en el con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en
mencionado Acuerdo Gobierno a Gobierno; y, de acuerdo el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
al acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00
de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100
DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO SOLES), a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para
la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la financiar cuatrocientos veintinueve (429) intervenciones
ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios,
para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre de las cuales corresponden a cuatrocientos veintiún
el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Inversiones (IRI), a un (01) proyecto de inversión, a una
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal,
Gobierno del Perú; de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a dos (02)
Que, el primer párrafo del literal d) intervenciones para la elaboración de expedientes
del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley técnicos, a tres (03) intervenciones para la elaboración
N° 31084, dispone que se han asignado hasta por la de planes integrales y estudios de las cuencas de ríos
suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción
MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA con Cambios (PIRCC) y a una (01) actividad; adjuntando,
Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la para dicho efecto, los Informes N°s 31 y 00035-2021-
suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES ARCC/GG/OPP, que remiten los Informes N°s 63 y 00066-
SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente 2021-ARCC/GG/OPP-PCGM, respectivamente, de su
de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos
suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE respectivos; así como el Informe N° 41-2021-ARCC/GG/
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OPP y el Oficio N° 76-2021-ARCC/GG/OPP, que adjunta
OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento el Informe N° 02-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, con
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el información complementaria;
pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N°
Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción
para el financiamiento de las intervenciones incluidas que se implementan a través de la ejecución de inversiones
en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante
asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen
para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de Programación Multianual, ni requieren la declaración
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 17
de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de Crédito
aprobándose con el solo registro del “Formato Único de GASTO DE CAPITAL
Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; 2.4 Donaciones y transferencias 16 325 769,00
Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en
relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, PROYECTO 2000270 : Gestión de proyectos
que la Dirección General de Programación Multianual de ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite
opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado GASTO DE CAPITAL
de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según 2.6 Adquisición de activos no financieros 13 493 983,00
la información registrada en el Banco de Inversiones;
aspecto que se ha verificado para las cuatrocientos PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
veintiún (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante de Crédito
Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios N°s. 00158
y 00187-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida GASTO DE CAPITAL
por la referida Dirección General mediante el Informe N° 2.6 Adquisición de activos no financieros 649 581 670,00
0092-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0099- ------------------------
TOTAL EGRESOS 680 701 422,00
2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General ============
remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto
de inversión y una (01) Inversión de Optimización, de A LA: En Soles
Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición
(IOARR) consignados en los Oficios N°s. 00158 y 00187- SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
2021-ARCC/DE; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Que, en consecuencia, corresponde autorizar GASTO CORRIENTE
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del 2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00
Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la
suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 493 983,00
MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para de Crédito
la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) GASTO DE CAPITAL
Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos 2.6 Adquisición de activos no financieros 42 230 253,00
--------------------------
Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Sub total Gobierno Nacional 57 024 236,00
Locales, para financiar lo señalado en los considerandos
precedentes; SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556,
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a de Crédito
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para GASTO DE CAPITAL
la Reconstrucción con Cambios; en los literales c) y d) del 2.6 Adquisición de activos no financieros 91 461 272,00
numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° ----------------------
31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Sub total Gobiernos Regionales 91 461 272,00
Fiscal 2021; y, en el artículo 4 del Decreto de Urgencia SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece PLIEGOS : Gobiernos Locales
medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción de Crédito
con Cambios en el marco del proceso de reactivación GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financiero 532 215 914,00
económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la ------------------------
COVID-19; Sub total Gobiernos Locales 532 215 914,00
-------------------------
TOTAL EGRESOS 680 701 422,00
DECRETA: ==============

Artículo 1. Objeto
1.2. El detalle de los recursos asociados a la
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra
hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de
OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09)
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175)
de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve Gobiernos Locales - Fuente de financiamiento Recursos
(09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco por Operaciones Oficiales de Crédito” y en el Anexo N° 2:
(175) Gobiernos Locales, para financiar cuatrocientos “Transferencia de Partidas a favor de dos (02) Pliegos del
veintinueve (429) intervenciones del Plan Integral para la Gobierno Nacional - Fuente de financiamiento Recursos
Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos Ordinarios”, que forman parte integrante de la presente
del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de norma, los cuales se publican en el portal institucional del
desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),
detalle: en la misma fecha de publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
DE LA: En Soles
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central institucional
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados
Cambios – RCC en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
ocurrencia de desastres naturales en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
GASTO CORRIENTE se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00 aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto dispositivos de abastecimiento, así como la instalación de
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo
2.2. La desagregación de los ingresos que de plantas generadoras de oxígeno medicinal, entre otros
correspondan a la Transferencia de Partidas de los dispositivos médicos y bienes y servicios vinculados;
recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del citado
Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, Decreto de Urgencia, señala que la implementación de lo
que forma parte integrante de la presente norma, a dispuesto en el referido artículo 11, se financia con cargo a
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de
Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma 00/100 SOLES), y conforme al procedimiento establecido
fecha de publicación de la presente norma en el Diario en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Oficial El Peruano. Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440,
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección Público, establece que las Leyes de Presupuesto del
General de Presupuesto Público las codificaciones que Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
se requieran como consecuencia de la incorporación de que constituye un crédito presupuestario global dentro
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
Medida. destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los
veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nºs. 1386, 1585 y 1604-
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo 862 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar
transferidos. la adquisición de cilindros de oxígeno medicinal y
concentradores de oxígeno medicinal, con cargo a los
Artículo 4. Refrendo recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
El presente Decreto Supremo es refrendado por la de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de en los numerales 11.1 y 11.5 del artículo 11 del Decreto
Economía y Finanzas. de Urgencia Nº 012-2021; adjuntando, para dicho efecto,
los Informes Nºs. 167 y 201-2021-OP-OGPPM/MINSA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
del mes de abril del año dos mil veintiuno. Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado
Ministerio, con los respectivos sustentos;
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Presidente de la República Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA 862 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
Presidenta del Consejo de Ministros SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del
Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la
WALDO MENDOZA BELLIDO Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Ministro de Economía y Finanzas Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos
precedentes;
1941276-8 De conformidad con lo establecido en los numerales
11.1 y 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº
012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional
del Ministerio de Salud en el Presupuesto por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención,
del Sector Público para el Año Fiscal 2021 control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de
Salud; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
DECRETO SUPREMO Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Nº 061-2021-EF Presupuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

CONSIDERANDO: Artículo 1. Objeto

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia hasta por la suma de S/ 28 862 000,00 (VEINTIOCHO
Nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y
prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para
Nacional de Salud, autoriza de manera excepcional, financiar la adquisición de cilindros de oxígeno medicinal
en tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el y concentradores de oxígeno medicinal, con cargo a los
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
al Ministerio de Salud a través de su Unidad Ejecutora Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
001: Administración Central, para que, en favor de los
establecimientos de salud a cargo de las Unidades DE LA: En Soles
Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, de los
establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
de los Organismos Públicos adscritos al MINSA, efectúe PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
las contrataciones de plantas generadoras de oxígeno UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
generación de oxígeno medicinal, concentradores y otros resultan en productos
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 19
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
presupuestario del sector público del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
GASTO DE CAPITAL del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
2.0 Reserva de Contingencia 28 862 000,00 Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
============ 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
TOTAL EGRESOS 28 862 000,00 veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección
============ General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
A LA: En Soles nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – Minsa que elabore las correspondientes “Notas para Modificación
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
resultan en productos lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
PROYECTO 2508544 : Adquisición de concentrador de
oxígeno; en trescientos once Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
establecimientos de salud I.4, Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
establecimientos de salud I.3 a nivel hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
nacional Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 9 020 600,00 Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
PROYECTO 2508911 : Adquisición de concentrador de Ministro de Economía y Finanzas.
oxígeno; en trescientos ochenta y
cuatro establecimientos de salud I.2, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
establecimientos de salud I.3 a nivel del mes de abril del año dos mil veintiuno.
nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 6 381 200,00 WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PROYECTO 2508908 : Adquisición de concentrador de
oxígeno; en cincuenta y ocho 1941279-4
establecimientos de salud I.2,
establecimientos de salud I.3 a nivel
departamental Autorizan al Procurador Público y
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios al Procurador Público Adjunto de la
GASTO DE CAPITAL
Procuraduría Pública Especializada
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 028 200,00 en Materia Hacendaria, para que,
indistintamente, cuando sea conveniente
PROYECTO 2508941 : Adquisición de concentrador de
oxígeno; en trescientos trece
a los intereses del Estado, puedan conciliar
establecimientos de salud I.2, en los procesos judiciales tramitados con
establecimientos de salud I.3 a nivel la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del
nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Trabajo
GASTO DE CAPITAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 4 982 000,00 Nº 123-2021-EF/10

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Lima, 6 de abril del 2021


Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú
GASTO DE CAPITAL establece que la defensa de los intereses del Estado
2.6 Adquisición de activos no financieros 7 450 000,00 se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos,
============ conforme a ley;
TOTAL EGRESOS 28 862 000,00 Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto
============ Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que
reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
1.2 Los recursos transferidos en el numeral 1.1 del Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General
presente artículo para el financiamiento de inversiones del Estado, establece que los Procuradores Públicos
de optimización, ampliación marginal, reposición y pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones,
rehabilitación (IOARR), se registran en la Acción de así como desistirse de demandas, conforme a
Inversión: 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y los requisitos y procedimientos dispuestos en su
Tratamiento de Coronavirus. Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición
de la resolución autoritativa del titular de la entidad,
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación previo informe del Procurador Público;
institucional Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto
Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de tienen la atribución de delegar facultades a los abogados
Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación vinculados a su despacho, así como a abogados de otras
de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo entidades públicas de acuerdo con los parámetros y
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, procedimientos señalados en su Reglamento;
20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante 018-2019-JUS.
el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que Artículo 2. Autorizar al Procurador Público y
los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública
desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en Especializada en Materia Hacendaria a delegar las
los supuestos detallados en dicho artículo y previo facultades para conciliar a que se refiere el artículo 1 de la
cumplimiento de los requisitos ahí señalados; presente Resolución Ministerial, a favor de los abogados
Que, el artículo 51 del referido Reglamento crea que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea
la Procuraduría Pública Especializada en Materia conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar
Hacendaria, la cual ejerce la defensa jurídica de en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497,
los intereses del Estado en aspectos referidos al Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto
presupuesto público y gestión de recursos públicos, en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo
específicamente, en lo que se refiere a la gestión fiscal que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
de los recursos humanos del sector público, respecto a Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del
las compensaciones económicas, ingresos, aportes y Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el
gastos de personal activo del sector público y de aquellos Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
ingresos previsionales que no administra la Oficina de Artículo 3. Publicar la presente Resolución Ministerial
Normalización Previsional; en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal
Que, mediante la Resolución del Procurador General Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, se establecieron gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la
los criterios adicionales y procedimiento para que las presente norma en el Diario Oficial.
entidades públicas realicen la transferencia de los
procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la Regístrese, comuníquese y publíquese.
gestión fiscal de los recursos humanos, cuya defensa
está a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en WALDO MENDOZA BELLIDO
Materia Hacendaria, dentro de los cuales se encuentran Ministro de Economía y Finanzas
procesos judiciales tramitadas bajo los alcances de la Ley
Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se 1941262-1
involucran los intereses de la entidad;
Que, por su parte, el inciso 1 del artículo 43 de
la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo,
establece que, en el marco del proceso ordinario laboral,
ENERGIA Y MINAS
resulta necesario que en la audiencia de conciliación el
representante o apoderado del demandado tenga los Autorizan transferencia financiera a favor
poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será de los Gobiernos Regionales de La Libertad
declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso
1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el e Ica para ser destinados exclusivamente
proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se a las direcciones o gerencias regionales de
desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación
del proceso ordinario laboral;
Energía y Minas
Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
aplicación del principio de eficacia y eficiencia, establecido Nº 093-2021-MINEM/DM
en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº
1326, el Procurador Público Especializado en Materia Lima, 6 de abril de 2021
Hacendaria, mediante el Oficio Nº 0163-2021-EF/77.01,
solicita que se autorice al Procurador Público y Procurador VISTOS: Los Informes Nº 084 y Nº085-2021-
Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo
Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea Institucional y Coordinación Regional de la Oficina
conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº Nº 250-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de
29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta Asesoría Jurídica;
entidad sea demandada o demandante, evitando que el
Estado sea declarado en rebeldía automática debido a CONSIDERANDO:
cuestiones formales;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la
emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fin de Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del
que el Procurador Público y Procurador Público Adjunto Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de
de la Procuraduría Pública Especializada en Materia manera excepcional la transferencia financiera que
Hacendaria, puedan conciliar en los procesos judiciales realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante,
que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497; MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las
Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas
Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las
la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, funciones en materia minero energética, en el marco del
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019- proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5
JUS; 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles);
Que, la precitada norma señala que los recursos
SE RESUELVE: a transferir se financian con cargo al presupuesto
institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento
Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de
Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública balance correspondiente a los recursos de la Unidad
Especializada en Materia Hacendaria, para que, Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para
indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que
del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales las transferencias financieras autorizadas se aprueban
tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal previa suscripción de convenio entre el MINEM y las
del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada entidades involucradas;
o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº
Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura 31084, establece que las transferencias financieras
el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de
y crea la Procuraduría General del Estado, y en su las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 21
del titular del pliego, requiriéndose el informe previo Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en la entidad, para su posterior publicación en el Gastos Corrientes: (En Soles)
diario oficial El Peruano; 2.4 : Donaciones y Transferencias
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31084, 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00
el MINEM y los Gobiernos Regionales de La Libertad
e Ica, con fecha 25 de marzo del 2021, suscribieron Artículo 2.- Detalle de la transferencia
Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de La transferencia señalada en el artículo 1 de la
fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica presente Resolución Ministerial se efectuará según el
y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias siguiente detalle:
regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con
las competencias y los recursos humanos necesarios A LA: (En Soles)
que le permitan ejercer las funciones que han sido y
serán materia de transferencia; SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Que, mediante los mencionados Convenios de
Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a Pliego 451 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00
transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Unidad Ejecutora : Nº 001 Región La Libertad - Sede Central
Regional, hasta por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0831
Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
especializados a propuesta de las direcciones o RUC : Nº 20440374248
gerencias regionales de Energía y Minas, según el detalle
establecido en cada convenio; señalando para tal efecto Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 100 000,00
que el MINEM realizará dos transferencias financieras a Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Ica - Sede Central
los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0813
año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
siendo cada transferencia correspondiente al 50% del RUC : Nº 20452393817
monto antes señalado;
Que, a través de los Informes Nº 084 y Nº085-2021- Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
MINEM/OGPP-ODICR de fecha 26 de marzo de 2021, transferencia
la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Los términos y obligaciones de la transferencia
Regional de la Oficina General de Planeamiento y financiera se encuentran previstos en los Convenios de
Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio
La Libertad e Ica cumplieron con presentar el Informe de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de La
de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto Libertad e Ica, respectivamente, correspondientes al año
trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad 2021.
para ejecutar la primera transferencia del año 2021;
asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto con Regístrese, comuníquese y publíquese.
fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certificación de
Crédito Presupuestario Nº 2021-0004-003 con cargo a JAIME GÁLVEZ DELGADO
la Meta Nº 0045 y SIAF Nº 0000000007, por el monto de Ministro de Energía y Minas
hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles),
por la fuente de financiamiento Recursos Directamente 1941155-1
Recaudados;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en
la Ley Nº 31084, resulta necesario autorizar la primera Conceden medida cautelar, solicitada por
transferencia de recursos presupuestales del MINEM a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.,
favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad e Ica, para la ocupación, paso y tránsito de áreas
hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y
00/100 Soles); materia de la servidumbre sobre el predio
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº ubicado en el distrito de Vice, provincia de
31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Sechura, departamento de Piura
Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo
Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 094-2021-MINEM/DM
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Lima, 6 de abril de 2021
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el
Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo VISTOS: El escrito con registro Nº 3088268 sobre
que aprueba el Reglamento de Organización y otorgamiento de medida cautelar presentado por la
Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la finalidad
modificatorias; que le permita el ejercicio de los derechos derivados de
una servidumbre, cuyo procedimiento de otorgamiento
SE RESUELVE: se encuentra en trámite; el Informe Técnico Legal Nº
085-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera General de Hidrocarburos; el Informe Nº 239-2021-MINEM/
de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas –
Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, CONSIDERANDO:
a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad
e Ica Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-
Autorizar la transferencia financiera de recursos 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la
provenientes de la fuente de financiamiento Recursos empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante,
Directamente Recaudados por la suma de S/ 200 000,00 GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución
(Doscientos mil y 00/100 Soles), a favor de los siguientes de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura,
Gobiernos Regionales: La Libertad e Ica; para ser suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de
destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región
regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado
de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre
funciones en materia minero energética, en el marco del de 2019 ( en adelante, Contrato de Concesión);
proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley
detalle: Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura,
la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución solicitud que viene siendo tramitada vía un procedimiento
de gas natural por red de ductos constituye un servicio principal, según lo establecido en el TUO del Reglamento
público; de Distribución;
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único
27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad Administrativo General, aprobado mediante Decreto
pública el fomento y desarrollo de la industria del gas Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la
natural, así como la distribución de gas natural por red LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la
de ductos; autoridad competente mediante decisión motivada y
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la con elementos de juicio suficientes puede adoptar,
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas
mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones
TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la
que desarrollen actividades de distribución de gas natural eficacia de la resolución a emitir;
podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar
de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro del TUO de la LPAG señala que las autoridades no podrán
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por
o privados, que resulten necesarios para que lleven a deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los
cabo sus actividades; principios del procedimiento administrativo previstos en
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica dicha Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del
de Hidrocarburos señala también que se establece la derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a
servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte las normas de otros ordenamientos que sean compatibles
necesaria para la actividad de distribución de gas natural con su naturaleza y finalidad;
por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado
se establecerá los requisitos y procedimientos que del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
permitan el ejercicio de este derecho; Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo el presente caso; señala que atendiendo a la naturaleza
85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de de la pretensión principal y con la finalidad de lograr
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado la eficacia de la decisión definitiva, se puede dictar
por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, medida cautelar siempre que, de lo expuesto y la prueba
TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del derecho
tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y invocado; ii) La necesidad de la emisión de una decisión
servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad preventiva por constituir peligro la demora del proceso o
privada. Asimismo, se encuentra facultado a usar a título por cualquier otra razón justificable; y iii) La razonabilidad
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
calles, plazas y demás bienes de dominio público, así Sobre el particular se agrega que la medida sólo afecta
como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas bienes y precisa la forma, naturaleza y alcances de la
eléctricas y de comunicaciones; contracautela;
Que, mediante escrito con registro Nº 3088268, Que, mediante escrito con registro Nº 3088268
GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida
(en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas
de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de
de la Municipalidad Distrital de Vice, inscrito en la Partida realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas
Registral Nº 11134888 de la Oficina Registral de Piura, de seguridad correspondientes para la implementación de
Zona Registral Nº I-Sede Piura, ubicado en el distrito maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 23
para llevar a cabo la construcción del Sistema de tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando
Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás un perjuicio económico en los futuros consumidores de la
condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; región al no poder desarrollar sus actividades empleando
Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede el gas natural; de esta manera, se acredita el peligro en
advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como la demora puesto que al momento de la expedición de
finalidad permitir que la empresa GASNORP pueda la resolución final del procedimiento principal, ésta podría
ejercer los derechos derivados de la servidumbre de devenir en ineficaz;
ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de Que, con relación a la admisión de la contracautela
la Municipalidad Distrital de Vice, a efectos de realizar las consistente en una caución juratoria, cabe mencionar que
acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad conforme al Informe Técnico Legal Nº 085-2021-MINEM/
correspondientes para la implementación de maquinarias, DGH-DGGN-DNH, la DGH, señala que el estudio catastral
equipos, materiales y personal necesarios para llevar efectuado al predio materia de servidumbre refiere
a cabo la construcción del Sistema de Distribución, que este es un terreno eriazo de propiedad del estado,
en cumplimiento de los plazos y demás condiciones en donde no existen predios de propiedad privada ni
establecidas en el citado Contrato de Concesión; derechos de posesión, verificándose que no se afectarían
Que, con relación a la verosimilitud del derecho derechos de terceros;
invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo Que, en ese sentido, señala que la empresa GASNORP
82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las garantiza que los posibles afectados en caso exista un
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, fin útil y económico del predio serían compensados; ello,
que desarrollen actividades de distribución de gas natural de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del TUO del
podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso Reglamento de Distribución, resultando suficiente y eficaz
de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro la contracautela ofrecida por dicha empresa;
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida
o privados, que resulten necesarios para que lleven a cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud
cabo sus actividades; del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y
Que, cabe reiterar que en virtud de la Resolución ofrecimiento de caución juratoria como contracautela,
Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el TUO
GASNORP es titular del derecho para operar la Concesión del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de de la misma un perjuicio irreparable a los administrados;
Ductos en la región Piura; De conformidad con lo establecido en el Texto
Que, adicionalmente a ello, el Contrato de Concesión Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
establece la obligación a cargo de GASNORP del Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
diseño, financiamiento, suministro de bienes y servicios, Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
construcción y operación del Sistema de Distribución, 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
incluyendo su mantenimiento y reparación, así como de la aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el
prestación del servicio conforme a la normativa aplicable Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado
y el propio contrato de concesión; mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS; el Texto
Que, asimismo la DGH ha evaluado el cumplimiento Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas
de los requisitos requeridos para admitir a trámite Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto
el procedimiento principal de establecimiento de Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias;
servidumbre;
Que, en consecuencia, corresponde considerar SE RESUELVE:
cumplido el requisito de procedencia de la solicitud
cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho; Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para
Que, con relación al peligro en la demora y a la la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de
razonabilidad como presupuesto para la procedencia de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida
la solicitud cautelar, cabe indicar que a través del Informe Registral Nº 11134888 del Registro de Propiedad
Técnico Legal Nº 085-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral
la DGH señala la existencia de una demora consistente Nº I-Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia
en la complejidad del trámite del procedimiento principal, de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la
debido a la falta de respuestas oportunas que deben empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo
efectuar las entidades involucradas, ante el requerimiento al plano que como Anexo forma parte de la presente
del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Resolución Ministerial.
Que, asimismo, señala que la demora en el Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida
pronunciamiento definitivo por parte del Ministerio de cautelar concedida en el artículo 1 de la presente
Energía y Minas sobre la solicitud de otorgamiento de Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos
servidumbre generaría un retraso en la construcción del inherentes al titular de una servidumbre de ocupación,
Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y
produciría una afectación a la prestación del servicio adoptar las medidas de seguridad correspondientes para
público de distribución de gas natural, dada la gran la implementación de maquinarias, equipos, materiales y
demanda de gas natural que existe en la región; personal necesarios para llevar a cabo la construcción del
Que, a mayor abundamiento, el Contrato de Concesión Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento
por red de ductos en la región Piura, se enmarcan en principal de establecimiento de servidumbre.
la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte
Nacional establecida en el Decreto de Urgencia Nº 018- del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para
2019, siendo que la demora del procedimiento principal, evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar
podría generar un retraso en la construcción del Sistema sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo
de Distribución y afectar consecuentemente la prestación 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir
del servicio público; las medidas de seguridad, así como las medidas para la
Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe protección del ambiente, establecidas en la normatividad
Técnico Legal Nº 085-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, vigente.
la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la Artículo 4.- Notificar la presente Resolución
imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato y a la Municipalidad Distrital de Vice, en su calidad de
de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del propietaria del predio gravado.
servicio de distribución de gas natural en la región;
Que, la postergación de la prestación del servicio en Regístrese, comuníquese y publíquese.
la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea
atendida oportunamente con la distribución del gas natural, JAIME GÁLVEZ DELGADO
energético que resulta más económico que sus sustitutos, Ministro de Energía y Minas
24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Anexo 

Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación

Propietario : Municipalidad Distrital de Vice

Domicilio : Av. Miguel F. Cerro Nº 285 Mz. A7 Lt. 11,


Distrito de Vice, Provincia de Sechura,
Departamento de Piura.

Descripción del predio : Rústico

Ubicación Registral : Distrito de Vice, Provincia de


Sechura, Departamento de Piura

Registro de
Propiedad Inmueble : Partida N° 11134888
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I -
Sede Piura

Área del terreno


Involucrado (Servidumbre) : 115,030.71 m² (11.5031 Ha)

Ancho promedio : 10.00 metros

Longitud del eje : 11,441.32 metros lineales

Ubicación del Predio:

Se encuentra ubicado en Distrito de Paita, Provincia de Paita, Departamento de Piura

Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
solicita el establecimiento son las siguientes: WGS84 ZONAS 17 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
ESTE (X) NORTE (Y)
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
WGS84 ZONAS 17 SUR 38 38-39 0.35 177°44'44" 496,661.6587 9,410,084.4300
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO 39 39-40 55.53 178°0'0" 496,661.7088 9,410,084.0868
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 268.90 102°22'15" 493,043.5003 9,412,559.2587
40 40-41 0.39 177°44'31" 496,667.8061 9,410,028.8940
2 2-3 385.75 180°0'0" 493,259.1901 9,412,398.6744 41 41-42 14.55 177°45'19" 496,667.8339 9,410,028.5021
3 3-4 311.35 181°1'33" 493,568.6049 9,412,168.3104 42 42-43 10.33 190°43'40" 496,668.2912 9,410,013.9610
4 4-5 317.66 179°35'41" 493,821.6283 9,411,986.8793 43 43-44 31.73 279°22'36" 496,670.5317 9,410,003.8787
5 5-6 317.66 180°0'0" 494,078.4685 9,411,799.9470 44 44-45 44.87 89°47'38" 496,699.9742 9,410,015.7179
6 6-7 317.66 180°0'0" 494,335.3086 9,411,613.0146 45 45-46 8.62 90°13'30" 496,716.5655 9,409,974.0249
7 7-8 348.81 179°21'57" 494,592.1488 9,411,426.0823 46 46-47 7.17 270°0'2" 496,708.5654 9,409,970.8049
8 8-9 277.15 179°56'54" 494,871.8803 9,411,217.7155 47 47-48 7.50 90°0'0" 496,711.2417 9,409,964.1557
9 9-10 277.15 180°0'0" 495,093.9919 9,411,051.9570 48 48-49 72.93 270°0'0" 496,704.2841 9,409,961.3552
10 10-11 280.38 180°35'10" 495,316.1035 9,410,886.1984 49 49-50 385.25 239°19'12" 496,731.5172 9,409,893.6971
11 11-12 0.34 178°4'39" 495,542.5083 9,410,720.8144 50 50-51 385.25 180°0'0" 497,112.2789 9,409,835.0602
12 12-13 0.35 176°3'46" 495,542.7729 9,410,720.6072 51 51-52 436.08 180°12'57" 497,493.0406 9,409,776.4233
13 13-14 381.72 177°58'45" 495,543.0341 9,410,720.3719 52 52-53 436.08 180°0'0" 497,924.2839 9,409,711.6748
14 14-15 238.03 181°13'58" 495,817.4932 9,410,455.0700 53 53-54 436.08 180°0'0" 498,355.5272 9,409,646.9263
15 15-16 123.65 182°52'32" 495,992.1593 9,410,293.3546 54 54-55 436.08 180°0'0" 498,786.7705 9,409,582.1777
16 16-17 34.16 212°6'59" 496,086.9930 9,410,214.0058 55 55-56 318.46 179°22'33" 499,218.0138 9,409,517.4291
17 17-18 102.72 180°23'25" 496,120.8349 9,410,209.3681 56 56-57 318.46 180°0'0" 499,532.4085 9,409,466.7159
18 18-19 66.54 187°24'42" 496,222.7004 9,410,196.1146 57 57-58 490.56 180°14'19" 499,846.8031 9,409,416.0026
19 19-20 50.58 181°21'17" 496,289.2361 9,410,196.1131 58 58-59 0.11 179°22'8" 500,331.4207 9,409,339.9012
20 20-21 56.78 190°49'52" 496,339.8046 9,410,197.3080 59 59-60 303.45 179°12'9" 500,331.5284 9,409,339.8831
21 21-22 0.19 178°52'53" 496,395.3099 9,410,209.2932 60 60-61 36.81 180°0'0" 500,630.0336 9,409,285.3494
22 22-23 0.44 176°26'6" 496,395.4970 9,410,209.3298 61 61-62 0.06 180°0'0" 500,666.2457 9,409,278.7338
23 23-24 69.62 177°28'41" 496,395.9312 9,410,209.3869 62 62-63 10.54 180°0'0" 500,666.3068 9,409,278.7226
24 24-25 0.11 179°23'29" 496,465.2837 9,410,215.4289 63 63-64 256.04 180°0'0" 500,676.6714 9,409,276.8291
25 25-26 37.80 179°17'44" 496,465.3980 9,410,215.4376 64 64-65 399.43 180°3'19" 500,928.5388 9,409,230.8156
26 26-27 0.19 178°54'8" 496,503.1160 9,410,217.8542 65 65-66 3.28 160°51'51" 501,321.5349 9,409,159.4106
27 27-28 47.47 178°53'23" 496,503.3085 9,410,217.8628 66 66-67 51.68 160°51'48" 501,324.3900 9,409,157.7996
28 28-29 2.11 167°49'36" 496,550.7604 9,410,219.0706 67 67-68 33.03 180°30'56" 501,358.5838 9,409,119.0544
29 29-30 52.83 167°49'34" 496,552.8324 9,410,218.6785 68 68-69 230.63 221°3'48" 501,380.6592 9,409,094.4897
30 30-31 0.62 176°26'22" 496,601.5006 9,410,198.1311 69 69-70 0.26 178°29'23" 501,609.5742 9,409,066.4154
31 31-32 0.77 172°2'59" 496,602.0558 9,410,197.8548 70 70-71 0.88 173°27'11" 501,609.8338 9,409,066.3766
32 32-33 32.84 175°35'36" 496,602.6892 9,410,197.4211 71 71-72 32.49 174°49'32" 501,610.6849 9,409,066.1478
33 33-34 2.28 166°13'14" 496,628.2800 9,410,176.8408 72 72-73 0.20 178°51'12" 501,641.1704 9,409,054.9171
34 34-35 62.29 166°48'10" 496,629.6663 9,410,175.0286 73 73-74 430.94 178°48'54" 501,641.3599 9,409,054.8429
35 35-36 0.37 177°52'47" 496,655.2162 9,410,118.2222 74 74-75 430.94 180°0'0" 502,039.3412 9,408,889.5446
36 36-37 0.82 173°10'48" 496,655.3546 9,410,117.8813 75 75-76 430.94 180°0'0" 502,437.3226 9,408,724.2462
37 37-38 33.22 175°16'55" 496,655.5714 9,410,117.0873 76 76-77 140.72 180°19'34" 502,835.3040 9,408,558.9479
77 77-78 177.18 181°15'8" 502,965.5663 9,408,505.7117
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 25
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
WGS84 ZONAS 17 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
ESTE (X) NORTE (Y)
78 78-79 22.28 179°8'49" 503,131.0005 9,408,442.2845
79 79-80 19.46 30°55'12" 503,151.6837 9,408,433.9993
80 80-81 5.51 149°4'47" 503,132.4676 9,408,430.9247
81 81-82 177.16 180°51'12" 503,127.3512 9,408,432.9742
82 82-83 0.11 179°26'38" 502,961.9354 9,408,496.3940
83 83-84 140.80 179°18'13" 502,961.8337 9,408,496.4342
84 84-85 430.92 179°40'26" 502,831.4945 9,408,549.7020
85 85-86 430.92 180°0'0" 502,433.5357 9,408,714.9908
86 86-87 430.92 180°0'0" 502,035.5769 9,408,880.2798
87 87-88 31.80 182°19'54" 501,637.6181 9,409,045.5687
88 88-89 231.92 193°13'54" 501,607.7814 9,409,056.5604
89 89-90 3.51 159°28'6" 501,377.5833 9,409,084.7918
90 90-91 34.94 159°28'5" 501,374.4729 9,409,086.4126
91 91-92 49.99 179°29'5" 501,351.1158 9,409,112.4039
92 92-93 397.70 218°16'21" 501,318.0403 9,409,149.8818
93 93-94 264.05 179°56'41" 500,926.7464 9,409,220.9776
94 94-95 10.56 180°0'0" 500,666.9980 9,409,268.4309
95 95-96 0.06 180°0'0" 500,656.6079 9,409,270.3291
96 96-97 28.74 180°0'0" 500,656.5470 9,409,270.3402
97 97-98 303.41 180°0'0" 500,628.2771 9,409,275.5048
98 98-99 490.51 181°25'43" 500,329.8078 9,409,330.0321
99 99-100 318.44 179°45'41" 499,845.2313 9,409,406.1269
100 100-101 318.44 180°0'0" 499,530.8532 9,409,456.8376
101 101-102 436.07 180°37'28" 499,216.4752 9,409,507.5483
102 102-103 436.07 180°0'0" 498,785.2407 9,409,572.2955
103 103-104 436.07 180°0'0" 498,354.0062 9,409,637.0426
104 104-105 436.07 180°0'0" 497,922.7717 9,409,701.7898
105 105-106 386.68 179°47'3" 497,491.5372 9,409,766.5369
106 106-107 386.68 180°0'0" 497,109.3591 9,409,825.3920
107 107-108 4.95 150°20'26" 496,727.1810 9,409,884.2470
108 108-109 75.78 150°20'22" 496,723.3036 9,409,887.3217
109 109-110 7.50 270°0'0" 496,695.0073 9,409,957.6211
110 110-111 7.17 90°0'0" 496,688.0499 9,409,954.8207
111 111-112 11.19 269°59'57" 496,685.3734 9,409,961.4702
112 112-113 44.89 89°56'58" 496,674.9934 9,409,957.2923
113 113-114 3.08 90°1'54" 496,658.2699 9,409,998.9481
114 114-115 12.45 260°37'24" 496,661.1281 9,410,000.0975
115 115-116 0.22 178°44'9" 496,658.4275 9,410,012.2499
116 116-117 0.71 174°38'8" 496,658.3844 9,410,012.4664
117 117-118 14.82 175°54'4" 496,658.3109
( ) 9,410,013.1775
( )
118 118-119 55.15 184°30'9" 496,657.8450 9,410,027.9914
119 119-120 32.41 184°15'17" 496,651.7896 9,410,082.8042
120 120-121 60.49 193°39'29" 496,645.8505 9,410,114.6662
121 121-122 30.89 206°58'39" 496,621.0383 9,410,169.8327
122 122-123 51.05 195°54'59" 496,596.9671 9,410,189.1903
123 123-124 46.29 204°20'50" 496,549.9364 9,410,209.0464
124 124-125 37.64 182°12'29" 496,503.6592 9,410,207.8685
125 125-126 69.24 181°18'47" 496,466.0946 9,410,205.4617
126 126-127 56.94 187°12'21" 496,397.1128 9,410,199.4520
127 127-128 0.19 178°52'52" 496,341.4519 9,410,187.4332
128 128-129 0.75 174°36'34" 496,341.2648 9,410,187.3966
129 129-130 51.12 175°40'41" 496,340.5147 9,410,187.3220
130 130-131 0.12 179°20'45" 496,289.4131 9,410,186.1145
131 131-132 66.92 179°17'57" 496,289.2949 9,410,186.1131
132 132-133 0.65 176°17'19" 496,222.3763 9,410,186.1146
133 133-134 103.08 176°17'59" 496,221.7313 9,410,186.1564
134 134-135 35.63 179°36'36" 496,119.5109 9,410,199.4561
135 135-136 2.77 163°56'22" 496,084.2093 9,410,204.2938
136 136-137 125.22 163°56'38" 496,081.6796 9,410,205.4128
137 137-138 0.25 178°31'33" 495,985.6431 9,410,285.7679
138 138-139 238.27 178°35'55" 495,985.4576 9,410,285.9315
139 139-140 381.49 178°46'2" 495,810.6208 9,410,447.8056
140 140-141 280.08 187°52'50" 495,536.3316 9,410,712.9425
141 141-142 277.17 179°24'50" 495,310.1636 9,410,878.1537
142 142-143 277.17 180°0'0" 495,088.0333 9,411,043.9261
143 143-144 348.75 180°3'6" 494,865.9029 9,411,209.6985
144 144-145 317.63 180°38'3" 494,586.2195 9,411,418.0297
145 145-146 317.63 180°0'0" 494,329.4038 9,411,604.9441
146 146-147 317.63 180°0'0" 494,072.5880 9,411,791.8588
147 147-148 311.40 180°24'18" 493,815.7723 9,411,978.7733
148 148-149 385.82 178°58'28" 493,562.7051 9,412,160.2362
149 149-150 271.12 180°0'0" 493,253.2376 9,412,390.6392
150 150-1 10.24 77°37'45" 493,035.7694 9,412,552.5475
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NORMAS LEGALES

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Miércoles 7 de abril de 2021 /

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3
El Peruano

1941152-1
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 27
Conceden medida cautelar, solicitada subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas
y demás bienes de dominio público, así como para
por la empresa Gases del Norte del Perú cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y
S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de de comunicaciones;
áreas materia de la servidumbre sobre el Que, mediante escrito con registro Nº 3088435,
GASNORP solicitó a la Dirección General de
predio ubicado en el distrito y provincia de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de
Sechura, departamento de Piura una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el
predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Sechura, inscrito en la Partida Registral Nº P15144132
Nº 095-2021-MINEM/DM de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº
I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de
Lima, 6 de abril de 2021 Sechura, departamento de Piura, solicitud que viene
siendo tramitada vía un procedimiento principal,
VISTOS: El escrito con registro Nº 3088435 sobre según lo establecido en el TUO del Reglamento de
otorgamiento de medida cautelar presentado por Distribución;
la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del
finalidad que le permita el ejercicio de los derechos Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento Procedimiento Administrativo General, aprobado
de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en
Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado
de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe el procedimiento, la autoridad competente mediante
Nº 243-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de decisión motivada y con elementos de juicio
Asesoría Jurídica; y, suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
CONSIDERANDO: en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables,
mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007- de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la
2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la resolución a emitir;
empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título
GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución Preliminar del TUO de la LPAG señala que las
de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones
suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento
la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, administrativo previstos en dicha Ley; en su defecto,
representado por el Ministerio de Energía y Minas, el a otras fuentes supletorias del derecho administrativo,
08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de
Concesión); otros ordenamientos que sean compatibles con su
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de naturaleza y finalidad;
la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria
el servicio de distribución de gas natural por red de en el presente caso; señala que atendiendo a la
ductos constituye un servicio público; naturaleza de la pretensión principal y con la finalidad
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley de lograr la eficacia de la decisión definitiva, se puede
Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y
Industria del Gas Natural, declara de interés nacional la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del
y necesidad pública el fomento y desarrollo de la derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de
industria del gas natural, así como la distribución de una decisión preventiva por constituir peligro la demora
gas natural por red de ductos; del proceso o por cualquier otra razón justificable; y
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la
la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, eficacia de la pretensión. Sobre el particular se agrega
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma,
2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de naturaleza y alcances de la contracautela;
Hidrocarburos), señala que las personas naturales o Que, mediante escrito con registro Nº 3088435
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida
actividades de distribución de gas natural podrán cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas
gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de
de agua y derechos de superficie, así como cualquier realizar las acciones preparatorias y adoptar las
otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos medidas de seguridad correspondientes para la
públicos o privados, que resulten necesarios para que implementación de maquinarias, equipos, materiales y
lleven a cabo sus actividades; personal necesarios para llevar a cabo la construcción
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica del Sistema de Distribución, en cumplimiento de
de Hidrocarburos señala también que se establece los plazos y demás condiciones establecidas en el
la servidumbre legal de paso, para los casos en que Contrato de Concesión;
resulte necesaria para la actividad de distribución Que, del análisis y revisión de los actuados, se
de gas natural por red de ductos, precisando que puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene
mediante Reglamento, se establecerá los requisitos como finalidad permitir que la empresa GASNORP
y procedimientos que permitan el ejercicio de este pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre
derecho; de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Municipalidad Provincial de Sechura, a efectos
85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de de realizar las acciones preparatorias y adoptar
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las medidas de seguridad correspondientes para la
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en implementación de maquinarias, equipos, materiales y
adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el personal necesarios para llevar a cabo la construcción
Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los
derechos de uso y servidumbre y la expropiación plazos y demás condiciones establecidas en el citado
de terrenos de propiedad privada. Asimismo, se Contrato de Concesión;
encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, Que, con relación a la verosimilitud del derecho
28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH,


82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el estudio catastral efectuado al predio
las personas naturales o jurídicas, nacionales o materia de servidumbre refiere que este es un terreno
extranjeras, que desarrollen actividades de distribución eriazo de propiedad del estado, en donde no existen
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de predios de propiedad privada ni derechos de posesión,
servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así verificándose que no se afectarían derechos de
como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones terceros;
sobre terrenos públicos o privados, que resulten Que, en ese sentido, señala que la empresa
necesarios para que lleven a cabo sus actividades; GASNORP garantiza que los posibles afectados en
Que, cabe reiterar que en virtud de la Resolución caso exista un fin útil y económico del predio serían
Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el
2019, GASNORP es titular del derecho para operar la artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución,
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural resultando suficiente y eficaz la contracautela ofrecida
por Red de Ductos en la región Piura; por dicha empresa;
Que, adicionalmente a ello, el Contrato de Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud
Concesión establece la obligación a cargo de de medida cautelar cumple con los requisitos de
GASNORP del diseño, financiamiento, suministro verosimilitud del derecho, peligro en la demora,
de bienes y servicios, construcción y operación del razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como
Sistema de Distribución, incluyendo su mantenimiento contracautela, conforme a lo establecido en el TUO
y reparación, así como de la prestación del servicio de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil, no
conforme a la normativa aplicable y el propio contrato generando el otorgamiento de la misma un perjuicio
de concesión; irreparable a los administrados;
Que, asimismo la DGH ha evaluado el cumplimiento De conformidad con lo establecido en el Texto
de los requisitos requeridos para admitir a trámite Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
el procedimiento principal de establecimiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
servidumbre; Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la
Que, en consecuencia, corresponde considerar Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
cumplido el requisito de procedencia de la solicitud General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho; JUS; el Texto Único Ordenado del Código Procesal
Que, con relación al peligro en la demora y a la Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
razonabilidad como presupuesto para la procedencia 010-93-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento
de la solicitud cautelar, cabe indicar que a través del de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
Informe Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-
DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una EM, y sus modificatorias;
demora consistente en la complejidad del trámite del
procedimiento principal, debido a la falta de respuestas SE RESUELVE:
oportunas que deben efectuar las entidades
involucradas, ante el requerimiento del Ministerio de Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la
Energía y Minas (en adelante, MINEM); ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la
Que, asimismo, señala que la demora en el servidumbre sobre el predio inscrito sobre el predio
pronunciamiento definitivo por parte del Ministerio de inscrito en la Partida Registral Nº P15144132 del
Energía y Minas sobre la solicitud de otorgamiento de Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
servidumbre generaría un retraso en la construcción de Piura, Zona Registral Nº I-Sede Piura, ubicado en
del Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a el distrito y provincia de Sechura, departamento de
su vez produciría una afectación a la prestación del Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del
servicio público de distribución de gas natural, dada la Perú S.A.C., de acuerdo al plano que como Anexo
gran demanda de gas natural que existe en la región; forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Que, a mayor abundamiento, el Contrato de
Concesión y el desarrollo del proyecto de distribución Artículo 2.- Disponer que los alcances de la
de gas natural por red de ductos en la región Piura, medida cautelar concedida en el artículo 1 de
se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad la presente Resolución Ministerial, consisten en
Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto ejercer los derechos inherentes al titular de una
de Urgencia Nº 018-2019, siendo que la demora del servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos
procedimiento principal, podría generar un retraso en de realizar los preparativos y adoptar las medidas de
la construcción del Sistema de Distribución y afectar seguridad correspondientes para la implementación
consecuentemente la prestación del servicio público; de maquinarias, equipos, materiales y personal
Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe necesarios para llevar a cabo la construcción del
Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, Sistema de Distribución de Gas Natural por Red
la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya
imposibilidad de la construcción oportuna del sistema el procedimiento principal de establecimiento de
de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del servidumbre.
Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte
prestación del servicio de distribución de gas natural del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para
en la región; evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar
Que, la postergación de la prestación del servicio sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo
en la región ocasionaría que la demanda en la zona 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir
no sea atendida oportunamente con la distribución del las medidas de seguridad, así como las medidas para la
gas natural, energético que resulta más económico que protección del ambiente, establecidas en la normatividad
sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo- vigente.
GLP, originando un perjuicio económico en los futuros Artículo 4.- Notificar la presente Resolución
consumidores de la región al no poder desarrollar Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
sus actividades empleando el gas natural; de esta y a la Municipalidad Provincial de Sechura, en su calidad
manera, se acredita el peligro en la demora puesto de propietaria del predio gravado.
que al momento de la expedición de la resolución final
del procedimiento principal, ésta podría devenir en
ineficaz; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, con relación a la admisión de la contracautela
consistente en una caución juratoria, cabe JAIME GALVEZ DELGADO
mencionar que conforme al Informe Técnico Legal Ministro de Energía y Minas
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 29

Anexo 5

Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación

Propietario : Municipalidad Provincial de Sechura

Domicilio : Calle 2 de Mayo N° 618, Distrito de Sechura,


Provincia de Sechura, Departamento de Piura.

Descripción del predio : Rústico

Ubicación Registral : Distrito de Sechura, Provincia de Sechura,


Departamento de Piura

Registro de
Propiedad Inmueble : Partida N° P15144132
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I -
Sede Piura

Área del terreno


Involucrado (Servidumbre) : 53.50 m² (0.0054 ha)

Ancho promedio : 10.00 metros

Longitud del eje : 7.04 metros lineales

Ubicación del Predio:

Se encuentra ubicado en Distrito de Sechura, Provincia de Sechura, Departamento


de Piura.

Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se
solicita el establecimiento son las siguientes:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS


WGS84 ZONAS 17 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 7.00 88°14'52" 516,709.5497 9,372,530.1019
2 2-3 7.87 91°58'54" 516,708.9047 9,372,523.1317
3 3-4 7.06 84°6'42" 516,701.0461 9,372,523.5855
4 4-1 7.39 95°39'33" 516,702.1745 9,372,530.5574
3DOR3DUDGR 780%(6
30




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3,85$

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3,85$
3529,1&,$'(
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352
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3$57,'$




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1.
NORMAS LEGALES

/Ë0,7(6'(8%,&$&,Ï1(Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM)


 
/tPLWH'LVWULWDO

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/tPLWH3URYLQFLDO
/tPLWH'HSDUWDPHQWDO
3$57,'$

3(1.
3 &(1752685%$126(Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática)

&DSLWDO'LVWULWDO
&DSLWDO3URYLQFLDO
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3, 6(&+85$

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Miércoles 7 de abril de 2021 /

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El Peruano

1941137-1
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 31
Conceden medida cautelar, solicitada aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes,
por la empresa Gases del Norte del Perú vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de Que, mediante escrito con registro Nº 3088443,
áreas materia de la servidumbre sobre el GASNORP solicitó a la Dirección General de
Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento
predio ubicado en el distrito y provincia de de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre
Sechura, departamento de Piura el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Sechura, inscrito en la Partida Registral Nº P15144131
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº
Nº 096-2021-MINEM/DM I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de
Sechura, departamento de Piura, solicitud que viene
Lima, 6 de abril de 2021 siendo tramitada vía un procedimiento principal,
según lo establecido en el TUO del Reglamento de
VISTOS: El escrito con registro Nº 3088443 sobre Distribución;
otorgamiento de medida cautelar presentado por Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único
la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
finalidad que le permita el ejercicio de los derechos Administrativo General, aprobado mediante Decreto
derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la
de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la
Técnico Legal Nº 090-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, autoridad competente mediante decisión motivada y
de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe con elementos de juicio suficientes puede adoptar,
Nº 247-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas
Asesoría Jurídica; y, cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones
jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si
CONSIDERANDO: hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la
eficacia de la resolución a emitir;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007- Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título
2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la Preliminar del TUO de la LPAG señala que las
empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones
GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, tales casos, acudirán a los principios del procedimiento
suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema administrativo previstos en dicha Ley; en su defecto, a
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y
la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros
representado por el Ministerio de Energía y Minas, el ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza
08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de y finalidad;
Concesión); Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en en el presente caso; señala que atendiendo a la
adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el naturaleza de la pretensión principal y con la finalidad
servicio de distribución de gas natural por red de ductos de lograr la eficacia de la decisión definitiva, se puede
constituye un servicio público; dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del
27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de
del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad una decisión preventiva por constituir peligro la demora
pública el fomento y desarrollo de la industria del gas del proceso o por cualquier otra razón justificable; y
natural, así como la distribución de gas natural por red iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la
de ductos; eficacia de la pretensión. Sobre el particular se agrega
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma,
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, naturaleza y alcances de la contracautela;
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- Que, mediante escrito con registro Nº 3088443,
2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una
Hidrocarburos), señala que las personas naturales medida cautelar de ocupación, paso y tránsito de
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen las áreas materia de la solicitud de servidumbre, a
actividades de distribución de gas natural podrán efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar
gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso las medidas de seguridad correspondientes para la
de agua y derechos de superficie, así como cualquier implementación de maquinarias, equipos, materiales y
otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos personal necesarios para llevar a cabo la construcción
públicos o privados, que resulten necesarios para que del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los
lleven a cabo sus actividades; plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Concesión;
de Hidrocarburos señala también que se establece Que, del análisis y revisión de los actuados, se
la servidumbre legal de paso, para los casos en que puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene
resulte necesaria para la actividad de distribución como finalidad permitir que la empresa GASNORP
de gas natural por red de ductos, precisando que pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre
mediante Reglamento, se establecerá los requisitos de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad
y procedimientos que permitan el ejercicio de este de la Municipalidad Provincial de Sechura, a efectos
derecho; de realizar las acciones preparatorias y adoptar
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo las medidas de seguridad correspondientes para la
85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de implementación de maquinarias, equipos, materiales y
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, personal necesarios para llevar a cabo la construcción
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los
adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el plazos y demás condiciones establecidas en el citado
Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, Contrato de Concesión;
derechos de uso y servidumbre y la expropiación de Que, con relación a la verosimilitud del derecho
terrenos de propiedad privada. Asimismo, se encuentra invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo
facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

las personas naturales o jurídicas, nacionales Nº 090-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH,


o extranjeras, que desarrollen actividades de señala que el estudio catastral efectuado al predio
distribución de gas natural podrán gestionar permisos, materia de servidumbre refiere que este es un terreno
derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de eriazo de propiedad del estado, en donde no existen
superficie, así como cualquier otro tipo de derechos predios de propiedad privada ni derechos de posesión,
y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, verificándose que no se afectarían derechos de
que resulten necesarios para que lleven a cabo sus terceros;
actividades; Que, en ese sentido, señala que la empresa
Que, cabe reiterar que en virtud de la Resolución GASNORP garantiza que los posibles afectados en
Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de caso exista un fin útil y económico del predio serían
2019, GASNORP es titular del derecho para operar la compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución,
por Red de Ductos en la región Piura; resultando suficiente y eficaz la contracautela ofrecida
Que, adicionalmente a ello, el Contrato de por dicha empresa;
Concesión establece la obligación a cargo de Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida
GASNORP del diseño, financiamiento, suministro cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud
de bienes y servicios, construcción y operación del del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y
Sistema de Distribución, incluyendo su mantenimiento ofrecimiento de caución juratoria como contracautela,
y reparación, así como de la prestación del servicio conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y
conforme a la normativa aplicable y el propio contrato el TUO del Código Procesal Civil, no generando el
de concesión; otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los
Que, asimismo la DGH ha evaluado el cumplimiento administrados;
de los requisitos requeridos para admitir a trámite De conformidad con lo establecido en el Texto
el procedimiento principal de establecimiento de Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
servidumbre; Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Que, en consecuencia, corresponde considerar Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
cumplido el requisito de procedencia de la solicitud 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho; aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, con relación al peligro en la demora y a la el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,
razonabilidad como presupuesto para la procedencia aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-
de la solicitud cautelar, cabe indicar que a través del 93-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento
Informe Técnico Legal Nº 090-2021-MINEM/DGH- de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM,
demora consistente en la complejidad del trámite y sus modificatorias;
del procedimiento principal, debido a la falta de
respuestas oportunas que deben efectuar las entidades SE RESUELVE:
involucradas, ante el requerimiento del Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, MINEM);
Que, asimismo, señala que la demora en el Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para
pronunciamiento definitivo por parte del Ministerio de la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de
Energía y Minas sobre la solicitud de otorgamiento de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida
servidumbre generaría un retraso en la construcción del Registral Nº P15144131 del Registro de la Propiedad
Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral
produciría una afectación a la prestación del servicio Nº I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de
público de distribución de gas natural, dada la gran Sechura, departamento de Piura, solicitada por la
demanda de gas natural que existe en la región; empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo
Que, a mayor abundamiento, el Contrato de al plano que como Anexo forma parte de la presente
Concesión y el desarrollo del proyecto de distribución Resolución Ministerial.
de gas natural por red de ductos en la región Piura, Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida
se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad cautelar concedida en el artículo 1 de la presente
Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos
de Urgencia Nº 018-2019, siendo que la demora del inherentes al titular de una servidumbre de ocupación,
procedimiento principal, podría generar un retraso en paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos
la construcción del Sistema de Distribución y afectar y adoptar las medidas de seguridad correspondientes
consecuentemente la prestación del servicio público; para la implementación de maquinarias, equipos,
Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe materiales y personal necesarios para llevar a cabo la
Técnico Legal Nº 090-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural
la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no
imposibilidad de la construcción oportuna del sistema concluya el procedimiento principal de establecimiento
de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del de servidumbre.
Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del
prestación del servicio de distribución de gas natural Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias
en la región; para evitar los peligros e inconvenientes que puedan
Que, la postergación de la prestación del servicio ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito
en la región ocasionaría que la demanda en la zona en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,
no sea atendida oportunamente con la distribución del debiendo cumplir las medidas de seguridad, así
gas natural, energético que resulta más económico que como las medidas para la protección del ambiente,
sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo- establecidas en la normatividad vigente.
GLP, originando un perjuicio económico en los futuros
consumidores de la región al no poder desarrollar Artículo 4.- Notificar la presente Resolución
sus actividades empleando el gas natural; de esta Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
manera, se acredita el peligro en la demora puesto y a la Municipalidad Provincial de Sechura, en su calidad
que al momento de la expedición de la resolución final de propietaria del predio gravado.
del procedimiento principal, ésta podría devenir en
ineficaz; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, con relación a la admisión de la contracautela
consistente en una caución juratoria, cabe JAIME GÁLVEZ DELGADO
mencionar que conforme al Informe Técnico Legal Ministro de Energia y Minas
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 33

Anexo 5

Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación

Propietario : Municipalidad Provincial de Sechura

Domicilio : Calle 2 de Mayo N° 618, Distrito de Sechura,


Provincia de Sechura, Departamento de Piura.

Descripción del predio : Rústico

Ubicación Registral : Distrito de Sechura, Provincia de Sechura,


Departamento de Piura

Registro de
Propiedad Inmueble : Partida N° P15144131
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I -
Sede Piura

Área del terreno


Involucrado (Servidumbre) : 48.44 m² (0.0048 ha)

Ancho promedio : 10.00 metros

Longitud del eje : 6.02 metros lineales

Ubicación del Predio:

Se encuentra ubicado en Distrito de Sechura, Provincia de Sechura, Departamento


de Piura.

Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se
solicita el establecimiento son las siguientes:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS


WGS84 ZONAS 17 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 2.39 88°3'38" 516,708.9047 9,372,523.1317
2 2-3 3.61 180°0'0" 516,708.6862 9,372,520.7516
3 3-4 0.26 91°49'30" 516,708.3563 9,372,517.1569
4 4-1 8.04 180°0'0" 516,708.0943 9,372,517.1726
5 5-2 5.98 84°1'44" 516,700.0650 9,372,517.6524
6 6-3 0.03 180°11'51" 516,701.0411 9,372,523.5542
7 7-1 7.87 95°53'18" 516,701.0461 9,372,523.5855
3DOR3DUDGR 780%(6 34




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3,85$

0DWD&DEDOOR 3$57,'$
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9(5'(7$//(1ƒ 68//$1$
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353
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29 $,7$
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3,85$
6(&+85$ 3529,1&,$'(
0%$

02552321
&$%$,$'(
352
+8$1 9,1&

3$57,'$




3 35

3529,1&,$'(
6(&+85$

3529,1&,$'(
8%,&$&,Ï1 /$0%$<(48(
3529,1&,$/


/(<(1'$

3UHGLRLQYROXFUDGR
3DUWLGD(OHFWUyQLFD3

'(7$//(1ƒ ÈUHDGHVHUYLGXPEUH

1.
NORMAS LEGALES

/Ë0,7(6'(8%,&$&,Ï1(Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM)


 
/tPLWH'LVWULWDO

3(
/tPLWH3URYLQFLDO
/tPLWH'HSDUWDPHQWDO

&(1752685%$126(Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática)

3(1.
&DSLWDO'LVWULWDO
3$57,'$
&DSLWDO3URYLQFLDO
3
&HQWUR3REODGR

5('9,$/ )XHQWH0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV07&

5HG9LDO1DFLRQDO
5HG9LDO'HSDUWDPHQWDO
5HG9LDO9HFLQDO
3XHUWR1XHYR
È5($'(
6(59,'80%5( 'HSDUWDPHQWR 7pFQLFR

3,85$ 
1XHYR3DUDFKLTXH
3URYLQFLD /HJDO
3, 6(&+85$

1XHYD/D%RFDQD 'LVWULWR
/D%RFDQD 1ƒGH/iPLQD
Miércoles 7 de abril de 2021 /

6(&+85$
&LXGDGGHO3HVFDGRU
3ODQR 'LEXMR 
8%,&$&,Ï1< 
/2&$/,=$&,Ï1 )HFKD 1ƒGH3ODQR
129,(0%5( 3/$3(*13
(VFDOD
 '$780:*6=21$





1941122-1
El Peruano
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 35
Autorizan la publicación del Proyecto corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas,
guías y lineamientos relacionados con la protección del
de Decreto Supremo que modifica el ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental en el Subsector Minería;
Ambiental para las Actividades de Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-
EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión
Explotación, Beneficio, Labor General, Ambiental para Actividades de Explotación, Beneficio,
Transporte y Almacenamiento Minero, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero,
en adelante el Reglamento, el cual tiene como objetivo
aprobado por Decreto Supremo N° 040- regular la protección y gestión ambiental de las actividades
2014-EM y su Exposición de Motivos de explotación, beneficio, labor general, transporte y
almacenamiento minero, con la finalidad de asegurar que
RESOLUCIÓN MINISTERIAL las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen
Nº 100-2021-MINEM/DM salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
Lima, 6 de abril de 2021 de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
VISTOS: El Informe Nº 153-2021-MINEM/DGAAM- Que, mediante el Informe Nº 153-2021/MINEM-
DGAM, emitido por la Dirección General de Asuntos DGAAM-DGAM, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros; el Informe Nº 255-2021-MINEM/ Ambientales Mineros, sustenta la necesidad de modificar
OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría el Reglamento;
Jurídica; y, Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
CONSIDERANDO: publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades
Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a dispondrán la publicación de los proyectos de normas de
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo carácter general que sean de su competencia, en el Diario
de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante
referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
naturales, el mandato para el establecimiento de la política días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia,
nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que
sostenible de los recursos naturales; las personas interesadas formulen comentarios sobre las
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del medidas propuestas;
Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia,
de sus entidades y órganos correspondientes diseña y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
y sanciones que sean necesarios para garantizar el mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala
efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las que los proyectos de normas que regulen asuntos
obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; ambientales generales o que tengan efectos ambientales
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece serán puestos en conocimiento del público para recibir
que toda actividad humana que implique construcciones, opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de
obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, publicación del proyecto debe publicarse en el Diario
planes y programas públicos susceptibles de causar Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en
impactos ambientales de carácter significativo está sujeta, el portal de transparencia de la entidad, por un periodo
de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del mínimo de quince (15) días útiles;
Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Que, en ese sentido, corresponde disponer la
Autoridad Ambiental Nacional; publicación del Proyecto de Decreto Supremo que
Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema aprueba la modificación del Reglamento, otorgando a los
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – remisión de los comentarios y sugerencias;
SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
de los impactos ambientales negativos derivados de las y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo
inversión. Asimismo, dicha Ley establece un procedimiento Nº 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el
uniforme que comprende los requerimientos, etapas y Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
alcances de la evaluación del impacto ambiental; de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 040-
que le correspondan; 2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el el Reglamento
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para Actividades
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y
Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y Almacenamiento Minero, y el Decreto Supremo Nº 031-
sus modificatorias, establece como funciones rectoras del 2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de Minas y sus modificatorias;
políticas para la gestión de los recursos energéticos
y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de SE RESUELVE:
derechos; para la realización de acciones de fiscalización y
supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto
y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de
vigente; Protección y Gestión Ambiental para las Actividades
Que, la norma antes señalada, establece en sus de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y
artículos 106 y 107, que la Dirección General de Asuntos Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo
Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de Nº 040-2014-EM y su Exposición de Motivos.
las actividades del subsector minería, en concordancia con Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15)
las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
Ambiente, por lo que puede promover y aprobar, cuando publicación de la presente Resolución, a fin de que los
36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones
sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que
San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía modifica los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado
internet a la siguiente dirección de correo electrónico de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5,
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente que la declaración de inversión mínima a la que se refiere
Resolución Ministerial y del proyecto normativo señalado el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y
en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la declaración de producción se presenta hasta el 30 de
Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley;
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Que, en ese sentido, siendo necesario establecer
Diario Oficial El Peruano. la forma y fecha de presentación de la Declaración
Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2020,
Regístrese, comuníquese y publíquese. con la finalidad que los titulares de la actividad minera
cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 de
JAIME GALVEZ DELGADO la Ley, resulta pertinente publicar el cronograma de la
Ministro de Energia y Minas presentación de la DAC y las instrucciones que deben
seguir los titulares de la actividad minera;
1941160-1 Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, la Dirección
General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento
Precisan el plazo de presentación de la administrativo sancionador previsto en el Texto Único
Declaración Anual Consolidada (DAC) Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
correspondiente al año 2020 Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019- JUS y conforme a la Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 483-2018- MEM/DM;
Nº 073-2021-MINEM/DGM De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General
Lima, 5 de abril del 2021 de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE:

Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
Nº 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la al año 2020 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma,
actividad minera están obligados a presentar anualmente considerando el último dígito del número de Registro Único
una Declaración Anual Consolidada (DAC); de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- minera. Se contempla dentro de este cronograma a los
EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010- titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.
EM, establece que todos los titulares de la actividad
minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
encuentren, están obligados a presentar anualmente
una declaración jurada de compromiso con el desarrollo Titulares sin RUC 01 de julio de 2021
sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV 0-1 02 de julio de 2021
de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho 2-3 05 de julio de 2021
anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las
4-5 06 de julio de 2021
mismas disposiciones referidas al procedimiento de
presentación de la Declaración Anual Consolidada 6-7 07 de julio de 2021
(DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución 8-9 08 de julio de 2021
Directoral de la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido
por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
el segundo párrafo que el titular de la actividad minera Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que al
tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el 31 de diciembre del año 2020, hayan estado debidamente
inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la acreditados como Pequeños Productores Mineros o
etapa de producción o hasta la extinción de la concesión Productores Mineros Artesanales también deberán seguir
minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente
71.3 señala que el titular de la actividad minera debe resolución.
poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, Artículo 4.- Los titulares | la actividad minera
la información en el numeral 71.2, a través del formato obligados a la presentación de la Declaración Anual
que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección Consolidada (DAC), son los que se definen en el Anexo II
General de Minería. La información indicada tendrá el de la presente resolución.
carácter de confidencial y será presentada en el mismo
plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de Regístrese, comuníquese y publíquese.
presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC),
aplicándose las sanciones por su incumplimiento; ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- Director General de Minería
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que
la Dirección General de Minería, mediante resolución ANEXO I
directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha
de presentación del formulario mencionado; INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE
Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/ LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC)
DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020
del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2
(Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual Para la presentación de la Declaración Anual
de los formatos para la presentación de información Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera
de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la deberán acceder vía internet a la página web: http://
Declaración Anual Consolidada (DAC); extranet.minem.gob.pe, para ello deberán contar con un
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 37
Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada
la presentación de las declaraciones mensuales y otros) (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá
que serán entregados mediante una de las siguientes imprimir la información enviada visualizando en la esquina
modalidades: superior derecha de la primera página, el número de
registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio
a) En Lima, el titular de la actividad minera (o de Energía y Minas.
representante legal debidamente acreditado con carta 7. La actualización de los datos generales del titular
poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de
presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla la Ventanilla Virtual, mediante un documento dirigido a la
Virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central
de Energía y Minas (página web del MINEM: http://pad. del Ministerio de Energía y Minas.
minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando 8. El formulario de la Declaración Anual
copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los
El trámite se realizará dentro del horario de atención al titulares de la actividad minera según los siguientes
público y no generará ningún costo para el titular. criterios: el régimen tributario al que pertenecen,
b) En provincias, el titular de la actividad minera (o el número de hectáreas que abarcan sus derechos
representante legal debidamente acreditado con carta mineros y si, al 31 de diciembre del año 2020, tenían
poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera calificación vigente de Pequeño Productor Minero o
presencial o a través de la Ventanilla Virtual a la oficina de Productor Minero Artesanal.
la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección
en la región correspondiente, a solicitar su Nombre de General de Minería o a la Dirección Regional de Energía
Usuario y Clave Secreta. y Minas, o su equivalente de la región correspondiente.
El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los
mismos para la presentación de las demás declaraciones
obligatorias que el titular de la actividad minera realice vía ANEXO II
extranet.
Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener Titulares de la Actividad Minera
presente que:
Están obligados a presentar la Declaración Anual
1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera,
carácter de declaración jurada y los datos consignados entendiéndose como tales a aquellos:
deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el
titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud 1. Que tengan estudios ambientales aprobados,
de la información declarada. independientemente que estos se encuentren vigentes;
2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras
2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar o que la autoridad minera competente haya autorizado el
la verificación de la información que presenten los inicio de las mismas;
titulares de la actividad minera en la Declaración Anual 3. Que la autoridad fiscalizadora competente
Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del o autoridad minera, haya comprobado que han
Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o realizado o se vienen realizando actividades mineras
a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de exploración, desarrollo, construcción, operación
de la información contenida en la DAC presentada por los o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones
titulares de la actividad minera. correspondientes;
3. La utilización de la extranet del Ministerio de 4. Que vienen presentando sus estadísticas
Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado
titular cambie la clave secreta por Extranet proporcionada por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
por la Dirección General de Minería o por la Dirección 5. Que se encuentren en etapas de exploración,
Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
correspondiente. 6. Que tengan actualmente sus actividades
4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que
Minería ni las Direcciones Regionales de Energía y Minas anteriormente han realizado o concluido actividades de
o su equivalente en la región correspondiente, recibirán exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre
formularios impresos. de minas;
5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene: 7. Que hayan realizado actividad minera tales
en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la como: exploración, desarrollo, construcción, operación
actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre
para la Acreditación de la Producción o Inversión Mínima de minas, en concesiones que han sido transferidas
por cada concesión o Unidad Económica Administrativa o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan
que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en vigentes otras concesiones independientemente de que
los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral
014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración de Formalización Minera (REINFO); y
Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible 9. Que han realizado actividad minera tales como
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº exploración, desarrollo construcción, operación
042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052- (explotación, beneficio, labor general y transporte) y
2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración cierre de minas, en concesiones que posteriormente
Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre
a lo dispuesto en la Ley Nº 30428; y, en el Anexo VI la y cuando mantengan otras concesiones vigentes
presentación de la información de muestreos y/o testigos independientemente de si estas se encuentren sin
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021- actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por
2015-EM, que modifica el artículo 71 del Reglamento estas concesiones.
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley La no presentación de la Declaración Anual
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad
03-94-EM. Para la acreditación de la producción mínima minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado
del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único
venta y de ser el caso para acreditar la inversión mínima Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
se acreditan con una declaración jurada refrendada por Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
un auditor contable externo debidamente firmada y con Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial
sello, debiendo adjuntarse y se presentan conjuntamente Nº 483-2018-MEM/DM
con la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a
lo dispuesto por el Decreto Supremo 011-2017-EM. 1941033-1
38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

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El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 39
mediante resolución de el/la Titular de la entidad
INTERIOR correspondiente, la misma que es comunicada a la
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo
FE DE ERRATAS día de realizada;
Que, atendiendo a lo señalado en el documento de
DECRETO SUPREMO vista, corresponde designar a el/la representante alterno/a
Nº 002-2021-IN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante
la citada Comisión Multisectorial;
Mediante Oficio Nº 000576-2021-DP/CM, la Secretaría Con las visaciones del Despacho Viceministerial
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General y la
del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, publicado en la Oficina General de Asesoría Jurídica;
edición del día 24 de marzo de 2021 De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias;
En el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2021- el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
IN, literal f del artículo 10-A del Reglamento de la Ley Nº aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
26574, Ley de Nacionalidad. de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
DICE: Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y,
el Decreto Supremo N° 005-2021-MC;
“f. ..., procede a elaborar el informe legal respectivo
y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución SE RESUELVE:
Ministerial, ...”
Artículo 1.- Designar a el/la representante del
DEBE DECIR: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
“f. ..., procede a elaborar el informe legal respectivo denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza
y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Permanente encargada de proponer, realizar el
Suprema, ...” seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas
y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los
1941277-1 pueblos indígenas u originarios en el país”, creada por
Decreto Supremo N° 005-2021-MC, de acuerdo al detalle
siguiente:
MUJER Y POBLACIONES El/La Director/a General de la Dirección General de
Población, Desarrollo y Voluntariado, como representante
VULNERABLES alterno.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a


Designan a el/la representante del la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Ministerio, ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 005-2021-MC, así
de naturaleza permanente denominada como al órgano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables aludido en el artículo precedente.
“Comisión Multisectorial de Naturaleza
Permanente encargada de proponer, Regístrese, comuníquese y publíquese.
realizar el seguimiento y fiscalizar la SILVIA LOLI ESPINOZA
implementación de las medidas y acciones Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
estratégicas para el desarrollo integral de
los pueblos indígenas u originarios en el 1941227-1
país”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL PRODUCE
Nº 103-2021-MIMP
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre
Lima, 6 de abril de 2021
industria de la pintura y el color, gas licuado
VISTA, la Nota N° D000386-2021-MIMP-DVMPV del de petróleo (GLP) y otros
Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2021-INACAL/DN
CONSIDERANDO:
Lima, 29 de marzo de 2021
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-
MC se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza VISTO: El acta de fecha 26 de marzo de 2021 del
permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Comité Permanente de Normalización;
Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el
seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas CONSIDERANDO:
y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema
pueblos indígenas u originarios en el país”, dependiente Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad,
del Ministerio de Cultura; dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL,
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito
que la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, al Ministerio de la Producción, con personería jurídica
entre otros, por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones de derecho público, con competencia a nivel nacional y
Vulnerables, quien cuenta con un/a representante autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
alterno/a y que la participación de dichos representantes financiera; además es el ente rector y máxima autoridad
es ad honorem; técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6 del Que, las actividades de Normalización se realizan
Decreto Supremo N° 005-2021-MC establece que sobre la base del Código de Buena Conducta para la
las entidades públicas que conforman la Comisión Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que
Multisectorial designan a su representante alterno/a, como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos
40 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Técnicos al Comercio de la Organización Mundial normalizado para determinar la


del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo transmisión de vapor de agua en
4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no películas de recubrimiento orgánico. 1a
obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Edición
Calidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada NTP 321.095:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Ley establece que el órgano de línea responsable de la (GLP). Determinación de la densidad o
materia de normalización del INACAL, es la autoridad densidad relativa de hidrocarburos
competente en materia de normalización, y puede delegar livianos por hidrómetro a presión. 2a
parte de las actividades de normalización en otras Edición
entidades, reservando para sí la función de aprobación Reemplaza a la NTP 321.095:1998
de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral (revisada el 2018)
19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité
Permanente de Normalización, aprueba las Normas NTP 321.096:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Técnicas Peruanas y textos afines; Determinación de residuos. 2a Edición
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de Reemplaza a la NTP 321.096:1998
la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del (revisada el 2018)
Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento
de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección NTP 910.001:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
de Normalización es la Autoridad Nacional competente Equipos y accesorios para GLP.
para administrar la política y gestión de la Normalización, Procedimientos de carga y descarga de
encontrándose encargada de conducir el desarrollo de los camiones tanque y camiones
normas técnicas para productos, procesos o servicios; cisterna para GLP. 1a Edición
aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos
Afines a las Actividades de Normalización a través del NTP-IEC 60095-1:2021 Baterías de plomo-ácido para arranque.
Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo Parte 1: Requisitos generales y
al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus métodos de ensayo. 1a Edición
funciones, la correspondiente a revisar y actualizar
periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así NTP-ISO 35001:2021 Gestión del riesgo biológico en
como su difusión; laboratorios y otras organizaciones
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del relacionadas. 1a Edición
artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de
Normalización en materia de: a) Industria de la pintura y NTP 205.011:2021 ARROZ. Arroz elaborado. Requisitos.
el color, b) Gas licuado de petróleo, c) Pilas y baterías, d) 3ª Edición
Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico Reemplaza a la NTP 205.011:2014
in vitro, e) Cereales, leguminosas y productos derivados,
f) Alimentos irradiados, g) Bebida nutritiva de malta, h) NTP-ISO/ASTM 51261:2021 Práctica para la calibración de sistemas
Panadería, pastelería y galletería, i) Cementos, cales de dosimetría de rutina para el
y yesos, j) Edificaciones y obras de ingeniería civil, procesamiento de radiación. 2ª Edición
k) Gestión ambiental, l) Cacao y chocolate, m) Leche Reemplaza a la NTP-ISO/ASTM
y productos lácteos, n) Conductores eléctricos, y o) 51261:2012 (revisada el 2017)
Transformadores, proponen aprobar 27 Proyectos de
Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 10 Normas NTP 110.300:2021 BEBIDA NUTRITIVA DE MALTA.
Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que Determinación de pH. 1ª Edición
figuran en los expedientes correspondientes;
Que, mediante el Informe N°002-2021-INACAL/ NTP 206.004:2021 PANADERÍA, PASTELERÍA Y
DN.PN de fecha 16 de marzo de 2021, la Dirección de GALLETERÍA. Pan de molde.
Normalización señaló que los Proyectos de Normas Requisitos. 2ª Edición
Técnicas Peruanas, descritos en el considerando Reemplaza a la NTP 206.004:1988
precedente han cumplido con el procedimiento establecido (revisada el 2016)
en el artículo 20 de la Ley N° 30224;
Que, con base en los informes de los Comités NTP 334.123:2021 CEMENTOS. Concreto y morteros de
Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección alta resistencia, premezclados en seco
de Normalización descrito precedentemente, el Comité y entregados envasados. Requisitos. 3a
Permanente de Normalización conformado con la Edición
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019- Reemplaza a la NTP 334.123:2013
INACAL/PE, en sesión de fecha 26 de marzo del presente (revisada el 2018)
año, acordó por unanimidad aprobar 27 Normas Técnicas
Peruanas, y dejar sin efecto 10 Normas Técnicas NTP 334.180:2021 CEMENTO. Materiales cementosos
Peruanas; suplementarios mezclados. Requisitos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, 2a Edición
Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Reemplaza a la NTP 334.180 (revisada
Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº el 2018)
009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y
Funciones del INACAL; NTP 334.181:2021 CEMENTOS. Guía para la medición
de las propiedades reológicas de
SE RESUELVE: pastas cementosas hidráulicas usando
un reómetro rotacional. 2a Edición
Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Reemplaza a la NTP 334.181:2013
Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, (revisada el 2018)
conforme al procedimiento establecido en la Ley N°
30224: NTP-ISO 12006-2:2021 Construcción de edificaciones.
Organización de la información sobre
NTP 319.619:2021 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL obras de construcción. Parte 2: Marco
COLOR. Método de ensayo de clasificación. 1a Edición
normalizado para la determinación de
la relación de contraste (poder NTP-ISO 12006-3:2021 Construcción de edificaciones.
cubriente). 1a Edición Organización de la información sobre
obras de construcción. Parte 3: Marco
NTP 319.621:2021 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL para la información orientada a objetos.
COLOR. Método de ensayo 1a Edición
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 41
NTP-ISO 19650-1:2021 Organización y digitalización de la NTP-ISO/ASTM 51261:2012 Guía para la selección y calibración de
información sobre edificios y obras de sistemas dosimétricos
ingeniería civil, incluyendo el modelado (revisada el 2017) para el
de la información de la construcción procesamiento de radiación. 1a Edición
(BIM). Gestión de la información
mediante el modelado de la información NTP 206.004:1988 (revisada el 2016) PAN DE MOLDE: PAN BLANCO, PAN
de la construcción. Parte 1: Conceptos INTEGRAL Y SUS PRODUCTOS
y principios. 1a Edición TOSTADOS. 1a Edición

NTP-ISO 19650-2:2021 Organización y digitalización de la NTP 334.123:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Especificación para
información sobre edificios y obras de concretos y morteros de alta
ingeniería civil incluyendo el modelado resistencia, premezclados en seco y
de la información de la construcción entregados envasados. 2a Edición
(BIM). Gestión de la información
mediante el modelado de la información NTP 334.180 (revisada el 2018) CEMENTOS. Materiales cementosos
de la construcción. Parte 2: Fase de suplementarios mezclados. Requisitos.
ejecución de los activos. 1a Edición 1ª Edición

NTP-ISO 18606:2021 Envases y el ambiente. Reciclaje NTP 334.181:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Guía para la medición
orgánico. 1ª Edición de las propiedades reológicas de
pastas cementosas hidráulicas usando
NTP 107.309:2021 CACAO Y CHOCOLATE. Método de un reómetro rotacional. 1a Edición
ensayo para la determinación de
proteínas lácteas en chocolate con NTP 202.084:2004 (revisada el 2018) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
leche. Método Kjeldahl. 1ª Edición Queso fundido. Requisitos. 2ª Edición

NTP 202.084:2021 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. NTP-IEC 60331-2:2015 Ensayos para cables eléctricos bajo
Queso fundido. Requisitos. 3ª Edición condiciones de fuego. Integridad del
Reemplaza a la NTP 202.084:2004 circuito. Parte 2: Método de ensayo
(revisada el 2018) para fuego con impacto a una
temperatura de por lo menos 830 °C
NTP 273.212:2021 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. para los cables de tensión nominal
Especificación normalizada de cable de hasta e inclusive 0,6/1,0 kV y con un
alambres de acero recubiertos de zinc. diámetro exterior no mayor a 20 mm . 1ª
1ª Edición Edición

NTP 273.213:2021 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Regístrese, comuníquese y publíquese.


Especificación normalizada para
conductores concéntricos cableados de MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
aleación de aluminio 6201-T81. 1ª Directora
Edición Dirección de Normalización

NTP-IEC 60331-2:2021 Ensayos para cables eléctricos bajo 1940753-1


condiciones de fuego. Integridad del
circuito. Parte 2: Método de ensayo
para fuego con impacto a una TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
temperatura de por lo menos 830 °C
para los cables de tensión nominal
hasta e inclusive 0,6/1,0 kV y con un Otorgan a la empresa ALTA VELOCIDAD
diámetro total no superior a 20 mm . 2ª NETWORK PERU S.R.L. Concesión Única
Edición
Reemplaza a la NTP-IEC 60331-2:2015
para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones en el área que
NTP-IEC 60076-8:2021 Transformadores de potencia. Guía de comprende todo el territorio de la República
aplicación.1ª Edición
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
NTP-IEC 60076-12:2021 Transformadores de potencia. Parte 12: N° 314-2021-MTC/01.03
Guía de carga para transformadores de
potencia del tipo seco. 1ª Edición Lima, 5 de abril de 2021

VISTO, el escrito de registro N° T-022062-20211


NTP-IEC 60076-14:2021 Transformadores de potencia. Parte 14:
mediante el cual la empresa ALTA VELOCIDAD
Transformadores de potencia
NETWORK PERU S.R.L. solicita otorgamiento de
sumergidos en líquido utilizando
Concesión Única para la prestación de los servicios
materiales aislantes de alta
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la
temperatura. 1ª Edición
República del Perú; precisando que el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas cable alámbrico u óptico y el servicio porta d o r
Técnicas Peruanas: local en la modalidad conmutado, serán los servicios a
prestar inicialmente; y,
NTP 321.095:1998 (revisada el 2018) GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(GLP). Determinación de densidad o CONSIDERANDO:
densidad relativa de hidrocarburos
livianos por termohidrómetro a presión. Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
1ª Edición Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
NTP 321.096:1998 (revisada el 2018) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
Determinación de residuos. 1ª Edición concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
NTP 205.011:2014 ARROZ. Arroz elaborado. Requisitos. Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley
2ª Edición de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737,
42 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

publicada el 18 de mayo de 2006, define la concesión como Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
“al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
concesión única para la prestación de todos los servicios del Reglamento de Organización y Funciones del
públicos de telecomunicaciones, independientemente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Texto
en su Reglamento, con excepción de la concesión para Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Operador Independiente. La concesión se perfecciona Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
mediante contrato escrito aprobado por resolución del Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Titular del Sector”; Con la opinión favorable de la Dirección General
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión la conformidad del Despacho Viceministerial de
única, previamente deberán informar al Ministerio de Comunicaciones;
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones SE RESUELVE:
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALTA VELOCIDAD
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias NETWORK PERU S.R.L. Concesión Única para la
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose
condiciones establecidas en el Reglamento”; como los primeros servicios a prestar el servicio público
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio la modalidad conmutado.
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
de telecomunicaciones”; celebrarse con la empresa ALTA VELOCIDAD NETWORK
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del PERU S.R.L. para la prestación de los servicios públicos
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
dispone que “Los servicios portadores, finales y de Resolución Ministerial.
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen Artículo 3.- Autorizar al Director General de
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y en representación del Ministerio de Transportes y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
del mismo reglamento indica los requisitos que deben Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
concesión; y de las adendas.
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
señala que “El otorgamiento de la concesión única Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
confiere al solicitante la condición de concesionario para la correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por la empresa ALTA VELOCIDAD NETWORK
establecidos en la legislación”; PERU S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días
Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto hábiles computados a partir de la publicación de la
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de presente Resolución Ministerial. Para la suscripción
Telecomunicaciones, establece que siempre que el área deberá cumplir previamente con el pago por el derecho
de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o de concesión y con la presentación de la carta fianza que
la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar asegure el inicio de operaciones.
la “Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de Regístrese, comuníquese y publíquese.
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico y el servicio portador local en la modalidad EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
conmutado deberá cumplir con lo establecido en el Ministro de Transportes y Comunicaciones
artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los 1
Ampliado con escritos de registro N° E-026492-2021 y N° 028156-2021 del
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones 27 y 28 de enero de 2021, respectivamente.
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de
aquel; 1940692-1
Que, mediante Informe N° 223-2021-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de Aprueban la Directiva “Especificaciones
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el Técnicas de los Grabadores de Video y de las
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la Cámaras para las Grabaciones del Proceso
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de Chatarreo”
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
ALTA VELOCIDAD NETWORK PERU S.R.L.; RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Que, con Informe N° 732-2021-MTC/08, la Oficina Nº 17-2021-MTC/18
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Lima, 31 de marzo de 2021
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único VISTO: El Informe Nº 462-2021-MTC/18.01, elaborado
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 43
CONSIDERANDO: Chatarreo”, según el texto que, en Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución Directoral.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción Artículo 2.- Publicación
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se Dispóngase la publicación de la presente Resolución
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios Directoral y la Directiva aprobada en el artículo precedente,
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y
así como a la protección del ambiente y la comunidad en Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la
su conjunto; publicación de la presente Resolución Directoral en el
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029- Diario Oficial El Peruano.
2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos
para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas Regístrese, comuníquese y publíquese.
para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a
la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de Director General
efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que Dirección General de Políticas y Regulación
afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir en Transporte Multimodal
la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la
seguridad vial; 1940882-1
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Final del citado Decreto de
Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº ORGANISMOS EJECUTORES
005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para
el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el
cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a
cabo el proceso de chatarreo; BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9,
concordante con el artículo 14 del Reglamento, constituye Aprueban el Reglamento Interno de los/
una de las condiciones mínimas para operar como
Entidad de Chatarreo, el contar con grabadores de video y las Servidores/as Civiles de la Biblioteca
cámaras con las características establecidas por la unidad Nacional del Perú
de organización competente del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, a RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
efectos de grabar durante el horario de funcionamiento N° 000027-2021-BNP-GG
de la Entidad de Chatarreo, cada una de las etapas del
proceso de chatarreo; Lima, 5 de abril de 2021
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso
3 de la Quinta Disposición Complementaria Final del VISTOS:
Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a través de su unidad de organización El Informe Técnico N° 110-2020-BNP-GG-OA-ERH
competente, aprueba mediante Resolución Directoral e Informe N° 000005-2021-BNP-GG-OA-ERH de fechas
en un plazo de sesenta (60) días calendario, 30 de abril de 2020 y 04 de enero de 2021 del Equipo
contados desde la publicación del Reglamento, las de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de
especificaciones técnicas de las referidas cámaras de Administración; el Memorando N° 000003-2021-BNP-
video; GG-OA de fecha 04 de enero de 2021; el Informe Técnico
Que, en el marco de su competencia y funciones N° 000018-2021-GG-OPP-EMO, de fecha 21 de febrero
previstas en el Texto Integrado del Reglamento de de 2021, del equipo de Trabajo de Modernización de la
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Legal N° 000069-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 31 de
Nº 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
en Transporte Vial, mediante Informe Nº 462-2021-
MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la CONSIDERANDO:
Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores
de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General
Proceso de Chatarreo”; de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente:
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica
Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores pública, autonomía económica, administrativa y financiera
de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a
Proceso de Chatarreo”, lo cual permitirá implementar el la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y
desarrollo del Proceso de Chatarreo, en cumplimiento de normas aplicables que regulan el sector cultura”;
lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Que, el sub numeral 1.2.1 del numeral 1 del artículo
Final del Reglamento; 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que son
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley actos de administración interna de las entidades, los
General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto “destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
Supremo Nº 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento actividades o servicios. Estos actos son regulados
Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del
Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones expresamente así lo establezcan”;
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº
30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias, dispone
SE RESUELVE: como finalidad de la referida Ley que las entidades
públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad
“Especificaciones Técnicas de los Grabadores de a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el
Video y de las Cámaras para las Grabaciones del desarrollo de las personas que lo integran;
Proceso de Chatarreo” Que, el artículo 129 del Reglamento General de la
Apruébase la Directiva Nº 001-2021-MTC/18, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante
“Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece lo
y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de siguiente: “Todas las entidades públicas están obligadas a
44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

contar con un único Reglamento Interno de los Servidores por lo que, resulta viable su aprobación a través de una
Civiles - RIS. Dicho documento tiene como finalidad resolución de Gerencia General;
establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse Con el visado de la Oficina de Administración, de la
el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de
obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos
como las sanciones en caso de incumplimiento”; además, Humanos de la Oficina de Administración ,y del Equipo de
precisa las disposiciones mínimas que debe contener; Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento
Que, en esa línea, el Reglamento Interno de los y Presupuesto; y,
Servidores Civiles - RIS es el instrumento de gestión único De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de
que establece las condiciones en las que se desarrolla la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley N° 30057, Ley del
el servicio civil en las entidades públicas, el mismo que, Servicio Civil y su Reglamento General aprobado mediante
conforme a la segunda disposición complementaria Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de
final del Reglamento General de la Ley del Servicio Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Civil, resulta aplicable a todos los servidores civiles de Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
las mismas, comprendidos en los regímenes laborales demás normas pertinentes;
regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728,
1057 y la Ley N° 30057; SE RESUELVE:
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR,
rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de los/
Recursos Humanos ha precisado, en el considerando 2.6 las Servidores/as Civiles de la Biblioteca Nacional del
del Informe Técnico N° 1280-2016-SERVIR/GPGSC, que: Perú, que consta de quince (15) capítulos, setenta y un
(71) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias
“En tanto no exista normativa de SERVIR que y dos (02) Disposiciones Finales, el cual como Anexo
desarrolle de manera más específica el contenido del RIS, forma parte integrante de la presente Resolución.
las entidades deben tener en cuenta para la elaboración Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el “Reglamento
de dicho documento que algunas de sus disposiciones- interno de los/as servidores/as civiles de la Biblioteca
desde el literal a) hasta el n) establecidas en el segundo Nacional del Perú”, aprobado por Resolución de Gerencia
párrafo del artículo 129 del Reglamento General General N° 034-2018-BNP-GG de fecha 19 de diciembre
-pueden ser de aplicación común a los regímenes de la de 2018.
Ley del Servicio Civil y de los Decretos Legislativos N° Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de
276, 728 y 1057- CAS (por ejemplo, en el caso de las Administración difunda el Reglamento Interno de
faltas disciplinarias leves que acarren la sanción de Servidores Civiles (RIS) de la Biblioteca Nacional del
amonestación, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Perú.
entre otros)”; precisando el Ente Rector que “debe Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías
advertirse que otras disposiciones del RIS pueden tener de la Información y Estadística la publicación de la
distinta aplicación en cada régimen laboral por ejemplo, presente Resolución en el portal web institucional (www.
derechos y obligaciones del personal, las jornadas de bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario
trabajo, horarios, descansos, entre otros)”; Oficial El Peruano.

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° Regístrese, comuníquese y publíquese.


034-2018-BNP-GG de fecha 19 de diciembre de 2018
se aprobó el Reglamento interno de los/as servidores/as CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA
civiles de la Biblioteca Nacional del Perú - RIS; Gerente General
Que, a través del Memorando N° 000578-2020-BNP- Biblioteca Nacional del Perú
GG-OA de fecha 01 de mayo de 2020, la Oficina de
Administración remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica, el 1941105-1
Informe Técnico N° 110-2020-BNP-GG-OA-ERH a través
del cual su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos
presentó la propuesta de actualización del RIS en base ORGANISMOS REGULADORES
a los dispositivos vigentes para el debido cumplimiento
de orden interno y laboral a las que están sujetos los
servidores de la entidad;
Que, posteriormente, por medio del Memorando N° ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
000003-2021-GG-OA de fecha 04 de enero de 2021, la
Oficina de Administración hizo suyo y remitió a la Oficina INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 000005-
2021-BNP/GG-OA-ERH, proponiendo se apruebe el
Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de Declaran fundado en parte el recurso
la Biblioteca Nacional del Perú, con las modificaciones de reconsideración interpuesto por la
e implementaciones indicadas por la Oficina de Asesoría
Jurídica a través del Memorando N°000197-2020-BNP- empresa Electro Oriente S.A. contra la
GG-OAJ, de fecha 03 de agosto de 2020; Resolución Osinergmin Nº 005-2021-OS/
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a GRT e incorporan informes
través del Memorando N° 000173-2021-GG-OPP de
fecha 22 de febrero de 2021, remitió a la Oficina de RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN
Asesoría Jurídica el Informe Técnico N° 000018-2021-GG- DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
OPP-EMO de su Equipo de Trabajo de Modernización, INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
con el cual emitió opinión favorable a la propuesta de OSINERGMIN Nº 022-2021-OS/GRT
Reglamento mencionada precedentemente, precisando
que “La propuesta de RIS tiene por objetivo establecer Lima, 5 de abril de 2021
las disposiciones básicas de orden interno y laboral a las
que se sujetan los/as servidores/as civiles de la Biblioteca CONSIDERANDO:
Nacional del Perú a fin de contribuir al cumplimiento de los
objetivos institucionales”; 1. ANTECEDENTES
Que, con Informe Legal N° 000069-2021-BNP-GG- Que, Resolución Nº 005-2021-OS/GRT (en adelante,
OAJ de fecha 31 de marzo de 2021, la Oficina de Asesoría Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se
Jurídica señaló que la propuesta de Reglamento Interno aprobó, entre otros, la liquidación final del programa de
de los/las Servidores/as Civiles de la Biblioteca Nacional transferencias del Bono Electricidad, en cumplimiento
del Perú contiene las disposiciones mínimas establecidas del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de
en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 30057; Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 45
usuarios residenciales focalizados del servicio público General aprobado mediante Decreto Supremo Nº
de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas
“Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio modificatorias, complementarias y conexas.
Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU
074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020- SE RESUELVE:
OS/CD y sus modificatorias (en adelante “procedimiento
de aplicación del Bono Electricidad”); Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso
Que, el 19 de febrero de 2021, dentro del plazo legal, de reconsideración interpuesto por la empresa Electro
la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante Elector Oriente S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 005-
Oriente) interpuso recurso de reconsideración contra la 2021-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en la parte
Resolución 005. considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los Informes Nº 208-2021-GRT
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN y 211-2021-GRT, como parte integrante de la presente
resolución.
Que, Electro Oriente solicita incluir en la liquidación Artículo 3.- Disponer que las modificaciones a la
final, el monto de S/ 1 514,00 correspondiente a 4 recibos liquidación final del programa de transferencias del
pendientes de ser reconocidos por Osinergmin, y cuyos Bono Electricidad, aprobado con Resolución Nº 005-
montos del Bono Electricidad ya han sido aplicados en los 2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la
recibos de los usuarios. presente resolución, serán consignadas en resolución
complementaria.
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Que, La recurrente señala que mediante Carta GC- Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.
57-2021 remitió a Osinergmin el informe técnico GCO-13- gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx,
2021 con el levantamiento de observaciones formuladas conjuntamente con el Informe Técnico Nº 208-2021-GRT
mediante el Oficio Nº 0049-2021-GRT (observaciones y el Informe Legal Nº 211-2021-GRT, que forman parte
a la información declarada por Electro Oriente en enero integrante de esta resolución.
de 2021), solicitando reconocer el monto de S/ 6 111
836,97. Asimismo, señala que Osinergmin mediante la LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
Resolución Osinergmin Nº 005-2021-OS/GRT aprobó un Gerente de Regulación de Tarifas
monto de S/ 6 110 035,00 y que incluye el descuento de S/
290,50 por 5 suministros (Nº 200240150, Nº 200343341, 1940938-1
Nº 230080197, Nº 230094671 y Nº 33564565);
Que, Electro Oriente indica que existe un monto
no reconocido de S/ 1 514,00, para lo cual adjunta un Declaran fundado recurso de
archivo de detalle con 4 suministros con saldo del Bono reconsideración interpuesto por la empresa
Electricidad, que totalizan el monto indicado; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra
4. ANALISIS DE OSINERGMIN la Resolución Osinergmin N° 005-2021-
OS/GRT, respecto a diversos petitorios e
Que, luego de la revisión y análisis correspondiente, incorporan informes
se verificó que corresponde incluir los 4 suministros
señalados por Electro Oriente. Sin embargo, se encontró
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN
diferencias entre la información de saldos del Bono DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Electricidad, reportada por la empresa y la consignada en INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
la base de datos de dicha información; OSINERGMIN Nº 023-2021-OS/GRT
Que, según los resultados obtenidos, corresponde
reconocer a Electro Oriente 4 suministros con un monto Lima, 5 de abril de 2021
de subsidio del Bono Electricidad igual a S/ 1 512,50;
Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de
reconsideración resulta fundado en parte, debiendo CONSIDERANDO:
reconocerse los 4 suministros solicitados con un monto
igual a S/ 1 512,50; 1. ANTECEDENTES
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 208-2021-
GRT y en el Informe Técnico Nº 211-2021-GRT, de la Que, Resolución Nº 005-2021-OS/GRT (en
Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica adelante, Resolución 005), publicada el 30 de enero
de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, de 2021 se aprobó, entre otros, la liquidación final
los cuales complementan la motivación que sustenta del programa de transferencias del Bono Electricidad,
la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020,
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en
de validez de los actos administrativos; favor de usuarios residenciales focalizados del servicio
De conformidad con lo establecido en el Decreto público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la
de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin
norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo Nº 080-2020-OS/CD y sus modificatorias (en adelante
de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);
dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, Que, el 19 de febrero de 2021, dentro del plazo legal,
aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en
en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de adelante Seal) interpuso recurso de reconsideración
Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada contra la Resolución 005.
por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- Que, Seal solicita como petitorio se modifiquen
2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, errores materiales que se encontrarían en la resolución
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; impugnada, relacionados a la aprobación de la
en el Reglamento de Organización y Funciones de transferencia del Bono Electricidad en los suministros Nº
Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 220185, 433823 y 359948. Asimismo, solicita también
2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley que se considere que el monto de devolución que le
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo corresponde equivale a S/ 135,69 y no a S/ 2 428,09.
46 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

2.1 TRANSFERENCIAS DEL BONO ELECTRICIDAD los cuales complementan la motivación que sustenta
A 5 SUMINISTROS la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de
Que, la empresa que encontró un error en la Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley
aprobación de las transferencias de la liquidación final de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado
de 5 suministros (Nº 220185, Nº 433823, Nº 359948, Nº por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma
67061 y Nº 140919) correspondientes a los meses de “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio
julio, noviembre y diciembre de 2020 por un monto de S/ Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto
198,96; de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº
Que, con relación a 2 suministros (Nº 220185 y Nº 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y
433823), la empresa señala que estos fueron observados Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”,
en la declaración de enero de 2021, en el grupo de aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley
observaciones “presentó registro más de una vez”, Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
sin embargo, en el levantamiento de observaciones de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en
Osinergmin considera levantada todas las observaciones. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
Respecto al suministro Nº 359948, la empresa señala 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin,
que Osinergmin no efectuó ninguna observación. De este aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el
grupo de 3 suministros con recibos del mes de julio de Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,
2020, el monto recurrido es de S/ 122,10; aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en
Que, respecto a los otros 2 suministros (Nº 67061 lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del
y Nº 140919), la recurrente indica que estos no fueron Procedimiento Administrativo General aprobado mediante
observados en la declaración de enero de 2021. El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus
suministro Nº 67061 con recibo de octubre de 2020 y respectivas normas modificatorias, complementarias y
el suministro Nº 140919 con recibos de noviembre y conexas.
diciembre de 2020. El monto de subsidio solicitado de los
dos suministros es igual a S/ 76,86; SE RESUELVE:

2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de


reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad
Que, luego de la revisión y análisis correspondiente, Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución
se verificó que para los 5 suministros (Nº 220185, Nº Osinergmin Nº 005-2021-OS/GRT, en los extremos de los
433823, Nº 359948, Nº 67061 y Nº 140919) señalados petitorios señalados en los numerales 2.1.1 y 2.2.1, por
por Seal, corresponde reconocer el monto solicitado en los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los
su recurso igual a S/ 198,96, toda vez que se verificó en la numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la
base de datos de la información que, dichos suministros presente resolución.
acceden al Bono Electricidad y no tienen observaciones Artículo 2.- Incorporar los Informes Nº 209-2021-GRT
pendientes de subsanar; y 212-2021-GRT, como parte integrante de la presente
Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de resolución.
reconsideración resulta fundado, correspondiendo el Artículo 3.- Disponer que las modificaciones a la
reconocimiento de los 5 suministros con un monto del liquidación final del programa de transferencias del
subsidio del Bono Electricidad igual a S/ 198,96; Bono Electricidad, aprobado con Resolución Nº 005-
2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la
2.2 DEVOLUCIÓN DEL BONO ELECTRICIDAD DE presente resolución, serán consignadas en resolución
19 SUMINISTROS complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.
Que, señala que reportó en forma errónea los gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx,
montos de 19 suministros (formato 5) correspondientes a conjuntamente con el Informe Técnico Nº 209-2021-GRT
devoluciones al subsidio Bono Electricidad. Incluye como y el Informe Legal Nº 212-2021-GRT, que forman parte
prueba en su recurso los recibos de los 19 suministros; integrante de esta resolución.
Que, en su recurso se detallan los 19 suministros y
las cantidades corregidas, cuyo monto de devolución es LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
igual a S/ 135,69 y no de S/ 2 428,09, solicitando que se Gerente de Regulación de Tarifas
reintegre la diferencia de S/ 2 292,40;
1940941-1
2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 de Declaran improcedente por extemporáneo


la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de el recurso de reconsideración interpuesto
subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto por la empresa Electronorte S.A. contra
en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, en los casos
que el usuario haya recibido el Bono Electricidad y la Res. N° 005-2021-OS/CD e incorporan
solicite su exclusión como beneficiario, así como en los informe
que se identifique que no le corresponde el beneficio, la
devolución del subsidio se realizará en la oportunidad de RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN
la siguiente transferencia o en la liquidación final; DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Que, luego de la revisión de los recibos INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
correspondientes a los 19 suministros, corresponde a OSINERGMIN Nº 024-2021-OS/GRT
Seal un monto de devolución de S/ 135,69 y no de S/
2 428,09 inicialmente reportado. Por lo tanto, resta un Lima, 5 de abril de 2021
monto a favor de Seal de S/ 2 292,40;
Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de CONSIDERANDO:
reconsideración resulta fundado;
1. ANTECEDENTES
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 209-2021-
GRT y en el Informe Técnico Nº 212-2021-GRT, de la Que, Resolución Nº 005-2021-OS/GRT (en adelante,
Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se
de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, aprobó, entre otros, la liquidación final del programa de
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 47
transferencias del Bono Electricidad, en cumplimiento hábil, mientras que fuera de este rango, se consideran
del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de presentados el día hábil siguiente;
Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración
usuarios residenciales focalizados del servicio público de Electronorte, debe ser entendido como recibido el 22 de
de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma febrero de 2021, esto es, el día hábil siguiente1, por lo que
“Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio corresponde declararlo improcedente por extemporáneo;
Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU Que, sin perjuicio de lo señalado, Osinergmin, como
074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020- una atribución de oficio de la administración, podrá tomar
OS/CD y sus modificatorias (en adelante “procedimiento como información disponible aquella contenida en el
de aplicación del Bono Electricidad”); expediente administrativo, en caso identifique información
Que, el 22 de febrero de 2021, la empresa Electronorte producida antes de la emisión de la Resolución 005 que
S.A. (en adelante, Electronorte) interpuso recurso de sea útil, relevante e incida para dicho acto administrativo,
reconsideración contra la Resolución 005. a efectos de considerarla con ocasión de la resolución
complementaria, al amparo del principio de verdad
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN material y de la debida motivación;
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 210-2021-GRT
Que, Electronorte solicita que se revoque en parte la de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas,
Resolución 005, y se reformule la misma, declarándose respectivamente, el cual complementa la motivación que
fundado su pedido de incluir como beneficiarios del sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de
subsidio Bono Electricidad a i) 154 suministros con Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el
tarifa MT colectivos, con monto de subsidio “0”, teniendo requisito de validez de los actos administrativos;
saldo del Bono pendiente de aplicación, ii) 7 suministros De conformidad con lo establecido en el Decreto de
reportados con el campo número de colectivos incorrecto, Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley
y iii) 2 suministros que cumplen con los requisitos exigidos de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado
en la normativa vigente para ser parte del subsidio. por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma
“Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio
3. ANALISIS DE OSINERGMIN Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº
Que, conformidad con lo previsto en los artículos 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y
120.1 y 217.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”,
Procedimiento Administrativo General aprobado por aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
frente a un acto que supone que afecta o desconoce un de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
en la vía administrativa para que sea modificado, en 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin,
la forma prevista en esta Ley, mediante los recursos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el
administrativos. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,
en el artículo 218.2 de la misma norma, el plazo para aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en
interponer un recurso de reconsideración es de 15 días lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del
hábiles a partir del día hábil siguiente a su notificación; Procedimiento Administrativo General aprobado mediante
Que, según lo establecido en los artículos 142, 147 y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus
151 del TUO de la LPAG, los plazos legales se entienden respectivas normas modificatorias, complementarias y
como máximos y obligan por igual a la administración y a conexas.
los administrados, es perentorio e improrrogable;
Que, la Resolución 005 fue publicada en el diario SE RESUELVE:
oficial El Peruano, el 30 de enero de 2021; de ese modo,
el plazo para su impugnación venció el 19 de febrero de Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo
2021; el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
Que, con relación a la hora de presentación de los Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 005-2021-OS/
recursos o de cualquier documento ante la administración, CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la
según lo dispuesto por el artículo 149 del TUO de la presente resolución.
LPAG, el horario de atención de las entidades para la Artículo 2.- Incorporar el Informe Nº 210-2021-GRT,
realización de cualquier actuación, se rige, entre otras como parte integrante de la presente resolución.
reglas, por aquella que señala que “son horas hábiles las Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
correspondientes al horario fijado para el funcionamiento resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal
de la entidad”; Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.
Que, en el caso de Osinergmin, las horas de atención gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx,
para el funcionamiento de la entidad es en día hábil en conjuntamente con el Informe Legal Nº 210-2021-GRT,
horario corrido de 8:30 a 17:30 horas, conforme se aprecia que forma parte integrante de esta resolución.
en su web institucional, en sus diversas resoluciones que
otorgan plazo para actuaciones de los administrados y LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
en la Resolución Nº 053-2020-OS/CD (Creación de la Gerente de Regulación de Tarifas
Ventanilla Virtual de Osinergmin);
Que, en tal sentido, el cómputo de plazos para la
recepción de documentos remitidos vía un medio de
transmisión de datos a distancia luego de culminado el 1
Dado que el 19 de febrero de 2021 fue un viernes, el día hábil siguiente fue
horario de atención al público, es decir en horario inhábil, el lunes 22 de febrero de 2021.
se tiene por recibido al día hábil siguiente de su remisión,
criterio que ha sido ha sido adoptado por el Regulador en 1940943-1
diversos actos administrativos;
Que, en el caso en concreto, se verifica que mediante FE DE ERRATAS
cargo con Registro Nº 202100038507, se recibió el
recurso de reconsideración de Electronorte a las 22:31 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
horas del día 19 de febrero de 2021, remitido desde la ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
dirección de correo: notificaensa@distriluz.com.pe; EN ENERGÍA Y MINERÍA
Que, en el propio cargo se precisa, como nota OSINERGMIN N° 061-2021-OS/CD
importante el régimen de horario de Osinergmin, en
base al artículo 2.5 de la Resolución Nº 053-2020-OS/ A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión
CD, señalándose expresamente que los documentos en Energía y Minería, se publica Fe de Erratas de la
presentados entre las 00 horas y las 17:30 horas de Resolución de Consejo Directivo N° 061-2021-OS/CD,
un día hábil se consideran presentadas el mismo día publicada en la edición del día 6 de abril de 2021.
48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

DICE: Norma Incumplida Tipificación Conducta Infracción


No brindar previamente a la
Artículo 1.- Declarar fundado los extremos 1, 2, 3, contratación información clara, veraz, Grave
4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por detallada y precisa sobre lo dispuesto
la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución en los numerales (x) y (xi) del artículo
Nº 011- 2021-OS/CD, por las razones expuestas en el 6 del TUO de las Condiciones de
Artículo Artículo 3
numeral 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2 y 2.5.2 de la presente Uso, los mismos que se encuentran
6 del Anexo 5
asociados al procedimiento para
resolución. dar de baja y a la velocidad de
TUO de las
Condiciones transmisión contratada y mínima
DEBE DECIR: de Uso garantizada en Megabits por segundo,
respectivamente.
Artículo 1.- Declarar fundado los extremos 1, 2, 3, No remitir al OSIPTEL la dirección
4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la de cada uno de los puntos de venta Leve
empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 011- Artículo Artículo 2 de los distribuidores autorizados
2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 11-D del Anexo 5 en los cuales estos se encuentran
habilitados por la empresa operadora
2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución. a realizar la contratación del servicio.
Reglamento
1941278-1 de
Penúltimo párrafo del Los vendedores se negaron a firmar
Leve
artículo 27 las tres (3) Actas de Supervisión.
Supervisión

ORGANISMO SUPERVISOR DE 1.2. Por medio de la carta N° 418-2020/DL, el 19 de


febrero de 2020, VIETTEL presentó un escrito adicional
INVERSION PRIVADA EN solicitando una audiencia de informe oral ante la DFI, la
cual fue denegada3 mediante la carta N° 0384-GSF/2020,
TELECOMUNICACIONES notificada el 24 de febrero de 2020.
1.3. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado
el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por
Declaran infundado el Recurso de Apelación treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo
interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de
S.A.C. contra la Res. N° 010-2021-GG/ los procedimientos administrativos sujetos a silencio
positivo y negativo que se encontraban en trámite a la
OSIPTEL y confirman multas entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha
suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto
Nº 051-2021-CD/OSIPTEL Supremo N° 087-2020-PCM.
1.4. Mediante Resolución N° 0010-2021-GG/OSIPTEL
Lima, 31 de marzo de 2021 de fecha 6 de enero 2021, la Primera Instancia sancionó a
VIETTEL en los siguientes términos:
EXPEDIENTE Nº : 00009-2020-GG-GSF/PAS
Norma Incumplida Tipificación Conducta Decisión
Recurso de apelación interpuesto contra
MATERIA : No brindar previamente a la
la Resolución N° 010-2021-GG/OSIPTEL
Artículo 3 del contratación información clara,
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. Anexo 5 veraz, detallada y precisa sobre
lo dispuesto en los numerales (x)
y (xi) del artículo 6 del TUO de las
Artículo Condiciones de Uso, los mismos SANCIONAR
VISTOS: 6 que se encuentran asociados al CON 51 UIT
procedimiento para dar de baja
y a la velocidad de transmisión
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TUO de las
Condiciones contratada y mínima garantizada
Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la en Megabits por segundo,
de Uso
Resolución Nº 010-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual respectivamente.
se sancionó a dicha empresa con: No remitir al OSIPTEL la dirección
(i) Una multa de cincuenta y un (51) UIT por la Artículo 2 del de cada uno de los puntos
comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 de venta de los distribuidores SANCIONAR
Artículo
Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de 11-D
autorizados en los cuales estos CON 40,9
Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 se encuentran habilitados por la UIT
(en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber empresa operadora a realizar la
contratación del servicio.
incumplido lo dispuesto por el artículo 6 de la referida
norma. Los vendedores se negaron
a firmar las dos (2) Actas de SANCIONAR
(ii) Una multa de cuarenta con 90/100 (40,9) UIT por Supervisión. CON 2,8 UIT
la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del Reglamento
Penúltimo párrafo del
Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso), haber de
artículo 27
Supervisión Respecto a la supervisión de
incumplido lo dispuesto por el artículo 11-D de la referida fecha 20 de enero de 2020 a las
norma. 15:15 horas, en el distrito de Ate, DAR POR
(iii) Una multa de dos con 80/100 (2,8) UIT por provincia y departamento de Lima. CONCLUIDO
la comisión de la infracción tipificada como en el
penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento
General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de 1.5. El 27 de enero de 2021, VIETTEL interpuso
Supervisión). Recurso de Apelación.
(ii) El Informe Nº 068-OAJ/2021 del 29 de marzo de
2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE
(iii) El Expediente Nº 00009-2020-GG-GSF/PAS. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

I. ANTECEDENTES: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento


de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado
1.1. Mediante carta N° 199-GSF/2020, notificada por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante,
el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado
Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado
adelante, PAS) conforme al siguiente detalle: por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 49
admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto la remisión respectiva a la página web de la empresa
por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de operadora (www.bitel.com.pe); no implica que en los
admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas casos materia del PAS, dicha información haya sido
disposiciones. efectivamente puesta en conocimiento de los supervisores
de la GSF, de manera previa a la contratación
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Sin perjuicio de ello, este Colegiado coincide con
la Primera Instancia respecto a que, incluso en caso
3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de de haberse desplegado el referido video, VIETTEL
Verdad Material debe trasladar información clara, veraz, detallada y
VIETTEL alega que se habría vulnerado el Principio de precisa, cuando esta sea requerida. Ello especialmente
Verdad Material dado que no existiría prueba que acredite considerando que en la visualización de un video de treinta
lo sostenido por la Primera Instancia, en el sentido que los y ocho (38) minutos de duración, los usuarios podrían no
vendedores de VIETTEL no proporcionaron el contenido haber retenido determinada información que consideren
del aplicativo a través del cual se traslada información a particularmente relevante. Además, es relevante destacar
sus potenciales clientes. que, el Consejo Directivo se ha pronunciado en el mismo
Al respecto, VIETTEL precisa que –previamente a la sentido en ocasión a un PAS anterior contra VIETTEL
contratación– difunde las características y condiciones sobre la misma infracción imputada y atendiendo a los
del servicio a través de un video informativo; por lo cual, mismos cuestionamientos4.
corresponde al Organismo Regulador acreditar que no Además, corresponde destacar que, conforme a lo
se brindó dicha información mediante tal mecanismo. expuesto por la Primera Instancia, en ninguna de las seis
Además, VIETTEL refiere que la decisión adoptada por la (6) Actas de Supervisión se advierte que los vendedores
Primera Instancia carece de motivación y no ha evaluado de VIETTEL hubiesen dejado constancia de haber
los elementos ofrecidos en el marco del presente PAS. mostrado a los supervisores encubiertos el video en
Del mismo modo, VIETTEL sostiene que –en virtud mención, habiendo tenido en todo momento la oportunidad
a lo previsto en el artículo 6 del TUO de las CDU– la de hacerlo, en tanto el acta permite que se consignen los
información no debe circunscribirse únicamente a la comentarios de los vendedores de la empresa operadora;
proporcionada por el agente de venta sino a la difundida conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento
a través de otros medios empleados por la empresa de Supervisión.
operadora. En la misma línea, resulta importante indicar que
De manera preliminar, el artículo 6 del TUO de las en las Actas de Supervisión se deja constancia de las
Condiciones de Uso no solo dispone el derecho de toda incidencias observadas en la acción de supervisión
persona a recibir de la empresa operadora la información realizada por el OSIPTEL y que los mismos constituyen
necesaria para tomar una decisión o realizar una elección instrumentos públicos, conforme lo establece el artículo
adecuadamente informada en la contratación de los 20 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones
servicios públicos de telecomunicaciones; sino también y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión
la obligación de esta última de brindar, previamente a Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (en adelante,
la contratación y en cualquier momento en que le sea LDFF).
solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa. Bajo tales consideraciones, considerando la
Ciertamente, la disposición normativa antes citada ha naturaleza de las Actas de Supervisión y las actuaciones
establecido una lista de información que “como mínimo” del Organismo Regulador en el marco del procedimiento
la empresa operadora se encuentra obligada a brindar de supervisión, se descarta alguna vulneración al
en caso le fuera solicitada; para lo cual, conforme a lo Principio de Verdad Material; siendo que, además, el
sostenido por la Primera Instancia, la empresa operadora pronunciamiento de la Primera Instancia se encuentra
puede emplear los medios de difusión e información que debidamente motivado en la medida que desvirtúa los
considere necesarios y pertinentes a efectos que los elementos aportados por la empresa operadora.
contratantes del servicio adopten una idónea, adecuada En ese sentido, carece de sustento lo expuesto por
y oportuna decisión de consumo. VIETTEL en el presente extremo.
Ahora bien, de los actuados en la etapa de supervisión
que sustentan el presente PAS, se verifica que del análisis 3.2 Sobre la supuesta vulneración al Principio de
que realizó la DFI en las seis (6) acciones de supervisión Predictibilidad
efectuadas el 20 de enero de 2020 realizadas en el VIETTEL refiere que se habría vulnerado el Principio
departamento de Lima, se determinó que los vendedores de Predictibilidad respecto de la imputación del artículo
de VIETTEL no proporcionaron la información solicitada 11-D del TUO de las Condiciones de Uso; ello, en la
expresamente por los supervisores encubiertos, referida a: medida que, conforme a la Resolución Nº 232-2018-GG/
i) el procedimiento para dar de baja el servicio contratado OSIPTEL, la Primera Instancia sancionó a la empresa
en seis (6) casos; y, ii) la velocidad de transmisión operadora con una amonestación por la misma infracción
contratada y velocidad de transmisión mínima contratada y, además, la cantidad de casos detectados resulta similar.
en cinco (5) casos; aspectos que constituyen información Al respecto, conforme a lo señalado por la Primera
mínima conforme a lo previsto en los numerales (x) y Instancia, en la Resolución N° 232-2018-GG/OSIPTEL
(xi) del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso, se indicó que –conforme a la Exposición de Motivos de
respectivamente. la Resolución N° 096-2018-CD/OSIPTEL que modificó el
Cabe agregar que, conforme a lo señalado por TUO de las CDU– al no encontrarse vigente la validación
la Primera Instancia, no existe evidencia de que los de la identidad a través del sistema no biométrico,
vendedores de VIETTEL hayan puesto a disposición no resultaría pertinente que el incumplimiento de la
de los potenciales supervisores encubiertos el video comunicación al OSIPTEL de las modificaciones del
informativo que la alega dicha empresa operadora. Por Registro de Distribuidores Autorizados se mantenga como
el contrario, se ha dejado constancia de la falta y/o las infracción grave.
deficiencias de la entrega de dicha información. De este modo, a través de dicha Resolución N°
Ahora bien, en cuanto al “Acta de Constatación 096-2018-CD/OSIPTEL se sustituyó el Régimen de
Notarial” de fecha 18 de diciembre de 2019, corresponde Infracciones del TUO de las Condiciones de Uso,
indicar que, contrariamente a lo expuesto por VIETTEL, estableciéndose en el artículo 2 del Anexo 5 de la citada
la Primera Instancia se ha pronunciado sobre dicho norma que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
elemento alcanzado por la empresa operadora. En efecto, 11-D de la referida norma constituye infracción leve.
de la revisión de la resolución impugnada, se advierte Por ello, el cambio en la tipificación de la infracción de
que la Primera Instancia desvirtuó el medio ofrecido por grave a leve del artículo 11-D del TUO de las Condiciones
VIETTEL en tanto precisó que el hecho que la empresa de Uso reafirma que las obligaciones se mantienen
operadora cuente con un aplicativo móvil a través del cual vigentes, pese a que la gravedad del incumplimiento
registra y activa líneas mediante el sistema biométrico, disminuyó, siendo que estas no solo resultan aplicables
emitiéndose un video informativo – de treinta y ocho (38) en los casos de uso del Sistema de Verificación No
minutos – en donde constan los términos, condiciones y Biométrico, sino también en el uso del Sistema de
restricciones del servicio y del plan contratado, así como Verificación Biométrica, el mismo que es empleado de
50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

manera obligatoria a partir del 2 de enero de 2017 por refiere que en ningún caso se ha indicado el monto al cual
todos los distribuidores autorizados. asciende el respectivo beneficio ilícito.
Adicionalmente, cabe precisar que en el procedimiento Adicionalmente, respecto al artículo 11-D del TUO de
resuelto mediante la Resolución Nº 232-2018-GG/ las Condiciones, VIETTEL señala que la probabilidad de
OSIPTEL, no se advirtió que la contratación del servicio detección no debe ser considerada muy baja en la medida
se realizaba en la vía pública; lo cual no ha sucedido en el que la conducta imputada constituye una problemática
presente procedimiento; por lo que, difiere de los resuelto a nivel nacional y se realiza en la vía pública. Por el
en el presente PAS. Además, es relevante destacar que, contrario, en el caso del artículo 27, dado que se ha
el Consejo Directivo se ha pronunciado en el mismo considerado una probabilidad de detección muy alta; ello,
sentido en ocasión a un PAS anterior contra VIETTEL ha debido incidir en la determinación de la sanción que
sobre la misma infracción imputada y atendiendo a los debió aproximarse al límite mínimo correspondiente.
mismos cuestionamientos5. Al respecto, de la revisión de la Resolución N° 010-
Por lo tanto, se desvirtúa alguna vulneración al 2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó a VIETTEL
Principio de Predictibilidad invocado por VIETTEL. en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia
evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en
3.3 Sobre la supuesta vulneración al Principio de el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto
Razonabilidad es: el beneficio ilícito, la probabilidad de detección; las
VIETTEL sostiene que se habría vulnerado el Principio circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros;
de Razonabilidad toda vez que la cantidad de casos y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la LDFF.
detectados serían mínimos. En ese sentido, el hecho que VIETTEL discrepe de
AI respecto, debe indicarse que de acuerdo con los dicha evaluación basada en criterios objetivos, no quiere
artículos 6 y 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, así decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de
como el artículo 27 del Reglamento de Supervisión, para un defecto en su motivación.
imputar la comisión de las infracciones, no se exige una Sin perjuicio de ello, en cuanto a los elementos para
determinada cantidad de incumplimientos y tampoco se cuantificar una sanción, se tiene que conforme al literal f)
exige algún tipo de muestra. del artículo 30 de la LDFF, se ha considerado al beneficio
Lo antes mencionado se encuentra acorde con el ilícito como un criterio para la graduación de las sanciones.
Principio de Discrecionalidad establecido en la LDFF, En ese sentido, en cuanto al cuestionamiento al
entendido como la facultad del OSIPTEL para establecer cálculo del beneficio ilícito es preciso señalar que la
los planes y métodos para realizar las supervisiones, tal Primera Instancia efectuó el análisis correspondiente,
como se indica a continuación: señalando que en el caso del artículo 11-D del TUO de
las Condiciones de Uso, está constituido por los costos
“Artículo 3.- Principios de la supervisión evitados asociados a la implementación de un punto
Las acciones de supervisión, que realice OSIPTEL, se de venta autorizado, y a los ingresos obtenidos por
rigen por los siguientesprincipios: la contratación del servicio en forma indebida en la vía
pública.
(…) Por su parte, en el caso del artículo 27 del Reglamento
d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de de Supervisión, está constituido por los costos de
los planes y métodos de trabajo serán establecidos capacitación de los agentes que intervienen en la acción
por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de de supervisión para contribuir con el levantamiento del
reservados frente a la empresa supervisada. (…)” acta de acción de supervisión. Al respecto, es preciso
Sobre este punto, debe indicarse, por ejemplo, señalar que las inversiones de capacitación deben estar
que la evaluación del uso de una muestra estadística orientadas al cumplimiento de la normativa vigente, para
durante el desarrollo de las acciones de supervisión, tal efecto, la empresa debe adoptar las medidas que
procede frente a aquellos casos en los que no cabe la garanticen que la capacitación y el personal contratado
posibilidad de actuar otras pruebas que con certeza es el idóneo, lo que no ha quedado demostrado en
permitan establecer o descartar una situación de hecho este procedimiento; pues caso contrario, no se hubiera
específica. detectado la infracción imputada.
Ahora bien, como ha señalado la Primera Instancia Adicionalmente, en la resolución impugnada se ha
lo que se pretende garantizar es que los usuarios y/o señalado que el beneficio ilícito obtenido para cada uno
abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones de los casos se ha actualizado al valor presente utilizando
puedan tener acceso a información clara, veraz, detallada como tasa al costo promedio ponderado del capital
y precisa, de manera previa a la contratación y en (WACC) de VIETTEL, y considerando al número de
cualquier momento en que ésta le sea solicitada, así meses desde la detección de la infracción hasta la fecha
como, que la empresa operadora remita al OSIPTEL, de la estimación de la multa, los cuales son iguales para
la dirección de cada uno de los puntos de venta de los todos los casos analizados.
distribuidores autorizados habilitados para realizar la De otra parte, se advierte que la Primera Instancia
contratación del servicio; y de otro lado, el desarrollo de la determinó que la probabilidad de detección -asociada al
facultad supervisora del OSIPTEL dentro de los cauces de incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las CDU- es
una adecuada conducta procedimental. muy baja, en la medida que la verificación de la comisión
Cabe señalar además que, las supervisiones se de la infracción dependería de contrastar las direcciones
llevaron a cabo en diversos distritos de Lima (San Juan de de los puntos de venta habilitados para la contratación
Miraflores, Cercado de Lima, Ate) y no en un solo lugar; del servicio, que han sido reportados al OSIPTEL, con
por lo que no pueden considerarse como hechos aislados. la ubicación de cada uno de los puntos de venta en los
Además, es relevante destacar que, el Consejo cuales se efectuaron las contrataciones del servicio
Directivo se ha pronunciado en el mismo sentido en público móvil.
ocasión a un PAS anterior contra VIETTEL sobre las Ahora bien, no obstante que en el presente caso se ha
mismas infracciones imputadas y atendiendo al mismo advertido que se trata de conductas que se han realizado
cuestionamiento. a nivel de Lima, ello no implica que su probabilidad de
Por lo expuesto, se descarta la vulneración del detección se haya visto elevada, dado que las condiciones
Principio de Razonabilidad en el presente extremo. antes señaladas precisamente se han corroborado en el
presente PAS.
3.4 Sobre los criterios de graduación de la sanción Sin perjuicio de ello, si bien la problemática asociada
(Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso y al incumplimiento de la citada disposición normativa
artículo 27 del Reglamento de Supervisión) se presenta a nivel nacional; ello, no significa de modo
VIETTEL señala que la resolución impugnada no alguno, que coadyuve a la labor de verificación y
ha evaluado correctamente los criterios de graduación fiscalización a cargo de la DFI y los propios esfuerzos del
de la sanción, debido a que no ha habido elementos Organismo Regulador en detectar ese tipo de conductas;
objetivos que permitan cuantificar la magnitud del por lo que, este Colegiado coincide en la calificación de
perjuicio económico causado, así como tampoco existió la probabilidad de detección dispuesta por la Primera
reincidencia ni intencionalidad. Asimismo, dicha empresa Instancia.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 51
Por otro lado, si bien la Primera Instancia determinó que 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones
la probabilidad de detección -asociada al incumplimiento de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
del artículo 27 del Reglamento de Supervisión - es muy aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL
alta; ello, no significa de modo alguno que, considerando y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el
únicamente dicha variable, la multa a imponer se aproxime artículo 6 de la referida norma.
al límite mínimo de la sanción para dicha infracción. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta
De otra parte, corresponde indicar que cuando con 90/100 (40,9) UIT por la comisión de la infracción
se determina una multa, la Autoridad Administrativa tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único
considera aquellos criterios que puedan ser cuantificados, Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
lo que supone que se cuente con información; siendo así Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante
aun cuando todos sean analizados, la multa solo reflejará Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias,
aquellos criterios para los que se haya contado con haber incumplido lo dispuesto por el artículo 11-D de la
información que facilite su cálculo. referida norma.
En ese sentido, cuando la Primera Instancia determina (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de dos con
la sanción asociada al incumplimiento detectado debe 80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipificada
analizar el criterio de la gravedad del daño al interés en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento
público y/o bien jurídico protegido pero no considerarlo General de Supervisión aprobado mediante Resolución
para la cuantificación dado que no se tiene información N° 090-2015-CD/OSIPTEL.
que permita advertir ello.
Ciertamente, debe quedar claro que ante el Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución
incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las CDU no agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso
se encuentran claramente identificados los lugares en en esta vía.
los cuales los distribuidores autorizados intervienen en la Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer
contratación del servicio público móvil; por lo que, dicho las acciones necesarias para:
escenario podría coadyuvar a la ejecución de actividades
que vulneran el ordenamiento jurídico y los intereses (i) La notificación de la presente Resolución a la
de los usuarios, tales como usurpaciones de identidad, empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 068-
entrega de información inexacta al abonado, entre otros. OAJ/2021;
Asimismo, el incumplimiento del penúltimo párrafo del (ii) La publicación de la presente Resolución en el
artículo 27 del Reglamento de Supervisión entorpece la Diario Oficial “El Peruano”;
labor del OSIPTEL, ante la negativa de suscribir el acta (iii) La publicación de la presente Resolución y del
de Supervisión. Informe N° 068-OAJ/2021, así como la Resolución Nº
En consecuencia, en la medida que, en el presente 010-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del
caso, no existen los elementos que permitan cuantificar OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,
el perjuicio económico y la intencionalidad, así como se (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución
determinó que no se ha configurado reincidencia, dichos a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL,
criterios no han sido considerados para el cálculo de la para los fines respectivos.
multa impuesta a VIETTEL.
Siendo así, corresponde señalar que para el cálculo Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la multa impuestas a VIETTEL se consideró: (i) el
beneficio ilícito; y, (ii) la probabilidad de detección de las JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
infracciones; por lo que, la Primera Instancia sancionó a Presidente del Consejo Directivo (e)
VIETTEL con una multa de cuarenta con 90/100 (40,9)
UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo
2 del Anexo 5 del TUO de las CDU y una multa de dos con
80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipificada
en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento 1
Aprobada por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
General de Supervisión. 2
Aprobada por la Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL.
Conforme a lo expuesto, se desestima lo expuesto por 3
En la medida que, la DFI determinó que -en dicha etapa del procedimiento-
VITTEL en el presente extremo. no resulta necesario la audiencia de informe oral solicitada por VIETTEL.
4
Mayor detalle en la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL, tramitada en
IV. PUBLICACIÓN DE SANCIÓN el Expediente N° 123-2019-GG-GSF/PAS.
5
Mayor detalle en la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL.
Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde
sancionar a VIETTEL con una (1) multa por la comisión de 1940473-1
la infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5
del TUO de las Condiciones de Uso, deberá publicarse la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Aprueban la publicación para comentarios
Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos del “Proyecto de Norma que modifica el
los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Reglamento para la Atención de Gestiones y
N° 068-OAJ/2021 del 29 de marzo de 2021, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos
6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte de Telecomunicaciones y el Texto Único
integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su Ordenado de las Condiciones de Uso de los
motivación.
En aplicación de las funciones previstas en el literal Servicios Públicos de Telecomunicaciones”
b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando N° 052-2021-CD/OSIPTEL
a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión Nº 794/21 de fecha 30 de marzo de 2021. Lima, 31 de marzo de 2021

SE RESUELVE: PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA


ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de MATERIA PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO
Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
S.A.C. contra la Resolución N° 010-2021-GG/OSIPTEL y,
en consecuencia: VISTOS:
(i) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y uno (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia
(51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo General del Organismo Supervisor de Inversión Privada
52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica el Que, en el Texto Único Ordenado de las Condiciones
Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se establecen como materias reclamables supuestos que
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº no requieren sean atendidos mediante un procedimiento
047-2015-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, así como de reclamo, por lo que corresponde su modificación;
el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL,
los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado establece que toda decisión de este Organismo deberá
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean
CD/OSIPTEL y sus modificatorias; y, conocidos y predecibles por los administrados;
(ii) El Informe Nº 0033-DAPU/2021 de la Dirección Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes
de Atención y Protección del Usuario, presentado por citado dispone que constituye requisito para la aprobación
la Gerencia General del OSIPTEL, que recomienda la de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias
publicación previa para comentarios del Proyecto de de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus
Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la respectivos proyectos sean publicados en el diario
conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia se debe disponer la aprobación
de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos
Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado de
las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en Telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados
el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias
reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su al mismo;
cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas En aplicación de las funciones previstas en el inciso
de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del
derechos de las entidades o actividades supervisadas o de Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo
sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 793 de
por incumplimiento de obligaciones; fecha 25 de marzo de 2021;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por SE RESUELVE:
Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias,
este Organismo tiene la facultad de regular y normar Artículo Primero.- Aprobar la publicación para
el comportamiento de las empresas operadoras en sus comentarios del “Proyecto de Norma que modifica el
relaciones con los usuarios; Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de
del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
manera exclusiva la función normativa; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado OSIPTEL la aprobación del Instructivo técnico para el envío de
Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo información al OSIPTEL sobre los reportes de calidad y avería,
del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter incluyendo los formatos de registro de reporte de problemas
general o particular, en materia de su competencia; de calidad y avería por parte de las empresas operadoras, en
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día
Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución
la aprobación del Reglamento para la Atención de en el Diario Oficial “El Peruano”.
Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para
Reclamos), el cual fue modificado mediante Resolución de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la
Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Resolución que aprueba la publicación para comentarios
Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de de los interesados del Proyecto de Norma que modifica el
Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de
Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y
Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL y Resolución el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de
de Consejo Directivo N° 209-2020-CD/OSIPTEL. los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Que, el Reglamento de Reclamos establece el Asimismo, se encarga a la Gerencia Genera del
procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la
recursos de apelación y quejas presentados por los presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición
abonados y usuarios de los servicios públicos de de Motivos, así como la Declaración de Calidad
telecomunicaciones; Regulatoria contenida en el Informe N° 0033-DAPU/2021,
Que, resulta necesario que las empresas operadoras sean publicados en el Portal Institucional (página web
brinden información al usuario sobre el procedimiento institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
de reclamo de forma oportuna y que le permita ejercer Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de treinta (30)
adecuadamente sus derechos; días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
Que, asimismo, corresponde adecuar el Reglamento fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
de Reclamos para evitar procedimientos o etapas Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus
innecesarias que no generen valor para el usuario, mejorar comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe,
las condiciones de los canales de recepción de reclamos mediante un archivo adjunto en formato Word.
no presenciales, así como, establecer mecanismos de Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Atención
control de la ejecución oportuna de las decisiones de y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio,
primera y segunda instancia administrativa; procesamiento y sistematización de los comentarios que
Que, del mismo modo, a fin que el usuario pueda se presenten al Proyecto, así como la presentación a la
tener mayor claridad del procedimiento de reclamos Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
y que efectivamente inicie el procedimiento cuando
corresponda, de tal manera de no generarse expectativas Regístrese y comuníquese.
que no se logren concretar, se requiere modificar el
referido reglamento para precisar con mayor claridad los JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
requisitos e información que debe proporcionar el usuario Presidente del Consejo Directivo (E)
para el mejor desarrollo del procedimiento de reclamo,
recursos de apelación y queja; 1940475-1
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 53

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

los servicios portuarios que se desarrollen en la zona


ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad,
eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no
discriminación;
Que, asimismo, el artículo 65 del referido reglamento
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL establece que los servicios portuarios básicos son
aquellas actividades comerciales desarrolladas en los
Aprueban el proyecto de Norma Técnica recintos portuarios que permiten la realización de las
operaciones de tráfico portuario, considerando dentro
Operativa para la prestación del Servicio del listado de servicios portuarios básicos, al servicio de
Portuario Básico de Practicaje en la zona practicaje;
portuaria Que, el artículo 67 del citado RLSPN precisa que las
Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas
Nº 0017-2021-APN-DIR complementarias y condiciones específicas de utilización
de los servicios básicos y generales;
Callao, 16 de marzo de 2021 Que, por su parte, el artículo 100 del RLSPN
establece que la APN, por delegación de facultades del
VISTO: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con
facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su
El Informe Técnico Legal No. 0028-2021-APN-UAJ- competencia. Asimismo, señala que la APN emite normas
DOMA, de fecha 03 de marzo de 2021, mediante el cual de alcance general por Acuerdo de Directorio;
se considera técnica y jurídicamente viable la aprobación Que, el artículo 8 del Reglamento de los Servicios
de la Norma Técnica Operativa para la prestación del de Transporte Acuático y Conexos prestados en tráfico
Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona de bahía y áreas portuarias aprobado por Resolución
portuaria; Ministerial No. 259-2003-MTC/02 elevado a rango de
decreto supremo por el Decreto Supremo No. 016-
CONSIDERANDO: 2005-MTC, establece que corresponde a la APN
regular, supervisar y controlar las actividades de las
Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del personas naturales o jurídicas que prestan servicios de
Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la Transporte Acuático y conexos en tráfico de bahía de
referida Ley regula las actividades y servicios en los carácter comercial, sin perjuicio de las competencias que
terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias correspondan a otros organismos estatales;
ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, Que, de acuerdo con las orientaciones de la
tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como Organización Marítima Internacional – OMI, contenidas
privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema en la Resolución A 159 (ES. IV), y las recomendaciones
Portuario Nacional (SPN); de la Circular MSC/Circ.568/Rev.1 referidas a: (i) la
Que, el artículo 3 de la LPSN establece como importancia de emplear prácticos calificados en las
lineamientos de política portuaria nacional, entre otros: aproximaciones a los puertos y otras áreas donde se
(i) el fomento y planeamiento de la competitividad de requieren conocimientos locales especializados y (ii) la
los servicios portuarios y la promoción del comercio recomendación a los gobiernos que realizan servicios de
nacional, regional e internacional; (ii) la promoción de practicaje que definan los buques y clases de buques para
la competitividad internacional del sistema portuario los que sería obligatorio el empleo del práctico; la APN
nacional y (iii) el fomento de las actividades para dar valor ha considerado conveniente y necesaria la actualización
agregado a los servicios que se prestan en los puertos; de la Norma Técnica del Servicio Portuario Básico de
Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Practicaje aprobada por la Resolución de Acuerdo de
Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Directorio No. 046-2010-APN-DIR;
Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Que, la APN en ejercicio de su facultad normativa
Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo y en atención a su función de establecer las normas
No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica técnico-operativas para el desarrollo y la prestación
del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario de las actividades y los servicios portuarios acorde con
Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y los principios de transparencia y libre competencia, ha
Comunicaciones, dependiente del Ministro, con elaborado el proyecto de norma técnica operativa para la
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio prestación del servicio portuario básico de practicaje en la
propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, zona portuaria, con el objeto de establecer lineamientos
económica, financiera y facultad normativa por delegación específicos mínimos para la prestación de este servicio;
del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Informe Técnico Legal No. 0028-2021-APN-
Que, de conformidad con el literal j) del artículo UAJ-DOMA, de fecha 03 de marzo de 2021, señala que
24 de la LSPN, la APN cuenta con atribuciones para es técnica y legalmente viable la aprobación de la norma
establecer las normas técnicas – operativas relacionadas técnica operativa para la prestación del servicio portuario
al desarrollo y la prestación de las actividades y servicios básico de practicaje en la zona portuaria;
portuarios, acorde con los principios de transparencia y Que, según el informe técnico legal antes mencionado,
libre competencia; de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del
Que, en ese mismo sentido, el literal k) del mismo artículo 14 del Decreto Supremo No.001-2009-JUS, que
artículo de la LSPN establece que es atribución de la aprueba el “Reglamento que establece disposiciones
APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos
acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter
permanencia y salida de las naves y de la carga en los General”, corresponde que el proyecto normativo bajo
puertos sujetos al ámbito de su competencia; practicaje, comentario sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”,
recepción y despacho, seguridad del puerto y de las así como en el Portal Electrónico de la entidad, por un
naves, así como cualquier otra actividad existente o por plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha
crearse; prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad que
Que, la Trigésima Disposición Transitoria Final de las personas interesadas formulen comentarios sobre la
la LSPN declara como servicios públicos esenciales, la norma propuesta;
administración, operación, equipamiento y mantenimiento Que, el presente proyecto normativo no contiene
de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público; procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme
así como la prestación de los servicios portuarios en dicha con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18
infraestructura, los cuales el Estado garantiza; del Reglamento para la aplicación del Análisis de
Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos
Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo
Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN) dispone que, No.1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 55
adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Aprueban el Plan de Desarrollo de las
Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran
comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Personas de la Autoridad Portuaria Nacional
las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Año 2021
del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen
procedimientos administrativos de iniciativa de parte; RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
razón por la cual, la propuesta bajo comentario no será Nº 0019-2021-APN-DIR
sometida al ACR;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Callao, 29 de marzo de 2021
Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto
Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una VISTOS:
atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros
documentos técnicos normativos de gestión institucional, El Informe N° 008-2021-APN-OGA de fecha 15 de
propuestos por el Gerente General de la APN; marzo de 2021 de la Oficina General de Administración,
Que, según el artículo 8 del ROF, el presidente del así como el Informe Legal N° 080-2021-APN-UAJ de
Directorio ejerce la representación oficial de la APN y fecha 19 de marzo de 2021 de la Unidad de Asesoría
suscribe en representación del Directorio las resoluciones Jurídica;
que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se
acuerden; CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 de la norma señalada en el
considerando anterior establece que son atribuciones Que, mediante Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario
y funciones del presidente del Directorio, entre otras, Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional
ejercer las facultades especiales que el Directorio le (APN), como un Organismo Público Descentralizado
delegue, asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo
Reglamento señala que el Directorio de la APN puede con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo N°
Directorio o en el Gerente General; 058- 2011-PCM); adscrita al Ministerio de Transportes y
Que, el Directorio, en su Sesión No. 557 de fecha 09 Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería
de marzo de 2021, aprobó el proyecto de norma técnica jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con
operativa para la prestación del servicio portuario básico autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
de practicaje en la zona portuaria, disponiéndose su financiera y facultad normativa por delegación del Ministro
publicación y facultando al presidente del Directorio la de Transportes y Comunicaciones;
emisión de la resolución que corresponda; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado a los regímenes laborales regulados por el Decreto
por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276 y el
correspondiente; Decreto Legislativo N° 1057, establece que la Autoridad
De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Nacional del Servicio Civil (SERVIR), formula la política
Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento nacional y ejerce la rectoría del Sistema de Gestión de
aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Recursos Humanos, asimismo, precisa que las Oficinas
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus
Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. veces, constituyen el nivel descentralizado responsable
034-2004-MTC y el documento del Visto; de implementar las normas, principios, métodos,
procedimientos y técnicas del sistema;
SE RESUELVE: Que, el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil
precisa que la finalidad de la capacitación es mejorar
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Norma Técnica el desempeño de los servidores civiles para brindar
Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico servicios de calidad a los ciudadanos, en cumplimiento de
de Practicaje en la zona portuaria, el mismo que forma los objetivos institucionales;
parte integrante de la presente resolución. Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto
Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional Supremo N° 034-2004-MTC, establece que el órgano
efectúe la publicación del proyecto de norma técnica encargado de la Gestión de los Recursos Humanos en
operativa para la prestación del servicio portuario básico la APN es la Oficina General de Administración (OGA),
de practicaje en la zona portuaria, en el Diario Oficial “El siendo el órgano que hace las veces de Oficina de
Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Recursos Humanos (RRHH), así también precisa que el
Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las personal de esta entidad pertenece al régimen laboral de
sugerencias, comentarios o recomendaciones de la la actividad privada;
ciudadanía en general, en esta última, durante el plazo Que, el Decreto Legislativo N° 1025 aprobó
de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día las normas de capacitación y rendimiento para el
siguiente de la publicación de la presente resolución en sector público, cuya finalidad es regular la función
el Diario Oficial. de capacitación y evaluación de las personas al
Artículo 3º.- Designar al Director de Operaciones servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR
y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria planificar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de
Nacional, señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, capacitación para el sector público. Los artículos 3 y
para que acopie y compile todas las observaciones, 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
comentarios y sugerencias que realice la comunidad N° 009- 2010-PCM, disponen que las entidades
portuaria y personas interesadas, así como elabore públicas deben aprobar su Plan de Desarrollo de las
la matriz correspondiente y proponga los cambios o Personas (PDP), correspondiendo a SERVIR definir los
modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica contenidos mínimos del mencionado Plan;
señalado en el artículo 1 de la presente resolución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
en ese sentido, se habilita el correo electrónico: N° 141-2016-SERVIR-PE, SERVIR aprobó la Directiva
sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en
observaciones y comentarios respectivos. las Entidades Públicas”, que regula el ciclo del proceso de
capacitación que comprende tres etapas: la Planificación,
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ejecución y Evaluación. Dicha Directiva establece que la
Etapa de Planificación comprende la conformación del
EDGAR PATIÑO GARRIDO Comité de Planificación de Capacitación, sensibilización
Presidente de Directorio sobre la importancia de la capacitación, el Diagnóstico de
Autoridad Portuaria Nacional Necesidades de Capacitación y la elaboración del Plan
de Desarrollo de las Personas, a cargo de la Oficina de
1941231-1 Recursos Humanos o la que haga sus veces, validado
56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

por el Comité de Planificación, Plan que luego debe ser CONSIDERANDO:


aprobado por el Titular de la Entidad;
Que, mediante los informes de Vistos, la Oficina Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía
General de Administración y la Unidad de Asesoría Peruana (IIAP) es una entidad pública creada mediante
Jurídica emiten opinión favorable respecto a la aprobación Ley Nº 23374, modificada por Decreto Legislativo Nº 1429
del PDP de la APN para el Año 2021, puesto que el – Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión
mismo cumple con todos los requisitos, formalidades y institucional de los órganos colegiados del Instituto de
condiciones establecidas en la Directiva a que se refiere Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), como un
el considerando anterior, habiéndose determinado que Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica
el PDP de la APN para el año 2021 contará con un de derecho público interno y autonomía económica y
presupuesto administrado por la OGA, ascendente al administrativa, especializada en investigación científica
monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles); y tecnológica de los recursos naturales de la Amazonía
Que, mediante Acuerdo adoptado en la Sesión N° 559 Peruana;
de fecha 23 de marzo de 2021, el Directorio aprobó el Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Plan de Desarrollo de las Personas de la APN para el Año se estableció un régimen único y exclusivo para las
2021, facultando a su Presidente a emitir la resolución personas que prestan servicios en las entidades públicas
correspondiente; del Estado, así como de aquellas personas que están
De conformidad con el ROF de la APN, aprobado por encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades,
Decreto Supremo N° 034- 2004-MTC y la Resolución y de la prestación de servicios a cargo de estas;
de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, que Que, el artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del
aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso Servicio Civil, crea la figura del Secretario Técnico
de Capacitación en las Entidades Públicas”; para que apoye a las autoridades del procedimiento
administrativo disciplinario (PAD) precalificando las faltas,
SE RESUELVE: documentando la actividad probatoria, proponiendo la
fundamentación y administrando los archivos relacionados
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las a los procedimientos administrativos disciplinarios. Al ser
Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del Año únicamente un apoyo a las autoridades del PAD, carece
2021, cuyo Anexo “Matriz PDP-APN 2021” forma parte de capacidad de decisión y sus informes u opiniones no
integrante de la presente Resolución. son vinculantes;
Artículo 2.- Disponer que la ejecución del Plan de Que, el Artículo 94º del Reglamento General de la
Desarrollo de las Personas aprobado en el artículo Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
anterior, se sujeta a la disponibilidad de recursos y a la Nº 040-2014PCM, señala que las autoridades de los
Certificación Presupuestal en cada caso. órganos instructores del procedimiento administrativo
Artículo 3.- Disponer que se remita a la Autoridad disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría
Nacional de Servicio Civil – SERVIR y a la dirección de Técnica, compuesta por uno o más servidores, de
correo electrónico pdp@servir.gob.pe, antes del 31 de preferencia abogados, y designados mediante resolución
marzo de 2021, copia de la presente Resolución y el Plan del titular de la entidad. Estos servidores, a su vez pueden
de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en
Nacional del Año 2021. adición a sus funciones regulares;
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Que, mediante Resolución Gerencial Nº 028-2020-IIAP-
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal GG de fecha 14 de agosto de 2020, se designó al Abg.
institucional de la Autoridad Portuaria Nacional. Juan José Dionicio Shibuya Ruíz como Secretario Técnico
Artículo 5.- Disponer la publicación del Plan de del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto
Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP,
Nacional para el Año 2021 en el Portal Web y de quien ejerció dicho cargo en adición a sus funciones de
Transparencia de la Autoridad Portuaria Nacional. Coordinador de Asesoría Jurídica y Jefe encargado de la
Artículo 6.- Comunicar la presente Resolución a Oficina de Asesoría Jurídica, quien cesó en sus funciones
la Oficina General de Administración, para los fines por su lamentable fallecimiento ocurrido el 1 de febrero
correspondientes. de 2021;
Que, en mérito de los documentos del visto y
Regístrese, comuníquese y publíquese. en aplicación de lo normado en el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones
EDGAR PATIÑO GARRIDO de la Amazonía Peruana (IIAP), aprobado por el Decreto
Presidente de Directorio Supremo Nº 007-2019-MINAM, se ha considerado
conveniente expedir el acto administrativo para designar
1941212-1 a su reemplazante;
Que, el Artículo 16º del Reglamento de Organización
y Funciones del IIAP aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2019-MINAM del 29 de setiembre de 2019,
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES prescribe que la Gerencia General es la máxima autoridad
administrativa de la entidad;
DE LA AMAZONIA PERUANA De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23374,
Ley de creación del Instituto de Investigaciones de la
Designan Secretario Técnico de los Amazonía Peruana, el Decreto Legislativo Nº 1429,
Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión
Órganos Instructores del Procedimiento institucional de los órganos colegiados del Instituto de
Administrativo Disciplinario del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), la Ley
Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General
Investigaciones de la Amazonía Peruana aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM,
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP,
N° 010-2021-IIAP-GG aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAM;
Estando a lo propuesto y contando con los respectivos
San Juan Bautista, 1 de abril de 2021 visados de la Oficina de Administración, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y del Equipo Funcional de Personal,
VISTO: y de conformidad con el literal k) del Artículo 17º del
Reglamento de Organización y Funciones del IIAP;
El Oficio N°036-2021-IIAP-OA y el Informe Nº
026-2021-IIAP-OA/EFP, documentos referidos a la SE RESUELVE:
Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Instituto de Investigaciones de la Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha al
Amazonía Peruana ( IIAP); y, economista Juan Pablo Lazo Jiménez como Secretario
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 57
Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Acuerdo de Sala Plena que modifica
Administrativo Disciplinario del Instituto de Investigaciones
de la Amazonía Peruana, en adición a sus funciones, en el criterio interpretativo plasmado en
el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del el Acuerdo de Sala Plena N° 08-2020/
Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el TCE relacionado con el alcance de los
Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presente impedimentos establecidos en los literales
Resolución al servidor mencionado en el artículo a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11
precedente, a la Oficina de Administración y al Órgano
de Control Institucional del Instituto de Investigaciones
del TUO de la Ley N° 30225, para el ejercicio
de la Amazonía Peruana, para su conocimiento y fines de la docencia
correspondientes.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente ACUERDO DE SALA PLENA
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal N° 003-2021/TCE
Electrónico del Instituto de Investigaciones de la Amazonía
Peruana (www.iiap.gob.pe). Tribunal de Contrataciones del Estado

Regístrese, comuníquese y publíquese. En Sesión de Sala Plena N° 04-2021/TCE de fecha


19 de marzo de 2021, los Vocales del Tribunal de
CIRO ANGEL NAVARRO SILVA Contrataciones del Estado adoptaron, por mayoría, el
Gerente General siguiente acuerdo:

1941097-1 ACUERDO N° 003-2021/TCE

19 de marzo de 2021
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS ACUERDO DE SALA PLENA QUE MODIFICA
EL CRITERIO INTERPRETATIVO PLASMADO
CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL ACUERDO DE SALA PLENA N° 08-2020/
TCE RELACIONADO CON EL ALCANCE DE LOS
IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES
Designan Jefa de la Oficina de a), b), c), d) y e) DEL NUMERAL 11.1 DEL ARTÍCULO 11
Administración del OSCE DEL TUO DE LA LEY N° 30225, PARA EL EJERCICIO DE
LA DOCENCIA.
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN N° 051-2021-OSCE/PRE 1. En la Sesión N° 08-2020/TCE del 28 de agosto


de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones
Jesús María, 6 de abril de 2021 del Estado (en adelante, el Tribunal) aprobaron, por
mayoría, el Acuerdo de Sala Plena N° 08-2020/TCE, a
CONSIDERANDO: través del cual se interpreta el alcance de impedimentos
establecidos en diversos literales del numeral 11.1 del
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 para el ejercicio la
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado docencia, en los siguientes términos:
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado “1. Para la configuración de la infracción tipificada en
– OSCE es un organismo técnico especializado adscrito el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería la LCE, consistente en Contratar con el Estado estando
jurídica de derecho público, que constituye pliego impedido, las situaciones establecidas en los literales
presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la
administrativa, económica y financiera; LCE comprenden la contratación de todo tipo de objeto
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de contractual, incluida la docencia, realizada bajo el ámbito
Jefe de la Oficina de Administración (CAP-P N° 078) del de aplicación del régimen general que regula la Ley de
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado, incluyendo las contrataciones
– OSCE; a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5
Que, en ese sentido, se estima conveniente designar de la misma.
a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; 2. Cuando, por norma especial, el ejercicio de la
Con las visaciones del Secretario General, del Jefe docencia u otra actividad, adicional a su cargo, sea
de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Jefa (s) de la permitido a las personas (naturales) comprendidas en los
Unidad de Recursos Humanos; literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, la LCE, el perfeccionamiento de un contrato de naturaleza
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el laboral o de un contrato administrativo de servicios, para
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el dicho efecto, no configura la infracción tipificada en el
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha Ley,
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, consistente en Contratar con el Estado estando impedido.
aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; 3. Las conductas infractoras debidamente tipificadas
en el marco de un régimen especial de contratación que
SE RESUELVE: regule el aprovisionamiento de bienes, servicios y obras
para el Estado, podrán ser sancionadas por el Tribunal
Artículo Único.- Designar a la señora Cynthia Liz de Contrataciones del Estado, siempre que exista norma
Ormeño Yori en el cargo de confianza de Jefa de la especial con rango de ley que establezca expresamente
Oficina de Administración (CAP-P N° 078) del Organismo tal competencia.
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 16 de octubre de 2020, siendo aplicables sus
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO disposiciones desde el día siguiente, esto es desde el 17
Presidenta Ejecutiva del mismo mes y año.
3. No obstante ello, conforme a lo dispuesto en
1940966-1 el numeral 2 del artículo VI del Título preliminar del
58 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es
Procedimiento Administrativo General, aprobado por incompatible con cualquier otra función pública, excepto
el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el la docencia a tiempo parcial. Asimismo, el artículo 10 de
TUO de la LPAG), a la fecha, la mayoría de los Vocales la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Oficina Nacional
del Tribunal en funciones considera que corresponde de Procesos Electorales, señala que el ejercicio del cargo
modificar el criterio interpretativo contenido en el Acuerdo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
de Sala Plena N° 08-2020/TCE. es incompatible con cualquier otra función pública,
excepto la docencia a tiempo parcial. De igual modo,
II. ANÁLISIS el artículo 10 de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala
1. Según lo establecido en la Constitución Política del que el desempeño del cargo de Jefe de dicho órgano
Perú y lo desarrollado en el ordenamiento jurídico vigente, constitucional autónomo es incompatible con cualquiera
para ciertos funcionarios y servidores públicos, no resulta otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
incompatible el ejercicio de las labores ordinarias que el Para el caso del Presidente del Banco Central de
cargo o servicio les exige y la función docente. Reserva, el artículo 32 de su Ley Orgánica establece
Así, para el caso de los Congresistas de la República, que el Presidente debe dedicación exclusiva a sus
tanto la Constitución, en su artículo 92, como el funciones, las que son incompatibles con todo otro
Reglamento del Congreso, establecen la exclusividad de cargo, empleo o servicio.
la función y su incompatibilidad con el ejercicio de otra Para el caso del titular de la Superintendencia de
función pública, salvo la de Ministro; razón por la cual, Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
no podrían ejercer la docencia. de Pensiones, el artículo 363 de la Ley N° 26702 – Ley
En cuanto a los Jueces de la Corte Suprema de General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Justicia de la República y los jueces de las Cortes y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Superiores, debe valorarse que la Constitución establece dispone que le está vedado el ejercicio de toda actividad
en su artículo 146, que la función jurisdiccional es económica remunerada, con excepción de la docencia.
incompatible con cualquier otra actividad pública o Con respecto a las autoridades regionales, el
privada, con excepción de la docencia universitaria artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
fuera del horario de trabajo. De manera complementaria, establece que el Presidente Regional desempeña su
la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, establece cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de
en el numeral 13 de su artículo 34, como uno de los la función docente.
deberes de los jueces, dedicarse exclusivamente a la Para el caso de las demás autoridades y servidores
función jurisdiccional, con excepción del ejercicio de públicos señalados en los literales a) al e) del artículo 11
la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por del TUO de la Ley N° 30225, es aplicable lo establecido
ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas en el artículo 40 de la Constitución, según el cual ningún
distintas de las que corresponden al despacho judicial. funcionario o servidor público puede desempeñar más de
Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar un empleo o cargo público remunerado, con excepción
labores de investigación e intervenir, a título personal, en de uno más por función docente.
congresos y conferencias. De manera concordante con ello, es aplicable
Respecto a los Ministros, el artículo 126 de la lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28175 – Ley
Constitución establece que los Ministros no pueden Marco del Empleo Público, en virtud del cual ningún
ejercer otra función pública, excepto la legislativa. empleado público puede percibir del Estado más de
En el rango de los titulares de los Órganos una remuneración, retribución, emolumento o cualquier
Constitucionales Autónomos, la Ley N° 27785 - Ley tipo de ingreso; determinando que es incompatible la
Orgánica del Sistema Nacional de Control de la percepción simultánea de remuneración y pensión por
Contraloría General de la República, prevé en su servicios prestados al Estado, siendo la función docente
artículo 26 que el Contralor General de la República está y la percepción de dietas por participación en uno (1) de
prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa los directorios de entidades o empresas públicas, las
o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier únicas excepciones.
actividad pública o privada, excepto las de carácter 2. Ahora bien, la relación que se genera entre el
docente. funcionario o servidor público que ejerce la docencia y la
Asimismo, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Entidad que realiza función educativa, puede formalizarse
Ministerio Público exceptúa la docencia universitaria a través de un contrato laboral. Sin embargo, el
de la prohibición de ejercer función pública adicional a la ordenamiento jurídico vigente también admite, en ciertos
de fiscal. casos, que ambas partes puedan celebrar otro tipo de
En igual sentido, el artículo 6 de la Ley N° 26520 – contratos (como, por ejemplo, el de locación de servicios),
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, señala que para la prestación de servicios educativos.
la condición del Defensor del Pueblo es incompatible 3. Por tanto, es posible concluir que la labor docente,
con todo mandato representativo, cargo político, filiación para ser calificada como tal, no siempre requiere,
política o sindical, asociación o fundación, con la carrera necesariamente, la celebración de un contrato laboral
judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a entre el docente (funcionario o servidor público) y
excepción de la docencia universitaria. la Entidad que realiza función educativa, pues otros
En la misma línea, el artículo 13 de la Ley N° 28301 contratos también materializan el cumplimiento de dicha
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que labor.
la función de Magistrado del Tribunal es a dedicación Así, a modo de ejemplo, podemos citar lo establecido
exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro en el artículo 80 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que
cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u clasifica a los docentes en: a) Ordinarios: principales,
oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre asociados y auxiliares; b) Extraordinarios: eméritos,
que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. honorarios y similares dignidades que señale cada
En términos similares, el artículo 12 de la Ley N° 30916 universidad; c) contratados: que prestan servicios a
– Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, prevé que plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el
la función de miembro de la Junta Nacional de Justicia es respectivo contrato.
a tiempo completo. Está prohibido desempeñar cualquier 4. En este contexto, la Ley de Contrataciones del
otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión Estado (LCE) regula los contratos de bienes, servicios
u oficio, a excepción de la docencia universitaria y obras que las Entidades públicas realizan para el
a tiempo parcial, y siempre que no afecte el normal cumplimiento de sus funciones. Dentro del listado de
funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia. entidades públicas que deben aplicar la Ley, encontramos,
En el ámbito del sistema nacional electoral, el artículo entre otras, a Entidades que realizan función educativa.
15 de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional 5. Por otro lado, la LCE establece, en su artículo
de Elecciones, dispone que el ejercicio del cargo de 11, restricciones o impedimentos para contratar con el
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 59
Estado aplicables, entre otros, a funcionarios y servidores otros propósitos constitucionales y regulaciones
públicos. especiales.
Estos impedimentos, de modo general, persiguen evitar Ello sin perjuicio que el texto de la LCE pueda
situaciones de privilegios, ventajas y direccionamientos mejorarse, recogiendo expresamente las reglas previstas
indebidos a ciertos proveedores, así como conflictos de en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales,
intereses que puedan producirse en autoridades que, a hecho que impide arribar a las mismas conclusiones.
su vez, puedan tener la condición de proveedores del 13. En virtud de ello, resulta claro que la regulación del
Estado. ejercicio de la función docente excede los propósitos de
6. Ahora bien, las diferencias de opinión que justifican la LCE, por tanto, las soluciones interpretativas a casos
la emisión del presente Acuerdo, se generan porque en vinculados a ello deben buscarse en lo establecido en
ciertos contratos confluyen tres elementos: las normas de la materia (ley de la carrera docente, ley
universitaria, entre otras) y, principalmente, en las reglas
- El contratante es una Entidad que realiza función y principios recogidos en nuestra Constitución Política del
educativa. Perú.
- El contrato tiene por objeto el ejercicio de la labor De esa manera, no se advierte una forma admisible
docente. de interpretación de la LCE que colisione con las reglas
- El docente contratado es un funcionario o servidor expresas establecidas en la Constitución Política del
público con habilitación constitucional y legal para realizar Perú, que admiten a funcionarios y servidores públicos el
dicha labor. ejercicio de la función docente.
14. Atendiendo a las consideraciones expuestas, cabe
7. Ahora bien, es claro que la Constitución y el traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo
ordenamiento legal vigente, establecen la posibilidad de VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en virtud
ejercer labor docente a ciertos funcionarios y servidores del cual los criterios interpretativos establecidos por las
públicos, con independencia del régimen contractual entidades podrán ser modificados si se considera que
(laboral o locación de servicios) que se haya generado no es correcta la interpretación anterior o es contraria al
entre la Entidad que realiza función educativa y el docente. interés general.
8. La justificación que es propia de los impedimentos Asimismo, cabe resaltar que, conforme a lo
regulados en la LCE, en el sentido que su objeto es evitar establecido en el artículo 130 del Reglamento de la LCE,
situaciones de injerencia o ventaja de los funcionarios los precedentes de observancia obligatoria son aplicados
o servidores públicos en las contrataciones del estado, por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando
que puedan distorsionar la competencia, no encuentra su vigencia mientras no sean modificados por posteriores
respaldo cuando se trata del ejercicio de labor docente, acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.
cuya habilitación constitucional responde a otro orden 15. En esa línea, considerando que, conforme a los
de consideraciones: la inconveniencia para el Estado dispositivos antes enumerados, este Tribunal puede
de desaprovechar las capacidades públicas y privar de modificar los criterios interpretativos plasmados en
buenos docentes al sistema educativo por el sólo hecho sus acuerdos de Sala Plena, y en atención al análisis
de que se ocupe alguna otra función pública1. desarrollado de manera precedente, corresponde modificar
9. Asimismo, entender que los impedimentos para el Acuerdo N° 008-2020/TCE y dejar sin efecto el criterio
contratar con el Estado también deben aplicarse aun interpretativo plasmado en sus numerales 1 y 2, a efectos
cuando se trate del ejercicio de la función docente, de establecer que los impedimentos para contratar con el
no encuentra justificación o respaldo en la exposición Estado aplicables a los funcionarios o servidores públicos
de motivos de la LCE, ni encuentra lógica allí donde mencionados en los literales a), b), c), d) y e) del numeral
el propio ordenamiento jurídico admite que esa labor 11.1 del artículo 11 de la LCE, no son extensibles a su labor
docente del funcionario o servidor sí puede efectuarse docente, tanto cuando esta se ejerce bajo un régimen laboral
bajo régimen laboral con Entidades que realizan como de locación de servicios.
función educativa, o cuando se realiza en instituciones
educativas privadas. III. ACUERDO
En todo caso, se aprecia que la redacción contenida
en el listado de impedimentos para contratar con el Por las consideraciones expuestas, los Vocales del
Estado responde a su propósito de regular el mercado Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría,
de compras públicas y evitar distorsiones o conductas acordaron lo siguiente:
que lo afecten, pero no persigue limitar el ejercicio de
la función docente de funcionarios y servidores públicos 1. Los impedimentos para contratar con el Estado
que, reiteramos, posee reconocimiento constitucional y aplicables a los funcionarios o servidores públicos
desarrollo en nuestro ordenamiento legal vigente. mencionados en los literales a), b), c), d) y e) del
10. Por ello, cuestiones como las que nos ocupa deben numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225 – Ley de
resolverse a partir de una lectura e interpretación sistemática Contrataciones del Estado, no son extensibles a su labor
del ordenamiento jurídico, partiendo de las reglas previstas docente, tanto cuando ésta se ejerce bajo un régimen
en la Constitución Política del Perú, que es la que admite, laboral como de locación de servicios.
prima facie, la labor docente del funcionario o servidor 2. Dejar sin efecto el criterio interpretativo plasmado
público, así como las leyes que establecen las excepciones en los numerales 1 y 2 del Acuerdo N° 008-2020/TCE.
para el ejercicio de la función docente. 3. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en
11. Por tanto, cabe reiterar que la Constitución Política vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
del Perú y las normas especiales no dejan entrever algún Diario Oficial El Peruano.
motivo o propósito para excluir o admitir la labor docente
del funcionario o servidor público, en función de la relación JORGE LUIS HERRERA GUERRA
contractual (laboral o civil) que se genere con él.
12. Finalmente, el criterio adoptado no implica CRISTIAN JOE CABRERA GIL
efectuar un control difuso de la constitucionalidad de
la LCE. Al respecto, la LCE y sus impedimentos son DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO
compatibles con los principios y valores recogidos en la
Constitución que persiguen dotar a los procedimientos de PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
adquisición de bienes, servicios y obras de condiciones
de transparencia, eficiencia y libre concurrencia, al estar VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
involucrados recursos públicos.
Sin embargo, la LCE no constituye una norma VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL
aislada del ordenamiento jurídico cuyas interpretaciones
deben fundarse exclusivamente en la literalidad de sus CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
disposiciones, menos aún si eso nos lleva a desconocer Secretaria del Tribunal
60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES a) del artículo 5, autoridades de los tres poderes del
HÉCTOR INGA HUAMÁN, Estado, de los tres niveles de gobierno, de los organismos
CARLOS QUIROGA PERICHE, constitucionales autónomos, funcionarios públicos,
CECILIA PONCE COSME Y empleados de confianza, servidores públicos con poder
ANNIE PÉREZ GUTIÉRREZ de dirección o decisión, y los gerentes de las empresas
del Estado, para los cuales el impedimento aplica en todo
Los Vocales que suscriben el presente voto discrepan proceso de contratación.
respetuosamente del voto en mayoría, por las siguientes Como se aprecia, las autoridades, funcionarios y
razones: servidores públicos comprendidos en los literales a) al
e) del citado numeral 11.1, están impedidos de contratar
1. El TUO de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones con el Estado en todo proceso de contratación, sin que
del Estado, constituye la norma de desarrollo del artículo se establezcan excepciones al objeto del contrato, a su
76 de la Constitución, en virtud del cual “las obras y la cuantía o la Entidad contratante.
adquisición de suministros con utilización de fondos 3. Por otro lado, tanto a nivel constitucional como de
o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente leyes especiales existen normas que regulan aspectos
por contrata y licitación pública, así como también la tales como la doble percepción y/o exclusividad en el
adquisición o la enajenación de bienes. La contratación ejercicio de un cargo, salvo el ejercicio de la docencia
de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto y otras actividades, para las personas señaladas en los
señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso mencionados impedimentos.
público. La ley establece el procedimiento, las excepciones Así, para el caso de los Congresistas de la República,
y las respectivas responsabilidades”. tanto la Constitución, en su artículo 92, como el
Nótese al respecto que el citado precepto Reglamento del Congreso, establecen la exclusividad de
constitucional ha previsto, como regla general, la la función y su incompatibilidad con el ejercicio de otra
necesidad de que toda contratación que realice el Estado función pública, salvo la de Ministro; razón por la cual,
para abastecerse de bienes, servicios u obras, se concrete no podrían ejercer la docencia.
a través de un procedimiento especial, esto es mediante En cuanto a los Jueces de la Corte Suprema de
un procedimiento de selección, toda vez que dicho Justicia de la República y los jueces de las Cortes
abastecimiento comprenderá siempre la utilización de Superiores, debe valorarse que la Constitución establece
fondos o recursos públicos, y estará dirigido a satisfacer, en su artículo 146, que la función jurisdiccional es
directamente o indirectamente, una necesidad de algún incompatible con cualquier otra actividad pública o
sector de la ciudadanía y/o a cumplir una finalidad pública. privada, con excepción de la docencia universitaria
En tal sentido, a efectos de garantizar tanto el fuera del horario de trabajo. De manera complementaria,
adecuado y eficiente uso de los fondos públicos como la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, establece
el cumplimiento de las finalidades públicas propuestas, en el numeral 13 de su artículo 34, como uno de los
deben observarse los principios que inspiran la deberes de los jueces, dedicarse exclusivamente a la
contratación pública, actualmente enumerados en el función jurisdiccional, con excepción del ejercicio de
artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225; entre ellos, los la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por
principios de libertad de concurrencia, de transparencia, ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas
de eficacia y eficiencia, y de competencia, en la medida distintas de las que corresponden al despacho judicial.
que su aplicación determinará la selección de los Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar
proveedores que en las mejoras condiciones de calidad, labores de investigación e intervenir, a título personal, en
precio y oportunidad, colaborarán con el Estado en congresos y conferencias.
la búsqueda de la satisfacción del interés público. Así Respecto a los Ministros, el artículo 126 de la
también, la observancia de tales preceptos permitirá evitar Constitución establece que los Ministros no pueden
situaciones de privilegios, ventajas y direccionamientos ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
indebidos a ciertos proveedores, así como conflictos de En el rango de los titulares de los Órganos
intereses que puedan producirse en autoridades que a su Constitucionales Autónomos, la Ley N° 27785 - Ley
vez puedan tener la condición de proveedores del Estado. Orgánica del Sistema Nacional de Control de la
En la misma línea, la Ley de Contrataciones del Estado Contraloría General de la República, prevé en su
establece un listado de personas naturales y jurídicas artículo 26 que el Contralor General de la República está
que, por distintas situaciones se encuentran impedidas prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa
de contratar con el Estado independientemente del monto o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier
de la contratación. Dichas situaciones están definidas, actividad pública o privada, excepto las de carácter
en principio, por los cargos que determinadas personas docente.
ocupan y que, por su naturaleza, les generan conflictos Asimismo, el artículo 21 de la Ley Orgánica del
de intereses para concretar un vínculo contractual Ministerio Público exceptúa la docencia universitaria
adicional con el Estado, ello en atención a los principios de la prohibición de ejercer función pública adicional a la
que la Constitución sugiere como esenciales para llevar a de fiscal.
cabo una contratación pública, tales como la moralidad, En igual sentido, el artículo 6 de la Ley N° 26520 –
integridad, competencia efectiva, libre concurrencia, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, señala que
eficacia, eficiencia, transparencia, entre otros. la condición del Defensor del Pueblo es incompatible
De ese modo, los impedimentos tienen por objeto evitar con todo mandato representativo, cargo político, filiación
que, por su condición o la de sus integrantes, algunas política o sindical, asociación o fundación, con la carrera
personas naturales o jurídicas no puedan ser parte en judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a
procesos de contratación pública, pues su participación excepción de la docencia universitaria.
implicaría una contravención explícita al fundamento En la misma línea, el artículo 13 de la Ley N° 28301
constitucional de esta actuación administrativa, en - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que
tanto las autoridades y servidores públicos impedidos la función de Magistrado del Tribunal es a dedicación
se encuentran en posición de emplear sus cargos para exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro
distorsionar o influenciar sobre un resultado determinado, cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u
en beneficio de sí mismos o de terceros, incluyendo entre oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre
estos últimos, a sus parientes, las empresas a las que que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
se encuentran vinculados, u otras personas que busquen En términos similares, el artículo 12 de la Ley N°
beneficiarse de su vínculo con la autoridad para acceder 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia,
a contratos con el Estado. prevé que la función de miembro de la Junta Nacional
2. Teniendo lo expuesto como marco, en los literales de Justicia es a tiempo completo. Está prohibido
del a) al e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE, desempeñar cualquier otro cargo público o privado o
se establece que, cualquiera sea el régimen legal ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la
de la contratación aplicable, están impedidos de ser docencia universitaria a tiempo parcial, y siempre y
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando no afecte el normal funcionamiento de la Junta
incluso en las contrataciones a que se refiere el literal Nacional de Justicia.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 61
En el ámbito del sistema nacional electoral, el artículo lado, puede concebirse una docencia diferenciada por
15 de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional niveles que abarcan la educación primaria, secundaria y
de Elecciones, dispone que el ejercicio del cargo de superior, y en el caso de esta última la universitaria y no
miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es universitaria (o técnica); así también, tenemos la docencia
incompatible con cualquier otra función pública, excepto que puede ejercerse en instituciones públicas y aquella
la docencia a tiempo parcial. Asimismo, el artículo 10 de que se imparte en instituciones de gestión privada, laicas
la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la ONPE, señala que o confesionales.
el ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de En este punto, es importante precisar que, por su
Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra propia naturaleza, la docencia únicamente puede ser
función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. ejercida por personas naturales, toda vez que aun cuando
De igual modo, el artículo 10 de la Ley N° 26497 – Ley existen instituciones, públicas y privadas, cuya actividad
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado principal es brindar el servicio de enseñanza, lo cierto es
Civil, señala que el desempeño del cargo de Jefe de que en la práctica ello es posible únicamente a través de
dicho órgano constitucional autónomo es incompatible la docencia impartida por personas naturales.
con cualquiera otra función pública, excepto la docencia Asimismo, como ya se ha precisado, el campo de
a tiempo parcial. desarrollo de esta actividad comprende una serie de
Para el caso del Presidente del Banco Central de ámbitos, y modalidades, en las que incluso se pueden
Reserva, el artículo 32 de su Ley Orgánica establece considerar las conferencias, seminarios, congresos,
que el Presidente debe dedicación exclusiva a sus talleres, u otros similares, tal como sugiere el segundo
funciones, las que son incompatibles con todo otro párrafo del artículo 158 del Reglamento de la Ley N°
cargo, empleo o servicio.
30057 – Ley del Servicio Civil, en virtud del cual “se
Para el caso del titular de la Superintendencia de
entenderá por función docente efectiva a la enseñanza,
Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, el artículo 363 de la Ley N° 26702 – impartición de clases, dictado de talleres y similares”.
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de De igual modo, sin perjuicio de la existencia de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca una formación académica profesional destinada
y Seguros, dispone que le está vedado el ejercicio de exclusivamente a la docencia, lo cierto es que, en la
toda actividad económica remunerada, con excepción práctica, cuando el ordenamiento jurídico lo permite,
de la docencia. personas con distintas formaciones académicas pueden
Con respecto a las autoridades regionales, el ejercer la docencia en sus respectivos campos de
artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especialización.
establece que el Presidente Regional desempeña su De esa manera, la docencia, cuyo ejercicio está
cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de permitido a determinadas autoridades y servidores
la función docente. del Estado conforme a la Constitución y las normas
Para el caso de las demás autoridades y servidores especiales antes citadas, tiene un campo de desarrollo
públicos señalados en los literales a) al e) del artículo 11 amplio en el ámbito nacional; sin embargo, lo que importa
del TUO de la Ley N° 30225, es aplicable lo establecido para estos efectos es la docencia que aquellas personas
en el artículo 40 de la Constitución, según el cual ningún puedan impartir en entidades del sector público.
funcionario o servidor público puede desempeñar más de 6. En ese orden de ideas, bajo la consideración de
un empleo o cargo público remunerado, con excepción de los vocales que suscriben el presente voto, lo establecido
uno más por función docente, y los casos exceptuados en los literales a) al e) del artículo 11 del TUO de la
por motivos de la declaratoria de emergencia nacional Ley N° 30225, no constituye en medida alguna una
con ocasión de las medidas tomadas para mitigar las contravención a las disposiciones constitucionales
consecuencias del COVID-19. y legales especiales que permiten que tanto jueces,
De manera concordante con ello, es aplicable autoridades y servidores públicos ejerzan la docencia, sino
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28175 – Ley únicamente una limitación para cuando dicha actividad
Marco del Empleo Público, en virtud del cual ningún pretenda realizarse en instituciones públicas a través de
empleado público puede percibir del Estado más de contratos bajo el ámbito de aplicación y supervisión de la
una remuneración, retribución, emolumento o cualquier Ley de Contrataciones del Estado, en la medida que el
tipo de ingreso; determinando que es incompatible la impedimento expresamente no admite excepciones.
percepción simultánea de remuneración y pensión por En esa línea, la normativa de contratación pública
servicios prestados al Estado, siendo la función docente establece un impedimento absoluto para contratar con
y la percepción de dietas por participación en uno (1) de entidades públicas, dirigido a los altos funcionarios del
los directorios de entidades o empresas públicas, las
Estado, sin establecer excepción alguna, ni siquiera para
únicas excepciones.
el ejercicio de la docencia; razón por la cual, en atención
4. Atendiendo a dichas disposiciones
constitucionales y legales, incluyendo la normativa de al principio de legalidad y a la facultad sancionadora
contratación pública, de la carrera judicial y del empleo que le ha otorgado la Ley, el Tribunal sanciona aquellas
público, nótese que, en términos generales, algunas personas que habiendo ocupado los cargos señalados en
autoridades y servidores públicos enumerados en el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225,
los literales a) al e) del artículo 11 del TUO de la Ley contratan con el Estado.
N° 30225, deben ejercer sus respectivos cargos con 7. Ahora, si bien la emisión de una orden de servicio
exclusividad, estando impedidos de realizar cualquier constituye una vía más célere para la contratación de
otra función pública, en tanto que otros con excepción profesionales que ejerzan docencia en comparación con
de la docencia y algunas otras funciones públicas otros mecanismos de contratación; ello no resulta suficiente
(Congresistas y Ministros). para desconocer un impedimento expresamente previsto
5. Respecto la naturaleza de la actividad docente, en una norma legal, sino una motivación para mejorar y
ya sea que se trate de la docencia universitaria dotar de mayor dinamismo a los concursos públicos u
o no universitaria, cuando esta se desarrolla en otros procedimientos previstos para la contratación de
instituciones públicas, no requiere necesariamente docentes en el ámbito público.
de la utilización de los mecanismos contractuales Sobre el mencionado impedimento, el legislador
previstos o supervisados por la Ley de Contrataciones ha considerado pertinente impedir que autoridades y
del Estado y sus normas complementarias, sino que servidores del Estado contraten con este para abastecerlo
dicha actividad se ejerce a través de otros contratos de bienes, servicios u obras, considerando el alto poder
de naturaleza laboral e incluso por contratos de de influencia que, por la propia naturaleza y ejercicio de
distinta naturaleza. sus respectivos cargos, dichas personas podrían tener en
Con la finalidad de conocer las implicancias de la los procesos de contratación, pudiendo favorecerse a sí
docencia, entendida como la actividad de “enseñar” mismos o a terceros.
(instruir, adoctrinar, amaestrar con reglas o preceptos2), Dicha situación que motivó la inclusión de los altos
en términos generales, es posible aseverar que la funcionarios en el listado de impedimentos de la Ley
docencia puede ejercerse desde diversos frentes; por un tiene correlación con los principios de competencia
62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

e igualdad de trato, en la medida que no es posible HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN


establecer una competencia efectiva ni otorgar un trato
igualitario, cuando entre los participantes o potenciales CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE
proveedores para concretar un contrato público, se
encuentra una persona que ocupa algún alto cargo en CECILIA BERENISE PONCE COSME
la organización del Estado.
Como ya se ha señalado, lo establecido en el artículo ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ
11 de la Ley de Contrataciones del Estado, no impide
que las autoridades y servidores del Estado ejerzan la
docencia en Entidades públicas, a través de contratos
de naturaleza laboral o administrativa, siguiendo los 1 Sobre las razones de exceptuar a nivel constitucional la función docente de
procedimientos previstos en las normas especiales que la prohibición de ejercer más de un empleo o cargo público remunerado,
los regulan, y siempre que se encuentren fuera del ámbito puede consultarse a Morón Urbina, en La Constitución Comentada, Tomo
de aplicación y supervisión de la Ley de Contrataciones I, Gaceta Jurídica, Segunda Edición, 2013, pág. 910. Así también, puede
del Estado. consultarse a Bernales Ballesteros en La Constitución de 1993, Análisis
8. En esa misma línea, otro elemento a tener en Comparado, Editora RAO SRL, Quinta Edición, 1999, Pág. 300.
cuenta es que para la contratación de docentes por parte 2 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
de las Entidades públicas, tanto estas como aquellos 3 Al respecto, el fundamento 34 de la citada sentencia señaló lo siguiente:
“34. (…) el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que tal
deben conocer cuáles son las disposiciones legales que
precedente desnaturaliza una competencia otorgada por la Constitución al
rigen el mecanismo de contratación para que el ejercicio
extender su ejercicio a quienes no están incursos en la función jurisdiccional
de dicha actividad sea posible; es decir, no solo debe
y que, conforme a la Constitución, carecen de competencia para ejercer el
valorarse que la Constitución y el ordenamiento jurídico
control difuso de constitucionalidad. En consecuencia, en ningún caso, los
otorgan, tanto a jueces como a autoridades de alto nivel, tribunales administrativos tienen la competencia, facultad o potestad de
la posibilidad de ser docentes, sino el procedimiento ejercer tal atribución, por lo que corresponde dejar sin efecto el precedente
que debe seguirse para ejercer dicho derecho, que en vinculante citado”.
un Estado Democrático y Constitucional de Derecho se
encuentra regulado, según sea el caso, en las distintas
1941111-1
normas especiales.
Es cierto que el ordenamiento jurídico nacional debe
ser aplicado e interpretado de manera integral, pero
también de manera concordante; ello implica el criterio de ORGANISMO TÉCNICO DE LA
especialidad de las normas, en virtud del cual, una norma
tiene primacía sobre otra, al regular directamente la ADMINISTRACIÓN DE LOS
situación que se pretende analizar, lo cual ocurre cuando
se aplica la Ley de Contrataciones del Estado, en lugar
de, por ejemplo, la Ley de la Carrera Judicial o la Ley
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Marco del Empleo Público, cuando se analiza un contrato
regulado por la primera. Designan Jefe de la Oficina de Asesoría
9. Por otro lado, de existir alguna posición, Jurídica del Organismo Técnico de
según la cual corresponde dejar de aplicar la Ley
de Contrataciones del Estado, concretamente en la Administración de los Servicios de
lo regulado en su artículo 11, por considerar que Saneamiento
contraviene aquellas disposiciones constitucionales
que permiten a jueces y demás autoridades y servidores RESOLUCIÓN DIRECTORAL
públicos ejercer la docencia, implicaría el ejercicio del Nº 000027-2021-OTASS/DE
control difuso por parte del Tribunal de Contrataciones
del Estado; facultad para la cual, los tribunales Lima, 6 de abril de 2021
administrativos no se encuentran autorizados, en
virtud de lo establecido en la Sentencia de Tribunal VISTO:
Constitucional del Expediente N° 04293-2012-PA/
TC3, que dejó sin efecto el precedente vinculante El Informe Nº 000219-2021-OTASS-URH, de fecha
contenido en la STC N° 03741-2004-PA/TC por el cual 06 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Recursos
“se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de Humanos; y,
la Administración Pública a inaplicar una disposición
infra constitucional cuando considere que ella vulnera CONSIDERANDO:
manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por
el fondo”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el
10. En suma, el criterio que sostienen los vocales Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba
que suscriben el presente el voto, tiene su sustento Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
en la diferencia de la ratio legis o razón legal de los 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
impedimentos para contratar con el Estado (mediante Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de
locación de servicios) previstos en la Ley de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es
Contrataciones del Estado, frente al fundamento de las el organismo público técnico especializado adscrito al
normas que prohíben la doble percepción del Estado Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
o que establecen la exclusividad en el desempeño de con personería jurídica de derecho público interno,
un cargo. con autonomía funcional, económica, financiera y
Sin perjuicio de todo lo expuesto, si se deseara administrativa, con competencia a nivel nacional y
hacer de la docencia (universitaria) una excepción a constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su
los impedimentos deberá realizarse la modificación competencia en concordancia con la política general,
objetivos, planes, programas y lineamientos normativos
normativa correspondiente en el propio artículo 11 de
establecidos por el ente rector;
la LCE.
Que, con Resolución Directoral Nº 09-2021-OTASS/
DE, de fecha 19 de enero de 2021, se designó a la señora
CONCLUSIONES: Jessica Amelia Guerrero Portugal en el cargo de Jefa de
la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico
Por las consideraciones expuestas, los Vocales que de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
suscriben el presente voto concluyen que corresponde: OTASS;
Que, con Carta S/N, de fecha 05 de abril de 2021,
1. Ratificar los criterios interpretativos del Acuerdo N° la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal presenta
008-2020/TCE. su renuncia al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 63
Jurídica del OTASS, por lo que resulta necesario designar Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de
al profesional que desempeñe el referido cargo; cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de confianza;
de la Gerencia General; Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.4
De conformidad con las facultades conferidas a del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes
la Dirección Ejecutiva en el literal k) del artículo 10 de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen
del Reglamento de Organización y Funciones del de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título suficiente
de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº de la oficina registral respectiva;
010-2019-OTASS/DE; Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6.4. de los Lineamientos para la selección y
SE RESUELVE: designación de los miembros de las Comisiones de
Dirección Transitoria, Gerentes Generales y, Gerentes
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento e incorporación
Jessica Amelia Guerrero Portugal al cargo de Jefa de de los representantes accionistas en las Comisiones
la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de Dirección Transitoria de las empresas prestadoras
de la Administración de los Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, aprobado
dándoseles las gracias por los servicios prestados. con Resolución de Consejo Directivo Nº 22-2020-OTASS/
Artículo 2.- Designar al señor Gerson Vladimir CD de fecha 15 de diciembre de 2020, es atribución
Canterac De los Santos en el cargo de Jefe de la Oficina del Consejo Directivo del OTASS remover en cualquier
de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la momento y por necesidad de servicio, entre otros, a los
Administración de los Servicios de Saneamiento. gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Régimen de Apoyo Transitorio;
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único
Institucional del Organismo Técnico de la Administración Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, establece que “el acto administrativo
Regístrese, comuníquese y publíquese. que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz
desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente
HUGO MILKO ORTEGA POLAR del mismo acto”;
Director Ejecutivo Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Técnico de
1941207-1 la Administración de los Servicios de Saneamiento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA
y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, señala
Designan Gerentes de las empresas que la Dirección Ejecutiva tiene, entre otros, la función de
prestadoras incorporadas al Régimen de hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
Apoyo Transitorio Que, en Sesión Extraordinaria Nº 004-2021 de fecha
29 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OTASS,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO en mérito al Informe Nº 000032-2021-OTASS-SGC de
Nº 000004-2021-OTASS-CD fecha 27 de marzo de 2021 de la Secretaría de Gestión
Corporativa; y, al informe Nº 000208-2021-OTASS-
Lima, 6 de abril de 2021 URH de la Unidad de Recursos Humanos e Informe Nº
000083-2021-OTASS-OA de la Oficina de Administración,
VISTO: ambos de fecha 28 de marzo de 2021; acordó por
unanimidad y eficacia diferida, la conclusión de
El Informe Nº 000032-2021-OTASS-SGC de la designaciones y encargaturas; así como, la designación
Secretaría de Gestión Corporativa, el informe Nº de gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al
000208-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Régimen de Apoyo Transitorio EPS EMAPISCO S.A., EPS
Humanos, el Informe Nº 000083-2021-OTASS-OA de la EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A., EPS SEMAPACH S.A.,
Oficina de Administración, el Acta de Sesión Extraordinaria EPSEL S.A. y EMAPAB S.A.; correspondiendo formalizar
Nº 004-2021 del Consejo Directivo, y el Informe Nº los acuerdos a través de la resolución correspondiente;
081-2021-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Que, mediante Informe Nº 081-2021-OTASS-OAJ de
y; fecha 6 de abril de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica
señala, entre otros, que: i) De acuerdo con lo establecido
CONSIDERANDO: en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Especial de la Contratación Administrativa de Servicios,
Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el para satisfacer necesidades inmediatas, específicas
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº y coyunturales de una entidad, lo que corresponde es
1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los aplicar la “designación temporal” y no la “encargatura”;
Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), el ii) bajo el referido marco normativo, a través del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº
de Saneamiento (OTASS) es el organismo público 003-2021-OTASS-CD de fecha 11 de marzo de 2021, se
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, ratificaron las designaciones temporales, entre otros, de
Construcción y Saneamiento, con personería jurídica los señores Jaime Miguel Fernández Garay y Ketty Ruth
de derecho público interno, con autonomía funcional, Rosales Hinostroza, en los cargos de Gerente General y
económica, financiera y administrativa, con competencia Gerenta de Asesoría Jurídica de la EPS EMAPICA S.A.,
a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual respectivamente; iii) las conclusiones de encargatura
desarrolla su competencia en concordancia con la política realizadas a los referidos profesionales en la Sesión
general, objetivos, planes, programas y lineamientos Extraordinaria de Consejo Directivo Nº 004-2021, en
normativos establecidos por el ente rector; aplicación de la norma antes acotada, constituyen
Que, el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo conclusiones de “designación temporal”, por lo que
101 del TUO de la Ley Marco señala que a partir del inicio corresponde emitir el acto que le pone término, con la
y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, denominación legal de “dar por concluida la designación
la responsabilidad y la administración de la prestación de temporal”. Tal situación no genera implicancias legales;
los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas y, iv) el cambio de denominación de “Encargatura” a
prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales “designación temporal” en la presente Resolución de
efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado Consejo Directivo no genera implicancias legales, toda
para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación vez que, de conformidad con el numeral 101.4 del artículo
64 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

101 del TUO de la Ley Marco, en el presente caso, los ÚLTIMO


NOMBRES Y EMPRESA
actos materia de inscripción registral son los Acuerdos de Nº CARGO DNI DÍA DE
APELLIDOS PRESTADORA
las Actas de Consejo Directivo Nos. 002 y 004-2021; LABORES
Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia Empresa Municipal
General, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Gerente de
de Agua Potable y
Recursos Humanos y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; 8 Administración
CARLOS ALBERTO
04644377
Alcantarillado Virgen
05/04/2021
De conformidad con lo señalado en el Texto Único JUÁREZ ALFARO de Guadalupe del Sur
y Finanzas
Sociedad Anónima –
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de EMAPAVIGS S.A.
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; Empresa Prestadora
de Servicios de San-
el Reglamento de Organización y Funciones del ARTURO DANIEL eamiento de Agua
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios 9
Gerente
COLCHADO 16413262 Potable y Alcantaril- 05/04/2021
de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo General
BOLÍVAR lado de Lambayeque
Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº Sociedad Anónima
010-2019-OTASS/DE; el Texto Único Ordenado de la Ley - EPSEL S.A.
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Empresa Prestadora
aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, de Servicios de San-
los Lineamientos para la selección y designación de los Gerenta de
GISELA DEL ROCÍO
eamiento de Agua
miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, 10 Administración 09865663 Potable y Alcantaril- 05/04/2021
ZELADA CORTEZ
y Finanzas lado de Lambayeque
Gerentes Generales y, Gerentes de Línea, de Apoyo y Sociedad Anónima
de Asesoramiento e incorporación de los representantes - EPSEL S.A.
accionistas en las Comisiones de Dirección Transitoria
Empresa Prestadora
de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Servicios de San-
de Apoyo Transitorio, aprobado con la Resolución de eamiento de Agua
Consejo Directivo Nº 22-2020-OTASS/CD ; Gerente de GUSTAVO ALBERTO
11 07671126 Potable y Alcantaril- 05/04/2021
Operaciones VÉLIZ CALDERÓN
lado de Lambayeque
Sociedad Anónima
SE RESUELVE: - EPSEL S.A.
Empresa Municipal
Artículo 1.- Conclusión de designación Gerenta de de Agua Potable y Al-
Dar por concluidas las designaciones de los Gerentes NATALY CATALINA
12 Asesoría 70081517 cantarillado de Bagua 05/04/2021
FLORES SERVAN
de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen Jurídica Sociedad Anónima
de Apoyo Transitorio; revocándoles las funciones, - EMAPAB S.A
atribuciones y responsabilidades delegadas; según el
siguiente detalle: Artículo 2.- Conclusión de la designación temporal
Dar por concluida la designación temporal de las
funciones de Gerentes de las empresas prestadoras
NOMBRES Y EMPRESA
ÚLTIMO incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en adición
Nº CARGO
APELLIDOS
DNI
PRESTADORA
DÍA DE a sus funciones, y en tanto se designe al Titular de los
LABORES respectivos cargos; según el siguiente detalle:
Empresa Prestadora
de Servicios de ÚLTIMO
NOMBRES Y EMPRESA
EDGAR ROLANDO Saneamiento Pública Nº CARGO DNI DÍA DE
Gerente APELLIDOS PRESTADORA
1 ZAMALLOA 23931043 de Accionariado 05/04/2021 LABORES
General
BENDEZÚ Municipal de Pisco
Empresa Municipal
Sociedad Anónima -
de Agua Potable y
EPS EMAPISCO S.A. Gerente JAIME MIGUEL
1 25772213 Alcantarillado de Ica 05/04/2021
General FERNÁNDEZ GARAY
Empresa Prestadora Sociedad Anónima -
de Servicios de EPS EMAPICA S.A.
Gerente de CHRISTIAN Saneamiento Pública
Empresa Municipal
2 Asesoría GERMAN YATACO 40395730 de Accionariado 05/04/2021
Gerenta de KETTY RUTH de Agua Potable y
Jurídica ÁVALOS Municipal de Pisco
2 Asesoría ROSALES 21135409 Alcantarillado de Ica 05/04/2021
Sociedad Anónima -
Jurídica HINOSTROZA Sociedad Anónima -
EPS EMAPISCO S.A.
EPS EMAPICA S.A.
Empresa Prestadora
de Servicios de Artículo 3.- Designación
Gerente de Saneamiento Pública
VÍCTOR OLARTE Designar a los Gerentes de las empresas prestadoras
3 Administración 07625457 de Accionariado 14/04/2021
y Finanzas
SÁNCHEZ
Municipal de Pisco incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito
Sociedad Anónima - de lo dispuesto en el literal i) del sub numeral 3 del numeral
EPS EMAPISCO S.A. 101.1 del artículo 101 del Texto Único Ordenado del Decreto
Empresa Prestadora
Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº
de Servicios de 005-2020-VIVIENDA; según el siguiente detalle:
Saneamiento Pública
Gerente de JOSÉ EDGAR ZAMU- NOMBRES Y EMPRESA INICIO DE
4 19870744 de Accionariado 05/04/2021 Nº CARGO DNI
Operaciones DIO MORALES APELLIDOS PRESTADORA LABORES
Municipal de Pisco
Sociedad Anónima - Empresa Prestadora
EPS EMAPISCO S.A. de Servicios de
Gerenta de Saneamiento Pública
Empresa Municipal NATALY CATALINA
1 Asesoría 70081517 de Accionariado 06/04/2021
Gerenta de de Agua Potable y FLORES SERVAN
LAURA CECILIA Jurídica Municipal de Pisco
5 Administración 40288662 Alcantarillado de Ica 05/04/2021 Sociedad Anónima -
CALDERON
y Finanzas Sociedad Anónima - EPS EMAPISCO S.A.
EPS EMAPICA S.A.
Empresa Prestadora
Empresa Municipal de Servicios de
de Agua Potable y Gerenta de Saneamiento Pública
MARCELINA YANET
Gerente JAIME MIGUEL Alcantarillado Virgen 2 Administración 23896825 de Accionariado 15/04/2021
6 25772213 05/04/2021 ARAGÓN AEDO
General FERNÁNDEZ GARAY de Guadalupe del Sur y Finanzas Municipal de Pisco
Sociedad Anónima – Sociedad Anónima -
EMAPAVIGS S.A. EPS EMAPISCO S.A.

Empresa Municipal Empresa Prestadora


de Agua Potable y de Servicios de
Gerenta de KETTY RUTH HERVIN HUGO Saneamiento Pública
Alcantarillado Virgen Gerente de
7 Asesoría ROSALES HINOS- 21135409 05/04/2021 3 COLMENARES 02429023 de Accionariado 06/04/2021
de Guadalupe del Sur Operaciones
Jurídica TROZA QUIÑONES Municipal de Pisco
Sociedad Anónima –
Sociedad Anónima -
EMAPAVIGS S.A.
EPS EMAPISCO S.A.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 65
NOMBRES Y EMPRESA INICIO DE VISTO: El Memorando Nº 00080-2021-SENACE-GG/
Nº CARGO DNI
APELLIDOS PRESTADORA LABORES OAC; el Informe Nº 00002-2021-SENACE-RLR de la Oficina
Empresa Prestadora de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; el
de Servicios de Memorando Nº 00046-2021-SENACE-GG de la Gerencia
Gerente GREGORIO TORRES
Saneamiento Pública General y el Informe Nº 00056-2021-SENACE-GG/OAJ,
4 28287634 de Accionariado 06/04/2021
Comercial RUA
Municipal de Pisco
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Sociedad Anónima -
EPS EMAPISCO S.A. CONSIDERANDO:
Empresa de
Servicio Municipal Que, a través de la Ley Nº 29968, se crea el Servicio
de Agua Potable y Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Gerente de RUBÉN DÁVILA
5 33669647 Alcantarillado de 06/04/2021
Operaciones VILLANUEVA
Chincha Sociedad
Sostenibles - Senace, como organismo público técnico
Anónima - EPS especializado, con autonomía técnica y personería
SEMAPACH S.A. jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
Empresa Municipal pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Gerente JAIME MIGUEL
de Agua Potable y Que, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM,
6 25772213 Alcantarillado de Ica 06/04/2021 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero
General FERNÁNDEZ GARAY
Sociedad Anónima -
EPS EMAPICA S.A.
de 2020, estableció las disposiciones para la gestión de
reclamos de las entidades de la Administración Pública,
Empresa Municipal
Gerente de de Agua Potable y
disponiendo el alcance, las condiciones, los roles y
CARLOS ALBERTO responsabilidades y las etapas del proceso de gestión
7 Administración 04644377 Alcantarillado de Ica 06/04/2021
JUÁREZ ALFARO
y Finanzas Sociedad Anónima - de reclamos ante las entidades de la Administración
EPS EMAPICA S.A. Pública; estandarizando el registro, atención y respuesta,
Empresa Municipal notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos
Gerente de de Agua Potable y por las personas; y, derogando el Decreto Supremo
JUAN CARLOS
8 Asesoría 20699975 Alcantarillado de Ica 06/04/2021
Jurídica
BUENO RIVERA
Sociedad Anónima - Nº 042-2011-PCM, que estableció la obligación de las
EPS EMAPICA S.A. entidades del Sector Público de contar con un libro de
Empresa Municipal
reclamaciones, una vez implementadas las disposiciones
de Agua Potable y del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM conforme a
KETTY RUTH
9
Gerenta
ROSALES 21135409
Alcantarillado Virgen
06/04/2021 los plazos, cronograma y condiciones establecidos por
General de Guadalupe del Sur Resolución de Secretaría de Gestión Pública, de acuerdo
HINOSTROZA
Sociedad Anónima –
EMAPAVIGS S.A. a la segunda disposición complementaria final del referido
decreto supremo;
Empresa Prestadora
de Servicios de Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo
Saneamiento de Agua 7 del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, una de las
Gerenta GISELA DEL ROCÍO
10
General ZELADA CORTEZ
09865663 Potable y Alcantaril- 06/04/2021 responsabilidades de la máxima autoridad administrativa
lado de Lambayeque de la entidad, es designar formalmente a los funcionarios
Sociedad Anónima
- EPSEL S.A. o servidores civiles como responsable titular y alterno,
encargados de asegurar el correcto cumplimiento del
Empresa Prestadora
de Servicios de proceso de gestión de reclamos de la entidad;
Gerente de Saneamiento de Agua Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14
WALTHER MARTHIN
11 Administración
FAYA INFANTES
40780960 Potable y Alcantaril- 06/04/2021 del Reglamento de Organización y Funciones del
y Finanzas lado de Lambayeque Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Sociedad Anónima
- EPSEL S.A. 009-2017-MINAM, la Secretaría General es la máxima
autoridad administrativa del Senace;
Artículo 4. Encargo de gestiones administrativas Que, la tercera disposición complementaria final
Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba
de la Administración de Servicios de Saneamiento los Lineamientos de Organización del Estado, dispone
las gestiones administrativas necesarias para la la adecuación de la denominación de las Secretarías
implementación de la presente Resolución. Generales de los Organismos Públicos, como
Gerencias Generales, a partir de la vigencia de dicha
Artículo 5. Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución en norma;
el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Que, en concordancia con el citado artículo, en el
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios numeral 1 de la primera disposición complementaria
de Saneamiento (www.gob.pe/otass). transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, se
dispone que, dentro del plazo máximo de sesenta (60)
Regístrese, comuníquese y publíquese. días hábiles contados desde el día siguiente de publicada
la Resolución de Secretaria de Gestión Pública referida
JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA en la primera disposición complementaria final del citado
Presidente del Consejo Directivo decreto supremo, la entidad debe designar por primera
vez al responsable de la gestión de reclamos, titular y
1941252-1 alterno, comunicando dicha designación a la Secretaria
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
SERVICIO NACIONAL DE Que, al respecto, mediante Resolución de Secretaria
de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2021,
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA la Secretaria de Gestión Pública aprobó la Norma
Técnica Nº 001- 2021-PCM-SGP “Norma Técnica para
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas
de la Administración Pública”, con el objetivo de que
Designan responsables del correcto las entidades cuenten con disposiciones técnicas que
le permitan la implementación efectiva del proceso de
cumplimiento del proceso de gestión de gestión de reclamos;
reclamos del SENACE Que, en consecuencia, habiéndose publicado la
Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 2021-PCM/SGP el 13 de enero de 2021, la máxima
Nº 00013-2021-SENACE-GG autoridad administrativa de la entidad cuenta con
Lima, 5 de abril de 2021 un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles,
66 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

contados desde el día siguiente de publicada la citada


Resolución, para designar al responsable de gestión PODER JUDICIAL
de reclamos, titular y alterno, en cumplimiento de lo
dispuesto en la primera disposición complementaria
transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM;
asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del CONSEJO EJECUTIVO DEL
artículo 7 del mencionado decreto supremo, dicha
designación deberá ser comunicada a la Secretaria de PODER JUDICIAL
Gestión Pública dentro de los tres (03) días hábiles
de haber sido efectuada, a través de comunicación Prorrogan el funcionamiento de órganos
escrita notificada en físico mediante oficio o al
correo electrónico gestionreclamaciones@pcm.gob. jurisdiccionales transitorios en diversas
pe, debiendo adjuntar el documento que acredite la Cortes Superiores a nivel nacional y dictan
designación; diversas disposiciones
Que, mediante el Informe Nº 00002-2021-SENACE-
RLR, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Documentaria señala que corresponde gestionar ante N° 000098-2021-CE-PJ
la Gerencia General la designación de los responsables
de la gestión de reclamos, titular y alterno, la misma Lima, 1 de abril del 2021
que deberá ser comunicada a la Secretaría de Gestión
Pública; VISTO:
Que, a través del Informe Nº 00056-2021-SENACE-
GG/OAJ, la Oficina De Asesoría Jurídica opina que en El Oficio N° 000088-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado
cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición por el señor Consejero Responsable de la Unidad de
complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
007-2020-PCM corresponde emitir el acto resolutivo
designando al responsable titular y alterno de la gestión CONSIDERANDO:
de reclamos;
Con el visado de la Oficina de Atención a la Ciudadanía Primero. Que, el señor Consejero Responsable de
y Gestión Documentaria y de la Oficina de Asesoría la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Jurídica, y; Procesal Penal mediante Oficio N° 000088-2021-P-UETI-
De conformidad con la Ley Nº 29968, Ley de Creación CPP-PJ pone en conocimiento de este Órgano de
del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Gobierno que a la fecha existen en las Cortes Superiores
Inversiones Sostenibles - Senace y modificatorias, el de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura,
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este,
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno,
Sostenibles – Senace, el Decreto Supremo Nº 007- San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali
2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales
de reclamos de las entidades de la Administración transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la
Pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública adecuada implementación del Código Procesal Penal en
Nº 001-2021-PCM/SGP que aprueba la Norma Técnica los mencionados Distritos Judiciales.
Nº 001- 2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los
Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en
Administración Pública”. la sobrecarga que presentan los órganos jurisdiccionales
permanentes en una determinada Corte Superior, sino
también se proyecta en base al nivel resolutivo que
SE RESUELVE:
tengan los juzgados transitorios; por lo cual, el análisis
de la producción de los órganos jurisdiccionales se
Artículo 1.- Designar como responsable del correcto realizará en atención a las Resoluciones Administrativas
cumplimiento del proceso de gestión de reclamos del N° 174-2014-CE-PJ y N° 395-2020-CE-PJ. No obstante,
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las para los juzgados que actualmente no cuentan con un
Inversiones Sostenibles - Senace, conforme al siguiente estándar de producción, la Unidad de Equipo Técnico
detalle: Institucional del Código Procesal Penal considera
pertinente evaluarlos en base al análisis histórico, esto
• Servidora Pamela Sandra Bueno Cáceres, Técnico tiene como principal intención medirlos objetivamente de
Legal I de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión acuerdo con los procesos que tramitan.
Documentaria, como responsable titular Tercero. Que, en ese contexto, la Unidad de Equipo
• Servidora Mariene Quintana Salgado, specialista Técnico Institucional del Código Procesal Penal estimó
I de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión necesario realizar el análisis y evaluación de los órganos
Documentaría, como responsable alterno. jurisdiccionales transitorios de acuerdo al nivel resolutivo
obtenido; considerando que su permanencia es necesaria
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a en el actual Distrito Judicial, pues por efectos de la
la servidora Pamela Sandra Bueno Cáceres, a la propagación del COVID-19 se prevé para el año en curso,
servidora Mariene Quintana Salgado, al jefe de la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal
la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión por el mayor ingreso de expedientes, y por el arrastre de
Documentaria y a la Unidad de Recursos Humanos, carga procesal respecto al año anterior. Por tal motivo,
para los fines correspondientes. se ha tomado en consideración los siguientes criterios de
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente evaluación:
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Certificación a) Los órganos jurisdiccionales transitorios que
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace hayan logrado efectuar una producción > ó = a 90%
(www.gob.pe/senace). del avance de meta durante el periodo de análisis será
considerada como una buena producción, por tal razón, le
Regístrese, comuníquese y publíquese. corresponde una prórroga de cuatro meses, debido a que
cumplieron efectivamente su labor de descarga procesal,
JOANNA FISCHER BATTISTINI garantizando que, durante el periodo de permanencia,
Gerenta General cumplirán con el fin para el que fueron creados.
b) Los órganos jurisdiccionales transitorios que
1940898-1 hayan logrado efectuar una producción entre 75% a
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 67
89% del avance de meta durante el periodo de análisis de Arequipa; con competencia territorial en los Distritos
será considerada como una producción regular, por tal Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco,
razón, le corresponde una prórroga de tres meses, con Madre de Dios y Apurímac.
la finalidad de afianzar los fines de descarga procesal • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
y superar las posibles incidencias que no permitieron Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con
obtener los estándares de productividad establecidos. competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
c) Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan
logrado efectuar una producción < a 75% del avance de DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO
meta durante el periodo de análisis será considerada • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
como baja producción, por tal razón, le corresponde una Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;
prórroga de dos meses, debido a que no cumplieron con con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en
una óptima descarga procesal; por lo que la necesidad de el Distrito Judicial de Huancavelica.
alinearse a los estándares de productividad, deben surtir
efecto a corto plazo. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Cuarto. Que, respecto a los órganos Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;
jurisdiccionales que conforman el Sub Sistema con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en
Especializado en Extinción de Dominio, debido a su el Distrito Judicial de Amazonas.
reciente implementación no cuenta con un estándar
de medición, por ello, la Unidad de Equipo Técnico DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
Institucional del Código Procesal Penal ha considerado • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
pertinente evaluarlos temporalmente de acuerdo con la Dominio de la Corte Superior de Justicia del Callao; con
adición de funciones dispuesta mediante Resoluciones competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en los
Administrativas Nros. 122-2019-CE-PJ y 327-2019-CE- Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla y Huaura.
PJ, en tanto la Comisión de Estándares de Productividad
a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
el pronunciamiento correspondiente donde se estipule • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
la forma de medición de estos órganos jurisdiccionales. Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cusco; con
Asimismo, con la finalidad que los Juzgados competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
Especializados en Extinción de Dominio continúen
realizando la labor de descarga procesal a los juzgados DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
permanentes y logren consolidar los ingresos propios de • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
su especialidad, se estima pertinente otorgar la prórroga Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; con
de funcionamiento por el periodo de seis meses, sin competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el
perjuicio que al concluir la prórroga de funcionamiento y Distrito Judicial de San Martín.
de no evidenciar un avance significativo en los ingresos
de la especialidad, ni un efectivo apoyo en la descarga DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes, • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
se evalué la posibilidad de reubicarlos a otro Distrito Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín; con
Judicial. competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en los
Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), Distritos Judiciales de Pasco y Selva Central.
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dispone como funciones y atribuciones del DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y • Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en
suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de
de competencia territorial; así como, la adopción de La Libertad; con competencia territorial en los Distritos
acuerdos y demás medidas necesarias para que las Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana,
dependencias de este Poder del Estado funcionen con Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y
celeridad y eficiencia. Loreto.
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 453- Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021,
realizada en forma virtual con la participación de los DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
• Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en
SE RESUELVE: Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en
Extinción de Dominio con sede en Lima; con competencia
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte,
de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos Lima Este, Lima Sur, Callao, Puente Piedra-Ventanilla,
jurisdiccionales transitorios: Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco,
Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali.
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2021 (6 MESES) • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica.
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con
competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este;
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; con el Distrito Judicial de Lima Norte.
competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
• Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto; con
Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
68 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja.
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios;
con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
• Juzgado Penal Colegiado Conformado Itinerante,
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Distrito Judicial Del Santa.
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura; con DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito
Distrito Judicial de Sullana. Pariñas, Provincia de Talara.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021 (3 MESES)


• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno; con DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a
DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Provincia de Huaraz.
Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa; con
competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA de Condevilla, Distrito de San Martin de Porres, Provincia
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de de Lima.
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna; con
competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA -
Distrito Judicial de Moquegua. VENTANILLA
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021 (2 MESES)
competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con Provincia de Arequipa.
competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2021 (4 MESES) • Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito y
Provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
Provincia de Carhuaz. • 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,
en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador,
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Distrito y Provincia del Callao.
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición
en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y
Distrito y Provincia del Callao. Provincia del Callao.
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Provincia del Callao.
del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención. • 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito
y Provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de del Distrito y Provincia del Callao.
Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado. • 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
del Distrito y Provincia de Huánuco. • 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición del Distrito y Provincia del Callao.
a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito y
Provincia de Ambo.
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de adición a sus funciones 2° Juzgado Penal Colegiado
José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo. Conformado del Distrito y Provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA


• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, con del Distrito y Provincia de Oyón, itinerante en Cajatambo.
itinerancia en Las Lomas, Distrito Judicial de Piura.
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio
• Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Zona Sur de Ica.
de Juliaca, Provincia de San Román, precisándose que
solo es por la continuidad de su conformación pues DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
está integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales • Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada
Unipersonales Permanente. en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El
Tambo, Provincia de Huancayo.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado del • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y
Distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres. Provincia de Chiclayo.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 69
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador,
• 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.
de Independencia, Provincia de Lima. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición
• 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de
de Independencia, Provincia de Lima. Ventanilla, Provincia del Callao.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de
Provincia de Canta. Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima. del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de
de Carabayllo, Provincia de Lima. Puente Piedra, Provincia de Lima.
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito
de Carabayllo, Provincia de Lima . Artículo Segundo.- Renombrar el 2° Juzgado Penal
• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Unipersonal del Distrito de Puente Piedra, Provincia de
de Condevilla, Distrito de San Martin de Porres, Provincia Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, como
de Lima. Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Distrito Judicial.
Condevilla, Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas
Lima. Desconcentradas de Control de la Magistratura de las
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac,
Condevilla, Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco,
Lima. Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios,
del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima. Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna,
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, deberán
de Los Olivos, Provincia de Lima. verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales
transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO mes de enero de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva
• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio meta de producción, debiendo comunicar al Consejero
del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su
Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal verificación y las acciones adoptadas.
Liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán
Supraprovincial, en adición a sus funciones Juzgado supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de
Penal Liquidador, Distrito de Iquitos, Provincia de la información estadística de los órganos jurisdiccionales
Maynas. a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)
como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE)
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO y cumplir así con los plazos de entrega de información
• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada
Yanacancha, Provincia de Pasco. por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Judicial N° 308-2012-P-PJ.
del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las
Carrión. Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los
requerimientos sobre redistribuciones de expedientes
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA penales en etapa de trámite, desde dependencias
• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio permanentes hacia dependencias transitorias, solo se
del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura. deben considerar a aquellas que presenten buen nivel
resolutivo, y no presenten inconsistencias de información
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Institucional del Código Procesal Penal analizará la
Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas. continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional
transitorio que presente un bajo nivel de producción
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA injustificado.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Artículo Sexto.- Disponer, a mérito del proceso de
Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de implementación del Código Procesal Penal, se impulse
Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo
Liquidador, del Distrito y Provincia de Sullana. acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información
y Comunicaciones.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Artículo Sétimo.- Facultar a las Presidencias de
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac,
del Distrito y Provincia de Zarumilla. Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco,
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios,
Distrito y Provincia de Tumbes. Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna,
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, tomen las
Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar. medidas administrativas necesarias para la ejecución de
lo indicado en la presente resolución.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Procesal Penal, Coordinadora Nacional del Sub Sistema
Mercado y Ambientales del Distrito de Calleria, Provincia Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores
de Coronel Portillo. de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA -
VENTANILLA Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao. ELVIA BARRIOS ALVARADO
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Presidenta
del Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, 1941050-1
70 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

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El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 71
Desestiman la propuesta de la Presidencia a las necesidades del servicio y a los limitados recursos
existentes para dicho propósito.
de la Corte Superior de Justicia de Junín Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26),
respecto a la redistribución de 100 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
expedientes de procesos comunes de la Judicial, dispone como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y
Sala Penal de Apelaciones Permanente del suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos
distrito El Tambo, provincia de Huancayo, de competencia territorial; así como, la adopción de
acuerdos y demás medidas necesarias para que las
a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria dependencias de este Poder del Estado funcionen con
Especializada en Delitos de Corrupción de celeridad y eficiencia.
Funcionarios y dictan diversas disposiciones
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 454-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo
N° 000099-2021-CE-PJ del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021,
realizada en forma virtual con la participación de los
Lima, 1 de abril del 2021 señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
VISTOS: en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
El Oficio N° 000089-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado Judicial. Por unanimidad,
por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico
Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° SE RESUELVE:
000026-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el
Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de la
Técnica de la citada Unidad de Equipo. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín
respecto a la redistribución de 100 expedientes de
CONSIDERANDO: procesos comunes, de la Sala Penal de Apelaciones
Permanente del distrito El Tambo, provincia de Huancayo,
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada
de Justicia de Junín propone la redistribución de 100 en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo
expedientes de procesos comunes de la Sala Penal de distrito y provincia, ambas del Distrito Judicial de Junín.
Apelaciones Permanente del Distrito El Tambo, Provincia Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas
de Huancayo, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria administrativas en el Distrito Judicial de Junín:
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Junín, • Cerrar el turno ordinario para el conocimiento de
con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y procesos comunes a partir del 1 de abril de 2021 y por
garantizar el principio de celeridad que insta el Nuevo el lapso de dos meses, de la Sala Penal de Apelaciones
Código Procesal Penal. Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo,
Segundo. Que, de acuerdo al análisis realizado se Distrito Judicial de Junín.
advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria • Abrir el turno ordinario para el conocimiento de
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios procesos comunes a partir del 1 de abril de 2021 y por
del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito el lapso de dos meses, de la Sala Penal de Apelaciones
Judicial de Junín, al momento de ser reubicada al Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción
Distrito Judicial de Junín, fue designada inicialmente de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de
para el conocimiento exclusivo de delitos de corrupción Huancayo, Distrito Judicial de Junín.
de funcionarios; no obstante, debido a las diversas
redistribuciones y modificaciones del turno ordinario Artículo Tercero.- Exhortar a la Presidencia de la
dictados por la Presidencia de la citada Corte Superior, se Corte Superior de Justicia de Junín que toda petición
determinó realizar su evaluación bajo los estándares de o solicitud relacionada, directa o indirectamente, a los
procesos comunes. órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal -
Tercero. Que, los órganos jurisdiccionales transitorios Decreto Legislativo N° 957, - liquidadores o de descarga-
ubicados en los Distritos Judiciales a nivel nacional tienen Código de Procedimientos Penales de 1940-, sean estos
como principal función el apoyo de la descarga procesal; transitorios o permanentes; así como de las reformas al
por tanto, bajo ese criterio, la redistribución de expedientes modelo administrativo, presupuestal, de gestión y/o flujo
se presenta como una alternativa de solución para dar de los procesos penales, deberá contar necesariamente
atención a este tipo de situaciones. No obstante, debido con el informe concordante de la Unidad de Equipo
al estado de emergencia decretado por la pandemia del Técnico Institucional del Código Procesal Penal en
COVID-19 el impacto de una redistribución no es la más estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa N°
adecuada, por lo que una medida más óptima es el cierre 247-2018-CE-PJ.
del turno de manera temporal, al órgano jurisdiccional que Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina
se encuentra sobrecargado. Desconcentrada de Control de la Corte Superior de
Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional Justicia de Junín deberá verificar el efectivo cumplimiento
del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales,
Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de
opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, febrero de 2021 sea inferior a 50% de la respectiva
conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales meta de producción, debiendo comunicar al Consejero
bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional
propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de del Código Procesal Penal el resultado de su verificación
Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del y las acciones adoptadas.
antiguo modelo. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de
Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° Informática de la Gerencia General del Poder Judicial
000026-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial,
Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la
Código Procesal Penal, y considerando que este Poder Corte Superior de Justicia de Junín, en cuanto sea
del Estado tiene como política institucional adoptar de su competencia, adoptar las acciones y medidas
medidas en aras de un óptimo servicio de impartición administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento
de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional de lo establecido en la presente resolución.
efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
72 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las
Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los
limitados recursos existentes para dicho propósito.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
ELVIA BARRIOS ALVARADO Judicial, dispone como funciones y atribuciones del
Presidenta Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y
suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos
1941050-2 de competencia territorial; así como, la adopción de
acuerdos y demás medidas necesarias para que las
Disponen redistribución de procesos dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y eficiencia.
penales bajo el Código de Procedimientos
Penales de 1940, en estado de trámite, a Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 455-
cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal del 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021,
Distrito de Yanahuanca, en forma equitativa realizada en forma virtual con la participación de los
y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama
Unipersonales del Distrito Judicial de Pasco More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
y dictan diversas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000100-2021-CE-PJ SE RESUELVE:
Lima, 1 de abril del 2021 Artículo Primero.- Disponer, a partir de la
publicación de la presente resolución, la redistribución de
VISTOS: los procesos penales bajo el Código de Procedimientos
Penales de 1940, en estado de trámite, a cargo del 3°
El Oficio N° 000090-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado Juzgado Penal Unipersonal, en adición de funciones
por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Yanahuanca,
Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados
000029-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente Penales Unipersonales del mismo distrito, Distrito
de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica Judicial de Pasco; de tal manera que los tres órganos
de la mencionada Unidad de Equipo, y el Oficio N° jurisdiccionales descritos asuman la competencia para la
000306-2020-CSJPA-PJ, de la Presidencia de la Corte carga procesal penal en liquidación en estado de trámite.
Superior de Justicia de Pasco. Artículo Segundo.- Establecer que la redistribución
antes mencionada no recaerá en aquellos procesos en los
CONSIDERANDO: que se genere peligro de quiebres de juicios, nulidad u otro
que afecte el adecuado trámite del proceso; asimismo,
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos
Justicia de Pasco mediante Oficio N° 00036-2020-CSJPA- y cargo de notificación completos, debidamente foliados
PJ, remite el Oficio N° 902-2020-MP-1FPP-DAC del en números y letras. Los expedientes que no cumplan
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
Daniel Alcides Carrión, en el cual solicita la redistribución bajo responsabilidad.
de los procesos penales sin sentencia, iniciados con Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina
el Código de Procedimiento Penales del Juzgado Penal Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Liquidador de Pasco a otros Juzgados de Pasco, con Corte Superior de Justicia de Pasco, deberá verificar el
la finalidad de evitar la prescripción de la acción penal. desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios
Segundo. Que, con Informe 001-2020, del 3° y permanentes, cuyo nivel de resolución de expedientes
Juzgado Penal Unipersonal en adición Juzgado Penal al mes de febrero del presente año sea inferior al
Liquidador del distrito de Yanacancha, Distrito Judicial 50% de la respectiva meta de producción, respecto al
de Pasco, se advierte que dicho órgano jurisdiccional en porcentaje ideal de avance de meta, debiendo comunicar
adición de funciones actúa como Juzgado Penal Colegiado, al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo
y además actúa como Juzgado Penal Liquidador, Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre
careciendo de los recursos humanos necesarios para el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
concluir con la liquidación de los procesos penales a su Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de
cargo, siendo necesario redistribuir los expedientes a Informática de la Gerencia General del Poder Judicial
los demás Juzgados Unipersonales para la culminación realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado
de los mismos. Judicial, para cumplir con lo dispuesto en la presente
Tercero. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad resolución.
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte
Penal mediante Informe N° 000029-2021-MYE-ST- Superior de Justicia de Pasco y a la Gerencia General
UETI-CPP-PJ concuerda con la redistribución solicitada del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas
por la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto administrativas que sean necesarias para cumplir con lo
posibilitará que los procesos penales pendientes de establecido en la presente decisión.
liquidación, en estado de trámite, a cargo del 3° Artículo Sexto. - Transcribir la presente resolución
Juzgado Penal Unipersonal -en adición de funciones a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Juzgado Penal Liquidador- puedan ser distribuidos de Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de
manera equitativa entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder
Unipersonal del Distrito de Yanahuanca, Provincia Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
y Corte Superior de Justicia de Pasco, medida que
no impactará negativamente en la atención de los Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
procesos judiciales que tiene a su cargo.
Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes ELVIA BARRIOS ALVARADO
referido, y considerando que este Poder del Estado tiene Presidenta
como política institucional adoptar medidas para mejorar
el servicio de administración de justicia, garantizando la 1941050-3
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 73
Prorrogan vigencia del Protocolo Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459-
2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo
denominado “Medidas de reactivación del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021,
de los órganos jurisdiccionales y realizada en forma virtual con la participación de los
administrativos del Poder Judicial, posterior señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
al levantamiento del aislamiento social en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
obligatorio establecido por el Decreto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado Judicial. Por unanimidad,
por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064- SE RESUELVE:
2020-PCM” y dictan diversas disposiciones
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas
N° 000102-2021-CE-PJ de reactivación de los órganos jurisdiccionales
y administrativos del Poder Judicial, posterior al
Lima, 3 de abril de 2021 levantamiento del aislamiento social obligatorio
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-
VISTOS: PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución
El Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado
Administrativa N° 000023-2021-P-CE-PJ, emitida por la por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de
abril del año en curso, que la Presidencia de la Corte
CONSIDERANDO: Suprema de Justicia de la República y las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA las siguientes medidas:
se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa días calendario, dictándose medidas 2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo
de prevención y control a fin de evitar la propagación del implementadas en el Poder Judicial:
COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por
los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020- - Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a
SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral
Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera
del 7 de marzo de 2021 por el plazo de ciento ochenta remota.
días calendario. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de
Justicia, de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica,
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00
labores en el Poder Judicial, mediante Resolución a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas; dando cuenta al
Administrativa N° 000023-2021-P-CE-PJ, la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptarse los mecanismos para el control adecuado
entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de marzo de del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal
2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas jurisdiccional y administrativo.
de reactivación de los órganos jurisdiccionales - Remoto, en los días no presenciales, que se
y administrativos del Poder Judicial, posterior al efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el
levantamiento del aislamiento social obligatorio cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N°
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos
PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”,
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución aprobado mediante Resolución Administrativa N°
Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a
por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE- inmediato.
PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas
administrativas para el funcionamiento de los órganos
2.2 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 058-
adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto
2021-PCM, publicado el 27 de marzo de 2021, el Gobierno
en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre
Central dispuso medidas para combatir la propagación del
y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas
COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y
lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma
mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos
presencial en los casos en que el trabajo remoto no
constitucionales con el fin de proteger los derechos
sea posible.
fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de
2.3 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los
los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de
expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad
alerta por departamento y provincia.
de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales
Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo;
tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al
y considerando el nivel de ascenso en la propagación del
personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en
COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas
los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad
preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas,
será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos
personal jurisdiccional y administrativo; así como de
casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/
los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando
las jueces/zas o administradores/as, según corresponda,
la continuidad del servicio de justicia; que comprenda
comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia
la jornada y horario de trabajo para el mes de abril de
de Corte la relación del personal autorizado, indicando los
2021, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando
y administrativos.
el número, partes procesales, acompañados y folios;
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial designado. La salida y retorno de los expedientes de las
establece que es atribución del Consejo Ejecutivo sedes judiciales según la relación, será verificada en las
del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial 2.4 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
funcionen con celeridad y eficiencia. de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

establecerán las medidas sanitarias y de seguridad


para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
la salud de jueces/zas y personal; especialmente de
aquellos que se encuentran en condición de población
vulnerable. Disponen que el Juzgado Mixto del Distrito
2.5 La recepción de documentos se realizará y Provincia de Canta, Corte Superior de
mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia
especialidades o materias, pudiendo realizarse estos
ingresos con documentos firmados digitalmente o con hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito
firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que de Santa Rosa de Quives
está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal
para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia
Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ de Lima Norte
y 351-2020-CE-PJ.
2.6 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/ N° 00251-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ
as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán
implementar las mesas de partes físicas necesarias, Independencia, 31 de marzo del 2021
acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la
documentación de manera excepcional, cuando no sea VISTO:
posible su recepción en forma virtual; a la que se accede
mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas La Resolución Administrativa N° 091-2021-CE-PJ
de Partes. de fecha 29 de marzo del 2021, emitida por el Consejo
2.7 Todas las audiencias deberán ser virtuales Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ); y,
aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas CONSIDERANDO:
o de conectividad indispensables, excepcionalmente
podrán realizarse de modo presencial, debiéndose Primero.- Mediante resolución administrativa que
antecede, el CE-PJ dispone, entre otros:
dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las
medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su
“Artículo Tercero.- Disponer que en el marco de
traslado. las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia
2.8 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir
a través del SINOE, pudiendo realizarse también las del 1 de abril de 2021 y por un periodo de seis meses,
notificaciones físicas que establece la ley, si esto no el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte
pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as. Superior de Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia
2.9 En las materias en las que la defensa no es hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa
cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de
de abogados), la Corte Superior podrá habilitar Justicia, en el cual el alcalde la Municipalidad de dicho
correos electrónicos para la recepción de demandas y distrito ha ofrecido un local para brindar dicho servicio, de
escritos. Este medio no es aplicable para instituciones acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de
o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes esa Corte Superior de Justicia, priorizando que se efectúe
Electrónica. de manera virtual.
2.10 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia Artículo Noveno.- Los gastos que se generen por la
de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia
Superiores, expedirán las credenciales respectivas al de Canta hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de
personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. Santa Rosa de Quives, Corte Superior de Justicia de Lima
2.11 Disponer que los juzgados de paz de los Norte; (…), serán financiados en su totalidad con cargo a
Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas
en las competencias y/o funciones señaladas en el Cortes Superiores de Justicia”.
artículo segundo de la Resolución Administrativa N°
000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Segundo.- En cumplimiento de las disposiciones
Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ. establecidas en el párrafo anterior, y a fin de garantizar
el servicio público esencial de tutela jurisdiccional a los
Artículo Tercero.- Delegar facultades a los/las usuarios en condición de vulnerabilidad del distrito de
Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia Santa Rosa de Quives, disposición que permite además
del país para que en el marco de lo establecido en la acercar el servicios de justicia a la población de dicho
presente resolución, dispongan las medidas sanitarias distrito, debe aplicarse lo dispuesto por el Consejo
necesarias; así como de los recursos humanos y Ejecutivo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos por lo que en virtud de los incisos 3), 4) y 9) del artículo
jurisdiccionales del 1 al 30 de abril de 2021, y dictar las 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
medidas complementarias que se requieran de acuerdo a Poder Judicial, debe emitirse el acto administrativo
la realidad de cada sede judicial. correspondiente.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control SE RESUELVE:
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/
as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Artículo Primero: DISPONER a partir del 1 de abril
República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia del 2021 y por un periodo de 06 meses, que el Juzgado
Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior
Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte de Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia hacia el
Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de
Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia;
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa
fines pertinentes.
N° 091-2021-CE-PJ.
Artículo Segundo: DISPONER que la Jueza a cargo
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta,
en coordinación con la Gerencia de Administración
ELVIA BARRIOS ALVARADO Distrital, remitan en el plazo de tres (03) días, el
Presidenta cronograma respectivo, debiendo priorizar la itinerancia
de manera virtual; a fin de emitir el acto administrativo
1941050-4 correspondiente.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 75
Artículo Tercero: DISPONER que Gerencia correspondientes a la implementación del Sistema de
de Administración Distrital, efectúe las acciones Gestión de Calidad (SGC) – ISO 9001:2015 en el Módulo
administrativas pertinentes para el cumplimiento de las Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e
disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de
Poder Judicial y lo dispuesto en la presente resolución. Justicia de Lima Norte y se conformó el equipo de apoyo
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina de Imagen respectivo, aprobándose el cronograma de actividades.
institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Tercero.- En ese contexto, por Informe del antecedente
la difusión de la presente resolución, en redes sociales y remitido por la Jefa de la Unidad de Planeamiento y
otros medios alternativos habilitados en esta sede judicial, Desarrollo – Coordinadora del Sistema de Gestión de
para conocimiento y fines pertinentes. la Calidad, señala que el SGC señalado anteriormente,
Artículo Quinto: PONER en conocimiento la presente pasó por una serie de auditorías programadas (Auditoría
resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Interna del 28 al 30 de octubre del 2020 – International
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia Dynamic Advisors – INTEDYA; Auditoría de Certificación
de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Inicial, Etapa I el 30 de noviembre del 2020 y Auditoría
Oficina de Imagen Institucional, Juzgado Mixto de Canta y de Certificación Inicial, Etapa II el 07 de diciembre del
de los interesados, para los fines pertinentes. 2020 – TÜV Rheinland Peru S.A.C.); dicho sistema
culminó el proceso de auditoría de certificación inicial
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de forma satisfactoria en diciembre del 2020, logrando
la certificación con registro N° 01 100 2029949 el 15
CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ de enero del 2021, el cual fue otorgado por la casa
Presidenta certificadora TÜV Rheinland Peru S.A.C., con validez
Corte Superior de Justicia de Lima Norte hasta el 14 de enero del 2024; certificado que acredita
que el mismo se encuentra conforme a las exigencias de
1940948-1 la norma estándar ISO 9001:2015.
Cuarto.- Cabe precisar que el ámbito de aplicación
del SGC mencionado, comprende la Gestión de
Expresan reconocimiento y felicitación a Procesos Judiciales de Medidas de Protección en
jueces, funcionarios y colaboradores por Violencia Familiar; esto es, desde la recepción de la
haber contribuido en la implementación denuncia en el Módulo Judicial Integrado de Violencia
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de
y aplicación del Sistema de Gestión de la la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hasta la
Calidad ISO 9001:2015 - Gestión de Procesos remisión de las medidas de protección otorgadas en
Judiciales de medidas de protección en los casos de riesgo severo y severo extremo por los
Juzgados de Familia – Sub especialidad en violencia
Violencia Familiar en el Módulo Judicial de dicho módulo, a la Policía Nacional del Perú para
integrado en Violencia contra las mujeres su ejecución, en menos de 24 horas; siendo el análisis
de la data, del avance evaluado (enero y febrero
e integrantes del Grupo Familiar de la Corte 2021) se logró 94% de cumplimiento de plazos, pues
Superior de Justicia de Lima Norte de 1141 medidas de protección dictadas, 1077 se
emitieron en plazos menores o iguales a 4 horas. Ello
Presidencia de la Corte Superior de Justicia constituye un importante avance hacia la mejora del
de Lima Norte servicio judicial en esta Corte Superior, enfocado a
adoptar sin dilaciones todas las políticas orientadas a
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia
N° 000269-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
acorde con los principios rectores de la Ley N° 30364,
Independencia, 5 de abril del 2021 su reglamento y modificaciones, garantizado el acceso
efectivo a la justicia, así como brindar una adecuada
VISTOS: protección al ciudadano que se apersona a este Poder
del Estado esperando que su caso sea resuelto en
Las Resoluciones Administrativas plazos razonables y con una atención de calidad.
Nros. 060-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ y Quinto.- Por tanto, la implementación y aplicación de
169-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 13 de enero y 03 de la norma internacional ISO 9001:2015 al proceso judicial
febrero del 2020, respectivamente (en adelante R.A. 060- antes reseñado, no se centra al sólo cumplimiento de
2020 y 169-2020), el Informe N° 009-2021-UPD-GAD- plazos o activismo procedimental, sino que implica la
CSJLIMANORTE-PJ del 05 de marzo del 2021; el Oficio gestión por procesos en la gestión del despacho judicial
N° 020-2021-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 25 y un real y efectivo cambio de enfoque en el diseño y
de marzo del 2021; y, operatividad organizacional en cada uno de los equipos
de trabajo, para el cumplimiento no sólo de las normas
CONSIDERANDO: gubernamentales, sino también de los requisitos de la
norma internacional citada, asumiendo el compromiso
Primero.- La Corte Superior de Justicia de Lima Norte para lograr su sostenibilidad en el tiempo.
tiene implementado y viene aplicando gradualmente el Sexto.- En tal sentido, conforme al Oficio N°
Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) cumpliendo los 020-2021-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, la
requisitos de la Norma ISO 9001:2021, en algunos procesos Coordinadora del Sistema de Gestión de Calidad, remite
administrativos y judiciales, tales como: a) orientación a este despacho la relación de los involucrados que
jurídica gratuita al usuario, b) el registro y control biométrico participaron directa y activamente durante el proceso de
y, c) el proceso judicial de alimentos en el 6° Juzgado implementación del SGC y que obtuvo como resultado
de Paz Letrado de Comas conforme se describe en las su CERTIFICACIÓN en la Norma ISO 9001:2015 del
Resoluciones Administrativas Nros. 142, 391 y 559-A-2017- Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres
P-CSJLN/PJ; así como en d) procesos judiciales civiles y e Integrantes del Grupo Familiar.
familia de la 1° Sala Civil, e) procesos laborales electrónicos Séptimo.- Por tal motivo, corresponde efectuar
bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Sala Laboral, f) el reconocimiento a los magistrados, funcionarios y
proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia colaboradores que han contribuido a la concreción de
familiar en el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y la este proyecto distrital en mejora del servicio judicial,
gestión de Exhortos y Cartas Rogatorias tramitadas ante la reconociendo y felicitando el compromiso asumido,
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, demostrando compromiso con la institución, conforme a
conforme se describe en la Resolución Administrativa N° la relación presentada; por lo que, con la autoridad que
188-2018-P-CSJLN/PJ. nos concede el artículo 90°, incisos 3), 4) y 9) del Texto
Segundo.- Asimismo, por resoluciones del Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
antecedente se dispuso las acciones administrativas debe emitirse el acto administrativo correspondiente.
76 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

SE RESUELVE: PUESTO
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO IMPLICADO EN
Artículo Primero: EXPRESAR RECONOCIMIENTO Y EL SGC
FELICITACIÓN a los jueces, funcionarios y colaboradores Gabriela Guisella Osores
citados a continuación, por haber contribuido en la Obando
Secretaria Judicial
implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la
Calidad ISO 9001:2015 - Gestión de Procesos Judiciales Marilyn Catherine Gonzales
Secretaria Judicial
de medidas de protección en Violencia Familiar en el Esquivel
Módulo Judicial integrado en Violencia contra las mujeres Cynthia Mercedes Flores
Secretaria Judicial
e integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior Pari
de Justicia de Lima Norte, demostrando compromiso y Roger Ayala Dávila Secretaria Judicial
eficiencia en la labor jurisdiccional, de acuerdo al siguiente Melissa Ingrit Cruzado
detalle: Secretaria Judicial
Bohorquez
Yulisa Lisey Linares
Secretaria Judicial
PUESTO Cadenas
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO IMPLICADO EN Alejandra Melgarejo
EL SGC Secretaria Judicial
Bejarano
Karina Lisset Vela Porro Secretaria Judicial
Presidente de Corte
Vicente Amador Pinedo Coa Alta Dirección Rosario Dreci Asencios
(2019-2020) Asistente Judicial
Vargas
Juez del Noveno Juzgado Grecia Giovanna Rojas
de Familia – Sub Asistente Judicial
Marchan
especialidad en Violencia
Mónica Edith Egoavil Sandi Gianmarco Nilton Camasca
contra las Mujeres e Asistente Judicial
Integrantes del Grupo Villar
Familia Melany Thaiz Meza
Asistente Judicial
Juez del Décimo Juzgado Chuquin
de Familia – Sub Ana Lizbeth Espinoza
Asistente Judicial
especialidad en Violencia Vargas
Lisset Judith Chávez Muñoz
contra las Mujeres e Leslye Mercedes
Integrantes del Grupo Asistente Judicial
Hernández Muñante
Familia
Mavis Isabel Saravia
Juez del Décimo Primer Asistente Judicial
Munayco
Juzgado de Familia – Sub
Giovanna Rocío Perales especialidad en Violencia Kimberly Mayle Teresa
Asistente Judicial
Huayascache contra las Mujeres e Cruzado Castro
Integrantes del Grupo Katherine María Ugarte
Familia Asistente Judicial
Aranibar
Juez del Décimo Max Philippe Miguel Nuñez Responsable de Mesa
Segundo Juzgado Aguilar de Partes
de Familia – Sub
Karine Margaret Castillo Administración de
especialidad en Violencia Luis Miguel Aquise Meza Administrador de Módulo
Velásquez Módulo
contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Apoyo a la
Familia Wilmer Babilonia Arimuya Analista de Módulo Administración de
Módulo
PROCESO
Juez del Décimo Tercero OPERATIVO Jefe de la Unidad
María Liliana Del Pilar De Coordinadora del
Juzgado de Familia – Sub Módulo Judicial de Planeamiento y
Los Ríos Vega SGC
Magda Francisca Villaverde especialidad en Violencia Integrado en Desarrollo
Quispialaya contra las Mujeres e Violencia contra Apoyo a la
Integrantes del Grupo las Mujeres e Ana Silvia Mamani Armas Asistente Administrativo I Coordinadora del
Familia Integrantes del SGC
Grupo Familiar
Cristian Alberto Cuyubamba
Juez del Décimo Cuarto Coordinador de Logística
Zacarias
Juzgado de Familia – Sub
Helen Saskat Colán
especialidad en Violencia Asistente Administrativo II
Juan Campos Flores Hermenegildo
contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Ana Fernanda Rivas
Asistente Administrativo I
Familia Fernández
Juez del Décimo Quinto Procesos de
Luz Janeth Unocc
Juzgado de Familia – Sub Asistente Administrativo I Soporte / Apoyo
Llactahuaman
Santos Atanacio Palacios especialidad en Violencia al SGC
Lloclla contra las Mujeres e Julio Enrique Flores Sáenz Coordinador de Personal
Integrantes del Grupo
Flor De María Huamán
Familia Analista II
Gutiérrez
Juez del Décimo Sexto
Rosalía Raquel Paredes CAS- Apoyo
Juzgado de Familia – Sub
Cotrina Administrativo
Julio Antonio Domínguez especialidad en Violencia
Jara contra las Mujeres e Encargado del área de
Modesto Marcos
Integrantes del Grupo soporte informático del
Huamanyauri Calla
Familia MVCM
Juez del Décimo Séptimo Artículo Segundo: PRECISAR que la presente
Juzgado de Familia – Sub resolución no implica de modo alguno eximir a los
especialidad en Violencia
Gina Paola Sarmiento Narro jueces, funcionarios y colaboradores mencionados de las
contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo
responsabilidades por cualquier hecho que pudiera ser
Familia
materia de investigación y/o que se hubiera producido
durante el ejercicio de sus funciones.
Yolanda Jessica Ramos Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la
Secretaria Judicial
Carpio presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 77
Portal de Transparencia de la Corte Superior de Justicia Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo
de Lima Norte. en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Artículo Cuarto: PONER a conocimiento la Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres
presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador,
Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia con reserva de su plaza de origen.
de Administración Distrital, jueces, funcionarios y Artículo Quinto.- Disponer que el personal fiscal
colaboradores mencionados, así como de la Coordinación nombrado y designado en el artículo precedente, a partir
de Personal para su registro en el legajo correspondiente. de su juramentación y hasta el 29 de abril de 2021, sea
asignado de manera temporal a la Presidencia de la Junta
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con
la finalidad que preste apoyo en el plan de descarga que
CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ ejecuta el referido Distrito Fiscal.
Presidenta Artículo Sexto.- Establecer que el personal fiscal
Corte Superior de Justicia de Lima Norte señalado en el artículo cuarto de la presente resolución
iniciará funciones en el Despacho Fiscal correspondiente
1940948-2 a partir del 30 de abril de 2021, conforme al calendario
oficial dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-
JUS.
ORGANISMOS AUTONOMOS Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima
Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales
MINISTERIO PUBLICO Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de
Lima Sur las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y
Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina General de
Nº 488-2021-MP-FN Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fiscales mencionados.
Lima, 6 de abril de 2021
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
ZORAIDA AVALOS RIVERA
El oficio Nº 1610-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, Fiscal de la Nación
cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena,
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del 1941126-1
Distrito Fiscal de Lima Sur y el oficio Nº 610-2021-MP-
FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la abogada Kelly
Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Nombran y designan Fiscales en el Distrito
Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas Fiscal de Arequipa
en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Nº 489-2021-MP-FN
Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en
Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Lima, 6 de abril de 2021
Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales se
solicita y ratifica, respectivamente, la rotación de personal VISTO Y CONSIDERANDO:
fiscal dentro del Distrito Fiscal de Lima Sur.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Los oficios Nros. 94, 281, 283 y 582-2021-MP-FN-
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº PJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Freddy
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Santiago Irigoyen Díaz, Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante
SE RESUELVE: los cuales formula propuesta para el nombramiento del
Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento Apelaciones de Arequipa, proponiendo la consecuente
del abogado Antonio Tincopa Bitrón, como Fiscal Adjunto reubicación del personal fiscal de su Distrito Fiscal; en
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que
designación en Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2493-2018-MP- de los requisitos de ley.
FN, de fecha 13 de julio de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
de la abogada Kristell Stefhany Moreno Carhuajulca, 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el SE RESUELVE:
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria
Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador, así de la abogada María Cecilia Estrada Aragón, Fiscal
como a su asignación en el Despacho de la Presidencia Adjunta Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía
Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la
Nación Nros. 945, 971 y 1324-2020-MP-FN, de fechas 28 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5174-2016-MP-
de agosto, 04 de septiembre y 30 de noviembre de 2020, FN, de fecha 30 de diciembre de 2017.
respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Kristell nombramiento de la abogada María Leonor Lazo
Stefhany Moreno Carhuajulca, como Fiscal Adjunta Rodríguez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho
designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur. de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Antonio Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
Tincopa Bitrón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional la Nación Nros. 2093-2017-MP-FN y 1525-2020-MP-FN,
78 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

de fechas 21 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2020, CONSIDERANDO:


respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo
del abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, como AFP solicita dejar sin efecto los Certificados Nº PR-082
Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de y PR-071, los cuales autorizan el funcionamiento de las
Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera agencias ubicadas en la Av. San Martin 1204 Interior
Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº
594-2019-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2019. 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento de
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el Junín, respectivamente.
nombramiento de la abogada Maritza Pilar Cuadros Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 5091-
Suclla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito 2013-SBS de fecha 23.08.2013 y Nº 8442-2008-SBS
Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de fecha 09.09.2008, esta Superintendencia autorizó
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de a Profuturo AFP la apertura de las agencias ubicadas
Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la en la Av. San Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote
Nación Nº 594-2019-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 031 Urbanización San Isidro, distrito, provincia y
2019, 2017, sin perjuicio de las acciones legales que departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº 615,
estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que distrito y provincia de Huancayo y departamento de
pudiesen encontrarse en trámite. Junín, respectivamente.
Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada María Cecilia Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta
Estrada Aragón, como Fiscal Superior Provisional del continuará con la atención al público a través de los
Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho canales de atención virtual, garantizando la atención a
de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de los afiliados y al público en general de manera remota y
Arequipa, con retención de su cargo de carrera. segura.
Artículo Sexto.- Designar a la abogada María Leonor Estando a lo informado por el Departamento de
Lazo Rodríguez, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante
Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho Informe Nº 020 -2021-DSIP de fecha 29.03.2021;
de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Arequipa. General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo Séptimo.- Designar al abogado Eduardo y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Antonio Atencio Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley
(Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, del Sistema Privado de Administración de Fondos de
en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,
Corporativa de Arequipa. y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP
Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Maritza y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
Pilar Cuadros Suclla, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola RESUELVE:
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Arequipa. Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente de sus agencias ubicada en la Av. San Martin 1204 Interior
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización San Isidro, distrito,
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de provincia y departamento de Ica y en la Av. Giraldes Nº
Arequipa, Gerencia General, Oficina General de Potencial 615, distrito y provincia de Huancayo y departamento
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a de Junín; recomendando que se expida la Resolución
los fiscales mencionados. correspondiente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes
Regístrese, comuníquese y publíquese. certificados: 1) Certificado Nº PR-082, que autorizó el
funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. San
ZORAIDA AVALOS RIVERA Martin 1204 Interior 201 Mz K-03 Lote 031 Urbanización
Fiscal de la Nación San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica y 2)
Certificado Nº PR-071, que autorizó el funcionamiento de
1941127-1 su agencia ubicada en la Av. Giraldes Nº 615, distrito y
provincia de Huancayo y departamento de Junín
Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del
cierre de las agencias que se autoriza por la presente
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, referido a
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-
98-EF/SAFP.
Autorizan a Profuturo AFP el cierre de sus Regístrese, comuníquese y publíquese,
agencias ubicadas en los departamentos de
MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA
Ica y Junín Intendente de Supervision de Instituciones Previsionales
RESOLUCIÓN SBS Nº 00920-2021
1939538-1
Lima, 29 de marzo de 2021
Cancelan la inscripción de la empresa
La Intendente del Departamento de Supervisión de
Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta Howden International Broking Limited en
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
VISTA: del Exterior y Actividades de Seguros
La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS-
Transfronterizas
Nº 008-2021, ingresada con registro Nº 2021-23767 RESOLUCIÓN SBS Nº 00955-2021
y el Informe Nº020-2021-DSIP del Departamento de
Supervisión de Instituciones Previsionales. Lima, 31 de marzo de 2021
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 79
EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Junta Nacional de Justicia; y,
VISTA:
CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por la empresa Howden
International Broking Limited, para que se cancele su Que, por Resolución Nº 118-2017-P-CNM del
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares 14 de agosto de 2017, se aprobó el Texto Único de
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo
Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección II: De Nacional de la Magistratura, ahora Junta Nacional de
los corredores de reaseguros, B: Extranjeros, y; Justicia, conforme lo dispone la Ley Nº 30904, Ley de
Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones
CONSIDERANDO: de la Junta Nacional de Justicia, se modificaron los
artículos 154 al 156 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1952-2014 del 01 Que, mediante Ley Nº 30916 se aprobó la Ley Orgánica
de abril de 2014, se autorizó la inscripción en el Registro de la Junta Nacional de Justicia, la misma que establece
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: y norma las competencias, organización, conformación,
De los Corredores de Reaseguros, B: Extranjeros (hoy requisitos, funciones, sistematización de la información, la
Sección II), a la empresa Howden Insurance Brokers participación ciudadana y régimen económico de la Junta
Limited (hoy Howden International Broking Limited), bajo Nacional de Justicia y de la Comisión Especial;
el Registro C.RE-061; Que, mediante Resoluciones Nºs. 047 y 140-2021-
Que, en Acuerdo del Directorio de fecha 18 de JNJ se aprobaron los reglamentos de concursos para la
setiembre de 2020 se acordó la cancelación de la selección y nombramientos de jueces y Fiscales – Acceso
inscripción de la sociedad en el Registro de Intermediarios Abierto y Ascenso, publicados en el Diario Oficial El
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Peruano el 4 de febrero y 14 de marzo del año en curso
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; respectivamente;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado
establecidos en el artículo 22º del Reglamento del de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de JUS, establecen el contenido, forma de aprobación y
Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución publicación del TUPA. Asimismo, el artículo 5 de los
S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del lineamentos para la elaboración y aprobación del TUPA,
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de aprobados por Resolución Nº 005-2018-PCM/SGP de la
esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Secretaría de Gestión Pública, establece que las entidades
Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; de la administración pública deben aprobar o modificar
Que, estando a lo opinado por el Departamento de su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera
Registros; y, incorporar procedimientos administrativos y/o servicios
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley prestados en exclusividad, debido a la aprobación de
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros general que disponga el establecimiento o creación de los
- Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único procedimientos y/o servicios antes referidos;
de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Que, mediante el Informe de vistos se propone
Superintendencia; y, en la Resolución S.B.S. Nº 761-2021 incorporar en el TUPA de la Junta Nacional de Justicia los
de fecha 15 de marzo de 2021; procedimientos administrativos denominados “Postulación
a concurso público de selección y nombramiento para
RESUELVE: cubrir una plaza de juez o fiscal - ascenso y acceso
abierto” y, “Tacha contra el postulante apto que aprueba la
Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la etapa de evaluación curricular en el concurso público de
empresa Howden International Broking Limited con selección y nombramiento para cubrir una plaza de juez
Matricula Nº C.RE-061 en el Registro de Intermediarios o fiscal - ascenso y acceso abierto”, como consecuencia
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del de la aprobación del Reglamento de concursos para la
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: selección y nombramientos de jueces y fiscales – Acceso
Sección II: De los corredores de reaseguros, B: Abierto y Ascenso, documento normativo derivado de lo
Extranjeros; por los motivos expuestos en la parte dispuesto en la Ley Orgánica de la institución;
considerativa de la presentación Resolución. Que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en la Junta Nacional de Justicia en su sesión plenaria del
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 10.03.2021, se aprobó que durante el ejercicio fiscal
Oficial “El Peruano”. 2021, la Junta Nacional de Justicia no efectuará el
cobro por derechos de tramitación a los postulantes
Regístrese, comuníquese y publíquese. que participen en los concursos públicos para cubrir las
plazas de jueces y fiscales que se convoquen, en tanto
RAUL RODDY PASTOR MEJIA que los costos que demanden el desarrollo de dichos
Secretario General (A.I.) concursos se encuentran previstos que sean financiados
con recursos que transfiera el Ministerio de Economía
1940176-1 y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la sexagésima
cuarta disposición complementaria final en la Ley del
Presupuesto para el sector público para el año fiscal 2021;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la
actualización del manual del usuario del sistema único
Modifican el Texto Único de Procedimientos de trámites, que señala los lineamientos para la correcta
Administrativos (TUPA) de la Junta Nacional aplicación de la metodología mediante el módulo de
sustento de costos, así como detallar los pasos a seguir
de Justicia para el adecuado uso del software, habiéndose incluido
los procedimientos y tramitado el expediente para su
RESOLUCIÓN Nº 018-2021-P-JNJ aprobación;
De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y
San Isidro, 30 de marzo de 2021 24 inciso e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta
Nacional de Justicia, los artículos 43 y 44 del Texto Único
VISTO: Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
El Informe No 040-2021-OPCT/JNJ, de la Oficina de General, y los artículos 5 y 18 de la Resolución de
Planificación y Cooperación Técnica sobre modificación Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP
80 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

que aprueba los lineamientos para la elaboración y Que, con Oficio Nº 032-2021-GRSM/OCI, de fecha 22
aprobación del TUPA; y, con los visados de la Directora de enero de 2021, la Jefa de Control Institucional, informa
General y de los Jefes de las Oficinas de Administración al Gobernador Regional que se ha identificado que el
y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Gobierno Regional San Martín se encuentra pendiente de
Cooperación Técnica; efectuar la transferencia financiera para la contratación de
las Sociedades de Auditoría por la suma de S/ 242,895,50
SE RESUELVE: (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y
Cinco con 50/100 Soles).
Artículo 1.- Aprobar la incorporación en el Texto Único de Que, a través del Memorando Nº 018-2021-GRSM/
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Junta Nacional GR, de fecha 28 de enero de 2021, el Gobernador
de Justicia, los procedimientos administrativos denominados Regional, solicita a la Gerencia de Planeamiento y
“Postulación a concurso público de selección y nombramiento Presupuesto realizar las acciones necesarias a fin de
para cubrir una plaza de juez o fiscal – ascenso”, “Postulación cumplir con la transferencia financiera para la contratación
a concurso público de selección y nombramiento para cubrir de las sociedades de auditoria – SOA, por la suma de S/
una plaza de juez o fiscal – ascenso - abierto” y “Tacha 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos
contra el postulante apto que aprueba la etapa de evaluación Noventa y Cinco con 50/100 Soles).
curricular en el concurso público de selección y nombramiento Que, mediante Informe Nº008-2021-GRPYP, de fecha
para cubrir una plaza de juez o fiscal - ascenso y acceso 28 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento
abierto”, conforme los anexos que forman parte integrante de y Presupuesto, opina favorablemente por la transferencia
la presente resolución. financiera a favor de la Contraloría General de la República,
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el para la contratación de las Sociedades de Auditoría-SOA por
Diario Oficial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo el importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil
en el portal de transparencia de la página electrónica y Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles).
en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM del portal Que, la Septuagésima Octava Disposición
institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob. Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de
pe). Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
señala que: Autorízase a las entidades del Gobierno
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,
durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO presupuestarias en el nivel funcional programático para
Presidenta financiar las transferencias financieras que efectúen a
favor de la Contraloría General de la República, en el
1940940-1 marco de la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, General de la República y del Sistema Nacional de
Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno
sección Normas Legales. Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
quedan exceptuadas de las restricciones previstas en los
numerales 9.4 del artículo 9 de la presente ley.
GOBIERNOS REGIONALES Que, el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de
fortalecimiento de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control establece que: Las
GOBIERNO REGIONAL sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son
las personas jurídicas calificadas e independientes en la
realización de labores de control posterior externo, que
DE SAN MARTIN son designadas previo concurso público de méritos, y
contratadas por la Contraloría General de la República
Autorizan transferencia financiera a favor para examinar las actividades y operaciones de las
entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
de la Contraloría General de la República financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso
para cubrir gastos que se deriven de la de los recursos asignados a las mismas. Las entidades
contratación de sociedades de auditoría del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales quedan autorizados para realizar
ACUERDO REGIONAL transferencias financieras con cargo a su presupuesto
Nº 006-2021-GRSM/CR institucional a favor de la Contraloría General de la
República para cubrir los gastos que se deriven de la
Moyobamba, 10 de febrero de 2021 contratación de las sociedades de auditoría, previa
solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
POR CUANTO: exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como
del jefe de la oficina de administración y del jefe de la
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos el pliego. Las transferencias financieras se aprueban
191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante resolución del titular del pliego en el caso del
por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada todos los casos el informe previo favorable de la oficina
por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Consejo Regional, y demás normas complementarias y; La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo
regional se publican el diario oficial el peruano y el acuerdo
del concejo municipal se publica en su página web.
CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo antes expuesto, en el presente
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del caso se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia
Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Regional de Planeamiento y Presupuesto, que mediante
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Informe Nº 008-2021- GRSM/GRPYP, sustenta la
Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen transferencia financiera a favor de la Contraloría General
autonomía política, económica y administrativa en los de la República, para cubrir los gastos que se deriven
asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su de la contratación de las sociedades de auditoría por el
numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil
competentes para aprobar su organización interna y su Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles). Siendo
presupuesto; así, corresponde emitir opinión favorable y remitirse al
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 81
Consejo Regional de San Martín para su aprobación
sustentado en lo dispuesto en la Septuagésima Octava GOBIERNOS LOCALES
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2021 y el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de
fortalecimiento de la Contraloría General de la República MUNICIPALIDAD DE LURÍN
y del Sistema Nacional de Control.
Que, mediante Informe Legal Nº 001-2021-GRSM/ Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
ORAL, de fecha 02 de febrero del 2021 la Oficina
Regional de Asesoría Legal, Opina Favorablemente N° 415-2021/ML que establece Beneficios
por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la Tributarios por Pronto Pago del 2021,
transferencia financiera a favor de la Contraloría General descuentos en Arbitrios Municipales e
de la República para cubrir los gastos que se deriven
de la contratación de las sociedades de auditoría por el Intereses Moratorios en el distrito
importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos
Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles), DECRETO DE ALCALDÍA
debiendo proseguirse con el trámite correspondiente Nº 003-2021-ALC/MDL
y remitirse al Consejo Regional de San Martín para la
emisión del Acuerdo de Consejo. Lurín, 26 de marzo de 2021
Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º
de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de LURÍN:
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declara su VISTO:
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una El Informe Nº 0383-2021-SGRR-GR/ML de la Sub
conducta o norma institucional; Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº
Que, de conformidad con lo establecido con el literal 361-2021-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº
f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional 097-2021-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
“Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del
Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante CONSIDERANDO:
con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento
relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305,
de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno
voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías Local, que tienen autonomía política, económica y
de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo administrativa en los asuntos de su competencia, precepto
para la realización de la mismas…”. de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone
Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser
información, llevado a cabo el día 10 de febrero de 2021, prorrogado, con carácter general, por la Administración
aprobó por MAYORÍA el siguiente: Tributaria;
Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó
ACUERDO REGIONAL: en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal
Nº 415-2021/ML – Ordenanza que establece Beneficios
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en
financiera a favor de la Contraloría General de la República Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de Lurín;
de las sociedades de auditoría por el importe de S/ Que, en el artículo cuarto de la referida Ordenanza
242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Municipal, se establece como plazo de vigencia para
Noventa y Cinco con 50/100 Soles), debiendo afectar poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 26 de
dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto. febrero de 2021;
Que, en la primera disposición final de la precitada
Unidad Ejecutora : 001 - SEDE CENTRAL Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante
Fuente de Financiamiento : RECURSOS ORDINARIOS Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran
Categoría Presupuestal : 9001 - ACCIONES CENTRALES necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo
Actividad : 5000003 - GESTION ADMINISTRATIVA la prórroga de la misma;
Especifica de gasto : 24.13.11 - A Otras Unidades del Gobierno Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-
Nacional 242,895.50 ALC/ML, publicado en el diario Oficial “El Peruano” con
fecha 26 de febrero de 2021, se prorrogó hasta el 31
TOTAL 242,895.50 de marzo del año en curso la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 415-2021/ML;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional Que, mediante Informe Nº 0383-2021-SGRR-GR/
de Administración del Gobierno Regional de San Martin ML de fecha 19 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de
realizar los trámites administrativos correspondientes Registro y Recaudación señala que atendiendo a los
para la publicación del presente Acuerdo Regional en el pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la
Diario Oficial el Peruano. Ordenanza Municipal de beneficios tributarios;
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Que, con Memorándum Nº 361-2021-GR/ML de fecha
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para 22 de marzo de 2021, la Gerencia de Rentas, haciendo
proceder a su implementación correspondiente. suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro
y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de
POR TANTO: Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;
Que, a través del Informe Nº 097-2021-GAJ/ML de
Regístrese, publíquese y cúmplase. fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad
FIDELITO SALAS VÁSQUEZ de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº
Consejero Delegado 415-2021/ML – Ordenanza que establece Beneficios
Consejo Regional Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en
Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito
1940607-1 de Lurín;
82 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de corresponde al Concejo Municipal crear, modificar,
lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; licencia y derechos, conforme a ley;
Que, el numeral 29) del artículo 9° de la Ley Orgánica
SE DECRETA: de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo
Municipal aprobar el régimen de administración de sus
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril bienes y rentas, así como el régimen de administración de
de 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 415- los servicios públicos locales;
2021/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 Que, el artículo 39º y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley
de febrero de 2021. Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que
cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
Ordenanza. distritales, en materia de su competencia, son las normas
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
de Informática la publicación del presente Decreto de normativa municipal;
Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto
Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
Peruano”. por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que
mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro
de los límites establecidos por Ley. Debiendo ser las
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las
Alcalde municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad
Provincial que corresponda;
1941198-1 Que, se debe precisar, que a través del Decreto
Supremo N° 09-2021-SA, publicado el 19 de febrero
de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se prorroga
la emergencia Sanitaria declarada por el Decreto
MUNICIPALIDAD DE Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos
Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, y N° 31-
MAGDALENA DEL MAR 2020-SA a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario; y que la situación
Ordenanza que establece incentivos al pago de emergencia sanitaria se mantendrá durante el
ejercicio 2021, hasta que no se logre implementar la
de valores tributarios del Ejercicio 2021 en vacuna al total de la población, por lo que la situación
el distrito de Magdalena del Mar de vulnerabilidad, medidas de confinamiento y
afectación económica y social se presentarán en todo
ORDENANZA N° 117-2021-MDMM el ejercicio del presente año; situación de la que no
es ajena a los vecinos y contribuyentes de Magdalena
Magdalena del Mar, 29 de marzo 2021 del Mar;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º y
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
MAR con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Pleno del Concejo aprobó POR UNANIMIDAD lo
POR CUANTO: siguiente:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° ORDENANZA


06, de fecha 29 de marzo de 2021. ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL
PAGO DE VALORES TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
VISTOS: VISTOS: El Informe Conjunto N° 13-2021- 2021 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
SGFT/SGRRCT/GATR-MDMM de la Subgerencia
de Fiscalización Tributaria; Registro, Recaudación y Artículo Primero.- OBJETO:
Control Tributario, y Ejecución Coactiva, el Informe N° Establecer mecanismos facilitadores para el
17-2021-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resoluciones
Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 037-2021-GPP- de determinación y órdenes de pago, dentro del contexto de
MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia
el Informe Nº 233-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 554-2021-GM-
MDMM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ordenanza que establece incentivos al pago de valores Dirigido a todos los contribuyentes del distrito de
tributarios del ejercicio 2021 en el distrito de Magdalena Magdalena del Mar a los cuales se le haya emitido valores
del Mar, y; tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales como de los tributos por vencer del ejercicio
CONSIDERANDO: 2021 en vía que se encuentren.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES
reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria PARA EL PAGO
para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los
(arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su siguientes incentivos y flexibilidades:
jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la A. PAGO ANUAL AL CONTADO:
Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº
28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales a) Descuento del 20% en los Arbitrios Municipales no
gozan de autonomía política, económica y administrativa vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumplan
en los asuntos de su competencia; con el pago total anual incluyendo el pago de los valores
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica tributarios de Arbitrios Municipales 2021 vencidos e
de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias Impuesto Predial 2021 anual, éste último incluso podrá
establece que son atribuciones del Concejo Municipal la ser pagado sin intereses.
aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas; b) Si se cancelará sólo de manera total anual los
Que, el numeral 9) del artículo citado señala que Arbitrios Municipales 2021 podrá acceder el contribuyente
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 83
a un descuento del 12% de los Arbitrios Municipales no EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumpla con MAR
cancelar el pago de los valores vencidos por dicho tributo.
POR CUANTO:
B. PAGO SEMESTRAL:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N°
Si se cancelará o regulariza el pago de los Arbitrios 06, de fecha 29 de marzo de 2021.
Municipales del ejercicio 2021 vencidos, podrá acceder a
un descuento de un 15% por el segundo trimestre de los VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencias
Arbitrios Municipales por vencer del ejercicio 2021, y al de Registro, Recaudación y Control, Ejecución
menos haya cancelado dos cuotas del Impuesto Predial Coactiva y Fiscalización Tributaria N° 12-2021-SGFT/
del ejercicio 2021, en la etapa en que se encuentren. SGRRCT/GATR-MDMM, el Informe N° 16-2021-GATR-
MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA Rentas, el Memorando Nº 036-2021-GPP-MDMM de
SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
En todas las modalidades de descuento descritas en Nº 232-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. Jurídica, el Memorando Nº 555-2021-GM-MDMM de la
En el caso del Impuesto Predial también podrá Gerencia Municipal, y;
aplicarse la regularización durante el ejercicio 2021
siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual CONSIDERANDO:
incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú
considera en este beneficio por estar expresamente reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria
regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Artículo Quinto.- DEL DESISTIMIENTO Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº
Para los contribuyentes y/o administrados que 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no gozan de autonomía política, económica y administrativa
contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen en los asuntos de su competencia;
acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
su solicitud de desistimiento de su pretensión de objeto de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias
de reclamo. De no formalizarlo, se entenderá como establece que son atribuciones del Concejo Municipal la
desistimiento automático, a la sola presentación de aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;
efectuar el pago de la deuda reclamada. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los concejos
Artículo Sexto.- VIGENCIA municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
La presente Ordenanza entrará en vigencia al la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de
Peruano”. Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
Artículo Séptimo.- DE LAS COSTAS Y GASTOS su competencia, son las normas de carácter general de
Descuento del 100% de las costas y gastos del mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N°
se cancele de acuerdo al artículo tercero. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad Ambiental;
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Que, constituye política de esta Municipalidad el
Tributaria y Rentas, a través de sus Subgerencias reconocer y recompensar el esfuerzo y voluntad de
de Fiscalización Tributaria; Registro, Recaudación y nuestros vecinos y contribuyentes que cumplan en forma
Control Tributario; y Ejecución Coactiva, Gerencia de permanente y puntual con sus obligaciones tributarias,
Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de por lo que se considera pertinente establecer y promover
Tesorería, y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. PROGRAMAS DE INCENTIVOS destinados a reconocer
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General e incentivar estos esfuerzos de nuestros vecinos y
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Que, esta Municipalidad con el propósito de otorgar
Información y Gobierno Electrónico su publicación en el este tratamiento distintivo a los vecinos cumplidores
Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). de sus obligaciones tributarias puntuales, considera
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que pertinente aprobar el programa denominado “PROGRAMA
mediante Decreto de Alcaldía dicte, las disposiciones DE INCENTIVOS DEL VECINO PREFERENTE DE
necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. MAGDALENA DEL MAR – VPMM”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
POR TANTO: conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase; Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los miembros y
con la dispensa de trámite de su lectura y aprobación del
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Acta se aprobó la siguiente;
Alcalde De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º y
40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
1940039-1 Acta, el Pleno del Concejo aprobó POR UNANIMIDAD lo
siguiente:
Ordenanza que aprueba el “Programa
de Incentivos del Vecino Preferente de ORDENANZA
QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE INCENTIVOS
Magdalena del Mar - VPMM” DEL VECINO PREFERENTE DE MAGDALENA DEL
MAR – VPMM”
ORDENANZA N° 118-2021-MDMM
Artículo Primero.- DEL PROGRAMA DE
Magdalena del Mar, 29 de marzo de 2021 INCENTIVOS VPMM
84 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

El Programa de Incentivos VPMM tiene por objeto - Miembro : Gerente de Administración y Finanzas
promover e incentivar el cumplimiento puntual de las - Miembro : Gerente de Comunicaciones
obligaciones tributarias de nuestro vecino y contribuyentes - Miembro : Subgerente de Logística y Control
de nuestro distrito de Magdalena del Mar. Patrimonial

Artículo Segundo.- FINALIDAD Artículo Octavo.- CUMPLIMIENTO


La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza
el marco legal y las disposiciones generales que regulan a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo
el desarrollo del Programa de Incentivos VPMM. Humano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Artículo Tercero.- BENEFICIOS Comunicaciones, Subgerencia de Logística y Control
Aprobar el Programa de Incentivos del Vecino Patrimonial, Gerencia de Tecnología de la Información y
Preferente de Magdalena del Mar – VPMM que se Gobierno Electrónico, y demás unidades orgánicas que
encontrará constituido por los siguientes beneficios: resulten competentes para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
1) Tarjeta del Vecino Puntual de Magdalena del Mar –
“VPMM CARD”. Artículo Noveno.- VIGENCIA
2) Sorteo de Bienes Muebles. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
3) Otros que puedan implementarse en el tiempo siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
que coadyuven al proceso de pago oportuno de las DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y
obligaciones tributarias de Magdalena del Mar. FINAL

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS ÚNICA.- ENCARGAR a Secretaría General la


Serán beneficiarios del “Programa de Incentivos publicación de la presente Ordenanza en el Diario
del Vecino Preferente de Magdalena del Mar – VPMM”, Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la
los contribuyentes personas naturales, propietarias de Información y Gobierno Electrónico la difusión del texto
casa habitación, que cumplan puntualmente con sus íntegro del documento aprobado en el portal institucional
obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.
establecidas por la Administración Tributaria en su munimagdalena.gob.pe).
oportunidad, y precisadas en el Decreto de Alcaldía
correspondiente, que reglamente el otorgamiento de POR TANTO:
dichos beneficios.
Las sucesiones intervendrán en las mismas Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
condiciones de las personas naturales debiendo acreditar
la representación correspondiente, de conformidad con CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
las normas pertinentes del Código Civil. Alcalde
Los contribuyentes registrados que se encuentren
gozando de los beneficios tributarios en atención a 1939978-1
su condición de pensionista, adulto mayor u otros, y/o
cuenten con algún beneficio que los exonera de parte
o toda su liquidación de Arbitrios, serán beneficiarios MUNICIPALIDAD
en la medida que la exoneración no alcance el 80% de
su liquidación por concepto de Arbitrios Municipales o
no alcance el 100% de su liquidación por concepto de DE PACHACAMAC
Impuesto Predial.
Ordenanza Municipal que aprueba el Plan
Artículo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE VPMM de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana
El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos 2021 del distrito de Pachacámac
del Vecino Preferente de Magdalena del Mar – VPMM, y la
condición del vecino puntal se perderá cuando: ORDENANZA MUNICIPAL
N° 264-2021-MDP/C
5.1 Se incumpla con el pago de las obligaciones
tributarias dentro de las fechas establecidas por la Pachacámac, 30 de marzo del 2021.
Administración Tributaria.
5.2 Se incurra en subvaluación o infracción tributaria. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
5.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la PACHACÁMAC
obligación tributaria.
El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
del Vecino Preferente de Magdalena del Mar – VPMM se Nº 003-2021 de la Comisión de Servicios a la Ciudad
podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 5.2, y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de
el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a Pachacámac, el Informe Nº 024-2021-MDP/GSCS de la
la subvaluación o infracción cometida y además cancele Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el
íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieren Memorando Nº 163-2021-MDP/GM/OPP de la Oficina
generado a raíz de las mismas. de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 056-
2021-MDP/OAJ de Oficina de Asesoría Jurídica sobre el
Artículo Sexto.- FACULTADES proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción
FACÚLTESE al Alcalde del distrito de Magdalena del Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de
Mar para que mediante decretos de alcaldía dicte las Pachacámac”, y;
disposiciones reglamentarias para la adecuación de la
presente Ordenanza. CONSIDERANDO:

Artículo Séptimo.- DE LA COMISIÓN Que, el artículo 194º de la Constitución Política del


La organización de los diferentes beneficios a Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,
otorgarse y evaluación de beneficiarios estará a cargo Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título
de una sola comisión que estará a conformada de la Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
siguiente manera: 27972, consagra que las municipalidades son órganos de
gobierno local, y tienen autonomía política económica y
- Presidente : Gerente de Desarrollo Humano administrativa en los asuntos de su competencia.
- Miembro : Gerente de Administración Tributaria y Que, mediante Ley N° 27933, se creó el Sistema
Rentas Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 85
por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia
promover la participación ciudadana para garantizar una de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad y demás
situación de paz social, en cuyo artículo 1° indica que es áreas involucradas, el cumplimiento de la presente
objeto de la citada Ley proteger el libre ejercicio de los Ordenanza.
derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la Artículo Sexto: ENCARGAR, a la Secretaria General
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías que cumpla con realizar la publicación de la presente
individuales sociales a nivel nacional, comprendiendo Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y el íntegro
a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que del Anexo que contiene el Plan de Acción Distrital de
conforman la sociedad. Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Pachacámac,
Que, el literal a) del artículo 30° del Decreto Supremo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
N° 10-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Pachacámac: www.munipachacámac.gob.pe
Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014- Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IN, establece que son funciones de la Secretaría Técnica
presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
la propuesta de los planes, programas y proyectos de Alcalde
seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones,
verificando su cumplimiento en el marco de los 1941168-1
lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial
de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las
particularidades culturales y lingüísticas de la población. PROVINCIAS
Que, en ese contexto, el artículo 46° del citado Decreto
Supremo, establece que los planes de acción de seguridad
ciudadana son los instrumentos que orientan el quehacer MUNICIPALIDAD DISTRITAL
en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional,
provincial y distrital. Asimismo, en el artículo 47° indica que las DE CODO DEL POZUZO
Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables
de formular y presentar las propuestas de Planes de Acción
de seguridad ciudadana ante los respetivos comités. Éstos, Aprueban donación de terrenos a favor
después de evaluar las propuestas de planes de acción de los Ministerios de Salud y Educación;
de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante asimismo, la inmatriculación de terrenos
los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y
Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del como primera inscripción de dominio a
dispositivo legal que corresponda. favor de la Municipalidad Distrital de Codo
Que, mediante Oficio N° D0000044-2021-MML-
GSGC el Responsable de la Secretaría Técnica del del Pozuzo
Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Metropolitana (CORESEC LM) adjunta el Informe Técnico Nº 101-2021-MDCP
N° 004-2021-Ml-GSGC-STCSC-EPPSC con el resultado
de la evaluación del Plan de Acción distrital de Seguridad Codo del Pozuzo, 24 de marzo del 2021.
Ciudadana de Pachacámac para el año 2021, siendo
declarado como APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN. VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de
Que, con Informe N° 024-2021-MDP/GSCS, la marzo de 2021, bajo la conducción del señor Alcalde
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, en su de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo,
calidad de Secretaría Técnica, solicita la aprobación del señor Edinson Martin Schmidt Alvarez y la plana
proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Regidores; en donde el señor Alcalde hizo de
Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de conocimiento el contenido del Informe Nº 001-2020-
Pachacámac, en vista de que el mencionado plan ha EMCL/SGSFL, de fecha 24/12/2020, la Abogada
sido formulado siguiendo los procedimientos que la Edith Marlene Chagua León, contratada para brindar
norma señala y que ha sido declarado APTO para su Servicios Generales para el saneamiento físico legal
implementación por parte del CORESEC LM. de terrenos urbano y rural en el distrito de Codo del
Que, con Informe N°163-2021-MDP/OPP, la Oficina Pozuzo – provincia de Puerto Inca – departamento de
de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable Huánuco, según el contrato Nº 077-2020-MDCP/GM; y
respecto al precitado proyecto de Ordenanza y derivando
los antecedentes a la Oficina de Asesoría jurídica para CONSIDERANDO:
que emita la opinión legal correspondiente.
Que, mediante Informe N°056-2021-MDP/OAJ, Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta Perú modificado por la Ley Reforma Constitucional Nº
procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba el 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante
Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972,
distrito de Pachacámac. Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Con Dictamen N° 003-2021, la Comisión de Servicios Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con
a la Ciudad y Medio Ambiente recomienda poner en autonomía política, económica y administrativa en los
conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el Proyecto asuntos de su competencia;
de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972,
Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Ley Orgánica de las Municipalidades, los acuerdos son
Pachacámac. decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo específicos de interés público, verbal o institucional,
establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno
de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el para participar un determinado acto o sujetarse a
Concejo Municipal con voto por UNANIMIDAD, aprueba una conducta o norma institucional, concordante con
la siguiente: el Artículo 9º, numeral 25) de la citada norma dentro
de sus atribuciones del Concejo Municipal de aprobar
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL la donación o la cesión en uso de bienes muebles e
PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE inmuebles de la municipalidad a favor de entidades
SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus
DE PACHACÁMAC bienes en subasta pública;
Que, el Artículo 62º de la Ley Orgánica de
Arículo Primero: APROBAR, la Ordenanza sobre Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias,
el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana establece la condición de bienes públicos;
correspondiente al año 2021 del Distrito de Pachacámac. Que, al amparo del Artículo 64º de la Ley Orgánica
86 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P3 hasta el
establece las facultades de las municipalidades por vértice P4 colinda con el área libre, mide 60.00 m.l.
excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su
propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
del Sector Público;
Que, de conformidad al Artículo 68º de la Ley Orgánica VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, P1 P1 – P2 60.00 90º0’0” 459773.3625 8911146.2858
establece las facultades con respecto al destino de los P2 P2 – P3 85.00 90º0’0” 459832.3251 8911157.3947
bienes donados, el acuerdo municipal de donación,
P3 P3 – P4 85.00 90º0’0” 459816.5875 8911240.9251
sesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el
destino que tendrá el bien donado y su modalidad; P4 P4 – P1 60.00 90º0’0” 459757.6248 8911229.8162
Que, según el contrato Nº 077-2020-MDCP/GM, la
Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, contrató los
servicios de la Abogada Edith Marlene Chagua León, 2. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
para Servicios Generales para el saneamiento físico DE SALUD AGUA BLANCA, ubicado en el Caserío de
legal de terrenos urbano y rural en el distrito de Codo Agua Blanca, distrito de Codo del Pozuzo, provincia de
del Pozuzo – provincia de Puerto Inca – departamento Puerto Inca, departamento de Huánuco.
de Huánuco, en donde incluían los establecimientos
de salud de Agua Blanca, Huampomayo, Los Ángeles, Área: 5606.75 m².
Nuevo Horizonte, la I.E. Coronel Leoncio Prado Perímetro: 297.67 m.l.
Gutiérrez (Nivel Secundaria) - San Juan de Codo, la
Loza de Recreación Multiuso en la localidad de Codo Linderos y medidas perimétricas
del Pozuzo y al servicio público de Parque Lázaro
Florida Schmidt en el Jr. Fernando Belaúnde, que Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P2 hasta el
recaen en áreas libres del Estado, conforme se advierte vértice P3 colinda con la carretera de acceso, mide 72.50
de los certificados de búsqueda catastral expedidos m.l.
por la SUNARP, asimismo, cabe resaltar que dichos Por la derecha entrando: con 2 tramos, en el primer
terrenos se encuentran en los centros poblados o tramo partiendo del vértice P3 al vértice P4 colinda con la
áreas urbanas, por lo que, es de competencia de esta propiedad inscrita en la P.E. 11058124, con una distancia
municipalidad efectuar la respectiva transferencia al de 11.82 m.l., continuando del vértice P4 al vértice P5
sector correspondiente; colindando con área libre, con una distancia de 63.35 m.l.,
Que, siendo necesario la aprobación de la haciendo un total de 75.17 m.l.
transferencia efectuada en sesión de concejo de fecha 19 Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el
de marzo de 2021, para continuar con el procedimiento vértice P2 hasta el vértice P1 colinda con el área libre,
de saneamiento físico legal de los referidos terrenos y mide 75.00 m.l.
las instituciones beneficiarias logren un mejor desarrollo Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
en infraestructura, es imprescindible la Donación de (04) vértice P5 colinda con el área libre, mide 75.00 m.l.
lotes de terreno a favor del Ministerio de Salud – Dirección
Regional de Salud Huánuco; (01) lote de terreno a favor CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
del Ministerio de Educación – Dirección Regional de VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
Educación Huánuco; y (02) lotes destinados a los servicios
públicos de la Loza de Recreación Multiuso en la localidad P1 P1 – P2 75.00 87º59’22” 454222.7742 8910375.5007
de Codo del Pozuzo y al servicio público de Parque Lázaro P2 P2 – P3 72.50 92º0’19” 454163.6073 8910329.4107
Florida Schmidt en el Jr. Fernando Belaúnde; P3 P3 – P4 11.82 100º11’11” 454206.1331 8910270.6908
Que, por Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 19 de marzo de 2021, en la cual se pone a P4 P4 – P5 63.35 167º48’30” 454216.7836 8910275.8225
consideración del pleno del concejo para la aceptación P5 P5 – P1 75.00 92º0’38” 454266.7601 8910314.7533
de la mencionada donación de terrenos, el cual es
ampliamente sustentada por el señor Alcalde, luego se
pone a consideración del pleno del Concejo Municipal, 3. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
instancia que deliberó, analizó y debatió, finalmente dicha DE SALUD NUEVO HORIZONTE, ubicado en el Caserío
instancia aprobó por unanimidad dichas transferencias de Nuevo Horizonte, jurisdicción del distrito de Codo
con los destinos indicados. del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de
Estando a las facultades conferidas por los Artículos Huánuco.
6º y el Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades; Área: 5699.63 m².
Perímetro: 333.66 m.l.
SE RESUELVE:
Linderos y medidas perimétricas:
Artículo Primero.- APROBAR LA DONACIÓN a favor
Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P4 hasta el
del MINISTERIO DE SALUD – DIRECCIÓN REGIONAL
vértice P3 colinda con área libre, mide 52.89 m.l.
DE SALUD HUÁNUCO, de los lotes de terrenos siguientes:
Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el
vértice P3 hasta el vértice P2 colinda con área libre, mide
1. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
116.05 m.l.
DE SALUD HUAMPOMAYO, ubicado en el Caserío de
Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el
Huampomayo, distrito de Codo del Pozuzo, provincia de
vértice P4 hasta el vértice P1 colinda con la UU.CC.
Puerto Inca, departamento de Huánuco.
048711, mide 120.70 m.l.
Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
Área: 5100.00 m².
vértice P2 colinda con la UU.CC. 048711, mide 44.02 m.l.
Perímetro: 290.00 m.l,

Linderos y medidas perimétricas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS


VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
P1 P1 – P2 44.02 83º30’21” 448595.9338 8942333.3887
vértice P2 colinda con el área libre, mide 60.00 m.l.
Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el P2 P2 – P3 116.05 101º1’0” 448639.9454 8942332.3274
vértice P2 hasta el vértice P3 colinda con el área libre, P3 P3 – P4 52.89 85º30’45” 448659.3698 8942217.9125
mide 85.00 m.l. P4 P4 – P1 120.70 89º57’53” 448606.6903 8942213.1665
Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el
vértice P1 hasta el vértice P4 colinda con el área libre, 4. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
mide 85.00 m.l. DE SALUD LOS ÁNGELES, ubicado en el Caserío de
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 87
Los Ángeles, jurisdicción del distrito de Codo del Pozuzo, Linderos y medidas perimétricas:
provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco.
Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P4 hasta
Área: 5016.81 m². el vértice P3 colinda con la Avenida Prolongación Pozuzo,
Perímetro: 288.00 m.l. mide 27.22 m.l.
Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el
Linderos y medidas perimétricas: vértice P2 hasta el vértice P3 colinda con área libre, mide
32.18 m.l.
Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P4 hasta el Por la izquierda entrando: con 2 tramos, partiendo
vértice P3 colinda con la carretera de acceso, mide 75.00 del vértice P4 al vértice P5 colinda con el Jr. Huampal, con
m.l. una distancia de 24.53 m.l., continuando con el vértice P5
Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el al vértice P1 colinda con el Jr. Huampal, con una distancia
vértice P3 hasta el vértice P2 colinda con área libre, mide de 26.08 m.l., haciendo un total de 50.61 m.l.
69.00 m.l. Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta
Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el el vértice P2 colinda con el Malecón María Elisa S., mide
vértice P4 hasta el vértice P1 colinda con área libre, mide 44.54 m.l.
69.00 m.l.
Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
vértice P2 colinda con área libre, mide 75.00 m.l. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE


CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
P1 P1 – P2 44.54 78º5’2” 449430.9856 8930758.5428
VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
P1 P1 – P2 75.00 75º47’49” 470699.1322 8939980.6727 P2 P2 – P3 32.18 84º29’30” 449475.3156 8930762.8177
P2 P2 – P3 69.00 104º12’11” 470738.4391 8940044.5473 P3 P3 – P4 27.22 127º17’28” 449475.3156 8930730.6367
P3 P3 – P4 75.00 75º47’49” 470804.2802 8940023.9087
P4 P4 – P5 24.53 90º0’0” 449453.6574 8930714.1428
P4 P4 – P1 69.00 104º12’11” 470764.9733 8939960.0340
P5 P5 – P1 26.08 160º7’59” 449438.7957 8930733.6578
Artículo Segundo: APROBAR LA DONACIÓN a
favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DIRECCIÓN 2. TERRENO PARA PROYECTO “CREACIÓN DEL
REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO, del lote de SERVICIO PÚBLICO DE PARQUE LÁZARO FLORIDA
terreno siguiente: SCHMIDT EN EL JR. FERNANDO BELAÚNDE”:

1. LOTE DE TERRENO DESTINADO A LA I.E. Área: 547.65 m².


CORONEL LEONCIO PRADO GUTIERREZ (NIVEL Perímetro: 104.69 m.l.
SECUNDARIO) – SAN JUAN DE CODO, CÓDIGO
MODULAR Nº 1569789, ubicado en el Centro Poblado de Linderos y medidas perimétricas siguientes:
San Juan de Codo, distrito de Codo del Pozuzo, provincia
de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P4 hasta
el vértice P3 colinda con el Jr. Fernando Belaúnde Terry,
Área: 15504.49 m². mide 37.89 m.l.
Perímetro: 513.82 m.l. Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el
vértice P3 hasta el vértice P2 colinda con área libre, mide
Linderos y medidas perimétricas: 14.49 m.l.
Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el
Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta vértice P4 hasta el vértice P1 colinda con la Calle Número
el vértice P4 colinda con la Av. San Juan de Codo, mide 1, mide 14.42 m.l.
160.00 m.l. Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el vértice P2 colinda con área libre, mide 37.89 m.l.
vértice P4 hasta el vértice P3 colinda con la Institución
Educativa Inicial Nº 407 – Niño Jesús, mide 96.50 m.l.
Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
vértice P1 hasta el vértice P2 colinda con el Jr. Ananías VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
De La Cruz, mide 97.33 m.l.
Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P2 hasta P1 P1 – P2 37.89 90º0’0” 449412.1735 8931213.4249
el vértice P3 colinda con la propiedad inscrita en la P2 P2 – P3 14.49 90º0’0” 449448.3211 8931224.7706
P.E.11018422, mide 159.99 m.l.
P3 P3 – P4 37.89 89º53’4” 449452.6614 8931210.9424
P4 P4 – P1 14.42 90º6’56” 449416.4909 8931199.6696
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la
P1 P1 – P2 97.33 89º16’21” 468685.4085 8933543.7737
presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial “El
Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación
P2 P2 – P3 159.99 90º25’45” 468776.1546 8933578.9640 en la Región, de conformidad con lo establecido en el
P3 P3 – P4 96.50 89º34’15” 468835.1159 8933430.2332
artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto
P4 P4 – P1 160.00 90º43’39” 468745.1471 8933395.3442 Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
Artículo Quinto: TRANSCRIBIR el tenor de
Artículo Tercero: APROBAR LA INMATRICULACIÓN la presente Resolución a los Órganos e instancias
como primera inscripción de dominio a favor de la correspondientes de la Dirección Regional de Educación
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO, Huánuco, Dirección Regional de Salud Huánuco y de
de los siguientes lotes de terreno: la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, para su
conocimiento y demás fines.
1. TERRENO PARA PROYECTO “CREACIÓN
DE LOZA DE RECREACIÓN MULTIUSO EN LA Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.
LOCALIDAD DE CODO DEL POZUZO, DISTRITO DE
CODO DEL POZUZO”: EDINSON MARTIN SCHMIDT ALVAREZ
Alcalde
Área: 1489.79 m².
Perímetro: 154.55 m.l. 1940631-1
88 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano

CONTACTO COMERCIAL
• MARISELA FARROMEQUE • MÓNICA SANCHEZ Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
998 732 784 915 248 092 Central Telefónica: (01) 315-0400
mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe

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