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Demanda de Pago de Soles
Demanda de Pago de Soles
Demanda de Pago de Soles
Expediente : N° 2017
Escrito : Nº 01
Sumilla : Demanda Pago de Soles.
I.- PETITORIO. -
Que al amparo del artículo 2° inciso 20) y del artículo 139º inciso 3) de la Constitución
Política del Estado, concordante con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal
Civil RECURRIMOS ante su honorable Despacho, con la finalidad Interponer DEMANDA DE
ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA DE PRETENSIONES, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 87° del Código Procesal Civil, siendo éstas las siguientes:
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1429º del Código Civil, SOLICITAMOS se
ordene al demandado el PAGO DE UNA INDEMNIZACION ascendiente a la suma total de S/.
10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES)
DEMANDADOS. -
1.- DENIS BARRAZA JAUREGUI, con domicilio en Jirón Jorge Chávez s/n – Chaviña
(Referencia: Media Cuadra del Estadio de Chaviña) Distrito de Chaviña, Provincia de Lucanas
Departamento de Ayacucho a quien en adelante se le denomina deudor.
2.- MARIA ELIZABETH SIVINCHA CRUCES, con domicilio en Jirón Jorge Chávez s/n – Chaviña
(Referencia: Media Cuadra del Estadio de Chaviña) Distrito de Chaviña, Provincia de Lucanas
Departamento de Ayacucho a quien en adelante se le denomina deudor.
Tercero.- Que, ante la demora del pago nos vimos en la necesidad de requerirle al
demandado mediante conducto notarial el Pago íntegro de la deuda pendiente de pago,
enviándole una Carta Notarial de fecha 16 de febrero de 2017, ello de conformidad con el
Artículo 1220º del Código Civil que estable lo siguiente: “Se entiende efectuado el pago sólo
cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.” Puesto que hasta la fecha no se ha
realizado el pago adeudado. Así mismo me encuentro amparado en lo establecido en el
Artículo 1219° del Código Civil, que dispone siguiente:
“Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que
está obligado.
2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su
defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo
prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este
inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer
citar a su deudor en el juicio que promueva.
Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo,
salvo los casos de los incisos 1 y 2”
Sin que hasta la fecha haya realizado pago alguno, es por ello que amparado en derecho estoy
facultado en “Emplear las medidas legales a fin de que el deudor me procure aquello a que
está obligado”, en salvaguarda de mis derechos como acreedor.
Cuarto.- Que, Igualmente, el Juzgado deberá tener presente, que al momento del pago total
de la deuda se deberá de aplicar los intereses generados hasta la fecha ello en razón a lo
amparado en los artículos 1245° y 1246° del código civil. A lo que su judicatura deberá de
agregarle los intereses compensatorios y legales establecidos en nuestro código civil.
Quinto.- Asimismo, debo indicar, que el actor ha sostenido conversaciones con el demandado,
con la finalidad de arribar a un acuerdo de pago, habiéndose programado y acordado incluso
fechas, que nunca han sido cumplidas; hechos que se han constituido en constantes burlas al
recurrente, actitud que deja mucho que desear, puesto que no cumple con honrar sus
obligaciones.
2.- Que, el daño causado por los demandados, me afecta a mi integridad psíquica y moral,
definiendo, siendo que para el el profesor San Marquino Dr. Domingo Garcia Rada: “Daño es
todo detrimento que sufre una persona en su integridad corporal o psíquica, en sus bienes o
en sus derechos, por la acción o abstención de otra persona”.
3.- Ahora, bien siendo que el daño se encuentra acreditado, con el incumpliendo de
los actos jurídicos antes mencionados, me causaron un grave daño moral, siendo que
el DAÑO MORAL, constituye el daño a la persona, el menoscabo que en el proyecto de vida de
una persona ha originado el daño, así como el sufrimiento ó aflicción psicológico, la angustia,
la inestabilidad emocional al no tener la seguridad de que los demandado cumplan con el pago
mes a mes de las cuotas del prestamos que tengo ante la cooperativa virgen de las nievas,
causándome una gran afectación emocional, ya que me encuentro preocupado de los pagos en
forma mensual para no verme perjudicado en mi calificación del sistema financiero y no me
consideren como un mal pagador lo que me daña mi honor, reputación y buen nombre que
tengo frente a mi familia, amigos y la sociedad en general como Profesor que soy, por tal este
daño lo cuantificamos en la suma S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).
VII.- COMPETENCIA. -
Por el monto de la cuantía, corresponde dar trámite a la presente demanda, al Juez
de Paz Letrado de Lucanas - Puquio, conforme lo establece el último párrafo del Art. 488º del
Código Procesal Civil.
IX.- ANEXOS.-
1.A.- Copia de mi DNI de mi representante.
1.B.- Copia del Compromiso de Pago de fecha 20 de mayo de 2015.
1.C.- Copia del Acta de Compromiso de fecha 24 de mayo de 2015.
1.D.- Copia de la de la Carta Notarial de fecha xxxxxxxxx.
1.E.- Copia de la de la Carta Notarial de fecha xxxxxxxxx.
1.F.- Copia de la de la Carta Notarial de fecha xxxxxxxxx.
1.G.- Tasa Por ofrecimiento de Prueba, Exhorto y Cedulas de Notificación
POR TANTO:
A Usted Señor Juez, Solicitamos se sirva dar trámite a la presente demanda y en
su oportunidad declararla FUNDADA con Costos y Costas.
PRIMER OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto en el Art. 80° del Código Procesal Civil,
delegamos nuestra representación en los letrados/s que autoriza/n el presente escrito,
concediéndole/s las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del
Código Adjetivo. Para tal efecto ratificamos nuestro domicilio real y declaramos estar
instruidos acerca de las facultades que se otorgan.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a los Señores: Paola Tatiana Maldonado Quispe, con
DNI 70545777, Geraldine Isabel Pallin Arcos, con DNI 72958609, Jessenia Quispe Ventura, con
DNI 48078552, Jordán Emanuel Velarde Solís, con DNI N° 71319678, Martín Eduardo Arando
Uribe, con DNI N° 47843149, a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como
autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales,
notificaciones, partes regístrales, entre otros. Se tenga presente.
Puquio, 17 de setiembre de 2017.