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Denuncia de Cumplimiento de Convenio

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“MEXICO DEBE ENFRENTAR LOS RETOS DEL SIGLO XXI CON UNA LEGISLACION EN LA QUE SE CONTEMPLE EL USO DE LA TECNOLOGIA

DE PUNTA.
LAS DEFICIENCIAS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA HAN SIDO EL DETONADOR DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES EN NUESTRO PAIS, CASO
CONCRETO, LOS CAMPESINOS, EN MORELOS FRENTE A LAS INJUSTAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES QUE SOLAPABAN LA DESPO-
SESION DE SUS TIERRAS. EL ARBITRAJE DE PORFIRIO DIAZ QUE NO SATISFIZO LOS RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES DE RIO BLANCO.
TOMEMOS EXPERIENCIA DE LOS HECHOS HISTORICOS. ENFRENTEMOS EL SIGLO XXI CON UNA LEGISLACION QUE RESPONDA A LAS
NECESIDADES DEL PUEBLO, QUE HAGA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA UNA FUNCION INMACULADA”
JOSE LUIS VEGA ESPERON

BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION


DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER.
Vs.
ROCIO DEL CARMEN ZOZAYA
BASSOUL.
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO.
EXPEDIENTE: 90/2012
SECRETARIA: “B”

C. JUEZ SEXAGESIMO QUINTO DE


LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

JOSE LUIS VEGA ESPERON, apoderado general para pleitos y


cobranzas de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos
del juicio al rubro indicado, respetuosamente, ante Usted, comparezco y expongo:

En relación a la notificación personal ordenada en auto del cinco de


febrero de dos mil quince respecto a la parte demandada, toda vez que ésta señaló
domicilio en esta jurisdicción conforme al Convenio que obra en autos, y en atención al
principio de economía procesal y efectos prácticos de dicha notificación, pido se ordene
con la cédula de notificación, conforme al siguiente petitorio:

Toda vez que por auto del 21 de enero de 2013 se aprobó el


convenio judicial celebrado por las partes en sus términos, con fundamento en lo
establecido en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio Judicial celebrado por las
partes y toda vez que obra en autos, DENUNCIO EL INCUMPLIMIENTO AL
CONVENIO JUDICIAL, en contra de ROCIO DEL CARMEN ZOZAYA BASSOUL,
conforme a los siguientes HECHOS:

CANTIDADES ADEUDADAS Y CONCEPTO

CAPITAL VENCIDO

1.- Por la cantidad de $24,458.32 (VEINTICUATRO MIL


CUATROCIENTOS CINCUNTA Y OCHO PESOS 32/100 M.N.).

CAPITAL VIGENTE

2.- Por la cantidad de $1’130,027.26 (UN MILLON CIENTO


TREINTA MIL VEINTISIETE PESOS 26/100 M.N.)

INTERESES ORDINARIOS
3.- Por la cantidad de $13,759.85 (TRECE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS 85/100 M.N.)

INTERESES MORATORIOS

4.- Por la cantidad de $609,270.64 (SEISCIENTOS NUEVE MIL


DOSCIENTOS SETENTA PESOS 64/100 M.N.)

Fundan este procedimiento los siguientes hechos y consideraciones


de derecho:

HECHOS FUNDATORIOS

PRIMERO.- Como se desprende de constancias de autos, el 17 de


enero de 2012, mí representada demandó en la vía especial hipotecaria de ROCIO DEL
CARMEN ZOZAYA BASSOUL, entre otras prestaciones, las siguientes:

PRIMERO.- La declaración judicial de que se tenga por vencido


anticipadamente el crédito que más adelante se precisa, en virtud de que la ahora
demandada incumplió la obligación de pago que le impuso el contrato de crédito base de la
acción, a partir del 30 DE JUNIO DE 2011, en tal virtud, se actualiza la hipótesis de
vencimiento anticipado prevista en la cláusula DECIMA TERCERA del contrato de
crédito mencionado en esta demanda, como se detalla en el capítulo de Hechos.

SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $1'100,405.73 (UN


MILLON CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 73/100 M.N.)., por concepto de
suerte principal.

TERCERO.- El pago de intereses ordinarios, los cuales deberán


calcularse, según lo pactado por las partes en la cláusula QUINTA del contrato de crédito
base de la acción, cuyo cómputo deberá efectuarse a partir del momento en que la parte
demandada incurrió en mora, hasta el pago finiquito del adeudo. Cabe aclarar que al 2 de
enero de 2012, se generó un adeudo por este concepto a cargo de la demandada, por la
cantidad de $85,961.02 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN
PESOS 02/100 M.N.), cuyo pago se reclama para los efectos de esta demanda, así como
también, se reclama el pago de los intereses ordinarios que se causen a partir del 3 de enero
de 2012, hasta el pago finiquito del adeudo, en la inteligencia que el importe de estos
intereses quedará sujeto a cuantificación en el incidente respectivo que se tramitará previo
al pago y con fundamento en la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis número
114/2002, sustentadas ente los Tribunales Colegiados Tercero, Sexto y Octavo en Materia
Civil del Primer Circuito, demandamos el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los
intereses ordinarios generados y los que se generen en su caso, hasta el pago finiquito del
adeudo, impuesto que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia.

CUARTO.- El pago de intereses moratorios, los cuales deberán


calcularse, según lo pactado por las partes en la cláusula SEXTA del contrato de crédito
base de la acción, cuyo cómputo deberá efectuarse a partir del momento en que la parte
demandada incurrió en mora, hasta el pago finiquito del adeudo. Cabe aclarar que al 2 de
enero de 2012, se generó un adeudo por este concepto a cargo de la demandada, por la
cantidad de $4,379.90 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
90/100 M.N.), cuyo pago se reclama para los efectos de esta demanda, así como también, se
reclama el pago de los intereses moratorios que se causen a partir del 3 de enero de 2012,
hasta el pago finiquito del adeudo, en la inteligencia que el importe de estos intereses
quedará sujeto a cuantificación en el incidente respectivo que se tramitará previo al pago y
con fundamento en la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis número
114/2002, sustentadas ente los Tribunales Colegiados Tercero, Sexto y Octavo en Materia
Civil del Primer Circuito, demandamos el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los
intereses moratorios generados y los que se generen en su caso, hasta el pago finiquito del
adeudo, impuesto que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia.
QUINTO.- En caso de no efectuarse el pago de los conceptos antes
mencionados, el remate y trance del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.

SEXTO.- El pago de los gastos y costas que se originaran con


motivo de la prosecución del juicio.

SEGUNDO- Por proveído de 23 de enero de 2012, su Señoría


admitió a trámite la demanda interpuesta por mí mandante, a la cual le recayó el número de
expediente 90/2012, ordenando girar exhorto al Juez Competente en Nacajuca, Tabasco, a
efecto de emplazar a juicio a la demandada ROCIO DEL CARMEN ZOZAYA BASSOUL.

TERCERO.- El 28 de noviembre de 2012, a efecto de dar por


terminada la controversia, las partes contendientes en el presente juicio celebraron
Convenio Judicial, mismo que fue presentado ante este Juzgado el 8 de enero de 2013.

En dicho acuerdo de voluntades, las partes en la cláusula DÉCIMA


PRIMERA estipularon lo siguiente:

“DECIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- Serán


causas de ejecución del presente convenio judicial las siguientes:

1-. La falta de uno o más pagos mensuales, de intereses o de


cualquier otro concepto.

2.- Si se comprueba que los datos proporcionados en la


información o en los documentos presentados por “LA PARTE
DEMANDADA” para la celebración de este instrumento son
falsos, además de la responsabilidad penal en que incurra.

3.- Si existe en el Registro Público de la Propiedad que


corresponda al domicilio de “EL INMUEBLE” que constituye la
garantía, la inscripción de algún gravamen o limitación de
dominio, fianza o embargo posterior a la hipoteca constituida en
favor de “LA PARTE ACTORA”.

4.- Si EL INMUEBLE que constituye la hipoteca fuere objeto de


embargo, limitación, afectación o gravamen, decretado por
cualquier autoridad.

5.- Si LA PARTE DEMANDADA deja de pagar cualquier impuesto,


derecho o contribución relacionados con EL INMUEBLE materia
de la garantía.

6.- Si LA PARTE DEMANDADA arrienda, otorga en comodato o


por cualquier otro medio permite el uso y goce de EL INMUEBLE,
sin autorización expresa y por escrito de “LA PARTE ACTORA”.

7.- El incumplimiento por LA PARTE DEMANDADA a cualquiera


de las cláusulas o estipulaciones contenidas en EL CONTRATO o
el presente CONVENIO JUDICIAL.

En caso de actualizarse cualquiera de estos supuestos LA PARTE


DEMANDADA y LA PARTE ACTORA están de acuerdo en que se
proceda a la ejecución del presente convenio judicial, Al efecto,
bastará que LA PARTE ACTORA informe al Juez de los Autos
sobre el incumplimiento de LA PARTE DEMANDADA, señalando
montos adeudados y conceptos. El juez de los Autos dará vista a LA
PARTE DEMANDADA por el término de TRES DIAS para que
acredite fehacientemente el cumplimiento de los pagos pactados en
el presente convenio y en caso de no hacerlo, se ordenará el remate
del inmueble dado en garantía hipotecaria, conforme a lo
establecido por la ley.
LA PARTE DEMANDADA únicamente podrá acreditar sus pagos
en forma fehaciente: a través de instrumento público o documento
privado judicialmente reconocido, o a través de confesión judicial
en términos de lo dispuesto por el artículo 531 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; quedando
subsistente el presente convenio con todas sus consecuencias y
dejando a salvo los derechos de LA PARTE ACTORA para ejecutar
el mismo, mientras exista saldo insoluto a cargo de LA PARTE
DEMANDADA.”

CUARTO.- Mediante proveído de 21 de enero de 2013, el


Convenio Judicial exhibido fue aprobado, elevado a la categoría de cosa juzgada, quedando
obligadas las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


POR PARTE DEL DEUDOR.

A efecto de dar cumplimiento a lo convenido entre las partes en la


cláusula décima primera del Convenio Judicial, informo a su Señoría, que desde el 30 de
junio de 2013, la parte demandada incumplió con los pagos a que se obligó en el contrato
base de la acción y el Convenio Judicial, actualizando por tanto una causal de ejecución del
Convenio Judicial de referencia, generándose al 23 de marzo de 2014, un adeudo total por
la cantidad de $1,154,485.58 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 58/100), el cual corresponde a los
siguientes conceptos:

CONCEPTO IMPORTE
CAPIATL VENCIDO $24,458.32 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS 32/100 M.N.).
CAPITAL VIGENTE $1,130,027.26 (UN MILLON CIENTO TREINTA MIL
VEINTISIETE PESOS 26/100 M.N.)
INTERESES $13,759.85 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
ORDINARIOS Y NUEVE PESOS 85/100 M.N.)
INTERESES $609,270.64 (SEISCIENTOS NUEVE MIL
MORATORIOS DOSCIENTOS SETENTA PESOS 64/100 M.N.)
TOTAL $1,154,485.58 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PESOS 58/100), EL CUAL CORRESPONDE DE
LOS CONCEPTOS MENCIONADOS CON
ANTERIORIDAD

VISTA A LA PARTE DEMANDADA

Expuestas las cantidades adeudadas, solicito que, de conformidad


con la cláusula décima primera del Convenio Judicial, se de vista con las mismas la parte
demandada por el termino de tres días, para que acredite fehacientemente y en los términos
estipulados en el Convenio de marras el cumplimiento de los pagos a que se obligó en el
referido acuerdo de voluntades.

DOMICILIO PARA REALIZAR LA NOTIFICACION


A LA PARTE DEMANDADA

De conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código


de Procedimientos Civiles, señalo como domicilio para llevar a cabo la notificación del
inicio del presente Procedimiento de Ejecución de Convenio Judicial, el siguiente:
“AVENIDA CUAUHTÉMOC NO. 919, P.B, COLONIA NARVARTE,
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL”.

Atento a lo anterior, solicito se ordene elaborar cédula de


notificación en el domicilio antes señalado, y se ponga a disposición del suscrito, a efecto
de que se practique la diligencia de notificación al demandado, para lo cual solicito se
acompañe al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado.

Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Admitir a trámite la denuncia de incumplimiento a


Convenio Judicial.

SEGUNDO.- Se ordene se elabore la cédula de notificación


correspondiente, a efecto de que se practique la diligencia de notificación al demandado.

TERCERO.- En su oportunidad, dictar proveído en la que se


declare procedente la denuncia que ahora interpongo, se ordene el remate del bien
hipotecado y con su producto se haga pago a la actora en este juicio de todas y cada una de
las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO.
México, D.F., a 29 de abril de 2015

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LIC. JOSE LUIS VEGA ESPERON.
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