Demanda Hipotecario Nuevo Credito Mi Vivienda - Villanueva Carbajal
Demanda Hipotecario Nuevo Credito Mi Vivienda - Villanueva Carbajal
Demanda Hipotecario Nuevo Credito Mi Vivienda - Villanueva Carbajal
Expediente N
Escrito N 01
DEMANDA DE EJECUCION
DE GARANTIA REAL
BANCO DE CREDITO DEL PERU, con RUC No. 20100047218, con direccin domiciliaria en el Jr. Gamarra
N 562, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, sealando domicilio
procesal en el Jr. Grau N 527, Oficina M, 4to. Piso, de ciudad de Trujillo y domicilio electrnico en
la casilla electrnica N 55841, debidamente representado por su Apoderado Dr. MARCO ANTONIO
MARCIAL HIDALGO ANTEZANA, identificado con D.N.I. No. 09598034, segn poder que adjuntamos, con
direccin domiciliaria en el Jr. Miguel Grau N 527, Cuarto Piso, Trujillo, respetuosamente decimos:
I. APERSONAMIENTO :
En mrito del Poder que en copia legalizada acompaamos, me apersono a esta Instancia,
pidiendo al Juzgado ordene se me tenga como Apoderado Judicial y se me notifique con todas
las resoluciones que se expidan en mi domicilio procesal sealado.
III. PETITORIO:
Interponemos Demanda de EJECUCIN DE GARANTIAS a efecto que la ejecutada
VILLANUEVA CARBAJAL MARA ESTHER, cumplan con cancelar a favor de m representada
las siguientes obligaciones:
Y en caso de incumplimiento, ordene sacar a remate pblico el siguiente bien inmueble hipotecado a
favor de mi representada:
3. Resulta seor Juez, que la ejecutada se obligo a pagar al Banco recurrente el monto total del
prstamo Mi Vivienda, sus intereses y dems cargos, segn el CRONOGRAMA DE PAGOS Y
VENCIMIENTOS que el Banco le alcanz; sin embargo, este ha dejado de cumplir con el pago
regular de sus cuotas, teniendo vencidas hasta la fecha varias cuotas; por lo que el Banco
ejecutante, en virtud de lo estipulado en la clusula octava del mencionado contrato, ha
procedido a dar por resuelto en forma automtica el contrato y por vencidos todos los plazos del
prstamo, razn por la cual recurrimos a su Despacho a efecto de ejecutar la garanta real que
respalda la presente obligacin, a fin de hacerse cobro de la aludida acreencia.
4. Como quiera que a la fecha de interposicin de la presente demanda, la emplazada no han
cumplido con pagar la obligacin pendiente con el Banco de Crdito del Per, antes detallada, ms
los intereses devengados por su incumplimiento, es que legtimamente recurrimos a su despacho a
fin de exigir judicialmente que el ejecutado cumpla con la obligacin demandada, bajo
apercibimiento de sacarse a remate el bien hipotecado a favor del Banco de Crdito del Per.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Fundamentos de Derecho Procesal: Nuestra pretensin se ampara en lo dispuesto por :
Cdigo Procesal Civil:
- Art.424: Requisitos de la demanda.
- Art.689: Requisitos comunes de la ejecucin.
- Art.720 (Modificado por el Decreto Legislativo N 1069): Procedencia y competencia del proceso
de ejecucin de garantas.
- Art.721: Mandato de ejecucin.
3. Ley N 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros)
- Artculo 172, que establece que el bien dado en hipoteca a favor de Bancos respalda deudas
directas o indirectas, existentes o futuras asumidas para con ella por quien los afecte en garanta o
por el deudor.
- Artculo 175, que establece la facultad de los Bancos para solicitar la venta del bien dado en
hipoteca por falta de pago del prstamo.
VII. VA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda deber tramitarse conforme a las normas del Proceso de Ejecucin de
Garantas previstas por el artculo 720 y siguientes del Cdigo Procesal Civil.
IX. ANEXOS:
1-A Copia del D.N.I de nuestro representante.
1-B Ficha R.U.C
1-C Copia certificada notarialmente del poder que faculta a nuestro representante a iniciar el
presente proceso.
1-D Testimonio de Constitucin de Compraventa y Contrato de Prstamo Hipotecario.
1-E Estado de Cuenta de Saldo Deudor del tramo no concesional.
1-F Liquidacin de deuda del tramo no concesional.
1-G Estado de Cuenta de Saldo Deudor del tramo concesional.
1-H Liquidacin de deuda del tramo concesional.
1-I Cronograma de Pagos del tramo concesional
1-J Copia literal del inmueble hipotecado
1-K Certificado de gravamen.
1-L Tasacin del Inmueble hipotecado a favor del Banco de Crdito del Per.
1-M Certificado de habilitacin de la abogada.
1-N Tasa Judicial por concepto de calificacin de ttulo de ejecucin.
1-O Tasa por exhorto dentro del distrito
1-P Tres (03) cdulas de notificacin.
PRIMER OTROSI DECIMOS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Cdigo Procesal Civil,
otorgamos a nuestra Abogada, GRECIA ANAS BALCZAR GOICOCHEA, las facultades generales de
representacin a que se refiere el Art. 74 del invocado cdigo; sealando para tal efecto, nuestro
domicilio ut supra indicado y declarando estar instruidos de los efectos de la representacin que
otorgamos a los referidos letrados.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Asimismo, dejamos constancia que cualquier pago que la parte
demandada hubiese efectuado como amortizacin a la deuda que se demanda en el presente proceso
antes de su tramitacin, y que por defecto no fue deduca y se encuentra debidamente reconocida por el
Banco, deber ser aplicada conforme al orden de prelacin establecido en el Art. 1257 del Cdigo Civil.
TERCER OTROSI DECIMOS: Se hace presente, que se notificar con el mandato ejecutivo a la
ejecutada VILLANUEVA CARBAJAL MARA ESTHER, en el Vivienda N 06 Sector Tambo Chico
Condominio Residencial El Paraiso, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad, el mismo que es el bien materia de garanta del presente proceso; por lo que, que se configura
el supuesto del artculo 720, inciso 5 parte final del Cdigo Procesal Civil, para lo cual cumplimos con
adjuntar las cdulas de notificacin respectiva, as como un juego de copia de la demanda y sus anexos.
POR TANTO:
A Ud. Pedimos, seor Juez, se sirva admitir la presente demanda y darle trmite a su naturaleza
debiendo expedir el Mandato de Ejecucin correspondiente, requiriendo a la emplazada el pago de la
suma demandada, bajo apercibimiento de procederse el remate del bien dado en garanta.