Government">
Rotula Do
Rotula Do
Rotula Do
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15962 MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Las entidades públicas a que se refiere la presente ley, AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos
Cívicos de la Mujer que se realiza cada 7 de septiembre, POR TANTO:
promoverán mensajes y realizarán actividades destinadas
a la promoción de los derechos políticos de las mujeres. Mando se publique y cumpla.
SEGUNDA. Observatorio Nacional del Acoso Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
Político contra la Mujer del mes de abril del año dos mil veintiuno.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
implementa el Observatorio Nacional del Acoso Político FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
contra la Mujer, que tiene por objeto monitorear y Presidente de la República
sistematizar datos e información relacionados al acoso
político contra la mujer, que sirva como insumo para VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
el diseño, formulación e implementación de políticas, Presidenta del Consejo de Ministros
programas y actividades dirigidas a prevenir y erradicar el
acoso político contra la mujer. 1941276-2
Corresponde al observatorio publicar anualmente un
reporte que informe sobre el avance de la implementación LEY Nº 31156
de políticas, programas y actividades realizadas en
el marco de la presente ley, así como estadísticas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
sistematizadas de casos de violencia política contra la
mujer existentes y atendidas a nivel nacional. POR CUANTO:
TERCERA. Presentación de informe
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
la primera semana del mes de septiembre de cada año,
informa ante el pleno del Congreso de la República, sobre Ha dado la Ley siguiente:
los avances en la implementación de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA
MODIFICATORIAS LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
PRIMERA. Modificación del artículo 9 de la Ley ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
28094, Ley de Organizaciones Políticas LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
Incorpórase el literal i) en el artículo 9 de la Ley 28094,
Ley de Organizaciones Políticas, el que queda redactado GRUPO FAMILIAR, HABILITANDO
en los siguientes términos: PERMANENTEMENTE EL USO DE CANALES
“Artículo 9. Estatuto del partido TECNOLÓGICOS PARA DENUNCIAR
El Estatuto del partido político es de carácter público y
debe contener, por lo menos: HECHOS DE VIOLENCIA
[…] Artículo único. Modificación del artículo 15 de la
i) El establecimiento de medidas internas para Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
erradicar todo tipo de acoso contra las mujeres la violencia contra las mujeres y los integrantes del
en la vida política entre sus afiliados, candidatas, grupo familiar
sean militantes o invitadas en sus listas, regulando Modifícase el artículo 15 de la Ley 30364, Ley para
el procedimiento y las sanciones aplicables”. prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
SEGUNDA. Incorporación del artículo 394 a la Ley
26859, Ley Orgánica de Elecciones “Artículo 15. Denuncia
Incorpórase el artículo 394 a Ley 26859, la Ley La denuncia puede presentarse por escrito,
Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto: verbalmente o a través de canales virtuales, correos
electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea
“Artículo 394. Sufre pena de multa, cuyo importe o cualquier otro medio tecnológico que para este
no es menor de una UIT ni mayor de cincuenta efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú,
UIT, el ciudadano o persona jurídica que, en forma las fiscalías penales o de familia y los juzgados de
directa o a través de terceros, perturba, hostiliza, familia. En los lugares donde no existan estos últimos
impide, limita, anula u obstaculiza el ejercicio del también puede presentarse ante los juzgados de paz
derecho de participación política o la realización de letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una
actividades de carácter político del afiliado o directivo denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que
de una organización política, o como integrante de la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
organizaciones sociales con fines políticos o de La denuncia puede ser interpuesta por la persona
representación; así como, en su condición de autoridad perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin
elegida mediante elección popular o en cargos de necesidad de tener su representación. También puede
designación política en los tres niveles de gobierno. ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se
El Jurado Nacional de Elecciones reglamenta el requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
presente artículo y tendrá en cuenta las circunstancias Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud
en las cuales se desarrolla la actividad sancionada y educación deben denunciar los casos de violencia
para establecer la escala de multas, de conformidad contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
con los principios de legalidad y proporcionalidad”. conozcan en el desempeño de su actividad.
Para interponer una denuncia no es exigible presentar
Comuníquese al señor Presidente de la República resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias
para su promulgación. de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles
de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de documentos que sirvan como medios probatorios,
dos mil veintiuno. estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía
Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN expediente del Poder Judicial”.
Presidenta a. i. del Congreso de la República
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del ÚNICA. Adecuación del reglamento de la Ley
Congreso de la República 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 7
violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009- LEY Nº 31162
2016-MIMP
El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de treinta LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
días el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, DE LA REPÚBLICA
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, modificado por el POR CUANTO:
Decreto Supremo 004-2019-MIMP, a lo establecido en
la presente ley. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CIELO
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de
dos mil veintiuno. PUNCO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Cielo Punco, con su capital Chirumpiari, en la provincia de
Segundo Vicepresidente del La Convención del departamento de Cusco.
Congreso de la República
Artículo 2. Límites del distrito de Cielo Punco
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Los límites territoriales del distrito de Cielo Punco,
en la provincia de La Convención del departamento de
POR TANTO: Cusco, son los siguientes:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días Limita con los distritos de Manitea y Kumpirushiato,
del mes de abril del año dos mil veintiuno. en la provincia de La Convención del departamento
de Cusco.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER El límite se inicia en la cota 1956 m.s.n.m., cerro
Presidente de la República sin nombre en dirección noreste, entre la divisoria
de aguas del río Chirumpiari, hasta alcanzar la cota
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA 2424 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM
Presidenta del Consejo de Ministros 658 880 m E y 8 591 095 m N; continúa por las
estribaciones de un cerro sin nombre en dirección
1941276-3
noreste, hasta alcanzar el punto de coordenada
UTM 660 981 m E y 8 591 770 m N; desde este punto
LEY Nº 31161 el límite inflexiona por las estribaciones de un cerro
sin nombre en dirección sureste, hasta alcanzar la
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO cota 2708 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM
DE LA REPÚBLICA 661 966 m E y 8 589 900 m N; el límite continúa
en la misma dirección, por las estribaciones de un
POR CUANTO: cerro sin nombre hasta alcanzar su cumbre, en el
punto de coordenada UTM 662 848 m E y 8 589 029
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; m N; el límite continúa por la cumbre en dirección
Ha dado la Ley siguiente: sureste hasta alcanzar la cota 2837 m.s.n.m., en el
punto de coordenada UTM 664 303 m E y 8 588 458
m N; el límite prosigue por la cumbre de un cerro
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada
Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL UTM 664 813 m E y 8 588 018 m N; desde este
punto el límite inflexiona en dirección suroeste por la
DISTRITO DE ÑUNYA JALCA cumbre del cerro sin nombre hasta alcanzar la cota
2529 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y 844 m E y 8 585 838 m N; divisoria de aguas de un
necesidad pública río sin nombre que desemboca en el río Chirumpiari.
Declárase de interés nacional y necesidad pública la
creación del distrito de Ñunya Jalca, en la provincia de POR EL ESTE Y SURESTE
Utcubamba, departamento de Amazonas.
Limita con los distritos de Kumpirushiato y Villa
POR TANTO: Kintiarina, en la provincia de La Convención del
departamento de Cusco.
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 663
de la República, insistiendo en el texto aprobado en 844 m E y 8 585 838 m N; cota 2529 m.s.n.m., desde
sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de este punto el límite toma la dirección suroeste por las
dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el estribaciones de un cerro sin nombre, entre la divisoria
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno de aguas de un río sin nombre, hasta alcanzar el punto
que se publique y cumpla. de coordenada UTM 662 453 m E y 8 583 350 m N;
continúa por la cumbre hasta alcanzar la cota 2505
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663 026
veintiuno. m E y 8 581 988 m N; prosigue hasta el punto de
coordenada UTM 663 018 m E y 8 581 658 m N; desde
este punto el límite toma la dirección noroeste por el
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN cauce de una quebrada sin nombre hasta alcanzar la
Presidenta a. i. del Congreso de la República altitud 1800 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM
660 690 m E y 8 582 274 m N.
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA POR EL SUR
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República Limita con el distrito de Villa Kintiarina, en la provincia
de La Convención del departamento de Cusco.
1941279-1 El límite se inicia en el punto de coordenada
8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N, altitud 1800 En tanto se elijan e instalen las nuevas
m.s.n.m., desde este punto el límite desciende en autoridades por elección popular en el nuevo distrito
dirección suroeste, por el cauce de una quebrada de Cielo Punco, la administración de los recursos y la
sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada prestación de los servicios públicos son atendidas por
UTM 658 621 m E y 8 579 879 m N; continúa en la Municipalidad Distrital de Kimbiri, correspondiéndole
forma descendente por el cauce medio del río además el manejo de los recursos reasignados a la
Manitinkiari, hasta alcanzar el punto de coordenada nueva circunscripción, de conformidad con el numeral
UTM 654 424 m E y 8 577 793 m N, que confluye 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555,
en el talweg del río Apurímac. aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
QUINTA. Documento nacional de identidad Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
El Registro Nacional de Identificación y Estado de la República, insistiendo en el texto aprobado en
Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de
un documento nacional de identidad con los datos dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el
actualizados. artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
SEXTA. Representación cartográfica En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil
Forma parte de la presente ley la representación veintiuno.
cartográfica que define el ámbito de creación del distrito
de Cielo Punco.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
PRIMERA. Administración transitoria de recursos Segundo Vicepresidente del
y servicios públicos Congreso de la República
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 9
1941279-2
10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO Limita con los distritos de Samugari y Santa Rosa,
DE LA REPÚBLICA provincia La Mar, departamento Ayacucho y el distrito
Kimbiri, provincia de La Convención del departamento de
POR CUANTO: Cusco.
1941279-3
12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas
para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para
Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el
de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Departamento de Comercio Internacional del Gobierno
Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del
para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que
hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral,
CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de
suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) 57 de la Ley N° 31084, señala que los recursos se
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, transfieren a través de modificaciones presupuestarias en
y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece
- Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las
Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción
intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la con Cambios en el marco del proceso de reactivación
Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad económica ante la Emergencia Sanitaria producida
para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para por la COVID-19, se autoriza, por excepción, al pliego
los gastos correspondientes al cumplimiento de las Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora
funciones de la ARCC que incluye el financiamiento Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar
de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del referido durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41
literal c), se dispone hasta la suma de S/ 303 116 728,00 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
(TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES),
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la (MIDAGRI), para el financiamiento de planes y estudios de
Asesoría y Asistencia especializada en la Gestión de la tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fluviales,
Implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción
Cambios en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados
para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre al cierre del Año Fiscal 2021, respecto a los recursos
el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno vinculados al citado Plan, a los que se refiere el acápite ii)
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N°
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del 31084, las cuales se aprueban mediante decreto supremo
Gobierno del Perú; de dichos recursos, hasta por la suma refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
de S/ 44 000 000, 00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC;
Y 00/100 SOLES) pueden ser destinados para la Que, mediante los Oficios N°s. 00158, 00167 y 00187-
elaboración de planes y estudios de tratamiento de ríos 2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción
y quebradas, y de drenajes pluviales, comprendidos en el con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en
mencionado Acuerdo Gobierno a Gobierno; y, de acuerdo el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
al acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00
de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100
DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO SOLES), a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para
la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la financiar cuatrocientos veintinueve (429) intervenciones
ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios,
para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre de las cuales corresponden a cuatrocientos veintiún
el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Inversiones (IRI), a un (01) proyecto de inversión, a una
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal,
Gobierno del Perú; de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a dos (02)
Que, el primer párrafo del literal d) intervenciones para la elaboración de expedientes
del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley técnicos, a tres (03) intervenciones para la elaboración
N° 31084, dispone que se han asignado hasta por la de planes integrales y estudios de las cuencas de ríos
suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción
MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA con Cambios (PIRCC) y a una (01) actividad; adjuntando,
Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la para dicho efecto, los Informes N°s 31 y 00035-2021-
suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES ARCC/GG/OPP, que remiten los Informes N°s 63 y 00066-
SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente 2021-ARCC/GG/OPP-PCGM, respectivamente, de su
de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos
suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE respectivos; así como el Informe N° 41-2021-ARCC/GG/
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OPP y el Oficio N° 76-2021-ARCC/GG/OPP, que adjunta
OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento el Informe N° 02-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, con
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el información complementaria;
pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N°
Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción
para el financiamiento de las intervenciones incluidas que se implementan a través de la ejecución de inversiones
en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante
asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen
para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de Programación Multianual, ni requieren la declaración
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 17
de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de Crédito
aprobándose con el solo registro del “Formato Único de GASTO DE CAPITAL
Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; 2.4 Donaciones y transferencias 16 325 769,00
Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en
relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, PROYECTO 2000270 : Gestión de proyectos
que la Dirección General de Programación Multianual de ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite
opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado GASTO DE CAPITAL
de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según 2.6 Adquisición de activos no financieros 13 493 983,00
la información registrada en el Banco de Inversiones;
aspecto que se ha verificado para las cuatrocientos PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
veintiún (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante de Crédito
Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios N°s. 00158
y 00187-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida GASTO DE CAPITAL
por la referida Dirección General mediante el Informe N° 2.6 Adquisición de activos no financieros 649 581 670,00
0092-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0099- ------------------------
TOTAL EGRESOS 680 701 422,00
2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General ============
remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto
de inversión y una (01) Inversión de Optimización, de A LA: En Soles
Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición
(IOARR) consignados en los Oficios N°s. 00158 y 00187- SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
2021-ARCC/DE; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Que, en consecuencia, corresponde autorizar GASTO CORRIENTE
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del 2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00
Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la
suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 493 983,00
MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para de Crédito
la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) GASTO DE CAPITAL
Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos 2.6 Adquisición de activos no financieros 42 230 253,00
--------------------------
Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Sub total Gobierno Nacional 57 024 236,00
Locales, para financiar lo señalado en los considerandos
precedentes; SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556,
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a de Crédito
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para GASTO DE CAPITAL
la Reconstrucción con Cambios; en los literales c) y d) del 2.6 Adquisición de activos no financieros 91 461 272,00
numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° ----------------------
31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Sub total Gobiernos Regionales 91 461 272,00
Fiscal 2021; y, en el artículo 4 del Decreto de Urgencia SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece PLIEGOS : Gobiernos Locales
medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción de Crédito
con Cambios en el marco del proceso de reactivación GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financiero 532 215 914,00
económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la ------------------------
COVID-19; Sub total Gobiernos Locales 532 215 914,00
-------------------------
TOTAL EGRESOS 680 701 422,00
DECRETA: ==============
Artículo 1. Objeto
1.2. El detalle de los recursos asociados a la
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra
hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de
OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09)
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175)
de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve Gobiernos Locales - Fuente de financiamiento Recursos
(09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco por Operaciones Oficiales de Crédito” y en el Anexo N° 2:
(175) Gobiernos Locales, para financiar cuatrocientos “Transferencia de Partidas a favor de dos (02) Pliegos del
veintinueve (429) intervenciones del Plan Integral para la Gobierno Nacional - Fuente de financiamiento Recursos
Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos Ordinarios”, que forman parte integrante de la presente
del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de norma, los cuales se publican en el portal institucional del
desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),
detalle: en la misma fecha de publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
DE LA: En Soles
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central institucional
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados
Cambios – RCC en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
ocurrencia de desastres naturales en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
GASTO CORRIENTE se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00 aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto dispositivos de abastecimiento, así como la instalación de
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo
2.2. La desagregación de los ingresos que de plantas generadoras de oxígeno medicinal, entre otros
correspondan a la Transferencia de Partidas de los dispositivos médicos y bienes y servicios vinculados;
recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del citado
Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, Decreto de Urgencia, señala que la implementación de lo
que forma parte integrante de la presente norma, a dispuesto en el referido artículo 11, se financia con cargo a
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de
Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma 00/100 SOLES), y conforme al procedimiento establecido
fecha de publicación de la presente norma en el Diario en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Oficial El Peruano. Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440,
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección Público, establece que las Leyes de Presupuesto del
General de Presupuesto Público las codificaciones que Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
se requieran como consecuencia de la incorporación de que constituye un crédito presupuestario global dentro
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
Medida. destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los
veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nºs. 1386, 1585 y 1604-
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo 862 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar
transferidos. la adquisición de cilindros de oxígeno medicinal y
concentradores de oxígeno medicinal, con cargo a los
Artículo 4. Refrendo recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
El presente Decreto Supremo es refrendado por la de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de en los numerales 11.1 y 11.5 del artículo 11 del Decreto
Economía y Finanzas. de Urgencia Nº 012-2021; adjuntando, para dicho efecto,
los Informes Nºs. 167 y 201-2021-OP-OGPPM/MINSA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
del mes de abril del año dos mil veintiuno. Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado
Ministerio, con los respectivos sustentos;
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Presidente de la República Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA 862 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
Presidenta del Consejo de Ministros SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del
Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la
WALDO MENDOZA BELLIDO Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Ministro de Economía y Finanzas Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos
precedentes;
1941276-8 De conformidad con lo establecido en los numerales
11.1 y 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº
012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional
del Ministerio de Salud en el Presupuesto por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención,
del Sector Público para el Año Fiscal 2021 control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de
Salud; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
DECRETO SUPREMO Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Nº 061-2021-EF Presupuesto;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia hasta por la suma de S/ 28 862 000,00 (VEINTIOCHO
Nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y
prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para
Nacional de Salud, autoriza de manera excepcional, financiar la adquisición de cilindros de oxígeno medicinal
en tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el y concentradores de oxígeno medicinal, con cargo a los
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
al Ministerio de Salud a través de su Unidad Ejecutora Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
001: Administración Central, para que, en favor de los
establecimientos de salud a cargo de las Unidades DE LA: En Soles
Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, de los
establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
de los Organismos Públicos adscritos al MINSA, efectúe PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
las contrataciones de plantas generadoras de oxígeno UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
generación de oxígeno medicinal, concentradores y otros resultan en productos
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 19
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
presupuestario del sector público del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
GASTO DE CAPITAL del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
2.0 Reserva de Contingencia 28 862 000,00 Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
============ 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
TOTAL EGRESOS 28 862 000,00 veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección
============ General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
A LA: En Soles nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – Minsa que elabore las correspondientes “Notas para Modificación
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
resultan en productos lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
PROYECTO 2508544 : Adquisición de concentrador de
oxígeno; en trescientos once Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
establecimientos de salud I.4, Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
establecimientos de salud I.3 a nivel hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
nacional Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 9 020 600,00 Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
PROYECTO 2508911 : Adquisición de concentrador de Ministro de Economía y Finanzas.
oxígeno; en trescientos ochenta y
cuatro establecimientos de salud I.2, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
establecimientos de salud I.3 a nivel del mes de abril del año dos mil veintiuno.
nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 6 381 200,00 WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PROYECTO 2508908 : Adquisición de concentrador de
oxígeno; en cincuenta y ocho 1941279-4
establecimientos de salud I.2,
establecimientos de salud I.3 a nivel
departamental Autorizan al Procurador Público y
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios al Procurador Público Adjunto de la
GASTO DE CAPITAL
Procuraduría Pública Especializada
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 028 200,00 en Materia Hacendaria, para que,
indistintamente, cuando sea conveniente
PROYECTO 2508941 : Adquisición de concentrador de
oxígeno; en trescientos trece
a los intereses del Estado, puedan conciliar
establecimientos de salud I.2, en los procesos judiciales tramitados con
establecimientos de salud I.3 a nivel la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del
nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Trabajo
GASTO DE CAPITAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 4 982 000,00 Nº 123-2021-EF/10
Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante 018-2019-JUS.
el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que Artículo 2. Autorizar al Procurador Público y
los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública
desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en Especializada en Materia Hacendaria a delegar las
los supuestos detallados en dicho artículo y previo facultades para conciliar a que se refiere el artículo 1 de la
cumplimiento de los requisitos ahí señalados; presente Resolución Ministerial, a favor de los abogados
Que, el artículo 51 del referido Reglamento crea que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea
la Procuraduría Pública Especializada en Materia conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar
Hacendaria, la cual ejerce la defensa jurídica de en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497,
los intereses del Estado en aspectos referidos al Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto
presupuesto público y gestión de recursos públicos, en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo
específicamente, en lo que se refiere a la gestión fiscal que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
de los recursos humanos del sector público, respecto a Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del
las compensaciones económicas, ingresos, aportes y Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el
gastos de personal activo del sector público y de aquellos Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
ingresos previsionales que no administra la Oficina de Artículo 3. Publicar la presente Resolución Ministerial
Normalización Previsional; en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal
Que, mediante la Resolución del Procurador General Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, se establecieron gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la
los criterios adicionales y procedimiento para que las presente norma en el Diario Oficial.
entidades públicas realicen la transferencia de los
procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la Regístrese, comuníquese y publíquese.
gestión fiscal de los recursos humanos, cuya defensa
está a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en WALDO MENDOZA BELLIDO
Materia Hacendaria, dentro de los cuales se encuentran Ministro de Economía y Finanzas
procesos judiciales tramitadas bajo los alcances de la Ley
Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se 1941262-1
involucran los intereses de la entidad;
Que, por su parte, el inciso 1 del artículo 43 de
la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo,
establece que, en el marco del proceso ordinario laboral,
ENERGIA Y MINAS
resulta necesario que en la audiencia de conciliación el
representante o apoderado del demandado tenga los Autorizan transferencia financiera a favor
poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será de los Gobiernos Regionales de La Libertad
declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso
1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el e Ica para ser destinados exclusivamente
proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se a las direcciones o gerencias regionales de
desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación
del proceso ordinario laboral;
Energía y Minas
Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
aplicación del principio de eficacia y eficiencia, establecido Nº 093-2021-MINEM/DM
en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº
1326, el Procurador Público Especializado en Materia Lima, 6 de abril de 2021
Hacendaria, mediante el Oficio Nº 0163-2021-EF/77.01,
solicita que se autorice al Procurador Público y Procurador VISTOS: Los Informes Nº 084 y Nº085-2021-
Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo
Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea Institucional y Coordinación Regional de la Oficina
conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº Nº 250-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de
29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta Asesoría Jurídica;
entidad sea demandada o demandante, evitando que el
Estado sea declarado en rebeldía automática debido a CONSIDERANDO:
cuestiones formales;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la
emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fin de Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del
que el Procurador Público y Procurador Público Adjunto Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de
de la Procuraduría Pública Especializada en Materia manera excepcional la transferencia financiera que
Hacendaria, puedan conciliar en los procesos judiciales realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante,
que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497; MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las
Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas
Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las
la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, funciones en materia minero energética, en el marco del
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019- proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5
JUS; 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles);
Que, la precitada norma señala que los recursos
SE RESUELVE: a transferir se financian con cargo al presupuesto
institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento
Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de
Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública balance correspondiente a los recursos de la Unidad
Especializada en Materia Hacendaria, para que, Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para
indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que
del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales las transferencias financieras autorizadas se aprueban
tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal previa suscripción de convenio entre el MINEM y las
del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada entidades involucradas;
o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº
Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura 31084, establece que las transferencias financieras
el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de
y crea la Procuraduría General del Estado, y en su las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 21
del titular del pliego, requiriéndose el informe previo Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en la entidad, para su posterior publicación en el Gastos Corrientes: (En Soles)
diario oficial El Peruano; 2.4 : Donaciones y Transferencias
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31084, 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00
el MINEM y los Gobiernos Regionales de La Libertad
e Ica, con fecha 25 de marzo del 2021, suscribieron Artículo 2.- Detalle de la transferencia
Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de La transferencia señalada en el artículo 1 de la
fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica presente Resolución Ministerial se efectuará según el
y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias siguiente detalle:
regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con
las competencias y los recursos humanos necesarios A LA: (En Soles)
que le permitan ejercer las funciones que han sido y
serán materia de transferencia; SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Que, mediante los mencionados Convenios de
Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a Pliego 451 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00
transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Unidad Ejecutora : Nº 001 Región La Libertad - Sede Central
Regional, hasta por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0831
Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
especializados a propuesta de las direcciones o RUC : Nº 20440374248
gerencias regionales de Energía y Minas, según el detalle
establecido en cada convenio; señalando para tal efecto Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 100 000,00
que el MINEM realizará dos transferencias financieras a Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Ica - Sede Central
los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0813
año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
siendo cada transferencia correspondiente al 50% del RUC : Nº 20452393817
monto antes señalado;
Que, a través de los Informes Nº 084 y Nº085-2021- Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
MINEM/OGPP-ODICR de fecha 26 de marzo de 2021, transferencia
la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Los términos y obligaciones de la transferencia
Regional de la Oficina General de Planeamiento y financiera se encuentran previstos en los Convenios de
Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio
La Libertad e Ica cumplieron con presentar el Informe de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de La
de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto Libertad e Ica, respectivamente, correspondientes al año
trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad 2021.
para ejecutar la primera transferencia del año 2021;
asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto con Regístrese, comuníquese y publíquese.
fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certificación de
Crédito Presupuestario Nº 2021-0004-003 con cargo a JAIME GÁLVEZ DELGADO
la Meta Nº 0045 y SIAF Nº 0000000007, por el monto de Ministro de Energía y Minas
hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles),
por la fuente de financiamiento Recursos Directamente 1941155-1
Recaudados;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en
la Ley Nº 31084, resulta necesario autorizar la primera Conceden medida cautelar, solicitada por
transferencia de recursos presupuestales del MINEM a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.,
favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad e Ica, para la ocupación, paso y tránsito de áreas
hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y
00/100 Soles); materia de la servidumbre sobre el predio
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº ubicado en el distrito de Vice, provincia de
31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Sechura, departamento de Piura
Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo
Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 094-2021-MINEM/DM
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Lima, 6 de abril de 2021
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el
Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo VISTOS: El escrito con registro Nº 3088268 sobre
que aprueba el Reglamento de Organización y otorgamiento de medida cautelar presentado por la
Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la finalidad
modificatorias; que le permita el ejercicio de los derechos derivados de
una servidumbre, cuyo procedimiento de otorgamiento
SE RESUELVE: se encuentra en trámite; el Informe Técnico Legal Nº
085-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera General de Hidrocarburos; el Informe Nº 239-2021-MINEM/
de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas –
Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, CONSIDERANDO:
a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad
e Ica Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-
Autorizar la transferencia financiera de recursos 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la
provenientes de la fuente de financiamiento Recursos empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante,
Directamente Recaudados por la suma de S/ 200 000,00 GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución
(Doscientos mil y 00/100 Soles), a favor de los siguientes de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura,
Gobiernos Regionales: La Libertad e Ica; para ser suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de
destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región
regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado
de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre
funciones en materia minero energética, en el marco del de 2019 ( en adelante, Contrato de Concesión);
proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley
detalle: Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura,
la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución solicitud que viene siendo tramitada vía un procedimiento
de gas natural por red de ductos constituye un servicio principal, según lo establecido en el TUO del Reglamento
público; de Distribución;
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único
27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad Administrativo General, aprobado mediante Decreto
pública el fomento y desarrollo de la industria del gas Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la
natural, así como la distribución de gas natural por red LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la
de ductos; autoridad competente mediante decisión motivada y
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la con elementos de juicio suficientes puede adoptar,
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas
mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones
TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la
que desarrollen actividades de distribución de gas natural eficacia de la resolución a emitir;
podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar
de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro del TUO de la LPAG señala que las autoridades no podrán
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por
o privados, que resulten necesarios para que lleven a deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los
cabo sus actividades; principios del procedimiento administrativo previstos en
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica dicha Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del
de Hidrocarburos señala también que se establece la derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a
servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte las normas de otros ordenamientos que sean compatibles
necesaria para la actividad de distribución de gas natural con su naturaleza y finalidad;
por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado
se establecerá los requisitos y procedimientos que del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
permitan el ejercicio de este derecho; Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo el presente caso; señala que atendiendo a la naturaleza
85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de de la pretensión principal y con la finalidad de lograr
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado la eficacia de la decisión definitiva, se puede dictar
por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, medida cautelar siempre que, de lo expuesto y la prueba
TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del derecho
tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y invocado; ii) La necesidad de la emisión de una decisión
servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad preventiva por constituir peligro la demora del proceso o
privada. Asimismo, se encuentra facultado a usar a título por cualquier otra razón justificable; y iii) La razonabilidad
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
calles, plazas y demás bienes de dominio público, así Sobre el particular se agrega que la medida sólo afecta
como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas bienes y precisa la forma, naturaleza y alcances de la
eléctricas y de comunicaciones; contracautela;
Que, mediante escrito con registro Nº 3088268, Que, mediante escrito con registro Nº 3088268
GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida
(en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas
de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de
de la Municipalidad Distrital de Vice, inscrito en la Partida realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas
Registral Nº 11134888 de la Oficina Registral de Piura, de seguridad correspondientes para la implementación de
Zona Registral Nº I-Sede Piura, ubicado en el distrito maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
Anexo
Registro de
Propiedad Inmueble : Partida N° 11134888
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I -
Sede Piura
Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
solicita el establecimiento son las siguientes: WGS84 ZONAS 17 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
ESTE (X) NORTE (Y)
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
WGS84 ZONAS 17 SUR 38 38-39 0.35 177°44'44" 496,661.6587 9,410,084.4300
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO 39 39-40 55.53 178°0'0" 496,661.7088 9,410,084.0868
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 268.90 102°22'15" 493,043.5003 9,412,559.2587
40 40-41 0.39 177°44'31" 496,667.8061 9,410,028.8940
2 2-3 385.75 180°0'0" 493,259.1901 9,412,398.6744 41 41-42 14.55 177°45'19" 496,667.8339 9,410,028.5021
3 3-4 311.35 181°1'33" 493,568.6049 9,412,168.3104 42 42-43 10.33 190°43'40" 496,668.2912 9,410,013.9610
4 4-5 317.66 179°35'41" 493,821.6283 9,411,986.8793 43 43-44 31.73 279°22'36" 496,670.5317 9,410,003.8787
5 5-6 317.66 180°0'0" 494,078.4685 9,411,799.9470 44 44-45 44.87 89°47'38" 496,699.9742 9,410,015.7179
6 6-7 317.66 180°0'0" 494,335.3086 9,411,613.0146 45 45-46 8.62 90°13'30" 496,716.5655 9,409,974.0249
7 7-8 348.81 179°21'57" 494,592.1488 9,411,426.0823 46 46-47 7.17 270°0'2" 496,708.5654 9,409,970.8049
8 8-9 277.15 179°56'54" 494,871.8803 9,411,217.7155 47 47-48 7.50 90°0'0" 496,711.2417 9,409,964.1557
9 9-10 277.15 180°0'0" 495,093.9919 9,411,051.9570 48 48-49 72.93 270°0'0" 496,704.2841 9,409,961.3552
10 10-11 280.38 180°35'10" 495,316.1035 9,410,886.1984 49 49-50 385.25 239°19'12" 496,731.5172 9,409,893.6971
11 11-12 0.34 178°4'39" 495,542.5083 9,410,720.8144 50 50-51 385.25 180°0'0" 497,112.2789 9,409,835.0602
12 12-13 0.35 176°3'46" 495,542.7729 9,410,720.6072 51 51-52 436.08 180°12'57" 497,493.0406 9,409,776.4233
13 13-14 381.72 177°58'45" 495,543.0341 9,410,720.3719 52 52-53 436.08 180°0'0" 497,924.2839 9,409,711.6748
14 14-15 238.03 181°13'58" 495,817.4932 9,410,455.0700 53 53-54 436.08 180°0'0" 498,355.5272 9,409,646.9263
15 15-16 123.65 182°52'32" 495,992.1593 9,410,293.3546 54 54-55 436.08 180°0'0" 498,786.7705 9,409,582.1777
16 16-17 34.16 212°6'59" 496,086.9930 9,410,214.0058 55 55-56 318.46 179°22'33" 499,218.0138 9,409,517.4291
17 17-18 102.72 180°23'25" 496,120.8349 9,410,209.3681 56 56-57 318.46 180°0'0" 499,532.4085 9,409,466.7159
18 18-19 66.54 187°24'42" 496,222.7004 9,410,196.1146 57 57-58 490.56 180°14'19" 499,846.8031 9,409,416.0026
19 19-20 50.58 181°21'17" 496,289.2361 9,410,196.1131 58 58-59 0.11 179°22'8" 500,331.4207 9,409,339.9012
20 20-21 56.78 190°49'52" 496,339.8046 9,410,197.3080 59 59-60 303.45 179°12'9" 500,331.5284 9,409,339.8831
21 21-22 0.19 178°52'53" 496,395.3099 9,410,209.2932 60 60-61 36.81 180°0'0" 500,630.0336 9,409,285.3494
22 22-23 0.44 176°26'6" 496,395.4970 9,410,209.3298 61 61-62 0.06 180°0'0" 500,666.2457 9,409,278.7338
23 23-24 69.62 177°28'41" 496,395.9312 9,410,209.3869 62 62-63 10.54 180°0'0" 500,666.3068 9,409,278.7226
24 24-25 0.11 179°23'29" 496,465.2837 9,410,215.4289 63 63-64 256.04 180°0'0" 500,676.6714 9,409,276.8291
25 25-26 37.80 179°17'44" 496,465.3980 9,410,215.4376 64 64-65 399.43 180°3'19" 500,928.5388 9,409,230.8156
26 26-27 0.19 178°54'8" 496,503.1160 9,410,217.8542 65 65-66 3.28 160°51'51" 501,321.5349 9,409,159.4106
27 27-28 47.47 178°53'23" 496,503.3085 9,410,217.8628 66 66-67 51.68 160°51'48" 501,324.3900 9,409,157.7996
28 28-29 2.11 167°49'36" 496,550.7604 9,410,219.0706 67 67-68 33.03 180°30'56" 501,358.5838 9,409,119.0544
29 29-30 52.83 167°49'34" 496,552.8324 9,410,218.6785 68 68-69 230.63 221°3'48" 501,380.6592 9,409,094.4897
30 30-31 0.62 176°26'22" 496,601.5006 9,410,198.1311 69 69-70 0.26 178°29'23" 501,609.5742 9,409,066.4154
31 31-32 0.77 172°2'59" 496,602.0558 9,410,197.8548 70 70-71 0.88 173°27'11" 501,609.8338 9,409,066.3766
32 32-33 32.84 175°35'36" 496,602.6892 9,410,197.4211 71 71-72 32.49 174°49'32" 501,610.6849 9,409,066.1478
33 33-34 2.28 166°13'14" 496,628.2800 9,410,176.8408 72 72-73 0.20 178°51'12" 501,641.1704 9,409,054.9171
34 34-35 62.29 166°48'10" 496,629.6663 9,410,175.0286 73 73-74 430.94 178°48'54" 501,641.3599 9,409,054.8429
35 35-36 0.37 177°52'47" 496,655.2162 9,410,118.2222 74 74-75 430.94 180°0'0" 502,039.3412 9,408,889.5446
36 36-37 0.82 173°10'48" 496,655.3546 9,410,117.8813 75 75-76 430.94 180°0'0" 502,437.3226 9,408,724.2462
37 37-38 33.22 175°16'55" 496,655.5714 9,410,117.0873 76 76-77 140.72 180°19'34" 502,835.3040 9,408,558.9479
77 77-78 177.18 181°15'8" 502,965.5663 9,408,505.7117
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 25
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
WGS84 ZONAS 17 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
ESTE (X) NORTE (Y)
78 78-79 22.28 179°8'49" 503,131.0005 9,408,442.2845
79 79-80 19.46 30°55'12" 503,151.6837 9,408,433.9993
80 80-81 5.51 149°4'47" 503,132.4676 9,408,430.9247
81 81-82 177.16 180°51'12" 503,127.3512 9,408,432.9742
82 82-83 0.11 179°26'38" 502,961.9354 9,408,496.3940
83 83-84 140.80 179°18'13" 502,961.8337 9,408,496.4342
84 84-85 430.92 179°40'26" 502,831.4945 9,408,549.7020
85 85-86 430.92 180°0'0" 502,433.5357 9,408,714.9908
86 86-87 430.92 180°0'0" 502,035.5769 9,408,880.2798
87 87-88 31.80 182°19'54" 501,637.6181 9,409,045.5687
88 88-89 231.92 193°13'54" 501,607.7814 9,409,056.5604
89 89-90 3.51 159°28'6" 501,377.5833 9,409,084.7918
90 90-91 34.94 159°28'5" 501,374.4729 9,409,086.4126
91 91-92 49.99 179°29'5" 501,351.1158 9,409,112.4039
92 92-93 397.70 218°16'21" 501,318.0403 9,409,149.8818
93 93-94 264.05 179°56'41" 500,926.7464 9,409,220.9776
94 94-95 10.56 180°0'0" 500,666.9980 9,409,268.4309
95 95-96 0.06 180°0'0" 500,656.6079 9,409,270.3291
96 96-97 28.74 180°0'0" 500,656.5470 9,409,270.3402
97 97-98 303.41 180°0'0" 500,628.2771 9,409,275.5048
98 98-99 490.51 181°25'43" 500,329.8078 9,409,330.0321
99 99-100 318.44 179°45'41" 499,845.2313 9,409,406.1269
100 100-101 318.44 180°0'0" 499,530.8532 9,409,456.8376
101 101-102 436.07 180°37'28" 499,216.4752 9,409,507.5483
102 102-103 436.07 180°0'0" 498,785.2407 9,409,572.2955
103 103-104 436.07 180°0'0" 498,354.0062 9,409,637.0426
104 104-105 436.07 180°0'0" 497,922.7717 9,409,701.7898
105 105-106 386.68 179°47'3" 497,491.5372 9,409,766.5369
106 106-107 386.68 180°0'0" 497,109.3591 9,409,825.3920
107 107-108 4.95 150°20'26" 496,727.1810 9,409,884.2470
108 108-109 75.78 150°20'22" 496,723.3036 9,409,887.3217
109 109-110 7.50 270°0'0" 496,695.0073 9,409,957.6211
110 110-111 7.17 90°0'0" 496,688.0499 9,409,954.8207
111 111-112 11.19 269°59'57" 496,685.3734 9,409,961.4702
112 112-113 44.89 89°56'58" 496,674.9934 9,409,957.2923
113 113-114 3.08 90°1'54" 496,658.2699 9,409,998.9481
114 114-115 12.45 260°37'24" 496,661.1281 9,410,000.0975
115 115-116 0.22 178°44'9" 496,658.4275 9,410,012.2499
116 116-117 0.71 174°38'8" 496,658.3844 9,410,012.4664
117 117-118 14.82 175°54'4" 496,658.3109
( ) 9,410,013.1775
( )
118 118-119 55.15 184°30'9" 496,657.8450 9,410,027.9914
119 119-120 32.41 184°15'17" 496,651.7896 9,410,082.8042
120 120-121 60.49 193°39'29" 496,645.8505 9,410,114.6662
121 121-122 30.89 206°58'39" 496,621.0383 9,410,169.8327
122 122-123 51.05 195°54'59" 496,596.9671 9,410,189.1903
123 123-124 46.29 204°20'50" 496,549.9364 9,410,209.0464
124 124-125 37.64 182°12'29" 496,503.6592 9,410,207.8685
125 125-126 69.24 181°18'47" 496,466.0946 9,410,205.4617
126 126-127 56.94 187°12'21" 496,397.1128 9,410,199.4520
127 127-128 0.19 178°52'52" 496,341.4519 9,410,187.4332
128 128-129 0.75 174°36'34" 496,341.2648 9,410,187.3966
129 129-130 51.12 175°40'41" 496,340.5147 9,410,187.3220
130 130-131 0.12 179°20'45" 496,289.4131 9,410,186.1145
131 131-132 66.92 179°17'57" 496,289.2949 9,410,186.1131
132 132-133 0.65 176°17'19" 496,222.3763 9,410,186.1146
133 133-134 103.08 176°17'59" 496,221.7313 9,410,186.1564
134 134-135 35.63 179°36'36" 496,119.5109 9,410,199.4561
135 135-136 2.77 163°56'22" 496,084.2093 9,410,204.2938
136 136-137 125.22 163°56'38" 496,081.6796 9,410,205.4128
137 137-138 0.25 178°31'33" 495,985.6431 9,410,285.7679
138 138-139 238.27 178°35'55" 495,985.4576 9,410,285.9315
139 139-140 381.49 178°46'2" 495,810.6208 9,410,447.8056
140 140-141 280.08 187°52'50" 495,536.3316 9,410,712.9425
141 141-142 277.17 179°24'50" 495,310.1636 9,410,878.1537
142 142-143 277.17 180°0'0" 495,088.0333 9,411,043.9261
143 143-144 348.75 180°3'6" 494,865.9029 9,411,209.6985
144 144-145 317.63 180°38'3" 494,586.2195 9,411,418.0297
145 145-146 317.63 180°0'0" 494,329.4038 9,411,604.9441
146 146-147 317.63 180°0'0" 494,072.5880 9,411,791.8588
147 147-148 311.40 180°24'18" 493,815.7723 9,411,978.7733
148 148-149 385.82 178°58'28" 493,562.7051 9,412,160.2362
149 149-150 271.12 180°0'0" 493,253.2376 9,412,390.6392
150 150-1 10.24 77°37'45" 493,035.7694 9,412,552.5475
7DEOD]R
26
3( 780%(6
(&8$'25
0LQDVGH<HVR
3,
<DFLOD
3,
&DQJUHMRV 3,85$
'(
0LQDVGH<HVR
3529,1&,$'( ',675,72'( 3$57,'$
3$,7$
/$+8$&$
,*8
',675,72
',675,72'( /$0%$<(48(
&$-$0$5&$
3$,7$ 8%,&$&,Ï1
'(3$57$0(17$/
3,
/D,VOLOOD
3529,1&,$'(
7$/$5$
3529,1&,$'(
68//$1$
3529,1&,$'(
$<$%$&$
353
,1&
29 $,7$
,$'
(
3529,1&,$'(
3$57,'$ 3,85$
3529,1&,$'(
0%$
02552321
',675,72'(
&$%$,$'(
352
+8$1 9,1&
/$$5(1$
/D7RUWXJD
',675,72'( 35
3,
/$81,21 3529,1&,$'(
6(&+85$
6HxRUGH 3529,1&,$'(
8%,&$&,Ï1 /$0%$<(48(
/(<(1'$
3$57,'$
3UHGLRLQYROXFUDGR
3DUWLGD(OHFWUyQLFD
NORMAS LEGALES
ÈUHDGHVHUYLGXPEUH
3,
3529,1&,$'(
/Ë0,7(6'(8%,&$&,Ï1(Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM)
È5($'( 6(&+85$
6(59,'80%5( /tPLWH'LVWULWDO
',675,72'( /tPLWH3URYLQFLDO
/D7RUWXJD /tPLWH'HSDUWDPHQWDO
9,&(
&(1752685%$126(Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática)
&DSLWDO'LVWULWDO
&DSLWDO3URYLQFLDO
3,
+DFLHQGD/D&RQVWDQFLD &HQWUR3REODGR
9LF
5('9,$/)XHQWH0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV07&
5HG9LDO1DFLRQDO
/HWLUD
6DQ3DEOR 5HG9LDO'HSDUWDPHQWDO
5HG9LDO9HFLQDO
3,
3,
'HSDUWDPHQWR 7pFQLFR
%HFDUD
3,85$
3,
3URYLQFLD /HJDO
3$,7$
Miércoles 7 de abril de 2021 /
<DSDWR 'LVWULWR
1GH/iPLQD
7DMDPDU 3$,7$
3ODQR 'LEXMR
3DPSDGH/RUR
8%,&$&,Ï1<
6DQ3HGUR /2&$/,=$&,Ï1 )HFKD 1GH3ODQR
0LUDPDU 129,(0%5(
&KXVLV 3/$3(*13
/D&ODULGDG (VFDOD
'$780:*6=21$
6DQWD$QD
3
El Peruano
1941152-1
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 27
Conceden medida cautelar, solicitada subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas
y demás bienes de dominio público, así como para
por la empresa Gases del Norte del Perú cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y
S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de de comunicaciones;
áreas materia de la servidumbre sobre el Que, mediante escrito con registro Nº 3088435,
GASNORP solicitó a la Dirección General de
predio ubicado en el distrito y provincia de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de
Sechura, departamento de Piura una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el
predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Sechura, inscrito en la Partida Registral Nº P15144132
Nº 095-2021-MINEM/DM de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº
I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de
Lima, 6 de abril de 2021 Sechura, departamento de Piura, solicitud que viene
siendo tramitada vía un procedimiento principal,
VISTOS: El escrito con registro Nº 3088435 sobre según lo establecido en el TUO del Reglamento de
otorgamiento de medida cautelar presentado por Distribución;
la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del
finalidad que le permita el ejercicio de los derechos Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento Procedimiento Administrativo General, aprobado
de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en
Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado
de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe el procedimiento, la autoridad competente mediante
Nº 243-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de decisión motivada y con elementos de juicio
Asesoría Jurídica; y, suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
CONSIDERANDO: en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables,
mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007- de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la
2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la resolución a emitir;
empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título
GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución Preliminar del TUO de la LPAG señala que las
de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones
suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento
la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, administrativo previstos en dicha Ley; en su defecto,
representado por el Ministerio de Energía y Minas, el a otras fuentes supletorias del derecho administrativo,
08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de
Concesión); otros ordenamientos que sean compatibles con su
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de naturaleza y finalidad;
la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria
el servicio de distribución de gas natural por red de en el presente caso; señala que atendiendo a la
ductos constituye un servicio público; naturaleza de la pretensión principal y con la finalidad
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley de lograr la eficacia de la decisión definitiva, se puede
Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y
Industria del Gas Natural, declara de interés nacional la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del
y necesidad pública el fomento y desarrollo de la derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de
industria del gas natural, así como la distribución de una decisión preventiva por constituir peligro la demora
gas natural por red de ductos; del proceso o por cualquier otra razón justificable; y
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la
la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, eficacia de la pretensión. Sobre el particular se agrega
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma,
2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de naturaleza y alcances de la contracautela;
Hidrocarburos), señala que las personas naturales o Que, mediante escrito con registro Nº 3088435
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida
actividades de distribución de gas natural podrán cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas
gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de
de agua y derechos de superficie, así como cualquier realizar las acciones preparatorias y adoptar las
otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos medidas de seguridad correspondientes para la
públicos o privados, que resulten necesarios para que implementación de maquinarias, equipos, materiales y
lleven a cabo sus actividades; personal necesarios para llevar a cabo la construcción
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica del Sistema de Distribución, en cumplimiento de
de Hidrocarburos señala también que se establece los plazos y demás condiciones establecidas en el
la servidumbre legal de paso, para los casos en que Contrato de Concesión;
resulte necesaria para la actividad de distribución Que, del análisis y revisión de los actuados, se
de gas natural por red de ductos, precisando que puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene
mediante Reglamento, se establecerá los requisitos como finalidad permitir que la empresa GASNORP
y procedimientos que permitan el ejercicio de este pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre
derecho; de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Municipalidad Provincial de Sechura, a efectos
85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de de realizar las acciones preparatorias y adoptar
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las medidas de seguridad correspondientes para la
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en implementación de maquinarias, equipos, materiales y
adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el personal necesarios para llevar a cabo la construcción
Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los
derechos de uso y servidumbre y la expropiación plazos y demás condiciones establecidas en el citado
de terrenos de propiedad privada. Asimismo, se Contrato de Concesión;
encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, Que, con relación a la verosimilitud del derecho
28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
Anexo 5
Registro de
Propiedad Inmueble : Partida N° P15144132
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I -
Sede Piura
Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se
solicita el establecimiento son las siguientes:
(&8$'25
3,85$
0DWD&DEDOOR 3$57,'$
3
/$0%$<(48(
&$-$0$5&$
8%,&$&,Ï1
3, '(3$57$0(17$/
3529,1&,$'(
7$/$5$
3529,1&,$'(
68//$1$
9(5'(7$//(1 3529,1&,$'(
$<$%$&$
353
&RQVWDQWH 3529,1&,$'( ,1&
29 $,7$
,$'
(
6(&+85$ 3529,1&,$'(
3,85$
3529,1&,$'(
0%$
02552321
&$%$,$'(
',675,72'(
352
+8$1 9,1&
3$57,'$
6(&+85$ 3 35
3529,1&,$'(
6(&+85$
3529,1&,$'(
8%,&$&,Ï1 /$0%$<(48(
3529,1&,$/
/(<(1'$
3UHGLRLQYROXFUDGR
'(7$//(1 3DUWLGD(OHFWUyQLFD3
ÈUHDGHVHUYLGXPEUH
1.
NORMAS LEGALES
3(
/tPLWH3URYLQFLDO
/tPLWH'HSDUWDPHQWDO
3$57,'$
3(1.
3 &(1752685%$126(Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática)
&DSLWDO'LVWULWDO
&DSLWDO3URYLQFLDO
&HQWUR3REODGR
5('9,$/)XHQWH0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV07&
5HG9LDO1DFLRQDO
È5($'(
5HG9LDO'HSDUWDPHQWDO
6(59,'80%5(
5HG9LDO9HFLQDO
3XHUWR1XHYR
'HSDUWDPHQWR 7pFQLFR
3,85$
1XHYR3DUDFKLTXH
3URYLQFLD /HJDO
3, 6(&+85$
/D%RFDQD 'LVWULWR
1GH/iPLQD
1XHYD/D%RFDQD 6(&+85$
Miércoles 7 de abril de 2021 /
&LXGDGGHO3HVFDGRU
3ODQR 'LEXMR
8%,&$&,Ï1<
/2&$/,=$&,Ï1 )HFKD 1GH3ODQR
129,(0%5( 3/$3(*13
(VFDOD
'$780:*6=21$
El Peruano
1941137-1
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 31
Conceden medida cautelar, solicitada aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes,
por la empresa Gases del Norte del Perú vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de Que, mediante escrito con registro Nº 3088443,
áreas materia de la servidumbre sobre el GASNORP solicitó a la Dirección General de
Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento
predio ubicado en el distrito y provincia de de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre
Sechura, departamento de Piura el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Sechura, inscrito en la Partida Registral Nº P15144131
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº
Nº 096-2021-MINEM/DM I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de
Sechura, departamento de Piura, solicitud que viene
Lima, 6 de abril de 2021 siendo tramitada vía un procedimiento principal,
según lo establecido en el TUO del Reglamento de
VISTOS: El escrito con registro Nº 3088443 sobre Distribución;
otorgamiento de medida cautelar presentado por Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único
la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
finalidad que le permita el ejercicio de los derechos Administrativo General, aprobado mediante Decreto
derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la
de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la
Técnico Legal Nº 090-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, autoridad competente mediante decisión motivada y
de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe con elementos de juicio suficientes puede adoptar,
Nº 247-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas
Asesoría Jurídica; y, cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones
jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si
CONSIDERANDO: hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la
eficacia de la resolución a emitir;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007- Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título
2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la Preliminar del TUO de la LPAG señala que las
empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones
GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, tales casos, acudirán a los principios del procedimiento
suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema administrativo previstos en dicha Ley; en su defecto, a
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y
la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros
representado por el Ministerio de Energía y Minas, el ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza
08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de y finalidad;
Concesión); Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en en el presente caso; señala que atendiendo a la
adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el naturaleza de la pretensión principal y con la finalidad
servicio de distribución de gas natural por red de ductos de lograr la eficacia de la decisión definitiva, se puede
constituye un servicio público; dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del
27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de
del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad una decisión preventiva por constituir peligro la demora
pública el fomento y desarrollo de la industria del gas del proceso o por cualquier otra razón justificable; y
natural, así como la distribución de gas natural por red iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la
de ductos; eficacia de la pretensión. Sobre el particular se agrega
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma,
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, naturaleza y alcances de la contracautela;
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- Que, mediante escrito con registro Nº 3088443,
2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una
Hidrocarburos), señala que las personas naturales medida cautelar de ocupación, paso y tránsito de
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen las áreas materia de la solicitud de servidumbre, a
actividades de distribución de gas natural podrán efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar
gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso las medidas de seguridad correspondientes para la
de agua y derechos de superficie, así como cualquier implementación de maquinarias, equipos, materiales y
otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos personal necesarios para llevar a cabo la construcción
públicos o privados, que resulten necesarios para que del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los
lleven a cabo sus actividades; plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Concesión;
de Hidrocarburos señala también que se establece Que, del análisis y revisión de los actuados, se
la servidumbre legal de paso, para los casos en que puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene
resulte necesaria para la actividad de distribución como finalidad permitir que la empresa GASNORP
de gas natural por red de ductos, precisando que pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre
mediante Reglamento, se establecerá los requisitos de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad
y procedimientos que permitan el ejercicio de este de la Municipalidad Provincial de Sechura, a efectos
derecho; de realizar las acciones preparatorias y adoptar
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo las medidas de seguridad correspondientes para la
85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de implementación de maquinarias, equipos, materiales y
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, personal necesarios para llevar a cabo la construcción
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los
adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el plazos y demás condiciones establecidas en el citado
Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, Contrato de Concesión;
derechos de uso y servidumbre y la expropiación de Que, con relación a la verosimilitud del derecho
terrenos de propiedad privada. Asimismo, se encuentra invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo
facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
Anexo 5
Registro de
Propiedad Inmueble : Partida N° P15144131
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I -
Sede Piura
Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se
solicita el establecimiento son las siguientes:
(&8$'25
3,85$
0DWD&DEDOOR 3$57,'$
3
/$0%$<(48(
&$-$0$5&$
8%,&$&,Ï1
3, '(3$57$0(17$/
3529,1&,$'(
7$/$5$
3529,1&,$'( 3529,1&,$'(
9(5'(7$//(1 68//$1$
3529,1&,$'(
6(&+85$ $<$%$&$
353
&RQVWDQWH ,1&
29 $,7$
,$'
',675,72'(
(
3529,1&,$'(
3,85$
6(&+85$ 3529,1&,$'(
0%$
02552321
&$%$,$'(
352
+8$1 9,1&
3$57,'$
3 35
3529,1&,$'(
6(&+85$
3529,1&,$'(
8%,&$&,Ï1 /$0%$<(48(
3529,1&,$/
/(<(1'$
3UHGLRLQYROXFUDGR
3DUWLGD(OHFWUyQLFD3
'(7$//(1 ÈUHDGHVHUYLGXPEUH
1.
NORMAS LEGALES
3(
/tPLWH3URYLQFLDO
/tPLWH'HSDUWDPHQWDO
3(1.
&DSLWDO'LVWULWDO
3$57,'$
&DSLWDO3URYLQFLDO
3
&HQWUR3REODGR
5('9,$/)XHQWH0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV07&
5HG9LDO1DFLRQDO
5HG9LDO'HSDUWDPHQWDO
5HG9LDO9HFLQDO
3XHUWR1XHYR
È5($'(
6(59,'80%5( 'HSDUWDPHQWR 7pFQLFR
3,85$
1XHYR3DUDFKLTXH
3URYLQFLD /HJDO
3, 6(&+85$
1XHYD/D%RFDQD 'LVWULWR
/D%RFDQD 1GH/iPLQD
Miércoles 7 de abril de 2021 /
6(&+85$
&LXGDGGHO3HVFDGRU
3ODQR 'LEXMR
8%,&$&,Ï1<
/2&$/,=$&,Ï1 )HFKD 1GH3ODQR
129,(0%5( 3/$3(*13
(VFDOD
'$780:*6=21$
1941122-1
El Peruano
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 35
Autorizan la publicación del Proyecto corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas,
guías y lineamientos relacionados con la protección del
de Decreto Supremo que modifica el ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental en el Subsector Minería;
Ambiental para las Actividades de Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-
EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión
Explotación, Beneficio, Labor General, Ambiental para Actividades de Explotación, Beneficio,
Transporte y Almacenamiento Minero, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero,
en adelante el Reglamento, el cual tiene como objetivo
aprobado por Decreto Supremo N° 040- regular la protección y gestión ambiental de las actividades
2014-EM y su Exposición de Motivos de explotación, beneficio, labor general, transporte y
almacenamiento minero, con la finalidad de asegurar que
RESOLUCIÓN MINISTERIAL las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen
Nº 100-2021-MINEM/DM salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
Lima, 6 de abril de 2021 de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
VISTOS: El Informe Nº 153-2021-MINEM/DGAAM- Que, mediante el Informe Nº 153-2021/MINEM-
DGAM, emitido por la Dirección General de Asuntos DGAAM-DGAM, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros; el Informe Nº 255-2021-MINEM/ Ambientales Mineros, sustenta la necesidad de modificar
OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría el Reglamento;
Jurídica; y, Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
CONSIDERANDO: publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades
Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a dispondrán la publicación de los proyectos de normas de
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo carácter general que sean de su competencia, en el Diario
de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante
referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
naturales, el mandato para el establecimiento de la política días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia,
nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que
sostenible de los recursos naturales; las personas interesadas formulen comentarios sobre las
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del medidas propuestas;
Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia,
de sus entidades y órganos correspondientes diseña y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
y sanciones que sean necesarios para garantizar el mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala
efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las que los proyectos de normas que regulen asuntos
obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; ambientales generales o que tengan efectos ambientales
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece serán puestos en conocimiento del público para recibir
que toda actividad humana que implique construcciones, opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de
obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, publicación del proyecto debe publicarse en el Diario
planes y programas públicos susceptibles de causar Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en
impactos ambientales de carácter significativo está sujeta, el portal de transparencia de la entidad, por un periodo
de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del mínimo de quince (15) días útiles;
Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Que, en ese sentido, corresponde disponer la
Autoridad Ambiental Nacional; publicación del Proyecto de Decreto Supremo que
Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema aprueba la modificación del Reglamento, otorgando a los
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – remisión de los comentarios y sugerencias;
SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
de los impactos ambientales negativos derivados de las y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo
inversión. Asimismo, dicha Ley establece un procedimiento Nº 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el
uniforme que comprende los requerimientos, etapas y Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
alcances de la evaluación del impacto ambiental; de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 040-
que le correspondan; 2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el el Reglamento
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para Actividades
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y
Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y Almacenamiento Minero, y el Decreto Supremo Nº 031-
sus modificatorias, establece como funciones rectoras del 2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de Minas y sus modificatorias;
políticas para la gestión de los recursos energéticos
y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de SE RESUELVE:
derechos; para la realización de acciones de fiscalización y
supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto
y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de
vigente; Protección y Gestión Ambiental para las Actividades
Que, la norma antes señalada, establece en sus de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y
artículos 106 y 107, que la Dirección General de Asuntos Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo
Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de Nº 040-2014-EM y su Exposición de Motivos.
las actividades del subsector minería, en concordancia con Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15)
las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
Ambiente, por lo que puede promover y aprobar, cuando publicación de la presente Resolución, a fin de que los
36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones
sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que
San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía modifica los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado
internet a la siguiente dirección de correo electrónico de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5,
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente que la declaración de inversión mínima a la que se refiere
Resolución Ministerial y del proyecto normativo señalado el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y
en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la declaración de producción se presenta hasta el 30 de
Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley;
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Que, en ese sentido, siendo necesario establecer
Diario Oficial El Peruano. la forma y fecha de presentación de la Declaración
Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2020,
Regístrese, comuníquese y publíquese. con la finalidad que los titulares de la actividad minera
cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 de
JAIME GALVEZ DELGADO la Ley, resulta pertinente publicar el cronograma de la
Ministro de Energia y Minas presentación de la DAC y las instrucciones que deben
seguir los titulares de la actividad minera;
1941160-1 Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, la Dirección
General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento
Precisan el plazo de presentación de la administrativo sancionador previsto en el Texto Único
Declaración Anual Consolidada (DAC) Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
correspondiente al año 2020 Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019- JUS y conforme a la Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 483-2018- MEM/DM;
Nº 073-2021-MINEM/DGM De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General
Lima, 5 de abril del 2021 de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
Nº 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la al año 2020 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma,
actividad minera están obligados a presentar anualmente considerando el último dígito del número de Registro Único
una Declaración Anual Consolidada (DAC); de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- minera. Se contempla dentro de este cronograma a los
EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010- titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.
EM, establece que todos los titulares de la actividad
minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
encuentren, están obligados a presentar anualmente
una declaración jurada de compromiso con el desarrollo Titulares sin RUC 01 de julio de 2021
sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV 0-1 02 de julio de 2021
de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho 2-3 05 de julio de 2021
anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las
4-5 06 de julio de 2021
mismas disposiciones referidas al procedimiento de
presentación de la Declaración Anual Consolidada 6-7 07 de julio de 2021
(DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución 8-9 08 de julio de 2021
Directoral de la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido
por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
el segundo párrafo que el titular de la actividad minera Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que al
tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el 31 de diciembre del año 2020, hayan estado debidamente
inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la acreditados como Pequeños Productores Mineros o
etapa de producción o hasta la extinción de la concesión Productores Mineros Artesanales también deberán seguir
minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente
71.3 señala que el titular de la actividad minera debe resolución.
poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, Artículo 4.- Los titulares | la actividad minera
la información en el numeral 71.2, a través del formato obligados a la presentación de la Declaración Anual
que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección Consolidada (DAC), son los que se definen en el Anexo II
General de Minería. La información indicada tendrá el de la presente resolución.
carácter de confidencial y será presentada en el mismo
plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de Regístrese, comuníquese y publíquese.
presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC),
aplicándose las sanciones por su incumplimiento; ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- Director General de Minería
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que
la Dirección General de Minería, mediante resolución ANEXO I
directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha
de presentación del formulario mencionado; INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE
Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/ LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC)
DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020
del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2
(Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual Para la presentación de la Declaración Anual
de los formatos para la presentación de información Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera
de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la deberán acceder vía internet a la página web: http://
Declaración Anual Consolidada (DAC); extranet.minem.gob.pe, para ello deberán contar con un
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 37
Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada
la presentación de las declaraciones mensuales y otros) (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá
que serán entregados mediante una de las siguientes imprimir la información enviada visualizando en la esquina
modalidades: superior derecha de la primera página, el número de
registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio
a) En Lima, el titular de la actividad minera (o de Energía y Minas.
representante legal debidamente acreditado con carta 7. La actualización de los datos generales del titular
poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de
presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla la Ventanilla Virtual, mediante un documento dirigido a la
Virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central
de Energía y Minas (página web del MINEM: http://pad. del Ministerio de Energía y Minas.
minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando 8. El formulario de la Declaración Anual
copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los
El trámite se realizará dentro del horario de atención al titulares de la actividad minera según los siguientes
público y no generará ningún costo para el titular. criterios: el régimen tributario al que pertenecen,
b) En provincias, el titular de la actividad minera (o el número de hectáreas que abarcan sus derechos
representante legal debidamente acreditado con carta mineros y si, al 31 de diciembre del año 2020, tenían
poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera calificación vigente de Pequeño Productor Minero o
presencial o a través de la Ventanilla Virtual a la oficina de Productor Minero Artesanal.
la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección
en la región correspondiente, a solicitar su Nombre de General de Minería o a la Dirección Regional de Energía
Usuario y Clave Secreta. y Minas, o su equivalente de la región correspondiente.
El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los
mismos para la presentación de las demás declaraciones
obligatorias que el titular de la actividad minera realice vía ANEXO II
extranet.
Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener Titulares de la Actividad Minera
presente que:
Están obligados a presentar la Declaración Anual
1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera,
carácter de declaración jurada y los datos consignados entendiéndose como tales a aquellos:
deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el
titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud 1. Que tengan estudios ambientales aprobados,
de la información declarada. independientemente que estos se encuentren vigentes;
2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras
2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar o que la autoridad minera competente haya autorizado el
la verificación de la información que presenten los inicio de las mismas;
titulares de la actividad minera en la Declaración Anual 3. Que la autoridad fiscalizadora competente
Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del o autoridad minera, haya comprobado que han
Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o realizado o se vienen realizando actividades mineras
a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de exploración, desarrollo, construcción, operación
de la información contenida en la DAC presentada por los o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones
titulares de la actividad minera. correspondientes;
3. La utilización de la extranet del Ministerio de 4. Que vienen presentando sus estadísticas
Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado
titular cambie la clave secreta por Extranet proporcionada por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
por la Dirección General de Minería o por la Dirección 5. Que se encuentren en etapas de exploración,
Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
correspondiente. 6. Que tengan actualmente sus actividades
4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que
Minería ni las Direcciones Regionales de Energía y Minas anteriormente han realizado o concluido actividades de
o su equivalente en la región correspondiente, recibirán exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre
formularios impresos. de minas;
5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene: 7. Que hayan realizado actividad minera tales
en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la como: exploración, desarrollo, construcción, operación
actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre
para la Acreditación de la Producción o Inversión Mínima de minas, en concesiones que han sido transferidas
por cada concesión o Unidad Económica Administrativa o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan
que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en vigentes otras concesiones independientemente de que
los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral
014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración de Formalización Minera (REINFO); y
Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible 9. Que han realizado actividad minera tales como
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº exploración, desarrollo construcción, operación
042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052- (explotación, beneficio, labor general y transporte) y
2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración cierre de minas, en concesiones que posteriormente
Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre
a lo dispuesto en la Ley Nº 30428; y, en el Anexo VI la y cuando mantengan otras concesiones vigentes
presentación de la información de muestreos y/o testigos independientemente de si estas se encuentren sin
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021- actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por
2015-EM, que modifica el artículo 71 del Reglamento estas concesiones.
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley La no presentación de la Declaración Anual
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad
03-94-EM. Para la acreditación de la producción mínima minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado
del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único
venta y de ser el caso para acreditar la inversión mínima Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
se acreditan con una declaración jurada refrendada por Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
un auditor contable externo debidamente firmada y con Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial
sello, debiendo adjuntarse y se presentan conjuntamente Nº 483-2018-MEM/DM
con la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a
lo dispuesto por el Decreto Supremo 011-2017-EM. 1941033-1
38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV
DJLOL]DQGRSURFHVRV
SENCILLO
Ingrese a nuestra plataforma
desde una PC o laptop y
realice sus trámites en el
lugar donde se encuentre.
RÁPIDO
Obtenga cotizaciones
más rápidas y de
manera online.
SEGURO
&HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH
aseguran y protegen la
integridad de su información.
www.elperuano.com.pe/pga
Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima 915 248 103 / 941 909 682 / 988 013 509
Central Telefónica: (01) 315-0400 pgaconsulta@editoraperu.com.pe
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 39
mediante resolución de el/la Titular de la entidad
INTERIOR correspondiente, la misma que es comunicada a la
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo
FE DE ERRATAS día de realizada;
Que, atendiendo a lo señalado en el documento de
DECRETO SUPREMO vista, corresponde designar a el/la representante alterno/a
Nº 002-2021-IN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante
la citada Comisión Multisectorial;
Mediante Oficio Nº 000576-2021-DP/CM, la Secretaría Con las visaciones del Despacho Viceministerial
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General y la
del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, publicado en la Oficina General de Asesoría Jurídica;
edición del día 24 de marzo de 2021 De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias;
En el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2021- el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
IN, literal f del artículo 10-A del Reglamento de la Ley Nº aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
26574, Ley de Nacionalidad. de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
DICE: Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y,
el Decreto Supremo N° 005-2021-MC;
“f. ..., procede a elaborar el informe legal respectivo
y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución SE RESUELVE:
Ministerial, ...”
Artículo 1.- Designar a el/la representante del
DEBE DECIR: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
“f. ..., procede a elaborar el informe legal respectivo denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza
y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Permanente encargada de proponer, realizar el
Suprema, ...” seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas
y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los
1941277-1 pueblos indígenas u originarios en el país”, creada por
Decreto Supremo N° 005-2021-MC, de acuerdo al detalle
siguiente:
MUJER Y POBLACIONES El/La Director/a General de la Dirección General de
Población, Desarrollo y Voluntariado, como representante
VULNERABLES alterno.
NTP-ISO 19650-2:2021 Organización y digitalización de la NTP 334.123:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Especificación para
información sobre edificios y obras de concretos y morteros de alta
ingeniería civil incluyendo el modelado resistencia, premezclados en seco y
de la información de la construcción entregados envasados. 2a Edición
(BIM). Gestión de la información
mediante el modelado de la información NTP 334.180 (revisada el 2018) CEMENTOS. Materiales cementosos
de la construcción. Parte 2: Fase de suplementarios mezclados. Requisitos.
ejecución de los activos. 1a Edición 1ª Edición
NTP-ISO 18606:2021 Envases y el ambiente. Reciclaje NTP 334.181:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Guía para la medición
orgánico. 1ª Edición de las propiedades reológicas de
pastas cementosas hidráulicas usando
NTP 107.309:2021 CACAO Y CHOCOLATE. Método de un reómetro rotacional. 1a Edición
ensayo para la determinación de
proteínas lácteas en chocolate con NTP 202.084:2004 (revisada el 2018) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
leche. Método Kjeldahl. 1ª Edición Queso fundido. Requisitos. 2ª Edición
NTP 202.084:2021 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. NTP-IEC 60331-2:2015 Ensayos para cables eléctricos bajo
Queso fundido. Requisitos. 3ª Edición condiciones de fuego. Integridad del
Reemplaza a la NTP 202.084:2004 circuito. Parte 2: Método de ensayo
(revisada el 2018) para fuego con impacto a una
temperatura de por lo menos 830 °C
NTP 273.212:2021 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. para los cables de tensión nominal
Especificación normalizada de cable de hasta e inclusive 0,6/1,0 kV y con un
alambres de acero recubiertos de zinc. diámetro exterior no mayor a 20 mm . 1ª
1ª Edición Edición
publicada el 18 de mayo de 2006, define la concesión como Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
“al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
concesión única para la prestación de todos los servicios del Reglamento de Organización y Funciones del
públicos de telecomunicaciones, independientemente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Texto
en su Reglamento, con excepción de la concesión para Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Operador Independiente. La concesión se perfecciona Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
mediante contrato escrito aprobado por resolución del Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Titular del Sector”; Con la opinión favorable de la Dirección General
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión la conformidad del Despacho Viceministerial de
única, previamente deberán informar al Ministerio de Comunicaciones;
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones SE RESUELVE:
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALTA VELOCIDAD
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias NETWORK PERU S.R.L. Concesión Única para la
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose
condiciones establecidas en el Reglamento”; como los primeros servicios a prestar el servicio público
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio la modalidad conmutado.
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
de telecomunicaciones”; celebrarse con la empresa ALTA VELOCIDAD NETWORK
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del PERU S.R.L. para la prestación de los servicios públicos
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
dispone que “Los servicios portadores, finales y de Resolución Ministerial.
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen Artículo 3.- Autorizar al Director General de
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y en representación del Ministerio de Transportes y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
del mismo reglamento indica los requisitos que deben Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
concesión; y de las adendas.
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
señala que “El otorgamiento de la concesión única Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
confiere al solicitante la condición de concesionario para la correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por la empresa ALTA VELOCIDAD NETWORK
establecidos en la legislación”; PERU S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días
Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto hábiles computados a partir de la publicación de la
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de presente Resolución Ministerial. Para la suscripción
Telecomunicaciones, establece que siempre que el área deberá cumplir previamente con el pago por el derecho
de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o de concesión y con la presentación de la carta fianza que
la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar asegure el inicio de operaciones.
la “Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de Regístrese, comuníquese y publíquese.
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico y el servicio portador local en la modalidad EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
conmutado deberá cumplir con lo establecido en el Ministro de Transportes y Comunicaciones
artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los 1
Ampliado con escritos de registro N° E-026492-2021 y N° 028156-2021 del
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones 27 y 28 de enero de 2021, respectivamente.
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de
aquel; 1940692-1
Que, mediante Informe N° 223-2021-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de Aprueban la Directiva “Especificaciones
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el Técnicas de los Grabadores de Video y de las
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la Cámaras para las Grabaciones del Proceso
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de Chatarreo”
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
ALTA VELOCIDAD NETWORK PERU S.R.L.; RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Que, con Informe N° 732-2021-MTC/08, la Oficina Nº 17-2021-MTC/18
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Lima, 31 de marzo de 2021
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único VISTO: El Informe Nº 462-2021-MTC/18.01, elaborado
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 43
CONSIDERANDO: Chatarreo”, según el texto que, en Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución Directoral.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción Artículo 2.- Publicación
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se Dispóngase la publicación de la presente Resolución
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios Directoral y la Directiva aprobada en el artículo precedente,
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y
así como a la protección del ambiente y la comunidad en Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la
su conjunto; publicación de la presente Resolución Directoral en el
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029- Diario Oficial El Peruano.
2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos
para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas Regístrese, comuníquese y publíquese.
para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a
la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de Director General
efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que Dirección General de Políticas y Regulación
afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir en Transporte Multimodal
la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la
seguridad vial; 1940882-1
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Final del citado Decreto de
Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº ORGANISMOS EJECUTORES
005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para
el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el
cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a
cabo el proceso de chatarreo; BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9,
concordante con el artículo 14 del Reglamento, constituye Aprueban el Reglamento Interno de los/
una de las condiciones mínimas para operar como
Entidad de Chatarreo, el contar con grabadores de video y las Servidores/as Civiles de la Biblioteca
cámaras con las características establecidas por la unidad Nacional del Perú
de organización competente del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, a RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
efectos de grabar durante el horario de funcionamiento N° 000027-2021-BNP-GG
de la Entidad de Chatarreo, cada una de las etapas del
proceso de chatarreo; Lima, 5 de abril de 2021
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso
3 de la Quinta Disposición Complementaria Final del VISTOS:
Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a través de su unidad de organización El Informe Técnico N° 110-2020-BNP-GG-OA-ERH
competente, aprueba mediante Resolución Directoral e Informe N° 000005-2021-BNP-GG-OA-ERH de fechas
en un plazo de sesenta (60) días calendario, 30 de abril de 2020 y 04 de enero de 2021 del Equipo
contados desde la publicación del Reglamento, las de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de
especificaciones técnicas de las referidas cámaras de Administración; el Memorando N° 000003-2021-BNP-
video; GG-OA de fecha 04 de enero de 2021; el Informe Técnico
Que, en el marco de su competencia y funciones N° 000018-2021-GG-OPP-EMO, de fecha 21 de febrero
previstas en el Texto Integrado del Reglamento de de 2021, del equipo de Trabajo de Modernización de la
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Legal N° 000069-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 31 de
Nº 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
en Transporte Vial, mediante Informe Nº 462-2021-
MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la CONSIDERANDO:
Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores
de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General
Proceso de Chatarreo”; de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente:
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica
Directiva “Especificaciones Técnicas de los Grabadores pública, autonomía económica, administrativa y financiera
de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a
Proceso de Chatarreo”, lo cual permitirá implementar el la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y
desarrollo del Proceso de Chatarreo, en cumplimiento de normas aplicables que regulan el sector cultura”;
lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Que, el sub numeral 1.2.1 del numeral 1 del artículo
Final del Reglamento; 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que son
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley actos de administración interna de las entidades, los
General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto “destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
Supremo Nº 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento actividades o servicios. Estos actos son regulados
Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del
Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones expresamente así lo establezcan”;
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº
30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias, dispone
SE RESUELVE: como finalidad de la referida Ley que las entidades
públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad
“Especificaciones Técnicas de los Grabadores de a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el
Video y de las Cámaras para las Grabaciones del desarrollo de las personas que lo integran;
Proceso de Chatarreo” Que, el artículo 129 del Reglamento General de la
Apruébase la Directiva Nº 001-2021-MTC/18, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante
“Especificaciones Técnicas de los Grabadores de Video Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece lo
y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de siguiente: “Todas las entidades públicas están obligadas a
44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
contar con un único Reglamento Interno de los Servidores por lo que, resulta viable su aprobación a través de una
Civiles - RIS. Dicho documento tiene como finalidad resolución de Gerencia General;
establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse Con el visado de la Oficina de Administración, de la
el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de
obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos
como las sanciones en caso de incumplimiento”; además, Humanos de la Oficina de Administración ,y del Equipo de
precisa las disposiciones mínimas que debe contener; Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento
Que, en esa línea, el Reglamento Interno de los y Presupuesto; y,
Servidores Civiles - RIS es el instrumento de gestión único De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de
que establece las condiciones en las que se desarrolla la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley N° 30057, Ley del
el servicio civil en las entidades públicas, el mismo que, Servicio Civil y su Reglamento General aprobado mediante
conforme a la segunda disposición complementaria Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de
final del Reglamento General de la Ley del Servicio Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Civil, resulta aplicable a todos los servidores civiles de Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
las mismas, comprendidos en los regímenes laborales demás normas pertinentes;
regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728,
1057 y la Ley N° 30057; SE RESUELVE:
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR,
rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de los/
Recursos Humanos ha precisado, en el considerando 2.6 las Servidores/as Civiles de la Biblioteca Nacional del
del Informe Técnico N° 1280-2016-SERVIR/GPGSC, que: Perú, que consta de quince (15) capítulos, setenta y un
(71) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias
“En tanto no exista normativa de SERVIR que y dos (02) Disposiciones Finales, el cual como Anexo
desarrolle de manera más específica el contenido del RIS, forma parte integrante de la presente Resolución.
las entidades deben tener en cuenta para la elaboración Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el “Reglamento
de dicho documento que algunas de sus disposiciones- interno de los/as servidores/as civiles de la Biblioteca
desde el literal a) hasta el n) establecidas en el segundo Nacional del Perú”, aprobado por Resolución de Gerencia
párrafo del artículo 129 del Reglamento General General N° 034-2018-BNP-GG de fecha 19 de diciembre
-pueden ser de aplicación común a los regímenes de la de 2018.
Ley del Servicio Civil y de los Decretos Legislativos N° Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de
276, 728 y 1057- CAS (por ejemplo, en el caso de las Administración difunda el Reglamento Interno de
faltas disciplinarias leves que acarren la sanción de Servidores Civiles (RIS) de la Biblioteca Nacional del
amonestación, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Perú.
entre otros)”; precisando el Ente Rector que “debe Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías
advertirse que otras disposiciones del RIS pueden tener de la Información y Estadística la publicación de la
distinta aplicación en cada régimen laboral por ejemplo, presente Resolución en el portal web institucional (www.
derechos y obligaciones del personal, las jornadas de bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario
trabajo, horarios, descansos, entre otros)”; Oficial El Peruano.
2.1 TRANSFERENCIAS DEL BONO ELECTRICIDAD los cuales complementan la motivación que sustenta
A 5 SUMINISTROS la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de
Que, la empresa que encontró un error en la Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley
aprobación de las transferencias de la liquidación final de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado
de 5 suministros (Nº 220185, Nº 433823, Nº 359948, Nº por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma
67061 y Nº 140919) correspondientes a los meses de “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio
julio, noviembre y diciembre de 2020 por un monto de S/ Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto
198,96; de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº
Que, con relación a 2 suministros (Nº 220185 y Nº 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y
433823), la empresa señala que estos fueron observados Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”,
en la declaración de enero de 2021, en el grupo de aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley
observaciones “presentó registro más de una vez”, Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
sin embargo, en el levantamiento de observaciones de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en
Osinergmin considera levantada todas las observaciones. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
Respecto al suministro Nº 359948, la empresa señala 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin,
que Osinergmin no efectuó ninguna observación. De este aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el
grupo de 3 suministros con recibos del mes de julio de Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,
2020, el monto recurrido es de S/ 122,10; aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en
Que, respecto a los otros 2 suministros (Nº 67061 lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del
y Nº 140919), la recurrente indica que estos no fueron Procedimiento Administrativo General aprobado mediante
observados en la declaración de enero de 2021. El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus
suministro Nº 67061 con recibo de octubre de 2020 y respectivas normas modificatorias, complementarias y
el suministro Nº 140919 con recibos de noviembre y conexas.
diciembre de 2020. El monto de subsidio solicitado de los
dos suministros es igual a S/ 76,86; SE RESUELVE:
manera obligatoria a partir del 2 de enero de 2017 por refiere que en ningún caso se ha indicado el monto al cual
todos los distribuidores autorizados. asciende el respectivo beneficio ilícito.
Adicionalmente, cabe precisar que en el procedimiento Adicionalmente, respecto al artículo 11-D del TUO de
resuelto mediante la Resolución Nº 232-2018-GG/ las Condiciones, VIETTEL señala que la probabilidad de
OSIPTEL, no se advirtió que la contratación del servicio detección no debe ser considerada muy baja en la medida
se realizaba en la vía pública; lo cual no ha sucedido en el que la conducta imputada constituye una problemática
presente procedimiento; por lo que, difiere de los resuelto a nivel nacional y se realiza en la vía pública. Por el
en el presente PAS. Además, es relevante destacar que, contrario, en el caso del artículo 27, dado que se ha
el Consejo Directivo se ha pronunciado en el mismo considerado una probabilidad de detección muy alta; ello,
sentido en ocasión a un PAS anterior contra VIETTEL ha debido incidir en la determinación de la sanción que
sobre la misma infracción imputada y atendiendo a los debió aproximarse al límite mínimo correspondiente.
mismos cuestionamientos5. Al respecto, de la revisión de la Resolución N° 010-
Por lo tanto, se desvirtúa alguna vulneración al 2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó a VIETTEL
Principio de Predictibilidad invocado por VIETTEL. en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia
evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en
3.3 Sobre la supuesta vulneración al Principio de el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto
Razonabilidad es: el beneficio ilícito, la probabilidad de detección; las
VIETTEL sostiene que se habría vulnerado el Principio circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros;
de Razonabilidad toda vez que la cantidad de casos y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la LDFF.
detectados serían mínimos. En ese sentido, el hecho que VIETTEL discrepe de
AI respecto, debe indicarse que de acuerdo con los dicha evaluación basada en criterios objetivos, no quiere
artículos 6 y 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, así decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de
como el artículo 27 del Reglamento de Supervisión, para un defecto en su motivación.
imputar la comisión de las infracciones, no se exige una Sin perjuicio de ello, en cuanto a los elementos para
determinada cantidad de incumplimientos y tampoco se cuantificar una sanción, se tiene que conforme al literal f)
exige algún tipo de muestra. del artículo 30 de la LDFF, se ha considerado al beneficio
Lo antes mencionado se encuentra acorde con el ilícito como un criterio para la graduación de las sanciones.
Principio de Discrecionalidad establecido en la LDFF, En ese sentido, en cuanto al cuestionamiento al
entendido como la facultad del OSIPTEL para establecer cálculo del beneficio ilícito es preciso señalar que la
los planes y métodos para realizar las supervisiones, tal Primera Instancia efectuó el análisis correspondiente,
como se indica a continuación: señalando que en el caso del artículo 11-D del TUO de
las Condiciones de Uso, está constituido por los costos
“Artículo 3.- Principios de la supervisión evitados asociados a la implementación de un punto
Las acciones de supervisión, que realice OSIPTEL, se de venta autorizado, y a los ingresos obtenidos por
rigen por los siguientesprincipios: la contratación del servicio en forma indebida en la vía
pública.
(…) Por su parte, en el caso del artículo 27 del Reglamento
d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de de Supervisión, está constituido por los costos de
los planes y métodos de trabajo serán establecidos capacitación de los agentes que intervienen en la acción
por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de de supervisión para contribuir con el levantamiento del
reservados frente a la empresa supervisada. (…)” acta de acción de supervisión. Al respecto, es preciso
Sobre este punto, debe indicarse, por ejemplo, señalar que las inversiones de capacitación deben estar
que la evaluación del uso de una muestra estadística orientadas al cumplimiento de la normativa vigente, para
durante el desarrollo de las acciones de supervisión, tal efecto, la empresa debe adoptar las medidas que
procede frente a aquellos casos en los que no cabe la garanticen que la capacitación y el personal contratado
posibilidad de actuar otras pruebas que con certeza es el idóneo, lo que no ha quedado demostrado en
permitan establecer o descartar una situación de hecho este procedimiento; pues caso contrario, no se hubiera
específica. detectado la infracción imputada.
Ahora bien, como ha señalado la Primera Instancia Adicionalmente, en la resolución impugnada se ha
lo que se pretende garantizar es que los usuarios y/o señalado que el beneficio ilícito obtenido para cada uno
abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones de los casos se ha actualizado al valor presente utilizando
puedan tener acceso a información clara, veraz, detallada como tasa al costo promedio ponderado del capital
y precisa, de manera previa a la contratación y en (WACC) de VIETTEL, y considerando al número de
cualquier momento en que ésta le sea solicitada, así meses desde la detección de la infracción hasta la fecha
como, que la empresa operadora remita al OSIPTEL, de la estimación de la multa, los cuales son iguales para
la dirección de cada uno de los puntos de venta de los todos los casos analizados.
distribuidores autorizados habilitados para realizar la De otra parte, se advierte que la Primera Instancia
contratación del servicio; y de otro lado, el desarrollo de la determinó que la probabilidad de detección -asociada al
facultad supervisora del OSIPTEL dentro de los cauces de incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las CDU- es
una adecuada conducta procedimental. muy baja, en la medida que la verificación de la comisión
Cabe señalar además que, las supervisiones se de la infracción dependería de contrastar las direcciones
llevaron a cabo en diversos distritos de Lima (San Juan de de los puntos de venta habilitados para la contratación
Miraflores, Cercado de Lima, Ate) y no en un solo lugar; del servicio, que han sido reportados al OSIPTEL, con
por lo que no pueden considerarse como hechos aislados. la ubicación de cada uno de los puntos de venta en los
Además, es relevante destacar que, el Consejo cuales se efectuaron las contrataciones del servicio
Directivo se ha pronunciado en el mismo sentido en público móvil.
ocasión a un PAS anterior contra VIETTEL sobre las Ahora bien, no obstante que en el presente caso se ha
mismas infracciones imputadas y atendiendo al mismo advertido que se trata de conductas que se han realizado
cuestionamiento. a nivel de Lima, ello no implica que su probabilidad de
Por lo expuesto, se descarta la vulneración del detección se haya visto elevada, dado que las condiciones
Principio de Razonabilidad en el presente extremo. antes señaladas precisamente se han corroborado en el
presente PAS.
3.4 Sobre los criterios de graduación de la sanción Sin perjuicio de ello, si bien la problemática asociada
(Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso y al incumplimiento de la citada disposición normativa
artículo 27 del Reglamento de Supervisión) se presenta a nivel nacional; ello, no significa de modo
VIETTEL señala que la resolución impugnada no alguno, que coadyuve a la labor de verificación y
ha evaluado correctamente los criterios de graduación fiscalización a cargo de la DFI y los propios esfuerzos del
de la sanción, debido a que no ha habido elementos Organismo Regulador en detectar ese tipo de conductas;
objetivos que permitan cuantificar la magnitud del por lo que, este Colegiado coincide en la calificación de
perjuicio económico causado, así como tampoco existió la probabilidad de detección dispuesta por la Primera
reincidencia ni intencionalidad. Asimismo, dicha empresa Instancia.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 51
Por otro lado, si bien la Primera Instancia determinó que 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones
la probabilidad de detección -asociada al incumplimiento de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
del artículo 27 del Reglamento de Supervisión - es muy aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL
alta; ello, no significa de modo alguno que, considerando y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el
únicamente dicha variable, la multa a imponer se aproxime artículo 6 de la referida norma.
al límite mínimo de la sanción para dicha infracción. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta
De otra parte, corresponde indicar que cuando con 90/100 (40,9) UIT por la comisión de la infracción
se determina una multa, la Autoridad Administrativa tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único
considera aquellos criterios que puedan ser cuantificados, Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
lo que supone que se cuente con información; siendo así Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante
aun cuando todos sean analizados, la multa solo reflejará Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias,
aquellos criterios para los que se haya contado con haber incumplido lo dispuesto por el artículo 11-D de la
información que facilite su cálculo. referida norma.
En ese sentido, cuando la Primera Instancia determina (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de dos con
la sanción asociada al incumplimiento detectado debe 80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipificada
analizar el criterio de la gravedad del daño al interés en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento
público y/o bien jurídico protegido pero no considerarlo General de Supervisión aprobado mediante Resolución
para la cuantificación dado que no se tiene información N° 090-2015-CD/OSIPTEL.
que permita advertir ello.
Ciertamente, debe quedar claro que ante el Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución
incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las CDU no agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso
se encuentran claramente identificados los lugares en en esta vía.
los cuales los distribuidores autorizados intervienen en la Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer
contratación del servicio público móvil; por lo que, dicho las acciones necesarias para:
escenario podría coadyuvar a la ejecución de actividades
que vulneran el ordenamiento jurídico y los intereses (i) La notificación de la presente Resolución a la
de los usuarios, tales como usurpaciones de identidad, empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 068-
entrega de información inexacta al abonado, entre otros. OAJ/2021;
Asimismo, el incumplimiento del penúltimo párrafo del (ii) La publicación de la presente Resolución en el
artículo 27 del Reglamento de Supervisión entorpece la Diario Oficial “El Peruano”;
labor del OSIPTEL, ante la negativa de suscribir el acta (iii) La publicación de la presente Resolución y del
de Supervisión. Informe N° 068-OAJ/2021, así como la Resolución Nº
En consecuencia, en la medida que, en el presente 010-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del
caso, no existen los elementos que permitan cuantificar OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,
el perjuicio económico y la intencionalidad, así como se (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución
determinó que no se ha configurado reincidencia, dichos a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL,
criterios no han sido considerados para el cálculo de la para los fines respectivos.
multa impuesta a VIETTEL.
Siendo así, corresponde señalar que para el cálculo Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la multa impuestas a VIETTEL se consideró: (i) el
beneficio ilícito; y, (ii) la probabilidad de detección de las JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
infracciones; por lo que, la Primera Instancia sancionó a Presidente del Consejo Directivo (e)
VIETTEL con una multa de cuarenta con 90/100 (40,9)
UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo
2 del Anexo 5 del TUO de las CDU y una multa de dos con
80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipificada
en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento 1
Aprobada por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
General de Supervisión. 2
Aprobada por la Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL.
Conforme a lo expuesto, se desestima lo expuesto por 3
En la medida que, la DFI determinó que -en dicha etapa del procedimiento-
VITTEL en el presente extremo. no resulta necesario la audiencia de informe oral solicitada por VIETTEL.
4
Mayor detalle en la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL, tramitada en
IV. PUBLICACIÓN DE SANCIÓN el Expediente N° 123-2019-GG-GSF/PAS.
5
Mayor detalle en la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL.
Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde
sancionar a VIETTEL con una (1) multa por la comisión de 1940473-1
la infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5
del TUO de las Condiciones de Uso, deberá publicarse la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Aprueban la publicación para comentarios
Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos del “Proyecto de Norma que modifica el
los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Reglamento para la Atención de Gestiones y
N° 068-OAJ/2021 del 29 de marzo de 2021, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos
6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte de Telecomunicaciones y el Texto Único
integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su Ordenado de las Condiciones de Uso de los
motivación.
En aplicación de las funciones previstas en el literal Servicios Públicos de Telecomunicaciones”
b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando N° 052-2021-CD/OSIPTEL
a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión Nº 794/21 de fecha 30 de marzo de 2021. Lima, 31 de marzo de 2021
en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica el Que, en el Texto Único Ordenado de las Condiciones
Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se establecen como materias reclamables supuestos que
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº no requieren sean atendidos mediante un procedimiento
047-2015-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, así como de reclamo, por lo que corresponde su modificación;
el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL,
los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado establece que toda decisión de este Organismo deberá
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean
CD/OSIPTEL y sus modificatorias; y, conocidos y predecibles por los administrados;
(ii) El Informe Nº 0033-DAPU/2021 de la Dirección Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes
de Atención y Protección del Usuario, presentado por citado dispone que constituye requisito para la aprobación
la Gerencia General del OSIPTEL, que recomienda la de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias
publicación previa para comentarios del Proyecto de de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus
Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la respectivos proyectos sean publicados en el diario
conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia se debe disponer la aprobación
de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos
Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado de
las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en Telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados
el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias
reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su al mismo;
cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas En aplicación de las funciones previstas en el inciso
de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del
derechos de las entidades o actividades supervisadas o de Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo
sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 793 de
por incumplimiento de obligaciones; fecha 25 de marzo de 2021;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por SE RESUELVE:
Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias,
este Organismo tiene la facultad de regular y normar Artículo Primero.- Aprobar la publicación para
el comportamiento de las empresas operadoras en sus comentarios del “Proyecto de Norma que modifica el
relaciones con los usuarios; Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de
del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
manera exclusiva la función normativa; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado OSIPTEL la aprobación del Instructivo técnico para el envío de
Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo información al OSIPTEL sobre los reportes de calidad y avería,
del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter incluyendo los formatos de registro de reporte de problemas
general o particular, en materia de su competencia; de calidad y avería por parte de las empresas operadoras, en
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día
Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución
la aprobación del Reglamento para la Atención de en el Diario Oficial “El Peruano”.
Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para
Reclamos), el cual fue modificado mediante Resolución de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la
Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Resolución que aprueba la publicación para comentarios
Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de de los interesados del Proyecto de Norma que modifica el
Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de
Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y
Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL y Resolución el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de
de Consejo Directivo N° 209-2020-CD/OSIPTEL. los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Que, el Reglamento de Reclamos establece el Asimismo, se encarga a la Gerencia Genera del
procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la
recursos de apelación y quejas presentados por los presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición
abonados y usuarios de los servicios públicos de de Motivos, así como la Declaración de Calidad
telecomunicaciones; Regulatoria contenida en el Informe N° 0033-DAPU/2021,
Que, resulta necesario que las empresas operadoras sean publicados en el Portal Institucional (página web
brinden información al usuario sobre el procedimiento institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
de reclamo de forma oportuna y que le permita ejercer Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de treinta (30)
adecuadamente sus derechos; días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
Que, asimismo, corresponde adecuar el Reglamento fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
de Reclamos para evitar procedimientos o etapas Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus
innecesarias que no generen valor para el usuario, mejorar comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe,
las condiciones de los canales de recepción de reclamos mediante un archivo adjunto en formato Word.
no presenciales, así como, establecer mecanismos de Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Atención
control de la ejecución oportuna de las decisiones de y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio,
primera y segunda instancia administrativa; procesamiento y sistematización de los comentarios que
Que, del mismo modo, a fin que el usuario pueda se presenten al Proyecto, así como la presentación a la
tener mayor claridad del procedimiento de reclamos Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
y que efectivamente inicie el procedimiento cuando
corresponda, de tal manera de no generarse expectativas Regístrese y comuníquese.
que no se logren concretar, se requiere modificar el
referido reglamento para precisar con mayor claridad los JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
requisitos e información que debe proporcionar el usuario Presidente del Consejo Directivo (E)
para el mejor desarrollo del procedimiento de reclamo,
recursos de apelación y queja; 1940475-1
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 53
19 de marzo de 2021
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS ACUERDO DE SALA PLENA QUE MODIFICA
EL CRITERIO INTERPRETATIVO PLASMADO
CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL ACUERDO DE SALA PLENA N° 08-2020/
TCE RELACIONADO CON EL ALCANCE DE LOS
IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES
Designan Jefa de la Oficina de a), b), c), d) y e) DEL NUMERAL 11.1 DEL ARTÍCULO 11
Administración del OSCE DEL TUO DE LA LEY N° 30225, PARA EL EJERCICIO DE
LA DOCENCIA.
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado I. ANTECEDENTES
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es
Procedimiento Administrativo General, aprobado por incompatible con cualquier otra función pública, excepto
el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el la docencia a tiempo parcial. Asimismo, el artículo 10 de
TUO de la LPAG), a la fecha, la mayoría de los Vocales la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Oficina Nacional
del Tribunal en funciones considera que corresponde de Procesos Electorales, señala que el ejercicio del cargo
modificar el criterio interpretativo contenido en el Acuerdo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
de Sala Plena N° 08-2020/TCE. es incompatible con cualquier otra función pública,
excepto la docencia a tiempo parcial. De igual modo,
II. ANÁLISIS el artículo 10 de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala
1. Según lo establecido en la Constitución Política del que el desempeño del cargo de Jefe de dicho órgano
Perú y lo desarrollado en el ordenamiento jurídico vigente, constitucional autónomo es incompatible con cualquiera
para ciertos funcionarios y servidores públicos, no resulta otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
incompatible el ejercicio de las labores ordinarias que el Para el caso del Presidente del Banco Central de
cargo o servicio les exige y la función docente. Reserva, el artículo 32 de su Ley Orgánica establece
Así, para el caso de los Congresistas de la República, que el Presidente debe dedicación exclusiva a sus
tanto la Constitución, en su artículo 92, como el funciones, las que son incompatibles con todo otro
Reglamento del Congreso, establecen la exclusividad de cargo, empleo o servicio.
la función y su incompatibilidad con el ejercicio de otra Para el caso del titular de la Superintendencia de
función pública, salvo la de Ministro; razón por la cual, Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
no podrían ejercer la docencia. de Pensiones, el artículo 363 de la Ley N° 26702 – Ley
En cuanto a los Jueces de la Corte Suprema de General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Justicia de la República y los jueces de las Cortes y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Superiores, debe valorarse que la Constitución establece dispone que le está vedado el ejercicio de toda actividad
en su artículo 146, que la función jurisdiccional es económica remunerada, con excepción de la docencia.
incompatible con cualquier otra actividad pública o Con respecto a las autoridades regionales, el
privada, con excepción de la docencia universitaria artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
fuera del horario de trabajo. De manera complementaria, establece que el Presidente Regional desempeña su
la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, establece cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de
en el numeral 13 de su artículo 34, como uno de los la función docente.
deberes de los jueces, dedicarse exclusivamente a la Para el caso de las demás autoridades y servidores
función jurisdiccional, con excepción del ejercicio de públicos señalados en los literales a) al e) del artículo 11
la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por del TUO de la Ley N° 30225, es aplicable lo establecido
ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas en el artículo 40 de la Constitución, según el cual ningún
distintas de las que corresponden al despacho judicial. funcionario o servidor público puede desempeñar más de
Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar un empleo o cargo público remunerado, con excepción
labores de investigación e intervenir, a título personal, en de uno más por función docente.
congresos y conferencias. De manera concordante con ello, es aplicable
Respecto a los Ministros, el artículo 126 de la lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28175 – Ley
Constitución establece que los Ministros no pueden Marco del Empleo Público, en virtud del cual ningún
ejercer otra función pública, excepto la legislativa. empleado público puede percibir del Estado más de
En el rango de los titulares de los Órganos una remuneración, retribución, emolumento o cualquier
Constitucionales Autónomos, la Ley N° 27785 - Ley tipo de ingreso; determinando que es incompatible la
Orgánica del Sistema Nacional de Control de la percepción simultánea de remuneración y pensión por
Contraloría General de la República, prevé en su servicios prestados al Estado, siendo la función docente
artículo 26 que el Contralor General de la República está y la percepción de dietas por participación en uno (1) de
prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa los directorios de entidades o empresas públicas, las
o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier únicas excepciones.
actividad pública o privada, excepto las de carácter 2. Ahora bien, la relación que se genera entre el
docente. funcionario o servidor público que ejerce la docencia y la
Asimismo, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Entidad que realiza función educativa, puede formalizarse
Ministerio Público exceptúa la docencia universitaria a través de un contrato laboral. Sin embargo, el
de la prohibición de ejercer función pública adicional a la ordenamiento jurídico vigente también admite, en ciertos
de fiscal. casos, que ambas partes puedan celebrar otro tipo de
En igual sentido, el artículo 6 de la Ley N° 26520 – contratos (como, por ejemplo, el de locación de servicios),
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, señala que para la prestación de servicios educativos.
la condición del Defensor del Pueblo es incompatible 3. Por tanto, es posible concluir que la labor docente,
con todo mandato representativo, cargo político, filiación para ser calificada como tal, no siempre requiere,
política o sindical, asociación o fundación, con la carrera necesariamente, la celebración de un contrato laboral
judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a entre el docente (funcionario o servidor público) y
excepción de la docencia universitaria. la Entidad que realiza función educativa, pues otros
En la misma línea, el artículo 13 de la Ley N° 28301 contratos también materializan el cumplimiento de dicha
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que labor.
la función de Magistrado del Tribunal es a dedicación Así, a modo de ejemplo, podemos citar lo establecido
exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro en el artículo 80 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que
cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u clasifica a los docentes en: a) Ordinarios: principales,
oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre asociados y auxiliares; b) Extraordinarios: eméritos,
que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. honorarios y similares dignidades que señale cada
En términos similares, el artículo 12 de la Ley N° 30916 universidad; c) contratados: que prestan servicios a
– Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, prevé que plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el
la función de miembro de la Junta Nacional de Justicia es respectivo contrato.
a tiempo completo. Está prohibido desempeñar cualquier 4. En este contexto, la Ley de Contrataciones del
otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión Estado (LCE) regula los contratos de bienes, servicios
u oficio, a excepción de la docencia universitaria y obras que las Entidades públicas realizan para el
a tiempo parcial, y siempre que no afecte el normal cumplimiento de sus funciones. Dentro del listado de
funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia. entidades públicas que deben aplicar la Ley, encontramos,
En el ámbito del sistema nacional electoral, el artículo entre otras, a Entidades que realizan función educativa.
15 de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional 5. Por otro lado, la LCE establece, en su artículo
de Elecciones, dispone que el ejercicio del cargo de 11, restricciones o impedimentos para contratar con el
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 59
Estado aplicables, entre otros, a funcionarios y servidores otros propósitos constitucionales y regulaciones
públicos. especiales.
Estos impedimentos, de modo general, persiguen evitar Ello sin perjuicio que el texto de la LCE pueda
situaciones de privilegios, ventajas y direccionamientos mejorarse, recogiendo expresamente las reglas previstas
indebidos a ciertos proveedores, así como conflictos de en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales,
intereses que puedan producirse en autoridades que, a hecho que impide arribar a las mismas conclusiones.
su vez, puedan tener la condición de proveedores del 13. En virtud de ello, resulta claro que la regulación del
Estado. ejercicio de la función docente excede los propósitos de
6. Ahora bien, las diferencias de opinión que justifican la LCE, por tanto, las soluciones interpretativas a casos
la emisión del presente Acuerdo, se generan porque en vinculados a ello deben buscarse en lo establecido en
ciertos contratos confluyen tres elementos: las normas de la materia (ley de la carrera docente, ley
universitaria, entre otras) y, principalmente, en las reglas
- El contratante es una Entidad que realiza función y principios recogidos en nuestra Constitución Política del
educativa. Perú.
- El contrato tiene por objeto el ejercicio de la labor De esa manera, no se advierte una forma admisible
docente. de interpretación de la LCE que colisione con las reglas
- El docente contratado es un funcionario o servidor expresas establecidas en la Constitución Política del
público con habilitación constitucional y legal para realizar Perú, que admiten a funcionarios y servidores públicos el
dicha labor. ejercicio de la función docente.
14. Atendiendo a las consideraciones expuestas, cabe
7. Ahora bien, es claro que la Constitución y el traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo
ordenamiento legal vigente, establecen la posibilidad de VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en virtud
ejercer labor docente a ciertos funcionarios y servidores del cual los criterios interpretativos establecidos por las
públicos, con independencia del régimen contractual entidades podrán ser modificados si se considera que
(laboral o locación de servicios) que se haya generado no es correcta la interpretación anterior o es contraria al
entre la Entidad que realiza función educativa y el docente. interés general.
8. La justificación que es propia de los impedimentos Asimismo, cabe resaltar que, conforme a lo
regulados en la LCE, en el sentido que su objeto es evitar establecido en el artículo 130 del Reglamento de la LCE,
situaciones de injerencia o ventaja de los funcionarios los precedentes de observancia obligatoria son aplicados
o servidores públicos en las contrataciones del estado, por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando
que puedan distorsionar la competencia, no encuentra su vigencia mientras no sean modificados por posteriores
respaldo cuando se trata del ejercicio de labor docente, acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.
cuya habilitación constitucional responde a otro orden 15. En esa línea, considerando que, conforme a los
de consideraciones: la inconveniencia para el Estado dispositivos antes enumerados, este Tribunal puede
de desaprovechar las capacidades públicas y privar de modificar los criterios interpretativos plasmados en
buenos docentes al sistema educativo por el sólo hecho sus acuerdos de Sala Plena, y en atención al análisis
de que se ocupe alguna otra función pública1. desarrollado de manera precedente, corresponde modificar
9. Asimismo, entender que los impedimentos para el Acuerdo N° 008-2020/TCE y dejar sin efecto el criterio
contratar con el Estado también deben aplicarse aun interpretativo plasmado en sus numerales 1 y 2, a efectos
cuando se trate del ejercicio de la función docente, de establecer que los impedimentos para contratar con el
no encuentra justificación o respaldo en la exposición Estado aplicables a los funcionarios o servidores públicos
de motivos de la LCE, ni encuentra lógica allí donde mencionados en los literales a), b), c), d) y e) del numeral
el propio ordenamiento jurídico admite que esa labor 11.1 del artículo 11 de la LCE, no son extensibles a su labor
docente del funcionario o servidor sí puede efectuarse docente, tanto cuando esta se ejerce bajo un régimen laboral
bajo régimen laboral con Entidades que realizan como de locación de servicios.
función educativa, o cuando se realiza en instituciones
educativas privadas. III. ACUERDO
En todo caso, se aprecia que la redacción contenida
en el listado de impedimentos para contratar con el Por las consideraciones expuestas, los Vocales del
Estado responde a su propósito de regular el mercado Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría,
de compras públicas y evitar distorsiones o conductas acordaron lo siguiente:
que lo afecten, pero no persigue limitar el ejercicio de
la función docente de funcionarios y servidores públicos 1. Los impedimentos para contratar con el Estado
que, reiteramos, posee reconocimiento constitucional y aplicables a los funcionarios o servidores públicos
desarrollo en nuestro ordenamiento legal vigente. mencionados en los literales a), b), c), d) y e) del
10. Por ello, cuestiones como las que nos ocupa deben numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225 – Ley de
resolverse a partir de una lectura e interpretación sistemática Contrataciones del Estado, no son extensibles a su labor
del ordenamiento jurídico, partiendo de las reglas previstas docente, tanto cuando ésta se ejerce bajo un régimen
en la Constitución Política del Perú, que es la que admite, laboral como de locación de servicios.
prima facie, la labor docente del funcionario o servidor 2. Dejar sin efecto el criterio interpretativo plasmado
público, así como las leyes que establecen las excepciones en los numerales 1 y 2 del Acuerdo N° 008-2020/TCE.
para el ejercicio de la función docente. 3. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en
11. Por tanto, cabe reiterar que la Constitución Política vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
del Perú y las normas especiales no dejan entrever algún Diario Oficial El Peruano.
motivo o propósito para excluir o admitir la labor docente
del funcionario o servidor público, en función de la relación JORGE LUIS HERRERA GUERRA
contractual (laboral o civil) que se genere con él.
12. Finalmente, el criterio adoptado no implica CRISTIAN JOE CABRERA GIL
efectuar un control difuso de la constitucionalidad de
la LCE. Al respecto, la LCE y sus impedimentos son DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO
compatibles con los principios y valores recogidos en la
Constitución que persiguen dotar a los procedimientos de PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
adquisición de bienes, servicios y obras de condiciones
de transparencia, eficiencia y libre concurrencia, al estar VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
involucrados recursos públicos.
Sin embargo, la LCE no constituye una norma VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL
aislada del ordenamiento jurídico cuyas interpretaciones
deben fundarse exclusivamente en la literalidad de sus CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
disposiciones, menos aún si eso nos lleva a desconocer Secretaria del Tribunal
60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES a) del artículo 5, autoridades de los tres poderes del
HÉCTOR INGA HUAMÁN, Estado, de los tres niveles de gobierno, de los organismos
CARLOS QUIROGA PERICHE, constitucionales autónomos, funcionarios públicos,
CECILIA PONCE COSME Y empleados de confianza, servidores públicos con poder
ANNIE PÉREZ GUTIÉRREZ de dirección o decisión, y los gerentes de las empresas
del Estado, para los cuales el impedimento aplica en todo
Los Vocales que suscriben el presente voto discrepan proceso de contratación.
respetuosamente del voto en mayoría, por las siguientes Como se aprecia, las autoridades, funcionarios y
razones: servidores públicos comprendidos en los literales a) al
e) del citado numeral 11.1, están impedidos de contratar
1. El TUO de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones con el Estado en todo proceso de contratación, sin que
del Estado, constituye la norma de desarrollo del artículo se establezcan excepciones al objeto del contrato, a su
76 de la Constitución, en virtud del cual “las obras y la cuantía o la Entidad contratante.
adquisición de suministros con utilización de fondos 3. Por otro lado, tanto a nivel constitucional como de
o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente leyes especiales existen normas que regulan aspectos
por contrata y licitación pública, así como también la tales como la doble percepción y/o exclusividad en el
adquisición o la enajenación de bienes. La contratación ejercicio de un cargo, salvo el ejercicio de la docencia
de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto y otras actividades, para las personas señaladas en los
señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso mencionados impedimentos.
público. La ley establece el procedimiento, las excepciones Así, para el caso de los Congresistas de la República,
y las respectivas responsabilidades”. tanto la Constitución, en su artículo 92, como el
Nótese al respecto que el citado precepto Reglamento del Congreso, establecen la exclusividad de
constitucional ha previsto, como regla general, la la función y su incompatibilidad con el ejercicio de otra
necesidad de que toda contratación que realice el Estado función pública, salvo la de Ministro; razón por la cual,
para abastecerse de bienes, servicios u obras, se concrete no podrían ejercer la docencia.
a través de un procedimiento especial, esto es mediante En cuanto a los Jueces de la Corte Suprema de
un procedimiento de selección, toda vez que dicho Justicia de la República y los jueces de las Cortes
abastecimiento comprenderá siempre la utilización de Superiores, debe valorarse que la Constitución establece
fondos o recursos públicos, y estará dirigido a satisfacer, en su artículo 146, que la función jurisdiccional es
directamente o indirectamente, una necesidad de algún incompatible con cualquier otra actividad pública o
sector de la ciudadanía y/o a cumplir una finalidad pública. privada, con excepción de la docencia universitaria
En tal sentido, a efectos de garantizar tanto el fuera del horario de trabajo. De manera complementaria,
adecuado y eficiente uso de los fondos públicos como la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, establece
el cumplimiento de las finalidades públicas propuestas, en el numeral 13 de su artículo 34, como uno de los
deben observarse los principios que inspiran la deberes de los jueces, dedicarse exclusivamente a la
contratación pública, actualmente enumerados en el función jurisdiccional, con excepción del ejercicio de
artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225; entre ellos, los la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por
principios de libertad de concurrencia, de transparencia, ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas
de eficacia y eficiencia, y de competencia, en la medida distintas de las que corresponden al despacho judicial.
que su aplicación determinará la selección de los Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar
proveedores que en las mejoras condiciones de calidad, labores de investigación e intervenir, a título personal, en
precio y oportunidad, colaborarán con el Estado en congresos y conferencias.
la búsqueda de la satisfacción del interés público. Así Respecto a los Ministros, el artículo 126 de la
también, la observancia de tales preceptos permitirá evitar Constitución establece que los Ministros no pueden
situaciones de privilegios, ventajas y direccionamientos ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
indebidos a ciertos proveedores, así como conflictos de En el rango de los titulares de los Órganos
intereses que puedan producirse en autoridades que a su Constitucionales Autónomos, la Ley N° 27785 - Ley
vez puedan tener la condición de proveedores del Estado. Orgánica del Sistema Nacional de Control de la
En la misma línea, la Ley de Contrataciones del Estado Contraloría General de la República, prevé en su
establece un listado de personas naturales y jurídicas artículo 26 que el Contralor General de la República está
que, por distintas situaciones se encuentran impedidas prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa
de contratar con el Estado independientemente del monto o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier
de la contratación. Dichas situaciones están definidas, actividad pública o privada, excepto las de carácter
en principio, por los cargos que determinadas personas docente.
ocupan y que, por su naturaleza, les generan conflictos Asimismo, el artículo 21 de la Ley Orgánica del
de intereses para concretar un vínculo contractual Ministerio Público exceptúa la docencia universitaria
adicional con el Estado, ello en atención a los principios de la prohibición de ejercer función pública adicional a la
que la Constitución sugiere como esenciales para llevar a de fiscal.
cabo una contratación pública, tales como la moralidad, En igual sentido, el artículo 6 de la Ley N° 26520 –
integridad, competencia efectiva, libre concurrencia, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, señala que
eficacia, eficiencia, transparencia, entre otros. la condición del Defensor del Pueblo es incompatible
De ese modo, los impedimentos tienen por objeto evitar con todo mandato representativo, cargo político, filiación
que, por su condición o la de sus integrantes, algunas política o sindical, asociación o fundación, con la carrera
personas naturales o jurídicas no puedan ser parte en judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a
procesos de contratación pública, pues su participación excepción de la docencia universitaria.
implicaría una contravención explícita al fundamento En la misma línea, el artículo 13 de la Ley N° 28301
constitucional de esta actuación administrativa, en - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que
tanto las autoridades y servidores públicos impedidos la función de Magistrado del Tribunal es a dedicación
se encuentran en posición de emplear sus cargos para exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro
distorsionar o influenciar sobre un resultado determinado, cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u
en beneficio de sí mismos o de terceros, incluyendo entre oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre
estos últimos, a sus parientes, las empresas a las que que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
se encuentran vinculados, u otras personas que busquen En términos similares, el artículo 12 de la Ley N°
beneficiarse de su vínculo con la autoridad para acceder 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia,
a contratos con el Estado. prevé que la función de miembro de la Junta Nacional
2. Teniendo lo expuesto como marco, en los literales de Justicia es a tiempo completo. Está prohibido
del a) al e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE, desempeñar cualquier otro cargo público o privado o
se establece que, cualquiera sea el régimen legal ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la
de la contratación aplicable, están impedidos de ser docencia universitaria a tiempo parcial, y siempre y
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando no afecte el normal funcionamiento de la Junta
incluso en las contrataciones a que se refiere el literal Nacional de Justicia.
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 61
En el ámbito del sistema nacional electoral, el artículo lado, puede concebirse una docencia diferenciada por
15 de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional niveles que abarcan la educación primaria, secundaria y
de Elecciones, dispone que el ejercicio del cargo de superior, y en el caso de esta última la universitaria y no
miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es universitaria (o técnica); así también, tenemos la docencia
incompatible con cualquier otra función pública, excepto que puede ejercerse en instituciones públicas y aquella
la docencia a tiempo parcial. Asimismo, el artículo 10 de que se imparte en instituciones de gestión privada, laicas
la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la ONPE, señala que o confesionales.
el ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de En este punto, es importante precisar que, por su
Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra propia naturaleza, la docencia únicamente puede ser
función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. ejercida por personas naturales, toda vez que aun cuando
De igual modo, el artículo 10 de la Ley N° 26497 – Ley existen instituciones, públicas y privadas, cuya actividad
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado principal es brindar el servicio de enseñanza, lo cierto es
Civil, señala que el desempeño del cargo de Jefe de que en la práctica ello es posible únicamente a través de
dicho órgano constitucional autónomo es incompatible la docencia impartida por personas naturales.
con cualquiera otra función pública, excepto la docencia Asimismo, como ya se ha precisado, el campo de
a tiempo parcial. desarrollo de esta actividad comprende una serie de
Para el caso del Presidente del Banco Central de ámbitos, y modalidades, en las que incluso se pueden
Reserva, el artículo 32 de su Ley Orgánica establece considerar las conferencias, seminarios, congresos,
que el Presidente debe dedicación exclusiva a sus talleres, u otros similares, tal como sugiere el segundo
funciones, las que son incompatibles con todo otro párrafo del artículo 158 del Reglamento de la Ley N°
cargo, empleo o servicio.
30057 – Ley del Servicio Civil, en virtud del cual “se
Para el caso del titular de la Superintendencia de
entenderá por función docente efectiva a la enseñanza,
Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, el artículo 363 de la Ley N° 26702 – impartición de clases, dictado de talleres y similares”.
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de De igual modo, sin perjuicio de la existencia de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca una formación académica profesional destinada
y Seguros, dispone que le está vedado el ejercicio de exclusivamente a la docencia, lo cierto es que, en la
toda actividad económica remunerada, con excepción práctica, cuando el ordenamiento jurídico lo permite,
de la docencia. personas con distintas formaciones académicas pueden
Con respecto a las autoridades regionales, el ejercer la docencia en sus respectivos campos de
artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especialización.
establece que el Presidente Regional desempeña su De esa manera, la docencia, cuyo ejercicio está
cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de permitido a determinadas autoridades y servidores
la función docente. del Estado conforme a la Constitución y las normas
Para el caso de las demás autoridades y servidores especiales antes citadas, tiene un campo de desarrollo
públicos señalados en los literales a) al e) del artículo 11 amplio en el ámbito nacional; sin embargo, lo que importa
del TUO de la Ley N° 30225, es aplicable lo establecido para estos efectos es la docencia que aquellas personas
en el artículo 40 de la Constitución, según el cual ningún puedan impartir en entidades del sector público.
funcionario o servidor público puede desempeñar más de 6. En ese orden de ideas, bajo la consideración de
un empleo o cargo público remunerado, con excepción de los vocales que suscriben el presente voto, lo establecido
uno más por función docente, y los casos exceptuados en los literales a) al e) del artículo 11 del TUO de la
por motivos de la declaratoria de emergencia nacional Ley N° 30225, no constituye en medida alguna una
con ocasión de las medidas tomadas para mitigar las contravención a las disposiciones constitucionales
consecuencias del COVID-19. y legales especiales que permiten que tanto jueces,
De manera concordante con ello, es aplicable autoridades y servidores públicos ejerzan la docencia, sino
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28175 – Ley únicamente una limitación para cuando dicha actividad
Marco del Empleo Público, en virtud del cual ningún pretenda realizarse en instituciones públicas a través de
empleado público puede percibir del Estado más de contratos bajo el ámbito de aplicación y supervisión de la
una remuneración, retribución, emolumento o cualquier Ley de Contrataciones del Estado, en la medida que el
tipo de ingreso; determinando que es incompatible la impedimento expresamente no admite excepciones.
percepción simultánea de remuneración y pensión por En esa línea, la normativa de contratación pública
servicios prestados al Estado, siendo la función docente establece un impedimento absoluto para contratar con
y la percepción de dietas por participación en uno (1) de entidades públicas, dirigido a los altos funcionarios del
los directorios de entidades o empresas públicas, las
Estado, sin establecer excepción alguna, ni siquiera para
únicas excepciones.
el ejercicio de la docencia; razón por la cual, en atención
4. Atendiendo a dichas disposiciones
constitucionales y legales, incluyendo la normativa de al principio de legalidad y a la facultad sancionadora
contratación pública, de la carrera judicial y del empleo que le ha otorgado la Ley, el Tribunal sanciona aquellas
público, nótese que, en términos generales, algunas personas que habiendo ocupado los cargos señalados en
autoridades y servidores públicos enumerados en el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225,
los literales a) al e) del artículo 11 del TUO de la Ley contratan con el Estado.
N° 30225, deben ejercer sus respectivos cargos con 7. Ahora, si bien la emisión de una orden de servicio
exclusividad, estando impedidos de realizar cualquier constituye una vía más célere para la contratación de
otra función pública, en tanto que otros con excepción profesionales que ejerzan docencia en comparación con
de la docencia y algunas otras funciones públicas otros mecanismos de contratación; ello no resulta suficiente
(Congresistas y Ministros). para desconocer un impedimento expresamente previsto
5. Respecto la naturaleza de la actividad docente, en una norma legal, sino una motivación para mejorar y
ya sea que se trate de la docencia universitaria dotar de mayor dinamismo a los concursos públicos u
o no universitaria, cuando esta se desarrolla en otros procedimientos previstos para la contratación de
instituciones públicas, no requiere necesariamente docentes en el ámbito público.
de la utilización de los mecanismos contractuales Sobre el mencionado impedimento, el legislador
previstos o supervisados por la Ley de Contrataciones ha considerado pertinente impedir que autoridades y
del Estado y sus normas complementarias, sino que servidores del Estado contraten con este para abastecerlo
dicha actividad se ejerce a través de otros contratos de bienes, servicios u obras, considerando el alto poder
de naturaleza laboral e incluso por contratos de de influencia que, por la propia naturaleza y ejercicio de
distinta naturaleza. sus respectivos cargos, dichas personas podrían tener en
Con la finalidad de conocer las implicancias de la los procesos de contratación, pudiendo favorecerse a sí
docencia, entendida como la actividad de “enseñar” mismos o a terceros.
(instruir, adoctrinar, amaestrar con reglas o preceptos2), Dicha situación que motivó la inclusión de los altos
en términos generales, es posible aseverar que la funcionarios en el listado de impedimentos de la Ley
docencia puede ejercerse desde diversos frentes; por un tiene correlación con los principios de competencia
62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja.
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios;
con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
• Juzgado Penal Colegiado Conformado Itinerante,
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Distrito Judicial Del Santa.
• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura; con DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito
Distrito Judicial de Sullana. Pariñas, Provincia de Talara.
Editora Perú
www.elperuano.pe
La más completa
información
con un solo clic
998 732 784 / 915 248 092
www.andina.pe mfarromeque@editoraperu.com.pe
msanchez@editoraperu.com.pe
www.segraf.com.pe
Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las
Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los
limitados recursos existentes para dicho propósito.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
ELVIA BARRIOS ALVARADO Judicial, dispone como funciones y atribuciones del
Presidenta Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y
suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos
1941050-2 de competencia territorial; así como, la adopción de
acuerdos y demás medidas necesarias para que las
Disponen redistribución de procesos dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y eficiencia.
penales bajo el Código de Procedimientos
Penales de 1940, en estado de trámite, a Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 455-
cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal del 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021,
Distrito de Yanahuanca, en forma equitativa realizada en forma virtual con la participación de los
y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama
Unipersonales del Distrito Judicial de Pasco More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
y dictan diversas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000100-2021-CE-PJ SE RESUELVE:
Lima, 1 de abril del 2021 Artículo Primero.- Disponer, a partir de la
publicación de la presente resolución, la redistribución de
VISTOS: los procesos penales bajo el Código de Procedimientos
Penales de 1940, en estado de trámite, a cargo del 3°
El Oficio N° 000090-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado Juzgado Penal Unipersonal, en adición de funciones
por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Yanahuanca,
Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados
000029-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente Penales Unipersonales del mismo distrito, Distrito
de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica Judicial de Pasco; de tal manera que los tres órganos
de la mencionada Unidad de Equipo, y el Oficio N° jurisdiccionales descritos asuman la competencia para la
000306-2020-CSJPA-PJ, de la Presidencia de la Corte carga procesal penal en liquidación en estado de trámite.
Superior de Justicia de Pasco. Artículo Segundo.- Establecer que la redistribución
antes mencionada no recaerá en aquellos procesos en los
CONSIDERANDO: que se genere peligro de quiebres de juicios, nulidad u otro
que afecte el adecuado trámite del proceso; asimismo,
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos
Justicia de Pasco mediante Oficio N° 00036-2020-CSJPA- y cargo de notificación completos, debidamente foliados
PJ, remite el Oficio N° 902-2020-MP-1FPP-DAC del en números y letras. Los expedientes que no cumplan
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
Daniel Alcides Carrión, en el cual solicita la redistribución bajo responsabilidad.
de los procesos penales sin sentencia, iniciados con Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina
el Código de Procedimiento Penales del Juzgado Penal Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Liquidador de Pasco a otros Juzgados de Pasco, con Corte Superior de Justicia de Pasco, deberá verificar el
la finalidad de evitar la prescripción de la acción penal. desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios
Segundo. Que, con Informe 001-2020, del 3° y permanentes, cuyo nivel de resolución de expedientes
Juzgado Penal Unipersonal en adición Juzgado Penal al mes de febrero del presente año sea inferior al
Liquidador del distrito de Yanacancha, Distrito Judicial 50% de la respectiva meta de producción, respecto al
de Pasco, se advierte que dicho órgano jurisdiccional en porcentaje ideal de avance de meta, debiendo comunicar
adición de funciones actúa como Juzgado Penal Colegiado, al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo
y además actúa como Juzgado Penal Liquidador, Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre
careciendo de los recursos humanos necesarios para el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
concluir con la liquidación de los procesos penales a su Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de
cargo, siendo necesario redistribuir los expedientes a Informática de la Gerencia General del Poder Judicial
los demás Juzgados Unipersonales para la culminación realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado
de los mismos. Judicial, para cumplir con lo dispuesto en la presente
Tercero. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad resolución.
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte
Penal mediante Informe N° 000029-2021-MYE-ST- Superior de Justicia de Pasco y a la Gerencia General
UETI-CPP-PJ concuerda con la redistribución solicitada del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas
por la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto administrativas que sean necesarias para cumplir con lo
posibilitará que los procesos penales pendientes de establecido en la presente decisión.
liquidación, en estado de trámite, a cargo del 3° Artículo Sexto. - Transcribir la presente resolución
Juzgado Penal Unipersonal -en adición de funciones a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Juzgado Penal Liquidador- puedan ser distribuidos de Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de
manera equitativa entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder
Unipersonal del Distrito de Yanahuanca, Provincia Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
y Corte Superior de Justicia de Pasco, medida que
no impactará negativamente en la atención de los Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
procesos judiciales que tiene a su cargo.
Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes ELVIA BARRIOS ALVARADO
referido, y considerando que este Poder del Estado tiene Presidenta
como política institucional adoptar medidas para mejorar
el servicio de administración de justicia, garantizando la 1941050-3
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 73
Prorrogan vigencia del Protocolo Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459-
2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo
denominado “Medidas de reactivación del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021,
de los órganos jurisdiccionales y realizada en forma virtual con la participación de los
administrativos del Poder Judicial, posterior señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
al levantamiento del aislamiento social en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
obligatorio establecido por el Decreto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado Judicial. Por unanimidad,
por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064- SE RESUELVE:
2020-PCM” y dictan diversas disposiciones
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas
N° 000102-2021-CE-PJ de reactivación de los órganos jurisdiccionales
y administrativos del Poder Judicial, posterior al
Lima, 3 de abril de 2021 levantamiento del aislamiento social obligatorio
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-
VISTOS: PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución
El Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado
Administrativa N° 000023-2021-P-CE-PJ, emitida por la por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de
abril del año en curso, que la Presidencia de la Corte
CONSIDERANDO: Suprema de Justicia de la República y las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA las siguientes medidas:
se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa días calendario, dictándose medidas 2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo
de prevención y control a fin de evitar la propagación del implementadas en el Poder Judicial:
COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por
los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020- - Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a
SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral
Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera
del 7 de marzo de 2021 por el plazo de ciento ochenta remota.
días calendario. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de
Justicia, de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica,
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00
labores en el Poder Judicial, mediante Resolución a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas; dando cuenta al
Administrativa N° 000023-2021-P-CE-PJ, la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptarse los mecanismos para el control adecuado
entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de marzo de del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal
2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas jurisdiccional y administrativo.
de reactivación de los órganos jurisdiccionales - Remoto, en los días no presenciales, que se
y administrativos del Poder Judicial, posterior al efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el
levantamiento del aislamiento social obligatorio cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N°
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos
PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”,
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución aprobado mediante Resolución Administrativa N°
Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a
por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE- inmediato.
PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas
administrativas para el funcionamiento de los órganos
2.2 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 058-
adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto
2021-PCM, publicado el 27 de marzo de 2021, el Gobierno
en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre
Central dispuso medidas para combatir la propagación del
y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas
COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y
lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma
mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos
presencial en los casos en que el trabajo remoto no
constitucionales con el fin de proteger los derechos
sea posible.
fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de
2.3 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los
los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de
expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad
alerta por departamento y provincia.
de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales
Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo;
tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al
y considerando el nivel de ascenso en la propagación del
personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en
COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas
los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad
preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas,
será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos
personal jurisdiccional y administrativo; así como de
casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/
los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando
las jueces/zas o administradores/as, según corresponda,
la continuidad del servicio de justicia; que comprenda
comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia
la jornada y horario de trabajo para el mes de abril de
de Corte la relación del personal autorizado, indicando los
2021, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando
y administrativos.
el número, partes procesales, acompañados y folios;
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial designado. La salida y retorno de los expedientes de las
establece que es atribución del Consejo Ejecutivo sedes judiciales según la relación, será verificada en las
del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial 2.4 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
funcionen con celeridad y eficiencia. de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
SE RESUELVE: PUESTO
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO IMPLICADO EN
Artículo Primero: EXPRESAR RECONOCIMIENTO Y EL SGC
FELICITACIÓN a los jueces, funcionarios y colaboradores Gabriela Guisella Osores
citados a continuación, por haber contribuido en la Obando
Secretaria Judicial
implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la
Calidad ISO 9001:2015 - Gestión de Procesos Judiciales Marilyn Catherine Gonzales
Secretaria Judicial
de medidas de protección en Violencia Familiar en el Esquivel
Módulo Judicial integrado en Violencia contra las mujeres Cynthia Mercedes Flores
Secretaria Judicial
e integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior Pari
de Justicia de Lima Norte, demostrando compromiso y Roger Ayala Dávila Secretaria Judicial
eficiencia en la labor jurisdiccional, de acuerdo al siguiente Melissa Ingrit Cruzado
detalle: Secretaria Judicial
Bohorquez
Yulisa Lisey Linares
Secretaria Judicial
PUESTO Cadenas
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO IMPLICADO EN Alejandra Melgarejo
EL SGC Secretaria Judicial
Bejarano
Karina Lisset Vela Porro Secretaria Judicial
Presidente de Corte
Vicente Amador Pinedo Coa Alta Dirección Rosario Dreci Asencios
(2019-2020) Asistente Judicial
Vargas
Juez del Noveno Juzgado Grecia Giovanna Rojas
de Familia – Sub Asistente Judicial
Marchan
especialidad en Violencia
Mónica Edith Egoavil Sandi Gianmarco Nilton Camasca
contra las Mujeres e Asistente Judicial
Integrantes del Grupo Villar
Familia Melany Thaiz Meza
Asistente Judicial
Juez del Décimo Juzgado Chuquin
de Familia – Sub Ana Lizbeth Espinoza
Asistente Judicial
especialidad en Violencia Vargas
Lisset Judith Chávez Muñoz
contra las Mujeres e Leslye Mercedes
Integrantes del Grupo Asistente Judicial
Hernández Muñante
Familia
Mavis Isabel Saravia
Juez del Décimo Primer Asistente Judicial
Munayco
Juzgado de Familia – Sub
Giovanna Rocío Perales especialidad en Violencia Kimberly Mayle Teresa
Asistente Judicial
Huayascache contra las Mujeres e Cruzado Castro
Integrantes del Grupo Katherine María Ugarte
Familia Asistente Judicial
Aranibar
Juez del Décimo Max Philippe Miguel Nuñez Responsable de Mesa
Segundo Juzgado Aguilar de Partes
de Familia – Sub
Karine Margaret Castillo Administración de
especialidad en Violencia Luis Miguel Aquise Meza Administrador de Módulo
Velásquez Módulo
contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Apoyo a la
Familia Wilmer Babilonia Arimuya Analista de Módulo Administración de
Módulo
PROCESO
Juez del Décimo Tercero OPERATIVO Jefe de la Unidad
María Liliana Del Pilar De Coordinadora del
Juzgado de Familia – Sub Módulo Judicial de Planeamiento y
Los Ríos Vega SGC
Magda Francisca Villaverde especialidad en Violencia Integrado en Desarrollo
Quispialaya contra las Mujeres e Violencia contra Apoyo a la
Integrantes del Grupo las Mujeres e Ana Silvia Mamani Armas Asistente Administrativo I Coordinadora del
Familia Integrantes del SGC
Grupo Familiar
Cristian Alberto Cuyubamba
Juez del Décimo Cuarto Coordinador de Logística
Zacarias
Juzgado de Familia – Sub
Helen Saskat Colán
especialidad en Violencia Asistente Administrativo II
Juan Campos Flores Hermenegildo
contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Ana Fernanda Rivas
Asistente Administrativo I
Familia Fernández
Juez del Décimo Quinto Procesos de
Luz Janeth Unocc
Juzgado de Familia – Sub Asistente Administrativo I Soporte / Apoyo
Llactahuaman
Santos Atanacio Palacios especialidad en Violencia al SGC
Lloclla contra las Mujeres e Julio Enrique Flores Sáenz Coordinador de Personal
Integrantes del Grupo
Flor De María Huamán
Familia Analista II
Gutiérrez
Juez del Décimo Sexto
Rosalía Raquel Paredes CAS- Apoyo
Juzgado de Familia – Sub
Cotrina Administrativo
Julio Antonio Domínguez especialidad en Violencia
Jara contra las Mujeres e Encargado del área de
Modesto Marcos
Integrantes del Grupo soporte informático del
Huamanyauri Calla
Familia MVCM
Juez del Décimo Séptimo Artículo Segundo: PRECISAR que la presente
Juzgado de Familia – Sub resolución no implica de modo alguno eximir a los
especialidad en Violencia
Gina Paola Sarmiento Narro jueces, funcionarios y colaboradores mencionados de las
contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo
responsabilidades por cualquier hecho que pudiera ser
Familia
materia de investigación y/o que se hubiera producido
durante el ejercicio de sus funciones.
Yolanda Jessica Ramos Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la
Secretaria Judicial
Carpio presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 77
Portal de Transparencia de la Corte Superior de Justicia Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo
de Lima Norte. en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Artículo Cuarto: PONER a conocimiento la Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres
presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador,
Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia con reserva de su plaza de origen.
de Administración Distrital, jueces, funcionarios y Artículo Quinto.- Disponer que el personal fiscal
colaboradores mencionados, así como de la Coordinación nombrado y designado en el artículo precedente, a partir
de Personal para su registro en el legajo correspondiente. de su juramentación y hasta el 29 de abril de 2021, sea
asignado de manera temporal a la Presidencia de la Junta
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con
la finalidad que preste apoyo en el plan de descarga que
CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ ejecuta el referido Distrito Fiscal.
Presidenta Artículo Sexto.- Establecer que el personal fiscal
Corte Superior de Justicia de Lima Norte señalado en el artículo cuarto de la presente resolución
iniciará funciones en el Despacho Fiscal correspondiente
1940948-2 a partir del 30 de abril de 2021, conforme al calendario
oficial dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-
JUS.
ORGANISMOS AUTONOMOS Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima
Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales
MINISTERIO PUBLICO Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de
Lima Sur las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y
Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina General de
Nº 488-2021-MP-FN Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fiscales mencionados.
Lima, 6 de abril de 2021
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
ZORAIDA AVALOS RIVERA
El oficio Nº 1610-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, Fiscal de la Nación
cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena,
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del 1941126-1
Distrito Fiscal de Lima Sur y el oficio Nº 610-2021-MP-
FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la abogada Kelly
Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Nombran y designan Fiscales en el Distrito
Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas Fiscal de Arequipa
en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Nº 489-2021-MP-FN
Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en
Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Lima, 6 de abril de 2021
Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales se
solicita y ratifica, respectivamente, la rotación de personal VISTO Y CONSIDERANDO:
fiscal dentro del Distrito Fiscal de Lima Sur.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Los oficios Nros. 94, 281, 283 y 582-2021-MP-FN-
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº PJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Freddy
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Santiago Irigoyen Díaz, Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante
SE RESUELVE: los cuales formula propuesta para el nombramiento del
Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento Apelaciones de Arequipa, proponiendo la consecuente
del abogado Antonio Tincopa Bitrón, como Fiscal Adjunto reubicación del personal fiscal de su Distrito Fiscal; en
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que
designación en Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2493-2018-MP- de los requisitos de ley.
FN, de fecha 13 de julio de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
de la abogada Kristell Stefhany Moreno Carhuajulca, 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el SE RESUELVE:
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria
Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador, así de la abogada María Cecilia Estrada Aragón, Fiscal
como a su asignación en el Despacho de la Presidencia Adjunta Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía
Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la
Nación Nros. 945, 971 y 1324-2020-MP-FN, de fechas 28 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5174-2016-MP-
de agosto, 04 de septiembre y 30 de noviembre de 2020, FN, de fecha 30 de diciembre de 2017.
respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Kristell nombramiento de la abogada María Leonor Lazo
Stefhany Moreno Carhuajulca, como Fiscal Adjunta Rodríguez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho
designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur. de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Antonio Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
Tincopa Bitrón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional la Nación Nros. 2093-2017-MP-FN y 1525-2020-MP-FN,
78 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
que aprueba los lineamientos para la elaboración y Que, con Oficio Nº 032-2021-GRSM/OCI, de fecha 22
aprobación del TUPA; y, con los visados de la Directora de enero de 2021, la Jefa de Control Institucional, informa
General y de los Jefes de las Oficinas de Administración al Gobernador Regional que se ha identificado que el
y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Gobierno Regional San Martín se encuentra pendiente de
Cooperación Técnica; efectuar la transferencia financiera para la contratación de
las Sociedades de Auditoría por la suma de S/ 242,895,50
SE RESUELVE: (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y
Cinco con 50/100 Soles).
Artículo 1.- Aprobar la incorporación en el Texto Único de Que, a través del Memorando Nº 018-2021-GRSM/
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Junta Nacional GR, de fecha 28 de enero de 2021, el Gobernador
de Justicia, los procedimientos administrativos denominados Regional, solicita a la Gerencia de Planeamiento y
“Postulación a concurso público de selección y nombramiento Presupuesto realizar las acciones necesarias a fin de
para cubrir una plaza de juez o fiscal – ascenso”, “Postulación cumplir con la transferencia financiera para la contratación
a concurso público de selección y nombramiento para cubrir de las sociedades de auditoria – SOA, por la suma de S/
una plaza de juez o fiscal – ascenso - abierto” y “Tacha 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos
contra el postulante apto que aprueba la etapa de evaluación Noventa y Cinco con 50/100 Soles).
curricular en el concurso público de selección y nombramiento Que, mediante Informe Nº008-2021-GRPYP, de fecha
para cubrir una plaza de juez o fiscal - ascenso y acceso 28 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento
abierto”, conforme los anexos que forman parte integrante de y Presupuesto, opina favorablemente por la transferencia
la presente resolución. financiera a favor de la Contraloría General de la República,
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el para la contratación de las Sociedades de Auditoría-SOA por
Diario Oficial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo el importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil
en el portal de transparencia de la página electrónica y Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles).
en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM del portal Que, la Septuagésima Octava Disposición
institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob. Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de
pe). Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
señala que: Autorízase a las entidades del Gobierno
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,
durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO presupuestarias en el nivel funcional programático para
Presidenta financiar las transferencias financieras que efectúen a
favor de la Contraloría General de la República, en el
1940940-1 marco de la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, General de la República y del Sistema Nacional de
Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno
sección Normas Legales. Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
quedan exceptuadas de las restricciones previstas en los
numerales 9.4 del artículo 9 de la presente ley.
GOBIERNOS REGIONALES Que, el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de
fortalecimiento de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control establece que: Las
GOBIERNO REGIONAL sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son
las personas jurídicas calificadas e independientes en la
realización de labores de control posterior externo, que
DE SAN MARTIN son designadas previo concurso público de méritos, y
contratadas por la Contraloría General de la República
Autorizan transferencia financiera a favor para examinar las actividades y operaciones de las
entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
de la Contraloría General de la República financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso
para cubrir gastos que se deriven de la de los recursos asignados a las mismas. Las entidades
contratación de sociedades de auditoría del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales quedan autorizados para realizar
ACUERDO REGIONAL transferencias financieras con cargo a su presupuesto
Nº 006-2021-GRSM/CR institucional a favor de la Contraloría General de la
República para cubrir los gastos que se deriven de la
Moyobamba, 10 de febrero de 2021 contratación de las sociedades de auditoría, previa
solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
POR CUANTO: exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como
del jefe de la oficina de administración y del jefe de la
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos el pliego. Las transferencias financieras se aprueban
191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante resolución del titular del pliego en el caso del
por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada todos los casos el informe previo favorable de la oficina
por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Consejo Regional, y demás normas complementarias y; La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo
regional se publican el diario oficial el peruano y el acuerdo
del concejo municipal se publica en su página web.
CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo antes expuesto, en el presente
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del caso se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia
Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Regional de Planeamiento y Presupuesto, que mediante
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Informe Nº 008-2021- GRSM/GRPYP, sustenta la
Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen transferencia financiera a favor de la Contraloría General
autonomía política, económica y administrativa en los de la República, para cubrir los gastos que se deriven
asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su de la contratación de las sociedades de auditoría por el
numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil
competentes para aprobar su organización interna y su Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles). Siendo
presupuesto; así, corresponde emitir opinión favorable y remitirse al
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 81
Consejo Regional de San Martín para su aprobación
sustentado en lo dispuesto en la Septuagésima Octava GOBIERNOS LOCALES
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2021 y el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de
fortalecimiento de la Contraloría General de la República MUNICIPALIDAD DE LURÍN
y del Sistema Nacional de Control.
Que, mediante Informe Legal Nº 001-2021-GRSM/ Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
ORAL, de fecha 02 de febrero del 2021 la Oficina
Regional de Asesoría Legal, Opina Favorablemente N° 415-2021/ML que establece Beneficios
por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la Tributarios por Pronto Pago del 2021,
transferencia financiera a favor de la Contraloría General descuentos en Arbitrios Municipales e
de la República para cubrir los gastos que se deriven
de la contratación de las sociedades de auditoría por el Intereses Moratorios en el distrito
importe de S/ 242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos
Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 50/100 Soles), DECRETO DE ALCALDÍA
debiendo proseguirse con el trámite correspondiente Nº 003-2021-ALC/MDL
y remitirse al Consejo Regional de San Martín para la
emisión del Acuerdo de Consejo. Lurín, 26 de marzo de 2021
Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º
de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de LURÍN:
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declara su VISTO:
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una El Informe Nº 0383-2021-SGRR-GR/ML de la Sub
conducta o norma institucional; Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº
Que, de conformidad con lo establecido con el literal 361-2021-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº
f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional 097-2021-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
“Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del
Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante CONSIDERANDO:
con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento
relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305,
de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno
voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías Local, que tienen autonomía política, económica y
de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo administrativa en los asuntos de su competencia, precepto
para la realización de la mismas…”. de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone
Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser
información, llevado a cabo el día 10 de febrero de 2021, prorrogado, con carácter general, por la Administración
aprobó por MAYORÍA el siguiente: Tributaria;
Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó
ACUERDO REGIONAL: en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal
Nº 415-2021/ML – Ordenanza que establece Beneficios
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en
financiera a favor de la Contraloría General de la República Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de Lurín;
de las sociedades de auditoría por el importe de S/ Que, en el artículo cuarto de la referida Ordenanza
242,895,50 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Municipal, se establece como plazo de vigencia para
Noventa y Cinco con 50/100 Soles), debiendo afectar poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 26 de
dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto. febrero de 2021;
Que, en la primera disposición final de la precitada
Unidad Ejecutora : 001 - SEDE CENTRAL Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante
Fuente de Financiamiento : RECURSOS ORDINARIOS Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran
Categoría Presupuestal : 9001 - ACCIONES CENTRALES necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo
Actividad : 5000003 - GESTION ADMINISTRATIVA la prórroga de la misma;
Especifica de gasto : 24.13.11 - A Otras Unidades del Gobierno Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-
Nacional 242,895.50 ALC/ML, publicado en el diario Oficial “El Peruano” con
fecha 26 de febrero de 2021, se prorrogó hasta el 31
TOTAL 242,895.50 de marzo del año en curso la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 415-2021/ML;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional Que, mediante Informe Nº 0383-2021-SGRR-GR/
de Administración del Gobierno Regional de San Martin ML de fecha 19 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de
realizar los trámites administrativos correspondientes Registro y Recaudación señala que atendiendo a los
para la publicación del presente Acuerdo Regional en el pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la
Diario Oficial el Peruano. Ordenanza Municipal de beneficios tributarios;
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Que, con Memorándum Nº 361-2021-GR/ML de fecha
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para 22 de marzo de 2021, la Gerencia de Rentas, haciendo
proceder a su implementación correspondiente. suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro
y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de
POR TANTO: Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;
Que, a través del Informe Nº 097-2021-GAJ/ML de
Regístrese, publíquese y cúmplase. fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad
FIDELITO SALAS VÁSQUEZ de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº
Consejero Delegado 415-2021/ML – Ordenanza que establece Beneficios
Consejo Regional Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en
Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito
1940607-1 de Lurín;
82 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de corresponde al Concejo Municipal crear, modificar,
lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; licencia y derechos, conforme a ley;
Que, el numeral 29) del artículo 9° de la Ley Orgánica
SE DECRETA: de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo
Municipal aprobar el régimen de administración de sus
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril bienes y rentas, así como el régimen de administración de
de 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 415- los servicios públicos locales;
2021/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 Que, el artículo 39º y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley
de febrero de 2021. Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que
cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
Ordenanza. distritales, en materia de su competencia, son las normas
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
de Informática la publicación del presente Decreto de normativa municipal;
Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto
Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
Peruano”. por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que
mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro
de los límites establecidos por Ley. Debiendo ser las
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las
Alcalde municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad
Provincial que corresponda;
1941198-1 Que, se debe precisar, que a través del Decreto
Supremo N° 09-2021-SA, publicado el 19 de febrero
de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se prorroga
la emergencia Sanitaria declarada por el Decreto
MUNICIPALIDAD DE Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos
Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, y N° 31-
MAGDALENA DEL MAR 2020-SA a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario; y que la situación
Ordenanza que establece incentivos al pago de emergencia sanitaria se mantendrá durante el
ejercicio 2021, hasta que no se logre implementar la
de valores tributarios del Ejercicio 2021 en vacuna al total de la población, por lo que la situación
el distrito de Magdalena del Mar de vulnerabilidad, medidas de confinamiento y
afectación económica y social se presentarán en todo
ORDENANZA N° 117-2021-MDMM el ejercicio del presente año; situación de la que no
es ajena a los vecinos y contribuyentes de Magdalena
Magdalena del Mar, 29 de marzo 2021 del Mar;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º y
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
MAR con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Pleno del Concejo aprobó POR UNANIMIDAD lo
POR CUANTO: siguiente:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES
reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria PARA EL PAGO
para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los
(arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su siguientes incentivos y flexibilidades:
jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la A. PAGO ANUAL AL CONTADO:
Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº
28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales a) Descuento del 20% en los Arbitrios Municipales no
gozan de autonomía política, económica y administrativa vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumplan
en los asuntos de su competencia; con el pago total anual incluyendo el pago de los valores
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica tributarios de Arbitrios Municipales 2021 vencidos e
de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias Impuesto Predial 2021 anual, éste último incluso podrá
establece que son atribuciones del Concejo Municipal la ser pagado sin intereses.
aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas; b) Si se cancelará sólo de manera total anual los
Que, el numeral 9) del artículo citado señala que Arbitrios Municipales 2021 podrá acceder el contribuyente
El Peruano / Miércoles 7 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 83
a un descuento del 12% de los Arbitrios Municipales no EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
vencidos del ejercicio 2021, siempre y cuando cumpla con MAR
cancelar el pago de los valores vencidos por dicho tributo.
POR CUANTO:
B. PAGO SEMESTRAL:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N°
Si se cancelará o regulariza el pago de los Arbitrios 06, de fecha 29 de marzo de 2021.
Municipales del ejercicio 2021 vencidos, podrá acceder a
un descuento de un 15% por el segundo trimestre de los VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencias
Arbitrios Municipales por vencer del ejercicio 2021, y al de Registro, Recaudación y Control, Ejecución
menos haya cancelado dos cuotas del Impuesto Predial Coactiva y Fiscalización Tributaria N° 12-2021-SGFT/
del ejercicio 2021, en la etapa en que se encuentren. SGRRCT/GATR-MDMM, el Informe N° 16-2021-GATR-
MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA Rentas, el Memorando Nº 036-2021-GPP-MDMM de
SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
En todas las modalidades de descuento descritas en Nº 232-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. Jurídica, el Memorando Nº 555-2021-GM-MDMM de la
En el caso del Impuesto Predial también podrá Gerencia Municipal, y;
aplicarse la regularización durante el ejercicio 2021
siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual CONSIDERANDO:
incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú
considera en este beneficio por estar expresamente reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria
regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Artículo Quinto.- DEL DESISTIMIENTO Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº
Para los contribuyentes y/o administrados que 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no gozan de autonomía política, económica y administrativa
contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen en los asuntos de su competencia;
acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
su solicitud de desistimiento de su pretensión de objeto de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias
de reclamo. De no formalizarlo, se entenderá como establece que son atribuciones del Concejo Municipal la
desistimiento automático, a la sola presentación de aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;
efectuar el pago de la deuda reclamada. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los concejos
Artículo Sexto.- VIGENCIA municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
La presente Ordenanza entrará en vigencia al la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de
Peruano”. Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
Artículo Séptimo.- DE LAS COSTAS Y GASTOS su competencia, son las normas de carácter general de
Descuento del 100% de las costas y gastos del mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N°
se cancele de acuerdo al artículo tercero. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad Ambiental;
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Que, constituye política de esta Municipalidad el
Tributaria y Rentas, a través de sus Subgerencias reconocer y recompensar el esfuerzo y voluntad de
de Fiscalización Tributaria; Registro, Recaudación y nuestros vecinos y contribuyentes que cumplan en forma
Control Tributario; y Ejecución Coactiva, Gerencia de permanente y puntual con sus obligaciones tributarias,
Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de por lo que se considera pertinente establecer y promover
Tesorería, y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. PROGRAMAS DE INCENTIVOS destinados a reconocer
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General e incentivar estos esfuerzos de nuestros vecinos y
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Que, esta Municipalidad con el propósito de otorgar
Información y Gobierno Electrónico su publicación en el este tratamiento distintivo a los vecinos cumplidores
Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). de sus obligaciones tributarias puntuales, considera
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que pertinente aprobar el programa denominado “PROGRAMA
mediante Decreto de Alcaldía dicte, las disposiciones DE INCENTIVOS DEL VECINO PREFERENTE DE
necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. MAGDALENA DEL MAR – VPMM”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
POR TANTO: conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase; Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los miembros y
con la dispensa de trámite de su lectura y aprobación del
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Acta se aprobó la siguiente;
Alcalde De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º y
40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
1940039-1 Acta, el Pleno del Concejo aprobó POR UNANIMIDAD lo
siguiente:
Ordenanza que aprueba el “Programa
de Incentivos del Vecino Preferente de ORDENANZA
QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE INCENTIVOS
Magdalena del Mar - VPMM” DEL VECINO PREFERENTE DE MAGDALENA DEL
MAR – VPMM”
ORDENANZA N° 118-2021-MDMM
Artículo Primero.- DEL PROGRAMA DE
Magdalena del Mar, 29 de marzo de 2021 INCENTIVOS VPMM
84 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano
El Programa de Incentivos VPMM tiene por objeto - Miembro : Gerente de Administración y Finanzas
promover e incentivar el cumplimiento puntual de las - Miembro : Gerente de Comunicaciones
obligaciones tributarias de nuestro vecino y contribuyentes - Miembro : Subgerente de Logística y Control
de nuestro distrito de Magdalena del Mar. Patrimonial
de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P3 hasta el
establece las facultades de las municipalidades por vértice P4 colinda con el área libre, mide 60.00 m.l.
excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su
propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
del Sector Público;
Que, de conformidad al Artículo 68º de la Ley Orgánica VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, P1 P1 – P2 60.00 90º0’0” 459773.3625 8911146.2858
establece las facultades con respecto al destino de los P2 P2 – P3 85.00 90º0’0” 459832.3251 8911157.3947
bienes donados, el acuerdo municipal de donación,
P3 P3 – P4 85.00 90º0’0” 459816.5875 8911240.9251
sesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el
destino que tendrá el bien donado y su modalidad; P4 P4 – P1 60.00 90º0’0” 459757.6248 8911229.8162
Que, según el contrato Nº 077-2020-MDCP/GM, la
Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, contrató los
servicios de la Abogada Edith Marlene Chagua León, 2. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
para Servicios Generales para el saneamiento físico DE SALUD AGUA BLANCA, ubicado en el Caserío de
legal de terrenos urbano y rural en el distrito de Codo Agua Blanca, distrito de Codo del Pozuzo, provincia de
del Pozuzo – provincia de Puerto Inca – departamento Puerto Inca, departamento de Huánuco.
de Huánuco, en donde incluían los establecimientos
de salud de Agua Blanca, Huampomayo, Los Ángeles, Área: 5606.75 m².
Nuevo Horizonte, la I.E. Coronel Leoncio Prado Perímetro: 297.67 m.l.
Gutiérrez (Nivel Secundaria) - San Juan de Codo, la
Loza de Recreación Multiuso en la localidad de Codo Linderos y medidas perimétricas
del Pozuzo y al servicio público de Parque Lázaro
Florida Schmidt en el Jr. Fernando Belaúnde, que Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P2 hasta el
recaen en áreas libres del Estado, conforme se advierte vértice P3 colinda con la carretera de acceso, mide 72.50
de los certificados de búsqueda catastral expedidos m.l.
por la SUNARP, asimismo, cabe resaltar que dichos Por la derecha entrando: con 2 tramos, en el primer
terrenos se encuentran en los centros poblados o tramo partiendo del vértice P3 al vértice P4 colinda con la
áreas urbanas, por lo que, es de competencia de esta propiedad inscrita en la P.E. 11058124, con una distancia
municipalidad efectuar la respectiva transferencia al de 11.82 m.l., continuando del vértice P4 al vértice P5
sector correspondiente; colindando con área libre, con una distancia de 63.35 m.l.,
Que, siendo necesario la aprobación de la haciendo un total de 75.17 m.l.
transferencia efectuada en sesión de concejo de fecha 19 Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el
de marzo de 2021, para continuar con el procedimiento vértice P2 hasta el vértice P1 colinda con el área libre,
de saneamiento físico legal de los referidos terrenos y mide 75.00 m.l.
las instituciones beneficiarias logren un mejor desarrollo Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
en infraestructura, es imprescindible la Donación de (04) vértice P5 colinda con el área libre, mide 75.00 m.l.
lotes de terreno a favor del Ministerio de Salud – Dirección
Regional de Salud Huánuco; (01) lote de terreno a favor CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
del Ministerio de Educación – Dirección Regional de VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE
Educación Huánuco; y (02) lotes destinados a los servicios
públicos de la Loza de Recreación Multiuso en la localidad P1 P1 – P2 75.00 87º59’22” 454222.7742 8910375.5007
de Codo del Pozuzo y al servicio público de Parque Lázaro P2 P2 – P3 72.50 92º0’19” 454163.6073 8910329.4107
Florida Schmidt en el Jr. Fernando Belaúnde; P3 P3 – P4 11.82 100º11’11” 454206.1331 8910270.6908
Que, por Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 19 de marzo de 2021, en la cual se pone a P4 P4 – P5 63.35 167º48’30” 454216.7836 8910275.8225
consideración del pleno del concejo para la aceptación P5 P5 – P1 75.00 92º0’38” 454266.7601 8910314.7533
de la mencionada donación de terrenos, el cual es
ampliamente sustentada por el señor Alcalde, luego se
pone a consideración del pleno del Concejo Municipal, 3. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
instancia que deliberó, analizó y debatió, finalmente dicha DE SALUD NUEVO HORIZONTE, ubicado en el Caserío
instancia aprobó por unanimidad dichas transferencias de Nuevo Horizonte, jurisdicción del distrito de Codo
con los destinos indicados. del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de
Estando a las facultades conferidas por los Artículos Huánuco.
6º y el Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades; Área: 5699.63 m².
Perímetro: 333.66 m.l.
SE RESUELVE:
Linderos y medidas perimétricas:
Artículo Primero.- APROBAR LA DONACIÓN a favor
Por el frente: con 1 tramo desde el vértice P4 hasta el
del MINISTERIO DE SALUD – DIRECCIÓN REGIONAL
vértice P3 colinda con área libre, mide 52.89 m.l.
DE SALUD HUÁNUCO, de los lotes de terrenos siguientes:
Por la derecha entrando: con 1 tramo desde el
vértice P3 hasta el vértice P2 colinda con área libre, mide
1. LOTE DE TERRENO DESTINADO AL PUESTO
116.05 m.l.
DE SALUD HUAMPOMAYO, ubicado en el Caserío de
Por la izquierda entrando: con 1 tramo desde el
Huampomayo, distrito de Codo del Pozuzo, provincia de
vértice P4 hasta el vértice P1 colinda con la UU.CC.
Puerto Inca, departamento de Huánuco.
048711, mide 120.70 m.l.
Por el fondo: con 1 tramo desde el vértice P1 hasta el
Área: 5100.00 m².
vértice P2 colinda con la UU.CC. 048711, mide 44.02 m.l.
Perímetro: 290.00 m.l,
CONTACTO COMERCIAL
• MARISELA FARROMEQUE • MÓNICA SANCHEZ Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
998 732 784 915 248 092 Central Telefónica: (01) 315-0400
mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe