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EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA BERRUSCO - Bbva

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Cuaderno : Principal.

Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE
EJECUCIÓN DE GARANTIA
HIPOTECARIA

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA -

BANCO BBVA PERÚ S.A.A. (en adelante BBVA), con RUC N° 20100130204, con
domicilio real en el Av. Republica de Panamá N° 3055 del Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado Sergio
Emilio Wesche Gonzáles, identificado con DNI N° 47442499, acreditando su facultad de
Representación con la Vigencia de Poder que adjunto a la presente, y para los efectos
legales señalamos domicilio procesal en la Casilla Judicial N°276 del Colegio de
Abogados de Lima, así como Casilla Electrónica N° 32287, a usted nos presentamos y
decimos:

I. VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y PETITORIO :

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 688° inciso 10, 689º, 690°-
D, 720º, 721º y demás pertinentes del Código Procesal Civil y en la vía
correspondiente al PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN interponemos demanda
de EJECUCIÓN DE GARANTIAS contra (en adelante LOS EJECUTADOS):

 INDUSTRIAS E INVERSIONES BERRUSCO E.I.R.L., identificada con RUC


N° 20603550421, en su calidad de DEUDORA PRINCIPAL, a quien se le
deberá notificar en su domicilio señalado en la Escritura Pública que
constituye la Hipoteca a favor del BBVA y sus ampliaciones, sito en N° 120
C.P. CONDORILLO BAJO, TOMA DE MARTINEZ DISTRITO DE CHINCHA
ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

 HECTOR AMADOR BERRUSCO QUISPE, identificado con DNI N°


45578339, en su calidad de FIADOR SOLIDARIO, a quien deberá
notificársele en su domicilio señalado en la introducción de la escritura
pública de Modificación y Ampliación de Garantía Hipotecaria de fecha 27 de
Julio del 2021, sito en N° 120 C.P. CONDORILLO BAJO, TOMA DE
MARTINEZ DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA.

 MARIO ALFREDO BERRUSCO QUISPE, identificado con DNI N°


41956211, en su calidad de FIADOR SOLIDARIO, a quien deberá
notificársele en su domicilio señalado en la introducción de la escritura
pública de Modificación y Ampliación de Garantía Hipotecaria de fecha 27 de
Julio del 2021, sito en CENTRO POBLADO SAN JOSE LOTE 8, DEL
DISTRITO DE EL CARMEN ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA.

Nuestra pretensión consiste en:

PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, LOS EJECUTADOS cumplan con pagarnos la


suma de S/ 3,301,628.84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL
SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 84/100 soles), importe que deriva de la
operación N° 0011-0215-9600367508-17, siendo importante advertir a su
Despacho que dicho importe correspondería solo al monto capital adeudado a
favor de BBVA.

PRETENSIÓN ACCESORIA: Que, se ordene a EL EJECUTADO el pago de los


intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen respecto de
la obligación a que se refiere la Pretensión Principal, hasta la fecha efectiva de
su pago.

PRETENSIÓN LEGAL: Que se ordene a EL EJECUTADO, el pago de las costas


y costos del presente proceso.

En virtud de lo antes expuesto, solicitamos al Juzgado expida el mandato de


ejecución, otorgando a EL EJECUTADO el plazo de tres días para que cumpla
con efectuar el pago total del importe indicado, bajo apercibimiento de ordenarse
el REMATE JUDICIAL del inmueble otorgado en garantía inmobiliaria a favor de
BBVA y que se detalla a continuación:

 Inmueble ubicado en URB. SECTOR PAMPAS DE ÑOCO SUB LOTE 91-


2B U.C. 00024, DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE
CHINCHA DEPARTAMENTO DE ICA, el cual se encuentra inscrito en la
Partida Electrónica N° 11058226 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XI - Sede Ica.

El concepto antes mencionado corresponde a las obligaciones a cargo de LOS


EJECUTADOS que se mantienen impagas hasta la fecha y que se precisó en la
pretensión principal, tal como consta del estado de cuenta del saldo deudor que
adjuntamos en calidad de medio probatorio.

Cabe precisar, que la presente acumulación objetiva originaria la efectuamos al


amparo de lo dispuesto en el artículo 87° del Código Procesal Civil.

Asimismo, precisamos que conforme al artículo 428° del Código Procesal Civil
NOS RESERVAMOS EL DERECHO A INCREMENTAR LA CUANTÍA DE LA
PRESENTE DEMANDA, según se produzca el vencimiento de nuevas
obligaciones que estén cubiertas por la garantía real otorgada a EL
EJECUTADO.

De igual manera, precisamos que, tratándose de un proceso de ejecución,


conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9° de la Ley de Conciliación N°
26872, para efectos de la calificación de la demanda, no resulta exigible para el
presente caso la conciliación extrajudicial.

Sirven de fundamentos de hecho y derecho de nuestra demanda, los que a


continuación pasamos a exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

A. DE LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA REAL:

1. Mediante Escritura Pública N° 1184 de fecha 16 de agosto de 2019 por ante


Notario Público de Chincha, Dr. Juan Ramon Pardo Neyra, INDUSTRIAS E
INVERSIONES BERRUSCO E.I.R.L constituyó primera y preferente hipoteca
a favor de BBVA, hasta por la suma de US$ 355,419.50 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 50/100
DOLARES AMERICANOS), sobre el siguiente inmueble de su propiedad:
 Inmueble ubicado URB. SECTOR PAMPAS DE ÑOCO SUB LOTE 91-2B
U.C. 00024, DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE
CHINCHA DEPARTAMENTO DE ICA, el cual se encuentra inscrito en la
Partida Electrónica N° 11058226 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XI - Sede Ica.

2. Asimismo, el 14 de diciembre del 2020, La Hipoteca referida en el numeral


anterior, fue objeto de ampliación mediante Escritura Pública N° 2333, suscrita
ante el Dr. Javier Alonso Ramos Morón, Notario Público de Chincha, hasta por
el monto de US$ 851,362.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA)

3. Por último, el 27 de julio del 2021, la hipoteca referida fue objeto de


modificación (se agregó al Sr. Mario Berrusco como fiador) y ampliación,
mediante Escritura Pública N° 749, suscrita ante el Dr. Juan Ramón Pardo
Neyra, Notario Público de Chincha, hasta por el monto de US$ 1´413,046.23
(UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y SEIS Y 23/100
DOLARES AMERICANOS).

4. Cabe señalar que, la constitución de la primera y preferencial hipoteca a favor


de BBVA se otorgó con la finalidad de garantizar el debido y puntual
cumplimiento en general de todas las obligaciones que mantiene el ejecutado,
además de todas las que se suscriban con posterioridad a la firma del contrato
de constitución de garantía hipotecaria, tal como consta en la condición 4.5 de
la última Escritura Pública de modificación y ampliación de garantía hipotecaria,
conforme citamos a continuación:

“4.5: Asimismo, la Hipoteca garantiza de igual forma toda deuda u


obligación que a título personal e individualmente mantengan o pudieran
frente al Banco todas y cada una de las personas denominadas como EL
DEUDOR en el presente contrato, sin reserva ni limitación alguna (…)

B. DE LA OBLIGACIÓN ADEUDADA:

En virtud de la obligación contenida en el pagaré N° 0011-0215-9600367508-17, el


cual se otorgó en virtud de préstamo signado con el mismo número el cual se
encuentra detallado en el estado de cuenta del saldo deudor que acompañamos a la
presente demanda, siendo importante precisar que el capital adeudado a la fecha del
estado de cuenta sería de S/ 3´301,628.84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS UN
MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 SOLES).

C. REQUISITOS ESPECIALES DE LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LIQUIDACIÓN


Y TASACIÓN:

1. Conforme al estado de cuenta del saldo deudor que acompañamos a la presente


demanda, la deuda actualizada de EL EJECUTADO asciende al siguiente
monto:

 Liquidación de fecha 28 de febrero de 2023, por el monto capital de


S/ S/ 3´301,628.84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL
SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 SOLES).

2. Asimismo, de acuerdo a VI pleno casatorio al tratarse de una obligación


determinable, adjuntamos el Título Valor Correspondiente conteniendo la
obligación ejecutada, siendo este Documento el Pagaré de fecha 26-04-2022
signado con Contrato de Referencia N° N° 0011-0215-9600367508-17. La
misma que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 689 del Código
Procesal Civil.

3. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 720 inciso 3 del Código


Procesal Civil, presentamos al Juzgado una tasación actualizada del inmueble
cuya ejecución solicitamos, efectuada por dos peritos especializados cuyas
firmas corren legalizadas en el documento.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Fundamentos de Derecho Procesal. - Sustentamos nuestra pretensión en lo


dispuesto por los artículos 720°, 721° y demás pertinentes del Código
Procesal Civil.

El artículo 720º del Código Procesal Civil establece los requisitos


especiales de la demanda de ejecución de garantía: (i) Que la
constitución del gravamen cumpla los requisitos de ley, (ii) Que se anexe
a la demanda el documento que contiene la garantía y el estado de
cuenta de saldo deudor, (iii) Si el bien es inmueble debe presentarse la
tasación actualizada, salvo que hubiese una convencional, (iv)
Tratándose de bien registrado deberá presentarse el certificado de
gravamen.

Pues bien, es el caso que la presente demanda cumple con los requisitos
antes mencionados, pues adjuntamos a nuestro escrito tanto los documentos
señalados en la norma procesal, como la documentación adicional que
acredita nuestra legitimidad e interés para obrar.

2. Fundamentos de Derecho Material. - Sustentamos nuestra pretensión en lo


dispuesto por los artículos 1097°, 1219° inc. 1), y demás pertinentes del
Código Civil.

El artículo 1219° inciso 1 del Código Civil faculta al acreedor a emplear


los medios legales pertinentes a efectos que el deudor le procure aquello
a lo que está obligado. En concordancia con lo dispuesto por dicha
norma legal y en especial por los artículos que sirven de fundamento a
nuestra pretensión, nuestra empresa se encuentra plenamente facultado
para ejercitar este derecho; debiendo el Juzgado admitir a trámite la
presente demanda, notificando al ejecutado para que en el término
previsto por el artículo 721° del Código Procesal Civil cumpla con el pago
de la suma demandada; pago que deberá hacerse extensivo a las
cantidades que se devenguen por todo concepto hasta la fecha efectiva
de cancelación, oportunidad en que se reajustará legalmente el estado
de la deuda, dejando a salvo nuestro derecho para hacerlo valer en la
forma prescrita por el artículo 724º del Código Procesal Civil.

V.- COMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER LA PRESENTE LITIS:

1. Con relación a la cuantía, la pretensión principal asciende a S/ 3´301,628.84


(TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y
84/100 SOLES)

2. En cuanto a la competencia territorial, tenemos que conforme a la Condición


Décimo quinta de la última Escritura Pública de Modificación y Ampliación de
Grantía Hipotecaria, ambas partes se someterán a la competencia de los
Jueces Comerciales o Civiles de Lima.

Por lo expuesto, concluimos que es el Juzgado Comercial de Lima de turno


el único competente para conocer del presente proceso.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos en calidad de medios probatorios, el mérito de los siguientes


documentos:

1. Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria N° 1184 de fecha 16


de agosto del 2019 en el que se verifica la constitución de la garantía
hipotecaria.

2. Escritura Pública de Ampliación de Garantía Hipotecaria N° 2333 de fecha 14


de diciembre del 2020 en el que se verifica la primera ampliación de la garantía
hipotecaria

3. Escritura Pública de Modificación y Ampliación de Garantía Hipotecaria N° 749


de fecha 27 de julio del 2021 en el que se verifica la última ampliación de la
garantía hipotecaria

4. Pagaré suscrito por LOS EJECUTADOS por el monto de S/. 3´301,628.84, de


fecha de emisión 26 de abril de 2022 y con fecha de vencimiento 05 de
diciembre de 2022

5. Estado de cuenta del saldo deudor liquidado al 28 de febrero de 2023 el cual


corresponde a la liquidación de la operación N° 0011-0215-9600367508-17.

6. Carta notarial de fecha 5 de diciembre de 2022 dirigida a LA EJECUTADA en la


cual se verifica la resolución del contrato con el requerimiento de pago.

7. Original de la Tasación de fecha 11 de octubre de 2022 del inmueble sub Litis


con firmas legalizadas por dos peritos de Valortec.

8. Copia literal de la Partida Electrónica Nro. 11058226 del Registro de Propiedad


Inmueble de Chincha
9. Certificado de gravamen de la Partida Electrónica Nro. 11058226 del Registro
de Propiedad Inmueble de Chincha.

POR TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva expedir el MANDATO DE EJECUCIÓN respectivo y
ORDENAR EL REMATE DEL INMUEBLE HIPOTECADO en caso el deudor no
cumpla con el pago de su obligación.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que cumplimos con adjuntar en calidad de anexos los
siguientes documentos:

ANEXO 1-A Hoja de RUC de nuestra empresa.

ANEXO 1-B Copia del Documento Nacional de Identidad de nuestro


representante legal.

ANEXO 1-C Copia original de Vigencia del Poder de nuestro representante


legal.

ANEXO 1-D Copia Legalizada de la Escritura Pública de Constitución de


Garantía Hipotecaria N° 1184 de fecha 16 de agosto del 2019 en
el que se verifica la constitución de la garantía hipotecaria

ANEXO 1-E Copia legalizada de Escritura Pública de Ampliación de Garantía


Hipotecaria N° 2333 de fecha 14 de diciembre del 2020 en el que
se verifica la primera ampliación de la garantía hipotecaria

ANEXO 1-F Copia Legalizada de Escritura Pública de Modificación y


Ampliación de Garantía Hipotecaria N° 749 de fecha 27 de julio
del 2021 en el que se verifica la última ampliación de la garantía
hipotecaria

ANEXO 1-G Original del pagaré por el monto de S/. 3´301,628.84 (Tres
millones trescientos un mil seiscientos veintiocho con 84/100) con
fecha de emisión 26/04/2022 y vencimiento 05/12/2022
ANEXO 1-H Estado de cuenta del saldo deudor liquidado al 28 de febrero de
2023 el cual corresponde a la liquidación de la operación N°
00110-0215-9600367508-17

ANEXO 1-I Original de la Carta Notarial fecha 5 de diciembre de 2022 dirigida


a LA EJECUTADA en la cual se verifica la resolución del contrato
con el requerimiento de pago

ANEXO 1-J Original de la Tasación de fecha 11 de octubre de 2022 del


inmueble sub Litis con firmas legalizadas por dos peritos de
Valortec.

ANEXO 1-K Copia literal de la Partida Electrónica Nro. 11058226 del Registro
de Propiedad Inmueble de Chincha

ANEXO 1-L Certificado de gravamen de la Partida Electrónica Nro. 11058226


del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha.

ANEXO 1-M Constancias de Habilitación de Abogados que suscriben la


presente.

ANEXO 1-N Tasa por ofrecimiento de pruebas y cédula de notificación

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo


720º del Código Procesal Civil –Modificado por el Decreto Legislativo N.º 1069 del 28
de junio de 2008, solicitamos al Juzgado se sirva notificar A LOS OCUPANTES
DEL INMUEBLE SUB LITIS, para cuyo efecto adjuntamos un ejemplar adicional de la
demanda y anexos.

TERCERO OTROSÍ DECIMOS: Que de conformidad con el Artículo 80º del Código
Procesal Civil, delegamos las facultades generales de representación a que se refiere el
Artículo 74º del mismo Código, así como las facultades comprendidas dentro del artículo
290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de nuestros abogados Dres. Jorge
Alejandro Girao Araujo, Sergio Emilio Wesche Gonzáles y Patricia Chamochumbi
Cherre, declarando que estamos instruidos de dicha delegación y de sus alcances.
Asimismo, ratificamos como nuestro domicilio el señalado en la introducción del
presente escrito.
CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, para efectos de la programación y recojo de copias
certificadas, oficios, exhortos, anexos y demás recaudos designamos, además de los
abogados que suscriben el presente escrito, a los señores Juan Francisco Pérez Reyes,
Abel Arturo Bendezú Poma, María José Parodi Toledo, Juan Antonio Zorogastua
Ortega, Roger Sergio Egoavil Montero, Raúl Fernando Villacorta Pereda y Daniel Zorrilla
Sedano quienes podrán desempeñar dicha función en forma personal o conjunta.

QUINTO OTROSI DECIMOS: Que adjuntamos arancel judicial por concepto de


ofrecimiento de pruebas, copias del presente escrito y sus anexos, así como aranceles
judiciales por derecho de notificación y constancias de habilitación de abogados
designados.

Ica, 17 de marzo del 2022.

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