Debt">
Dda. de Ejecución (Vega Maco)
Dda. de Ejecución (Vega Maco)
Dda. de Ejecución (Vega Maco)
Exp. Nº
Escrito Nº 01
I. COMPARECENCIA
CHUNGA, ambos con domicilio en el Jr. 31 de Mayo Mz 21 Lote 20ª P.J. San
MODESTO VEGA MACO, con domicilio en el Jr. Santa Rosa Nº 459 P.J.
III. PETITORIO
(once mil ciento noventa y seis con 39/100 dólares americanos), producto
del monto adeudado conforme al resumen general de la deuda (Estado del saldo
garantía hipotecaria.
ubicado en el Lote Nº 15 de la Mz. “D” Sector 41-B, del P.J. Miraflores I Zona
ubicado en la Mz. 21 Lote 20A del P.J. San Juan de esta ciudad conforme lo
3. Las garantías antes descritas respaldan el crédito que Grupì S.A. otorgó a
favor del señor Modesto Vega Maco, por la suma de US$ 17,820.00, para la
deuda impaga por la suma de US$ 11,196.39, monto que incluye capital e
US$ 7,520.00
4.2. 1 letras de cambio endosadas en procuración por la suma de
US$ 1,053.53.
Títulos Valores.
Pública por ante Notario Publico Dr. Artemio Távara Córdova, de fecha de
acompaña (anexo 1-H), GRUPI S.A. cedió los derechos de las garantías
Daewoo Perú S.A., con la finalidad que éste último quede facultado a
los cuales figura las garantías otorgados por los demandados, con lo que
cobro de la deuda.
así como estar autorizados vía procuración del cobro de la deuda a favor de
con una garantía real, debidamente constituida, según las normas del Código
Civil.
legales :
1. EN EL CÓDIGO CIVIL
- Artículos 1219 inciso 1 y 1220 : Por los que se autoriza al acreedor a utilizar
gastos e intereses.
- Artículos 721 y 722 : En los que se señala el procedimiento a seguir una vez
procesal.
dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, siendo competente el
fecha ...............
2. Estado Cuenta del Saldo Deudor.
Grupi S.A. a favor de Daewoo Perú S.A. con el que se acredita mi legitimidad
IX. ANEXOS
de fecha ..................
1-H. Letra de cambio por la suma de US$ 195.00, con vencimiento al 30 de julio
de 1998.
1-I. Letra de cambio por la suma de US$ 395.00, con vencimiento al 30 de julio
de 1998.
1-J. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de julio
de 1998.
1-K. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de
setiembre de 1998.
noviembre de 1998.
diciembre de 1998.
enero de 1999.
febrero de 1999.
marzo de 1999.
1-O. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de abril
de 1999.
1-P. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de mayo
de 1999.
1-Q. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de junio
de 1999.
1-R. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de julio
de 1999.
agosto de 1999.
setiembre de 1999.
1-U. Letra de cambio por la suma de US$ 495.00, con vencimiento al 30 de
octubre de 1999.
agosto de 1999.
PRIMER OTROSI DECIMOS : Que para efectos de la notificación por nota que
señala el artículo 156 del Código Procesal Civil y seguimiento del presente
Pedemonte Del Río, quienes podrán realizar dicha función en forma individual
y/o conjunta.
regulados por el mencionado texto legal, entre ellos los de Ejecución, nos
POR LO EXPUESTO:
garantía hipotecaria.
Chimbote, 27 de junio de 2000