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Alegato de Apertura Trafico Ilicito de Drogas

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ALEGATO DE APERTURA

DELITO: Delito: Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en la Modalidad

de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas.

ACREDITACIÓN:

Buenas noches, soy abogado defensor Elmer Luis Coaquira Pachacuti, con registro

ICAT: 1417 del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, para efectos legales señalo mi

domicilio procesal presbítero andia Nro. 645 de esta ciudad de Tacna, con número de

celular 952545217, y mi correo electrónico abogadoelmercoaquira@hotmail.com.

En nuestro sistema señor juez, el señor fiscal si pretende la condena de una persona

tiene la obligación de probar, esos extremos, en donde él va a fundar su pretensión de

pena.

Y por ello mi patrocinado MARÍA TORRES TORRES es acusado del

Delito: Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en la Modalidad de

Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas.

La señorita MARÍA TORRES TORRES trabajaba atendiendo y acompañando a

tomar a los clientes en una discoteca llamado “Caribe” en esta ciudad de Tacna. A los

pocos días de trabajar en dicho establecimiento y/o lugar, conoce al sr. HERNAN

TICONA CAPA con quien intercambio después de una conversación número de celular

para seguir en contacto.


Pasado los días, regresa a dicha discoteca HERNAN TICONA CAPA, encontrándose

nuevamente con, MARÍA TORRES TORRES es ahí donde el señor HERNAN

TICONA CAPA le ofrece viajar a la ciudad de Puerto Maldonado comentándole que en

esta ciudad hay ofertas de trabajos en donde podía laborar, es en ese momento en donde

ella decide aceptar viajar con él a la ciudad de Puerto Maldonado con el motivo de que

ya no le gustaba la labor que realizaba en dicha discoteca.

El día 05 de Julio del 2018 deciden emprender el largo viaje desde esta ciudad de

Tacna hasta la ciudad del Cusco; cabe precisar en esta ciudad de Tacna el sr.

HERNAN TICONA CAPA le pidió a la señorita MARÍA TORRES TORRES que por

favor llevara en su maletín algunas medicinas en frasco de botella y su Shampoo ya

que el señor indicaba que no tenía espacio en su bolsa, a lo que ella dijo que sí. Luego

de ello viajaron a la ciudad del cusco para luego dirigirse a la ciudad de Puerto

Maldonado en el Bus de la empresa de Transportes Palomino, de fecha 07 de julio del

2018

Ya en la carretera hacia Puerto Maldonado, la policía venía haciendo un operativo en el

cual intervinieron al Bus de transporte Palomino en donde ellos viajaban.

En ese momento el sr. HERNAN TICONA CAPA fue detenido ya que tenía una

requisitoria por el delito de omisión a la asistencia familiar, y cuando verificaron su

equipaje se halló un envase de shampoo que al ser abierto emano un olor característico a

la pasta básica de cocaína y al continuar el registro se halló una radio que en su interior

se encontró un paquete y al ser abierto se vio una sustancia color azul turquesa,

características similares a alcaloide de cocaína.

Posteriormente le preguntaron a la señorita MARÍA TORRES TORRES si era la

compañera de asiento del señor HERNAN TICONA CAPA, a lo que ella afirmo, por
tanto, procedieron a verificar su maletín en donde encontraron un frasco de shampoo, un

talco de pies y un talco de bebe los cuales cabe recalcar pertenecían al sr. HERNAN

TICONA CAPA que como indica la señorita, éste señor lo guardo en su maletín antes

de emprender su viaje; al abrir estos embaces los policías le dijeron a la señorita que

MARÍA TORRES TORRES estos contenían una sustancia sospechosa, por lo tanto

quedaba detenida.

Señores magistrados, dicho esto, esta defensa probará la inocencia de la señorita

MARÍA TORRES TORRES, basándome en que no existen suficientes elementos de

prueba en su contra que acrediten su responsabilidad penal; en todo caso surge al

respecto duda razonable que le favorece, en atención al principio universal “indubio pro

reo”, In  dubio pro reo  es un principio jurídico que significa: en caso de duda, a favor

del acusado. In dubio pro reo  es un principio jurídico en Derecho Penal que expresa

que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las

pruebas, este debe ser considerado inocente.

Y más el Ministerio Público se atribuye al artículo 296 del Código Penal promoción al

favorecimiento al tráfico ilícito de drogas: El que promueve, favorece o facilita el

consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

mediante actos de fabricación o trafico será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y cinco días de multa, e

inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1), 2), y4).

Que durante la audiencia solamente cita el siguiente articulado las cuales no especifica

la pena objetiva de acuerdo a la teoría del delito.


Si me defendida fuera culpable en este hecho de delito de tráfico ilícitos de drogas el

Ministerio Público debe citar con mayor coherencia los articulados de acuerdo a nuestra

norma vigente.

A la que precisa el Ministerio Público de que mi patrocinada debe cumplir una pena

privativa de libertad de ochos años.

Si bien y cierto el Código Penal nos señala del articulo 296 párrafo 02 el que posee

drogas toxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico de ilícito

será reprimido no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento

ochenta días de multa e inhabilitación de conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Por ello digo que totalmente irrazonable con respecto a la pena cuando aún no hay

elementos probatorios suficientes y menos la pena se puede fijar de manera incoherente.

Señor el Ministerio Público carece totalmente de las pruebas suficientes como para

imputar del delito que se acusa a mi defendido.

Por lo cual corresponde la absolución, que es lo que pido para mi patrocinada en esta

causa, además solicito que se declare infundado el pedido de pago de la reparación civil.

Finalmente la versión de nuestra propia defendida, la única versión que hay de los

hechos porque como ustedes podrán advertir, la fiscalía no cuenta con elementos

probatorios ni tampoco existen testigos presenciales ni muchos en la acta suscrito


detalla con claridad que constaten que mi defendido haya tenido intención de llevar el

frasco ni mucho tenia conocimiento que contenía la sustancia química de alcaloide de

cocaína.

Y por otro más aun mi defendido no tenía conocimiento que el señor tenia antecedentes

penales por que la hipótesis que la fiscalía plantea es endeble así como se está

demostrándose en el transcurso de la presente audiencia.

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