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Demanda Jorge Antonio Reyes Flores

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C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

PRESENTE.

LIC. ELIZABETH VALENCIA GARCIA,


Apoderado General Para Pleitos Y Cobranzas de la sociedad denominada
HIPOTECARIA MI CREDITO Y CASA, tal y como se acredita con la copia
certificada del instrumento público número 2,306, de fecha 13 de Octubre de
2021, pasada ante la fe del LIC. ÁNGEL ALBERTO LOPEZ LÓPEZ, Titular de
la Notaria Publica No. 233 de la Ciudad de México, el cual exhibo en original y
copia simple, para que previo cotejo me sea devuelto por serme de gran
utilidad para otros fines.

Señalando como domicilio para oír y recibir todo


tipo de citas, notificaciones, documentos y valores, el despacho ubicado en
Calle Martires de Rio Blanco, Col. Indeco, de esta ciudad Capital de
Villahermosa, Centro, Tabasco, proporcionando correo electrónico
elizabethgarcia20161@gmail.com, así como el número celular
9932158527, igualmente quedan autorizados para entregar y recibir todo tipo
de documentos ante Usted con todo respeto comparecemos para exponer:

Vengo a promover Juicio Especial


Hipotecario en contra del C. JORGE ANTONIO REYES FLORES, en su
carácter de Acreditado y quien tienen su domicilio ubicado en: CALLE
PLEYADES CASA NÚMERO 7 DEL FRACCIONAMIENTO BUENAVISTA DE
ESTA CIUDAD; a quienes le demando el pago de las siguientes:

PROVIDENCIA PRECAUTORIA. –

a). - Toda vez que el hoy demandado el C.


JORGE ANTONIO REYES FLORES, en su carácter de Acreditada y le debe a
mi representada HIPOTECARIA MI CREDITO Y CASA, en su carácter de
acreditante, para que informe lo siguiente:

1.- Que informe si existen cuentas vigentes a


nombre del C. JORGE ANTONIO REYES FLORES, en su carácter de
Acreditado.

2.- Que informe las cantidades que tiene cada


cuenta que sea localizada.

3.- Que exhiba la relación de depósitos y/o


transferencias realizadas a las cuentas que sean localizadas de los hoy
demandados.
4.- Que, de haber cantidad alguna dentro de
las cuentas de los hoy demandados, estas sean congeladas, toda vez que los
hoy demandados tienen un adeudo vigente con mi representada.

b). - Se ordene la inscripción preventiva sobre


el bien inmueble, propiedad de los demandados, ya que esta puede salir del
patrimonio de los demandados, dejando en estado de indefensión a mi
mandante, puesto que dicho bien inmueble sirve como garantía para el pago
de lo adeudado a mi representada.

PRESTACIONES. –

A.- Que por Sentencia Definitiva se declare por


Vencido Anticipadamente El Contrato de Apertura de Crédito con Interés
y Garantía Hipotecaria, celebrado con fecha 18 de febrero de 1993, copia
certificada de la Escritura No. 6,109, volumen 133, documento base de mi
acción, de conformidad a lo estipulado en la Clausula Décima Primera.-
Causas de Rescisión.- “EL ACREDITANTE, podrá dar por vencido
anticipadamente el presente contrato y en consecuencia, podrá exigir de
inmediato el pago del Crédito, intereses y demás accesorios legales, si LA
ACREDITADA falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su
cargo” y cuales quiera de los siguientes eventos: Si LA ACREDITADA dejare de
cubrir puntualmente cualquier cantidad a su cargo, derivada de este contrato
especialmente si no paga una o más de las erogaciones netas y adicionales
convenidas en este contrato.

B.- El pago del SALDO INSOLUTO, por la


cantidad de $76,187.67 (SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
PESOS 67/100 M.N.), a partir del 01 de Diciembre de 2004 al 30 de Junio
de 2014, del contrato de crédito que se menciona en el punto número uno del
capítulo de hechos de este escrito de demanda, y que en original se anexa a la
misma como documento base de la acción. Cantidad que acredito con el Estado
de Cuenta que al efecto se acompaña.

C.- El pago de las EROGACIONES VENCIDAS


DE INTERESES ORDINARIOS, por la cantidad de $56,934.71 (CINCUENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 71/100 M.N.), a partir
del 01 de Diciembre de 2004 al 30 de Junio de 2014, del contrato de
crédito, Cláusula QUINTA, que se menciona en el punto número uno del
capítulo de hechos anexada en la presente demanda, más lo que se sigan
venciendo hasta el pago total del adeudo. Cantidad que acredito con el Estado
de Cuenta que al efecto se acompaña.
D.- El pago de la cantidad de $190,406.42
(CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS 42/100 M.N.), por
concepto de INTERESES MORATORIOS, del 01 de diciembre de 2004 al
30 de Junio de 2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
CUARTA. - INTERESES, del contrato base de la acción que se menciona en el
punto uno de hechos de la presente demanda, más los que se sigan venciendo
hasta el pago total del acuerdo. Cantidad que acredito con el Estado de Cuenta
que al efecto se acompaña.

E.- El pago de los gastos y costas que se


originen a consecuencia del presente juicio, y que se acrediten en ejecución de
sentencia.

F.- El pago de los honorarios profesionales del


suscrito a razón del 30% sobre el total del adeudo demandado por capital y
por intereses, más el 16% por concepto de I.V.A. (Impuesto al Valor
Agregado).

Cantidad total demandada en cantidades


liquidas: $323,528.80 (TRECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS
VEINTIOCHO PESOS 80/100 M.N.).

Fundo la presente demanda en los siguientes


puntos de hechos y consideraciones de derechos que invoco a continuación:

H E C H O S.-
1.- Mediante Escritura Pública No. 6,109 de
fecha 18 de febrero de 1993, pasada ante la fe del Lic. JOSE MANUEL
MORALES VILLALOBOS, Notario Público No. 15, del Estado, con adscripción
en la Ciudad de Villahermosa, volumen 133 y cuyo documento se anexa a la
presente demanda como documento base de la acción; el C. JORGE
ANTONIO REYES FLORES, en su carácter de Acreditado, celebró con de una
primera parte, “HIPOTECARIA MI CRÉDITO Y CASA, un Contrato de
Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria(credi-casa),
hasta por la cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
M.N.), en cuyo importe no quedaron comprendidos los intereses, comisiones,
impuestos, derechos, ni gastos que se causen, en virtud del presente contrato.

Tal y como se advierte del Documento Público


número 6,109, de fecha 18 de febrero de 1993, la materia objeto del
contrato lo constituye el Crédito que “HIPOTECARIA MI CRÉDITO Y CASA”,
destinó para la Compraventa de una casa habitación y el ahora demandado el
C. JORGE ANTONIO REYES FLOREZ, en su carácter de Acreditado aceptó
hipotecar en primer grado tal y como se señala en Cláusula OCTAVA
Hipoteca del documento base de nuestra acción, misma que se levantaría
sobre el terreno identificado como CALLE PLEYADES CASA NÚMERO 7 DEL
FRACCIONAMIENTO BUENAVISTA DE ESTA CIUDAD, localizado dentro de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en 7.28 metros, con la calle
pleyades; AL SUR, en 6.00 metros, con donación; AL ORIENTE, en 9.00
metros, con el lote 154, y AL PONIENTE, en 15.50 metros, con casa ubicada
en el lote 153 lado derecho; constante de una superficie de 91.94 (NOVENTA
Y UN METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS).

2.- De conformidad con la Cláusula TERCERA


CREDITO ADICIONAL. - Del contrato que se menciona en el punto anterior
que en virtud de la Fórmula Matemática-financiera diseñada y aplicada para la
amortización de crédito concedido en la cláusula primera del presente contrato,
EL ACREDITANTE abre en favor de LA ACREDITADA un crédito, adicional
equivalente al 90% (NOVENTA POR CIENTO) de su importe, mismo que hará
posible la aplicación de tal método financiero, razón por la cual, únicamente
podrá ser destinado y dispuesto para ese propósito.

3.- De acuerdo con la Cláusula CUARTA


INTERESES. – del contrato señala que LA ACREDITADA se va a obligar a
pagar AL ACREDITANTE intereses a una tasa anual sobre saldos insolutos que
podrá calcularse como tasa de referencia: el Costo Porcentual Promedio
(C.P.P.), que determine el Banco de México; la Tasa Ponderada de los
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); la Tasa del pagaré
bancario; o de las aceptaciones bancarias, la que resulte más alta de entre las
cuatro…

Inciso f). – A las tasas de interés señaladas


en los cinco incisos anteriores, se les agregará un margen financiero variable y
que a esta fecha es de 10 (diez) puntos porcentuales.

En caso de que LA ACREDITADA incurriera en


retardo en el pago de las amortizaciones pactadas, así como en el de los
intereses ordinarios que se causen por el Crédito aquí formalizado, EL
ACREDITANTE aplicara una pena convencional equivalente a (1.5) UNO PUNTO
CINCO veces la Tasa de interés ordinaria establecida.

4.- Mediante la Cláusula QUINTA de


AMORTIZACIÓN. –“LA ACREDITADA” se obliga a pagar “AL ACREDITANTE” el
importe de(l)(los) crédito(s) concedido(s) en este instrumento (inicial y
adicional), en un plazo máximo de VEINTE AÑOS, mediante pagos mensuales y
sucesivos.
5.- En base a la Cláusula OCTAVA de
HIPOTECA. – Sin perjuicio de la obligación que asume LA ACREDITADA de
responder con todos su bienes presentes o futuros del cumplimiento de las
obligaciones, que contrae o pueda contraer por virtud de este contrato y por la
utilización de(l)(los) crédito(s)… LA ACREDITADA constituye en favor de EL
ACREDITANTE, declaran HIPOTECA ESPECIAL, EXPRESA Y EN PRIMER
LUGAR, sobre el inmueble de su propiedad, descrito en el punto uno del
Capítulo de hechos de la presente demanda.
En virtud de que la hipoteca antes constituida,
garantiza entre otros, tanto el crédito inicial como el adicional, las partes
convienen en que dicha hipoteca deberá inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente por la cantidad de $105,000.00 (CIENTO CINCO
MIL PESOS 00/100 M.N.).

6.- De conformidad con la Cláusula DÉCIMA


PRIMERA de CAUSAS DE RESCISION. – EL ACREDITANTE podrá dar por
vencido anticipadamente el presente contrato y, en consecuencia, podrá exigir
de inmediato el pago de Crédito, intereses y demás accesorios legales, si LA
ACREDITADA, falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su
cargo, en especial: Si dejare de cubrir puntualmente cualquier cantidad a su
cargo, derivada del contrato, y si no paga una o más de las erogaciones netas
y adicionales convenidas en este contrato.

7.- Mediante Instrumento Público No.


2,306, de fecha 13 de octubre de 2021, otorgado ante la fe del
LICENCIADO ÁNGEL ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ titular de la Notaría No. 233
de la Ciudad de México, se hace constar EL PODER que otorga
HIPOTECARIA MI CREDITO Y CASA representada por el señor ANSELMO
LOPEZ GARCÍA, a favor de los señores… ELIZABETH VALENCIA GARCIA…
para que lo ejerciten, conjunta o separadamente.

DERECHO. -

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 3190, 3191, 3193, 3200,
3201, 3214, 3217, 3221, 3224 y demás relativos del Código Civil del Estado
de Tabasco; aplicándose también el artículo 68 de la Ley de Instituciones de
Crédito que determina los saldos.
Norman el procedimiento, los artículos 571 al
579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Para satisfacer los extremos del artículo 237


del Código de Procedimientos Civiles en vigor, mi representada desde este
momento ofrece para que sean tomadas en cuenta en su momento procesal
oportuno, las siguientes:
PRUEBAS. -

I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente


en la copia certificada de la Escritura Pública No. 6,109, de fecha 18 de
febrero de 1993, pasada ante la fe del Lic. VICTOR MANUEL MORALES
VILLALOBOS, Notario Público No. 12, del Estado con adscripción en la Ciudad
de Villahermosa, volumen 133 y cuyo documento se anexa a la presente
demanda como documento base de la acción; mediante el cual el C. JORGE
ANTONIO REYES FLORES, en su carácter de Acreditado, celebró con de una
primera parte, HIPOTECARIA MI CREDITO Y CASA, un Contrato de
Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, hasta por la
cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.),
prueba que tiene relación con el capítulo de prestaciones y hechos de esta
demanda, el cual se exhibe como ANEXO UNO.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente


en la copia certificada de la Escritura pública con número 2,306, Libro: 3,314,
de fecha 13 de octubre de 2021. Pasada ante la fe del LICENCIADO ÁNGEL
ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, notario público número 233, de la Ciudad de
México, que contiene el Poder General para pleitos y cobranzas a diversos
abogados entre los que se encuentran el otorgado a la LIC. ELIZABETH
VALENCIA GARCIA, prueba que tiene relación con el capítulo de
presentaciones y hechos de esta demanda, el cual se exhibe como ANEXO
DOS.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. -


consistente en el original del Certificado del Estado de Cuenta expedido por el
L.C.P. RUBEN VELAZQUEZ RAMON, con fecha 30 de junio de 2014, en el
que se desglosa en forma pormenorizada el total del adeudo, hasta la fecha de
su emisión; prueba que se relaciona con las prestaciones y hechos de la
demanda, el cual se agrega como ANEXO TRES.

IV. - LA CONFESIONAL. – Que correrá a


cargo del demandado el C. JORGE ANTONIO REYES FLORES, en su carácter
de Acreditada, quien deberá de comparecer de manera personalísima y no por
conducto de apoderado legal alguno, para absolver las posiciones que esta
autoridad judicial califique de legales al momento del desahogo de la
audiencia, apercibiéndolo con ser declarado confeso en caso de no comparecer
sin justa causa. Prueba que se relaciona con las prestaciones y hechos de la
demanda.

V.- LA DOCUMENTAL PRIVADA VÍA


INFORME. - EL INFORME, que se sirva rendir la COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES, con domicilio en la AVENIDA INSURGENTES SUR
NUMERO 1971, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE
MEXICO, relativo a cuentas existentes a nombre del C. JORGE ANTONIO
REYES FLORES, solicitando a este Juzgado, se sirva girar atento oficio a la
Comisión mencionada, con la finalidad que se sirva informar lo siguiente:

1.- Que informe si existen cuentas vigentes a


nombre del C. JORGE ANTONIO REYES FLORES.

2.- Que informe las cantidades que tiene


cada cuenta que sea localizada.

3.- Que exhiba la relación de depósitos y/o


transferencias realizadas a las cuentas que sean localizadas de los hoy
demandados.

4.- Una vez que sea rendido el informe sean


congeladas dichas cuentas, toda vez que los hoy demandados tienen un
adeudo vigente con mi representada.

Esta prueba se ofrece con la finalidad de


acreditar el adeudo y todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de
demanda.

VI.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. -


Consistente en todas y cada una de las constancias y diligencias que integren
el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a mi representada.

VII.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE


ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Que se deriven de un hecho conocido para
llegar al conocimiento de un hecho desconocido, prueba que se ofrece en todo
y cuanto pueda beneficiar a los intereses de mis representados.

VIII.- LAS SUPERVINIENTES. -


Consistente en todas y cada una de las pruebas que puedan surgir con
posterioridad en el presente juicio y que bajo protesta de decir verdad
manifiesto que no tengo conocimiento de ellas en este momento.

Por lo antes expuesto:

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:


PRIMERO. - Téngame por presentado con este
escrito documentos originales y copias simples de ley, promoviendo con la
personalidad de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de
HIPOTECARIA MI CREDITO Y CASA Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO en
contra del demandado el C. JORGE ANTONIO REYES FLORES en su calidad
de acreditada.

SEGUNDO. - En su oportunidad tenerme por


ofrecidas las pruebas que he mencionado, proveyendo su admisión y desahogo
y en su oportunidad y previo trámite de Ley dictar sentencia condenando a los
demandados el pago de las prestaciones reclamadas.

TERCERO. - Por solicitando que por economía


procesal se me tengan en esta demanda por reproducido, en su totalidad,
como si a la letra se transcribiese, el Contrato de Apertura de Crédito y
Garantía Hipotecaria, que celebran de una primera parte, “HIPOTECARIA
MI CREDITO Y CASA representado por el señor Contador Público JOSE
HERNANDEZ HERNANDEZ, y el demandado el C. JORGE ANTONIO REYES
FLORES en su calidad de Acreditado.

CUARTO. - Se ordene emplazar y correr


traslados a los demandados, en términos de Ley, para poder llevar a cabo la
notificación y emplazamiento a los demandados.

QUINTO. - Previos los trámites de ley, en su


oportunidad dictar Sentencia Definitiva en la que se condene a los demandados
al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la presente
demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

Villahermosa, Tabasco a 11 de noviembre de 2023.

___________________________________
LIC. ELIZABETH VALENCIA GARCIA

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