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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 28/01/2021 04:33:36

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 15847 JUEVES 28 DE ENERO DE 2021 1

SUMARIO
R.D. Nº 000022-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de
PODER LEGISLATIVO la determinación de la protección provisional de la Zona
Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en
el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de
CONGRESO DE LA REPUBLICA Lima 11
R.D. Nº 000023-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de
R. Leg. Nº 31116.- Resolución Legislativa que concede la determinación de la protección provisional del Sitio
pensión de gracia a don Honorato Oncebay Coras, Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado en el distrito de
reconocido maestro en el arte del tejido a telar 4 San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica 12

DEFENSA
PODER EJECUTIVO R.S. Nº 004-2021-DE.- Designan Representante
Permanente Alterno ante la Organización Marítima
Internacional (OMI) 14
DECRETOS DE URGENCIA R.M. Nº 040-2021-DE.- Autorizan viaje de oficiales de
la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de
D.U. Nº 007-2021.- Decreto de Urgencia que amplía el servicios 14
plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, R.J. Nº 017-2021/IGN/GG/OEINFO.- Designan
creado por la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones responsable y encargado de implementar el Portal de
extraordinarias para la reprogramación y congelamiento
de deudas a fin de aliviar la economía de las personas Transparencia del Instituto Geográfico Nacional 16
naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 R.J. Nº 019-2021/IGN/GG/OPP.- Designan responsable
4 de entregar la información solicitada que demanden las
personas en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley
D.U. Nº 008-2021.- Decreto de Urgencia que dicta medidas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria
por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, reglamento 16
control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de
Salud 5 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.D. Nº 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV.- Establecen


requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para
D.S. Nº 009-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara la importación de plantas in vitro de arándano cuyo origen
el Estado de Emergencia en el distrito de Caynarachi de la y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U.,
provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso ubicada en Navarra - España 17
y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento
de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de
ECONOMIA Y FINANZAS
intensas precipitaciones pluviales 8
Fe de Erratas D.S. Nº 008-2021-PCM 9 R.M. Nº 040-2021-EF/15.- Establecen tipo de cambio de
referencia correspondiente al año 2021 para los sujetos
AMBIENTE obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su
contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes
contratos de garantías y medidas de promoción a la
Res. Nº 007-2021-SENAMHI/PREJ.- Autorizan segunda inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de
transferencia financiera del SENAMHI a favor de la
octubre de 2011 18
Contraloría General de la República 9
R.D. Nº 0003-2021-EF/50.01.- Aprueban Calendario de
Evaluaciones Independientes para el Año Fiscal 2021 19
CULTURA

R.D. Nº 000021-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo EDUCACION


de la determinación de la protección provisional del
Sitio arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado R.M. Nº 042-2021-MINEDU.- Aprueban la “Norma Técnica
en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, para la Implementación del mecanismo denominado
departamento de Lima 10 Compromisos de Desempeño 2021” 20
2 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

R.M. Nº 043-2021-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica


denominada “Disposiciones para la implementación de ORGANISMOS EJECUTORES
las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio
de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima
Metropolitana en el Año Fiscal 2021” 21 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
R.D. Nº 0018-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE.-
Designan Directora de Sistema Administrativo III de la R.J. Nº 000013-2021-BNP.- Modifican el código 2.4 y
Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del disponen la continuidad de la gratuidad de los servicios
PRONIED 22 contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo Nº 2 y
la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No
Prestados en Exclusividad de la BNP 31
INTERIOR
R.J. Nº 000015-2021-BNP.- Crean la Red de Bibliotecas
Públicas Municipales Nº 1 32
R.S. Nº 028-2021-IN.- Designan Prefecto Regional de Ica
22
R.D. Nº 010-2021-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas SEGURO INTEGRAL DE SALUD
designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos
Provinciales y Distritales 23 R.J. Nº 010-2021/SIS.- Designan Director Ejecutivo de la
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional 33
JUSTICIA Y Fe de Erratas R.J. Nº 009-2021/SIS 34
DERECHOS HUMANOS
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
R.M. Nº 0016-2021-JUS.- Aprueban el “Programa
SECIGRA DERECHO 2021” 24 DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº D000008-2021-SUTRAN-SP.- Aprueban


RELACIONES EXTERIORES transferencia financiera a favor de la Contraloría General
de la República para financiar contratación de sociedad de
R.S. Nº 009-2021-RE.- Nombran Cónsul General del Perú auditoría 34
en Los Ángeles, Estados Unidos de América 25
R.S. Nº 010-2021-RE.- Nombran al Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la
República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
simultáneamente como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú ante la República Cooperativa de
Guyana 26 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
R.M. Nº 0027-2021-RE.- Dan término a funciones de
Traductor Público Juramentado en el idioma de italiano, Res. Nº 06-2021-INGEMMET/PE.- Asignan montos
traducción directa e inversa 26 recaudados por los conceptos de pago del Derecho de
R.M. Nº 0028-2021-RE.- Dan término a funciones de Vigencia y Penalidad del mes de diciembre de 2020 35
Traductora Pública Juramentada del idioma castellano al
idioma portugués (traducción inversa) 27 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA
R.M. Nº 0030-2021-RE.- Designan fedatario del Ministerio
de Relaciones Exteriores 27 DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TRABAJO Y PROMOCION
Res. Nº 196-2020/INDECOPI-JUN.- Declaran barreras
DEL EMPLEO burocráticas ilegales diversos requisitos, exigencias,
limitaciones y prohibiciones contenidos en la Ordenanza
Municipal Nº 004-2019-MPCH, emitida por la Municipalidad
R.M. Nº 023-2020-TR.- Autorizan transferencia financiera
a favor de EsSalud, con el fin de financiar arrendamiento, Provincial de Chanchamayo 44
instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura
temporal, recursos humanos, medicamentos y otros
gastos para la operatividad de los Centros de Atención y ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
Aislamiento Temporal 28 CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 018-2021-OSCE/PRE.- Aprueban segunda


TRANSPORTES transferencia financiera a favor de la Contraloría General de
la República para la contratación de sociedad de auditoría
Y COMUNICACIONES
externa 46
R.M. Nº 039-2021-MTC/01.- Designan Director de la
Dirección de Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes 29
R.M. Nº 042-2021-MTC/01.- Prorrogan la suspensión Res. Nº 008-2021-SMV/02.- Aprueban Transferencia
dispuesta por R.M. Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada por Financiera a favor de la Contraloría General de la República,
las RR.MM. Nº 001-2021-MTC/01 y Nº 014-2021-MTC/01, destinada a la contratación de sociedad de auditoría
a partir del lunes 01 de febrero hasta el 14 de febrero de externa 47
2021; y suspenden a partir del 31 de enero hasta el 14 de
febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de
Brasil 29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
R.M. Nº 043-2021-MTC/01.- Suspenden las operaciones
aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del
D.S. Nº 002-2021-PCM, modificado por el D.S. Nº 008- Res. Nº 000011-2021/SUNAT.- Postergan la fecha de
2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero designación de las Administradoras Privadas de Fondos de
de 2021 30 Pensiones como Emisores Electrónicos 47
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 0079-2021-JNE.- Revocan Res. Nº
SUPERINTENDENCIA NACIONAL 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que declaró
DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, improcedente solicitud de inscripción de candidatos al
Congreso de la República de la organización política Juntos
ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS por el Perú para el distrito electoral de Lima. 64
Res. Nº 0081-2021-JNE.- Declaran nula resolución en el
DE USO CIVIL extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción
de candidatos para el Congreso de la República de la
Res. Nº 108-2021-SUCAMEC.- Designan Intendente de la organización política Partido Nacionalista Peruano por
Intendencia Regional I - Centro de la SUCAMEC 48 el distrito electoral de Lima y en disponen que Jurado
Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento 67
Res. Nº 0082-2021-JNE.- Declaran nula resolución en el
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción
LOS REGISTROS PUBLICOS de candidatos para el Congreso de la República de la
organización política Partido Nacionalista Peruano por el
distrito electoral de Huancavelica y disponen que Jurado
Res. Nº 008-2021-SUNARP/SN.- Autorizan el uso de
la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento de Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento 69
los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Res. Nº 0083-2021-JNE.- Declaran nula resolución que
Sunarp 49 declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Congreso de la República de organización
política Partido Nacionalista Peruano por el distrito
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE electoral de Ica y disponen que Jurado Electoral Especial
emita nuevo pronunciamiento 70
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. 0084-2021-JNE.- Confirman Res. Nº
00046-2020-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró
Res. Nº 007-2021-SUNEDU/CD.- Aprueban el cambio improcedente solicitud de inscripción de candidatos para
de denominación de los programas y de los grados el Congreso de la República por el distrito electoral de
académicos comunicados por la Universidad de Piura 50 Puno, presentada por el Partido Nacionalista Peruano 72

MINISTERIO PUBLICO
ORGANISMOS AUTONOMOS
Res. Nº 115-2021-MP-FN.- Nombran Fiscales del Distrito
Fiscal de Lima 75
FUERO MILITAR POLICIAL Res. Nº 116-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
Res. Adm. Nº 15-2021-FMP/CE/SG.- Disponen 75
suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades Res. Nº 117-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua 76
Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, Res. Nº 118-2021-MP-FN.- Dan por concluidos
en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta nombramientos y nombran Fiscal Provincial Provisional del
EXTREMO, y dictan otras disposiciones 52 Distrito Fiscal de Lima Sur 76
Res. Nº 119-2021-MP-FN.- Convierten la Fiscalía Provincial
Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción
INSTITUCIONES EDUCATIVAS de Funcionarios de La Merced en Fiscalía Provincial
Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
Res. Nº 339-2020-UNTRM/R.- Aprueban el Cuadro de Corrupción de Funcionarios de La Merced con sede en
Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Chanchamayo y dictan diversas disposiciones 77
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Res. Nº 120-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
53
Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao 78
Res. Nº 121-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
JURADO NACIONAL Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín 79
Res. Nº 122-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
DE ELECCIONES Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua 79
Res. Nº 0038-2021-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto por personero de la organización OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
política Juntos por el Perú y confirman resolución que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de Res. Nº 000003-2021-SG/ONPE.- Disponen publicar
candidatos para el Congreso de la República por el distrito síntesis de la parte resolutiva de 4 Resoluciones Jefaturales
electoral de Moquegua 54 que concluyeron procedimientos administrativos
Res. Nº 0069-2021-JNE.- Declaran infundado recurso de sancionadores contra ex candidatos a vicegobernadores,
apelación interpuesto por personero de la organización por no presentar información financiera de aportaciones e
política Acción Popular y confirman resolución en el ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña
extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 -
de candidato al Congreso de la República por el distrito ERM 2018, en el plazo establecido por ley 79
electoral de Madre de Dios 56
Res. Nº 0070-2021-JNE.- Declaran fundado recurso de
apelación interpuesto por personero de la organización
política Perú Patria Segura y revocan resolución que GOBIERNOS REGIONALES
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista
de candidatos al Congreso de la República por el distrito
electoral de Lima provincias 58 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 0078-2021-JNE.- Declaran nula resolución que
declaró improcedente la solicitud inscripción de lista Ordenanza Nº 441-AREQUIPA.- Ordenanza Regional
de candidatos para el Congreso de la República de la que dispone la reserva e independización de 3,008.5781
organización política Juntos por el Perú por el distrito hectáreas del predio denominado Pampa grande para los
electoral de Piura y disponen que Jurado Electoral Especial damnificados de la provincia de Caylloma de Majes Siguas I
continúe con el trámite correspondiente 62 80
4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 002-2021-ALC/MSI.- Modifican módulos de


Secciones Viales Normativas y características del distrito
MUNICIPALIDAD DE LINCE
de San Isidro 83
R.A. Nº 005-2021-MDL.- Dejan sin efecto la R.A. Nº 106-
2020-MDL, que encargó temporalmente a Auxiliar Coactivo
las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad PROVINCIAS
Distrital de Lince 81
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 03-2021-MPU/BG.- Suspenden la
R.A. Nº 065-2021-A-MDMM.- Aprueban la incorporación aplicación de la Ordenanza Nº 18-2020-MPU/BG, que
del Servicio de Vacaciones Útiles - TALLER VIRTUAL reglamenta el empadronamiento de usuarios posesionarios
(enero – febrero), así como la denominación, requisitos y de lotes de terreno urbanos informales y el otorgamiento
costos de los servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de constancia de posesión para lotes con casa habitación
de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y ubicados en los sectores dentro del perímetro de la ciudad
Espectáculos, en el TUSNE de la Municipalidad 81 y del distrito de Bagua Grande 84

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y


PODER LEGISLATIVO archívese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
CONGRESO DE LA REPUBLICA
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 31116 1923510-1

LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
PODER EJECUTIVO
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE DECRETOS DE URGENCIA


PENSIÓN DE GRACIA A DON HONORATO
ONCEBAY CORAS, RECONOCIDO DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2021
MAESTRO EN EL ARTE DEL TEJIDO A TELAR
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA EL
Concédese pensión de gracia a don Honorato PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE
Oncebay Coras, ascendente a dos remuneraciones
mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido GARANTÍAS COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº
debidamente calificado, por su calidad de maestro en el 31050, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
arte del tejido a telar.
EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN
Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR
La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente
es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y
genera derecho a pensión de sobrevivientes. LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Artículo 3. Ejecución EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir
la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse CONSIDERANDO:
las acciones administrativas con cargo a su presupuesto
institucional de cada año, sin generar una demanda de Que, mediante Ley N° 31050, Ley que establece
recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con disposiciones extraordinarias para la reprogramación y
las normas presupuestarias vigentes. congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de
las personas naturales y las MYPES como consecuencia
Comuníquese al señor Presidente de la República del COVID-19; se establecen medidas extraordinarias
para su promulgación. de reprogramación de pagos de créditos de personas
naturales y MYPES afectadas económicamente por el
En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del
mil veintiuno. COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno
Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado
Presidenta a. i. del Congreso de la República significativamente las perspectivas de crecimiento de
la economía global y en particular las de la economía
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA peruana, lo cual continúa afectando la posibilidad de que
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República los clientes del sistema financiero puedan cumplir con el
pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de dicho sistema;
Que, la solidez y solvencia de las empresas del sistema
Lima, 27 de enero de 2021. financiero es de particular importancia para cumplir el
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 5
objetivo de protección de los ahorros del público, establecido CONSIDERANDO:
en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el General de Salud, establece que la salud es condición
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la
prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; protección de la salud es de interés público y por tanto, es
Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
031-2020-SA; que es de interés público la provisión de servicios de salud,
Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo
que modifica disposiciones establecidas en el Decreto responsabilidad del Estado promover las condiciones que
Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
N° 201-2020-PCM, se establecen nuevas medidas, en salud a la población, en términos socialmente aceptables
el marco de la nueva convivencia social, con el fin que de seguridad, oportunidad y calidad;
se siga garantizando la protección de la salud y vida de Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
las personas, entre las que se encuentra, la limitación al ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se
y restricciones de aforo en determinadas actividades han detectado en más de ciento veinte (120) países,
económicas hasta el 31 de enero de 2021; declarando dicho brote como una emergencia de salud
Que, dada la importancia de la reactivación económica pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas
del país, luego del aislamiento social obligatorio decretado en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del
a causa de la pandemia del COVID-19, debe propenderse virus originado en China hacia otros países y desde el 11
al fortalecimiento del sistema financiero nacional a fin de de marzo de 2020 la caracterizó como una pandemia por
mantener la solidez y solvencia de este en favor de la su rápida expansión a nivel global;
protección de los clientes financieros, por lo que resulta Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se
necesario ampliar el plazo de acogimiento al Programa declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
de Garantías COVID-19 establecido en la Primera plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050; COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del para evitar su propagación, el que ha sido prorrogado
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se
declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
DECRETA: treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de
diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan
Artículo 1. Ampliación del plazo de acogimiento
la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el
al Programa de Garantías COVID-19 para la
que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-
reprogramación de créditos de consumo, personales,
2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario,
hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES
a partir del viernes 1 de enero de 2021;
Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31
Que, se ha mostrado un segundo incremento de casos
de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de
de la COVID -19, originando un nuevo incremento en la
Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de
demanda de ocupación de camas hospitalarias y camas
consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares
de cuidados intensivos – UCI;
y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria
Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria
Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones
oportuna y efectiva, así como, los sistemas de
extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de
prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema
deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales
Nacional de Salud para la atención de la emergencia
y las MYPES como consecuencia del COVID-19.
producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y
Artículo 2. Refrendo de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por materia económica y financiera para reducir el riesgo de
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19
Economía y Finanzas. en el territorio nacional;
Que, el funcionamiento de los Centros de Atención y
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Aislamiento Temporal implementados por la Autoridad
días del mes de enero del año dos mil veintiuno. para la Reconstrucción con Cambios y por el Proyecto
Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes
Presidente de la República y Comunicaciones, a nivel nacional, han representado una
medida eficaz que garantiza la atención médica, aislamiento
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19
Presidenta del Consejo de Ministros y contribuye a contener la propagación de la enfermedad
en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la
WALDO MENDOZA BELLIDO continuidad de la operatividad de dichos centros;
Ministro de Economía y Finanzas Que, el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de
la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
1923510-2 para el Año Fiscal 2021, dispone que en el presupuesto
del Sector Público se ha asignado hasta por la suma de
DECRETO DE URGENCIA S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES),
Nº 008-2021 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en
el Ministerio de Salud, para que, durante el Año Fiscal
2021, financie la operación de los centros de atención
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS y aislamiento temporal a nivel nacional implementados
EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA durante el año fiscal 2020;
Que, la incierta evolución de la pandemia producida
EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 PARA por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de
REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios
de salud para afrontar de forma efectiva el posible
CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL incremento en el número de contagiados sintomáticos y
SISTEMA NACIONAL DE SALUD asintomáticos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el
6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica A LA: En Soles


del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción
DECRETA: con Cambios-RCC
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
Artículo 1. Objeto No Resultan en Productos
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
establecer medidas extraordinarias, en materia económica Tratamiento de Coronavirus
y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional para reducir el riesgo de propagación y GASTO CORRIENTE
el menor impacto sanitario en el territorio nacional, ante 2.3 Bienes y Servicios 39 502 063,00
una eventual segunda ola de su propagación, con la
finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00
vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
Artículo 2. De la continuidad de los Centros de PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Atención y Aislamiento Temporal para la atención de Comunicaciones
la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 a UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la
nivel nacional preparación y desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos 2019
2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
de Salud para que, en tanto dure la emergencia sanitaria No Resultan en Productos
declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020- ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Tratamiento de Coronavirus
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad
GASTO CORRIENTE
Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y
2.3 Bienes y Servicios 35,225,721,00
desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del ===========
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las TOTAL EGRESOS 79 727 784,00
contrataciones necesarias para garantizar la continuidad ===========
de las operaciones de los Centros de Atención y
Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo 2.5 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020, N° en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
055-2020 y N° 080-2020, así como para que gestionen las mediante Resolución, la desagregación de los recursos
contrataciones realizadas en el marco de dichas normas. autorizados en el numeral 2.4 del presente artículo, a nivel
2.2 Dispónese que las contrataciones a las que programático, dentro de los cinco (05) días calendario
hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de
artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General
2018-EF. La regularización de dichas contrataciones se de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
en el citado Reglamento. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
2.3 La implementación de lo dispuesto en el presente en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades
artículo, se financia con cargo a los recursos a los que Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
hace referencia el literal d) del numeral 61.1 del artículo para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
61 de la Ley N° 31084. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Artículo 3.- Disposiciones destinadas a reducir el
2021, hasta por la suma de S/ 79 727 784,00 (SETENTA riesgo de contagio por la COVID-19 al personal que
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE presta servicios en el Instituto Nacional de Salud y
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 otras medidas operativas y logísticas que garanticen
SOLES), a favor de los pliegos: 001. Presidencia del el cumplimiento de sus labores
Consejo de Ministros y 036. Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para financiar, hasta el mes de marzo 3.1 Otórguese el derecho de uso del Centro de Alto
de 2021, la continuidad de los Centros de Atención y Rendimiento Punta Rocas ubicado a la Altura del Km.
Aislamiento Temporal a nivel nacional previstos en el 46.2941 y km 47.500 de la Antigua Panamericana Sur,
numeral 2.1 del presente artículo, conforme al siguiente distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento
detalle: de Lima, inscrito en la Partida N° 42145157 del Registro
de Predios de Lima, en adelante el CAR, en el marco
DE LA: En Soles de las facultades de administración otorgadas por el
Decreto de Urgencia N° 004-2020 al Proyecto Especial
SECCION PRIMERA : Gobierno Central Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos,
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Salud, con la finalidad
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que de alojar al personal de salud que realiza las actividades
no resultan en productos de procesamiento de muestras de COVID-19, hasta que
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y concluya la emergencia sanitaria declarada en el marco
Tratamiento de Coronavirus
del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prórrogas.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
3.2 Dispónese que el Proyecto Especial Legado Juegos
GASTO CORRIENTE
Panamericanos y Parapanamericanos, en su calidad de
2.3 Bienes y Servicios 79 727 784,00 administrador del CAR, suscriba con el Instituto Nacional
=========== de Salud, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados
TOTAL EGRESOS 79 727 784,00 desde el día siguiente de la publicación del presente
=========== Decreto de Urgencia, el Acta de Entrega-Recepción de
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 7
las instalaciones del CAR debiendo precisarse en dicho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
instrumento los compromisos que son asumidos respecto
de la integridad del bien y el uso adecuado del CAR, y que GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 698 822,00
serán devueltos en las mismas condiciones en las que
=========
fueron recibidos. El plazo del derecho de uso otorgado TOTAL EGRESOS 698 822,00
puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el =========
Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos y el Instituto Nacional de Salud. A LA: En Soles
3.3 Autorízase, de manera excepcional, a la Unidad
Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y SECCION PRIMERA : Gobierno Central
desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, Comunicaciones
en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación
el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y desarrollo de los XVIII Juegos
realice las contrataciones necesarias para garantizar la Panamericanos 2019
operación y el mantenimiento del CAR Punta Rocas. CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
3.4 Dispónese que las contrataciones previstas en el
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
numeral 3.3 del presente artículo se realicen en el marco Tratamiento de Coronavirus
del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° GASTO CORRIENTE
082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley 2.3 Bienes y Servicios 698 822,00
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante =========
Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización de TOTAL EGRESOS 698 822,00
dichas contrataciones se efectúa en un plazo máximo de =========
cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa
de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 3.10 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado
3.5 El Proyecto Especial Legado Juegos en la presente Transferencia de Partidas aprueban
Panamericanos y Parapanamericanos mantiene la mediante Resolución la desagregación de los recursos
administración del CAR y asume todos los gastos de autorizados en el numeral 3.9 del presente artículo, a nivel
operación, así como el pago de los servicios básicos y programático, dentro de los cinco (05) días calendario
el mantenimiento general de dicha sede, con cargo a los de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
recursos transferidos en virtud de la presente norma. la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de
3.6 El Instituto Nacional de Salud asume los gastos aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
no contemplados en el numeral precedente que sean del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
necesarios a fin de garantizar la finalidad del derecho de Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
uso y asegurar las mejores condiciones para el personal 3.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
que ocupará temporalmente las instalaciones del CAR, en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de
con cargo a los recursos asignados a su presupuesto. Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
3.7 Autorízase al Proyecto Especial Legado Juegos como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
Panamericanos y Parapanamericanos a afectar en uso, a de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
favor del Instituto Nacional de Salud, los bienes muebles 3.12 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
que resulten necesarios para la implementación de las veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades
actividades previstas en el presente artículo, en el marco Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
de la emergencia antes señalada. Para tal efecto, deben para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
suscribir la correspondiente Acta de Entrega y Recepción como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Derecho de
Uso otorgado a favor del Instituto Nacional de Salud, de Artículo 4.- Autorización para modificaciones
acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del presente presupuestarias en el nivel funcional programático
artículo, indicando en dicho instrumento los compromisos Autorízase, de manera excepcional a la Autoridad para
que son asumidos respecto de la integridad de los bienes, la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial
el uso adecuado que se les brindará, y que serán devueltos Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel
3.8 Exonérase a las entidades señaladas en el funcional programático con cargo a los recursos a los
presente artículo de lo dispuesto en el Reglamento del que se hace referencia en el numeral 2.4 del artículo 2
Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del del presente Decreto de Urgencia, entre las genéricas
Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante de gastos 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de
Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Reglamento de Activos No Financieros, quedando dichas Entidades
la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral
Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440.
N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la
3.9. Autorízase una Transferencia de Partidas en el implementación de lo establecido en el numeral 2.4 del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal
d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, hasta Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
por la suma de S/ 698 822,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 se refiere el presente Decreto de Urgencia no pueden ser
SOLES), a favor del Pliego 036 Ministerio de Transportes y destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
Comunicaciones, para financiar, hasta el mes de marzo de cuales son transferidos.
2021, todos los gastos de operación, así como el pago de
los servicios básicos y el mantenimiento general del CAR Artículo 6. Financiamiento
Punta Rocas, previstos en el numeral 3.3 y 3.5 del presente Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia
Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: se financia con cargo a los recursos a los que se hace
referencia en el literal d) del numeral 61.1 del artículo
DE LA: En Soles 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
Público para el Año Fiscal 2021.
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Artículo 7.- Vigencia
resultan en productos El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y el final de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto
Tratamiento de Coronavirus Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Artículo 8.- Refrendo mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la


El presente Decreto de Urgencia es refrendado por solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por
la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es
Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional
de Transportes y Comunicaciones. de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio N° 006-2021-GRSM/GR de
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL fecha 11 de enero de 2021, el Gobernador Regional del
Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto
Única.- Autorización para efectuar el abono a las Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del
personas contratadas bajo los alcances de la Ley N° Estado de Emergencia en el distrito de Caynarachi de la
29806 y del Decreto Ley N° 25650 provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso y
Autorízase, de manera excepcional, y en tanto dure la Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San
Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Martín;
Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a las Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento
entidades del Sector Público que cuenten con personal de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
contratado bajo el marco de la Ley N° 29806, Ley que Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece
regula la contratación de personal altamente calificado en que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina
el Sector Público y dicta otras disposiciones, y del Decreto sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de
Ley N° 25650, Decreto Ley que crea el Fondo de Apoyo Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe
Gerencial al Sector Público, a disponer que se efectúe técnico respectivo;
el abono de la respectiva contraprestación, durante el Que, mediante el Oficio Nº 0267-2021-INDECI/5.0 de
periodo que se encuentre sujeto a descanso médico, por fecha 21 de enero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional
haber contraído la COVID-19. de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro Nº 00008-2021-INDECI/11.0, de fecha 18 de enero de
de Economía y Finanzas, se aprueban las condiciones, 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha
requisitos y demás aspectos que resulten necesarios para Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de
la aplicación de lo establecido en la presente disposición. declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que a
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete que se registran en el distrito de Caynarachi de la provincia
días del mes de enero del año dos mil veintiuno. de Lamas, y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza
de la provincia de Tocache, del departamento de San
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Martín, se produjo la activación de quebradas y huaicos,
Presidente de la República ocasionando daños a viviendas, vías de comunicación,
áreas de cultivo, servicios básicos, entre otros;
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Que, para la elaboración del Informe Técnico
Presidenta del Consejo de Ministros Nº 00008-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento
WALDO MENDOZA BELLIDO contenido en: (i) el Informe Técnico N° 001-2021-GRSM-
Ministro de Economía y Finanzas ORSDENA de fecha 8 de enero de 2021, emitido por la
Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del
PILAR E. MAZZETTI SOLER Gobierno Regional de San Martín; (ii) el Informe Nº 001-
Ministra de Salud 2021-GRSM/GRPYP, de fecha 8 de enero de 2021, emitido
por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ del Gobierno Regional de San Martín; (iii) el Informe de
Ministro de Transportes y Comunicaciones Emergencia Nº 047-18/1/2021/COEN-INDECI/18:40 Horas
(Informe N° 4); (iv) el Reporte Complementario Nº 185-
1923510-3 12/1/2021/COEN-INDECI/06:50 Horas (Reporte N° 1); y
(v) el Reporte Complementario Nº 066-05/1/2021/COEN-
INDECI/18:50 Horas (Reporte N° 2), emitidos por el Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado
PRESIDENCIA DEL CONSEJO por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico
DE MINISTROS se señala que la magnitud de la situación identificada
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan
Decreto Supremo que declara el Estado de al Gobierno Regional de San Martin y a los gobiernos
locales involucrados, con la coordinación técnica y
Emergencia en el distrito de Caynarachi de seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
la provincia de Lamas y en los distritos de (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, el
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de
Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de
Tocache, del departamento de San Martín, Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior,
por impacto de daños a consecuencia de el Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Producción; y
demás instituciones públicas y privadas involucradas, en
intensas precipitaciones pluviales cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones
de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta
DECRETO SUPREMO y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones
N° 009-2021-PCM deberán tener nexo directo de causalidad entre las
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
CONSIDERANDO: se vayan presentando durante su ejecución, sustentados
en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM,
numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Que, adicionalmente, el citado informe técnico
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, señala que la capacidad de respuesta del Gobierno
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Regional de San Martín ha sido sobrepasada, por lo que
Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada resulta necesaria la intervención técnica y operativa de
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 9
las entidades del Gobierno Nacional, recomendando presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
se declare el Estado de Emergencia en el distrito de conformidad con la normatividad vigente.
Caynarachi, de la provincia de Lamas y en los distritos
de Nuevo Progreso y Uchiza, de la provincia de Tocache, Artículo 4.- Refrendo
del departamento de San Martín, por impacto de daños El presente decreto supremo es refrendado por la
a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud,
sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de
la magnitud de los daños y complejidad de solución, Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que Ministra de Defensa y el Ministro de la Producción.
correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión
favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
la Presidencia del Consejo de Ministros; días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de
la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Presidente de la República
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
– SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N°
Presidenta del Consejo de Ministros
074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y FEDERICO TENORIO CALDERÓN
seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas
por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia Ministra de Defensa
aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo
de Ministros, el informe de los respectivos resultados, JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
así como de la ejecución de las acciones inmediatas y Ministro del Interior
necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de
Emergencia; JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 Ministro de la Producción
del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; PILAR E. MAZZETTI SOLER
la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional Ministra de Salud
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Ministro de Transportes y Comunicaciones
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - 1923510-4
SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N°
074-2014-PCM; FE DE ERRATAS
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETO SUPREMO
Nº 008-2021-PCM
DECRETA:
Mediante Oficio Nº 00121-2021-DP/SCM, la Secretaría
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado en la
de Caynarachi de la provincia de Lamas y en los edición del día 27 de enero de 2021.
distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de
Tocache, del departamento de San Martín, por impacto DICE:
de daños a consecuencia de intensas precipitaciones
pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, “Artículo 11.- Vigencia
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación partir del día 31 de enero de 2021.”
que correspondan.
DEBE DECIR:
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de San Martín, y los gobiernos “Artículo 11.- Vigencia
locales comprendidos, con la coordinación técnica y El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil a partir del día 31 de enero de 2021, con excepción
(INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del del artículo 7, el mismo que entrará en vigencia al día
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio siguiente de su publicación”.
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del 1923516-1
Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la
Producción, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y AMBIENTE
rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones
deberán tener nexo directo de causalidad entre las Autorizan segunda transferencia financiera
intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que del SENAMHI a favor de la Contraloría
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas General de la República
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Artículo 3.- Financiamiento N° 007-2021-SENAMHI/PREJ
La implementación de las acciones previstas en
el presente decreto supremo, se financia con cargo al Lima, 26 de enero de 2021
10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

VISTOS:
CULTURA
El Oficio N° 000452-2020-CG/GAD de fecha 12
de octubre de 2020, de la Contraloría General de la
República; y la Nota de Elevación N° D000024-2021- Prorrogan plazo de la determinación
SENAMHI-OPP de fecha 26 de enero de 2021, de la de la protección provisional del Sitio
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, arqueológico “Cementerio San Fernando”,
CONSIDERANDO: ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de
Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° Lima
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y su RESOLUCIÓN DIRECTORAL
modificatoria, dispone entre otros, que las entidades del N° 000021-2021-DGPA/MC
Gobierno Nacional, quedan autorizados para realizar
transferencias financieras a favor de la Contraloría San Borja, 22 de enero del 2021
General de la República para cubrir los gastos que se
deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, Vistos, la Resolución Directoral N° 000035-2020/
las cuales se aprueban mediante resolución del titular del DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección
Pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus Fernando”, los informes N° 000065-2021-DSFL/MC e
veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección
pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 000023-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de
2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
de retribución económica de las sociedades de auditoría,
CONSIDERANDO:
por período a auditar, que las entidades deben transferir a
la Contraloría General de la República para la contratación Que, según se establece en el artículo 21 de la
y pago de las mismas; Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
Que, en virtud de lo expuesto por la Contraloría arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
General de la República y por la Oficina de Planeamiento documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y Presupuesto a través de los documentos del Visto, y y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
emitir el acto correspondiente; como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
Con el visado del Gerente General, de la Directora de independientemente de su condición de propiedad
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
su modificatoria Ley N° 27188; y su Reglamento de establece que es de interés social y de necesidad pública
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto la identificación, generación de catastro, delimitación,
Supremo N° 003-2016-MINAM. actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
SE RESUELVE: puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
financiera del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la
Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa
Contraloría General de la República, correspondiente al que “Se presume que tienen la condición de bienes
50% restante de la retribución económica que incluye el integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes
Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal
2020, destinada a los fines señalados en la parte y republicana, independientemente de su condición de
considerativa de la presente Resolución. propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el
Artículo 2.- La segunda transferencia financiera valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
señalada en el artículo precedente se atenderá con se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones
cargo al presupuesto aprobado en el presente año sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
fiscal 2021, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC,
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, por la fuente de se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el Anexo General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado
que forma parte integrante de la presente Resolución. por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el
Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera
provisional de los bienes que se presumen integrantes del
autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución,
Patrimonio Cultural de la Nación;
bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº
distintos para los cuales son transferidos. 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes
Regístrese, comuníquese y publíquese. inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”;
KEN TAKAHASHI GUEVARA Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Presidente Ejecutivo Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial
del Perú – SENAMHI “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
1923215-1 Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 11
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, necesarias para la definitiva identificación, declaración y
la facultad de determinar la protección provisional de delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen protección provisional.
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
Que, mediante Resolución Directoral N° 000035-2020/ General de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances
DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
Peruano” con fecha 30 de enero de 2020 y con ello, dando sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General las acciones de control y coordinación institucional
de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar e interinstitucional que resulten necesarias para la
la protección provisional del “Cementerio San Fernando”, protección y conservación de los bienes comprendidos en
ubicado en el distrito de Paramonga, provincia Barranca, el régimen de protección provisional.
departamento de Lima.; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Nación, “Determinada la protección provisional de un bien Cultura (www.cultura.gob.pe).
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución,
Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital
definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, de Paramonga y a la Municipalidad provincial de Barranca, a
prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias,
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo,
General, establece que el acto administrativo “puede notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del
motivarse mediante la declaración de conformidad con los Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el
decisiones o informes obrantes en el expediente, a Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/MC y el Informe Nº
condición de que se les identifique de modo certero, y 000023-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines
que por esta situación constituyan parte integrante del pertinentes.
respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados Regístrese, comuníquese y publíquese.
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000017-2021-DSFL-HHP/ MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
MC de fecha 21 de enero de 2021, el cual se adjunta a Directora
la presente resolución directoral y forma parte integrante Dirección General de Patrimonio Arqueológico
de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Inmueble
Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la
protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio 1922911-1
San Fernando”, considerando que el procedimiento
administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación
definitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no Prorrogan plazo de la determinación
concluye; asimismo, considerando los alcances del Estado de la protección provisional de la Zona
de Emergencia que restringe ejercicio del derecho a la Arqueológica Monumental “Huaca Malena”,
libertad de tránsito;
Que, mediante Informe Nº 000023-2020-DGPA-ARD/MC ubicada en el distrito de Asia, provincia de
de fecha 21 de enero de 2021, el área legal de la Dirección Cañete, departamento de Lima
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene
que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro RESOLUCIÓN DIRECTORAL
y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los N° 000022-2021-DGPA/MC
alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo San Borja, 22 de enero del 2021
que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la
prórroga de la determinación de la protección provisional del Vistos, la Resolución Directoral N° 000028-2020/
Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección
el distrito de Paramonga, provincia Barranca, departamento provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca
de Lima, por el plazo de un año adicional, a fin de que se Malena”, los informes N° 000066-2021-DSFL/MC e
concluya con el procedimiento de identificación, declaración Informe N° 000009-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección
y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº
prehispánico; 000022-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo CONSIDERANDO:
N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización Que, según se establece en el artículo 21 de la
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
SE RESUELVE: o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
determinación de la protección provisional del Sitio Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el establece que es de interés social y de necesidad pública
distrito de Paramonga, provincia Barranca, departamento la identificación, generación de catastro, delimitación,
de Lima, por el término de un año adicional al concedido actualización catastral, registro, inventario, declaración,
mediante la Resolución Directoral N° 000035-2020/ protección, restauración, investigación, conservación,
DGPA/VMPCIC/MC. puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
coordinada de las acciones administrativas y legales declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la concediendo la prórroga de la determinación de la
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental
que “Se presume que tienen la condición de bienes “Huaca Malena”, ubicado en el distrito de Asia, provincia
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de un año
materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento
y republicana, independientemente de su condición de de identificación, declaración y delimitación definitiva del
propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el referido monumento arqueológico prehispánico;
valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
sobre la materia de los que el Perú sea parte”; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva
Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución
provisional de los bienes que se presumen integrantes del Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución
Patrimonio Cultural de la Nación; Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio SE RESUELVE:
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la
determinación de la protección provisional de los bienes determinación de la protección provisional de la Zona
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el
del Patrimonio Cultural de la Nación”; distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima,
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución por el término de un año adicional al concedido mediante la
Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el Resolución Directoral N° 000028-2020/DGPA/VMPCIC/MC.
08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
“El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias coordinada de las acciones administrativas y legales
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio necesarias para la definitiva identificación, declaración y
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
la facultad de determinar la protección provisional de protección provisional.
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; General de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances
Que, mediante Resolución Directoral N° 000028-2020/ de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
Peruano” con fecha 23 de enero de 2020 y con ello, dando las acciones de control y coordinación institucional
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General e interinstitucional que resulten necesarias para la
de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar protección y conservación de los bienes comprendidos en
la protección provisional de la Zona Arqueológica el régimen de protección provisional.
Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el distrito Asia, Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
provincia Cañete, departamento de Lima. presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Cultura (www.cultura.gob.pe).
Nación, “Determinada la protección provisional de un bien Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución,
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital
Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de Asia y a la Municipalidad provincial de Cañete, a fin
definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias,
prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo,
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del
General, establece que el acto administrativo “puede Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
motivarse mediante la declaración de conformidad con los Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, Informe N° 000009-2021/DSFL-HHP/MC y el Informe Nº
decisiones o informes obrantes en el expediente, a 000022-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines
condición de que se les identifique de modo certero, y pertinentes.
que por esta situación constituyan parte integrante del
respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que Regístrese, comuníquese y publíquese.
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Que, mediante Informe N° 000009-2021-DSFL-HHP/ Directora
MC de fecha 21 de enero de 2021, el cual se adjunta a Dirección General de Patrimonio Arqueológico
la presente resolución directoral y forma parte integrante Inmueble
de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal recomienda prorrogar la determinación 1922909-1
de la protección provisional de la Zona Arqueológica
Monumental “Huaca Malena”, considerando que el
procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria
Prorrogan plazo de la determinación
y delimitación definitiva del monumento arqueológico de la protección provisional del Sitio
prehispánico aún no concluye; asimismo, considerando Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado
los alcances del Estado de Emergencia que restringe
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito; en el distrito de San Clemente, provincia de
Que, mediante Informe Nº 000022-2020-DGPA-ARD/ Pisco, departamento de Ica
MC, de fecha 21 de enero de 2021, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble RESOLUCION DIRECTORAL
sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de N° 000023-2021-DGPA/MC
Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro
de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del San Borja, 22 de enero del 2021
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 13
Vistos, la Resolución Directoral N° 000027-2020/ de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año
provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”, calendario, prorrogable por otro año más, debidamente
los informes N° 000067-2021-DSFL/MC e Informe sustentado”;
N° 000008-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
000024-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de General, establece que el acto administrativo “puede
Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,
CONSIDERANDO: decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condición de que se les identifique de modo certero, y
Que, según se establece en el artículo 21 de la que por esta situación constituyan parte integrante del
Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados Que, mediante Informe N° 000008-2021-DSFL-HHP/
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen MC de fecha 22 de enero de 2021, el cual se adjunta a
como tales, son patrimonio cultural de la Nación, la presente resolución directoral y forma parte integrante
independientemente de su condición de propiedad de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento
privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Joya”, considerando que el procedimiento administrativo
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se para arribar a la declaratoria y delimitación definitiva del
establece que es de interés social y de necesidad pública monumento arqueológico prehispánico aún no concluye;
la identificación, generación de catastro, delimitación, asimismo, considerando los alcances del Estado de
actualización catastral, registro, inventario, declaración, Emergencia que restringe ejercicio del derecho a la
protección, restauración, investigación, conservación, libertad de tránsito;
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Que, mediante Informe Nº 000024-2020-DGPA-ARD/
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el MC, de fecha 22 de enero de 2021, el área legal de la
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto
precisa que “Se presume que tienen la condición de resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo
los bienes materiales o inmateriales, de la época La Joya”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de un año
de su condición de propiedad pública o privada, que adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el de identificación, declaración y delimitación definitiva del
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos referido monumento arqueológico prehispánico;
en los tratados y convenciones sobre la materia de los Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
que el Perú sea parte”; 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva
provisional de los bienes que se presumen integrantes del N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución
Patrimonio Cultural de la Nación; Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ SE RESUELVE:
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes determinación de la protección provisional del Sitio
del Patrimonio Cultural de la Nación”; Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado en el distrito de
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica,
Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el por el término de un año adicional al concedido mediante
08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial la Resolución Directoral N° 000027-2020/DGPA/VMPCIC/
“El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho MC.
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, coordinada de las acciones administrativas y legales
la facultad de determinar la protección provisional de necesarias para la definitiva identificación, declaración y
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; protección provisional.
Que, mediante Resolución Directoral N° 000027-2020/ Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El Desconcentrada de Cultura de Ica, los alcances de
Peruano” con fecha 23 de enero de 2020 y con ello, dando la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar las acciones de control y coordinación institucional
la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo e interinstitucional que resulten necesarias para la
La Joya”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia protección y conservación de los bienes comprendidos en
de Pisco, departamento de Ica; el régimen de protección provisional.
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
la Nación, “Determinada la protección provisional de un como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural Cultura (www.cultura.gob.pe).
14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento
así como los documentos anexos, a la Municipalidad de Organización y Funciones, aprobado con Decreto
distrital de San Clemente y a la Municipalidad provincial Supremo Nº 006-2016-DE.
de Pisco, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de
sus competencias, de conformidad con lo dispuesto SE RESUELVE:
en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados Artículo 1.- Designar al Capitán de Navío Gustavo
señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- Enrique LIVIA ROSAS como Representante Permanente
2006-ED. Alterno ante la Organización Marítima Internacional
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran
Informe N° 000008-2021/DSFL-HHP/MC y el Informe Nº Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de
000024-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido desde
pertinentes. el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2023.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa queda facultado
Regístrese, comuníquese y publíquese. a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin
incrementar el número de días establecido ni variar el
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA objeto de la designación.
Directora Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
Dirección General de Patrimonio Arqueológico refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por
Inmueble la Ministra de Defensa.

1922904-1 Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER


Presidente de la República
DEFENSA
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Designan Representante Permanente Ministra de Defensa
Alterno ante la Organización Marítima ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Internacional (OMI) Ministra de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA 1923510-5


Nº 004-2021-DE

Lima, 27 de enero de 2021 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de


Guerra del Perú a Colombia, en comisión de
VISTOS: servicios
El Oficio N° 5260/51 del Secretario del Comandante RESOLUCIÓN MINISTERIAL
General de la Marina. Nº 040-2021-DE
CONSIDERANDO: Lima, 27 de enero del 2021
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) VISTO:
es un organismo especializado de las Naciones Unidas
encargado de establecer las normas en aspectos El Oficio Nº 0160/51 del Secretario del Comandante
relacionados con la seguridad y protección marítima, la General de la Marina, de fecha 15 de enero del 2021;
eficiencia de la navegación, prevención y control de la
contaminación del mar ocasionada por los buques; así CONSIDERANDO:
como, la atención de asuntos administrativos y jurídicos
relacionados con dichos objetivos; Que, mediante Acta de la XXII Reunión del Comité del
Que, mediante el Oficio N° 5260/51 del Secretario del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de Colombia
Comandante General de la Marina, se propone tramitar el y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad
proyecto de resolución suprema para la designación del de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 17 de abril
Capitán de Navío Gustavo Enrique LIVIA ROSAS como del 2019, en el Anexo “A”, Entendimiento E-12-XXII-19,
Representante Permanente Alterno ante la Organización se contempló que ambas Armadas acuerdan evaluar la
Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, posibilidad de designar personal naval de enlace dentro de
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el sus organizaciones, entre otras, la Flotilla de Submarinos
periodo comprendido desde el 1 de febrero de 2021 hasta del Caribe (FSUBCA) y la Comandancia de la Fuerza de
el 31 de enero de 2023; Submarinos (COMFASUB);
Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de Viajes Que, en relación a la referida acta, el Comandante
al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, de la Armada Nacional de la República de Colombia,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, mediante Oficio N° 20200422100422151/MDN-COGFM-
modificado por el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se podrá COARC-SECAR-DIASI-29.25 de fecha 11 de noviembre
designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 2020, ha cursado invitación al Comandante General de
a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos la Marina de Guerra del Perú, para que dos (2) Oficiales
en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro Superiores se desempeñen como Oficiales Enlaces en las
del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en áreas de Operaciones y Logística a bordo de la Flotilla de
Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Submarinos del Caribe (FSUBCA);
Internacionales; asimismo, de acuerdo al numeral 4 del Que, a través del Informe Legal Nº 003-2021, de fecha
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder 12 de enero del 2021, el Oficial de la Oficina de Asesoría
Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de Legal de la Comandancia General de Operaciones del
carácter específico rubricadas por el Presidente de la Pacífico considera viable autorizar el viaje al exterior, en
República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo comisión de servicio, al Capitán de Navío Emilio José
ámbito de competencia correspondan; Luis HINOJOSA Relayze y al Capitán de Corbeta Richard
Estando a lo propuesto, y, de conformidad con lo David ENRÍQUEZ López, a partir del 29 de enero del 2021
dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución al 28 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del
Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° país el 28 de enero del 2021;
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Que, con Oficio Nº 059/51 de fecha 14 de enero
Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización del 2021, el Director General del Personal de la Marina
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 15
solicita al Comandante General de la Marina se gestione y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
la comisión de servicio del Capitán de Navío Emilio Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el
José Luis HINOJOSA Relayze y del Capitán de Corbeta Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el
Richard David ENRÍQUEZ López, para que participen Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
como Oficiales de Enlace en las áreas de Operaciones Civil del Sector
y Logística, a bordo de la Flotilla de Submarinos del Defensa, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo
Caribe (FSUBCA), en la Ciudad de Cartagena de Indias, Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-
República de Colombia; 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos
Que, con Oficio Nº 0160/51 de fecha 15 de enero del por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
2021, el Secretario del Comandante General de la Marina Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
solicita al Secretario de este Ministerio la autorización el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
de viaje al exterior del Capitán de Navío Emilio José Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Luis HINOJOSA Relayze y del Capitán de Corbeta militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Richard David ENRÍQUEZ López, para que participen
como Oficiales de Enlace en las áreas de Operaciones SE RESUELVE:
y Logística, a bordo de la Flotilla de Submarinos del
Caribe (FSUBCA), en la Ciudad de Cartagena de Indias, Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
República de Colombia, del 29 de enero del 2021 al 28 de de servicio, del Capitán de Navío Emilio José Luis
enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el HINOJOSA Relayze, CIP. 00915336, DNI. 43319436 y
28 de enero del 2021; del Capitán de Corbeta Richard David ENRÍQUEZ López,
Que, con la Exposición de Motivos, anexada al CIP. 00926966, DNI. 43314749, del 29 de enero del 2021
Oficio Nº 0160/51, se informa que la participación de al 28 de enero del 2022, a la Ciudad de Cartagena de
los referidos Oficiales Superiores permitirá conocer de Indias, República de Colombia, para que participen
cerca las nuevas capacidades operativas obtenidas como Oficiales de Enlace en las áreas de Operaciones y
por las unidades submarinas colombianas al haber Logística, a bordo de la Flotilla de Submarinos del Caribe
incorporado nuevos sistemas y equipos durante su etapa (FSUBCA); así como, autorizar su salida del país el 28
de modernización, similares a los que vienen adquiriendo de enero del 2021, por los fundamentos expuestos en la
para las unidades submarinas de la Marina de Guerra parte considerativa de la presente resolución.
del Perú, como es el caso de nuevos periscopios de Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa
búsqueda, sonares de flanco, entre otros equipos, con la los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto
finalidad de mejorar el empleo operacional y logístico en Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los
el proceso de modernización de la Fuerza de Submarinos conceptos siguientes:
de la Institución;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 007-2021 Pasajes Aéreos (ida): Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia)
del Jefe de la Oficina General de Administración de la
Dirección de Administración de Personal de la Marina, US$. 1,000.00 x 2 personas US$. 2,000.00
ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
internacionales, compensación extraordinaria por servicio
en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la US$. 6,416.28 / 31 x 3 días (enero 2021) x 2 personas US$. 1,241.86
ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2021) x 2 personas US$. 141,158.16
del Año Fiscal 2021 y del Año Fiscal respectivo de la
Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, Gasto de Traslado (ida):
conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo
10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal US$. 6,416.28 x 1 compensación x 2 personas US$. 12,832.56
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto -----------------------
Supremo Nº 002-2004-DE/SG; TOTAL A PAGAR: US$. 157,232.58
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación
montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se
el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de
el monto de la compensación extraordinaria mensual acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto
por servicio en el extranjero, será reducido en la misma Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo
cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes
Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y presente autorización de viaje en comisión de servicio,
policial de la Policía Nacional del Perú; se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal
28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Artículo 5.- El monto de la compensación
Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de extraordinaria mensual será reducido por la Marina de
servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en Guerra del Perú en la misma cantidad que la bonificación
el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento
de haber servido en su respectiva Institución Armada el al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del
tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
la ley de la materia; Artículo 6.- El Comandante General de la Marina
Con el visado del Despacho Viceministerial de queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de el total de días autorizados, variar la actividad para la cual
Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Asesoría Jurídica; Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado más
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que autorizado, dentro de los quince (15) días calendario,
regula la autorización de viajes al exterior de servidores contados a partir de la fecha de retorno al país.
16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Artículo 8.- Los mencionados Oficiales Superiores Información Publica dispone que “la máxima autoridad
revistarán en la Dirección General del Personal de la de la Entidad, bajo responsabilidad, adoptará las
Marina, por el período que dure la comisión de servicio. medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que
Artículo 9.- Los citados Oficiales Superiores están permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso
impedidos de solicitar su pase a la situación militar de a la información pública y el cumplimiento de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en las obligaciones de transparencia en la Entidad, por
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el lo cual designará a los funcionarios responsables de
tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. entregar la información de acceso público y asegurará
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no que el funcionario responsable de entregar la
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos información de acceso público, así como el funcionario
aduaneros de ninguna clase o denominación. responsable del Portal de Transparencia, tengan las
condiciones indispensables para el cumplimiento de
Regístrese, comuníquese y publíquese. sus funciones…”:
Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley
Ministra de Defensa del Instituto Geográfico Nacional, establece que una
de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar
1923478-1 funcionarios en determinadas tareas específicas…”;
De conformidad a la Ley Nº 27806, su modificatoria
Ley N° 27927, su reglamento aprobado con Decreto
Designan responsable y encargado de supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, su Texto
implementar el Portal de Transparencia del Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043-
Instituto Geográfico Nacional 2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por
la Resolución Suprema Nº 188-2019–DE/EP/ del 21 de
RESOLUCIÓN JEFATURAL noviembre de 2019;
Nº 017-2021/IGN/GG/OEINFO Estando a lo propuesto por el Señor Tte. Crl EP Jefe
de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto
Surquillo, 19 de enero de 2021 Geográfico Nacional.

VISTO: SE RESUELVE:

La Resolución Jefatural N° 061-2020/IGN/GG/OINFO Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA con eficacia
del 08 de setiembre de 2020. anticipada al 31 de diciembre de 2020, la designación
otorgada al My EP SCYTE Reynaldo FLORES RIVERO
CONSIDERANDO: como funcionario responsable y encargado de implementar
y actualizar el Portal de Transparencia como la página
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento web institucional del Instituto Geográfico Nacional.
aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Artículo 2°.- DESIGNAR con eficacia anticipada al
Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Calificación 01 de enero de 2021, al TTE CRL SCYTE Julio Enrique
de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, LLANOS ALBERCA, como funcionario responsable y
es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con encargado de implementar el Portal de Transparencia del
personería jurídica de derecho público interno. Goza de Instituto Geográfico Nacional.
autonomía técnica, administrativa y económica, constituye Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
un pliego presupuestal del Sector Defensa; resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Que, de conformidad al artículo 21° de la referida de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional.
ley, el personal del Instituto Geográfico Nacional está
conformado por personal militar y civil que presta servicios Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la
entidad por resolución de la autoridad competente; FERNANDO PORTILLO ROMERO
Que, con la resolución del visto se designó al My EP Jefe del Instituto Geográfico Nacional
SCYTE Reynaldo FLORES RIVERO como el funcionario
responsable y encargado de implementar y actualizar el 1922812-1
Portal de Transparencia como la página web institucional
del Instituto Geográfico Nacional;
Que, mediante Hoja de Trámite N° 0014-2021/IGN/ Designan responsable de entregar la
GG/OEINFO, la Oficina de Estadística e Informática información solicitada que demanden las
solicita la designación del nuevo funcionario responsable personas en aplicación del Texto Único
y encargado de implementar y actualizar el Portal de
Transparencia, debido a que por Resolución Jefatural Ordenado de la Ley de Transparencia
N° 012-2021/IGN/ORRHH, del 12 de enero de 2021, se y Acceso a la Información Pública y su
designó como nuevo jefe de la Oficina de Estadística e reglamento
Informática al TTE CRL SCYTE Julio Enrique LLANOS
ALBERCA; RESOLUCIÓN JEFATURAL
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° Nº 019-2021/IGN/GG/OPP
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto Surquillo, 20 de enero de 2021.
administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión,
solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre VISTO:
que no lesione derechos fundamentales o intereses de
buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera La Resolución Jefatural N° 028-2020/IGN/GG/OPP
a la fecha que pretenda retrotraerse la eficacia del acto del 13 de febrero de 2020.
supuesto de hecho justificado para su adopción;
Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 043 – 2003 CONSIDERANDO:
– PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia
y Acceso a la Información Pública, dispone que “las Que, de conformidad a la Ley N° 27292 y su
Entidades de la Administración Pública deberán identificar Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-
al funcionario que se encargue de la elaboración y DE/SG y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM que
actualización de la información que se difunda a través aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el
del portal institucional de Internet…”; Instituto Geográfico Nacional – IGN es un organismo
Que, el artículo 3° del DS Nº 072-2003-PCM - público ejecutor del Sector Defensa, con personería
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 17
técnica, administrativa y económica. Constituye un pliego VISTOS:
presupuestal del Sector Defensa;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27806, El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DSV-SARVF de fecha 11 de octubre de 2017, referente
tiene por finalidad promover la transparencia de los actos al Estudio de análisis de riesgo de plagas para la
del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium
la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° spp.) de España; el MEMORÁNDUM-0013-2021-
de la Constitución Política de Perú; MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 22 de enero de
Que, de conformidad al artículo 3° de la referida ley, 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal
se establece que las entidades públicas designarán de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional
al funcionario responsable de entregar información de Sanidad Agraria; y,
solicitada, que demanden las personas en aplicación del
principio de la publicidad; CONSIDERANDO:
Que, con la resolución del visto, se designó al TTE
CRL EP Julio Cesar SAENZ ACUÑA, como el funcionario Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad
responsable de brindar la información institucional Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059,
solicitada al Instituto Geográfico Nacional; dispone que el ingreso al país como importación, tránsito
Que, mediante Hoja de Coordinación N° 004-2021/ internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
IGN/OPP de fecha 18 de enero de 2021, el Jefe de la plantas y productos vegetales, animales y productos de
Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos,
que, visto la nueva organización funcional del Instituto materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
Geográfico Nacional, se dé por concluida la designación cualquier otro material capaz de introducir o propagar
al mencionado oficial como el funcionario responsable de plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
brindar la información institucional solicitada al Instituto para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
Geográfico Nacional; establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Que, en consecuencia, es necesario designar al Nacional en Sanidad Agraria;
nuevo funcionario, responsable de entregar información Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento
que demanden las personas en aplicación del principio de de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el
publicidad, que obre en el Instituto Geográfico Nacional; Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el
Que, de conformidad a la Ley N° 27806, su modificatoria Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará
Ley N° 27927, Ley N° 27292 y su Reglamento aprobado las consultas públicas que pudieran corresponder para
con Decreto Supremo N° 005-DE/SG y el Decreto la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de
Supremo N° 034-2008-PCM y en uso de las atribuciones conformidad con los principios de la Organización Mundial
conferidas por la Resolución Suprema Nº184-2020–DE del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el
del 19 de diciembre de 2020; y diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Estando a lo propuesto por el señor Teniente Coronel Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena
Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Instituto Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-
Geográfico Nacional. AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a
cumplir para la importación al país de plantas, productos
SE RESUELVE: vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante resolución del órgano de línea
Artículo 1°. DAR POR CONCLUIDA la designación competente;
del TTE CRL EP Julio Cesar SAENZ ACUÑA, como Que, mediante la Resolución Directoral-0012-2010-
funcionario responsable de brindar información solicitada, AG-SENASA-DSV se aprueba el “Procedimiento para la
en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma,
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines
Pública y su reglamento. de exportación al Perú” y se establece, entre otras
Artículo 2°. DESIGNAR al My EP Miguel Angel disposiciones, la vigencia de las autorizaciones;
CULLCUSH VALERA, como funcionario responsable Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-
de entregar la información solicitada que demanden las 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco
personas en aplicación del Texto Único Ordenado de (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal
la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la en función al grado de procesamiento, uso propuesto
Información Pública y su reglamento. y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de
Artículo 3°. Disponer, la publicación de la presente enfermedades y plagas cuarentenarias que representen
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal riesgo para la sanidad agraria;
de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional. Que, ante el interés en importar a nuestro país
plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen
Regístrese, comuníquese y publíquese. y procedencia de España, la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección
FERNANDO PORTILLO ROMERO de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP
Jefe del Instituto Geográfico Nacional Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el
propósito de contar con el sustento técnico que permita
1922812-2 establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;
Que, de acuerdo al informe referido en el considerando
precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la
Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido,
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO a través de un proyecto de Resolución Directoral, los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio
Establecen requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de plantas in vitro
de cumplimiento obligatorio para la de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia
de España que garantizarán un nivel adecuado de
importación de plantas in vitro de arándano protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas
cuyo origen y lugar de producción es la cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM-0013-2021-MIDAGRI-
empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena
Navarra - España Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la
importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano
RESOLUCIÓN DIRECTORAL (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España, se
N° 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº
062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo,
27 de enero de 2021 indica que los referidos requisitos no recibieron
18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

comentarios o aportes durante el proceso de consulta Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo
pública a los que fueron sometidos; precedente tienen una vigencia de dos (2) años, contados a
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de partir de la publicación de la presente Resolución Directoral
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad en el diario oficial El Peruano, y podrán ser prorrogados
Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005- únicamente por dos (2) años adicionales, previa evaluación
AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y
los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos Alimentación de España notificará cada seis (6) meses
de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre las
productos vegetales u otros artículos reglamentados; condiciones fitosanitarias de la empresa Planasa Viveros
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto S.L.U., así como de las modificaciones de las mismas.
Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018- En caso de incumplimiento del envío de información,
2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria procederá a la
el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en
Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; en la el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
Resolución Directoral-0012-2010-AG-SENASA-DSV; y Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria
con las visaciones del Director General de la Oficina de evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios
Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de establecidos en la presente Resolución Directoral en caso
Cuarentena Vegetal; se hayan modificado las condiciones fitosanitarias para la
empresa Planasa Viveros S.L.U.
SE RESUELVE: Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad
de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas Agraria (www.gob.pe/senasa).
in vitro de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar
de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., Regístrese, comuníquese y publíquese.
ubicada en Navarra - España, de la siguiente manera:
CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO
1. Las plantas in vitro procederán de la empresa Director General
Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Dirección de Sanidad Vegetal
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de Servicio Nacional de Sanidad Agraria
España, para la certificación oficial de exportación.
2. El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada 1923438-1
temporada de exportación, la autorización de la empresa
Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA, podrá
realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso ECONOMIA Y FINANZAS
de considerarlo necesario.
3. El área de empaque deberá mantener condiciones Establecen tipo de cambio de referencia
de resguardo fitosanitario. correspondiente al año 2021 para los sujetos
4. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario
de importación emitido por el SENASA, obtenido por obligados al pago de la Regalía Minera que
el importador o interesado, previo a la certificación y lleven su contabilidad en moneda nacional y
embarque en el país de origen y procedencia.
5. El envío deberá estar acompañado de un
mantengan vigentes contratos de garantías
certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual y medidas de promoción a la inversión en la
se consigne: actividad minera suscritos antes del 01 de
5.1. Declaración Adicional: octubre de 2011
5.1.1. Las plantas in vitro han sido oficialmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL
inspeccionadas por la Organización Nacional de Nº 040-2021-EF/15
Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. Lima, 27 de enero del 2021
6. El sustrato o material de acondicionamiento CONSIDERANDO:
deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será
certificada por la ONPF del país de origen y consignada Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único
en el certificado fitosanitario. Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
7. Los envases serán nuevos y de primer uso, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que con el
cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material objeto de promover la inversión privada en la actividad
extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad
del producto y del exportador. tributaria, cambiaria y administrativa;
8. El importador deberá contar con su Registro de Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de
importadores, lugares de producción y responsables la actividad minera han suscrito contratos de garantías y
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada medidas de promoción a la inversión en la actividad minera
vigente. que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera
9. El envío deberá someterse a una inspección y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 157-2004-EF;
10. El inspector del SENASA tomará una muestra Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico se determina aplicando las modificaciones aprobadas por
de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF;
la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los
asumido por el importador. sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el
11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de
duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de
instalado en el lugar de producción será sometido por los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad;
parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago
para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una de la Regalía Minera como contraprestación económica
(1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la que los titulares de las concesiones mineras pagan al
cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá Estado por la explotación de los recursos minerales,
el destino final del producto. metálicos y no metálicos;
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 19
Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados CONSIDERANDO:
rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son
considerados en dólares americanos; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso
Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157- presupuestario comprende las fases de Programación
2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y
la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda Evaluación Presupuestaria. Asimismo, acorde con los
nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral artículos 55 y 57 del citado Decreto Legislativo, la fase
convertidos a moneda nacional; de Evaluación Presupuestaria incluye la realización de
Que, la norma citada en el considerando precedente Evaluaciones Independientes a cargo de la Dirección
señala el procedimiento para la conversión a moneda General de Presupuesto Público cuyas recomendaciones
nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando y conclusiones derivadas deben ser consideradas en el
un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de proceso presupuestario;
cambio promedio ponderado venta del último trimestre Que, en ese marco, el numeral 28.1 del artículo
del año anterior, el cual es calculado tomando como 28 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector
base la información publicada por la Superintendencia de Público para el Año Fiscal 2021, dispone que la Dirección
Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando General de Presupuesto Público aprueba el Calendario
redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los de Evaluaciones Independientes correspondientes al
sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; año 2021, el cual se publica en el portal institucional del
Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor
artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de a los treinta (30) días calendario contados a partir de la
Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y vigencia de la mencionada Ley;
Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el
de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como Calendario de Evaluaciones Independientes para el Año
los rangos convertidos a moneda nacional; Fiscal 2021;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº De conformidad con lo establecido en el numeral
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley Presupuesto Público;
de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto


Aprobar el Calendario de Evaluaciones Independientes
Artículo 1. Tipo de cambio y rangos para pago de para el Año Fiscal 2021, que como Anexo forma parte
regalía del año 2021 integrante de la presente Resolución Directoral.
En aplicación de lo establecido en el literal c) del
numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº Artículo 2. Publicación
28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto La presente Resolución Directoral y su Anexo,
Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia se publican en el portal institucional del Ministerio de
correspondiente al año 2021 para los sujetos obligados Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma
al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas fecha de publicación de la presente norma en el Diario
vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su Oficial El Peruano.
contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,605 por dólar
americano. En consecuencia, los rangos establecidos en Regístrese, comuníquese y publíquese.
el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera
convertidos a moneda nacional son los siguientes: JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA
Director General
Rango % Regalía Dirección General de Presupuesto Público
Primer rango Hasta S/ 216 300 000 1%
Segundo rango Por el exceso de S/ 216 300 000 hasta 2%
S/ 432 600 000 ANEXO
Tercer rango Por el exceso de S/ 432 600 000 3% CALENDARIO DE EVALUACIONES
INDEPENDIENTES PARA EL AÑO FISCAL 2021
Artículo 2. Actualización del tipo de cambio
El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados La Dirección General de Presupuesto Público, órgano
mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en
actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, el marco del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1440,
julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea Público, comunica el Calendario de Evaluaciones
igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a Independientes para el Año Fiscal 20211, en cumplimiento
lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº de lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de la
28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
Supremo Nº 157-2004-EF. para el año fiscal 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Intervención Pública Tipo de Evaluación Fase de Evaluación
WALDO MENDOZA BELLIDO
Programa Nacional de
Ministro de Economía y Finanzas Evaluación de Diseño
Alimentación Escolar Qali Diseño
y Procesos
1923433-1 Warma
Implementación y
Reforma Magisterial Evaluación de Diseño
Aprueban Calendario de Evaluaciones desarrollo
Independientes para el Año Fiscal 2021 Intervenciones para
Evaluación de Implementación y
reducir la violencia contra
Procesos desarrollo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL la mujer
Nº 0003-2021-EF/50.01 Plan Multisectorial de Evaluación de Implementación y
Lima, 27 de enero de 2021 Lucha contra la Anemia Procesos desarrollo
20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Intervención Pública Tipo de Evaluación Fase de Evaluación por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala
que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es
Gasto en equipamiento, responsable de proponer y coordinar la implementación
Implementación y
medicamentos y otros Revisión de Gasto de metodologías y mecanismos de financiamiento por
desarrollo
insumos médicos desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos
e instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, en atención a las disposiciones antes señaladas,
la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la
1
El numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31084, establece que: Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de
“Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe el la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante
calendario de evaluaciones independientes correspondientes al año 2021, Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-
el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la
Finanzas en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario contados a “Norma Técnica para la implementación del mecanismo
partir de la vigencia de la presente ley”. denominado Compromisos de Desempeño 2021”, la
misma que establece los lineamientos y condiciones para
la implementación y cumplimiento del mecanismo de
1923461-1 financiamiento por desempeño, e incluye el cronograma
de transferencias al que se hace referencia en el
considerando precedente;
EDUCACION Que, según se desprende del referido Informe, la
Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Aprueban la “Norma Técnica para Superior Tecnológica y Artística, la Oficina de Planificación
la Implementación del mecanismo Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Sistemas de
Información de la Oficina de Tecnologías de la Información
denominado Compromisos de Desempeño y Comunicación, la Oficina General de Transparencia,
2021” Ética Pública y Anticorrupción, la Dirección de Gestión
de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Tecnológica en Educación, la Dirección de Formación
Nº 042-2021-MINEDU Inicial Docente, la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, la Dirección de Formación Docente en
Lima, 27 de enero de 2021 Servicio, la Dirección de Educación Básica Especial, la
Dirección de Gestión Escolar, el Programa Nacional de
VISTOS, el Memorándum Nº 00030-2021-MINEDU/ Infraestructura Educativa, la Unidad de Estadística de
SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y la
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
el Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP- Planificación Estratégica y Presupuesto, en el marco de
UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el sus competencias, han emitido opinión favorable en torno
Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la a la citada Norma Técnica;
Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº Que, asimismo, la Unidad de Planificación y
00104-2021-MINEDU/SG/OGAJ de la Oficina General de Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Asesoría Jurídica; y; Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica,
mediante Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-
CONSIDERANDO: UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma
Técnica, desde el punto de vista de planificación,
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de por cuanto se encuentra alineada con los objetivos
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, estratégicos e institucionales del Sector Educación; y,
autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar desde el punto de vista presupuestal al encontrarse dentro
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el de los alcances del artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de
presupuesto del Año Fiscal 2021, a favor de las Unidades Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
Ejecutoras de Educación de los Gobierno Regionales, hasta y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto
por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin
00/100 soles), para el financiamiento de las intervenciones irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para
el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº31084,
acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de Ley de presupuesto del Sector Público para el Año
los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Fiscal 2021; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510; y
en el acceso de la población a los servicios educativos el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba
públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico de Educación;
productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes
en institutos de educación superior no universitaria”, SE RESUELVE:
“Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y
“Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para
por desastres”, así como acciones centrales; la Implementación del mecanismo denominado
Que, asimismo, el citado artículo establece que los Compromisos de Desempeño 2021”, la misma que como
recursos a los que se hace referencia en el considerando Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
precedente son transferidos previo cumplimiento de Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
compromisos de desempeño para la adecuada provisión Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos, Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
lineamientos y requisitos son definidos mediante Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
resolución ministerial del Ministerio de Educación y se gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones “El Peruano”.
detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, precisa
que los referidos recursos, en lo que corresponda, Regístrese, comuníquese y publíquese.
son transferidos hasta el 31 de agosto de 2021, según
cronograma y las disposiciones que establezca el RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministerio de Educación para tal fin; Ministro de Educación
Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado 1923437-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 21
Aprueban la Norma Técnica denominada Que, según lo dispuesto por el numeral 41.2 del
artículo 41 de la Ley, las modificaciones presupuestarias
“Disposiciones para la implementación de autorizadas para el financiamiento de las intervenciones
las intervenciones y acciones pedagógicas y acciones pedagógicas a las que se refiere el
del Ministerio de Educación en los Gobiernos precitado numeral 41.1 se efectúan progresivamente
y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021; asimismo,
Regionales y Lima Metropolitana en el Año cada transferencia de partidas a favor de los Gobiernos
Fiscal 2021” Regionales se efectúa en base a los resultados de la
ejecución de los recursos asignados en el presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL institucional de los Gobiernos Regionales y de la
Nº 043-2021-MINEDU ejecución de la última transferencia efectuada para las
mencionadas intervenciones y acciones pedagógicas,
Lima, 27 de enero de 2021 salvo la primera transferencia que se realiza sobre los
recursos asignados en el presupuesto institucional de
VISTOS, los Expedientes Nº 0143356-2020 y los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a
0002147-2021; el Informe Nº 00026-2021-MINEDU/ las condiciones o disposiciones complementarias para la
SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el
Presupuesto; los Oficios Nº 00950-2020-MINEDU/ Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad
VMGP-DIGEBR, 00918-2020-MINEDU/VMGP- de la materia, en un plazo que no exceda de los setenta
DIGEBR, 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y (70) días calendario contados a partir de la vigencia de
00018-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección la Ley;
General de Educación Básica Regular; el Memorándum Que, conforme a lo señalado por el numeral 41.4 del
Nº 00617-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la artículo 41 de la Ley, el Ministerio de Educación aprueba,
Dirección General de Educación Básica Alternativa, según corresponda, las disposiciones que resulten
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el necesarias para la aplicación de las intervenciones y
Ámbito Rural; los Memorándum Nº 00630-2020-MINEDU/ acciones pedagógicas a que se refiere el precitado
VMGP-DIGESE y 00660-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE numeral 41.1, en un plazo que no exceda de los cuarenta
de la Dirección General de Servicios Educativos (40) días calendario contados a partir de la vigencia de
Especializados; los Informes Nº 00059-2020-MINEDU/ la Ley;
VMGP-DIGESUTPA y 00062-2020-MINEDU/VMGP- Que, por su parte, el numeral 41.5 del artículo 41 de la
DIGESUTPA y el Oficio Nº 00985-2020-MINEDU/VMGP- Ley, señala que el Ministerio de Educación puede realizar
DIGESUTPA de la Dirección General de Educación modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los
el Oficio Nº 01137-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en
los Memorándum Nº 00462-2020-MINEDU/VMGP- el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones
DIGEDD y 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de
de la Dirección General de Desarrollo Docente; los aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no
Informes Nº 00029-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y presencial o remoto;
00032-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y el Memorándum Que, mediante el Informe Nº 00026-2021-MINEDU/
Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de
General de Calidad de la Gestión Escolar; el Oficio Nº Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
00209-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
General de Gestión Descentralizada y el Informe Nº de Planificación Estratégica, y suscrito por la Dirección
00108-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de General de Educación Básica Regular, la Dirección
Asesoría Jurídica, y; General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la
CONSIDERANDO: Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, Descentralizada, se propone y sustenta la necesidad de
recreación y deporte, en concordancia con la política aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones
general del Estado; para la implementación de las intervenciones y acciones
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos
de Educación señala que es función del Ministerio de Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”,
Educación definir las políticas sectoriales de personal, cuyo objetivo general es orientar la oportuna y adecuada
programas de mejoramiento del personal directivo, implementación y financiamiento de las intervenciones
docente y administrativo del sector e implementar la y acciones pedagógicas de las Unidades Ejecutoras
Carrera Pública Magisterial; de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y
Que, mediante el numeral 22.4 del artículo 22 de la Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por
Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público el numeral 22.4 del artículo 22 y los numerales 41.1 y
para el Año Fiscal 2021 (en adelante la Ley), se autoriza, 41.5 del artículo 41 de la Ley de Presupuesto del Sector
al Ministerio de Educación a realizar modificaciones Público para el Año Fiscal 2021;
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Que, según el referido informe, se cuentan con
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 19 los créditos presupuestarios suficientes en los Pliegos
077 772,00 (DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y Gobiernos Regionales y en el Pliego 010: Ministerio
SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 de Educación para financiar la implementación de la
SOLES), para financiar la continuidad de la estrategia referida Norma Técnica, la misma que se enmarca en los
de convivencia escolar en instituciones educativas documentos de planificación estratégica e institucional del
focalizadas; Sector Educación;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley, autoriza Que, asimismo, con Informe Nº 00108-2021-MINEDU/
al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la
Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 documentación que obra en los expedientes, opina que la
514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente
QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente
CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las para su aprobación;
intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
literales a) al t) del referido numeral; Ley Nº 26510, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Reglamento de que se sirva disponer su evaluación y de ser factible la
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, realización de las acciones necesarias para la designación
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; de la mencionada profesional;
Que, mediante el Informe N° 048-2021-MINEDU/
SE RESUELVE: VMGI-PRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos
Humanos, informa que, revisada la hoja de vida
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada documentada de la profesional propuesta, concluye que
“Disposiciones para la implementación de las cumple con los requisitos para el cargo de acuerdo a lo
intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio establecido en el Clasificador de Cargos del Ministerio de
de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Educación aplicable al PRONIED y que no cuenta con
Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, la misma que, como impedimento para trabajar en el Estado;
anexo, forma parte de la presente resolución. Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Unidad de Recursos Humanos verificó en la Plataforma
resolución y su anexo, en el Sistema de Información Nacional de Interoperabilidad del Estado - PIDE, en
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ Anticorrupción - OTEPA, en el Registro de Deudores
minedu), el mismo día de la publicación de la presente Alimentarios Morosos - REDAM y en el Registro Nacional
resolución en el diario oficial “El Peruano”. de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, que la
profesional propuesta no registra antecedentes;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de
la Oficina General de Administración y de la Unidad de
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Recursos Humanos;
Ministro de Educación De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057,
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
1923439-1 contratación administrativa de servicios, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM;
Designan Directora de Sistema Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva
Administrativo III de la Unidad Gerencial del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y
de Reconstrucción Frente a Desastres del otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones
del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial
PRONIED N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución
Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA de los Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por
Nº 018-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/
VMGI-PRONIED;
Lima, 26 de enero de 2021
SE RESUELVE:
VISTOS: El Expediente N° 00020210001374 y el
Informe N° 048-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA- Artículo 1°.- Designar, a partir del 28 de enero de
URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; 2021 a la abogada Alessandra Patricia Cubas Sáenz en el
cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo
CONSIDERANDO: III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a
Desastres del Programa Nacional de Infraestructura
Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, Educativa.
se creó el Programa Nacional de Infraestructura Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Recursos
Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, Humanos, realizar las acciones de personal
mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura correspondientes.
educativa pública de Educación Básica y de Educación Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones
Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, la publicación de la presente resolución en el portal
incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la institucional del Programa Nacional de Infraestructura
misma, cuando corresponda, de manera concertada Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer
y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
forma planificada, articulada y regulada, en el marco
de las políticas sectoriales de educación en materia de Regístrese, comuníquese y publíquese.
infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en
la calidad de la educación del país; EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLO
Que, mediante Resolución Ministerial N° Director Ejecutivo
408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación Programa Nacional de Infraestructura Educativa
de Personal Provisional del PRONIED y a través de PRONIED
la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la
Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2020-MINEDU/ 1923305-1
VMGI-PRONIED se aprobó el reordenamiento de
dicho cuadro, en el cual el cargo de Director de
Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de
Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED, se INTERIOR
encuentra calificado como cargo de confianza;
Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Designan Prefecto Regional de Ica
Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución
Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante RESOLUCIÓN SUPREMA
Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece N° 028-2021-IN
que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar
y/o encargar las funciones de los cargos directivos del Lima, 27 de enero de 2021
PRONIED, así como aprobar las demás acciones de
personal; CONSIDERANDO:
Que, al estar vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de
Reconstrucción Frente a Desastres, la Dirección Ejecutiva Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
ha propuesto a la abogada Alessandra Patricia Cubas establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras
Sáenz para cubrir el indicado cargo, para lo cual, remitió funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de
a la Unidad de Recursos Humanos su hoja de vida, a fin las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 23
Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Reglamento, se establece como una de las funciones de
aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
señala que los Prefectos Regionales son designados remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
Que, con Resolución Suprema N° 055-2019-IN se territorio nacional;
designó al señor JOSE LUIS ESCATE ESPINOZA en el Que, a través del informe de visto, la Dirección de
cargo de Prefecto Regional de Ica; Autoridades Políticas propone a la Dirección General de
Que, en aplicación del literal c) del artículo 118 del Gobierno Interior, la remoción, designación y aceptación
citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y de renuncia de autoridades políticas; de conformidad a lo
Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado
a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, Reglamento;
considera conveniente dar por concluida la designación De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
del citado señor en el cargo de Prefecto Regional de Ica Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
y designar al señor CARLOS MANUEL TIPIANA ESPINO Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
en dicho cargo; del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el 2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que
nombramiento y designación de funcionarios públicos; aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y del Procedimiento Administrativo General;
Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del SE RESUELVE:
Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
N° 1520-2019-IN; Artículo 1.- Dar por concluida la designación en
el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes
SE RESUELVE: personas:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Nº NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION
señor JOSE LUIS ESCATE ESPINOZA en el cargo de
Prefecto Regional de Ica, dándosele las gracias por los 1 MIGUEL QUISPE HUANCA AZANGARO PUNO
servicios prestados. 2 BRAYN RICK ROBLES CASTRO OCROS ANCASH
Artículo.2.- Designar al señor CARLOS MANUEL 3 SANDRA ELIZABETH RIOS PEÑA ICA ICA
TIPIANA ESPINO en el cargo de Prefecto Regional de Ica.
4 LUIS ALBERTO SANTIAGO ROSADO SANTIAGO DE LA LIBERTAD
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
CHUCO
refrendada por el Ministro del Interior.
Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto
Regístrese, comuníquese y publíquese. Provincial a las siguientes personas:
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION
1 PILAR MERCEDES PARIONA 21465313 ICA ICA
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO MENDOZA
Ministro del Interior 2 JOSUE NATAN SANCHEZ 42785074 SANTIAGO DE LA LIBERTAD
CESIAS CHUCO
1923510-6
Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el
Dan por concluidas designaciones, aceptan cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
renuncias y designan Subprefectos
Nº NOMBRES Y DISTRITO PROVINCIA REGION
Provinciales y Distritales APELLIDOS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1 RICHARD FAUSTO INDEPENDENCIA HUARAZ ANCASH


CACHA VASQUEZ
Nº 010-2021-IN-VOI-DGIN
2 JESSICA BACA SOLIS PISCOBAMBA MARISCAL ANCASH
Lima, 21 de enero de 2021 LUZURIAGA
3 MELINA MAGALI NUEVO SANTA ANCASH
VISTO: El Informe Nº 000050-2021/IN/VOI/DGIN/ VIZCONDE ZARATE CHIMBOTE
DAP de fecha 20 de enero de 2021, de la Dirección de 4 RUDY ROLAND CATAC RECUAY ANCASH
Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno ESPIRITU CASTILLO
Interior, y; 5 LEONCIO MARCAS SAN MIGUEL DE ANDAHUAYLAS APURIMAC
VARGAS CHACCRAMPA
CONSIDERANDO: 6 JUAN CARLOS SAN JUAN HUAMANGA AYACUCHO
FERNANDEZ BAUTISTA
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba BARRIOS
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio 7 FLORISA QUISPE VINCHOS HUAMANGA AYACUCHO
del Interior, determina el ámbito de competencia, las CURI
funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior,
8 IVONNE NATALY LA PERLA PROVINCIA CALLAO
el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 DELGADO CONSTITUCIONAL
establece como una de las funciones específicas del RODRIGUEZ DEL CALLAO
Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e
9 EDILBERTO DEL COCAS CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar PINO RIVAS
las funciones de las autoridades políticas designadas,
10 LUIS EDWIN ROJAS CHUPAMARCA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
con alcance nacional;
NOLBERTO
Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, 11 CESAR HUAMATAMBO CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
HERMOGENES
aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, PAUCAR SANTIAGO
establece que la Dirección General de Gobierno Interior
es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar 12 ASUNCIONA PEREZ HUANCAN HUANCAYO JUNIN
ROMERO
de las autoridades políticas designadas;
24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Nº NOMBRES Y DISTRITO PROVINCIA REGION Nº NOMBRES Y DNI DISTRITO PROVINCIA REGION


APELLIDOS APELLIDOS
13 HORTENSIA ELVA PANGOA SATIPO JUNIN 24 CESAR ERNESTO 41876278 CHORRILLOS LIMA LIMA
GUTARRA BORQUEZ GUERRA NEIRA
14 MIGUEL ANGEL PUEBLO NUEVO CHEPEN LA LIBERTAD 25 BARBARA 70388890 PUNTA NEGRA LIMA LIMA
VILLACORTA YESHIRA GARCIA
BALAREZO PEREZ
15 YRMA MERCEDES HUANCHACO TRUJILLO LA LIBERTAD 26 RICHARD HERZON 45480611 SONDORILLO HUANCA- PIURA
BURGA HERNANDEZ LOZANO GARCIA BAMBA
16 MIGUEL ALONSO OLLARAYA YUNGUYO PUNO 27 JOSE MARTIN ATO 43079705 LAS LOMAS PIURA PIURA
MAMANI ACHO NOLE
28 GENARO OSCO 01859080 OLLARAYA YUNGUYO PUNO
MAMANI
Artículo 4.- Designar en el cargo de Subprefecto
29 GUIMO TANCHIVA 00039191 MANANTAY CORONEL UCAYALI
Distrital a las siguientes personas:
SANDI PORTILLO

Nº NOMBRES Y DNI DISTRITO PROVINCIA REGION


APELLIDOS Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor Nelio
Villafuerte Maruri, en el cargo de Subprefecto Distrital de
1 ALEXANDER 42981086 CARHUAZ CARHUAZ ANCASH
JAUREGUI
Yucay, provincia Urubamba, región Cusco.
RAFAEL Artículo 6.- Aceptar la renuncia del señor Julio
2 FABRIZZIA 76589487 INDEPENDEN- HUARAZ ANCASH
Fernando Moreno Lezama, en el cargo de Subprefecto
GIANELLI TORRES CIA Distrital de Chao, provincia Viru, región La Libertad.
BASILIO Artículo 7.- Aceptar la renuncia de la señora Claudia
3 JILBER RODOLFO 32481765 PISCOBAMBA MARISCAL ANCASH
Virginia Zumaeta Salas, en el cargo de Subprefecta
RODRIGUEZ LUZURIAGA Distrital de Jesús María, provincia Lima, región Lima.
APESTEGUI Artículo 8.- Aceptar la renuncia del señor Alberto
4 JULIO CESAR 32661861 CATAC RECUAY ANCASH
Larico Sosa, en el cargo de Subprefecto Distrital de Tilali,
ESPIRITU provincia Moho, región Puno.
RAMIREZ Artículo 9.- Aceptar la renuncia del señor Hegel
5 KARIM YANET 32952045 NUEVO CHIM- SANTA ANCASH
Scheler Santa Cruz Julca, en el cargo de Subprefecto
MEJIA MALLQUI BOTE Distrital de Saucepampa, provincia Santa Cruz, región
Cajamarca
6 ROCIO SARA 72098175 YUNGAY YUNGAY ANCASH
GUZMAN ATAO Artículo 10.- Notificar la presente Resolución a la
Comandancia General de la Policía Nacional del Perú,
7 GREGORIO 31002781 CHAPIMARCA AYMARAES APURIMAC
CAILLAHUA
a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
POCCO del Ministerio del Interior y a la Oficina General de
Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.
8 HULMER 60014796 JUAN ESPINO- ANTABAMBA APURIMAC
GUERRERO ZA MEDRANO
DONGO Regístrese, comuníquese y publíquese.
9 NEMESIA AURORA 31300721 PACHACONAS ANTABAMBA APURIMAC
LUNA SOEL
MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA
Director General de Gobierno Interior
10 ORLANDO 42308698 SAN MIGUEL DE AN- APURIMAC
DURAND MARCAS CHACCRAMPA DAHUAYLAS
1923408-1
11 VICTOR 43030222 ROCCHACC CHINCHEROS APURIMAC
CCORAHUA RUA
12 OCTABIO 44448028 VINCHOS HUAMANGA AYACUCHO
CARRERA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
BERROCAL
13 JUAN RAUL 09030479 LA PERLA PROVINCIA CALLAO
GARCIA ROJAS CONSTITU-
Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO
CIONAL DEL 2021”
CALLAO
14 FERNANDO LUIS 40603512 COCAS CASTROVI- HUANCAVELICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
CHILQUILLO RREYNA N° 0016-2021-JUS
ASCONA
15 JUAN CARLOS 45942487 CHUPAMARCA CASTROVI- HUANCAVELICA Lima, 27 de enero de 2021
RAMIREZ CARDOS RREYNA
16 JOSE SIXTO 21829485 HUAMATAMBO CASTROVI- HUANCAVELICA VISTOS, los Oficios N° 047 y N° 049-2021-JUS/
CANCHARI RREYNA
POSTILLON
DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad
Religiosa; el Informe N° 0004-2021-JUS/DGJLR-
MICHAEL VICTOR 41970403 HUANCAN HUANCAYO JUNIN DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y
17 SALAZAR
MONTERO
Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe N°
051-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría
18 KARIN DOLLY 40205231 PANGOA SATIPO JUNIN Jurídica;
APOLINARIO
CAMPOS
CONSIDERANDO:
19 CARLOS MANUEL 19242176 PUEBLO CHEPEN LA LIBERTAD
BALAREZO NUEVO
REAÑO
Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la
Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio
20 JOSE ARTEMIO 18162986 HUANCHACO TRUJILLO LA LIBERTAD
Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado
MUÑOZ MORENO
facultativamente por los/las estudiantes de las Facultades
21 NADIR ESQUIVEL 72933623 LA ESPERANZA TRUJILLO LA LIBERTAD de Derecho de las universidades del país, a partir del
BRICEÑO
último año de estudios profesionales, con la finalidad
22 DORIS INES 42238037 TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD que los/las alumnos/as participantes realicen actividades
MISAO CHANG jurídicas en dependencias de la administración pública,
PARDO FIGUEROA
DE MELENDEZ
como una acción complementaria para coadyuvar a una
pronta y eficiente administración de justicia, ampliando
23 CARLOS HUGO 06681217 BREÑA LIMA LIMA el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la
ESPEJO CORREA
responsabilidad social del graduando;
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 25
Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-
que el SECIGRA DERECHO se presta en programas 2014-JUS;
de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada Con el visado de la Dirección General de Justicia
por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y y Libertad Religiosa; del Despacho Viceministerial de
Derechos Humanos); precisándose en el artículo 6 que Justicia; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
corresponde a esta entidad organizar y coordinar con De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809,
las universidades la asignación de los/las estudiantes y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
egresados/as; y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y que Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
modifica artículos del Decreto Ley N° 26113, establece el Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil
que las dependencias de la Administración Pública de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modificatoria;
determinarán anualmente el número de vacantes para las y, el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que aprueba
y los estudiantes que opten por participar del SECIGRA el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado
DERECHO, a fin de asumir el pago del estipendio por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos
correspondiente; SECIGRA DERECHO;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS,
se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26133, SE RESUELVE:
modificado por Ley N° 27687 - Ley del Servicio Civil de
Graduandos SECIGRA DERECHO, cuyo artículo 8 señala Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA
que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado DERECHO 2021”, que en Anexo forma parte integrante
mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y de la presente Resolución.
Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del
inicio y de finalización del citado programa, señalando el Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa
monto mínimo del estipendio; SECIGRA DERECHO 2021”, conforme al siguiente
Que el artículo 53 del citado Reglamento, establece cronograma:
los criterios para la distribución de vacantes entre las
Facultades de Derecho en el Programa SECIGRA (i) Primer periodo: Del 1 de febrero al 30 de julio de
DERECHO; 2021.
Que, el literal m) del artículo 7 de la Ley N° 29809, (ii) Segundo periodo: Del 2 de agosto al 30 de
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de noviembre de 2021.
Justicia y Derechos Humanos, señala que son funciones
específicas de esta entidad, entre otras, las de supervisar Artículo 3.- Fijar en S/ 930.00 (Novecientos Treinta
el funcionamiento del Servicio Civil de Graduandos - y 00/100 soles), el monto mínimo que las unidades
SECIGRA DERECHO; receptoras deben abonar mensualmente a las y los
Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de secigristas que les serán asignados; y, en el marco de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un
y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto estipendio superior al mínimo establecido.
Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección Artículo 4.- Disponer que las unidades receptoras
General de Justicia y Libertad Religiosa es competente privilegien la modalidad de prestación remota de servicios
para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar para las y los secigristas a su cargo, en función de las
el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO; disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para
Que, en dicho contexto, la citada Dirección General combatir la pandemia por la Covid-19, de sus posibilidades
presenta la propuesta para la aprobación del Programa materiales y atendiendo a la naturaleza de las funciones
SECIGRA DERECHO 2021; asignadas a ellas y ellos.
Que, el servicio prestado le da al/a la secigrista el Artículo 5.- Disponer que la Dirección General
derecho a percibir un estipendio mensual, cuyo mínimo de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones
está fijado en la Resolución Ministerial que aprueba el orientadas a garantizar la continuidad del “Programa
Programa y que no puede ser menor a una Remuneración SECIGRA DERECHO 2021”.
Mínima Vital vigente a su emisión. El estipendio está a Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
cargo de la unidad receptora, quien en el marco de su Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional
disponibilidad presupuestal, debe procurar abonar un del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
estipendio superior al mínimo establecido por la resolución gob.pe/minjus) en la fecha de su publicación en el Diario
que aprueba el Programa. En ese sentido, mediante Oficial El Peruano.
Decreto Supremo N° 004-2018-TR, se incrementa la
Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al Regístrese, comuníquese y publíquese.
régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose
el monto en S/ 930.00 (Novecientos treinta con 00/100 EDUARDO VEGA LUNA
soles); Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM,
se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto 1923506-1
Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº
201-2020-PCM, estableciéndose niveles de alerta por
departamento para prevenir contagios por la Covid-19,
disposiciones de promoción y vigilancia de prácticas RELACIONES EXTERIORES
saludables y actividades necesarias para afrontar la
emergencia sanitaria, así como para la limitación al Nombran Cónsul General del Perú en Los
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas; Ángeles, Estados Unidos de América
Que, dicha normativa tiene un impacto en el desarrollo
del Programa SECIGRA DERECHO 2021, debiendo RESOLUCIÓN SUPREMA
ser tomada en cuenta por las unidades receptoras con Nº 009-2021-RE
la finalidad de definir o modificar las modalidades de
prestación de servicios en el marco de las disposiciones Lima, 27 de enero de 2021
emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la
pandemia; CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa
SECIGRA DERECHO 2021, su periodo de prestación, Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del
así como el monto mínimo del estipendio que deberán Servicio Diplomático de la República dispone que los
abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan
estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones
26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

diplomáticas y consulares, en las representaciones la República Cooperativa de Guyana, con residencia en


permanentes ante organismos internacionales y en Puerto España, República de Trinidad y Tobago;
misiones especiales, así como en otras dependencias del De conformidad con el artículo 118 de la Constitución
Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio Política del Perú; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto
locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
Que, la protección y atención a las comunidades Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Política Exterior del Perú; y, de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Nº 135-2010-RE;
Diplomático de la República y sus modificatorias, el
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley SE RESUELVE:
del Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones y Tobago, Ministro en el Servicio Diplomático de la
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010- República David Francisco Málaga Ego Aguirre, para
RE; que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
SE RESUELVE: República Cooperativa de Guyana, con residencia en
Puerto España, República de Trinidad y Tobago.
Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Servicio Diplomático de la República José Luis Chávez Plenos Poderes correspondientes.
Gonzales, Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
Estados Unidos de América. refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida
en el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, del 28 de enero Regístrese, comuníquese y publíquese.
de 2011.
Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
correspondientes. Presidente de la República
Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones será fijada por ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Resolución Viceministerial. Ministra de Relaciones Exteriores
Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego 1923510-8
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dan término a funciones de Traductor
Público Juramentado en el idioma de
Regístrese, comuníquese y publíquese. italiano, traducción directa e inversa
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Presidente de la República
N° 0027-2021-RE
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores Lima, 22 de enero de 2021

1923510-7 VISTA:

El Acta de Defunción de quien en vida fue Víctor


Nombran al Embajador Extraordinario y Juan Espinoza Chueca Mansilla, emitida por el Registro
Plenipotenciario del Perú en la República de Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el 30
de mayo de 2020;
Trinidad y Tobago, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador CONSIDERANDO:
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
ante la República Cooperativa de Guyana Que, la Resolución Ministerial N° 0890-1993-RE, del 3
de diciembre de 1993, nombró, entre otros, al señor Víctor
Juan Espinoza Chueca Mansilla, como Traductor Público
RESOLUCIÓN SUPREMA
Juramentado en el idioma de italiano, traducción directa
Nº 010-2021-RE
e inversa;
Que, se estima necesario dar termino a las funciones
Lima, 27 de enero de 2021 de Traductor Público Juramentado de quien en vida fue
Víctor Juan Espinoza Chueca Mansilla, por fallecimiento,
VISTA: acaecido el 12 de abril de 2020, tal como lo señala el Acta
de Defunción, emitida por el RENIEC, el 30 de mayo de
La Resolución Suprema Nº 055-2020-RE, de 6 de 2020;
mayo de 2020, que nombró Embajador Extraordinario De conformidad con el Decreto Supremo N° 126-
y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad 2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos
y Tobago, al Ministro en el Servicio Diplomático de la Juramentados, la Ley N° 29357 Ley de Organización
República David Francisco Málaga Ego Aguirre; y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único
CONSIDERANDO: Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE,
Que, mediante Nota Nº 53/2021, de 15 de enero Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores;
Cooperación Internacional de la República Cooperativa
de Guyana otorga el beneplácito de estilo al Ministro en SE RESUELVE:
el Servicio Diplomático de la República David Francisco
Málaga Ego Aguirre, para que se desempeñe como Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante quien en vida fue Víctor Juan Espinoza Chueca Mansilla,
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 27
como Traductor Público Juramentado en el idioma de Designan fedatario del Ministerio de
italiano, traducción directa e inversa, por fallecimiento,
con eficacia anticipada, a partir del 12 de abril de 2020. Relaciones Exteriores
Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0030-2021-RE
ELIZABETH ASTETE
Ministra de Relaciones Exteriores Lima, 22 de enero de 2021

1922948-1 VISTO:
El Memorándum (GDA) N° GDA00054/2021, de la
Dan término a funciones de Traductora Oficina de Gestión Documental y Archivo, del 12 de enero
de 2021, mediante el cual solicita la designación del señor
Pública Juramentada del idioma castellano Marco Antonio Moscoso Calvo, Contratado Administrativo
al idioma portugués (traducción inversa) de Servicios (CAS), como fedatario del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en reemplazo de la señora Roxana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Cristy Quispe López;
N° 0028-2021-RE
CONSIDERANDO:
Lima, 22 de enero de 2021
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0216-2020-
VISTA: RE, de 13 de marzo de 2020, se designó a la señora
Roxana Cristy Quispe López, entonces Contratada
La carta de renuncia por motivos de fuerza mayor Administrativa de Servicios (CAS), Técnica Administrativa
presentada por la señora María de Lourdes Tomé Rizzon, I de la Dirección General de Tratados, como fedataria del
el 9 de octubre de 2020, al cargo de Traductora Pública Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de (02)
Juramentada; dos años, desde el 13 de marzo de 2020;
Que, el contrato administrativo de servicios de la
CONSIDERANDO: señora Roxana Cristy Quispe López ha terminado el 31
de diciembre 2020, por lo que resulta necesario darle
Que, la Resolución Ministerial Nº 0321-1995-RE, término a la designación como fedataria del Ministerio de
del 8 de junio de 1995, nombró, entre otros, a la señora Relaciones Exteriores;
María de Lourdes Tomé Rizzon, como Traductora Pública Que, en tal sentido, se requiere designar a un nuevo
Juramentada del idioma castellano al idioma portugués fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
(traducción inversa); Que, el numeral 1, del artículo 138 del Texto Único
Que, en el marco de lo previsto en el literal a) del Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
artículo 50º del Reglamento de Traductores Públicos General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
Juramentados, aprobado con el Decreto Supremo Nº JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios
126-2003-RE, la señora María de Lourdes Tomé Rizzon institucionales adscritos a sus unidades de recepción
presentó su renuncia al cargo de Traductora Pública documental, en número proporcional a sus necesidades
Juramentada; de atención, quienes, sin exclusión de sus labores
Que, mediante Memorándum (JTP) Nº JTP000402020, ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los
de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos administrados;
Juramentados, del 29 de diciembre de 2020, solicita Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2, del referido
dar término a las funciones de Traductora Pública artículo, el Fedatario tiene como labor personalísima,
Juramentada de la señora María de Lourdes Tomé Rizzon, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original
a partir del 9 de octubre de 2020; que exhibe el administrado y la copia presentada, la
Que, en ese sentido, se estima necesario dar termino fidelidad del contenido de esta última para su empleo
de las funciones de Traductora Pública Juramentada en los procedimientos de la entidad, así como, certificar
del idioma castellano al idioma portugués (traducción firmas previa verificación de la identidad del suscriptor,
inversa), de la señora María de Lourdes Tomé Rizzon, por para las actuaciones administrativas concretas en que
renuncia al cargo a su solicitud; sea necesario;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 126- Que, el artículo 8 del Reglamento Interno de
2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Juramentados, la Ley N° 29357 Ley de Organización aprobado por Resolución de Secretaria General N° 0177-
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2015-RE, establece que la Oficina General de Apoyo a
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único la Gestión Institucional, a través del Jefe de la Oficina de
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Gestión Documental y Archivo, recibirá las propuestas de
General; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, candidatos de los órganos involucrados y solicitará a la
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Oficina General de Recursos Humanos un representante,
de Relaciones Exteriores; los cuales seleccionarán en estricto orden de mérito, y la
designación se hará mediante Resolución Ministerial;
SE RESUELVE: Que, el artículo 10 del citado reglamento dispone que
el fedatario ejercerá su función por un período de dos (2)
Artículo 1.- Dar término a las funciones de años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al
Traductora Pública Juramentada del idioma castellano vencimiento o cancelada antes, por razones de remoción
al idioma portugués (traducción inversa), de la señora o fallecimiento; y,
María de Lourdes Tomé Rizzon, por renuncia al cargo De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-
a su solicitud, con eficacia anticipada, a partir del 9 de 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la
octubre de 2020. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Artículo 2.- Disponer que la señora María de Lourdes General; la Resolución Secretaria General N° 0177-2015-
Tomé Rizzon, transfiera sus archivos de traducciones RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del
oficiales al Archivo General de la Nación. Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
ELIZABETH ASTETE SE RESUELVE:
Ministra de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora
1922948-2 Roxana Cristy Quispe López, como fedataria del Ministerio
28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

de Relaciones Exteriores, con eficacia anticipada, el 31 atención de los pacientes confirmados con la COVID-19 y
de diciembre de 2020, por la razón expuesta en la parte sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y
considerativa de la presente resolución. de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto
Artículo 2.- Designar al señor Marco Antonio Moscoso sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, para
Calvo, Contratado Administrativo de Servicios (CAS), garantizar la salud de la población y en su numeral 5.1 del
Archivero de la Dirección General de Tratados, como Artículo 5, , autoriza, una transferencia de partidas en el
fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
período de dos (02) años, a partir de la fecha. hasta por la suma de S/ 106 000 000.00 Soles (CIENTO
Artículo 3.- El referido fedatario desempeñará sus SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego:
funciones en forma ad honorem y el servicio que brinde Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar
será totalmente gratuito. las transferencias financieras a favor del Seguro Social de
Artículo 4.- El fedatario designado queda obligado Salud – EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie
a llevar un registro de los actos que autentique y de el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de
las certificaciones que realice en el ejercicio de sus infraestructura temporal recursos humanos, medicamentos y
funciones, así como a observar las demás disposiciones otros gastos para la operatividad de los Centros de Atención
comprendidas en la Resolución de Secretaría General N° y Aislamiento Temporal, con cargo a los recursos de la
0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento interno de Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía
Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. y Finanzas a los que hace referencia el numeral 61.5 del
artículo 61 de la Ley Nº 31084;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, en aplicación de las disposiciones señaladas
en los considerandos precedentes, mediante Resolución
ELIZABETH ASTETE Ministerial Nº 018-2021-TR, se aprueba la desagregación
Ministra de Relaciones Exteriores de la transferencia de partidas autorizada, por la suma
de S/ 106 000 000.00 soles (CIENTO SEIS MILLONES Y
1922948-3 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, para financiar las transferencias
financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, mediante Oficio Nº 055-SG-ESSALUD-2021, la
TRABAJO Y PROMOCION Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud
solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera
DEL EMPLEO mencionada en el considerando precedente, remitiendo
adjunto el Memorando Nº 200-GG-ESSALUD-2021
Autorizan transferencia financiera a elaborado por la Gerencia General, el Informe Nº 08-GOPTE-
GCOP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de
favor de EsSalud, con el fin de financiar Operaciones, el Informe Nº 08-GCPP-ESSALUD-2021, de
arrendamiento, instalación y puesta la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto así
como la Nota Nº083-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº
en funcionamiento de infraestructura 058-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 ambos de la Gerencia
temporal, recursos humanos, Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad
medicamentos y otros gastos para la de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001:
operatividad de los Centros de Atención y Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración;
Aislamiento Temporal Que, la Oficina General de Administración mediante
Memorando Nº 0055-2021- MTPE/4/11, remite el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas
Nº 023-2021-TR conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario
mediante la Nota Nº 1354, en la Fuente de Financiamiento
Lima, 27 de enero de 2021 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, por
la suma de S/ 106 000 000.00 Soles (CIENTO SEIS
VISTOS: El Oficio Nº 055-SG-ESSALUD-2021, de la MILLONES Y 00/100 SOLES);
Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, a través del Memorando Nº 089-2021-MTPE/4/9,
el Memorando Nº 0055-2021-MTPE/4/11 de la Oficina la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
General de Administración; el Memorando Nº 089-2021- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el
MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Informe Nº 0064-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina
Presupuesto; y el Informe Nº 089-2021-MTPE/4/8 de la de Presupuesto, con la opinión favorable en materia
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, presupuestal correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de
CONSIDERANDO: las normas descritas, resulta pertinente aprobar la
transferencia financiera solicitada, con cargo a la fuente
Que, en el marco de la Ley Nº 31084 que aprueba de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;
2021, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud
308-2020-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura es responsable del uso y destino de los recursos que
del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia
Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021 por un financiera expuesta en el considerando precedente;
monto de S/ 292 661 956,00 (DOSCIENTOS NOVENTA asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados,
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en
toda fuente de financiamiento; los numerales 5.10 y 5.11 del artículo 5 del Decreto de
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Urgencia Nº 004-2021;
se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el Con las visaciones de la Secretaría General, de la
28 de febrero del 2021, por las graves circunstancias Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General
COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020- de Asesoría Jurídica; y,
PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de
Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº Urgencia Nº 004-2021, que dicta medidas extraordinarias
004-2021-PCM; en materia económica y financiera que permitan ampliar
Que, el Decreto de Urgencia Nº 004-2021, dicta la oferta de servicios de salud a nivel nacional; el numeral
medidas extraordinarias en materia económica y financiera 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del
nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 29
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por CONSIDERANDO:
Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la
SE RESUELVE: Dirección de Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección
General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo
Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
General de Administración, por la suma de S/ 106 000 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
000.00 (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fin de que nombramiento y designación de funcionarios públicos;
dicha entidad financie el arrendamiento, instalación y puesta la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del
en funcionamiento de infraestructura temporal, recursos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto
humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal. del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
financiera autorizada por el artículo 1 de la presente
resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo SE RESUELVE:
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Artículo Único.- Designar al señor José María
5.11 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 004-2021. Mariño Tupia en el cargo de Director de la Dirección de
Artículo 3.- La titular del Seguro Social de Salud - Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección General de
Essalud es responsable de la adecuada implementación, Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del Ministerio
así como del uso y destino de los recursos comprendidos de Transportes y Comunicaciones.
en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el numeral 5.10 del artículo 5 del Decreto de Urgencia
Nº 004-2021. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución Ministro de Transportes y Comunicaciones
ministerial y su anexo, se publiquen en la página web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. 1923476-1
gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la
presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina Prorrogan la suspensión dispuesta por R.M.
General de Estadística y Tecnologías de la Información y Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada por las
Comunicaciones. RR.MM. Nº 001-2021-MTC/01 y Nº 014-2021-
Regístrese, comuníquese y publíquese. MTC/01, a partir del lunes 01 de febrero
hasta el 14 de febrero de 2021; y suspenden
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS a partir del 31 de enero hasta el 14 de
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
febrero de 2021, los vuelos de pasajeros
ANEXO provenientes de Brasil
TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Nº 042-2021-MTC/01
“UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE Lima, 27 de enero de 2021
FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS OFICIALES POR
OPERACIONES DE CREDITO, A FAVOR DEL SEGURO CONSIDERANDO:
SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable,
Nº ENTIDAD CONCEPTO TRANSFERENCIA se expide la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01,
FINANCIERA publicada el 21 de diciembre de 2020, en el diario oficial
El Peruano, que suspende por quince (15) días calendario
1 Seguro Social de Para financiar el S/ 106 000 000.00 los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos
Salud - EsSalud arrendamiento, instalación con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados
y puesta en funcionamiento mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01,
de infraestructura temporal que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº
recursos humanos, 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial
medicamentos y otros Nº 0727-2020-MTC/01;
gastos para la operatividad Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 001-
de los Centros de Atención y 2021-MTC/01 y Nº 014-2021-MTC/01, se prorroga la
Aislamiento Temporal. suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 968-
2020-MTC/01, hasta el 31 de enero de 2021;
1923515-1 Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,
se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES para la prevención y control para evitar la propagación del
COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada
por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-
Designan Director de la Dirección de 2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Fiscalizaciones en Transportes de la Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-
PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por
Dirección General de Fiscalizaciones y el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01
Sanciones en Transportes de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho (28) días
Nº 039-2021-MTC/01 calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, mediante Informe Nº 016-2021-MTC/12, la
Lima, 27 de enero de 2021 Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y
30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

propone prorrogar hasta el 14 de febrero de 2021 la 2021-PCM, precisando en que casos no se aplica dicha
suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial Nº suspensión; así como la modificación de los “Lineamientos
968-2020-MTC/01 y suspender a partir del 31 de enero Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la
hasta el 14 de febrero de 2021 los vuelos de pasajeros Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros
provenientes de Brasil; a Nivel Internacional”, aprobados mediante la Resolución
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ministerial Nº 643-2020-MTC/01 y de los “Lineamientos
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros
Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Ministerial Nº 384-2020-MTC/01;
Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
0785-2020-MTC/01; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
SE RESUELVE: Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Artículo 1.- Prorrogar la suspensión dispuesta por Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada 0785-2020-MTC/01;
por las Resoluciones Ministeriales Nº 001-2021-MTC/01
y Nº 014-2021-MTC/01, a partir del lunes 01 de febrero SE RESUELVE:
hasta el 14 de febrero de 2021.
Artículo 2.- Suspender a partir del 31 de enero Artículo 1.- Suspender las operaciones aéreas desde
hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta
provenientes de Brasil. Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Nº 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. febrero de 2021.
pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Artículo 2.- La suspensión de operaciones aéreas
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. dispuestas en el artículo 1 precedente no aplica para
aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto
Regístrese, comuníquese y publíquese. Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas
en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado,
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-
Ministro de Transportes y Comunicaciones 2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-
2021-PCM.
1923517-1 Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte
aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben
contar con una prueba molecular o antígena con resultado
Suspenden las operaciones aéreas desde y negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de
hacia los destinos considerados en el Nivel obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima
de Alerta Extremo, detallados en el artículo hacia los destinos permitidos, conforme a lo establecido
en artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
1 del D.S. Nº 002-2021-PCM, modificado por
el D.S. Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
enero hasta el 14 de febrero de 2021 MODIFICATORIA

Primera.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.2


RESOLUCIÓN MINISTERIAL de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del
Nº 043-2021-MTC/01 COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte
Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados
Lima, 27 de enero de 2021 mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2020-MTC/01,
el cual queda redactado en los términos siguientes:
CONSIDERANDO:
“El pasajero debe usar su mascarilla y escudo facial en
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto
se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el y durante su viaje en la aeronave. (…)”;
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
para la prevención y control para evitar la propagación del Segunda.- Modifíquese el literal d) del numeral 5.2
COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del
por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte
2020-SA y Nº 031-2020-SA; Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2020-MTC/01,
PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por modificada por la Resolución Ministerial Nº 699-2020-
el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del MTC/01, el cual queda redactado en los términos
01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por siguientes:
los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-
PCM, siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho “A fin de complementar las medidas básicas
(28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales
2021; como lavado constante de manos con agua y jabón y
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº de distancia social no menor a un metro (1m); todas
008-2021-PCM se modifica el numeral 3.1 y el primer las personas que ingresan al aeropuerto deben usar su
párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo mascarilla y escudo facial en todo momento, mientras
Nº 201-2020-PCM, disponiendo que el Ministerio de permanece en el terminal aeroportuario. Los pasajeros,
Transportes y Comunicaciones regula las actividades de adicionalmente, usarán el escudo facial, también durante
transporte interprovincial de pasajeros en la modalidad el vuelo”.
aérea;
Que, mediante Informe Nº 017-2021-MTC/12 la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta y propone
la suspensión de las operaciones aéreas desde y hacia EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, Ministro de Transportes y Comunicaciones
detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-
2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008- 1923517-2
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 31
y financiera, precisando que una de las fuentes de los
ORGANISMOS EJECUTORES recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú
proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-
PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU entidades del sector público para desarrollar actividades
de comercialización de bienes y servicios y efectuar los
Modifican el código 2.4 y disponen la cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar
actividades de comercialización de bienes y servicios y
continuidad de la gratuidad de los servicios efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos,
contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del las Entidades del Sector Público requieren contar con
Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del autorización de Ley expresa. (…)”;
Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único
Tarifario de los Servicios No Prestados en Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Exclusividad de la BNP Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para
RESOLUCIÓN JEFATURAL aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
N° 000013-2021-BNP las entidades, a través de Resolución del Titular de la
entidad establecen la denominación, la descripción clara
Lima, 26 de enero de 2021 y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los
cuales deben ser debidamente difundidos para que sean
VISTOS: de público conocimiento, respetando lo establecido en
el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las
El Memorando Múltiple N° 000064-2020-BNP- normas sobre represión de la competencia desleal.”;
GG-OPP de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en
N° 000445-2020-BNP-J-DGC-EGAD de fecha 29 de el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los
diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca
Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Nacional del Perú (TUSNE – BNP), siendo modificado
Colecciones; el Memorando N° 000716-2020-BNP- mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP,
J-DGC de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Dirección N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP;
de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-
000001-2021-BNP-J-DAPI-ESB, de fecha 05 de enero de BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre,
2021, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y,
la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el 16 de diciembre de 2020, respectivamente;
Memorando N° 000004-2021-BNP-J-DAPI de fecha 06 de Que, por medio de las precitadas Resoluciones
enero de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción Jefaturales N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-
de la Información; el Informe N° 000006-2021-BNP-J- BNP de fechas 17 de junio y 17 de setiembre de 2020,
DPC-ETC de fecha 07 de enero de 2021, del Equipo de se modificó el TUSNE - BNP, a fin de que en el contexto
Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de la emergencia sanitaria, producida a consecuencia de
de las Colecciones; el Memorando N° 000005-2021-BNP- la pandemia del COVID -19, la entidad brinde de manera
J-DPC de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección gratuita y en ciertos casos, el servicio de asignación del
de Protección de las Colecciones; los Informes N° ISBN para las publicaciones digitales y digitalización del
000010-2021-BNP-OA-EAF y N° 000016-2021-BNP- Patrimonio Bibliográfico Documental, signados con los
OA-EAF de fechas 12 y 13 de enero de 2021, códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP,
respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración respectivamente;
Financiera de la Oficina de Administración; el Informe Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2020-
Técnico N° 000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de
de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Operaciones noviembre de 2020, dispuso la prórroga de la declaratoria
y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el de emergencia sanitaria, preceptuando lo siguiente:
Memorando N° 000038-2021-BNP-GG-OA de fecha 13 “Prorróguese a partir del 7 de diciembre de 2020 por un
de enero de 2021, de la Oficina de Administración; el plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia
Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-GG-OPP-EPIP sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-
de fecha 13 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA
Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte
de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° considerativa del presente Decreto Supremo.”;
000009-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero Que, en ese contexto, los órganos de línea de
de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la la entidad involucrados en la implementación de los
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando servicios signados con los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N°
N° 000029-2021-BNP-GG-OPP de fecha 14 de enero 2 del TUSNE – BNP; así como, sus respectivos equipos
de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el de trabajo, propusieron y sustentaron, en el marco de sus
Informe Legal N° 000019-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 15 competencias, a través de la documentación obrante en
de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, los vistos, la continuidad de la gratuidad de los acotados
servicios, en los casos que corresponda, hasta el 28 de
CONSIDERANDO: febrero de 2021;
Que, el Equipo de Trabajo de Planificación,
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento
la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La y Presupuesto señaló en el Informe Técnico N°
Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario 000002-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 13 de enero
del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, de 2021, lo siguiente: “3.1 Sobre a base de lo expuesto
fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital en el análisis del presente informe y a lo manifestado
universal que posee con la finalidad de coadyuvar al en la documentación de los antecedentes, este equipo
desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo de Trabajo, en el marco de las competencias, emite
al desarrollo económico y social, y apoyando la formación opinión favorable a la propuesta de prórroga, hasta el
de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente 28 de febrero de 2021, de la gratuidad de los servicios
de conocimiento para toda la sociedad peruana e “Asignación del ISBN para publicaciones digitales” y
internacional, garantizando su integridad y facilitando su “Digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental:
acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Manuscritos posteriores a 1960; impresos en general
Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° (libro, periódico, revista, partitura), microfilm/microficha”,
30570, establecen que la entidad tiene personería contemplados en el Tarifario de Servicios no Prestados
jurídica pública, autonomía económica, administrativa en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, toda
32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

vez que, la propuesta de prórroga no perjudica en el de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios
cumplimiento de los objetivos institucionales.”; Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de
Que, por otro lado, el artículo 12 del Decreto Supremo la Información, del Equipo de Trabajo de Conservación de
N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia la Dirección de Protección de las Colecciones, del Equipo
Nacional por las graves circunstancias que afectan la de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y Dirección de Gestión de las Colecciones, de los Equipo de
establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la Trabajo de Administración Financiera; y, de Operaciones
nueva convivencia social, establece sobre las actividades y Mantenimiento, de la Oficina de Administración, de
deportivas al aire libre, lo siguiente: “(…) En los centros los Equipos de Trabajo de Planificación, Inversiones
de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), y Presupuesto; y, de Modernización, de la Oficina de
está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, Planeamiento y Presupuesto;
se permite el uso de piscinas solo para la realización de De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General
actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de
de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Nacional.”; Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y,
Que, sobre dicho marco normativo, con fecha 13 de demás normas pertinentes;
enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano,
el Protocolo “Servicio de atención en la piscina de la SE RESUELVE:
Biblioteca Nacional del Perú”, el cual tiene como objetivo:
“Establecer las pautas para el retorno a la práctica del Artículo 1.- MODIFICAR el código 2.4; y, DISPONER la
deporte de la natación en la piscina de la Biblioteca continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados
Nacional del Perú a nivel formativo, a fin de reducir el en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización
riesgo de propagación de la enfermedad causada por el de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en
Coronavirus (COVID-19), sin perjuicio al cumplimiento Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado
de las normas adicionales emitidas por el Estado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, modificada
Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP,
y consideraciones proporcionadas por los organismos de N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP;
las Naciones Unidas, las mismas que estarán en vigencia N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-
durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.”; BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre,
Que, a partir de ello, el Equipo de Trabajo de 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre;
Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de y, 16 de diciembre de 2020, conforme a los Anexos que
Administración propuso a través del Informe Técnico N° forman parte integrante de la presente Resolución.
000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 de enero de Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de
2021, la modificación del código 2.4 del Anexo N° 2 del la Información y Estadística la publicación de la presente
TUSNE – BNP, a fin de que el servicio vinculado al uso Resolución y sus Anexos en el portal web institucional
de la piscina se encuentra alineado a las disposiciones (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
normativas vigentes; Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Informe Técnico N° 000009-2021-BNP-
GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero de 2021, el Equipo de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, emitió opinión favorable a la propuesta de EZIO NEYRA MAGAGNA
modificación de los códigos 2.4, 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 Jefe Institucional
del TUSNE – BNP;
Que, con Decreto Supremo N° 392-2020-EF publicado 1923388-1
en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2020,
se dispuso el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
como índice de referencia en normas tributarias durante el Crean la Red de Bibliotecas Públicas
año 2021, en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 Municipales N° 1
400,00). En base a ello, correspondería una actualización
de los costos contemplados en el TUSNE – BNP; RESOLUCIÓN JEFATURAL
Que, mediante los documentos de los vistos, la N° 000015-2021-BNP
Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección
de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Lima, 26 de enero de 2021
Promoción de la Información; la Oficina de Administración,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como VISTOS:
sus respectivos equipos de trabajo, emitieron opinión
favorable, en el marco de sus competencias, respecto de Los Informes N° 000053-2020-BNP-J-DDPB y N°
la modificación del TUSNE – BNP; 000008-2021-BNP-J-DDPB, de fechas 30 de diciembre
Que, a través del Informe Legal N° 000010-2021-BNP- de 2020 y 18 de enero de 2021, de la Dirección de
GG-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Oficina de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal
Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus N° 000014-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de
competencias, recomendando la emisión del respectivo 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
acto resolutivo;
Que, considerando las modificaciones realizadas al CONSIDERANDO:
TUSNE – BNP, a través de las Resoluciones Jefaturales
N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de
N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca
y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de Nacional del Perú es un organismo público ejecutor
setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector
de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo
así como las actualización de la UIT, y las modificaciones establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional
propuestas en los considerandos que anteceden, resulta de Bibliotecas;
necesario contar con un instrumento que recoja las Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece
mismas, a fin de facilitar al ciudadano el acceso a la que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus
prestación de los servicios no exclusivos brindados por la funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular,
Biblioteca Nacional del Perú;; planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo
Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz
Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. Definir y
de las Colecciones, de la Oficina de Administración, de emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 33
de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene
Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias
eficaz funcionamiento”, entre otras; de su competencia, entre otras;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° Que, a través de los Informes N° 000053-2020-BNP-
30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017- J-DDPB y N° 000008-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección
MC dispone que la Biblioteca Nacional del Perú como de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, en atención al
ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es Oficio N° 1377-2020-GRA/SG del Gobierno Regional
una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula de Arequipa, hizo de conocimiento el “(…) interés de
el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el la biblioteca pública de la municipalidad provincial de
territorio nacional, de conformidad con lo establecido en Arequipa, biblioteca pública de la municipalidad distrital
la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, de Socabaya, biblioteca pública de la municipalidad
y normas complementarias”; distrital de Yura y la biblioteca pública de la municipalidad
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema distrital de Miraflores, de conformar la Red de Bibliotecas
Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Públicas de la provincia de Arequipa (…)”, señalando
Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para que “(…) la solicitud ingresada cumple con los requisitos
el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y para constituir una red (…)”; y, concluyendo lo siguiente:
eficiencia durante la prestación de los servicios brindados “(…) habiendo realizado el análisis correspondiente,
a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, se concluye que se ha cumplido con los requisitos y
está conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, demás aspectos establecidos en las “Disposiciones para
como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes la creación y funcionamiento de Redes de Biblioteca
de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de Públicas Municipales”; por lo que, en cumplimiento de las
las instituciones educativas públicas de todos los niveles, Disposiciones, la DPPB emite (…) el presente informe
entre otros; técnico con opinión favorable, a fin de que se emita la
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Resolución Jefatural correspondiente para la creación de
Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad “(…) la red, proponiéndose el número de red, que en este caso
la integración técnica de su gestión y el aseguramiento es el siguiente número: Red N° 1”;
de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, Que, mediante Informe Legal N° 000014-2021-BNP-
a la cultura y a la información, propiciando para ello el GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en
funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto
territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios resolutivo;
y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección
inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina
desarrollo humano”; de Asesoría Jurídica;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema
30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización
MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado
tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas
que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la pertinentes;
información, el conocimiento y la cultura en todos sus
soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, SE RESUELVE:
articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias
virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas
la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, Municipales N° 1, conformada por: (i) la biblioteca pública
regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, (ii) la biblioteca
estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación pública de la Municipalidad Distrital de Socabaya, (iii) la
de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Yura; y,
ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;Que, el (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de
Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece Miraflores.
que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo
o de servicios bibliotecarios que, conservando su de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente
autonomía administrativa, se unen para conseguir una Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas
mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para Públicas Municipales N° 1, para los fines correspondientes.
la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías
Que, mediante Resolución Jefatural N° 145-2019- de la Información y Estadística la publicación de la
BNP publicada en El Diario Oficial El Peruano el 22 de presente Resolución en el portal web institucional (www.
noviembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario
la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Oficial El Peruano.
Públicas Municipales” (en adelante, las Disposiciones)
las cuales son aplicables a las bibliotecas de las Regístrese, comuníquese y publíquese.
municipalidades provinciales, distritales y de centros
poblados que opten por constituir redes de bibliotecas EZIO NEYRA MAGAGNA
públicas municipales, entre otros; y, tienen por finalidad Jefe Institucional
“Promover la optimización de la gestión bibliotecaria
mediante la integración y colaboración entre bibliotecas 1923388-2
públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados
servicios bibliotecarios al ciudadano”;
Que, de conformidad con lo señalado en las
Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante SEGURO INTEGRAL DE SALUD
la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y
oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Designan Director Ejecutivo de la Oficina
Municipales que cumplan con los requisitos señalados en
las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo General de Planeamiento, Presupuesto y
de Políticas Bibliotecarias; Desarrollo Organizacional
Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del RESOLUCIÓN JEFATURAL
Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC Nº 010-2021/SIS
establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas
Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, Lima, 26 de enero de 2021
planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas VISTOS: El Informe N° 026-2021-SIS/OGAR-OGRH
y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y con Proveído N° 031-2021-SIS/OGAR y el Informe N°004-
34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N°031-2021-SIS/OGAJ En el sexto considerando;


de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
DICE:
CONSIDERANDO:
“Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2021-
Que, mediante Resolución Jefatural N° 158-2020/ SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, la Gerencia de
SIS se acepta la renuncia formulada por el Economista Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la
Yorkthan Martel Miraval en el cargo de Director Ejecutivo 268,792,247.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
Desarrollo Organizacional – OGPPDO del Seguro Integral DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES),
de Salud – SIS; a favor de los GORES: Amazonas, Cajamarca, Huánuco,
Que, a través de la Nota Informativa N° 004-2021-SIS/ Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios,
SG, el Secretario General, en atención a lo solicitado por Pasco, Puno y Tumbes; y las DIRIS: Lima Este y Lima
el Director General de la OGPPDO, propone se designe Sur, para las prestaciones brindadas a los asegurados
al Economista Javier Eduardo Ormea Villavicencio en el SIS, mecanismos de pago Capitado, pago por Servicio
cargo de Director Ejecutivo de la OGPPDO, propuesta (tramo I) y prestaciones administrativas – Traslados de
que fue aprobada por la Jefatura Institucional; emergencia (1era transferencia) y Casas Maternas, para
Que, atendiendo a lo expuesto, la Oficina de Gestión el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas
de Recursos Humanos con Informe N° 026-2021-SIS/ y actas de compromisos suscritos;”
OGAR-OGRH, el mismo que es acogido por la Oficina
General de Administración de Recursos con Proveído N° DEBE DECIR:
031-2021-SIS/OGAR, concluye que “(…) resulta viable
designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto “Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/
Legislativo N° 1057 al Economista Javier Eduardo GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, la Gerencia de Negocios y
Ormea Villavicencio en el cargo de Director Ejecutivo Financiamiento – GNF propone realizar la programación
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y de transferencias financieras por un monto total que
Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, asciende a S/ 268,792,247.00 (DOSCIENTOS SESENTA
cargo de libre designación y remoción, clasificado como Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
Directivo Superior en el CAP Provisional de la entidad MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100
(…)”; SOLES), a favor de los GORES: Amazonas, Cajamarca,
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Huánuco, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Madre de
Informe N°004-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N°031- Dios, Pasco y Tumbes; y las DIRIS: Lima Este y Lima
2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo informado Sur, para las prestaciones brindadas a los asegurados
por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de SIS, mecanismos de pago Capitado, pago por Servicio
la Oficina General de Administración de Recursos, lo (tramo I) y prestaciones administrativas – Traslados de
solicitado se encuentra dentro del marco normativo emergencia (1era transferencia) y Casas Maternas, para
aplicable, garantizando así la continuidad de la gestión el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas
administrativa; y actas de compromisos suscritos;”
Con el visto del Director General de la Oficina General
de Administración de Recursos, de la Directora General 1923184-2
(e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, SUPERINTENDENCIA DE
Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
y en el Reglamento de Organización y Funciones del TRANSPORTE TERRESTRE DE
Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
002-2016-SA.

SE RESUELVE: Aprueban transferencia financiera a favor


de la Contraloría General de la República
Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Economista para financiar contratación de sociedad de
Javier Eduardo Ormea Villavicencio en el cargo de auditoría
Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Integral de Salud. N° D000008-2021-SUTRAN-SP
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los
interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, Lima, 25 de enero del 2021
para conocimiento y fines.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente VISTOS: El Oficio Nº 000380-2020-CG/GAD de la
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Contraloría General de la República, el Memorando
Institucional del Seguro Integral de Salud. Nº D000010-2021-SUTRAN-UC de la Unidad de
Contabilidad, el Memorando N° D000026-2020-SUTRAN-
Regístrese, comuníquese y publíquese. UP de la Unidad de Presupuesto, el Informe N° D000001-
2021-SUTRAN-OA de la Oficina de Administración, el
CECILIA MELBA MA CARDENAS Informe N° D000028-2021-SUTRAN-OAJ de la Oficina de
Jefa del Seguro Integral de Salud Asesoría Jurídica, el Informe N° D 000024-2021-SUTRAN-
GG de la Gerencia General, y;
1923184-1
CONSIDERANDO:
FE DE ERRATAS
Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 27785,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
Nº 009-2021/SIS la Contraloría General de la República, las entidades
del gobierno nacional, entre otras, quedan autorizadas
Mediante Oficio Nº 018-2021-SIS/SG, el Seguro para realizar transferencias financieras, con cargo a su
Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de presupuesto institucional a favor de la Contraloría General
la Resolución Jefatural Nº 009-2021/SIS, publicada en la de la República - CGR para cubrir los gastos que se
edición del día 26 de enero de 2021. deriven de la contratación de las sociedades de auditoría,
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 35
previa solicitud de dicho organismo y bajo exclusiva de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, para financiar
responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la oficina el 50% de la retribución económica para la contratación
de administración y del jefe de la oficina de presupuesto, de la sociedad de auditoría que se encargará de efectuar
o las que hagan sus veces en el pliego; la auditoría financiera gubernamental de los periodos
Que, asimismo, el mencionado dispositivo legal señala 2019 y 2020 de la SUTRAN.
que dichas transferencias financieras deben aprobarse Artículo 2.- Precisar que la transferencia financiera
mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el aprobada en el artículo 1 de la presente resolución,
informe previo favorable de la oficina de presupuesto de se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el
la entidad y debiendo ser publicada en el diario oficial El presente Año Fiscal, del Pliego 202: Superintendencia de
Peruano; Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 369- - Sutran, Unidad Ejecutora 001: Sutran – Gestión y
2019-CG, se aprobó el tarifario que establece el monto Administración General Código Nº 001346, Certificación
por retribución económica y el derecho de designación y de Crédito Presupuestario Nº 0000000076, Nemónico
supervisión de sociedades de auditoría que las entidades 0027, Clasificador 2 4 1 3 1 1, Fuente de Financiamiento:
deben transferir a la CGR para la contratación y pago de Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo
las sociedades de auditoría que, previo concurso público informado por la Unidad de Presupuesto.
de méritos, sean designadas para realizar labores de Artículo 3.- Precisar que los recursos de la transferencia
control posterior externo; financiera aprobada con la presente resolución no podrán
Que, a través del Oficio Nº 000380-2020-CG/GAD, la ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a
CGR solicitó a la Sutran realizar transferencia financiera los señalados.
de un monto de S/ 117 106,00 (Ciento diecisiete mil ciento Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución
seis y 00/100 soles) para la contratación de sociedad de a la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y
auditoría (SOA) que se encargue de efectuar la auditoría Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de
financiera gubernamental de los periodos 2019 y 2020, Asesoría Jurídica y a la Unidad de Contabilidad, para su
señalando la posibilidad que se efectúe transferencia conocimiento y los fines correspondientes.
de un 50% de la menciona transferencia y por el 50% Artículo 5.- Disponer que la presente resolución sea
restante deberá efectuarse la transferencia a más tardar publicada en el portal institucional de la Sutran, www.gob.
en enero del año 2021; pe/sutran, y en el diario oficial El Peruano.
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
D000051-2020-SUTRAN.SP, se aprobó la transferencia Regístrese, comuníquese y publíquese.
financiera de S/ 58 553,00 (Cincuenta y ocho mil
quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
del Pliego 019: Contraloría General de la República, Superintendente
con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 202:
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, 1923033-1
Carga y Mercancías - Sutran, para financiar el 50% de la
retribución económica para la contratación de la sociedad
de auditoría que se encargará de efectuar la auditoría
financiera gubernamental de los periodos 2019 y 2020 de ORGANISMOS TECNICOS
la Sutran;
Que, mediante Informe N° D000001-2021-SUTRAN- ESPECIALIZADOS
OA, la Oficina de Administración emite opinión favorable
y consolida la información referente a la segunda
transferencia financiera a la Contraloría General de INSTITUTO GEOLOGICO
la República para la contratación de la Sociedad de
Auditoría 2019-2020 para la Sutran, en razón de lo
expuesto en el Memorando N° D000026-2021-SUTRAN- MINERO Y METALURGICO
UP de la Unidad de Presupuesto, con el que aprobó la
certificación presupuestaria en el Sistema SIAF y en el Asignan montos recaudados por los
Memorando Nº D000010-2021-SUTRAN-UC de la Unidad
de Contabilidad donde requirió la autorización de dicho conceptos de pago del Derecho de Vigencia
pago mediante acto resolutivo del titular de la entidad; y Penalidad del mes de diciembre de 2020
a efectos de que se proceda a la contratación de la
Sociedad Auditora; RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Que, mediante el Informe N° D000028-2021- Nº 06-2021-INGEMMET/PE
SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera
viable la aprobación de la transferencia financiera a Lima, 25 de enero de 2021
favor de la Contraloría General de la República por el
monto de S/ 58 553,00 (Cincuenta y ocho mil quinientos VISTO el Informe Nº 032-2021-INGEMMET/DDV/T de
cincuenta y tres con 00/100 soles), para la contratación la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de enero
de la correspondiente Sociedad de Auditoría; opinión que de 2021 y;
hace suya la Gerencia General a través del Informe N°
000024-2021-SUTRAN-GG; CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el
de la República y la Resolución de Contraloría Nº 369- numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización
2019-CG; en ejercicio de la atribución establecida en el y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº
y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto 035-2007-EM, constituye una función institucional la
Supremo N° 006-2015-MTC, y contando con los vistos distribución de los montos recaudados por el pago del
buenos de la Gerencia General y de las oficinas de Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde
Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de se proceda a la distribución de los montos efectuados
Asesoría Jurídica; durante el mes de diciembre de 2020, de acuerdo al
Informe Nº 032-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección
SE RESUELVE: de Derecho de Vigencia;
Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de S/ 58 General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
553,00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que
00/100 soles) a favor del pliego 019: Contraloría General los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de
de la República, con cargo al Presupuesto Institucional Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos
del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre directamente recaudados estableciendo porcentajes
36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).
Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y
Minas; Regístrese y publíquese.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único SUSANA G. VILCA ACHATA
Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a Presidenta Ejecutiva
partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de
su publicación;
Que, la asignación de los montos recaudados por ANEXO Nº 1
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
corresponde a derechos mineros formulados con GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas
UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos
en el mes de diciembre de 2020 por la formulación de Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
petitorios; aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del
Que, mediante informe de Visto la Dirección de artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por
correspondiente al mes de diciembre de 2020 es de US$ Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de
1,274,317.18 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2020 a las
Trescientos Diecisiete y 18/100 Dólares Americanos) y Municipalidades Distritales es el siguiente:
S/ 84,568,984.02 (Ochenta y Cuatro Millones Quinientos
Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y
02/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la
normativa vigente; AMAZONAS/BONGARA
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los FLORIDA 110,250.00 0.00
Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley SHIPASBAMBA 110,250.00 0.00
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº YAMBRASBAMBA 63,000.00 0.00
03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante
el mes de diciembre de 2020 a las Municipalidades AMAZONAS/CHACHAPOYAS
Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto BALSAS 887.05 0.00
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el
Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la AMAZONAS/CONDORCANQUI
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo EL CENEPA 0.00 9,000.00
Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes
NIEVA 6,615.00 0.00
del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
y a las funciones y responsabilidades establecidas en el AMAZONAS/UTCUBAMBA
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto CAJARURO 170,100.00 0.00
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de ANCASH/AIJA
la Dirección de Derecho de Vigencia; AIJA 23,846.99 0.00
SE RESUELVE: LA MERCED 3,155.86 0.00
SUCCHA 5,139.70 0.00
Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los
conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
del mes de diciembre de 2020, de conformidad a los ANCASH/ANTONIO RAYMONDI
Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la ACZO 230.89 0.00
presente resolución, según el siguiente detalle: CHINGAS 860.59 0.00

MONTO A DISTRIBUIR ANCASH/ASUNCION


ENTIDADES
US$ S/ CHACAS 7,675.78 0.00
MUNICIPALIDADES DISTRITALES 829,264.03 63,426,606.99
INGEMMET 353,710.98 16,727,494.03 ANCASH/BOLOGNESI
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 88,427.74 4,181,873.51 ANTONIO RAYMONDI 12,600.00 0.00
GOBIERNOS REGIONALES 2,914.43 233,009.49 AQUIA 166,631.21 0.00
TOTAL 1,274,317.18 84,568,984.02 CAJACAY 12,600.00 0.00
COLQUIOC 630.00 0.00
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 HUALLANCA 92,084.12 0.00
Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de HUASTA 285,442.78 0.00
Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución HUAYLLACAYAN 163,800.00 0.00
tienen una finalidad pública y la condición de bienes PACLLON 56,826.68 0.00
de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución
coactiva, conforme a Ley.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración ANCASH/CARHUAZ
del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de AMASHCA 315.00 0.00
proceder con las transferencias dispuestas conforme al ANTA 525.00 0.00
artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publíquese la presente resolución en ATAQUERO 1,260.00 0.00
el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal CARHUAZ 95.91 0.00
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 37
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
MARCARA 707.98 0.00 CONCHUCOS 65,100.04 0.00
PARIAHUANCA 873.23 0.00 LACABAMBA 20,999.98 0.00
SHILLA 410.91 0.00 PAMPAS 49,647.08 0.00
TINCO 332.21 0.00
ANCASH/RECUAY
ANCASH/CASMA CATAC 2,447.21 0.00
BUENA VISTA ALTA 856.83 1,350.00 COTAPARACO 6,615.00 0.00
CASMA 1,470.00 3,375.00 LLACLLIN 189,000.00 0.00
YAUTAN 10,311.76 0.00 MARCA 0.00 225.00
PARARIN 25,200.00 0.00
ANCASH/CORONGO RECUAY 50.39 0.00
BAMBAS 1,422.00 0.00 TAPACOCHA 2,205.00 0.00
CUSCA 3,150.00 0.00 TICAPAMPA 176.43 0.00
YUPAN 0.00 375.00
ANCASH/SANTA
ANCASH/HUARAZ CACERES DEL PERU 6,300.00 0.00
COLCABAMBA 1,260.00 0.00 CHIMBOTE 994.10 0.00
HUARAZ 1,354.74 0.00 COISHCO 711.41 0.00
INDEPENDENCIA 4,432.43 0.00 MACATE 5,188.76 0.00
JANGAS 2,381.37 0.00 MORO 15,804.08 0.00
LA LIBERTAD 5,113.35 0.00 NEPEÑA 4,725.00 0.00
NUEVO CHIMBOTE 1,575.00 0.00
ANCASH/HUARAZ SAMANCO 1,752.41 0.00
PAMPAS GRANDE 840.00 0.00
PARIACOTO 315.00 0.00 ANCASH/SANTA
PIRA 7,134.38 0.00 SANTA 282.71 0.00
TARICA 1,889.97 0.00
ANCASH/SIHUAS
ANCASH/HUARI CASHAPAMPA 630.00 0.00
CAJAY 25,724.98 0.00 SAN JUAN 630.00 0.00
CHAVIN DE HUANTAR 1,260.00 0.00
HUACHIS 473,928.10 0.00 ANCASH/YUNGAY
HUARI 42,525.00 0.00 CASCAPARA 2,471.56 0.00
MASIN 42,525.01 0.00 MANCOS 1,383.11 0.00
PAUCAS 5,667.23 0.00 QUILLO 20,474.92 12,171.33
PONTO 119,700.06 0.00 RANRAHIRCA 591.95 0.00
RAHUAPAMPA 69,299.96 0.00 SHUPLUY 2,786.56 0.00
SAN MARCOS 324,862.62 0.00 YUNGAY 6,488.76 0.00
SAN PEDRO DE CHANA 382,199.99 0.00
UCO 5,583.34 0.00 APURIMAC/ABANCAY
ABANCAY 1,283.71 0.00
ANCASH/HUARMEY LAMBRAMA 315.00 0.00
CULEBRAS 1,260.00 0.00 PICHIRHUA 968.72 0.00
HUARMEY 18,900.00 22,950.00

APURIMAC/ANTABAMBA
ANCASH/HUAYLAS
EL ORO 52,499.98 0.00
CARAZ 26,400.98 0.00 JUAN ESPINOZA MEDRANO 192,150.00 0.00
HUALLANCA 3,136.75 0.00
MATO 157.50 0.00
APURIMAC/AYMARAES
PUEBLO LIBRE 1,179.21 5,937.22
CHALHUANCA 136,499.96 0.00
SANTA CRUZ 157.50 0.00
COTARUSE 629,999.82 0.00
SANTO TORIBIO 2,730.00 0.00
IHUAYLLO 52,499.98 0.00
JUSTO APU SAHUARAURA 272,999.98 0.00
ANCASH/OCROS
POCOHUANCA 100,799.96 0.00
ACAS 0.00 900.00
SORAYA 42,000.08 0.00
CAJAMARQUILLA 3,778.30 0.00
TAPAIRIHUA 216,299.97 0.00
CONGAS 12,600.00 0.00
YANACA 153,300.08 0.00
LLIPA 3,778.30 0.00
OCROS 0.00 450.00
APURIMAC/COTABAMBAS
ANCASH/PALLASCA CHALLHUAHUACHO 978,715.05 12,291.78
BOLOGNESI 0.00 112.50 COYLLURQUI 0.00 39,300.00
38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $


HAQUIRA 91,350.00 0.00 CAYLLOMA 18,900.00 0.00
TAMBOBAMBA 0.00 13,162.50 HUAMBO 13,761.77 17,738.60
LARI 72,409.93 0.00
APURIMAC/GRAU LLUTA 232,079.20 0.00
CURASCO 34,650.00 2,222.82 MADRIGAL 485,600.26 0.00
HUAYLLATI 37,800.00 3,000.00 MAJES 137,255.28 0.00
MAMARA 9,450.00 0.00 TAPAY 135,731.62 0.00
MICAELA BASTIDAS 25,200.00 0.00 TISCO 274,994.94 0.00
PROGRESO 229,950.00 43,063.72 YANQUE 630.00 0.00

AREQUIPA/AREQUIPA AREQUIPA/CONDESUYOS
CAYMA 913.44 0.00 ANDARAY 129,283.45 0.00
CERRO COLORADO 1,417.50 0.00 CAYARANI 1,193,015.07 0.00
CHARACATO 14,175.00 0.00 RIO GRANDE 8,617.61 0.00
CHIGUATA 1,541.38 0.00 YANAQUIHUA 234,173.99 0.00
JACOBO HUNTER 302,808.09 0.00
LA JOYA 4,217,430.11 0.00 AREQUIPA/ISLAY
MARIANO MELGAR 1,050.00 0.00 COCACHACRA 1,452,884.90 0.00
MOLLEBAYA 181,233.65 0.00 ISLAY 630.00 0.00
PAUCARPATA 1,050.00 0.00 MOLLENDO 884,835.00 0.00
POLOBAYA 125,856.78 900.00 PUNTA DE BOMBON 1,006.85 0.00
QUEQUEÑA 110,067.17 0.00
SABANDIA 14,175.00 0.00 AREQUIPA/LA UNION
SAN JUAN DE TARUCANI 293.38 0.00 PUYCA 393,164.69 0.00
SANTA ISABEL DE SIGUAS 2,625.00 0.00 TAURIA 1,260.00 0.00
SOCABAYA 280,961.60 0.00
TIABAYA 472,744.00 0.00 AYACUCHO/CANGALLO
UCHUMAYO 2,757,481.11 0.00 PARAS 1,511.98 0.00
VITOR 41,260.87 0.00
YARABAMBA 6,571,656.98 0.00 AYACUCHO/HUAMANGA
YURA 21,693.53 0.00 QUINUA 1,260.00 0.00

AREQUIPA/CAMANA AYACUCHO/HUANCA SANCOS


CAMANA 2,835.00 0.00 SANTIAGO DE LUCANAMARCA 21,389.42 0.00
MARISCAL CACERES 2,205.00 225.00
NICOLAS DE PIEROLA 630.00 0.00 AYACUCHO/HUANTA
OCOÑA 0.00 900.00 HUAMANGUILLA 1,260.00 0.00
QUILCA 315.00 300.00
SAMUEL PASTOR 2,047.81 0.00 AYACUCHO/LA MAR
ANCO 6,300.00 0.00
AREQUIPA/CARAVELI
ACARI 189,922.08 225.00 AYACUCHO/LUCANAS
ATICO 2,579.83 0.00 CHAVIÑA 0.00 900.00
ATIQUIPA 0.00 2,250.00 LUCANAS 80,225.35 0.00
BELLA UNION 872,753.19 0.00 OCAÑA 319.51 0.00
CARAVELI 630.00 225.00 OTOCA 31,942.02 0.00
CHALA 6,300.00 0.00 PUQUIO 171,558.47 0.00
CHAPARRA 227,148.29 0.00 SAISA 5,148.85 450.00
HUANUHUANU 9,800.43 0.00 SANCOS 2,825.65 900.00
LOMAS 81,130.14 0.00 SANTA LUCIA 3,146.92 225.00
QUICACHA 11,157.66 0.00
AYACUCHO/PARINACOCHAS
AREQUIPA/CASTILLA CORONEL CASTAÑEDA 151,495.91 0.00
ANDAGUA 71,089.27 0.00 PULLO 2,963.40 450.00
CHACHAS 366,590.16 0.00
CHILCAYMARCA 194,955.35 0.00 AYACUCHO/SUCRE
CHOCO 1,260.00 0.00 CHALCOS 630.00 0.00
ORCOPAMPA 1,105,228.04 0.00
AYACUCHO/VICTOR FAJARDO
AREQUIPA/CAYLLOMA APONGO 52,407.96 0.00
CABANACONDE 11,999.89 0.00 CANARIA 168,248.50 0.00
CALLALLI 14,805.00 0.00 HUAYA 0.00 225.00
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 39
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
CAJAMARCA/CAJAMARCA CALLAO(LIMA)/CALLAO
CAJAMARCA 420,278.70 27,313.56 CALLAO 315.00 0.00
CHETILLA 47,891.19 0.00 VENTANILLA 856.80 0.00
COSPAN 3,930.88 0.00
ENCAÑADA 798,990.76 0.00 CUSCO/ACOMAYO
LLACANORA 460.90 0.00 ACOPIA 1,260.00 0.00
LOS BAÑOS DEL INCA 757.33 1,213.13 MOSOC LLACTA 1,260.00 0.00
MAGDALENA 787.50 0.00
NAMORA 209.44 0.00
CUSCO/ANTA
SAN JUAN 315.00 0.00
ANCAHUASI 315.00 0.00
ANTA 2,520.00 0.00
CAJAMARCA/CELENDIN
CACHIMAYO 4,089.10 0.00
HUASMIN 652,989.48 0.00
HUAROCONDO 3,579.92 0.00
LA LIBERTAD DE PALLAN 28,350.00 0.00
LIMATAMBO 6,300.00 0.00
SOROCHUCO 659,619.74 0.00
PUCYURA 6,439.00 0.00
SUCRE 120,919.02 0.00
ZURITE 945.00 0.00
UTCO 541.01 0.00

CUSCO/CALCA
CAJAMARCA/CHOTA
SAN SALVADOR 1,050.00 0.00
CHOTA 13,088.71 0.00
HUAMBOS 2,099.56 0.00
CUSCO/CANAS
LLAMA 469,669.71 0.00
LAYO 3,150.60 0.00
MIRACOSTA 495,061.97 0.00
QUEROCOTO 955,690.74 0.00 PAMPAMARCA 2,940.00 0.00

SAN JUAN DE LICUPIS 192,662.05 0.00 TUPAC AMARU 1,260.00 0.00


YANAOCA 8,820.00 0.00

CAJAMARCA/CONTUMAZA
CONTUMAZA 5,521.70 0.00 CUSCO/CANCHIS

YONAN 630.00 0.00 COMBAPATA 1,680.00 0.00


MARANGANI 5,466.28 0.00
CAJAMARCA/CUTERVO SAN PEDRO 934.64 0.00

QUEROCOTILLO 562,275.00 0.00 TINTA 7,024.64 0.00

CAJAMARCA/HUALGAYOC CUSCO/CHUMBIVILCAS

BAMBAMARCA 31,815.00 0.00 CHAMACA 34,028.55 0.00


CHUGUR 150,921.57 0.00 LIVITACA 346,494.90 0.00
HUALGAYOC 427,694.11 0.00 SANTO TOMAS 25,200.00 900.00
VELILLE 107,444.02 0.00
CAJAMARCA/SAN IGNACIO
NAMBALLE 0.00 675.00 CUSCO/ESPINAR
SAN IGNACIO 0.00 2,025.00 ALTO PICHIGUA 39,899.97 0.00
COPORAQUE 485,100.06 43,500.00
CAJAMARCA/SAN MIGUEL ESPINAR 1,629,512.59 83,461.00
BOLIVAR 2,520.00 0.00 OCORURO 347,788.45 0.00
CATILLUC 291,494.06 0.00 PALLPATA 609,859.34 0.00
LLAPA 114,645.51 0.00 SUYCKUTAMBO 20,999.98 0.00
NANCHOC 37,380.00 0.00
SAN GREGORIO 9,157.66 0.00 CUSCO/LA CONVENCION
SAN MIGUEL 0.00 112.50 SANTA TERESA 2,520.00 0.00
SAN SILVESTRE DE COCHAN 118,057.50 0.00
TONGOD 20,994.82 0.00 CUSCO/PAUCARTAMBO
CAICAY 810.62 0.00
CAJAMARCA/SAN PABLO PAUCARTAMBO 0.00 450.00
SAN LUIS 0.00 112.50
SAN PABLO 23,434.02 0.00
CUSCO/QUISPICANCHI
TUMBADEN 714,962.91 0.00
ANDAHUAYLILLAS 557.43 0.00
CAMANTI 9,765.00 0.00
CAJAMARCA/SANTA CRUZ CCARHUAYO 0.00 337.50
NINABAMBA 63,288.99 0.00 CCATCA 31.50 0.00
SEXI 13,311.28 0.00 HUARO 54.94 0.00
40 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $


LUCRE 968.10 0.00 QUISQUI (KICHKI) 667.18 225.00
OCONGATE 0.00 337.50 SAN PEDRO DE CHAULAN 7,245.00 0.00
QUIQUIJANA 5,985.00 0.00 YACUS 0.00 337.50
YARUMAYO 0.00 337.50
CUSCO/URUBAMBA
CHINCHERO 1,714.00 0.00 HUANUCO/LEONCIO PRADO
MARAS 4,662.00 0.00 JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 225.00
URUBAMBA 1,890.00 0.00 MARIANO DAMASO BERAUN 25.20 0.00

HUANCAVELICA/ANGARAES HUANUCO/MARAÑON
ANCHONGA 84,129.42 0.00 CHOLON 630.00 0.00
CCOCHACCASA 111,325.36 0.00 HUACRACHUCO 630.00 0.00
LIRCAY 16,403.89 0.00
HUANUCO/YAROWILCA
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA JACAS CHICO 667.18 0.00
COCAS 6,300.00 0.00
SANTA ANA 36,890.01 0.00 ICA/CHINCHA
TICRAPO 67,963.59 0.00 CHAVIN 326,782.35 0.00
CHINCHA ALTA 315.00 0.00
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA EL CARMEN 12,600.00 0.00
ACOBAMBILLA 282.88 0.00 GROCIO PRADO 29,608.21 0.00
HUACHOCOLPA 1,760.30 0.00 PUEBLO NUEVO 32,128.21 0.00
HUANCAVELICA 315.00 152.28
HUANDO 88,017.05 0.00 ICA/ICA
HUAYLLAHUARA 315.00 0.00 LOS AQUIJES 32,587.03 0.00
IZCUCHACA 125.90 0.00 OCUCAJE 5,040.00 525.43
MANTA 70,774.04 0.00 PACHACUTEC 18,996.62 0.00
NUEVO OCCORO 61,826.85 0.00 PUEBLO NUEVO 51,583.65 0.00
PALCA 87,374.51 0.00 SALAS 315.00 0.00
VILCA 6,300.00 0.00 SANTIAGO 0.00 525.45
YAULI 62,458.06 0.00 YAUCA DEL ROSARIO 54,733.62 0.00

HUANCAVELICA/HUAYTARA
ICA/NASCA
PILPICHACA 0.00 450.00
EL INGENIO 37,616.36 0.00
SANTIAGO DE CHOCORVOS 2,520.00 1,125.00
MARCONA 305,425.06 0.00
NASCA 5,473.14 0.00
HUANCAVELICA/TAYACAJA
VISTA ALEGRE 3,379.22 0.00
ACOSTAMBO 3,582.14 0.00
ACRAQUIA 3,150.00 0.00
ICA/PALPA
AHUAYCHA 105.00 0.00
LLIPATA 630.00 0.00
SAN MARCOS DE ROCCHAC 315.00 177.74
SANTA CRUZ 315.00 0.00

HUANUCO/AMBO
ICA/PISCO
CAYNA 48,056.14 0.00
HUANCANO 94,116.46 0.00
COLPAS 12,461.15 0.00
HUMAY 1,890.00 0.00
HUACAR 47,250.00 0.00
INDEPENDENCIA 945.00 0.00
SAN FRANCISCO 238,351.11 0.00
PARACAS 670.32 0.00
SAN CLEMENTE 6,731.09 0.00
HUANUCO/DOS DE MAYO
MARIAS 0.00 2,025.00
JUNIN/CHANCHAMAYO
PACHAS 31,500.00 0.00
CHANCHAMAYO 0.00 150.00
SAN LUIS DE SHUARO 0.00 150.00
HUANUCO/HUACAYBAMBA
PINRA 0.00 450.00
JUNIN/CHUPACA
AHUAC 157.50 0.00
HUANUCO/HUAMALIES
HUACHAC 157.50 0.00
LLATA 735,851.11 0.00
YANACANCHA 10,854.00 0.00
MIRAFLORES 61,950.01 0.00
PUÑOS 135,449.92 0.00
JUNIN/CONCEPCION
HUANUCO/HUANUCO CHAMBARA 4,079.08 0.00
HUANUCO 31.50 0.00 COMAS 630.00 0.00
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 41
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
HEROINAS TOLEDO 630.00 0.00 LA LIBERTAD/BOLIVAR
SAN JOSE DE QUERO 315.01 0.00 CONDORMARCA 579,068.98 0.00
SANTA ROSA DE OCOPA 823.20 0.00
LA LIBERTAD/CHEPEN
JUNIN/HUANCAYO CHEPEN 9,450.00 0.00
CHICCHE 763.42 0.00 PACANGA 15,645.01 0.00
CHONGOS ALTO 243.53 0.00
CULLHUAS 56,490.00 0.00 LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
EL TAMBO 26,250.03 0.00 CASCAS 83,805.82 0.00
HUACRAPUQUIO 16,411.51 0.00
HUALHUAS 16,799.98 0.00 LA LIBERTAD/JULCAN
HUASICANCHA 81.75 0.00
CALAMARCA 90,221.54 0.00
INGENIO 56.88 0.00
JULCAN 31,500.00 600.00
QUICHUAY 1,510.08 0.00
SAN AGUSTIN 26,249.98 0.00
LA LIBERTAD/OTUZCO
SAPALLANGA 16,379.99 0.00
AGALLPAMPA 724.34 1,050.00
VIQUES 840.00 0.00
CHARAT 787.50 0.00
HUARANCHAL 862.03 0.00
JUNIN/JAUJA
SALPO 4,644.13 0.00
APATA 6,300.00 112.50
SINSICAP 10,915.78 0.00
CANCHAYLLO 155.09 0.00
USQUIL 26,992.43 0.00
CURICACA 1,522.24 0.00
LLOCLLAPAMPA 137.53 0.00
LA LIBERTAD/PATAZ
MARCO 185.38 0.00
BULDIBUYO 44,445.59 0.00
MOLINOS 315.00 0.00
HUAYLILLAS 411,472.61 0.00
PACCHA 2,205.00 0.00
ONGON 861,917.69 75.00
PARCO 1,286.29 0.00
PARCOY 190,581.64 0.00
RICRAN 1,890.00 0.00
PATAZ 878,431.14 0.00
SAN LORENZO 0.00 112.50
PIAS 607,382.56 0.00
SINCOS 2,205.00 0.00
TAYABAMBA 25,200.00 75.00
YAUYOS 185.39 0.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION
JUNIN/JUNIN
CHUGAY 4,012.72 0.00
CARHUAMAYO 24,780.13 0.00 COCHORCO 95,587.87 0.00
JUNIN 8,715.00 0.00 CURGOS 99,873.87 0.00
ULCUMAYO 195,772.48 2,175.00 HUAMACHUCO 245,417.90 0.00
MARCABAL 2,375.72 1,200.00
JUNIN/TARMA SARIN 0.00 675.00
HUARICOLCA 2,399.19 0.00 SARTIMBAMBA 94,242.17 0.00
HUASAHUASI 630.00 0.00
LA UNION 163,514.62 0.00 LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO
PALCA 1,122.37 0.00 ANGASMARCA 0.00 225.00
TAPO 630.00 75.00 CACHICADAN 40,023.69 0.00
TARMA 61,707.45 0.00 MOLLEBAMBA 2,409.85 0.00
MOLLEPATA 1,575.00 0.00
JUNIN/YAULI QUIRUVILCA 125,108.55 18,509.33
CHACAPALPA 1,611.88 0.00 SANTA CRUZ DE CHUCA 630.00 0.00
HUAY-HUAY 3,045.93 0.00 SANTIAGO DE CHUCO 4,410.00 112.50
LA OROYA 8,818.30 25.00 SITABAMBA 2,528.42 0.00
MARCAPOMACOCHA 103,552.61 0.00
MOROCOCHA 21,991.01 34,798.06 LA LIBERTAD/TRUJILLO
PACCHA 27,713.51 3.75 LAREDO 945.00 0.00
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 425,877.53 0.00 SIMBAL 2,362.50 0.00
SANTA ROSA DE SACCO 9,742.10 25.75
SUITUCANCHA 0.00 1,500.00 LA LIBERTAD/VIRU
YAULI 24,608.90 2,596.56 GUADALUPITO 0.00 1,050.00

LA LIBERTAD/ASCOPE LAMBAYEQUE/CHICLAYO
CHICAMA 0.00 1,800.00 CHONGOYAPE 18,900.00 0.00
NUEVA ARICA 4,935.00 0.00
42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE LIMA/HUAURA
INCAHUASI 0.00 450.00 AMBAR 15,750.00 0.00
MANUEL ANTONIO MESONES MURO 630.00 0.00 SANTA LEONOR 11,786.62 0.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE LIMA/LIMA
OLMOS 5,670.00 0.00 ANCON 1,504.06 123.12
CARABAYLLO 4,103.75 0.00
LIMA/BARRANCA CIENEGUILLA 182.71 0.00
PARAMONGA 2,205.00 0.00 LURIGANCHO 1,178.24 0.00
PATIVILCA 67,410.00 0.00 LURIN 29,919.82 0.00
SUPE 64,918.04 0.00 PACHACAMAC 18,068.65 0.00
PUENTE PIEDRA 880.91 0.00
LIMA/CAJATAMBO SAN MARTIN DE PORRES 315.00 0.00
CAJATAMBO 37,800.00 0.00 VILLA EL SALVADOR 11,737.82 0.00
COPA 58,590.00 0.00 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 56,889.40 0.00

LIMA/CANTA LIMA/OYON

HUAMANTANGA 1,782.32 0.00 CAUJUL 125.86 0.00


HUAROS 34,693.74 0.00 OYON 656,147.96 0.00
SANTA ROSA DE QUIVES 1,417.50 0.00 PACHANGARA 1,239.78 0.00

LIMA/CAÑETE LIMA/YAUYOS

ASIA 48,169.25 0.00 ALLAUCA 8,190.00 0.00


CALANGO 25,710.54 225.00 CARANIA 1,572.93 0.00
CERRO AZUL 1,259.99 0.00 HUANCAYA 442.50 28.27
CHILCA 2,164.72 0.00 LARAOS 2,190.34 0.00
COAYLLO 97,965.00 0.00 MIRAFLORES 1,572.93 0.00
LUNAHUANA 395,838.90 0.00 QUINOCAY 630.00 0.00
MALA 630.00 0.00 TAURIPAMPA 14,175.00 0.00
NUEVO IMPERIAL 8,820.00 0.00 TOMAS 630.00 0.00
PACARAN 51,030.00 0.00 VITIS 442.50 64.80
QUILMANA 40,411.15 0.00
SAN ANTONIO 1,348.18 0.00 LORETO/DATEM DEL MARAÑON
SANTA CRUZ DE FLORES 33,941.48 0.00 MANSERICHE 6,615.00 2,250.00
ZUÑIGA 5,040.00 0.00
MADRE DE DIOS/MANU
LIMA/HUARAL HUEPETUHE 231,497.51 0.00
ATAVILLOS ALTO 176,943.23 0.00 MADRE DE DIOS 115,838.58 527.05
AUCALLAMA 630.00 0.00
CHANCAY 630.00 337.50 MADRE DE DIOS/TAMBOPATA
HUARAL 0.00 4,837.50 INAMBARI 105,537.59 0.00
PACARAOS 10,879.30 0.00 LABERINTO 47,775.33 0.00
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 110,255.38 0.00 LAS PIEDRAS 2,205.00 0.00
TAMBOPATA 11,094.59 0.00

LIMA/HUAROCHIRI
ANTIOQUIA 1,260.00 0.00 MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ
CARAMPOMA 490,327.52 0.00 CERRO
CHICLA 50,508.31 2,580.92 CHOJATA 9,450.00 0.00
CUENCA 3,780.00 0.00 COALAQUE 204,750.00 0.00
HUANZA 131,606.18 0.00 LA CAPILLA 291,790.16 0.00
LAHUAYTAMBO 2,708.10 0.00 OMATE 28,082.96 0.00
LANGA 4,598.11 0.00 PUQUINA 57,330.00 0.00
MATUCANA 2,157.99 0.00 UBINAS 0.00 2,025.00
SAN ANTONIO 2,463.52 56.25
SAN DAMIAN 585.90 0.00 MOQUEGUA/ILO
SAN JUAN DE TANTARANCHE 16,799.98 0.00 EL ALGARROBAL 441.31 1,035.00
SAN LORENZO DE QUINTI 133,349.98 0.00
SAN MATEO 107,583.04 0.00 MOQUEGUA/ILO
SANTA CRUZ DE COCACHACRA 10.23 0.00 ILO 12,407.54 0.00
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 1,260.00 0.00 PACOCHA 132,299.22 1,125.00
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 43
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO PUNO/AZANGARO
CARUMAS 3,150.00 0.00 CAMINACA 42.37 0.00
MOQUEGUA 234,418.27 0.00 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 2,821.27 0.00
SAMEGUA 315.00 0.00 POTONI 6,945.53 0.00
TORATA 332,390.10 0.00 SAMAN 600.57 0.00
SANTIAGO DE PUPUJA 25,199.97 0.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION


PUNO/CARABAYA
CHACAYAN 121,647.54 0.00
AJOYANI 645.53 0.00
PAUCAR 33,337.55 0.00
AYAPATA 7,727.61 0.00
SANTA ANA DE TUSI 388,405.93 12,836.89
COASA 3,150.00 0.00
TAPUC 12.60 0.00
ITUATA 9,302.61 0.00
VILCABAMBA 315.00 0.00
OLLACHEA 1,958.98 0.00
YANAHUANCA 433,577.31 0.00
SAN GABAN 1,890.00 0.00
USICAYOS 43,494.82 0.00
PASCO/OXAPAMPA
CHONTABAMBA 0.00 225.00
PUNO/CHUCUITO
JULI 37,800.00 0.00
PASCO/PASCO
CHAUPIMARCA 797.18 66.19 PUNO/EL COLLAO
HUACHON 5,331.12 0.00 CONDURIRI 6,300.00 0.00
HUARIACA 0.00 11,348.62 ILAVE 6,300.00 0.00
HUAYLLAY 497,055.11 0.00 SANTA ROSA 44,100.00 0.00
NINACACA 327,410.35 0.00
PALLANCHACRA 136,931.82 0.00 PUNO/HUANCANE
PAUCARTAMBO 49,602.01 0.00 COJATA 1,815.34 375.00
SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS 47,545.85 10,901.62 INCHUPALLA 0.00 225.00
SIMON BOLIVAR 669,182.95 9,907.23 PUSI 4,380.58 0.00
TICLACAYAN 0.00 31,442.70
TINYAHUARCO 81,313.65 4,500.00 PUNO/LAMPA
VICCO 239,272.07 0.00 CABANILLA 2,520.00 0.00
YANACANCHA 90,690.70 37,665.27 OCUVIRI 6,300.00 0.00
PARATIA 0.00 2,250.00
PIURA/AYABACA SANTA LUCIA 365,337.81 1,219.98
AYABACA 25,200.00 17,781.54
PAIMAS 39,522.53 11,352.18 PUNO/MELGAR
SAPILLICA 13,175.24 0.00 ANTAUTA 76,061.33 0.00
SUYO 81,928.88 11,643.83 LLALLI 47,250.00 0.00

PIURA/HUANCABAMBA PUNO/PUNO
EL CARMEN DE LA FRONTERA 76,826.83 0.00 ACORA 0.00 6,525.00
ATUNCOLLA 31,500.00 0.00
COATA 5,813.50 0.00
PIURA/PAITA
HUATA 5,498.51 0.00
PAITA 27,090.00 0.00
MAÑAZO 1,890.00 0.00
VICHAYAL 488.77 0.00
PAUCARCOLLA 84,420.00 0.00
PICHACANI 75,600.00 0.00
PIURA/PIURA
PUNO 12,691.75 0.00
CASTILLA 220.50 0.00
CATACAOS 4,410.00 0.00
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
LA ARENA 4,410.00 0.00
ANANEA 56,784.75 300.00
LA UNION 2,835.00 0.00
PEDRO VILCA APAZA 315.00 0.00
TAMBO GRANDE 2,520.00 0.00
PUTINA 3,772.48 0.00
QUILCAPUNCU 9,450.01 0.00
PIURA/SECHURA SINA 6,615.00 675.00
SECHURA 272,890.33 201,416.85
VICE 1,260.00 450.00 PUNO/SAN ROMAN
CABANA 5,040.00 0.00
PIURA/TALARA CABANILLAS 33,909.62 225.00
LA BREA 0.00 150.00 CARACOTO 4,707.22 0.00
PARIÑAS 0.00 450.00 JULIACA 7,584.12 0.00
44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ ANEXO Nº 2


PUNO/SANDIA GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA
Y PENALIDAD
ALTO INAMBARI 5,362.30 450.00
CUYOCUYO 6,300.00 1,237.50 De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos
LIMBANI 42,989.98 775.71 Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
PHARA 20,165.06 0.00 aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del
artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
QUIACA 472.50 0.00
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley
SANDIA 1,890.00 337.50 Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia
YANAHUAYA 157.50 0.00 y Penalidad durante el mes de diciembre 2020 a los Gobiernos
Regionales es el siguiente:

SAN MARTIN/LAMAS
REGIÓN S/ U.S. $
ALONSO DE ALVARADO 0.00 900.00

ANCASH 35,282.34 0.00


SAN MARTIN/MARISCAL CACERES
APURIMAC 404.31 0.00
HUICUNGO 222,304.01 0.00
AREQUIPA 35,204.82 449.84

SAN MARTIN/TOCACHE AYACUCHO 9,168.02 0.00

SHUNTE 63,000.00 0.00 CAJAMARCA 3,808.82 0.00


CALLAO(LIMA) 105.00 0.00

TACNA/CANDARAVE CUSCO 7,742.44 0.00

CAIRANI 31,500.00 0.00 HUANCAVELICA 1,755.12 98.29


CAMILACA 875,700.00 0.00 HUANUCO 875.29 0.00
ICA 4,646.29 350.30
TACNA/JORGE BASADRE JUNIN 8,910.58 650.00
ILABAYA 41,715.80 4,275.00 LA LIBERTAD 15,359.61 575.00
ITE 255,303.61 0.00 LAMBAYEQUE 210.00 0.00
LOCUMBA 630.00 0.00 LIMA 8,165.37 93.89
MADRE DE DIOS 71,213.65 175.69
TACNA/TACNA MOQUEGUA 1,819.15 0.00
ALTO DE LA ALIANZA 4,410.00 0.00 PASCO 2,633.84 0.00
CALANA 6,300.00 0.00 PIURA 2,126.12 50.00
CIUDAD NUEVA 5,027.47 0.00 PUNO 21,342.76 471.42
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 1,890.00 0.00 TACNA 2,130.96 0.00
INCLAN 15,750.00 0.00 TUMBES 105.00 0.00
PACHIA 37,157.47 0.00
PALCA 226,366.56 0.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 233,009.49 2,914.43
SAMA 160,335.00 900.00
TACNA 7,560.00 0.00
Nº Gobiernos Regionales 21

TACNA/TARATA 1922880-1
ESTIQUE 1,306.43 0.00
HEROES ALBARRACIN 88,200.00 0.00
SITAJARA 99,043.18 0.00 INSTITUTO NACIONAL DE
SUSAPAYA 12,290.89 0.00
TARUCACHI 1,306.43 0.00
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
TICACO 153,033.14 0.00
Y DE LA PROTECCION DE LA
TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR PROPIEDAD INTELECTUAL
ZORRITOS 0.00 450.00
Declaran barreras burocráticas ilegales
TUMBES/TUMBES diversos requisitos, exigencias, limitaciones
CORRALES 0.00 225.00 y prohibiciones contenidos en la Ordenanza
SAN JACINTO 315.00 225.00 Municipal N° 004-2019-MPCH, emitida por la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo
SAN MARTIN/RIOJA
RIOJA 630.00 0.00 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 63,426,606.99 829,264.03 INDECOPI
DISTRITALES
RESOLUCIÓN FINAL: 0196-2020/INDECOPI-JUN

Nº Distritos 645 AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:


Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 45
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
junio del 2020
Se declararon barreras burocráticas ilegales los
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS siguientes requisitos y exigencias consistentes en:
ILEGALES: La exigencia de contar con abogado para la
asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o (i) La exigencia de contar con abogado para la
conductores. asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o
conductores; materializada en el numeral 10) del artículo
La limitación de suscribir contratos con los 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.
comisionistas que no superen el año. (ii) La exigencia de contar con una oficina administrativa
para atender a los comisionistas; materializada en el
La exigencia de contar con una oficina administrativa numeral 14) del artículo 9° y en el literal f) del artículo 14°
para atender a los comisionistas. de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.
(iii) El requisito de presentar copia de la licencia de
El requisito de presentar copia de la licencia de funcionamiento de la oficina administrativa de la persona
funcionamiento de la oficina administrativa de la persona jurídica; materializada en el literal k) del artículo 14° de la
jurídica. Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.
(iv) El requisito de presentar un escrito de la propuesta
El requisito de presentar un escrito de la propuesta económica por el pago de uso de línea y otros cobros que
económica por el pago de uso de línea y otros cobros que se realizan al comisionista; materializada en el literal o)
se realizan al comisionista. del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-
MPCH.
La exigencia de contar con dos unidades vehiculares (v) La exigencia de contar con dos unidades
a nombre propio. vehiculares a nombre propio; materializada en el literal p)
del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-
El requisito de presentar copia de boleta de pago por MPCH.
explotación de línea. (vi) El requisito de presentar copia de boleta de pago
por explotación de línea; materializada en el numeral 6)
El requisito de presentar el comprobante de pago de del artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-
tasa administrativa por derecho de tarjeta de circulación. MPCH.
(vii) El requisito de presentar el comprobante de
Prohibición de que el gerente de una empresa pago de tasa administrativa por derecho de tarjeta de
represente a otra empresa en reuniones que convoca la circulación; materializada en el numeral 9) del artículo 23°
Municipalidad. de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.
(viii) El requisito de presentar carta notarial del
Prohibición de brindar el servicio con una flota menor comisionista que cese su número de registro municipal
de diez (10) unidades del total autorizado. o número interno a favor del nuevo comisionista;
materializado en el numeral 3) del artículo 33° y el
Prohibición de no aceptar traslados e incorporación de numeral 10) del artículo 35° de la Ordenanza Municipal
vehículos según lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 N° 004-2019-MPCH.
del reglamento.
Asimismo, se declararon barreras burocráticas ilegales
Prohibición de tener más de dos empresas de las siguientes prohibiciones y limitaciones consistentes
transporte de vehículos menores a nombre propio en:
de terceros o de familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. (ix) La prohibición de que el gerente de una empresa
represente a otra empresa en reuniones que convoca
Limitación de impedir que el transportador autorizado la Municipalidad; materializada en el numeral 18) del
pueda hacer cumplir la vigencia del contrato suscrito con artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-
el comisionista. MPCH.
(x) La prohibición de brindar el servicio con una
El requisito de presentar carta notarial del comisionista flota menor de diez (10) unidades del total autorizado;
que cese su número de registro municipal o número materializado en el numeral 3) del artículo 17° de la
interno a favor del nuevo comisionista. Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.
(xi) La prohibición de no aceptar traslados e
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial incorporación de vehículos según lo señalado en los
de Chanchamayo artículos 38, 39 y 40 del reglamento; materializada en el
numeral 7) del artículo 17 de la Ordenanza Municipal N°
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS 004-2019-MPCH.
BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Numeral 10, 12, 14, (xii) La prohibición de tener más de dos empresas
18 del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019- de transporte de vehículos menores a nombre propio
MPCH. de terceros o de familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; materializada en
El literal f), k), o), p) del artículo 14° de la Ordenanza el numeral 9) del artículo 17° de la Ordenanza Municipal
Municipal N° 004-2019-MPCH. N° 004-2019-MPCH.
(xiii) La limitación de impedir que el transportador
El numeral 6), 9) del artículo 23° de la Ordenanza autorizado pueda hacer cumplir la vigencia del contrato
Municipal N° 004-2019-MPCH. suscrito con el comisionista; materializado en el numeral
6) del artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 004-
El numeral 3), 7), 9) del artículo 17° de la Ordenanza 2019-MPCH.
Municipal N° 004-2019-MPCH. (xiv) La limitación de suscribir contratos con los
comisionistas que no superen el año; materializada en el
El numeral 6) del artículo 10° de la Ordenanza numeral 12) del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N°
Municipal N° 004-2019-MPCH. 004-2019-MPCH.

El numeral 3) del artículo 33° de la Ordenanza La razón es que la imposición de los referidos
Municipal N° 004-2019-MPCH. requisitos, exigencias, limitaciones y prohibiciones no han
sido previstos en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC,
El numeral 10) del artículo 35° de la Ordenanza Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Municipal N° 004-2019-MPCH. Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados,
46 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

con lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre S/ 58 553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta
la materia, vulnerando los artículos el artículo 11° y 17° y tres y 00/100 soles), para la contratación de la sociedad
de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito de auditoría externa que realizará la auditoría del periodo
Terrestre por lo que resultan ilegales. 2020;
Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización, a
HÉCTOR ANDRÉS MELGAR SALAZAR través del Memorando Nº D000040-2021-OSCE-OPM de
Presidente fecha 22 de enero de 2021, emite opinión favorable para
Comisión de la Oficina Regional efectuar la segunda transferencia financiera a favor de la
del Indecopi de Junín Contraloría General de la República solicitada mediante el
Oficio Nº 00453-2020-CG/GAD;
1923334-1 Que, en consecuencia, en el marco de las normas
descritas, resulta necesario aprobar la segunda
transferencia financiera de recursos con cargo al
Presupuesto Institucional del pliego 059: Organismo
ORGANISMO SUPERVISOR Supervisor de las Contrataciones del Estado para el Año
Fiscal 2021 a favor del Pliego 019: Contraloría General,
DE LAS CONTRATACIONES Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la
suma de S/ 58 553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos
DEL ESTADO cincuenta y tres y 00/100 soles), por la Fuente de
Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados,
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación
Aprueban segunda transferencia financiera de la sociedad de auditoría;
a favor de la Contraloría General de la Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor
República para la contratación de sociedad de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado
de auditoría externa por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que
el Secretario General reemplazará interinamente al
RESOLUCIÓN N° 018-2021-OSCE/PRE Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de
Jesús María, 26 de enero de 2021 impedimento o ausencia;
Con las visaciones de la Jefa de la Oficina de
VISTOS: Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad
de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de
El Memorando Nº D000040-2021-OSCE-OPM Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el y del Secretario General;
Proveído N° D000333-2021-OSCE-OAD de la Oficina de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785,
Administración, y el Informe N° D000032-2021-OSCE- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Contraloría General de la República, modificada por la Ley
Nº 30742; y el Reglamento de Organización y Funciones
CONSIDERANDO: del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-
Que, mediante la Ley N° 31084, se aprobó el 2016-EF;
Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año
Fiscal 2021; SE RESUELVE:
Que, por Resolución Nº 185-2020-OSCE/PRE, se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Artículo 1.- Aprobar la segunda transferencia
de Ingresos y Egresos correspondiente del Pliego 059: financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones
– OSCE para el Año Fiscal 2021; del Estado, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (Cincuenta
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 soles),
del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General,
30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para la
de la República y del Sistema Nacional de Control, contratación de la sociedad de auditoría externa que
dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los realizará la auditoría del periodo 2020.
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el
autorizados para realizar transferencias financieras artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo
con cargo a su presupuesto institucional a favor de la al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del
Contraloría General de la República para cubrir los gastos Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones
que se deriven de la contratación de las sociedades de del Estado, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones
auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa,
la República; Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de Específica de Gasto: 2.4. 1 3. 1 1 A otras unidades de
la Ley antes citada, las transferencias financieras se Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos
aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, Directamente Recaudados.
requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera
de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no
precisando que la resolución se publicará en el diario podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
oficial El Peruano; distintos para los cuales son transferidos.
Que, mediante Oficio Nº 00453-2020-CG/GAD Artículo 4.- Disponer que la presente resolución
recibido el 15 de octubre de 2020, la Contraloría General se publique en el Portal Institucional del Organismo
de la República solicitó al Organismo Superior de las Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Contrataciones del Estado - OSCE efectúe la transferencia (www.gob.pe/osce) y en el Diario Oficial El Peruano.
financiera por el monto de S/ 117 106.00 (Ciento diecisiete
mil ciento seis y 00/100 soles) por concepto de retribución Regístrese, comuníquese y publíquese.
económica que incluye IGV, para la contratación de la
sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
del periodo 2020;
Presidente Ejecutivo (i)
Que, con Resolución N° 149-2020-OSCE-PRE, se
autorizó la primera Transferencia Financiera a favor de la
Contraloría General de la República hasta por la suma de 1923182-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 47
aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
SUPERINTENDENCIA DEL modificatorias;

RESUELVE:
MERCADO DE VALORES
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
Aprueban Transferencia Financiera a favor Contraloría General de la República
Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo
de la Contraloría General de la República, al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 058:
destinada a la contratación de sociedad de Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad
auditoría externa Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores
[001274] hasta por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles)
Nº 008-2021-SMV/02 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General,
Lima, 26 de enero de 2021 Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a
la contratación de la sociedad de auditoría externa que
El Superintendente del Mercado de Valores realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020 de
la Superintendencia del Mercado de Valores.
VISTOS:
Artículo 2.- Financiamiento
El Expediente N° 2020035337 y el Informe Conjunto La transferencia financiera autorizada en el artículo
N°104-2021-SMV/07/08 de la Oficina de Planeamiento y 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al
Presupuesto y de la Oficina General de Administración de presupuesto aprobado en el presente año fiscal del
la Superintendencia del Mercado de Valores. Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores,
Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado
CONSIDERANDO: de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001:
Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión
Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones
Contraloría General de la República, modificado por el y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3
artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de
de la Contraloría General de la República publicada el 28 Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
de marzo de 2018, se establece que las sociedades de
auditoría son contratadas por la Contraloría General de Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
la República. Asimismo, se señala que las entidades del Los recursos de la transferencia financiera autorizada
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser
locales quedan autorizadas para realizar transferencias destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
financieras con cargo a su presupuesto institucional cuales son transferidos.
a favor de la Contraloría General de la República para
cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Artículo 4.- Publicación
sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría Disponer que la presente resolución se publique en
General de la República; el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado
Que, según lo dispuesto por la citada Ley, las de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial
transferencias financieras se aprueban mediante El Peruano.
resolución del Titular del pliego, requiriéndose el informe
previo favorable de la oficina de presupuesto o la que Regístrese, comuníquese y publíquese.
haga sus veces en la Entidad;
Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General Superintendente del Mercado de Valores
de la República aprobó el tarifario que establece el monto
por retribución económica incluido el impuesto general a 1923179-1
las ventas y el derecho de designación y supervisión de
sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales SUPERINTENDENCIA
deben transferir a la Contraloría General de la República;
Que, con Oficio N° 000308-2020-CG/GAD recibido
el 5 de octubre de 2020, la Contraloría General de la
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
República solicitó a la SMV efectuar, dentro de los diez
días calendario siguientes, la transferencia financiera ADMINISTRACION TRIBUTARIA
del importe ascendente a S/ 135 122,00 incluido IGV,
para el pago del 100% de la retribución económica de la Postergan la fecha de designación de las
sociedad de Auditoría Velásquez, Mazuelos y Asociados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, encargada Administradoras Privadas de Fondos de
de la auditoría gubernamental del período 2020. Pensiones como Emisores Electrónicos
Asimismo, de manera excepcional y dentro del mismo
plazo otorgado, la SMV podía efectuar la transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
del 50% de la citada retribución económica, y por el otro N° 000011-2021/SUNAT
50% adjuntar una previsión presupuestal con cargo al
presupuesto institucional del año 2021, debiendo realizar Lima, 26 de enero de 2021
la transferencia a más tardar en enero de dicho año;
Que, de acuerdo con el informe de vistos, se cuenta CONSIDERANDO:
con la disponibilidad presupuestal para realizar la
segunda transferencia a favor de la Contraloría General Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la
de la República, por el monto ascendente a S/ 67 561,00 Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT,
(Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 a partir del 1 de febrero de 2021, se designa como
soles) para la contratación de la sociedad de auditoría emisores electrónicos a las administradoras privadas de
externa para el ejercicio 2020; y, fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas
Estando a lo señalado y de conformidad con lo sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o
establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el
Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas
48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019
desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la o al 28 de febrero de 2021, según corresponda, por las
Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, o operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:”
en el SEE Operador Servicios Electrónicos, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo 1.3 del FINAL
artículo único de la Resolución de Superintendencia N.°
239-2018/SUNAT; ÚNICA. Vigencia
Que, atendiendo a que -entre otros aspectos- las La presente resolución entra en vigencia al día
AFP constituyen empresas supervisadas, se considera siguiente de su publicación.
conveniente que estas puedan utilizar el SEE para
Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT, por determinadas Regístrese, comuníquese y publíquese.
operaciones, para lo cual se está realizando las
adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
operatividad de las AFP, proceso que estará listo para su Superintendente Nacional
implementación a partir del 1 de marzo de 2021. En virtud
de lo indicado, resulta apropiado postergar la designación 1922999-1
como emisores electrónicos de las AFP, a efecto que
dicha designación opere cuando estas puedan elegir el
SEE que más se adecúe a sus necesidades;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión DE CONTROL DE SERVICIOS DE
de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES
la presente resolución por considerar que ello resulta
innecesario, toda vez que solo posterga la fecha de
designación de las AFP como emisores electrónicos en Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
el SEE;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 Designan Intendente de la Intendencia
y 3 del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto
Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo Regional I - Centro de la SUCAMEC
5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Nº 108-2021-SUCAMEC
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
Lima, 27 de enero de 2021
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo único. Postergación de la designación de
las administradoras privadas de fondos de pensiones Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
como emisores electrónicos en el SEE la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/ adscrito al Ministerio del Interior, con personería
SUNAT, en los siguientes términos: jurídica de derecho público interno, con autonomía
administrativa, funcional y económica en el ejercicio de
“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan sus funciones;
a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la
y boleta de venta electrónica en vez de documentos SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
autorizados IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN,
establece como una de las funciones del Superintendente
(…) Nacional, disponer el nombramiento, designación,
suspensión o cese del personal de la entidad;
2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 Que, se encuentra vacante el cargo público de
opera desde: confianza de Intendente de la Intendencia Regional I -
Centro de la Superintendencia Nacional de Control de
(…) Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar al
c) El 1 de marzo de 2021 para las administradoras funcionario que ejercerá dicho cargo;
privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
inciso al 28 de febrero de 2021. nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,
Las AFP que al 28 de febrero de 2021 tengan la calidad y en uso de las facultades conferidas en el Decreto
de emisores electrónicos del SEE por determinación de la Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la
SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el SUCAMEC, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que
inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
resto de sus operaciones. la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-
d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento 2013-IN, y;
de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la
las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate Oficina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la
de los sujetos que inicien esas operaciones desde: Oficina General de Asesoría Jurídica;

Fecha Sujetos señalados en el párrafo 2.1 SE RESUELVE:


(…) Artículo 1.- Designar al señor Jorge Abel Linares
iii) 1 de marzo 2021 Las AFP a que se refiere el inciso b) Ripalda en el cargo público de confianza de Intendente de
la Intendencia Regional I - Centro de la Superintendencia
2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 49
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente de los ciudadanos y en función de ello, establecer
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal las funciones y los procesos de gestión que permitan
institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). responder más y mejor a esas necesidades con los
recursos y capacidades disponibles;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/
SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad
JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE Registral, que regula los requisitos, procedimientos y
Superintendente Nacional de la Superintendencia formalidades para la expedición de la publicidad registral
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, formal;
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea
(SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros,
1923508-1 certificados literales y compendiosos, que son expedidos
por el servidor del registro empleando su firma electrónica,
código de verificación y código QR, sin necesidad de que
SUPERINTENDENCIA NACIONAL el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que
pagar tasas por concepto de envío de documentación;
con el valor agregado que la publicidad expedida de tal
DE LOS REGISTROS PUBLICOS modo cuenta con código de verificación y código QR, que
permiten verificar su autenticidad;
Autorizan el uso de la plataforma “Síguelo” Que, mediante Resolución Nº 038-2016-SUNARP/
para realizar el seguimiento de los servicios SN se aprueba la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN, que
regula la atención y expedición de información registral
de prestación en exclusividad que brinda la que no forma parte del Archivo Registral, y el formulario
Sunarp de “Solicitud de Servicios Registrales” que debe ser
utilizado a nivel nacional para tal efecto;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Que, mediante Resolución Nº 129-2019-SUNARP/
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SN se aprueba la herramienta de consulta denominada
Nº 008-2021-SUNARP/SN “Síguelo”, que permite conocer referencialmente la
trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de
Lima, 27 de enero de 2021 títulos presentados en cualquier oficina a nivel nacional;
haciendo posible acceder y descargar los asientos
registrales, anotaciones de inscripción, esquelas,
VISTOS; el Informe Técnico Nº 02-2021-SUNARP/
DTR del 25 de enero de 2021 de la Dirección Técnica informes técnicos elaborados por el área de catastro y
Registral; el Memorándum Nº036-2021-SUNARP/ las resoluciones del Tribunal Registral que se generen
OGTI del 14 de enero de 2021 de la Oficina General como consecuencia del procedimiento de calificación
de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº registral;
041-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de enero de 2021 de la Que, ante el notable crecimiento de la demanda de los
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, servicios registrales de inscripción y publicidad, así como
los importantes avances en la virtualización de los servicios
de publicidad formal certificada; se han realizado mejoras
CONSIDERANDO:
informáticas que permitieron incorporar un importante
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros número de certificados al Servicio de Publicidad Registral
Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico en Línea (SPRL), cuyo trámite y expedición se realiza en
Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que un entorno digital;
tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº
de los Registros Públicos, estando encargada de 158-2020-SUNARP-SN se autoriza la emisión de la Tarjeta
planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) del Registro
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los de Propiedad Vehicular, a nivel nacional, precisando
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en en este último dispositivo que la referencia a Tarjeta de
el marco de un proceso de simplificación, integración y Identificación Vehicular comprende las expedidas en
modernización de los Registros; soporte físico y electrónico;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Que, desde su implementación, la plataforma
Modernización de la Gestión del Estado, se declara “Síguelo” ha mostrado resultados favorables por su
al Estado peruano en proceso de modernización en accesibilidad, usabilidad y disponibilidad de la información,
sus diferentes instancias, dependencias, entidades, constituyendo una importante herramienta de consulta
organizaciones y procedimientos, con la finalidad y seguimiento del procedimiento de inscripción registral
de mejorar la gestión pública y construir un Estado puesta a disposición de la ciudadanía;
democrático, descentralizado y al servicio de los Que, en atención a lo indicado, resulta oportuno y
ciudadanos; necesario ampliar el alcance de la mencionada plataforma
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº para realizar seguimiento a los servicios de prestación
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece en exclusividad que brinda la Sunarp, como son: los
que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las servicios de publicidad certificada solicitados a través del
entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y los
personas y de la sociedad, y actúan en función de sus servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03-2016-
necesidades así como del interés general de la Nación, SUNARP/SN;
asegurando que su actividad se realice, entre otros, Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la
con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el
entidades del Estado debe realizarse optimizando la proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe
utilización de los recursos disponibles, procurando la Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la
innovación y la mejora continua; cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la de la Información;
Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios Estando a lo acordado y, de conformidad con
y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del la facultad conferida por el literal x) del artículo 9
sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del Reglamento de Organización y Funciones de la
del país; Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-
Que, entre los principios orientadores de la gestión JUS; contando con el visado de la Gerencia General,
pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de
según el cual, el Estado y sus entidades deben definir sus Tecnologías de la Información y la Oficina General de
prioridades e intervenciones a partir de las necesidades Asesoría Jurídica;
50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

SE RESUELVE: del 11 de enero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento


(en adelante, la Dilic).
Artículo 1.- Autorización de uso de la plataforma
“Síguelo” para realizar el seguimiento de los servicios CONSIDERANDO:
de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp
Autorizar el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar 1. Antecedentes
el seguimiento, a nivel nacional, de aquellos servicios de
prestación en exclusividad que la Sunarp incorpore en la De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220,
misma. Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria),
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Artículo 2.- Servicios de prestación en exclusividad Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable
que pueden ser consultados a través del “Síguelo”. del licenciamiento para el servicio educativo superior
La plataforma “Síguelo” permite realizar el seguimiento universitario, entendiéndose al licenciamiento como
de los siguientes servicios de prestación en exclusividad: el procedimiento administrativo que tiene como
Servicios de publicidad certificada, suscritos con firma objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones
electrónica y código de verificación, solicitados por el Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el
Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento.
- Certificado de Vigencia de Poder de Persona El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria,
Jurídica. establece que la Sunedu es la autoridad competente para
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de
- Certificado de Vigencia de Nombramiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas
Curador. de estudio conducentes a grado académico.
- Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo. El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento
- Certificado de Búsqueda Catastral de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante
- Certificado Literal de partida registral de los diferentes Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/
registros jurídicos. CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento),
establece el procedimiento de modificación de la licencia
Servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03- institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar
2016-SUNARP/SN: que la modificación solicitada no incida negativamente en
las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
- Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular. Mediante Resolución del Consejo Directivo N°
- Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 20171 (en
Identificación Vehicular. adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la
licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio
Artículo 3.- Incorporación progresiva de la educativo superior universitario en su sede y filiales que
publicidad registral certificada y servicios registrales en conjunto representan tres (3) locales ubicados en los
regulados en la Directiva Nº 03-2016-SUNARP/SN en departamentos de Lima y Piura, con una vigencia de ocho
“Síguelo” (8) años.
Disponer que la Dirección Técnica Registral en Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le
coordinación con la Oficina General de Tecnologías reconocieron sesenta y un (61) programas de estudio,
de la Información, realicen las acciones conducentes de los cuales veinticinco (25) programas de estudio son
a la incorporación progresiva de la publicidad registral conducentes a grado académico de Bachiller y Título
certificada y servicios registrales regulados en la Directiva Profesional, treinta y un (31) programas de estudio
Nº 03-2016-SUNARP/SN en la plataforma “Síguelo”, conducentes a grado académico de Maestro y cinco (5)
independientemente de su modalidad de presentación a grado académico de Doctor. Posteriormente se crearon
(presencial o virtual). trece (13) programas de Maestrías; por lo que actualmente
la Universidad cuenta con un total de setenta y cuatro (74)
Regístrese, comuníquese y publíquese. programas de estudio.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N°
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada
Superintendente Nacional de los Registros Públicos en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019,
se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento
1923233-1 de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y
31; los mismos que establecen los supuestos para la
modificación de licencia institucional; consignándose,
además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
SUPERINTENDENCIA El literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del
Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de
NACIONAL DE EDUCACION los supuestos de modificación de licencia institucional, el
cambio de denominación y/o la creación de una mención,
SUPERIOR UNIVERSITARIA el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros,
cambiar la denominación de un programa que consta en
la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica
Aprueban el cambio de denominación de cambios en la malla curricular, objetivos del programa y
los programas y de los grados académicos perfil del egresado simultáneamente, les resulta aplicable
requisitos de admisibilidad; por el contrario, si la pretensión
comunicados por la Universidad de Piura no implica, la modificación de todos los elementos antes
citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO cambio o creación respectivo2.
N° 007-2021-SUNEDU/CD El 10 de diciembre de 20203, la Universidad informó
la modificación de la denominación del programa de
Lima, 26 de enero de 2021 “Maestría en Agronegocios” a “Maestría en Dirección de
Agronegocios”; así como, la nueva denominación del
VISTOS: grado “Máster en Dirección de Agronegocios”, para lo
cual adjuntó el Acuerdo de Consejo Superior CS 2069/20
El documento SG 180/20 del 10 de diciembre de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante el cual el
de 2020 con Registro de Trámite Documentario N° Consejo Superior aprobó el cambio de denominación
041705-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad citado precedentemente. Asimismo, adjuntó el Acuerdo de
de Piura (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico Consejo Superior CS 2068/20 de fecha 30 de noviembre
de Modificación de Licencia N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 de 2020, mediante el cual el Consejo Superior aprobó el
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 51
cambio de la denominación del programa de “Maestría en En dicho contexto, de la evaluación realizada del
Marketing” a “Maestría en Dirección Comercial”; así como Plan de Estudios presentado como parte de la SMLI se
la nueva denominación del grado “Maestro en Dirección identificó que la Universidad no ha realizado cambios
Comercial”. simultáneos en su (i) malla curricular, (ii) objetivos del
El 5 de enero de 2021, mediante Oficio N° programa y (iii) perfil de egresado que ameriten la
0001-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la presentación de requisitos adicionales; por lo que, en
Universidad que a efectos de determinar la pertinencia atención a la normativa vigente, resulta pertinente atender
de la aplicación de los requisitos de admisibilidad a la solicitud de la Universidad.
establecidos en el literal d) del numeral 31.1 del artículo
31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento 2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
Institucional, debía presentar sobre los programas Institucional
académicos de Maestría en Dirección de Agronegocios
y Maestría en Dirección Comercial: (i) Planes de estudio Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia
actualizados, (ii) formatos de licenciamiento A4 y C1; N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2021, la
y (iii) las equivalencias de los cursos actualizados, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de
entrada en vigencia de la actualización y la transitoriedad la denominación de los programas objeto de la presente
de su aplicación a los estudiantes, de conformidad con resolución y de los respectivos grados que otorgan, en los
lo establecido en la Octava Disposición Complementaria términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo
del Artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución
096-2019-SUNEDU/CD. de Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
El 8 de enero de 20214, la Universidad presentó Por lo tanto, lo solicitado por la Universidad significa
los planes de estudio actualizados y formatos de un cambio respecto de la denominación de los programas
licenciamiento A4 y C1 de los programas objeto de la objeto de la presente resolución y de los respectivos grados
presente resolución; adicionalmente remitió información que otorgan, señalados en (i) el Anexo N° 1, distribución
respecto de las actualizaciones de planes de estudio. de los programas por local declarado, de la Resolución
La Universidad sustentó su petición en del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26
mérito a que los Acuerdos de Consejo Superior de enero de 2017 que otorga la licencia institucional a la
CS 2069/20 y CS 2068/20 del 30 de noviembre de 2020, Universidad y (ii) la tabla N° 04, autorización de programas
aprobaron el cambio de la denominación del programa académicos nuevos conducentes a grado académico
de “Maestría en Agronegocios” a “Maestría en Dirección de maestro y título, del Anexo N° 1 de la Resolución de
de Agronegocios”5; y la nueva denominación del grado Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de
“Máster en Dirección de Agronegocios”; así como el julio de 2018 que modifica la licencia institucional de la
cambio de la denominación del programa de “Maestría Universidad, cambiándose las denominaciones de los
en Marketing” a “Maestría en Dirección Comercial” 6; y programas “Maestría en Agronegocios” y “Maestría en
la nueva denominación del grado “Maestro en Dirección Marketing” y de los correspondientes grados que otorgan,
Comercial”. según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN VIGENTE Y MODIFICADA SEGÚN SOLICITUD DE UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN


DENOMINACIÓN MODIFICADA
DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2017-SUNEDU/CD DEL 26 DE
ENERO DE 2017)
NOMBRE DEL DENOMINACIÓN GRADO
Cód Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO
PROGRAMA ACADÉMICO
MAESTRÍA EN MÁSTER EN MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE MÁSTER EN DIRECCIÓN DE
P38 P38
AGRONEGOCIOS AGRONEGOCIOS AGRONEGOCIOS AGRONEGOCIOS

DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN


DENOMINACIÓN MODIFICADA
DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2018-SUNEDU/CD DEL 17 DE
JULIO DE 2018)
NOMBRE DEL DENOMINACIÓN GRADO
Cód Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO
PROGRAMA ACADÉMICO
MAESTRÍA EN MAESTRÍA EN DIRECCIÓN
P66 MAESTRO EN MARKETING P66 MAESTRO EN DIRECCIÓN COMERCIAL
MARKETING COMERCIAL

En tal sentido, conforme con lo establecido en el Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento
numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su
General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°
Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del
expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Licencia N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al
de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento
presente resolución, por lo que forma parte integrante de Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo
la misma. Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/
Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo
Reglamento de tratamiento de la información confidencial N° 004-2021.
en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se
ha cumplido con la reserva de información con carácter SE RESUELVE:
confidencial que pudiera contener el informe antes
señalado. Primero. - APROBAR el cambio de denominación de
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo los programas y de los grados académicos comunicados
dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo por la Universidad de Piura, conforme se detalla a
15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, continuación:
52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN


DENOMINACIÓN MODIFICADA
DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2017-SUNEDU/CD DEL 26 DE
ENERO DE 2017)
NOMBRE DEL DENOMINACIÓN GRADO
Cód Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO
PROGRAMA ACADÉMICO
MAESTRÍA EN MÁSTER EN MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE MÁSTER EN DIRECCIÓN DE
P38 P38
AGRONEGOCIOS AGRONEGOCIOS AGRONEGOCIOS AGRONEGOCIOS

DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DENOMINACIÓN MODIFICADA


DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2018-SUNEDU/CD DEL 17 DE
JULIO DE 2018)
Cód NOMBRE DEL DENOMINACIÓN GRADO Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO
PROGRAMA ACADÉMICO
P66 MAESTRÍA EN MAESTRO EN MARKETING P66 MAESTRÍA EN DIRECCIÓN MAESTRO EN DIRECCIÓN COMERCIAL
MARKETING COMERCIAL

Segundo.- PRECISAR que la presente resolución de estudio de la maestría: “Contribuir a la mejora de la productividad de
no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, los profesionales tanto en el sector público como en el privado, al formar
pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo profesionales con una maestría de alta calidad que ofrece conocimientos y
mediante la interposición del recurso de reconsideración, habilidades para incrementar la eficiencia en la gestión comercial”.
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación. 1923227-1
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución y
el Informe Técnico de Modificación de Licencia N°
0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2021 a la
Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención ORGANISMOS AUTONOMOS
al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite
correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. FUERO MILITAR POLICIAL
Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones
la publicación de la presente resolución y del Disponen suspender del 01 al 14 de febrero
Informe Técnico de Modificación de Licencia N° de 2021, las actividades jurisdiccionales,
0001-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior fiscales y administrativas del Fuero
Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Militar Policial y los plazos procesales y
Regístrese, comuníquese y publíquese. de prescripción, en los Departamentos
considerados en el Nivel de Alerta
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS EXTREMO, y dictan otras disposiciones
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 15-2021-FMP/CE/SG

Lima, 27 de enero de 2021


1
Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2017.
2
Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. CONSIDERANDO:
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:
Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza,
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden
estructura, organización, competencia, jurisdicción,
solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios: funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como
(…) organismo autónomo e independiente, en armonía con
d) Cambio de denominación y/o creación de mención: las normas y principios establecidos en la Constitución
Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o Política del Perú;
crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo
Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se
objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso
aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las
30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes consecuencia del brote del COVID-19;
citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM de
o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior fecha 26 de enero de 2021, se prorrogó el citado Estado
correspondientes. de Emergencia Nacional, disponiendo la intervención de
3
Mediante Registro de Trámite Documentario (RTD) N° la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas
041705-2020-SUNEDU-TD. Armadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución
4
Mediante Registro de Trámite Documentario (RTD) N° Política del Perú, así como los Decretos Legislativos N°
001192-2021-SUNEDU-TD. 1186 y N° 1095, que regulan el Uso de la Fuerza;
5
La razón del cambio de denominación está en destacar que su programa Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095,
se orienta a la formación de directivos, de acuerdo a lo mencionado en establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por
el objetivo del plan de estudio de la mencionada maestría: “Brindar a sus parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
participantes una formación integral para la dirección de agronegocios y y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al
producción de alimentos de tal manera que cuenten con conocimientos y personal militar con ocasión de las operaciones, son de
herramientas para la toma de decisiones en empresas que formen parte competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad
de clústers y cadenas agroalimentarias y agroindustriales y que tengan con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú;
enfoque de sostenibilidad ambiental, social y económica.”. en consecuencia la Justicia Militar Policial está en la
6
La razón del cambio de denominación está en destacar que su programa obligación de participar en todas las acciones que realiza
se orienta a la formación de directivos, de acuerdo a los objetivos del plan la fuerza operativa contra el COVID 19;
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 53
Que, estando a que la Justicia Militar Policial es preparatorias iniciadas contra militares y policías durante
altamente especializada, resulta imprescindible que las el Estado de Emergencia.
funciones jurisdiccionales y fiscales que realiza el Fuero 3.2 Las actividades relacionadas con la libertad
Militar Policial continúen ejerciéndose para los casos de personal o alguna restricción concerniente a ella, del
delitos de función que se presenten contra el personal personal militar y policial; entre las que se encuentran:
militar y policial en situación de actividad durante la detenciones preliminares, prisiones preventivas,
inmovilización social obligatoria por COVID 19, en los beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa
departamentos con Nivel de Alerta Extremo; de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por
De conformidad con los fundamentos expuestos y lo órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista
establecido por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa.
de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del 3.3 Las actividades del Órgano de Control de la
Fuero Militar Policial; Magistratura Militar Policial, relativas a inconductas
funcionales incurridas durante la emergencia nacional.
SE RESUELVE: 3.4 Aquellas actividades administrativas y de
apoyo para el funcionamiento de los distintos órganos
Artículo 1°.- Suspender del 01 al 14 de febrero institucionales.
de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y
administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos Artículo 4°.- Mantener el 33% de la concurrencia
procesales y de prescripción, en los Departamentos presencial del personal del Fuero Militar Policial en
considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, con las las regiones no mencionadas en el artículo 1° de la
excepciones establecidas en el artículo 3° de la presente presente resolución (Nivel de Alerta MUY ALTO y
resolución, de acuerdo al detalle siguiente: ALTO), que no presenten sintomatología del COVID 19,
ni sean casos sospechosos ni confirmados de dicho
- Departamento de Lima, incluida la Provincia virus, lo cual debe realizarse de acuerdo a sus propias
Constitucional del Callao
necesidades funcionales, debiendo los Jefes de cada
- Departamento de Ancash
órgano jurisdiccional , fiscal y administrativo, disponer lo
- Departamento de Pasco conveniente, con la finalidad de no perjudicar la atención
- Departamento de Huánuco a la ciudadanía, adoptando las medidas sanitarias
- Departamento de Junín
pertinentes y el distanciamiento social.
- Departamento de Huancavelica
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente
- Departamento de Ica Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”,
- Departamento de Apurímac en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en
la página web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).
Artículo 2°.- Disponer que los órganos institucionales
que se enumeran a continuación, continúen ejerciendo Regístrese, comuníquese y publíquese.
sus funciones jurisdiccionales y fiscales, para los casos
de delitos de función que se presenten contra el personal
militar y policial en situación de actividad, durante la
ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO
inmovilización social obligatoria por COVID-19, conforme
Presidente del Consejo Ejecutivo
al detalle siguiente:
del Fuero Militar Policial
TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL:
1923434-1
- Sala Suprema Revisora
- Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora
- Sala Suprema de Guerra INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra
- Vocalía Suprema
- Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema Aprueban el Cuadro de Asignación
de Personal Provisional CAP-P de la
ZONA CENTRO:
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
- Tribunal Superior Militar Policial del Centro Mendoza de Amazonas
- Fiscalía Superior
- Juzgados Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO
- Ejército RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS
- Fiscalías Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima
– Ejército RESOLUCIÓN RECTORAL
- Juzgado Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Nº 339-2020-UNTRM/R
Guerra
- Fiscalía Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Chachapoyas, 16 de octubre de 2020
Guerra
- Juzgado Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea VISTO:
- Fiscalía Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea
- Juzgados Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima El Oficio Nº 486-2020-UNTRM-R/DGA, de fecha 13 de
– Policía Nacional octubre del 2020, mediante el cual, la Directora General
- Fiscalías Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima de Administración, remite el Cuadro de Asignación de
– Policía Nacional Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional
- Juzgado Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para su
- Fiscalía Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho aprobación mediante acto resolutivo, y;
- Juzgado Militar Policial Nro. 16 de Huancayo
- Fiscalía Militar Policial Nro. 16 de Huancayo CONSIDERANDO:
- Juzgado Militar Policial Nro. 17 de Huánuco
- Fiscalía Militar Policial Nro. 17 de Huánuco Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
Artículo 3°.- Los órganos operativos citados en los Mendoza de Amazonas, desarrolla sus actividades con
artículos precedentes, suspenderán sus actividades plena autonomía académica, económica y normativa,
no relacionadas con el Estado de Emergencia, durante dentro de la Constitución Política del Estado, la Ley
el periodo indicado en el artículo 1° de la presente Universitaria Nº 30220 y su Estatuto Institucional;
Resolución, con las excepciones siguientes: Que, con Resolución de Asamblea Universitaria
Nº 001-2020-UNTRM/AU, de fecha 03 de febrero del
3.1 Las actividades jurisdiccionales y fiscales 2020, se aprueba el Estatuto de Universidad Nacional
relacionadas con las investigaciones preliminares y Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo
54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, de 76 y 18 cargos, respectivamente; c) La propuesta de
02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones CAP Provisional de la UNTRM se ha elaborado sobre la
Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios; base de la estructura orgánica aprobada su ROF y con los
Que, el Estatuto Institucional, establece en su artículo cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando
32º inciso b), establece que es atribución de Rector dirigir coherencia en la clasificación y codificación. Asimismo,
la actividad académica de la Universidad y su gestión sustenta que los cargos clasificados como RE responden
administrativa, económica y financiera; a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley
Que, el artículo 6 del Decreto Ley N° 20009 precisa Universitaria, conforme se detalla en el numeral 3.3.2 del
que “el Titular de cada Pliego es responsable de la presente informe; d) La propuesta del CAP Provisional de
ejecución del proceso de clasificación de cargos en su la UNTRM respeta los límites establecidos para el número
respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de cargos de confianza, Directivo Superior y Directivo
de la correspondiente Oficina de Personal”; Superior de Libre Designación y Remoción, según lo
Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público,
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; proponiendo
Nº 304-2015-SERVIR/PE, en su numeral 7.5 precisa 36 cargos SP-DS, de los cuales 7 están calificados como
que el CAP Provisional es el documento de gestión DSLDR y 23 cargos con clasificación EC y e) En virtud del
institucional de carácter temporal que contiene los cargos análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de
definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de CAP Provisional presentada por la UNTRM, por lo que se
su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento otorga la opinión favorable conforme señala el numeral
de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/
según corresponda, y cuya finalidad es viabilizar la GDSRH. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D,
operación de las entidades públicas durante el periodo que conforman el CAP Provisional materia de análisis en
de transición del sector público al régimen del servicio el presente informe; y se recomienda proseguir con las
civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. acciones administrativas necesarias para la aprobación del
Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede CAP Provisional de la mencionada universidad, a través del
aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el dispositivo legal que corresponda según lo establecido en
CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antedicha;
en el numeral 1 de la referida Directiva; Que, mediante Oficio de Visto, la Directora General
Que, en los numerales 3.1 del Anexo Nº 4 de la citada de Administración, remite el Cuadro de Asignación de
Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional, Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional
por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en treinta
debidamente visado la oficina de recursos humanos o y uno (31) folios para su aprobación mediante acto
la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se resolutivo;
refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento Que, estando a las consideraciones citadas y las
de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220,
su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Mendoza de Amazonas;
Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir SE RESUELVE:
el informe previo opinión favorable del CAP Provisional.
SERVIR está facultado para solicitar información Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de
sustentatoria adicional y para realizar observaciones Asignación de Personal Provisional CAP-P de la
sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de
o a los documentos sustentatorios; asimismo en el numeral Amazonas, que como anexo forma parte integrante de la
4.1 establece que la aprobación del CAP Provisional por las presente Resolución en treinta y un (31) folios.
entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución
al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; a los estamentos internos de la Universidad e interesados,
Que, mediante Informe Técnico Nº 000064-2020. de forma y modo de Ley para conocimiento y fines.
SERVIR-GDSRH, de fecha 17 de julio del 2020, la Gerenta
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, emite Regístrese y comuníquese.
opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de
Personal Provisional de la Universidad Nacional Toribio POLICARPIO CHAUCA VALQUI
Rodríguez de Mendoza de Amazonas, indicando lo Rector
siguiente: i) Para la aprobación del CAP Provisional, por los
supuestos señalados en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la 1923230-1
Directiva, es necesario contar con la opinión previa favorable
de SERVIR; ii) En ese sentido, teniendo en cuenta que la
propuesta de CAP Provisional presentada por la UNTRM
ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
antedicha, corresponde otorgar la opinión favorable de parte
de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de la Declaran infundado recurso de apelación
entidad realizar las gestiones necesarias para aprobar su
CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, interpuesto por personero de la
según lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la organización política Juntos por el Perú
Directiva y iii) Cabe tener en cuenta que la aprobación y confirman resolución que declaró
referida en el párrafo precedente implica la aprobación de
la totalidad de los 3 Anexos (4B, 4C y 4D) que conforman improcedente solicitud de inscripción de
el CAP Provisional; concluyendo que: a) Mediante lista de candidatos para el Congreso de
Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/ la República por el distrito electoral de
CD, la SUNEDU otorgó el licenciamiento institucional a la
UNTRM, en el marco de sus competencias. Por ende, de Moquegua
acuerdo a lo evaluado por la SUNEDU dicha universidad
cuenta con los instrumentos normativos adecuados a la Ley RESOLUCIÓN Nº 0038-2021-JNE
Nº 30220, Ley Universitaria. En dicho contexto, se procedió
evaluar la propuesta de CAP Provisional presentada por Expediente Nº EG.2021005275
la universidad, la cual requiere como insumos el ROF y el MOQUEGUA
MCC, b) La propuesta del CAP Provisional de la UNTRM JEE MARISCAL NIETO (EG.2021004348)
se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo ELECCIONES GENERALES 2021
Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de RECURSO DE APELACIÓN
acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.1 y 1.2 del
numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 55
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el establece que es función de este órgano electoral resolver
recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan
Huertas, personero legal titular de la organización en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales
política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Especiales.
Nº 00055-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 1.2. El literal l, del artículo 5, de la Ley Nº 26486,
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción (LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar
de la lista de candidatos para el Congreso de la República las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su
de la referida organización política por el distrito electoral funcionamiento.
de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
2021. de Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE señalan
Oído: el informe oral. que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado
Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales
Primero. ANTECEDENTES Especiales, los cuales son órganos temporales que
imparten justicia electoral en primera instancia, en el
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal ámbito de la competencia territorial que se les asigna.
titular de la organización política Juntos por el Perú, Su funcionamiento se rige en base a las normas
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado
Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la Nacional de Elecciones.
lista de candidatos para el Congreso de la República por 1.4. Así, por medio de la Resolución Nº 0330-2020-
el distrito electoral de Moquegua, en el proceso de las JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario
Elecciones Generales 2021. oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020, el Pleno
1.2. Mediante Resolución Nº 0019-2020-JEE-MNIE/ del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento
JNE, del 22 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos
la citada solicitud de inscripción, por los siguientes para las Elecciones Generales y de Representantes
motivos: Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante,
Reglamento).
a) “La organización política presentó el Acta de 1.5. El numeral 40.1 del artículo 40 del citado
Resultados de Elecciones internas del2 de Diciembre Reglamento señala que la inadmisibilidad de la fórmula
del 2020, en la cual consigna los nombres y números o lista de candidatos, por observación a uno o más de
de DNI de los candidatos por el distrito electoral de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días
Moquegua, Frida Hilaria Morante Soria, Odilón Oscar calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
Condori Calizaya, Maribel Valentina Alatrista Rodríguez y 1.6. El artículo 41 del Reglamento establece los
Mario Hernán Machaca Mestas, así mismo aparece una motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia
lista de accesitarios donde se consigna por Moquegua de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente.
a Martha Rosmery Nova Ale, hecha la verificación Así, en el numeral 41.1, señala que dicha improcedencia
con la Resolución de ONPE (Resolución Gerencial Nº se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no
000042-2020-GOECOR/ONPE), no aparece en esta el subsanable o por la no subsanación de las observaciones
acta de candidatos accesitarios [...]”. efectuadas (inadmisibilidad).
b) El candidato Mario Hernán Machaca Mestas no 1.7. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento
consignó su licencia sin de goce haber, a pesar de que en señala que las notificaciones de las resoluciones
su Declaración Jurada de Hoja de Vida señaló que labora expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00
en el Hospital Regional de Moquegua. a 20:00 horas, por lo que, las notificaciones realizadas
fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día
1.3. Dicha resolución de inadmisibilidad fue notificada siguiente.
a la casilla electrónica del personero legal titular el 22 de
diciembre de 2020 a horas 19:06:11, conforme se advierte Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
del cargo de la Notificación Nº 26927-2020-MNIE.
1.4. En respuesta, el personero legal presentó el 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de
escrito de subsanación, el 25 de diciembre de 2020, en inscripción de autos, al considerar que la organización
el cual alegó, esencialmente, el levantamiento de las política recurrente incumplió con lo establecido en la
observaciones efectuadas por el JEE. Resolución Nº 001-2020-JEE-MNIE/JNE, por cuanto su
1.5. Ante ello, con la Resolución Nº 00055-2020-JEE- escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo
MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró legal establecido.
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de 2.2. Se advierte de autos que, por medio de la
candidatos, al considerar que el escrito de subsanación Resolución Nº 0019-2020-JEE-MNIE/JNE, notificada el
se había presentado de manera extemporánea, esto es, 22 de diciembre de 2020, el JEE declaró la inadmisibilidad
el 25 de diciembre de 2020. de la solicitud de inscripción mencionada y concedió el
1.6. El 31 de diciembre de 2020, se impugnó la referida plazo de dos (2) días calendario, a fin de que se pueda
resolución argumentando que: subsanar las observaciones indicadas.
2.3. Se observa también que el escrito de subsanación
a) La falta de reglamentación en cuanto a los horarios fue presentado por el personero legal titular el 25 de
de atención en los JEE originó que cada uno de ellos diciembre de 2020, esto es, un día después de haber
determine su propio horario, lo cual produjo que se tenga vencido el plazo otorgado por el JEE.
una equivocada apreciación del momento en que se 2.4. Al respecto, cabe señalar que obra en autos el
debería presentar los recursos de subsanación. Informe Nº A21-IN-0004-MMADC-SG, del 8 de enero de
b) “Este hecho nos ha colocado fuera del plazo de 2021, por medio del cual el analista del SIJE-E concluyó
subsanación, por lo que la máxima instancia electoral, en que el documento de subsanación ingresó, en efecto, el
equidad, deberá atenderla con la presente apelación”. 25 de diciembre de 2020, a las 10:00:44 horas.
2.5. Adicionalmente, de la revisión efectuada del
CONSIDERANDOS Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE,
se advierte que el recurrente presentó su escrito de
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (SN) subsanación al tercer día de haber sido notificado,
esto es, el 25 de diciembre de 2020, por lo cual incumplió
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del
Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las Reglamento (Ver SN 1.5).
competencias y deberes constitucionales indispensables 2.6. Asimismo, se debe tener presente que el propio
para velar por el cumplimiento de las disposiciones en personero legal reconoce haber incurrido en error de
materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. apreciación con relación al horario de atención del JEE,
Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº para la presentación de los escritos de subsanación. Sin
26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, embargo, debe señalarse que, más que una equivocación
56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

sobre el horario fue un error sobre el número de días del política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral
plazo legal otorgado, que no son 3 días calendario, sino Especial de Tambopata (en adelante, JEE) su solicitud de
solo 2. inscripción de la lista de candidatos a Congresistas de
2.7. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral la República por la referida organización política, en el
no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante,
que permita admitir que el escrito de subsanación fue EG 2021).
presentado dentro del plazo legal establecido en la 1.2. Mediante la Resolución Nº 00043-2020-JEE-
normativa electoral vigente. TBPT/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción del candidato
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Kimylsung Delgado Palma, en mérito a que:
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
a. Conforme al artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley
RESUELVE Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el numeral
37.10 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción de
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal Generales y de Representantes Peruanos ante el
titular de la organización política Juntos por el Perú; Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento),
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE,
00055-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, es un requisito formal para ser candidato al Congreso
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la de la República que los trabajadores y funcionarios
lista de candidatos para el Congreso de la República de públicos presenten el cargo de la solicitud de licencia
la referida organización política por el distrito electoral de sin goce a la entidad pública; sin embargo, el referido
Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. candidato habría presentado la solicitud de licencia sin
goce de haber a la Universidad Nacional Amazónica de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Madre de Dios, el día 26 de diciembre de 2020, es decir
de manera posterior al 22 de diciembre de 2020, fecha
SS. límite para la inscripción de candidatos al Congreso de
la República, conforme lo establecido en el cronograma
SALAS ARENAS electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0329-
2020-JNE.
ARCE CÓRDOVA
1.3. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal
SANJINEZ SALAZAR alterno de la organización política apeló bajo los siguientes
argumentos:
RODRÍGUEZ VÉLEZ
a. La resolución incurre en una indebida motivación,
Vargas Huamán toda vez que resulta contradictoria pues primero menciona
Secretaria General que se presentó la solicitud y luego concluye que no se
presentó de acuerdo con la normatividad electoral.
1923195-1 b. El candidato presentó, con debida antelación, el
26 de diciembre de 2020, la solicitud de licencia sin goce
de haber en la que expresamente requiere que esta se
Declaran infundado recurso de apelación conceda desde el 11 de marzo de 2021 hasta el 11 de
interpuesto por personero de la abril de 2021.
organización política Acción Popular c. Incurre en una motivación aparente al citar
normativa inexistente, ya que, el 22 de diciembre de 2020,
y confirman resolución en el extremo era la fecha limite para la presentación de solicitudes
que declaró improcedente solicitud de de inscripción de fórmulas y listas de candidatos al
inscripción de candidato al Congreso de la Congreso de la República, mas no para la presentación
de solicitudes de licencia sin goce de haber.
República por el distrito electoral de Madre
de Dios CONSIDERANDOS

RESOLUCIÓN Nº 0069-2021-JNE Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,


SN)
Expediente Nº EG.2021005256
MADRE DE DIOS 1.1. El artículo 114 de la LOE, establece que los
JEE TAMBOPATA (EG.2021004328) trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de
ELECCIONES GENERALES 2021 organismos y empresas del Estado que postulen a cargos
RECURSO DE APELACIÓN de elección popular deben solicitar licencia sin goce de
haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno antes de las elecciones. No obstante, mediante el artículo
1 de la Ley Nº 31038, se adicionó disposiciones transitorias
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el a la LOE, para su aplicación exclusiva en las Elecciones
recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Generales 2021, en ese marco, se advierte que su cuarta
Stella Castillo, personero legal alterno de la organización disposición transitoria dispuso que la solicitud de licencia
política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la
00043-2020-JEE-TBPT/JNE, del 29 de diciembre de 2020, LOE, debe serles concedida treinta (30) días antes de la
emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, fecha de las elecciones.
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de 1.2. Por su parte, el numeral 37.10 del artículo 37 del
inscripción de Kimylsung Delgado Palma, candidato al Reglamento establece que para solicitar la inscripción
Congreso de la República de la referida organización de la lista de candidatos al Congreso de la Republica,
política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el se requiere el cargo de la solicitud de licencia sin
marco de las Elecciones Generales 2021. goce de haber en la que conste expresamente que debe
ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la
Oído: el informe oral. elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia
para postular.
Primero: ANTECEDENTES 1.3. Asimismo, la Resolución Nº 0331-2020-JNE,
Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores
1.1. El 22 de diciembre de 2020, Fernando Luis Arias Públicos que Participen como Candidatos en las
Stella Castillo, personero legal alterno de la organización Elecciones Generales 2021, ha establecido en su artículo
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 57
quinto, que la solicitud de licencia sin goce de haber debe la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TBPT/JNE, del
ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021 y que, 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado
el cargo del referido documento debe ser adjuntado a la Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que
solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta declaró improcedente la solicitud de inscripción de
ante el Jurado Electoral Especial. Kimylsung Delgado Palma, candidato al Congreso de
1.4. Es decir, en una interpretación conjunta de las la República de la referida organización política por el
normas, las licencias deben hacerse efectivas treinta distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las
(30) días antes de la elección, es decir, a partir del 12 de Elecciones Generales 2021.
marzo de 2021, pero deben solicitarse a las respectivas 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
entidades públicas antes de que la organización política Tambopata continúe con el trámite correspondiente.
solicite la inscripción de sus candidatos ante los Jurados
Electorales Especiales, esto es, el 22 de diciembre de Regístrese, comuníquese y publíquese.
2020, por ser el plazo establecido en el cronograma
electoral aprobado por el artículo primero de la Resolución SS.
Nº 0329-2020-JNE.
SALAS ARENAS
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
ARCE CÓRDOVA
2.1. De la revisión de los actuados se observa que, en
su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), Kimylsung SANJINEZ SALAZAR
Delgado Palma señaló en el Rubro II, experiencia de
trabajo, que actualmente es Director de Asesoría Legal de RODRÍGUEZ VÉLEZ
la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; por
lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Vargas Huamán
LOE, correspondía que el mencionado candidato solicite Secretaria General
su licencia sin goce de haber y que se presente el cargo
de la referida solicitud hasta el 22 de diciembre de 2020,
de conformidad con el numeral 37.10 del artículo 37 del
Reglamento (ver SN 1.2.).
2.2. Sin embargo, se advierte que el señor 1
Expediente Nº ECE.2020002252
Kimylsung Delgado Palma presentó, ante su centro de 2
http://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/e9a0e630-0e6a-4a01-
labores, su solicitud de licencia sin goce de haber el 26 819e-0c67e0b455bc.pdf
de diciembre de 2020, es decir, de manera posterior El JEE Lima Centro 1, mediante Oficio Nº 003-2019-JEE-LC1/JNE,
al 22 de diciembre de 2020, fecha límite para la consulto, si los funcionarios y/o servidores del Estado en actividad, deben
inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la o no presentar su renuncia o licencia al cargo, previamente a la solicitud de
República, y recién a partir del requerimiento realizado inscripción de lista de candidatos del partido político correspondiente, a fin
por el JEE; esto sin observar que dicho documento de poder presentarse y ejercer su derecho a ser elegido.
debió ser diligenciado como máximo hasta el 22 de La Consulta fue absuelta, bajo los siguientes argumentos:
diciembre de 2020, fecha en la que era obligación de Artículo segundo. - ABSOLVER la consulta realizada por el Pleno del
los candidatos presentar el cargo de dicha solicitud, por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el sentido de que los
lo cual, el actuar del candidato deviene en negligente funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el
y extemporáneo, más aún cuando el Reglamento,
artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones
fue publicado el 29 de septiembre de 2020, en el
Congresales Extraordinarios 2020, tienen el deber de presentar sus
diario oficial El Peruano, por lo que era de público
licencias sin goce de haber, debiendo proceder de la siguiente manera:
conocimiento de los postulantes; en vista de ello, la
improcedencia decretada por el JEE resulta correcta, - Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los
toda vez que es obligación de los candidatos observar y organismos y empresas del Estado que pretendan ser candidatos
cumplir con los requisitos solicitados para su inscripción congresales, deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber
de manera previa a la fecha límite establecida. ante la entidad pública correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2019,
2.3. Es necesario precisar que las normas citadas en por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de
la presente resolución tienen como finalidad salvaguardar listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales,
la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir
candidatos perciban remuneración o asignación alguna del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las
por parte de las entidades públicas, se evita también Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta - El cargo o constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce
los costos en que aquellos incurren como consecuencia de haber, en original o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud
de la campaña electoral, hecho que privilegia la posición de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos
de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones
encima de otros. Congresales Extraordinarias 2020.
2.4. Además, es pertinente señalar que no existe
una indebida motivación en el extremo contradictorio, Artículo tercero. - Conforme a los fundamentos 16 al 24, los señores
pues, como se ha mencionado en los considerandos miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Ticona Postigo,
1.4 y 2.2. de la presente resolución, las normas aquí Chanamé Orbe, Chávarry Correa y Rodríguez Vélez, ESTABLECEN
citadas se han interpretado de manera conjunta y han como criterio normativo que los altos funcionarios señalados en el artículo
sido debidamente puestas a conocimiento público; 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su
cabe precisar que este criterio fue recogido en las renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones
Resoluciones 0308-2019-JNE1, y 0189-2019-JNE, en Congresales Extraordinarias 2020, procederán de la siguiente manera:
las que se absolvió la consulta genérica realizada por - Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad
el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 12, en el correspondiente, hasta el 18 de noviembre de 2019, precisando
marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias expresamente su efectividad a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir
2020.
60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias,
conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
artículo sétimo de la Resolución Nº 155-2019-JNE.
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
- El cargo o constancia de presentación de la carta de renuncia, en original
RESUELVE o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción de
listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales
interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, Extraordinarias 2020.
personero legal alterno de la organización política
Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR 1923197-1
58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Declaran fundado recurso de apelación e. Finalmente, no se cumplió con adjuntar el


comprobante de pago de la tasa por derecho de inscripción
interpuesto por personero de la de la lista de candidatos, debidamente digitalizado y con
organización política Perú Patria Segura firma digital del personero legal, debido que se anexó la
y revocan resolución que declaró foto del documento con la firma digital del citado personero
legal.
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Congreso de la 1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero
República por el distrito electoral de Lima presentó su escrito de subsanación, respecto de las
observaciones advertidas por el JEE, señalando, entre
provincias otros, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 0070-2021-JNE a. Respecto de las candidatas María Catalina Gómez


Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy, presenta las
Expediente Nº EG.2021005381 declaraciones juradas, de los Anexos 7 y 8 del Reglamento
LIMA PROVINCIAS digitalizados en archivo PDF y con la firma digital del
JEE HUAURA (EG.2021004444) personero legal de la citada organización política.
ELECCIONES GENERALES 2021 b. Sobre el terreno declarado por la candidata María
RECURSO DE APELACIÓN Catalina Gómez Mendoza, ubicado en Los Huescos s/n
Lima - Huaura, valorizado en S/ 30,000.00, refiere que
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno no se encuentra inscrito en los registros públicos, sin
embargo, es de su exclusiva propiedad al igual que los
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el otros inmuebles declarados.
recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín c. En cuanto a la observación advertida al candidato
Sagástegui Bardales, personero legal titular de la Aldo Felipe Laos Bernal, respecto al documento
organización política Perú Patria Segura, en contra de presentado como cargo de la solicitud de licencia sin
la Resolución Nº 00049-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31 goce de haber que no contiene el sello de recepción,
de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral indica que el señor decano de su facultad, quien
Especial de Huaura, que declaró improcedente su da curso a las solicitudes, hace constancia de la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos al presentación de dicha solicitud, según el documento
Congreso de la República por el distrito electoral de Lima adjunto en el expediente de inscripción, por lo que su
provincias, en el marco de las Elecciones Generales solicitud fue presentada el 21 de diciembre de 2020, es
2021. decir dentro del plazo legal.
d. Sobre el puesto en el Mercado San Martín - Ica,
Oído: el informe oral. valorizado en S/ 18,000.00, declarado por el candidato
Edison José Torres Huamán, refiere que dicho bien no se
PRIMERO. ANTECEDENTES encuentra inscrito en los registros públicos, sin embargo,
es propietario de buena fe y no tiene la necesidad de
1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Pedro Martín confrontar dos derechos con posibilidad de concurrencia
Sagástegui Bardales, personero legal titular de la registral.
organización política Perú Patria Segura (en adelante, e. Respecto de la observación del comprobante de
señor personero), presentó ante el Jurado Electoral pago de la tasa, se anexa dicho documento debidamente
Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de digitalizado y con firma digital del personero legal.
inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de
la República por el distrito electoral de Lima provincias, en 1.4. Mediante Resolución Nº 00049-2020-JEE-
el proceso de las Elecciones Generales 2021. HUAU/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró
1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2020-JEE- improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
HUAU/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró candidatos, debido a que no se cumplió con subsanar las
inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, debido observaciones formuladas, señalándose lo siguiente:
a que:
a. Sobre las candidatas María Catalina Gómez
a. Respecto de las candidatas María Catalina Gómez Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy, si bien se adjuntan
Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy, no se cumplió con las declaraciones juradas de los Anexos 7 y 8 del
presentar las declaraciones juradas, de los Anexos 7 y Reglamento, estos no son documentos digitalizados en
8 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas archivo PDF, puesto que se trata de fotos que contienen la
de Candidatos para las Elecciones Generales y de firma digital del personero legal de la citada organización
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino política.
2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por medio b. Respecto del terreno declarado por la candidata
de la Resolución Nº 0330-2020-JNE, digitalizadas en María Catalina Gómez Mendoza, ubicado en Los Huescos
archivo PDF y con la firma digital del personero legal de la s/n, Lima - Huaura, valorizado en S/ 30,000.00, no se
citada organización política, puesto que se adjuntó fotos adjuntó documentación alguna que acredite la propiedad
de dichos documentos con la firma digital del personero de dicho inmueble.
legal. c. En cuanto a la observación advertida al candidato
b. Respecto de la candidata María Catalina Gómez Aldo Felipe Laos Bernal, si bien se adjunta una constancia
Mendoza, no se anexó la documentación sustentatoria emitida por la facultad de Ingeniería Industrial de la
respecto del terreno declarado en su Formato Único de su Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en
Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el cual está ella se certifica que por efecto de legibilidad no ha sido
ubicado en Los Huescos s/n, Lima - Huaura, valorizado registrada en el sistema la solicitud de licencia sin goce
en S/ 30,000.00. de haber presentada, no certificándose la fecha en que
c. Sobre el candidato Aldo Felipe Laos Bernal, habría sido presentada.
el documento presentado como cargo de la solicitud d. Respecto del candidato Edison José Torres
de licencia sin goce de haber, no contiene el sello de Huamán, en cuanto al puesto en el Mercado San Martín
recepción de la Universidad Nacional José Faustino - Ica, valorizado en S/ 18,000.00 soles, no ha cumplido
Sánchez Carrión, ni tampoco se acredita la fecha en que con adjuntar la documentación sustentatoria requerida,
habría sido presentada. teniendo en cuenta que al tratarse de un bien inmueble
d. En cuanto al candidato Edison José Torres no inscrito en registros públicos, no es posible obtener de
Huamán, consignó en su DJHV - Rubro IX. Información manera automática información oficial de las entidades
Adicional, que tiene un puesto en el Mercado San Martín públicas, sobre dicho bien.
- Ica, valorizado en S/18,000.00; sin embargo, no se e. Respecto del comprobante de pago de la tasa, se
cumplió con adjuntar la documentación sustentatoria anexa el mismo archivo presentado inicialmente en su
correspondiente. solicitud de inscripción.
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 59
SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento
de las normas sobre organizaciones políticas y demás
2.1 El 3 de enero de 2021 en su recurso de apelación, disposiciones referidas a materia electoral, así como
el señor personero sostuvo lo siguiente: administrar justicia en materia electoral. Por ello, en
atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno
a) De la evaluación del escrito de subsanación y del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades
documentación adjunta, se cumplió con subsanar las propias de los órganos jurisdiccionales que imparten
observaciones notificadas por el JEE. justicia ordinaria.
b) No se dejó de declarar el puesto que tiene el 1.3. El artículo 181 de la Norma Fundamental establece
candidato Edinson José Torres Huamán, en el Mercado que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia
San Martín - Ica, el puesto que declara en su DJHV es de los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con
su esposa Doris Irene Mitacc Pariona, en la Asociación arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En
de Comerciantes del Mercado La Palma San Isidro - materias electorales, de referéndum o de otro tipo de
Ica, ubicado en la avenida San Martín - Ica, valorizado consultas populares, sus resoluciones son dictadas en
en S/ 18,000.00, información que pudo ser materia de instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas
fiscalización y/o verificación en la SUNARP. no procede recurso alguno.
c) Con respecto al candidato Aldo Felipe Laos
Bernal, sí adjuntó la constancia emitida por la Facultad En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
de Ingeniería de la Universidad Nacional José Faustino
Sánchez Carrión, la misma que da cuenta que presentó 1.4. El artículo 114 establece que los trabajadores
su solicitud de licencia sin goce de haber, en la Oficina de y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a
Trámite Documentario de dicha universidad, situación y/o cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce
trámite que pudo ser fiscalizado. de haber. No obstante, la Cuarta Disposición Transitoria
d) Finalmente, respecto al comprobante de pago por señala que dicha licencia debe serles concedida treinta
la tasa correspondiente, adjuntó foto con lo que considera (30) días antes de las elecciones.
subsanada dicha observación.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y
2.2. El 11 de enero de 2021, el señor personero Listas de Candidatos para las Elecciones Generales
presentó informe por escrito, señalando principalmente, y de Representantes Peruanos ante el Parlamento
lo siguiente: Andino 20211

a) Respecto del candidato Edinson José Torres Huamán, 1.5. El artículo 41 establece los motivos por los
a pesar de que el bien inmueble no se encuentra inscrito cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud
en registros públicos, lo declaró con la finalidad de ser de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en su
transparente. Se trata de un bien que se encuentra en numeral 41.1, se señala que dicha improcedencia se
posesión de su cónyuge, que no tiene documento de declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no
transferencia, razón por la cual acredita su posesión desde subsanable o por la no subsanación de las observaciones
el año 2010 a la fecha, conforme a la Constancia de socio, efectuadas (inadmisibilidad).
del 26 de diciembre de 2020 y el recibo Nº 000652, expedida 1.6. En concordancia con ello, el artículo 37 del
por la Asociación de Comerciantes del Mercado La Palma, Reglamento, establece lo siguiente:
que corresponde a la cuota de pago de autoavalúo del 2020.
b) En relación al candidato Adolfo Felipe Laos Bernal, Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar
la propia resolución impugnada expresa haber presentado la inscripción de las listas de candidatos al Congreso
oportunamente la constancia de la solicitud de licencia, sin de la República y al Parlamento Andino
embargo, al no entregar el cargo de recepción indicando Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos
la fecha de presentación, se consideró por no subsanado. al Congreso de la República y al Parlamento Andino
c) Respecto de la candidata María Catalina Gómez ante el JEE competente, se requieren los siguientes
Mendoza, se presentó los Anexos 7 y 8, sin embargo documentos:
el JEE no lo consideró aduciendo que son fotos. Así
también, refiere que en relación al inmueble denominado […]
Los Huescos, no existe, puesto que se trata de un error 37.6 Los documentos que sustenten la información
de digitación, siendo lo correcto Los Huacos, respecto registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los
del cual se adjuntó en el escrito de subsanación la rubros donde no se obtenga información oficial de las
escritura pública con Kardex Nº 3875, del 5 de setiembre entidades públicas de manera automática. En caso
de 2013, otorgado ante notario, en el que se precisa la corresponda.
transferencia de dos predios, siendo este el segundo 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7
inmueble transferido. del presente reglamento, obligatoriamente debe contar
d) Sobre la candidata Flor Magda Izarro Oncoy, se con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada
presentó los Anexos 7 y 8, sin embargo el JEE no lo candidato.
consideró aduciendo que son fotos. 37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de
e) Finalmente, en relación al comprobante de pago de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
la tasa, se cumplió son su presentación, sin embargo, el naturales, por reparación civil, establecida judicialmente
JEE no lo consideró aduciendo que se trata de una foto. contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual
debe contar la huella dactilar del índice derecho y firma de
CONSIDERANDOS cada candidato.
37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, de haber, en la que conste expresamente que debe
SN) ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la
elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia
En la Constitución Política del Perú para postular.
37.12 El comprobante de pago por la tasa
1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si correspondiente.
bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos […]
a cargos de elección popular, también establece que este
derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones Los documentos señalados en los numerales 37.2,
y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En 37.3, 37.4, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11 y 37.12
esta medida, el ejercicio del derecho a la participación deben ser digitalizados en archivo PDF, ser cargados y
política se encuentra condicionado al cumplimiento de enviados a través del SIJE-E.
determinadas normas preestablecidas. Cada uno de los documentos detallados en el presente
1.2. Así también, el artículo 178, numerales 3 y 4 artículo debe contener la firma digital del personero legal
de la Constitución, establece que el Jurado Nacional de de la organización política.
60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

El JEE comprueba la veracidad de la información calificación, respecto de los candidatos María Catalina
presentada, conforme a sus atribuciones. Gómez Mendoza y Edinson José Torres Huamán,
1.7. Sobre la información declarada en la DJHV del están dirigidas al requerimiento de documentación
candidato, se señala: sustentatoria de la información que se consignó en sus
DJHV, específicamente respecto de los bienes inmuebles
Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización declarados.
política 2.2. Si bien el artículo 37.6 del artículo 37 del
Reglamento (ver SN 1.6.) establece como requisito
b. En los rubros en los que no se obtiene información adjuntar la documentación que sustente la información
automática de las entidades públicas, la organización que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se
política debe registrar la información. “En caso obtenga información oficial; este debe ser entendido de
corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la manera integral con los artículos 19 y 22 del Reglamento
documentación que acredite lo aseverado, para fines (ver SN 1.7.), puesto que, se debe presumir la veracidad
de fiscalización. [Énfasis agregado] del contenido de la DJHV que presentan los candidatos;
siendo que, en el proceso de fiscalización que realiza
Artículo 22.- Fiscalización de la información de la el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados
Declaración Jurada de Hoja de Vida Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad;
no obstante, resulta razonable que el JEE solicite
22.1 El JNE y los JEE fiscalizan la información información ante oscuridad o contradicción en la DJHV
contenida en la DJHV del candidato, a través de la respectiva.
DNFPE. 2.3. Conforme se detalla en los antecedentes, lo
[…] solicitado por el JEE, en relación a dichos candidatos, fue
Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones la documentación sustentatoria de los bienes inmuebles
sobre presentación de solicitudes de licencias declarados, conforme a lo siguiente:

1.8. En la Resolución Nº 279-2019-JNE, emitida por a. Sobre la candidata María Catalina Gómez
este Supremo Tribunal Electoral, se señaló expresamente Mendoza, respecto del terreno ubicado en Los Huescos
lo siguiente: s/n, Lima, Huaura, valorizado en S/ 30,000.00. Se adjuntó
la Minuta Nº 1426, de la compra venta del inmueble, del 5
6. Al respecto, nos remitimos al Informe Legal Nº de setiembre de 2013, suscrito ante notario público, con el
110-2010-SERVIR/GG-OAJ-2, en el que se expresa que que se puede determinar que se trata del terreno ubicado
el concepto de función docente no solo debe encontrarse en el sector Los Huacos, distrito de Hualmay, provincia de
referido a quienes desarrollan actividades de profesores Huaura, departamento de Lima. En ese sentido, se tiene
en los centros educativos de nivel inicial, primario y por acreditado la propiedad de dicho inmueble, y aclarado
secundario; sino a todo aquel profesional que imparte lo señalado por la organización política, respecto al error
enseñanza, ya sea en las instituciones de educación de digitación al consignar la dirección del mismo.
básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de Debemos señalar también, que el JEE al haber
los requisitos y exigencia de cada marco legal para la calificado dicha minuta de compra venta adjunta en el
formación de alumnos, sea en la educación básica regular escrito de subsanación, debió haber advertido que en
o en la obtención de grados académicos. el mismo se hacía referencia a dos bienes inmuebles
7. De tal manera, por ejercicio de función docente ubicados en Los Huacos.
debe entenderse a la actividad de formación de alumnos b. En cuanto al candidato Edison José Torres
en la educación básica regular, técnica y universitaria. Huamán, sobre el local ubicado en el Mercado San Martín
Ahora bien, por otra parte, se encuentra la actividad - Ica, valorizado en S/18,000.00; adjuntó la Constancia
administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de de Socio, suscrita por el presidente de la Asociación de
consistir en la formación directa de alumnos, implica más Comerciantes del Mercado “La Palma” de San Isidro - Ica,
bien labores de dirección o gestión educativa. en el que se acredita que dicho inmueble se encuentra en
posesión de su cónyuge, desde el año 2010.
1.9. El considerando 6 de la Resolución Nº 307-2019-
JNE, establece que: 2.4. Siendo que lo declarado por los candidatos en sus
Formatos Únicos de DJHV se presume veraz, hasta que no
6. Respecto a la candidata Nemith Bernardita Gamboa se pruebe lo contrario o determine su falsedad en atención
Girón, se advierte que las labores que esta desempeña en a la labor fiscalizadora que se realiza, distinta a la etapa
la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP de la calificación de la lista de candidatos; estando a la
de San Bartolo son de carácter docente. Así las cosas, documentación presentada en su escrito de subsanación
este órgano electoral considera necesario señalar que en y considerando que los bienes inmuebles corresponden
el caso de los profesionales que desarrollan únicamente a bienes que no se encuentran inscritos en los registros
la función docente en los centros educativos, al estar públicos, se puede determinar que la organización política
relacionada esta actividad profesional a la impartición de la si cumplió con subsanar las observaciones advertidas
enseñanza, para la formación de alumnos en la educación oportunamente.
básica regular; no supone de modo alguno labores
administrativas, de dirección o gestión educativa, que Sobre la solicitud de licencia sin goce de haber
haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos
candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de 2.5. En cuanto a la observación formulada respecto
otros, violando la neutralidad del Estado. del candidato Aldo Felipe Laos Bernal, señaló en su
DJHV, en el Rubro II. Experiencia de trabajo en oficios,
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ocupaciones o profesiones, que, fue docente en la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,
El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de desde el año 1980 hasta el 2020.
inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones 2.6. No obstante, el JEE declaró improcedente su
Generales 2021, por el distrito electoral de Lima postulación, al considerar que la solicitud de licencia
provincias, de la organización política Perú Patria Segura, sin goce de haber anexa a la solicitud de inscripción, no
al considerar que no se ha cumplido con subsanar las permite determinar la fecha de su presentación, por lo que
observaciones detalladas en los antecedentes de la se incumplió con presentar dicho requisito establecido en
presente resolución. el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento (ver SN
Sobre documentación sustentatoria de lo 1.6.).
declarado en el Formato Único de la Declaración 2.7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
Jurada de Hoja de Vida de candidato en la Resolución Nº 279-2019-JNE (ver SN 1.8.) y la
Resolución Nº 307-2019-JNE (ver SN 1.9.), señaló que en
2.1. De la revisión de los actuados, tenemos que el caso de los profesionales que desarrollan únicamente
las observaciones advertidas por el JEE en la etapa de la función docente, al estar relacionada esta actividad
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 61
profesional con la impartición de la enseñanza, para la la organización política, estableciéndose que el JEE
formación de alumnos, no supone de modo alguno labores comprueba la veracidad de la información presentada,
administrativas, de dirección o gestión educativa, que conforme a sus atribuciones.
haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos 2.11. Sobre el particular, es menester señalar
candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de que, conforme también lo ha establecido el Tribunal
otros, violando la neutralidad del Estado. Constitucional3, “la razonabilidad es un criterio íntimamente
2.8. En tal sentido, el candidato Aldo Felipe Laos vinculado al valor Justicia y está en la esencia misma del
Bernal, por ser docente de la Universidad Nacional José Estado constitucional de derecho. Se expresa como un
Faustino Sánchez Carrión, desde 1992 hasta el 2020, mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad
cuya labor específica es la enseñanza, no requirió de los poderes públicos en el uso de las facultades
presentar licencia, por tal razón no tenía la obligación de discrecionales, y exige que las decisiones que se toman
solicitarla, pues el ejercicio de la función docente debe en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad
entenderse a la actividad de formación de alumnos en la y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este
educación básica regular, técnica y universitaria. Colegiado, “implica encontrar justificación lógica en los
hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto
Sobre la presentación de los documentos discrecional de los poderes públicos” (Exp. 0006-2003-AI/
digitalizados en PDF y con la firma digital del TC. F.J. 9)”.
personero legal de la organización política 2.12. Así, los numerales 37.7, 37.8 y 37.12 del
Reglamento (ver SN 1.6.), establecen la exigencia de
2.9. Respecto de las declaraciones juradas de los presentar las declaraciones juradas contenidas en los
Anexos 7 y 8 del Reglamento, correspondientes a las Anexos 7 y 8 sobre los candidatos objeto de inscripción;
candidatas María Catalina Gómez Mendoza y Flor señalándose, además, que obligatoriamente deben
Magda Izarro Oncoy; así como, del comprobante del contener la huella dactilar del índice derecho y firma de
pago de la tasa por derecho de inscripción de la lista de cada uno.
candidatos, observaciones por las que el JEE declaró la
improcedencia de inscripción de dichas candidatas y de la También se deberá anexar el comprobante del
lista presentada, al considerar que los anexos adjuntos en pago de la tasa correspondiente.
la solicitud de inscripción, corresponden a “fotos” con la
firma del personero legal de la organización política. 2.13. De la revisión de los actuados tenemos
2.10. Tenemos que el artículo 37 del Reglamento, que la referida organización política presentó dicha
en sus últimos párrafos (ver SN 1.6.), establece que documentación, la misma que tiene una extensión en
los documentos allí detallados deben ser digitalizados PDF y origen digital, conforme se aprecia de la consulta
en archivo PDF, ser cargados y enviados a través realizada en la “Plataforma Electoral”, en el portal
del SIJE-E, además cada uno de los documentos electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones
debe contener la firma digital del personero legal de <www.jne.gob.pe>, advirtiéndose lo siguiente:


2.14. Por otro lado, considerando que el JEE refiere del personero legal de la referida organización política, y
que los archivos adjuntos de dicha documentación que puede ser materia de verificación por parte del JEE
corresponden a muestras fotográficas, este Supremo cuando así lo requiera.
Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de 2.16. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral
conciencia, y atendiendo al principio de razonabilidad, encuentra sustento suficiente en el recurso de apelación
considera que las observaciones advertidas por el JEE, conforme a los fundamentos antes expuestos; en
carecen de sustento, por cuanto, de su visualización se consecuencia, corresponde revocar la resolución
aprecia que los Anexos 7 y 8 de las candidatas María impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite
Catalina Gómez Mendoza y Flor Magda Izarro Oncoy correspondiente.
contienen la firma y huella dactilar de cada una de ellas,
información necesaria que deben contener. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
2.15. Además, se advierte que la muestra fotográfica Elecciones, en uso de sus atribuciones,
del comprobante del pago de la tasa que obra en autos,
corresponde al valor de la tasa establecida en el ítem 2.4 RESUELVE
de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario
oficial El Peruano, el 30 de octubre de 2020, equivalente al 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
10.51% del valor de una unidad impositiva tributaria (UIT), interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales,
vigente en el año 2020, por lo que, se habría cumplido personero legal titular de la organización política Perú
con el requisito de adjuntar el pago de tasa. Máxime si se Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la
advierte que dicha documentación contiene la firma digital Resolución Nº 00049-2020-JEE-HUAU/JNE, del 31
62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral de resultado de Elecciones Internas de la organización
Especial de Huaura, que declaró improcedente su solicitud política, respecto a los datos de la candidata Nº 6, por
de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la lo que existe una incongruencia en ese aspecto que la
República por el distrito electoral de Lima provincias, en el organización política deberá subsanar según corresponda.
marco de las Elecciones Generales 2021. b) Obra en el expediente el “Acta de sesión
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional” documento
Huaura continúe con el trámite correspondiente. que no convalida el “Acta de elección interna de
designación directa de candidatos al Congreso de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. República”, conforme al Anexo 4 del Reglamento, ya
que, no contiene los datos prescritos en el artículo 37,
SS. numeral 37.3, del Reglamento, respecto del número de
DNI y sexo de los candidatos designados; ni el nombre
SALAS ARENAS completo, número del DNI y firma de los miembros del
órgano competente encargado de la designación, lo cual
ARCE CÓRDOVA es una inconsistencia que debe ser subsanada.
c) La candidata Nº 8, Sonia Dongo Loayza, no
SANJINEZ SALAZAR consignó su domicilio en los anexos 7 y 8, presentados
ante el JEE.
RODRÍGUEZ VÉLEZ d) Respecto a la candidata Nº 4, Nancy Amanda Mejía
de Galán, se observa que en el rubro VIII, Declaración
Vargas Huamán jurada de ingresos de bienes y rentas, consigna información
Secretaria General en el sector público (año 2019); sin embargo, en el rubro
II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o
profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto,
existe inconsistencia en su Formato Único de Declaración
1
Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
setiembre de 2020. e) En relación al candidato Nº 5, Miguel Silva Huertas,
2
En: <http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Informes%20 se observa que en el rubro VIII, Declaración jurada de
Legales/InformeLegal_110-2010-SERVIR-OAJ.pdf> ingresos de bienes y rentas, consigna información en
3
Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, el sector privado (año 2019); sin embargo, en el rubro
recaída en el Expediente Nº EXP. Nº 1803-2004-AA/TC, del II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o
25 de agosto de 2004. profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto,
existe inconsistencia en su DJHV.
1923198-1 f) De la revisión de la DJHV de la candidata Nº 6, Elsa
Doris Mormontoy Mendoza, se observa que en el rubro
VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas,
Declaran nula resolución que declaró consigna información en el sector privado (año 2019);
improcedente la solicitud inscripción de sin embargo, en el rubro II, experiencia de trabajo en
lista de candidatos para el Congreso de la oficios, ocupaciones o profesiones, no señala ninguna
información; por lo tanto, existe inconsistencia en su
República de la organización política Juntos DJHV.
por el Perú por el distrito electoral de Piura g) El candidato Vladimir Santos Crisanto Plasencia, en
y disponen que Jurado Electoral Especial su DJHV, declaró laborar como asesor de alcaldía de la
Municipalidad Distrital de la Brea, pero no especificó bajo
continúe con el trámite correspondiente qué régimen laboral se encuentra trabajando en dicha
entidad edil.
RESOLUCIÓN Nº 0078-2021-JNE
1.3. A través de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-
Expediente Nº EG.2021005157 PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, el JEE declaró
PIURA improcedente la solicitud de inscripción de candidaturas
JEE PIURA 1 (EG.2021004398) con el argumento de que la organización política no
ELECCIONES GENERALES 2021 cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro
RECURSO DE APELACIÓN del plazo de dos (2) días calendario.
1.4. El mismo 27 de diciembre de 2020, a las 17:42:48
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno horas, el personero legal señala que, el 26 de diciembre
de 2020, ingresó el escrito de subsanación con el cual
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el superó las observaciones anotadas en la Resolución
recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, Nº 0045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de
personero legal titular de la organización política Juntos por el 2020 –entendiéndose que se refiere a la Resolución
Perú, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/ Nº 00023-2020-JEE-PIU1/JNE, de la misma fecha–.
JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Dicho escrito, por su falta de pericia en el manejo del
Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente Sistema Informático SIJE-E, no lo anexó al expediente
su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el de inscripción correspondiente, sino que creó uno nuevo
Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, (Solicitud 202000002684); además, manifiesta que fue
en el marco de las Elecciones Generales 2021. presentado en Lima/Lima/Jesús María.
Oído: el informe oral. 1.5. El 29 de diciembre de 2020, a las 17:11 horas,
la organización política interpuso recurso de apelación en
Primero. ANTECEDENTES contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/JNE,
bajo los argumentos precitados.
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal
titular de la organización política Juntos por el Perú CONSIDERANDOS
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1
(en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista Primero. SUSTENTO NORMATIVO
de candidatos para el Congreso de la República, en el
proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del
1.2. Mediante Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/ Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las
JNE, del 24 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible competencias y deberes constitucionales indispensables
la citada solicitud por los siguientes motivos: para velar por el cumplimiento de las disposiciones en
materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.
a) El formato de solicitud de inscripción generado por Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº
el sistema informático DECLARA no coincide con el Acta 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 63
establece que es función de este órgano electoral resolver de los escritos por medios virtuales es predominante
las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio
en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales de uniformización y proporcionalidad entre los actores
Especiales. del mismo, debe establecerse que la presentación de
1.2. Por ello, mediante la Resolución Nº 363-2020- los escritos a través del SIJE-E serán considerados
JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta
Electorales Especiales para las Elecciones Generales las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en de ofrecer pruebas y a presentar alegatos, entre otros.
adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se 2.7. De la revisión de los actuados, el JEE declaró
establecieron los mecanismos que aseguren la eficiente improcedente la referida solicitud de inscripción, al
gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales considerar que no se había subsanado las observaciones
administran justicia electoral con autonomía, en aplicación realizadas en la Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/
de la Constitución y las leyes electorales. JNE, del 24 de diciembre de 2020, la cual fue notificada
1.3. Mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del en la misma fecha, a las 14:45:11 horas, según consta en
28 de setiembre de 2020, publicada en el diario oficial el cargo de Notificación Nº 27236-2020-PIU1.
El Peruano, el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del 2.8. Debe precisarse que el JEE no solo cuestiona
Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la falta de algún requisito exigido por el Reglamento a
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las los candidatos en particular, sino el Acta de Elecciones
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante Internas y el Acta de Designación Directa de candidatos
el Parlamento Andino 2021(en adelante, Reglamento). al Congreso de la República, que comprende a todos los
1.4. El artículo 41 del citado Reglamento dispone los candidatos, tanto elegidos como designados. Por esta
motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de razón, al advertir inconsistencias en las mismas, declaró
la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista.
en el numeral 41.1, se establece que dicha improcedencia 2.9. Por su parte, la organización política recurrente
se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no manifiesta que presentó primigeniamente su escrito de
subsanable o por la no subsanación de las observaciones subsanación el 26 de diciembre de 2020, pero por la
efectuadas (inadmisibilidad). falta de pericia en el manejo del sistema SIJE-E, no pudo
adjuntar el citado escrito en el expediente principal, sino
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO que creó uno nuevo (Solicitud 202000002684).
2.10. Ante ello, para corroborar lo manifestado por
2.1. De acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 el recurrente, se realizó la respectiva verificación en el
del Reglamento, las notificaciones de las resoluciones SIJE-E, y se constató que, en efecto, el referido escrito
expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 de subsanación y todos sus anexos, si bien no fueron
a 20:00 horas, por lo que, las notificaciones realizadas ingresados al Expediente Nº EG.2021004398, si lo fueron
fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día al Expediente Nº EG.2021005048, con fecha 26 de
siguiente. diciembre de 2020, entre las 19:36 y las 19:37 horas, esto
2.2. Dicha disposición tiene por finalidad que los JEE es, antes de las 20:00 horas, tal como se aprecia en las
efectúen las notificaciones en un rango razonable de siguientes capturas de pantalla.
tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para
que la notificación pueda ser considerada realizada en el
día.
2.3. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6 del
Reglamento de Gestión, se establece que la recepción
de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE,
sistema de trámite documentario) para considerarse
presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse
hasta la hora límite de atención de la mesa de partes,
determinada por el JEE en la resolución correspondiente.
De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por
recibido al día siguiente.
2.4. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en
el precitado reglamento, cada JEE tiene un margen de
discrecionalidad para establecer el horario de atención al
público (presencial). Así, se establece que dicho horario
no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá
culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso,
la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas
ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender
los siete (7) días de la semana.
2.5. Las mencionadas disposiciones normativas traen
consigo que no exista:

a) Igualdad en los horarios para la presentación de


los escritos de subsanación a través de las plataformas
virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso
electoral. Así, mientras que en un JEE se puede presentar
un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden
presentar hasta las 14:00 horas.
b) Proporcionalidad entre la actuación de los JEE y
la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el
JEE puede notificar sus pronunciamientos hasta las 20:00
horas para que sean consideradas efectuadas en el día,
no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos 2.11. Por tal motivo, teniendo en cuenta que la
escritos de subsanación serán considerados presentados información requerida fue presentada en su oportunidad
en el día siempre que lo hagan dentro del horario de por el apelante, y al no haber sido objeto de calificación
atención (presencial) de los JEE, los cuales no excederán por parte del JEE al asumir su extemporaneidad, en el
las 8 horas diarias. presente caso debe disponerse que el órgano electoral de
primera instancia la valore de manera integral.
2.6. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia
con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
que conoce, teniendo en cuenta que la presentación Elecciones, en uso de sus atribuciones,
64 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

RESUELVE de inscripción de lista de candidatos, por los siguientes


motivos:
1. Declarar NULA la Resolución Nº 00040-2020-JEE-
PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por a) Respecto del Acta de Sesión Extraordinaria del
el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró Comité Ejecutivo Nacional, del 3 de diciembre de 2020, los
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de números de DNI no están legibles, y no se ha consignado
candidatos para el Congreso de la República de la los nombres de sus integrantes, por lo que no se logra
organización política Juntos por el Perú, por el distrito identificar a los miembros de dicho comité.
electoral de Piura, en el marco de las Elecciones b) Los candidatos Roberto Helbert Sánchez Palomino,
Generales 2021. Hugo Arnaldo Chacón Málaga y Lena Leslie María
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura Mercedes Torres Chávez no presentaron sus licencias
1 continúe con el trámite correspondiente, observando lo sin goce de haber, ya que consignaron en su Declaración
señalado en los considerandos de la presente resolución. Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que laboran
en una institución pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1.3. El 27 de diciembre de 2020 a las 17:19:26
SS. horas, el personero legal titular presentó el escrito de
subsanación, alegando esencialmente el levantamiento
SALAS ARENAS de las observaciones efectuadas por el JEE.
1.4. En la misma fecha, a las 17:20:00 horas, dicho
ARCE CÓRDOVA personero presentó adicionalmente un nuevo escrito, en
el cual manifiesta que el 26 de diciembre de 2020, por
SANJINEZ SALAZAR falta de pericia en el manejo del Sistema Informático de
Expediente Jurisdiccional (SIJE-E), no pudo ingresarlo
RODRÍGUEZ VÉLEZ en el expediente correspondiente, sino en “un nuevo
expediente (solicitud 202000002361)”.
Vargas Huamán 1.5. Ante ello, mediante Resolución Nº
Secretaria General 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020,
el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
1923370-1 de Roberto Helbert Sánchez Palomino, Hugo Arnaldo
Chacón Málaga y Lena Leslie María Mercedes Torres
Revocan Res. N° 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, Chávez, candidatos para el Congreso de la República,
por el distrito electoral de Lima, en razón de que el escrito
en el extremo que declaró improcedente de subsanación no fue presentado dentro del plazo
solicitud de inscripción de candidatos al concedido, sino de manera extemporánea.
Congreso de la República de la organización 1.6. Por ello, el 2 de enero de 2021, la citada
organización política interpuso recurso de apelación
política Juntos por el Perú para el distrito sobre la base de los siguientes argumentos:
electoral de Lima.
a) El horario establecido por el JEE, mediante la
RESOLUCIÓN Nº 0079-2021-JNE Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LC2/JNE, no regula ni
reglamenta el trámite documentario y/o la recepción de
Expediente Nº EG.2021005330 documentos mediante las plataformas virtuales.
LIMA b) No existe norma, directiva o resolución del Jurado
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004416) Nacional de Elecciones y/o del JEE, que regule o defina
ELECCIONES GENERALES 2021 expresamente los horarios del trámite documentario
RECURSO DE APELACIÓN o recepción de documentos mediante plataforma
digitales.
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno c) Para la presentación de solicitudes de inscripción
de candidato, mediante el Reglamento de Inscripción
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Generales y de Representantes Peruanos ante el
Huertas, personero legal titular de la organización Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº
política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución 0330-2020-JNE, se estableció que se podía registrar
Nº 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de la citada inscripción hasta las 24:00 horas del 22 de
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima diciembre de 2020.
Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la d) El plazo para presentar su escrito de subsanación
solicitud de inscripción de Roberto Helbert Sánchez vencía el 26 de diciembre de 2020, a las 23:59 horas,
Palomino (Nº 1), Hugo Arnaldo Chacón Málaga (Nº 29) y que su escrito fue presentado en dicha fecha a las
y Lena Leslie María Mercedes Torres Chávez (Nº 34), 16:16 horas, es decir, con una antelación de más de 7
candidatos de la referida organización política por el horas antes del vencimiento del plazo establecido. En
distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones consecuencia, considera que está dentro del plazo
Generales 2021. establecido por el Reglamento.
Oído el informe oral. e) El candidato Roberto Helbert Sánchez Palomino
no estaba obligado a presentar el cargo de la solitud de
Primero. ANTECEDENTES licencia sin goce de haber, ya que mediante Resolución
de Alcaldía Nº 284-2020-MPH, del 12 de noviembre de
1.1. El 22 de diciembre de 2020, Juan Silva Huertas, 2020, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaral,
personero legal titular de la organización política Juntos se aceptó su renuncia como funcionario de la citada
por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial entidad edil.
de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) la solicitud de f) El candidato Hugo Arnaldo Chacón Málaga no
inscripción de la lista de candidatos para el Congreso estaba obligado a presentar su licencia sin goce de
de la República por el distrito electoral de Lima, en el haber, puesto que labora bajo la modalidad de servicios
proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, profesionales.
EG 2021). g) Respecto a la candidata Lena Leslie María
1.2. Mediante Resolución Nº 00045-2020-JEE-LIC2/ Mercedes Torres Chávez, se presentó el cargo de la
JNE, del 23 de diciembre de 2020, que fue notificada solicitud de licencia sin goce de haber en la oportunidad
a la organización política, el 24 de diciembre de 2020, en que se ingresó el escrito de subsanación.
a las 08:04:17 horas, según el cargo de Notificación Nº h) Asimismo, precisa que la DJHV solo permite
27063-2020-LIC2, el JEE declaró inadmisible la solicitud consignar año y no meses.
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 65
CONSIDERANDOS Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Primero. SUSTENTO NORMATIVO 2.1. Del precitado artículo del Reglamento de Gestión,
se advierte que no se ha tomado en cuenta que cada
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le JEE tiene un margen de discrecionalidad para establecer
otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias el horario de atención al público (presencial). Así, se
y deberes constitucionales indispensables para velar por establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las
el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas,
e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser
artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias
Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de y deberá comprender los siete (7) días de la semana.
este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y 2.2. Las disposiciones normativas (ver SN 1.6. y 1.8.)
quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de traen consigo las siguientes consecuencias:
los Jurados Electorales Especiales.
a) La falta de igualdad en los horarios para la
1.2. El literal l, del artículo 5, de la Ley Nº 26486,
presentación de los escritos de subsanación a través de
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en
(LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar
este proceso electoral. Así, mientras que en un JEE se
las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su
puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro,
funcionamiento.
solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas.
1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
b) La falta de proporcionalidad entre la actuación de
Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE, señala que, una
los JEE y la de las organizaciones políticas. Así, mientras
vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de
que el JEE puede notificar sus pronunciamientos hasta las
Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales,
20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el
los cuales son órganos temporales que imparten
día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas,
justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la
cuyos escritos de subsanación serán considerados
competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento
presentados en el día siempre que lo hagan dentro del
se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por
horario de atención (presencial) de los JEE, los cuales no
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
excederán las 8 horas diarias.
1.4. Así, por medio de la Resolución Nº 0330-2020-
JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario 2.3. En este sentido, en mérito al criterio de conciencia
oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos
Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las de los escritos por medios virtuales es predominante
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante en este proceso electoral y atendiendo a un criterio de
el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). uniformización y proporcionalidad entre los actores de
1.5. El artículo 41 del citado Reglamento establece los dicho proceso, debe establecerse que la presentación
motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de los escritos a través del SIJE-E serán considerados
de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta
Así, en el numeral 41.1, señala que dicha improcedencia las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no de ofrecer pruebas y a presentar alegatos, entre otros.
subsanable o por la no subsanación de las observaciones 2.4. De los actuados, se verifica que el JEE, en
efectuadas (inadmisibilidad). etapa de calificación, requirió mediante Resolución Nº
1.6. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento, señala 00045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 23 diciembre de 2020,
que las notificaciones de las resoluciones expedidas por el la presentación de licencia sin goce de haber de los
JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo candidatos Roberto Helbert Sánchez Palomino, Hugo
que, las notificaciones realizadas fuera de dicho horario se Arnaldo Chacón Málaga y Lena Leslie María Mercedes
consideran efectuadas al día siguiente. Torres Chávez, y le otorgó a la organización política el
1.7. Asimismo, mediante la Resolución Nº 363-2020- plazo de dos (2) días calendario para que subsane
JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados las observaciones, bajo apercibimiento de declarar
Electorales Especiales para las Elecciones Generales improcedente la inscripción de la lista de candidatos.
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en Dicha resolución fue debidamente notificada a la casilla
adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se electrónica de la organización política el 24 de diciembre
establecieron los mecanismos que aseguren la eficiente de 2020 a las 08:04:17 horas, conforme se advierte del
gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales cargo de Notificación Nº 27063-2020-LIC2.
administran justicia electoral con autonomía, en aplicación 2.5. Al respecto, mediante escrito del 27 de diciembre
de la Constitución y las leyes electorales. de 2020, la organización política manifiestó que el 26
1.8. El artículo 8, numeral 8.6, del citado Reglamento de diciembre del mismo año presentó el escrito de
de Gestión, establece que la recepción de documentos subsanación, sin embargo, por falta de pericia en el
mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de manejo del SIJE-E, generó un nuevo expediente.
trámite documentario) para considerarse presentadas en 2.6. Dicha versión se corrobora, con lo expresado en
la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de el considerando 14 de la Resolución Nº 00099-2020-JEE-
atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, con el cual el JEE
la resolución correspondiente. De presentarse en horario declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados
posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. candidatos, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano
os
De la revisión de la plataforma electoral, en los Expedientes N. EG.2021005046 y EG.2021005047, que son
mencionados en la resolución de improcedencia, se observa que el escrito de subsanación fue presentado el 26 de
diciembre de 2020, en dos oportunidades, a las 16:15:54 y 16:50:41 horas.

 


De lo observado en las imágenes, se verifica goce de haber, debido a que en su DJHV consignó que se
que el escrito de subsanación, junto a los anexos desempeña como veterinaria en la Municipalidad Distrital
correspondientes, fueron presentados de manera de San Miguel.
oportuna, el 26 de diciembre de 2020, esto es, antes 2.13. Al respecto, se observa de los actuados la
de las 20:00 horas, conforme al criterio señalado en el solicitud de la licencia sin goce de haber de la referida
considerando 2.3 de la presente resolución. candidata, la cual fue presentada el 22 de diciembre de
2.7. En consecuencia, en aplicación de los principios 2020 ante la Municipalidad Distrital de San Miguel, por
de celeridad y economía procesal que rigen, de manera ello, la respectiva observación también queda subsanada.
privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en 2.14. En vista de las consideraciones expuestas,
un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y corresponde estimar el recurso de apelación con los
a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del efectos consiguientes.
presente expediente ni el cumplimiento de los plazos
legalmente establecidos en el cronograma aplicable para Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
las EG 2021, este Supremo Tribunal, en el caso concreto, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
emitirá un pronunciamiento de fondo, relacionado con las
observaciones efectuadas a los candidatos en cuestión RESUELVE
2.8. De los actuados, se aprecia que mediante
la Resolución Nº 00045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 23 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
diciembre de 2020, el JEE solicitó que los mencionados interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero
candidatos presenten sus cargos de solicitud de licencia legal titular de la organización política Juntos por el
sin goce de haber. Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
2.9. Respecto al candidato Roberto Helbert Sánchez 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020,
Palomino, la organización política recurrente presentó emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro
la Resolución de Alcaldía Nº 284-2020-MPH, del 12 de 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
noviembre de 2020, con la que se acepta la renuncia de inscripción de Roberto Helbert Sánchez Palomino (Nº 1),
dicho candidato al cargo de Gerente de Desarrollo Social Hugo Arnaldo Chacón Málaga (Nº 29) y Lena Leslie María
y Participación Ciudadana. Con ello se acredita que, a la Mercedes Torres Chávez (Nº 34), candidatos al Congreso
fecha de presentación de la solicitud de inscripción de de la República de la referida organización política para el
lista correspondiente, el citado candidato no mantenía distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones
relación laboral con la referida municipalidad, por lo que la Generales 2021.
mencionada observación se encuentra subsanada. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
2.10. Sobre el candidato Hugo Arnaldo Chacón Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente.
Málaga, el recurrente manifiesta que este trabaja
para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Cusco, bajo la modalidad de servicios profesionales,
razón por la cual emite recibos por honorarios; además, SS.
señala que solo trabajó en dicha institución hasta el 2
de agosto de 2020, conforme lo indica la Resolución SALAS ARENAS
Directoral Nº 1780-2020EPG-UNSAAC, del 2 de
diciembre de 2020. ARCE CÓRDOVA
2.11. Cabe precisar que el referido candidato fue
contratado bajo la modalidad de locación de servicios, SANJINEZ SALAZAR
motivo por el cual, no le es exigible la presentación de
solicitud de licencia sin goce de haber, en tanto dicha RODRÍGUEZ VÉLEZ
modalidad de contratación es de naturaleza civil. Además,
se advierte que, a la fecha de presentación de la lista de
candidatos, no tenía vínculo contractual alguno con el Vargas Huamán
Estado. Secretaria General
2.12. En cuanto a la candidata Lena Leslie María
Mercedes Torres Chávez, se le solicitó su licencia sin 1923374-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 67
Declaran nula resolución en el extremo Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
El señor personero argumento lo siguiente:
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidatos para el Congreso 2.1. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento
de la República de la organización política señala el plazo de dos días calendario para subsanar
las observaciones que hubiera podido advertir el Jurado
Partido Nacionalista Peruano por el Electoral Especial mas no establece que dichos días
distrito electoral de Lima y disponen que calendario se encuentren condicionados a un horario de
atención.
Jurado Electoral Especial emita nuevo 2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica
pronunciamiento del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al
correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del
RESOLUCIÓN Nº 0081-2021-JNE Partido Nacionalista Peruano, la Resolución Libre Nº
001-2020-JEE-LC2/JNE, de fecha 16 de noviembre de
Expediente Nº EG.2021005307 2020, que resolvió establecer como horario de atención
LIMA al público del JEE.
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004514) 2.3. La Ley Nº 31038, Ley que establece normas
ELECCIONES GENERALES 2021 transitorias en la legislación electoral para las Elecciones
RECURSO DE APELACIÓN Generales 2021, es para adaptar soluciones informáticas
que faciliten las diligencias de los actores políticos y
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno partidos en las Elecciones Generales 2021, a través de
procedimientos virtuales y remotos a efectos de observar
el distanciamiento social y aislamiento.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha,
2.4. No debe interpretarse que la autonomía normativa
el recurso de apelación interpuesto por don Edison otorgada a los Jurados Electorales Especiales para
Huamán Chacón, personero legal titular de la establecer sus horarios de atención virtual o remota sea
organización política Partido Nacionalista Peruano (en para restringir la participación política y electoral o el
adelante señor personero), en contra de la Resolución recorte de derechos de procedimiento.
Nº 00095-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima CONSIDERANDOS
Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)
la República; Nº 6, doña Natalia Taco López, Nº 9, don
Erick Leonardo Verano Meza, Nº19, don Manuel Juan En la Constitución Política
Calonge Merino, y Nº 26, doña Pilar Aurora Sarmiento
Ramos (en adelante los señoras(es) candidatos), para 1.1. En el numeral 17 del artículo 2 se establece que
el distrito electoral de Lima, presentada por la referida todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la
organización política, en el marco de las Elecciones vida política de la nación.
Generales 2021. 1.2. En el numeral 3 del artículo 178 señala que,
Oído: el informe oral. compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el
cumplimiento de las normas referidas a materia electoral
Primero. ANTECEDENTES y, el numeral 6, señala que también debe cumplir las
demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero las funciones básicas a que se orientan los organismos
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro del sistema electoral.
2 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Congreso de la República, correspondiente La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
al distrito electoral de Lima. de Elecciones (en adelante LOJNE)
1.2. Mediante Resolución Nº 00051-2020-JEE-
LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró 1.3. El literal I, del artículo 5, señala que corresponde
inadmisible la referida solicitud, atendiendo, a la a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones
existencia de inconsistencias en el Formato Único de necesarias para su funcionamiento.
Declaración Jurada de Hoja de Vida de los señoras 1.4. El artículo 32 señala que, una vez convocado
(es) candidatos, y dispuso la subsanación de las el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales
calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, son órganos temporales que imparten justicia electoral
numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas en primera instancia, en el ámbito de la competencia
y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales territorial que se les asigna. Su funcionamiento se
y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino rige en base a las normas reglamentarias aprobadas
(en adelante, reglamento). La notificación electrónica Nº por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por
27223-2020-LIC2 de la precitada resolución se realizó el las propias disposiciones que emitan los Jurados
24 de diciembre de 2020. Electorales Especiales para hacer más eficiente su
1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero funcionamiento y brindar una debida atención a los
presentó el escrito sobre error involuntario, señalando usuarios.
que el sábado 26 de diciembre de 2020, a horas 19:56
La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
pm., ingresó a través de Mesa de Partes Virtual del
adelante LOE)
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el escrito
de subsanación a las observaciones realizadas a la 1.5. El artículo 13 señala entre otros puntos que el
Resolución Nº 051-2020-JEE-LIC2/JNE. Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados
1.4. Mediante la Resolución Nº 00095-2020-JEE- Electorales Especiales.
LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE
calificó como extemporáneo el escrito de subsanación La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de
presentado por el señor personero, toda vez que se setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de
advierte que fue presentado fuera de horario de atención Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos
al público señalado por el JEE, según lo establecido para las Elecciones Generales y de Representantes
por la Resolución Libre N,º 001-2020-JEE-LC2/JNE, de Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante
fecha 16 de noviembre de 2020, por lo cual debe hacerse Reglamento)
efectivo el apercibimiento y declarar improcedente
por extemporáneo la candidatura de los señoras (es) 1.6. En el numeral 54.2, del artículo 54, dispone que
candidatos al Congreso de la República. las notificaciones de las resoluciones expedidas por el
68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, un rango razonable de tiempo, dejando en claro que
las notificaciones realizadas fuera de dicho horario se hay un límite de hora para que la notificación pueda ser
consideran efectuadas al día siguiente. considerada realizada en el día.
2.7. Las disposiciones normativas señaladas en los
La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre considerandos 2.5 y 2.6 traen consigo lo siguiente:
de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados
Electorales Especiales para las Elecciones Generales a) No exista igualdad en los horarios para la
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en presentación de los escritos de subsanación a través de
adelante Reglamento de Gestión) las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado
1.7. En el numeral 8.6 del artículo 8, se establece que Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las
la recepción de documentos mediante las plataformas 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las
virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para 14:00 horas.
considerarse presentadas en la fecha de envío, deben b) No exista proporcionalidad entre la actuación
efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de de los Jurados Electorales Especiales y la de las
partes, determinada por el JEE en la resolución indicada organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado
en el párrafo precedente. De presentarse en horario Electoral Especial puede notificar sus pronunciamientos
posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. hasta las 20:00 horas para que sean consideradas
efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las
La Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LIC2/JNE, organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación
del 16 de noviembre de 2020 serán considerados presentados en el día siempre que lo
hagan dentro del horario de atención (presencial) de los
1.8. Establece horario de atención al público en Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán
general el siguiente: las 8 horas diarias.

DÍAS HORARIO 2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia


con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos
Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 16:00 horas
que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
Sábados, domingos y feriados 8:00 a 14:00 horas de los escritos por medios virtuales es predominante
en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de
uniformización y proporcionalidad entre los actores de
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO este, debe establecerse que la presentación de los escritos
a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día
2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la siempre que dichos documentos sean ingresados hasta
resolución apelada, aduciendo, principalmente, que el las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
escrito de subsanación a las observaciones realizadas por de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre
el JEE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción otros.
de lista de candidatos, habría sido presentado dentro del 2.9. En virtud del considerando precedente, se advierte
horario de atención al público señalado por el JEE. que la organización política recurrente presentó su escrito
2.2. De la revisión del portal institucional de este de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día
organismo electoral, se advierte que mediante Resolución del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar
Libre (ver SN 1.8), el JEE estableció como horario de nulo la resolución recurrida, a fin de que el JEE evalúe
atención al público en general. el escrito de subsanación presentado por la organización
2.3. Asimismo, de los actuados se advierte que, política y resuelva conforme corresponda.
mediante escrito, del 27 de diciembre de 2020,
denominado “error involuntario”, el recurrente señaló
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
que el sábado 26 de diciembre de 2020, a las 19:56:18
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
horas, el personero legal titular de la organización política
Partido Nacionalista Peruano ingresó a través de Mesa
de Partes Virtual del Jurado Electoral Especial de Lima RESUELVE
Centro 1 el escrito de subsanación; este, a su vez, puso
en conocimiento y derivó al JEE. Declarar NULA la Resolución Nº 00095-2020-JEE-
2.4. Del referido escrito se verifica que la subsanación LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el
de observaciones fue presentada el 26 de diciembre de Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo
2020, a las 19:56:18 horas, según el Sistema Integrado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los
Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, por lo que el JEE candidatos para el Congreso de la República, Nº 6, doña
consideró que la organización política incumplió el plazo Natalia Taco López, Nº 9, don Erick Leonardo Verano Meza,
concedido para la subsanación, toda vez que se presentó Nº 19, don Manuel Juan Calonge Merino, y Nº 26 doña
en el segundo día del plazo, pero fuera del horario fijado Pilar Aurora Sarmiento Ramos de la organización política
de atención al público fijado en la Resolución Libre (ver Partido Nacionalista Peruano, por el distrito electoral de
SN 1.8). Lima, y; en consecuencia, DISPONER que el referido
2.5. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento,
dispuesto en el Reglamento de Gestión (ver SN 1.7), conforme a los considerandos expuestos en la presente
no obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el resolución.
precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial
tiene un margen de discrecionalidad para establecer Regístrese, comuníquese y publíquese.
el horario de atención al público (presencial). Así, se
establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de SS.
las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00
horas, y que, en todo caso, la atención al público no SALAS ARENAS
podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8)
horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de ARCE CÓRDOVA
la semana.
2.6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de SANJINEZ SALAZAR
acuerdo al Reglamento (ver SN 1.6), las notificaciones
de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral RODRÍGUEZ VÉLEZ
Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas,
por lo que las notificaciones realizadas fuera de dicho Vargas Huamán
horario se consideran efectuadas al día siguiente. Secretaria General
Dicha disposición tiene por finalidad que los Jurados
Electorales Especiales efectúen las notificaciones en 1923375-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 69
Declaran nula resolución en el extremo subsanar las observaciones que hubiera podido advertir
el Jurado Electoral Especial mas no establece que dichos
que declaró improcedente solicitud de días calendario se encuentren condicionados a un horario
inscripción de candidatos para el Congreso de atención.
de la República de la organización política 2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica
del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo
Partido Nacionalista Peruano por el distrito electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido
electoral de Huancavelica y disponen que Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 00001-2020-JEE-
HVCA/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, que resolvió
Jurado Electoral Especial emita nuevo establecer un horario de atención al público del JEE.
pronunciamiento 2.3. Se vulnera el derecho al debido proceso electoral,
ya que el JEE con la Resolución Nº 001-2020-JEE-HVCA/
RESOLUCIÓN Nº 0082-2021-JNE JNE realiza una interpretación contraria a la Resolución
Nº 0330-2020-JNE.
Expediente Nº EG.2021005327
HUANCAVELICA CONSIDERANDOS
JEE HUANCAVELICA (EG.2021004570)
ELECCIONES GENERALES 2021 Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)
RECURSO DE APELACIÓN
En la Constitución Política
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno
1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el Política del Perú establece que todo ciudadano tiene
recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
Chacón, personero legal titular de la organización 1.2. El artículo 178, numeral 3, del texto constitucional
política Partido Nacionalista Peruano (en adelante señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones
el señor personero), en contra de la Resolución Nº velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia
00038-2020-JEE-HVCA/JNE, del 30 de diciembre electoral; y, en virtud del numeral 6, aprobar las normas
de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de electorales reglamentarias, a fin de concretar las funciones
Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la básicas a las que se orientan los organismos del sistema
solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso electoral.
de la República, de los candidatos Edwin Taipe Condori y
Raúl Humberto Pinedo Soto, para el distrito electoral de La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
Huancavelica, presentada por la referida organización de Elecciones (en adelante, LOJNE)
política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral. 1.3. El artículo 5, literal l, de la LOJNE, señala que
corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y
Primero. ANTECEDENTES reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.
1.4. El artículo 32 de la LOJNE señala que, una vez
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales,
(en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de los cuales son órganos temporales que imparten
candidatos al Congreso de la República, correspondiente justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la
al distrito electoral de Huancavelica. competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento
1.2. Mediante Resolución Nº 00027-2020-JEE- se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas
HVCA/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las
inadmisible la referida solicitud, y atendiendo a que no se propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales
adjuntó documentos sobre el Formato Único de Declaración Especiales para hacer más eficiente su funcionamiento y
Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas brindar una debida atención a los usuarios.
Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo Soto, dispuso
la subsanación de los mencionados documentos en el La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
plazo de dos (2) calendario, conforme los dispuesto en el adelante, LOE)
artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento de Inscripción.
La notificación electrónica Nº 27841-2020-HVCA de la 1.5. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, de la LOE,
precitada resolución se realizó el 27 de diciembre de 2020. señala, entre otros puntos, que el Jurado Nacional de
1.3. El 29 de diciembre de 2020, el señor personero, Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales.
presentó el escrito de subsanación, a través del sistema
SIJE-electrónico, constando en la firma digital y hora de La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre
presentación fue el 29 de diciembre de 2020 a las 17:06:20 de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
horas. Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
1.4. Mediante la Resolución Nº 00038-2020-JEE- Generales y de Representantes Peruanos ante el
HVCA/JNE, de del 30 de diciembre, el JEE calificó como Parlamento Andino 2021 (en adelante Reglamento)
extemporáneo el escrito de subsanación presentado
por el personero legal titular Edison Huamán Chacón, 1.6. El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento de
toda vez que lo presentó fuera de horario de atención Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las
al público, según lo establecido por la Resolución Nº Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
00001-2020-JEE-HVCA/JNE, del 16 de noviembre de ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución
2020; por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento Nº 0330-2020-JNE (en adelante, El Reglamento), dispone
y declarar improcedente por extemporáneo la solicitud que las notificaciones de las resoluciones expedidas por
de los candidatos al Congreso de la República Nº 1 el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo
Edwin Taipe Condori y Nº 3 Raúl Humberto Pinedo Soto, que, las notificaciones realizadas fuera de dicho horario
presentada por el señor personero. se consideran efectuadas al día siguiente.

Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre


El señor personero argumento lo siguiente: de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados
Electorales Especiales para las Elecciones Generales
2.1. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en
de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos adelante Reglamento de Gestión)
para las Elecciones Generales y de Representantes
Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 (en adelante, 1.7. En el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de
Reglamento) señala el plazo de dos días calendario para Gestión, se establece que la recepción de documentos
70 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales
trámite documentario) para considerarse presentadas en Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias.
la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite 2.7. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia
de atención de la mesa de partes, determinada por el con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos
JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por de los escritos por medios virtuales es predominante
recibido al día siguiente. en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de
uniformización y proporcionalidad entre los actores de
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO este, debe establecerse que la presentación de los escritos
a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día
2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la siempre que dichos documentos sean ingresados hasta
resolución apelada, aduciendo, principalmente, que el las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho
escrito de subsanación a las observaciones realizadas por de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre
el JEE en la Resolución Nº 00027-2020-JEE-HVCA/JNE, otros.
del 25 de diciembre de 2020, que declaró inadmisible 2.8. En virtud del considerando precedente, se advierte
la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría que la organización política recurrente presentó su escrito
sido presentado dentro del horario de atención al público de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día
señalado por el JEE. del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar
2.2. De la revisión del portal institucional de este nula la resolución recurrida, a fin de que el JEE evalué
organismo electoral, se advierte que, mediante Resolución el escrito de subsanación presentado por la organización
Libre Nº 001-2020-JEE-HVCA/JNE, del 16 de noviembre política y resuelva conforme corresponda.
de 2020, el JEE estableció como horario de atención al
público en general el siguiente: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
DÍAS HORARIO
RESUELVE
Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 16:00 horas
Sábados, domingos y feriados 8:00 a 14:00 horas Declarar NULA la Resolución Nº 00038-2020-JEE-
HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida
2.3. Asimismo, de los actuados se advierte que la por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en
subsanación de observaciones dispuesta por el JEE fue el extremo que declaró improcedente la solicitud de
presentada el 29 de diciembre de 2020, a las 17:06:20 inscripción de los candidatos para el Congreso de la
horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de República, Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo
Expedientes - SIJE, por lo que el JEE consideró que la Soto, de la organización política Partido Nacionalista
organización política incumplió el plazo concedido para Peruano, por el distrito electoral de Huancavelica; y,
la subsanación, toda vez que se presentó en el segundo en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado
día del plazo, pero fuera del horario fijado de atención al Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento,
público fijado en la Resolución Nº 001-2020-JEE-HVCA/ conforme a los considerandos expuestos en la presente
JNE. resolución.
2.4. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo
dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gestión (SN 1.7), no obstante, no se ha tomado en cuenta
que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral SS.
Especial tiene un margen de discrecionalidad para
establecer el horario de atención al público (presencial). SALAS ARENAS
Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse
antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las ARCE CÓRDOVA
18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público
no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho SANJINEZ SALAZAR
(8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días
de la semana. RODRÍGUEZ VÉLEZ
2.5. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de
acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento Vargas Huamán
(SN 1.6), las notificaciones de las resoluciones expedidas Secretaria General
por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de
8:00 a 20:00 horas, por lo que las notificaciones realizadas 1923379-1
fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día
siguiente.
Dicha disposición tiene por finalidad que los Jurados Declaran nula resolución que declaró
Electorales Especiales efectúen las notificaciones en improcedente solicitud de inscripción de
un rango razonable de tiempo, dejando en claro que la lista de candidatos al Congreso de la
hay un límite de hora para que la notificación pueda ser
considerada realizada en el día. República de organización política Partido
2.6. Las disposiciones normativas señaladas en los Nacionalista Peruano por el distrito electoral
considerandos 2.4 y 2.5 traen consigo lo siguiente: de Ica y disponen que Jurado Electoral
a) No exista igualdad en los horarios para la Especial emita nuevo pronunciamiento
presentación de los escritos de subsanación a través de
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en RESOLUCIÓN Nº 0083-2021-JNE
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado
Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las Expediente Nº EG.2021005310
16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las ICA
14:00 horas. JEE ICA (EG.2021004469)
b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los ELECCIONES GENERALES 2021
Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones RECURSO DE APELACIÓN
políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial
puede notificar sus pronunciamientos hasta las 20:00 Lima, doce de enero de dos mil veintiuno
horas para que sean considerados efectuados en el día,
no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el
cuyos escritos de subsanación serán considerados recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán
presentados en el día siempre que lo hagan dentro del Chacón, personero legal titular de la organización
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 71
política Partido Nacionalista Peruano (en adelante CONSIDERANDOS
el señor personero), en contra de la Resolución Nº
00062-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que
declaró improcedente la lista y a todos los candidatos En la Constitución Política
para el Congreso de la República por el distrito electoral
de Ica, presentada por la referida organización política, en 1.1. El artículo 2, numeral 17 de la Constitución
el marco de las Elecciones Generales 2021. Política del Perú establece que todo ciudadano tiene
Oído: el informe oral. pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. El artículo 178, numeral 3, del texto constitucional
Primero. ANTECEDENTES señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar
por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral;
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, y, en virtud del numeral 6, aprobar las normas electorales
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en reglamentarias, a fin de concretar las funciones básicas a las
adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de que se orientan los organismos del sistema electoral.
candidatos al Congreso de la República, correspondiente
al distrito electoral de Ica. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
1.2. Mediante Resolución Nº 00029-2020-JEE- de Elecciones (en adelante LOJNE)
ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las 1.3. El artículo 5, literal l, de la LOJNE, señala que
omisiones de documentos que sustenten el Formato corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.
candidatos a congresistas Nº 1, Marlene Almeyda 1.4. El artículo 32 señala que, una vez convocado
Yataco; Nº 2, Alejandro Román Moscaisa de la Cruz; Nº el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
3, Milagro Pariona Olivares; Nº 4, José Antonio Quispe constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales
Almeyda, y dispuso la subsanación de las mencionadas son órganos temporales que imparten justicia electoral
inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, en primera instancia, en el ámbito de la competencia
conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige
del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas en base a las normas reglamentarias aprobadas por
de Candidatos para las Elecciones Generales y de el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las
Representantes Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales
(en adelante, Reglamento). La notificación electrónica Nº Especiales para hacer más eficiente su funcionamiento y
27491-2020-ICA0, de la precitada resolución, se realizó el brindar una debida atención a los usuarios.
25 de diciembre de 2020, a las 19:56:55 horas.
1.3. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, adelante LOE)
constando en la firma digital de la personera en mención
que la fecha y hora de presentación fue el 27 de diciembre 1.5. El artículo 13 de la LOE señala, entre otros
de 2020 a las 19:13:25 horas. puntos, que el Jurado Nacional de Elecciones constituye
1.4. Mediante la Resolución Nº 00062-2020-JEE-ICA0/ los Jurados Electorales Especiales.
JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE calificó como
extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre
personero legal titular de la referida organización política, de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
toda vez que se advierte que fue presentado fuera de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
horario de atención al público señalado por el JEE, según Generales y de Representantes Peruanos ante el
lo establecido por la Resolución Nº 001-2020-JEE-ICA0/ Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)
JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020; por lo cual debe
hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente 1.6. El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento de
por extemporáneo la lista de los candidatos presentados Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las
por la referida organización política, estos son Marlene Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
Almeyda Yataco, Alejandro Román Moscaisa de la Cruz, ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución
Milagro Pariona Olivares y José Antonio Quispe Almeyda, Nº 0330-2020-JNE (en adelante, El Reglamento), dispone
del distrito electoral de Ica, presentada por el Personero que las notificaciones de las resoluciones expedidas por
Legal Titular, Edison Huamán Chacón. el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo
que, las notificaciones realizadas fuera de dicho horario
Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS se consideran efectuadas al día siguiente.
El señor personero argumento lo siguiente: 1.7. El Reglamento en el artículo 41 numeral 41.1
señala que “El JEE declara la improcedencia de la
2.1. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento solicitud de inscripción por el incumplimiento de un
señala el plazo de dos días calendario para subsanar las requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación
observaciones que hubiera podido advertir el JEE, mas de las observaciones efectuadas”.
no establece que dichos días calendario se encuentren
condicionados a un horario de atención. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre
2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados
del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo Electorales Especiales para las Elecciones Generales
electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en
Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 001-2020-JEE- adelante Reglamento de Gestión)
ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, que
resolvió establecer como horario de atención al público 1.8. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6, del
del JEE. Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de
2.3. El horario de atención del JEE es contraria a la documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema
normatividad electoral, por cuanto el Reglamento de de trámite documentario) para considerarse presentadas
Gestión de los Jurados Electorales Especiales para en la fecha de envío deben efectuarse hasta la hora límite
las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE
Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de en la resolución correspondiente. De presentarse en horario
Gestión), establecido por la Resolución Nº 0363-2020- posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente.
JNE, dispone 6 horas como mínimas y 8 horas como
máximas, en tanto dicho JEE estableció un horario inferior Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
a 6 horas mínimas para los días sábados y domingos.
2.4. Se ha vulnerado el debido procedimiento y 2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la
principio de legalidad. resolución apelada aduciendo, principalmente, que el
72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

escrito de subsanación a las observaciones realizadas que conoce, teniendo en cuenta que la presentación
por el JEE en la Resolución Nº 00029-2020-JEE-ICA0/ de los escritos por medios virtuales es predominante
JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, que declaró en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de
inadmisible la solicitud de inscripción de lista de uniformización y proporcionalidad entre los actores de
candidatos, fue presentado dentro del horario de atención este, debe establecerse que la presentación de los escritos
al público; además, tal horario de atención que dispuso a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día
el JEE es contrario a la normativa electoral dado que es siempre que dichos documentos sean ingresados hasta las
menor a las 6 horas mínimas para sábados y domingos, 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de
esto es, desde las 8:30 hasta la 13:00 horas. ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros.
2.2. Respecto al horario de atención al público, 2.9. En virtud del considerando precedente, se advierte
dispuesto por el JEE, se advierte que la Resolución Nº que la organización política recurrente presentó su escrito
0001-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día
2020, estableció: del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar
nulo la resolución recurrida, a fin que el JEE evalúe el
DÍAS HORARIO
escrito de subsanación presentada por la organización
política y resuelva conforme corresponda.
Lunes a viernes 8:30 a. m. a 2:30 p. m. 2.10. Finalmente, se advierte que el horario
Sábados y domingos 8:30 a. m. a 1:00 p. m. establecido por el JEE con relación a sábados y domingos
no se condice con el horario mínimo establecido en el
2.3. De los actuados se advierte que mediante Reglamento de Gestión; en tal sentido, se exhorta al JEE
Resolución Nº 00029-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de cumpla con adecuar su horario de atención al público,
diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud conforme a la normativa antes referida.
de inscripción de los candidatos para el Congreso de la
República presentada por el personero legal titular de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
la organización política Partido Nacionalista Peruano y Elecciones, en uso de sus atribuciones,
se concedió un plazo de dos (2) días calendarios para
subsanar las observaciones indicadas en esta. RESUELVE
2.4. Asimismo, también se advierte que la subsanación
de observaciones dispuesta por el JEE fue presentada el 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00062-2020-JEE-
27 de diciembre de 2020, a las 19:13:25 horas, según el ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el
Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente
por lo que el JEE consideró que la organización política la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
incumplió el plazo concedido para la subsanación, toda Congreso de la República de la organización política
vez que se presentó en el segundo día del plazo, pero Partido Nacionalista Peruano, por el distrito electoral de
fuera del horario de atención al público fijado en la Ica; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado
Resolución Nº 0001-2020-JEE-ICA0/JNE. Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento, conforme
2.5. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Ica
de Gestión (SN 1.8), no obstante, no se ha tomado en que cumpla con adecuar su horario de atención al público
cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado de los sábados y domingos, conforme a lo dispuesto en
Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales
establecer el horario de atención al público (presencial). Así, Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el
se señala que dicho horario no podrá iniciarse antes de las Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la
08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020.
que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor
de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá Regístrese, comuníquese y publíquese.
comprender los siete (7) días de la semana.
2.6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de SS.
acuerdo (SN 1.6), las notificaciones de las resoluciones
expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan SALAS ARENAS
en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que las
notificaciones realizadas fuera de dicho horario se ARCE CÓRDOVA
consideran efectuadas al día siguiente.
Dicha disposición tiene por finalidad que los Jurados SANJINEZ SALAZAR
Electorales Especiales efectúen las notificaciones en
un rango razonable de tiempo, dejando en claro que RODRÍGUEZ VÉLEZ
hay un límite de hora para que la notificación pueda ser
considerada realizada en el día. Vargas Huamán
2.7. Las disposiciones normativas señaladas en los Secretaria General
considerandos 2.5 y 2.6 traen consigo lo siguiente:
1923380-1
a) No exista igualdad en los horarios para la
presentación de los escritos de subsanación a través de
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en Confirman Res. N° 00046-2020-JEE-
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado PUNO/JNE, en el extremo que declaró
Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las improcedente solicitud de inscripción de
16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las
14:00 horas. candidatos para el Congreso de la República
b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los por el distrito electoral de Puno, presentada
Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones por el Partido Nacionalista Peruano
políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial
puede notificar sus pronunciamientos hasta las 20:00
horas para que sean considerados efectuados en el día, RESOLUCIÓN Nº 0084-2021-JNE
no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas,
cuyos escritos de subsanación serán considerados Expediente Nº EG.2021005337
presentados en el día siempre que lo hagan dentro del PUNO
horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales JEE PUNO (EG.2021004568)
Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. ELECCIONES GENERALES 2021
RECURSO DE APELACIÓN
2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia
con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos Lima, doce de enero de dos mil veintiuno
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 73
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve
recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.
Chacón, personero legal titular de la organización política En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de
Partido Nacionalista Peruano (en adelante, el señor consultas populares, sus resoluciones son dictadas en
personero) en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE- instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas
PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el no procede recurso alguno.
Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que 1.2. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marco Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene
Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra Roque, pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
candidatos para el Congreso de la República por el distrito 1.3. El numeral 3 del artículo 178 del texto
electoral de Puno, presentada por la referida organización constitucional señala que, compete al Jurado Nacional
política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas
Oído: el informe oral. referidas a materia electoral y, el numeral 6, señala que
también debe cumplir las demás funciones señaladas en
Primero. ANTECEDENTES la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se
orientan los organismos del sistema electoral.
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero,
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de de Elecciones (en adelante LOJNE)
candidatos al Congreso de la República, correspondiente
al distrito electoral de Puno. 1.4. El artículo 5, literal I, señala que corresponde a
1.2. Mediante Resolución Nº 00024-2020-JEE- esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones
PUNO/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró necesarias para su funcionamiento.
inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones 1.5. En el artículo 32 señala que, una vez convocado
advertidas que sustenten el Formato Único de Declaración el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales
Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra son órganos temporales que imparten justicia electoral
Roque, y dispuso la subsanación de las mencionadas en primera instancia, en el ámbito de la competencia
inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, conforme territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige
los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento en base a las normas reglamentarias aprobadas por
de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales
El Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). Especiales para hacer más eficiente su funcionamiento y
La notificación electrónica Nº 27712-2020-PUNO de la brindar una debida atención a los usuarios.
precitada resolución se realizó el 26 de diciembre de 2020,
a las 19:45:32 horas. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre
1.3. El 29 de diciembre de 2020, el señor personero, de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
constando en la firma digital y hora de presentación fue el Generales y de Representantes Peruanos ante el
28 de diciembre de 2020 a las 20:56:18 horas. Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)
1.4. Mediante la Resolución Nº 00046-2020-JEE-
PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE calificó 1.6. El artículo 41 en el numeral 41.1, señala que
como extemporáneo el escrito de subsanación presentado “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de
por el señor personero, toda vez que se advierte que no inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no
ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas subsanable, o por la no subsanación de las observaciones
dentro del plazo concedido en la hora de atención de mesa efectuadas”.
de partes del JEE; por lo cual debe hacerse efectivo el 1.7. El artículo 40 en el numeral 40.1, en su primera
apercibimiento y declarar improcedente la solicitud de los parte, señala que la inadmisibilidad de la fórmula o lista
candidatos Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco de candidatos, por observación a uno o más de ellos,
Yucra Roque, conforme a lo prescrito en el artículo 41, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,
numeral 41.3 del Reglamento, por el distrito electoral de contados desde el día siguiente de notificado.
Puno, presentada por el personero legal titular. 1.8. El artículo 29 del Reglamento en el segundo
párrafo refiere que la solicitud de inscripción se presenta,
Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
obligatoriamente de manera no presencial, generando
El señor personero argumento lo siguiente:
el expediente electrónico a través del SIJE-E. La
2.1. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento señala el funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción
plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite
que hubiera podido advertir el Jurado Electoral Especial mas para presentar tales solicitudes.
no establece que dichos días calendarios se encuentren 1.9. El artículo 54 numeral 54.2, señala que la
condicionados a un horario de atención. notificación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00
2.2. El JEE no ha notificado en la casilla electrónica horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por notificado
del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo con el respectivo pronunciamiento al día siguiente.
electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la
Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 001-2020-JEE- ampliación de los horarios de notificación.
PUNO/JNE, de 16 de noviembre de 2020, que resolvió 1.10. Asimismo, el numeral 37.10 del artículo 37,
establecer como horario de atención al público del JEE. establece lo siguiente:
2.3. El escrito de subsanación fue presentado el 28
de diciembre de 2020, es decir, dentro de los dos (2) días 37.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce
naturales otorgados para la subsanación. de haber, en la que conste expresamente que debe
2.4. Se vulnera el derecho al debido proceso electoral, ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la
ya que el JEE con la Resolución Nº 001-2020-JEE-PUNO/ elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia
JNE realiza una interpretación contraria a la Resolución para postular.
Nº 0330-2020-JNE.
La Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de
CONSIDERANDOS setiembre de 2020, sobre disposiciones para
participar como candidato en la Elecciones Generales
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN) 2021 (en adelante Disposiciones EG 2021)
En la Constitución Política 1.11. El artículo quinto señala que los trabajadores y
1.1. El artículo 181 de la Norma Fundamental funcionarios de los poderes públicos y de los organismos
establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y empresas del Estado, que soliciten licencia sin
74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

goce de haber con el propósito de participar como el JEE en la Resolución Nº 00024-2020-JEE-PUNO/JNE,


candidatos a los cargos de congresista de la República de fecha 25 de diciembre de 2020, que declaró inadmisible
o representantes peruanos ante el Parlamento Andino la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría
en las Elecciones Generales 2021, deben observar lo sido presentado dentro del horario de atención al público
siguiente: señalado por el JEE.
2.2. En un primer momento, mediante la Resolución
1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas Nº 01-2020-JEE-PUNO/JNE, del 16 de noviembre de
ante la entidad pública con la debida antelación. La 2020, se estableció el horario de atención al público en
solicitud de licencia debe mencionar expresamente que general de la siguiente manera:
la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo
de 2021. DÍAS HORARIO
2. El cargo de la solicitud de licencia, previamente
presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción Lunes a domingo 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral
Especial correspondiente. Posteriormente, a través de la Resolución Nº
00039-2020-JEE-PUNO/JNE, del 28 de diciembre de
La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre 2020, se modificó el horario de atención al público en
de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados general de la siguiente manera:
Electorales Especiales para las Elecciones Generales
2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en DÍAS HORARIO
adelante Reglamento de Gestión)
Lunes a domingo 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
1.12. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6, del
Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de 2.3. Al respecto, corresponde precisar que el horario
documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, aplicable al caso resulta ser lo dispuesto en la Resolución
sistema de trámite documentario) para considerarse Nº 01-2020-JEE-PUNO/JNE, toda vez que el horario
presentadas en la fecha de envío deben efectuarse establecido mediante Resolución Nº 00039-2020-JEE-
hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, PUNO/JNE, a la fecha de subsanación del recurso, no
determinada por el JEE en la resolución correspondiente. se encontraba vigente, ya que sus efectos se producen
De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por desde el día siguiente de su publicación.
recibido al día siguiente. 2.4. Siendo así, debe analizarse si la presentación
1.13. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en del escrito de subsanación se enmarca dentro del
el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial horario de atención virtual. Al respecto, la Resolución
tiene un margen de discrecionalidad para establecer Nº 00024-2020-JEE-PUNO/JNE fue notificada el 26 de
el horario de atención al público (presencial). Así, se diciembre de 2020 a las 19:45:32 horas (Notificación Nº
establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de 27712-2020-PUNO), por lo tanto, su plazo para impugnar
las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 se vencía el 28 de diciembre de 2020, dentro del horario
horas, y que, en todo caso, la atención al público no de atención virtual (20:00 horas). Ahora, se verifica, en
podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) el propio escrito de subsanación, que el documento se
horas diarias, y deberá comprender los siete (7) días de envió el 28 de diciembre de 2020, a las 20:56:18; es decir,
la semana. pasadas las 20:00 horas; por lo que, al haber excedido
1.14. Las mencionadas disposiciones normativas el límite del horario de atención al público a través del
traen consigo lo siguiente: SIJE-E, el escrito de subsanación se tiene por recibido al
día siguiente, es decir, el lunes 29 de diciembre de 2020,
a) Que no exista igualdad en los horarios para la fecha que excede el plazo de dos (2) días calendario y el
presentación de los escritos de subsanación a través de horario de atención virtual.
las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en 2.5. De ahí que resulta inoficioso pronunciarnos sobre
este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado si la resolución emitida por el JEE, que dispone el horario
Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las de atención por mesa de partes, ha sido publicada o no
16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las en el panel del JEE; toda vez que este Tribunal Electoral
14:00 horas. considera como el horario único para la presentación
b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación virtual de escritos hasta las 20:00 horas.
de los Jurados Electorales Especiales y la de las 2.6. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que
organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado la observación realizada por el JEE, con relación a la
Electoral Especial puede notificar sus pronunciamientos presentación de los documentos (licencia sin goce de
hasta las 20:00 horas, para que sean consideradas haber) de los candidatos Marco Larry Yucra Limahuaya y
efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las Félix Francisco Yucra Roque, se encuentra directamente
organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación vinculada con el requisito establecido en el Reglamento
serán considerados presentados en el día siempre que lo (SN 1.10), concordante con las exigencias dispuestas
hagan dentro del horario de atención (presencial) de los en las Disposiciones EG 2021 (SN 1.11); por lo tanto,
Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán resultaban indispensables para el procedimiento de
las 8 horas diarias. calificación.
2.7. En consecuencia, al haberse verificado que
1.15. En ese sentido, en mérito al criterio de el requerimiento realizado por el JEE, es un requisito
conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar indispensable para la inscripción de lista; y que el escrito
los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la de subsanación fue presentado de manera extemporánea,
presentación de los escritos por medios virtuales es corresponde, en este extremo declarar infundado el
predominante en este proceso electoral y, atendiendo a recurso impugnatorio.
un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los 2.8. Por otro lado, el recurrente refiere que el JEE no
actores del mismo, debe establecerse que la presentación se ha notificado en la casilla electrónica del personero
de los escritos a través del SIJE-E serán considerados legal titular nacional, ni alterno, ni al correo electrónico
efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta personal, ni al domicilio procesal de la organización
las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho política Partido Nacionalista Peruano, la Resolución que
de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre establece el horario de atención al público. Al respecto, la
otros. emisión de dicha resolución es de público conocimiento,
al menos en circunscripción electoral de Puno, a partir
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO de la instalación del JEE. Ahora, no puede argumentarse
que no se le haya notificado dicha resolución en la casilla
2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la electrónica del personero legal titular, toda vez que dicha
resolución apelada aduciendo, principalmente, que el resolución fue publicada en el panel del JEE y en el portal
escrito de subsanación a las observaciones realizadas por electrónico institucional del JNE.
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 75
2.9. Respecto al argumento del recurrente que del Grupo Familiar, mediante el cual, eleva la propuesta
sostiene que el Jurado Electoral Especial de Huaraz para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Provisional
recibió una solicitud de inscripción fuera del horario de Transitorio para el Despacho de la Primera Fiscalía
atención; al respecto, se debe precisar que el ejemplo Provincial Transitoria Corporativa Especializada en
al que señala está regulado por el artículo 29 del Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Reglamento (SN 1.9), distinto al horario de atención Familiar de Lima, Sede Lima, la misma que, a la fecha,
de las demás actuaciones previstas en el referido se encuentra vacante, y su respectivo reemplazo; en
Reglamento, como es el caso del plazo de subsanación consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que
que los Jurados Electorales Especiales pudieran ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
observar; por lo tanto, dicho argumento no corresponde de los requisitos de ley.
para el caso concreto. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
2.10. Ahora bien, tampoco resulta coherente el establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
argumento brindado por el recurrente cuando señala 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
que se vulnera el derecho al debido proceso electoral,
al realizar una interpretación contraria a la Resolución SE RESUELVE:
Nº 0330-2020-JNE, con el establecimiento de horario
de atención (Resolución Nº 001-2020-JEE-PUNO/JNE), Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
toda vez que, como ya se sostuvo, dichos horarios del abogado Henry Teófilo De La Cruz Marcelo, como
establecidos por el JEE están regulados, entre otros Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del
aspectos esenciales y propios del funcionamiento, por los Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho
Jurados Electorales Especiales. de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa
2.11. En ese sentido, no habiéndose cumplido con Especializada en Violencia contra las Mujeres y los
los requisitos establecidos en las normas electorales, Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima,
corresponde desestimar el recurso de apelación, y materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
confirmar la resolución venida en grado. Nros. 3356-2018-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas
26 de septiembre de 2018 y 04 de septiembre de 2020,
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de respectivamente, así como la prórroga de la vigencia de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1504-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre
RESUELVE de 2020.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Henry Teófilo
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación De La Cruz Marcelo, como Fiscal Provincial Provisional
interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en
legal titular de la organización política Partido Nacionalista el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria
Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres
Nº 00046-2020-JEE-PUNO/JNE, del 29 de diciembre de y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima,
2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con reserva de su plaza de origen.
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de Articulo Tercero.- Nombrar al abogado Marco
inscripción de Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Antonio Quispe Castro, como Fiscal Adjunto Provincial
Francisco Yucra Roque, candidatos para el Congreso de Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima,
la República por el distrito electoral de Puno, presentada designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía
por la referida organización política, en el marco de las Provincial Transitoria Corporativa Especializada en
Elecciones Generales 2021. Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar de Lima, Sede Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos
y designaciones del personal fiscal señalado en los
SS. artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de
la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre
SALAS ARENAS de 2021, en virtud a lo establecido por la Resolución de la
Junta de Fiscales Supremos Nº 096-2020-MP-FN-JFS, de
ARCE CÓRDOVA fecha 17 de diciembre de 2020.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
SANJINEZ SALAZAR Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
RODRÍGUEZ VÉLEZ de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas
Vargas Huamán en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
Secretaria General del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales
Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las
1923382-1 Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia
General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
MINISTERIO PUBLICO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nombran Fiscales del Distrito Fiscal de Lima
ZORAIDA AVALOS RIVERA
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Fiscal de la Nación
Nº 115-2021-MP-FN
1923420-1
Lima, 27 de enero de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO: Nombran Fiscal Superior Provisional


Transitorio del Distrito Fiscal de Lima
El oficio Nº 244-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF,
cursado por la abogada Kelly Calderón Pérez,
Noroeste
Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales
Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Nº 116-2021-MP-FN
y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones
y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes Lima, 27 de enero de 2021
76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO: Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la


presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
El oficio Nº 1300-2020-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
suscrito por el abogado Jorge Veiga Reyes, en ese Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Oficina General
entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación
del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual de Fiscales y al fiscal mencionado.
eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal
Superior para el Despacho de la Fiscalía Superior Civil Regístrese, comuníquese y publíquese.
y Familia Transitoria de Ventanilla, la misma que, a la
fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace ZORAIDA AVALOS RIVERA
necesario nombrar al fiscal que provisionalmente ocupe Fiscal de la Nación
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo 1923447-1
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Dan por concluidos nombramientos y
SE REVUELVE: nombran Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Lima Sur
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Luis Alberto García Santos, Fiscal Adjunto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, Nº 118-2021-MP-FN
en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control
Interno de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Lima, 27 de enero de 2021
Noroeste, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
la Nación Nros. 2261-2016-MP-FN y 462-2020-MP-FN, VISTO Y CONSIDERANDO:
de fechas 16 de mayo de 2016 y 02 de marzo de 2020,
respectivamente. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto Nº 761-2020-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2020, se
García Santos, como Fiscal Superior Provisional Transitorio nombró entre otros, al abogado César Williams James
del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Miranda Enriquez, como Fiscal Provincial Provisional
Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en
de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de
Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Miraflores – Lima Sur, y disponiéndose que sea asignado
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, temporalmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con la finalidad
Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina que preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el
General de Potencial Humano, Oficina de Registro y referido Distrito Fiscal.
Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 04 de septiembre
Regístrese, comuníquese y publíquese. de 2020, se dispuso, entre otros, la modificación de la
denominación del Despacho mencionado en el párrafo
ZORAIDA AVALOS RIVERA precedente, el mismo que actualmente se denomina
Fiscal de la Nación Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada
en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
1923445-1 Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que
establece la Constitución Política del Perú, la Ley
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de
Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la
facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de
Nº 117-2021-MP-FN coadyuvar con la labor fiscal.
Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza
Lima, 27 de enero de 2021 temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la
titular de la Institución, que no genera más derechos que
VISTO Y CONSIDERANDO: los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como
se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal
El oficio Nº 1641-2020-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, Constitucional.
cursado por el abogado Washington David Cruz Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el oficio
Cervantes, en ese entonces Presidente de la Junta de Nº 3452-2020-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la
mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima
de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Sur, en el oficio Nº 580-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF,
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, suscrito por la abogada Kelly Calderón Pérez,
la misma que a la fecha se encuentra vacante y en Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales
consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
de los requisitos de Ley. y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº del Grupo Familiar, y en el oficio Nº 205-2020-ODCI-
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. LIMASUR, remitido por el abogado Tony Washington
García Cano, Jefe de la Oficina Desconcentrada de
SE RESUELVE: Control Interno de Lima Sur, así como en el informe Nº
27-2020-A-DF-LIMASUR, elaborado por el ingeniero José
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alexander Miguel Sernaqué Marroquin, analista del Distrito Fiscal de
Freddy Ramos Díaz, como Fiscal Adjunto Provincial Lima Sur, y conforme a las prerrogativas de la titular del
Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica
de Mariscal Nieto, con reserva de su plaza de origen. del Ministerio Público.
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 77
SE RESUELVE: CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Dar por concluido el Que, mediante Resolución de vista, emitida en virtud
nombramiento del abogado César Williams James al Acuerdo Nº.5672 adoptado el 06 de febrero de 2020,
Miranda Enriquez, como Fiscal Provincial Provisional se dispuso, entre otros la creación de plazas de Fiscales
del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, a nivel
el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya
Transitoria Especializada en Violencia contra las vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San 31 de diciembre de 2020.
Juan de Miraflores – Lima Sur, así como su asignación Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales
temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2020-MP-FN-JFS, de fecha 15 de
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar la vigencia
las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº
761 y 971-2020-MP-FN, de fechas 08 de julio y 04 de 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a
septiembre de 2020, respectivamente. partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
de la abogada Jenny Nelly Bustamante Huamaní, como Nº 190-2017-MP-FN-JFS, de fecha 28 de diciembre de
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de 2017, se dispuso, entre otros, crear la Fiscalía Provincial
Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Segunda Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, Funcionarios de La Merced - con sede en Chanchamayo,
así como su asignación en el Despacho de la Presidencia para el Distrito Fiscal de la Selva Central.
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
Lima Sur, materia materia de la Resolución de la Fiscalía 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, se
de la Nación Nº 1056-2020-MP-FN, de fecha 25 de dispuso, entre otros, trasladar (01) plaza de Fiscal Provincial y
septiembre de 2020. dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Jenny Nelly con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Corporativa
Bustamante Huamaní, como Fiscal Provincial Provisional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del
del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Distrito Fiscal de Junín, a la Fiscalía Provincial Transitoria
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Especializada en Violencia contra las Mujeres y los La Merced - con sede en Chanchamayo, Distrito Fiscal de la
Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores Selva Central. Así como los nombramientos y designaciones
– Lima Sur. para ocupar dichas plazas fiscales.
Artículo Cuarto.- Disponer que el personal fiscal Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales
nombrado y designado en la presente resolución, a partir Supremos Nros. 188-2017-MP-FN-JFS, 159-2018-MP-
de su juramentación y hasta el 29 de abril de 2021, sea FN-JFS, 125-2019-MP-FN-JFS, 091-2020-MP-FN-JFS,
asignado de manera temporal a la Presidencia de la Junta de fechas 20 de diciembre de 2017, 27 de diciembre
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con de 2018, 27 de diciembre de 2019 y 17 de diciembre de
la finalidad que preste apoyo en el plan de descarga que 2020, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de marzo
ejecuta el referido Distrito Fiscal. de 2021, la vigencia de las plazas fiscales mencionadas
Artículo Quinto.- Establecer que el personal fiscal en el párrafo precedente.
señalado en la presente resolución iniciará funciones en Que, la Fiscal de la Nación como Titular del
el Despacho correspondiente a partir del 30 de abril de Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y
2021, conforme al calendario oficial dispuesto mediante reformular la política institucional, debiendo adoptar las
Decreto Supremo Nº 013-2020-JUS. acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal,
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de de acuerdo a la necesidad del servicio.
Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Que, mediante los oficios Nros. 5867, 6002 y
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, 6470-2020-MP-FN-FSNCEDCF, el abogado Octaviano
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías
abogados mencionados. Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
solicita la designación de un (01) Fiscal Provincial y dos
Regístrese, comuníquese y publíquese. (02) Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la
Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de
ZORAIDA AVALOS RIVERA Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en
Fiscal de la Nación Chanchamayo, en razón a la excesiva carga laboral que
viene afrontando el personal fiscal, lo que atenta contra el
1923448-1 cumplimiento de los plazos procesales, para lo cual remite
las propuestas respectivas; en consecuencia, se hace
necesario asignar las plazas fiscales antes mencionadas,
Convierten la Fiscalía Provincial Transitoria creadas por la Resolución de vista, así como nombrar a
Especializada en Delitos de Corrupción los fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos,
de Funcionarios de La Merced en Fiscalía previa verificación de los requisitos de ley.
Asimismo, considerando lo señalado en el párrafo
Provincial Corporativa Transitoria precedente, resulta pertinente convertir la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción Provincial Transitoria Especializada en Delitos de
de Funcionarios de La Merced con sede Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede
en Chanchamayo, en Fiscalía Provincial Corporativa
en Chanchamayo y dictan diversas Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
disposiciones Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo,
debiéndose concluir las designaciones del personal fiscal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN del referido Despacho, a fin de ser adecuadas según
Nº 119-2021-MP-FN corresponda.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Lima, 27 de enero de 2021 establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
VISTA:
SE RESUELVE:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial
2020. Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva
en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
de La Merced – con sede en Chanchamayo. Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en
Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal Chanchamayo.
una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado
Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter Percy Jesús Rojas Paredes, Fiscal Adjunto Provincial
transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva
Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
de febrero de 2020, y su prórroga materia de la Resolución Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2020-MP-FN- Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en
JFS, de fecha 15 de diciembre de 2020, a la Fiscalía Chanchamayo.
Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los
Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – nombramientos y/o designaciones de manera temporal
con sede en Chanchamayo, a partir de la fecha y hasta el señalados en los artículos séptimo, octavo, noveno,
31 de marzo de 2021. décimo y décimo primero, tengan vigencia hasta el 31 de
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento marzo de 2021.
de la abogada Sarita Flor Jara Beteta, como Fiscal Adjunta Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de los Distritos Fiscales de la Selva Central y Huánuco,
Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3510-2017-MP- en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia
FN, de fecha 29 de setiembre de 2017. General, Oficina General de Potencial Humano,
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina
del abogado Juan Cadillo Rosario, Fiscal Provincial de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva mencionados.
Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Regístrese, comuníquese y publíquese.
de La Merced – con sede en Chanchamayo, así como
la prórroga de la misma, materia de las Resoluciones ZORAIDA AVALOS RIVERA
de la Fiscalía de la Nación Nros. 4740-2017-MP-FN y Fiscal de la Nación
1504-2020-MP-FN, de fechas 28 de diciembre de 2017 y
31 de diciembre de 2020, respectivamente. 1923449-1
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación
del abogado Marialena Luz Tembladera Zevallos, Fiscal
Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Nombran Fiscal Adjunta Provincial
Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Fiscalía Provisional del Distrito Fiscal del Callao
Provincial Transitoria Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
en Chanchamayo, así como la prórroga de la misma, Nº 120-2021-MP-FN
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
Nros. 4740-2017-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas Lima, 27 de enero de 2021
28 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2020,
respectivamente. VISTO Y CONSIDERANDO:
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación
del abogado Percy Jesús Rojas Paredes, Fiscal Adjunto El oficio Nº 2668-2020-MP-FN-PJFSCALLAO,
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal cursado por la abogada Jesús María Elena Guerra
de la Selva Central, en el Despacho de la Fiscalía Cerron, en ese entonces encargada de la Presidencia
Provincial Transitoria Especializada en Delitos de de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del
Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede Callao, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir
en Chanchamayo, así como la prórroga de la misma, la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del
Nros. 4740-2017-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y
28 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2020, en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que
respectivamente. ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Sarita Flor de los requisitos de Ley.
Jara Beteta, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de La Merced – con sede en Chanchamayo, con reserva SE RESUELVE:
de su plaza de origen.
Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica
Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal Vera Basilio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho
Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced Callao.
– con sede en Chanchamayo, a los siguientes abogados: Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
• Ronald Oscar Reynoso Núñez Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
• Tomas Ivan Salguero Velasquez Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina General de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Artículo Noveno.- Designar al abogado Juan Cadillo Fiscales y a la fiscal mencionada.
Rosario, Fiscal Provincial Provisional Transitorio del
Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – ZORAIDA AVALOS RIVERA
con sede en Chanchamayo. Fiscal de la Nación
Artículo Décimo.- Designar a la abogada Marialena
Luz Tembladera Zevallos, Fiscal Adjunta Provincial 1923450-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 79
Nombran Fiscal Adjunto Provincial formulada por el abogado Washington David Cruz
Cervantes, en ese entonces Presidente de la Junta de
Provisional del Distrito Fiscal de Junín Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, a
través del oficio Nº 1813-2020-MP-FN-PJFSMOQUEGUA,
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN a fin de cubrir la plaza mencionada en el párrafo
Nº 121-2021-MP-FN precedente; por lo que se hace necesario nombrar al
Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
Lima, 27 de enero de 2021 verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
VISTO Y CONSIDERANDO: establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
El oficio Nº 3525-2020-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado
por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, en ese
SE RESUELVE:
entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
por la abogada Lizbeth Geraldine Peláez Ibáñez, como
Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
y Familia de Concepción, la misma que, a la fecha, se
de Moquegua y su designación en el Despacho de la
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y
previa verificación de los requisitos de Ley.
los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
B, 122º y 122-B del Código Penal), con efectividad al
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
25 de noviembre de 2020, materia de las Resoluciones
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
de la Fiscalía de la Nación Nros. 1274-2018-MP-FN y
458-2020-MP-FN, de fechas 25 de abril de 2018 y 28
SE RESUELVE:
de febrero de 2020, respectivamente; sin perjuicio de
Artículo Primero.- Nombrar al abogado William las acciones legales que estuviesen pendientes, por las
Arnolfo Peña Camarena, como Fiscal Adjunto Provincial quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María
el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cristina Mallma Huallpa, como Fiscal Adjunta Provincial
Concepción, con reserva de su plaza de origen. Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Fiscal de Junín, Gerencia General, Oficina General de de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal),
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de con reserva de su plaza de origen.
Fiscales y al fiscal mencionado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías
ZORAIDA AVALOS RIVERA Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en
Fiscal de la Nación Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en
1923451-1 Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina
General de Potencial Humano, Oficina de Control de la
Nombran Fiscal Adjunta Provincial Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de
Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua Fiscales y a las abogadas mencionadas.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Regístrese, comuníquese y publíquese.


Nº 122-2021-MP-FN
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Lima, 27 de enero de 2021 Fiscal de la Nación

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1923453-1

El oficio Nº 1752-2020-MP-FN-PJFSMOQUEGUA,
remitido por el abogado Washington David Cruz Cervantes, en OFICINA NACIONAL DE
ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante el cual, eleva la
carta de renuncia de la abogada Lizbeth Geraldine Peláez PROCESOS ELECTORALES
Ibáñez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Moquegua y a su designación en el Disponen publicar síntesis de la parte
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las resolutiva de 4 Resoluciones Jefaturales
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos que concluyeron procedimientos
121-B, 122º y 122-B del Código Penal), por motivo de haber administrativos sancionadores contra
sobrevenido la incompatibilidad estipulada en el artículo 41º,
numeral 2) de la Ley Nº30483: “Ley de la Carrera Fiscal”; ex candidatos a vicegobernadores, por
la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de no presentar información financiera de
Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que
se trata de un personal administrativo con reserva de su
aportaciones e ingresos recibidos y gastos
plaza de origen. efectuados durante la campaña electoral
El oficio Nº 479-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de las Elecciones Regionales y Municipales
cursado por la abogada Kelly Calderón Pérez,
Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales 2018 - ERM 2018, en el plazo establecido por
Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia ley
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones RESOLUCIÓN Nº 000003-2021-SG/ONPE
y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar, mediante el cual ratifica la propuesta Lima, 27 de enero del 2021
80 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

VISTOS: Artículo Segundo.- PRECISAR que las resoluciones


os
a las que se han hecho mención en el artículo precedente,
Las Resoluciones Jefaturales N 000231-2020- se encuentran disponibles en el portal institucional www.
JN/ONPE; 000443-2020-JN/ONPE; 000449-2020-JN/ onpe.gob.pe.
ONPE y 000006-2021-JN/ONPE emitidas dentro de los Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
procedimientos administrativos sancionadores iniciados presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; en
contra los excandidatos a vicegobernadores por no el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de
presentar la información financiera de aportaciones e Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días
ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña posteriores a su emisión.
electoral de las Elecciones Regionales y Municipales
2018, según lo establecido en el numeral 34.6 del artículo Regístrese, comuníquese y publíquese.
34 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas;
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS
CONSIDERANDO: Secretario General
Mediante Resolución Jefatural N.º 000095-2020-
JN/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2020, se autorizó 1923410-1
a la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), a publicar la síntesis de
la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los
procedimientos administrativos sancionadores seguidos GOBIERNOS REGIONALES
contra los candidatos a cargos de elección popular y las
organizaciones políticas a razón de la Ley N.º 28094,
Ley de Organizaciones Políticas, así como contra las
autoridades y promotores en el marco de la Ley N.º GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos; con la finalidad de informar a la ciudadanía Ordenanza Regional que dispone la reserva
en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio
de su función de control y verificación de la actividad
e independización de 3,008.5781 hectáreas
económico-financiera de las organizaciones políticas, y del predio denominado Pampa Grande
de los candidatos a cargos de la elección popular; para los damnificados de la provincia de
Que, a la fecha, existen un total de cuatro (4)
Resoluciones Jefaturales pendientes de publicación, Caylloma de Majes Siguas I
emitidas en igual número de procedimientos
administrativos sancionadores seguidos contra los ORDENANZA REGIONAL
excandidatos a vicegobernadores por no presentar Nº 441-AREQUIPA
la información financiera de aportaciones e ingresos
recibidos y gastos efectuados durante la campaña El Consejo Regional de Arequipa
electoral de las Elecciones Regionales y Municipales
2018 – ERM 2018, en el plazo establecido por ley; y que, Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
corresponde disponer se publique su síntesis, de manera
conjunta, según el contenido previsto en la Resolución Nº Que, por las consideraciones expuestas en la
000012-2019-SG/ONPE, de fecha 9 de octubre de 2019; exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783
De conformidad con lo establecido en el literal p) del / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 /
artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por
aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y
y sus modificatorias; en observancia del marco legislativo regional constituido
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y
SE RESUELVE: la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;
Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
síntesis de la parte resolutiva de cuatro (4) Resoluciones
Jefaturales por las que se concluyeron igual número de ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA
procedimientos administrativos sancionadores contra RESERVA E INDEPENDIZACIÓN DE 3,008.5781
los excandidatos a vicegobernadores por no presentar la HECTÁREAS DEL PREDIO DENOMINADO PAMPA
información financiera de aportaciones e ingresos recibidos GRANDE PARA LOS DAMNIFICADOS DE LA
y gastos efectuados durante la campaña electoral de las PROVINCIA DE CAYLLOMA DE MAJES SIGUAS I.
Elecciones Regionales y Municipales 2018 – ERM 2018, en
el plazo establecido por ley, conforme el siguiente detalle: Artículo 1°.- De la Finalidad
La finalidad de la presente es DISPONER la Reserva
N.º Nombre de los Número de Fecha de la Decisión Cuantía de e Independización de 3,008.5781 hectáreas, para los
Candidatos Resolución Resolución la sanción damnificados de la Provincia de Caylloma de Majes
Jefatural (de ser el Siguas I, del predio denominado Pampa Grande, cuyas
caso) colindancias y medidas perimétricas están establecidos
1 PABLO ELMER Resolución 15/09/2020 CADUCIDAD ____ en la memoria descriptiva que en Anexo forma parte
POLO DE LA Jefatural Nº integrante de la presente ordenanza.
CRUZ 000231-2020-
JN/ONPE Artículo 2°.– Del Objeto
2 PORFIRIO Resolución 05/12/2020 CADUCIDAD ____ Cumplir con los compromisos asumidos como
VARGAS Jefatural Nº Gobierno Regional de Arequipa en el acta de sesión de
QUISPE 000443-2020- las sub mesas de trabajo “Carretera Vizcachani- Caylloma
JN/ONPE y Majes Siguas II” de fecha 16 de octubre del 2018, mesas
de dialogo promovidas por la Secretaria de Gestión Social
3 MARCELO Resolución 09/12/2020 CADUCIDAD ____ y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
MARTÍNEZ Jefatural Nº
POMA 000449-2020- Artículo 3º.- De los Órganos Competentes
JN/ONPE ESTABLECER como órgano competente y responsable
4 FELICITAS Resolución 14/01/2021 CADUCIDAD ____ del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo
QUISPE Jefatural Nº responsabilidad, a la Gerencia Ejecutiva de AUTODEMA,
MERMA 000006-2021- la cual deberá iniciar a partir de la vigencia de la presente
JN/ONPE norma, los procedimientos administrativos, técnicos y
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 81
legales, que sean necesarios para la independización del Que, el artículo 17° de la Texto Único Ordenado de
predio reservado, ante la Superintendencia Nacional de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Registros Públicos - SUNARP, Zona registral XII, Sede General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
Arequipa. 2019-JUS, en su artículo 17° inciso 1, señala textualmente
lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo
Artículo 4°.- De la Vigencia de la Norma acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El y siempre que no lesione derechos fundamentales o
Peruano”. intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros
y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse
Artículo 5°.- De la Publicación la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza su adopción”;
Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 106-2020-
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese MDL, de fecha 08 de octubre de 2020, se encargó
sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario temporalmente, a la Auxiliar Coactivo Abogada MARIA
Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web ROXANA HONORES NIERI, las funciones de Ejecutor
institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince;
9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS., que aprueba Que, mediante Memorando N° 536-2020-MDL/GAF/
el Reglamento que establece disposiciones relativas a SRH, de fecha 12 de noviembre de 2020, la Subgerencia
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y de Recursos Humanos, comunica a la Subgerencia de
difusión de Normas Legales de Carácter General. Ejecución Coactiva, lo siguiente: “Se procedió a realizar
la convocatoria CAS Nº 14-2020- MDL para seleccionar
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno dicho puesto, resultando ganadora las Abog. LIS
Regional de Arequipa para su promulgación. CALDERON AGUIRRE, quien se incorpora a nuestra
entidad a partir del 13 de noviembre del 2020, según
En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre contrato administrativo de servicio Nº 0274-2020-MDL”;
del 2020. Que, mediante Informe N° 00011-2021-MDL/GAT/
SEC, de fecha 18 de enero de 2021, la Subgerencia de
T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Ejecución Coactiva, precisa que: “la Resolución N°106-
Presidente del Consejo Regional de Arequipa 2020-MDL, de fecha 08 de octubre de 2020, que designa
encargar temporalmente las funciones de Ejecutor
POR TANTO: Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince a la Auxiliar
Coactivo MARIA ROXANA HONORES NIERI, se dejará
Mando se publique y cumpla sin efecto a partir del día 26 de noviembre de 2020”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de conferidas por el artículo 20° numeral 6) de la Ley N°
Arequipa, a los catorce días del mes de enero del 2021. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

ELMER CACERES LLICA RESUELVE:


Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LA
1922810-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 106-2020-MDL, con
eficacia anticipada a partir del 26 de noviembre de 2020,
la misma que encargó temporalmente, a la Auxiliar
Coactivo Abogada MARIA ROXANA HONORES NIERI,
GOBIERNOS LOCALES las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Distrital de Lince.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia
MUNICIPALIDAD DE LINCE de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente
Resolución.
Dejan sin efecto la R.A. Nº 106-2020-MDL, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
que encargó temporalmente a Auxiliar
Coactivo las funciones de Ejecutor Coactivo VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Lince
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1922879-1
N° 005-2021-MDL

Lince, 19 de enero de 2021 MUNICIPALIDAD DE


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
LINCE
VISTO: El Informe N° 00011-2021-MDL/GAT/SEC, Aprueban la incorporación del Servicio de
de fecha 18 de enero de 2021, de la Subgerencia de Vacaciones Útiles - TALLER VIRTUAL (enero
Ejecución Coactiva, y el Memorando N° 536-2020-MDL/
GAF/SRH, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la – febrero), así como la denominación,
Subgerencia de Recursos Humanos, y; requisitos y costos de los servicios
CONSIDERANDO: no exclusivos de la Sub Gerencia de
Participación Vecinal, Educación, Cultura,
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº Deporte y Espectáculos, en el TUSNE de la
27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Municipalidad
Ley de Bases de la Descentralización y, el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Municipalidades, establecen que las Municipalidades son N° 065-2021-A-MDMM
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; Magdalena del Mar, 8 de enero del 2021
82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR Que, mediante Memorando Nº 001-2021-GDH-MDMM,


de fecha 04 de enero de 2021, la Gerencia de Desarrollo
VISTOS: El Informe N° 133-2020-SGPVECDE-GDH- Humano hace suyo el Informe N° 133-2020-SGPVECDE-
MDMM emitido por la Subgerencia de Participación GDH-MDMM de la Subgerencia de Participación Vecinal,
Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, mediante el
Memorando Nº 001-2021-GDH-MDMM de la Gerencia de cual se fundamenta la incorporación y modificación del
Desarrollo Humano, el Informe Nº 001-2021-GPP-MDMM, Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Distrital de Magdalena del Mar;
informe Nº 015-2021-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia Que, mediante Informe N° 001-2021-GPP-
de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 044-2021-GM- MDMM, de fecha 06 de enero de 2021, la Gerencia de
MDMM, emitida por la Gerencia Municipal, y; Planeamiento y Presupuesto fundamenta la modificación
del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE
CONSIDERANDO: de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar,
de la Gerencia Desarrollo Humano; estableciendo los
Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución requisitos y precios de dichos servicios, a fin de contar
Política del Perú en concordancia con el Artículo II del con el instrumento normativo actualizado, el mismo que
Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de ha sido elaborado en coordinación con la unidad de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan organización;
de autonomía política, económica y administrativa en los Que, mediante Informe Nº 015-2021-GAJ-MDMM,
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera
en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos favorable la aprobación del Proyecto de modificación del
administrativos y actos de administración interna, con Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la
sujeción al ordenamiento jurídico; Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante
Que, de conformidad con el artículo 82º de la Resolución de Alcaldía, toda vez que, este ha sido
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las estructurado con sujeción al marco normativo sobre la
municipalidades en materia de educación, cultura, materia vigente; y
deporte y recreación, tiene como competencia organizar, Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las
sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6), y 43°
de arte, así como promover actividades culturales de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
diversas;
Que, el numeral 43.4, artículo 43º del Decreto SE RESUELVE
Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación
Administrativo General establece que: “Para aquellos del Servicio de Vacaciones Útiles - TALLER VIRTUAL
servicios que no sean prestados en exclusividad, las (enero – febrero), así como la denominación, requisitos y
entidades, a través de la Resolución del Titular de la costos de los servicios no exclusivos de la Sub Gerencia
entidad establecen la denominación, la descripción de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y
clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos Espectáculos, en el Texto Único de Servicios no Inclusivos
costos, los cuales deben ser debidamente difundidos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del
para que sean de conocimiento público, respetando lo Mar, conforme al Anexo que forma parte de la presente
establecido en el artículo 60º de la Constitución Política Resolución.
del Perú y las normas de represión de la competencia Artículo segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
desleal.”; General la publicación de la Resolución en el Diario
Que, el artículo 11° de la Ley 27658, Ley Marco de la Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de
Modernización de la Gestión del Estado, establece como la Información y Gobierno Electrónico la publicación del
obligación de los servidores y funcionarios del Estado, integro de este documento de gestión en el portal de
el privilegiar la satisfacción de las necesidades del la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.
ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo (www.peru.gob.pe).
información requerida en forma oportuna; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participación
(TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el
Municipalidad brinda para satisfacer a la población que cabal cumplimiento de la presente Resolución.
lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente
de contar con un instrumento actualizado que facilite lo Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la
difusión al público de los mismos; publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº
279-2019-A-MDMM se aprobó el Texto Único de Servicios Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar, y su modificatoria Resolución de CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
Alcaldía Nª 073-2020-A-MDMM; Alcalde

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO


Enero 2021

N° AUT. QUE
N° U.O. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS COSTO (S/) PLAZO EN DIAS
Servicio RESUELVE
II GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO
Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos
Vacaciones útiles Pago del costo del S/ 70.00 x taller, De acuerdo a
II.9 SGPVECDE
- Taller virtual (enero – febrero) servicio (Por taller) pago bimensual programación

1921602-1
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 83
el Plano del Sistema Vial Metropolitano, establece que
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la
definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas
y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales
Modifican módulos de Secciones Viales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías
Normativas y características del distrito de Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá
San Isidro a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación
de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía
DECRETO DE ALCALDÍA de las Vías Locales;
N° 002-2021-ALC/MSI Que, mediante Ordenanza N° 493-MSI, se aprueba
las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del
San Isidro, 18 de enero del 2021 distrito de San Isidro, con el fin de regular y facilitar su uso y
aplicación para los diferentes proyectos de inversión pública
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO y privados en el distrito, y dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML;
VISTOS:
Que, al respecto, en el Artículo Cuarto de la Ordenanza
El Informe Vía Remota N° 026-2020-MSI/GDUSV- N° 493-MSI, sobre modificaciones de la sección vial, se
STMU-jlua, el Informe Vía Remota N° 01-2020-MSI/GDUSV- indica que: (…) La variación de los módulos de la sección
STMU-eds-hlp, el Informe Vía Remota N° 20-2020-KCCT- vial deberá ser aprobada respetando los instrumentos de
1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum Via Remota planificación urbana vigentes y aprobado mediante Decreto
N° 114-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum de Alcaldía”;
Vía Remota N° 116-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, y Que, en la Ordenanza N° 438-MSI, que aprueba el
el Memorandum Vía Remota N° 118-2020-1340-STMU- Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 de
GDUSV/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad San Isidro, se tiene en los objetivos estratégicos 4, 5 y 7
Urbana; el Informe Vía Remota Nº 010-2020-CIAR- promover la Movilidad Urbana Sostenible, desarrollar la
SPUC-GDUSV/MSI, y el Informe Vía Remota Nº gestión urbana sostenible del territorio y mejorar la calidad
186-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia ambiental del distrito, respectivamente;
de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorandum Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley Orgánica
Múltiple Vía Remota Nº 034-2020-1300- GDUSV/MSI y de Municipalidades, Ley N° 27972, se tiene que: “Los
el Informe Vía Remota N° 061-2020-1300-GDUSV de la decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
N° 052-2020-MCCLT-GSCGRD/MSI y el Memorandum procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
Vía Remota N° 405-2020-1400-GSCGRD/MSI de la administración municipal y resuelven o regulan asuntos
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de de orden general y de interés para el vecindario, que no
Desastres; el Informe N° 437-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI sean de competencia del concejo municipal”;
de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia
551-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, a través de
Obras Privadas; el Memorando N° 204-2020-12.0.0-GACU/ la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y la
MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, proponen
Informe Vía Remota N° 147-2020-1610-SMU-GDAS/MSI la modificación de módulos de secciones viales normativas
de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano; el Informe del distrito de San Isidro en la zona denominada “Damero
N° 019-2020-CSNT y el Informe Nº 663-2020-1620-SGA- Financiero” y en aquellas que contemplan la existencia de
GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el ciclovías y/o estacionamientos, sobre la base de tres (03)
Pase N° 464-2020-16000-GDAS/MSI de la Gerencia de componentes: peatonal, ciclista y estacionamiento, a efectos
Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe Vía Remota de: reducir el déficit de área pública destinada al peatón, así
N° 315-2020-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de como mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad
Asesoría Jurídica, y; peatonal dentro de la zona “Damero Financiero”,
proporcionando una adecuada integración de los espacios,
CONSIDERANDO: bajo un contexto urbano amigable, paisajista y de cara a la
nueva coyuntura actual de distanciamiento social; consolidar
Que, el artículo 194° de la Constitución Política e implementar la nueva “Red Integrada de Ciclovía para un
del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Sistema Alternativo de Transporte Sostenible en el Distrito
Reforma Constitucional, indica que las municipalidades y Conexión Interdistrital”; y, la inclusión y/o reajuste del
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno módulo estacionamiento, en vías donde no se encuentran
local con autonomía política, económica y administrativa claramente definido o especificado dicho componente y
en los asuntos de su competencia; que por las condiciones físicas y de operación de la vía se
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº considera pertinente, contribuyendo a una mejor operación
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que y control del sistema de estacionamiento rotativo aplicado
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de dentro del programa “Estacionamiento Para Todos” en San
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción Isidro, respectivamente;
al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con Que, por lo antes expuesto, y contando con las
el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos opiniones favorables de la Subgerencia de Transito y
locales representan al vecindario, promueven la adecuada Movilidad Urbana, la Subgerencia de Planeamiento
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano y
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Seguridad Vial, la Subgerencia de Desarrollo Económico,
Que, en lo que respecta a las materias de competencia la Subgerencia de Obras Privadas, la Gerencia de
municipal sobre Organización el espacio físico – uso Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de
del suelo, en el artículo 73° de la Ley N° 27972, se Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres,
indica que las municipalidades, tomando en cuenta su la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, la Subgerencia
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo
las competencias y ejercen las funciones específicas Ambiental Sostenible; y la opinión legal de la Gerencia de
con carácter exclusivo o compartido, en materias de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; y
infraestructura urbana o rural básica y vialidad; Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones
Que, sobre dichas competencias, en el subnumeral conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° y los artículos
7.3 del numeral 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que es 27972 y modificatorias;
función especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en materia de transportes y comunicaciones: “Planificar, DECRETA:
regular, organizar y mantener la red vial metropolitana”;
Que, en este contexto, el Artículo Quinto de la Artículo Primero.– MODIFICAR los módulos de
Ordenanza N° 341-MML y modificatorias, que aprueba las Secciones Viales Normativas y características que
84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano

se desarrollan en las láminas del Anexo N° 2 de la CONSIDERANDO


Ordenanza N° 493-MSI, que aprueba las Secciones
Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Que, de conformidad con lo establecido por el
Isidro, de conformidad a las láminas del Anexo I que forma artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Municipalidades como órgano de gobierno local tienen
El listado de las Secciones Viales Normativas de las Vías autonomía política, económica y administrativa en los
Locales del distrito de San Isidro cuyos módulos son objeto asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía
de modificación se encuentra contemplado en el Anexo II en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Que, el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo de Municipalidades establece que “Las ordenanzas de las
Urbano y Seguridad Vial; Subgerencia de Tránsito y municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
Movilidad Urbana; Subgerencia de Planeamiento Urbano su competencia, son las normas de carácter general de
y Catastro; y demás unidades orgánicas competentes. mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario regulación, administración y supervisión de los servicios
Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la competencia normativa. (... );
Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Que el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, por
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal
diario oficial “El Peruano”. como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por
ella y, como tales, sólo se diferencian por el principio de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. competencia y no por el de jerarquía normativa. De este
modo, la ordenanza, en tanto Ley municipal, constituye un
AUGUSTO CACERES VIÑAS instrumento importante a través del cual las municipalidades
Alcalde pueden ejercer y manifestar su autonomía;
Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley
1922875-1 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos
PROVINCIAS administrativos concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de resoluciones de concejo. (... );
Que, con Informe Legal Nº 205-2020-GAJ/MPU-BG
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL recomienda se suspenda la aplicación de la Ordenanza
Municipal Nº 1-2020-MPU/BG, ya que existe duplicidad entre
esta y el Texto Único de Procedimientos Administrativos-
DE UTCUBAMBA TUPA 2020, en el número de orden 106-Constancia de
Posesión de Lotes o Solares; asimismo, en la Ordenanza
Suspenden la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 18-2020-MPU/BG se establece como requisito
la presentación del Documento Nacional de Identidad,
N° 18-2020-MPU/BG, que reglamenta contraviniendo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto
el empadronamiento de usuarios Legislativo Nº 1246, el mismo que a la letra dice:
posesionarios de lotes de terreno urbanos
“5.1 Las entidades de la Administración Pública están
informales y el otorgamiento de constancia prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el
de posesión para lotes con casa habitación marco de un procedimiento o trámite administrativo, los
ubicados en los sectores dentro del siguientes documentos:
perímetro de la ciudad y del distrito de a) Copia del Documento Nacional de Identidad…”
Bagua Grande Por lo que en uso de las facultades contenidas en los
artículos 9º y 20º, respectivamente, de la Ley Orgánica
ORDENANZA MUNICIPAL de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por
Nº 03-2021-MPU/BG UNANIMDAD se aprobó la siguiente:
Bagua Grande, 4 de enero del 2021. ORDENANZA MUNICIPAL
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Artículo Único.- SUSPENDER la aplicación de la
DE UTCUBAMBA. Ordenanza Municipal Nº 18-2020-MPU/BG que reglamenta
el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de
POR CUANTO: terreno urbanos informales y otorgamiento de constancia
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en
UTCUBAMBA los sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y
del distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba,
VISTO: Departamento de Amazonas, en virtud a los argumentos
esbozados del presente cuerpo normativo.
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
diciembre del 2020, Informe Nº 058-2020-SGCDU/GIDUR/ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
MPU-BG, Informe Nº 033-2020-SGOM/GPP/MPU-BG,
Carta Nº 055-2020-GAJ/MPU-BG, Informe Nº073-2020- Primera.- Déjese sin efecto toda disposición que
SGCDU/GIDUR/MPU-BG, Carta Nº 065-2020/GAJ-MPU- contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.
BG, Informe Nº 043-2020-SGOM/GPP/MPU-BG, Informe Segunda.- ENCARGAR a la Oficina de
Legal Nª 205-2020-GAJ/MPU-BG,, mediante el cual se Comunicaciones y Relaciones Publicas su respectiva
debate la procedencia de SUSPERNDER la aplicación de la publicación en https://www.gob.pe/muniutcubamba.
Ordenanza Municipal Nº 18-2020-MPU/BG que reglamenta
el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de Regístrese, publíquese y cúmplase.
terreno urbanos informales y otorgamiento de constancia
de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en HIDELFONSO GUEVARA HONORES
los sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y Alcalde
del distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba,
Departamento de Amazonas; y, 1923326-1

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