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Atahuasi 15
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Exp. N°
Actuados Principales
Escrito Nº 01
Demandamos ejecución de Garantía
Hipotecaria.
BANCO DE CREDITO DEL PERU – SUCURSAL TACNA , con Registro Único del
Contribuyente Nº 20100047218, con dirección domiciliaria en Av. Bolognesi N° 689, Tacna,
Provincia de Tacna, con domicilio procesal en la Av. Francisco Bolognesi Nº 440, Oficina 206,
debidamente representado por el suscrito, Abogado y Apoderado VICTOR ROBERTO PRADO
MUÑOZ, con D.N.I. N° 17844417, según poder otorgado por Escritura Pública de fecha 17 de
Marzo del 2002 ante Notario Público de TACNA, Dr. Guillermo Carranza con dirección
domiciliaria en Avenida Francisco Bolognesi Nº 440, oficina 206 – Tacna , Provincia del Santa;
a Usted atentamente decimos:
Que, en vía de Ejecución de Garantía, recurrimos ante vuestro Juzgado con el objeto de
solicitar la ejecución de la garantía hipotecaria que respalda todas las obligaciones que el
señor Benjamín Paredes Poma y/o PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES
S.R.LTDA. PROVEAGRO, mantienen a favor del Banco recurrente.
Para dicho efecto, emplazamos con la presente demanda a las siguientes personas:
Nuestra pretensión concreta es que el Juzgado requiera a las emplazadas para que nos
paguen:
1. US$ 22,281.83 (Veintidós Mil Doscientos Ochenta y uno y 83/100 Dólares de los
Estados Unidos de América), por concepto de la liquidación del saldo deudor
proveniente de la operación N° D310-34682 (Pagaré Nº D310-34682 renovado en
varias oportunidades con último vencimiento al 14 de noviembre del 2001)
correspondiente a su responsabilidad como deudores principales, respecto de las
obligaciones asumidas por los señores Benjamín Félix Paredes Poma y la empresa
Proveedores Agroindustriales S.R.LTDA. “PROVEAGRO”, que más adelante
detallamos.
Para este efecto, cumplimos con adjuntar los documentos a que se refiere el artículo
720° del Código Procesal Civil, esto es: la Escritura Pública de Constitución de
Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo del 1996, el estado de cuenta de saldo
deudor, el certificado de gravamen del predio rústico y su tasación comercial
actualizada. Además, y pese a que no es exigible la presentación de documento
adicional alguno a los requeridos por nuestra norma adjetiva, adjuntamos, con
la única finalidad de sustentar la liquidación de saldo deudor una copia legalizada
del Pagaré N° D310-34682.
- Artículo 1242° del Código Civil.- El mismo que nos permite solicitar el pago de
los intereses compensatorios y moratorios pactados por las partes. Tal como se
desprende del presente caso, las partes pactaron que en caso de incumplimiento
en el pago de las obligaciones contraídas, se devengarían intereses
compensatorios y moratorios más altos de acuerdo a Ley.
- Artículo 1868° del Código Civil.- El cual define que por la fianza, el fiador se
obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si ésta no es
cumplida por el deudor. Por lo que, la codemandada FORTUNATA ACELMA
QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, debe ser emplazada en el presente proceso y a falta de
pago, ejecutar los predios rústicos de su propiedad, puesto que con el referido
bien se ha garantizado las obligaciones del codemandado PROVEEDORES
AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA., representado por BENJAMIN FELIX
PAREDES POMA
- Artículos 171° y 172° de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros), la misma que establece el carácter preferente de las garantías reales
otorgadas a favor de instituciones financieras y bancarias, precisando que éstas
respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o
futuras, asumidas para con ella por quien las afecte en garantía. En el presente
caso, y conforme se puede apreciar de la Cláusula Primera de la Escritura
Pública que contiene la garantía hipotecaria materia de la presente ejecución, las
partes convinieron que el inmueble se constituía con el objeto de respaldar, entre
varias cosas, las obligaciones representadas en saldos deudores provenientes de
letras de cambio, pagarés y créditos documentarios, obligaciones que han sido
puestas a cobro en el presente proceso.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido por el artículo 720° del Código Procesal Civil y en calidad de
medios probatorios, acompañamos a la presente demanda los siguientes documentos:
POR LO TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva dar trámite a la presente demanda conforme a su naturaleza,
debiéndose expedir el mandato de ejecución correspondiente, requiriendo a los emplazados el
pago de lo adeudado, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del
bien inmueble dado en garantía.
PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 425° y 720° del
Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos:
SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 428º del Código
Procesal Civil, nos reservamos el derecho de modificación y ampliación de la cuantía.
TERCER OTROSI DECIMOS: Que, a efecto de realizar otros trámites judiciales y bajo el
Principio de Economía Procesal, solicitamos el desglose y entrega del poder que se adjunta a la
presente demanda (Anexo 01-H)
CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80º del Código
Procesal Civil, se delega en los abogados que autorizan el presente escrito, los Letrados
VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ con Registro I.C.A.T. N° 698, GUSTAVO ADOLFO
PALACIOS ZAPATA con Registro C.A.L.L. N° 1596, MASIAS EUGENIO SÁNCHEZ
BARINOTTO con Registro C.A.L. N° 17097 Y WILLAM ALFREDO MATTA BERRÍOS con
Registro I.C.A.T. N° 222 las facultades de representación procesal señaladas en el artículo 74º
del Código citado.
Téngase en cuenta además que la competencia de vuestro Juzgado no podrá ser objetada, porque
en la escritura que es el documento de ejecución se ha pactado el sometimiento, en caso de
acción judicial, a la competencia de los Jueces y Sala del Tacna.
SEXTO OTROSÍ DECIMOS: Que, designamos a la señorita Urpy Espinoza Silva identificada
con DNI N° 40693219 para que pueda tomar conocimiento del proceso. Asimismo autorizamos
para que con ella se entienda la entrega de oficios, partes, exhortos y, en general, cualquier otro
documento que deba ser tramitado por nuestra parte.
SETIMO OTROSÍ DECIMOS: Que, acompañamos dos (02) copias del presente escrito y de
sus anexos para su entrega, vía notificación, a los demandados, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 133º del Código Procesal Civil, así como las tres (03) cédulas de notificación
conforme a ley.