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Alegato de Apertura Trafico Ilicito de Drogas
Alegato de Apertura Trafico Ilicito de Drogas
Alegato de Apertura Trafico Ilicito de Drogas
ACREDITACIÓN:
Buenas noches, soy abogado defensor Elmer Luis Coaquira Pachacuti, con registro
ICAT: 1417 del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, para efectos legales señalo mi
domicilio procesal presbítero andia Nro. 645 de esta ciudad de Tacna, con número de
En nuestro sistema señor juez, el señor fiscal si pretende la condena de una persona
pena.
tomar a los clientes en una discoteca llamado “Caribe” en esta ciudad de Tacna. A los
pocos días de trabajar en dicho establecimiento y/o lugar, conoce al sr. HERNAN
TICONA CAPA con quien intercambio después de una conversación número de celular
esta ciudad hay ofertas de trabajos en donde podía laborar, es en ese momento en donde
ella decide aceptar viajar con él a la ciudad de Puerto Maldonado con el motivo de que
El día 05 de Julio del 2018 deciden emprender el largo viaje desde esta ciudad de
Tacna hasta la ciudad del Cusco; cabe precisar en esta ciudad de Tacna el sr.
HERNAN TICONA CAPA le pidió a la señorita MARÍA TORRES TORRES que por
que el señor indicaba que no tenía espacio en su bolsa, a lo que ella dijo que sí. Luego
de ello viajaron a la ciudad del cusco para luego dirigirse a la ciudad de Puerto
2018
En ese momento el sr. HERNAN TICONA CAPA fue detenido ya que tenía una
equipaje se halló un envase de shampoo que al ser abierto emano un olor característico a
la pasta básica de cocaína y al continuar el registro se halló una radio que en su interior
se encontró un paquete y al ser abierto se vio una sustancia color azul turquesa,
compañera de asiento del señor HERNAN TICONA CAPA, a lo que ella afirmo, por
tanto, procedieron a verificar su maletín en donde encontraron un frasco de shampoo, un
talco de pies y un talco de bebe los cuales cabe recalcar pertenecían al sr. HERNAN
TICONA CAPA que como indica la señorita, éste señor lo guardo en su maletín antes
de emprender su viaje; al abrir estos embaces los policías le dijeron a la señorita que
MARÍA TORRES TORRES estos contenían una sustancia sospechosa, por lo tanto
quedaba detenida.
respecto duda razonable que le favorece, en atención al principio universal “indubio pro
reo”, In dubio pro reo es un principio jurídico que significa: en caso de duda, a favor
del acusado. In dubio pro reo es un principio jurídico en Derecho Penal que expresa
que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las
Y más el Ministerio Público se atribuye al artículo 296 del Código Penal promoción al
libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y cinco días de multa, e
Que durante la audiencia solamente cita el siguiente articulado las cuales no especifica
Ministerio Público debe citar con mayor coherencia los articulados de acuerdo a nuestra
norma vigente.
A la que precisa el Ministerio Público de que mi patrocinada debe cumplir una pena
Si bien y cierto el Código Penal nos señala del articulo 296 párrafo 02 el que posee
será reprimido no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento
Por ello digo que totalmente irrazonable con respecto a la pena cuando aún no hay
Señor el Ministerio Público carece totalmente de las pruebas suficientes como para
Por lo cual corresponde la absolución, que es lo que pido para mi patrocinada en esta
causa, además solicito que se declare infundado el pedido de pago de la reparación civil.
Finalmente la versión de nuestra propia defendida, la única versión que hay de los
hechos porque como ustedes podrán advertir, la fiscalía no cuenta con elementos
cocaína.
Y por otro más aun mi defendido no tenía conocimiento que el señor tenia antecedentes
penales por que la hipótesis que la fiscalía plantea es endeble así como se está