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Demanda de Ejecución de Garantía

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EXPEDIENTE :

ESCRITO :
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA DE EJECUCIÓN DE
GARANTIAS

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SUB-ESPECIALIZADO COMERCIAL DE LIMA

BBVA BANCO CONTINENTAL, titular del Registro Único de Contribuyente Nº 20100130204, con dirección
domiciliaria en la Avenida República de Panamá 3055, San Isidro- Lima, señalando domicilio procesal en la
CASILLA 5566 DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (SEDE MIRAFLORES) y domicilio
procesal electrónico en la CASILLA ELECTRONICA Nº 23370 DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS DEL PODER JUDICIAL representado por su Apoderado Judicial, Dr. JORJE JUNIOR
MENDOZA MENDEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43626404 con dirección
domiciliaria en Calle Alfonso Ugarte Nº 241 Oficina 301, Miraflores - Lima, a usted respetuosamente decimos:

Que en vía PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN – EJECUCION DE GARANTIAS según lo establecido por el

artículo 720º del Código Procesal Civil, interponemos demanda contra:

1. VALENZUELA TAPIA WALTER, con DNI Nº 08864900, a quien se le emplaza en su condición de

OBLIGADO PRINCIPAL – GARANTE HIPOTECARIO, de la obligación materia de cobro, quien deberá

ser notificado en su domicilio sito en:

AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 1253, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y


DEPARTAMENTO DE LIMA.

I.- PETITORIO:
1. Que, el Juzgado requiera al demandado para que cumpla con pagar a favor del BBVA BANCO
CONTINENTAL, el importe capital vencido de su adeudo, ascendente a la suma de S/ 87,863.70
(OCHENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 SOLES) monto que
corresponde al saldo capital contenido en un Pagaré.
2. Para los fines del Artículo 720° del Código Procesal Civil, estamos adjuntando el Estado de Cuenta de
Saldo Deudor de la obligación materia de requerimiento.

2. La demanda se hace extensiva al pago de los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados
que se devenguen desde el vencimiento de la obligación indicada, hasta su total cancelación, así como
a los costos y costas que generen el presente proceso.

3. El demandado deberá pagar los conceptos señalados, bajo apercibimiento de ORDENARSE EL


REMATE DEL BIENE INMUEBLE HIPOTECADO a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, que se
detallan a continuación:

 URBANIZACIÓN LA MERCED I ETAPA, AV JOSE GALVEZ BARRENECHEA NUM 1251-1253-


1255-1257-188 TIENDA N° 1253 EDIF.PIS/REF. AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 1253,
DISTRITO DE SAN BORJA, DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida N° P03269047
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima que adjuntamos al presente

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO


A.- DE LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA REAL:

A-1.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO EN LA


PARTIDA Nº P03269047

1. Mediante Contrato de Compra Venta y Constitución de Garantía Hipotecaria, con Garantía Hipotecaria
que consta en la Escritura Pública de fecha 28 de Noviembre del 2008, otorgado ante la Notaria
Pública de Lima, Dra. Rosalia Mejia Rosasco, el Obligado Principal y Garante Hipotecario, constituyó
primera y preferente hipoteca hasta por la suma de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS) a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, para garantizar el cumplimiento
de la obligación derivada del Préstamo de Dinerario otorgado a su favor, así como diversas deudas y
obligaciones presentes y futuras, -entre ellas Pagarés- como ocurre en el presente caso- que pudiera
mantener el deudor y Garante Hipotecario VALENZUELA TAPIA WALTER frente al Banco recurrente .
Así consta de la Segunda Cláusula adicional de la referida Escritura Pública, referente a los alcances
de la hipoteca.
2. La hipoteca antes señalada también se constituyó para garantizar el pago de los intereses
compensatorios, moratorios, comisiones y demás conceptos pactados, según se aprecia de la
Segunda Cláusula Adicional inciso 2.5 de la Escritura Pública mencionada, de conformidad además
con lo establecido por el Artículo 1107º del Código Civil.

3. La garantía hipotecaria en mención se constituyó sobre el siguiente inmueble:

 URBANIZACIÓN LA MERCED I ETAPA, AV JOSE GALVEZ BARRENECHEA NUM 1251-1253-


1255-1257-188 TIENDA N° 1253 EDIF.PIS/REF. AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 1253,
DISTRITO DE SAN BORJA, DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida N° P03269047
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima que adjuntamos al presente

4. La Hipoteca antes mencionada se encuentra inscrita en el Asiento N° 00006 de la Partida Nº


P03269047 según consta del Certificado de Gravamen que se adjuntan al presente.

5. Asimismo, no obstante haberse valorizado convencionalmente los inmuebles dados en garantía,


debido al tiempo transcurrido a las variaciones del mercado inmobiliario, esta parte adjunta a la
presente demanda Tasación Comercial actualizada de los citados predios, CUYO VALOR
COMERCIAL DEBERÁ TENERSE EN CUENTA PARA ESTABLECER LA BASE DEL REMATE DEL
MISMO conforme a la Séptima Cláusula Adicional de la Escritura Pública antes referida. Esta
valorización cuenta con las formalidades exigidas por el artículo 720º del Código Procesal Civil.

B.- DE LAS OBLIGACIONES:


1. Con fecha 31 de Agosto del 2010, Don VALENZUELA TAPIA WALTER, suscribió el Pagaré con
referencia al Contrato de Refinanciamiento de Deudas Comerciales N° 0011-0361-9600083237,
emitido con la cláusula SIN PROTESTO, hasta por la suma de S/ 87,863.70 (OCHENTA Y SIETE
MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 SOLES), con fecha de vencimiento al 12 de
Septiembre del 2017.

2, Llegada la fecha de vencimiento el mencionado Pagaré no fue honrado encontrándose insolutos a la


fecha.
Se deja expresa constancia que en el presente caso, estando la obligación representada en Títulos
Valores, el Estado de Cuenta de Saldo Deudor de la obligación que estamos presentando, constituye
sólo un requisito de procedibilidad y no esta sujetos a las exigencias previstas en el punto b.3 del
Sexto Pleno Casatorio, siendo de aplicación el precedente b.2 de la misma Decisión Suprema.

2. Así, ante tal incumplimiento de la obligación asumida frente a nuestra institución, mediante Carta
Notarial notificada con fecha 12 de Septiembre del 2017, se le intimó que debido a su incumplimiento
se procedía a dar por vencidos todos los plazos del crédito, requiriéndoles el pago de la obligación
antes indicada, no obstante la cual hasta la fecha el deudor no ha cumplido con cancelar su adeudo.

3. El BBVA BANCO CONTINENTAL ha agotado todas las gestiones extrajudiciales para el cobro de la
obligación referida, sin obtener la cancelación de la misma, agotando inclusive mediante la presente
demanda el requerimiento judicial a que se refiere el Artículo 1333º del Código Civil, por lo que en
caso de incumplimiento al mandato de ejecución solicitamos se haga efectiva la garantía que nos ha
sido otorgada.

III. DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA:

1, La obligación antes señalada representada en el título ejecutivo descrito que no han sido honrado
pese a nuestro requerimiento de pago, se encuentran expresamente garantizadas con la hipoteca
detallada en el punto “A” de nuestros Fundamentos de Hecho, ya que estas se otorgaron a favor del
BBVA Banco Continental en garantía y para el cumplimiento de las obligaciones que el Obligado y
Garante Hipotecario pudiera mantener ante nuestra Institución, dentro de las cuales se encuentran
las derivadas de Pagarés, como ocurre en el presente caso, por lo que la obligación de pago se
encuentran expresamente garantizadas con la hipoteca sub-materia.

2. Este requerimiento de pago se debe dictar bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la


hipoteca constituida a nuestro favor, precisamente para garantizar el cumplimiento de la obligación
contraída, sus intereses, comisiones y gastos, motivo por el cual resulta procedente que el Juzgado
disponga el remate del bien dado en garantía, en caso de incumplimiento en el pago de las
obligaciones que es materia de la presente demanda.

IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA

Jurídicamente sustentamos nuestra pretensión en los siguientes dispositivos legales:


 Los artículos VI del Título Preliminar, 1219 inciso 1, 1097, 1098, 1099, 1101, 1107 y demás
pertinentes del Código Civil.
 Los artículos I del Título Preliminar, 688, 720, 721, 723 y 424, 425 del Código Procesal Civil.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL Y CUANTÍA

La presente demanda debe tramitarse como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN- EJECUCIÓN DE


GARANTÍAS, regulado en nuestro ordenamiento Procesal Civil, siendo competente el Juzgado Civil –
Sub especializado Comercial de Lima, por especialización y atendiendo al sometimiento de las partes,
como consta de la Novena cláusula adicional de nuestra escritura pública de fecha 28 de Noviembre
del 2008, que hemos detallada en nuestros fundamentos de hecho y que adjuntamos a la presente
demanda.

Únicamente a efectos de establecer la cuantía de este proceso, señalamos que nuestro petitorio
asciende a la suma convertida en soles por el monto de S/ 87,863.70 (OCHENTA Y SIETE MIL
OCHOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 SOLES), que representa 217 URP
Aproximadamente.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:


Ofrecemos el mérito de los siguientes documentos:

1. El mérito de Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta y Préstamo Dinerario con Garantía
de fecha 28 de Noviembre del 2008, otorgado ante la Notaria Pública de Lima, Dra. Rosalia Mejia
Rosasco, el Obligado Principal y Garante Hipotecario, constituyó primera y preferente hipoteca hasta
por la suma de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor
del BBVA BANCO CONTINENTAL, para garantizar el cumplimiento de la obligación derivada del
Préstamo de Dinerario otorgado a su favor, así como diversas deudas y obligaciones presentes y
futuras, -entre ellas Pagarés- como ocurre en el presente caso- que pudiera mantener el deudor y
Garante Hipotecario VALENZUELA TAPIA WALTER frente al Banco recurrente . Así consta de la
Segunda Cláusula adicional de la referida Escritura Pública, referente a los alcances de la hipoteca.
2. Original de la Copia Literal y Certificado de Gravamen de la Partida Registral del inmueble
hipotecado a favor del Banco constituidos por:
URBANIZACIÓN LA MERCED I ETAPA, AV JOSE GALVEZ BARRENECHEA NUM 1251-1253-
1255-1257-188 TIENDA N° 1253 EDIF.PIS/REF. AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 1253,
DISTRITO DE SAN BORJA, DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida N° P03269047 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

3. Original del Pagaré de fecha 31 de Agosto del 2010, por la suma de S/ 87,863.70 Soles, con
referencia al Contrato de Refinanciamiento de Deudas Comerciales N° 0011-0361-9600083237, con
vencimiento al 12 de Septiembre del 2017, emitido con la cláusula SIN PROTESTO. Este
documento acredita que la obligación se encuentra vencida e impaga, siendo por tanto exigible.

Estos instrumentales acreditan que la garantía hipotecaria materia de ejecución se encuentra


debidamente inscrita y vigente, siendo por tanto ejecutable.

4. Original de una (01) Carta Notarial, de fecha 12 de Septiembre del 2017, dirigida al emplazado
mediante la cual el BBVA Banco Continental da por vencida la totalidad de la obligación a su cargo
como consecuencia del incumplimiento de su deuda.

POR TANTO:
Solicitamos a su Despacho admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su
oportunidad ordenar el remate del bien dado en garantía, con expresa condena al pago de las costas y costos
del proceso.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: SEÑALAMIENTO DE CASILLA PROCESAL Y ELECTRONICA POR LA


PARTE DEMANDADA.-
Que, reiterada Jurisprudencia, Doctrina y nuestro propio ordenamiento procesal civil, señalan: que el domicilio
procesal corresponde al domicilio procesal físico que deben señalar las partes del proceso el cual puede ser
una casilla física asignada por el Poder Judicial u otra asignada por el Colegio de Abogados, ello concordado
con el artículo 155 I de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el Artículo 158 del Código Procesal
Civil, además de señalar su casilla procesal electrónica, teniendo en cuenta que actualmente todas las
notificaciones judiciales en todas las instancias se realizan de esta forma, conforme a lo glosado en el Artículo
157 del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, SOLICITAMOS a vuestra Judicatura que EL AUTO ADMISORIO que se expida,
señale de modo expreso e imperativo que la parte que se apersone cumpla con:
(I) DOMICILIO PROCESAL EN UNA CASILLA FISICA; Y
(II) SEÑALAR CASILLA ELECTRONICA;
REQUISITOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN TENERSE PRESENTE AL MOMENTO DE CALIFICAR LOS
APERSONAMIENTOS DE LOS EJECUTADOS Y/O TERCEROS, CON LAS FORMALIADES SEÑALADAS
PRECEDENTENMENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECHAZARSE SUS ESCRITOS Y TENRSE POR
NO APERSONADOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ASI COMO DE APLICARSE LA MULTA
PERTINENTE.
Sírvase acceder.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: El BBVA Banco Continental da por bien recibido cualquier pago a cuenta de
la obligación señalada en el principal de este escrito, siempre que esté acreditado mediante documento
fehaciente, caso en el cual solicitamos que esas cantidades sean aplicadas conforme a lo dispuesto por el
artículo 1257 del Código Civil.

TERCER OTROSÍ DECIMOS: NOTIFICACIÓN ESPECIAL.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 3º
del artículo 739 del Código Procesal Civil, ES DECIR, PARA QUE PRODUCIDO EL REMATE DEL BIEN Y LA
ADJUDICACIÓN DEL MISMO, EL REQUERIMIENTO DE ENTREGA DEL PREDIO QUE SE INDICA MAS
ADELANTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO, A QUE SE REFIERE LA NORMA PROCESAL
GLOSADA, ALCANCE A CUALQUIER TERCERO QUE ESTÉ OCUPANDO, SOLICITAMOS QUE LA
PRESENTE DEMANDA, ANEXOS Y EL MANDATO DE EJECUCIÓN SEAN NOTIFICADOS EN EL
INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN, QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:

 URBANIZACIÓN LA MERCED I ETAPA, AV JOSE GALVEZ BARRENECHEA NUM 1251-1253-


1255-1257-188 TIENDA N° 1253 EDIF.PIS/REF. AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N° 1253,
DISTRITO DE SAN BORJA, DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida N° P03269047
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, mediante el presente y a efectos de cumplir con la publicidad del
incumplimiento del Pagaré puesto a cobro, SOLICITAMOS A VUESTRA JUDICATURA SE SIRVA ORDENAR
SE REMITA COPIA DE LA DEMANDA A LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA, CON DOMICILIO EN
GREGORIO ESCOBEDO N° 396, JESÚS MARÍA; para lo cual, adjuntamos copias suficientes de la demanda
y sus recaudos.
QUINTO OTROSÍ DECIMOS: De conformidad con el Artículo 80º del Código Procesal Civil EL BBVA BANCO
CONTINENTAL autoriza a su abogada DR. JORGE JUNIOR MENDOZA MENDEZ con Reg. C.A.S. N° 2373
HABILITADO PARA EJERCER EL PATROCINIO EN EL PRESENTE PROCESO, COMO CONSTA DE LA
COPIA LEGALIZADA DE LA PAPELETA DE HABILITACIÓN QUE ADJUNTAMOS A LA PRESENTE,
otorgándole las facultades contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, señalando su domicilio el
indicado en el exordio de la presente demanda, declarando para este fin estar instruido de los alcances de la
representación que se otorga.

SEXTO OTROSÍ DECIMOS: Que, autorizamos a nuestros Abogados y/o procuradores: Eber Arturo Benites
Rivas, María Mercedes Toledo Vargas, Jorge Junior Mendoza Méndez, Jean Paul Francisco Fuentes
Espinoza, Miluska Gabriela Aquino Saavedra, Gerson Nuñez Salvador, Rudy Giomar Mendez Sarmiento a fin
de que indistintamente, recabar anexos, títulos u otros documentos, cuya devolución pudiera ordenarse,
retirar exhortos, oficios, consignaciones, y en general realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere
suficiente esta autorización.

ANEXOS:

1- A Copia del RUC del Banco recurrente.


1- B Copia legalizada del Poder del Apoderado Judicial del Banco.
1- C Copia legible del documento de identidad de nuestro Apoderado Judicial.
1- D Original de la Papeleta de Habilitación del letrado quien suscribe la presente demanda.
1- E Original de Testimonio de las Escritura Pública de Compra Venta y Préstamo Dinerario con Garantía
Hipotecaria de fecha 28 de Noviembre del 2008
1- F Original del Pagare (Titulo Ejecutivo) de fecha 31 de Agosto del 2010
1- G Estado de Cuenta de Saldo Deudor
1- H Original de Carta Notarial de fecha 12 de septiembre del 2017.
1- I Copia Certificada del Certificado de Gravamen y Copia Literal del inmueble inscrito en la Partida Nº
P03269047.
1- J Tasación Actualizada del inmueble hipotecado.
1- K Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas S/ 60.75 Soles.

Lima, 27 de Septiembre del 2017


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JORGE JUNIOR MENDOZA MENDEZ
BBVA BANCO CONTINENTAL
APODERADO

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