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NL20210128
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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15847 JUEVES 28 DE ENERO DE 2021 1
SUMARIO
R.D. Nº 000022-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de
PODER LEGISLATIVO la determinación de la protección provisional de la Zona
Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en
el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de
CONGRESO DE LA REPUBLICA Lima 11
R.D. Nº 000023-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de
R. Leg. Nº 31116.- Resolución Legislativa que concede la determinación de la protección provisional del Sitio
pensión de gracia a don Honorato Oncebay Coras, Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado en el distrito de
reconocido maestro en el arte del tejido a telar 4 San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica 12
DEFENSA
PODER EJECUTIVO R.S. Nº 004-2021-DE.- Designan Representante
Permanente Alterno ante la Organización Marítima
Internacional (OMI) 14
DECRETOS DE URGENCIA R.M. Nº 040-2021-DE.- Autorizan viaje de oficiales de
la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de
D.U. Nº 007-2021.- Decreto de Urgencia que amplía el servicios 14
plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, R.J. Nº 017-2021/IGN/GG/OEINFO.- Designan
creado por la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones responsable y encargado de implementar el Portal de
extraordinarias para la reprogramación y congelamiento
de deudas a fin de aliviar la economía de las personas Transparencia del Instituto Geográfico Nacional 16
naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 R.J. Nº 019-2021/IGN/GG/OPP.- Designan responsable
4 de entregar la información solicitada que demanden las
personas en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley
D.U. Nº 008-2021.- Decreto de Urgencia que dicta medidas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria
por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, reglamento 16
control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de
Salud 5 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
MINISTERIO PUBLICO
ORGANISMOS AUTONOMOS
Res. Nº 115-2021-MP-FN.- Nombran Fiscales del Distrito
Fiscal de Lima 75
FUERO MILITAR POLICIAL Res. Nº 116-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
Res. Adm. Nº 15-2021-FMP/CE/SG.- Disponen 75
suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades Res. Nº 117-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua 76
Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, Res. Nº 118-2021-MP-FN.- Dan por concluidos
en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta nombramientos y nombran Fiscal Provincial Provisional del
EXTREMO, y dictan otras disposiciones 52 Distrito Fiscal de Lima Sur 76
Res. Nº 119-2021-MP-FN.- Convierten la Fiscalía Provincial
Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción
INSTITUCIONES EDUCATIVAS de Funcionarios de La Merced en Fiscalía Provincial
Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
Res. Nº 339-2020-UNTRM/R.- Aprueban el Cuadro de Corrupción de Funcionarios de La Merced con sede en
Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Chanchamayo y dictan diversas disposiciones 77
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Res. Nº 120-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
53
Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao 78
Res. Nº 121-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
JURADO NACIONAL Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín 79
Res. Nº 122-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
DE ELECCIONES Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua 79
Res. Nº 0038-2021-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto por personero de la organización OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
política Juntos por el Perú y confirman resolución que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de Res. Nº 000003-2021-SG/ONPE.- Disponen publicar
candidatos para el Congreso de la República por el distrito síntesis de la parte resolutiva de 4 Resoluciones Jefaturales
electoral de Moquegua 54 que concluyeron procedimientos administrativos
Res. Nº 0069-2021-JNE.- Declaran infundado recurso de sancionadores contra ex candidatos a vicegobernadores,
apelación interpuesto por personero de la organización por no presentar información financiera de aportaciones e
política Acción Popular y confirman resolución en el ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña
extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 -
de candidato al Congreso de la República por el distrito ERM 2018, en el plazo establecido por ley 79
electoral de Madre de Dios 56
Res. Nº 0070-2021-JNE.- Declaran fundado recurso de
apelación interpuesto por personero de la organización
política Perú Patria Segura y revocan resolución que GOBIERNOS REGIONALES
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista
de candidatos al Congreso de la República por el distrito
electoral de Lima provincias 58 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 0078-2021-JNE.- Declaran nula resolución que
declaró improcedente la solicitud inscripción de lista Ordenanza Nº 441-AREQUIPA.- Ordenanza Regional
de candidatos para el Congreso de la República de la que dispone la reserva e independización de 3,008.5781
organización política Juntos por el Perú por el distrito hectáreas del predio denominado Pampa grande para los
electoral de Piura y disponen que Jurado Electoral Especial damnificados de la provincia de Caylloma de Majes Siguas I
continúe con el trámite correspondiente 62 80
4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
PODER EJECUTIVO
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
VISTOS:
CULTURA
El Oficio N° 000452-2020-CG/GAD de fecha 12
de octubre de 2020, de la Contraloría General de la
República; y la Nota de Elevación N° D000024-2021- Prorrogan plazo de la determinación
SENAMHI-OPP de fecha 26 de enero de 2021, de la de la protección provisional del Sitio
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, arqueológico “Cementerio San Fernando”,
CONSIDERANDO: ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de
Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° Lima
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y su RESOLUCIÓN DIRECTORAL
modificatoria, dispone entre otros, que las entidades del N° 000021-2021-DGPA/MC
Gobierno Nacional, quedan autorizados para realizar
transferencias financieras a favor de la Contraloría San Borja, 22 de enero del 2021
General de la República para cubrir los gastos que se
deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, Vistos, la Resolución Directoral N° 000035-2020/
las cuales se aprueban mediante resolución del titular del DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección
Pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus Fernando”, los informes N° 000065-2021-DSFL/MC e
veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección
pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 000023-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de
2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
de retribución económica de las sociedades de auditoría,
CONSIDERANDO:
por período a auditar, que las entidades deben transferir a
la Contraloría General de la República para la contratación Que, según se establece en el artículo 21 de la
y pago de las mismas; Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
Que, en virtud de lo expuesto por la Contraloría arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
General de la República y por la Oficina de Planeamiento documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y Presupuesto a través de los documentos del Visto, y y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
emitir el acto correspondiente; como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
Con el visado del Gerente General, de la Directora de independientemente de su condición de propiedad
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
su modificatoria Ley N° 27188; y su Reglamento de establece que es de interés social y de necesidad pública
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto la identificación, generación de catastro, delimitación,
Supremo N° 003-2016-MINAM. actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
SE RESUELVE: puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
financiera del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la
Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa
Contraloría General de la República, correspondiente al que “Se presume que tienen la condición de bienes
50% restante de la retribución económica que incluye el integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes
Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal
2020, destinada a los fines señalados en la parte y republicana, independientemente de su condición de
considerativa de la presente Resolución. propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el
Artículo 2.- La segunda transferencia financiera valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
señalada en el artículo precedente se atenderá con se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones
cargo al presupuesto aprobado en el presente año sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
fiscal 2021, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC,
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, por la fuente de se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el Anexo General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado
que forma parte integrante de la presente Resolución. por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el
Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera
provisional de los bienes que se presumen integrantes del
autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución,
Patrimonio Cultural de la Nación;
bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº
distintos para los cuales son transferidos. 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes
Regístrese, comuníquese y publíquese. inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”;
KEN TAKAHASHI GUEVARA Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Presidente Ejecutivo Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial
del Perú – SENAMHI “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
1923215-1 Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 11
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, necesarias para la definitiva identificación, declaración y
la facultad de determinar la protección provisional de delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen protección provisional.
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
Que, mediante Resolución Directoral N° 000035-2020/ General de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances
DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
Peruano” con fecha 30 de enero de 2020 y con ello, dando sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General las acciones de control y coordinación institucional
de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar e interinstitucional que resulten necesarias para la
la protección provisional del “Cementerio San Fernando”, protección y conservación de los bienes comprendidos en
ubicado en el distrito de Paramonga, provincia Barranca, el régimen de protección provisional.
departamento de Lima.; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Nación, “Determinada la protección provisional de un bien Cultura (www.cultura.gob.pe).
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución,
Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital
definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, de Paramonga y a la Municipalidad provincial de Barranca, a
prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias,
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo,
General, establece que el acto administrativo “puede notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del
motivarse mediante la declaración de conformidad con los Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el
decisiones o informes obrantes en el expediente, a Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/MC y el Informe Nº
condición de que se les identifique de modo certero, y 000023-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines
que por esta situación constituyan parte integrante del pertinentes.
respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados Regístrese, comuníquese y publíquese.
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/ MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
MC de fecha 21 de enero de 2021, el cual se adjunta a Directora
la presente resolución directoral y forma parte integrante Dirección General de Patrimonio Arqueológico
de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Inmueble
Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la
protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio 1922911-1
San Fernando”, considerando que el procedimiento
administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación
definitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no Prorrogan plazo de la determinación
concluye; asimismo, considerando los alcances del Estado de la protección provisional de la Zona
de Emergencia que restringe ejercicio del derecho a la Arqueológica Monumental “Huaca Malena”,
libertad de tránsito;
Que, mediante Informe Nº 000023-2020-DGPA-ARD/MC ubicada en el distrito de Asia, provincia de
de fecha 21 de enero de 2021, el área legal de la Dirección Cañete, departamento de Lima
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene
que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro RESOLUCIÓN DIRECTORAL
y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los N° 000022-2021-DGPA/MC
alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo San Borja, 22 de enero del 2021
que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la
prórroga de la determinación de la protección provisional del Vistos, la Resolución Directoral N° 000028-2020/
Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección
el distrito de Paramonga, provincia Barranca, departamento provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca
de Lima, por el plazo de un año adicional, a fin de que se Malena”, los informes N° 000066-2021-DSFL/MC e
concluya con el procedimiento de identificación, declaración Informe N° 000009-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección
y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº
prehispánico; 000022-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo CONSIDERANDO:
N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización Que, según se establece en el artículo 21 de la
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
SE RESUELVE: o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
determinación de la protección provisional del Sitio Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el establece que es de interés social y de necesidad pública
distrito de Paramonga, provincia Barranca, departamento la identificación, generación de catastro, delimitación,
de Lima, por el término de un año adicional al concedido actualización catastral, registro, inventario, declaración,
mediante la Resolución Directoral N° 000035-2020/ protección, restauración, investigación, conservación,
DGPA/VMPCIC/MC. puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
coordinada de las acciones administrativas y legales declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la concediendo la prórroga de la determinación de la
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental
que “Se presume que tienen la condición de bienes “Huaca Malena”, ubicado en el distrito de Asia, provincia
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de un año
materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento
y republicana, independientemente de su condición de de identificación, declaración y delimitación definitiva del
propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el referido monumento arqueológico prehispánico;
valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
sobre la materia de los que el Perú sea parte”; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva
Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución
provisional de los bienes que se presumen integrantes del Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución
Patrimonio Cultural de la Nación; Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio SE RESUELVE:
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la
determinación de la protección provisional de los bienes determinación de la protección provisional de la Zona
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el
del Patrimonio Cultural de la Nación”; distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima,
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución por el término de un año adicional al concedido mediante la
Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el Resolución Directoral N° 000028-2020/DGPA/VMPCIC/MC.
08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
“El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias coordinada de las acciones administrativas y legales
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio necesarias para la definitiva identificación, declaración y
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
la facultad de determinar la protección provisional de protección provisional.
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; General de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances
Que, mediante Resolución Directoral N° 000028-2020/ de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
Peruano” con fecha 23 de enero de 2020 y con ello, dando las acciones de control y coordinación institucional
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General e interinstitucional que resulten necesarias para la
de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar protección y conservación de los bienes comprendidos en
la protección provisional de la Zona Arqueológica el régimen de protección provisional.
Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el distrito Asia, Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
provincia Cañete, departamento de Lima. presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Cultura (www.cultura.gob.pe).
Nación, “Determinada la protección provisional de un bien Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución,
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital
Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de Asia y a la Municipalidad provincial de Cañete, a fin
definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias,
prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo,
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del
General, establece que el acto administrativo “puede Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
motivarse mediante la declaración de conformidad con los Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, Informe N° 000009-2021/DSFL-HHP/MC y el Informe Nº
decisiones o informes obrantes en el expediente, a 000022-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines
condición de que se les identifique de modo certero, y pertinentes.
que por esta situación constituyan parte integrante del
respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que Regístrese, comuníquese y publíquese.
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Que, mediante Informe N° 000009-2021-DSFL-HHP/ Directora
MC de fecha 21 de enero de 2021, el cual se adjunta a Dirección General de Patrimonio Arqueológico
la presente resolución directoral y forma parte integrante Inmueble
de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal recomienda prorrogar la determinación 1922909-1
de la protección provisional de la Zona Arqueológica
Monumental “Huaca Malena”, considerando que el
procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria
Prorrogan plazo de la determinación
y delimitación definitiva del monumento arqueológico de la protección provisional del Sitio
prehispánico aún no concluye; asimismo, considerando Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado
los alcances del Estado de Emergencia que restringe
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito; en el distrito de San Clemente, provincia de
Que, mediante Informe Nº 000022-2020-DGPA-ARD/ Pisco, departamento de Ica
MC, de fecha 21 de enero de 2021, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble RESOLUCION DIRECTORAL
sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de N° 000023-2021-DGPA/MC
Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro
de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del San Borja, 22 de enero del 2021
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 13
Vistos, la Resolución Directoral N° 000027-2020/ de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año
provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”, calendario, prorrogable por otro año más, debidamente
los informes N° 000067-2021-DSFL/MC e Informe sustentado”;
N° 000008-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
000024-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de General, establece que el acto administrativo “puede
Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,
CONSIDERANDO: decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condición de que se les identifique de modo certero, y
Que, según se establece en el artículo 21 de la que por esta situación constituyan parte integrante del
Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados Que, mediante Informe N° 000008-2021-DSFL-HHP/
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen MC de fecha 22 de enero de 2021, el cual se adjunta a
como tales, son patrimonio cultural de la Nación, la presente resolución directoral y forma parte integrante
independientemente de su condición de propiedad de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento
privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Joya”, considerando que el procedimiento administrativo
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se para arribar a la declaratoria y delimitación definitiva del
establece que es de interés social y de necesidad pública monumento arqueológico prehispánico aún no concluye;
la identificación, generación de catastro, delimitación, asimismo, considerando los alcances del Estado de
actualización catastral, registro, inventario, declaración, Emergencia que restringe ejercicio del derecho a la
protección, restauración, investigación, conservación, libertad de tránsito;
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Que, mediante Informe Nº 000024-2020-DGPA-ARD/
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el MC, de fecha 22 de enero de 2021, el área legal de la
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto
precisa que “Se presume que tienen la condición de resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo
los bienes materiales o inmateriales, de la época La Joya”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de un año
de su condición de propiedad pública o privada, que adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el de identificación, declaración y delimitación definitiva del
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos referido monumento arqueológico prehispánico;
en los tratados y convenciones sobre la materia de los Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
que el Perú sea parte”; 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva
provisional de los bienes que se presumen integrantes del N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución
Patrimonio Cultural de la Nación; Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ SE RESUELVE:
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes determinación de la protección provisional del Sitio
del Patrimonio Cultural de la Nación”; Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado en el distrito de
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica,
Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el por el término de un año adicional al concedido mediante
08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial la Resolución Directoral N° 000027-2020/DGPA/VMPCIC/
“El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho MC.
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, coordinada de las acciones administrativas y legales
la facultad de determinar la protección provisional de necesarias para la definitiva identificación, declaración y
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; protección provisional.
Que, mediante Resolución Directoral N° 000027-2020/ Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El Desconcentrada de Cultura de Ica, los alcances de
Peruano” con fecha 23 de enero de 2020 y con ello, dando la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar las acciones de control y coordinación institucional
la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo e interinstitucional que resulten necesarias para la
La Joya”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia protección y conservación de los bienes comprendidos en
de Pisco, departamento de Ica; el régimen de protección provisional.
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
la Nación, “Determinada la protección provisional de un como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural Cultura (www.cultura.gob.pe).
14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento
así como los documentos anexos, a la Municipalidad de Organización y Funciones, aprobado con Decreto
distrital de San Clemente y a la Municipalidad provincial Supremo Nº 006-2016-DE.
de Pisco, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de
sus competencias, de conformidad con lo dispuesto SE RESUELVE:
en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados Artículo 1.- Designar al Capitán de Navío Gustavo
señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- Enrique LIVIA ROSAS como Representante Permanente
2006-ED. Alterno ante la Organización Marítima Internacional
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran
Informe N° 000008-2021/DSFL-HHP/MC y el Informe Nº Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de
000024-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido desde
pertinentes. el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2023.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa queda facultado
Regístrese, comuníquese y publíquese. a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin
incrementar el número de días establecido ni variar el
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA objeto de la designación.
Directora Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
Dirección General de Patrimonio Arqueológico refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por
Inmueble la Ministra de Defensa.
Artículo 8.- Los mencionados Oficiales Superiores Información Publica dispone que “la máxima autoridad
revistarán en la Dirección General del Personal de la de la Entidad, bajo responsabilidad, adoptará las
Marina, por el período que dure la comisión de servicio. medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que
Artículo 9.- Los citados Oficiales Superiores están permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso
impedidos de solicitar su pase a la situación militar de a la información pública y el cumplimiento de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en las obligaciones de transparencia en la Entidad, por
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el lo cual designará a los funcionarios responsables de
tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. entregar la información de acceso público y asegurará
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no que el funcionario responsable de entregar la
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos información de acceso público, así como el funcionario
aduaneros de ninguna clase o denominación. responsable del Portal de Transparencia, tengan las
condiciones indispensables para el cumplimiento de
Regístrese, comuníquese y publíquese. sus funciones…”:
Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley
Ministra de Defensa del Instituto Geográfico Nacional, establece que una
de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar
1923478-1 funcionarios en determinadas tareas específicas…”;
De conformidad a la Ley Nº 27806, su modificatoria
Ley N° 27927, su reglamento aprobado con Decreto
Designan responsable y encargado de supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, su Texto
implementar el Portal de Transparencia del Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043-
Instituto Geográfico Nacional 2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por
la Resolución Suprema Nº 188-2019–DE/EP/ del 21 de
RESOLUCIÓN JEFATURAL noviembre de 2019;
Nº 017-2021/IGN/GG/OEINFO Estando a lo propuesto por el Señor Tte. Crl EP Jefe
de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto
Surquillo, 19 de enero de 2021 Geográfico Nacional.
VISTO: SE RESUELVE:
La Resolución Jefatural N° 061-2020/IGN/GG/OINFO Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA con eficacia
del 08 de setiembre de 2020. anticipada al 31 de diciembre de 2020, la designación
otorgada al My EP SCYTE Reynaldo FLORES RIVERO
CONSIDERANDO: como funcionario responsable y encargado de implementar
y actualizar el Portal de Transparencia como la página
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento web institucional del Instituto Geográfico Nacional.
aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Artículo 2°.- DESIGNAR con eficacia anticipada al
Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Calificación 01 de enero de 2021, al TTE CRL SCYTE Julio Enrique
de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, LLANOS ALBERCA, como funcionario responsable y
es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con encargado de implementar el Portal de Transparencia del
personería jurídica de derecho público interno. Goza de Instituto Geográfico Nacional.
autonomía técnica, administrativa y económica, constituye Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
un pliego presupuestal del Sector Defensa; resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Que, de conformidad al artículo 21° de la referida de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional.
ley, el personal del Instituto Geográfico Nacional está
conformado por personal militar y civil que presta servicios Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la
entidad por resolución de la autoridad competente; FERNANDO PORTILLO ROMERO
Que, con la resolución del visto se designó al My EP Jefe del Instituto Geográfico Nacional
SCYTE Reynaldo FLORES RIVERO como el funcionario
responsable y encargado de implementar y actualizar el 1922812-1
Portal de Transparencia como la página web institucional
del Instituto Geográfico Nacional;
Que, mediante Hoja de Trámite N° 0014-2021/IGN/ Designan responsable de entregar la
GG/OEINFO, la Oficina de Estadística e Informática información solicitada que demanden las
solicita la designación del nuevo funcionario responsable personas en aplicación del Texto Único
y encargado de implementar y actualizar el Portal de
Transparencia, debido a que por Resolución Jefatural Ordenado de la Ley de Transparencia
N° 012-2021/IGN/ORRHH, del 12 de enero de 2021, se y Acceso a la Información Pública y su
designó como nuevo jefe de la Oficina de Estadística e reglamento
Informática al TTE CRL SCYTE Julio Enrique LLANOS
ALBERCA; RESOLUCIÓN JEFATURAL
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° Nº 019-2021/IGN/GG/OPP
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto Surquillo, 20 de enero de 2021.
administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión,
solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre VISTO:
que no lesione derechos fundamentales o intereses de
buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera La Resolución Jefatural N° 028-2020/IGN/GG/OPP
a la fecha que pretenda retrotraerse la eficacia del acto del 13 de febrero de 2020.
supuesto de hecho justificado para su adopción;
Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 043 – 2003 CONSIDERANDO:
– PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia
y Acceso a la Información Pública, dispone que “las Que, de conformidad a la Ley N° 27292 y su
Entidades de la Administración Pública deberán identificar Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-
al funcionario que se encargue de la elaboración y DE/SG y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM que
actualización de la información que se difunda a través aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el
del portal institucional de Internet…”; Instituto Geográfico Nacional – IGN es un organismo
Que, el artículo 3° del DS Nº 072-2003-PCM - público ejecutor del Sector Defensa, con personería
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 17
técnica, administrativa y económica. Constituye un pliego VISTOS:
presupuestal del Sector Defensa;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27806, El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DSV-SARVF de fecha 11 de octubre de 2017, referente
tiene por finalidad promover la transparencia de los actos al Estudio de análisis de riesgo de plagas para la
del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium
la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° spp.) de España; el MEMORÁNDUM-0013-2021-
de la Constitución Política de Perú; MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 22 de enero de
Que, de conformidad al artículo 3° de la referida ley, 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal
se establece que las entidades públicas designarán de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional
al funcionario responsable de entregar información de Sanidad Agraria; y,
solicitada, que demanden las personas en aplicación del
principio de la publicidad; CONSIDERANDO:
Que, con la resolución del visto, se designó al TTE
CRL EP Julio Cesar SAENZ ACUÑA, como el funcionario Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad
responsable de brindar la información institucional Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059,
solicitada al Instituto Geográfico Nacional; dispone que el ingreso al país como importación, tránsito
Que, mediante Hoja de Coordinación N° 004-2021/ internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
IGN/OPP de fecha 18 de enero de 2021, el Jefe de la plantas y productos vegetales, animales y productos de
Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos,
que, visto la nueva organización funcional del Instituto materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
Geográfico Nacional, se dé por concluida la designación cualquier otro material capaz de introducir o propagar
al mencionado oficial como el funcionario responsable de plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
brindar la información institucional solicitada al Instituto para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
Geográfico Nacional; establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Que, en consecuencia, es necesario designar al Nacional en Sanidad Agraria;
nuevo funcionario, responsable de entregar información Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento
que demanden las personas en aplicación del principio de de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el
publicidad, que obre en el Instituto Geográfico Nacional; Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el
Que, de conformidad a la Ley N° 27806, su modificatoria Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará
Ley N° 27927, Ley N° 27292 y su Reglamento aprobado las consultas públicas que pudieran corresponder para
con Decreto Supremo N° 005-DE/SG y el Decreto la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de
Supremo N° 034-2008-PCM y en uso de las atribuciones conformidad con los principios de la Organización Mundial
conferidas por la Resolución Suprema Nº184-2020–DE del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el
del 19 de diciembre de 2020; y diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Estando a lo propuesto por el señor Teniente Coronel Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena
Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Instituto Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-
Geográfico Nacional. AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a
cumplir para la importación al país de plantas, productos
SE RESUELVE: vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante resolución del órgano de línea
Artículo 1°. DAR POR CONCLUIDA la designación competente;
del TTE CRL EP Julio Cesar SAENZ ACUÑA, como Que, mediante la Resolución Directoral-0012-2010-
funcionario responsable de brindar información solicitada, AG-SENASA-DSV se aprueba el “Procedimiento para la
en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma,
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines
Pública y su reglamento. de exportación al Perú” y se establece, entre otras
Artículo 2°. DESIGNAR al My EP Miguel Angel disposiciones, la vigencia de las autorizaciones;
CULLCUSH VALERA, como funcionario responsable Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-
de entregar la información solicitada que demanden las 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco
personas en aplicación del Texto Único Ordenado de (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal
la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la en función al grado de procesamiento, uso propuesto
Información Pública y su reglamento. y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de
Artículo 3°. Disponer, la publicación de la presente enfermedades y plagas cuarentenarias que representen
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal riesgo para la sanidad agraria;
de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional. Que, ante el interés en importar a nuestro país
plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen
Regístrese, comuníquese y publíquese. y procedencia de España, la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección
FERNANDO PORTILLO ROMERO de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP
Jefe del Instituto Geográfico Nacional Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el
propósito de contar con el sustento técnico que permita
1922812-2 establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;
Que, de acuerdo al informe referido en el considerando
precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la
Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido,
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO a través de un proyecto de Resolución Directoral, los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio
Establecen requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de plantas in vitro
de cumplimiento obligatorio para la de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia
de España que garantizarán un nivel adecuado de
importación de plantas in vitro de arándano protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas
cuyo origen y lugar de producción es la cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM-0013-2021-MIDAGRI-
empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena
Navarra - España Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la
importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano
RESOLUCIÓN DIRECTORAL (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España, se
N° 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº
062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo,
27 de enero de 2021 indica que los referidos requisitos no recibieron
18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
comentarios o aportes durante el proceso de consulta Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo
pública a los que fueron sometidos; precedente tienen una vigencia de dos (2) años, contados a
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de partir de la publicación de la presente Resolución Directoral
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad en el diario oficial El Peruano, y podrán ser prorrogados
Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005- únicamente por dos (2) años adicionales, previa evaluación
AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y
los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos Alimentación de España notificará cada seis (6) meses
de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre las
productos vegetales u otros artículos reglamentados; condiciones fitosanitarias de la empresa Planasa Viveros
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto S.L.U., así como de las modificaciones de las mismas.
Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018- En caso de incumplimiento del envío de información,
2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria procederá a la
el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en
Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; en la el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
Resolución Directoral-0012-2010-AG-SENASA-DSV; y Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria
con las visaciones del Director General de la Oficina de evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios
Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de establecidos en la presente Resolución Directoral en caso
Cuarentena Vegetal; se hayan modificado las condiciones fitosanitarias para la
empresa Planasa Viveros S.L.U.
SE RESUELVE: Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad
de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas Agraria (www.gob.pe/senasa).
in vitro de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar
de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., Regístrese, comuníquese y publíquese.
ubicada en Navarra - España, de la siguiente manera:
CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO
1. Las plantas in vitro procederán de la empresa Director General
Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Dirección de Sanidad Vegetal
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de Servicio Nacional de Sanidad Agraria
España, para la certificación oficial de exportación.
2. El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada 1923438-1
temporada de exportación, la autorización de la empresa
Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA, podrá
realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso ECONOMIA Y FINANZAS
de considerarlo necesario.
3. El área de empaque deberá mantener condiciones Establecen tipo de cambio de referencia
de resguardo fitosanitario. correspondiente al año 2021 para los sujetos
4. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario
de importación emitido por el SENASA, obtenido por obligados al pago de la Regalía Minera que
el importador o interesado, previo a la certificación y lleven su contabilidad en moneda nacional y
embarque en el país de origen y procedencia.
5. El envío deberá estar acompañado de un
mantengan vigentes contratos de garantías
certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual y medidas de promoción a la inversión en la
se consigne: actividad minera suscritos antes del 01 de
5.1. Declaración Adicional: octubre de 2011
5.1.1. Las plantas in vitro han sido oficialmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL
inspeccionadas por la Organización Nacional de Nº 040-2021-EF/15
Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. Lima, 27 de enero del 2021
6. El sustrato o material de acondicionamiento CONSIDERANDO:
deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será
certificada por la ONPF del país de origen y consignada Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único
en el certificado fitosanitario. Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
7. Los envases serán nuevos y de primer uso, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que con el
cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material objeto de promover la inversión privada en la actividad
extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad
del producto y del exportador. tributaria, cambiaria y administrativa;
8. El importador deberá contar con su Registro de Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de
importadores, lugares de producción y responsables la actividad minera han suscrito contratos de garantías y
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada medidas de promoción a la inversión en la actividad minera
vigente. que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera
9. El envío deberá someterse a una inspección y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 157-2004-EF;
10. El inspector del SENASA tomará una muestra Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico se determina aplicando las modificaciones aprobadas por
de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF;
la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los
asumido por el importador. sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el
11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de
duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de
instalado en el lugar de producción será sometido por los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad;
parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago
para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una de la Regalía Minera como contraprestación económica
(1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la que los titulares de las concesiones mineras pagan al
cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá Estado por la explotación de los recursos minerales,
el destino final del producto. metálicos y no metálicos;
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 19
Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados CONSIDERANDO:
rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son
considerados en dólares americanos; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso
Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157- presupuestario comprende las fases de Programación
2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y
la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda Evaluación Presupuestaria. Asimismo, acorde con los
nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral artículos 55 y 57 del citado Decreto Legislativo, la fase
convertidos a moneda nacional; de Evaluación Presupuestaria incluye la realización de
Que, la norma citada en el considerando precedente Evaluaciones Independientes a cargo de la Dirección
señala el procedimiento para la conversión a moneda General de Presupuesto Público cuyas recomendaciones
nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando y conclusiones derivadas deben ser consideradas en el
un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de proceso presupuestario;
cambio promedio ponderado venta del último trimestre Que, en ese marco, el numeral 28.1 del artículo
del año anterior, el cual es calculado tomando como 28 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector
base la información publicada por la Superintendencia de Público para el Año Fiscal 2021, dispone que la Dirección
Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando General de Presupuesto Público aprueba el Calendario
redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los de Evaluaciones Independientes correspondientes al
sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; año 2021, el cual se publica en el portal institucional del
Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor
artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de a los treinta (30) días calendario contados a partir de la
Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y vigencia de la mencionada Ley;
Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el
de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como Calendario de Evaluaciones Independientes para el Año
los rangos convertidos a moneda nacional; Fiscal 2021;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº De conformidad con lo establecido en el numeral
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley Presupuesto Público;
de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE:
Intervención Pública Tipo de Evaluación Fase de Evaluación por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala
que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es
Gasto en equipamiento, responsable de proponer y coordinar la implementación
Implementación y
medicamentos y otros Revisión de Gasto de metodologías y mecanismos de financiamiento por
desarrollo
insumos médicos desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos
e instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, en atención a las disposiciones antes señaladas,
la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la
1
El numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31084, establece que: Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de
“Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe el la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante
calendario de evaluaciones independientes correspondientes al año 2021, Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-
el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la
Finanzas en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario contados a “Norma Técnica para la implementación del mecanismo
partir de la vigencia de la presente ley”. denominado Compromisos de Desempeño 2021”, la
misma que establece los lineamientos y condiciones para
la implementación y cumplimiento del mecanismo de
1923461-1 financiamiento por desempeño, e incluye el cronograma
de transferencias al que se hace referencia en el
considerando precedente;
EDUCACION Que, según se desprende del referido Informe, la
Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Aprueban la “Norma Técnica para Superior Tecnológica y Artística, la Oficina de Planificación
la Implementación del mecanismo Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Sistemas de
Información de la Oficina de Tecnologías de la Información
denominado Compromisos de Desempeño y Comunicación, la Oficina General de Transparencia,
2021” Ética Pública y Anticorrupción, la Dirección de Gestión
de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Tecnológica en Educación, la Dirección de Formación
Nº 042-2021-MINEDU Inicial Docente, la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, la Dirección de Formación Docente en
Lima, 27 de enero de 2021 Servicio, la Dirección de Educación Básica Especial, la
Dirección de Gestión Escolar, el Programa Nacional de
VISTOS, el Memorándum Nº 00030-2021-MINEDU/ Infraestructura Educativa, la Unidad de Estadística de
SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y la
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
el Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP- Planificación Estratégica y Presupuesto, en el marco de
UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el sus competencias, han emitido opinión favorable en torno
Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la a la citada Norma Técnica;
Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº Que, asimismo, la Unidad de Planificación y
00104-2021-MINEDU/SG/OGAJ de la Oficina General de Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Asesoría Jurídica; y; Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica,
mediante Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-
CONSIDERANDO: UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma
Técnica, desde el punto de vista de planificación,
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de por cuanto se encuentra alineada con los objetivos
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, estratégicos e institucionales del Sector Educación; y,
autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar desde el punto de vista presupuestal al encontrarse dentro
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el de los alcances del artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de
presupuesto del Año Fiscal 2021, a favor de las Unidades Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
Ejecutoras de Educación de los Gobierno Regionales, hasta y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto
por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin
00/100 soles), para el financiamiento de las intervenciones irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para
el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº31084,
acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de Ley de presupuesto del Sector Público para el Año
los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Fiscal 2021; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510; y
en el acceso de la población a los servicios educativos el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba
públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico de Educación;
productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes
en institutos de educación superior no universitaria”, SE RESUELVE:
“Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y
“Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para
por desastres”, así como acciones centrales; la Implementación del mecanismo denominado
Que, asimismo, el citado artículo establece que los Compromisos de Desempeño 2021”, la misma que como
recursos a los que se hace referencia en el considerando Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
precedente son transferidos previo cumplimiento de Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
compromisos de desempeño para la adecuada provisión Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos, Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
lineamientos y requisitos son definidos mediante Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
resolución ministerial del Ministerio de Educación y se gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones “El Peruano”.
detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, precisa
que los referidos recursos, en lo que corresponda, Regístrese, comuníquese y publíquese.
son transferidos hasta el 31 de agosto de 2021, según
cronograma y las disposiciones que establezca el RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministerio de Educación para tal fin; Ministro de Educación
Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado 1923437-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 21
Aprueban la Norma Técnica denominada Que, según lo dispuesto por el numeral 41.2 del
artículo 41 de la Ley, las modificaciones presupuestarias
“Disposiciones para la implementación de autorizadas para el financiamiento de las intervenciones
las intervenciones y acciones pedagógicas y acciones pedagógicas a las que se refiere el
del Ministerio de Educación en los Gobiernos precitado numeral 41.1 se efectúan progresivamente
y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021; asimismo,
Regionales y Lima Metropolitana en el Año cada transferencia de partidas a favor de los Gobiernos
Fiscal 2021” Regionales se efectúa en base a los resultados de la
ejecución de los recursos asignados en el presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL institucional de los Gobiernos Regionales y de la
Nº 043-2021-MINEDU ejecución de la última transferencia efectuada para las
mencionadas intervenciones y acciones pedagógicas,
Lima, 27 de enero de 2021 salvo la primera transferencia que se realiza sobre los
recursos asignados en el presupuesto institucional de
VISTOS, los Expedientes Nº 0143356-2020 y los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a
0002147-2021; el Informe Nº 00026-2021-MINEDU/ las condiciones o disposiciones complementarias para la
SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el
Presupuesto; los Oficios Nº 00950-2020-MINEDU/ Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad
VMGP-DIGEBR, 00918-2020-MINEDU/VMGP- de la materia, en un plazo que no exceda de los setenta
DIGEBR, 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y (70) días calendario contados a partir de la vigencia de
00018-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección la Ley;
General de Educación Básica Regular; el Memorándum Que, conforme a lo señalado por el numeral 41.4 del
Nº 00617-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la artículo 41 de la Ley, el Ministerio de Educación aprueba,
Dirección General de Educación Básica Alternativa, según corresponda, las disposiciones que resulten
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el necesarias para la aplicación de las intervenciones y
Ámbito Rural; los Memorándum Nº 00630-2020-MINEDU/ acciones pedagógicas a que se refiere el precitado
VMGP-DIGESE y 00660-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE numeral 41.1, en un plazo que no exceda de los cuarenta
de la Dirección General de Servicios Educativos (40) días calendario contados a partir de la vigencia de
Especializados; los Informes Nº 00059-2020-MINEDU/ la Ley;
VMGP-DIGESUTPA y 00062-2020-MINEDU/VMGP- Que, por su parte, el numeral 41.5 del artículo 41 de la
DIGESUTPA y el Oficio Nº 00985-2020-MINEDU/VMGP- Ley, señala que el Ministerio de Educación puede realizar
DIGESUTPA de la Dirección General de Educación modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los
el Oficio Nº 01137-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en
los Memorándum Nº 00462-2020-MINEDU/VMGP- el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones
DIGEDD y 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de
de la Dirección General de Desarrollo Docente; los aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no
Informes Nº 00029-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y presencial o remoto;
00032-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y el Memorándum Que, mediante el Informe Nº 00026-2021-MINEDU/
Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de
General de Calidad de la Gestión Escolar; el Oficio Nº Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
00209-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
General de Gestión Descentralizada y el Informe Nº de Planificación Estratégica, y suscrito por la Dirección
00108-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de General de Educación Básica Regular, la Dirección
Asesoría Jurídica, y; General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la
CONSIDERANDO: Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, Descentralizada, se propone y sustenta la necesidad de
recreación y deporte, en concordancia con la política aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones
general del Estado; para la implementación de las intervenciones y acciones
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos
de Educación señala que es función del Ministerio de Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”,
Educación definir las políticas sectoriales de personal, cuyo objetivo general es orientar la oportuna y adecuada
programas de mejoramiento del personal directivo, implementación y financiamiento de las intervenciones
docente y administrativo del sector e implementar la y acciones pedagógicas de las Unidades Ejecutoras
Carrera Pública Magisterial; de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y
Que, mediante el numeral 22.4 del artículo 22 de la Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por
Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público el numeral 22.4 del artículo 22 y los numerales 41.1 y
para el Año Fiscal 2021 (en adelante la Ley), se autoriza, 41.5 del artículo 41 de la Ley de Presupuesto del Sector
al Ministerio de Educación a realizar modificaciones Público para el Año Fiscal 2021;
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Que, según el referido informe, se cuentan con
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 19 los créditos presupuestarios suficientes en los Pliegos
077 772,00 (DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y Gobiernos Regionales y en el Pliego 010: Ministerio
SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 de Educación para financiar la implementación de la
SOLES), para financiar la continuidad de la estrategia referida Norma Técnica, la misma que se enmarca en los
de convivencia escolar en instituciones educativas documentos de planificación estratégica e institucional del
focalizadas; Sector Educación;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley, autoriza Que, asimismo, con Informe Nº 00108-2021-MINEDU/
al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la
Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 documentación que obra en los expedientes, opina que la
514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente
QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente
CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las para su aprobación;
intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
literales a) al t) del referido numeral; Ley Nº 26510, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Reglamento de que se sirva disponer su evaluación y de ser factible la
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, realización de las acciones necesarias para la designación
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; de la mencionada profesional;
Que, mediante el Informe N° 048-2021-MINEDU/
SE RESUELVE: VMGI-PRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos
Humanos, informa que, revisada la hoja de vida
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada documentada de la profesional propuesta, concluye que
“Disposiciones para la implementación de las cumple con los requisitos para el cargo de acuerdo a lo
intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio establecido en el Clasificador de Cargos del Ministerio de
de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Educación aplicable al PRONIED y que no cuenta con
Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, la misma que, como impedimento para trabajar en el Estado;
anexo, forma parte de la presente resolución. Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Unidad de Recursos Humanos verificó en la Plataforma
resolución y su anexo, en el Sistema de Información Nacional de Interoperabilidad del Estado - PIDE, en
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ Anticorrupción - OTEPA, en el Registro de Deudores
minedu), el mismo día de la publicación de la presente Alimentarios Morosos - REDAM y en el Registro Nacional
resolución en el diario oficial “El Peruano”. de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, que la
profesional propuesta no registra antecedentes;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de
la Oficina General de Administración y de la Unidad de
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Recursos Humanos;
Ministro de Educación De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057,
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
1923439-1 contratación administrativa de servicios, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM;
Designan Directora de Sistema Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva
Administrativo III de la Unidad Gerencial del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y
de Reconstrucción Frente a Desastres del otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones
del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial
PRONIED N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución
Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA de los Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por
Nº 018-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/
VMGI-PRONIED;
Lima, 26 de enero de 2021
SE RESUELVE:
VISTOS: El Expediente N° 00020210001374 y el
Informe N° 048-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA- Artículo 1°.- Designar, a partir del 28 de enero de
URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; 2021 a la abogada Alessandra Patricia Cubas Sáenz en el
cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo
CONSIDERANDO: III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a
Desastres del Programa Nacional de Infraestructura
Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, Educativa.
se creó el Programa Nacional de Infraestructura Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Recursos
Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, Humanos, realizar las acciones de personal
mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura correspondientes.
educativa pública de Educación Básica y de Educación Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones
Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, la publicación de la presente resolución en el portal
incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la institucional del Programa Nacional de Infraestructura
misma, cuando corresponda, de manera concertada Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer
y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
forma planificada, articulada y regulada, en el marco
de las políticas sectoriales de educación en materia de Regístrese, comuníquese y publíquese.
infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en
la calidad de la educación del país; EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLO
Que, mediante Resolución Ministerial N° Director Ejecutivo
408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación Programa Nacional de Infraestructura Educativa
de Personal Provisional del PRONIED y a través de PRONIED
la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la
Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2020-MINEDU/ 1923305-1
VMGI-PRONIED se aprobó el reordenamiento de
dicho cuadro, en el cual el cargo de Director de
Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de
Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED, se INTERIOR
encuentra calificado como cargo de confianza;
Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Designan Prefecto Regional de Ica
Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución
Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante RESOLUCIÓN SUPREMA
Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece N° 028-2021-IN
que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar
y/o encargar las funciones de los cargos directivos del Lima, 27 de enero de 2021
PRONIED, así como aprobar las demás acciones de
personal; CONSIDERANDO:
Que, al estar vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de
Reconstrucción Frente a Desastres, la Dirección Ejecutiva Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
ha propuesto a la abogada Alessandra Patricia Cubas establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras
Sáenz para cubrir el indicado cargo, para lo cual, remitió funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de
a la Unidad de Recursos Humanos su hoja de vida, a fin las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 23
Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Reglamento, se establece como una de las funciones de
aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
señala que los Prefectos Regionales son designados remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
Que, con Resolución Suprema N° 055-2019-IN se territorio nacional;
designó al señor JOSE LUIS ESCATE ESPINOZA en el Que, a través del informe de visto, la Dirección de
cargo de Prefecto Regional de Ica; Autoridades Políticas propone a la Dirección General de
Que, en aplicación del literal c) del artículo 118 del Gobierno Interior, la remoción, designación y aceptación
citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y de renuncia de autoridades políticas; de conformidad a lo
Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado
a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, Reglamento;
considera conveniente dar por concluida la designación De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
del citado señor en el cargo de Prefecto Regional de Ica Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
y designar al señor CARLOS MANUEL TIPIANA ESPINO Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
en dicho cargo; del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el 2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que
nombramiento y designación de funcionarios públicos; aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y del Procedimiento Administrativo General;
Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del SE RESUELVE:
Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
N° 1520-2019-IN; Artículo 1.- Dar por concluida la designación en
el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes
SE RESUELVE: personas:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Nº NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION
señor JOSE LUIS ESCATE ESPINOZA en el cargo de
Prefecto Regional de Ica, dándosele las gracias por los 1 MIGUEL QUISPE HUANCA AZANGARO PUNO
servicios prestados. 2 BRAYN RICK ROBLES CASTRO OCROS ANCASH
Artículo.2.- Designar al señor CARLOS MANUEL 3 SANDRA ELIZABETH RIOS PEÑA ICA ICA
TIPIANA ESPINO en el cargo de Prefecto Regional de Ica.
4 LUIS ALBERTO SANTIAGO ROSADO SANTIAGO DE LA LIBERTAD
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
CHUCO
refrendada por el Ministro del Interior.
Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto
Regístrese, comuníquese y publíquese. Provincial a las siguientes personas:
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION
1 PILAR MERCEDES PARIONA 21465313 ICA ICA
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO MENDOZA
Ministro del Interior 2 JOSUE NATAN SANCHEZ 42785074 SANTIAGO DE LA LIBERTAD
CESIAS CHUCO
1923510-6
Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el
Dan por concluidas designaciones, aceptan cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
renuncias y designan Subprefectos
Nº NOMBRES Y DISTRITO PROVINCIA REGION
Provinciales y Distritales APELLIDOS
1923510-7 VISTA:
1922948-1 VISTO:
El Memorándum (GDA) N° GDA00054/2021, de la
Dan término a funciones de Traductora Oficina de Gestión Documental y Archivo, del 12 de enero
de 2021, mediante el cual solicita la designación del señor
Pública Juramentada del idioma castellano Marco Antonio Moscoso Calvo, Contratado Administrativo
al idioma portugués (traducción inversa) de Servicios (CAS), como fedatario del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en reemplazo de la señora Roxana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Cristy Quispe López;
N° 0028-2021-RE
CONSIDERANDO:
Lima, 22 de enero de 2021
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0216-2020-
VISTA: RE, de 13 de marzo de 2020, se designó a la señora
Roxana Cristy Quispe López, entonces Contratada
La carta de renuncia por motivos de fuerza mayor Administrativa de Servicios (CAS), Técnica Administrativa
presentada por la señora María de Lourdes Tomé Rizzon, I de la Dirección General de Tratados, como fedataria del
el 9 de octubre de 2020, al cargo de Traductora Pública Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de (02)
Juramentada; dos años, desde el 13 de marzo de 2020;
Que, el contrato administrativo de servicios de la
CONSIDERANDO: señora Roxana Cristy Quispe López ha terminado el 31
de diciembre 2020, por lo que resulta necesario darle
Que, la Resolución Ministerial Nº 0321-1995-RE, término a la designación como fedataria del Ministerio de
del 8 de junio de 1995, nombró, entre otros, a la señora Relaciones Exteriores;
María de Lourdes Tomé Rizzon, como Traductora Pública Que, en tal sentido, se requiere designar a un nuevo
Juramentada del idioma castellano al idioma portugués fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
(traducción inversa); Que, el numeral 1, del artículo 138 del Texto Único
Que, en el marco de lo previsto en el literal a) del Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
artículo 50º del Reglamento de Traductores Públicos General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
Juramentados, aprobado con el Decreto Supremo Nº JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios
126-2003-RE, la señora María de Lourdes Tomé Rizzon institucionales adscritos a sus unidades de recepción
presentó su renuncia al cargo de Traductora Pública documental, en número proporcional a sus necesidades
Juramentada; de atención, quienes, sin exclusión de sus labores
Que, mediante Memorándum (JTP) Nº JTP000402020, ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los
de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos administrados;
Juramentados, del 29 de diciembre de 2020, solicita Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2, del referido
dar término a las funciones de Traductora Pública artículo, el Fedatario tiene como labor personalísima,
Juramentada de la señora María de Lourdes Tomé Rizzon, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original
a partir del 9 de octubre de 2020; que exhibe el administrado y la copia presentada, la
Que, en ese sentido, se estima necesario dar termino fidelidad del contenido de esta última para su empleo
de las funciones de Traductora Pública Juramentada en los procedimientos de la entidad, así como, certificar
del idioma castellano al idioma portugués (traducción firmas previa verificación de la identidad del suscriptor,
inversa), de la señora María de Lourdes Tomé Rizzon, por para las actuaciones administrativas concretas en que
renuncia al cargo a su solicitud; sea necesario;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 126- Que, el artículo 8 del Reglamento Interno de
2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Juramentados, la Ley N° 29357 Ley de Organización aprobado por Resolución de Secretaria General N° 0177-
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2015-RE, establece que la Oficina General de Apoyo a
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único la Gestión Institucional, a través del Jefe de la Oficina de
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Gestión Documental y Archivo, recibirá las propuestas de
General; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, candidatos de los órganos involucrados y solicitará a la
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Oficina General de Recursos Humanos un representante,
de Relaciones Exteriores; los cuales seleccionarán en estricto orden de mérito, y la
designación se hará mediante Resolución Ministerial;
SE RESUELVE: Que, el artículo 10 del citado reglamento dispone que
el fedatario ejercerá su función por un período de dos (2)
Artículo 1.- Dar término a las funciones de años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al
Traductora Pública Juramentada del idioma castellano vencimiento o cancelada antes, por razones de remoción
al idioma portugués (traducción inversa), de la señora o fallecimiento; y,
María de Lourdes Tomé Rizzon, por renuncia al cargo De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-
a su solicitud, con eficacia anticipada, a partir del 9 de 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la
octubre de 2020. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Artículo 2.- Disponer que la señora María de Lourdes General; la Resolución Secretaria General N° 0177-2015-
Tomé Rizzon, transfiera sus archivos de traducciones RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del
oficiales al Archivo General de la Nación. Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
ELIZABETH ASTETE SE RESUELVE:
Ministra de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora
1922948-2 Roxana Cristy Quispe López, como fedataria del Ministerio
28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
de Relaciones Exteriores, con eficacia anticipada, el 31 atención de los pacientes confirmados con la COVID-19 y
de diciembre de 2020, por la razón expuesta en la parte sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y
considerativa de la presente resolución. de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto
Artículo 2.- Designar al señor Marco Antonio Moscoso sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, para
Calvo, Contratado Administrativo de Servicios (CAS), garantizar la salud de la población y en su numeral 5.1 del
Archivero de la Dirección General de Tratados, como Artículo 5, , autoriza, una transferencia de partidas en el
fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
período de dos (02) años, a partir de la fecha. hasta por la suma de S/ 106 000 000.00 Soles (CIENTO
Artículo 3.- El referido fedatario desempeñará sus SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego:
funciones en forma ad honorem y el servicio que brinde Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar
será totalmente gratuito. las transferencias financieras a favor del Seguro Social de
Artículo 4.- El fedatario designado queda obligado Salud – EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie
a llevar un registro de los actos que autentique y de el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de
las certificaciones que realice en el ejercicio de sus infraestructura temporal recursos humanos, medicamentos y
funciones, así como a observar las demás disposiciones otros gastos para la operatividad de los Centros de Atención
comprendidas en la Resolución de Secretaría General N° y Aislamiento Temporal, con cargo a los recursos de la
0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento interno de Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía
Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. y Finanzas a los que hace referencia el numeral 61.5 del
artículo 61 de la Ley Nº 31084;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, en aplicación de las disposiciones señaladas
en los considerandos precedentes, mediante Resolución
ELIZABETH ASTETE Ministerial Nº 018-2021-TR, se aprueba la desagregación
Ministra de Relaciones Exteriores de la transferencia de partidas autorizada, por la suma
de S/ 106 000 000.00 soles (CIENTO SEIS MILLONES Y
1922948-3 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, para financiar las transferencias
financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, mediante Oficio Nº 055-SG-ESSALUD-2021, la
TRABAJO Y PROMOCION Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud
solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera
DEL EMPLEO mencionada en el considerando precedente, remitiendo
adjunto el Memorando Nº 200-GG-ESSALUD-2021
Autorizan transferencia financiera a elaborado por la Gerencia General, el Informe Nº 08-GOPTE-
GCOP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de
favor de EsSalud, con el fin de financiar Operaciones, el Informe Nº 08-GCPP-ESSALUD-2021, de
arrendamiento, instalación y puesta la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto así
como la Nota Nº083-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº
en funcionamiento de infraestructura 058-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 ambos de la Gerencia
temporal, recursos humanos, Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad
medicamentos y otros gastos para la de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001:
operatividad de los Centros de Atención y Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración;
Aislamiento Temporal Que, la Oficina General de Administración mediante
Memorando Nº 0055-2021- MTPE/4/11, remite el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas
Nº 023-2021-TR conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario
mediante la Nota Nº 1354, en la Fuente de Financiamiento
Lima, 27 de enero de 2021 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, por
la suma de S/ 106 000 000.00 Soles (CIENTO SEIS
VISTOS: El Oficio Nº 055-SG-ESSALUD-2021, de la MILLONES Y 00/100 SOLES);
Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, a través del Memorando Nº 089-2021-MTPE/4/9,
el Memorando Nº 0055-2021-MTPE/4/11 de la Oficina la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
General de Administración; el Memorando Nº 089-2021- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el
MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Informe Nº 0064-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina
Presupuesto; y el Informe Nº 089-2021-MTPE/4/8 de la de Presupuesto, con la opinión favorable en materia
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, presupuestal correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de
CONSIDERANDO: las normas descritas, resulta pertinente aprobar la
transferencia financiera solicitada, con cargo a la fuente
Que, en el marco de la Ley Nº 31084 que aprueba de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;
2021, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud
308-2020-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura es responsable del uso y destino de los recursos que
del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia
Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021 por un financiera expuesta en el considerando precedente;
monto de S/ 292 661 956,00 (DOSCIENTOS NOVENTA asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados,
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en
toda fuente de financiamiento; los numerales 5.10 y 5.11 del artículo 5 del Decreto de
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Urgencia Nº 004-2021;
se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el Con las visaciones de la Secretaría General, de la
28 de febrero del 2021, por las graves circunstancias Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General
COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020- de Asesoría Jurídica; y,
PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de
Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº Urgencia Nº 004-2021, que dicta medidas extraordinarias
004-2021-PCM; en materia económica y financiera que permitan ampliar
Que, el Decreto de Urgencia Nº 004-2021, dicta la oferta de servicios de salud a nivel nacional; el numeral
medidas extraordinarias en materia económica y financiera 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del
nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 29
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por CONSIDERANDO:
Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la
SE RESUELVE: Dirección de Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección
General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo
Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
General de Administración, por la suma de S/ 106 000 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
000.00 (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fin de que nombramiento y designación de funcionarios públicos;
dicha entidad financie el arrendamiento, instalación y puesta la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del
en funcionamiento de infraestructura temporal, recursos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto
humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal. del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
financiera autorizada por el artículo 1 de la presente
resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo SE RESUELVE:
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Artículo Único.- Designar al señor José María
5.11 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 004-2021. Mariño Tupia en el cargo de Director de la Dirección de
Artículo 3.- La titular del Seguro Social de Salud - Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección General de
Essalud es responsable de la adecuada implementación, Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del Ministerio
así como del uso y destino de los recursos comprendidos de Transportes y Comunicaciones.
en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el numeral 5.10 del artículo 5 del Decreto de Urgencia
Nº 004-2021. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución Ministro de Transportes y Comunicaciones
ministerial y su anexo, se publiquen en la página web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. 1923476-1
gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la
presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina Prorrogan la suspensión dispuesta por R.M.
General de Estadística y Tecnologías de la Información y Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada por las
Comunicaciones. RR.MM. Nº 001-2021-MTC/01 y Nº 014-2021-
Regístrese, comuníquese y publíquese. MTC/01, a partir del lunes 01 de febrero
hasta el 14 de febrero de 2021; y suspenden
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS a partir del 31 de enero hasta el 14 de
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
febrero de 2021, los vuelos de pasajeros
ANEXO provenientes de Brasil
TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Nº 042-2021-MTC/01
“UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE Lima, 27 de enero de 2021
FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS OFICIALES POR
OPERACIONES DE CREDITO, A FAVOR DEL SEGURO CONSIDERANDO:
SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable,
Nº ENTIDAD CONCEPTO TRANSFERENCIA se expide la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01,
FINANCIERA publicada el 21 de diciembre de 2020, en el diario oficial
El Peruano, que suspende por quince (15) días calendario
1 Seguro Social de Para financiar el S/ 106 000 000.00 los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos
Salud - EsSalud arrendamiento, instalación con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados
y puesta en funcionamiento mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01,
de infraestructura temporal que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº
recursos humanos, 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial
medicamentos y otros Nº 0727-2020-MTC/01;
gastos para la operatividad Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 001-
de los Centros de Atención y 2021-MTC/01 y Nº 014-2021-MTC/01, se prorroga la
Aislamiento Temporal. suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 968-
2020-MTC/01, hasta el 31 de enero de 2021;
1923515-1 Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,
se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES para la prevención y control para evitar la propagación del
COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada
por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-
Designan Director de la Dirección de 2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Fiscalizaciones en Transportes de la Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-
PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por
Dirección General de Fiscalizaciones y el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01
Sanciones en Transportes de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho (28) días
Nº 039-2021-MTC/01 calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, mediante Informe Nº 016-2021-MTC/12, la
Lima, 27 de enero de 2021 Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y
30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
propone prorrogar hasta el 14 de febrero de 2021 la 2021-PCM, precisando en que casos no se aplica dicha
suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial Nº suspensión; así como la modificación de los “Lineamientos
968-2020-MTC/01 y suspender a partir del 31 de enero Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la
hasta el 14 de febrero de 2021 los vuelos de pasajeros Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros
provenientes de Brasil; a Nivel Internacional”, aprobados mediante la Resolución
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ministerial Nº 643-2020-MTC/01 y de los “Lineamientos
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros
Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Ministerial Nº 384-2020-MTC/01;
Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
0785-2020-MTC/01; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
SE RESUELVE: Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Artículo 1.- Prorrogar la suspensión dispuesta por Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada 0785-2020-MTC/01;
por las Resoluciones Ministeriales Nº 001-2021-MTC/01
y Nº 014-2021-MTC/01, a partir del lunes 01 de febrero SE RESUELVE:
hasta el 14 de febrero de 2021.
Artículo 2.- Suspender a partir del 31 de enero Artículo 1.- Suspender las operaciones aéreas desde
hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta
provenientes de Brasil. Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. febrero de 2021.
pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Artículo 2.- La suspensión de operaciones aéreas
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. dispuestas en el artículo 1 precedente no aplica para
aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto
Regístrese, comuníquese y publíquese. Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas
en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado,
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-
Ministro de Transportes y Comunicaciones 2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-
2021-PCM.
1923517-1 Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte
aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben
contar con una prueba molecular o antígena con resultado
Suspenden las operaciones aéreas desde y negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de
hacia los destinos considerados en el Nivel obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima
de Alerta Extremo, detallados en el artículo hacia los destinos permitidos, conforme a lo establecido
en artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
1 del D.S. Nº 002-2021-PCM, modificado por
el D.S. Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
enero hasta el 14 de febrero de 2021 MODIFICATORIA
vez que, la propuesta de prórroga no perjudica en el de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios
cumplimiento de los objetivos institucionales.”; Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de
Que, por otro lado, el artículo 12 del Decreto Supremo la Información, del Equipo de Trabajo de Conservación de
N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia la Dirección de Protección de las Colecciones, del Equipo
Nacional por las graves circunstancias que afectan la de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y Dirección de Gestión de las Colecciones, de los Equipo de
establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la Trabajo de Administración Financiera; y, de Operaciones
nueva convivencia social, establece sobre las actividades y Mantenimiento, de la Oficina de Administración, de
deportivas al aire libre, lo siguiente: “(…) En los centros los Equipos de Trabajo de Planificación, Inversiones
de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), y Presupuesto; y, de Modernización, de la Oficina de
está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, Planeamiento y Presupuesto;
se permite el uso de piscinas solo para la realización de De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General
actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de
de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Nacional.”; Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
Que, sobre dicho marco normativo, con fecha 13 de demás normas pertinentes;
enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano,
el Protocolo “Servicio de atención en la piscina de la SE RESUELVE:
Biblioteca Nacional del Perú”, el cual tiene como objetivo:
“Establecer las pautas para el retorno a la práctica del Artículo 1.- MODIFICAR el código 2.4; y, DISPONER la
deporte de la natación en la piscina de la Biblioteca continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados
Nacional del Perú a nivel formativo, a fin de reducir el en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización
riesgo de propagación de la enfermedad causada por el de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en
Coronavirus (COVID-19), sin perjuicio al cumplimiento Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado
de las normas adicionales emitidas por el Estado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, modificada
Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP,
y consideraciones proporcionadas por los organismos de N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP;
las Naciones Unidas, las mismas que estarán en vigencia N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-
durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.”; BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre,
Que, a partir de ello, el Equipo de Trabajo de 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre;
Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de y, 16 de diciembre de 2020, conforme a los Anexos que
Administración propuso a través del Informe Técnico N° forman parte integrante de la presente Resolución.
000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 de enero de Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de
2021, la modificación del código 2.4 del Anexo N° 2 del la Información y Estadística la publicación de la presente
TUSNE – BNP, a fin de que el servicio vinculado al uso Resolución y sus Anexos en el portal web institucional
de la piscina se encuentra alineado a las disposiciones (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
normativas vigentes; Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Informe Técnico N° 000009-2021-BNP-
GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero de 2021, el Equipo de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, emitió opinión favorable a la propuesta de EZIO NEYRA MAGAGNA
modificación de los códigos 2.4, 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 Jefe Institucional
del TUSNE – BNP;
Que, con Decreto Supremo N° 392-2020-EF publicado 1923388-1
en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2020,
se dispuso el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
como índice de referencia en normas tributarias durante el Crean la Red de Bibliotecas Públicas
año 2021, en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 Municipales N° 1
400,00). En base a ello, correspondería una actualización
de los costos contemplados en el TUSNE – BNP; RESOLUCIÓN JEFATURAL
Que, mediante los documentos de los vistos, la N° 000015-2021-BNP
Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección
de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Lima, 26 de enero de 2021
Promoción de la Información; la Oficina de Administración,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como VISTOS:
sus respectivos equipos de trabajo, emitieron opinión
favorable, en el marco de sus competencias, respecto de Los Informes N° 000053-2020-BNP-J-DDPB y N°
la modificación del TUSNE – BNP; 000008-2021-BNP-J-DDPB, de fechas 30 de diciembre
Que, a través del Informe Legal N° 000010-2021-BNP- de 2020 y 18 de enero de 2021, de la Dirección de
GG-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Oficina de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal
Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus N° 000014-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de
competencias, recomendando la emisión del respectivo 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
acto resolutivo;
Que, considerando las modificaciones realizadas al CONSIDERANDO:
TUSNE – BNP, a través de las Resoluciones Jefaturales
N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de
N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca
y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de Nacional del Perú es un organismo público ejecutor
setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector
de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo
así como las actualización de la UIT, y las modificaciones establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional
propuestas en los considerandos que anteceden, resulta de Bibliotecas;
necesario contar con un instrumento que recoja las Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece
mismas, a fin de facilitar al ciudadano el acceso a la que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus
prestación de los servicios no exclusivos brindados por la funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular,
Biblioteca Nacional del Perú;; planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo
Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz
Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. Definir y
de las Colecciones, de la Oficina de Administración, de emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 33
de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene
Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias
eficaz funcionamiento”, entre otras; de su competencia, entre otras;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° Que, a través de los Informes N° 000053-2020-BNP-
30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017- J-DDPB y N° 000008-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección
MC dispone que la Biblioteca Nacional del Perú como de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, en atención al
ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es Oficio N° 1377-2020-GRA/SG del Gobierno Regional
una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula de Arequipa, hizo de conocimiento el “(…) interés de
el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el la biblioteca pública de la municipalidad provincial de
territorio nacional, de conformidad con lo establecido en Arequipa, biblioteca pública de la municipalidad distrital
la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, de Socabaya, biblioteca pública de la municipalidad
y normas complementarias”; distrital de Yura y la biblioteca pública de la municipalidad
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema distrital de Miraflores, de conformar la Red de Bibliotecas
Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Públicas de la provincia de Arequipa (…)”, señalando
Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para que “(…) la solicitud ingresada cumple con los requisitos
el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y para constituir una red (…)”; y, concluyendo lo siguiente:
eficiencia durante la prestación de los servicios brindados “(…) habiendo realizado el análisis correspondiente,
a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, se concluye que se ha cumplido con los requisitos y
está conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, demás aspectos establecidos en las “Disposiciones para
como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes la creación y funcionamiento de Redes de Biblioteca
de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de Públicas Municipales”; por lo que, en cumplimiento de las
las instituciones educativas públicas de todos los niveles, Disposiciones, la DPPB emite (…) el presente informe
entre otros; técnico con opinión favorable, a fin de que se emita la
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Resolución Jefatural correspondiente para la creación de
Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad “(…) la red, proponiéndose el número de red, que en este caso
la integración técnica de su gestión y el aseguramiento es el siguiente número: Red N° 1”;
de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, Que, mediante Informe Legal N° 000014-2021-BNP-
a la cultura y a la información, propiciando para ello el GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en
funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto
territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios resolutivo;
y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección
inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina
desarrollo humano”; de Asesoría Jurídica;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema
30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización
MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado
tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas
que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la pertinentes;
información, el conocimiento y la cultura en todos sus
soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, SE RESUELVE:
articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias
virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas
la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, Municipales N° 1, conformada por: (i) la biblioteca pública
regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, (ii) la biblioteca
estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación pública de la Municipalidad Distrital de Socabaya, (iii) la
de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Yura; y,
ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;Que, el (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de
Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece Miraflores.
que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo
o de servicios bibliotecarios que, conservando su de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente
autonomía administrativa, se unen para conseguir una Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas
mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para Públicas Municipales N° 1, para los fines correspondientes.
la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías
Que, mediante Resolución Jefatural N° 145-2019- de la Información y Estadística la publicación de la
BNP publicada en El Diario Oficial El Peruano el 22 de presente Resolución en el portal web institucional (www.
noviembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario
la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Oficial El Peruano.
Públicas Municipales” (en adelante, las Disposiciones)
las cuales son aplicables a las bibliotecas de las Regístrese, comuníquese y publíquese.
municipalidades provinciales, distritales y de centros
poblados que opten por constituir redes de bibliotecas EZIO NEYRA MAGAGNA
públicas municipales, entre otros; y, tienen por finalidad Jefe Institucional
“Promover la optimización de la gestión bibliotecaria
mediante la integración y colaboración entre bibliotecas 1923388-2
públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados
servicios bibliotecarios al ciudadano”;
Que, de conformidad con lo señalado en las
Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante SEGURO INTEGRAL DE SALUD
la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y
oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Designan Director Ejecutivo de la Oficina
Municipales que cumplan con los requisitos señalados en
las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo General de Planeamiento, Presupuesto y
de Políticas Bibliotecarias; Desarrollo Organizacional
Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del RESOLUCIÓN JEFATURAL
Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC Nº 010-2021/SIS
establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas
Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, Lima, 26 de enero de 2021
planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas VISTOS: El Informe N° 026-2021-SIS/OGAR-OGRH
y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y con Proveído N° 031-2021-SIS/OGAR y el Informe N°004-
34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).
Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y
Minas; Regístrese y publíquese.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único SUSANA G. VILCA ACHATA
Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a Presidenta Ejecutiva
partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de
su publicación;
Que, la asignación de los montos recaudados por ANEXO Nº 1
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
corresponde a derechos mineros formulados con GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas
UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos
en el mes de diciembre de 2020 por la formulación de Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
petitorios; aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del
Que, mediante informe de Visto la Dirección de artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por
correspondiente al mes de diciembre de 2020 es de US$ Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de
1,274,317.18 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2020 a las
Trescientos Diecisiete y 18/100 Dólares Americanos) y Municipalidades Distritales es el siguiente:
S/ 84,568,984.02 (Ochenta y Cuatro Millones Quinientos
Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y
02/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la
normativa vigente; AMAZONAS/BONGARA
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los FLORIDA 110,250.00 0.00
Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley SHIPASBAMBA 110,250.00 0.00
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº YAMBRASBAMBA 63,000.00 0.00
03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante
el mes de diciembre de 2020 a las Municipalidades AMAZONAS/CHACHAPOYAS
Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto BALSAS 887.05 0.00
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el
Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la AMAZONAS/CONDORCANQUI
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo EL CENEPA 0.00 9,000.00
Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes
NIEVA 6,615.00 0.00
del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
y a las funciones y responsabilidades establecidas en el AMAZONAS/UTCUBAMBA
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto CAJARURO 170,100.00 0.00
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de ANCASH/AIJA
la Dirección de Derecho de Vigencia; AIJA 23,846.99 0.00
SE RESUELVE: LA MERCED 3,155.86 0.00
SUCCHA 5,139.70 0.00
Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los
conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
del mes de diciembre de 2020, de conformidad a los ANCASH/ANTONIO RAYMONDI
Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la ACZO 230.89 0.00
presente resolución, según el siguiente detalle: CHINGAS 860.59 0.00
APURIMAC/ANTABAMBA
ANCASH/HUAYLAS
EL ORO 52,499.98 0.00
CARAZ 26,400.98 0.00 JUAN ESPINOZA MEDRANO 192,150.00 0.00
HUALLANCA 3,136.75 0.00
MATO 157.50 0.00
APURIMAC/AYMARAES
PUEBLO LIBRE 1,179.21 5,937.22
CHALHUANCA 136,499.96 0.00
SANTA CRUZ 157.50 0.00
COTARUSE 629,999.82 0.00
SANTO TORIBIO 2,730.00 0.00
IHUAYLLO 52,499.98 0.00
JUSTO APU SAHUARAURA 272,999.98 0.00
ANCASH/OCROS
POCOHUANCA 100,799.96 0.00
ACAS 0.00 900.00
SORAYA 42,000.08 0.00
CAJAMARQUILLA 3,778.30 0.00
TAPAIRIHUA 216,299.97 0.00
CONGAS 12,600.00 0.00
YANACA 153,300.08 0.00
LLIPA 3,778.30 0.00
OCROS 0.00 450.00
APURIMAC/COTABAMBAS
ANCASH/PALLASCA CHALLHUAHUACHO 978,715.05 12,291.78
BOLOGNESI 0.00 112.50 COYLLURQUI 0.00 39,300.00
38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
AREQUIPA/AREQUIPA AREQUIPA/CONDESUYOS
CAYMA 913.44 0.00 ANDARAY 129,283.45 0.00
CERRO COLORADO 1,417.50 0.00 CAYARANI 1,193,015.07 0.00
CHARACATO 14,175.00 0.00 RIO GRANDE 8,617.61 0.00
CHIGUATA 1,541.38 0.00 YANAQUIHUA 234,173.99 0.00
JACOBO HUNTER 302,808.09 0.00
LA JOYA 4,217,430.11 0.00 AREQUIPA/ISLAY
MARIANO MELGAR 1,050.00 0.00 COCACHACRA 1,452,884.90 0.00
MOLLEBAYA 181,233.65 0.00 ISLAY 630.00 0.00
PAUCARPATA 1,050.00 0.00 MOLLENDO 884,835.00 0.00
POLOBAYA 125,856.78 900.00 PUNTA DE BOMBON 1,006.85 0.00
QUEQUEÑA 110,067.17 0.00
SABANDIA 14,175.00 0.00 AREQUIPA/LA UNION
SAN JUAN DE TARUCANI 293.38 0.00 PUYCA 393,164.69 0.00
SANTA ISABEL DE SIGUAS 2,625.00 0.00 TAURIA 1,260.00 0.00
SOCABAYA 280,961.60 0.00
TIABAYA 472,744.00 0.00 AYACUCHO/CANGALLO
UCHUMAYO 2,757,481.11 0.00 PARAS 1,511.98 0.00
VITOR 41,260.87 0.00
YARABAMBA 6,571,656.98 0.00 AYACUCHO/HUAMANGA
YURA 21,693.53 0.00 QUINUA 1,260.00 0.00
CUSCO/CALCA
CAJAMARCA/CHOTA
SAN SALVADOR 1,050.00 0.00
CHOTA 13,088.71 0.00
HUAMBOS 2,099.56 0.00
CUSCO/CANAS
LLAMA 469,669.71 0.00
LAYO 3,150.60 0.00
MIRACOSTA 495,061.97 0.00
QUEROCOTO 955,690.74 0.00 PAMPAMARCA 2,940.00 0.00
CAJAMARCA/CONTUMAZA
CONTUMAZA 5,521.70 0.00 CUSCO/CANCHIS
CAJAMARCA/HUALGAYOC CUSCO/CHUMBIVILCAS
HUANCAVELICA/ANGARAES HUANUCO/MARAÑON
ANCHONGA 84,129.42 0.00 CHOLON 630.00 0.00
CCOCHACCASA 111,325.36 0.00 HUACRACHUCO 630.00 0.00
LIRCAY 16,403.89 0.00
HUANUCO/YAROWILCA
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA JACAS CHICO 667.18 0.00
COCAS 6,300.00 0.00
SANTA ANA 36,890.01 0.00 ICA/CHINCHA
TICRAPO 67,963.59 0.00 CHAVIN 326,782.35 0.00
CHINCHA ALTA 315.00 0.00
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA EL CARMEN 12,600.00 0.00
ACOBAMBILLA 282.88 0.00 GROCIO PRADO 29,608.21 0.00
HUACHOCOLPA 1,760.30 0.00 PUEBLO NUEVO 32,128.21 0.00
HUANCAVELICA 315.00 152.28
HUANDO 88,017.05 0.00 ICA/ICA
HUAYLLAHUARA 315.00 0.00 LOS AQUIJES 32,587.03 0.00
IZCUCHACA 125.90 0.00 OCUCAJE 5,040.00 525.43
MANTA 70,774.04 0.00 PACHACUTEC 18,996.62 0.00
NUEVO OCCORO 61,826.85 0.00 PUEBLO NUEVO 51,583.65 0.00
PALCA 87,374.51 0.00 SALAS 315.00 0.00
VILCA 6,300.00 0.00 SANTIAGO 0.00 525.45
YAULI 62,458.06 0.00 YAUCA DEL ROSARIO 54,733.62 0.00
HUANCAVELICA/HUAYTARA
ICA/NASCA
PILPICHACA 0.00 450.00
EL INGENIO 37,616.36 0.00
SANTIAGO DE CHOCORVOS 2,520.00 1,125.00
MARCONA 305,425.06 0.00
NASCA 5,473.14 0.00
HUANCAVELICA/TAYACAJA
VISTA ALEGRE 3,379.22 0.00
ACOSTAMBO 3,582.14 0.00
ACRAQUIA 3,150.00 0.00
ICA/PALPA
AHUAYCHA 105.00 0.00
LLIPATA 630.00 0.00
SAN MARCOS DE ROCCHAC 315.00 177.74
SANTA CRUZ 315.00 0.00
HUANUCO/AMBO
ICA/PISCO
CAYNA 48,056.14 0.00
HUANCANO 94,116.46 0.00
COLPAS 12,461.15 0.00
HUMAY 1,890.00 0.00
HUACAR 47,250.00 0.00
INDEPENDENCIA 945.00 0.00
SAN FRANCISCO 238,351.11 0.00
PARACAS 670.32 0.00
SAN CLEMENTE 6,731.09 0.00
HUANUCO/DOS DE MAYO
MARIAS 0.00 2,025.00
JUNIN/CHANCHAMAYO
PACHAS 31,500.00 0.00
CHANCHAMAYO 0.00 150.00
SAN LUIS DE SHUARO 0.00 150.00
HUANUCO/HUACAYBAMBA
PINRA 0.00 450.00
JUNIN/CHUPACA
AHUAC 157.50 0.00
HUANUCO/HUAMALIES
HUACHAC 157.50 0.00
LLATA 735,851.11 0.00
YANACANCHA 10,854.00 0.00
MIRAFLORES 61,950.01 0.00
PUÑOS 135,449.92 0.00
JUNIN/CONCEPCION
HUANUCO/HUANUCO CHAMBARA 4,079.08 0.00
HUANUCO 31.50 0.00 COMAS 630.00 0.00
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 41
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
HEROINAS TOLEDO 630.00 0.00 LA LIBERTAD/BOLIVAR
SAN JOSE DE QUERO 315.01 0.00 CONDORMARCA 579,068.98 0.00
SANTA ROSA DE OCOPA 823.20 0.00
LA LIBERTAD/CHEPEN
JUNIN/HUANCAYO CHEPEN 9,450.00 0.00
CHICCHE 763.42 0.00 PACANGA 15,645.01 0.00
CHONGOS ALTO 243.53 0.00
CULLHUAS 56,490.00 0.00 LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
EL TAMBO 26,250.03 0.00 CASCAS 83,805.82 0.00
HUACRAPUQUIO 16,411.51 0.00
HUALHUAS 16,799.98 0.00 LA LIBERTAD/JULCAN
HUASICANCHA 81.75 0.00
CALAMARCA 90,221.54 0.00
INGENIO 56.88 0.00
JULCAN 31,500.00 600.00
QUICHUAY 1,510.08 0.00
SAN AGUSTIN 26,249.98 0.00
LA LIBERTAD/OTUZCO
SAPALLANGA 16,379.99 0.00
AGALLPAMPA 724.34 1,050.00
VIQUES 840.00 0.00
CHARAT 787.50 0.00
HUARANCHAL 862.03 0.00
JUNIN/JAUJA
SALPO 4,644.13 0.00
APATA 6,300.00 112.50
SINSICAP 10,915.78 0.00
CANCHAYLLO 155.09 0.00
USQUIL 26,992.43 0.00
CURICACA 1,522.24 0.00
LLOCLLAPAMPA 137.53 0.00
LA LIBERTAD/PATAZ
MARCO 185.38 0.00
BULDIBUYO 44,445.59 0.00
MOLINOS 315.00 0.00
HUAYLILLAS 411,472.61 0.00
PACCHA 2,205.00 0.00
ONGON 861,917.69 75.00
PARCO 1,286.29 0.00
PARCOY 190,581.64 0.00
RICRAN 1,890.00 0.00
PATAZ 878,431.14 0.00
SAN LORENZO 0.00 112.50
PIAS 607,382.56 0.00
SINCOS 2,205.00 0.00
TAYABAMBA 25,200.00 75.00
YAUYOS 185.39 0.00
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION
JUNIN/JUNIN
CHUGAY 4,012.72 0.00
CARHUAMAYO 24,780.13 0.00 COCHORCO 95,587.87 0.00
JUNIN 8,715.00 0.00 CURGOS 99,873.87 0.00
ULCUMAYO 195,772.48 2,175.00 HUAMACHUCO 245,417.90 0.00
MARCABAL 2,375.72 1,200.00
JUNIN/TARMA SARIN 0.00 675.00
HUARICOLCA 2,399.19 0.00 SARTIMBAMBA 94,242.17 0.00
HUASAHUASI 630.00 0.00
LA UNION 163,514.62 0.00 LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO
PALCA 1,122.37 0.00 ANGASMARCA 0.00 225.00
TAPO 630.00 75.00 CACHICADAN 40,023.69 0.00
TARMA 61,707.45 0.00 MOLLEBAMBA 2,409.85 0.00
MOLLEPATA 1,575.00 0.00
JUNIN/YAULI QUIRUVILCA 125,108.55 18,509.33
CHACAPALPA 1,611.88 0.00 SANTA CRUZ DE CHUCA 630.00 0.00
HUAY-HUAY 3,045.93 0.00 SANTIAGO DE CHUCO 4,410.00 112.50
LA OROYA 8,818.30 25.00 SITABAMBA 2,528.42 0.00
MARCAPOMACOCHA 103,552.61 0.00
MOROCOCHA 21,991.01 34,798.06 LA LIBERTAD/TRUJILLO
PACCHA 27,713.51 3.75 LAREDO 945.00 0.00
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 425,877.53 0.00 SIMBAL 2,362.50 0.00
SANTA ROSA DE SACCO 9,742.10 25.75
SUITUCANCHA 0.00 1,500.00 LA LIBERTAD/VIRU
YAULI 24,608.90 2,596.56 GUADALUPITO 0.00 1,050.00
LA LIBERTAD/ASCOPE LAMBAYEQUE/CHICLAYO
CHICAMA 0.00 1,800.00 CHONGOYAPE 18,900.00 0.00
NUEVA ARICA 4,935.00 0.00
42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
LAMBAYEQUE/FERREÑAFE LIMA/HUAURA
INCAHUASI 0.00 450.00 AMBAR 15,750.00 0.00
MANUEL ANTONIO MESONES MURO 630.00 0.00 SANTA LEONOR 11,786.62 0.00
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE LIMA/LIMA
OLMOS 5,670.00 0.00 ANCON 1,504.06 123.12
CARABAYLLO 4,103.75 0.00
LIMA/BARRANCA CIENEGUILLA 182.71 0.00
PARAMONGA 2,205.00 0.00 LURIGANCHO 1,178.24 0.00
PATIVILCA 67,410.00 0.00 LURIN 29,919.82 0.00
SUPE 64,918.04 0.00 PACHACAMAC 18,068.65 0.00
PUENTE PIEDRA 880.91 0.00
LIMA/CAJATAMBO SAN MARTIN DE PORRES 315.00 0.00
CAJATAMBO 37,800.00 0.00 VILLA EL SALVADOR 11,737.82 0.00
COPA 58,590.00 0.00 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 56,889.40 0.00
LIMA/CANTA LIMA/OYON
LIMA/CAÑETE LIMA/YAUYOS
LIMA/HUAROCHIRI
ANTIOQUIA 1,260.00 0.00 MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ
CARAMPOMA 490,327.52 0.00 CERRO
CHICLA 50,508.31 2,580.92 CHOJATA 9,450.00 0.00
CUENCA 3,780.00 0.00 COALAQUE 204,750.00 0.00
HUANZA 131,606.18 0.00 LA CAPILLA 291,790.16 0.00
LAHUAYTAMBO 2,708.10 0.00 OMATE 28,082.96 0.00
LANGA 4,598.11 0.00 PUQUINA 57,330.00 0.00
MATUCANA 2,157.99 0.00 UBINAS 0.00 2,025.00
SAN ANTONIO 2,463.52 56.25
SAN DAMIAN 585.90 0.00 MOQUEGUA/ILO
SAN JUAN DE TANTARANCHE 16,799.98 0.00 EL ALGARROBAL 441.31 1,035.00
SAN LORENZO DE QUINTI 133,349.98 0.00
SAN MATEO 107,583.04 0.00 MOQUEGUA/ILO
SANTA CRUZ DE COCACHACRA 10.23 0.00 ILO 12,407.54 0.00
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 1,260.00 0.00 PACOCHA 132,299.22 1,125.00
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 43
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO PUNO/AZANGARO
CARUMAS 3,150.00 0.00 CAMINACA 42.37 0.00
MOQUEGUA 234,418.27 0.00 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 2,821.27 0.00
SAMEGUA 315.00 0.00 POTONI 6,945.53 0.00
TORATA 332,390.10 0.00 SAMAN 600.57 0.00
SANTIAGO DE PUPUJA 25,199.97 0.00
PIURA/HUANCABAMBA PUNO/PUNO
EL CARMEN DE LA FRONTERA 76,826.83 0.00 ACORA 0.00 6,525.00
ATUNCOLLA 31,500.00 0.00
COATA 5,813.50 0.00
PIURA/PAITA
HUATA 5,498.51 0.00
PAITA 27,090.00 0.00
MAÑAZO 1,890.00 0.00
VICHAYAL 488.77 0.00
PAUCARCOLLA 84,420.00 0.00
PICHACANI 75,600.00 0.00
PIURA/PIURA
PUNO 12,691.75 0.00
CASTILLA 220.50 0.00
CATACAOS 4,410.00 0.00
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
LA ARENA 4,410.00 0.00
ANANEA 56,784.75 300.00
LA UNION 2,835.00 0.00
PEDRO VILCA APAZA 315.00 0.00
TAMBO GRANDE 2,520.00 0.00
PUTINA 3,772.48 0.00
QUILCAPUNCU 9,450.01 0.00
PIURA/SECHURA SINA 6,615.00 675.00
SECHURA 272,890.33 201,416.85
VICE 1,260.00 450.00 PUNO/SAN ROMAN
CABANA 5,040.00 0.00
PIURA/TALARA CABANILLAS 33,909.62 225.00
LA BREA 0.00 150.00 CARACOTO 4,707.22 0.00
PARIÑAS 0.00 450.00 JULIACA 7,584.12 0.00
44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
SAN MARTIN/LAMAS
REGIÓN S/ U.S. $
ALONSO DE ALVARADO 0.00 900.00
TACNA/TARATA 1922880-1
ESTIQUE 1,306.43 0.00
HEROES ALBARRACIN 88,200.00 0.00
SITAJARA 99,043.18 0.00 INSTITUTO NACIONAL DE
SUSAPAYA 12,290.89 0.00
TARUCACHI 1,306.43 0.00
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
TICACO 153,033.14 0.00
Y DE LA PROTECCION DE LA
TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR PROPIEDAD INTELECTUAL
ZORRITOS 0.00 450.00
Declaran barreras burocráticas ilegales
TUMBES/TUMBES diversos requisitos, exigencias, limitaciones
CORRALES 0.00 225.00 y prohibiciones contenidos en la Ordenanza
SAN JACINTO 315.00 225.00 Municipal N° 004-2019-MPCH, emitida por la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo
SAN MARTIN/RIOJA
RIOJA 630.00 0.00 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 63,426,606.99 829,264.03 INDECOPI
DISTRITALES
RESOLUCIÓN FINAL: 0196-2020/INDECOPI-JUN
El numeral 3) del artículo 33° de la Ordenanza La razón es que la imposición de los referidos
Municipal N° 004-2019-MPCH. requisitos, exigencias, limitaciones y prohibiciones no han
sido previstos en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC,
El numeral 10) del artículo 35° de la Ordenanza Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Municipal N° 004-2019-MPCH. Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados,
46 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
con lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre S/ 58 553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta
la materia, vulnerando los artículos el artículo 11° y 17° y tres y 00/100 soles), para la contratación de la sociedad
de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito de auditoría externa que realizará la auditoría del periodo
Terrestre por lo que resultan ilegales. 2020;
Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización, a
HÉCTOR ANDRÉS MELGAR SALAZAR través del Memorando Nº D000040-2021-OSCE-OPM de
Presidente fecha 22 de enero de 2021, emite opinión favorable para
Comisión de la Oficina Regional efectuar la segunda transferencia financiera a favor de la
del Indecopi de Junín Contraloría General de la República solicitada mediante el
Oficio Nº 00453-2020-CG/GAD;
1923334-1 Que, en consecuencia, en el marco de las normas
descritas, resulta necesario aprobar la segunda
transferencia financiera de recursos con cargo al
Presupuesto Institucional del pliego 059: Organismo
ORGANISMO SUPERVISOR Supervisor de las Contrataciones del Estado para el Año
Fiscal 2021 a favor del Pliego 019: Contraloría General,
DE LAS CONTRATACIONES Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la
suma de S/ 58 553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos
DEL ESTADO cincuenta y tres y 00/100 soles), por la Fuente de
Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados,
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación
Aprueban segunda transferencia financiera de la sociedad de auditoría;
a favor de la Contraloría General de la Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor
República para la contratación de sociedad de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado
de auditoría externa por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que
el Secretario General reemplazará interinamente al
RESOLUCIÓN N° 018-2021-OSCE/PRE Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de
Jesús María, 26 de enero de 2021 impedimento o ausencia;
Con las visaciones de la Jefa de la Oficina de
VISTOS: Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad
de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de
El Memorando Nº D000040-2021-OSCE-OPM Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el y del Secretario General;
Proveído N° D000333-2021-OSCE-OAD de la Oficina de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785,
Administración, y el Informe N° D000032-2021-OSCE- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Contraloría General de la República, modificada por la Ley
Nº 30742; y el Reglamento de Organización y Funciones
CONSIDERANDO: del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-
Que, mediante la Ley N° 31084, se aprobó el 2016-EF;
Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año
Fiscal 2021; SE RESUELVE:
Que, por Resolución Nº 185-2020-OSCE/PRE, se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Artículo 1.- Aprobar la segunda transferencia
de Ingresos y Egresos correspondiente del Pliego 059: financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones
– OSCE para el Año Fiscal 2021; del Estado, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (Cincuenta
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 soles),
del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General,
30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para la
de la República y del Sistema Nacional de Control, contratación de la sociedad de auditoría externa que
dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los realizará la auditoría del periodo 2020.
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el
autorizados para realizar transferencias financieras artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo
con cargo a su presupuesto institucional a favor de la al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del
Contraloría General de la República para cubrir los gastos Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones
que se deriven de la contratación de las sociedades de del Estado, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones
auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa,
la República; Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de Específica de Gasto: 2.4. 1 3. 1 1 A otras unidades de
la Ley antes citada, las transferencias financieras se Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos
aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, Directamente Recaudados.
requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera
de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no
precisando que la resolución se publicará en el diario podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
oficial El Peruano; distintos para los cuales son transferidos.
Que, mediante Oficio Nº 00453-2020-CG/GAD Artículo 4.- Disponer que la presente resolución
recibido el 15 de octubre de 2020, la Contraloría General se publique en el Portal Institucional del Organismo
de la República solicitó al Organismo Superior de las Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Contrataciones del Estado - OSCE efectúe la transferencia (www.gob.pe/osce) y en el Diario Oficial El Peruano.
financiera por el monto de S/ 117 106.00 (Ciento diecisiete
mil ciento seis y 00/100 soles) por concepto de retribución Regístrese, comuníquese y publíquese.
económica que incluye IGV, para la contratación de la
sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
del periodo 2020;
Presidente Ejecutivo (i)
Que, con Resolución N° 149-2020-OSCE-PRE, se
autorizó la primera Transferencia Financiera a favor de la
Contraloría General de la República hasta por la suma de 1923182-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 47
aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
SUPERINTENDENCIA DEL modificatorias;
RESUELVE:
MERCADO DE VALORES
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
Aprueban Transferencia Financiera a favor Contraloría General de la República
Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo
de la Contraloría General de la República, al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 058:
destinada a la contratación de sociedad de Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad
auditoría externa Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores
[001274] hasta por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles)
Nº 008-2021-SMV/02 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General,
Lima, 26 de enero de 2021 Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a
la contratación de la sociedad de auditoría externa que
El Superintendente del Mercado de Valores realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020 de
la Superintendencia del Mercado de Valores.
VISTOS:
Artículo 2.- Financiamiento
El Expediente N° 2020035337 y el Informe Conjunto La transferencia financiera autorizada en el artículo
N°104-2021-SMV/07/08 de la Oficina de Planeamiento y 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al
Presupuesto y de la Oficina General de Administración de presupuesto aprobado en el presente año fiscal del
la Superintendencia del Mercado de Valores. Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores,
Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado
CONSIDERANDO: de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001:
Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión
Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones
Contraloría General de la República, modificado por el y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3
artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de
de la Contraloría General de la República publicada el 28 Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
de marzo de 2018, se establece que las sociedades de
auditoría son contratadas por la Contraloría General de Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
la República. Asimismo, se señala que las entidades del Los recursos de la transferencia financiera autorizada
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser
locales quedan autorizadas para realizar transferencias destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
financieras con cargo a su presupuesto institucional cuales son transferidos.
a favor de la Contraloría General de la República para
cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Artículo 4.- Publicación
sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría Disponer que la presente resolución se publique en
General de la República; el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado
Que, según lo dispuesto por la citada Ley, las de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial
transferencias financieras se aprueban mediante El Peruano.
resolución del Titular del pliego, requiriéndose el informe
previo favorable de la oficina de presupuesto o la que Regístrese, comuníquese y publíquese.
haga sus veces en la Entidad;
Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General Superintendente del Mercado de Valores
de la República aprobó el tarifario que establece el monto
por retribución económica incluido el impuesto general a 1923179-1
las ventas y el derecho de designación y supervisión de
sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales SUPERINTENDENCIA
deben transferir a la Contraloría General de la República;
Que, con Oficio N° 000308-2020-CG/GAD recibido
el 5 de octubre de 2020, la Contraloría General de la
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
República solicitó a la SMV efectuar, dentro de los diez
días calendario siguientes, la transferencia financiera ADMINISTRACION TRIBUTARIA
del importe ascendente a S/ 135 122,00 incluido IGV,
para el pago del 100% de la retribución económica de la Postergan la fecha de designación de las
sociedad de Auditoría Velásquez, Mazuelos y Asociados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, encargada Administradoras Privadas de Fondos de
de la auditoría gubernamental del período 2020. Pensiones como Emisores Electrónicos
Asimismo, de manera excepcional y dentro del mismo
plazo otorgado, la SMV podía efectuar la transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
del 50% de la citada retribución económica, y por el otro N° 000011-2021/SUNAT
50% adjuntar una previsión presupuestal con cargo al
presupuesto institucional del año 2021, debiendo realizar Lima, 26 de enero de 2021
la transferencia a más tardar en enero de dicho año;
Que, de acuerdo con el informe de vistos, se cuenta CONSIDERANDO:
con la disponibilidad presupuestal para realizar la
segunda transferencia a favor de la Contraloría General Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la
de la República, por el monto ascendente a S/ 67 561,00 Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT,
(Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 a partir del 1 de febrero de 2021, se designa como
soles) para la contratación de la sociedad de auditoría emisores electrónicos a las administradoras privadas de
externa para el ejercicio 2020; y, fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas
Estando a lo señalado y de conformidad con lo sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o
establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el
Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas
48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019
desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la o al 28 de febrero de 2021, según corresponda, por las
Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, o operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:”
en el SEE Operador Servicios Electrónicos, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo 1.3 del FINAL
artículo único de la Resolución de Superintendencia N.°
239-2018/SUNAT; ÚNICA. Vigencia
Que, atendiendo a que -entre otros aspectos- las La presente resolución entra en vigencia al día
AFP constituyen empresas supervisadas, se considera siguiente de su publicación.
conveniente que estas puedan utilizar el SEE para
Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT, por determinadas Regístrese, comuníquese y publíquese.
operaciones, para lo cual se está realizando las
adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
operatividad de las AFP, proceso que estará listo para su Superintendente Nacional
implementación a partir del 1 de marzo de 2021. En virtud
de lo indicado, resulta apropiado postergar la designación 1922999-1
como emisores electrónicos de las AFP, a efecto que
dicha designación opere cuando estas puedan elegir el
SEE que más se adecúe a sus necesidades;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión DE CONTROL DE SERVICIOS DE
de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES
la presente resolución por considerar que ello resulta
innecesario, toda vez que solo posterga la fecha de
designación de las AFP como emisores electrónicos en Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
el SEE;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 Designan Intendente de la Intendencia
y 3 del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto
Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo Regional I - Centro de la SUCAMEC
5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Nº 108-2021-SUCAMEC
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
Lima, 27 de enero de 2021
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo único. Postergación de la designación de
las administradoras privadas de fondos de pensiones Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
como emisores electrónicos en el SEE la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/ adscrito al Ministerio del Interior, con personería
SUNAT, en los siguientes términos: jurídica de derecho público interno, con autonomía
administrativa, funcional y económica en el ejercicio de
“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan sus funciones;
a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la
y boleta de venta electrónica en vez de documentos SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
autorizados IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN,
establece como una de las funciones del Superintendente
(…) Nacional, disponer el nombramiento, designación,
suspensión o cese del personal de la entidad;
2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 Que, se encuentra vacante el cargo público de
opera desde: confianza de Intendente de la Intendencia Regional I -
Centro de la Superintendencia Nacional de Control de
(…) Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar al
c) El 1 de marzo de 2021 para las administradoras funcionario que ejercerá dicho cargo;
privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
inciso al 28 de febrero de 2021. nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,
Las AFP que al 28 de febrero de 2021 tengan la calidad y en uso de las facultades conferidas en el Decreto
de emisores electrónicos del SEE por determinación de la Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la
SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el SUCAMEC, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que
inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
resto de sus operaciones. la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-
d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento 2013-IN, y;
de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la
las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la
de los sujetos que inicien esas operaciones desde: Oficina General de Asesoría Jurídica;
En tal sentido, conforme con lo establecido en el Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento
numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su
General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°
Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del
expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Licencia N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al
de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento
presente resolución, por lo que forma parte integrante de Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo
la misma. Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/
Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo
Reglamento de tratamiento de la información confidencial N° 004-2021.
en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se
ha cumplido con la reserva de información con carácter SE RESUELVE:
confidencial que pudiera contener el informe antes
señalado. Primero. - APROBAR el cambio de denominación de
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo los programas y de los grados académicos comunicados
dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo por la Universidad de Piura, conforme se detalla a
15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, continuación:
52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
Segundo.- PRECISAR que la presente resolución de estudio de la maestría: “Contribuir a la mejora de la productividad de
no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, los profesionales tanto en el sector público como en el privado, al formar
pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo profesionales con una maestría de alta calidad que ofrece conocimientos y
mediante la interposición del recurso de reconsideración, habilidades para incrementar la eficiencia en la gestión comercial”.
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación. 1923227-1
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución y
el Informe Técnico de Modificación de Licencia N°
0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2021 a la
Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención ORGANISMOS AUTONOMOS
al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite
correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. FUERO MILITAR POLICIAL
Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones
la publicación de la presente resolución y del Disponen suspender del 01 al 14 de febrero
Informe Técnico de Modificación de Licencia N° de 2021, las actividades jurisdiccionales,
0001-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior fiscales y administrativas del Fuero
Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Militar Policial y los plazos procesales y
Regístrese, comuníquese y publíquese. de prescripción, en los Departamentos
considerados en el Nivel de Alerta
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS EXTREMO, y dictan otras disposiciones
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 15-2021-FMP/CE/SG
normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, de 76 y 18 cargos, respectivamente; c) La propuesta de
02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones CAP Provisional de la UNTRM se ha elaborado sobre la
Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios; base de la estructura orgánica aprobada su ROF y con los
Que, el Estatuto Institucional, establece en su artículo cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando
32º inciso b), establece que es atribución de Rector dirigir coherencia en la clasificación y codificación. Asimismo,
la actividad académica de la Universidad y su gestión sustenta que los cargos clasificados como RE responden
administrativa, económica y financiera; a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley
Que, el artículo 6 del Decreto Ley N° 20009 precisa Universitaria, conforme se detalla en el numeral 3.3.2 del
que “el Titular de cada Pliego es responsable de la presente informe; d) La propuesta del CAP Provisional de
ejecución del proceso de clasificación de cargos en su la UNTRM respeta los límites establecidos para el número
respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de cargos de confianza, Directivo Superior y Directivo
de la correspondiente Oficina de Personal”; Superior de Libre Designación y Remoción, según lo
Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público,
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; proponiendo
Nº 304-2015-SERVIR/PE, en su numeral 7.5 precisa 36 cargos SP-DS, de los cuales 7 están calificados como
que el CAP Provisional es el documento de gestión DSLDR y 23 cargos con clasificación EC y e) En virtud del
institucional de carácter temporal que contiene los cargos análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de
definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de CAP Provisional presentada por la UNTRM, por lo que se
su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento otorga la opinión favorable conforme señala el numeral
de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/
según corresponda, y cuya finalidad es viabilizar la GDSRH. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D,
operación de las entidades públicas durante el periodo que conforman el CAP Provisional materia de análisis en
de transición del sector público al régimen del servicio el presente informe; y se recomienda proseguir con las
civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. acciones administrativas necesarias para la aprobación del
Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede CAP Provisional de la mencionada universidad, a través del
aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el dispositivo legal que corresponda según lo establecido en
CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antedicha;
en el numeral 1 de la referida Directiva; Que, mediante Oficio de Visto, la Directora General
Que, en los numerales 3.1 del Anexo Nº 4 de la citada de Administración, remite el Cuadro de Asignación de
Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional, Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional
por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en treinta
debidamente visado la oficina de recursos humanos o y uno (31) folios para su aprobación mediante acto
la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se resolutivo;
refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento Que, estando a las consideraciones citadas y las
de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220,
su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Mendoza de Amazonas;
Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir SE RESUELVE:
el informe previo opinión favorable del CAP Provisional.
SERVIR está facultado para solicitar información Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de
sustentatoria adicional y para realizar observaciones Asignación de Personal Provisional CAP-P de la
sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de
o a los documentos sustentatorios; asimismo en el numeral Amazonas, que como anexo forma parte integrante de la
4.1 establece que la aprobación del CAP Provisional por las presente Resolución en treinta y un (31) folios.
entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución
al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; a los estamentos internos de la Universidad e interesados,
Que, mediante Informe Técnico Nº 000064-2020. de forma y modo de Ley para conocimiento y fines.
SERVIR-GDSRH, de fecha 17 de julio del 2020, la Gerenta
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, emite Regístrese y comuníquese.
opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de
Personal Provisional de la Universidad Nacional Toribio POLICARPIO CHAUCA VALQUI
Rodríguez de Mendoza de Amazonas, indicando lo Rector
siguiente: i) Para la aprobación del CAP Provisional, por los
supuestos señalados en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la 1923230-1
Directiva, es necesario contar con la opinión previa favorable
de SERVIR; ii) En ese sentido, teniendo en cuenta que la
propuesta de CAP Provisional presentada por la UNTRM
ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
antedicha, corresponde otorgar la opinión favorable de parte
de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de la Declaran infundado recurso de apelación
entidad realizar las gestiones necesarias para aprobar su
CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, interpuesto por personero de la
según lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la organización política Juntos por el Perú
Directiva y iii) Cabe tener en cuenta que la aprobación y confirman resolución que declaró
referida en el párrafo precedente implica la aprobación de
la totalidad de los 3 Anexos (4B, 4C y 4D) que conforman improcedente solicitud de inscripción de
el CAP Provisional; concluyendo que: a) Mediante lista de candidatos para el Congreso de
Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/ la República por el distrito electoral de
CD, la SUNEDU otorgó el licenciamiento institucional a la
UNTRM, en el marco de sus competencias. Por ende, de Moquegua
acuerdo a lo evaluado por la SUNEDU dicha universidad
cuenta con los instrumentos normativos adecuados a la Ley RESOLUCIÓN Nº 0038-2021-JNE
Nº 30220, Ley Universitaria. En dicho contexto, se procedió
evaluar la propuesta de CAP Provisional presentada por Expediente Nº EG.2021005275
la universidad, la cual requiere como insumos el ROF y el MOQUEGUA
MCC, b) La propuesta del CAP Provisional de la UNTRM JEE MARISCAL NIETO (EG.2021004348)
se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo ELECCIONES GENERALES 2021
Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de RECURSO DE APELACIÓN
acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.1 y 1.2 del
numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 55
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el establece que es función de este órgano electoral resolver
recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan
Huertas, personero legal titular de la organización en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales
política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Especiales.
Nº 00055-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 1.2. El literal l, del artículo 5, de la Ley Nº 26486,
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción (LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar
de la lista de candidatos para el Congreso de la República las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su
de la referida organización política por el distrito electoral funcionamiento.
de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
2021. de Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE señalan
Oído: el informe oral. que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado
Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales
Primero. ANTECEDENTES Especiales, los cuales son órganos temporales que
imparten justicia electoral en primera instancia, en el
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal ámbito de la competencia territorial que se les asigna.
titular de la organización política Juntos por el Perú, Su funcionamiento se rige en base a las normas
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado
Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la Nacional de Elecciones.
lista de candidatos para el Congreso de la República por 1.4. Así, por medio de la Resolución Nº 0330-2020-
el distrito electoral de Moquegua, en el proceso de las JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario
Elecciones Generales 2021. oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020, el Pleno
1.2. Mediante Resolución Nº 0019-2020-JEE-MNIE/ del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento
JNE, del 22 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos
la citada solicitud de inscripción, por los siguientes para las Elecciones Generales y de Representantes
motivos: Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante,
Reglamento).
a) “La organización política presentó el Acta de 1.5. El numeral 40.1 del artículo 40 del citado
Resultados de Elecciones internas del2 de Diciembre Reglamento señala que la inadmisibilidad de la fórmula
del 2020, en la cual consigna los nombres y números o lista de candidatos, por observación a uno o más de
de DNI de los candidatos por el distrito electoral de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días
Moquegua, Frida Hilaria Morante Soria, Odilón Oscar calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
Condori Calizaya, Maribel Valentina Alatrista Rodríguez y 1.6. El artículo 41 del Reglamento establece los
Mario Hernán Machaca Mestas, así mismo aparece una motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia
lista de accesitarios donde se consigna por Moquegua de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente.
a Martha Rosmery Nova Ale, hecha la verificación Así, en el numeral 41.1, señala que dicha improcedencia
con la Resolución de ONPE (Resolución Gerencial Nº se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no
000042-2020-GOECOR/ONPE), no aparece en esta el subsanable o por la no subsanación de las observaciones
acta de candidatos accesitarios [...]”. efectuadas (inadmisibilidad).
b) El candidato Mario Hernán Machaca Mestas no 1.7. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento
consignó su licencia sin de goce haber, a pesar de que en señala que las notificaciones de las resoluciones
su Declaración Jurada de Hoja de Vida señaló que labora expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00
en el Hospital Regional de Moquegua. a 20:00 horas, por lo que, las notificaciones realizadas
fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día
1.3. Dicha resolución de inadmisibilidad fue notificada siguiente.
a la casilla electrónica del personero legal titular el 22 de
diciembre de 2020 a horas 19:06:11, conforme se advierte Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
del cargo de la Notificación Nº 26927-2020-MNIE.
1.4. En respuesta, el personero legal presentó el 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de
escrito de subsanación, el 25 de diciembre de 2020, en inscripción de autos, al considerar que la organización
el cual alegó, esencialmente, el levantamiento de las política recurrente incumplió con lo establecido en la
observaciones efectuadas por el JEE. Resolución Nº 001-2020-JEE-MNIE/JNE, por cuanto su
1.5. Ante ello, con la Resolución Nº 00055-2020-JEE- escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo
MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró legal establecido.
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de 2.2. Se advierte de autos que, por medio de la
candidatos, al considerar que el escrito de subsanación Resolución Nº 0019-2020-JEE-MNIE/JNE, notificada el
se había presentado de manera extemporánea, esto es, 22 de diciembre de 2020, el JEE declaró la inadmisibilidad
el 25 de diciembre de 2020. de la solicitud de inscripción mencionada y concedió el
1.6. El 31 de diciembre de 2020, se impugnó la referida plazo de dos (2) días calendario, a fin de que se pueda
resolución argumentando que: subsanar las observaciones indicadas.
2.3. Se observa también que el escrito de subsanación
a) La falta de reglamentación en cuanto a los horarios fue presentado por el personero legal titular el 25 de
de atención en los JEE originó que cada uno de ellos diciembre de 2020, esto es, un día después de haber
determine su propio horario, lo cual produjo que se tenga vencido el plazo otorgado por el JEE.
una equivocada apreciación del momento en que se 2.4. Al respecto, cabe señalar que obra en autos el
debería presentar los recursos de subsanación. Informe Nº A21-IN-0004-MMADC-SG, del 8 de enero de
b) “Este hecho nos ha colocado fuera del plazo de 2021, por medio del cual el analista del SIJE-E concluyó
subsanación, por lo que la máxima instancia electoral, en que el documento de subsanación ingresó, en efecto, el
equidad, deberá atenderla con la presente apelación”. 25 de diciembre de 2020, a las 10:00:44 horas.
2.5. Adicionalmente, de la revisión efectuada del
CONSIDERANDOS Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE,
se advierte que el recurrente presentó su escrito de
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (SN) subsanación al tercer día de haber sido notificado,
esto es, el 25 de diciembre de 2020, por lo cual incumplió
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del
Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las Reglamento (Ver SN 1.5).
competencias y deberes constitucionales indispensables 2.6. Asimismo, se debe tener presente que el propio
para velar por el cumplimiento de las disposiciones en personero legal reconoce haber incurrido en error de
materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. apreciación con relación al horario de atención del JEE,
Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº para la presentación de los escritos de subsanación. Sin
26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, embargo, debe señalarse que, más que una equivocación
56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
sobre el horario fue un error sobre el número de días del política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral
plazo legal otorgado, que no son 3 días calendario, sino Especial de Tambopata (en adelante, JEE) su solicitud de
solo 2. inscripción de la lista de candidatos a Congresistas de
2.7. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral la República por la referida organización política, en el
no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante,
que permita admitir que el escrito de subsanación fue EG 2021).
presentado dentro del plazo legal establecido en la 1.2. Mediante la Resolución Nº 00043-2020-JEE-
normativa electoral vigente. TBPT/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción del candidato
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Kimylsung Delgado Palma, en mérito a que:
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
a. Conforme al artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley
RESUELVE Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el numeral
37.10 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción de
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal Generales y de Representantes Peruanos ante el
titular de la organización política Juntos por el Perú; Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento),
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE,
00055-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, es un requisito formal para ser candidato al Congreso
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la de la República que los trabajadores y funcionarios
lista de candidatos para el Congreso de la República de públicos presenten el cargo de la solicitud de licencia
la referida organización política por el distrito electoral de sin goce a la entidad pública; sin embargo, el referido
Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. candidato habría presentado la solicitud de licencia sin
goce de haber a la Universidad Nacional Amazónica de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Madre de Dios, el día 26 de diciembre de 2020, es decir
de manera posterior al 22 de diciembre de 2020, fecha
SS. límite para la inscripción de candidatos al Congreso de
la República, conforme lo establecido en el cronograma
SALAS ARENAS electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0329-
2020-JNE.
ARCE CÓRDOVA
1.3. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal
SANJINEZ SALAZAR alterno de la organización política apeló bajo los siguientes
argumentos:
RODRÍGUEZ VÉLEZ
a. La resolución incurre en una indebida motivación,
Vargas Huamán toda vez que resulta contradictoria pues primero menciona
Secretaria General que se presentó la solicitud y luego concluye que no se
presentó de acuerdo con la normatividad electoral.
1923195-1 b. El candidato presentó, con debida antelación, el
26 de diciembre de 2020, la solicitud de licencia sin goce
de haber en la que expresamente requiere que esta se
Declaran infundado recurso de apelación conceda desde el 11 de marzo de 2021 hasta el 11 de
interpuesto por personero de la abril de 2021.
organización política Acción Popular c. Incurre en una motivación aparente al citar
normativa inexistente, ya que, el 22 de diciembre de 2020,
y confirman resolución en el extremo era la fecha limite para la presentación de solicitudes
que declaró improcedente solicitud de de inscripción de fórmulas y listas de candidatos al
inscripción de candidato al Congreso de la Congreso de la República, mas no para la presentación
de solicitudes de licencia sin goce de haber.
República por el distrito electoral de Madre
de Dios CONSIDERANDOS
a) Respecto del candidato Edinson José Torres Huamán, 1.5. El artículo 41 establece los motivos por los
a pesar de que el bien inmueble no se encuentra inscrito cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud
en registros públicos, lo declaró con la finalidad de ser de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en su
transparente. Se trata de un bien que se encuentra en numeral 41.1, se señala que dicha improcedencia se
posesión de su cónyuge, que no tiene documento de declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no
transferencia, razón por la cual acredita su posesión desde subsanable o por la no subsanación de las observaciones
el año 2010 a la fecha, conforme a la Constancia de socio, efectuadas (inadmisibilidad).
del 26 de diciembre de 2020 y el recibo Nº 000652, expedida 1.6. En concordancia con ello, el artículo 37 del
por la Asociación de Comerciantes del Mercado La Palma, Reglamento, establece lo siguiente:
que corresponde a la cuota de pago de autoavalúo del 2020.
b) En relación al candidato Adolfo Felipe Laos Bernal, Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar
la propia resolución impugnada expresa haber presentado la inscripción de las listas de candidatos al Congreso
oportunamente la constancia de la solicitud de licencia, sin de la República y al Parlamento Andino
embargo, al no entregar el cargo de recepción indicando Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos
la fecha de presentación, se consideró por no subsanado. al Congreso de la República y al Parlamento Andino
c) Respecto de la candidata María Catalina Gómez ante el JEE competente, se requieren los siguientes
Mendoza, se presentó los Anexos 7 y 8, sin embargo documentos:
el JEE no lo consideró aduciendo que son fotos. Así
también, refiere que en relación al inmueble denominado […]
Los Huescos, no existe, puesto que se trata de un error 37.6 Los documentos que sustenten la información
de digitación, siendo lo correcto Los Huacos, respecto registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los
del cual se adjuntó en el escrito de subsanación la rubros donde no se obtenga información oficial de las
escritura pública con Kardex Nº 3875, del 5 de setiembre entidades públicas de manera automática. En caso
de 2013, otorgado ante notario, en el que se precisa la corresponda.
transferencia de dos predios, siendo este el segundo 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7
inmueble transferido. del presente reglamento, obligatoriamente debe contar
d) Sobre la candidata Flor Magda Izarro Oncoy, se con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada
presentó los Anexos 7 y 8, sin embargo el JEE no lo candidato.
consideró aduciendo que son fotos. 37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de
e) Finalmente, en relación al comprobante de pago de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
la tasa, se cumplió son su presentación, sin embargo, el naturales, por reparación civil, establecida judicialmente
JEE no lo consideró aduciendo que se trata de una foto. contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual
debe contar la huella dactilar del índice derecho y firma de
CONSIDERANDOS cada candidato.
37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, de haber, en la que conste expresamente que debe
SN) ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la
elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia
En la Constitución Política del Perú para postular.
37.12 El comprobante de pago por la tasa
1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si correspondiente.
bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos […]
a cargos de elección popular, también establece que este
derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones Los documentos señalados en los numerales 37.2,
y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En 37.3, 37.4, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11 y 37.12
esta medida, el ejercicio del derecho a la participación deben ser digitalizados en archivo PDF, ser cargados y
política se encuentra condicionado al cumplimiento de enviados a través del SIJE-E.
determinadas normas preestablecidas. Cada uno de los documentos detallados en el presente
1.2. Así también, el artículo 178, numerales 3 y 4 artículo debe contener la firma digital del personero legal
de la Constitución, establece que el Jurado Nacional de de la organización política.
60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
El JEE comprueba la veracidad de la información calificación, respecto de los candidatos María Catalina
presentada, conforme a sus atribuciones. Gómez Mendoza y Edinson José Torres Huamán,
1.7. Sobre la información declarada en la DJHV del están dirigidas al requerimiento de documentación
candidato, se señala: sustentatoria de la información que se consignó en sus
DJHV, específicamente respecto de los bienes inmuebles
Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización declarados.
política 2.2. Si bien el artículo 37.6 del artículo 37 del
Reglamento (ver SN 1.6.) establece como requisito
b. En los rubros en los que no se obtiene información adjuntar la documentación que sustente la información
automática de las entidades públicas, la organización que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se
política debe registrar la información. “En caso obtenga información oficial; este debe ser entendido de
corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la manera integral con los artículos 19 y 22 del Reglamento
documentación que acredite lo aseverado, para fines (ver SN 1.7.), puesto que, se debe presumir la veracidad
de fiscalización. [Énfasis agregado] del contenido de la DJHV que presentan los candidatos;
siendo que, en el proceso de fiscalización que realiza
Artículo 22.- Fiscalización de la información de la el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados
Declaración Jurada de Hoja de Vida Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad;
no obstante, resulta razonable que el JEE solicite
22.1 El JNE y los JEE fiscalizan la información información ante oscuridad o contradicción en la DJHV
contenida en la DJHV del candidato, a través de la respectiva.
DNFPE. 2.3. Conforme se detalla en los antecedentes, lo
[…] solicitado por el JEE, en relación a dichos candidatos, fue
Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones la documentación sustentatoria de los bienes inmuebles
sobre presentación de solicitudes de licencias declarados, conforme a lo siguiente:
1.8. En la Resolución Nº 279-2019-JNE, emitida por a. Sobre la candidata María Catalina Gómez
este Supremo Tribunal Electoral, se señaló expresamente Mendoza, respecto del terreno ubicado en Los Huescos
lo siguiente: s/n, Lima, Huaura, valorizado en S/ 30,000.00. Se adjuntó
la Minuta Nº 1426, de la compra venta del inmueble, del 5
6. Al respecto, nos remitimos al Informe Legal Nº de setiembre de 2013, suscrito ante notario público, con el
110-2010-SERVIR/GG-OAJ-2, en el que se expresa que que se puede determinar que se trata del terreno ubicado
el concepto de función docente no solo debe encontrarse en el sector Los Huacos, distrito de Hualmay, provincia de
referido a quienes desarrollan actividades de profesores Huaura, departamento de Lima. En ese sentido, se tiene
en los centros educativos de nivel inicial, primario y por acreditado la propiedad de dicho inmueble, y aclarado
secundario; sino a todo aquel profesional que imparte lo señalado por la organización política, respecto al error
enseñanza, ya sea en las instituciones de educación de digitación al consignar la dirección del mismo.
básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de Debemos señalar también, que el JEE al haber
los requisitos y exigencia de cada marco legal para la calificado dicha minuta de compra venta adjunta en el
formación de alumnos, sea en la educación básica regular escrito de subsanación, debió haber advertido que en
o en la obtención de grados académicos. el mismo se hacía referencia a dos bienes inmuebles
7. De tal manera, por ejercicio de función docente ubicados en Los Huacos.
debe entenderse a la actividad de formación de alumnos b. En cuanto al candidato Edison José Torres
en la educación básica regular, técnica y universitaria. Huamán, sobre el local ubicado en el Mercado San Martín
Ahora bien, por otra parte, se encuentra la actividad - Ica, valorizado en S/18,000.00; adjuntó la Constancia
administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de de Socio, suscrita por el presidente de la Asociación de
consistir en la formación directa de alumnos, implica más Comerciantes del Mercado “La Palma” de San Isidro - Ica,
bien labores de dirección o gestión educativa. en el que se acredita que dicho inmueble se encuentra en
posesión de su cónyuge, desde el año 2010.
1.9. El considerando 6 de la Resolución Nº 307-2019-
JNE, establece que: 2.4. Siendo que lo declarado por los candidatos en sus
Formatos Únicos de DJHV se presume veraz, hasta que no
6. Respecto a la candidata Nemith Bernardita Gamboa se pruebe lo contrario o determine su falsedad en atención
Girón, se advierte que las labores que esta desempeña en a la labor fiscalizadora que se realiza, distinta a la etapa
la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP de la calificación de la lista de candidatos; estando a la
de San Bartolo son de carácter docente. Así las cosas, documentación presentada en su escrito de subsanación
este órgano electoral considera necesario señalar que en y considerando que los bienes inmuebles corresponden
el caso de los profesionales que desarrollan únicamente a bienes que no se encuentran inscritos en los registros
la función docente en los centros educativos, al estar públicos, se puede determinar que la organización política
relacionada esta actividad profesional a la impartición de la si cumplió con subsanar las observaciones advertidas
enseñanza, para la formación de alumnos en la educación oportunamente.
básica regular; no supone de modo alguno labores
administrativas, de dirección o gestión educativa, que Sobre la solicitud de licencia sin goce de haber
haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos
candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de 2.5. En cuanto a la observación formulada respecto
otros, violando la neutralidad del Estado. del candidato Aldo Felipe Laos Bernal, señaló en su
DJHV, en el Rubro II. Experiencia de trabajo en oficios,
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ocupaciones o profesiones, que, fue docente en la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,
El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de desde el año 1980 hasta el 2020.
inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones 2.6. No obstante, el JEE declaró improcedente su
Generales 2021, por el distrito electoral de Lima postulación, al considerar que la solicitud de licencia
provincias, de la organización política Perú Patria Segura, sin goce de haber anexa a la solicitud de inscripción, no
al considerar que no se ha cumplido con subsanar las permite determinar la fecha de su presentación, por lo que
observaciones detalladas en los antecedentes de la se incumplió con presentar dicho requisito establecido en
presente resolución. el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento (ver SN
Sobre documentación sustentatoria de lo 1.6.).
declarado en el Formato Único de la Declaración 2.7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
Jurada de Hoja de Vida de candidato en la Resolución Nº 279-2019-JNE (ver SN 1.8.) y la
Resolución Nº 307-2019-JNE (ver SN 1.9.), señaló que en
2.1. De la revisión de los actuados, tenemos que el caso de los profesionales que desarrollan únicamente
las observaciones advertidas por el JEE en la etapa de la función docente, al estar relacionada esta actividad
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 61
profesional con la impartición de la enseñanza, para la la organización política, estableciéndose que el JEE
formación de alumnos, no supone de modo alguno labores comprueba la veracidad de la información presentada,
administrativas, de dirección o gestión educativa, que conforme a sus atribuciones.
haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos 2.11. Sobre el particular, es menester señalar
candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de que, conforme también lo ha establecido el Tribunal
otros, violando la neutralidad del Estado. Constitucional3, “la razonabilidad es un criterio íntimamente
2.8. En tal sentido, el candidato Aldo Felipe Laos vinculado al valor Justicia y está en la esencia misma del
Bernal, por ser docente de la Universidad Nacional José Estado constitucional de derecho. Se expresa como un
Faustino Sánchez Carrión, desde 1992 hasta el 2020, mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad
cuya labor específica es la enseñanza, no requirió de los poderes públicos en el uso de las facultades
presentar licencia, por tal razón no tenía la obligación de discrecionales, y exige que las decisiones que se toman
solicitarla, pues el ejercicio de la función docente debe en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad
entenderse a la actividad de formación de alumnos en la y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este
educación básica regular, técnica y universitaria. Colegiado, “implica encontrar justificación lógica en los
hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto
Sobre la presentación de los documentos discrecional de los poderes públicos” (Exp. 0006-2003-AI/
digitalizados en PDF y con la firma digital del TC. F.J. 9)”.
personero legal de la organización política 2.12. Así, los numerales 37.7, 37.8 y 37.12 del
Reglamento (ver SN 1.6.), establecen la exigencia de
2.9. Respecto de las declaraciones juradas de los presentar las declaraciones juradas contenidas en los
Anexos 7 y 8 del Reglamento, correspondientes a las Anexos 7 y 8 sobre los candidatos objeto de inscripción;
candidatas María Catalina Gómez Mendoza y Flor señalándose, además, que obligatoriamente deben
Magda Izarro Oncoy; así como, del comprobante del contener la huella dactilar del índice derecho y firma de
pago de la tasa por derecho de inscripción de la lista de cada uno.
candidatos, observaciones por las que el JEE declaró la
improcedencia de inscripción de dichas candidatas y de la También se deberá anexar el comprobante del
lista presentada, al considerar que los anexos adjuntos en pago de la tasa correspondiente.
la solicitud de inscripción, corresponden a “fotos” con la
firma del personero legal de la organización política. 2.13. De la revisión de los actuados tenemos
2.10. Tenemos que el artículo 37 del Reglamento, que la referida organización política presentó dicha
en sus últimos párrafos (ver SN 1.6.), establece que documentación, la misma que tiene una extensión en
los documentos allí detallados deben ser digitalizados PDF y origen digital, conforme se aprecia de la consulta
en archivo PDF, ser cargados y enviados a través realizada en la “Plataforma Electoral”, en el portal
del SIJE-E, además cada uno de los documentos electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones
debe contener la firma digital del personero legal de <www.jne.gob.pe>, advirtiéndose lo siguiente:
2.14. Por otro lado, considerando que el JEE refiere del personero legal de la referida organización política, y
que los archivos adjuntos de dicha documentación que puede ser materia de verificación por parte del JEE
corresponden a muestras fotográficas, este Supremo cuando así lo requiera.
Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de 2.16. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral
conciencia, y atendiendo al principio de razonabilidad, encuentra sustento suficiente en el recurso de apelación
considera que las observaciones advertidas por el JEE, conforme a los fundamentos antes expuestos; en
carecen de sustento, por cuanto, de su visualización se consecuencia, corresponde revocar la resolución
aprecia que los Anexos 7 y 8 de las candidatas María impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite
Catalina Gómez Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy correspondiente.
contienen la firma y huella dactilar de cada una de ellas,
información necesaria que deben contener. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
2.15. Además, se advierte que la muestra fotográfica Elecciones, en uso de sus atribuciones,
del comprobante del pago de la tasa que obra en autos,
corresponde al valor de la tasa establecida en el ítem 2.4 RESUELVE
de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario
oficial El Peruano, el 30 de octubre de 2020, equivalente al 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
10.51% del valor de una unidad impositiva tributaria (UIT), interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales,
vigente en el año 2020, por lo que, se habría cumplido personero legal titular de la organización política Perú
con el requisito de adjuntar el pago de tasa. Máxime si se Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la
advierte que dicha documentación contiene la firma digital Resolución Nº 00049-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31
62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral de resultado de Elecciones Internas de la organización
Especial de Huaura, que declaró improcedente su solicitud política, respecto a los datos de la candidata Nº 6, por
de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la lo que existe una incongruencia en ese aspecto que la
República por el distrito electoral de Lima provincias, en el organización política deberá subsanar según corresponda.
marco de las Elecciones Generales 2021. b) Obra en el expediente el “Acta de sesión
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional” documento
Huaura continúe con el trámite correspondiente. que no convalida el “Acta de elección interna de
designación directa de candidatos al Congreso de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. República”, conforme al Anexo 4 del Reglamento, ya
que, no contiene los datos prescritos en el artículo 37,
SS. numeral 37.3, del Reglamento, respecto del número de
DNI y sexo de los candidatos designados; ni el nombre
SALAS ARENAS completo, número del DNI y firma de los miembros del
órgano competente encargado de la designación, lo cual
ARCE CÓRDOVA es una inconsistencia que debe ser subsanada.
c) La candidata Nº 8, Sonia Dongo Loayza, no
SANJINEZ SALAZAR consignó su domicilio en los anexos 7 y 8, presentados
ante el JEE.
RODRÍGUEZ VÉLEZ d) Respecto a la candidata Nº 4, Nancy Amanda Mejía
de Galán, se observa que en el rubro VIII, Declaración
Vargas Huamán jurada de ingresos de bienes y rentas, consigna información
Secretaria General en el sector público (año 2019); sin embargo, en el rubro
II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o
profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto,
existe inconsistencia en su Formato Único de Declaración
1
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
setiembre de 2020. e) En relación al candidato Nº 5, Miguel Silva Huertas,
2
En: <http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Informes%20 se observa que en el rubro VIII, Declaración jurada de
Legales/InformeLegal_110-2010-SERVIR-OAJ.pdf> ingresos de bienes y rentas, consigna información en
3
Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, el sector privado (año 2019); sin embargo, en el rubro
recaída en el Expediente Nº EXP. Nº 1803-2004-AA/TC, del II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o
25 de agosto de 2004. profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto,
existe inconsistencia en su DJHV.
1923198-1 f) De la revisión de la DJHV de la candidata Nº 6, Elsa
Doris Mormontoy Mendoza, se observa que en el rubro
VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas,
Declaran nula resolución que declaró consigna información en el sector privado (año 2019);
improcedente la solicitud inscripción de sin embargo, en el rubro II, experiencia de trabajo en
lista de candidatos para el Congreso de la oficios, ocupaciones o profesiones, no señala ninguna
información; por lo tanto, existe inconsistencia en su
República de la organización política Juntos DJHV.
por el Perú por el distrito electoral de Piura g) El candidato Vladimir Santos Crisanto Plasencia, en
y disponen que Jurado Electoral Especial su DJHV, declaró laborar como asesor de alcaldía de la
Municipalidad Distrital de la Brea, pero no especificó bajo
continúe con el trámite correspondiente qué régimen laboral se encuentra trabajando en dicha
entidad edil.
RESOLUCIÓN Nº 0078-2021-JNE
1.3. A través de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-
Expediente Nº EG.2021005157 PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, el JEE declaró
PIURA improcedente la solicitud de inscripción de candidaturas
JEE PIURA 1 (EG.2021004398) con el argumento de que la organización política no
ELECCIONES GENERALES 2021 cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro
RECURSO DE APELACIÓN del plazo de dos (2) días calendario.
1.4. El mismo 27 de diciembre de 2020, a las 17:42:48
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno horas, el personero legal señala que, el 26 de diciembre
de 2020, ingresó el escrito de subsanación con el cual
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el superó las observaciones anotadas en la Resolución
recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, Nº 0045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de
personero legal titular de la organización política Juntos por el 2020 –entendiéndose que se refiere a la Resolución
Perú, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/ Nº 00023-2020-JEE-PIU1/JNE, de la misma fecha–.
JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Dicho escrito, por su falta de pericia en el manejo del
Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente Sistema Informático SIJE-E, no lo anexó al expediente
su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el de inscripción correspondiente, sino que creó uno nuevo
Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, (Solicitud 202000002684); además, manifiesta que fue
en el marco de las Elecciones Generales 2021. presentado en Lima/Lima/Jesús María.
Oído: el informe oral. 1.5. El 29 de diciembre de 2020, a las 17:11 horas,
la organización política interpuso recurso de apelación en
Primero. ANTECEDENTES contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/JNE,
bajo los argumentos precitados.
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal
titular de la organización política Juntos por el Perú CONSIDERANDOS
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1
(en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista Primero. SUSTENTO NORMATIVO
de candidatos para el Congreso de la República, en el
proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del
1.2. Mediante Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/ Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las
JNE, del 24 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible competencias y deberes constitucionales indispensables
la citada solicitud por los siguientes motivos: para velar por el cumplimiento de las disposiciones en
materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.
a) El formato de solicitud de inscripción generado por Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº
el sistema informático DECLARA no coincide con el Acta 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 63
establece que es función de este órgano electoral resolver de los escritos por medios virtuales es predominante
las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio
en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales de uniformización y proporcionalidad entre los actores
Especiales. del mismo, debe establecerse que la presentación de
1.2. Por ello, mediante la Resolución Nº 363-2020- los escritos a través del SIJE-E serán considerados
JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta
Electorales Especiales para las Elecciones Generales las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en de ofrecer pruebas y a presentar alegatos, entre otros.
adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se 2.7. De la revisión de los actuados, el JEE declaró
establecieron los mecanismos que aseguren la eficiente improcedente la referida solicitud de inscripción, al
gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales considerar que no se había subsanado las observaciones
administran justicia electoral con autonomía, en aplicación realizadas en la Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/
de la Constitución y las leyes electorales. JNE, del 24 de diciembre de 2020, la cual fue notificada
1.3. Mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del en la misma fecha, a las 14:45:11 horas, según consta en
28 de setiembre de 2020, publicada en el diario oficial el cargo de Notificación Nº 27236-2020-PIU1.
El Peruano, el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del 2.8. Debe precisarse que el JEE no solo cuestiona
Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la falta de algún requisito exigido por el Reglamento a
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las los candidatos en particular, sino el Acta de Elecciones
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante Internas y el Acta de Designación Directa de candidatos
el Parlamento Andino 2021(en adelante, Reglamento). al Congreso de la República, que comprende a todos los
1.4. El artículo 41 del citado Reglamento dispone los candidatos, tanto elegidos como designados. Por esta
motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de razón, al advertir inconsistencias en las mismas, declaró
la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista.
en el numeral 41.1, se establece que dicha improcedencia 2.9. Por su parte, la organización política recurrente
se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no manifiesta que presentó primigeniamente su escrito de
subsanable o por la no subsanación de las observaciones subsanación el 26 de diciembre de 2020, pero por la
efectuadas (inadmisibilidad). falta de pericia en el manejo del sistema SIJE-E, no pudo
adjuntar el citado escrito en el expediente principal, sino
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO que creó uno nuevo (Solicitud 202000002684).
2.10. Ante ello, para corroborar lo manifestado por
2.1. De acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 el recurrente, se realizó la respectiva verificación en el
del Reglamento, las notificaciones de las resoluciones SIJE-E, y se constató que, en efecto, el referido escrito
expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 de subsanación y todos sus anexos, si bien no fueron
a 20:00 horas, por lo que, las notificaciones realizadas ingresados al Expediente Nº EG.2021004398, si lo fueron
fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día al Expediente Nº EG.2021005048, con fecha 26 de
siguiente. diciembre de 2020, entre las 19:36 y las 19:37 horas, esto
2.2. Dicha disposición tiene por finalidad que los JEE es, antes de las 20:00 horas, tal como se aprecia en las
efectúen las notificaciones en un rango razonable de siguientes capturas de pantalla.
tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para
que la notificación pueda ser considerada realizada en el
día.
2.3. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6 del
Reglamento de Gestión, se establece que la recepción
de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE,
sistema de trámite documentario) para considerarse
presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse
hasta la hora límite de atención de la mesa de partes,
determinada por el JEE en la resolución correspondiente.
De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por
recibido al día siguiente.
2.4. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en
el precitado reglamento, cada JEE tiene un margen de
discrecionalidad para establecer el horario de atención al
público (presencial). Así, se establece que dicho horario
no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá
culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso,
la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas
ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender
los siete (7) días de la semana.
2.5. Las mencionadas disposiciones normativas traen
consigo que no exista:
Primero. SUSTENTO NORMATIVO 2.1. Del precitado artículo del Reglamento de Gestión,
se advierte que no se ha tomado en cuenta que cada
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le JEE tiene un margen de discrecionalidad para establecer
otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias el horario de atención al público (presencial). Así, se
y deberes constitucionales indispensables para velar por establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las
el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas,
e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser
artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias
Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de y deberá comprender los siete (7) días de la semana.
este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y 2.2. Las disposiciones normativas (ver SN 1.6. y 1.8.)
quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de traen consigo las siguientes consecuencias:
los Jurados Electorales Especiales.
a) La falta de igualdad en los horarios para la
1.2. El literal l, del artículo 5, de la Ley Nº 26486,
presentación de los escritos de subsanación a través de
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en
(LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar
este proceso electoral. Así, mientras que en un JEE se
las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su
puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro,
funcionamiento.
solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas.
1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
b) La falta de proporcionalidad entre la actuación de
Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE, señala que, una
los JEE y la de las organizaciones políticas. Así, mientras
vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de
que el JEE puede notificar sus pronunciamientos hasta las
Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales,
20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el
los cuales son órganos temporales que imparten
día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas,
justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la
cuyos escritos de subsanación serán considerados
competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento
presentados en el día siempre que lo hagan dentro del
se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por
horario de atención (presencial) de los JEE, los cuales no
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
excederán las 8 horas diarias.
1.4. Así, por medio de la Resolución Nº 0330-2020-
JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario 2.3. En este sentido, en mérito al criterio de conciencia
oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos
Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las de los escritos por medios virtuales es predominante
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante en este proceso electoral y atendiendo a un criterio de
el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). uniformización y proporcionalidad entre los actores de
1.5. El artículo 41 del citado Reglamento establece los dicho proceso, debe establecerse que la presentación
motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de los escritos a través del SIJE-E serán considerados
de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta
Así, en el numeral 41.1, señala que dicha improcedencia las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no de ofrecer pruebas y a presentar alegatos, entre otros.
subsanable o por la no subsanación de las observaciones 2.4. De los actuados, se verifica que el JEE, en
efectuadas (inadmisibilidad). etapa de calificación, requirió mediante Resolución Nº
1.6. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento, señala 00045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 23 diciembre de 2020,
que las notificaciones de las resoluciones expedidas por el la presentación de licencia sin goce de haber de los
JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo candidatos Roberto Helbert Sánchez Palomino, Hugo
que, las notificaciones realizadas fuera de dicho horario se Arnaldo Chacón Málaga y Lena Leslie María Mercedes
consideran efectuadas al día siguiente. Torres Chávez, y le otorgó a la organización política el
1.7. Asimismo, mediante la Resolución Nº 363-2020- plazo de dos (2) días calendario para que subsane
JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados las observaciones, bajo apercibimiento de declarar
Electorales Especiales para las Elecciones Generales improcedente la inscripción de la lista de candidatos.
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en Dicha resolución fue debidamente notificada a la casilla
adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se electrónica de la organización política el 24 de diciembre
establecieron los mecanismos que aseguren la eficiente de 2020 a las 08:04:17 horas, conforme se advierte del
gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales cargo de Notificación Nº 27063-2020-LIC2.
administran justicia electoral con autonomía, en aplicación 2.5. Al respecto, mediante escrito del 27 de diciembre
de la Constitución y las leyes electorales. de 2020, la organización política manifiestó que el 26
1.8. El artículo 8, numeral 8.6, del citado Reglamento de diciembre del mismo año presentó el escrito de
de Gestión, establece que la recepción de documentos subsanación, sin embargo, por falta de pericia en el
mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de manejo del SIJE-E, generó un nuevo expediente.
trámite documentario) para considerarse presentadas en 2.6. Dicha versión se corrobora, con lo expresado en
la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de el considerando 14 de la Resolución Nº 00099-2020-JEE-
atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, con el cual el JEE
la resolución correspondiente. De presentarse en horario declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados
posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. candidatos, tal como se aprecia en la siguiente imagen:
66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
os
De la revisión de la plataforma electoral, en los Expedientes N. EG.2021005046 y EG.2021005047, que son
mencionados en la resolución de improcedencia, se observa que el escrito de subsanación fue presentado el 26 de
diciembre de 2020, en dos oportunidades, a las 16:15:54 y 16:50:41 horas.
De lo observado en las imágenes, se verifica goce de haber, debido a que en su DJHV consignó que se
que el escrito de subsanación, junto a los anexos desempeña como veterinaria en la Municipalidad Distrital
correspondientes, fueron presentados de manera de San Miguel.
oportuna, el 26 de diciembre de 2020, esto es, antes 2.13. Al respecto, se observa de los actuados la
de las 20:00 horas, conforme al criterio señalado en el solicitud de la licencia sin goce de haber de la referida
considerando 2.3 de la presente resolución. candidata, la cual fue presentada el 22 de diciembre de
2.7. En consecuencia, en aplicación de los principios 2020 ante la Municipalidad Distrital de San Miguel, por
de celeridad y economía procesal que rigen, de manera ello, la respectiva observación también queda subsanada.
privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en 2.14. En vista de las consideraciones expuestas,
un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y corresponde estimar el recurso de apelación con los
a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del efectos consiguientes.
presente expediente ni el cumplimiento de los plazos
legalmente establecidos en el cronograma aplicable para Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
las EG 2021, este Supremo Tribunal, en el caso concreto, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
emitirá un pronunciamiento de fondo, relacionado con las
observaciones efectuadas a los candidatos en cuestión RESUELVE
2.8. De los actuados, se aprecia que mediante
la Resolución Nº 00045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 23 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
diciembre de 2020, el JEE solicitó que los mencionados interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero
candidatos presenten sus cargos de solicitud de licencia legal titular de la organización política Juntos por el
sin goce de haber. Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
2.9. Respecto al candidato Roberto Helbert Sánchez 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020,
Palomino, la organización política recurrente presentó emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro
la Resolución de Alcaldía Nº 284-2020-MPH, del 12 de 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
noviembre de 2020, con la que se acepta la renuncia de inscripción de Roberto Helbert Sánchez Palomino (Nº 1),
dicho candidato al cargo de Gerente de Desarrollo Social Hugo Arnaldo Chacón Málaga (Nº 29) y Lena Leslie María
y Participación Ciudadana. Con ello se acredita que, a la Mercedes Torres Chávez (Nº 34), candidatos al Congreso
fecha de presentación de la solicitud de inscripción de de la República de la referida organización política para el
lista correspondiente, el citado candidato no mantenía distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones
relación laboral con la referida municipalidad, por lo que la Generales 2021.
mencionada observación se encuentra subsanada. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
2.10. Sobre el candidato Hugo Arnaldo Chacón Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente.
Málaga, el recurrente manifiesta que este trabaja
para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Cusco, bajo la modalidad de servicios profesionales,
razón por la cual emite recibos por honorarios; además, SS.
señala que solo trabajó en dicha institución hasta el 2
de agosto de 2020, conforme lo indica la Resolución SALAS ARENAS
Directoral Nº 1780-2020EPG-UNSAAC, del 2 de
diciembre de 2020. ARCE CÓRDOVA
2.11. Cabe precisar que el referido candidato fue
contratado bajo la modalidad de locación de servicios, SANJINEZ SALAZAR
motivo por el cual, no le es exigible la presentación de
solicitud de licencia sin goce de haber, en tanto dicha RODRÍGUEZ VÉLEZ
modalidad de contratación es de naturaleza civil. Además,
se advierte que, a la fecha de presentación de la lista de
candidatos, no tenía vínculo contractual alguno con el Vargas Huamán
Estado. Secretaria General
2.12. En cuanto a la candidata Lena Leslie María
Mercedes Torres Chávez, se le solicitó su licencia sin 1923374-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 67
Declaran nula resolución en el extremo Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
El señor personero argumento lo siguiente:
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidatos para el Congreso 2.1. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento
de la República de la organización política señala el plazo de dos días calendario para subsanar
las observaciones que hubiera podido advertir el Jurado
Partido Nacionalista Peruano por el Electoral Especial mas no establece que dichos días
distrito electoral de Lima y disponen que calendario se encuentren condicionados a un horario de
atención.
Jurado Electoral Especial emita nuevo 2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica
pronunciamiento del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al
correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del
RESOLUCIÓN Nº 0081-2021-JNE Partido Nacionalista Peruano, la Resolución Libre Nº
001-2020-JEE-LC2/JNE, de fecha 16 de noviembre de
Expediente Nº EG.2021005307 2020, que resolvió establecer como horario de atención
LIMA al público del JEE.
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004514) 2.3. La Ley Nº 31038, Ley que establece normas
ELECCIONES GENERALES 2021 transitorias en la legislación electoral para las Elecciones
RECURSO DE APELACIÓN Generales 2021, es para adaptar soluciones informáticas
que faciliten las diligencias de los actores políticos y
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno partidos en las Elecciones Generales 2021, a través de
procedimientos virtuales y remotos a efectos de observar
el distanciamiento social y aislamiento.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha,
2.4. No debe interpretarse que la autonomía normativa
el recurso de apelación interpuesto por don Edison otorgada a los Jurados Electorales Especiales para
Huamán Chacón, personero legal titular de la establecer sus horarios de atención virtual o remota sea
organización política Partido Nacionalista Peruano (en para restringir la participación política y electoral o el
adelante señor personero), en contra de la Resolución recorte de derechos de procedimiento.
Nº 00095-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima CONSIDERANDOS
Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)
la República; Nº 6, doña Natalia Taco López, Nº 9, don
Erick Leonardo Verano Meza, Nº19, don Manuel Juan En la Constitución Política
Calonge Merino, y Nº 26, doña Pilar Aurora Sarmiento
Ramos (en adelante los señoras(es) candidatos), para 1.1. En el numeral 17 del artículo 2 se establece que
el distrito electoral de Lima, presentada por la referida todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la
organización política, en el marco de las Elecciones vida política de la nación.
Generales 2021. 1.2. En el numeral 3 del artículo 178 señala que,
Oído: el informe oral. compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el
cumplimiento de las normas referidas a materia electoral
Primero. ANTECEDENTES y, el numeral 6, señala que también debe cumplir las
demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero las funciones básicas a que se orientan los organismos
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro del sistema electoral.
2 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Congreso de la República, correspondiente La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
al distrito electoral de Lima. de Elecciones (en adelante LOJNE)
1.2. Mediante Resolución Nº 00051-2020-JEE-
LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró 1.3. El literal I, del artículo 5, señala que corresponde
inadmisible la referida solicitud, atendiendo, a la a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones
existencia de inconsistencias en el Formato Único de necesarias para su funcionamiento.
Declaración Jurada de Hoja de Vida de los señoras 1.4. El artículo 32 señala que, una vez convocado
(es) candidatos, y dispuso la subsanación de las el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales
calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, son órganos temporales que imparten justicia electoral
numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas en primera instancia, en el ámbito de la competencia
y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales territorial que se les asigna. Su funcionamiento se
y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino rige en base a las normas reglamentarias aprobadas
(en adelante, reglamento). La notificación electrónica Nº por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por
27223-2020-LIC2 de la precitada resolución se realizó el las propias disposiciones que emitan los Jurados
24 de diciembre de 2020. Electorales Especiales para hacer más eficiente su
1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero funcionamiento y brindar una debida atención a los
presentó el escrito sobre error involuntario, señalando usuarios.
que el sábado 26 de diciembre de 2020, a horas 19:56
La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
pm., ingresó a través de Mesa de Partes Virtual del
adelante LOE)
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el escrito
de subsanación a las observaciones realizadas a la 1.5. El artículo 13 señala entre otros puntos que el
Resolución Nº 051-2020-JEE-LIC2/JNE. Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados
1.4. Mediante la Resolución Nº 00095-2020-JEE- Electorales Especiales.
LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE
calificó como extemporáneo el escrito de subsanación La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de
presentado por el señor personero, toda vez que se setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de
advierte que fue presentado fuera de horario de atención Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos
al público señalado por el JEE, según lo establecido para las Elecciones Generales y de Representantes
por la Resolución Libre N,º 001-2020-JEE-LC2/JNE, de Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante
fecha 16 de noviembre de 2020, por lo cual debe hacerse Reglamento)
efectivo el apercibimiento y declarar improcedente
por extemporáneo la candidatura de los señoras (es) 1.6. En el numeral 54.2, del artículo 54, dispone que
candidatos al Congreso de la República. las notificaciones de las resoluciones expedidas por el
68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, un rango razonable de tiempo, dejando en claro que
las notificaciones realizadas fuera de dicho horario se hay un límite de hora para que la notificación pueda ser
consideran efectuadas al día siguiente. considerada realizada en el día.
2.7. Las disposiciones normativas señaladas en los
La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre considerandos 2.5 y 2.6 traen consigo lo siguiente:
de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados
Electorales Especiales para las Elecciones Generales a) No exista igualdad en los horarios para la
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en presentación de los escritos de subsanación a través de
adelante Reglamento de Gestión) las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado
1.7. En el numeral 8.6 del artículo 8, se establece que Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las
la recepción de documentos mediante las plataformas 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las
virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para 14:00 horas.
considerarse presentadas en la fecha de envío, deben b) No exista proporcionalidad entre la actuación
efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de de los Jurados Electorales Especiales y la de las
partes, determinada por el JEE en la resolución indicada organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado
en el párrafo precedente. De presentarse en horario Electoral Especial puede notificar sus pronunciamientos
posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. hasta las 20:00 horas para que sean consideradas
efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las
La Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LIC2/JNE, organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación
del 16 de noviembre de 2020 serán considerados presentados en el día siempre que lo
hagan dentro del horario de atención (presencial) de los
1.8. Establece horario de atención al público en Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán
general el siguiente: las 8 horas diarias.
mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales
trámite documentario) para considerarse presentadas en Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias.
la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite 2.7. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia
de atención de la mesa de partes, determinada por el con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos
JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por de los escritos por medios virtuales es predominante
recibido al día siguiente. en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de
uniformización y proporcionalidad entre los actores de
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO este, debe establecerse que la presentación de los escritos
a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día
2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la siempre que dichos documentos sean ingresados hasta
resolución apelada, aduciendo, principalmente, que el las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
escrito de subsanación a las observaciones realizadas por de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre
el JEE en la Resolución Nº 00027-2020-JEE-HVCA/JNE, otros.
del 25 de diciembre de 2020, que declaró inadmisible 2.8. En virtud del considerando precedente, se advierte
la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría que la organización política recurrente presentó su escrito
sido presentado dentro del horario de atención al público de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día
señalado por el JEE. del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar
2.2. De la revisión del portal institucional de este nula la resolución recurrida, a fin de que el JEE evalué
organismo electoral, se advierte que, mediante Resolución el escrito de subsanación presentado por la organización
Libre Nº 001-2020-JEE-HVCA/JNE, del 16 de noviembre política y resuelva conforme corresponda.
de 2020, el JEE estableció como horario de atención al
público en general el siguiente: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
DÍAS HORARIO
RESUELVE
Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 16:00 horas
Sábados, domingos y feriados 8:00 a 14:00 horas Declarar NULA la Resolución Nº 00038-2020-JEE-
HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida
2.3. Asimismo, de los actuados se advierte que la por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en
subsanación de observaciones dispuesta por el JEE fue el extremo que declaró improcedente la solicitud de
presentada el 29 de diciembre de 2020, a las 17:06:20 inscripción de los candidatos para el Congreso de la
horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de República, Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo
Expedientes - SIJE, por lo que el JEE consideró que la Soto, de la organización política Partido Nacionalista
organización política incumplió el plazo concedido para Peruano, por el distrito electoral de Huancavelica; y,
la subsanación, toda vez que se presentó en el segundo en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado
día del plazo, pero fuera del horario fijado de atención al Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento,
público fijado en la Resolución Nº 001-2020-JEE-HVCA/ conforme a los considerandos expuestos en la presente
JNE. resolución.
2.4. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo
dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gestión (SN 1.7), no obstante, no se ha tomado en cuenta
que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral SS.
Especial tiene un margen de discrecionalidad para
establecer el horario de atención al público (presencial). SALAS ARENAS
Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse
antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las ARCE CÓRDOVA
18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público
no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho SANJINEZ SALAZAR
(8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días
de la semana. RODRÍGUEZ VÉLEZ
2.5. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de
acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento Vargas Huamán
(SN 1.6), las notificaciones de las resoluciones expedidas Secretaria General
por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de
8:00 a 20:00 horas, por lo que las notificaciones realizadas 1923379-1
fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día
siguiente.
Dicha disposición tiene por finalidad que los Jurados Declaran nula resolución que declaró
Electorales Especiales efectúen las notificaciones en improcedente solicitud de inscripción de
un rango razonable de tiempo, dejando en claro que la lista de candidatos al Congreso de la
hay un límite de hora para que la notificación pueda ser
considerada realizada en el día. República de organización política Partido
2.6. Las disposiciones normativas señaladas en los Nacionalista Peruano por el distrito electoral
considerandos 2.4 y 2.5 traen consigo lo siguiente: de Ica y disponen que Jurado Electoral
a) No exista igualdad en los horarios para la Especial emita nuevo pronunciamiento
presentación de los escritos de subsanación a través de
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en RESOLUCIÓN Nº 0083-2021-JNE
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado
Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las Expediente Nº EG.2021005310
16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las ICA
14:00 horas. JEE ICA (EG.2021004469)
b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los ELECCIONES GENERALES 2021
Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones RECURSO DE APELACIÓN
políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial
puede notificar sus pronunciamientos hasta las 20:00 Lima, doce de enero de dos mil veintiuno
horas para que sean considerados efectuados en el día,
no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el
cuyos escritos de subsanación serán considerados recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán
presentados en el día siempre que lo hagan dentro del Chacón, personero legal titular de la organización
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 71
política Partido Nacionalista Peruano (en adelante CONSIDERANDOS
el señor personero), en contra de la Resolución Nº
00062-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que
declaró improcedente la lista y a todos los candidatos En la Constitución Política
para el Congreso de la República por el distrito electoral
de Ica, presentada por la referida organización política, en 1.1. El artículo 2, numeral 17 de la Constitución
el marco de las Elecciones Generales 2021. Política del Perú establece que todo ciudadano tiene
Oído: el informe oral. pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. El artículo 178, numeral 3, del texto constitucional
Primero. ANTECEDENTES señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar
por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral;
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, y, en virtud del numeral 6, aprobar las normas electorales
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en reglamentarias, a fin de concretar las funciones básicas a las
adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de que se orientan los organismos del sistema electoral.
candidatos al Congreso de la República, correspondiente
al distrito electoral de Ica. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
1.2. Mediante Resolución Nº 00029-2020-JEE- de Elecciones (en adelante LOJNE)
ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las 1.3. El artículo 5, literal l, de la LOJNE, señala que
omisiones de documentos que sustenten el Formato corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.
candidatos a congresistas Nº 1, Marlene Almeyda 1.4. El artículo 32 señala que, una vez convocado
Yataco; Nº 2, Alejandro Román Moscaisa de la Cruz; Nº el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
3, Milagro Pariona Olivares; Nº 4, José Antonio Quispe constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales
Almeyda, y dispuso la subsanación de las mencionadas son órganos temporales que imparten justicia electoral
inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, en primera instancia, en el ámbito de la competencia
conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige
del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas en base a las normas reglamentarias aprobadas por
de Candidatos para las Elecciones Generales y de el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las
Representantes Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales
(en adelante, Reglamento). La notificación electrónica Nº Especiales para hacer más eficiente su funcionamiento y
27491-2020-ICA0, de la precitada resolución, se realizó el brindar una debida atención a los usuarios.
25 de diciembre de 2020, a las 19:56:55 horas.
1.3. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, adelante LOE)
constando en la firma digital de la personera en mención
que la fecha y hora de presentación fue el 27 de diciembre 1.5. El artículo 13 de la LOE señala, entre otros
de 2020 a las 19:13:25 horas. puntos, que el Jurado Nacional de Elecciones constituye
1.4. Mediante la Resolución Nº 00062-2020-JEE-ICA0/ los Jurados Electorales Especiales.
JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE calificó como
extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre
personero legal titular de la referida organización política, de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
toda vez que se advierte que fue presentado fuera de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
horario de atención al público señalado por el JEE, según Generales y de Representantes Peruanos ante el
lo establecido por la Resolución Nº 001-2020-JEE-ICA0/ Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)
JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020; por lo cual debe
hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente 1.6. El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento de
por extemporáneo la lista de los candidatos presentados Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las
por la referida organización política, estos son Marlene Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
Almeyda Yataco, Alejandro Román Moscaisa de la Cruz, ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución
Milagro Pariona Olivares y José Antonio Quispe Almeyda, Nº 0330-2020-JNE (en adelante, El Reglamento), dispone
del distrito electoral de Ica, presentada por el Personero que las notificaciones de las resoluciones expedidas por
Legal Titular, Edison Huamán Chacón. el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo
que, las notificaciones realizadas fuera de dicho horario
Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS se consideran efectuadas al día siguiente.
El señor personero argumento lo siguiente: 1.7. El Reglamento en el artículo 41 numeral 41.1
señala que “El JEE declara la improcedencia de la
2.1. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento solicitud de inscripción por el incumplimiento de un
señala el plazo de dos días calendario para subsanar las requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación
observaciones que hubiera podido advertir el JEE, mas de las observaciones efectuadas”.
no establece que dichos días calendario se encuentren
condicionados a un horario de atención. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre
2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados
del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo Electorales Especiales para las Elecciones Generales
electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en
Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 001-2020-JEE- adelante Reglamento de Gestión)
ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, que
resolvió establecer como horario de atención al público 1.8. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6, del
del JEE. Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de
2.3. El horario de atención del JEE es contraria a la documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema
normatividad electoral, por cuanto el Reglamento de de trámite documentario) para considerarse presentadas
Gestión de los Jurados Electorales Especiales para en la fecha de envío deben efectuarse hasta la hora límite
las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE
Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de en la resolución correspondiente. De presentarse en horario
Gestión), establecido por la Resolución Nº 0363-2020- posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente.
JNE, dispone 6 horas como mínimas y 8 horas como
máximas, en tanto dicho JEE estableció un horario inferior Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
a 6 horas mínimas para los días sábados y domingos.
2.4. Se ha vulnerado el debido procedimiento y 2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la
principio de legalidad. resolución apelada aduciendo, principalmente, que el
72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
escrito de subsanación a las observaciones realizadas que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
por el JEE en la Resolución Nº 00029-2020-JEE-ICA0/ de los escritos por medios virtuales es predominante
JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, que declaró en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de
inadmisible la solicitud de inscripción de lista de uniformización y proporcionalidad entre los actores de
candidatos, fue presentado dentro del horario de atención este, debe establecerse que la presentación de los escritos
al público; además, tal horario de atención que dispuso a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día
el JEE es contrario a la normativa electoral dado que es siempre que dichos documentos sean ingresados hasta las
menor a las 6 horas mínimas para sábados y domingos, 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de
esto es, desde las 8:30 hasta la 13:00 horas. ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros.
2.2. Respecto al horario de atención al público, 2.9. En virtud del considerando precedente, se advierte
dispuesto por el JEE, se advierte que la Resolución Nº que la organización política recurrente presentó su escrito
0001-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día
2020, estableció: del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar
nulo la resolución recurrida, a fin que el JEE evalúe el
DÍAS HORARIO
escrito de subsanación presentada por la organización
política y resuelva conforme corresponda.
Lunes a viernes 8:30 a. m. a 2:30 p. m. 2.10. Finalmente, se advierte que el horario
Sábados y domingos 8:30 a. m. a 1:00 p. m. establecido por el JEE con relación a sábados y domingos
no se condice con el horario mínimo establecido en el
2.3. De los actuados se advierte que mediante Reglamento de Gestión; en tal sentido, se exhorta al JEE
Resolución Nº 00029-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de cumpla con adecuar su horario de atención al público,
diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud conforme a la normativa antes referida.
de inscripción de los candidatos para el Congreso de la
República presentada por el personero legal titular de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
la organización política Partido Nacionalista Peruano y Elecciones, en uso de sus atribuciones,
se concedió un plazo de dos (2) días calendarios para
subsanar las observaciones indicadas en esta. RESUELVE
2.4. Asimismo, también se advierte que la subsanación
de observaciones dispuesta por el JEE fue presentada el 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00062-2020-JEE-
27 de diciembre de 2020, a las 19:13:25 horas, según el ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el
Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente
por lo que el JEE consideró que la organización política la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
incumplió el plazo concedido para la subsanación, toda Congreso de la República de la organización política
vez que se presentó en el segundo día del plazo, pero Partido Nacionalista Peruano, por el distrito electoral de
fuera del horario de atención al público fijado en la Ica; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado
Resolución Nº 0001-2020-JEE-ICA0/JNE. Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento, conforme
2.5. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Ica
de Gestión (SN 1.8), no obstante, no se ha tomado en que cumpla con adecuar su horario de atención al público
cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado de los sábados y domingos, conforme a lo dispuesto en
Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales
establecer el horario de atención al público (presencial). Así, Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el
se señala que dicho horario no podrá iniciarse antes de las Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la
08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020.
que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor
de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá Regístrese, comuníquese y publíquese.
comprender los siete (7) días de la semana.
2.6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de SS.
acuerdo (SN 1.6), las notificaciones de las resoluciones
expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan SALAS ARENAS
en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que las
notificaciones realizadas fuera de dicho horario se ARCE CÓRDOVA
consideran efectuadas al día siguiente.
Dicha disposición tiene por finalidad que los Jurados SANJINEZ SALAZAR
Electorales Especiales efectúen las notificaciones en
un rango razonable de tiempo, dejando en claro que RODRÍGUEZ VÉLEZ
hay un límite de hora para que la notificación pueda ser
considerada realizada en el día. Vargas Huamán
2.7. Las disposiciones normativas señaladas en los Secretaria General
considerandos 2.5 y 2.6 traen consigo lo siguiente:
1923380-1
a) No exista igualdad en los horarios para la
presentación de los escritos de subsanación a través de
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en Confirman Res. N° 00046-2020-JEE-
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado PUNO/JNE, en el extremo que declaró
Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las improcedente solicitud de inscripción de
16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las
14:00 horas. candidatos para el Congreso de la República
b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los por el distrito electoral de Puno, presentada
Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones por el Partido Nacionalista Peruano
políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial
puede notificar sus pronunciamientos hasta las 20:00
horas para que sean considerados efectuados en el día, RESOLUCIÓN Nº 0084-2021-JNE
no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas,
cuyos escritos de subsanación serán considerados Expediente Nº EG.2021005337
presentados en el día siempre que lo hagan dentro del PUNO
horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales JEE PUNO (EG.2021004568)
Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. ELECCIONES GENERALES 2021
RECURSO DE APELACIÓN
2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia
con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos Lima, doce de enero de dos mil veintiuno
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 73
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve
recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.
Chacón, personero legal titular de la organización política En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de
Partido Nacionalista Peruano (en adelante, el señor consultas populares, sus resoluciones son dictadas en
personero) en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE- instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas
PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el no procede recurso alguno.
Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que 1.2. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marco Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene
Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra Roque, pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
candidatos para el Congreso de la República por el distrito 1.3. El numeral 3 del artículo 178 del texto
electoral de Puno, presentada por la referida organización constitucional señala que, compete al Jurado Nacional
política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas
Oído: el informe oral. referidas a materia electoral y, el numeral 6, señala que
también debe cumplir las demás funciones señaladas en
Primero. ANTECEDENTES la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se
orientan los organismos del sistema electoral.
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero,
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de de Elecciones (en adelante LOJNE)
candidatos al Congreso de la República, correspondiente
al distrito electoral de Puno. 1.4. El artículo 5, literal I, señala que corresponde a
1.2. Mediante Resolución Nº 00024-2020-JEE- esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones
PUNO/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró necesarias para su funcionamiento.
inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones 1.5. En el artículo 32 señala que, una vez convocado
advertidas que sustenten el Formato Único de Declaración el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales
Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra son órganos temporales que imparten justicia electoral
Roque, y dispuso la subsanación de las mencionadas en primera instancia, en el ámbito de la competencia
inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, conforme territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige
los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento en base a las normas reglamentarias aprobadas por
de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales
El Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). Especiales para hacer más eficiente su funcionamiento y
La notificación electrónica Nº 27712-2020-PUNO de la brindar una debida atención a los usuarios.
precitada resolución se realizó el 26 de diciembre de 2020,
a las 19:45:32 horas. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre
1.3. El 29 de diciembre de 2020, el señor personero, de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
constando en la firma digital y hora de presentación fue el Generales y de Representantes Peruanos ante el
28 de diciembre de 2020 a las 20:56:18 horas. Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)
1.4. Mediante la Resolución Nº 00046-2020-JEE-
PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE calificó 1.6. El artículo 41 en el numeral 41.1, señala que
como extemporáneo el escrito de subsanación presentado “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de
por el señor personero, toda vez que se advierte que no inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no
ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas subsanable, o por la no subsanación de las observaciones
dentro del plazo concedido en la hora de atención de mesa efectuadas”.
de partes del JEE; por lo cual debe hacerse efectivo el 1.7. El artículo 40 en el numeral 40.1, en su primera
apercibimiento y declarar improcedente la solicitud de los parte, señala que la inadmisibilidad de la fórmula o lista
candidatos Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco de candidatos, por observación a uno o más de ellos,
Yucra Roque, conforme a lo prescrito en el artículo 41, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,
numeral 41.3 del Reglamento, por el distrito electoral de contados desde el día siguiente de notificado.
Puno, presentada por el personero legal titular. 1.8. El artículo 29 del Reglamento en el segundo
párrafo refiere que la solicitud de inscripción se presenta,
Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
obligatoriamente de manera no presencial, generando
El señor personero argumento lo siguiente:
el expediente electrónico a través del SIJE-E. La
2.1. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento señala el funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción
plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite
que hubiera podido advertir el Jurado Electoral Especial mas para presentar tales solicitudes.
no establece que dichos días calendarios se encuentren 1.9. El artículo 54 numeral 54.2, señala que la
condicionados a un horario de atención. notificación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00
2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por notificado
del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo con el respectivo pronunciamiento al día siguiente.
electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la
Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 001-2020-JEE- ampliación de los horarios de notificación.
PUNO/JNE, de 16 de noviembre de 2020, que resolvió 1.10. Asimismo, el numeral 37.10 del artículo 37,
establecer como horario de atención al público del JEE. establece lo siguiente:
2.3. El escrito de subsanación fue presentado el 28
de diciembre de 2020, es decir, dentro de los dos (2) días 37.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce
naturales otorgados para la subsanación. de haber, en la que conste expresamente que debe
2.4. Se vulnera el derecho al debido proceso electoral, ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la
ya que el JEE con la Resolución Nº 001-2020-JEE-PUNO/ elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia
JNE realiza una interpretación contraria a la Resolución para postular.
Nº 0330-2020-JNE.
La Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de
CONSIDERANDOS setiembre de 2020, sobre disposiciones para
participar como candidato en la Elecciones Generales
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN) 2021 (en adelante Disposiciones EG 2021)
En la Constitución Política 1.11. El artículo quinto señala que los trabajadores y
1.1. El artículo 181 de la Norma Fundamental funcionarios de los poderes públicos y de los organismos
establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y empresas del Estado, que soliciten licencia sin
74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
Artículo Primero.- Dar por concluido el Que, mediante Resolución de vista, emitida en virtud
nombramiento del abogado César Williams James al Acuerdo Nº.5672 adoptado el 06 de febrero de 2020,
Miranda Enriquez, como Fiscal Provincial Provisional se dispuso, entre otros la creación de plazas de Fiscales
del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, a nivel
el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya
Transitoria Especializada en Violencia contra las vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San 31 de diciembre de 2020.
Juan de Miraflores – Lima Sur, así como su asignación Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales
temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2020-MP-FN-JFS, de fecha 15 de
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar la vigencia
las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº
761 y 971-2020-MP-FN, de fechas 08 de julio y 04 de 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a
septiembre de 2020, respectivamente. partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
de la abogada Jenny Nelly Bustamante Huamaní, como Nº 190-2017-MP-FN-JFS, de fecha 28 de diciembre de
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de 2017, se dispuso, entre otros, crear la Fiscalía Provincial
Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Segunda Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, Funcionarios de La Merced - con sede en Chanchamayo,
así como su asignación en el Despacho de la Presidencia para el Distrito Fiscal de la Selva Central.
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
Lima Sur, materia materia de la Resolución de la Fiscalía 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, se
de la Nación Nº 1056-2020-MP-FN, de fecha 25 de dispuso, entre otros, trasladar (01) plaza de Fiscal Provincial y
septiembre de 2020. dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Jenny Nelly con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Corporativa
Bustamante Huamaní, como Fiscal Provincial Provisional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del
del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Distrito Fiscal de Junín, a la Fiscalía Provincial Transitoria
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Especializada en Violencia contra las Mujeres y los La Merced - con sede en Chanchamayo, Distrito Fiscal de la
Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores Selva Central. Así como los nombramientos y designaciones
– Lima Sur. para ocupar dichas plazas fiscales.
Artículo Cuarto.- Disponer que el personal fiscal Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales
nombrado y designado en la presente resolución, a partir Supremos Nros. 188-2017-MP-FN-JFS, 159-2018-MP-
de su juramentación y hasta el 29 de abril de 2021, sea FN-JFS, 125-2019-MP-FN-JFS, 091-2020-MP-FN-JFS,
asignado de manera temporal a la Presidencia de la Junta de fechas 20 de diciembre de 2017, 27 de diciembre
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con de 2018, 27 de diciembre de 2019 y 17 de diciembre de
la finalidad que preste apoyo en el plan de descarga que 2020, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de marzo
ejecuta el referido Distrito Fiscal. de 2021, la vigencia de las plazas fiscales mencionadas
Artículo Quinto.- Establecer que el personal fiscal en el párrafo precedente.
señalado en la presente resolución iniciará funciones en Que, la Fiscal de la Nación como Titular del
el Despacho correspondiente a partir del 30 de abril de Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y
2021, conforme al calendario oficial dispuesto mediante reformular la política institucional, debiendo adoptar las
Decreto Supremo Nº 013-2020-JUS. acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal,
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de de acuerdo a la necesidad del servicio.
Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Que, mediante los oficios Nros. 5867, 6002 y
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, 6470-2020-MP-FN-FSNCEDCF, el abogado Octaviano
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías
abogados mencionados. Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
solicita la designación de un (01) Fiscal Provincial y dos
Regístrese, comuníquese y publíquese. (02) Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la
Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de
ZORAIDA AVALOS RIVERA Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en
Fiscal de la Nación Chanchamayo, en razón a la excesiva carga laboral que
viene afrontando el personal fiscal, lo que atenta contra el
1923448-1 cumplimiento de los plazos procesales, para lo cual remite
las propuestas respectivas; en consecuencia, se hace
necesario asignar las plazas fiscales antes mencionadas,
Convierten la Fiscalía Provincial Transitoria creadas por la Resolución de vista, así como nombrar a
Especializada en Delitos de Corrupción los fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos,
de Funcionarios de La Merced en Fiscalía previa verificación de los requisitos de ley.
Asimismo, considerando lo señalado en el párrafo
Provincial Corporativa Transitoria precedente, resulta pertinente convertir la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción Provincial Transitoria Especializada en Delitos de
de Funcionarios de La Merced con sede Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede
en Chanchamayo, en Fiscalía Provincial Corporativa
en Chanchamayo y dictan diversas Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
disposiciones Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo,
debiéndose concluir las designaciones del personal fiscal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN del referido Despacho, a fin de ser adecuadas según
Nº 119-2021-MP-FN corresponda.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Lima, 27 de enero de 2021 establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
VISTA:
SE RESUELVE:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial
2020. Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva
en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
de La Merced – con sede en Chanchamayo. Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en
Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal Chanchamayo.
una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado
Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter Percy Jesús Rojas Paredes, Fiscal Adjunto Provincial
transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva
Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
de febrero de 2020, y su prórroga materia de la Resolución Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2020-MP-FN- Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en
JFS, de fecha 15 de diciembre de 2020, a la Fiscalía Chanchamayo.
Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los
Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – nombramientos y/o designaciones de manera temporal
con sede en Chanchamayo, a partir de la fecha y hasta el señalados en los artículos séptimo, octavo, noveno,
31 de marzo de 2021. décimo y décimo primero, tengan vigencia hasta el 31 de
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento marzo de 2021.
de la abogada Sarita Flor Jara Beteta, como Fiscal Adjunta Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de los Distritos Fiscales de la Selva Central y Huánuco,
Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3510-2017-MP- en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia
FN, de fecha 29 de setiembre de 2017. General, Oficina General de Potencial Humano,
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina
del abogado Juan Cadillo Rosario, Fiscal Provincial de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva mencionados.
Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Regístrese, comuníquese y publíquese.
de La Merced – con sede en Chanchamayo, así como
la prórroga de la misma, materia de las Resoluciones ZORAIDA AVALOS RIVERA
de la Fiscalía de la Nación Nros. 4740-2017-MP-FN y Fiscal de la Nación
1504-2020-MP-FN, de fechas 28 de diciembre de 2017 y
31 de diciembre de 2020, respectivamente. 1923449-1
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación
del abogado Marialena Luz Tembladera Zevallos, Fiscal
Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Nombran Fiscal Adjunta Provincial
Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Fiscalía Provisional del Distrito Fiscal del Callao
Provincial Transitoria Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
en Chanchamayo, así como la prórroga de la misma, Nº 120-2021-MP-FN
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
Nros. 4740-2017-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas Lima, 27 de enero de 2021
28 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2020,
respectivamente. VISTO Y CONSIDERANDO:
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación
del abogado Percy Jesús Rojas Paredes, Fiscal Adjunto El oficio Nº 2668-2020-MP-FN-PJFSCALLAO,
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal cursado por la abogada Jesús María Elena Guerra
de la Selva Central, en el Despacho de la Fiscalía Cerron, en ese entonces encargada de la Presidencia
Provincial Transitoria Especializada en Delitos de de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del
Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede Callao, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir
en Chanchamayo, así como la prórroga de la misma, la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del
Nros. 4740-2017-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y
28 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2020, en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que
respectivamente. ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Sarita Flor de los requisitos de Ley.
Jara Beteta, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de La Merced – con sede en Chanchamayo, con reserva SE RESUELVE:
de su plaza de origen.
Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica
Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal Vera Basilio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho
Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced Callao.
– con sede en Chanchamayo, a los siguientes abogados: Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
• Ronald Oscar Reynoso Núñez Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
• Tomas Ivan Salguero Velasquez Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina General de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Artículo Noveno.- Designar al abogado Juan Cadillo Fiscales y a la fiscal mencionada.
Rosario, Fiscal Provincial Provisional Transitorio del
Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – ZORAIDA AVALOS RIVERA
con sede en Chanchamayo. Fiscal de la Nación
Artículo Décimo.- Designar a la abogada Marialena
Luz Tembladera Zevallos, Fiscal Adjunta Provincial 1923450-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 79
Nombran Fiscal Adjunto Provincial formulada por el abogado Washington David Cruz
Cervantes, en ese entonces Presidente de la Junta de
Provisional del Distrito Fiscal de Junín Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, a
través del oficio Nº 1813-2020-MP-FN-PJFSMOQUEGUA,
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN a fin de cubrir la plaza mencionada en el párrafo
Nº 121-2021-MP-FN precedente; por lo que se hace necesario nombrar al
Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
Lima, 27 de enero de 2021 verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
VISTO Y CONSIDERANDO: establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
El oficio Nº 3525-2020-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado
por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, en ese
SE RESUELVE:
entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
por la abogada Lizbeth Geraldine Peláez Ibáñez, como
Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
y Familia de Concepción, la misma que, a la fecha, se
de Moquegua y su designación en el Despacho de la
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y
previa verificación de los requisitos de Ley.
los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
B, 122º y 122-B del Código Penal), con efectividad al
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
25 de noviembre de 2020, materia de las Resoluciones
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
de la Fiscalía de la Nación Nros. 1274-2018-MP-FN y
458-2020-MP-FN, de fechas 25 de abril de 2018 y 28
SE RESUELVE:
de febrero de 2020, respectivamente; sin perjuicio de
Artículo Primero.- Nombrar al abogado William las acciones legales que estuviesen pendientes, por las
Arnolfo Peña Camarena, como Fiscal Adjunto Provincial quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María
el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cristina Mallma Huallpa, como Fiscal Adjunta Provincial
Concepción, con reserva de su plaza de origen. Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Fiscal de Junín, Gerencia General, Oficina General de de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal),
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de con reserva de su plaza de origen.
Fiscales y al fiscal mencionado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías
ZORAIDA AVALOS RIVERA Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en
Fiscal de la Nación Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en
1923451-1 Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina
General de Potencial Humano, Oficina de Control de la
Nombran Fiscal Adjunta Provincial Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de
Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua Fiscales y a las abogadas mencionadas.
El oficio Nº 1752-2020-MP-FN-PJFSMOQUEGUA,
remitido por el abogado Washington David Cruz Cervantes, en OFICINA NACIONAL DE
ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante el cual, eleva la
carta de renuncia de la abogada Lizbeth Geraldine Peláez PROCESOS ELECTORALES
Ibáñez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Moquegua y a su designación en el Disponen publicar síntesis de la parte
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las resolutiva de 4 Resoluciones Jefaturales
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos que concluyeron procedimientos
121-B, 122º y 122-B del Código Penal), por motivo de haber administrativos sancionadores contra
sobrevenido la incompatibilidad estipulada en el artículo 41º,
numeral 2) de la Ley Nº30483: “Ley de la Carrera Fiscal”; ex candidatos a vicegobernadores, por
la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de no presentar información financiera de
Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que
se trata de un personal administrativo con reserva de su
aportaciones e ingresos recibidos y gastos
plaza de origen. efectuados durante la campaña electoral
El oficio Nº 479-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de las Elecciones Regionales y Municipales
cursado por la abogada Kelly Calderón Pérez,
Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales 2018 - ERM 2018, en el plazo establecido por
Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia ley
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones RESOLUCIÓN Nº 000003-2021-SG/ONPE
y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar, mediante el cual ratifica la propuesta Lima, 27 de enero del 2021
80 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
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El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 83
el Plano del Sistema Vial Metropolitano, establece que
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la
definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas
y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales
Modifican módulos de Secciones Viales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías
Normativas y características del distrito de Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá
San Isidro a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación
de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía
DECRETO DE ALCALDÍA de las Vías Locales;
N° 002-2021-ALC/MSI Que, mediante Ordenanza N° 493-MSI, se aprueba
las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del
San Isidro, 18 de enero del 2021 distrito de San Isidro, con el fin de regular y facilitar su uso y
aplicación para los diferentes proyectos de inversión pública
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO y privados en el distrito, y dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML;
VISTOS:
Que, al respecto, en el Artículo Cuarto de la Ordenanza
El Informe Vía Remota N° 026-2020-MSI/GDUSV- N° 493-MSI, sobre modificaciones de la sección vial, se
STMU-jlua, el Informe Vía Remota N° 01-2020-MSI/GDUSV- indica que: (…) La variación de los módulos de la sección
STMU-eds-hlp, el Informe Vía Remota N° 20-2020-KCCT- vial deberá ser aprobada respetando los instrumentos de
1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum Via Remota planificación urbana vigentes y aprobado mediante Decreto
N° 114-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum de Alcaldía”;
Vía Remota N° 116-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, y Que, en la Ordenanza N° 438-MSI, que aprueba el
el Memorandum Vía Remota N° 118-2020-1340-STMU- Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 de
GDUSV/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad San Isidro, se tiene en los objetivos estratégicos 4, 5 y 7
Urbana; el Informe Vía Remota Nº 010-2020-CIAR- promover la Movilidad Urbana Sostenible, desarrollar la
SPUC-GDUSV/MSI, y el Informe Vía Remota Nº gestión urbana sostenible del territorio y mejorar la calidad
186-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia ambiental del distrito, respectivamente;
de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorandum Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley Orgánica
Múltiple Vía Remota Nº 034-2020-1300- GDUSV/MSI y de Municipalidades, Ley N° 27972, se tiene que: “Los
el Informe Vía Remota N° 061-2020-1300-GDUSV de la decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
N° 052-2020-MCCLT-GSCGRD/MSI y el Memorandum procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
Vía Remota N° 405-2020-1400-GSCGRD/MSI de la administración municipal y resuelven o regulan asuntos
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de de orden general y de interés para el vecindario, que no
Desastres; el Informe N° 437-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI sean de competencia del concejo municipal”;
de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia
551-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, a través de
Obras Privadas; el Memorando N° 204-2020-12.0.0-GACU/ la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y la
MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, proponen
Informe Vía Remota N° 147-2020-1610-SMU-GDAS/MSI la modificación de módulos de secciones viales normativas
de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano; el Informe del distrito de San Isidro en la zona denominada “Damero
N° 019-2020-CSNT y el Informe Nº 663-2020-1620-SGA- Financiero” y en aquellas que contemplan la existencia de
GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el ciclovías y/o estacionamientos, sobre la base de tres (03)
Pase N° 464-2020-16000-GDAS/MSI de la Gerencia de componentes: peatonal, ciclista y estacionamiento, a efectos
Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe Vía Remota de: reducir el déficit de área pública destinada al peatón, así
N° 315-2020-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de como mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad
Asesoría Jurídica, y; peatonal dentro de la zona “Damero Financiero”,
proporcionando una adecuada integración de los espacios,
CONSIDERANDO: bajo un contexto urbano amigable, paisajista y de cara a la
nueva coyuntura actual de distanciamiento social; consolidar
Que, el artículo 194° de la Constitución Política e implementar la nueva “Red Integrada de Ciclovía para un
del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Sistema Alternativo de Transporte Sostenible en el Distrito
Reforma Constitucional, indica que las municipalidades y Conexión Interdistrital”; y, la inclusión y/o reajuste del
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno módulo estacionamiento, en vías donde no se encuentran
local con autonomía política, económica y administrativa claramente definido o especificado dicho componente y
en los asuntos de su competencia; que por las condiciones físicas y de operación de la vía se
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº considera pertinente, contribuyendo a una mejor operación
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que y control del sistema de estacionamiento rotativo aplicado
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de dentro del programa “Estacionamiento Para Todos” en San
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción Isidro, respectivamente;
al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con Que, por lo antes expuesto, y contando con las
el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos opiniones favorables de la Subgerencia de Transito y
locales representan al vecindario, promueven la adecuada Movilidad Urbana, la Subgerencia de Planeamiento
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano y
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Seguridad Vial, la Subgerencia de Desarrollo Económico,
Que, en lo que respecta a las materias de competencia la Subgerencia de Obras Privadas, la Gerencia de
municipal sobre Organización el espacio físico – uso Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de
del suelo, en el artículo 73° de la Ley N° 27972, se Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres,
indica que las municipalidades, tomando en cuenta su la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, la Subgerencia
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo
las competencias y ejercen las funciones específicas Ambiental Sostenible; y la opinión legal de la Gerencia de
con carácter exclusivo o compartido, en materias de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; y
infraestructura urbana o rural básica y vialidad; Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones
Que, sobre dichas competencias, en el subnumeral conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° y los artículos
7.3 del numeral 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que es 27972 y modificatorias;
función especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en materia de transportes y comunicaciones: “Planificar, DECRETA:
regular, organizar y mantener la red vial metropolitana”;
Que, en este contexto, el Artículo Quinto de la Artículo Primero.– MODIFICAR los módulos de
Ordenanza N° 341-MML y modificatorias, que aprueba las Secciones Viales Normativas y características que
84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano