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Demanda Jorge Antonio Reyes Flores
Demanda Jorge Antonio Reyes Flores
Demanda Jorge Antonio Reyes Flores
PRESENTE.
PROVIDENCIA PRECAUTORIA. –
PRESTACIONES. –
H E C H O S.-
1.- Mediante Escritura Pública No. 6,109 de
fecha 18 de febrero de 1993, pasada ante la fe del Lic. JOSE MANUEL
MORALES VILLALOBOS, Notario Público No. 15, del Estado, con adscripción
en la Ciudad de Villahermosa, volumen 133 y cuyo documento se anexa a la
presente demanda como documento base de la acción; el C. JORGE
ANTONIO REYES FLORES, en su carácter de Acreditado, celebró con de una
primera parte, “HIPOTECARIA MI CRÉDITO Y CASA, un Contrato de
Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria(credi-casa),
hasta por la cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
M.N.), en cuyo importe no quedaron comprendidos los intereses, comisiones,
impuestos, derechos, ni gastos que se causen, en virtud del presente contrato.
DERECHO. -
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 3190, 3191, 3193, 3200,
3201, 3214, 3217, 3221, 3224 y demás relativos del Código Civil del Estado
de Tabasco; aplicándose también el artículo 68 de la Ley de Instituciones de
Crédito que determina los saldos.
Norman el procedimiento, los artículos 571 al
579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
PROTESTO LO NECESARIO
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LIC. ELIZABETH VALENCIA GARCIA