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Dda. de Ejecución (Vega Maco)

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Sec.

Exp. Nº

Escrito Nº 01

DEMANDA EJECUCIÓN DE GARANTÍA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHIMBOTE :

DAEWOO PERU S.A., con RUC Nº 11069649, debidamente

representado por su apoderado OSCAR CALDERON DEL RIO,

identificado con L.E. Nº 17922684, con domicilio real en la Av. Canaval y

Moreyra N° 452, Piso 9, San Isidro, Lima y domicilio procesal en la casilla

Nº 168 de la Corte Superior del Santa, a Usted decimos :

I. COMPARECENCIA

En mérito del Poder que en copia legalizada se acompaña, en mi condición de

apoderado de DAEWOO PERU S.A., comparezco a esta instancia solicitando

tutela jurisdiccional efectiva y dejando señalado como mi domicilio procesal el

antes indicado para los fines de ley.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS

La presente demanda la dirijimos contra las siguientes personas :


 FERMIN RENEE MENDOZA GAMBOA, y su cónyuge, ROSA VEGA

CHUNGA, ambos con domicilio en el Jr. 31 de Mayo Mz 21 Lote 20ª P.J. San

Juan de esta ciudad, en su calidad de GARANTES HIPOTECARIOS.

 MODESTO VEGA MACO, con domicilio en el Jr. Santa Rosa Nº 459 P.J.

Miraflores Bajo, de esta ciudad, en su calidad de OBLIGADO PRINCIPAL.

III. PETITORIO

Invocando legitimidad e interés para obrar, interponemos la presente demanda

de Ejecución de Garantía Real contra las personas mencionadas

anteriormente a fin de que cumplan con cancelar la suma de US$ 11,196.39

(once mil ciento noventa y seis con 39/100 dólares americanos), producto

del monto adeudado conforme al resumen general de la deuda (Estado del saldo

deudor) al 20 de junio de 2000, más los intereses que se devenguen a partir de

la respectiva liquidación, comisiones, gastos, costas y costos del proceso dentro

del plazo de tres días, bajo apercibimiento de rematarse el bien dado en

garantía hipotecaria.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Mediante Escritura Pública del ........................, que se acompañan (anexo

1-D), el señor Modesto Vega Maco, constituyó primera y preferencial

Hipoteca hasta por la suma de US$ ..................... a favor de GRUPI S.A.,

sobre el 50% de derechos y acciones sobre un inmueble de su propiedad

ubicado en el Lote Nº 15 de la Mz. “D” Sector 41-B, del P.J. Miraflores I Zona

de esta ciudad, del Distrito Chimbote, Provincia de El Santa, Departamento


de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito a Fojas 243, Asiento 1 del

Tomo 140 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, conforme lo

acredita el certificado de gravamen que se acompaña (anexo 1-F).

2. En dicho documento, con la finalidad de garantizar la obligación del deudor, el

señor Fermín Renee Mendoza Gamboa, y su cónyuge, Rosa Vega Chunga,

constituyeron primera y preferencial Hipoteca hasta por la suma de

US$ ..................... a favor de GRUPI S.A., sobre el inmueble de su propiedad

ubicado en la Mz. 21 Lote 20A del P.J. San Juan de esta ciudad conforme lo

acredita el certificado de gravamen que se acompaña (anexo 1-G).

3. Las garantías antes descritas respaldan el crédito que Grupì S.A. otorgó a

favor del señor Modesto Vega Maco, por la suma de US$ 17,820.00, para la

adquisición de un vehículo marca Daewoo, modelo Racer ETI, año 1996,

conforme consta de manera expresa en la cláusula primera de la Escritura

Pública de constitución de Hipoteca, del cual los demandados, mantienen un

deuda impaga por la suma de US$ 11,196.39, monto que incluye capital e

intereses generados, conforme al estado de cuenta del saldo deudor que se

acompaña (anexo 1-E).

4. En efecto, conforme lo señala el estado del saldo deudor que se acompaña

(anexo 1-E), la deuda que el co-demandado Modesto Vega Maco mantiene

se encuentra representado en letras de cambio que Grupi S.A. ha endosado a

favor de Daewoo Perú S.A. de la siguiente forma :

4.1. 16 letras de cambio endosadas en propiedad por la suma de

US$ 7,520.00
4.2. 1 letras de cambio endosadas en procuración por la suma de

US$ 1,053.53.

Dichos endosos facultan a mi representada a actuar procesalmente en

cobranza de las cantidades representadas en los títulos y estado de cuenta,

conforme lo establecen los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 16587, Ley de

Títulos Valores.

5. Asimismo, mediante Contrato de Cesión de Garantías, elevado a Escritura

Pública por ante Notario Publico Dr. Artemio Távara Córdova, de fecha de

fecha 12 de noviembre de 1999, la misma que en copia legalizada se

acompaña (anexo 1-H), GRUPI S.A. cedió los derechos de las garantías

reales y personales de varios clientes suyos a favor de mi representada

Daewoo Perú S.A., con la finalidad que éste último quede facultado a

ejecutarlas en beneficio común de Grupi S.A. y de Daewoo Perú S.A, entre

los cuales figura las garantías otorgados por los demandados, con lo que

queda acreditada mi legitimidad para iniciar la presente demanda y hacer

cobro de la deuda.

6. Los demandados no han cumplido con cancelar su deuda, a pesar de haber

sido requeridos en ese sentido. Por tal circunstancia nos vemos en la

necesidad de interponer la presente demanda solicitando se cancele a mi

representada la suma de US$ 11,196.39 (once mil ciento noventa y seis

con 39/100 dólares americanos), producto del monto adeudado, conforme

al Estado de Cuenta de la deuda al 20 de junio de 2000, más los intereses

que se generen a partir de dicha liquidación, costas y costos del proceso.


V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos la pretensión en el hecho de ser titulares de un crédito impago,

así como estar autorizados vía procuración del cobro de la deuda a favor de

Grupi S.A., créditos que se encuentran, además, debidamente descritos en el

Estado del saldo deudor que se acompaña y que se encuentra respaldado

con una garantía real, debidamente constituida, según las normas del Código

Civil.

La demanda tiene como fundamentos jurídicos las siguientes normas

legales :

1. EN EL CÓDIGO CIVIL

- Artículos 1097 y 1098 : En virtud a los cuales la Hipoteca se constituyó por

Escritura Pública en garantía del crédito otorgado.

- Artículos 1219 inciso 1 y 1220 : Por los que se autoriza al acreedor a utilizar

los medios legales necesarios para lograr el pago de la obligación.

- Artículo 1257: Referente al orden de prelación para el pago del capital,

gastos e intereses.

2. EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

- Artículo 720 : En el que se establece los requisitos de la demanda de

Ejecución de Garantía, los cuales han sido cumplidos a cabalidad.

- Artículos 721 y 722 : En los que se señala el procedimiento a seguir una vez

admitida la demanda de Ejecución de Garantía.

3. EN LA LEY DE TÍTULOS VALORES


- Artículo 38 : El endoso de propiedad o endoso absoluto, transfiere la

propiedad del título y todos los derechos inherentes a él.

- Artículo 41 : El endoso que contenga la cláusula en procuración, no

transfiere la propiedad del título, pero si faculta al endosatario para cobrarlo

judicialmente. El endosatario en procuración goza de todos los derechos y

obligaciones de un mandatario, incluso de las facultades especiales de orden

procesal.

VI. MONTO DEL PETITORIO

Los demandados deberán cancelar la suma de US$ 11,196.39 (once mil

ciento noventa y seis con 39/100 dólares americanos), más sus

respectivos intereses que se devenguen a partir de la liquidación, comisiones,

gastos, costas y costos del proceso.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

Esta acción se tramitará como Ejecución de Garantía Real, conforme a lo

dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, siendo competente el

Juez Civil de conformidad con el último párrafo del mismo artículo.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos :

1. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de

fecha ...............
2. Estado Cuenta del Saldo Deudor.

3. Certificados de Gravamen de los inmuebles sub-litis.

4. Copia legalizada de la Escritura Pública de Cesión de Garantías que otorga

Grupi S.A. a favor de Daewoo Perú S.A. con el que se acredita mi legitimidad

para iniciar la presente demanda y hacer efectivo el cobro de la deuda.

5. 17 Letras de Cambio por un total de US$ 8,573.53.

IX. ANEXOS

1-A. Copia de la libreta electoral del representante.

1-B. Copia Legalizada del Poder del representante.

1-C. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.

1-D. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria

de fecha ..................

1-E Estado de cuenta del saldo deudor.

1-F. Certificados de gravamen de los inmuebles sub-litis.

1-G. Copia legalizada de la Escritura Pública de Cesión de Garantías.

1-H. Letra de cambio por la suma de US$ 195.00, con vencimiento al 30 de julio

de 1998.

1-I. Letra de cambio por la suma de US$ 395.00, con vencimiento al 30 de julio

de 1998.

1-J. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de julio

de 1998.
1-K. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

setiembre de 1998.

1-L. Letras de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

noviembre de 1998.

1-Ll. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

diciembre de 1998.

1-M. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

enero de 1999.

1-N. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 28 de

febrero de 1999.

1-Ñ. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

marzo de 1999.

1-O. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de abril

de 1999.

1-P. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de mayo

de 1999.

1-Q. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de junio

de 1999.

1-R. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de julio

de 1999.

1-S. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

agosto de 1999.

1-T. Letras de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

setiembre de 1999.
1-U. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de

octubre de 1999.

1-V. Letra de cambio por la suma de US$ 1,053.53, con vencimiento al 20 de

agosto de 1999.

PRIMER OTROSI DECIMOS : Que para efectos de la notificación por nota que

señala el artículo 156 del Código Procesal Civil y seguimiento del presente

proceso, designamos al doctor Carlos Ramírez Mori y a los señores Michael

Galván Alayo, Boris Sebastiani Araujo, César Luperdi Gamboa y Tatiana

Pedemonte Del Río, quienes podrán realizar dicha función en forma individual

y/o conjunta.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS : Que de conformidad con el artículo 428 del

Código Procesal Civil, norma aplicable para cualesquiera de los procesos

regulados por el mencionado texto legal, entre ellos los de Ejecución, nos

reservamos expresamente el derecho de ampliar la cuantía, en caso de vencer

nuevas cuotas del total del crédito otorgado a los demandados.

POR LO EXPUESTO:

Pedimos a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla de

acuerdo a su naturaleza y, en su momento, disponer el remate del bien dado en

garantía hipotecaria.
Chimbote, 27 de junio de 2000

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